BOLETÍN JUDICIAL N° 74 DEL 19 DE ABRIL DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 8 de abril del 2016.

                                                     MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

( IN2016022743 )                                  Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 8 de abril del 2016.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016022744 )                                  Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Luis Guillermo Quesada Sibaja, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, Quito, República de Ecuador. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 10-000122-0004-FA, Res: 000244-E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Luis Guillermo Quesada Sibaja, costarricense, con cédula Nº 1-0704-0044, vecino de San José, contra Heyda Paulina Yepez Von Lippke , de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de su país Nº SB54772 y documento de identidad ecuatoriano Nº 170971086-5, demás calidades y vecindario ignoradas. Figura el Licenciado William Sequeira Solís, en calidad de curador de la parte demandada. Y el licenciado Gabriel Boyd Salas en condición de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San       José. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º.- ... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... IV.- ... Por Tanto se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 07 de abril de 1999, por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, Quito, República de Ecuador. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Jorge Alberto López González.

San José, 04 de abril de 2016.

                                                                      Welesley Henry Martínez,

                                                                                    Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021233 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Alexander Murillo Rojas, mayor, notario, cédula de identidad número 0109160196, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000478-0627-NO establecido en su contra por Daniel Fernando Aguilar Fernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las diez horas y doce minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 0109160196, la resolución dictada a la(s) nueve horas y dieciocho minutos del dieciséis de julio de dos mil quince (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 15 vuelto), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 15), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “ I. El 24 de julio del 2014, mi pareja en ese momento, sea Laura Barquero Aguilar se encontraba enferma de cáncer, por lo que hizo la donación de dos propiedades a favor de mi hija Mónica Aguilar Barquero (una ubicada en Pacayas de Alvarado y la otra en Angelina de Cartago), la cual tiene siete años de edad, así como una casa de habitación ubicada en Llano Grande de Cartago, y un vehículo marca Mazda 3. modelo 2006, placas 636450 a favor de mi persona (también como donación). II. Laura falleció el 21 de setiembre del 2014. A la fecha se inscribieron las tres propiedades pero el notario denunciado no me ha entregado las escrituras. Asimismo, el vehículo se encuentra sin inscribir. III. No omito indicar que yo le pagué al notario la suma de dos millones ciento ochenta mil colones en efectivo (quedando un pendiente de doscientos mil colones), correspondientes al pago de timbres y gastos de inscripción, así como el pago de honorarios. VI. Yo lo he llamado repetidas veces para que me entregue las escrituras de las tres propiedades y para que me informe del porque el vehículo no ha sido inscrito y siempre me pone diferentes excusas, por ejemplo que no ha tenido tiempo de ir a ver, que se lo rechazaron, entre otras cosas. Cuando se le dijo que se le iba a venir a denunciar dijo que se había presentado la inscripción y cancelaron la presentación y que había que volver a presentarla, que estaba en eso.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve horas y dieciocho minutos del dieciséis de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Daniel Fernando Aguilar Fernández contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Francisco Peralta 75 metros este casa Italia Edificio 2947, en su defecto por medio del Juzgado Contravencional de San Joaquín, Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio registral en Heredia San Joaquín de Flores 75 este del Ciclo Floreño. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016020381 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se hace saber: Se ha dictado la resolución: 14-2016 8:00 horas 31/3/2016, cuyo por tanto dice: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria para la Explotación de Actividades Productivas y Turísticas del Sur R. L. (COOPESUR R. L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación, a la firmeza de esta sentencia. Sin costas. Por única vez publíquese el por tanto en el Boletín Judicial.” Expediente: N° 15-300031-423-LA-3. Disolución de Cooperativa. Actor: Infocoop. Demandado: Coopesur R. L.—Juzgado de Trabajo de Osa, 31 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016019997 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Chaverri Artavia Wálter, quien fue mayor, casado, de sesenta y seis años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 9-0031-0487, falleció el veinte de setiembre de dos mil catorce, se les hace saber que Araya Rodríguez Sara, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0307-0364, vecina de Alajuelita, se presentó a abrir el proceso sucesorio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100094-0216-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 05 de febrero de 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2016020254 ).

Se emplaza a las personas interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Miguel Bermúdez Madrigal, de 72 años de edad, con cédula Nº 1-0318-0732, estado civil casado, pensionado, vecino de Piedras Blancas de Tabarcia de Mora, fallecido en fecha 30 de octubre de 2015 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de Consignación de Prestaciones Nº 16-300008-0241-LA del fallecido Miguel Bermúdez Madrigal promovidas por Flor López Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las quince horas diecisiete minutos del cinco de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2016020315 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Bismar López Centeno, cédula de residencia número 155807197234 , fallecido el 28 de diciembre de 2015 , quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 16-300033-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 16-300033-0401-LA a favor de Martha Lucía Víctor Lanza, cédula de residencia número 155809009525.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las ocho horas diez minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020316 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zairy Linneth Pizarro Ortega, cédula número 5-0350-0946, fallecido el 02 de mayo de 2015, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 16-300036-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 16-300036-0401-LA a favor de Hilda María Ortega Contreras, cédula número 5-0185-0678.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020317 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Serracín Rueda, quien falleció el 02 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000003-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000003-1333-LA. Gilberto Serracín Rueda a favor de Ibis Mayela Vargas Bonilla.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020339 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto Arias Jiménez, quien fue mayor de edad, domicilio vecino de Cartago, en el Residencial El Molino, cédula de identidad número 2-0331-0684, se les hace saber que Julieta Sanabria Cascante, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0514-0778, domicilio vecina de Cartago, en el Residencial El Molino, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Arias Jiménez. Expediente Nº 16-000051-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Miguel del Carmen Quesada Arguedas, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, Santo Domingo, cédula 2-361-001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-000349-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000349-1021-LA. Por Lice María Zamora Sánchez a favor de Orlando Miguel del Carmen Quesada Arguedas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Sánchez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 2-722-794, laboró para Arthrocare Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001080-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001080-1021-LA. Por Arthrocare Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Juan Carlos Sánchez Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 04 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020367 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Ugalde Arce, quien fue mayor, casada, administradora, vecina de Heredia, cédula 4-120-647, laboró para Fruta Internacional S. A., y falleció el 20 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-001174-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—. Expediente N° 15-001174-1021-LA. Por Fruta Internacional S. A., a favor de María Isabel Ugalde Arce.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de febrero del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020368 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 741796, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin JTMBD33V905156644, cilindrada 2362 c.c. combustible gasolina, motor Nº 2AZ2939030. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Patricia Gamboa Elizondo contra Alice Yorleni Barrantes Elizondo. Exp. N° 13-002965-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 7 de abril del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016022157).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BGQ138, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4x2, vin JTDBT923571098216, combustible gasolina, año 2007, color rojo, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raudyn Eduardo Sibaja Gutiérrez contra Ronald Antonio Murillo Mata. Exp. Nº 15-025305-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016022177).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 439020-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14 metros; sur, Maureen Yujana y Ana Lorena Rojas Campos; este, Ana Lorena Rojas Campos; oeste, Franklin Javier Argüello Arias. Mide: Trescientos setenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1208995-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil novecientos noventa colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veintitrés mil novecientos noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo contra Marco Vega Rodríguez y Ricardo Vega Jiménez; expediente Nº 16-000350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016022185).

