BOLETÍN JUDICIAL N° 81 DEL 28 DE ABRIL DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimomiales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-002144-0007-CO que promueve Ligia Elena Alvarado Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Visto lo dispuesto en la sentencia 2016-003451 de las 9:05 horas del 9 de marzo del 2016 se resuelve: se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ligia Elena Alvarado Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 2-608-763 para que se declare inconstitucional el párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la junta directiva de la CCSS en el artículo segundo de la sesión número 8449, celebrada el 27 de mayo del 2010 el cual dispone que se otorgarán dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La disposición carece de fundamentación técnica o jurídica que permita conocer las razones que tomó en cuenta la institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad comprobada como requisito de ingreso a la función pública no es sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la función pública. Estima que la disposición impugnada es contraria a las normas que regulan la discrecionalidad técnica de la Administración y a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Asimismo, es desproporcionada e irracional y violenta el derecho al trabajo establecido en el artículo 56 de la Constitución Política, así como el principio de libre concurrencia a un puesto público. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso de conocimiento que se tramita en el expediente N° 16-000457-1012-CA contra la Caja Costarricense de Seguro Social en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de Documento firmado digitalmente por: la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 31 de marzo del 2016.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                              Secretario

Exonerado.—( IN2016019630 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-003607-0007-CO que promueve Marta Iris Muñoz Cascante y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintiséis minutos de veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Iris Muñoz Cascante, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-619-790, Alejandro Rojas Aguilar, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-804-543, Abraham Sequeira Morales, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1351-0269 y Sergio Múnera Chavarría, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1209-524, en su condición de Defensores Públicos del señor Jorge Isaac Vargas Paz, mayor de edad, soltero, vecino de San José, y portador de la cédula de identidad Nº 1-1382-0551, para que se declare inconstitucional el artículo 466 bis del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de doble conforme, justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sostienen que en el caso presente el imputado ha sido absuelto en dos juicios consecutivos, y se encuentra a la espera de la realización de un tercer debate, dado que el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José dejó sin efecto la segunda sentencia absolutoria que se dictó al endilgado, ante la estimación del segundo recurso de apelación que promovió el Ministerio Público. De declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto supondría la firmeza de la segunda sentencia absolutoria, mediante la aplicación del instituto del doble conforme, que evita un ciclo indefinido de juicios de reenvío y de anulación de sentencias absolutorias. De admitirse esta acción de inconstitucionalidad, se consideraría firme la segunda sentencia absolutoria que ha recibido el encartado y, por ende, se respetarían los principios de justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica. Los efectos inconstitucionales de la norma impugnada se desprenden a partir de la sobrevivencia, en la redacción actual de esa disposición, de la palabra “casación”. Afirma que la aparición, en la escena jurídica, del instituto del doble conforme, se dio bajo el antiguo y derogado sistema de impugnación de la sentencia penal. Por medio de la Ley Nº 8837 se consideró derogado el instituto del doble conforme, con lo que se abrió la posibilidad de juicios de reenvío en forma indefinida. En el año 2012, la Defensa Pública interpuso una acción de inconstitucionalidad (expediente Nº 12-007781-0007- CO) contra el artículo 10 de la Ley Nº 8837. Al resolver esta acción de inconstitucionalidad, se consideró vigente el instituto del doble conforme, pero en la adición de la resolución de fondo, se dijo que únicamente surte efectos con respecto al recurso de casación. La aplicación, en los términos actuales, del instituto del doble conforme con respecto al recurso de casación, lo hace incompatible con el sistema vigente de impugnación de la sentencia penal. En su criterio, es inconstitucional la sobrevivencia, en el artículo 466 bis del Código Procesal Penal, del término “casación”, que impide aplicar, en toda su plenitud, el instituto del doble conforme, teniendo en cuenta la existencia del actual recurso de apelación de la sentencia. Insisten en que el objeto de esta acción de inconstitucionalidad, precisamente, lo constituye el artículo 466 bis del Código Procesal Penal. La situación cuestionada produce, en la praxis judicial, que el imputado se vea sometido a un número indeterminado de juicios de reenvío, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, y del Derecho de la Constitución, en particular, del principio de no regresión en materia de derechos fundamentales. Lo anterior por cuanto, en la actualidad el instituto del doble conforme solo opera en relación con la segunda sentencia absolutoria obtenida, en un segundo juicio, pero validada por el Tribunal de Apelación de Sentencia. El instituto del doble conforme impone un límite a la potestad de persecución penal y sancionatoria. El instituto del doble conforme se sustenta en los artículos 1, 33, 40, 41 y 42 de la Constitución Política. Es incompatible la redacción actual del artículo 466 bis del Código Procesal Penal con el vigente régimen de impugnación de la sentencia penal, en la medida en que desconoce la etapa de la apelación. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en los términos en que ha sido expuesto en esta ocasión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base la causa penal tramitada bajo el expediente Nº 09-014275-0648-PE, seguida como el señor Jorge Isaac Vargas Paz, y que se encuentra bajo señalamiento para celebrar un tercer debate, por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. En esa causa penal se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en aras de evitar severas dislocaciones y transgresiones a la paz social, se mantiene, provisionalmente, la vigencia de la norma impugnada, hasta tanto no se dicte la resolución de fondo de la presente acción de inconstitucionalidad. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernanco Cruz Castro, Presidente a. í./.

San José, 31 de marzo del 2016.

Gerardo Madriz Piedra

( IN2016019631 )                                                           Secretario

CORRECCIÓN

ASUNTO: Consulta judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO, promovida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número 2016-002052 de las nueve horas y cinco minutos de doce de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se corrige el error material contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del 2000 por vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política”. Notifíquese.

San José, 28 de marzo del 2016

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

                                                                                   Secretario

Exonerado.—( IN2016019902 ).

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 10-000477-0007-CO promovida por Maureen Patricia Ballestero Vargas, contra el artículo 262 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 2016-004348, de las once horas y cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número Nº 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, para que la Asamblea Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta sentencia. Los(as) magistrados(as) Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón ponen notas separadas.

La magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión por falta de legitimación del accionante.»

San José, 30 de marzo del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016019919 )                                     Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Juan Carlos Vega Montoya, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105870432, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000808-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del diez de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles contra Juan Carlos Vega Montoya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Alajuelita quienes podrán notificarle en Alajuelita, San Felipe, La Aurora, urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa 334. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en San José, costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, en el quinto piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciocho minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Vega Montoya, cédula de identidad 0105870432, la resolución dictada a la(s) quince horas del diez de diciembre del dos mil catorce (folio 14 frente y vuelto), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8 ), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 al 206), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que el Registro de Bienes Muebles denuncia que:  “El día 16 de setiembre del año dos mil catorce, la registradora encargada de la calificación del documento presentado el día 11 de setiembre pasado bajo el tomo 2014, asiento 302157, informa a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del citado documento, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 81 visible al folio 51 frente del tomo 26 del protocolo del notario Rolando Rojas Navarro, otorgada el día 04 de agosto del 2014, en la que comparece José Alberto Lizano Durán, cédula de identidad 1-1180-160 en condición de apoderado de Fabio Orias Enríquez, cédula de identidad número 5-199-773, titular registral del automotor Marca Nissan Sentra, modelo 1987, placas 173753 por medio de “poder especial de venta”, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 207, visible al folio 61 frente del tomo sexto del protocolo del notario Juan Carlos Vega Montoya, otorgada el día 14 de enero de 2014, a efectos de traspasarlo a nombre de Raúl Alberto Zúñiga Barrantes, cédula de identidad 1-1650-554. La irregularidad evidenciada por la funcionaria consiste en que una vez consultado el Padrón Nacional se percató que el compareciente al otorgar el poder especial Fabio Orias Enríquez aparece con una anotación defunción desde el día 09 de diciembre de 2012, lo que resulta contradictorio con su comparecencia ante el notario Vega Montoya”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                               Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021771 ).

