BOLETÍN
JUDICIAL N° 75 DEL 20 DE
ABRIL DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto Concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de abril de dos
mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 8 de abril del 2016.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
( IN2016022743 ) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón
de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez
Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 8 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016022744
) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014739-0007-CO promovida
por Liduvina Madrigal Porras contra los artículos 53, 54, 55, inciso 8), 60,
71, inciso b), 72 y 73 del Código Procesal Civil, se ha dictado el Voto Nº
2016-002004 de las nueve horas y treinta minutos de diez de febrero del dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
“Se adiciona la
sentencia Nº 2016-001211 de las 09:05 horas del 27 de enero del 2016 en el
sentido que el artículo 55, inciso 4º, del Código Procesal Civil es conforme al
Derecho de la Constitución, siempre y cuando, se interprete que en asuntos de
actividad judicial no contenciosa que impliquen controversia o conflicto de
intereses entre partes, sí cabe la recusación del juez o de los jueces que
deben conocer y resolver la cuestión, por cuanto, tienen el derecho a gozar de
un juez imparcial”.
San José, 07 de abril del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
( IN2016021128
). Secretario
HACE SABER:
A: Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 6-0265-0167, de demás calidades ignoradas: que en proceso
disciplinario notarial Nº 15-000117-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del once de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Miguel Mauricio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela, San Ramón, de la esquina noroeste
de la Parroquia 200 norte y 50 este o San Ramón, 100 norte y 150 oeste de
Alarsa. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados Y Registro Civil, toda vez que la
Dirección Nacional de Notariado aporta dirección de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, jueza. Juzgado Notarial. A las
trece horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil quince.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Miguel Mauricio
Campos Araya, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del once de marzo del dos mil quince en las direcciones por el reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver
folios 18 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son: el impedimento del ejercicio de la función notarial, debido a una condena
penal. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor
Público al denunciado Miguel Mauricio Campos Araya, cédula de identidad Nº
6-0265-0167.
San José, 15 de diciembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016021121 ).
A Guillermo Méndez
Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0531-0239, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000576-0627-NO
establecido en su contra por Carlos Méndez Rodríguez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y
cincuenta y seis minutos del siete de agosto de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Méndez
Rodríguez contra Guillermo Méndez Rodríguez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de
Notariado en San José, San Antonio de Coronado, 300 metros norte, 700 metros
oeste del servicentro El Trapiche, o bien en la dirección reportada en el
Registro Civil en San José, San Antonio de Coronado, servicentro El Trapiche
400 norte, 700 oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. APC” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cincuenta y tres
minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, la resolución dictada
a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del siete de agosto de dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 6
vuelto), según acta de notificación visible a folio 18, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. Aproximadamente hace
dieciocho años, construí una casa para vivir con mis hijos y mi ex esposa en la
finca del Partido de San José, matrícula número once mil ciento sesenta y
siete-cero cero cinco, la cual era propiedad de mi ex suegra. II. En el dos mil
catorce, mi ex suegra decidió donar parte del lote donde se encontraba la casa
a mis tres hijos: Rusvanny, Josua y Eidrian Stuar, todos de apellidos Méndez
Chávez. III. Mi hermano, el profesional aquí denunciado, se ofreció a
formalizar tal donación, por lo que confeccionó la escritura número ciento
cincuenta y uno del tomo cuarto de su protocolo, con fecha del cuatro de julio
del dos mil catorce. IV. En un principio, le cancelé por adelantado doscientos
mil colones a mi hermano, de un total de seiscientos mil colones que me cobró
de honorarios por servicios profesionales y gastos de inscripción. V. Tras
consultar con otros abogados, me enteré que al denunciado no le era permitido
autorizar la escritura citada, por el grado de parentesco que lo une con los
comparecientes, y además, que el monto que cobró resulta ser excesivo, ya que
dicho trámite no supera los ochenta y cinco mil colones según me lo dijeron.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Guillermo Méndez Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-0531-0239. Notifíquese.
San José, 05 de enero del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021126 ).
A: Linda Todd Lazo,
mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-1081-0580, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000584-0627-NO
establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho
horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Público de la Propiedad Mueble contra Linda Todd Lazo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado en Alajuela, Río Segundo, de la Escuela David González Flores, 25
metros al norte, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en
el Registro Civil en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Residencial Saint
Clare, casa Nº 22-B. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor
Público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Linda
Todd Lazo, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y uno minutos del
dieciocho de agosto del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, (folio 13 y 29) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento
de escritura Nº 218 de fecha 10 de abril del 2015, donde comparece la señora
Olivia Zamora Salas, la cual presenta defunción desde el 05 de agosto del 2014,
por lo que esto denota una contradicción, que deben sentarse las
responsabilidades. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Linda Todd Lazo, cédula de identidad Nº
1-1081-0580.
San José, 02 de marzo del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021127 ).
A: Lesmes Arias Astúa,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-395-1182, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000581-627-NO
establecido en su contra por Karen Vanessa Sánchez Porras, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción
resarcitoria de Karen Vanessa Sánchez Porras contra Lesmes Arias Astúa, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José Tibás San Juan
costado sur del parque Tibás, contiguo Restaurante La Casona de San Juan. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del
Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Direccion Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya. Juez. Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Lesmes Arias Astúa, la resolución
dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del
dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (66, 69, 76), el Colegio de Abogados (66, 77, 80) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 84, 83, 87), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falta de
inscripción de vehículo placas 537871. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lesmes Arias Astúa,
cédula de identidad 1-395-1182.
San José, 26 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016021147 ).
A Susana Chaves Cortes,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0833-0843, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
14-000636-0627-NO establecido en su contra por Marcia Solano Sanabria, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José,
quince horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcia
Solano Sanabria contra Susana Chaves Cortes, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información
del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59
de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso
de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la dirección nacional de
notariado o la registrada ante el colegio de abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes
referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también
podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha
notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional de Desamparados
quienes podrán notificarle en su oficina Desamparados centro, 75mts sur, de la
Cruz Roja. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la dirección
nacional de notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en Curridabat; 50 metros este, de la Heladería Pop`s,
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y
Juzgado Notarial. A las once horas y cincuenta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis; siendo fallidos los intentos por notificarle a
la Licenciada, Susana Chaves Cortes, la resolución dictada a las quince horas
quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 20, 30 y 38), según actas de notificación visibles a folios 24, 33, 37 y
48 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas
jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I.-
Mediante escritura número cuatro, autorizada ante la notaria, Susana Chaves
Cortes, a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, el
señor Aldo Blando Valverde, me vendió un lote ubicado en campo santo con las
siguientes características: Finca del partido de San José, matrícula de folio
real número cuatrocientos dieciocho mil novecientos-cero cero cero, naturaleza
tipo tumba, Bloque B, Jardín El Creador, fila 44 lote 22. II. En cuanto al pago
de los honorarios y gasto de inscripción de la escritura, el vendedor fue quien
se encargó de cancelarle a la denunciada esos rubros. III. La escritura al día
de hoy, no está inscrita en el registro respectivo; varias veces ubiqué a la
notaria para pedirle explicaciones ante la falta de inscripción de la
escritura, pero siempre me daba excusas, incluso llegó a decirme que el
vendedor tenía problemas y que había embargado el nicho, sin embargo consulté
con otro abogado quien me indicó que eso imposible, que las tumbas son
inembargables. Quiero hacer ver que yo adquirí esa propiedad en razón del
estado en que se encontraba mi señor padre, quien tiempo después de realizada
dicha compra, falleció y lo enterré en la tumba objeto de esta denuncia.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Susana Chaves Cortes, cédula de identidad 1-0833-0843.
Notifíquese.—
San José, 25 de febrero del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021149 ).
A: Ricardo León Vargas
Guerrero, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0319-0450, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000777-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las siete horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
catorce. Por parte del denunciante se tiene por cumplida la prevención
realizada por este despacho mediante resolución dictada a las trece horas cinco
minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce (F. 94), por lo tanto,
esta denuncia se dirigirá contra el Licenciado Ricardo León Vargas Guerrero. En
otro orden de ideas, en el caso bajo examen el representante de la Dirección
Nacional de Notariado pide se valore la omisión de firmas de los instrumentos
públicos de marras, y con base en el voto N° 31-C-S1-2010 de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, dictada a las once horas veinticinco minutos del
seis de enero del dos mil diez que textualmente dice: “III.- El artículo 140
del Código Notarial dispone “Corresponde
a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de
impedimento señalados en el Artículo 4 de esta ley, así como cuando falten
requisitos o condiciones para el ejercicio del notario. También es competencia
de esa Dirección disciplinar a los notarios por incumplir los lineamientos y
las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier
otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de
presentación de los índices notariales.” (Lo anterior es únicamente una
parte del citado voto, no tiene que ver con los instrumentos públicos señalados
en el escrito de denuncia de esta causa). Se deduce de lo expuesto que es
dentro de la esfera competencial de la misma entidad denunciante que se deben
ventilar la falta de firma propiamente, que alega la parte en los hechos de su
denuncia, puesto que es la Ley la que le otorga esa competencia. En razón de lo
anterior, este despacho no entrará a conocer en relación a estos hechos, sea la
omisión de firmas, sino solamente lo que por competencia corresponde a este
órgano jurisdiccional. Así las cosas, se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra
Ricardo León Vargas Guerrero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Carrillo
quienes podrán notificarle en la dirección indicada por la parte denunciante en
Guanacaste, Sardinal Carillo Playas del Coco, 150 metros al este del Hotel Flor
de Itaba, o por medio del Juzgado Contravencional de Abangares quienes podrán
notificarle en Guanacaste Las Juntas de Abangares frente al gimnasio municipal
dos plantas 2do piso, 100 este Cruz Roja. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y cuarenta y seis minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo León Vargas
Guerrero, la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del cuatro
de diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 93, 98 102), según actas de
notificación visibles a folios 114 y 120, y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 109), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: a- Al momento de verificarse la fiscalización
ordinaria, se logra constatar que el notario denunciado no cumple debidamente
con su obligación funcional de llevar archivo de referencias en los términos
que prescribe el Código Notarial toda vez que no se logró verificar la
existencia de los documentos de respaldo de las Protocolizaciones de las Actas
Notariales otorgadas mediante los instrumentos públicos número 1 visible al
folio 01 frente y vuelto; 5 visible al folio 03 frente y vuelto; 16 visible del
folio 010 vuelto al 011 frente; 20 visible del folio 013 vuelto al 014 frente y
25 visible de folio 016 vuelto al 017 frente. En todos los casos citados la
copia del acta respectiva no consta en el Archivo de Referencias del notario
Vargas Guerrero. b- En el instrumento público número 2, visible al folio 02
frente, falta la firma del compareciente Alejandro Ruelas Flores (Ver folio 10
a 12 de la certificación). c- En el instrumento público número 14 visible del
folio 08 vuelto al 010 frente, falta la firma del subgerente al cargo conferido
y pese a que posterior a la fiscalización el notario presentó copia del
instrumento público acreditando que ya consta la firma del subgerente aceptando
el cargo, al momento de realizar la misma, se confirma que el notario actuó
faltando a los deberes y formas respecto del ejercicio de la función notarial
al actuar sin ajustarse a las formalidades y limitaciones previstas en el
Código Notarial. (Ver folios 52 a 55 de la certificación). d- Además de la
falta citada en el punto a) para los instrumentos otorgados mediante las
escrituras 16 y 20, se logra determinar el corto tiempo que existe entre el
otorgamiento del Acta y la protocolización de la misma. El Acta correspondiente
a la escritura número 16 visible del folio 010 vuelto al 011 frente al folio,
fue otorgada en San José a las 10:00 horas del 25 de enero del 2013, mientras
que su protocolización fue realizada en Playas del Coco, Guanacaste a las 13:
00 horas del mismo día. Por su parte el Acta protocolizada mediante la
escritura número 20 fue otorgada en San José a las 9:00 horas del 05 del año 2013
y su protocolización fue otorgada en Playas de Coco, Guanacaste a las 12:00
horas del mismo día; es decir, se da un intervalo de 3 horas entre la
realización de las actas en San José y la protocolización de las misma en
Playas del Coco, Guanacaste, tiempo que se considera insuficiente para
trasladarse de un lugar a otro. (Ver folios 56 a 57 y 58 a 59 de la
certificación). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ricardo
León Vargas Guerrero, cédula de identidad 2-0319-0450.
San José, 7 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016021150 ).
A: Ligia Rodríguez
Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-0139-0768, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000866-0627-NO establecido en su contra por José Arturo Ramírez Abarca, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas diez minutos del quince de diciembre del dos mil
catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
José Arturo Ramírez Abarca contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones
judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos 135 metros sur
apartamentos La Rivera casa blanca mano izquierda, o bien en su oficina en San
José Zapote barrio Moreno Cañas de la terminal de buses 250 metros oeste contiguo
al Taller de Rejas y Portones . Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial, a las
once horas y dieciséis minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Rodríguez
Pacheco, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8 y 9), según actas de
notificación visibles a folio 26 y 34 y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: I. Indica el denunciante Ramírez Abarca, que se
presentó a la notaría de la denunciada en el mes de octubre de dos mil doce
para efectuar lo pertinente para la compra de un vehículo. II. Aproximadamente
al mes y medio de haber firmado la escritura correspondiente, el denunciante
hace un estudio del vehículo y la notaria aún no había inscrito el vehículo.
III. Se le cancelaron los montos por honorarios y por el traspaso. IV. Ala
fecha el vehículo aún sigue sin aparecer a su nombre. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciante
Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 6-0139-0768.
San José, 29 de enero del 2016.
Licda. Derling
Edith Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016021151 ).
A: Ricardo Alfonso Gamboa
Calvo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0568-0805, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000947-0627-NO
establecido en su contra por Tobías Murillo Rodríguez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince. De
conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte
denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante
resolución de las nueve horas del trece de enero del dos mil quince (folio 6), se declara la inadmisibilidad de la
pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción
disciplinaria. No obstante, se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Tobías Murillo Rodríguez contra Ricardo Alfonso
Gamboa Calvo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en su oficina en San José Barrio Córdoba de Radio Omega 100 mts norte y 75 mts
oeste edificio Corporación Jurys, en su defecto, por medio del Juzgado
Contravencional de Pavas quienes lo podrán notificar en San José Pavas 550
oeste a mano izquierda de la Embajada U.S.A. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.- Licda.
Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial, a las
ocho horas y cincuenta y uno minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Alfonso
Gamboa Calvo, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del
dieciséis de abril del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10 y 11), según acta de
notificación 15, 24, 28 y 33 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: PRIMERO: Que en diciembre del 2013 se constituyó Escritura
Pública por concepto de traspaso del vehículo Jeep Patriot, año 2008, Placas N°
720860, el cual adquirí mediante un contrato de Leasing con el Banco Scotia
Bank. SEGUNDO: Que en ese mismo acto cancelé los impuestos, derechos y
honorarios del Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, a efectos de que se pudiera
hacer el traspaso lo antes posible y poder tener el carro a mi nombre. TERCERO.
Que al día de hoy casi un año después todavía aparece inscrito el vehículo
inscrito a nombre de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima. CUARTO: Que he
perdido contacto con el Lic. Gamboa Calvo, ya que no contesta mis llamadas y
mis mensajes. QUINTO: Que debido a esta situación no he podido realizar varios
negocios que pretendía hacer con mi vehículo lo que ha causado serios daños
patrimoniales y todavía lo sigue haciendo ya que a la fecha no se ha subsanado
la situación. SEXTO: Que es abusivo y una falta de seriedad profesional esta
actuación del Lic. Gamboa, por cuanto yo cumplí cancelando los impuestos,
derechos y honorarios y lo mínimo que esperaba era que se realizara la
inscripción en un tiempo razonable, por lo que veo esta actuación como una
burla y estafa a mi persona. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula de identidad 1-0568-0805.
San José, 1° de febrero del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016021152 )
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen en el
expediente 14-006833-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobros Segundo
Circuito Judicial; a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil
dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos noventa mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca: Dodge, carga
liviana, camioneta pick up 4X4, negro año 2015, estilo ram, Placas número CL
222074. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos
sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del nueve de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones seiscientos veintidós mil quinientos
colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Sonia Artavia Vega contra Constructora Gamboa Gutiérrez C.G.G Sociedad
Anónima. Exp. 11-000092-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril del 2016.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—( IN2016023039 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Norlan José Moraga Mercado, quien fue
mayor, en unión libre, portador de la cedula de residencia 155802279730 y
falleció el 19 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
prestaciones, sector privado bajo el número 15-000222-1127-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000222-1127-LA. Proceso promovido por Edelma Campos
Marenco, portadora de la cédula de residencia 155811799522, a favor de Norlan
José Moraga Mercado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016020407 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Antonio Rojas González, quien fue
mayor, casado, comerciante y portador de la cédula número 0900590358, y
falleció el 15 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de
devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000236-1127-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
promovido por Sandra Navarro Salazar a favor de José Antonio Rojas González.
Expediente Nº 15-000236-1127-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón; 17 de noviembre del
2015.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020408 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Iván Ricardo Núñez Villalobos, quien fue mayor,
divorciado, cédula de identidad número 2-0308-0900, vecino de San Antonio de
Desamparados, laboraba como guarda de seguridad para Comandos de Seguridad
Delta y falleció el 15 de setiembre del 2014, se consideren con derecho a las
mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300024-0217-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
19 de febrero de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016020443 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jeancarlo Piña Vallejos, fallecido el
09-12-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias que están bajo el Nº 16-300005-479-LA-2,
a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-300005-479-LA-2. Promovido por Benigna Vallejos López
fallecido Jeancarlo Piña Vallejos.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Matina, 01 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020461 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alexander Carcache
Quintanilla, mayor, ayudante de construcción, vecino de Limón, portador de la
cédula de identidad 7-0207-0069 y fallecido el 3 de noviembre del 2015, para
que comparezcan a este Despacho, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Luis Alexander Carcache Quintanilla, interpuestas por Narcisa de Jesús
Quintanilla Aguilera, cédula de residencia 155805160821. Expediente número
16-000075-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2016.—Licda.
Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020488 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Idanuel Antonio González Cruz,
mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0162-0383
y fallecido el 16 de febrero del 2016, para que comparezcan a este Despacho,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Idanuel Antonio González Cruz,
interpuestas por Cristina Magnoria Céspedes Barboza, cédula de identidad
7-0201-0585. Expediente número 16-000084-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15
de marzo del 2016.—Licda. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016020489 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Kimberly Stepanie Bloomfiel Mc
Kenzie, mayor, soltera, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad
número 7-0162-0383 y fallecida el 05 de setiembre del 2016, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Kimberly Stepanie Bloomfiel Mc Kenzie, interpuestas por Rosita Maía Mc Kenzie
Taylor c.c. Rosa María Mc Kenzie Taylor, cédula de identidad número
7-0053-0822. Expediente número 16-000099-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15
de marzo del 2016.—Licda. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020491 ).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 16-300003-0239-LA (3-16), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: Rosa Rojas Valverde, quien en vida fue mayor,
costarricense, pensionada, soltera, vecina de Hatillo centro, cuya cédula de
identidad fue la número 2-0112-0152 ; con el fin de que se apersonen a los
autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por María Teresa Rojas Valverde.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 6 de abril del 2016.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020737 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Alejandra Sánchez Bogantes, quien fue casada una vez,
secretaría, domicilio La Cruzada de Atirro, La Suiza de Turrialba, cédula de
identidad número 0303320066, se les hace saber que Raúl Romero Padilla, cédula
de identidad o documento de identidad número 0107060068, domicilio La Cruzada
de Atirro, La Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Alejandra Sánchez Bogantes, expediente número
16-000105-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia
Laboral), 15 de marzo del año 2016.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020832 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Yerlin Paola Quirós Matarrita, quien fue mayor, casada,
oficinista, vecina de Heredia, cédula 4-0192-0498, se les hace saber que Luis
Diego Calderón Espinoza, mayor, viudo, contador, vecino de Heredia, cédula
4-0185-951, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida. 16-000158-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo
del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020834
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Cristina del Carmen Jiménez Solano,
fallecida el 23/01/2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio 16-000166-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000166-0505-LA. Cristina del
Carmen Jiménez Solano a favor de.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de
marzo de 2016.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020835 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Gabriel Alfonso Rojas Guerrero, mayor, soltero, vecino
de Alajuela, cédula 2-0690-0256, se les hace saber que Componentes Intel de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-186874, domicilio San Antonio de Belén,
se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
16-000170-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de marzo de
2016.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020836
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier
Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 3-0129-0847, quien fue mayor,
comerciante, con último domicilio en Cartago centro, de Pigo Pérez, 100 metros
norte y 125 metros oeste, y falleció el 14 de agosto del año 2004, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el
número 16-000279-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Exp. N° 16-000279-1023-LA, promovido por Dibiand Iliana De Los
Ángeles Hernández Vega, cédula de identidad 0302720595.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020837 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la
trabajadora fallecida quien en vida se llamó Alexandra Álvarez Villalobos,
mayor, costarricense, soltera, dependiente, ubicada en Guácimo, Río Jiménez, de
veinticinco años de edad, cédula de identidad Nº 1-1406-0244, vecina de Río
Jiménez de Guácimo, quien falleció el 14 de marzo de 2015 en el Hospital San
Juan de Dios, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias
de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de la
trabajadora fallecida N° 15-300026-0477-LA-2, gestionante Gilda Cecilia
Villalobos Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo,
17 de abril del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020852 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Johel Rodríguez Rojas,
quien fue mayor, casado, vecino de Zarcero, Las Brisas, 100 metros norte de
Coopebrisas R. L., con cédula de identidad número 02-0208-0776, se les hace
saber que Florinda Gamboa Alvarado, cédula 02-0239-0432, quien es mayor, viuda,
vecina de Zarcero, Las Brisas, 100 metros norte de Coopebrisas R.L., se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Johel Rodríguez Rojas. Expediente número
15-300030-0311-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero,
02 de diciembre del 2015.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020853 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gilbert Manuel Angulo Porras, cedula de
identidad Nº 1-0558-0268, quien fue empleado de mantenimiento y laboró para la
empresa Walmart, y falleció el veinticuatro de octubre de dos mil quince, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº
16-300001-0350-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-300001-0350-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado,
Pacayas, a las once horas treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.—Msc.
Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—( IN2016021092 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Pacífica Sánchez Arburola, quien fue mayor, estado civil
casada, profesión ama de casa, vecina de Palmares, Esquipulas, con cédula de
identidad número 501180991, se les hace saber que: Roque Castro Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número 500910448, vecino de Palmares,
Esquipulas, se apersono en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de devolución de cuotas de
trabajador Fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido.
Expediente N° 16-300003-0319-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Palmares, 14 de enero del 2016.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021093 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Wilber Miranda Condega, cédula
7-0191-0504, fallecido el seis de enero de dos mil dieciséis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el Número
16-300003-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300003-0479-LA-(3).
Por la Operadora de Pensiones Popular Pensiones del Banco Popular a favor de
Katia Fernández Hernández.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina,
15 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021094 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Geovanny
Fallas Vargas, cédula Nº 6-387-970, que se consideren con derecho al mismo,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el Nº 16-300018-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, cinco de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021095 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Gilberto Badilla Vásquez, quien fue mayor, casado,
chofer, domicilio km 12 La Mona, barrio Pindeco, Golfito, cédula de identidad
número 6-0660154, se les hace saber que: Sonia María Barrias Ortega, mayor,
casada, cédula de identidad o documento de identidad número 6-01970988,
domicilio km 12, La Mona, barrio Pindeco, Golfito, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Gilberto Badilla Vásquez, expediente Nº 16-000009-1085-LA..—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 01 de febrero del 2016.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021096 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerardo Eladio Guevara Guevara, cédula Nº
1-0501-0596, quien fue mayor con una edad 56 años, casado con la señora María
Argelia Espinoza Oviedo, oficial de seguridad del Ministerio de Educación
Pública en Colegio de Veintisiete de Abril, vecino de Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, 75 metros oeste de la Delegación Policial de la comunidad de
Veintisiete de Abril y falleció el día 26 de julio del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones. Sector público bajo el número
de expediente 16-000057-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000057-1052-LA. Promovido por Argelia Espinoza Oviedo, cédula Nº
5-0222-0786, a favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Guanacaste, Santa Cruz, 15 de marzo del 2016.—Licda. Nedyn Barrantes
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—( IN2016021099 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Francisco Montes Espinoza, cédula de
identidad Nº 502260700, fue mayor, soltero, sin grado de discapacidad, se
desempeñaba como guarda de seguridad privada, la última ocasión laboró para la
Empresa CSE Seguridad S. A., la cual se dio en Playa Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste, fue vecino de la misma localidad y provincia supra mencionada, el
mismo falleció 04 de febrero año 2016. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000059-1052-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000059-1052-LA. Proceso promovido por la Empresa
CSE Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123858, figura como interesada la
señora Yogen María Montes Zúñiga, cédula de identidad Nº 504090143, en representación
del menor Deiver Sayet Montes Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 04 de abril del 2016.—Licda. Alejandra
Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021100 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Milton Ramón García Valverde, mayor, peón
agrícola, cédula Nº 601490154, fallecido el 29 de noviembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº
16-000107-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000107-1041-LA. Milton Ramón García Valverde a favor de María Marcela
Valenciano Esquivel, cédula Nº 205540362..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Laboral), 17 de marzo del 2016.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021101 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Edixon Josué Vallejos Leal, quien fue
mayor, soltero, de veintidós años de edad al momento de su fallecimiento,
cédula de identidad Nº 0702090775, fallecido el veintiuno de noviembre del año
dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 16-000118-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000118-1041-LA, a favor de Vicenta Zulma Morela Leal
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0501570301.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, Guápiles, (Materia Laboral), 30 de marzo del 2016.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021102 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Fabio Solera Murillo, mayor, casado,
fallecido el 30 de junio del año 2007, cédula de identidad 2-238-301, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N°
16-000119-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000119-1041-LA a favor de Lilliana Burgos Torres.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 1° de abril del 2016.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021103 ).
Con ocho días de plazo,
se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
Nº 15-300002-240-LA (02-2015), que es devolución del Fondo de Capitalización
Laboral del trabajador fallecido: Jorge Luis Mena Espinoza, quien en vida fue
mayor, de 62 años de edad, casado, panadero, vecino de Mora, Ciudad Colón,
costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-0392-0165; con el fin
de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que
si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior
por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Luz Alicia
Soto Mendoza en su condición de esposa.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Mora, San José, 02 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Jarquín Sancho,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021129 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó: Jorge Enrique Badilla Campos, quien fue mayor, estado
civil casado, vecino de La Granja, Palmares, con cédula de identidad Nº
0104010017, se les hace saber que: Leda María Rodríguez Hernández (promovente),
portadora de la cédula de identidad Nº 0203480081, vecina de Palmares, La
Granja, se apersono en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº
15-300043-319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares,
14 de enero del 2016.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021130 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos quince mil doscientos
veinticinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: TH- 251, marca: Toyota, categoría: Automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JTDBL42E10J003666, estilo:
Corolla XLI, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: Rojo, combustible:
Diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de once millones ciento once
mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de tres
millones setecientos tres mil ochocientos seis colones con cuarenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Leonardo Rodríguez Villalta contra Haisen Endress Castañeda. Exp.
N° 15-030469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—( IN2016022648 ).
En la puerta exterior de
este Despacho en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones inscritos al tomo 319, asiento 15958 a
las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del
doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de diez millones seiscientos
mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 92118-000, la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica con 15.63
metros; al sur, Constructora Bosan Sociedad Anónima; al este, Constructora
Bosan Sociedad Anónima, y al oeste, Landelino Moreira Obando y Constructora
Bosan Sociedad Anónima en parte. Mide: Cinco mil doscientos cuarenta y tres
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de siete millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
(dos de la tarde con treinta minutos) del trece de junio del dos mil dieciséis
con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios
a las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del
doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de once millones novecientos
ochenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
161861-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Manuel Guerrero Mora; al sur, Ana Lorena Echeverría Solís; al este, Asociación
Comunidad de Baja Mar y al oeste, calle pública con un frente de 12.80 metros.
Mide: Dos mil doscientos sesenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos
(dos de la tarde con treinta minutos) del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del
trece de junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos
noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rulio Alberto Guerrero Barrantes y Rose Jean Gabay. Exp. N°
15-028178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 12 de enero del año 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016022666 ).
En la puerta exterior de
este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
cuarenta millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95164-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02
Mercedes cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote
36; sur, alameda; este, lote 34, oeste: calle pública con 8 metros de frente.
Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos
mil dieciséis con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia María Leiva Barrios.
Exp. N° 16-008370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de abril del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—( IN2016022682 ).
A las nueve horas de seis
de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho libre de
gravámenes y con la base de seis millones trescientos noventa y un mil
trescientos cinco colones, en el mejor postor se rematará: Finca inscrita en el
Registro Público Partido Limón, matrícula número 00083583 derechos cero cero
uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir, sita en
el distrito uno: Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón.
Linda al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Crisanto López; al este,
con Juan y Mildred López, y al oeste, con Juvenal Fuentes. Mide trescientos
cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano de
catastrado L-0693975-1987. Anotaciones sobre la finca: No hay gravámenes: Si
hay, plazo de convalidación (art. 15 Ley N° 7599), tomo 0460, asiento 00013561.
Anotaciones del gravamen: No hay, prohibición artículo 16 Ley 7599, inscrito al
tomo 0460 asiento 00013561. Practicado inscrito al tomo 800, asiento 108742,
cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Limitaciones del
artículo 292 del Código Civil, inscrito al tomo 2012 asiento 333261. Bien
inmueble que es propiedad de la señora Grace Rodríguez Potoy, cédula
3-0334-0368 en el derecho 003 y los menores Darien Alberto Córdoba Rodríguez,
en el derecho 001 y Dainaly Yubiksy Rodríguez Potoy en el derecho 002. En el
caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta pero con un 25 % menos de la base original, sea la suma de cuatro
millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos se señalan las nueve horas del veinte de mayo del
dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo remate, para llevar a
cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de junio del dos
mil dieciséis, esta vez con la base de un millón quinientos noventa y siete mil
ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (que corresponde al 25%
de la base del remate). Lo anterior por haberse ordenado en proceso de Proceso
Monitorio N° 11-100157-0934-CI-2 de Yolanda Fallas Prado contra Dixiana Andrade
Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 3
de marzo del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2016022708 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y con la base de ochenta y
ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 438027-000 la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Jamil Sabat Kafie; al sur, Johnny Formal S. A.; al este,
calle pública y al oeste, Johnny Formal S. A. Mide: Mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
seis millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos quince colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil dieciséis con la base de veintidós millones ciento doce mil ciento
treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Editorama Sociedad Anónima. Exp: 13-005478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 05 de abril del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2016022715 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 674826, marca Honda, estilo Civic Ex, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color negro, vin 1HGEJ8147VL106942,
cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº 16Y82575806. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeffry
Montero Ramírez contra Melba María Naranjo Peraza. Exp. N° 15-009097-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016022718 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos
treinta y siete-cero cero cero (488337-000) la cual es terreno para construir
lote 62. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 63; al
este, lote 126, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos treinta y seis
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio
Rodríguez Maroto contra Eduardo Potoy Álvarez. Exp. N° 15-005014-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de febrero
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016022721 ).
A las nueve horas del
primero de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cuatro
millones de colones a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas
2009-256132-01-0001-001, condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Rural
bajo las citas 360-02769-01-0807-001, y con la base de cuarenta y un millones
doscientos noventa mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré, la
finca embargada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de
folio real número cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres-cero
cero cero, que es terreno de pasto, sito en Pocosol, distrito trece de San
Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Lindante: Al norte, Aníbal
Quesada Paniagua y Félix Hueras Morera; al sur, calle pública con un frente de
98 metros 14 centímetros lineales; al este, Fernando Solís Solís y al oeste,
Gerardo Chaves Gómez. Mide: Treinta y seis mil setecientos treinta y cinco
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0920076-2004.
Propiedad de Olman Enrique Pérez Rojas. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de treinta millones novecientos sesenta y siete
colones seiscientos cinco colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones
trescientos veintidós mil quinientos treinta y cinco colones, se señalan las
nueve horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar
así ordenado en Proceso Monitorio Nº 14-000062-0993-AG de Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Olman Enrique Pérez Rojas y
otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad
Quesada, 1º de abril del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez
Agrario.—Exento.—( IN2016022739 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cinco de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 114742-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
Asociación Solidarista de Empleados Finca Perdiz y Alexander Reyes Forbes; al
sur, Selene Reyes Forbes; al este, Eduardo Castillo Castillo, y al oeste,
Alexander Reyes Forbes y calle pública. Mide: Seiscientos veintinueve metros
con setenta decímetros cuadrados, plano: L-0993993-2005. Para el segundo remate
se señalan las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de
junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortes Beer contra
Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del
2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016022772 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, servidumbre de paso y servidumbre de paso; a las ocho
horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la
base de veinte millones ochocientos siete mil doscientos sesenta y dos colones
con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil
seiscientos treinta y seis cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno
inculto lote décimo primero con una casa. Situada en el distrito 07-Puente de
Piedra, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
servidumbre de paso con seis metros lineales de frente en medio de Joaquín
Fernández Ramírez; al sur, Marta Carvajal Sánchez; al este, Manuel Joaquín
Fernández Ramírez y al oeste, Manuel Joaquín Fernández Ramírez. Mide: Ciento
treinta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0389780-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de quince
millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del año
dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos un mil ochocientos
quince colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fresy Alberto cc Freddy Carvajal Porras, María Elena
de la Trinidad Ugalde López. Exp.: 15-002865-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de diciembre del 2015.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016022774 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbres trasladadas, una servidumbre sirviente, reservas y restricciones y
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y treinta
minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y ocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno
cero cero cero, la cual es terreno parcela 280 terreno para la agricultura,
asentamiento La Soga. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Jorge Jiménez; al sur, lote 279;
al este calle pública y al oeste reserva.- Mide: Ochenta mil ochocientos
ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones trescientos sesenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de
julio de dos mil dieciséis con la base de once millones ciento veintidós mil
ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso Monitorio de Inversiones Jupis S. A. contra Cooperativa de
Servicios Agropecuarios Bagatzi R. L. Exp: 13-005324-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de
enero del año 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016022785 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas
y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la
base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCB923, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK132976,
carrocería: Sedán 4 puertas, año fabricación: 2012, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Florida contra Óscar Mauricio Obando Jarquín. Exp.: 13-004192-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
09 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016022806 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 0383-00004868-01-0950-001 y servidumbre de paso citas:
0502-00002472-01-0076-001 y embargo practicado con fecha 11 de julio 2013 bajo
las citas 800-14705 del expediente 13-002012-1207-CJ; a las 8:45 horas del
27/06/16, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 6-124073-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el
distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, Carlos Luis Naranjo Segura; al sur, lote 6; al este,
servidumbre de paso con un frente de 21.38 mts y al oeste, lote 11. Mide: Mil
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
8:45 horas del 12/07/16, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 8:45 horas del 28/07/16 con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And
Farm Company S.A. Y Afines contra Jorge Arturo Rosales Ugarte. Exp:
15-033123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del año 2016.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016022807 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo
sumaria 15-004454-0497-TR; a las once horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa: BCB-878, marca: Nissan, categoría: Automóvil, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida,
capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Dorado, combustible: Gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y
Afines contra Johnny Alberto Chavarría Valerio. Exp.: 15-037869-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016022808
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 391-19173-01-0874-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro
mil seiscientos doce cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: De
agricultura. Situada en el distrito 02-Valle La Estrella cantón 01- Limón de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Medardo Alvarado Pérez sur, calle
pública este, Guido Manuel Rodríguez Acuña oeste, María Elena Jiménez Solano.