En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro, con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, para cada uno de los derechos que se dirán, con las siguientes indicaciones: el derecho cero cero dos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), practicado (Citas: 573-16606-01-0001-001), y practicado (Citas: 800-206129-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero cuatro, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206130- 01-0001-001; expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero cinco, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206133-01-0001-001; expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero seis, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206144-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). El derecho cero cero ocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206145-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). Y el derecho cero cero nueve, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 297-05259-01-0901-001), y practicado (Citas: 800-206147-01-0001-001; Expediente: 14-009513-1170-CJ). El inmueble es un terreno de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dionisio Cárdenas Hernández; al sur río; al este, calle pública sin salida con 45.33 mts y al oeste Marcos Fallas Garro. Mide: mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base para cada uno de los derechos de un millón trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis para cada uno de los derechos de cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Araya Calderón contra Luis Adolfo del Carmen Fallas Barrios. Exp: 15-008761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016022239).

A las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando contrato prendario a favor de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, al tomo 2010, asiento 314005, secuencia 001, y sin más gravámenes y con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos dos colones con cuarenta y tres céntimos; en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo Four Runner, categoría automóvil, color azul, año 1997, capacidad 7 personas, serie y vin no indica, chasis RZN 1850010370, número de motor 3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4x4, carrocería Station Wagon o Familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis del junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón siete mil setecientos un colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25% de la original), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de julio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y cinco mil novecientos colones con sesenta céntimos (un 25% de la primera base). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 12 de abril del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—Exento.—(IN2016022246).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Condiciones del IDA, Reservas y Restricciones a tomo 370, asiento 19769; a las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis (9:00 a. m. del 01/06/2016), y con la base de veintisiete millones de colones exactos (¢27.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235603. Derechos 001 y 002, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23 y otros; al sur, calle, río Guayabo José Luis Sanabria Villalobos; al este, con Olivier Barrantes Arroyo, y al oeste, con José Luis Sanabria Villalobos, y calle pública. Mide: Noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis (9:00 a. m del 16/06/2016), con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (¢20.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil dieciséis (9:00 a. m. del 01/07/2016) con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (¢6.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Sanabria Villalobos y Nancy Elena Barrantes Ramos. Exp. N° 14-002560-1202-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—Exento.—(IN2016022247).

A las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciséis en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas CL dos cero ocho cuatro ocho tres, marca Nissan, estilo: Frontier, categoría: carga liviana, color: rojo, año: mil novecientos noventa y ocho, serie: uno N seis D D dos seis S seis W C tres cinco uno cero ocho siete, número de motor: KA dos cuatro seis nueve uno cinco tres ocho M, combustible: gasolina , tracción: cuatro por dos, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta O cam-pu, cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciséis, esta vez con la base de setecientos noventa y dos mil quinientos colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 15-000015-0507-AG. De Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra: Auriel Zúñiga Arias.—Juzgado Agrario de Pococí.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2016022248).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones treinta y siete mil novecientos un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno dedicado a la agricultura en forma de segmento de corona circular. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 2-33 y 3-41; al sur, calle en medio con parcelas 3-C y 3-39; al este parcela 3-C, calle en medio y sin calle con parcela 3-41 y al oeste parcela 2-33 y calle en medio con parcela 3-39. Mide: cuarenta y nueve mil cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Maynor Enrique Esquivel Ulate contra Ramón Chávez Quirós. Exp. Nº 12-009081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1º de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016022252).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref. 2839 505 001, bajo citas 329-13461-01-0901-006; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda al norte, calle pública con 16.64 metros; al sur, Jorge Luis Gamboa y María Eugenia Gómez; al este, José Fautino Gamba Gómez y al oeste, Jorge Luis Gamboa y María Eugenia Gómez. Mide trescientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Vila Vargas contra Jorge Luis Gamboa Gómez. Exp. Nº 15-005481-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016022264).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; bajo las citas 393-04815-01-0900-001 a las once horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos ocho mil ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 393693-000, la cual es terreno para construir una casa de habitación y apartamento. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Hanieco S. A; al suroeste Inmobiliaria María Belén S.A; al sureste calle pública con 7 metros de frente y al noroeste Nikalco Limitada. Mide: ciento noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil veintidós colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Villalta Umaña. Exp: 15-034989-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016022287).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-16647-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465301-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, Víctor Blanco Jara y Alexis Ramírez Mena; sur: Alexis Ramírez Mena; este, Alexis Ramírez Mena; oeste, calle pública y Alexis Ramírez Mena. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1344516-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Ramírez Mena. Exp. Nº 15-000193-0298-AG.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016022293).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil quinientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno, lote para construir, bloque B15. Situada en el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Marlene Vega Blanco; al sur, Marlene Vega Blanco; al este, Marlene Vega Blanco y al oeste, calle pública con un frente lineal de 9 metros. Mide ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Wilsor Matarrita Rivera, expediente Nº 16-000183-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro).—01 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016022310).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas: 800-208186-01-0001-001, practicado citas: 800-216946-01-0001-001, demanda penal citas: 2015-57631-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aracelly Martínez Gallo; al sur, calle pública; al este, Aracelly Martínez Gallo y al oeste, Aracelly Martínez Gallo. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Plano: G-1354509-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de setecientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Patricia Giselle Muñoz Barrantes contra Lena Adolia Uribe Villagra, expediente Nº 14-001208-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016022311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 14-600109-0403-TR, boleta 3000268477 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; a las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 804999, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2004, vin KMFWVH7HP4U607705. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Carmen Vega Rodríguez. Exp. Nº 15-002517-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016022313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 184384, marca Toyota, estilo Corolla Tercel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco vin EL400019599. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Juan Luis Trejos Mora. Exp. Nº 15-002518-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016022314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 578618, marca Hyundai, estilo Galloper, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1997, vin KMXKPE1CPVU202095. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Chris Yorleni Carvajal Sánchez. Exp. Nº 15-002519-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016022315).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 596539, marca Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, vin 2S3TD03V4R6412288, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº G16R173166. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Marcos Antonio Miranda Pérez. Exp. Nº 15-002521-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016022316).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 331007, marca Isuzu, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo, vin no indicado. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Caroline Eugenia Rojas Mejía. Exp. Nº 15-002522-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016022317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; cita 0437-00005079-01-0161-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, árboles frutales y parte vacio. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20, 21 y 22; al este, lote 23 y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos doce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº P-0163898-1994. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Panacea J.S.G. S. A., contra Global Investment Blue Lighths Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-001752-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016022328).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura lote 36. Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote cuarenta y nueve; al Noroeste, lote treinta y cinco; al sureste, lote treinta y siete y al suroeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aida Coralia Sarmiento Araya. Exp. Nº 15-000087-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2016022353).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ciento setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote numero 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dorothy Kelly Kelly; al sur, servidumbre de paso con 7 mts; al este, Constructora Acosta S. A. y al oeste, Constructora Acosta S. A. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Figueroa Solano. Exp. Nº 16-000026-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016022359).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, bajo citas 338-00730-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos once colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 18. Situada en el distrito 04 Rivas cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos once mil cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Heriberto Fonseca Navarro. Exp. Nº 16-000299-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 14 de abril del 2016.—Licda. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016022379).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con un edificio comercial de telefonía de 2 pisos bodegas caseta de guarda y bodega anexa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Stalhe Sociedad Anónima; al sur, Stalhe Sociedad Anónima; al este, calle pública paralela a la Autopista Bernardo Soto y al oeste, Stalhe Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0798560-2002. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Emilio Vega Chavarría. Exp. Nº 15-000628-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 6 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016022398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BDM724, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, vin JTEGH20V610035556. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kero Inca KI Sociedad Anónima contra Juana Esther Rubio Blanco. Exp. Nº 15-002403-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016022434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 304-01938-01-0054-001 y servidumbre de acueducto citas 475-10408-01-0001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones trescientos diez mil ochocientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos setenta y uno-F-cero cero cero (38871-F-000). La cual es terreno naturaleza: Finca filial nueve Bloque C terreno apto para construir que se destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parque; al sur, finca filial ocho Bloque C; al este, parque y al oeste, calle. Mide: ochocientos setenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones doscientos treinta y tres mil ciento treinta y nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setenta y siete mil setecientos trece colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra The Mango House Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-001379-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016022444 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 386-1471-01-0942-006 y 386-1471-01-0943-006, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es lote 8, terreno de solar con una casa de habitación de bloques de cemento con una área edificada de 55 metros cuadrados. Situada: en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Morales; al sur, calle pública con 26 metros 04 centímetros de frente; al este, calle pública con 26 metros de frente, y al oeste, Giovanna Castellón. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0911177-1990. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Antonio Gerardo Mena Bermúdez contra Clara Santamaría Martínez. Expediente Nº 15-000080-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016022452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 339-19827-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos millones ciento noventa y cuatro mil cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174018-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05, Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filadelfo Rodríguez González; sur, calle pública y Francisco Molina Calderón; este, Carlos Rojas Lizano, oeste, William Rojas Lizano. Mide: Cincuenta y siete mil quinientos cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0009382-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos once colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Granja Avícola Piomoli MR S. A., William Jesús Molina Rojas; expediente N° 16-000513-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016022478 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0311-00014377-01-0903-012; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos cuarenta- cero cero cero, la cual es terreno de potrero L 8 Maricosta 2. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, Rafael Arce Mora, y al oeste, Antonio Betancourt Díaz. Mide: Cuatrocientos cuatro mil setecientos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Roberto Herrera Berrocal, Rapidnet Solutions Barmarc S. A. Exp. N° 15-022331-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016022482 ).

