BOLETÍN
JUDICIAL N° 73 DEL 18 DE
ABRIL DEL 2016
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005016-0007-CO
promovida por Rolando González Ulloa contra la omisión del Directorio de la
Asamblea Legislativa de cumplir con lo acordado en la sesión del Plenario de la
Asamblea Legislativa del 20 de enero del 2015, se ha dictado el voto número
2016003445 de las nueve horas y cinco minutos de nueve de marzo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice: « Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la omisión del Directorio
Legislativo correspondiente a la Primera Legislatura del período 2014-2015, de
no comunicar la interpelación al ministro de la Presidencia, aprobada por el
Plenario Legislativo, según consta en el acta N° 129 de 20 de enero del 2015.
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
no procede resolver sobre la reposición de trámite legislativo alguno, toda vez
que el señor Melvin Jiménez Marín no ocupa el cargo de ministro de la
Presidencia. Comuníquese a la Procuraduría General de la República, a la
Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese en el diario oficial La
Gaceta. Notifíquese. La magistrada Garro Vargas pone nota. Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 9 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz
Piedra
Exento.—(IN2016016415) Secretario
HACE SABER:
A Cristina Solís Víquez, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-928-643, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 14-000970-627-NO establecido en su contra por Banco Improsa S.
A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a
las diez horas y treinta y ocho minutos del treinta de abril del dos mil
quince. Por parte del denunciante se tiene por cumplida la prevención dictada
por este despacho a las catorce horas del quince de enero del dos mil quince
(F. 25) En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Banco Improsa S. A. contra Cristina Solís Víquez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medio señalado por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San
José, Mata Redondo, Sabana Norte del Restaurante El Chicote; 100 metros al
norte y 50 metros al este, Agora Asociados, en su defecto por medio del Juzgado
Contravencional de Escazú, quienes podrán notificarle en San José, Escazú del
Banco Nacional; 200 oeste. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a
la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que
si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados,
la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. De conformidad con la circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Juzgado
Notarial, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintisiete de enero
del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciada, Cristina Solís Víquez, la resolución dictada a las catorce horas
once minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 22, 32 y 35), el
Colegio de Abogados (folios 23, 32y 35) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (folio 24, 32 y 42), así como la dirección
aportada por la parte denunciante (folios 43, 44, 47 y 48), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son supuesta inscripción de escritura pública sin
previa autorización de Juez Civil. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Cristina Solís Víquez,
cédula de identidad 1-928-643. Notifíquese.
San José, 27 de enero del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco
1 vez.—Exonerado.—(2016020027
) Jueza
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marianela
Lupita Parks Jones, quien fue mayor, casada, vecina de San José, Barrio la
Cruz, con cédula de identidad número 7-0087-0608, se les hace saber que Lupita
Jones Linch, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 7-0030-0367, vecina de San José, Barrio La Cruz, se apersonó en este
despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Marianela Lupita Parks Jones. Expediente N° 16-000251-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 16 de marzo del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019915).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Erick Francisco López Obando, quien fue mayor, soltero, vecino de Pavas, con cédula de identidad número 1-1404-0466, se les hace saber que Johana Obando Rojas, portadora de la cédula de identidad número 6-0226-0656 y Katherine López Obando, portadora de la cédula de identidad número 1-1588-0092, vecinas de San José, La Uruca, se apersonaron en este despacho en calidad de madre y hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Erick Francisco López Obando. Expediente N° 16-000259-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del 2016.—MSc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019917).
Se cita a todos los causahabientes de Miguel Ángel Roldán León, quien fue mayor, costarricense, pensionado, cédula de identidad número 1-266-091, fallecido el 21 de febrero del 2004, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300018-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2016.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020022).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Bienvenido De Los Ángeles Padilla Solís, quien fuera mayor, casado, cédula número tres-cero ochenta y cuatro-cero ochenta y cinco, vecino de Desamparados, San Cristóbal Sur, barrio Cristo Rey, ochocientos metros al oeste de la escuela, en la entrada de la Lucha, casa color blanca, quien falleció el veintiocho de octubre del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del aguinaldo de la pensión del Régimen por Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido José Ángeles Padilla Solís. Exp. N° 16-300082-0237-LA (086-1-16). Gestiona: Emérita Corella Fallas contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020023).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Alejandro Aguilera Maroto, cédula de identidad Nº 3-0363-0630, quien fue mayor, soltero, operario industrial, con último domicilio en Cartago, Barrio El Carmen y falleció el 08 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el expediente Nº 16-000197-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-000197-1023-LA. Promovido por Shirley Ivannia Valderramos Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0366-0867.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020050).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Solano Miranda, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0235-0726 y falleció el día 24 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-000850-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000850-0173-LA. Promovido por Rafael Ángel Bolaños Chaves a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020054).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del señor Marino Carmona Chaves, quien fue mayor, casado, pensionado, portadora de la cédula de identidad número 2-0240-0530, vecina de San Mateo, Jesús María, quien falleció el trece de noviembre del año dos mil quince, para que dentro del término de ocho días luego de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos en defensa de sus derechos, apercibidos de que si dejaren transcurrir el término sin apersonarse, los dineros pasarán a quien tenga mejor derecho, conforme al numeral 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones legales y devolución de ahorros de trabajador fallecido, promovidas por Lidiana Moya Ávila. Expediente Nº 16-300001-0313-LA—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo de Alajuela, 21 de enero del 2016.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016020056).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Fernando Gerardo Parra Robles, quien fue mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 1-1412-0170, hijo de María Del Carmen Robles González y de Bernan Gerardo Parra Parra, vecino de Bagaces, Guanacaste; 150 metros antes del cruce del Río Brasil, casa con dos ventanales grandes. Para que se apersonen en Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Fernando Gerardo Parra Robles, promovidas por María Del Carmen Robles González con cédula 1-0662-0260, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por los conceptos antes citados, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 16-300004-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 28 de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020057).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la señora Sandra María Delgado Montoya, quien fue mayor, divorciada, empleada municipal de la Municipalidad de San Mateo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0615-0315, vecina de San Mateo, quien falleció el once de diciembre del año dos mil quince, para que dentro del término de ocho días luego de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos en defensa de sus derechos, apercibidos de que si dejaren transcurrir el término sin apersonarse, los dineros pasarán a quien tenga mejor derecho, conforme al numeral 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones legales y devolución de ahorros de trabajador fallecido, promovidas por Josué Delgado Montoya. Expediente N° 15-300009-0313-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo de Alajuela, 21 de enero del 2016.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020064).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Heriberto Blanco Marín, portador dela cedula N° 0103840112, quien falleció el 2 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000016-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000016-1127-LA. José Heriberto Blanco Marín a favor de María Elena Bolaños Barrantes.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 25 de enero del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020067).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Pérez Sánchez, fallecido el 30 de enero del año 2016, cédula de identidad 202380861, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 16-000041-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000041-0692-LA por el fallecimiento de Félix Pérez Sánchez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de marzo del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020069).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Alonso Vásquez Ramírez, quien fue mayor, soltero, constructor, vecino de Santa Clara de Florencia de San Carlos, falleció el 31 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000062-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000062-1291-LA. Fernando Alonso Vásquez Ramírez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 17 de marzo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020071).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvaro Gutiérrez Montenegro, cédula de residencia número 155811997106, quien falleció el dos de junio del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300008-0313-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020073).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Horacio Aníbal Pestaña Tamborino, documento de residencia 103200107606, divorciado, vecino Alajuela, San Mateo, 400 metros oeste del gimnasio, contiguo a Rancho Oropéndola y falleció el 15 de junio de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300005-0313-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones legales y devolución de ahorros de trabajador fallecido, promovidas por Nicolás Pestaña Marín, Exp. N° 15-300005-0313-LA-8.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, 31 de marzo del 2016.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020099).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas
331-05375-01-0900-001, obligaciones Ref: 1992-194-002 citas
331-05375-01-0906-001, servidumbre de paso citas 388-06903-01-0005-001,
servidumbre de paso citas 424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas
424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas 427-15669-01-0006-001,
servidumbre de paso citas 428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas
444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas 458-16198-01-0026-001,
servidumbre de paso citas 458-16198-01-0038-001, servidumbre de paso citas
535-06734-01-0020-001; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero,
la cual es terreno, lote 55 terreno de solar. Situada en el distrito 04
Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, Marañones del Pacífico S. A. y servidumbre agrícola con un frente a ella
de treinta y cinco metros cuarenta centímetros; al sur Marañones Industriales
del Pacifico S. A.; al este, Marañones Industriales del Pacifico S. A. y al
oeste, lote cincuenta y tres. Mide: Cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0924764-2004. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Sibaja Cordero
contra Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Cinco S. A. Exp. Nº
15-002010-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
28 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016021584).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para La Vivienda Proyecto Limón 034. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan Romero; al sur, Rafalino Calderón; al este, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan Romero y al oeste, lote de Gladys Moreno y Leopoldino Retana. Mide: Cuatrocientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Alberto Saiz Villegas contra Eduardo Calderón Romero. Exp. Nº 12-000359-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016021604).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas 2012-00284695-01-003-001 y restricciones Reg. Art. 18, ley 2825; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de frutales y agricultura con una casa construida. Proyecto Puriscal, Parrita, parcela 97025. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública, con un frente a ella de 23.30 metros; al sur, Alberto Marín Esquivel; al este, Cementerio de Playón Sur y al oeste, Dennis Marín Esquivel. Mide: Mil cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Retana Carmona contra Piedades Marín Jiménez. Exp. Nº 13-005854-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016021613).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas 278-06196-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 552-06805-01-0183-001 a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones doscientos setenta y dos mil ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F- 44930-001 y 002 la cual es terreno Bloque C finca filial 7 apta para construir, destinado a uso habitacional con una casa de habitación situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte, finca filial veintiocho del Bloque C; al sur, calle dos al este, finca filial ocho del bloque C y al oeste finca filial seis del Bloque C. Mide: Noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos dieciocho mil veintiún colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris Lorena Gondrez Morales, Luis Arnoldo Rojas Salazar. Expediente Nº 11-033313-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016021617).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa 912141, marca Toyota, estilo Rav 4, año 1998, capacidad 5 personas, color morado, vin JT3HP10V9W7078006 cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Berny Del Carmen Cordero Navarro contra Horacio Fernando Calvo Elizondo. Exp. N° 15-003511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021638).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre citas 329-03860-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 225130-001, 002, 003 la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito 05, cantón 08, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Ramón Serrano Solís; al este, Carmen Murillo Herrera y al oeste, Josefa Olivia Fernández Quirós. Mide: Doscientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de diez millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Denis Rojas Rojas, Roberto Adolfo Montero Mora y Luis Jorge Martínez Cordero. Exp.: 15-034904-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016021640).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 310, asiento: 12105, servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 407, asiento: 19714; a las quince horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 437660-000 la cual es terreno lote 17 Bloque E, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 7.50 metros de frente; al noroeste, lote 16 del Bloque F de Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima; al sureste, lote 18 del Bloque E de Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima y al suroeste, Isidro Azofeifa Cascante. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constantino Jiménez Lobo. Notifíquese. Exp. Nº 16-004189-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016021649).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ochocientos setenta y un dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BDJ-468, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin KL1MJ6C4XDC000096, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor NºA08S3948136KC2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos tres dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Raphael Alberto Tío Arámbulo. Exp. N° 15-000530-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016021688).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de diez mil seiscientos treinta y tres dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 869874, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color negro, vin KMHJU81BDU232757. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Luis Enrique Valencia Salazar. Exp. N° 14-001536-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016021690).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), bajo citas: 2013-00120173-01-0003-001; reservas Ley Caminos bajo citas: 2013-00120173-01-0004-001; reservas Ley Aguas, bajo citas: 2013-00120173-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setenta y cuatro mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aspacia Brenes Papayortga e Inés Salazar Muñoz, al sur, Hernán Moya Coto y Óscar González Vargas, al este, calle pública con 42,90 metros de frente y 14,00 metros de ancho, Óscar González Vargas, y al oeste, María Isabel Cerdas Barahona. Mide: Tres mil doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones dieciocho mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Giovanni Del Gerardo Picado García contra Óscar Eduardo Vega Villegas. Exp. N° 16-000080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021720).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir naturaleza plana. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Fco. Gutiérrez Quesada; al sur, calle pública con 10 m; al este, Liliana Pérez Gutiérrez, y al oeste, José Gutiérrez Quesada. Mide: Quinientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento diecinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Martin Garay García contra Jorge Nelson Rodríguez Herrera y Mayela Liliana De La Trinidad Pérez Gutiérrez. Exp. N° 15-036407-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016021727).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar citas: 498-18324-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos veinte cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 13 F. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, avenida primera, y al oeste, INVU. Mide: Ciento sesenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0697038-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setenta y tres mil ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Félix Enrique Noguera Obando. Exp. N° 16-000253-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 7 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016021735).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 256-07264-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-228885-01-0001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero tres (305344-003) (demandada dueña de un tercio en la finca) la cual es terreno de naturaleza: Lote siete terreno de café. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flora Soto; al sur, María Eugenia Soto; al este, Vinicio Soto, y al oeste, servidumbre de paso en medio con Juan Soto con un frente a ella de 54.67 centímetros. Mide: Dos mil ciento cincuenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel del Socorro Campos Rodríguez contra Noelia María Soto Rivera. Exp. N° 15-004984-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016021852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 545-04487-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos veintiocho mil setecientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 111.703-000 la cual es terreno de pastos agricultura y tacotal. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino público con 455,92 metros; al sur, Miguel Garita Novoa; al este, Hortensia Romero Cubero, Alejandro Araya Romero y Miguel Garita Novoa, y al oeste, Walter Calderón Morales. Mide: Treinta y un mil setecientos diez metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de ochenta y dos mil ciento noventa y dos colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Aurelio Garita Novoa. Exp. N° 16-000768-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021856).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 403-03009-01-0961-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° F-15.017-000 la cual es terreno apartamento 424 destinado uso habitacional totalmente construido. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 4-2-3-; al sur, vacío; al este, apartamento 4-2-1- y escalera en medio, y al oeste, vacío, apartamento 4-3-4- sup y apartamento 4-1-4- inf. Mide: Cuarenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones setenta y cuatro mil ciento veintiséis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Madriz Díaz, Luis Mariano Madriz Díaz. Exp. N° 16-000268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021857).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 2013-152998-01-0003-001, soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 360-16936-01-0919-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de catorce millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 341277 001, 003 y 004 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6 San Francisco de Dos Ríos, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, residencial San Francisco S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de diez millones seiscientos trece mil setecientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos treinta y siete mil novecientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ericka Benavides Garbanzo, Giezi Rafael Mora Ríos. Exp. N° 16-002135-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2016021881).
