BOLETÍN
JUDICIAL N° 81 DEL 28 DE
ABRIL DEL 2016
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimomiales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-002144-0007-CO que promueve Ligia Elena Alvarado Villalobos, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y tres minutos del
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Visto lo dispuesto en la sentencia
2016-003451 de las 9:05 horas del 9 de marzo del 2016 se resuelve: se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ligia Elena Alvarado
Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 2-608-763 para que se
declare inconstitucional el párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de
Concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la junta directiva de la CCSS en
el artículo segundo de la sesión número 8449, celebrada el 27 de mayo del 2010
el cual dispone que se otorgarán dos puntos por cada año de experiencia laboral
obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos
desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La disposición
carece de fundamentación técnica o jurídica que permita conocer las razones que
tomó en cuenta la institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son
conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad comprobada como
requisito de ingreso a la función pública no es sinónimo de antigüedad por
servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para
desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la función pública. Estima que
la disposición impugnada es contraria a las normas que regulan la
discrecionalidad técnica de la Administración y a los artículos 191 y 192 de la
Constitución Política. Asimismo, es desproporcionada e irracional y violenta el
derecho al trabajo establecido en el artículo 56 de la Constitución Política,
así como el principio de libre concurrencia a un puesto público. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un proceso de conocimiento que se tramita
en el expediente N° 16-000457-1012-CA contra la Caja Costarricense de Seguro
Social en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de Documento firmado
digitalmente por: la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»
San José, 31 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016019630 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-003607-0007-CO que promueve Marta Iris Muñoz Cascante y otros, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y veintiséis minutos de veintiocho de
marzo del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Marta Iris Muñoz Cascante, mayor, divorciada, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-619-790, Alejandro Rojas Aguilar, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad Nº 1-804-543, Abraham Sequeira Morales,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1351-0269 y Sergio
Múnera Chavarría, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº
1-1209-524, en su condición de Defensores Públicos del señor Jorge Isaac Vargas
Paz, mayor de edad, soltero, vecino de San José, y portador de la cédula de
identidad Nº 1-1382-0551, para que se declare inconstitucional el artículo 466
bis del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de
doble conforme, justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sostienen que en el caso
presente el imputado ha sido absuelto en dos juicios consecutivos, y se
encuentra a la espera de la realización de un tercer debate, dado que el
Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José
dejó sin efecto la segunda sentencia absolutoria que se dictó al endilgado,
ante la estimación del segundo recurso de apelación que promovió el Ministerio
Público. De declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto
supondría la firmeza de la segunda sentencia absolutoria, mediante la
aplicación del instituto del doble conforme, que evita un ciclo indefinido de
juicios de reenvío y de anulación de sentencias absolutorias. De admitirse esta
acción de inconstitucionalidad, se consideraría firme la segunda sentencia
absolutoria que ha recibido el encartado y, por ende, se respetarían los
principios de justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica.
Los efectos inconstitucionales de la norma impugnada se desprenden a partir de
la sobrevivencia, en la redacción actual de esa disposición, de la palabra
“casación”. Afirma que la aparición, en la escena jurídica, del instituto del
doble conforme, se dio bajo el antiguo y derogado sistema de impugnación de la
sentencia penal. Por medio de la Ley Nº 8837 se consideró derogado el instituto
del doble conforme, con lo que se abrió la posibilidad de juicios de reenvío en
forma indefinida. En el año 2012, la Defensa Pública interpuso una acción de
inconstitucionalidad (expediente Nº 12-007781-0007- CO) contra el artículo 10
de la Ley Nº 8837. Al resolver esta acción de inconstitucionalidad, se
consideró vigente el instituto del doble conforme, pero en la adición de la
resolución de fondo, se dijo que únicamente surte efectos con respecto al
recurso de casación. La aplicación, en los términos actuales, del instituto del
doble conforme con respecto al recurso de casación, lo hace incompatible con el
sistema vigente de impugnación de la sentencia penal. En su criterio, es
inconstitucional la sobrevivencia, en el artículo 466 bis del Código Procesal
Penal, del término “casación”, que impide aplicar, en toda su plenitud, el
instituto del doble conforme, teniendo en cuenta la existencia del actual
recurso de apelación de la sentencia. Insisten en que el objeto de esta acción
de inconstitucionalidad, precisamente, lo constituye el artículo 466 bis del
Código Procesal Penal. La situación cuestionada produce, en la praxis judicial,
que el imputado se vea sometido a un número indeterminado de juicios de
reenvío, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, y del Derecho de la
Constitución, en particular, del principio de no regresión en materia de
derechos fundamentales. Lo anterior por cuanto, en la actualidad el instituto
del doble conforme solo opera en relación con la segunda sentencia absolutoria
obtenida, en un segundo juicio, pero validada por el Tribunal de Apelación de
Sentencia. El instituto del doble conforme impone un límite a la potestad de
persecución penal y sancionatoria. El instituto del doble conforme se sustenta
en los artículos 1, 33, 40, 41 y 42 de la Constitución Política. Es
incompatible la redacción actual del artículo 466 bis del Código Procesal Penal
con el vigente régimen de impugnación de la sentencia penal, en la medida en
que desconoce la etapa de la apelación. Piden que se declare con lugar la
acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en los términos en que
ha sido expuesto en esta ocasión. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75
párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
base la causa penal tramitada bajo el expediente Nº 09-014275-0648-PE, seguida
como el señor Jorge Isaac Vargas Paz, y que se encuentra bajo señalamiento para
celebrar un tercer debate, por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José. En esa causa penal se invocó la inconstitucionalidad de
la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se
estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. De conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en aras de evitar
severas dislocaciones y transgresiones a la paz social, se mantiene,
provisionalmente, la vigencia de la norma impugnada, hasta tanto no se dicte la
resolución de fondo de la presente acción de inconstitucionalidad. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernanco Cruz Castro, Presidente a. í./.
San José, 31 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
( IN2016019631 ) Secretario
CORRECCIÓN
ASUNTO: Consulta judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta
judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO, promovida por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en lo referente a
la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de
Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los
Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número 2016-002052 de las nueve
horas y cinco minutos de doce de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente
dice:
“Se corrige el error material
contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de
2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que
se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional por este
Tribunal Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del
2000 por vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los
artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en
virtud de lo anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones y
bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno
de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de
los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan
inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la
Constitución Política”. Notifíquese.
San José, 28 de marzo del 2016
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016019902 ).
HACE
SABER:
Para
los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
Nº 10-000477-0007-CO promovida por Maureen Patricia Ballestero Vargas, contra
el artículo 262 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 2016-004348,
de las once horas y cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
«Se
reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de presidente de la Asamblea
Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la
sentencia número Nº 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del
veintinueve de junio de dos mil diez, para que la Asamblea Legislativa dicte la
reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para
incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y
otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta
sentencia. Los(as) magistrados(as) Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández
López, y Ulate Chacón ponen notas separadas.
La
magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y
rechazan de plano la gestión por falta de legitimación del accionante.»
San
José, 30 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016019919 ) Secretario
HACE SABER:
A: Juan Carlos Vega Montoya, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0105870432, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 14-000808-0627-NO establecido en su contra por Registro de
Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las quince horas del diez de diciembre del dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro de Bienes Muebles contra Juan Carlos Vega Montoya, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias
a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Alajuelita
quienes podrán notificarle en Alajuelita, San Felipe, La Aurora, urbanización
Corina Rodríguez, avenida tres, casa 334. Asimismo, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en San José,
costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, en el quinto piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciocho
minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Vega Montoya,
cédula de identidad 0105870432, la resolución dictada a la(s) quince horas del
diez de diciembre del dos mil catorce (folio 14 frente y vuelto), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8 ), el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 9), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
19 al 206), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son que el Registro de Bienes Muebles denuncia que: “El día 16 de setiembre del año dos mil
catorce, la registradora encargada de la calificación del documento presentado
el día 11 de setiembre pasado bajo el tomo 2014, asiento 302157, informa a esta
Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del citado
documento, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 81
visible al folio 51 frente del tomo 26 del protocolo del notario Rolando Rojas
Navarro, otorgada el día 04 de agosto del 2014, en la que comparece José
Alberto Lizano Durán, cédula de identidad 1-1180-160 en condición de apoderado
de Fabio Orias Enríquez, cédula de identidad número 5-199-773, titular
registral del automotor Marca Nissan Sentra, modelo 1987, placas 173753 por
medio de “poder especial de venta”, que corresponde al testimonio de la
escritura pública número 207, visible al folio 61 frente del tomo sexto del
protocolo del notario Juan Carlos Vega Montoya, otorgada el día 14 de enero de
2014, a efectos de traspasarlo a nombre de Raúl Alberto Zúñiga Barrantes,
cédula de identidad 1-1650-554. La irregularidad evidenciada por la funcionaria
consiste en que una vez consultado el Padrón Nacional se percató que el
compareciente al otorgar el poder especial Fabio Orias Enríquez aparece con una
anotación defunción desde el día 09 de diciembre de 2012, lo que resulta
contradictorio con su comparecencia ante el notario Vega Montoya”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016021771
).