A las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 0325-00012710-01-0002-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco Actor, sea la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula N° 189495-000, que es terreno con una casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con frente de 7 metros 47 centímetros; al sur, Óscar Gamboa; al este, Quebrada La Florida en medio Porfirio Salazar Soto, y al oeste, Mario Alberto Salas Solís. Mide: Cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano N° A-0363903-1979. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Pochet Jiménez y otros. Exp. N° 03-100391-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segúndo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 7 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016022485 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2011-201991-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 428203-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Finca La Entrada a Agua Azul S. A.; sur, Rebeca Solórzano Ulate; este, Anacedin S. A., Juana Amador González, Marilyn Acuña Gómez, oeste, servidumbre de paso y en medio Finca Entrada a Agua Azul S. A. Mide: Mil novecientos sesenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1137499-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felicindo Cubero González contra Gerardo del Socorro Villegas Varela. Exp. N° 12-101195-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016022492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 405-00061-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil seis-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Vista de Paquita S. A.; al este, Margarita Brenes Herrera, y al oeste, Johana Mejía Brenes. Mide: Doscientos trece metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta y cinco mil setecientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 405-00061-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cuatro mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julio Viales Fallas; al sur, servidumbre de paso, Vista de Paquita S. A.; al este, Miguel Zeledón Mejías, y al oeste, calle pública y Margarita Brenes Herrera. Mide: Quinientos cincuenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones setenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones veintiséis mil doscientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Lisbeth María Mejías Brenes. Exp. N° 16-000886-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016022495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario, pero soportando Infracción/Colisión (Número Boleta), Sumaria Número 15-010672-0489-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MBZ004. Marca Mercedes Benz. Estilo C. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. Vin WDDGF4JB3DA790243. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 27186030570522. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil novecientos dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de diez mil seiscientos treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Otilia Nazareno Rodríguez Villalobos. Exp: 15-009021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0278-00008133-01-0901-001 e hipoteca en primer grado: 0509-00005472-02-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones catorce mil cuatrocientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33323-F-cero cero cero, la cual es terreno filial siete de una planta destinada al uso comercial o de oficina en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Condominios Paradise S. A.; al sur, área común; al este, filial ocho y al oeste, área común. Mide: treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos diez mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos tres mil seiscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Herwig Tucker Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001198-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de julio del año 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2016022549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho) citas: 2012-311861-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero (631558-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Picado Sandí de San José S. A.; al sur, servidumbre de paso de 5 metros de ancho y frente de 23.63 metros, María Cristina Quedada Chacón, Jonathan León Chinchilla, Stephanie Picado León y Abigail Picado León; al este, Orlando Rubí Azofeifa y Asdrúbal Picado Sandí, y al oeste, Drenajes y Siembras La Gloria S. A. Mide: Seiscientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dianney Gamboa Barrantes contra Warren Esteban de la Cruz Calderón Picado. Exp. N° 15-004463-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022628 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos quince mil doscientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: TH- 251, marca: Toyota, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JTDBL42E10J003666, estilo: Corolla XLI, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: Rojo, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de once millones ciento once mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos tres mil ochocientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonardo Rodríguez Villalta contra Haisen Endress Castañeda. Exp. N° 15-030469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016022648 ).

En la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritos al tomo 319, asiento 15958 a las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 92118-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica con 15.63 metros; al sur, Constructora Bosan Sociedad Anónima; al este, Constructora Bosan Sociedad Anónima, y al oeste, Landelino Moreira Obando y Constructora Bosan Sociedad Anónima en parte. Mide: Cinco mil doscientos cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del trece de junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de once millones novecientos ochenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 161861-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Guerrero Mora; al sur, Ana Lorena Echeverría Solís; al este, Asociación Comunidad de Baja Mar y al oeste, calle pública con un frente de 12.80 metros. Mide: Dos mil doscientos sesenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del trece de junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rulio Alberto Guerrero Barrantes y Rose Jean Gabay. Exp. N° 15-028178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016022666 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95164-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 36; sur, alameda; este, lote 34, oeste: calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia María Leiva Barrios. Exp. N° 16-008370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016022682 ).

A las nueve horas de seis de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y con la base de seis millones trescientos noventa y un mil trescientos cinco colones, en el mejor postor se rematará: Finca inscrita en el Registro Público Partido Limón, matrícula número 00083583 derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir, sita en el distrito uno: Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Linda al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Crisanto López; al este, con Juan y Mildred López, y al oeste, con Juvenal Fuentes. Mide trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano de catastrado L-0693975-1987. Anotaciones sobre la finca: No hay gravámenes: Si hay, plazo de convalidación (art. 15 Ley N° 7599), tomo 0460, asiento 00013561. Anotaciones del gravamen: No hay, prohibición artículo 16 Ley 7599, inscrito al tomo 0460 asiento 00013561. Practicado inscrito al tomo 800, asiento 108742, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Limitaciones del artículo 292 del Código Civil, inscrito al tomo 2012 asiento 333261. Bien inmueble que es propiedad de la señora Grace Rodríguez Potoy, cédula 3-0334-0368 en el derecho 003 y los menores Darien Alberto Córdoba Rodríguez, en el derecho 001 y Dainaly Yubiksy Rodríguez Potoy en el derecho 002. En el caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con un 25 % menos de la base original, sea la suma de cuatro millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos se señalan las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo remate, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de junio del dos mil dieciséis, esta vez con la base de un millón quinientos noventa y siete mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (que corresponde al 25% de la base del remate). Lo anterior por haberse ordenado en proceso de Proceso Monitorio N° 11-100157-0934-CI-2 de Yolanda Fallas Prado contra Dixiana Andrade Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 3 de marzo del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2016022708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y con la base de ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438027-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Jamil Sabat Kafie; al sur, Johnny Formal S. A.; al este, calle pública y al oeste, Johnny Formal S. A. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos quince colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base de veintidós millones ciento doce mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Editorama Sociedad Anónima. Exp: 13-005478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016022715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 674826, marca Honda, estilo Civic Ex, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color negro, vin 1HGEJ8147VL106942, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº 16Y82575806. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeffry Montero Ramírez contra Melba María Naranjo Peraza. Exp. N° 15-009097-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete-cero cero cero (488337-000) la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 63; al este, lote 126, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos treinta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio Rodríguez Maroto contra Eduardo Potoy Álvarez. Exp. N° 15-005014-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016022721 ).