A las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones y con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C Ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y dos, marca International. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin López Jiménez. Exp. Nº 98-100491-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2016021896).
A las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de seiscientos veintitrés mil ciento treinta y nueve colones con cero céntimos (¢623.139,00), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de fruta dorada de 65 DAP, 12 HC, 2.79 vol; 2) 117 piezas de fruta dorada 366 de largo, 30.48 de ancho, 2.54 de espesor, 3.04 de volumen, los cuales se encuentran en la comunidad de San Rafael de Paraíso de Sixaola, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 16-000095-597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal contra Carlos Enrique Morales Barrantes en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda, Xinia Montero Ramírez, Jueza Penal.—Exento.—(IN2016021945).
A las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, (8:00 a.m. del 29/07/2016), en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen hipotecario y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00013057-000, que es terreno para construir, ubicado en el distrito primero cantón primero de la provincia de Limón, colinda al norte, con lote 21; al sur, y este, con calle pública y al oeste, con lote 2, mide cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis (8:00 a.m. del 16/08/2016), con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis (8.00 a.m. del 01/09/2016) con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector privado de Luis Alfonso Rojas Zamora contra Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples de Empleados del Ferrocarril y JAPDEVA R. L. Exp. Nº 13-000089-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral), 15 de marzo del 2016.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2016021946).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil ochenta-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción cantón 05 San Rafel de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan González; al sur, Bernardita Ramírez y Yolanda Ramírez; al este, Olga Marta González, calle pública con frente de 3.9 metros, al oeste, Juan González. Mide: mil ciento nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano H-1018038-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos contra Blanca Iris González Villarreal, José Ángel González Chavarría, Teresa Villarreal Cáceres. Exp. Nº 15-036963-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021964).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas, citas 0411-00004065-01-0323-001; reservas Ley de Caminos, citas 0411-00004065-01-0324-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos siete mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros; al sur, Rosalía Ulloa Montero; al este, Elma María Guerrero Acosta y al oeste, Elma María Guerrero Acosta. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento treinta mil ochocientos cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Harold Desanti Venegas, Kenly Gisela Vega Brenes. Exp. Nº 15-002500-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016021970).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 355-00261-01-0906-001 y reservas y restricciones citas 355-00271-01-0920-001; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 38. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle Pedro Barillier; frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mexichem Costa Rica S. A. contra Jeremy Antonio Hernández Chaves y Angie Gabriela Méndez Rivera. Exp. Nº 15-022703-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—(IN2016021982).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 365-13578-01-0977-001; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos veintinueve cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Luis Rodríguez Vásquez; al sur, Víctor Manuel Hidalgo Padilla; al este, calle pública con frente de 26.15 metros y al oeste, quebrada. Mide: mil doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil seiscientos dieciocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Pérez Calvo. Exp. Nº 15-003309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021995).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173399-000 la cual es terreno para construir, lote-49-G, con una casa de habitación. Situada en el distrito Aguacaliente (San Francisco), cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parque; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, alameda. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento noventa y siete mil setecientos sesenta colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y cinco mil novecientos veinte colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Benito Vega Valdebenito. Exp. Nº 16-000282-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016022000).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid condic. ref: 00011369-000; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil setenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 110615 derecho: 004 y 110615 derecho: 005, para ambos derechos: los cuales son terrenos para construir. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros; al sur, Anais Chaves Elizondo; al este, Daisy Tenorio González, y al oeste, Marco Tulio Amuy Ramírez. Mide: Cuatrocientos cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil cincuenta y seis colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones ochocientos ocho mil dieciocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lilleida Amuy Tenorio. Exp. N° 12-100577-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016022038).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 00059322-000, citas 0387-00019186-01-0959-001, condiciones Ref. 00077796-000, citas 0387-00019186-01-0962-001, condiciones Ref. 00077796-000, citas 0387-00019186-01-0963-001; a las trece horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos veinte mil ochocientos treinta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil setecientos noventa y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Adanys, María Isabel Moreira; al sur, Francisco Hernández y otro; al este, Juan Rafael Rivas y otro y al oeste, calle pública 8m. Mide: ciento veintiocho metros con cero cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly de Los Ángeles Adanis Espinoza, José Alberto de La Trinidad Arias Acuña. Exp. Nº 15-002226-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016022042).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones ochocientos ochenta y un mil ochenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Araya Arguedas; al sur, Karina Montero Torres y Fabián Andrés Montero; al este, calle pública, y al oeste, Fernando Chavarría. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos diez mil ochocientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos setenta mil doscientos setenta y un colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Campos Rodríguez, Ana Marixa Solórzano Hernández. Exp. N° 15-002242-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016022044).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 377-16264-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 438298-000, la cual es terreno de potrero con una casa en mal estado lote 1.- Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Mora Campos; sur, calle pública con 52 metros 83 centímetros de frente; este, Edgar Herrera Alfaro; oeste, servidumbre de paso con 53 metros 94 centímetros de frente. Mide: dos mil ochocientos veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0779129-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A.; contra Zeidy Mora Mesén. Exp. Nº 16-000261-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016022066).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo el tomo 414 y asiento 03571; a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 296413-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011, la cual es terreno para la agricultura lote 14. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; sur, lote 15; este, lote 12; oeste, calle. Mide: treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0048341-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keren Pérez Calvo contra Leydi Ledezma Pérez; exp: 16-000275-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de marzo del año 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016022068).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 741796,
marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color blanco, vin JTMBD33V905156644, cilindrada 2362 c.c. combustible gasolina,
motor Nº 2AZ2939030. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis, con la base de
siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Patricia Gamboa Elizondo contra Alice
Yorleni Barrantes Elizondo. Exp. N° 13-002965-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 7 de abril del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2016022157).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BGQ138, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4x2, vin JTDBT923571098216, combustible gasolina, año 2007, color rojo, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raudyn Eduardo Sibaja Gutiérrez contra Ronald Antonio Murillo Mata. Exp. Nº 15-025305-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016022177).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 439020-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14 metros; sur, Maureen Yujana y Ana Lorena Rojas Campos; este, Ana Lorena Rojas Campos; oeste, Franklin Javier Argüello Arias. Mide: Trescientos setenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1208995-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil novecientos noventa colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veintitrés mil novecientos noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo contra Marco Vega Rodríguez y Ricardo Vega Jiménez; expediente Nº 16-000350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016022185).
En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro, con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, para cada uno de los derechos que se dirán, con las siguientes indicaciones: el derecho cero cero dos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), practicado (Citas: 573-16606-01-0001-001), y practicado (Citas: 800-206129-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero cuatro, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206130- 01-0001-001; expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero cinco, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206133-01-0001-001; expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero seis, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206144-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero ocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206145-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). Y el derecho cero cero nueve, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206147-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). El inmueble es un terreno de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dionisio Cárdenas Hernández; al sur río; al este, calle pública sin salida con 45.33 mts y al oeste Marcos Fallas Garro. Mide: mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base para cada uno de los derechos de un millón trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis para cada uno de los derechos de cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Araya Calderón contra Luis Adolfo del Carmen Fallas Barrios. Exp: 15-008761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016022239).
A las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando contrato prendario a favor de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, al tomo 2010, asiento 314005, secuencia 001, y sin más gravámenes y con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos dos colones con cuarenta y tres céntimos; en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo Four Runner, categoría automóvil, color azul, año 1997, capacidad 7 personas, serie y vin no indica, chasis RZN 1850010370, número de motor 3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4x4, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis del junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón siete mil setecientos un colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25% de la original), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de julio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y cinco mil novecientos colones con sesenta céntimos (un 25% de la primera base). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 12 de abril del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—Exento.—(IN2016022246).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Condiciones del IDA, Reservas y Restricciones a tomo 370, asiento 19769; a las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis (9:00 a. m. del 01/06/2016), y con la base de veintisiete millones de colones exactos (¢27.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235603. Derechos 001 y 002, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23 y otros; al sur, calle, río Guayabo José Luis Sanabria Villalobos; al este, con Olivier Barrantes Arroyo, y al oeste, con José Luis Sanabria Villalobos, y calle pública. Mide: Noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis (9:00 a. m del 16/06/2016), con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (¢20.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil dieciséis (9:00 a. m. del 01/07/2016) con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (¢6.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Sanabria Villalobos y Nancy Elena Barrantes Ramos. Exp. N° 14-002560-1202-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—Exento.—(IN2016022247).
