BOLETÍN JUDICIAL N° 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimomiales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-002144-0007-CO que promueve Ligia Elena Alvarado Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Visto lo dispuesto en la sentencia 2016-003451 de las 9:05 horas del 9 de marzo del 2016 se resuelve: se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ligia Elena Alvarado Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 2-608-763 para que se declare inconstitucional el párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la junta directiva de la CCSS en el artículo segundo de la sesión número 8449, celebrada el 27 de mayo del 2010 el cual dispone que se otorgarán dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La disposición carece de fundamentación técnica o jurídica que permita conocer las razones que tomó en cuenta la institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad comprobada como requisito de ingreso a la función pública no es sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la función pública. Estima que la disposición impugnada es contraria a las normas que regulan la discrecionalidad técnica de la Administración y a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Asimismo, es desproporcionada e irracional y violenta el derecho al trabajo establecido en el artículo 56 de la Constitución Política, así como el principio de libre concurrencia a un puesto público. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso de conocimiento que se tramita en el expediente N° 16-000457-1012-CA contra la Caja Costarricense de Seguro Social en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de Documento firmado digitalmente por: la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 31 de marzo del 2016.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                              Secretario

Exonerado.—( IN2016019630 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-003607-0007-CO que promueve Marta Iris Muñoz Cascante y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintiséis minutos de veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Iris Muñoz Cascante, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-619-790, Alejandro Rojas Aguilar, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-804-543, Abraham Sequeira Morales, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1351-0269 y Sergio Múnera Chavarría, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1209-524, en su condición de Defensores Públicos del señor Jorge Isaac Vargas Paz, mayor de edad, soltero, vecino de San José, y portador de la cédula de identidad Nº 1-1382-0551, para que se declare inconstitucional el artículo 466 bis del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de doble conforme, justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sostienen que en el caso presente el imputado ha sido absuelto en dos juicios consecutivos, y se encuentra a la espera de la realización de un tercer debate, dado que el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José dejó sin efecto la segunda sentencia absolutoria que se dictó al endilgado, ante la estimación del segundo recurso de apelación que promovió el Ministerio Público. De declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto supondría la firmeza de la segunda sentencia absolutoria, mediante la aplicación del instituto del doble conforme, que evita un ciclo indefinido de juicios de reenvío y de anulación de sentencias absolutorias. De admitirse esta acción de inconstitucionalidad, se consideraría firme la segunda sentencia absolutoria que ha recibido el encartado y, por ende, se respetarían los principios de justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica. Los efectos inconstitucionales de la norma impugnada se desprenden a partir de la sobrevivencia, en la redacción actual de esa disposición, de la palabra “casación”. Afirma que la aparición, en la escena jurídica, del instituto del doble conforme, se dio bajo el antiguo y derogado sistema de impugnación de la sentencia penal. Por medio de la Ley Nº 8837 se consideró derogado el instituto del doble conforme, con lo que se abrió la posibilidad de juicios de reenvío en forma indefinida. En el año 2012, la Defensa Pública interpuso una acción de inconstitucionalidad (expediente Nº 12-007781-0007- CO) contra el artículo 10 de la Ley Nº 8837. Al resolver esta acción de inconstitucionalidad, se consideró vigente el instituto del doble conforme, pero en la adición de la resolución de fondo, se dijo que únicamente surte efectos con respecto al recurso de casación. La aplicación, en los términos actuales, del instituto del doble conforme con respecto al recurso de casación, lo hace incompatible con el sistema vigente de impugnación de la sentencia penal. En su criterio, es inconstitucional la sobrevivencia, en el artículo 466 bis del Código Procesal Penal, del término “casación”, que impide aplicar, en toda su plenitud, el instituto del doble conforme, teniendo en cuenta la existencia del actual recurso de apelación de la sentencia. Insisten en que el objeto de esta acción de inconstitucionalidad, precisamente, lo constituye el artículo 466 bis del Código Procesal Penal. La situación cuestionada produce, en la praxis judicial, que el imputado se vea sometido a un número indeterminado de juicios de reenvío, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, y del Derecho de la Constitución, en particular, del principio de no regresión en materia de derechos fundamentales. Lo anterior por cuanto, en la actualidad el instituto del doble conforme solo opera en relación con la segunda sentencia absolutoria obtenida, en un segundo juicio, pero validada por el Tribunal de Apelación de Sentencia. El instituto del doble conforme impone un límite a la potestad de persecución penal y sancionatoria. El instituto del doble conforme se sustenta en los artículos 1, 33, 40, 41 y 42 de la Constitución Política. Es incompatible la redacción actual del artículo 466 bis del Código Procesal Penal con el vigente régimen de impugnación de la sentencia penal, en la medida en que desconoce la etapa de la apelación. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en los términos en que ha sido expuesto en esta ocasión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base la causa penal tramitada bajo el expediente Nº 09-014275-0648-PE, seguida como el señor Jorge Isaac Vargas Paz, y que se encuentra bajo señalamiento para celebrar un tercer debate, por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. En esa causa penal se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en aras de evitar severas dislocaciones y transgresiones a la paz social, se mantiene, provisionalmente, la vigencia de la norma impugnada, hasta tanto no se dicte la resolución de fondo de la presente acción de inconstitucionalidad. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernanco Cruz Castro, Presidente a. í./.