A: Adriana Varela Solís, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108860131, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000998-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y uno minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Varela Solís, cédula de identidad 0108860131, la resolución dictada a la(s) nueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince (folio 10 al 11), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Ante la notaria Adriana Varela Solís se celebró el matrimonio de Luis Morales Díaz, cédula de identidad 9-103-697 y Bernardina Hernández Cortés, cédula de identidad 9-102-576, el 23 de octubre de 2014 y cuyo certificado de declaración de matrimonio civil número 1363183 y anexos fueron presentados en este Registro Civil el 04 de diciembre del 2014. El párrafo final del artículo 31 del Código de Familia establece que el funcionario ante quien se celebre el matrimonio, en este caso el notario público “... debe enviar dentro de los ocho días siguientes a la celebración...” la respectiva documentación al Registro Civil, misma que en el caso aquí relacionado fue presentada de forma extemporánea. “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Adriana Varela Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José Barrio Amón del INVU 100 metros al oeste condominio Travancor, segundo piso, en su defecto, en su domicilio registral en San José Goicoechea Ipís 50 oeste de los tanques del SNAA. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. APC Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021772 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido: Ervin Moya Vargas, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 2-0184-0869, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 15-300003-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, a las catorce horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil quince.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021745 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 Reservas y Restricciones y 1 Condiciones Ref.; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos noventa cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente, Ana Lorena Barquero Campos; al sur, Ida, lote 32; al este, Ana Lorena Barquero Campos, y al oeste, Trinidad Umaña Campos, Mario Segura Delgado en medio servidumbre de paso y José Manuel Jiménez Bermúdez. Mide: Diez mil metros cuadrados. Plano: A-1488216-2011. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio César Sánchez Sánchez contra Yolanda Gutiérrez Salazar. Exp. N° 14-001761-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de marzo del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025189 ).