A las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciséis en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas CL dos cero ocho cuatro ocho tres, marca Nissan, estilo: Frontier, categoría: carga liviana, color: rojo, año: mil novecientos noventa y ocho, serie: uno N seis D D dos seis S seis W C tres cinco uno cero ocho siete, número de motor: KA dos cuatro seis nueve uno cinco tres ocho M, combustible: gasolina , tracción: cuatro por dos, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta O cam-pu, cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciséis, esta vez con la base de setecientos noventa y dos mil quinientos colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 15-000015-0507-AG. De Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra: Auriel Zúñiga Arias.—Juzgado Agrario de Pococí.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2016022248).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones treinta y siete mil novecientos un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno dedicado a la agricultura en forma de segmento de corona circular. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 2-33 y 3-41; al sur, calle en medio con parcelas 3-C y 3-39; al este parcela 3-C, calle en medio y sin calle con parcela 3-41 y al oeste parcela 2-33 y calle en medio con parcela 3-39. Mide: cuarenta y nueve mil cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Maynor Enrique Esquivel Ulate contra Ramón Chávez Quirós. Exp. Nº 12-009081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1º de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016022252).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref. 2839 505 001, bajo citas 329-13461-01-0901-006; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda al norte, calle pública con 16.64 metros; al sur, Jorge Luis Gamboa y María Eugenia Gómez; al este, José Fautino Gamba Gómez y al oeste, Jorge Luis Gamboa y María Eugenia Gómez. Mide trescientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Vila Vargas contra Jorge Luis Gamboa Gómez. Exp. Nº 15-005481-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016022264).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; bajo las citas 393-04815-01-0900-001 a las once horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos ocho mil ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 393693-000, la cual es terreno para construir una casa de habitación y apartamento. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Hanieco S. A; al suroeste Inmobiliaria María Belén S.A; al sureste calle pública con 7 metros de frente y al noroeste Nikalco Limitada. Mide: ciento noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil veintidós colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Villalta Umaña. Exp: 15-034989-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016022287).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-16647-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465301-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, Víctor Blanco Jara y Alexis Ramírez Mena; sur: Alexis Ramírez Mena; este, Alexis Ramírez Mena; oeste, calle pública y Alexis Ramírez Mena. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1344516-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Ramírez Mena. Exp. Nº 15-000193-0298-AG.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016022293).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil quinientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno, lote para construir, bloque B15. Situada en el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Marlene Vega Blanco; al sur, Marlene Vega Blanco; al este, Marlene Vega Blanco y al oeste, calle pública con un frente lineal de 9 metros. Mide ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Wilsor Matarrita Rivera, expediente Nº 16-000183-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro).—01 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016022310).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas: 800-208186-01-0001-001, practicado citas: 800-216946-01-0001-001, demanda penal citas: 2015-57631-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aracelly Martínez Gallo; al sur, calle pública; al este, Aracelly Martínez Gallo y al oeste, Aracelly Martínez Gallo. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Plano: G-1354509-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de setecientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Patricia Giselle Muñoz Barrantes contra Lena Adolia Uribe Villagra, expediente Nº 14-001208-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016022311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 14-600109-0403-TR, boleta 3000268477 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; a las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 804999, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2004, vin KMFWVH7HP4U607705. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Carmen Vega Rodríguez. Exp. Nº 15-002517-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016022313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 184384, marca Toyota, estilo Corolla Tercel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco vin EL400019599. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Juan Luis Trejos Mora. Exp. Nº 15-002518-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016022314).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 578618, marca Hyundai, estilo Galloper, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1997, vin KMXKPE1CPVU202095. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Chris Yorleni Carvajal Sánchez. Exp. Nº 15-002519-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016022315).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 596539, marca Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, vin 2S3TD03V4R6412288, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº G16R173166. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Marcos Antonio Miranda Pérez. Exp. Nº 15-002521-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016022316).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 331007, marca Isuzu, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo, vin no indicado. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Caroline Eugenia Rojas Mejía. Exp. Nº 15-002522-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016022317).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; cita 0437-00005079-01-0161-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, árboles frutales y parte vacio. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20, 21 y 22; al este, lote 23 y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos doce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº P-0163898-1994. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Panacea J.S.G. S. A., contra Global Investment Blue Lighths Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-001752-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016022328).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura lote 36. Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote cuarenta y nueve; al Noroeste, lote treinta y cinco; al sureste, lote treinta y siete y al suroeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aida Coralia Sarmiento Araya. Exp. Nº 15-000087-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2016022353).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ciento setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote numero 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dorothy Kelly Kelly; al sur, servidumbre de paso con 7 mts; al este, Constructora Acosta S. A. y al oeste, Constructora Acosta S. A. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Figueroa Solano. Exp. Nº 16-000026-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016022359).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, bajo citas 338-00730-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos once colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 18. Situada en el distrito 04 Rivas cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos once mil cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Heriberto Fonseca Navarro. Exp. Nº 16-000299-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 14 de abril del 2016.—Licda. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016022379).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con un edificio comercial de telefonía de 2 pisos bodegas caseta de guarda y bodega anexa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Stalhe Sociedad Anónima; al sur, Stalhe Sociedad Anónima; al este, calle pública paralela a la Autopista Bernardo Soto y al oeste, Stalhe Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0798560-2002. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Emilio Vega Chavarría. Exp. Nº 15-000628-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 6 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016022398 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BDM724, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, vin JTEGH20V610035556. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kero Inca KI Sociedad Anónima contra Juana Esther Rubio Blanco. Exp. Nº 15-002403-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016022434 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 304-01938-01-0054-001 y servidumbre de acueducto citas 475-10408-01-0001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones trescientos diez mil ochocientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos setenta y uno-F-cero cero cero (38871-F-000). La cual es terreno naturaleza: Finca filial nueve Bloque C terreno apto para construir que se destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parque; al sur, finca filial ocho Bloque C; al este, parque y al oeste, calle. Mide: ochocientos setenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones doscientos treinta y tres mil ciento treinta y nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setenta y siete mil setecientos trece colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra The Mango House Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-001379-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016022444 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 386-1471-01-0942-006 y 386-1471-01-0943-006, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es lote 8, terreno de solar con una casa de habitación de bloques de cemento con una área edificada de 55 metros cuadrados. Situada: en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Morales; al sur, calle pública con 26 metros 04 centímetros de frente; al este, calle pública con 26 metros de frente, y al oeste, Giovanna Castellón. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0911177-1990. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Antonio Gerardo Mena Bermúdez contra Clara Santamaría Martínez. Expediente Nº 15-000080-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016022452 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 339-19827-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos millones ciento noventa y cuatro mil cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174018-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05, Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filadelfo Rodríguez González; sur, calle pública y Francisco Molina Calderón; este, Carlos Rojas Lizano, oeste, William Rojas Lizano. Mide: Cincuenta y siete mil quinientos cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0009382-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos once colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Granja Avícola Piomoli MR S. A., William Jesús Molina Rojas; expediente N° 16-000513-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016022478 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0311-00014377-01-0903-012; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos cuarenta- cero cero cero, la cual es terreno de potrero L 8 Maricosta 2. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, Rafael Arce Mora, y al oeste, Antonio Betancourt Díaz. Mide: Cuatrocientos cuatro mil setecientos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Roberto Herrera Berrocal, Rapidnet Solutions Barmarc S. A. Exp. N° 15-022331-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016022482 ).
A las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 0325-00012710-01-0002-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco Actor, sea la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula N° 189495-000, que es terreno con una casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con frente de 7 metros 47 centímetros; al sur, Óscar Gamboa; al este, Quebrada La Florida en medio Porfirio Salazar Soto, y al oeste, Mario Alberto Salas Solís. Mide: Cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano N° A-0363903-1979. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Pochet Jiménez y otros. Exp. N° 03-100391-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segúndo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 7 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016022485 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2011-201991-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 428203-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Finca La Entrada a Agua Azul S. A.; sur, Rebeca Solórzano Ulate; este, Anacedin S. A., Juana Amador González, Marilyn Acuña Gómez, oeste, servidumbre de paso y en medio Finca Entrada a Agua Azul S. A. Mide: Mil novecientos sesenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1137499-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felicindo Cubero González contra Gerardo del Socorro Villegas Varela. Exp. N° 12-101195-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016022492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 405-00061-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil seis-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Vista de Paquita S. A.; al este, Margarita Brenes Herrera, y al oeste, Johana Mejía Brenes. Mide: Doscientos trece metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta y cinco mil setecientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 405-00061-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cuatro mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julio Viales Fallas; al sur, servidumbre de paso, Vista de Paquita S. A.; al este, Miguel Zeledón Mejías, y al oeste, calle pública y Margarita Brenes Herrera. Mide: Quinientos cincuenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones setenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones veintiséis mil doscientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Lisbeth María Mejías Brenes. Exp. N° 16-000886-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016022495 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario, pero soportando Infracción/Colisión (Número Boleta), Sumaria Número 15-010672-0489-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MBZ004. Marca Mercedes Benz. Estilo C. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. Vin WDDGF4JB3DA790243. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 27186030570522. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil novecientos dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de diez mil seiscientos treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Otilia Nazareno Rodríguez Villalobos. Exp: 15-009021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022542 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0278-00008133-01-0901-001 e hipoteca en primer grado: 0509-00005472-02-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones catorce mil cuatrocientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33323-F-cero cero cero, la cual es terreno filial siete de una planta destinada al uso comercial o de oficina en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Condominios Paradise S. A.; al sur, área común; al este, filial ocho y al oeste, área común. Mide: treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos diez mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos tres mil seiscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Herwig Tucker Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001198-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de julio del año 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2016022549 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho) citas: 2012-311861-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero (631558-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Picado Sandí de San José S. A.; al sur, servidumbre de paso de 5 metros de ancho y frente de 23.63 metros, María Cristina Quedada Chacón, Jonathan León Chinchilla, Stephanie Picado León y Abigail Picado León; al este, Orlando Rubí Azofeifa y Asdrúbal Picado Sandí, y al oeste, Drenajes y Siembras La Gloria S. A. Mide: Seiscientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dianney Gamboa Barrantes contra Warren Esteban de la Cruz Calderón Picado. Exp. N° 15-004463-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022628 ).
Se hace saber que se convoca a todos los interesados en la sucesión de
María del Carmen González Soto, a una junta que se verificará en este Juzgado
al ser las ocho horas treinta minutos del martes diecisiete de mayo del año dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en el
sucesorio Nº 13-000171-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2015.—Licda.
Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015082851).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Gerardina Masís Masís, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018692).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Mora Mora, quien fuera mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula de identidad 1-0340-0527, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 97-001604-0184-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016020960).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elieth Arroyo Umaña, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000314-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016021608).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Sonia María Morales Peralta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000605-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016022025).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Bernardino cc Mario Fonseca Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000379-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016022244).