A las nueve horas del primero de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cuatro millones de colones a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas 2009-256132-01-0001-001, condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Rural bajo las citas 360-02769-01-0807-001, y con la base de cuarenta y un millones doscientos noventa mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré, la finca embargada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Lindante: Al norte, Aníbal Quesada Paniagua y Félix Hueras Morera; al sur, calle pública con un frente de 98 metros 14 centímetros lineales; al este, Fernando Solís Solís y al oeste, Gerardo Chaves Gómez. Mide: Treinta y seis mil setecientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0920076-2004. Propiedad de Olman Enrique Pérez Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones novecientos sesenta y siete colones seiscientos cinco colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones trescientos veintidós mil quinientos treinta y cinco colones, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio Nº 14-000062-0993-AG de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Olman Enrique Pérez Rojas y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 1º de abril del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—Exento.—( IN2016022739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 114742-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Asociación Solidarista de Empleados Finca Perdiz y Alexander Reyes Forbes; al sur, Selene Reyes Forbes; al este, Eduardo Castillo Castillo, y al oeste, Alexander Reyes Forbes y calle pública. Mide: Seiscientos veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados, plano: L-0993993-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortes Beer contra Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016022772 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso y servidumbre de paso; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones ochocientos siete mil doscientos sesenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno inculto lote décimo primero con una casa. Situada en el distrito 07-Puente de Piedra, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, servidumbre de paso con seis metros lineales de frente en medio de Joaquín Fernández Ramírez; al sur, Marta Carvajal Sánchez; al este, Manuel Joaquín Fernández Ramírez y al oeste, Manuel Joaquín Fernández Ramírez. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0389780-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos un mil ochocientos quince colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fresy Alberto cc Freddy Carvajal Porras, María Elena de la Trinidad Ugalde López. Exp.: 15-002865-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016022774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas, una servidumbre sirviente, reservas y restricciones y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno parcela 280 terreno para la agricultura, asentamiento La Soga. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Jorge Jiménez; al sur, lote 279; al este calle pública y al oeste reserva.- Mide: Ochenta mil ochocientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de once millones ciento veintidós mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de Inversiones Jupis S. A. contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios Bagatzi R. L. Exp: 13-005324-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de enero del año 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016022785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCB923, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK132976, carrocería: Sedán 4 puertas, año fabricación: 2012, color: Gris.  Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Óscar Mauricio Obando Jarquín. Exp.: 13-004192-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016022806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0383-00004868-01-0950-001 y servidumbre de paso citas: 0502-00002472-01-0076-001 y embargo practicado con fecha 11 de julio 2013 bajo las citas 800-14705 del expediente 13-002012-1207-CJ; a las 8:45 horas del 27/06/16, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6-124073-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Carlos Luis Naranjo Segura; al sur, lote 6; al este, servidumbre de paso con un frente de 21.38 mts y al oeste, lote 11. Mide: Mil un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 8:45 horas del 12/07/16, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:45 horas del 28/07/16 con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company S.A. Y Afines contra Jorge Arturo Rosales Ugarte. Exp: 15-033123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016022807 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria 15-004454-0497-TR; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCB-878, marca: Nissan, categoría: Automóvil, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Dorado, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny Alberto Chavarría Valerio. Exp.: 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016022808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 391-19173-01-0874-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos doce cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: De agricultura. Situada en el distrito 02-Valle La Estrella cantón 01- Limón de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Medardo Alvarado Pérez sur, calle pública este, Guido Manuel Rodríguez Acuña oeste, María Elena Jiménez Solano. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: L-1164725-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Guido Manuel Rodríguez González. Exp: 15-000629-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil seiscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle; al sur, Carlos Ramírez y José Araya; al este, Eddi Chacón y al oeste, Minor Arce. Mide: Doscientos cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Rojas Carrillo. Exp: 10-000171-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022822 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07312-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) La finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero (85295-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 21.85 metros de frente; al sur, Esteban Cubero Monge; al este, Esteban Cubero Monge y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente Mide: Doscientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07312-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, la finca en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos noventa y siete-cero cero cero (85297-000) la cual es terreno para construir con varias construcciones. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Esteban Cubero Monge; al sur, Esteban Cubero Monge; al este, Esteban Cubero Monge y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: Doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Dara Saray Guzmán Pérez. Exp.: 15-007498-1158-CJ.—Juzgado Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022828 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 85897-F-000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción. Situada: En el distrito 02, cantón San Antonio de Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, área común libre; al sur, área común construida de parqueos, gradas y pasillos; al este, finca filial número A-cuatro, y al oeste, finca filial número A-dos. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-524520 S. A., Cristian José Gazel Dam. Expediente Nº 15-032147-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016022904 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia (expediente Nº 12-001077-0364-FA) citas: 2013-48180-001, a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 769096, marca: Honda, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, estilo: Civic Ex, año: 1997, capacidad: 5 personas, color: Negro, tracción: 4x2, combustible: Gasolina, motor Nº: D16Y74602942. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A Sociedad Anónima contra José Miguel Arias Morales. Expediente Nº 15-007253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022914 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Noé Valerio Piedra, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-001252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez—(IN2016011595).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ernestina Alfaro Rojas a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 12-000364-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016020059).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Brayan Arce Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000094-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 29 de marzo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022741 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de, Aura Velia García Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 13-000430-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022825 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Esperanza Soto Umaña, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-000421-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022902 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000471-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Yanuria Ramírez Sánchez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula número tres-doscientos cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y cinco, vecina de Orosi de Paraíso de Cartago y Óscar Gerardo Ramírez Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, trabajador del ICE, vecino de Orosi de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos doce-trescientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con dos viviendas. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Efraín Ramírez Masis; al este, Guillermo Bonilla Berrocal, y al oeste, calle pública. Mide: Siete mil setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1879475-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la propiedad y los carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Yanuria Ramírez Sánchez. Exp. N° 13-000471-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020025 ).

Zoila María Monge Segura, cédula de identidad 3-083-0950, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Cartago Occidental, calle dieciocho, avenida 0 y 1, cincuenta metros de esquina noroeste de Centro Educativo Rafael Hernández Madriz, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno cultivado de agricultura. Sito en: distrito 08 Tierra Blanca, del cantón primero de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: mil seiscientos ochenta y un mil metros cuadrados. Linda norte, Ignacio Fernández Monge, al sur y oeste, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales, al este, Geovanni Francisco Castillo Víquez. Graficado en el Plano Catastrado Número 3-1772972-2014, estima el inmueble y las diligencias en la suma de diez millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante adjudicación testamentaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de cuarenta años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 15-000119-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020030 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-100194-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Gutiérrez Cerdas, mayor, casado, oficinista, vecino de los Güizaros, Guatuso de Patarrá, cédula Nº 9-056-944, y Mario José González Gutiérrez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Güizaros, Guatuso de Patarrá, cédula de residencia Nº 155802066710, fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno con una casa, situado en Guatuso, distrito sétimo, cantón tercero Desamparados, provincia de San José, linderos: norte, Lucía López Hurtado; sur, Otto Alfaro Vargas; oeste, Clara Arias Segura y este, calle pública con 10 metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: doscientos catorce metros con setenta y siete decímetros cuadrados (214.77 m2) según plano catastrado SJ-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve-dos mil, (SJ-626439-2000), de fecha 5 de mayo del 2000. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, expediente Nº 15-100194-0217-CI, información posesoria promovida por Gerardo Gutiérrez Cerdas y Mario José González Gutiérrez.—Juzgado Civil de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de enero del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016020213 ).