A las 10:00 horas del 7 de junio del 2016, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladas bajos los tomos 297 y 355, asientos 4075 y 11408, servidumbre de paso bajo el tomo 2010, asiento 112955, y demanda ordinaria bajo el tomo 800, asiento 40207 y con la base del valor pericial sea la suma de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula N° 465.044-000, que es terreno de agricultura, distrito ocho La Tigra del Cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Peñas Blancas; al sur, servidumbre agrícola, Adrián Gerardo y Wagner ambos Camacho Barrientos y servidumbre agrícola; al este, Club Carioca y Bernarda Zamora, y al oeste, María Tasanbia Barrientos Benavides. Mide: Nueve mil treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete millones cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y tres céntimos, se señalan las: 10:00 horas del 22 de junio del 2016. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, se señalan las: 10:00 horas del 7 de julio del 2016. Se remata por ordenarse así en Exp. N° 09-100866-0297-CI, interdicto de Club Atlético Carioca S. A. contra Asdrúbal Herrera Rodríguez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Solicitud N° 52674.—( IN2016025210 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 354 y asientos 18520; a las trece horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193.746-000, la cual es terreno de pastos, lote 8. Situada en el distrito 3 Chomes, cantón 1, Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vinia Luna Herrera; sur, Vinia Luna Herrera y lote 9; este, calle pública con 19,89 metros; oeste, Vinia Luna Herrera. Mide: mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: P-1597878-2012.  para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil once colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Francisco Javier Bravo Cambronero. Exp. N° 15-002037-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 303-12129-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135.454-000, la cual es terreno para construir con un galerón, oficinas, casa y rancho. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clemente Centeno Madrigal; sur, William Rojas y Magdalena Solano; este, William Rojas y calle pública con 31,20 meteros; oeste, William Rojas, Fernando Navarro, Emilio Hurtado Mena. Mide: nueve mil ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1305826-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dayka GYC S. A.  Exp. N° 16-000303-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos setenta y seis mil ochocientos setenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 441.680-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 48,41 m.; sur, servidumbre de paso con 25,8 m; este, servidumbre de paso con 35,67 m; oeste, Albymar de Peñas Blancas S. A. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Plano: A-1120082-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alfonso Antonio Vargas Sánchez. Exp. 16-000327-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025343 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones, bajo los números de sumaria 15-000968-0489-TR y 15-000562-0492-TC, números de boleta 20152534700095 y 201590100086; a las once horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF743, marca Mitsubishi, estilo Lancer gls, chasis JMYSRCY1AEU001345, carrocería sedán 4 puertas, número de motor 4A92BJ9563, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de seis mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ronny Castillo Fernández. Exp.: 15-029005-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016025493 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001), Serv Canal Riegref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001), servidumbre Pluvial y sanitaria número dos; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones setenta y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos ocho f cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero dieciséis-C apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número diecisiete-C; al sur, área común libre de acceso siete; al este área común libre de parque y al oeste, área común libre de acceso nueve. Mide: trescientos ochenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Johanna Gómez Bravo. Exp.: 13-012875- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016025292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F52180 cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento uno; apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso diez; al sur, finca filial primaria individualizada numero ciento diecinueve; al este finca filial primaria individualizada número cien y al oeste finca filial primaria individualizada numero ciento dos. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos treinta mil setecientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yefrin Ernesto Ugalde Mairena. Exp. N° 11-000983-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016025293 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 364-09743-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10.00 metros; al sur, Virginia Mora Campos; al este, Sergio Quesada Mora y al oeste, Helmut Quesada Mora. Mide: ciento treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brenda Porras Araya. Exp.: 15-005609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025294 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 357-01877-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 4 mts de ancho con un frente a ella de 12 mts lineales cero cms; al sur, Ana Isabel Duran Alfaro; al este, Virgilio Rojas Porras y al oeste, Ileana Duran Alfaro. Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos quince mil novecientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Kattia Marcela Torres Cantillano. Exp. N° 14-011157-1157-CJ.—Juzgado Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025296 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las ocho horas del tres de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: sea a la finca, del partido de Cartago, matrícula número ciento veintidós mil quinientos sesenta y tres secuencia cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote 17-D. Situada en el distrito 02-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-D; al sur, lote 18-D; al este, calle pública con 6m 85 cm y al oeste, lote2-D. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos nueve mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutorio del Juzgado de Pensiones de Cartago de Omar Danilo Abarca Orozco. Exp.: 04-000037-0772-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, 18 de abril del 2016.—María del Rocío Cortés Palma, Jueza.—( IN2016025312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se señala para remate las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones setenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Salas González; al sur, Ricardo Vindas Rojas; al este, Diego Salas González y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Finca 2: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos, cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Fernández Rojas; al sur, Diego Salas González y otro; al este, quebrada y al oeste, calle pública y otro. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuadro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos dieciocho mil novecientos noventa y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación PROAGROIN contra Diego de Jesús Salas González. Exp. N° 15-000039-0507-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—Exento.—( IN2016025313 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré los fundos hipotecados, con las bases que se dirá y de la siguiente forma: 1) libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-140838-01-0001-001; 800-246236-01-0001-001 y 800-307602-01-0001-001 y con la base de ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil setenta-triple cero, que es terreno con una planta empacadora de tubérculos, una bodega y una oficina administrativa, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte y oeste, Salzamopa S. A.; sur, Neftalí Salazar Morales; al este, calle pública con 27.72 metros, el cual mide mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0276950-1977, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-15658-01-0001-001; 800-140839-01-0001-001; 800-246234-01-0001-001 y 800-307603-01-0001-001 y con la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil veintinueve-triple cero, que es terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Morera Araya; al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste, Omar Ramírez Porras; el cual mide diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano A-1181262-2007; propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado bajo las citas 800-307604-01-0001-001 y con la base de cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con cero tres céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil trescientos ochenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero con una casa de habitación, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Gilberto Rodríguez; al sur, Jovita Varela y Neftalí Vargas; al este, calle pública y al oeste, José Corella; el cual mide cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, plano: A-1391185-2009; propiedad de Inversiones G C K Tres Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas que se indican de la siguiente forma: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la base de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la sumas que se indican así: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de veinte millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la base de catorce millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Vargas. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria. Razón: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. N° 13-001519-1202 CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exento.—( IN2016025338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, propiedad del INVU; al este, propiedad del INVU y al oeste, propiedad del INVU. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ivannia Vanessa Rivera Fernández. Exp. N° 14-001898-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 1° de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y tres mil treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Alpízar Rojas; al sur, calle pública con 12,00 mts; al este, lote 20 D, y al oeste, lote 18 D. Mide: Trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y . dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Clara Rosa Chaves Méndez. Exp. N° 15-000776-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025356 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MOT-309718, marca Freedom, estilo FR150-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, vin FR3PCK705BB000163, cilindrada 150 c.c, combustible gasolina, motor Nº 162FMJB5004329. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geovanni Alberto Torres Corea. Exp. N° 15-016237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° Mot-378683, marca United Motors, estilo DSR125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin LB412Y509EC100006, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor Nº 156FMI8E100020. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Rafael Espinoza Palacios. Exp. N° 15-007687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo mot 212256, marca Jinan Qingqi, catogoría motocicleta, serie LAEMNZ4068B939276, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis LAEMNZ4068B939276, vin LAEMNZ4068B939276, capacidad 2 personas, año 2008, color azul, número de motor K166FML30033844, cilindrada 200 cc, potencia 9kw, combustible gasolina, modelo QM 200GY, cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alberto Romero Cordero. Exp. N° 11-008855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016025364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil trescientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir lote 15-E. Situada en el distrito 01 San Isidro cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 14-E; noroeste, lote 5-E; sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote 16-E. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos ocho dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de catorce mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra tres-ciento uno quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veinte s. a. Exp. N° 15-041675-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0375-00014288-01-0904-001 y servidumbre de paso citas: 0459-00003619-01-0004-001; a las quince horas del primero de julio de dos mil dieciséis y, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Ángel Araya y Vania Picado; al sur, Ángel Araya y Vania Picado; al este, Ángel Araya Picado, Vania Picado y servidumbre de paso a calle publica con un frente de 9.00 metros, y al oeste, Ernesto Mena Barquero. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0479997-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enay María Del Socorro Morales Varela. Exp. N°: 14-000797-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016025374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 758799, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1995, tracción 4x2, chasis KMHVA21NPSU028470 cilindrada 1500 c.c, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karla Vanessa Granados Calvo. Exp. N° 09-002939-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016025376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 0202-00000894-01-0900-001, a las catorce horas del primero de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil setecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos agricultura. Situada en distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, río Negro y Fausto Rivas Rivas en parte, al sur, Ramón Baltodano Salas, al este, calle pública con un frente a ella de 302,58 metros lineales, y al oeste, Rosendo Ruiz Morales y Fausto Rivas Rivas. Mide: Doscientos noventa y dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-0086044-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Ruiz Araya. Exp. N° 13-001912-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016025378 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 819789, marca Honda, categoría automóvil, año 2002, color dorado, VIN 1HGEM21532L045145, cilindrada 1700 cc. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de novecientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kevin Orozco Saborío. Exp.: 13-005887-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016025379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa Mot 344841, marca formula, estilo sport 250, chasís LYXPCNLA7C0A05183, capacidad 2 personas, color negro, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sebastián Aguilar Rodríguez. Exp: 15-008977-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016025386 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-382766, marca Fórmula, estilo Sport GPX 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, Vin LYXPCNLA3D0A00578, cilindrada 250 cc., combustible gasolina, motor Nº 169FMM8D401103. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mara Barquero Hernández. Exp.: 15-000125-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025389 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos, Vehículo placas número 600530, marca Chevrolet, año 2005, estilo Aveo, Vin KL1TD51Y05B406706, cilindrada 1500 C.C., color celeste, categoría automóvil, motor no existente; y con la base de un millón doscientos mil colones exactos: vehículo placas número 150285, marca Nissan, año 1992, estilo pulsar X, Vin no indica, cilindrada 1295 C.C., color beige, categoría automóvil, motor N° GA13455578B. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, vehículo placas número 600530 con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y vehículo placas número 150285 con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento); para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis vehículo placas número 600530 con la base ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y vehículo placas número 150285 con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Agrupador de Maquinaria y Vehículos Magruveh Sociedad Anónima y otros. Exp: 15-001441-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025435 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y limitaciones de Ley del Sistema Financiero de Vivienda; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128467-003-004 la cual es terreno para vivienda N° 148. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otros; al este, lote 146 y otro y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Katia de los Ángeles Camacho Pereira, Paulo César Martínez Trejos. Exp.: 16-001577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016025447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de setecientos dos mil ochenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 657408, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, año: 1994, color: dorado, VIN: 2T1AE09B4RC071232, N° motor: 7AF564303, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos veintiséis mil quinientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Mauricio Guilarte Corrales. Exp.: 15-038249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016025448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y dos plazo de convalidación; a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos ochenta y dos mil doscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos para la primera finca (2-474964-000), y con la base de siete millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con setenta y seis céntimos para la segunda finca (2-474965-000), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8- Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Nidia Aderith Hidalgo Castro; al noreste La Divina Providencia S. A. y al noroeste La Divina Providencia S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1406305-2010. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Nidia Aderith Hidalgo Castro; al noreste, La Divina Providencia S. A. y al noroeste: La Divina Providencia S. A. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: a-1406467-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos para la primer finca (2-474964-00) y con la base de cinco millones setecientos veintiocho mil novecientos trece colones con ochenta y dos céntimos para la segunda finca (2-474965-000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y dos colones con doce céntimos para la primera finca (2-474964-000) y con la base de un millón novecientos nueve mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos para la segunda finca (2-474965-000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Alejandro José Bolaños Porras. Exp: 15-002619-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de diciembre del año 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2016025492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones (citas: 377-09860-01-0874-001); a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Manuel Vargas Arce; al sur, calle publica; al este, Juan Manuel Vargas Arce y al oeste Juan Manuel Vargas Arce. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suc Leivin Vega Ramírez contra Juan Carlos Víquez Blanco. Exp: 14-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de I y II Grado; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil setecientos ocho-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Valverde Acuña; al sur, Ibo Valverde Navarro; al este, río Parrita y al oeste, calle pública con 10m lineales. Mide: trescientos noventa y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Tencio Trejos contra Carlos Roberto Hidalgo Fallas. Exp. 15-002951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025611 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar y limitaciones del Invu citas: 571-57212-01-0004- 001; a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones trescientos dos mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, calle pública; al este, Invu y al oeste, zona verde. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Garita Castillo. Exp: 15-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016025619 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ciento quince mil cuatrocientos veintiún colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334339-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2- San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres de Ana Guiselle Muñoz Badilla; al sur, lote cinco de Mildred Erika Muñoz Badilla; al este, Flora Ávila Brenes y al oeste, resto destinado A servidumbre de paso en medio de Hermanos Rosalevers S. A, con 10.73 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuciones QHJ de Occidente S. A, Ingrid Ruth Muñoz Badilla. Exp: 16-002849-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2016025620 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María Cristina Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes y Yerlin Muñoz Alpízar; al sur, con María Cristina Barrantes y Yeison Eduardo Méndez Barrantes; al este con calle pública, Modesto Barrantes Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes y al oeste, calle pública, y María Cristina Barrantes Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes, noreste, con calle pública; noroeste, con Antonio Alvarado; sureste, con yurro y Modesto Alvarado; suroeste, con María Cristina Barrantes Barrantes. Mide: mil seiscientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0683802-1987. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francis Jesús Fernández Segura contra Antonio Ceferino Alvarado Barrantes. Exp.: 16-000072-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil ciento setenta y siete dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 731764. Marca Land Rover. Estilo Range Rover Sport HSE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color blanco. Vin SALLSAA248A147916. Cilindrada 3600 CC. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil ciento treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de nueve mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mogar de Rohrmoser S. A. contra 3-101-614551 S. A., Zaira Padilla Jiménez. Exp: 15-035353-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016025625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10N; al sur, calle pública con 8m 50cm; al este, lote 12N y al oeste, lote 14N. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Carlos Luis de la Trinidad Mejía Orozco, Silvia María de los Ángeles Valverde Michik. Exp: 15-005591-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 7 de abril del 2016.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016025627 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle dest a acera 15m 75cm; al sur, Suc de Francisco Quesada con 15m 75c; al este, Nicolás L Carrasco-37m 71cm y al oeste, José A-Ricardo Madriz-37m 73cm. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y un mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil treinta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra La Diligencia S. A. y Moji Mojtaba Malekshahi. Exp.: 15-036338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016025629 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones en los derechos cero cero uno y cero cero dos bajo las citas 0394-00014435-01-0820-003. En cuanto al derecho cero cero dos pesan los siguientes gravámenes 0800-00134767-01-0001-001 y 0800- 00138914-01-0001-001, a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis (09:00 a.m.), y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veintidós cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para agricultura lote 271-1069. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Martín Castillo; al sur, Emérita Castillo; al este, Luciano García y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del 10 de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis (09:00 a.m.), con la base de un millón ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Nelson Castillo Pérez, expediente Nº 09-004308-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de abril de 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—( IN2016025643 ).