Se convoca a los miembros o socios de Empresa Constructora Sperger S. A., cédula jurídica número 3-101-269990, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claire Francois Agustín contra Empresa Constructora Sperger S. A. Expediente Nº 12-003619-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2016022254).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jorge Mario Gutiérrez Palacios, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000248-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016022348).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maclovia Mercedes Saborío Saborío, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del código procesal civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) de los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 14-100049-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, Desamparados, 4 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016022388).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eulogio Canales Sánchez, cédula 6-109-836, y Rafaela Aguirre Aguirre cédula 6-177-086, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil dieciséis. Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, en específico sobre: a) designación de albacea propietario, b) designación de albacea suplente, c) aprobación del inventario de bienes; d) aprobación del avaluó presentado; y e) Reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 06-100065-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016022445).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000052-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Adrián Alberto Artavia Casasola quien es mayor, estado civil casado
dos veces, vecino de La Suiza de Turrialba, 75 metros al sur de la plaza de
deportes del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-200-1229, profesión operario industrial, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito octavo
Tayutic, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Víctor Hugo Hidalgo Fernández; al sur, Aravar S. A., Elicinio Hidalgo
Fernández y Hernán Antonio Hidalgo Corrales; al este, Quebrada San Bernardo y
calle pública, y al oeste, Martín Padilla Navarro. Mide: veinticinco mil
novecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° C-1828654-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las
presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en manteniendo dicha finca limpia, es decir libre de malezas y malas hiervas,
sembrar pastos, construyendo y reparando las cercas que las deslindan. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Alberto Artavia
Casasola. Exp. N° 15-000052-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba
(Materia Agraria), 29 de marzo del 2016.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019904).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000181-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel De La Trinidad Cordero Valverde quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Piñar el Río de Daniel Flores de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-640-259, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una construcción sin terminar. Situada en el distrito tercero, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Gerardo Ureña Leiva; al este, Marvin Mena Quesada, y al oeste, Óldemar Fonseca Chinchilla. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de quince años, por venta realizada con el señor Marvin Mena Quesada, cédula de identidad número 1-468-004, mayor de edad, comerciante, casado una vez, vecino de Piñar Del Río de Daniel Flores de Pérez Zeledón, mediante una venta privada realizada en el año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tenerlo deslindado por cercas, limpieza cuido inmueble, chapeas al lote, y construcción de una casa que no se ha terminado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Manuel De La Trinidad Cordero Valverde. Exp. N° 14-000181-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 7 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016019929).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el expediente número 16-000048-0298-AG, promovidas por A N S O L A R I Cinco de Noviembre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563455, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este del Estadio Carlos Ugalde, representada por su apoderada generalísima Lucía María Solórzano Castro, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Soda La Florida, cédula 2-322-792. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Santa María de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Adán de Jesús Solórzano Castro, al sur: calle pública con un frente a esta de 178.43 centímetros lineales, al este: calle pública con un frente a ella de 239.88 centímetros lineales y al oeste: sucesión de Carlos Luis Herrera León. Mide de acuerdo al plano aportado A-1839161-2015 una superficie de cuarenta y seis mil metros cuadrados. Manifiesta la representante legal de la entidad titulante, que su representada adquirió el inmueble descrito por venta que le hizo su hijo Omar Ernesto Arias Solórzano, mayor, soltero, Ingeniero Civil, vecino de Ciudad Quesada, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Soda La Florida, San Carlos, Alajuela, cédula 2-617-035, quien le transmitió la posesión ejercida por él y anteriores dueños por más de treinta años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, mediante escritura pública número 46-19, otorgada a las 14:10 horas del 11-11-2015 ante la Notaria Pública Ivannia Barboza Carvajal. El inmueble fue estimado en la suma de trece millones ciento cincuenta y seis mil colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Exp. N° 16-000048-0298-AG promovidas por A N S O L A R I Cinco de Noviembre S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo de 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019975).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000053-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Gerardo Cabezas Castro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Residencial Corobicí, Etapa I, casa número 33 A, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0525-0343, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, José Luis Morales Briceño, Ana Pizarro Guzmán, José Ángel Briceño Matarrita y Río Tigre con cuarenta y un metros cinco centímetros frente a éste; al sur, Ronald Briceño Romero y Marta Noemy Briceño Matarrita; al este, José Luis Morales Briceño, Marta Noemy Briceño Matarrita, Ana Pizarro Guzmán, José Ángel Briceño Matarrita y calle pública con una medida lineal de tres metros con setenta centímetros frente a ella y al oeste, Ronald Briceño Romero y Marta Noemy Briceño Matarrita. Mide cinco mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1860493-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, chapea de malezas y mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gilberto Gerardo Cabezas Castro. Expediente N° 16-000053-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de marzo del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2016019976).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000211-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan de Dios Solano Romero, quien es mayor, soltero, vecinode Calle Uno, Jiménez dos kilómetros al norte de la escuela de Calle Uno casa a mano izquierda mixta color natural, cédula siete-ciento ochenta y nueve-doscientos setenta y ocho, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en Calle Uno, distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana, Adonay, Eliécer, María y Eduardo todos de apellidos Solano Romero; al sur, Carmen Rivas Ugalde, al este, calle pública con un frente a la misma de trescientos treinta y seis metros con sesenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Estación Experimental los Diamantes. Mide: tres hectáreas mil cuatrocientos noventa y dos punto dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-356330-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan de Dios Solano Romero. Exp. 15-000211-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2016019992).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000023-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Omar Rojas Carvajal, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-cuatrocientos ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno en remodelación y patio. Situada en el distrito cuarto San Pedro, cantón doceavo Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Judith Marley Rojas Carvajal; al sur, Adonay Rojas Carvajal; al este, Ómar Aníbal Rojas Paniagua, y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con dieciocho centímetros. Mide: trescientos noventa y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado A-uno ocho seis cinco uno siete ocho-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Ómar Rojas Carvajal. Exp. N° 16-000023-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 4 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016020005).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ómar Gerardo Villalta Sánchez quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de El Carmen de Alajuela, Residencial Barcelona, casa 151, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0355-0268, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles y zona verde. Situada en el distrito Chirraca, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; al sur, Carlos Eduardo Mora Quesada; al este, Carlos Eduardo Mora Quesada, y al oeste, calle pública y Jorge Mora Barboza. Mide dos mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1842928-2015 del 24 de agosto del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones ciento veintidós mil colones y las presentes diligencias en la suma de siete millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su esposa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frutales, recolección de frutas, chapias, rodajea y fertilización de árboles frutales, control de malas hierbas, construcción de senderos-trillos y siembra de árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ómar Gerardo Villalta Sánchez. Exp. N° 16-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de marzo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020068).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160041-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Arturo Rojas Miranda, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Miramar de Montes de Oro, Barrio Las Huacas, cien metros este del Minisúper Las Huacas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos seis tres-tres uno dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos. Situado en Santa Rosa, distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con Gladys Méndez Chavarría, al sur y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y nueve metros con setenta y seis centímetros lineales, y al este, con Danilo Méndez Chavarría. Mide una hectárea tres mil setecientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno siete siete cinco cuatro ocho cero-dos cero uno cuatro (P-1775480-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Carlos Román Conejo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años contando con las de su trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Arturo Rojas Miranda. Exp. N° 15-160041-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020095).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160092-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Soto Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 2-0240-0672, vecino de Corozco de San Rafael de Guatuso de Alajuela de la escuela dos kilómetros al noreste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de frutales, sito en San José, distrito tercero, San José, cantón décimo tercero, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Carlos Soto Hidalgo; al sur, Jhonny Alberto Soto Pérez; al este, río Caño Ciego, al oeste, calle pública. Mide: cien mil setecientos quince metros cuadrados tal y como lo indica el plano catastral número A-uno siete nueve tres dos dos cero-dos mil quince (A-1793220-2015) de fecha 7 de enero del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales ni gravámenes, y no existen condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, que le hiciera el señor Johnny Alberto Soto Pérez, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 2-615-226 vecino de Corozo de San Rafael de Guatuso Alajuela de la escuela dos kilómetros al noroeste, en fecha 16 febrero del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida adjuntándole los más de diez años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-160092-1143-AG, promovida por Carlos Soto Hidalgo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020096).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-160120-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonarda Esther Oporta Miranda, mayor, casada, administradora del hogar, con cédula de identidad 2-443-425, vecina de Quebradón de Delicias de Upala, trescientos metros sur, de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para potrero, sito en Quebradón, distrito cinco Delicias, cantón trece Upala, provincia dos Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Leonarda Esther Oporta Miranda, Andrés Bustos Martínez y calle pública; al sur, Nocolosa Antonia Martínez; al este, Alberto González Carrillo; al oeste, calle pública. Mide treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-un millón seiscientos cuatro mil sesenta y siete-dos mil doce (A-1604067-2012) de fecha 13 de setiembre del 2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, que le hiciera al señor Juan Inocente Gutiérrez Sevilla, mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155810594502, vecino de Quebradón de Delicias de Upala, trescientos metros sur, de la escuela en fecha 01 de julio del 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, por más de tres años y adjuntándole los quince años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-160120-1143-AG, promovida por Leonarda Esther Oporta Miranda.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016020097).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-160125-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cándida Briceño Cubero, mayor, casada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad 2-0273-0864, vecina de Heredia, Santa Cecilia, del AM-PM cuatrocientos metros al sur y cuatrocientos metros oeste, casa 11-l, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de frutales, sito en San José, distrito tercero, San José ,cantón décimo tercero, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Shirley Tijerino Siezar; al sur, servidumbre de paso en medio con un largo de veintitrés metros con sesenta y un centímetros lineales por cinco de ancho y Rosaura Briceño Cubero, al este, Neyda Briceño Cubero, al oeste, Francia Briceño Vargas, Néstor Briceño Soto, en parte y servidumbre de paso en medio con un largo de doscientos metros con diecinueve centímetros lineales por cinco metros de ancho mide: mil novecientos diez metros cuadrados tal y como lo indica el plano catastral número A-uno siete seis dos uno cinco cuatro-dos mil catorce (A-1762154-2014) de fecha 7 de julio del 2014. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, que le hiciera la señora Elena Cubero López, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José de Upala, Alajuela, con quien le une parentesco, en fecha enero de 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de legítima dueña, por más de veinte años y adjuntándole los veinticuatro años de poseer que adquirió de la transmitente.se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº 15-160125-1143-AG, promovida por Cándida Briceño Cubero.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016020098).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000011-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cristina Del Carmen Granados Zúñiga, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, Turrialba, El Poró, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-275-296, profesión cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle pública e Ivette Vargas López; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de El Colorado de Turrialba; al este, Eduardo Zúñiga Romero y al oeste, Álvaro Granados Quirós. Mide quinientos noventa y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda, mantenimiento de zonas verdes, construcción de cercas y su mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Cristina Del Carmen Granados Zúñiga. Expediente N° 16-000011-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016020139).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000589-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Dalila Paulina Gómez Gutiérrez, quien es mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula 5-0146-01105 y vecina de San José, Urbanización Coopelop, casa N° 3-A; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Veintisiete de Abril, distrito 3° Veintisiete de Abril, cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte con Melissa Quesada Gómez; al sur, calle pública con un frente a ella de catorce metros con veintisiete centímetros lineales; al este, Ezequiel Gómez Gómez, y al oeste, con Zulma Gómez Gutiérrez; mide 465.73 m², según plano G-1254178-2008. Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones quinientos mil colones, que lo adquirió mediante donación y cesión de derechos que le hiciera su padre Ezequiel Gómez Gómez, mayor, costarricense, viudo una vez, pensionado, cédula 5-0119-0912, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al este de la plaza de deportes, el día 7 de agosto de 2012, mediante escritura pública número veintiséis, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento de cercas, rondas y limpieza en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de febrero del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016020199).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue la señora Bernarda
Mora Calvo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula uno-ciento
cincuenta y nueve-cero noventa y uno y fuera vecina de Villa Ligia de Pérez
Zeledón, cien metros al sur de la Iglesia Católica, para que dentro de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
la oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El
General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión,
altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, al ser
las diez horas del 5 de febrero del 2016.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—(IN2016019906).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Salazar Carmona, soltero, maestro de obras, cédula número 1-608-924, que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2016. Notaría del Bufete de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas. Dirección San José, Zapote, avenida 22, calle 43 y circunvalación, Edificio Don Erasmo.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016019934).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Morera Quesada, mayor, estado civil casado, profesión chofer de taxi, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0222-0375. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000008-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 11 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016019941).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruperta María Alvarado Ruiz, quien fue mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ochenta y siete-cuatrocientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. N° 16-000040-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 18 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020000).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruperta María Alvarado Ruiz, quien fue mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ochenta y siete-cuatrocientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 16-000040-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2016020003).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Rojas Rojas , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, frente a la plaza de deportes del Rincón Oeste, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202340526. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000028-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 14 de marzo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016020006).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Orozco Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zaragoza de Palmares, del Minisúper La Chata, 300 metros al sur, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201080039. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000034-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 14 de marzo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016020007).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Marta Isabel Hernández González, quien fue mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad Nº 01-0635-0652. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso sucesorio Nº 16-000041-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—(IN2016020015).