San José, 31 de marzo del 2016.

Gerardo Madriz Piedra

( IN2016019631 )                                                           Secretario

CORRECCIÓN

ASUNTO: Consulta judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO, promovida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número 2016-002052 de las nueve horas y cinco minutos de doce de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se corrige el error material contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del 2000 por vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política”. Notifíquese.

San José, 28 de marzo del 2016

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

                                                                                   Secretario

Exonerado.—( IN2016019902 ).

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 10-000477-0007-CO promovida por Maureen Patricia Ballestero Vargas, contra el artículo 262 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 2016-004348, de las once horas y cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número Nº 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, para que la Asamblea Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta sentencia. Los(as) magistrados(as) Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón ponen notas separadas.

La magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión por falta de legitimación del accionante.»

San José, 30 de marzo del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016019919 )                                     Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000314-0627-NO, de Registro Civil contra Noel Ibo Campos Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0736-0143, este Juzgado mediante resolución Nº 179-2014, de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial a través del Voto Nº 266-2015 de las diez horas del trece de noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 08 de febrero del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021766 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Jorge Eduardo Sánchez Charpentier, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0397-0770, y quien falleciere el día veintiuno de setiembre del dos mil once, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 12-300008-0891-LA consignado por Eida María Berríos Cruz, causante: Eduardo Sánchez Charpentier.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 08 de marzo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016021933 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001), Serv Canal Riegref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001), servidumbre Pluvial y sanitaria número dos; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones setenta y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos ocho f cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero dieciséis-C apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número diecisiete-C; al sur, área común libre de acceso siete; al este área común libre de parque y al oeste, área común libre de acceso nueve. Mide: trescientos ochenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Johanna Gómez Bravo. Exp.: 13-012875- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016025292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F52180 cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento uno; apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso diez; al sur, finca filial primaria individualizada numero ciento diecinueve; al este finca filial primaria individualizada número cien y al oeste finca filial primaria individualizada numero ciento dos. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos treinta mil setecientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yefrin Ernesto Ugalde Mairena. Exp. N° 11-000983-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016025293 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 364-09743-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10.00 metros; al sur, Virginia Mora Campos; al este, Sergio Quesada Mora y al oeste, Helmut Quesada Mora. Mide: ciento treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brenda Porras Araya. Exp.: 15-005609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025294 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 357-01877-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 4 mts de ancho con un frente a ella de 12 mts lineales cero cms; al sur, Ana Isabel Duran Alfaro; al este, Virgilio Rojas Porras y al oeste, Ileana Duran Alfaro. Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos quince mil novecientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Kattia Marcela Torres Cantillano. Exp. N° 14-011157-1157-CJ.—Juzgado Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025296 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las ocho horas del tres de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: sea a la finca, del partido de Cartago, matrícula número ciento veintidós mil quinientos sesenta y tres secuencia cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote 17-D. Situada en el distrito 02-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-D; al sur, lote 18-D; al este, calle pública con 6m 85 cm y al oeste, lote2-D. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos nueve mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutorio del Juzgado de Pensiones de Cartago de Omar Danilo Abarca Orozco. Exp.: 04-000037-0772-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, 18 de abril del 2016.—María del Rocío Cortés Palma, Jueza.—( IN2016025312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se señala para remate las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones setenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Salas González; al sur, Ricardo Vindas Rojas; al este, Diego Salas González y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Finca 2: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos, cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Fernández Rojas; al sur, Diego Salas González y otro; al este, quebrada y al oeste, calle pública y otro. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuadro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos dieciocho mil novecientos noventa y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación PROAGROIN contra Diego de Jesús Salas González. Exp. N° 15-000039-0507-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—Exento.