A: Adriana Varela Solís,
mayor, al notario, cédula de identidad número 0108860131, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000998-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y uno
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Varela Solís,
cédula de identidad 0108860131, la resolución dictada a la(s) nueve horas del
veintiuno de enero del dos mil quince (folio 10 al 11), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 7), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Ante la
notaria Adriana Varela Solís se celebró el matrimonio de Luis Morales Díaz,
cédula de identidad 9-103-697 y Bernardina Hernández Cortés, cédula de
identidad 9-102-576, el 23 de octubre de 2014 y cuyo certificado de declaración
de matrimonio civil número 1363183 y anexos fueron presentados en este Registro
Civil el 04 de diciembre del 2014. El párrafo final del artículo 31 del Código
de Familia establece que el funcionario ante quien se celebre el matrimonio, en
este caso el notario público “... debe enviar dentro de los ocho días
siguientes a la celebración...” la respectiva documentación al Registro Civil,
misma que en el caso aquí relacionado fue presentada de forma extemporánea.
“Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintiuno de
enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Adriana Varela Solís, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina
en San José Barrio Amón del INVU 100 metros al oeste condominio Travancor,
segundo piso, en su defecto, en su domicilio registral en San José Goicoechea
Ipís 50 oeste de los tanques del SNAA. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. APC Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016021772
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones legales del fallecido: Ervin Moya Vargas, quien en vida fue mayor,
casado, cédula de identidad Nº 2-0184-0869, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo en número 15-300003-0319-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará
a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, a las
catorce horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil quince.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021745 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 1 Reservas y Restricciones y 1 Condiciones Ref.; a las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y dos mil quinientos noventa cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente, Ana Lorena
Barquero Campos; al sur, Ida, lote 32; al este, Ana Lorena Barquero Campos, y
al oeste, Trinidad Umaña Campos, Mario Segura Delgado en medio servidumbre de
paso y José Manuel Jiménez Bermúdez. Mide: Diez mil metros cuadrados. Plano:
A-1488216-2011. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Julio César Sánchez Sánchez contra
Yolanda Gutiérrez Salazar. Exp. N° 14-001761-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de
marzo del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016025189 ).
A las
10:00 horas del 7 de junio del 2016, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando servidumbres trasladas bajos los tomos 297 y 355, asientos 4075 y
11408, servidumbre de paso bajo el tomo 2010, asiento 112955, y demanda
ordinaria bajo el tomo 800, asiento 40207 y con la base del valor pericial sea
la suma de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos
treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, remataré: Finca inscrita
en Propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula N° 465.044-000, que es
terreno de agricultura, distrito ocho La Tigra del Cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Peñas Blancas; al sur, servidumbre
agrícola, Adrián Gerardo y Wagner ambos Camacho Barrientos y servidumbre
agrícola; al este, Club Carioca y Bernarda Zamora, y al oeste, María Tasanbia
Barrientos Benavides. Mide: Nueve mil treinta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de diecisiete millones cinco mil setecientos cincuenta y dos
colones con setenta y tres céntimos, se señalan las: 10:00 horas del 22 de
junio del 2016. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho
mil quinientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, se señalan
las: 10:00 horas del 7 de julio del 2016. Se remata por ordenarse así en Exp.
N° 09-100866-0297-CI, interdicto de Club Atlético Carioca S. A. contra Asdrúbal
Herrera Rodríguez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de abril del 2016.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—Solicitud N° 52674.—(
IN2016025210 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 354 y
asientos 18520; a las trece horas y treinta minutos del once de mayo del dos
mil dieciséis, y con la base de once millones ciento sesenta y cinco mil
trescientos cuarenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 193.746-000, la cual es terreno de pastos, lote 8. Situada en el
distrito 3 Chomes, cantón 1, Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Vinia Luna Herrera; sur, Vinia Luna Herrera y lote 9; este, calle
pública con 19,89 metros; oeste, Vinia Luna Herrera. Mide: mil quinientos
noventa y cinco metros cuadrados. Plano: P-1597878-2012. para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con
la base de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil once colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos noventa y un mil
trescientos treinta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Francisco Javier Bravo Cambronero. Exp.
N° 15-002037-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025331 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 303-12129-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 135.454-000, la cual es terreno para construir con
un galerón, oficinas, casa y rancho. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clemente Centeno
Madrigal; sur, William Rojas y Magdalena Solano; este, William Rojas y calle
pública con 31,20 meteros; oeste, William Rojas, Fernando Navarro, Emilio
Hurtado Mena. Mide: nueve mil ochenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1305826-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio
del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dayka GYC S. A. Exp. N° 16-000303-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
31 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016025339 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos
setenta y seis mil ochocientos setenta colones con veintisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 441.680-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 48,41 m.; sur, servidumbre de paso con
25,8 m; este, servidumbre de paso con 35,67 m; oeste, Albymar de Peñas Blancas
S. A. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Plano: A-1120082-2006. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil
seiscientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de
ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alfonso
Antonio Vargas Sánchez. Exp. 16-000327-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4
de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025343
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando dos colisiones, bajo los números de sumaria
15-000968-0489-TR y 15-000562-0492-TC, números de boleta 20152534700095 y
201590100086; a las once horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de veintisiete mil quinientos ochenta y tres dólares con
cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa BGF743, marca Mitsubishi, estilo Lancer gls, chasis JMYSRCY1AEU001345,
carrocería sedán 4 puertas, número de motor 4A92BJ9563, combustible gasolina,
capacidad 5 personas, año 2014, color rojo. Para el Segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de veinte mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis
con la base de seis mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ronny Castillo Fernández.
Exp.: 15-029005-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2016025493 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas:
311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001),
Serv Canal Riegref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas
pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001), servidumbre Pluvial y sanitaria
número dos; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones setenta y
cuatro mil ciento setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cinco mil trescientos ocho f cero cero cero, la cual
es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero dieciséis-C apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número diecisiete-C; al sur, área común libre de
acceso siete; al este área común libre de parque y al oeste, área común libre
de acceso nueve. Mide: trescientos ochenta y siete metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base
de diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y
cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de
seis millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con
noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Johanna Gómez
Bravo. Exp.: 13-012875- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016025292 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho
colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F52180 cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento
uno; apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San José, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso diez; al sur,
finca filial primaria individualizada numero ciento diecinueve; al este finca
filial primaria individualizada número cien y al oeste finca filial primaria
individualizada numero ciento dos. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis,
con la base de once millones ochocientos treinta mil setecientos noventa y un
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones
novecientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete colones con doce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yefrin Ernesto Ugalde
Mairena. Exp. N° 11-000983-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de
marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016025293 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 364-09743-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y nueve mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia,
cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 10.00 metros; al sur, Virginia Mora Campos; al este, Sergio Quesada
Mora y al oeste, Helmut Quesada Mora. Mide: ciento treinta metros con treinta y
un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la
base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Brenda Porras Araya. Exp.: 15-005609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
12 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025294
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas 357-01877-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos seis colones
con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 4 mts de
ancho con un frente a ella de 12 mts lineales cero cms; al sur, Ana Isabel
Duran Alfaro; al este, Virgilio Rojas Porras y al oeste, Ileana Duran Alfaro.
Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco
de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos
cuarenta y siete mil novecientos veintinueve colones con noventa y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
doscientos quince mil novecientos setenta y seis colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Kattia Marcela
Torres Cantillano. Exp. N° 14-011157-1157-CJ.—Juzgado Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025296 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes; a las ocho horas del tres de junio del año
dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos setenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: sea a la finca, del partido de
Cartago, matrícula número ciento veintidós mil quinientos sesenta y tres
secuencia cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote 17-D. Situada en
el distrito 02-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-D; al sur, lote 18-D; al
este, calle pública con 6m 85 cm y al oeste, lote2-D. Mide: ciento setenta y
dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones novecientos nueve mil quinientos setenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de
julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos sesenta y
nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutorio del Juzgado de Pensiones de Cartago de Omar Danilo Abarca
Orozco. Exp.: 04-000037-0772-PA.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Cartago, 18 de abril del 2016.—María del Rocío Cortés
Palma, Jueza.—( IN2016025312 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se señala para remate las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de veintidós millones setenta y cinco mil novecientos sesenta y
cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil
doscientos cuarenta y ocho, cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Diego Salas González; al sur, Ricardo Vindas Rojas; al este,
Diego Salas González y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta
metros cuadrados. Finca 2: inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos, cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Fernández Rojas; al sur, Diego
Salas González y otro; al este, quebrada y al oeste, calle pública y otro.
Mide: mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuadro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones quinientos dieciocho mil novecientos noventa y un colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación PROAGROIN contra Diego de Jesús
Salas González. Exp. N° 15-000039-0507-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de abril del 2016.—Msc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—Exento.—( IN2016025313 ).