Yo, Jenny Ramírez Robles, notaria pública, comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Rohrmoser de Plaza Mayor, ciento setenta y cinco metros al oeste, se tramita proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida se llamó Luis Eduardo Monge Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Colón, con cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y cuatro-cuatrocientos noventa y cinco, en el cual los señores Socorro Monge Agüero, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ciento diecisiete-cinco mil cuatrocientos dos, María Dorolina Bermúdez Castro conocida como Dora Bermúdez Castro, mayor, casada, ama de casa, ambos vecinos de Ciudad Colón de la esquina noroeste de la municipalidad, ciento cincuenta metros oeste, casa con verjas negras a mano izquierda, cédula de identidad número uno-ciento setenta-quinientos treinta y tres y Jenny Judith Chaves Álvarez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento doce-quinientos treinta y dos, vecina de Ciudad Colón, en su calidad de herederos testamentarios, solicitan dicho procedimiento ya que no existen incapacitados ni menores interesados. Tampoco existe testamento. Cito a todos los interesados y herederos para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2016020088).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Christian Manuel Ureña Vega, mayor, soltero, peón y recolector de basura, costarricense, con documento de identidad 0114930596 y vecino de La Trinidad de Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000844-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de enero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020091).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Alselma Alvarado Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6 069 725 y vecina de Samen de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100006-0324-AG (T4).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de enero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020093).
Ante mí, Patricia Madrigal Sandí, notaria pública, se apersonó Alicia Guiselle Delgado Bonilla, cédula de identidad 1-0565-0318, para solicitar que inicie los trámites sucesorios en sede notarial, teniéndola a ella como única heredera natural y universal de quien en vida fuera Bladimiro Vargas Hidalgo, conocido como Vladimir Vargas Hidalgo, cédula de identidad 1-0453-0823. Se hará la publicación de ley dando el plazo correspondiente para que cualquier interesado, posible heredero, acreedor o deudor se apersonen al proceso. Medio de notificación: madrigalsandi@gmail.com. Teléfono: 8375-6810, dirección de la oficina: San José, avenida cuarta, calle seis, Edificio Román, Almacén Carmen, segundo nivel.—San José, 01 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2016020110).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Inés María De Las Piedades Valerio Vargas, mayor, estado civil casada, con documento de identidad 0400950778 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000080-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016020116).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Arturo Chacón Porras, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, cédula de identidad 1-341-0217, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100229-0217-0. Sucesión de Alfonso Arturo Chacón Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de marzo del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016020118).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de David Fallas Morales, mayor, casado dos veces, con cédula número uno-cero dos dos nueve-cero seis cinco tres, vecino de San Ignacio de Acosta, Barrio Abarca, del antiguo Banco Nacional de Costa Rica, 200 metros al este, primera entrada a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente N° 15-000347-0221-CI de David Fallas Morales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 3 de marzo del 2016.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2016020119).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Misael Camacho Calvo, mayor, estado civil casado, profesión oficial de policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301850275 y vecino de Carmona, Nandayure. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000315-0640-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 19 de febrero del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016020130).
Se convoca a todos los interesados herederos y de terceros de buena fe en la sucesión de Franco Alberto De La Trinidad Fallas Flores, conocido como Franco Alberto León Fallas, cédula uno-cuatrocientos cincuenta-quinientos veintiuno. Para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, Paso Ancho, diagonal a Perimercados, San José, teléfonos: 4080-0681, 8843-9292 y fax: 2227-2485, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda por derecho. Sucesorio en sede notarial de Franco Alberto De La Trinidad Fallas Flores, conocido como Franco Alberto León Fallas. Expediente N° 02-2016.—San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—(IN2016020154).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de la señora Carmen Víquez Fonseca, mayor, casada una vez, profesora pensionada, vecina de Heredia, de la esquina noroeste de la Escuela Cleto González Víquez, cincuenta metros al norte, cédula número cuatro-cero cero cuatro cinco-cero uno cuatro cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la Licenciada Maritza Blanco Vargas, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, trescientos veinticinco metros al sur, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 49465.—(IN2016020165).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de María Esperanza Sánchez Rivas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de residencia número uno uno cinco cinco ocho cero dos uno uno seis cuatro uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 05-2014. Sucesión de María Esperanza Sánchez Rivas.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016020168).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel López Badilla, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero quinientos tres-cero setecientos cincuenta y siete, quien fue vecino del Barrio El Carmen, Corredores, cuatrocientos cincuenta metros al este de la escuela; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría del Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, situada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, en Bufete Segura y Asociados, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016020176).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Fernando Ruiz Ruiz, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula nueve-cero cero ochenta y dos-cero doscientos quince, quién fue vecino de Puntarenas, Golfito, kilómetro treinta y uno, un kilómetro al este de la Escuela La Libertad; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría del Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, situada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, en Bufete Segura y Asociados, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio en sede notarial de los causantes se tramita bajo expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016020178).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Albán Martínez Martínez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016-SU. Notaría del Bufete Gustavo Arián Sánchez Masís, ubicada, en San José, Goicoechea, del parque de Guadalupe, 450 metros al este, diagonal a Coopenae.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2016020182).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita
proceso de declaratoria de presunción de muerte, promovido por Inés Aminta
García López, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guadalupe de
Alajuela, cédula de residencia N° 155808841901, se dictó la sentencia N° 02, de
las diez horas del trece de enero del dos mil dieciséis, que en lo que
interesa, dice: Resultando: I.—..., II.—…, III.—...; Considerando: I.—Hechos
Probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., II.-... IV.-...
V.-... VI.-... VII.-... VIII.-... Por tanto: Se acogen las presentes
diligencias de presunción de muerte que entabla Inés Aminta García López. Se
declara la muerte presunta del señor Carlos Luis Vega Mejía, debiendo
inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil,
al margen de la Provincia de Heredia, al tomo 0070 y asiento 0096 para que
conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará posesión
definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos
al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás
interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la
garantía dada para la posesión provisional. En cualquier época que se pruebe la
muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de
los bienes hereditarios, deberá devolverlos con los frutos establecidos en el
artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del
término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte
o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la
declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por
tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en
los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y
por medio de la radio). Se resuelve esta cuestión sin especial sanción en costas.
Declaratoria de presunción de muerte. Expediente N° 14-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—(IN2016008727). 3 v. 3 Alt.
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
Francini De Los Ángeles Sanabria Hernández, mayor de edad, costarricense,
casada una vez, operadora en Kimberly Clark, vecina de Cartago, Urbanización
Las Lomas, Lourdes Agua Caliente, cédula de identidad número 3-360-0035; encaminado a
solicitar la ausencia de Kenneth Calderón Villalobos, mayor de edad,
costarricense, casado una vez, obrero, cédula de identidad número 3-363-928. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Exp. N° 15-000341-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—(IN2016009763). 3 v. 3
Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de la menor Yuliana Raquel Figueroa Concepción, hija de Mónica de los Ángeles Concepción Berrocal y Maikel Antonio Figueroa Figueroa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio de dos mil diez. Diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica de los Ángeles Concepción Berrocal y Maikol Antonio Figueroa Figueroa. Expediente Nº 13-400243-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2016016406). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Melia Abrego Morales, Eva Abrego Morales y Elvia Morales Abrego, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las once horas del ocho de enero de dos mil dieciséis de expediente Nº
15-400387-1304-FA que es un asunto de depósito judicial de P.M.E. promueve
Patronato Nacional de la Infancia contra Fernando Morales Abrego y Melia Abrego
Morales.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de enero del
2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2016016418). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Julián Céspedes Calderón, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 16-000737-0338-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente María Monserrat Céspedes Calderón.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019627). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Andrés Rivas Toledo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 16-000301-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016019882). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona de edad Marvin Yosue Díaz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Lidia María Díaz Calero, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº16-000307-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Marvin Yosue Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 16-000307-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016019883). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marvin
Yosue Díaz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°16-000315-1302-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las 13 horas y 50 minutos del 31 de marzo
del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019884). 3 v. 2.
Se hace saber: que en este Despacho COOPEANDE N° 7 R.L, representada por Alexis Quirós Umaña, mayor, cédula de identidad Nº 2-350-484, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga cédula hipotecaria. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título, expediente Nº 15-000093-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2016014752). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores Jeisel Irene y Stephanie ambas de apellidos Mesén Bermúdez y Kiara Yaritza Bermúdez Cascante, ya por haber sido nombrados en testamento ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000378-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2014.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2016019900). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del
menor Diego Yosiney Marín López ya por haber sido nombrados, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten al despacho dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 16-000199-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Familia), 31 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016019980). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Gabriel Escobar Ramírez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-002426-0165-FA.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 22 de febrero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019995). 3 v. 1
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Pablo Leiva
Acuña ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. Nº 16-000022-0186-FA.
Promovente: Rebeca Eugenia Leiva Acuña.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo
del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019999). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Maylin Rashell Canales Montano, menor de edad, hija de Yesenia
del Carmen Canales Montano, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°16-000192-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de
marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016020049).