A las nueve horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca Ewance Bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca Ewance Illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones. Un comprensor marca Ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 Rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. Hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones. Un comprensor marca Ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 Psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez  millones. Dos generadores marca Kata, modelo Detroit, números de motor Detroit 16va12411-7163-7310 y Detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil clones cada uno. Un monta cargas marca Clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PUB. Despido discriminatorio de Daney Alberto Zúñiga Chavarría contra Olympic Fibers Sociedad Anónima. Exp: 12-000293-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril del año 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—( IN2016025645 ).

A las nueve horas del seis de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un counter mueble café de recepción valorado en trescientos mil colones, un escritorio de madera color crema valorado en veinticinco mil colones, un mueble de color vino previstos para conectar computadoras valorado en veinte mil colones, tres sillas giratorias valoradas en veinte mil colones cada una, un escritorio sencillo color café valorado en treinta mil colones, cuarenta sillas negras valorado en cuatro mil colones cada una, una pizarra grande valorado en diez mil colones, 2 pizarras pequeñas valorado en cuatro mil colones cada una, un escritorio en L valorado en setenta mil colones, un monitor negro valorado en treinta y cinco mil colones, un juego de comedor color café con cuatro sillas valorado en ciento cincuenta mil colones, 311 pulseras actionable valoradas en dos mil colones cada una, un monitor con CPU, teclados y mouse valorado en cien mil colones, una impresora láser valorada en sesenta mil colones, una caja de agendas marca Ganolife. No se le asignan ningún monto por encontrarse descontinuadas, un rack negro valorado en cincuenta mil colones, una central telefónica con sus teléfonos y accesorios valorada en tres mil colones, un archivero negro valorado en cuarenta mil colones, una ups negra valorada en trescientos mil colones, un escritorio café en L valorado en ciento veinte mil colones, 3 sillas giratorias de escritorio valoradas en diez mil colones cada una, un sistema de cámaras con 4 cámaras con su central marca high visión valoradas en trescientos mil colones, 2 routers valorados en cien mil colones cada uno, un mueble pegado con escritorio color crema valorados en setenta y cinco mil colones, mueble con rodines valorado en veinticinco mil colones.- Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de julio del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. Sector privado de Andrea Mora Ramírez contra Gano Life CR Sociedad Anónima. Exp: 14-000715-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de abril del año 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—( IN2016025646 )