A las ocho horas treinta
minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré los fundos hipotecados,
con las bases que se dirá y de la siguiente forma: 1) libre de gravámenes
hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-140838-01-0001-001;
800-246236-01-0001-001 y 800-307602-01-0001-001 y con la base de ciento treinta
y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones
con veintisiete céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número ciento setenta y cinco mil setenta-triple cero, que es terreno
con una planta empacadora de tubérculos, una bodega y una oficina
administrativa, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante al norte y oeste, Salzamopa S. A.; sur, Neftalí Salazar
Morales; al este, calle pública con 27.72 metros, el cual mide mil seiscientos
treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0276950-1977,
propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y
soportando practicados bajo las citas 800-15658-01-0001-001;
800-140839-01-0001-001; 800-246234-01-0001-001 y 800-307603-01-0001-001 y con
la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco
colones con setenta céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil veintinueve-triple cero, que
es terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de
la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Morera Araya; al sur, calle
pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge
Mario Vega Vega en parte y al oeste, Omar Ramírez Porras; el cual mide
diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, plano A-1181262-2007; propiedad de Carlos Manuel Rojas
Vargas. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado bajo las
citas 800-307604-01-0001-001 y con la base de cincuenta y nueve millones ciento
noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con cero tres céntimos,
el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil
trescientos ochenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero con una casa
de habitación, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, Gilberto Rodríguez; al sur, Jovita Varela y
Neftalí Vargas; al este, calle pública y al oeste, José Corella; el cual mide
cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, plano:
A-1391185-2009; propiedad de Inversiones G C K Tres Sociedad Anónima. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas que se indican
de la siguiente forma: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de ciento
tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos
colones con noventa y seis céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base
de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones con veintiocho céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la base de
cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta
y dos colones con setenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en
el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con
las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la sumas que se
indican así: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de treinta y cuatro
millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta
y un céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de veinte millones setecientos
cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos y 3)
Para el inmueble N° 111383-000, la base de catorce millones setecientos noventa
y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se señalan las
ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco
de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Vargas. Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza Agraria. Razón: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la
secretaría de la corte, del 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Exp. N° 13-001519-1202 CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del
2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exento.—( IN2016025338 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones;
a las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y seis millones quinientos veinticinco mil seiscientos
setenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil
setecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, propiedad del INVU; al este,
propiedad del INVU y al oeste, propiedad del INVU. Mide: cuatrocientos
cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos noventa
y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de once millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos
diecisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Ivannia Vanessa Rivera Fernández. Exp. N° 14-001898-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 1° de febrero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025355 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, y
con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y tres mil treinta y
cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil
quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Gilbert Alpízar Rojas; al sur, calle pública con
12,00 mts; al este, lote 20 D, y al oeste, lote 18 D. Mide: Trescientos
cuarenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos
sesenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones con quince céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con
la base de cinco millones novecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y
ocho colones con setenta y . dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Clara Rosa Chaves Méndez. Exp. N° 15-000776-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de marzo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025356 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° MOT-309718, marca Freedom, estilo FR150-7,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, vin
FR3PCK705BB000163, cilindrada 150 c.c, combustible gasolina, motor Nº
162FMJB5004329. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento
noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geovanni Alberto
Torres Corea. Exp. N° 15-016237-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del
2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025359 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
doscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° Mot-378683, marca United Motors, estilo DSR125,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin
LB412Y509EC100006, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor Nº
156FMI8E100020. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos
veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos nueve mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Rafael
Espinoza Palacios. Exp. N° 15-007687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda.
Ligia González González, Jueza.—( IN2016025360 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo mot 212256, marca Jinan Qingqi, catogoría motocicleta, serie
LAEMNZ4068B939276, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis
LAEMNZ4068B939276, vin LAEMNZ4068B939276, capacidad 2 personas, año 2008, color
azul, número de motor K166FML30033844, cilindrada 200 cc, potencia 9kw,
combustible gasolina, modelo QM 200GY, cilindros 01. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio de dos
mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alberto Romero Cordero. Exp. N°
11-008855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2016025364 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
nueve mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta mil trescientos catorce cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 15-E. Situada en el distrito 01 San
Isidro cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, lote 14-E; noroeste, lote 5-E; sureste, resto destinado a calle,
suroeste, lote 16-E. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
y cuatro mil quinientos ocho dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
catorce mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando León Ortiz contra tres-ciento uno quinientos cuarenta y siete mil
seiscientos veinte s. a. Exp. N° 15-041675-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril
del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025373 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0375-00014288-01-0904-001 y servidumbre de paso citas:
0459-00003619-01-0004-001; a las quince horas del primero de julio de dos mil
dieciséis y, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento siete mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde,
cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Ángel
Araya y Vania Picado; al sur, Ángel Araya y
Vania Picado; al este, Ángel Araya Picado, Vania Picado y servidumbre de paso a
calle publica con un frente de 9.00 metros, y al oeste, Ernesto Mena Barquero.
Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-0479997-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del tres de agosto de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Enay María Del Socorro Morales Varela. Exp. N°:
14-000797-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de marzo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016025374 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos
del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de dos millones cien
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
758799, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1995, tracción 4x2, chasis
KMHVA21NPSU028470 cilindrada 1500 c.c, color blanco. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con
la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Karla Vanessa Granados Calvo. Exp. N° 09-002939-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016025376 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con las citas: 0202-00000894-01-0900-001, a las catorce horas del
primero de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil setecientos cuarenta-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos agricultura.
Situada en distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, río Negro y Fausto Rivas Rivas en parte, al sur,
Ramón Baltodano Salas, al este, calle pública con un frente a ella de 302,58
metros lineales, y al oeste, Rosendo Ruiz Morales y Fausto Rivas Rivas. Mide:
Doscientos noventa y dos mil metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: A-0086044-1992. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de
setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Marco Tulio Ruiz Araya. Exp. N° 13-001912-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016025378 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos
del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de tres millones
novecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 819789, marca Honda, categoría automóvil, año 2002,
color dorado, VIN 1HGEM21532L045145, cilindrada 1700 cc. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos
mil dieciséis con la base de novecientos
ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Kevin Orozco Saborío. Exp.: 13-005887-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016025379 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa Mot 344841, marca formula, estilo sport 250, chasís
LYXPCNLA7C0A05183, capacidad 2 personas, color negro, año 2013, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cuarenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
agosto de dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Sebastián Aguilar Rodríguez. Exp: 15-008977-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero
del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016025386 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de
cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-382766, marca Fórmula, estilo Sport
GPX 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro,
Vin LYXPCNLA3D0A00578, cilindrada 250 cc., combustible gasolina, motor Nº
169FMM8D401103. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de
ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Mara Barquero Hernández. Exp.: 15-000125-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025389 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré los siguientes bienes: con la base de tres millones quinientos
cuarenta mil colones exactos, Vehículo placas número 600530, marca Chevrolet,
año 2005, estilo Aveo, Vin KL1TD51Y05B406706, cilindrada 1500 C.C., color
celeste, categoría automóvil, motor no existente; y con la base de un millón
doscientos mil colones exactos: vehículo placas número 150285, marca Nissan,
año 1992, estilo pulsar X, Vin no indica, cilindrada 1295 C.C., color beige,
categoría automóvil, motor N° GA13455578B. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis,
vehículo placas número 600530 con la base de dos millones seiscientos cincuenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y vehículo
placas número 150285 con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento); para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis vehículo placas
número 600530 con la base ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), y vehículo placas número 150285 con
la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Agrupador de Maquinaria y
Vehículos Magruveh Sociedad Anónima y otros. Exp: 15-001441-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025435 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y limitaciones de Ley del Sistema Financiero de Vivienda; a las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128467-003-004
la cual es terreno para vivienda N° 148. Situada en el distrito 3-Pejibaye,
cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
y otros; al sur, calle pública y otros; al este, lote 146 y otro y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de
junio de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de
dos mil dieciséis con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Katia de los Ángeles
Camacho Pereira, Paulo César Martínez Trejos. Exp.: 16-001577-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2016.—Licda. Joyce
Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016025447 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de setecientos
dos mil ochenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 657408, marca: Toyota, estilo:
Corolla, categoría: automóvil, año: 1994, color: dorado, VIN:
2T1AE09B4RC071232, N° motor: 7AF564303, cilindrada: 1800 cc, combustible:
gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de quinientos veintiséis mil quinientos sesenta y cinco colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos veintiún
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Mauricio Guilarte
Corrales. Exp.: 15-038249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2016025448 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones y dos plazo de convalidación; a las quince horas y
cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones novecientos ochenta y dos mil doscientos ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos para la primera finca (2-474964-000), y con la base de
siete millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones
con setenta y seis céntimos para la segunda finca (2-474965-000), en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8- Bolívar,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de
paso; al sur Nidia Aderith Hidalgo Castro; al noreste La Divina Providencia S.
A. y al noroeste La Divina Providencia S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Plano: A-1406305-2010. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolivar,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de
paso; al sur Nidia Aderith Hidalgo Castro; al noreste, La Divina Providencia S.
A. y al noroeste: La Divina Providencia S. A. Mide: doscientos cuarenta y cinco
metros cuadrados. Plano: a-1406467-2010. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta
y seis colones con treinta y seis céntimos para la primer finca (2-474964-00) y
con la base de cinco millones setecientos veintiocho mil novecientos trece
colones con ochenta y dos céntimos para la segunda finca (2-474965-000)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciséis con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil quinientos
cincuenta y dos colones con doce céntimos para la primera finca (2-474964-000)
y con la base de un millón novecientos nueve mil seiscientos treinta y siete
colones con noventa y cuatro céntimos para la segunda finca (2-474965-000) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopegrecia R.L. contra Alejandro José Bolaños Porras. Exp: 15-002619-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de diciembre del año
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2016025492 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones
(citas: 377-09860-01-0874-001); a las nueve horas y treinta minutos (antes
meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento
noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para agricultura.
Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Juan Manuel Vargas Arce; al sur, calle publica; al
este, Juan Manuel Vargas Arce y al oeste Juan Manuel Vargas Arce. Mide: mil
doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Suc Leivin Vega Ramírez contra Juan Carlos Víquez Blanco. Exp:
14-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025584 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de I
y II Grado; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del seis de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos veintinueve
mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecisiete mil setecientos ocho-cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05
Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Valverde
Acuña; al sur, Ibo Valverde Navarro; al este, río Parrita y al oeste, calle
pública con 10m lineales. Mide: trescientos noventa y cinco metros con
veinticuatro decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos (02:30 pm) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos setenta
y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 pm) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y un colones con sesenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Carlos Tencio Trejos contra Carlos Roberto
Hidalgo Fallas. Exp. 15-002951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016025611 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación
familiar y limitaciones del Invu citas: 571-57212-01-0004- 001; a las quince
horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún millones trescientos dos mil doscientos sesenta y seis colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos
cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, calle pública; al este, Invu
y al oeste, zona verde. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince
millones novecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con
noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos veinticinco
mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Garita Castillo. Exp:
15-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
11 de agosto del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016025619 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones ciento quince mil cuatrocientos veintiún colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 334339-000 la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 2- San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote tres de Ana Guiselle Muñoz Badilla; al sur, lote cinco de
Mildred Erika Muñoz Badilla; al este, Flora Ávila Brenes y al oeste, resto
destinado A servidumbre de paso en medio de Hermanos Rosalevers S. A, con 10.73
metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil
quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis con la base de
cinco millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones
con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Distribuciones QHJ de Occidente S. A, Ingrid Ruth Muñoz
Badilla. Exp: 16-002849-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año
2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2016025620 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con María Cristina Barrantes y Antonio Alvarado
Barrantes y Yerlin Muñoz Alpízar; al sur, con María Cristina Barrantes y Yeison
Eduardo Méndez Barrantes; al este con calle pública, Modesto Barrantes
Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes y al oeste, calle pública, y María
Cristina Barrantes Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes, noreste, con calle
pública; noroeste, con Antonio Alvarado; sureste, con yurro y Modesto Alvarado;
suroeste, con María Cristina Barrantes Barrantes. Mide: mil seiscientos
veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0683802-1987.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de
dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Francis Jesús Fernández Segura contra Antonio Ceferino Alvarado
Barrantes. Exp.: 16-000072-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025621 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y seis mil ciento setenta y siete dólares con treinta y un centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 731764. Marca
Land Rover. Estilo Range Rover Sport HSE. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2008. Color blanco. Vin SALLSAA248A147916. Cilindrada 3600 CC.
Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base
de veintisiete mil ciento treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil
dieciséis con la base de nueve mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mogar de Rohrmoser S. A. contra
3-101-614551 S. A., Zaira Padilla Jiménez. Exp: 15-035353-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del año 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016025625 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil diecinueve
cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 10N; al sur, calle pública con 8m 50cm; al este, lote
12N y al oeste, lote 14N. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
dieciséis con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica contra Carlos Luis de la Trinidad Mejía Orozco, Silvia
María de los Ángeles Valverde Michik. Exp: 15-005591-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 7
de abril del 2016.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016025627 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle dest a acera 15m 75cm; al sur, Suc de Francisco
Quesada con 15m 75c; al este, Nicolás L Carrasco-37m 71cm y al oeste, José
A-Ricardo Madriz-37m 73cm. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de doscientos sesenta y un mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil treinta y
ocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra La Diligencia S. A. y Moji Mojtaba
Malekshahi. Exp.: 15-036338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Jéssica
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016025629 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones en los derechos cero cero uno y cero cero dos bajo las citas
0394-00014435-01-0820-003. En cuanto al derecho cero cero dos pesan los
siguientes gravámenes 0800-00134767-01-0001-001 y 0800- 00138914-01-0001-001, a
las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis (09:00 a.m.), y con
la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veintidós cero cero uno cero
cero dos, la cual es terreno para agricultura lote 271-1069. Situada en el
distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Víctor Martín Castillo; al sur, Emérita Castillo; al este, Luciano
García y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del 10 de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis (09:00 a.m.), con la base
de un millón ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Nelson Castillo Pérez, expediente Nº
09-004308-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de
abril de 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—( IN2016025643 ).
A las nueve horas del
cinco de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cincuenta y siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una
secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de
largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto
por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor
porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera
categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460,
ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca Ewance Bolier,
caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento,
se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por
un valor de diez millones. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación
1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control
115 voltios, marca Ewance Illinois, caballos 200, presión de trabajo 150
libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento
preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones. Un
comprensor marca Ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de
operación 125 Rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico
7. Hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está
en mantenimiento, con un valor de diez millones. Un comprensor marca Ingersol
rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125
p si, presión de modulación 135 Psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado,
sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con
un valor de diez millones. Dos
generadores marca Kata, modelo Detroit, números de motor Detroit
16va12411-7163-7310 y Detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es
bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones
quinientos mil clones cada uno. Un monta cargas marca Clark 205 toneladas,
color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de
identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un
overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PUB. Despido discriminatorio de Daney Alberto
Zúñiga Chavarría contra Olympic Fibers Sociedad Anónima. Exp:
12-000293-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril del año
2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—( IN2016025645 ).
A las nueve horas del
seis de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones
setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: un counter mueble café de recepción valorado en trescientos mil
colones, un escritorio de madera color crema valorado en veinticinco mil
colones, un mueble de color vino previstos para conectar computadoras valorado
en veinte mil colones, tres sillas giratorias valoradas en veinte mil colones cada
una, un escritorio sencillo color café valorado en treinta mil colones,
cuarenta sillas negras valorado en cuatro mil colones cada una, una pizarra
grande valorado en diez mil colones, 2 pizarras pequeñas valorado en cuatro mil
colones cada una, un escritorio en L valorado en setenta mil colones, un
monitor negro valorado en treinta y cinco mil colones, un juego de comedor
color café con cuatro sillas valorado en ciento cincuenta mil colones, 311
pulseras actionable valoradas en dos mil colones cada una, un monitor con CPU,
teclados y mouse valorado en cien mil colones, una impresora láser valorada en
sesenta mil colones, una caja de agendas marca Ganolife. No se le asignan
ningún monto por encontrarse descontinuadas, un rack negro valorado en
cincuenta mil colones, una central telefónica con sus teléfonos y accesorios
valorada en tres mil colones, un archivero negro valorado en cuarenta mil
colones, una ups negra valorada en trescientos mil colones, un escritorio café
en L valorado en ciento veinte mil colones, 3 sillas giratorias de escritorio
valoradas en diez mil colones cada una, un sistema de cámaras con 4 cámaras con
su central marca high visión valoradas en trescientos mil colones, 2 routers
valorados en cien mil colones cada uno, un mueble pegado con escritorio color
crema valorados en setenta y cinco mil colones, mueble con rodines valorado en
veinticinco mil colones.- Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis
de julio del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil
quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del año
dos mil dieciséis, con la base de un millón cientos noventa y ocho mil
quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso otros ord. Sector privado de Andrea Mora Ramírez contra Gano
Life CR Sociedad Anónima. Exp: 14-000715-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 4 de abril del año 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—(
IN2016025646 )
En la puerta exterior de
este Despacho, con la base de trece millones sesenta y ocho mil novecientos
cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 289 asiento 08669 -
01 - 0003 - 001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Heredia, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y
uno - cero cero cero (55281-000). Naturaleza terreno de agricultura. Sita en el
distrito 05 Concepción del cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia.
Linda: al noreste, con German Hernández Arce; al noroeste, con Emilio Sánchez y
calle pública con cuatro metros de largo; sureste, Angelina Portuguez; y
suroeste, German Hernández Arce. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y seis
metros con cincuenta decímetros cuadrados según el plano H-1016731-2005. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del
dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos un mil
setecientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
doscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y
tres céntimos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Eugenio Mercedes
Hernández Arce, expediente Nº 16-000048-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez
Vásquez, Juez.—( IN2016025648 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de
demandada ordinaria inscrita al tomo 800, asiento 226099-01-0001-001 y demanda
ordinaria laboral inscrita al tomo 2014, asiento 296882-01-0001-001, a las
quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del trece de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
23650-000, la cual es terreno con estadio denominado José Rafael Fello Meza
apto para la práctica del balón pie con campo de juego graderías y zona verde.
Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, avenida once; al sur, avenida trece; al este, calle
ocho y al oeste, calle seis. Mide: diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis,
con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de
setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-617408 Sociedad
Anónima contra C S Cartaginés Deportiva Sociedad Anónima, expediente Nº
16-000275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016025650 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del dieciséis
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BDZ833, marca Nissan, estilo Sentra, categoría
automóvil, capacidad 05 personas, año 1997, Vin 1N4AB41D5VC769239. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos doce
mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base
de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González
contra Daniela Benavides Marchena, expediente Nº 14-001320-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025660 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 767594, BMW, estilo 323, año 2000, color blanco,
2500 c.c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones doscientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Maderas y Ferretería Buen Precio S. A. contra Adriana
Eugenia Pratt Gutiérrez, expediente Nº 16-000251-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025665 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce
horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base
de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete colones
con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil
ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Johnny Ureña Mora; al sur, Richard Webwer Murphy; al
este, calle pública con 18.83 metros y al oeste, Johnny Ureña Mora. Mide:
cuatrocientos cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
julio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos veinte
mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones setenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Andrés
Gustavo Rivera Mora, Yesenia Arias Morales, expediente Nº 16-000929-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016025669 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, bajo citas 2014-00134843-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del
doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos noventa
y seis-cero cero cero, la cual es terreno rastrojo. Situada en el distrito 08
Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola de 7,00 mts, al sur, Alfredo Amador Hidalgo; al
este, Alfredo Amador Hidalgo y al oeste, Alfredo Amador Hidalgo. Mide: diez mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Egrain Martín del Carmen Castro Porras y Gerardo Alfredo Amador Hidalgo.