3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 15-000283-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de mayo del 2015.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019877).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kattya Vanessa Campos Flores, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia, Exp. Nº 14-000227-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y quince minutos del uno de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor Samara Campos Flores. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Kattya Vanessa Campos Flores, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de previo tramite solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Samara Campos Flores, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el cuido provisional de la menor supra indicad a en el hogar de la señora maría rocío flores barquero, mientras que se resuelve en forma definitiva dicho proceso, a quién se le hace ver que deberá apersonarse dentro del plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Kattya Vanessa Campos Flores mediante su cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Kattya Vanessa Campos Flores en Guácimo; 150 metros al sur, del Banco Nacional. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las diez horas y nueve minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio veintidós y en vista de que la demandada Kattya Vanessa Campos Flores, carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas quince minutos del primero de abril del año dos mil catorce, mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de protección niñez y adolescencia. Exp. Nº 14-000227-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de octubre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019899).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gerald Manuel Rodríguez Álvarez, promovido por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez. Expediente N° 14-000529-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y siete minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele al presunto insano Gerald Manuel Rodríguez Álvarez, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a Lic. Mauro Sojo Romero como curador procesal con el fin de que represente en este proceso al presunto insano; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones que fueron depositados en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2016019901).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Braulio Gutiérrez Porta, promovido por Antonio Enrique Gutiérrez Porta. Expediente número 15-000012-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince. Visto el escrito presentado por el Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, visible a folios del 22 frente al 26 frente, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del presunto insano y por aportado medio para recibir notificaciones, así mismo y a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo. En otro orden de ideas se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania establecida por el promovente Antonio Enrique Gutiérrez Porta, a favor del presunto insano Braulio Gutiérrez Porta, se confiere traslado al Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster representante legal del presunto insano por el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a su curador procesal el Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster al medio señalado. Practíquesele al presunto insano Braulio Gutiérrez Porta, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente Antonio Enrique Gutiérrez Porta, a favor del presunto insano Braulio Gutiérrez Porta. Expediente Nº 15-000012-1307. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de julio del 2015.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019903).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Lorena Zúñiga Chacón, Elvin José Laguna Zamora, en su carácter personal, documento de identidad 603270252 y 155814107314, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000060-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia N° 273-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y siete minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito judicial de las personas menores de edad María José, Karol Tatiana y Jimena todas de apellidos Laguna Zúñiga, planteada por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, abogada, cédula de identidad 7-124-571, vecina de Guápiles, en su carácter de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Lorena Zúñiga Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 6-327-252, vecina de Limón, Guácimo Duacarí y Elvin José Laguna Zamora, con cédula de residencia número 155814107314, de nacionalidad nicaragüense, vecino igual a la anterior. Resultando: Primero: El Patronato Nacional de la Infancia solicita que en sentencia se declare: 1) El depósito judicial de las personas menores de edad María José, Karol Tatiana y Jimena todas de apellidos Laguna Zúñiga, en el hogar de la señora Carmen Chacón Camacho. 2) Que como medida cautelar se otorgue el deposito provisional de la persona menor de edad en referencia en el hogar de la señora Carmen Chacón Camacho. Segundo: La persona depositaria se apersonó a este despacho a aceptar el cargo de depositaria judicial provisionales tal como consta a folio 20. Tercero: Las partes demandadas fue ron debidamente notificadas (f-24-25) siendo que no se apersonaron al proceso. Cuarto: En el procedimiento se han observado los términos y prescripciones de ley; y considerando: I).-Sobre los hechos probados: En tal carácter se tienen los siguientes: A) Que las personas menores María José, Karol Tatiana y Jimena todas de apellidos Laguna Zúñiga, nacieron en Limón, el día tres de enero del dos mil, trece de febrero del dos mil uno y primero de febrero del año dos mil nueve respectivamente, aparecen inscritas como hijas de Lorena Zúñiga Chacón y Elvin José Laguna Zamora (f 1-3). B) Que la situación de las personas menores de edad María José, Karol Tatiana y Jimena todas de apellidos Laguna Zúñiga, es conocida por el Patronato Nacional de la Infancia por denuncia anónima dado que el supuesto riesgo que sufrían al lado de ambos progenitores, estando expuestas a consumo de drogas y víctimas de violencia doméstica. Ver folios 4-17, testimonial visible a folio 27) C) Que mediante medida de protección de las trece horas del veintidós de diciembre del año dos mil catorce se otorgó el cuido provisional a cargo de la señora Carmen Chacón Camacho abuela materna de las niñas, dado que la progenitora no reúne las condiciones necesarias para brindar protección y cuido a sus hijas, ante la supuesta situación de ser víctima de violencia doméstica (34-8). D) Que a la fecha las personas menores de edad permanecen bajo los cuidados de abuela materna doña Carmen, siendo que su progenitora no ha mostrado interés en asumir nueva mente su rol materno. II.-Sobre el fondo: Acorde con lo estipulado en los artículos 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 812 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, que resulta procedente en aras del mejor interés para las personas menores de edad María José, Karol Tatiana y Jimena todas de apellidos Laguna Zúñiga, mantener la ubicación tal y como se encuentra actualmente, sea bajo la responsabilidad de la señora Carmen Chacón Camacho, abuela materna de las niñas. Lo anterior tomando en cuenta que no es recomendable que las mismas queden a cargo de la madre y/o el padre dadas las limitaciones y/o condiciones del supuesto ambiente en el cual se desenvuelve la dinámica por ellos establecida de violencia y consumo de drogas, pues como bien se infiere de la declaración de la Licenciada Marlen Rojas Pérez, psicóloga a cargo de la intervención, la señora Lorena minimiza su condición de víctima de violencia y no se encuentra en posición de brindar protección ni asimisma mucho menos a las personas menores de edad de marras. Por su parte el ajuste de la niñas en el hogar de la abuela materna ha sido positiva ya que continúan escolarizadas, se les brinda cuido y protección. Así las cosas y en virtud de que se hace necesario continuar brindando los cuidados necesarios a las personas menores de edad en referencia, mismos que han sido cubiertos por su abuela materna, así como tomando en consideración que no ha existido oposición en las presentes diligencias , que se han cumplido todos los requisitos formales y de fondo previstos en nuestra legislación debe aprobarse la solicitud de depósito judicial formulado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, disponiendo que las personas menores de edad María José, Karol Tatiana y Jimena todas de apellidos Laguna Zúñiga se mantenga en el hogar de su abuela materna Carmen Chacón Camacho, por el tiempo que sea necesario y hasta tanto no se disponga otra cosa a nivel judicial por lo que se le previene a la depositaria judicial, que deberá comparecer al juzgado competente más cercano a su domicilio, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. IV).-Sobre las costas: De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se resuelve este asunto, sin especial condenatoria. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad María José, Karol Tatiana y Jimena todas de apellidos Laguna Zúñiga en el hogar de su tía abuela materna Carmen Chacón Camacho, por lo que se les previene a dicha depositaria judicial , que deberá comparecer al juzgado competente más cercano a su domicilio, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Lorena Zúñiga Chacón, Elvin José Laguna Zamora; expediente N° 15-000060-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019905).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lucy Mayela Saborío Vindas, cédula 1-989-630 a favor de Carlos Andrés Orozco Saborío, cédula 4-215-705. Expediente N° 16-000257-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de marzo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2016019916).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Kimberly Paola Pacheco Suárez hija de Wilmar Pacheco Lacayo y Santo Raquel Suárez Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000302-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2016019918).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Luis Calderón Morales, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protec. niñez y la adolescencia, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 11-000298-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y catorce minutos del veintiuno de julio del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del menor Testi Shamaykel Calderón Hernández. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil once (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Arelys Vanessa Hernández Salazar y a Carlos Luis Calderón Morales, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Arelys Vanessa Hernández Salazar, Carlos Luis Calderón Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Arelys Vanessa Hernández Salazar, se localiza en Hogar Crea para Damas en Dulce Nombre de Tres Ríos, frente al Hospital Psiquiátrico Chacón Pau y a Carlos Luis Calderón Morales, en Siquirres cincuenta metros norte de la Iglesia Católica Betania. Juan Brilla Ramírez. Juez, y la resolución de las diez horas y catorce minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. En vista de que el señor Carlos Luis Calderón Morales, carece de domicilio conocido, se ordena notificarle a dicho demandado, esta resolución y la de las ocho horas y catorce minutos del veintiuno de julio del dos mil once por medio de un edicto, por ende con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez el edicto supraindicado en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata. Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de junio del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019920).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ruth Piedra Araya y Francisco Salazar Aguilar, en su carácter personal, quienes son demás calidades y domicilio desconocido , se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 13-000208-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y nueve minutos del veintidós de abril del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial del menor Samuel Gerardo Salazar Piedra, promovidas por Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se confiere traslado por tres días a los señores Francisco Salazar Aguilar y Ruth Araya Piedra, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Samuel Gerardo Salazar Piedra, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora María De Los Ángeles Soto Salazar, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica (Guápiles), Primer Circuito Judicial de San José. Los demandados pueden ser localizados en Siquirres, San Rafael, contiguo a Pulpería Alba, para la señora Ruth Piedra Araya y San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega, casa 32, para el señor Francisco Salazar Aguilar. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí, y la resolución de las quince horas y veintiocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil catorce. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio veintiséis y en vista de que los demandados Ruth Piedra Araya y Francisco Salazar Aguilar carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del veintidós de abril del año dos mil trece , mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019921).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Zhe Wang único apellido en razón de su nacionalidad, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-000556-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y catorce minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Maureen Bolaños Pastrana, se confiere traslado al accionado Zhe Wang único apellido en razón de su nacionalidad por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Zhe Wang único apellido en razón de su nacionalidad, representado por su curador procesal la Licda. Leticia Pérez Hidalgo. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mauren Bolaños Pastrana contra Zhe Wang único apellido en razón de su nacionalidad; expediente Nº 13-000556-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019922).
Se avisa a Geimy Esquivel Monge, mayor, costarricense, en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1203-731, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000047-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Monserrat Esquivel Monge. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de marzo del 2016.—Msc.Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019974).
Lic. Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a Andrés Alfonso Casanova Ortiz, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Florencia María Fernández García contra Andrés Alfonso Casanova Ortiz, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a las trece horas y treinta y tres minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país. Expediente N° 16-000084-0687-FA, establecido por Florencia María Fernández García, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Andrés Alfonso Casanova Ortiz, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se señala para la audiencia testimonial las ocho horas del 1° de abril del 2016, Para recibir las pruebas testimoniales de la señora María Fernández García y el señor Jeison Fernández García. Notifíquese esta resolución al demandado Andrés Alfonso Casanova Ortiz por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2016019977).
Se avisa a los señores Wálter Enrique Canales y Fernando Roibas Alfonso, ambos de calidades y domicilios desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000106-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Sebastián Roibas Varela, Jandal Extevan Roibas Varela y Jeremy Ricardo Canales Varela. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016019978).
Se avisa al señor Juan David Fernández Muriel, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000152-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jeremy Leonel Fernández Villavicencio y Santiago Morales Villavicencio. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019979 )
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lawrence Michael Woodhams Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad Nº 1-1598-0002, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Raquel Fernández Steller contra Lawrence Michael Woodhams Brenes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización para sacar pasaporte, visa y salida del país, establecido por Raquel Fernández Steller se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Lawrence Michael Woodhams Brenes (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Siendo que la señora Raquel indica que el padre de su hijo no está en el país y desconoce el domicilio del señor Lawrence Michael Woodhams Brenes, en Estados Unidos, se ordena notificarlo por medio de edicto. Expediente Nº 16-000214-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de marzo de 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019983).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Ana Lisbeth Vega Álvarez y Denis Adán Calderón Peralta, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial promovido por Xinia Figueroa Rosales, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 15-001192-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 270-2016, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Denis Adán Calderón Peralta y Ana Lisbeth Vega Álvarez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono , con fines de adopción de la menor de edad Dallinsy Solais Calderón Vega, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niña para los señores José Francisco Vega Álvarez y Aleyda Brenes Espinoza, quienes deberán apersonarse a este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de Heredia al tomo doscientos ochenta y nueve, folio sesenta y cuatro, asiento ciento veintiocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019993).