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de trece millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 289 asiento 08669 - 01 - 0003 - 001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y uno - cero cero cero (55281-000). Naturaleza terreno de agricultura. Sita en el distrito 05 Concepción del cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al noreste, con German Hernández Arce; al noroeste, con Emilio Sánchez y calle pública con cuatro metros de largo; sureste, Angelina Portuguez; y suroeste, German Hernández Arce. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados según el plano H-1016731-2005. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos un mil setecientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y tres céntimos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Eugenio Mercedes Hernández Arce, expediente Nº 16-000048-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2016025648 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demandada ordinaria inscrita al tomo 800, asiento 226099-01-0001-001 y demanda ordinaria laboral inscrita al tomo 2014, asiento 296882-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 23650-000, la cual es terreno con estadio denominado José Rafael Fello Meza apto para la práctica del balón pie con campo de juego graderías y zona verde. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida once; al sur, avenida trece; al este, calle ocho y al oeste, calle seis. Mide: diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-617408 Sociedad Anónima contra C S Cartaginés Deportiva Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016025650 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDZ833, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 1997, Vin 1N4AB41D5VC769239. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Daniela Benavides Marchena, expediente Nº 14-001320-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025660 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 767594, BMW, estilo 323, año 2000, color blanco, 2500 c.c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maderas y Ferretería Buen Precio S. A. contra Adriana Eugenia Pratt Gutiérrez, expediente Nº 16-000251-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025665 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Ureña Mora; al sur, Richard Webwer Murphy; al este, calle pública con 18.83 metros y al oeste, Johnny Ureña Mora. Mide: cuatrocientos cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos veinte mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Andrés Gustavo Rivera Mora, Yesenia Arias Morales, expediente Nº 16-000929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016025669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo citas 2014-00134843-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno rastrojo. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7,00 mts, al sur, Alfredo Amador Hidalgo; al este, Alfredo Amador Hidalgo y al oeste, Alfredo Amador Hidalgo. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Egrain Martín del Carmen Castro Porras y Gerardo Alfredo Amador Hidalgo. Exp. N° 15-001291-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016025671 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-170518 Fiat, carga liviana, año 2000, color blanco, capacidad 2 personas. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligero, Orlando Guzmán Quesada, expediente Nº 08-002717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016025672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y caminos públicos citas 0325-00001297-01- 0044-001, reservas de líneas eléctricas y de paso citas 0569-00088001-01-0001- 001, servidumbre de paso citas 0571-00005939-01-0004-001, a las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos fincas inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Pastor, Emilio Calvo, Alquiles Jiménez, calle pública, lotes: 1, 4, 9, 10, 11, 13 de lugar Serena S. A. lotes 1, 2, 3 y 4, de Luis Fernando Villalobos Hernández; al sur, José Manuel Méndez Rocendo Rojas, Ramón Cristina Soto, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Freedom Marketing Service S. A. R.L.; al este, calle pública lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13 de lugar Serena S. A., Antonio Rubí José Ángel Jiménez, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Freedom Marketign Service S.R.L. y al oeste, lote 1 Rafael Ángel Fonseca, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Paraíso de San Martín S. A.; al noreste, calle pública lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 de Lugar S. A., al noroeste, lote 1; al sureste, lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 de lugar Serena S. A., mide: ochocientos setenta mil trescientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano P-0029295-1976 cuadrados. -2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil veintiséis la cual es terreno repasto y montaña. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lake Superior Investiments S. A. y calle pública; al sur, Lake Superior Investiments S. A.; al este, Lake Superior Investiments S. A. y al oeste, Lake Superior Investiments S. A. Mide: trece mil cuarenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano P-1104982-2006 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil setenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil seiscientos noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fredom Marketing Services Sociedad Responsabilidad Limitada contra Luis Fernando Villalobos Hernández, expediente Nº 14-000901-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025673 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-177491, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2000, Vin MMB0NK740YD008063. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil novecientos treinta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra Carlos Gilberto Rivera Carballo, expediente Nº 15-000635-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 556-13604-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416060-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilse Mora Vargas; sur, Alberto Vinicio Obregon Salas; este, Alberto Vinicio Obregón Salas; oeste, Emilse Mora Vargas. Mide: novecientos cincuenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-1045567-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra José Luis Avilez Rosales y Urania Rosales Gaitán. Exp. N° 16-000332-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025715 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil ciento siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas: JMC 296, marca: Fiat, categoría: automóvil, serie, chasis y vin: ZFA323000E6609129, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil trescientos treinta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco mil setecientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Madrigal Arroyo, expediente Nº 15-002687-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 0400-00007386-01-0877-001, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 13-8071-003-004, la cual es terreno lote 7 E, para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote, 47 E; al este, lote 6 E y al oeste, lote 8 E. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis con la base de ocho mil ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Graciela María Rojas Murillo, expediente Nº 15-004310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025774 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 03/06/2016), y con la base de treinta mil quinientos doce dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-266688, marca: Toyota, serie: MR0FZ296701667588, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 20/06/2016), con la base de veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 05/07/2016) con la base de siete mil seiscientos veintiocho dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra José Eugenio Raudes Torres, expediente Nº 15-002843-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025777 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 573-66485-01-0001-001 a favor de Banco de Costa Rica, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa lote 14B. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle Las Américas con 6 metros y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Bustos Vargas y Walter Manuel Jiménez Flores, expediente Nº 15-009301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis (10:00 am 03/06/2016), y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109076-000, la cual es terreno lote A-21. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A-8; al sur, calle pública; al este, lote A-22 y al oeste, lote A-20. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis (10:00 am 20/06/2016), con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis (10:00 am 05/07/2016) con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Johnny Brenes Rodríguez y Marcela Rodríguez Masís. Exp: 15-003146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025787 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 513903-000, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 21 metros 28 cm. lineales; sur, Carlos Carmona; este, servidumbre de paso en un frente de 32 metros, 97 cm., lineales; oeste, Virginia Carmona Araya. Mide: mil doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1693446-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Carmona Araya. Exp. N° 16-000388-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025794 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: MOT-354589, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LBPKE1316C0051466, estilo: YBR125G, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: rojo, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Morales Jiménez, expediente Nº 15-016130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016025805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y tres, marca United Motors, estilo Max ciento veinticinco, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce, color negro, vin L cinco DPCJF uno ocho EZMO uno uno cinco siete, cilindrada ciento veinticinco cc., combustible gasolina, motor Nº uno cinco siete FMI uno cuatro LO uno ocho cero siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Gerardo Mena Jiménez. Exp. N° 15-018688-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025806 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-385475, marca Formula, estilo Sport GPX 250, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color negro, Vin LYXPCNLA0D0A00439, cilindrada 250 cc. combustible gasolina, motor Nº 169FMM8D401258. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Alexis Anchía Benavides, expediente Nº 15-013455-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016025807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de un millón ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-136798. Marca Toyota. Estilo Dyna. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1995. Color rojo. Vin BU660051615. Cilindrada 3660 cc. Combustible diesel. Motor Nº 1389710. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en  proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jefry José Mora Varela. Exp: 15-022805-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025808 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis y con la base de doce mil novecientos setenta dólares con veinticuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BCF612, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie: KL1JJ5CE7CB105382, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KL1JJ5CE7CB105382, Vin: KL1JJ5CE7CB105382, cabina: sencilla, techo: techo duro, est. tribut: pago derechos de aduana, uso: particular, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres mil doscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Manuel Ferllini Morice, expediente Nº 15-000977-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016025809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones 371-14622-01-0864-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos tacotal 12. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Valverde Bermúdez; al sur, Antonio Valverde Bermúdez; al este, calle pública y al oeste, Antonio Valverde Bermúdez. Mide: setecientos noventa y un metros cuadrados. Plano: P-1619279-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos tres mil ciento veintinueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Valverde Bermúdez. Exp. N° 16-000096-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025922 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0804-001; a las diez horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima y al oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1615542-2012. 2)- Con la base de cuatro millones trescientos noventa mil trescientos setenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, lote 5 y al oeste, lote 3. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1608420-2012. 3)- Con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil ochocientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, lote 4 y al oeste, lote 1 y 2. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: P-1615547-2012. 4)- Con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07  Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros; al sur, lote 2; al este, lote 3 y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: P-1615543-2012 y 5) con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este lote 3 y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: P-1615550-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos veintiocho mil doscientos un colones con noventa y siete céntimos para la primer finca (rebajada en un 25%). Con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos para la segunda finca (rebajada en un 25%). Con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos para la tercera finca (rebajada en un 25%). Con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con veintidós céntimos para la cuarta finca (rebajada en un 25%) y con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con veintidós céntimos, para la quinta finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento nueve mil cuatrocientos colones con sesenta y cinco céntimos para la primer finca (un 25% de la base original). Con la base de un millón noventa y siete mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, para la segunda finca (un 25% de la base original). Con la base de un millón ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, para la tercer finca (un 25% de la base original). Con la base de setecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, para la cuarta finca (un 25% de la base original) y con la base de setecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, para la quinta finca (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Ulloa Solano. Exp. N° 15-000225-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0321-00012793-01-0901-001 y reservas y restricciones citas 0321-00012793-01-0902-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos ochenta y nueve mil novecientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros, 97 centímetros lineales; al sur, Germán Sánchez Rojas; al este, Karol Campos Castaño y al oeste, Clemencia Castañeda Ortega. Mide: ciento noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veintidós mil cuatrocientos setenta y seis colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Greivin Arnoldo Campos Castaño. Exp. N° 15-025299-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025974 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal; a las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 01/06/2016), y con la base de doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ocho siete nueve siete nueve la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abelardo Ugarte Grijalba; al sur, Desarrollos Alondra de Guanacaste S. A.; al este, Zona Dos S. A. y al oeste, Zona Uno S. A. Mide: novecientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos metros con veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 15/06/2016), con la base de ciento ochenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y un mil colones con noventa y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 29/06/2016) con la base de sesenta y dos millones ciento cincuenta cinco mil trescientos trece colones con noventa y siete céntimos (rebajada un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Manuel Malachani Peralta contra Ventana del Mar S. A. Exp. N° 07-000242-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—( IN2016026020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de un millón cuatrocientos catorce mil ciento quince colones, con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscrita, identificada con el plano catastrado G-1274219-2008, situada el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste, que es terreno de forma irregular y topografía ondulada. Linderos: Norte Buenaventura Gutiérrez Gutiérrez, sur Luis Peña Gutiérrez, este Casimiro Contreras Guadamuz y oeste camino público. Mide quince mil cuatrocientos veintisiete metros, con treinta y nueve decímetros cuadrados. Propietario Emiliano Gutiérrez Gómez. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta mil quinientos ochenta y seis colones, con ochenta y nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las con la base de trescientos cincuenta y tres mil quinientos veintiocho colones, con noventa y seis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Maynor Jesús Peña Mosquera contra Buenaventura Gutiérrez Gómez. Exp: 10-000013-0391-AG.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—( IN2016026021 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0907-001, citas y prohibiciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0905-001, 297-02770-01-0906-001 y 297-02770-01-0907-001, a las nueve de la mañana del quince de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 15462 derechos 001, 002 y 003 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Elías Juárez y otro; al sur, con el Río Barbilla otros; al este, con el Río Barbilla y al oeste, con Elías Juárez y otros. Mide: seiscientos catorce mil trescientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho de la mañana del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco de Costa Rica contra Juan Bernardo Gamboa Bermúdez, Juan Bernardo Gamboa Naranjo, Lucia Marlene Naranjo Blanco, Vartesa Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000577-1209-CJ(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 8 de abril del 2016.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exento.—( IN2016026022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, se rematará lo siguiente: 1) Con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta céntimos, la finca inscrita en el Registro Público Sección de Propiedad, partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos catorce - cero cero cero, la cual es terreno de tacotal N° 65. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero Vargas; al sur, calle pública; al este, lote 64 y al oeste, lote 66. Mide: cuarenta y seis mil seiscientos trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintinueve millones trescientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos trece - cero cero cero, la cual es terreno de tacotal N° 64. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero; al sur, calle pública; al este quebrada Manchosa y otros y al oeste lote 65. Mide: sesenta y un mil trescientos treinta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. 3) Con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y siete mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula numero veintinueve mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cocotal lote 66. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero Vargas; al sur, lotes 60 59 Cocotales C.R, S. A., calle P; al este, Cocotales de Costa Rica S. A., y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y un mil ciento setenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la base para la primera finca de dieciocho millones setecientos veintiún mil nueve colones con noventa y cinco céntimos, para la segunda finca con la base de veintidós millones cinco mil ochocientos cinco colones con cuarenta céntimos y para la tercera finca con la base de diecinueve millones doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, con la base para la primera finca de seis millones doscientos cuarenta mil trescientos y treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, para la segunda finca con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos y para la tercera finca con la base de seis millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un 75% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Daykris S. A., Michael Gamboa Chinchilla. Exp: 16-000258-1203-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016026027 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (para cada uno de los derechos), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil setecientos veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alejo Alpízar y Grace Benavidez; al sur, calle pública; al este, José Alejo Alpízar y Grace Benavidez y al oeste, José Alejo Alpízar y Grace Benavidez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (para cada uno de los derechos) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (para cada uno de los derechos). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Acuña Jiménez contra Grace Benavides Rojas y José Alejo Alpízar Fernández. Exp: 15-002656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de diciembre del año 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016026035 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alicia Ordóñez Valdivia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Fortuna de Bagaces, Guanacaste, asentamiento Río Blanco, de la escuela cien metros al sur y doscientos metros al oeste, cédula cinco-ciento sesenta-trescientos treinta y cinco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000027-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 9 de marzo del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017474).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mario Acuña Cubero, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de Guápiles, Urbanización Toro Amarillo y portaba la cédula de identidad 302640621; a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000087-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016025450 ).