Mide: Ciento sesenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados
plano: L-1164725-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Guido Manuel Rodríguez
González. Exp: 15-000629-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de marzo del
año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022821 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos
pasado meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y tres mil seiscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle; al sur, Carlos
Ramírez y José Araya; al este, Eddi Chacón y al oeste, Minor Arce. Mide:
Doscientos cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos
horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas
treinta minutos pasado meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con
la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Erick Francisco Rojas Carrillo. Exp: 10-000171-0638-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 27 de febrero del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016022822 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07312-01-0901-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis,
y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) La finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero (85295-000) la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Rita, cantón
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 21.85
metros de frente; al sur, Esteban Cubero Monge; al este, Esteban Cubero Monge y
al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente Mide: Doscientos veintitrés
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos
mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 317-07312-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
de colones exactos, la finca en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco
mil doscientos noventa y siete-cero cero cero (85297-000) la cual es terreno
para construir con varias construcciones. Situada en el distrito 03-Rita,
cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Esteban Cubero
Monge; al sur, Esteban Cubero Monge; al este, Esteban Cubero Monge y al oeste,
calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: Doscientos treinta y cuatro
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Dara
Saray Guzmán Pérez. Exp.: 15-007498-1158-CJ.—Juzgado Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022828 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos
mil dieciséis, y con la base de ciento noventa mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
85897-F-000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: En el distrito 02, cantón San Antonio de Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: Al norte, área común libre; al sur, área común construida de
parqueos, gradas y pasillos; al este, finca filial número A-cuatro, y al oeste,
finca filial número A-dos. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de ciento
cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra 3-101-524520 S. A., Cristian José Gazel Dam. Expediente Nº
15-032147-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—( IN2016022904 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia
de familia (expediente Nº 12-001077-0364-FA) citas: 2013-48180-001, a las
catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 769096, marca: Honda,
categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, estilo: Civic Ex, año: 1997,
capacidad: 5 personas, color: Negro, tracción: 4x2, combustible: Gasolina,
motor Nº: D16Y74602942. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de
novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A
Sociedad Anónima contra José Miguel Arias Morales. Expediente Nº
15-007253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2016022914 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 405, asiento 10070, a las quince
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y tres mil unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
tres mil-cero cero cero, la cual es terreno lote 36, terreno para construir Nº
628. Situada: en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle con 6 metros de frente; al sur, Adilia
Villalobos Chacón; al este, lote 627, y al oeste, lote 629. Mide: ciento
diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil
dieciséis, con la base de diez mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo
Domingo Morera Baltodano, Maryury Mayela Montero Esquivel. Expediente Nº
16-005020-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016022958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y cinco - cero cero uno y cero cero dos (143485-001/002)
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ulloa,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 53; al sur,
calle publica; al este, lote 63 y al oeste, lote 61. Mide: doscientos ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Eduardo Vargas
Meza, CN Negocios S. A, Irma Cecilia de la Trinidad Ramírez Redondo. Exp:
15-001675-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016022959 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
bajo las citas 0348-00014495-01-0011-001 y servidumbre trasladada bajo las
citas 0348-00014495-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos
cincuenta y nueve mil setecientos diez colones con cincuenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00322565-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luis Pablo Valenciano Rodríguez; al sur calle Juan
Bautista Quirós; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: ciento cincuenta y ocho
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil setecientos
ochenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de setecientos
treinta y nueve mil novecientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia
González Rojas. Exp: 16-004856-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Lic.
Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—( IN2016022962 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y
restricciones bajo las citas tomo 0397 asiento 12493; a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis (01:30 pm del 16/05/2016),
y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual
es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito (04) Piedades
Norte, cantón (02) San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
resto reservado; al sur, lote dos; al este, resto reservado y al oeste, calle
pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (01:30 pm del
31/05/2016), con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos
mil dieciséis (01:30 pm del 15/06/2016) con la base de tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Gerardo Arturo Molina Oreamuno Exp. 14-006472-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 4 de abril del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016022989 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando los gravámenes
inscritos bajo citas 312-02771-01-0901-023 y 312-02771-01-0901-019; a las nueve
horas del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
cuatro millones ciento tres mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta-cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón, de la provincia de. Colinda: al norte calle pública; al sur
KM Tropicales S. A. En medio de quebrada Las Vuentas; al este Guillermo Castro
Rojas y al oeste servidumbre de paso en medio Luz Vargas Jiménez Y KM
Tropicales S. A. Mide: cuatro mil nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de
junio del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setenta
y siete mil ochocientos ochenta colones (base original rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación Unión y
Desarrollo de Comunidades Campesinas contra Arturo Araya Vargas, Luz Vargas
Jiménez y Heriberto Araya Ledezma, exp: 13-000140-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de abril del año
2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2016023040 ).
A las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis,
en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor,
remataré los fundos hipotecados, con las bases que se dirá y de la siguiente
forma: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las
citas 800-140838-01-0001-001; 800-246236-01-0001-001 y 800-307602-01-0001-001 y
con la base de ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil
trescientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, el fundo
hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil
setenta-triple cero, que es terreno con una planta empacadora de tubérculos,
una bodega y una oficina administrativa, sito en Pital, distrito sexto, cantón
diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte y oeste: Salzamopa S. A;
sur, Neftalí Salazar Morales; al este, calle pública con 27,72 metros, el cual
mide mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados,
plano: A-0276950-1977, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2) Libre de
gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-15658-01-0001-001;
800-140839-01-0001-001; 800-246234-01-0001-001 y 800-307603-01-0001-001 y con
la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos
veinticinco colones con setenta céntimos, el fundo hipotecado del Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil veintinueve-
triple cero, que es terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito sexto,
cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Morera Araya;
al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras
Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste: Omar Ramírez Porras; el cual
mide diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, Plano: A-1181262-2007; propiedad de Carlos Manuel Rojas
Vargas. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado bajo las
citas 800-307604-01-0001-001 y con la base de cincuenta y nueve millones ciento
noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con cero tres céntimos,
el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil
trescientos ochenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero con una casa
de habitación, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante al norte, Gilberto Rodríguez; al sur: Jovita Varela y
Neftalí Vargas; al este, Calle pública y AL oeste, José Corella; el cual mide
cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, Plano:
A-1391185-2009; propiedad de Inversiones G C K Tres Sociedad Anónima. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas que se
indican de la siguiente forma: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de ciento
tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos
colones con noventa y seis céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base
de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones con veintiocho céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la base de
cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta
y dos colones con setenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en
el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con
las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la sumas que se
indican así: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de treinta y cuatro
millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta
y un céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de veinte millones
setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos
y 3) Para el inmueble N°111383-000, la base de catorce millones setecientos
noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se
señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis.
Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Vargas. Exp. N°
13-001519-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—( IN2016023041 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticinco mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es lote 24,
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Granados
Gamboa; al sur, Juan Carlos Molina Calderón y calle pública; al este, calle
pública con 10 metros de frente y al oeste, Wilbert Montiel Morales. Mide:
doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-0767776-1988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristina Beita
Torres y Zacarías González Barquero. Exp: 16-000060-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro),
05 de abril del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023071 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 533-12532-01-0006-001, reservas y
restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de mayo de doscientos dieciséis, y con la base de cinco millones
novecientos treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa
y dos céntimos (incluye bono), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos
treinta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 F.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., al
sur Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A; al este,
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, calle
pública con 7 metros 50 centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones cuatrocientos once mil doscientos un colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) (incluye bono) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con setenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (incluye bono).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Kisha Sharoki Rodríguez Ramírez. Exp: 15-003673-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro). 22 de febrero
del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016023074 ).
A las diez horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y
cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 489613-000 la
cual es terreno para construir Lote 1-C. Situada en el distrito 04- Mata de
Plátano, cantón 08- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
Verily S.A. y en parte lote 14-C; al sur, calle pública con 6.00 metros y en
parte lote 6-B; al este, lote 2-C y al oeste, Verily S. A. y en parte calle
pública. Mide: Ciento setenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Zúñiga Arroyo. Exp:
07-006664-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016023120 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
800-267383-01-0001-001; y soportando afectación de uso y servidumbre citas
376-17135-01-0847-001 y condiciones citas 340-13753-01-0824-001; a las diez horas
y cero minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
tres mil cuatrocientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, parcela 15; al sur, Parcela
18 y 19; al este, calle pública y al oeste, Parcela 16. Mide: Ciento once mil
setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados
P-0592126-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y
siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación de Productores de Finca Alajuela de Osa
contra María Salvadora Reyes Obando. Exp: 16-000017-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de
febrero del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023128 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BGS048,
marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: Automóvil, capacidad: 4 personas,
serie: 2CNBE1866Y6908038, carrocería: Todo terreno 2 puertas, tracción: 4X4,
año fabricación: 2000, color: Marrón. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil
doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de
julio del año dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y seis mil
cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra
Johanna Patricia Astúa Rivera. Exp: 15-002888-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de enero del
año 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016023157 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGG
cuatrocientos treinta y ocho. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría
automóvil. Capacidad cinco personas. Año mil novecientos noventa y siete. Color
azul. Vin KMHVA dos uno NPVU tres dos ocho siete tres tres. Cilindrada mil
quinientos c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G cuatro FKV dos nueve cuatro
cuatro uno nueve. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de un
millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y un colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
dieciséis con la base de seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Ronald Martín Rodríguez
Zúñiga. Exp: 15-026910-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2015.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—( IN2016023159 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas
y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y un
colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BJG339. Marca Hyundai. Estilo accent.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color blanco. Vin
KMHCG51FPYU056510. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4EAY837311. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones
seiscientos veinte mil novecientos noventa y seis colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis
con la base de ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones
de Inversiones S. A., contra Eugenia María Vásquez González, José Fabio Salas
Jiménez. Exp: 15-003187-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de enero del año 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016023168 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones cuatrocientos quince mil setenta y cinco colones con treinta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos siete mil doscientos cuatro - cero cero
cero (207204-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al
norte, Yolanda María Hernández Espinoza; al sur, Yolanda María Hernández
Espinoza; al este, Yolanda María Hernández Espinoza y al oeste, calle pública
con un frente de 8 metros. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones ochocientos once mil trescientos seis colones con cincuenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil
dieciséis con la base de dos millones seiscientos tres mil setecientos sesenta
y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Soluciones Prácticas Administrativas X Y Y S. A. Exp:
15-005111-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de febrero del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016023185 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref.: 2478089002, bajo citas 311-04817-01-0901-001; a las ocho horas y cero
minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cinco colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos noventa - cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle
pública con 22m 24cm; al sur, zona comunal; al este, María del Socorro Cordero
y al oeste, calle pública con 25m. Mide trescientos ochenta y un metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de veintidós millones ochocientos catorce mil seiscientos veintinueve
colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos cuatro mil
ochocientos setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Bermúdez Sibaja, Édgar
Bermúdez Montoya. Exp. N° 15-000721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—( IN2016023213 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando hipoteca de primer grado
citas: 0572-00018729-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
setecientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es
terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortes,
cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle
pública; al sur, Antonio Villalobos Valverde; al este, Antonio Villalobos
Valverde y al oeste, Eduardo Reyes Bonilla. Mide: Siete mil trescientos
cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados, plano P-1179966-2007. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciséis con la base de novecientos treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalito S.
A., contra Yeimy Patricia Reyes Baltodano. Exp: 15-000067-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de febrero del año
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023220 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 0376-00001025-01-0900-001); a
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis,
y con la base de treinta y cuatro mil trescientos cinco dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos diez cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote cuarenta denominado uno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, servidumbre; al sur, lote 41; al
este, calle pública y al oeste, lote 3 y 4. Mide: Ciento diez metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base
de veinticinco mil setecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis
con la base de ocho mil quinientos setenta y seis dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A
contra Laura Gabriela Jiménez Trejos y Mayra María del Socorro Trejos Salas.
Exp: 15-019898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—( IN2016023232 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos
treinta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una
casa lote 17-C-8. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: Al norte I.N.V.U.; al sur alameda 36-B; al este
I.N.V.U. y al oeste I.N.V.U. Mide: Ciento veinte metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Marabu Sociedad
Anónima contra Modesta Lizano Rivera. Exp: 15-018664-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
abril del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016023233 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de
mayo del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos
millones setecientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis colones con
sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 201978-001-002, cero cero uno, cero
cero dos, la cual es terreno lote veinticinco
K, terreno para la construcción. Situada en el distrito San Diego, cantón La
Unión de la provincia de Cartago Colinda al norte, lote veintiséis K de Urbanizadora Siglo Veinte S. A., al sur, lote veinticuatro K de Urbanizadora Siglo Veinte S. A; al
este, calle pública con un frente de siete metros y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide ciento treinta y tres
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones quinientos
noventa y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil
dieciséis con la base de ocho millones ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Angie
Tatiana Murillo Araya, Christian Alfredo Castillo Delgado. Exp. N°
14-035701-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo
Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016023253 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil
seiscientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGD770. Marca BYD. Estilo
FO GLXI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin
LCOC14DA6E0002126. Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
BYD371QA113063749. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez
mil doscientos setenta y tres dólares con cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de
tres mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Gabriela
Beatriz López. Exp: 15-029000-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año
2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016023255 ).