Se avisa a la señora Angie Marietta Méndez Zamora, portadora de la cédula de identidad 1-1135-0104, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente 15-002379-0165-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Justin Damián Madrigal Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019994).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la persona presunta insana Arcadio Mora Monge, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flory Leticia Murillo Montero. Expediente Nº 15-002811-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019996).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jeferson Sebastián Soto Muñoz, instado por el Patronato Nacional de la Infancia, en particular a la señora Carolina Muñoz Castro y al señor Maikol Soto Méndez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Grecia dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 16-000012-0688-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 31 de marzo del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019998).
La suscrita, Licda. Marlene Martínez González, Jueza del Juzgado Cuarto Civil de San José, hace saber al actor adjudicatario y depositario judicial Jorge Arturo Aguirre Marchena y al demandado Freddy Fallas Portuguez, la resolución que se encuentra en el proceso ejecutivo Nº 01-000261-0183-CI, de Jorge Arturo Aguirre Marchena contra Freddy Fallas Portuguez, que dice literalmente: Juzgado Cuarto Civil de San José, a las siete horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Constatadas las reiteradas resoluciones dictadas apercibiendo al depositario Jorge Arturo Aguirre Marchena y al demandado Freddy Fallas Portuguez de la situación que actualmente presenta el vehículo placas 061171, que se encuentra decomisado en el depósito de vehículos de Colima y siendo que no se ha logrado notificar al mismo, es que como última gestión realizada por el despacho con respecto al automotor citado, en aplicación a la circular número 129-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley número 6106 de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordena a publicar edicto de notificación con el fin de notificar al señor depositario Jorge Arturo Aguirre Marchena y al demandado Freddy Fallas Portuguez que tendrán ocho días para que se apersone al depósito de vehículos de Colima para hacer retiro del vehículo citado, marca Datsun, estilo Datsun 120Y, año 1976, categoría Sedan dos puertas. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al Estado.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020024).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en proceso insania, establecido por Iris Yolanda Méndez Venegas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2148-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Proceso insania, establecido por Iris Yolanda Méndez Venegas, mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula Nº 2-406-899, a favor de Ninfa Venegas Rodríguez, mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula Nº 2-135-773. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Iris Yolanda Méndez Venegas, se falla de la siguiente forma: A) Se declara el estado de interdicción de la señora Ninfa Venegas Rodríguez; B) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número ciento treinta y cinco (0135), asiento número setecientos setenta y tres (0773), Sección de nacimientos, provincia de Alajuela (02); C) Se nombra como curador de la incapaz, a Ronald Méndez Venegas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro del tercer día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere; D) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; E) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia; F) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración; G) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado; H) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental; I) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil; J) Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia. Hágase saber. Lic Carlos Eduardo Leandro Solano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020026).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez Tramitador del Juzgado de Familia de Heredia, a Floribeth De Los Ángeles Zúñiga Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, de domicilio desconocido, cédula 0115260813, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Expediente: 14-001040-0364-FA, establecida por Ivannia María Campos Guevara y Ángelo Hernández Sánchez Brenes contra Floribeth De Los Ángeles Zúñiga Chacón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia 436-16-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y treinta y seis minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de la menor Joselin María Zúñiga Chacón, promovida por Ivannia María Campos Guevara, mayor, casada por primera vez, contadora privada, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y dos-ochocientos cincuenta y cinco, vecina de Heredia, Santa Bárbara, del Súper Víquez, trescientos este, setenta y cinco sur, residencial privado a mano derecha y Ángelo Hernán Sánchez Brenes, mayor, casado por primera vez, gerente de ventas, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-doscientos setenta y tres, del mismo domicilio que la anterior, contra: Floribeth De Los Ángeles Zúñiga Chacón, mayor, soltera, ama de casa, de domicilio ignorado, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintiséis-ochocientos trece, representada por la curadora procesal Erika Montano Vega, mayor, soltera, abogada y notaria, cédula de identidad 1-970-215, vecina de Alajuela. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I.- Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca, la señora Ivannia María Campos Guevara y el señor Ángelo Hernán Sánchez Brenes, incoan este proceso y formulan como pretensión material lo siguiente: “1) Con lugar en todos sus extremos el presente proceso de declaratoria de abandono de la menor: Joselyn María Zúñiga Zúñiga Chacón con fines de adopción a favor de los suscritos. 2) Que se resolverá este proceso sin especial condenatoria en costas”.- II.—La accionada Floribeth de los Ángeles Zúñiga Chacón, madre biológica de la menor Joselin María Zúñiga Chacón, fue debidamente notificada de esta acción, mediante edicto publicado en el Boletín Judicial 121 del 24 de junio del 2015, según consta a folio 250 y se le nombró a Erika Montano Vega, mayor, soltera, abogada y notaria, cédula de identidad 1-970-215, vecina de Alajuela, como curadora procesal, la que contestó la demanda, de acuerdo con los extremos que expone en el escrito de fecha 18 de junio de 2015, oponiendo las excepciones de Falta de Interés Actual, Falta de Legitimación Activa y de Derecho. El Patronato Nacional de la Infancia también fue notificado, y se apersonó a los autos, conforme lo expuesto en el memorial de fecha 4 de agosto de 2014, visible a folio 246. III.—En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones de Ley, no se encuentran defectos y omisiones capaces de causar nulidad o indefensión; Esta sentencia se dicta dentro del plazo legal; y Considerando I.—Hechos probados: como de importancia para el dictado de este fallo, se tiene los siguientes: a) La niña Joselin María Zúñiga Chacón nació el dos de abril del dos mil diez y aparece inscrita como hija de Floribeth de los Ángeles Zúñiga Chacón, según consta en citas uno dos cero ocho uno cero nueve seis dos, del Registro de Nacimientos, Provincia de San José. (Ver consulta bajada de Intranet a folio 255). b) Otro hijo biológico de la señora Floribeth de los Ángeles Zúñiga Chacón, fue declarado en estado de abandono y fue adoptado por las aquí partes. (Ver escrito de demanda de folios 1 a 5, copias de expediente administrativo de folios 16 al 227 y escuchar manifestaciones de la parte actora y declaraciones testimoniales en registro de audio). c) La accionada Floribeth de los Ángeles Zúñiga Chacón, deja a su hija biológica Joselin María Zúñiga Chacón abandonada en el hogar crea, se desliga de ella, y no se somete a los programas establecidos para que pueda asumir a la menor. (Misma prueba). d) La accionada Floribeth de los Ángeles Zúñiga Chacón no ha mostrado interés de que su hija se encuentre bajo su cuidado, por el contrario, se ha conformado con que los cuidares Ivannia María Campos Guevara y Ángelo Hernán Sánchez Brenes, sigan a cargo de la niña, de los que la menor ha recibido desde que está con ellos, los mejores cuidados y atenciones, cumpliendo además con educación académica, y asumiéndola como una hija más, incluso, la menor los identifica como su papá y su mamá, y mantiene una buena relación con el hijo de ellos.(Misma prueba). II.—Incoan este asunto el alegando que la menor de interés vive con ellos desde que tenía cuatro meses de edad ya que la madre de la misma, se las entregó ante autoridades del Patronato Nacional de la Infancia, siendo sus actuales guardadores. Desde que la menor se encuentra con ellos, la madre biológica de la misma nunca se ha interesado, llamado, acercado de manera alguna, nunca pidió volverlos a ver, incluso, en la actualidad desconocen su domicilio actual; ella sufría de múltiples adicciones. Cuando les entregaron a la niña, venía con problemas serios de salud, lo que ocasionó que fuera internada en dos ocasiones por neumonía ya que sus pulmones no estaban totalmente desarrollados y al día de hoy está en control. La oficina del Patronato Nacional de la Infancia en San Joaquín de Flores de Heredia, le brindó varias citas a la accionada para darle un seguimiento para ver si podía hacerse cargo de sus hijos, situación a la que nunca accedió y nunca se presentó a ninguna cita. Adoptaron al hermano de sangre de la menor de interés de nombre Jesús David. III.—Primero que todo, debemos tener presente que compete a la madre y al padre regir a los hijos e hijas, protegerles, administrar sus bienes, representarles legalmente, educarles, guardarles, vigilarles, corregirles en forma moderada. Estos derechos-deberes no pueden ser renunciados, ni modificados por acuerdo de partes. (Doctrina de los numerales 140, 141 y 143 del Código de Familia. Por su parte el numeral 160 del Código de Familia regula que “... Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando: ... Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes de la patria potestad. La pobreza no constituye por sí misma motivo para declarar el estado de abandono”. Dicha normativa se encuentra fortalecida con un rango mayor, y es la aplicación protectora a las personas menores de edad que regula los numerales 3, 18,19 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando quien les procrearon resultan ser personas abandónicas y negligentes en sus respectivos deberes.- Sobre el tema del riesgo social en que eventualmente se encuentre una persona menor de edad por el reprochable actuar de sus progenitores o progenitoras, el Tribunal de Familia en voto 257-96 de las 9:20 hrs. del 15 de mayo de 1996, dice: “... el abandono constituye el desprendimiento de los deberes del padre o de la madre, es decir la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que impone la ley y no simplemente el cumplimiento más o menos irregular de los deberes resultantes de la patria potestad o de condiciones económicas desfavorables. Es necesario que exista una conducta de total desamparo y de absoluta indiferencia o despreocupación frente a la realidad de los niños...”. Se debe tener presente que la conducta va encaminada al desprecio del ejercicio de aspectos materiales, carencia afectiva, donde va incluido el contacto físico, y conductas cuestionables que exponen a su prole en una dirección errada y desviada en lo que corresponde a valores morales. IV.—La audiencia llevada a cabo en este caso, así como la prueba documental que obra en autos, lleva a la conclusión de este Juzgador que efectivamente la persona menor de edad sobre la que versa este litigio, se encuentra en estado de abandono por parte de su madre biológica, sin que se cuente con el registro del padre biológico, y se confirma plenamente el trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinario del Patronato Nacional de la Infancia durante la investigación administrativa de este proceso, pues queda acreditado que la madre de la menor, dentro de un plano muy cómodo para ella, decide dejar a la menor a cargo dicha institución y luego de quien promueve este proceso; se desentiende del todo de ella.- El recurso de custodia de Ivannia María Campos Guevara y Ángelo Hernán Sánchez Brenes, para que la asuman, los que luego de la valoración profesional respectiva, resultó un hogar positivo para la menor con quienes ha permanecido, pues la asumieron gustosamente, y la han incluido como un miembro más de la familia, no la han abandonado, le han procurado un buen futuro, colmándola de cariño y estabilidad, lo que ha sido devuelto por la menor con un gran amor, dependencia emocional y afectiva, incluso, los ubica e identifica como su madre y padre, respectivamente, de quienes no quiere separarse, posición diametralmente distinta con la figura de la madre de la menor, la que nunca se ha interesado en la niña, y mucho menos en fortalecer la relación entre ellas dos. Por el contrario con una posición de desprecio, se aleja de ella, prácticamente desde todas las dimensiones del caso y sin siquiera apersonarse a este asunto dando alguna justificación razonable o por lo menos, propia de analizar. Ese desinterés se refleja aún más, en el transcurso de la actuación administrativa y en este proceso, en virtud de que no hay una muestra mínima de tener interés en asumir a su hija donde se evidencia que no se ofrece como opción, lo que da a entender a meridiana claridad, que ha preferido el uso y abuso de sustancias prohibidas y una vida ajena a la menor, para satisfacer necesidades o modelos de vida que no solo son perjudiciales para ella, sino que con una clara repercusión negativa para la menor, en caso de tenerla a su lado, pues es claro que no tiene compromiso con el ejercicio del rol de madre. V.