Jorge Mora Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-novecientos sesenta y dos, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno para construir, sito en San Juan, Barbacoas. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados, sus linderos son al norte, con Dagoberto Ulloa Jiménez, al sur, con Mario Mora López, al este, con Francisco Retana Quirós, y al oeste, con servidumbre agrícola con siete metros de ancho, de conformidad con el plano catastrado número SJ-uno ocho cinco seis seis nueve seis-dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 16-100023-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016020225 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000163-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Denia Chinchilla Montero, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Clara de Florencia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-503-577, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura, frutales con una casa de madera en mal estado. Situada en Santa Clara, distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y noreste, Instituto Tecnológico de Costa Rica; sur, en parte Lidia Isabel Picado Herrera, Hilda Molina Rojas y calle pública con un frente de seis metros sesenta y un centímetros lineales; al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciere Emilio Chinchilla Sibaja, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-199-222, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Denia Chinchilla Montero, expediente Nº 15-000163-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016020281 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000107-0689-AG, donde se promueven diligencias de, Información Posesoria promovidas por Odilia Sánchez Sánchez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanillas de Acosta, cédula 1-1071-0050, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, ubicado en el caserío de Sabanillas, distrito sabanillas del cantón de Acosta de la provincia de San José, cuya área según el plano es de doscientos diez metros cuadrados. Linda al norte, con Carlos Luis Fonseca Díaz; al sur, con servidumbre de paso; al este con: Edwin Sánchez Sánchez; y al oeste, con Carlos Luis Fonseca Díaz. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 13-000107-0689-AG.—Información Posesoria promovida por, Odilia Sánchez Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—( IN2016020392 ).

Citaciones

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis, carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante de las mortuales o sucesorios publicadas en los documentos D-dos cero uno seis cero uno cuatro ocho dos cuatro y D-dos cero uno seis cero uno cuatro ocho dos seis, ambas de fecha del tres de marzo de dos mil dieciséis, por este medio las dejo sin ningún valor ni efecto, porque las mismas fueron pagadas a publicar por un error material, dado que dichos edictos no proceden por haberse realizado con anterioridad los respectivos sucesorios.—San José, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016018217 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Sánchez Masís, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, costarricense, con documento de identidad 03-0133-0655 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000074-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, (Materia Civil), 8 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016020203 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Flora Pacheco Masís, mayor, viuda, del hogar, portaba la cédula de identidad número nueve-cero treinta y ocho-cuatrocientos trece, vecina de Cartago, Cipreses de Oreamuno. de la iglesia católica de la localidad doscientos metros al este, que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago, dentro del perímetro de esta Notaría, también podrán señalar como medio para oír notificaciones por el sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesas, que la dirección de esta notaría lo es en Cartago, Cot de Oreamuno, de la central del ICE veinticinco metros al norte, el fax es el número dos-quinientos cincuenta y uno-doce-veintiuno. Notaría del Bufete de la licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, dos de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016020204).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Maritza Calderón Cortés, mayor, casada en segundas nupcias, comerciante, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y siete-cero novecientos veintidós y vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000096-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016020208 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Quirós Ulate, mayor, casado dos veces, vecino de Rincón de Arias, Grecia, Calle Petter, transportista, cédula dos-trescientos treinta y nueve-seiscientos veinte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000021-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 3 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016020211 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Carballo Alpízar, mayor, divorciado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 0102500433 y vecino de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100027-0241-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016020223 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Man Chung Mok Ng, conocido como Gilberto Mok Ng, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, del Mall Paseo Metropoli, cuatrocientos metros al este, cédula de identidad número 8-0060-0269. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000345-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016020237 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aníbal de Jesús Calderón Montoya, mayor, casado dos veces, agricultor, con documento de identidad Nº 0300414044, y vecino de Tobosi de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente N° 15-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de junio del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—( IN2016020239 ).

En este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Zúñiga Barrantes, cédula: 5-203-401, quien fue casado una vez y vecino de Ciudad Cortés de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 01-100088-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, 18 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016020253 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Olendia María Rojas Aguilar, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Aurora de Alajuelita, cédula número 6-0131-0088. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100140-0251-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 31 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016020263 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Fridegotto Unda, quien fue mayor, casado, empresario, vecino de San José, Escazú, de nacionalidad italiana, documento de identidad número 138000167624. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000047-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de marzo del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016020274 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Atenor Valladares Carballo, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense por naturalización, documento de identidad 9-0038-0159 y vecino de El Jardín de Pavón, Golfito, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100001-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 9 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016020296 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alvarado Gómez, mayor, casado, operario, con documento de identidad 3-0065-0045 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000533-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016020352 ).

En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio California, número 36 N de la calle 27, avenidas central y primera, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Gerardina Segura Muñoz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, 500 metros al oeste de Empaques Universales, portadora de la cédula de identidad número 2-0279-1233. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten en esta Notaría, y hagan valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 0001-2016. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula de identidad 1-0571-0378.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016020379 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Antonia Arburola Moya, mayor, casada una vez, agricultora, con cédula de identidad número: cinco-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos doce, cuyo último domicilio fue Laurel de Corredores, Puntarenas, quinientos metros oeste de la Bomba de Gasolina, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta notaría, sita en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 49716.—( IN2016022381 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelina Abarca Mora, mayor, viuda, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 02-0074-1756, y vecina de Limón, La Bomba, de la plaza de fútbol de la localidad cien metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000129-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 17 de diciembre del 2015.—Licda. Guiselle Arguello González, Jueza.—1 vez.—( IN2016022874 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Andrés Rivas Toledo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 16-000301-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016019882).                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona de edad Marvin Yosue Díaz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Lidia María Díaz Calero, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº16-000307-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Marvin Yosue Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 16-000307-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016019883).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marvin Yosue Díaz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000315-1302-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las 13 horas y 50 minutos del 31 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019884).   3 v. 3.

Se hace saber: que en este Despacho COOPEANDE N° 7 R.L, representada por Alexis Quirós Umaña, mayor, cédula de identidad Nº 2-350-484, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga cédula hipotecaria. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título, expediente Nº 15-000093-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2016014752).                                                                                                             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores Jeisel Irene y Stephanie ambas de apellidos Mesén Bermúdez y Kiara Yaritza Bermúdez Cascante, ya por haber sido nombrados en testamento ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000378-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2014.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2016019900).            3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Diego Yosiney Marín López ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten al despacho dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000199-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 31 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016019980).                                                      3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Gabriel Escobar Ramírez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-002426-0165-FA.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 22 de febrero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019995).        3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Pablo Leiva Acuña ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. Nº 16-000022-0186-FA. Promovente: Rebeca Eugenia Leiva Acuña.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019999).                                                                             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Maylin Rashell Canales Montano, menor de edad, hija de Yesenia del Carmen Canales Montano, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°16-000192-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016020049).                                       3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Athciry Naivy Castro Gamboa ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000640-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016020387 ).                                     3 v. 1.

Se avisa al señor Luis Diego Murillo Barrera, portador de la cédula de identidad 5-0271-0414, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000130-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Natasha Venessa Murillo González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020031).