En la puerta exterior de
este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 311-05658-01-0551-001 finca referencia
1495303-000 y servidumbre trasladada inscrita bajo las citas:
311-05658-01-0552-001 finca referencia 1495303-000 a las diez horas y cero
minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta y
nueve millones ochocientos veintinueve mil trescientos diez colones con noventa
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 534375-000 la cual es terreno Lote número 8-F
terreno para construir. Situada en el distrito 03-Sánchez cantón 18-Curridabat
de la provincia de San José. Colinda: Norte, lote 7-F, sur, calle pública
conocida como calle 3, este, lote 9-F, oeste, calle pública conocida como calle
3. Mide: Doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos
millones trescientos setenta y un mil novecientos ochenta y tres colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil trescientos veintisiete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat
contra Ivannia Mayela Ortiz Fonseca. Expediente: 15-027370-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo
del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016023270 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento doce
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
catorce mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón
09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda al noreste, Ana Luisa
Valverde Solís y Marcos Fernández Fernández; al noroeste, Nancy Ramírez
Ramírez, Ana Luisa Valverde Solís y Marcos Fernández Fernández; al sureste,
David Risowyt y al suroeste, calle pública con 18,95 metros de frente. Mide
trescientos treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cuatro millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de
dos mil dieciséis con la base de veintiocho millones cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Julieta García
Jiménez. Exp. N° 16-000166-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de marzo del año 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016023284 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento
doce-cero cero cero (485112-000) la cual es terreno de solar lote D-5. Situada
en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rio Zapote S. A.; al sur, Rio Zapote S. A.; al este, servidumbre y al
oeste, Rio Zapote S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora María Álvarez Montero contra Rio
Zapote S. A. Exp. N° 15-003848-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016023463 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Eliécer del Carmen Aguilar Bolaños, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos
del once de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
10-000076-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 6 de
abril del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016022961
).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Víctor Hugo Lobo Castro, con cédula número seis-trescientos
uno-trescientos cuarenta y nueve, quien en vida fue mayor, casado una vez,
oficial de la fuerza pública, vecino de Campo Tres de Agua Buena, Coto Brus,
Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-100061-0920-CI. Sucesión de: Víctor Hugo Lobo Castro, promovido por Rebeca
Chaves Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 1° de marzo
de 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016023144 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-160013-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Luz Fallas Trejos, quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de Tajo Alto de Miramar, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cinco seis-cero uno
cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de frutales con una casa. Situada en Tajo Alto, distrito
primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, con Altos del Toro S. A. y Wilfredo Vargas Porras; al sur y
al este, con: Altos del Toro S. A., y al oeste, con calle pública con una
medida de cuarenta y seis metros con dos centímetros lineales. Mide: Dos
hectáreas dos mil ochocientos sesenta y cinco mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número seis-uno cuatro dos siete ocho siete dos-dos
cero uno cero (P-1427872-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido,
limpieza del terreno, administración, construcción de cercas, siembra de
árboles frutales, otros cultivos y construcción de una casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Luz Fallas Trejos. Exp. N°
14-160013-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020404 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000085-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Miriam Cecilia De Jesús Arce
Ramos quien es mayor, casada una vez, vecina de La Unión de Guápiles de Pococí,
Limón, seiscientos cincuenta metros al norte de la escuela, cédula siete-cero
setenta y nueve-quinientos sesenta y dos, supervisora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Flores de La Unión de
Guápiles, en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Irene Emilia Arce Ramos; al sur, Irene
Emilia Arce Ramos y Maribel Pérez Alvarado; al este, calle pública con un
frente a la misma de sesenta y siete metros con noventa y dos centímetros
lineales, y al oeste, zona de protección del río Corinto con un frente a ella
de sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales. Mide:
Cuarenta y un mil diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1634065-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de nueve millones
ochocientos cincuenta mil colones y el inmueble en la suma de nueve millones
ochocientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Miriam Cecilia De Jesús Arce Ramos. Exp. N° 15-000085-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de
marzo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020405 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000138-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María De Los Ángeles Badilla
Cruz, quien es mayor, casada una vez, vecina de La Guaria de Piedades Sur,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-265-232,
agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca N° 1: Finca cuya naturaleza
es café con una casa en mal estado. Situada en La Guaria distrito quinto de
Piedades Sur de San Ramón de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un
frente a ella de 34.89 metros; al sur, Fulvio Rodríguez Pérez y Óscar Rodríguez
Vásquez; al este, Dimas Núñez Jiménez e Isidro Fernández Badilla, y al oeste,
Fulvio Rodríguez Pérez. Mide: 5.065 metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1752100-2014. Finca N° 2: Finca cuya naturaleza es
café y otro tipo de agricultura. Situada en La Guaria distrito quinto de
Piedades Sur de San Ramón de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un
frente a ella de 25.05 metros; al sur, Óscar Rodríguez Vásquez; al este, Argentina
Badilla Cruz, y al oeste, Isidro Fernández Badilla. Mide: 4347 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1752098-2014. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble número 1 en
la suma de 5 millones 65 mil colones, el inmueble número 2 en la suma de 4
millones 347 mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María De Los Ángeles Badilla Cruz. Exp. N° 15-000138-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de marzo
del 2016.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020406 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 11-160007-0642-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Yadira Villalobos Pérez,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Elena de Monte
Verde, en la entrada al Barrio Las Orquídeas, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-dos seis siete-cero tres cinco,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para construir. Situada: en Santa Elena, el distrito nueve Monte
Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con Arco Iris Lodge S. A.; al sur, con Ofelia Villalobos Pérez; al este,
con Ornan Villalobos, Ofelia Villalobos Pérez y calle pública con un frente a
ella de veintisiete metros con cincuenta centímetros, y al oeste, con Enrique
Cruz Leitón. Mide: dos mil ochocientos setenta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro seis tres cuatro seis
cinco-dos cero uno cero (P-1463465-2010). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones ochocientos setenta y seis mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Eloisa Pérez Suárez y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras al
terreno tales como nivelaciones, limpieza y construcción de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Yadira Villalobos Pérez. Expediente Nº
11-160007-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020464 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000008-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cooperativa Cañera de San
Ramón R. L., quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de San Ramón,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0877-0049,
profesión contadora pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de cultivos. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Bolívar; al
sur, calle pública con frente de 31,39 centímetros lineales; al este,
Cooperativa Cañera de San Ramón y al oeste, Óscar Andrés Fernández Rodríguez,
Adita Rodríguez Morales, Ana Rocío Fernández Rodríguez y Cooperativa Cañera de
San Ramón R. L. Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1760714-2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada
una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Cooperativa Cañera de San
Ramón R. L. Exp. N° 16-000008-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020486 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000181-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de Daniel
Mateo de Jesús Vargas López, quien es mayor de edad, casado una vez, chofer,
vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad número 02-0395-0256, a fin
de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, folio real
matrícula número 190838-000, la cual es terreno inculto con una casa, situado
en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cristina Monge Bogantes; al sur, calle
pública con un frente a ella de dieciocho metros con seis centímetros lineales;
al este, Jaime Vega Álvarez, Gumersindo Mena Aguilar, Carlos Chaves Herrera,
Oscar Chaves Avila y Dinia Chaves Avila, y al oeste, Juan Ramón Ávila Bolaños.
Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados según registro, y setecientos
sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados según plano. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Daniel Mateo de Jesús Vargas López. Exp. Nº
14-000181-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de enero del 2015.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016020540 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000124-0188-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Benavides
Vargas, quien es mayor, casado una vez, cédula 1-1142-0920, vecino de Peñas
Blancas de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito Segundo General, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia
María del Carmen Mora Carrión, Marilyn Sánchez Delgado, Yoilin Vindas Quesada,
Laura María Soto Porras, Urias Antonio Porras Arias; al sur, Juan Carlos Benavides
Vargas; al este y oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación del señor Manuel Benavides Másis, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de charral, mantenimiento de rondas, cuido de linderos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Henry Benavides Vargas. Exp. Nº
15-000124-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016020520 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se encuentra el expediente Nº 06-000161-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Marjorie Amador Navarrete, quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula
5-0260-0104 y vecina de La Libertad, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la
escuela quinientos metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a
su nombre y ante el registro público de la propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Sardinal, distrito 03 (Santa Cruz), cantón 05 (Carrillo),
provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública, con un frente
a ella de veinticinco metros cincuenta y nueve centímetros lineales; sur, Alba
Contreras Contreras y Henry Contreras Contreras; este, Candelaria Rodríguez
Pizarro y María Edith Contreras Álvarez; oeste, calle pública con un frente a
ella de cincuenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros lineales.
Mide: 1.673 m2, según plano G-1792352-2014. Indica la parte promotora:
que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho
proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima
el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante cesión de
derechos que le hiciera su padre, señor Jorge Amador Valverde, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula 5-096-864, quien a su vez, adquirió el inmueble
mediante venta que le hiciera compra quien en vida fue su madre, Ana María
Faerron Valverde, mayor, casada, del hogar, cédula 5-134-069, vecina de
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, el día 7 de enero de 1985, que hasta la fecha
lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua,
pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han
consistido en cuido, cercado, limpieza, chapeas, mantenimiento y ocupación
personal de la casa de habitación; que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros Inmuebles y que carece de título
inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
(Guanacaste), 1º de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—( IN2016020615 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000174-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Magda María Gutiérrez Aiza,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-097-062,
profesión contadora pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Honorio Gutiérrez López; al sur, Herminia
Contreras Contreras; al este, calle pública, con un frente a ella de siete
metros con nueve centímetros lineales y al oeste, María Elena Chavarría
Velásquez. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento a las cercas y limpieza en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Magda María Gutiérrez Aiza. Exp. Nº
14-000174-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de agosto del
2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016020616 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se encuentra el expediente Nº 07-000739-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Jorge Martín Barquero Peña, quien es mayor, casado una vez, maestro de obras,
cédula 3-0212-0550 y vecino de Barrio La Cruz, San Rafael, Tres Ríos, Cartago,
Residencial Vistas del Este, casa C 1; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir, situado en Oriente, distrito 07 (Diriá), cantón 03 (Santa
Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Argerie Vallejos
Ruiz; sur, calle pública con un frente a ella de quince metros; este, Demetrio
Villafuerte Ramírez y oeste, Argerie Vallejos Ruiz. Mide: 370,40 m2,
según plano G-1073600-2006. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Vanessa
García Padilla, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Tres Ríos,
Cartago, Residencial Vistas del Este, casa C uno, cédula 1-766-061, el 22 de
junio del 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento necesario y cuido; que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
Inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Santa Cruz, (Guanacaste), 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016020617 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-160045-1143-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de David Martínez Ordóñez,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio, Aguas Claras de
Upala, diagonal a la plaza de deportes de la localidad, cédula de identidad
cinco-ciento cincuenta y cuatro-setecientos setenta y dos, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de pasto, agricultura, bosque y una casa de habitación,
sito en La Torre, distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Michael Echeverría Ordóñez, Antonio
Valverde Rojas y José Valverde Rojas; al sur, Eleuterio Chévez Sotela y Alejo
Soto Miranda; al este, Antonio Valverde Rojas y al oeste, calle pública con un
frente de ochenta metros con sesenta y tres decímetros lineales y Alejo Soto
Miranda. Mide dieciocho hectáreas con ciento veintiocho metros cuadrados, tal y
como lo indica el plano catastral número A-un millón seiscientos veinticinco
mil ochocientos diez-dos mil doce (A-1625810-2012) de fecha 11 de diciembre del
2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de veinte millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera a la señora Luzmilda Casanova
Flores, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número
2-476-874, en fecha 28 de octubre del 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°
15-160045-1143-AG, promovida por, David Martínez Ordóñez.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de marzo del
2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020851
).
Marco Tulio Villalobos Solís, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San Juan de Florencia, San Carlos, Alajuela, 600 metros oeste de la Iglesia
Católica, cédula 2-0223-0333. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se
describe así: Terreno de caña, laguna y pastos, con una casa de madera, sito en
San Juan de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia
de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de ciento
cincuenta y ocho metros ochenta y seis centímetros lineales, al sur, Marco
Tulio Villalobos Solís, María Julia Villalobos Solís, calle pública con un
frente a ella de sesenta y ocho metros veintiocho centímetros lineales, Odili Castro
Salas y Kattia Villalobos Solís, al este, Alexander Villalobos Solís, José
David Villalobos Solís, María Julia Villalobos Solís, Kattia Villalobos Solís y
Odili Castro Salas, y al oeste, Diego Soto González, Joaquín Quesada Brenes,
Marco Tulio Villalobos Solís y María Julia Villalobos Solís. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1079782-2006 una superficie de seis hectáreas nueve mil ciento
diez metros setenta decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el
titulante que lo adquirió por donación verbal que en el año 1989 le hizo su
padre Manuel Emilio Villalobos Orozco, mayor, viudo, cédula 4-0108-0411, vecino
de San Juan de Florencia, San Carlos, Alajuela, 600 metros oeste de la Iglesia
Católica. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones doscientos mil
colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria Exp. Nº
16-000021-0298-AG, promovidas por Marco Tulio Villalobos Solís.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de
abril del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020856 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000052-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Roberto Barquero Rodríguez,
quien es mayor, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, 250
metros norte de la gasolinera de Pocosol, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 0206150434, profesión administrador de empresas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito 13
Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Margarita
Castillo Fonseca; al sur, Wilson Gerardo Sandoval Vargas; al este, calle
pública con frente a ella de 15 metros y al oeste, Margarita Castillo Fonseca.
Mide 312 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa por Álbaro Ignacio Esquivel Castro, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuidar, mantenerlo, limpiarlo, hacerle las
cercas y demás actos inherentes a un propietario. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Roberto Barquero Rodríguez. Expediente Nº
16-000052-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos (Materia Civil), 18 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016021008 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000129-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Específica para la Construcción y el Mantenimiento del Acueducto de Zapotal,
cédula jurídica Nº 3-002-606070, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito Zapotal, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Plutarco Badilla Núñez;
al sur, Luis Ángel León Mesén; al este, calle pública y al oeste, Plutarco Badilla
Núñez. Mide: 4 539 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1751857-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 44 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cancha y siembra. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción y el Mantenimiento del Acueducto de Zapotal, expediente Nº
15-000129-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 05 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021122 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Bernal Antonio Marín Delgado, quien fue mayor,
soltero, vecino de Santa Ana, Pozos, con cédula de identidad número
1-0637-0368, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso
sucesorio 15-000240-0182-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic.
Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020409 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
Lidier Francisco Arias Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
cédula número cinco-ciento setenta y dos-doscientos noventa y uno, y quien fue
vecino de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil
dieciséis, que se lleva en la oficina del Licenciado Miguel Jiménez Calderón,
sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este, frente Floristería
Chubascos.—Alajuela, 31 de marzo del 2016.—Lic. Miguel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2016020422).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel
Ramírez Delgado, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202910064 y vecino Puerto Escondido
de Pital San Carlos, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000006-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Civil,
21 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016020441 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ólger
Montero Delgado, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad
0104400325 y vecino San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000191-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 18 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016020459 ).
Se cita a los herederos,
legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: Alcides
Carmona Vizcaíno, cédula de identidad Nº 2-0203-0035, casado una vez,
agricultor, vecino de San Mateo, Labrador, ochocientos metros al oeste del
cementerio (último domicilio), quien falleció el veintiuno de noviembre del dos
mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Plazo que empezará a correr a partir de la
única publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000008-0815-AG. Sucesorio de
Alcides Carmona Vizcaíno. Albacea provisional: Ricardo Carmona Montero.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 20 de marzo del
2016.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020466 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norberta del
Carmen Mora Calero, mayor, divorciada, con documento de identidad 0900680461 y
vecina de San José, Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000168-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 15 de febrero del 2016.—Msc. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2016020480 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel
Alfaro Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, vecino de
Guachipelín de Escazú, con cédula de identidad N° 01-0555-0081. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000038-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 1° de marzo del 2016.—Msc. Froylan Alvarado
Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2016020483 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo
González Carvajal, mayor, casado, operario, con documento de identidad
02-0294-0782 y vecino de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016020528 ).
Por acta de apertura
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos tres, del tomo
segundo de mi protocolo, de las quince horas del veintiocho de marzo del dos
mil dieciséis, por la señora Tattiana Corrales Cabrera, cédula uno-nueve ocho
cinco-uno cero cuatro, vecina de Ipis de Guadalupe, comprobado el óbito de
quien en vida fue Alexis Corrales Calvo, cédula : uno-cuatro dos ocho-nueve dos
dos, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, El Encanto, de la plaza de deportes
cuatrocientos norte, doscientos oeste, cincuenta norte casa número treinta y
siete. El Notario declara abierto su sucesorio ab intestato. Como albacea
provisional se nombra al Tattiana Corrales Cabrera, cédula uno-nueve ocho
cinco-uno cero cuatro, vecina de Ipis de Guadalupe. Se cita y emplaza a todos
“los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Justo Orozco Álvarez, San José, Hatillo
Uno 300 este del Liceo Roberto Brenes Mesén, Expediente N° 0001-2016 sucesión
de: Alexis Corrales Calvo.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016020543
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Carlos Rubén Cabezas Alvarado, portador de la
cédula de identidad nueve-cero cero tres cero-cero siete nueve ocho, Juan
Carlos Cabezas Bastos, portador de la cédula de identidad tres-cuatrocientos
ocho-setecientos veintiocho y Nancy Graciela Cabezas Bastos, cédula
tres-trescientos ochenta y tres-doscientos sesenta y ocho, comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Flor María Bastos Zamora, portadora de la cédula de
identidad siete-cero cero cinco uno-novecientos cuarenta y dos, fallecida el
once de marzo del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana,
cien metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016020575 ).
Se hace saber que en la
notaría de la Licda. Rosamira Cordero Méndez, se tramita proceso sucesorio
extrajudicial de Ramón Hernán Castro Matamoros, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Ramón, seiscientos metros norte de la Licorera Delfín
Steller, cédula dos-ciento noventa y dos- setecientos setenta y nueve. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2016.—San Ramón, once de marzo del 2016.—Licda. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020580 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Milton Castillo Sevilla,
soltero, estadístico, vecino San José, Guadalupe, del Banco Nacional; cien
metros norte y veinticinco metros al este, portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos cincuenta y cuatro-cero setecientos, el cual
falleció el dos diciembre dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda.
No hay testamento. Expediente Nº 002-2016. Notaría del Bufete de la Licenciada,
Shirley Duarte Duarte.—San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016020602 ).
Ante mi notaría, se ha
presentado el señor Francisco Arguedas Arguedas, para solicitar al suscrito
notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
María Ramona Alvarado Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Puntarenas, cédula dos-doscientos ocho-seiscientos treinta y tres. En virtud de
lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Fray Casiano, Puntarenas, 75 metros oeste de Comercial
Nayzeth, Puntarenas, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que
si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2016. Sucesion ab intestato de María Ramona
Alvarado Chaves tramitada por Francisco Arguedas Arguedas.—Puntarenas, 10 de
marzo de 2016.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016020604
).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alfons Kweton, mayor, estado civil casado, profesión
ingeniero, nacionalidad alemán, con documento de identidad 127600074725 y
vecino de. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000040-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 7 de marzo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Sol. 51244.—( IN2016020610 ).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Luis Ángel de
Los Ángeles Aguirre Varela, quien fue mayor, casado una vez, de Chomes de
Puntarenas, cédula: 6-0138-0822, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro,
cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfono: 8302-1000,
fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda en derecho. Exp.
N° 2-2016.—Heredia, 6 de abril del
2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016020618 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Luis Acosta Rodríguez, quien en vida fue
mayor, divorciado una vez, con domicilio a su fenecimiento en Tibás, San José,
cédula 2-273-759, fallecido el 28 de enero del 2006, para que a partir de 30
días oficiales posteriores de la presente publicación, comparezcan ante esta
notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-00001-NO. Proceso sucesorio Juan Luis
Acosta Rodríguez. San Ramón Alajuela; 325 metros oeste de la esquina suroeste,
del parque, Urbanización El Tremedal, timbre Nº 1.—Lic. Jorge Antonio Arias
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016020619).
Ante la notaría, del
suscrito notario Francisco Hernán Barth Villalobos, se tramita el proceso
sucesorio legítimo testamentario notarial, de quien en vida se llamara Jorge
González Redondo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y
uno-cero novecientos sesenta y dos, me ha sido presentado por parte de la
señora Mireya Gutiérrez González, mayor de edad, casada una vez, pensionada,
vecina de San José, La Uruca, portadora de la cédula de identidad dos-cero
ciento ochenta y ocho-cero ciento tres, el comprobante respectivo de defunción
del causante, solicitando como única heredera testamentaria, la apertura del
correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de
treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código
Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento que de no presentarse dentro del plazo señalado
la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en la
Ciudad de San José, Rohrmoser Pavas, del AyA cien metros al norte y cien metros
oeste.—San José, catorce de marzo del año dos mil trece.—Lic. Francisco Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016020638 ).