—En síntesis, valga indicar en forma determinante el hecho de que la madre biológica despreció el asumir el ejercicio del rol materno que le corresponde para con su hija, dio como repercusión que afortunadamente para la niña, los señores Ivannia María Campos Guevara y Ángelo Hernán Sánchez Brenes le han ofrecido todo el respeto, consideración, dedicación y amor que no tuvo ni tendrá de su madre biológica. La empatía existente entre la menor y dicho señor y señora se ha producido, amén al trato y contacto que se ha dado entre ellas desde el principio, brindándole los cuidados y las atenciones que merece lo que a meridiana claridad se desprende que no le interesó, ni le ha interesado a la madre de la menor, donde la mayor parte de su vida, ha estado con sus cuidadores, quienes además se han preocupado por darle una educación académica, y mejorar su estado de salud. Con todo lo expuesto es claro que bajo las condiciones presentadas por la accionada respecto a la menor de interés, existe legitimación, derecho e interés actual para el reclamo planteado, lo que lleva a rechazar dichas defensas, interpuestas por la curadora procesal, que en todo caso, las condicionó, a las resultas de este proceso de acuerdo al elenco probatorio que se hiciera llegar, el cual ha sido convincente. VI.—Demostrado el hecho de que la madre biológica de la menor en cuestión se ha despreocupado abiertamente del cuidado y atención de su hija, se acoge la solicitud planteada y se declara judicialmente en estado de abandono a Joselin María Zúñiga Chacón por parte de su madre, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del numeral 158 del Código de Familia, se le retira los atributos de la Autoridad Parental.- La niña se pone bajo custodia de los señores Ivannia María Campos Guevara y Ángelo Hernán Sánchez Brenes, quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades de la menor. Los cuidadores deberán comparecer a este Despacho a aceptar y jurar el cargo. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Por tanto. de conformidad con todo lo expuesto, artículos 2, 115, 123 y 158 inciso 3) del Código de Familia; 1°, 9 inciso 1°, 15 incisos 3° y 4° del Código de la Infancia y 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño -Ley 7184 de 9 de agosto de 1990-, y 5, 30, 32, 33, 34 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono establecida por Ivannia María Campos Guevara y Ángelo Hernán Sánchez Brenes contra: Floribeth De Los Ángeles Zúñiga Chacón. En consecuencia se declara judicialmente en estado de abandono a la niña Joselin María Zúñiga Chacón por parte de su madre biológica Floribeth De Los Ángeles Zúñiga Chacón a quien, además, se le retira los atributos de la Autoridad Parental sobre su hija. La menor se pone bajo custodia de la señora Ivannia María Campos Guevara y el señor Ángelo Hernán Sánchez Brenes, quienes deberán comparecer a este Despacho dentro de tercero día de la firmeza de esta sentencia, a aceptar el cargo conferido. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, en citas uno dos cero ocho uno cero nueve seis dos. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese por una sola vez la presente sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Enrique Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020028).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente Nº 15-000105-0673-NA, Susana Aragón Acedo, Thomas
Michael Seibt, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la
persona menor Jonathan Gabriel Apuy Granda. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia, 15 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020029).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Víctor Eliezer Arias López, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 16-000274-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2016020051).
Se hace saber que en proceso insania de Elki Mariela Céspedes Araya establecido por Telsy Araya Gamboa, se ordena publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Puriscal. Santiago a las catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania de Elki Mariela Céspedes Araya, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento veintinueve ciento noventa y nueve, sin oficios, vecina de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, promovido por Telsie Araya Gamboa, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-cuatrocientos setenta y cuatro, divorciada, ama de casa, vecina de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal. Resultando: 1..., 2..., 3.......Considerando: I.-Hechos probados: ... II.-Sobre el fondo: ...Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Telsi Araya Gamboa, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Elki Mariela Céspedes Araya, cédula de identidad número 1-1129-199. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo mil ciento veintinueve, folio cien, asiento cien noventa y nueve, Sección de Nacimientos, Provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Alejandra Céspedes Araya, cédula de identidad número 1-1247-768, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Insania N° 15-400089-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020065).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ronny Francisco Vargas Chaves, quién es mayor, soltero, número de cédula 1-1250-0596, vecino de Hatillo, Expediente número 2015-400549-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020066).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lorenzo Serrano Campos. Expediente N° 15-000722-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020090).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Claudio Porras Alvarado,
mayor, divorciado, asistente de persona adulta mayor, cédula de identidad número
1-518-202, vecino de Grecia, hijo de doña Élia Alvarado Quesada y don Aníbal
Porras Cordero, nacido en San José el día 15 de agosto de 1959, con 56 años de
edad y Ana Cristina Vargas Corrales, mayor, divorciada, cocinera, cédula de
identidad número 2-334-194, vecina de Grecia, hija de doña Irma Corrales
Bogantes y de Héctor Vargas Villalobos, nacida en Grecia el 21 de junio del
1958, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. Expediente: 16-000216-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 31 de marzo del
2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2016019914).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Juan Luis Ramírez Mora, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0604160190, vecino de Liberia, hijo de Sonia Mora Badilla y Juan Luis Ramírez Anchía, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 09/05/1994 y la señora Yenery Tatiana Ibarra Bustos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503980424, vecina de Liberia, hija de Ana Margarita Bustos Rodríguez y Marcos Ramón Ibarra Rodríguez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/05/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000202-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 31 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019981).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Dorian Yasir Gutiérrez Méndez, mayor, divorciado de Patricia Elena Abarca Díaz el día primero de marzo del año dos mil once, cédula de identidad número 1-1160-495, vecino de Barrio Latino de Grecia, hijo de la señora Nuvia Méndez González y del señor Carlos Javier Gutiérrez Gamboa, nacido en San José el día 18 de enero de 1983, con 33 años de edad; y Cindy Rebeca Arce Monge, mayor, divorciada de Benjamín Pineda Zúñiga el día primero de agosto de dos mil doce, cédula de identidad número 1-1194-631, vecino de Barrio Latino de Grecia, hija de la señora Marjorie Marta Monge Marín y del señor Héctor Hugo Arce Sánchez, nacida en San José el día 19 de diciembre de 1983, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 16-000207-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 29 de marzo del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019982).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eladio Soto Hernández, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0400790395, vecino de Los Cuadros, sector 2, Purral, Goicoechea, hijo de Ramiro Soto Chacón y María de los Ángeles Hernández, nacido en Santo Domingo, Heredia, el 18/02/1940, con 75 años de edad, y Graciela Calderón Quesada, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0107500864, vecina de la misma dirección, hija de Ramón Calderón Gutiérrez y Damaris Quesada Rojas, nacida en Hospital Central San José, el 12/08/1969, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 16-000154-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020048).
Han comparecido a este despacho a contraer matrimonio los señores Ronald Segura Paniagua, mayor, cédula 5-0287-0789, y la señora Alejandra Matarrita Rodríguez, mayor, con cédula 6-0359-0481. Seguidamente los contrayentes manifiestan que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Exp. N° 16-000306-1146.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020052).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Arnoldo Antonio Ramírez Quesada, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0304310132, vecino de Paraíso, Cartago, de los bomberos 500 m al oeste, hijo de Arnoldo Ramírez Quirós y María de los Ángeles Quesada Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 4 de junio de 1987, con 28 años de edad, y Nehry de La Trinidad Rivera Leitón, mayor, soltera, ama de casa y costurera, cédula de identidad número 0304530844, vecina de Paraíso, Cartago, de los bomberos; 500 m al oeste, hija de Ana Mireya Leitón Amador y Misael Daniel Rivera Fernández, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 26/05/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000764-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020053).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Gabriel Porras Romero, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0304100675, vecino de Turrialba, Torre Luna, detrás de la casetilla del guarda, casa de color beige, con verjas color café, hijo de Jorge Porras Marín y Aracelly Romero Jiménez, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 14/02/1986, con 30 años de edad y Emma Vanessa Díaz De Weirdt, mayor, soltera, estudiante y ama de casa, cédula de identidad número 0304830611, vecina de Turrialba, Torre Luna, detrás de la casetilla del guarda, casa de color beige con verjas color café, hija de Gerardo Díaz Martínez y Margo Margeta de Weirdt Hofman, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 06/12/1994, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000105-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 30 de marzo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020072).
Se hace saber que en este juzgado han comparecido César Andrés Alvarado Agüero, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0393-0832 y Claudia Susana Peraza Acosta, mayor, soltera, empleada municipal, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0384-0290, ambos vecinos de San Mateo, Urbanización El Cenízaro, casa F-8, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento para que dichos comparecientes contraigan matrimonio civil lo hagan saber a este juzgado dentro del término de ocho días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-100010-0313-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 31 de marzo del 2016.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020094).
Por requerirse en causa penal 13-706-278-PE, seguida contra Carlos Madrigal Jiménez por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Nelson Gerardo Solís Greene, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al codemandado civil Jorge Chavarría Jarquín, cédula de identidad 5-222-176 de la resolución en donde se da traslado a la acción civil resarcitoria de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. “Se da traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puriscal, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado a la acción civil resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al codemandado civil Jorge Chavarría Jarquín, cédula de identidad número 5-222-176. Notifíquese.—Fiscalía de Puriscal.—Lic. Luis Enrique Arias Carmona, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019923).
Se previene al señor Damián Castillo Montenegro.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Se invita a constituirse como parte del proceso al propietario registral del vehículo decomisado. Por así ordenarse en la causa Nº 16-000943-0059-PE seguida contra Gilberto Carmona Ponce y Óscar Beita Ramírez por el delito de transporte de drogas en perjuicio de la Salud Pública, notifíquese en forma personal, al señor Damián Castillo Montenegro, pasaporte Nº C01097125, en su condición de propietario registral del vehículo placas: BJQ-732, marca: Hyundai Tucson GL, color: blanco, año: 2016, que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; sobre el vehículo placa: BJQ-732. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 29 de febrero del 2016.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020055).
Por así ordenarse en la causa 16-000044-01094-PE, seguida contra Juan Camino Mosquera Zapata por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad común, notifíquese en forma personal, al señor José David Valdes Cuervo, cédula de residente 1170001563819, nacionalidad colombiana, en su condición de propietario registral de la motocicleta, placas MOT 485234, marca Bajaj, color negro, año: 2016 que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad sobre la motocicleta, placa MOT 485234. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 16 de marzo del 2016.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020070).
Se extiende la presente para que se haga presente a este despacho judicial el dueño registral señor Erick Fernando Zamora Marín, del vehículo placa 445457, marca Suzuki, estilo Estem GL, color plateado, año 1994, vehículo involucrado en el expediente 15-005958-059-PE, contra Daniel Murillo Hernández, por el delito de robo agravado y otros, ofendido Jorge Porras Chaves y otros, para hacer entrega de dicho automotor. Exp. N° 15-005958-059-PE, proceso penal seguido contra Daniel Murillo Hernández, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Jorge Porras Chaves y otros. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 30 de marzo del 2016.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020092).