Exp. N° 15-001291-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 8 de
abril del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016025671 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-170518
Fiat, carga liviana, año 2000, color blanco, capacidad 2 personas. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligero, Orlando
Guzmán Quesada, expediente Nº 08-002717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del
2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016025672 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y caminos públicos citas 0325-00001297-01- 0044-001, reservas de
líneas eléctricas y de paso citas 0569-00088001-01-0001- 001, servidumbre de
paso citas 0571-00005939-01-0004-001, a las ocho horas del veintisiete de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos
sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos fincas
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos
cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Pastor, Emilio Calvo, Alquiles
Jiménez, calle pública, lotes: 1, 4, 9, 10, 11, 13 de lugar Serena S. A. lotes
1, 2, 3 y 4, de Luis Fernando Villalobos Hernández; al sur, José Manuel Méndez
Rocendo Rojas, Ramón Cristina Soto, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando
Villalobos Hernández y Freedom Marketing Service S. A. R.L.; al este, calle
pública lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13 de lugar Serena S. A., Antonio Rubí
José Ángel Jiménez, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y
Freedom Marketign Service S.R.L. y al oeste, lote 1 Rafael Ángel Fonseca, lotes
1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Paraíso de San Martín S. A.;
al noreste, calle pública lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 de Lugar S.
A., al noroeste, lote 1; al sureste, lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 de
lugar Serena S. A., mide: ochocientos setenta mil trescientos diez metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados, plano P-0029295-1976 cuadrados. -2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil veintiséis
la cual es terreno repasto y montaña. Situada en el distrito 01 de Puerto
Cortés, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lake Superior Investiments S. A. y calle pública; al sur, Lake Superior
Investiments S. A.; al este, Lake Superior Investiments S. A. y al oeste, Lake
Superior Investiments S. A. Mide: trece mil cuarenta y seis metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados, plano P-1104982-2006 cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y un mil setenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil
seiscientos noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fredom Marketing Services
Sociedad Responsabilidad Limitada contra Luis Fernando Villalobos Hernández,
expediente Nº 14-000901-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de febrero del
2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025673 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciséis
de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones doscientos
diecisiete mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número CL-177491, marca Mitsubishi, estilo L200,
categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2000, Vin MMB0NK740YD008063.
Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta y uno de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil
novecientos treinta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las
once horas del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra
Carlos Gilberto Rivera Carballo, expediente Nº 15-000635-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 05 de
enero del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025695 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 556-13604-01-0004-001; a
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil
novecientos ochenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
416060-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Emilse Mora Vargas; sur, Alberto Vinicio Obregon Salas;
este, Alberto Vinicio Obregón Salas; oeste, Emilse Mora Vargas. Mide:
novecientos cincuenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1045567-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra José
Luis Avilez Rosales y Urania Rosales Gaitán. Exp. N° 16-000332-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016025715 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de veintitrés mil ciento siete dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas: JMC 296, marca: Fiat,
categoría: automóvil, serie, chasis y vin: ZFA323000E6609129, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: gris, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete mil trescientos treinta dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos
mil dieciséis con la base de cinco mil
setecientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Jorge Madrigal Arroyo, expediente Nº 15-002687-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025732
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación citas: 0400-00007386-01-0877-001, a las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p.m.) del dos de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
13-8071-003-004, la cual es terreno lote 7 E, para construir. Situada en el
distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote, 47 E; al este, lote 6 E y al oeste, lote 8
E. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del
diecisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil
doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis
con la base de ocho mil ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Graciela María Rojas Murillo, expediente
Nº 15-004310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025774 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta
minutos del tres de junio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 03/06/2016), y con
la base de treinta mil quinientos doce dólares con sesenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-266688, marca:
Toyota, serie: MR0FZ296701667588, capacidad: 5 personas, año: 2013, color:
negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinte de junio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 20/06/2016), con la base de
veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis
(2:30 p. m. 05/07/2016) con la base de siete mil seiscientos veintiocho dólares
con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
contra José Eugenio Raudes Torres, expediente Nº 15-002843-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025777 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de
primer grado citas: 573-66485-01-0001-001 a favor de Banco de Costa Rica, a las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve
mil seiscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: Para construir con 1 casa lote 14B. Situada en el distrito 01 San
Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
15; al sur, lote 13; al este, calle Las Américas con 6 metros y al oeste, lote
12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Bustos Vargas y Walter Manuel
Jiménez Flores, expediente Nº 15-009301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025780
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos
del tres de junio del dos mil dieciséis (10:00 am 03/06/2016), y con la base de
treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109076-000, la cual
es terreno lote A-21. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A-8; al sur, calle pública; al
este, lote A-22 y al oeste, lote A-20. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis (10:00 am 20/06/2016), con la base de veintitrés
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos
del cinco de julio del dos mil dieciséis (10:00 am 05/07/2016) con la base de
siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de MUCAP contra Johnny Brenes Rodríguez y Marcela Rodríguez Masís.
Exp: 15-003146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de
abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025787 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 513903-000, la cual
es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 21 metros 28 cm. lineales; sur, Carlos Carmona; este, servidumbre de
paso en un frente de 32 metros, 97 cm., lineales; oeste, Virginia Carmona
Araya. Mide: mil doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1693446-2013. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
junio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Carlos Luis Carmona Araya. Exp. N° 16-000388-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
6 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016025794 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos
del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placa: MOT-354589, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, carrocería:
motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LBPKE1316C0051466, estilo: YBR125G,
capacidad: 2 personas, año: 2012, color: rojo, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y siete mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de
dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Morales Jiménez,
expediente Nº 15-016130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016025805 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-cuatrocientos veintiocho mil ciento
treinta y tres, marca United Motors, estilo Max ciento veinticinco, categoría
motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce, color negro, vin L
cinco DPCJF uno ocho EZMO uno uno cinco siete, cilindrada ciento veinticinco
cc., combustible gasolina, motor Nº uno cinco siete FMI uno cuatro LO uno ocho
cero siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y
dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cuatro mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Gerardo Mena Jiménez.
Exp. N° 15-018688-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025806 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: MOT-385475, marca Formula, estilo Sport GPX 250, categoría
motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color negro, Vin
LYXPCNLA0D0A00439, cilindrada 250 cc. combustible gasolina, motor Nº
169FMM8D401258. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos
noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y nueve mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan
Alexis Anchía Benavides, expediente Nº 15-013455-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016025807 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de un millón
ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-136798. Marca Toyota. Estilo Dyna.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1995. Color rojo. Vin
BU660051615. Cilindrada 3660 cc. Combustible diesel. Motor Nº 1389710. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos
dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jefry José Mora
Varela. Exp: 15-022805-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2016.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025808 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis y con la base de doce mil
novecientos setenta dólares con veinticuatro centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo BCF612, marca: Chevrolet, categoría: automóvil,
serie: KL1JJ5CE7CB105382, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
KL1JJ5CE7CB105382, Vin: KL1JJ5CE7CB105382, cabina: sencilla, techo: techo duro,
est. tribut: pago derechos de aduana, uso: particular, capacidad: 5 personas,
año: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de
nueve mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de tres mil doscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Mauricio Manuel Ferllini Morice, expediente Nº 15-000977-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016025809 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
371-14622-01-0864-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil
quinientos cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno lote dos tacotal 12. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón
07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Valverde
Bermúdez; al sur, Antonio Valverde Bermúdez; al este, calle pública y al oeste,
Antonio Valverde Bermúdez. Mide: setecientos noventa y un metros cuadrados.
Plano: P-1619279-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos tres mil ciento veintinueve colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la
base de un millón setecientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y seis
colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Antonio Valverde Bermúdez. Exp. N° 16-000096-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 4 de abril del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025922 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0804-001; a las diez horas cero
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos dos colones con sesenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil
quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 5. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al
sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, Urbanizadora
Gardela de Osa Sociedad Anónima y al oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1615542-2012. 2)- Con la base de
cuatro millones trescientos noventa mil trescientos setenta y tres colones con
noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil
quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 4. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al
sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, lote 5 y al oeste,
lote 3. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano:
P-1608420-2012. 3)- Con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil
ochocientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 02 Puerto
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 15 metros; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad
Anónima; al este, lote 4 y al oeste, lote 1 y 2. Mide: cuatrocientos cuarenta y
tres metros cuadrados. Plano: P-1615547-2012. 4)- Con la base de dos millones
ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta
y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02
Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20
metros; al sur, lote 2; al este, lote 3 y al oeste, calle pública con un frente
de 15 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano:
P-1615543-2012 y 5) con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
ochocientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
368-14189-01-0804-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos
setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2.
Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote 1; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa
Sociedad Anónima; al este lote 3 y al oeste, calle pública con un frente de 15
metros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano:
P-1615550-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del
seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
veintiocho mil doscientos un colones con noventa y siete céntimos para la
primer finca (rebajada en un 25%). Con la base de tres millones doscientos
noventa y dos mil setecientos ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos
para la segunda finca (rebajada en un 25%). Con la base de tres millones
doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con
ochenta y seis céntimos para la tercera finca (rebajada en un 25%). Con la base
de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones
con veintidós céntimos para la cuarta finca (rebajada en un 25%) y con la base
de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones
con veintidós céntimos, para la quinta finca (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ciento nueve mil cuatrocientos colones con sesenta y cinco céntimos para la
primer finca (un 25% de la base original). Con la base de un millón noventa y
siete mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, para
la segunda finca (un 25% de la base original). Con la base de un millón ochenta
y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, para
la tercer finca (un 25% de la base original). Con la base de setecientos
dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos,
para la cuarta finca (un 25% de la base original) y con la base de setecientos
dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos,
para la quinta finca (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Ulloa Solano.
Exp. N° 15-000225-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016025938 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0321-00012793-01-0901-001 y reservas y restricciones citas
0321-00012793-01-0902-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos ochenta
y nueve mil novecientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros, 97
centímetros lineales; al sur, Germán Sánchez Rojas; al este, Karol Campos
Castaño y al oeste, Clemencia Castañeda Ortega.
Mide: ciento noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de doscientos veintidós mil cuatrocientos setenta y seis colones con
once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra
Greivin Arnoldo Campos Castaño. Exp. N° 15-025299-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del
2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025974 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal;
a las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del
01/06/2016), y con la base de doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos
veintiún mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ocho siete nueve siete
nueve la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito cuarto
Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Abelardo Ugarte Grijalba; al sur, Desarrollos Alondra de Guanacaste S.
A.; al este, Zona Dos S. A. y al oeste, Zona Uno S. A. Mide: novecientos
ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos metros con veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince junio del dos mil
dieciséis, (9:00 a. m. del 15/06/2016), con la base de ciento ochenta y seis
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y un mil
colones con noventa y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del
dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 29/06/2016) con la base de sesenta y dos
millones ciento cincuenta cinco mil trescientos trece colones con noventa y
siete céntimos (rebajada un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Manuel Malachani Peralta
contra Ventana del Mar S. A. Exp. N° 07-000242-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de abril del
2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—(
IN2016026020 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de un millón
cuatrocientos catorce mil ciento quince colones, con ochenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscrita, identificada con
el plano catastrado G-1274219-2008, situada el distrito tercero, cantón tercero
de la provincia de Guanacaste, que es terreno de forma irregular y topografía
ondulada. Linderos: Norte Buenaventura Gutiérrez Gutiérrez, sur Luis Peña
Gutiérrez, este Casimiro Contreras Guadamuz y oeste camino público. Mide quince
mil cuatrocientos veintisiete metros, con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Propietario Emiliano Gutiérrez Gómez. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón sesenta mil quinientos ochenta y seis
colones, con ochenta y nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las con la base de trescientos cincuenta
y tres mil quinientos veintiocho colones, con noventa y seis céntimos, (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Maynor Jesús Peña
Mosquera contra Buenaventura Gutiérrez Gómez. Exp: 10-000013-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de
abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—( IN2016026021 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0907-001, citas y
prohibiciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0905-001,
297-02770-01-0906-001 y 297-02770-01-0907-001, a las nueve de la mañana del
quince de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un millones
quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 15462 derechos 001, 002 y 003 la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Elías Juárez y otro; al sur, con el
Río Barbilla otros; al este, con el Río Barbilla y al oeste, con Elías Juárez y
otros. Mide: seiscientos catorce mil trescientos ochenta y nueve metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
de la mañana del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco de Costa Rica contra
Juan Bernardo Gamboa Bermúdez, Juan Bernardo Gamboa Naranjo, Lucia Marlene
Naranjo Blanco, Vartesa Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000577-1209-CJ(B-2).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica-Limón, 8 de abril del
2016.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exento.—( IN2016026022 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, se rematará lo siguiente:
1) Con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y un mil
trescientos cuarenta y seis colones con sesenta céntimos, la finca inscrita en
el Registro Público Sección de Propiedad, partido de Limón, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos catorce - cero cero
cero, la cual es terreno de tacotal N° 65. Situada en el distrito Rita, cantón
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero Vargas; al
sur, calle pública; al este, lote 64 y al oeste, lote 66. Mide: cuarenta y seis
mil seiscientos trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Con la
base de veintinueve millones trescientos cuarenta y un mil setenta y tres
colones con ochenta y siete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintinueve mil novecientos trece - cero cero cero, la cual es
terreno de tacotal N° 64. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero; al sur, calle pública; al
este quebrada Manchosa y otros y al oeste lote 65. Mide: sesenta y un mil
trescientos treinta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
3) Con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y siete mil
quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, la Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula numero veintinueve mil cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cocotal lote 66. Situada en el
distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Elías Montero Vargas; al sur, lotes 60 59 Cocotales C.R, S. A., calle P; al
este, Cocotales de Costa Rica S. A., y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A.
Mide: cuarenta y un mil ciento setenta y siete metros con veintiocho decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil
dieciséis, con la base para la primera finca de dieciocho millones setecientos
veintiún mil nueve colones con noventa y cinco céntimos, para la segunda finca
con la base de veintidós millones cinco mil ochocientos cinco colones con
cuarenta céntimos y para la tercera finca con la base de diecinueve millones
doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y
cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, con
la base para la primera finca de seis millones doscientos cuarenta mil
trescientos y treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, para la
segunda finca con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil
doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos y para la
tercera finca con la base de seis millones cuatrocientos veinticuatro mil
trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un 75% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Inversiones Daykris S. A., Michael Gamboa Chinchilla.
Exp: 16-000258-1203-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), Materia Cobro), 12 de abril del
2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016026027 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho
horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (para cada uno de los derechos), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veinticuatro mil setecientos veintiuno-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José Alejo Alpízar y Grace Benavidez; al sur, calle pública; al este,
José Alejo Alpízar y Grace Benavidez y al oeste, José Alejo Alpízar y Grace
Benavidez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (para cada uno de los derechos) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio
de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (para cada uno de los derechos). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Steven Acuña Jiménez contra Grace Benavides Rojas y José Alejo Alpízar Fernández. Exp:
15-002656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 17 de diciembre del año 2015.—Licda. Diana Vega
Castro, Jueza.—( IN2016026035 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alicia
Ordóñez Valdivia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Fortuna de Bagaces, Guanacaste, asentamiento
Río Blanco, de la escuela cien metros al sur y doscientos metros al oeste,
cédula cinco-ciento sesenta-trescientos treinta y cinco, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000027-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 9 de marzo
del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017474).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mario
Acuña Cubero, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de Guápiles,
Urbanización Toro Amarillo y portaba la cédula de identidad 302640621; a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000087-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2016.—Msc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016025450 ).
Se
señalan las nueve horas del miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis para llevar a cabo la junta de
acreedores para la discusión y votación de las cuentas distributivas propuestas
por el curador del proceso de quiebra de la sociedad América Capitales Puesto
de Bolsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-1693877, conforme a los numerales 903
y 904 del Código de Comercio, la junta se verificará en este despacho o en la
sala de juicio del Primer Circuito Judicial de San José que se coordine días
antes del evento. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín
Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada.
Expediente 98-000751-0183-CI.—Juzgado Concursal, San José, 25 de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2016025632
)
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Virginia Arce Cedeño, quien en vida fue mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cartago,
Paraíso, Orosi, veinticinco metros al sur de la escuela, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero sesenta-dos mil trescientos veinticuatro, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a ser valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
uno-dos mil dieciséis.—Cartago, a las diez horas veinte minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016019746
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Elizabeth Arias Monge, quien fue mayor,
casada una vez, del hogar, cédula número dos-doscientos noventa y
dos-doscientos veintiuno, vecina de Alajuela, Palmares, doscientos metros norte
de la esquina noroeste del parque Central de Palmares, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-16.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021776 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Antonio Castro Elizondo, mayor, estado civil divorciado,
profesión no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0501040399 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000378-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016021806 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial
de la causante: Arabelia Cordero Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Cartago, Guarco en el Empalme, trescientos metros sur del templo
católico de la localidad, portadora de la cédula de identidad 1-0402-0611; para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San
José, Guadalupe, cien metros norte de la clínica católica. Se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Arabela Cordero
Calderón en sede notarial. Expediente 0001-2016. Notaría del Lic. Ronald
Hidalgo Vega.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016021821 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
María Isabel Molina González, quien fue mayor de edad, casada dos veces,
educadora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
2-149-111. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 15-000033-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, San José, 27 de febrero de 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016021832 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan
María Orozco Masís, quien fue mayor, pensionado, cédula uno-doscientos
catorce-setecientos ochenta y uno, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la oficina de la Notaria Pública, Cinthya
Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casablanca
número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial tres- dos mil
dieciséis.—San José, dos de abril de dos mil dieciséis.—Cinthya Vanessa Abarca
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016021843 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Sonia Tenorio Tenorio, quien fue mayor, del
hogar, cédula seis-doscientos nueve- quinientos cuarenta y dos, vecina de San
José, Desamparados, Los Guido sector tres casa A treinta y tres, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública, Cinthya Vanessa
Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casablanca número
noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial uno-dos mil
dieciséis.—San José, veintidós de febrero dos mil dieciséis.—Lic. Cinthya
Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016021845 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Alberto
Eduardo Badilla Guadamuz, quien fue mayor, casado una vez, operario, cédula
siete-cero cero setenta y cinco-cero quinientos veintinueve, vecino de Limón
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública, Cinthya
Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casa Blanca
número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial dos-dos mil
dieciséis.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Cinthya
Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016021847 ).