Licda. Maria Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mercedes Araya Jiménez, promovido por Marietta Araya Jiménez. Expediente número 16-000022-1307-FA.- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por la Licda. Susana Zamora Fonseca, visible a folio 16 frente, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal de la presunta insana y por aportado medio para recibir notificaciones. En otro orden de ideas se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania establecida por la promovente Marietta Araya Jiménez, se confiere traslado a la Licda. Susana Zamora Fonseca representante legal del presunto insano por el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. - Notifíquese esta resolución a su curadora procesal la Licda. Susana Zamora Fonseca al medio señalado. Practíquesele a la presunta insana Mercedes Araya Jiménez, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese.- Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. Notifíquese.- Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecida por la promovente Marietta Araya Jiménez, a favor de la presunta insana Mercedes Araya Jiménez; Expediente Nº 16-000022-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del  2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020340 ).

Se avisa que en este Despacho la señora Fany Victoria de Los Ángeles Martínez Rodríguez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ian Joseph Campbell Bonilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000107-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de marzo del 2016.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020343 ).

Se avisa que en este Despacho los señores Didier Antonio Canizales Arce e Ivannia Vanessa Quirós Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Bryan Josue Mosquera Acevedo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000145-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de abril del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020345 ).

Se avisa al señor Alberto Ulate Rojas, portador de la cédula de identidad 1-1075-0910, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000179-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac de Jesús Ulate Valenciano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020346 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Edith Damaris Cortés Mora, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Exp. Nº 15-0000046-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las once horas y seis minutos del treinta de enero del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor Dixie Díaz Cortés, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Edith Damaris Cortés Mora y Johnny Díaz Duarte, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo IV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Edith Damaris Cortés Mora y Johnny Díaz Duarte, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). La demandada Cortés Mora se localiza en la siguiente dirección Guácimo, Pocora, a un costado de la mueblería la favorita, y al demandado Díaz Duarte en la siguiente dirección Siquirres, La Alegría, Villa Bonita, sétima alameda, al lado derecho, cuarta casa, color beige, a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 04 de la ley de notificaciones judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Dixie Díaz Cortés, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Liliam Mora Sánchez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez de Familia. Y la resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del cinco de mayo del dos mil quince. En vista de que la demandada Edith Damaris Cortés Mora, carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las once horas y seis minutos del treinta de enero del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Expediente Nº 15-000046-0932-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de mayo del 2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020363 ).

Se avisa a Elizabeth Téllez Zamora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0645-0372, de oficio y domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por el licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 15-000226-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 120-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Laureen Eladio Téllez Zamora. Se extingue a sus padres Elizabeth Téllez Zamora el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de Laureen Eladio Téllez Zamora en el Patronato Nacional de la Infancia cuyo representante legal deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020364 ).

Se avisa a la señora Natalia María Delgado Alpízar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1350-0881 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000583-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Campbell Isaac Cordero Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020366 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº 09-000376-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la abogada de la Oficina Local de Pococí de Limón, licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado a favor de las personas menores de edad Jennicler Mariana y Jossey Manuel, ambos de apellidos Villalobos Blandón, Pedro José y Pablo Josué, ambos de apellidos Ruiz Blandón. Intervienen los padres de las personas menores de edad, señores Wilberth Villalobos Soto y Roque Alberto Ruíz Molina, y como curador procesal del primero, figura el licenciado Guillermo Angulo Álvarez. Resultando primero: el ente promovente solicita al despacho se nombre como depositaria judicial de las personas menores de edad Jennicler Mariana y Jossey Manuel, ambos de apellidos Villalobos Blandón, Pedro José y Pablo Josué, ambos de apellidos Ruíz Blandón a su abuela materna, la señora Adilia Alvarado Orozco. Segundo: fue notificado de estas diligencias el padre de las personas menores de edad, el señor Roque Ruíz Molina (en forma personal según folio 44) y no mostró oposición. Por su parte, al ser el señor Wilberth Villalobos Soto, una persona ausente, se ordenó la comunicación del presente proceso por medio de un edicto, publicado en el Boletín Judicial del veintinueve de setiembre de dos mil quince, y le fue nombrado como curador procesal ad litem, el licenciado Guillermo Angulo Álvarez, quien no se opuso a las diligencias. Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades de ley; y se dicta en el plazo legal y; Considerando I.—Hechos probados. De interés para resolver estas diligencias se tiene que el Patronato Nacional de la Infancia, con Oficina Local en Pococí, conoce de la situación en el año dos mil ocho, cuando la abuela materna de los menores acude a dicho ente, debido a que tenía bajo su cuido a los niños al haber fallecido la madre de estos y el padre era un drogadicto y se fue, y se dicta de esta manera la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se ordenó la medida de protección de cuido provisional de los menores en el hogar de la señora María Lidieth González Calderón, y se les otorgó subvención económica desde el dieciocho de abril de dos mil ocho. Pese a que en un inicio la medida incluía a todos los menores, Jennicler hizo su vida por aparte, y el menor Jossey se encuentra residiendo con su padre, el señor Villalobos Soto, por lo que la abuela materna actualmente solo tiene bajo su cuidado a los gemelos Pedro y Pablo. El papá de estos últimos lo reconoció, pero se ha mantenido al margen de la situación de sus hijos, además de que es una persona que tiene problemas judiciales y de adicción, saliendo hace poco de la cárcel, y aunque ha llegado a ver los niños y les ha llevado galletas, su aporte no ha sido mayor. Así también, la señora González Calderón hacía ventas para poder subsistir y satisfacer las necesidades de sus nietos, quienes se encuentran matriculados en la escuela de San Luis, se encuentran asegurados por el Estado y la depositaria les paga por aparte un profesor para que les ayude con el estudio, porque en dicho aspecto tienen dificultades. (Ver copias de certificaciones de nacimiento de folio 1 a 4, copias certificadas de expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 5 a 16 y declaración de Margie Herrera Campos y María Lidieth González Calderón a folio 84). II.—Sobre el fondo del asunto. Se pretende con estas diligencias se otorgue el depósito judicial de las personas menores de edad Pedro José y Pablo Josué a su abuela materna, la señora María Lidieth González Calderón, ello en virtud de la situación de que su padre no ha ejercido un rol protector con los mismos. Pese a que en un principio se incluyó a Jennicler y Jossey Manuel, ambos de apellidos Villalobos Blandón dentro de las pretensiones, la primera cumplió tiempo atrás la mayoría de edad, y el segundo se encuentra actualmente bajo el cuidado de su padre, el señor Wilberth Villalobos Soto, por lo que respecto a ellos no se conoce la pretensión de depósito judicial por insubsistente. Dentro de los argumentos que plantea el Patronato Nacional de la Infancia para acudir al instituto jurídico de estudio, se destaca que se desconocía el paradero, y que al parecer es adicto a drogas, de manera que nunca ha asumido los deberes que la responsabilidad parental le impone. Efectivamente, con la prueba importante que se ha tenido en estas diligencias, la copia tenida del expediente administrativo seguido en el Patronato Nacional de la Infancia y la declaración de la trabajadora social del ente promovente; y la propia depositaria judicial, se ha acreditado claramente que Pedro José y Pablo Josué, han venido viviendo en forma permanente en casa de la abuela materna desde el dos mil seis, pues la madre murió a causa de cáncer, y el padre de los mismos se ha mantenido ajeno a la situación que están viviendo, además de que ha tenido problemas judiciales y de adicción a drogas, ha visitado y dado alimentos ocasionalmente a sus hijos, dejando las labores de cuido en la abuela tal y como fue ordenado mediante medida de protección de cuido provisional dictada por el Patronato Nacional de la Infancia con Oficina Local en Pococí de Limón a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil ocho; por lo que se infiere una conformidad en que sea la abuela de los gemelos quién se encargue de ellos, siendo que puede satisfacer sus necesidades, tiene condiciones para ejercer los roles para con ellos, se muestra como una persona responsable en cuanto a la situación de sus nietos, lo que se refleja en el hecho de presentarse a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cuando se da el deceso de su hija, con el fin de legalizar la situación de sus nietos, y su preocupación por la educación de los niños que tiene bajo su cuido; hechos entonces que se extraen de los documentos aportados por el ente promovente y la declaración de la licenciada Margie Herrera Campos y la propia señora González Calderón, quienes en su condición de trabajadora social y abuela materna, tiene un conocimiento certero de la situación de las personas menores de edad y sus necesidades, por lo que, en aras de su protección y del resguardo de los principios que rigen la materia de menores de edad, en especial el del interés superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe acogerse la solicitud, ordenando el depósito judicial de los menores de edad en su abuela materna. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Pedro José y Pablo Josué, ambos de apellidos Ruiz Blandón en su abuela materna María Lidieth González Calderón, no así de Jossey Manuel Villalobos Blandón, quien se encuentra con su padre. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, juez de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2015.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020382 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Bruce Livingston Pollar Scherwitzl, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez separado de hecho, sociólogo, estadounidense, pasaporte número 2000000000, de domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda Abreviada de divorcio N° 13-000364-0932-FA, establecida por María de los Ángeles Salazar Zúñiga contra Bruce Livingston Pollar Scherwitzl, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante María de los Ángeles Salazar Zúñiga, se confiere traslado al accionado Bruce Livingston Pollar Scherwitzl representado por su curador procesal el Licenciado Mauro Sojo Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido el accionado y ser representado por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo y remítase por medio del sistema electrónico de publicación de edictos. Previo a enviar la comisión dirigida al PANI, debe la parte actora aportar un juego de copias de la totalidad de los documentos presentados. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020384 ).