Por escritura N° 109-7,
otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2016, la señora
Michelle Calvo Cedeño, cédula de identidad número 1-0946-0009, solicitó la
apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Alba María
Cedeño Solano, mayor, viuda, vecina de San José, Desamparados, El Porvenir,
Residencial Las Cascadas, casa dieciséis B, cédula de identidad 3-0195-0741. Se
citan a los interesados para que dentro de 30 días concurran a hacer valer sus
derechos.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016020647 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Ernestina Mora Marín, quien fue mayor, viuda de
su único matrimonio, ama de casa, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad
número 1-0231-0155, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda.
Proceso sucesorio 15-000128-0221-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de
Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016020670 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de
identidad 0202120716, vecino de Grecia Cooperativa. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000161-0295-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Grecia, 28 de enero del 2015.—Lic. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—( IN2016020672 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Rafaela Teresa Arias Barquero, viuda una vez,
ama de casa, cuya cédula de identidad fue la número seis - cero treinta y seis
- quinientos sesenta y siete, siendo su domicilio en vida Panica de Paquera de
Puntarenas, provincia de Puntarenas, frente a la plaza de deportes, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2016. Notaría del bufete
del Licenciado Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, 6 de abril de
2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016020676 ).
Por acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por la señora María Emerita Navarro Rojas, cédula:
uno - cero cero ochenta - cero ciento ochenta, a las diez horas del trece de
diciembre del dos mil quince, comprobado el óbito de quien en vida fue: Benigno
Navarro Castillo, costarricense con cédula de identidad número uno-doscientos
setenta y cuatro-setecientos sesenta y dos, vecino de Caracol Norte,
Corredores, Puntarenas, fallecido el día cinco de octubre del dos mil quince,
esta notaría declara abierto su sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Manuel Romero Mora, San José,
avenida ocho, calles uno y tres, teléfono 2223-3807, fax 2258-2010.—Lic. José
Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020692 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de Javier Lee Martínez, mayor, soltero, pensionado,
cédula número 7-062-836, y ultimo domicilio en la ciudad de Limón, para que
dentro del término de 30 días contados a partir de esta publicación se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Bonilla Rivas & Asociados, 75 metros norte Tribunales de Justicia en
Limón centro- Expediente: 3-2016.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020710 ).
Por acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el señor Rafael Ángel Morales García, mayor,
soltero, comerciante, cédula nueve-cero cero noventa y tres-cero cero setenta y
cinco, vecino de San José, a las doce horas del seis de abril del dos mil
quince, comprobado el óbito de quien en vida fue: Alfredo Joaquín Morales
García, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
uno-mil setenta y siete, vecino de San José, fallecido el siete de junio del
año dos mil trece, según consta en las citas de defunción del Registro Civil
números uno cero cinco dos siete uno siete tres cero tres cuatro seis, esta
notaria declara abierto su sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. José Manuel Romero Mora, San José, avenida
ocho, calles uno y tres, teléfono 2223-3807, fax 2258-2010.—Lic. José Manuel
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020693 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zari
Estrella Zúñiga Ramírez, mayor, estado civil separada de hecho, oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202330203, y
vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000096-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 15 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016020747 ).
Se hace saber que en este
juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia
Valverde Salazar, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula
de identidad 0103730288. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés
en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo
antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa
disposición legal. Expediente 15-000357-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016020750 ).
El suscrito, notario
Abilio Agustín Elizondo Porras, Notario Público con oficina abierta en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al
Complejo Cultural Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
ciento veintinueve y ciento treinta del Código Notarial y artículo novecientos
diecisiete del Código Procesal Civil, hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Úrsula (nombre)
Muller (apellido). Con este objeto, se permite declarar y hacer constar lo
siguiente: A) Nombre y calidades del causante: Úrsula (nombre) Mueller
(apellido) mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Suiza, cédula
residente permanente número uno siete cinco seis cero cero cero cero uno nueve
cinco uno uno, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro, del Cementerio Municipal
doscientos cincuenta metros suroeste y setenta y cinco este. Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General de
Pérez Zeledón provincia de San José, específicamente frente al Complejo
Cultural Municipal, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número:
Cero cero uno-dos mil dieciséis.—San Isidro de El General, a las trece horas y
veinte minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Abilio Agustín
Elizondo Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016020751 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matías
Ulises Aguilar Guzmán, mayor, casado, vecino del cantón de Vázquez de Coronado,
con documento de identidad 0301230924. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000067-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de marzo del año 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016020806 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Julia Belén Gómez Andrade, mayor, viuda, ama de casa,
con documento de identidad 3-0106-0015 y vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
17 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020858 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carmen
Fernández Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0158-0095,
con documento de identidad y vecina de San José, del Hospital de la Mujer, 100
metros sur y 25 metros oeste, casa 32-0. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000490-0164-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 26 de octubre del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—( IN2016020868 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Fernando Varela Gamboa, mayor, soltero, costarricense, de oficio desconocido,
con documento de identidad 0103850128 y vecino San José, Tibás. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000485-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020873 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Philip James Hughes Farro, mayor, estado civil casado
una vez, comerciante, con documento de identidad número 0800610190 y vecino de
Los Ángeles de San Rafael de Heredia, 500 metros al este y 50 metros al norte
de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000061-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
15 de marzo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016020890
).
Notaría del Bufete Tarma,
ubicado en San José, Barrio Luján del cuerpo de bomberos cien este y cien, casa
1626. Expediente N° 0001-2016. Sucesión de María Cecilia Molina Watson. Inicio
de la sucesión el ocho de marzo del dos mil dieciséis, emplazando a los
interesados, y a quienes se consideren con derecho dentro de la misma, a
aceptarla, u oponerse y hacer valer sus derechos, en el término de treinta días
contados a partir de su publicación en el Boletín Judicial,
debiendo dirigirse a esta notaría, en San José, Curridabat de Plaza Freses
quinientos norte y setenta y cinco al oeste, Bufete Tarma, casa F-cinco.—San
José, ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco
Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016020897 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, a las 14:00 horas
del 31 de julio de 2015 y comprobado el fallecimiento de Antonio Roberto
Rodríguez Aragonés, quien fue mayor, casado una vez, médico, vecino de San
José, Sabana Oeste, Urbanización Loma Linda, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería trescientos metros al oeste, cien metros al sur y ciento setenta y
cinco metros al este, con cédula de identidad número 3-102-793, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Gladys Marín Villalobos. San José, Barrio
Luján, calle 21, avenida 10 bis y 12, N° 1093, Asesoría Legal Juan Pablo, teléfono 2221-7530.—San José, 3 de abril de
2016.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016020900 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gladys de las Piedades Cruz Jiménez, mayor, viuda una
vez, empresaria, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0300850367 y vecina de Cartago, costado sureste de las ruinas. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000446-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
11 de marzo del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016020913 ).
Notaría del Bufete
Bejarano y Asociados. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue María
Leoncia Arguedas Castro, casada una vez, con oficios de ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número seis-cero doscientos tres-cero ciento
cincuenta y dos, se declara abierto proceso sucesorio. Se tiene por aceptado el
cargo de albacea hecho por José Francisco Bohorquez Urbina, quien dice ser
mayor de edad, viudo, con oficios de mecánico de precisión, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y cuatro-cero trescientos
doce. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
reclamar sus derechos, se percibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 01-0001-2016-SUC. Interesados deben comunicarse al
email: mbejarano@abogados.or.cr.—San José, 03 de abril del 2016.—Lic. Michael
Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—( 2016020948 ).
Notaría del Bufete
Bejarano y Asociados. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Danilo
Rodríguez Rodríguez, casado una vez, con oficios de maestro de obras, portador
de la cédula de identidad número uno - cero doscientos setenta y seis - cero
ciento cuarenta y cinco, se declara abierto proceso sucesorio. Se tiene por
aceptado el cargo de albacea hecho por Marco Vinicio Rodríguez López, quien es
mayor de edad, soltero, con oficios de dependiente de planta, portador de la
cédula de identidad número uno - cero novecientos noventa y seis - cero
setecientos seis. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-0002-2016-SUC. Interesados deben
comunicarse al email: mbejarano@abogados.or.cr.—San José, 7 de abril del
2016.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2016020949 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Fidel Aguilar Guzmán,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-cero
veintinueve-dos mil cuatrocientos treinta y dos, vecino de Pavas, Villa
Esperanza, y quién falleciere el diez de abril de mil novecientos ochenta y
uno, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer
valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000265-0182-CI, causante, Fidel
Aguilar Guzmán, presuntos herederos, Franklin Aguilar Sánchez, Ana Aguilar
Sánchez, Miriam de la Trinidad Aguilar Sánchez, Victoria Aguilar Sánchez, Fidel
Ángel Aguilar Sánchez, Carlos Alberto Aguilar Sánchez y Ligia Aguilar Sánchez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de marzo de 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016020980 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenido
Deseado Carmen Blanco Chaves, mayor, casado, pensionado, con documento de
identidad Nº 0900110311 y vecino de La Angelina, Jiménez, Pococí. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000224-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—( IN2016020981 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe
Calderón Montero, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con
documento de identidad Nº 1-0189-0776 y vecino de Alajuela, Atenas, Río Grande,
Balsa, detrás del Bar La Arrocera. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000359-0638-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas
(Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón,
Juez.—1 vez.—( IN2016020989 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Emilio
Salazar Acuña, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad
número 0203810972, y vecino de
Urbanización Las Flores, casa H-10, Lagunilla de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000264-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016020999 ).
Se hace saber que en este
juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jones Vidal
Sáenz Arias, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de
identidad Nº 0203630552. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés
en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo
antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa
disposición legal. Expediente Nº 16-000044-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016021018 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 5 de abril del 2016 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Carlos Roberto Carvajal Badilla. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo piso,
teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016021027 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro
Asdrúbal de Jesús Hernández Mejía, mayor, casado una vez, contador público,
cédula Nº 0400630718, vecino de Pavas, La Geroma, del parque de La Amistad 75
norte, Rohrmoser. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000033-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 01 de marzo del 2016.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(
IN2016021110 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sigifredo
Vargas Izquierdo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Ramón, con
documento de identidad Nº 0800550621. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000133-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 11 de marzo del 2016.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016021138 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la
sucesión del señor Julio César Vargas Cordero, quien en vida fue mayor,
divorciado, jubilado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
siete-ciento cuarenta y siete, vecino de Desamparados, San José, Urbanización
Nuevo Salitral, frente a Dos Cercas, casa número E-dos; quien falleció a la
edad de sesenta y cuatro años en el Hospital San Juan de Dios, el día tres de
diciembre del dos mil siete; para que en el plazo de los treinta días
siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016 de la Notaría de Andrea
Hulbert Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, San José, Santa Ana,
Centro Corporativo Jorge Volio; costado este, de la iglesia católica, con
horario de lunes a viernes de ocho y treinta de la mañana a seis de la tarde;
teléfono: 2205 5000. Fax: 2282-4679.—San José, 1º de abril del 2016.—Licda.
Andrea María Hubert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2016021139).
Se hace saber que en este
Despacho, Jessica María Zamora Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula
de identidad N° 109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido
diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la suma de doce
millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000. Se concede un término de
un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº
15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del
2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192). 3 v. 2. Alt.
Licda. Jeannory Martínez Castro,
Jueza del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso de declaratoria de
muerte presunta, bajo el expediente número 06-100085-0475-CI promovido por
Ángela Sánchez Fernández del ausente Luis Sánchez Fernández donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: sentencia N° 76-2015, Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas
del cuatro de agosto del dos mil quince. Proceso no contencioso de presunción
de muerte de Luis Sánchez Fernández, portador de la cédula de identidad número
uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta, y demás calidades
desconocidas; promovida por Ángela Sánchez Fernández, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cuatro cero
setenta, vecina de Milano de Siquirres. Resultando: I. El presente asunto es
promovido por la señora Ángela Sánchez Fernández, para que se declare la
presunción de muerte del señor Luis Sánchez Fernández. II. El anuncio de la
desaparición fueron debidamente publicados en el Boletín Judicial y un
periódico de circulación nacional, se recibió la prueba testimonial ofrecida y
no hubo oposición alguna a este trámite. III. En los procedimientos se han
observado las prescripciones y los plazos de ley; y, considerando I.—Hechos
probados: de importancia para la decisión de este asunto se tienen los
siguientes: a) El señor Luis Sánchez Fernández no aparece con apoderado que lo
represente inscrito en el Registro Público (ver certificación a folio 5). B) No
existen movimientos migratorios de entrada y salida del país del señor Sánchez
Fernández. (Certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
General de Migración y Extranjería a folios 14 y 15). C) El señor Luis Sánchez
Fernández, tiene más veinte años de desaparecido. (Declaraciones de las
testigos señoras Yorleny Sánchez Fernández y María Ester Mora Alvarado a folios
41 y 45). D) El anuncio de la desaparición del señor Sánchez fue publicado por
medio de edicto en los Boletines Judiciales los días 7 de setiembre, 8
de octubre y 9 de noviembre del 2010 y también se publicó en un periódico de
circulación nacional el 10 de abril del 2013. (Publicaciones a folios 47 al 49
y 56). II.—Sobre el fondo: Las presentes diligencias no contenciosas de
presunción de muerte, encuentran su fundamento legal en el numeral 78 del
Código Civil, el cual indica: “Si la ausencia ha continuado durante veinte años
después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de
ausencia, o de las últimas noticias, o bien si han corrido ochenta años desde
el nacimiento del ausente, el juez, a instancia de parte interesada, declarará
la presunción de muerte. Hecha esta declaratoria, se dará la posesión
definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos
al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás
interesados de que habla el artículo 72, quedando cancelada la garantía dada
para la posesión provisional”. En el caso que nos ocupa tenemos que la
promovente señora Ángela Sánchez Fernández presenta estas diligencias para que
se declare la presunción de muerte de su hermano Luis Sánchez Fernández; pues
han transcurrido más veinte años de no tener noticias de él. Ahora bien, como
se indicó, la solicitud pedida por Doña Ángela tiene como finalidad principal
que se establezca la presunción de muerte del señor Sánchez Fernández. Quedó
debidamente acreditado que Don Luis Sánchez Fernández, tiene más de veinte años
de desaparecido, sin tener noticias de él, según relato declaradas por las
testigos Yorleny Sánchez Fernández y María Ester Mora Alvarado. De los autos se
tiene por acreditado también que no consta con apoderado alguno y de quien no
se tiene registro de entrada y salida del país. Por otra parte y de acuerdo con
lo dispuesto en el ordinal 876 del Código Procesal Civil, los edictos fueron
publicados en los Boletines Judiciales en fecha 7 de setiembre, 8 de
octubre y 9 de noviembre del 2010 y también fue publicado en un periódico de
circulación nacional el día 10 de abril del 2013, sin que conste a la fecha en
el expediente oposición alguna a esta solicitud de declaratoria de presunción
de muerte. Así las cosas, habiendo transcurrido más de tres meses desde la
última publicación de los edictos y no teniéndose noticias del desaparecido,
procede en consecuencia declarar la muerte presunta del señor Luis Sánchez
Fernández. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del Código Adjetivo se
ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá
publicarse en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio.
Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo resuelto para su
inscripción al Registro Civil. Por tanto de conformidad con lo expuesto
artículos 1, 3, 5, 99, 872 y 876 del Código Procesal Civil, y artículos 78 y 79
del Código Civil, se resuelve: Se declara la muerte presunta del desaparecido
Luis Sánchez Fernández. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del Código
Adjetivo se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y
también deberá publicarse en un diario de circulación nacional o bien por medio
de la radio. Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo resuelto
para su inscripción al Registro Civil. Notifíquese. Licda. Jeannory Martínez
Castro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de muerte
presunta, bajo el expediente número 06-100085-0475-CI promovido por Ángela
Sánchez Fernández del ausente Luis Sánchez Fernández.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de agosto del
2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—(IN2016008882). 3 v. 3.
Se hace saber: que en este Despacho COOPEANDE N° 7 R.L,
representada por Alexis Quirós Umaña, mayor, cédula de identidad Nº 2-350-484,
vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, ha promovido diligencias a fin de que se le
reponga cédula hipotecaria. Se concede un término de un mes a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título, expediente Nº 15-000093-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2016014752). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de las menores Jeisel Irene y Stephanie ambas de apellidos Mesén
Bermúdez y Kiara Yaritza Bermúdez Cascante, ya por haber sido nombrados en
testamento ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 14-000378-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2014.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—(IN2016019900). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del
menor Diego Yosiney Marín López ya por haber sido nombrados, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten al despacho dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 16-000199-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 31 de marzo del
2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016019980). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad José Gabriel Escobar Ramírez, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente Nº 15-002426-0165-FA.—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia, 22 de febrero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016019995). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Pablo Leiva
Acuña ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. Nº
16-000022-0186-FA. Promovente: Rebeca Eugenia Leiva Acuña.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del
2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019999). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Maylin Rashell Canales Montano, menor de edad, hija de Yesenia
del Carmen Canales Montano, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°16-000192-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 30 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016020049). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de los menores Athciry Naivy Castro Gamboa ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 14-000640-0932-FA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del
2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016020387 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Keyla Naharay y
Nicol Karina ambas Bukakis Obregón, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 16-000144-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 30 de marzo del
año 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016020833 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Britanny
Gloriana y Ashley Jahomy, ambas de apellidos Araya Araya, hijas de Jaimy
Lisbeth Araya Calero y Carlos Araya Mora, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000310-1302-FA. Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de abril del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016020838 ). 3 v.