Se señalan las nueve horas del miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis para llevar a cabo la junta de acreedores para la discusión y votación de las cuentas distributivas propuestas por el curador del proceso de quiebra de la sociedad América Capitales Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-1693877, conforme a los numerales 903 y 904 del Código de Comercio, la junta se verificará en este despacho o en la sala de juicio del Primer Circuito Judicial de San José que se coordine días antes del evento. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada. Expediente 98-000751-0183-CI.—Juzgado Concursal, San José, 25 de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2016025632 )

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Virginia Arce Cedeño, quien en vida fue mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Orosi, veinticinco metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad número tres-cero sesenta-dos mil trescientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a ser valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis.—Cartago, a las diez horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016019746 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Arias Monge, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula número dos-doscientos noventa y dos-doscientos veintiuno, vecina de Alajuela, Palmares, doscientos metros norte de la esquina noroeste del parque Central de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-16.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—( IN2016021776 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Castro Elizondo, mayor, estado civil divorciado, profesión no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501040399 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016021806 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la causante: Arabelia Cordero Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Guarco en el Empalme, trescientos metros sur del templo católico de la localidad, portadora de la cédula de identidad 1-0402-0611; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Guadalupe, cien metros norte de la clínica católica. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Arabela Cordero Calderón en sede notarial. Expediente 0001-2016. Notaría del Lic. Ronald Hidalgo Vega.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016021821 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Molina González, quien fue mayor de edad, casada dos veces, educadora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 2-149-111. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-000033-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de febrero de 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016021832 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan María Orozco Masís, quien fue mayor, pensionado, cédula uno-doscientos catorce-setecientos ochenta y uno, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la Notaria Pública, Cinthya Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casablanca número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial tres- dos mil dieciséis.—San José, dos de abril de dos mil dieciséis.—Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016021843 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Sonia Tenorio Tenorio, quien fue mayor, del hogar, cédula seis-doscientos nueve- quinientos cuarenta y dos, vecina de San José, Desamparados, Los Guido sector tres casa A treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública, Cinthya Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casablanca número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial uno-dos mil dieciséis.—San José, veintidós de febrero dos mil dieciséis.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016021845 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Alberto Eduardo Badilla Guadamuz, quien fue mayor, casado una vez, operario, cédula siete-cero cero setenta y cinco-cero quinientos veintinueve, vecino de Limón para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública, Cinthya Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casa Blanca número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial dos-dos mil dieciséis.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016021847 ).