Se avisa a Greilyn Patricia Ramos Vílchez, documento de identidad 0112630987 domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por el Licenciado Luis Alberto Saenz Zumbado, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000719-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 126-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Greiby Daid Ramos Vílchez. Se extingue a su madre Greilyn Patricia Ramos Vílchez el ejercicio de la patria potestad-. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020388 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María Fernanda Ortiz Jiménez: que en declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-000970-1146-FA, se encuentra la sentencia número 253-2016, de quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de estado de abandono de la persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Ortiz Jiménez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las menores de edad Ashly Paola (1-2153-238-0476) y Britany Pamela (1-2153-238-0477), ambas Ortiz Jiménez, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de ellas ostentaba la aquí demandada.- Se ordena el depósito judicial de las menores de edad en su abuelo materno biológico Rudy Wilberth Guadamuz Gonzaga y su compañera Johana Cantillo Jiménez, quienes deberán apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado.- No se hace condena en costas a la parte vencida del proceso.- Se ordena publicar un edicto en el Boletín Judicial por una vez con un extracto de este fallo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020389 ).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor Mario André Barquero Trejos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 15-001438-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016020398 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Orlando Javier Alonzo Velásquez, sin más datos conocidos en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país expediente número 16-000866-0338-FA, establecida por Jazmín Marileth Soza Sequeira contra Orlando Javier Alonzo Velásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del trece de abril del dos mil dieciséis del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Jasmín Marileth Soza Sequeira, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Orlando Javier Alonzo Velásquez (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009; con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho, esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones; igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se señala para la audiencia las diez horas (10:00 a.m.), del nueve de junio del dos mil dieciséis; ya que se desconoce el paradero del padre del menor, se ordena publicar edicto, a publicarse en el Boletín Judicial, dicho edicto será enviado mediante el sistema FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022742 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristhian Solano Amador, mayor, costarricense, de treinta y un años, nacido en Cartago el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, divorciado una vez de Ana Hazel Alfaro Ruiz, encargado de eventos, cédula número tres-cero trescientos noventa y seis-cero ochocientos dieciséis, vecina de Hatillo Siete, alameda veinte, hijo de Ofelia Amador Salas y José Luis Solano Ramírez, ambos costarricenses, y María Gabriela Solís Cruz, mayor, costarricense, divorciada una vez de Ángelo Álvarez Mohs, dependiente de treinta y cinco años, nacida en San José, el siete de febrero de mil novecientos ochenta, cédula número uno-mil sesenta y dos-cero trescientos setenta y tres, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400014-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016020318 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Michael Rojas Arroyo, mayor, costarricense, de treinta y dos años, nacido en San José, el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres, soltero, operario de construcción, cédula uno-mil ciento ochenta y seis novecientos, vecino de Hatillo Seis, Calle Los Andes, alameda siete, casa veintinueve, hijo de José Manuel Rojas Marín y Rosemary Arroyo Salazar, ambos costarricenses, y Tatiana Sofia Ramírez Chavarría, mayor, soltera, costarricense, veintiún años, nacida en Guanacaste el siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, cédula cinco-cuatrocientos uno-quinientos diecinueve, hija de Vemilsen Ramírez García y Balseen Chavarría Ramírez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2016-400021-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020319 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jean Carlo Durán Campos, mayor, de veintidós años, nacido en La Uruca, Central, San José, el día once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, soltero, comerciante, cédula número uno-mil quinientos cincuenta y tres-cero setecientos veintitrés, vecino de Alajuelita, urbanización Chorotega, casa quince, bloque veinte, hijo de Miguel Ángel Durán Salazar y María del Carmen Campos Solís, ambos costarricenses, y Ruth Noemy Tapia Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, de veinte años, nacida el dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, comerciante, cédula número uno-mil seiscientos veintiséis-cero doscientos sesenta, vecina de la misma dirección, hija de Ana Tapia Rodríguez, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400022-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016020320 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexánder Zúñiga Tencio, mayor, de cuarenta y siete años, nacido en Turrialba, Cartago, el día trece de junio del mil novecientos sesenta y ocho, operario, cédula número tres-doscientos noventa y siete-doscientos sesenta y cuatro, vecino de Paso Ancho, del antiguo Empalme doscientos sur a mano derecha, portón celeste desteñido con muro de cemento grande largo, hijo de José Zúñiga Calvo y Vilma Tencio Villalta ambos costarricenses y Annia Calderón Morales, de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, de cuarenta años de edad, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y cinco, ama de casa, cédula número seis-doscientos setenta y seis-ciento ochenta y dos, vecina de la misma dirección, hija de Francisco Calderón Beita y Mayra Morales Cerdas, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400049-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020321 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan José Araya García, mayor, de treinta y un años, nacido en Centro Central Alajuela, el siete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, divorciado en segundas nupcias de Rebeca Suarez Arauz, el día veintitrés de octubre del dos mil catorce, ayudante de construcción, vecino de Alajuelita, Tejarcillos de la escuela de Tejarcillos trescientos cincuenta al norte y cien al este, hijo de Giovanny Araya Ballestero y Rose Mary García Cascante, ambos costarricenses y María de los Ángeles Carmona Castillo, mayor, soltera de cuarenta y cuatro años, ama de casa, vecina de la misma dirección, cédula tres- trescientos ocho- doscientos veintiséis, nacida en Centro Turrialba Cartago, el día dieciséis de abril de mil novecientos setenta, costarricense, hija de Francisco Carmona Castro y Cecilia Mayela Castillo Mata, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400065-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020322 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Josué Manuel Pérez Durán, mayor, costarricense, de veintinueve años, nacido en Carmen Central San José, el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, instalador, soltero, cédula uno- mil doscientos setenta y nueve- setecientos catorce, vecino de Alajuelita, Aurora, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa G catorce, hijo de Juan Manuel Pérez Álvarez y Guiselle Durán Quesada, ambos costarricenses, y Ana María Alemán López, mayor, soltera, costarricense, de treinta y cuatro años, enfermera, vecina de la misma dirección, nacida en Centro Upala, Alajuela, el primero de octubre de mil novecientos ochenta y uno, cédula dos- quinientos sesenta y cinco- trescientos sesenta y cinco, hija de Leoncio Alemán Solano y Analive López Núñez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400071-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020323 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Randolph Segura Retana, mayor, costarricense, de veinte años, nacido en Hospital, Central, San José, el día seis de abril de mil novecientos noventa y cinco, trabaja en enderezado y pintura, soltero, cédula número uno-mil seiscientos dos-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Hatillo cuatro, del restaurante Holly cincuenta metros al sur, doscientos este y cien sur, hijo de Randolph Segura Soto y Erica Vanessa Retana Quesada, ambos costarricenses, y Thania Mayte Hernández Vargas, mayor, soltera, costarricense, de diecinueve años, cédula número uno-mil seiscientos cincuenta y uno-treinta y uno, vecina de la misma dirección, ama de casa, nacida en Hospital, Central, San José, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, hija de Juan Antonio Hernández Mena y Marcela Vargas Carrillo, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400078-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020324 ).