1
Juzgado de Familia de
Cartago. A las once horas y treinta y un minutos del catorce de mayo del año
dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio expediente
15-001002-0338-FA establecida por la accionante Saira Isabel Jiménez Serrano,
se confiere traslado al accionado Marcos Gerardo Mata Vega por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. No obstante previo a ello y en virtud de que según
la actora, se desconoce el paradero del señor Marcos Gerardo, se ordena enviar
atento oficio dirigido al Organismo de Investigación Judicial, sección
localizadores, con el fin de que se sirvan averiguar la dirección del mismo.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017018340 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Reymond Adolfo Quesada León,
en su carácter personal, de vecindario desconocido, que en este despacho se
tramita demanda divorcio, establecida por Yuly Mercedes Peralta Pilarte y se ha
ordenado notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yuly
Mercedes Peralta Pilarte, se confiere traslado al accionado Reymond Adolfo
Quesada León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se
comisiona al señor Delegado Policial de Agua Caliente. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N°
15-001560-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016018342 ).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número 15-002482-0338-FA, Rafael Arnoldo Mata
Ramírez, solicita se apruebe la adopción de persona mayor de edad de Yesenia
Rsquel Agüero Moya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 7 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016018343 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hace saber a Amarilis Arguedas Garita, en su carácter personal,
quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este
Despacho se interpuso un proceso inc. cobro de honorarios de abogado en su
contra, bajo el expediente Nº 13-000823-0932-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Del anterior incidente de cobro de
honorarios de abogado, promovido por Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, se
confiere audiencia por el plazo de tres días a Amarilis Arguedas Garita. Con
respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las
pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada
uno de éstos. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Sobre la solicitud
de embargo de bienes, se resuelve: Siendo procedente lo solicitado hasta por la
suma de dos millones de colones se decreta embargo en los bienes de la parte
incidentada, sea la finca del partido de Limón, matrícula real Nº 39584-002,
previo a enviar la anotación pretendida de manera electrónica debe el
incidentista presentar comprobante del pago de derechos (mandamiento de
anotación). En otro orden de ideas y siendo que al indicarse así en la demanda
se dirige el embargo hasta por la suma de dos millones de colones únicamente
contra los montos existentes en las cuentas bancarias de la señora Amarilis
Arguedas Garita en los Bancos del Sistema Bancario Nacional (Banco de Costa
Rica y Banco Nacional), BAC San José S. A., Banex S. A., Banco Crédito Agrícola
de Cartago, Citibank Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A. Así como
también Coopeservidores, Coopenae, Coopemep, Coopealianza, Coopeande, Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Expídanse los
oficios que interesan. Notifíquese esta resolución a la incidentada Amarilis
Arguedas Garita personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa
de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Arguedas
Garita en Guápiles, Pococí, calle Río Danta, barrio Flores, de la entrada de río
Danta, 2 kilómetros al sur. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez de
Familia de Pococí. Y la resolución de las nueve horas y veintitrés minutos del
catorce de julio del año dos mil quince. Habiéndose depositado la suma
prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador, se nombra como tal al Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster
para que represente a la demandada; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.-Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2758-6709, fax: 2758-4030, correo
dcf@caribelegalcr.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan
Damián Brilla Ramírez, juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en
proceso inc. cobro honorarios abogado de Gustavo Alonso Rodríguez Murillo
contra Amarilis Arguedas Garita. Expediente Nº 13-000823-0932-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de julio del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016020385 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Yirlani Barrantes Cadrano y Julio César Sánchez González, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso Depósito Judicial. Exp.: 14-000261-0932-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y un minutos del
dos de julio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito
del menor Calet Sánchez Cadrano, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a, Yirlani Barrantes Cadrano y
Julio César Sánchez González, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta
la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el
menor Calet Sánchez Barrantes, se acoge dicha pretensión provisional en el
hogar de la señora Margarita Cadrano Montiel, quien deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al
(la) (los) señor(a)(es) Yirlani Barrantes Cadrano y Julio César Sánchez
González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse la señora Yirlani Barrantes Cadrano
en: Guápiles, carretera a Bellavista, de Los Tanques del AyA, Barrio Don Edgar,
primera entrada a mano derecha, casa de cemento, teléfono 8467-3088 y el señor
Julio César Sánchez González en: Guápiles, La Emilia, de la Agencia Toyota, 100
metros sur. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Previo a remitir las comisiones debe la parte gestionante aportar dos
juegos de copias de todo el expediente para notificar a los demandados.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez, y la resolución de las diez
horas y treinta y ocho minutos del diez de agosto del año dos mil quince. Vista
la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia,
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio treinta y nueve y en vista
de que la demandada Yirlani Barrantes Cadrano carece de domicilio conocido y no
fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del
dos de julio del dos mil catorce, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador,10 de agosto del
2015.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020386 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
hace saber a Jahuriv Susana Porras Núñez, en su carácter personal, documento de
identidad Nº 503440150, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito
judicial en su contra, bajo el expediente Nº 15-000034-0932-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cincuenta y
cuatro minutos del veintidós de enero del año dos mil quince. De las presentes
diligencias de depósito del menor Jonnathan Joshua Porras Núñez, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Jahuriv Susana Porras Núñez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. -Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señora Porras Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela, por localizarse la demandada en: Alajuela, Central, San Rafael,
urbanización El Futuro, casa 72. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, se acoge dicha pretensión provisional y se ordena
el depósito provisional del menor Jonnathan Joshua Porras Núñez, de forma
provisional en el hogar de los señores William Azofeifa Sandí e Idania Brenes
García, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez de Familia. Y la
resolución de las nueve horas y treinta y tres minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil quince . Siendo que la demandada Jahuriv Susana Porras
Núñez es de domicilio desconocido, se nombra como Curador Procesal a la
Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2258-1058, celular 8993-2746, Fax
2222-9705, correo bufetesotelayasociados@gmail.com. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
13 de marzo del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020390 ).
Licenciada Cristina
Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeniffer Moreno Abarca,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda guarda crianza y
educación. Expediente 14-001579-0338-FA establecida por Federico Alexander
Alpízar Gustavino contra Jeniffer Moreno Abarca, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil catorce.
De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación establecida por
el accionante Federico Alexander Alpízar Gustavino, se confiere traslado a la
accionada Jeniffer Moreno Abarca por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este Circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a confeccionar la comisión se debe de aportar
una dirección más completa de la accionada. Además de debe de aportar dos
juegos de copia de todo lo presentado para notificar tanto a la parte demandada
como al PANI. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. La guarda, crianza y educación provisional de la
persona menor de edad Valentina se resolverá una vez que sea contestada la
presente acción. Notifíquese, Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020403 ).
Licenciada Tania Morera Solano,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Ezequiel Pérez
Pedraza, quien es mayor, casado, técnico en gastronomía, documento de
identificación Nº 500410025/82, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, expediente Nº 15-000449-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra María Auxiliadora del Carmen Marchena Moreno y
Pedro Ezequiel Pérez Pedraza, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez
horas y veintiséis minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. I. Se
tiene por aceptado el cargo por parte de la licenciada Gómez Chacón -folio 46-,
en cuanto a su solicitud, se comunica que ya fue incluida en el sistema de gestión
en línea. Respecto al memorial de folios 48-49 se reserva el mismo para ser
conocido en su momento procesal oportuno. II. Dada la naturaleza de los hechos
que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez
Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea
demanda ordinario de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado
por el plazo de treinta días a María Auxiliadora del Carmen Marchena Moreno y
Pedro Ezequiel Pérez Pedraza. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar
la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho
(Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese esta
resolución a la codemandada María Auxiliadora del Carmen Marchena Moreno, en su
casa de habitación o de forma personal por medio de la Oficina de
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José y al codemandado Pedro
Ezequiel Pérez Pedraza, por medio de su curadora procesal la licenciada Karol
Gómez Chacón al correo electrónico kg.gomez@gmail.com o en su defecto al fax
2592-1467. Queda un juego de copias de la demanda a su disposición. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
al codemandado Pedro Ezequiel Pérez Pedraza esta resolución por medio de
edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016020410 ).
Licda. Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber a la demandada Aylin Oropesa Castilla, de nacionalidad
cubana, con pasaporte 87100808197, de paradero actual desconocido. Que en éste
despacho y con el expediente Nº 15-000450-0187-FA se tramita el proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría
General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las dieciocho horas y nueve minutos del veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis. En el acta de folio 62 por parte de la licenciada
Liz Marina Gutiérrez Porras, se tiene por aceptado el caro como curadora
procesal de la demandada Oropesa Castilla. De la anterior demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o)
Ever Martín Solís Valverde y Aylin Oropesa Castilla, representada por su
curadora procesal licenciada Liz Marina Gutiérrez Porras, por el plazo
perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s)
Solís Valverde, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de
Proximidad de Pavas. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: de la escuela de Rincón Grande de Pavas, setenta y cinco metros al
sur, Proyecto Franja, casa N° 32 de color verde, Pavas, San José. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A la demandada Oropesa Castilla notifíquese mediante edicto que se
publicará en el Boletín Judicial, La Gaceta, mediante el Sistema
Electrónico de Publicación de Edictos y a su curadora procesal en el medio
señalado a folio 65. El escrito de contestación de demandada presentado por la
curadora Gutiérrez Porras, se reserva para ser conocido en su momento procesal
oportuno.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de marzo de
2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020411 ).
Héctor Luis Ruiz Salas,
Juez de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº
2012-400293-216-FA promovido por María Elena Mora Mesén contra Iván García
Sequeira, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil doce. De la
anterior demanda de abreviado de divorcio y subsidiariamente separación
judicial, establecida por la accionante María Elena Mora Mesén, se confiere
traslado al accionado Iván García Sequeira, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, dicha entidad será notificada de la presente resolución por
medio del notificador del despacho en la Sucursal del Patronato en Hatillo Dos.
Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos
de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya
no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
notifíquese esta resolución al demandado personalmente en su lugar de trabajo
en la Empresa QQR., ubicada en Paseo Colón, 150 metros norte de KFC. Asimismo,
por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza”.—
Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic.
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020465 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace
saber que en proceso insania, establecido por Teresita Muñoz Alvarado, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
307-2015. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las diez horas y diez minutos del veintiuno de octubre de
dos mil quince. Proceso insania, establecido por Teresita Muñoz Alvarado,
mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Veintisiete de Abril, de Santa
Cruz, Guanacaste, 350 metros este del Salón Comunal, carretera a Paso Hondo,
cédula 1-0926-512, en favor de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera.
Resultando:... Considerando:.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
artículos 1 a 22, 36 y siguientes, 572 inciso 3), 466 inciso 3) del Código Civil,
1 a 9, 241, 205, 208, 215, 217, 221, 237, 230, 231, 232, 235, 236, 242 del
Código de Familia, artículos 2 y 11 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7.600, numerales 1, 3, 4, 104, 221, 819 inciso
4), 847, 848, 851 del Código Procesal Civil, Se declara con lugar el proceso no
contencioso de insania promovido por Teresita de los Angeles Muñoz Alvarado,
cédula de identidad número 1-0925-0512 en favor de Gabriel Eduardo
Villalobos Nájera, portador
de la cédula
de identidad número 3-0169-0263, a quien se declara en estado de
insania. Se designa como curadora de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera a la
promovente Teresita de los Ángeles Muñoz Alvarado. Deberá la curadora, en los
cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, presentarse ante
el Juzgado de Familia de ésta ciudad para aceptar y jurar su cargo, con tal
aceptación iniciará en la administración de los bienes que son propiedad de la
persona insana y deberá rendir cuenta final sobre la administración de los
bienes que haya realizado, cuál es la situación del patrimonio del inhábil, las
notas de los gastos hechos y las sumas percibidas. Dicha cuenta se tramitará en
legajo separado, por el trámite de los incidentes y deberá ir acompañada de los
documentos justificativos de la misma (artículos 241 en relación con los
numerales 205, 208, 215, 217, 221, 237 del Código de Familia). Además por
imperativo del numeral 235 del Código de Familia y conforme lo establece el
artículo 853 del Código Procesal Civil, deberá la curadora cuidar, alimentar y
procurar que la persona incapaz mejore su salud, o al menos que no desmejore
ésta por descuido de su incapacidad. Tómese en cuenta en todo caso que de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de igualdad de Oportunidades de las
personas con discapacidad, todos los miembros de su familia deben contribuir a
que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente
sus derechos y deberes, procurando que tenga acceso a programas educativos y
servicios de rehabilitación, pues lo que se busca con tal población es su
desarrollo integral en iguales condiciones de calidad y oportunidad de todos
los habitantes del país, basándose en los principios de equiparación de
oportunidades, accesibilidad, participación y no discriminación expresados en
la ley. Una vez firme este fallo se ordena la inscripción de la ejecutoria en
el Registro de Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020468 ).
Licda. Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber a la demandada Alminde de Jesús Tejada González, de
nacionalidad dominicana, con pasaporte Nº SC-0253004, de paradero actual
desconocido, que en éste Despacho y con el expediente Nº 14-000840-0187-FA, se
tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, incoado
por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y tres
minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce. I. De la anterior demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada(o) Alfonso Quesada Rodríguez y Alminde de Jesús Tejada González por
el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero del 2009. II. Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y
242 del Código Procesal Civil se ordena expedir atento mandamiento de anotación
de demanda dirigido al Registro Civil, a efecto de anotar la presente
demanda en las
citas de inscripción de matrimonio: 1-0490-372-0743. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona, para
notificar al señor Quesada Rodríguez a la Policía de Proximidad de Upala,
Alajuela o autoridad competente, la notificación debe practicarse en la
siguiente dirección: Dos Ríos de Upala, Alajuela, seiscientos metros al sur de
El Gavilán y a la señora Alminde de Jesús se notificará por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, en la siguiente
dirección: San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos diez metros al este de la
Farmacia La Pacífica, teléfono: 8524-1705. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020469 ).
Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber que en proceso de autorización de salida del país de
persona menor de edad, número 2015-400063-0216-FA, promovido por Diana Patricia
Trejos Badilla, mayor, soltera, operaria, vecina de Hatillo, cédula 1-1413-0790
contra Daniel Ionut Cringus, de nacionalidad rumano, mayor, soltero, ingeniero
en informática, pasaporte 09755196, representado por su curador procesal la
Licda. María Gabriela Pérez Calderón, se dictó la sentencia número 128-2016,
que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil
dieciséis. Considerando único....por tanto: con base en lo expuesto y normas
legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la personas menor de edad Camila
Daniela Cringus Trejos, nacida el dos de noviembre del dos mil diez, para que
pudiera salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siembre en compañía
de su madre Diana Patricia Trejos Badilla, o de quien ésta autorice, en el
entendido que doña Diana Patricia También queda autorizada para realizar las
gestiones necesarias para que dicha persona menor de edad obtenga su pasaporte
y la visa que en su momento se requiera. B) Se ordena notificar esta sentencia
al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. C) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016020484
).
Se avisa al señor Jorge
Alberto Quirós Cortez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
16-000002-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Hellen Dayana Quiróz Olivares, Jorge
Santiago Olivares Ponce y Steven Francisco Olivares Ponce. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020485 ).
Se avisa, a la señora
Shirley Esmeralda Rivas de Sarraga, mayor, cédula de identidad número
1-1481-0242, representada por la curadora procesal Licenciada, Elena Rodríguez
Cheung, se le hace saber que existe proceso Nº 16-000034-0673-NA de la
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Hilary Sofía
Rivas de Sarraga, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Shirley Esmeralda Rivas de Sarraga, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciséis horas treinta y tres minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de marzo de 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016020487 ).
Se avisa que en este
Despacho, los señores Keylor Enrique Campos Chacón y Priscilla Madrigal Méndez,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad
Doyling Samuel Escoto Gómez y Shirley Escoto Gómez. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000097-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
marzo del año 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016020490 ).
Se avisa al señor Miguel
Ángel Solano Chaves, portador de la cédula de identidad 4-0164-0038, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000122-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sol Solano
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020492 ).
Se avisa a la señora
Yaoska del Carmen Parrales Valle, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
16-000160-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad María Fernanda Parrales. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020493 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Lorena del
Socorro Vargas Delgado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Isabel del Carmen
Arce Delgado. Expediente número 16-000445-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2016.—Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020730 ).
Se avisa que en este
Despacho, bajo el expediente número 16-000816-0338-FA, Juan Carlos Calvo Solís,
Maureen Patricia Rodríguez Narváez, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 6 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020736 ).
A los terceros adquirientes Susy Ortega Corrales y el menor Fabián Josué
Cordero Ortega hace saber: En proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Fabián Josué Cordero Ortega. Exp. N° 13-001762-1200-CJ.
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur se
encuentran las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las siete horas y cuarenta
y nueve minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Fabián Josué Cordero
Ortega, Gilbert Cordero Mata, Susy Ortega Corrales; a quien(es) se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cinco millones ciento
sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda de reconocimiento de
unión de hecho en las citas 2009-287716-01-0001-001; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y uno cero cero uno cero cero dos.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y diez minutos del dieciocho de julio
del año dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del tres de agosto
del año dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos setenta y dos
mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y diez minutos del diecinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de
un millón doscientos noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con
treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres
días al (los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo
4) de la Ley de Cobro Judicial, se decreta embargo sobre el(los) bien(es)
dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s). “Se invita a la parte gestionante a
que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este Circuito Judicial. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 200 mts oeste
del Súper Palma de Coco. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de
las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea Lic. José Ricardo Cerdas Monge. Juez(a). 2) Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro). A las diez horas y veintiuno minutos del dieciocho de febrero
del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y con el fin de enderezar los
procedimientos se resuelve lo siguiente: 1) De conformidad con lo solicitado,
notifíquese a la parte demandada Gilbert Cordero Mata por medio de su apoderada
generalísima Miriam Mata Aguilar la(s) resolución(es) de la(s) siete horas y
cuarenta y nueve minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece (que da curso
al proceso), en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio
real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente
en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009). Para estos efectos, se designa a Enrique Méndez Villegas. La
cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al
(la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En la siguiente dirección: vecina de Río Nuevo de Pérez Zeledón,
exactamente en Savegre Abajo, de la Escuela de ese lugar, 500 metros al sur 2.