Se cita y emplazan, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de 30 días para que se apersonen en proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Erbert Matarrita Baltodano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guapote de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, sito 250 metros al este, cédula número 5-480-157, quien falleció el día 14 de noviembre del año 2007, así inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 480; folio: 189; asiento: 378, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licda. María Abigail Ruiz Rosales, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito de las oficinas de Correos de Costa Rica, 25 metros al este, o al fax de la oficina 2680-90 12.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de abril del 2016.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021848 ).

Se cita y emplaza, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de 30 días para que se apersonen en proceso sucesorio de quienes en vida fueran: Rogelio Padilla Toruño conocido como Rogelio Toruño Toruño, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Talolinga de Santa Cruz, Guanacaste, sito de la entrada principal seiscientos metros al sur, cédula de identidad número 5-142-543, quien falleció el día 14 de mayo del año 2001, así inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al tomo: 93; folio: 17; asiento: 33; María Felicita Acosta Granados, mayor de edad, casada una vez, ama de casa vecina de igual domicilio que el señor Padilla Toruño, cédula de identidad número: 5-042-773, quien falleció el día 2 de noviembre del año 2011, así inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al tomo: 101; folio: 451; asiento: 901, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licda. María Abigail Ruiz Rosales, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito de las oficinas de Correos de Costa Rica, 25 metros al este, o al fax de la oficina 2680-9012.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de abril del 2016.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021849 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Fabio Danilo Camacho Corrales, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos dieciocho-cero setecientos cincuenta y cuatro, divorciado de primeras nupcias, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimientos a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi bufete, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Expediente N° 0001-2016.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016021858 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berenice Fennell Kerr, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero dieciséis-cero ochenta, vecina de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000498-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021864 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de los Ángeles Gamboa Salazar, cédula de identidad N° 0201970075; encaminado a solicitar la ausencia de Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado, educador, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 400840372. En el mismo se dictó la sentencia de primera instancia N° 286-2015 de las once horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, la cual en su parte dispositiva indica que: Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel Rigoberto Hernández Vargas, cédula de identidad N° 4-0084-0372. Se nombra como su curadora y poseedora provisional de su patrimonio a la señora María de los Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena inscribir dicha curatela en el Registro. Se resuelve sin condena en ambas costas. M.Sc Adrián Hilje Castillo. Juez. Exp. N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016013189).                                                                          3 v. 2. Alt.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de Los Ángeles Gamboa Salazar, cédula de identidad número 0201970075; encaminado a solicitar la ausencia de Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado, educador, vecino de Heredia, cédula de identidad número 400840372. En el mismo se dictó la sentencia de primera instancia N° 286-2015 de las once horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, la cual en su parte dispositiva indica que: Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel Rigoberto Hernández Vargas, cédula de identidad 4-0084-0372. Se nombra como su curadora y poseedora provisional de su patrimonio a la señora María de los Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena inscribir dicha curatela en el Registro. Se resuelve sin condena en ambas costas. M.Sc. Adrián Hilje Castillo, Juez. Expediente N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016017247). 3 v. 2. Alt

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Natalia Maryet Villarreal Alvarado y Mirley Pamela Ochoa Alvarado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-000378-0673-NA (192-2-2015)-A. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 08 de octubre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—( IN2016021601 ).                                           3 v. 2.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815764335, de estado civil, domicilio y oficios desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 15-000298-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que el presente proceso es un Depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Sisy Paola Socorro Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Luis Rodríguez Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Cuatro, setecientos cincuenta metros del Servicentro Reenfrío, frente a tienda Loría. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Sisy Paola Socorro Gutiérrez en la Fundación Génesis. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de la institución a la cual se le nombró como Depositaria acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a Estrados Judiciales el representante legal de la misma dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez Obando; expediente N° 15-000298-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016021859).                                                                              3 v. 1.

José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; hace saber a Sergio Tomas Uribe Duque, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número siete cero cinco seis seis siete cinco uno, de domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000848-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y diecinueve minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Mauren del Carmen Fallas Mora, se confiere traslado al accionado Sergio Tomas Uribe Duque por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del señor Sergio Tomas Uribe Duque, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Catalina Rivera Sanabria; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2283-2985 o 8854-4393.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Mauren del Carmen Fallas Mora contra Sergio Tomas Uribe Duque. Expediente Nº 15-000848-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,  Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021807 ).

Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Verna Lee Anderson Davies, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 175-91353-9400, pasaporte de su país 031476589, se le hace saber que en demanda inc. modificación fallo. Expediente N° 10-001581-0292-FA establecida por Pedro Herrera Alfaro contra Verna Lee Anderson Davies, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 100136-16. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. Proceso de modificación de fallo dentro del proceso abreviado de divorcio establecido por Pedro Herrera Alfaro, quien es mayor de edad, divorciado una vez, de nacionalidad Costarricense, portador de la cédula de identidad 2-0193-0132, vecino de Alajuela, Central, El Cacao, contra Verna Lee Anderson Davies conocida como Verna Lee Doheny, quien es mayor de edad, divorciada, de nacionalidad Costarricense, Norteamericana, portadora de la cédula de residencia 175-91353, de domicilio desconocido. Actúa como abogado director y apoderado especial judicial de la parte incidentista el Licenciado Henry Antonio Núñez Arias, y como apoderado especial judicial de la parte incidentada de domicilio desconocido, el Licenciado Randall Salas Alvarado. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: Hechos probados:..., II.—Sobre la ganancialidad de un bien:..., III.—..., Por tanto, De conformidad con lo expuesto, artículos 41, y 45 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 2, 5, 7, 9, 102, 103, 104, 222, y 287 del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, y 41 del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de la incidentista de domicilio desconocido, y se declara con lugar en todos sus extremos el proceso especial incidental de modificación de fallo dentro del proceso abreviado de divorcio incoado por Pedro Herrera Alfaro, contra Verna Lee Anderson Davies conocida como Verna Lee Doheny, declarando: a.- Que los bienes inmueble s inscritos en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, Bienes Inmuebles, sistema de folio real, a saber: 1.- Partido de Alajuela, matrícula doscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero (2-00289981-000); 2.- Partido de Alajuela, matrícula trescientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero (2-00336428-000); 3.- Partido de Alajuela, matrícula trescientos treinta y seis mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero (2-00336429-000); 4.- Partido de Guanacaste, matrícula ciento cuarenta y seis mil ciento veintitrés-cero cero cero (5-00146123-000); y 5.- Partido de San José, matrícula doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero (1-00271289-000), así como los vehículos inscritos en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, Bienes Muebles, Vehículos Automotores: 1.- Placa de circulación 194962, marca Jeep, estilo Cherokee; 2.- Placa de circulación 322231, marca Hyundai, estilo Excel; 3.- Placa de circulación 653095, marca Jeep, estilo Grand Cherokee; y 4.- Placa de circulación CL 159662, marca Mazda, estilo B2600, inscritos a nombre de Pedro Herrera Alfaro, no son bienes gananciales, dado que fueron adquiridos durante la separación de hecho de las partes, así las cosas la señora Verna Lee Anderson Davies conocida como Verna Lee Doheny no tiene derecho alguno sobre los mencionados bienes; b.- Firme esta resolución inscríbase al margen de los muebles e inmuebles dichos, y modifíquese el estado civil del propietario de los bienes , indicándose ahora “divorciado una vez”; c.- Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; d.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de este fallo con los datos necesarios para identificar el proceso; y e.- Firme la sentencia expídanse las ejecutorias correspondientes. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021809 ).