Se cita y emplazan,
herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de 30 días para que se
apersonen en proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Erbert Matarrita
Baltodano, mayor, soltero, agricultor, vecino
de Guapote de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, sito 250 metros
al este, cédula número 5-480-157, quien falleció el día 14 de noviembre del año
2007, así inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José,
al tomo: 480; folio: 189; asiento: 378, para que se apersonen a los autos haciendo
valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Pública de la Licda. María Abigail Ruiz Rosales, abierta en la ciudad
de Santa Cruz, Guanacaste, sito de las oficinas de Correos de Costa Rica, 25
metros al este, o al fax de la oficina 2680-90 12.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de
abril del 2016.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021848 ).
Se cita y emplaza,
herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de 30 días para que se
apersonen en proceso sucesorio de quienes en vida fueran: Rogelio Padilla
Toruño conocido como Rogelio Toruño Toruño,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Talolinga de Santa Cruz,
Guanacaste, sito de la entrada principal seiscientos metros al sur, cédula de
identidad número 5-142-543, quien falleció el día 14 de mayo del año 2001, así
inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al tomo:
93; folio: 17; asiento: 33; María Felicita Acosta Granados, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa vecina de igual domicilio que el señor Padilla
Toruño, cédula de identidad número: 5-042-773, quien falleció el día 2 de
noviembre del año 2011, así inscrito en el Registro de Defunciones de la
Provincia de Guanacaste, al tomo: 101; folio: 451; asiento: 901, para que se
apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licda. María Abigail Ruiz
Rosales, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito de las oficinas
de Correos de Costa Rica, 25 metros al este, o al fax de la oficina 2680-9012.—Santa
Cruz, Guanacaste, 9 de abril del 2016.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021849 ).
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Fabio Danilo
Camacho Corrales, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero
doscientos dieciocho-cero setecientos cincuenta y cuatro, divorciado de
primeras nupcias, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros
sur del Banco Nacional de Costa Rica, se cita y se emplaza a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimientos a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir
notificaciones, en mi bufete, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al
sur y setenta y cinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Expediente
N° 0001-2016.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021858 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Berenice Fennell Kerr, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
siete-cero dieciséis-cero ochenta, vecina de Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 03-000498-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2016.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021864 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de los Ángeles
Gamboa Salazar, cédula de identidad N° 0201970075; encaminado a solicitar la
ausencia de Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado, educador, vecino
de Heredia, cédula de identidad N° 400840372. En el mismo se dictó la sentencia
de primera instancia N° 286-2015 de las once horas treinta minutos del dos de
noviembre del año dos mil quince, la cual en su parte dispositiva indica que:
Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel Rigoberto Hernández Vargas, cédula
de identidad N° 4-0084-0372. Se nombra como su curadora y poseedora provisional
de su patrimonio a la señora María de los Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena
inscribir dicha curatela en el Registro. Se resuelve sin condena en ambas
costas. M.Sc Adrián Hilje Castillo. Juez. Exp. N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—(IN2016013189). 3
v. 2. Alt.
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por María de Los Ángeles Gamboa Salazar,
cédula de identidad número 0201970075; encaminado a solicitar la ausencia de
Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado, educador, vecino de Heredia,
cédula de identidad número 400840372. En el mismo se dictó la sentencia de
primera instancia N° 286-2015 de las once horas treinta minutos del dos de
noviembre del año dos mil quince, la cual en su parte dispositiva indica que:
Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel Rigoberto Hernández Vargas, cédula
de identidad 4-0084-0372. Se nombra como su curadora y poseedora provisional de su patrimonio a la señora María de los
Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena inscribir dicha curatela en el Registro. Se
resuelve sin condena en ambas costas. M.Sc. Adrián Hilje Castillo, Juez.
Expediente N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016017247). 3 v. 2. Alt
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores de edad Natalia Maryet Villarreal Alvarado y Mirley
Pamela Ochoa Alvarado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenando. Expediente N° 15-000378-0673-NA (192-2-2015)-A. Debe publicarse tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 08 de octubre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán,
Jueza.—( IN2016021601 ). 3
v. 2.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia); hace saber a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815764335, de estado civil, domicilio y oficios
desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial
en su contra, bajo el expediente N° 15-000298-1343-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Siendo que el presente proceso es un Depósito
Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez,
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no
atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código
Procesal Civil se ordena anular la resolución de las ocho horas y treinta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y en su lugar se procede
a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Sisy Paola Socorro Gutiérrez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez
Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al
demandado Carlos Luis Rodríguez Obando, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Cuatro, setecientos cincuenta metros del
Servicentro Reenfrío, frente a tienda Loría. Ordena el depósito judicial
provisional de la menor de edad Sisy Paola Socorro Gutiérrez en la Fundación
Génesis. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que a fin de la institución a la cual se le nombró como
Depositaria acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a Estrados Judiciales
el representante legal de la misma dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. Licda. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la
Infancia contra Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez
Obando; expediente N° 15-000298-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
17 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016021859). 3
v. 1.
José Miguel Fonseca
Vindas Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón; hace saber a Sergio Tomas Uribe Duque, de nacionalidad
colombiano, pasaporte de su país número siete cero cinco seis seis siete cinco
uno, de domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
15-000848-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las
nueve horas y diecinueve minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Mauren del Carmen Fallas Mora, se confiere traslado al accionado
Sergio Tomas Uribe Duque por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del señor
Sergio Tomas Uribe Duque, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada
Catalina Rivera Sanabria; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2283-2985 o 8854-4393.-
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación.- Expídase y publíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez”.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Mauren del Carmen
Fallas Mora contra Sergio Tomas Uribe Duque. Expediente Nº 15-000848-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2016.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021807 ).
Licenciada, Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Verna Lee Anderson Davies, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciada, de domicilio desconocido, de nacionalidad estadounidense, cédula
de residencia 175-91353-9400, pasaporte de su país 031476589, se le hace saber
que en demanda inc. modificación fallo. Expediente N° 10-001581-0292-FA
establecida por Pedro Herrera Alfaro contra Verna Lee Anderson Davies, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de Primera Instancia Nº 100136-16. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de
enero del año dos mil dieciséis. Proceso de modificación de fallo dentro del
proceso abreviado de divorcio establecido por Pedro Herrera Alfaro, quien es
mayor de edad, divorciado una vez, de nacionalidad Costarricense, portador de
la cédula de identidad 2-0193-0132, vecino de Alajuela, Central, El Cacao,
contra Verna Lee Anderson Davies conocida como Verna Lee Doheny, quien es mayor
de edad, divorciada, de nacionalidad Costarricense, Norteamericana, portadora
de la cédula de residencia 175-91353, de domicilio desconocido. Actúa como
abogado director y apoderado especial judicial de la parte incidentista el
Licenciado Henry Antonio Núñez Arias, y como apoderado especial judicial de la
parte incidentada de domicilio desconocido, el Licenciado Randall Salas
Alvarado. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: Hechos
probados:..., II.—Sobre la ganancialidad de un bien:..., III.—..., Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículos 41, y 45 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, 1, 2, 5, 7, 9, 102, 103, 104, 222, y 287 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 8, y 41 del Código de Familia, se rechaza la
excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de la
incidentista de domicilio desconocido, y se declara con lugar en todos sus
extremos el proceso especial incidental de modificación de fallo dentro del
proceso abreviado de divorcio incoado por Pedro Herrera Alfaro, contra Verna
Lee Anderson Davies conocida como Verna Lee Doheny, declarando: a.- Que los
bienes inmueble s inscritos en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, Bienes
Inmuebles, sistema de folio real, a saber: 1.- Partido de Alajuela, matrícula
doscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero
(2-00289981-000); 2.- Partido de Alajuela, matrícula trescientos treinta y seis
mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero (2-00336428-000); 3.- Partido de
Alajuela, matrícula trescientos treinta y seis mil cuatrocientos
veintinueve-cero cero cero (2-00336429-000); 4.- Partido de Guanacaste,
matrícula ciento cuarenta y seis mil ciento veintitrés-cero cero cero
(5-00146123-000); y 5.- Partido de San José, matrícula doscientos setenta y un
mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero (1-00271289-000), así como los
vehículos inscritos en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, Bienes
Muebles, Vehículos Automotores: 1.- Placa de circulación 194962, marca Jeep,
estilo Cherokee; 2.- Placa de circulación 322231, marca Hyundai, estilo Excel;
3.- Placa de circulación 653095, marca Jeep, estilo Grand Cherokee; y 4.- Placa
de circulación CL 159662, marca Mazda, estilo B2600, inscritos a nombre de
Pedro Herrera Alfaro, no son bienes gananciales, dado que fueron adquiridos
durante la separación de hecho de las partes, así las cosas la señora Verna Lee
Anderson Davies conocida como Verna Lee Doheny no tiene derecho alguno sobre
los mencionados bienes; b.- Firme esta resolución inscríbase al margen de los
muebles e inmuebles dichos, y modifíquese el estado civil del propietario de
los bienes , indicándose ahora “divorciado una vez”; c.- Se resuelve este
proceso sin especial condenatoria en costas; d.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte
dispositiva de este fallo con los datos necesarios para identificar el proceso;
y e.- Firme la sentencia expídanse las ejecutorias correspondientes. Hágase
saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021809 ).