En este Despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Juan Rafael Fernández Ramírez, cédula Nº 6-137-107 y, Mirna María Ulate Rojas, cédula Nº 6-263-517. Ambos vecinos de: Osa, Puerta del Sol, con dirección a Neily, del puente de La Bonita, a mano izquierda, 50 metros, casa de cemento color celeste. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000024-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 04 de abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020341 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Belza Campos Ruiz, Eduardo Loaiza Gamboa, mayor, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y dos-trescientos once, Oficios domésticos, hija de Emilce Ruiz Calvo y de Juan Campos Delgado, nacida el veinte de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, con 57 años de edad y Eduardo Loaiza Gamboa, mayor, cédula de identidad número tres-ciento noventa y seis-quinientos treinta y siete, hijo de Luz Argentina Gamboa Bermúdez y de Abel Loaiza, nacido en Turrialba el veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 16-000109-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 30 de marzo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020344 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Julio Josué Díaz Vado, mayor, divorciado de Grettel Melissa Moreno Peralta desde el 20 de agosto del año 2012 en la ciudad de Liberia, cédula de identidad Nº 0503710059, vecino de Liberia, Cañas Dulces, hijo de Zenobia Vado Marín y Julio Antonio Díaz Rivas, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 31/07/1989, con 26 años de edad, y la señora Grettel Melissa Moreno Peralta, mayor, divorciada de Julio Josué Díaz Vado desde el 20 de agosto del año 2012 en la ciudad de Liberia, cédula de identidad Nº 0503520615, vecina de Liberia, Cañas Dulces, hija de Arley Iliana Peralta Espinoza y Donaldo Moreno Chavarría, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/06/1986. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000196-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 04 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020347 ).

Say del Socorro Olivares Cruz nicaragüense, pasaporte C01364155 y Nelson Rubén Zumbado Brenes cédula de identidad 1-890-619 ambos vecinos de Alajuela, La Guácima, manifiestan que desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante esta notaría en Cartago, Barrio Fátima, frente a la ermita en los ocho días siguientes a la publicación.—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016020351 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: William Gutiérrez Cerdas, mayor, soltero, de cuarenta años, oficial de seguridad, costarricense, nacido en Neily, Corredores, Puntarenas, el trece de junio de mil novecientos setenta y cinco, vecino de Alajuelita, Aurora, Corina Rodríguez, avenida dos, calle tres, casa trescientos dos, cédula número seis-doscientos sesenta y nueve-cero cero ochenta y siete, hijo de José Claro Gutiérrez Gutiérrez y Lillian Cerdas Oquendo, ambos costarricenses; e Ingrid Patricia Montiel Avilés, mayor de treinta y ocho años, soltera, ama de casa, nacida en Carmen, Central, San José, el día veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y siete, vecina de la misma dirección, cédula número uno-novecientos setenta y uno-ciento setenta y nueve, hija de Francisca Ange Montiel Avilés, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2015-400568-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020369).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Sánchez Brenes, mayor, divorciado de Benilda Madrigal Mora, costarricense de cincuenta y ocho años, nacido en Centro de Turrialba Cartago, el treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, oficial de seguridad, vecino de Alajuelita, San Josecito Urbanización La Paz ochenta y seis, casa B- uno, cédula tres- doscientos veinte- ochocientos diecinueve, hijo de María Claudia Sánchez Brenes, costarricense y María del Carmen Vallejos Trejos, mayor, divorciada de Douglas Sandí Fallas, costarricense, ama de casa, de cincuenta años, nacida en San José, el seis de junio de mil novecientos sesenta y cinco, cédula uno-seiscientos cincuenta y cuatro- doscientos ochenta y tres, vecina de la misma dirección, hija de Alfonso Vallejos Vallejos y María Trejos Barrientos, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400591-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020370 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kevin Andrei Brenes Leal, mayor, costarricense, de diecinueve años, nacido en Hospital, Central, San José, nacido el catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, Concepción Arriba, cédula número uno-mil seiscientos cincuenta y seis-cincuenta y uno, hijo de Marco Esteban Brenes Picado y Jaime Gabriela Leal Loáiciga y Verónica María Fallas Murillo, menor de diecisiete años, estudiante, carné de persona menor de edad uno-mil setecientos veintiséis-trescientos sesenta y tres, costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, vecina de Alajuelita, hija de Elmer Isidro Fallas Fallas y Evelyn María Murillo Segura, ambos costarricenses. La señora Evelyn María Murillo Segura, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula número uno-mil ciento siete-seiscientos noventa y cinco, es quien otorga el asentimiento para que contraiga matrimonio la menor Verónica María Fallas Murillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400743-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020371 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Luis Guillermo Gutiérrez Cerdas, mayor, soltero, costarricense, cocinero, cédula de identidad número 5-0395-0931, hijo de Adán Gerardo Gutiérrez Zambrana y Xinia María Cerdas García, nacido en Centro de Liberia, Guanacaste, el 23 de noviembre de 1993, actualmente con 22 años, y Kimberly Patricia Lara Apú, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 5-0407-0949, hija de Oldemar Lara Rodríguez y María Rosa Apú Apú, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 30 de noviembre de 1995, actualmente con 20 años; ambos contrayentes son vecinos Sardinal de Carrillo, de la Cruz Roja 3 km al oeste . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-100011-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016020372).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Turrialba, al ser las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Woitke Curtis Adrián Alberto, cédula de identidad Nº 0701670472, le hace saber que: en vista de que se encuentra involucrado el vehículo estilo motocicleta, marca Yingang, placas MOT 185157 que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Woitke Curtis Adrián Alberto, el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este Despacho, se le previene que en sentencia de las nueve horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil quince se dictó la desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el proceso penal incoado por la fe pública contra ignorado, Nº 15-000581-0067-PE por el delito de alteración de señas y marcas. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Woitke Curtis Adrián Alberto que en la citada sentencia se ordenó la devolución del vehículo. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley Nº 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020365 ).

Juzgado Penal de Turrialba, al ser las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Luis Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 3-0317-0318, Presidente y Representante Legal de la Empresa, Súper Moto Veloz Sociedad Anónima, se le hace saber que: En vista de que se encuentra involucrado el vehículo BAJAJ, estilo Boxer Delu, placas MOT 122984 que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Súper Moto Veloz Sociedad Anónima, el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este Despacho, se le previene que en sentencia de las nueve horas diecisiete minutos del seis de junio del dos mil once se dictó la Desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el proceso penal incoado por la Fe Publica contra ignorado, número 11-000084-067-PE, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Luis Fernando Cordero Morales, que en la citada sentencia se ordenó la devolución del vehículo. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020383 ).