Licenciada, Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese: sentencia de primera instancia N° 167-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del uno de febrero del dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania Exp. N° 12-000288-0292-FA, promovido por Bertilia Morera Vargas, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de El Roble de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 202970433, en favor de Carol Yesenia Morera Morera CC Karol Yesenia, mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de El Roble de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 205340343. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III. IV. V.—Costas: Por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Bertilia Morera Vargas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Carol Yesenia Morera Morera CC Karol Yesenia. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, sección de personas y sección de propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo noventa y cinco (95), página no indica, asiento seiscientos ochenta y nueve (689), sección de nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Bertilia Morera Vargas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. M.sc. Agustín Díaz Delgado. Juez.-adiaz.- Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021810 ).

Licda. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvia Elena Coto Solano, cédula de identidad Nº 01-0853-0363, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 12-000574-0187-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas treinta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil doce, la cual en lo que interesa dice: “…del anterior proceso abreviado de divorcio planteado por Abel Reynaldo Doblado Gil se confiere traslado por el plazo de diez días a Silvia Elena Coto Solano para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales…” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Abel Reynaldo Doblado Gil contra Silvia Elena Coto Solano. Expediente Nº 12-000574-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021811 ).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-1069-444, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº 08-000367-364-FA establecida por Andrey Alexander Campos Castro contra Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Abner Haziel Masís Rojas, planteado por Andrey Alexander Campos Castro contra Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Alfonso Mauricio Masís Chinchilla personalmente o en su casa de habitación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado señor Masís Chinchilla, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, Sección Personas, en donde conste si el demandado posee o no apoderado inscrito, deberá aportarse además certificación de movimientos migratorios respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si el demandado Masís Chinchilla, cédula Nº 1-1069-444, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene al actor aportar por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan al demandado a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. No ha lugar al depósito judicial a favor del señor Campos Castro, por cuanto el menor Masís Rojas Abner Haziel, vive con su madre quién ejerce la patria potestad sobre el mismo. Se ordena expedir y publicar el edicto que ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil, queda el mismo en el Despacho para su retiro. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021813 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor René Franco Sánchez, mayor, de nacionalidad cubano, casado una vez, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho, se tramita el proceso bajo el número único 13-001397-187-FA, que es proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, promovido por la Procuraduría General de la República contra María Teresa Muñoz Alcázar y René Franco Sánchez, en el cual se dictó la sentencia número 147-2016, de las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil dieciséis, que dice: resultando: I.—...II.—...III.—.... Considerando: 1º—...2º—...3º—...4º—... Sobre el fondo del asunto: sobre la causal invocada:... Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: se declara la inexistencia del matrimonio que une a René Franco Sánchez y María Teresa Muñoz Alcázar, todos de calidades que consta en autos , por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al partido de San José, al tomo cuatrocientos ochenta, folio nueve, asiento diecisiete, la inexistencia del mismo, a fin de que la demandada María Teresa Muñoz Alcázar, cédula de identidad número 1-1241-680, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltera. Costas: se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016021833 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ángela Virginia Lizano Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Barahona Lizano a favor de Ángela Virginia Lizano Soto. Expediente N° 14-000472-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021835 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nelson Espinoza Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nicaragüense, vecino de domicilio desconocido , pasaporte de su país número PC 766604, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Karen Vanessa Corrales Herrera y Nelson Espinoza Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del once de junio de dos mil quince. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara en representación de la Procuraduría General de la República, plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se confiere traslado a los accionados Karen Vanessa Corrales Herrera y Nelson Espinoza Gutiérrez por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados a fin de notificar a la demandada Karen Vanessa Corrales Herrera y al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuelita a fin de notificar al señor Nelson Espinoza Gutiérrez. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 15-000104-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021839 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Rebeca Vargas Cordero a favor de Alejandro Vargas Cordero, cédula de identidad número 2-292-262. Expediente número 15-000453-0688-FA tramitado en el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de diciembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021860 )

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ruddy Jovanny Ávalo González, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de domicilio desconocido, cédula 4001279, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Ángel Martínez Fernández contra Ruddy Jovanny Ávalo González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y dos minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis.- I.- Con el memorial de folio 48 se tiene por aceptado el cargo por parte del Licenciado William Sequeira Solís como curador procesal de la demandada Ruddy Jovanny Ávalo González, se toma nota del medio para atender notificaciones. II.- Del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea José Ángel Martínez Fernández contra Ruddy Jovanny Ávalo González, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Licenciado William Sequeira Solís la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687... El memorial de contestación presentado por el Licenciado Sequeira Solís, que corre a folios 53 a 56, se mantiene reservado para ser conocido en su momento procesal oportuno. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un diario de circulación nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente 15-000612-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021861 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Grace Benavides Cerdas y Jeannete Benavides Cerdas, promovido por Juana Benavides Cerdas. Expediente número 15-000637-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintidós minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a las personas presuntas insanas Grace y Jeannette ambas de apellidos Benavides Cerdas, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a Lic. Derick Cruikshank Foster como curador procesal con el fin de que represente en este proceso a la personas presuntas insanas; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se tiene por apersonado a este proceso y por contestada la demanda, misma que rola a de folio 36 al 38. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones exactos. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale la parte promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente Juana Benavides Cerdas, a favor de las presuntas insanas Grace Benavides Cerdas y Jeannete Benavides Cerdas. Expediente Nº 15-000637-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016021862 ).

Edictos Matrimomiales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristobalina Yorleni Pérez Gutiérrez, mayor, divorciada, sin oficio alguno, cédula de identidad número 0502340156, nombre de la progenitora María Nelly Gutiérrez Gutiérrez y nombre del progenitor Justo Pérez Ruiz, nacida en 27 de Abril Santa Cruz Guanacaste, el 24/07/1966, con 49 años de edad, y Marcos Jorge Antonio Morales Rodríguez, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501540636, nombre de la progenitora Ercilia Rodríguez Urbina y nombre del progenitor Vicente Morales Morales, nacido en Lagunilla, Santa Cruz, Guanacaste, el 25/04/1955, actualmente con 58 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cruz, Las Piñuelas de la plaza de deportes 300 metros norte y 25 al oeste, Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000365-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 18 de febrero del 2016.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021842 ).

Edictos en lo Penal

Se tiene como parte al propietario(a) registral. Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las catorce horas con cuarenta y siete minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa 06-003224-0059-PE, en contra de ignorado por el delito de robo agravado en perjuicio de José Manuel Mesén Villarevia, se tiene como parte a Julio César García Zúñiga, cédula: 603720830, quien es dueño de una motocicleta placa 140860, marca Susuki, color negro, año de fabricación 2006, con número de serie LC6PAGA1160812536, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará en su curso. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de Flores.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021865 ).