Licenciada, Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a quien interese: sentencia de primera instancia N° 167-2013. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y
cincuenta y ocho minutos del uno de febrero del dos mil trece. Proceso de actividad
judicial no contenciosa de insania Exp. N° 12-000288-0292-FA, promovido por
Bertilia Morera Vargas, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de El
Roble de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 202970433, en
favor de Carol Yesenia Morera Morera CC Karol Yesenia, mayor, casada una vez
pero separada de hecho, ama de casa, vecina de El Roble de Alajuela, portadora
de la cédula de identidad número 205340343. Resultando: 1) 2) 3) Considerando:
I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III. IV. V.—Costas: Por tanto, de
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Bertilia Morera Vargas, se falla de la siguiente
forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Carol Yesenia
Morera Morera CC Karol Yesenia. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, sección de personas y sección de propiedad,
así como en el Registro Civil, al tomo noventa y cinco (95), página no indica,
asiento seiscientos ochenta y nueve (689), sección de nacimientos, provincia de
Alajuela. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Bertilia Morera Vargas, a
quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado
deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil, en el plazo de
treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que
la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se
ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo
de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que
garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. M.sc. Agustín Díaz Delgado. Juez.-adiaz.- Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021810 ).
Licda. Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvia
Elena Coto Solano, cédula de identidad Nº 01-0853-0363, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 12-000574-0187-FA, donde se dictó la resolución
de las trece horas treinta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil
doce, la cual en lo que interesa dice: “…del anterior proceso abreviado de
divorcio planteado por Abel Reynaldo Doblado Gil se confiere traslado por el
plazo de diez días a Silvia Elena Coto Solano para que lo conteste. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que
considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del
nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán
interrogados. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo
hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales…” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Abel Reynaldo Doblado Gil contra Silvia Elena Coto Solano. Expediente Nº
12-000574-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de marzo
del 2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021811
).
Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alfonso Mauricio Masís
Chinchilla, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula de
identidad Nº 1-1069-444, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº
08-000367-364-FA establecida por Andrey Alexander Campos Castro contra Alfonso
Mauricio Masís Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y
treinta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del
menor Abner Haziel Masís Rojas, planteado por Andrey Alexander Campos Castro
contra Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Cinco
días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y
lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las
resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le
advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en
sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada Alfonso Mauricio Masís Chinchilla personalmente o en su casa de
habitación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado
señor Masís Chinchilla, aporte la parte promovente certificación del Registro
Público, Sección Personas, en donde conste si el demandado posee o no apoderado
inscrito, deberá aportarse además certificación de movimientos migratorios
respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de oficio, pídase a
la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al
Despacho si el demandado Masís Chinchilla, cédula Nº 1-1069-444, aparece como
abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la
dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la
Caja Costarricense del Seguro Social, Sección Planillas, informen si el
demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio,
al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de
dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene al actor
aportar por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan
al demandado a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del
paradero del mismo. No ha lugar al depósito judicial a favor del señor Campos
Castro, por cuanto el menor Masís Rojas Abner Haziel, vive con su madre quién
ejerce la patria potestad sobre el mismo. Se ordena expedir y publicar el
edicto que ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil, queda el mismo en
el Despacho para su retiro. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021813 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber
al señor René Franco Sánchez, mayor, de nacionalidad cubano, casado una vez, de
demás calidades desconocidas. Que en este Despacho, se tramita el proceso bajo
el número único 13-001397-187-FA, que es proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente, promovido por la Procuraduría General de la República
contra María Teresa Muñoz Alcázar y René Franco Sánchez, en el cual se dictó la
sentencia número 147-2016, de las dieciséis horas del cinco de febrero de dos
mil dieciséis, que dice: resultando: I.—...II.—...III.—.... Considerando:
1º—...2º—...3º—...4º—... Sobre el fondo del asunto: sobre la causal
invocada:... Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de
derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la
inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: se
declara la inexistencia del matrimonio que une a René Franco Sánchez y María
Teresa Muñoz Alcázar, todos de calidades que consta en autos , por tanto tome
nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito
al partido de San José, al tomo cuatrocientos ochenta, folio nueve, asiento
diecisiete, la inexistencia del mismo, a fin de que la demandada María Teresa
Muñoz Alcázar, cédula de identidad número 1-1241-680, vuelva a tener el estado
civil que le corresponde, sea soltera. Costas: se eximen a ambas partes del
pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016021833
).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ángela Virginia
Lizano Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Barahona
Lizano a favor de Ángela Virginia Lizano Soto. Expediente N°
14-000472-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021835 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nelson
Espinoza Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
nicaragüense, vecino de domicilio desconocido , pasaporte de su país número PC
766604, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra Karen Vanessa Corrales Herrera y
Nelson Espinoza Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve
horas y cuarenta y seis minutos del once de junio de dos mil quince. Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licenciada Marcela Ramírez Jara en representación de la Procuraduría General de
la República, plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente de la cual se confiere traslado a los accionados Karen Vanessa
Corrales Herrera y Nelson Espinoza Gutiérrez por el plazo perentorio de treinta
días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberán ofrecer las
pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presenten deberán señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Desamparados a fin de notificar a la demandada Karen
Vanessa Corrales Herrera y al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuelita a
fin de notificar al señor Nelson Espinoza Gutiérrez. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente 15-000104-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las diez horas y treinta y ocho minutos del diez de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021839 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Rebeca Vargas Cordero a favor de Alejandro Vargas
Cordero, cédula de identidad número 2-292-262. Expediente número
15-000453-0688-FA tramitado en el Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón).—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de diciembre del 2015.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021860 )
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ruddy
Jovanny Ávalo González, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de
casa, vecina de domicilio desconocido, cédula 4001279, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por José Ángel Martínez Fernández contra Ruddy
Jovanny Ávalo González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y
dos minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis.- I.- Con el memorial de
folio 48 se tiene por aceptado el cargo por parte del Licenciado William
Sequeira Solís como curador procesal de la demandada Ruddy Jovanny Ávalo
González, se toma nota del medio para atender notificaciones. II.- Del anterior
proceso abreviado de divorcio que plantea José Ángel Martínez Fernández contra
Ruddy Jovanny Ávalo González, se confiere traslado por el plazo de diez días
para que en la persona de su curador procesal Licenciado William Sequeira Solís
la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si
los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente,
deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con
apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo del 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a
partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687... El memorial de contestación presentado por
el Licenciado Sequeira Solís, que corre a folios 53 a 56, se mantiene reservado
para ser conocido en su momento procesal oportuno. Conforme a lo dictado en el
artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de
ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en
o en un diario de circulación nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Expediente 15-000612-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las diez horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021861 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Grace Benavides Cerdas y Jeannete Benavides Cerdas, promovido por
Juana Benavides Cerdas. Expediente número 15-000637-1307-FA. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y
veintidós minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a las
personas presuntas insanas Grace y Jeannette ambas de apellidos Benavides
Cerdas, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del
Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere
el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a Lic. Derick
Cruikshank Foster como curador procesal con el fin de que represente en este
proceso a la personas presuntas insanas; en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia y a quien se tiene por apersonado a este
proceso y por contestada la demanda, misma que rola a de folio 36 al 38. Se
fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones exactos. Por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente
curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código
Procesal Civil). Señale la parte promovente las personas que deben ser
consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236
del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente Juana
Benavides Cerdas, a favor de las presuntas insanas Grace Benavides Cerdas y
Jeannete Benavides Cerdas. Expediente Nº 15-000637-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero
del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016021862
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristobalina
Yorleni Pérez Gutiérrez, mayor, divorciada, sin oficio alguno, cédula de
identidad número 0502340156, nombre de la progenitora María Nelly Gutiérrez
Gutiérrez y nombre del progenitor Justo Pérez Ruiz, nacida en 27 de Abril Santa
Cruz Guanacaste, el 24/07/1966, con 49 años de edad, y Marcos Jorge Antonio
Morales Rodríguez, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número
0501540636, nombre de la progenitora Ercilia Rodríguez Urbina y nombre del
progenitor Vicente Morales Morales, nacido en Lagunilla, Santa Cruz,
Guanacaste, el 25/04/1955, actualmente con 58 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Santa Cruz, Las Piñuelas de la plaza de
deportes 300 metros norte y 25 al oeste, Santa Cruz. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000365-0776-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
18 de febrero del 2016.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021842 ).
Se
tiene como parte al propietario(a) registral. Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las catorce horas con cuarenta y siete
minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía
Auxiliar de Flores se tramita la causa 06-003224-0059-PE, en contra de ignorado
por el delito de robo agravado en perjuicio de José Manuel Mesén Villarevia, se
tiene como parte a Julio César García Zúñiga, cédula: 603720830, quien es dueño
de una motocicleta placa 140860, marca Susuki, color negro, año de fabricación
2006, con número de serie LC6PAGA1160812536, motivo por el cual se le previene
que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario
se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los
hechos denunciados continuará en su curso. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía
Auxiliar de Flores.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021865 ).