) Por otra parte, se le previene a la parte actora aportar certificación
actualizada de las fincas a rematar, esto con el fin de verificar las
anotaciones que actualmente posea el bien. 3) Notifíquese a la señora Susy
Ortega Corrales a título personal y como madre del ejercicio de la autoridad
parental de menor Fabián Josué Cordero Ortega en calidad de terceros
adquirientes y beneficiarios del gravamen de habitación familiar, el auto de
traslado siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de mayo del año
dos mil trece y la presente resolución, conforme lo ordena el artículo 21.4 de
la Ley de Cobro Judicial, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional. 4) No
ha lugar a notificar a la señora Ortega Corrales como anotante del Abreviado de
Reconocimiento de Unión de Hecho por cuanto dicho gravamen sale soportando. 5)
Siendo que según consta en la Certificación del Propiedad del bien que se
pretende sacar a remate, existen menores beneficiarios de la Habitación
Familiar, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia en sus
oficinas ubicada en esta Ciudad, en su calidad de Representante Legal de los
menores involucrados en el presente proceso, para que se apersone en autos a
hacer valer los derechos de sus representados. 6) Conforme se solicita, déjese
sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se
señalan las ocho horas del diez de mayo del año dos mil dieciséis. La base será
la misma fijada en autos, sea la suma de cinco millones ciento sesenta y tres
mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ochocientos setenta y dos mil ochocientos noventa y seis colones con seis
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón doscientos noventa mil novecientos sesenta y cinco
colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(
IN2016020848 ).
Se hace saber que en proceso insania de Yolanda Montoya Trejos
establecido por Maritza Eugenia Rojas Montoya, se ordena publicar por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de
Puriscal, Santiago a las quince horas treinta minutos del cinco de febrero de
dos mil dieciséis. Proceso de actividad
judicial no contenciosa de insania promovido por Maritza Rojas Montoya, mayor
de edad, casada una vez, educadora, vecina de San José, Puriscal, Barrio El
Estado, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos
veinte-seiscientos dieciséis para la declaratoria de insania de Yolanda Montoya
Trejos, mayor de edad, viuda, ama de casa, domicilio igual al propio, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y tres-cero
setecientos diecisiete. Resultando: 1... 2... .Considerando: I.—Hechos
probados: ...III (sic).—Sobre el fondo... IV... V... (sic)...: ...Por Tanto: De
conformidad con lo expuesto y artículos 230, 263, 237, 241 y siguientes del
Código de Familia, y 99, 134 155, 819, 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, se declara en estado de Insania a la señora Yolanda Montoya Trejos y se
le nombra a la señorita Mariana de los Ángeles Martínez Rojas como su curadora
para todos los efectos que la ley establece, quien por la naturaleza del
parentesco con la insania no deben rendir la fianza de ley. Una vez firme este
fallo, en el plazo de ocho días debe comparecer a aceptar dicho nombramiento o
a exponer el motivo de excusa que tuviere. Expídase la ejecutoria que deberá
ser inscrita una vez firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en
el Registro Público, Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil al
tomo doscientos setenta y tres, folio trescientos cincuenta y nueve asiento
setecientos diecisiete. La curadora designada deberá levantar un inventario y
avalúo de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a
partir de la aceptación del cargo y se exime que garantice las resultas de su
administración y la garantía correspondiente. Con el fin de que el curador
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle
interesada, se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil
(artículo 852 del Código Procesal Civil.” Publíquese por una única vez. Insania
15-400123-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
04 de abril del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020854 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del
presunto insano Estif Fuentes Monge, quién es mayor, costarricense, soltero,
sin ocupación cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos cuarenta-cero
ciento ocho, vecino de Quepos, Naranjito, Villanueva, un kilómetro al este de
la Escuela Naranjito, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania. Expediente N° 15-400222-425-4-FA, promovido
por Gerardina Monge Navarro a favor de Estif Fuentes Monge.—Juzgado Mixto de
Aguirre y Parrita, Quepos, 04 de abril del 2016.—Licda. Sedier
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020855 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Loida
Melissa Sánchez Fajardo, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad
01-1337-0660 vecina de San Diego, La Unión de Tres Ríos, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Loida Melissa Sánchez
Fajardo, por el de Melissa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 16-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016020862 ).
M.sc. Ramón Zamora
Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a, Christian Orlando Valentín Sánchez, en su carácter promovente, quien es
mayor, peruano, portador del pasaporte 3679144, se le hace saber que en proceso
divorcio por mutuo consentimiento, establecido por María Isabel Pazos Zevallos,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
y treinta y seis minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Por la
parte promotora María Isabel Pazos Zevallos se tiene por establecido el
presente proceso de divorcio por mutuo consentimiento. De conformidad con el
numeral 840 del Código Procesal Civil por el plazo de tres días se confiere
audiencia a Christian Orlando Valentín Sánchez, en razón de que el presente
asunto sólo lo promueve uno de los cónyuges. Se previene a las partes, que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese esta
resolución Christian Orlando Valentín Sánchez, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020874
).
Se hace saber al señor
Manuel Antonio Rivera Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia número 004RE0001260099, demás calidades y domicilio desconocido, que
en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2015-000984-0186-FA
(2) establecido por Lilliam Bravo Baltodano, dentro del cual se le otorgó
traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de
separación de hecho por más de tres años. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero de 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020875 ).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Carolina Valencia Giraldo, en su carácter personal, quien es mayor,
separada de hecho, vecindario desconocido, pasaporte N° 0008948014, se le hace
saber que en demanda divorcio, expediente 15-001092-0292-FA, establecida por
Alejandro José Zúñiga Soto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 100369-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y catorce minutos del nueve de
marzo de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio incoado por Alejandro
José Zúñiga Soto, quien es persona mayor de edad, asistente de carrocería y
pintura, casado una vez, titular de la cédula de identidad número uno-mil
ciento diez- ochocientos sesenta, vecino de Alajuela, Poás, Carrillos Bajo;
contra Carolina Valencia Giraldo, quien es persona mayor de edad, ciudadana
colombiana, casada una vez, con pasaporte número PRC 8948014 de domicilio o
paradero desconocido. Actúa como curador procesal de la parte demandada el
licenciado Alonso Gallardo Solís, titular de la cédula de identidad uno-mil
ciento sesenta y tres-ciento treinta. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.-
Considerando: I.-Hechos probados: a) b) c) d) II.-Sobre el fondo. III.-Sobre la
causal de separación de hecho. IV.-Costas. Por tanto: Consideraciones hechas,
citas de derecho y jurisprudencia indicadas, se declara con lugar la demanda de
divorcio incoada por Alejandro José Zúñiga Soto en contra de Carolina Valencia
Giraldo, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les unió; declarando
además al amparo de lo dispuesto en el ordinal 57 del Código de Familia, se
tiene por extinguido para ambas partes el
derecho a recibir alimentos una de la otra; no se dispone sobre
atributos de la responsabilidad parental al no existir hijos e hijas procreados
dentro del matrimonio de las partes. No existen bienes con carácter ganancial
adquiridos durante el matrimonio de las partes por liquidar. A la firmeza de
esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 449, folio 58,
asiento 116. Publíquese por una única vez la parte dispositiva del fallo en el Boletín
Judicial (Art. 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020876 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Oveli Bertilio
Fallas Fernández, cédula 9-099-022, de conformidad con lo establecido en el
numeral 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Danilo de Jesús Fallas Fernández. Expediente número
15-001218-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020877 ).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, se hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 15-001332-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100363-2016. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cinco minutos
del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias no contenciosas depósito
judicial de persona menor de edad Axel Jacob Conrado González formuladas por
Patronato Nacional de la Infancia representada dicha entidad por la Licenciada
Marianela Acón Chan, quien es persona mayor de edad, soltera, abogada, titular
de la cédula de identidad número seis - ciento cuarenta y uno - cuatrocientos
cincuenta. Como intervinientes Angie González Trejos, persona mayor de edad,
unida de hecho, ama de casa, titular de la cédula de identidad número uno - mil
trescientos dieciséis - quinientos treinta y siete, vecina de Alajuela, Los
Targuases y Horacio Conrado Martínez quien es persona mayor de edad, unido de
hecho, ciudadano nicaragüense, titular de la cédula 135RE075628, vecino de
Alajuela. Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I. Hechos probados: a) b)
c) d) e) f) g) II. Sobre el fondo: III. Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial
promovida por Patronato Nacional de la Infancia, oficina local disponiendo que
el niño Axel Jacob Conrado González se mantendrá baja la responsabilidad de la
señora María Lorena Trejos Artavia quien representará a Axel Jacob en todo lo
que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora
depositaria comparecer dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido.
Asimismo se recomienda incluir a la citada señora en el Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados con el fin de que ésta disponga de mayores recursos
para atender las necesidades materiales de Axel Jacob, siendo que ha quedado
demostrado en autos a partir de los informes sociales citados, que la cuidadora
del niño cuenta con limitados recursos económicos. Asimismo se ordena al
Patronato Nacional de la Infancia promover la comunicación y trato paterno y
materno filial por medio de visitas supervisadas al niño, así como la inclusión
del progenitor y progenitora en programa de Escuela para Padres y Madres. Una
vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las
citas de nacimiento del niño Axel Jacob en la provincia de Alajuela al tomo,
ochocientos ochenta y siete, folio trescientos treinta y dos, asiento,
seiscientos sesenta y cuatro. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas, siendo diligencias no contenciosas (Art. 106 del Código de Niñez y
Adolescencia). Publíquese la parte dispositiva por una única vez en el Boletín
Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro
del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020878 ).
Por este medio, se hace
saber que en este Despacho, bajo el expediente número 15-001350-0187-FA, se
tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Andrea Fernández
Paniagua, mayor, costarricense, soltera, sin oficio u profesión, domiciliada en
Zapote, de la Iglesia Inmaculada Concepción 250 metros oeste, diagonal a
Romanas Ocony, cédula identidad 01-1516-0117. De conformidad con el artículo
236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas
que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que
se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición,
debiendo con ello señalar un medio para atender sus notificaciones. Expediente
número 15-001350-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Tania Morera Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020879 ).
De conformidad con el
artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas con interés
directo en la solicitud de adopción de José Pablo Alvarado Pinto, conocido como
Juan Pinto Pinto, casado, agrónomo, de treinta y tres años, costarricense,
portador de la cédula N° 1-1135-0985 y vecino de Santa Teresa de Cóbano, por parte
de Mario José Pinto Berrocal, para que, dentro del plazo de cinco días,
contados a partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un
escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas
que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones. Solicitud de
adopción. Expediente Nº 15-001421-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2016.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020880 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 15-001556-0292-FA, Ana Ramírez Jiménez y
Jairo Rojas González, solicitan se apruebe la adopción indirecta y conjunta de
la persona menor Johan Andrey Cruz Duarte. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09
de diciembre del año 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020881 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 15-002051-0292-FA, Juan Francisco Arce Soto,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Derek Alejandro
Salas Chavarría. Expediente N° 15-002051-0292-FA. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de marzo del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020882 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Briones de los Ángeles Godoy Rosales, mayor, soltero,
ayudante de construcción, documento de identidad Nº 0602260556, vecino de
Manuel Tuckler, km 7 de Golfito, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Briones de los Ángeles, por el de Jhonny mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
16-000019-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
10 de marzo del año 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2016020975 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas que tengan interés en la curatela de Luis Rodríguez
Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania a favor de Luis Rodríguez Rodríguez, promovido por Gustavo
Rodríguez Rodríguez, José Rodríguez Rodríguez y Tatiana Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 16-000171-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2016.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2016021005 ).
Licenciada Cristina
Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jeffry
Figueroa Montes, nicaragüense, de calidades y vecindario desconocido, que en
este despacho la señora Keyllin Mayorga Valverde, solicita permiso permanente
de salida del país de su hijo Stanley Figueroa Mayorga y mediante resolución de
las nueve horas veintisiete minutos del siete de abril del año en curso, se
señaló las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis
para llevar a cabo una audiencia entre las partes. Expediente Nº
16-000833-0338-FA.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021089 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Luis Gerardo
Arroyo Araya, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
autorización salida país y solicitud de pasaporte, expediente Nº 16-000836-0338-FA,
establecida por Ester Patricia Rivera Tenorio contra José Luis Gerardo Arroyo
Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las del siete de abril del año dos mil
dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país y solicitud
de pasaporte, establecido por Ester Patricia Rivera Tenorio, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Luis Gerardo Arroyo Araya
(Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. Para llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las
ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del siete de junio de dos mil dieciséis.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto, mismo
que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021091 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Alberto Rojas
Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente 16-000018-0338-FA establecida por Blanca Rosa Sánchez Valverde
contra Mario Alberto Rojas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta minutos del quince
de enero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por la accionante Blanca Rosa Sánchez Valverde, se
confiere traslado al accionado Mario Alberto Rojas Vargas por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
numero de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Visto los movimientos
migratorios y ya que se desconoce el domicilio del demandado, se procede a nombrar
curador previo a ello debe la parte actora, depositar la suma de cincuenta mil
colones para cubrir los honorarios de dicho profesional en la cuenta del Banco
de Costa Rica número 160000180338-0. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021097 ).
Se hace saber al
demandado ausente, Takumi Wakabayashi Wakabayashi, quien es mayor de edad,
casado una vez, japonés, portador del pasaporte N° MW9357729, de oficio y
paradero desconocido; que en este Despacho se tramitó en su contra el
expediente número 15-000192-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado
de divorcio, interpuesto por la señora Estermila Baltodano Urtecho, cédula
6-0097-1257; dentro del cual, al ser las 14:00 horas del 05/04/2016 se dictó la
sentencia de primera instancia N° 253-2016 cuya parte dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8),
55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153,
155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio,
establecida por Estermila Baltodano Urtecho, por la causal de separación de
hecho por un término no menor a los tres años, contra Takumi Wakabayashi
Wakabayashi, por lo que se declara : a.- Disuelto el vínculo matrimonial
existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo
del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo cero
cero cuatro nueve, folio dos uno cuatro, asiento cero cuatro dos siete; b.-
Tanto la actora Baltodano Urtecho como la demandada Takumi Wakabayashi, se les
exime del pago alimentario entre sí; c.- Se omite pronunciamiento sobre bienes
gananciales, ya que no se acredito su existencia. Se excluye de los gananciales
la Finca del Partido de San José matrícula 00458671-000; d.- Siendo que el hijo
que las partes procrearon a la fecha es mayor de edad, se omite pronunciamiento
al respecto; e.- Se resuelve sin especial condena en costas; f.- Por tratarse
de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos
generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley
número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211,
del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 6 de
abril de 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021123 ).
Licda. Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado Yaniel Gutiérrez Rives, de nacionalidad
cubano, con cédula de identidad Nº 83091326826, de paradero actual desconocido.
Que en éste despacho y con el expediente Nº 15-000438-0187-FA se tramita el
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por el
señor la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que
dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cinco
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. En el folio 66 por parte del
licenciado Gustavo Pereira León se tiene por aceptado el cargo conferido como
curador procesal de la demandada Cummigns Rodríguez. De la anterior demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Karla
Isabel Cummings Rodríguez, Yaniel Gutiérrez Rives, representado por su curador
procesal el licenciado Luis Gustavo Pereira León, por el plazo perentorio de
treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada Cummings
Rodríguez puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, barrio San
Cayetano, del bar Panamerican 125 metros al este, frente al abastecedor La
Perla, casa N° 5. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Al demandado Gutiérrez Rives se le notificará
un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial, La Gaceta
(artículo 263 del Código Procesal Civil), el cual será publicado mediante el
Sistema Electrónico de Publicación de Edictos.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Tania Morera Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021124 ).
Licenciada Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Huiwen Wu, chino,
mayor, casado, documento de identificación PG 04776048, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente 15-000461-0187-FA, establecida por
Procuraduría General Republica contra Huiwen Wu y Marlen Alexandra Ramírez
Barboza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y nueve
minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. I. Del anterior proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se
confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Marlen Alexandra Ramírez Barboza y a
Huiwen (nombre) Wu (único apellido en razón de su nacionalidad), para que, en
lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305
en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representante del Estado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021125 ).
Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de suspensión de patria
potestad N° 2013-400359-0216-FA, establecido por Cynthia Salas Herrera, mayor,
casada, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y
seis-doscientos setenta y ocho, vecina de Desamparados, San José, contra
Rolando Alberto Durán Castro, mayor, casado, misceláneo, costarricense, cédula
de identidad uno-setecientos ochenta y siete-ochocientos siete, de domicilio
desconocido. Interviene la defensora pública Jacquelin Rodríguez Marín, en su
condición de curadora procesal del demandado. Se ha tenido como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se dictó la sentencia número 096-2016, que
en lo que interesa dice: Juzgado de Familia, Civil y Trabajo de Hatillo, San
José, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos
mil dieciséis. Considerando único.... Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derechos citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente
demanda abreviada establecida por Cynthia Salas Herrera contra Rolando Alberto
Durán Castro, y en consecuencia, se le suspende al señor Durán Castro el
ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Kirsten Durán Salas. b) Se
condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. c)
Se ordena notificar esta sentencia al demandado ausente mediante la publicación
por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos
necesarios para identificar el proceso.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021148 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Martín Gustavo
Mata Jiménez, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad Nº
0304080529, vecino de Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez frente a la
escuela Doctor Fernando Guzmán Mata, casa Nº K-154 color verde con verjas
negras, hijo de Luzmilda Jiménez Agüero y Martín Gustavo Mata Berrocal, nacido
en Cartago, el 09/01/1986, con 30 años de edad, y Sara Elizabeth Muñoz Mata,
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0113330637, vecina
de Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez frente a la escuela Doctor
Fernando Guzmán Mata, casa Nº K-154 color verde con verjas negras, hija de
María Cecilia Mata Montero y Santiago Martín Muñoz Castro, nacida en San José,
el 14/11/1987, actualmente con 28 años de edad. Tenemos dos hijos en común de
nombres Arlyn y Darren ambos Mata Muñoz y menores de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
esta en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000757-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020460 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Marvin López Elizondo, mayor, divorciado, cargador, cédula de identidad número
0203310594, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre, hijo de Isabel
Elizondo López y Bolívar López Blanco, ambos costarricenses, nacido en Upala,
Grecia, Alajuela, el 14/07/1958, con 58 años de edad, y Maribel Delgado González,
mayor, divorciada, no indica, cédula de identidad número 0204020617, vecina de
la misma dirección, hija de Ma. Isabel González Meléndez y Misael Delgado
Cubero, nacida en Centro Central Alajuela, el 04/03/1965, actualmente con 51
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 16-000328-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del
2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020729 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil Luis Manrique Amuy Vásquez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad
número 1-980-785, vecino de Montecillos de Alajuela, diagonal al Centro Rostro
de María, apartamentos Corrella en el número 9, hijo de Hugo Amuy González y
Noemy Vásquez Núñez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital
Central San José, el 28-09-1977, con 38 años de edad y Kattia Lorena Montoya
Bonilla, mayor, divorciada, operaria, cédula de identidad número 2-511-421,
vecina de Montecillos de Alajuela, diagonal al Centro Rostro de María,
apartamentos Corrella en el número 9, hija de Jaime Montoya Morales y Analive
Bonilla González, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central
Alajuela, el 12-06-1976, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000629-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del
2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020731 ).
Presentes en este
Despacho, Juan Lorenzo Murillo Mora, mayor, divorciado, bodeguero, cédula de
identidad número 2-445-577, vecino de Tambor de Alajuela, hijo de Faustino
Murillo Soto y Margarita Mora Mora ambos costarricense, nacido en Alajuela, el
04-02-1969, con 47 años de edad, y Cintia Espinoza Lara, mayor, soltera,
coordinadora de panadería, cédula de identidad número 5-330-120, vecina de
Tambor de Alajuela, hija de María de los Ángeles Espinoza Lara, costarricenses,
nacida en Guanacaste, el 26-09-1982, actualmente con 33 años de edad y
manifiesta no encontrarse en estado de gravidez. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000636-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de abril del
2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020732 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Gerardo Martín del Carmen
Castillo Venegas, mayor, divorciado, operario en construcción, cédula de
identidad número 0107490877, vecino de Cocorí, casa 156, del Súper del Sur, 75
m norte, hijo de Paula Isabel Venegas Badilla y Francisco Castillo Picado,
nacido en Hospital Central San José, el 02/07/1969, con 46 años de edad, y
Xinia María de los Ángeles Cartín Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0302790770, vecina de Cocorí, casa 156, del Súper del Sur;
75 m norte, hija de María Aguilar Núñez y Alberto Cartín Delgado, nacida en
centro Turrialba, Cartago, el 24/11/1965, actualmente con 50 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000803-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de abril del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020733 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza de Familia de Cartago hace saber que Laura Victoria Torres
Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304280021,
vecina de Cartago, Paraíso, LLanos de Santa Lucía, del Hogar Magdala; 300 al
sur, 25 al oeste , lote 50 B, hija de Edith Estrella Molina Rojas y Víctor
Torres Rubí, nacida en Cartago, el 29 de abril de 1988 , con 27 años de edad y
Carlos Manuel Delgado Tencio, mayor, soltero, cédula de identidad número
112960630, vecino de Desamparados, Patarrá, hijo de Carlos Humberto Delgado
Monge y Rosa María Tencio Chacón, nacido en San José, el 30 de octubre de 1986,
actualmente con 30 años de edad. Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000814-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 6 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—( IN2016020734 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes,
Fernando José Chavarría Arias, mayor, costarricense, soltero, desempleado,
cédula de identidad número 0304700679, vecino de Guadalupe de Cartago,
Urbanización El Valle, casa 6, hijo de Jeanneth Arias Madriz y José María
Chavarría Montoya, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central
Cartago, el 25/05/1993, con 22 años de edad, y Jenifer Natalia Cortés
Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, asistente administrativa, cédula de
identidad número 0304620347, vecina de Tejar de El Guarco; 100 m., al oeste, de
la Guardia Rural, hija de Gregoria Marlene Rodríguez Lara y Rafael Bernardo
Cortés Robles, madre de nacionalidad salvadoreña y padre costarricense, nacida
en Oriental Central Cartago, el 05/05/1992, actualmente con 23 años de edad Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 16-000831-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 6 de abril del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016020735 ).
Mario Rojas Chavarría,
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-585-488, divorciado, nacido el
31 de agosto de 1962 en Hospital Central San José, de 53 años de edad, vecino
de Charcón del Estero 1400 sureste del Casi, casa color rosada, ocupación u
oficio jardinero, hijo de Daisy Chavarría Retana ya fallecida y Rosario Rojas
Alpízar vecina de San Antonio de Puriscal y Roxana Cascante Arias, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 1-884-269, divorciada, nacida el 12 de
mayo de 1974 en Hospital Central San José, vecina de Charcón del Estero 1400
sureste del Casi, casa color rosada, ocupación u oficio ama de casa, hija de
Marta Cascante Arias, quien reside en Junquillo Arriba de Puriscal, han
comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Exp. N° 16-400058-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia
de Puriscal, Santiago, 15 de febrero del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña
Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020738 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrey Jesús Barrantes Marín,
mayor, soltero, estudiante en la Universidad Latina de Santa Cruz, cédula de
identidad N° 0116260715, vecino de Santa Cruz, Portegolpe, del pozo del AyA 275
metros sur carretera a Hatillo, casa a mano derecha de color verde agua, hijo
de Magda Lucía Marín Alvarado y Nicolás Barrantes Díaz, nacido en Hospital
Central San José, el 04/12/1995, con 20 años de edad, y Meyling Azucena Solís
Alemán, mayor, soltera, estudiante en la Universidad Latina de Santa Cruz,
pasaporte número C01507698 , vecina de Santa Cruz, Portegolpe, del pozo del AyA
275 metros sur carretera a Hatillo, casa a mano derecha de color verde agua, a
la par de esta dirección (casa de color teja), hija de Grace De La Concepción
Alemán Hollman y Carlos José Solís Velásquez, nacida en Nicaragua, el
05/11/1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000070-0776-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
17 de marzo del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016020829 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Asdrúbal Barrantes Cabalceta, mayor, soltero, cédula de identidad número
0503180322, vecino de Santa Cruz, Arado, frente al antiguo Palermo Bar, hijo de
Juan Pablo Barrantes Ríos y Ana María Cabalceta Matarrita, nacido en Centro de
Nicoya, Guanacaste, el 07/10/1980, con 35 años de edad, y María Paola Zúñiga
Álvarez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0112230460, vecina de Santa Cruz, Arado, frente al antiguo Palermo Bar, hija de
Justa Enriquet Zúñiga Álvarez, nacida en Hospital Central San José, el
04/11/1984, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 16-000088-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 15 de marzo del
2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020830 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Friman
Tomas Reyes Villegas, mayor, soltero, distribuidor de Omnilife, cédula de
identidad N° 0701990929, vecino de San Martín de Nicoya, frente al Ministerio
de Salud, casa de color vino, hijo de Tomas Reyes López y Sonia Villegas
Jiménez, nacido en Cariari, Pococí, Limón, el 19/07/1990, con 25 años de edad,
y Meilyn Tatiana Moreno Sánchez, mayor, soltera, distribuidora de Omnilife,
cédula de identidad N° 0604080456, vecina de San Martín de Nicoya, frente al
Ministerio de Salud, casa de color vino, hija de Jorge Moreno Angulo y María
Elena Sánchez Ramos, nacida en Corredor, Puntarenas, el 26/03/1993, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000089-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya (Materia Familia), 5 de abril del 2016.—Msc. Karol Tatiana Gómez
Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020831 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronny Alejandro Rosales Robles,
mayor, en unión de hecho, asistente de servicios universitarios, cédula de
identidad número 0114170684, vecino de Guadalupe, del Banco Nacional 200 sur, casa
de color papaya con verjas verdes, hijo de Laura Robles Murillo y Ronny Rosales
Mora, nacido en Hospital, Central, San José, el 24/01/1990, actualmente con 25
años de edad, y Mitzi Yanith Solano González, mayor, en unión de hecho, ama de
casa, cédula de identidad número 0113340823, vecina de Guadalupe, del Banco
Nacional 200 sur, casa de color papaya con verjas verdes, hija de Yamileth
González González y José Solano Zeledón, nacida en Carmen, Central, San José,
el 20/11/1987, actualmente con 28 años de edad, mayor. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-002812-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de
abril del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016020849 ).
Ante este Despacho han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Claudia
Elena Salazar Salazar, costarricense, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula
de identidad número 02-0584-0124, vecina de Zarcero, costado este del Matadero
La Codorniz, hija de Guillermo Salazar Rodríguez y Leticia Salazar Huertas,
ambos costarricenses, nacida en centro de Grecia, Alajuela, el 27/05/1983, con
32 años de edad, y Ronald Méndez Vargas, costarricense, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad número 02-0466-0684, vecino de Zarcero,
costado este del Matadero La Codorniz, hijo de Juan Eugenio Méndez Ramírez,
costarricense y Clara Luz Vargas Ulate, costarricense, nacido en centro de
Grecia, Alajuela, el 08/04/1971, actualmente con 44 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. N° 15-100017-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela, 02 de diciembre del 2015.—MSc. Nubia
Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020850 ).
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio,
Geinner Mora Maroto, cédula 6-329-005 y Nancy Ruth Salamanca Sandí, cédula
2-680-815, ambos vecinos de Vergel de Palmar Norte, contiguo a las piscinas. Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes
después de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000026-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 05 de abril 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020857 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Alberto Salas
Zúñiga, quien es mayor, divorciado, de 34 años de edad, oficio cocinero,
portador de la cédula Nº 02-0569-0374, hijo de Claudia Salas Zúñiga, vecino de
Platanar de Florencia, cien metros este de la Pulpería La Rosita y Jenny
Navarro Madrigal, quien es mayor de 40 años de edad, soltera, de oficio
costurera, portadora de la cédula Nº 02-0502-0496, hija de Ramón Antonio
Navarro Vega y Giselle Lucía Madrigal Quesada, vecina de la misma dirección del
anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000241-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 08 de febrero del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016020922 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Johnston Francisco Ruiz Rugama, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, soltero, peón agrícola, de veintiún años de edad, hijo de Juan
Ramón Ruiz López y Gerónima Rugama Rivera, portador del documento de identidad
número uno cinco cinco ocho dos uno siete tres siete cero cero siete, nacido en
Matagalpa, Nicaragua, el veinticuatro de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco, vecino de La Rita de Pococí, cincuenta metros oeste del hogar
de ancianos, casa de cemento color papaya y la señora Jensy Vanessa Fuentes
Acuña, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, de veinticuatro años de
edad, hija de Jorge Humberto Fuentes Martínez y Aracely Acuña Picado, portadora
de la cédula de identidad número cero uno cero mil cuatrocientos setenta y ocho
cero seiscientos veintidós, nacida el primero de octubre del año mil
novecientos noventa y uno, vecina de La Rita de Pococí, cincuenta metros oeste
del hogar de ancianos, casa de cemento color papaya. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000369-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo
del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021086 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes,
Fernando José Chavarría Arias, mayor, costarricense, soltero, desempleado,
cédula de identidad Nº 0304700679, vecino de Guadalupe de Cartago, Urbanización
El Valle, casa 6, hijo de Jeanneth Arias Madriz y José María Chavarría Montoya,
ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
25/05/1993, con 22 años de edad, y Jenifer Natalia Cortés Rodríguez, mayor,
soltera, costarricense, asistente administrativa, cédula de identidad Nº
0304620347, vecina de Tejar de El Guarco, 100 metros al oeste de la guardia
rural, hija de Gregoria Marlene Rodríguez Lara y Rafael Bernardo Cortés Robles,
madre de nacionalidad salvadoreña y padre costarricense, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 05/05/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio), expediente Nº 16-000831-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 06 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021087 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Leonel Esteban Mata Torres,
mayor, divorciado de Rafaela Magaly Pérez Fernández el 04/02/2008 en Cartago,
oficial de seguridad, cédula de identidad número 03 0348 0719, vecino de Dulce
Nombre de Cartago, 25 metros este de la Iglesia Católica de la localidad, casa
color verde, hijo de Aurora Torres Jiménez y Mario Eligio Mata Madrigal, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 19/08/1977, con 38 años de edad, y Merielen
Solano Quesada, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 01 1111
0237, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, 25 metros del Super Max, casa 55A,
hija de María Isabel Quesada Alvarado y Víctor Eugenio Solano Meléndez, nacida
en Carmen, Central, San José, el 03/08/1981, actualmente con 34 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000832-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de abril del 2016.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021088 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sergio Abelardo Silesky
Bonilla, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad número
0302210923, vecino de San José, Jardín de Dota, 1 kilómetro al oeste del
Restaurante Chespiritos N° 3, casa enchapada en piedra, hijo de Ilma Bonilla
Rivera y Rodrigo Silesky Rojas, nacido en Cartago, el 05/12/1956, con 59 años
de edad, e Isabel Cristina Fedullo Monge, mayor de edad, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número 0302290167, vecina de San José, Jardín de
Dota, 1 kilómetro al oeste del Restaurante Chespiritos N° 3, casa enchapada en
piedra, hija de Olga Monge Vega y Cristóbal Fedullo Jiménez, nacida en Cartago,
el 14/03/1958, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000835-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 7 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021090 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Bryan
Alberto Arias Castro, quien es mayor, de 23 años de edad, estudiante, soltero,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1530-0218, hijo de William Arias Alfaro
e Isabel Castro Morales, nacido en el Hospital, Central de San José, el día 06
de marzo de 1993, vecino de San Rafael de Platanares, y la señora Elainy
Adriana Fernández Mora, quien es mayor, de 21 años de edad, soltera,
estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1576-0097, nacida en San
Isidro Pérez Zeledón, San José, el 18 de junio de 1994, hija de Ana Fernández
Mora, vecina de San Rafael de Platanares. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de
Matrimonio), expediente Nº 16-000234-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de abril de 2016.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021104 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Lilliana del Rocío Granados Marín, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 7-0107-0489, vecina de Guápiles,
barrio Los Maderos, 400 metros norte del PANI, 75 metros oeste Apartamentos El
Mesías, hija de José Ángel Granados Castro y Elsa Marín Salas, nacida en Los
Ángeles, Guápiles, Limón, el día doce de julio de mil novecientos setenta y
tres, actualmente con 42 años de edad, teléfono 8823-5560 y el señor Adolfo
Ignacio Vega Solano, mayor, soltero, seguridad privada, portador de la cédula
de identidad número 3-0368-0889, vecino Guápiles, barrio Los Maderos, 400
metros norte del PANI, 75 metros oeste Apartamentos El Mesías, hijo de Antonio
Vega Arias y María Isabel Solano Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago,
el día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta, con 35 años de edad,
teléfono 8505-0954. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 16-000315-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021105 ).
Dentro del expediente Nº 14-000024-0559-PE (024-R-2014), contra
Jehudy Picado González, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de
Cristhian Orozco Vega; por lo que se ordena dar traslado de la misma al dueño
registral Carlos Mauricio González Villegas, cédula de identidad 5-0339-0338,
quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguiente después de la
comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que
correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se
le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que
si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Lic. Natalie Segura
Mora. Fiscalía Auxiliar de Upala.—Fiscalía Auxiliar de Upala, al ser las
nueve horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Natalie Segura Mora, Fiscal.—( IN2016020467 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el proceso de infracción Ley de Tránsito,
para que se apersonen a este Juzgado con el fin de disponer del vehículo tipo:
motocicleta, marca: Yamaha, sin más datos o características, dentro del plazo
de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 03-800227-0359-PJ. Clase de asunto infracción Ley de Tránsito,
donde figura como menor acusado Fray Cerdas Aguilar y como ofendido Ley de
Tránsito.—Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, 31 de marzo del 2016.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020462 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el proceso de infracción Ley de Tránsito,
para que se apersonen a este Juzgado con el fin de disponer del vehículo placa:
MOT ocho siete cero, marca: Vespa, modelo mil novecientos setenta y seis,
motor: V L B M cero dos ocho cero uno nueve siete, propietario registral
Guillermo Abarca Rivera, dentro del plazo de cinco días que se contarán a
partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-000013-1003-PJ.
Clase de asunto infracción Ley de Tránsito, donde figura como menor acusado
Jorge Cordero Araujo y como ofendido Ley de Tránsito. Notifíquese.—Juzgado
Penal Juvenil de Turrialba, 31 de marzo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016020463 ).