—( IN2016025313 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré los fundos hipotecados, con las bases que se dirá y de la siguiente forma: 1) libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-140838-01-0001-001; 800-246236-01-0001-001 y 800-307602-01-0001-001 y con la base de ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil setenta-triple cero, que es terreno con una planta empacadora de tubérculos, una bodega y una oficina administrativa, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte y oeste, Salzamopa S. A.; sur, Neftalí Salazar Morales; al este, calle pública con 27.72 metros, el cual mide mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0276950-1977, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-15658-01-0001-001; 800-140839-01-0001-001; 800-246234-01-0001-001 y 800-307603-01-0001-001 y con la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil veintinueve-triple cero, que es terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Morera Araya; al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste, Omar Ramírez Porras; el cual mide diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano A-1181262-2007; propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado bajo las citas 800-307604-01-0001-001 y con la base de cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con cero tres céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil trescientos ochenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero con una casa de habitación, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Gilberto Rodríguez; al sur, Jovita Varela y Neftalí Vargas; al este, calle pública y al oeste, José Corella; el cual mide cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, plano: A-1391185-2009; propiedad de Inversiones G C K Tres Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas que se indican de la siguiente forma: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la base de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la sumas que se indican así: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de veinte millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la base de catorce millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Vargas. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria. Razón: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. N° 13-001519-1202 CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exento.—( IN2016025338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, propiedad del INVU; al este, propiedad del INVU y al oeste, propiedad del INVU. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ivannia Vanessa Rivera Fernández. Exp. N° 14-001898-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 1° de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y tres mil treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Alpízar Rojas; al sur, calle pública con 12,00 mts; al este, lote 20 D, y al oeste, lote 18 D. Mide: Trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y . dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Clara Rosa Chaves Méndez. Exp. N° 15-000776-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025356 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MOT-309718, marca Freedom, estilo FR150-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, vin FR3PCK705BB000163, cilindrada 150 c.c, combustible gasolina, motor Nº 162FMJB5004329. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geovanni Alberto Torres Corea. Exp. N° 15-016237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° Mot-378683, marca United Motors, estilo DSR125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin LB412Y509EC100006, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor Nº 156FMI8E100020. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Rafael Espinoza Palacios. Exp. N° 15-007687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo mot 212256, marca Jinan Qingqi, catogoría motocicleta, serie LAEMNZ4068B939276, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis LAEMNZ4068B939276, vin LAEMNZ4068B939276, capacidad 2 personas, año 2008, color azul, número de motor K166FML30033844, cilindrada 200 cc, potencia 9kw, combustible gasolina, modelo QM 200GY, cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alberto Romero Cordero. Exp. N° 11-008855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016025364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil trescientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir lote 15-E. Situada en el distrito 01 San Isidro cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 14-E; noroeste, lote 5-E; sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote 16-E. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos ocho dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de catorce mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra tres-ciento uno quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veinte s. a. Exp. N° 15-041675-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0375-00014288-01-0904-001 y servidumbre de paso citas: 0459-00003619-01-0004-001; a las quince horas del primero de julio de dos mil dieciséis y, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Ángel Araya y Vania Picado; al sur, Ángel Araya y Vania Picado; al este, Ángel Araya Picado, Vania Picado y servidumbre de paso a calle publica con un frente de 9.00 metros, y al oeste, Ernesto Mena Barquero. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0479997-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enay María Del Socorro Morales Varela. Exp. N°: 14-000797-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016025374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 758799, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1995, tracción 4x2, chasis KMHVA21NPSU028470 cilindrada 1500 c.c, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karla Vanessa Granados Calvo. Exp. N° 09-002939-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016025376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 0202-00000894-01-0900-001, a las catorce horas del primero de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil setecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos agricultura. Situada en distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, río Negro y Fausto Rivas Rivas en parte, al sur, Ramón Baltodano Salas, al este, calle pública con un frente a ella de 302,58 metros lineales, y al oeste, Rosendo Ruiz Morales y Fausto Rivas Rivas. Mide: Doscientos noventa y dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-0086044-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Ruiz Araya. Exp. N° 13-001912-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016025378 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 819789, marca Honda, categoría automóvil, año 2002, color dorado, VIN 1HGEM21532L045145, cilindrada 1700 cc. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de novecientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kevin Orozco Saborío. Exp.: 13-005887-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016025379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa Mot 344841, marca formula, estilo sport 250, chasís LYXPCNLA7C0A05183, capacidad 2 personas, color negro, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sebastián Aguilar Rodríguez. Exp: 15-008977-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016025386 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-382766, marca Fórmula, estilo Sport GPX 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, Vin LYXPCNLA3D0A00578, cilindrada 250 cc., combustible gasolina, motor Nº 169FMM8D401103. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mara Barquero Hernández. Exp.: 15-000125-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025389 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos, Vehículo placas número 600530, marca Chevrolet, año 2005, estilo Aveo, Vin KL1TD51Y05B406706, cilindrada 1500 C.C., color celeste, categoría automóvil, motor no existente; y con la base de un millón doscientos mil colones exactos: vehículo placas número 150285, marca Nissan, año 1992, estilo pulsar X, Vin no indica, cilindrada 1295 C.C., color beige, categoría automóvil, motor N° GA13455578B. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, vehículo placas número 600530 con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y vehículo placas número 150285 con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento); para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis vehículo placas número 600530 con la base ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y vehículo placas número 150285 con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Agrupador de Maquinaria y Vehículos Magruveh Sociedad Anónima y otros. Exp: 15-001441-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025435 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y limitaciones de Ley del Sistema Financiero de Vivienda; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128467-003-004 la cual es terreno para vivienda N° 148. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otros; al este, lote 146 y otro y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Katia de los Ángeles Camacho Pereira, Paulo César Martínez Trejos. Exp.: 16-001577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016025447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de setecientos dos mil ochenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 657408, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, año: 1994, color: dorado, VIN: 2T1AE09B4RC071232, N° motor: 7AF564303, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos veintiséis mil quinientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Mauricio Guilarte Corrales. Exp.: 15-038249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016025448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y dos plazo de convalidación; a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos ochenta y dos mil doscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos para la primera finca (2-474964-000), y con la base de siete millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con setenta y seis céntimos para la segunda finca (2-474965-000), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8- Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Nidia Aderith Hidalgo Castro; al noreste La Divina Providencia S. A. y al noroeste La Divina Providencia S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1406305-2010. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Nidia Aderith Hidalgo Castro; al noreste, La Divina Providencia S. A. y al noroeste: La Divina Providencia S. A. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: a-1406467-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos para la primer finca (2-474964-00) y con la base de cinco millones setecientos veintiocho mil novecientos trece colones con ochenta y dos céntimos para la segunda finca (2-474965-000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y dos colones con doce céntimos para la primera finca (2-474964-000) y con la base de un millón novecientos nueve mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos para la segunda finca (2-474965-000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Alejandro José Bolaños Porras. Exp: 15-002619-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de diciembre del año 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2016025492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones (citas: 377-09860-01-0874-001); a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Manuel Vargas Arce; al sur, calle publica; al este, Juan Manuel Vargas Arce y al oeste Juan Manuel Vargas Arce. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suc Leivin Vega Ramírez contra Juan Carlos Víquez Blanco. Exp: 14-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de I y II Grado; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil setecientos ocho-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Valverde Acuña; al sur, Ibo Valverde Navarro; al este, río Parrita y al oeste, calle pública con 10m lineales. Mide: trescientos noventa y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Tencio Trejos contra Carlos Roberto Hidalgo Fallas. Exp. 15-002951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025611 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar y limitaciones del Invu citas: 571-57212-01-0004- 001; a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones trescientos dos mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, calle pública; al este, Invu y al oeste, zona verde. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Garita Castillo. Exp: 15-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016025619 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ciento quince mil cuatrocientos veintiún colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334339-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2- San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres de Ana Guiselle Muñoz Badilla; al sur, lote cinco de Mildred Erika Muñoz Badilla; al este, Flora Ávila Brenes y al oeste, resto destinado A servidumbre de paso en medio de Hermanos Rosalevers S. A, con 10.73 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuciones QHJ de Occidente S. A, Ingrid Ruth Muñoz Badilla. Exp: 16-002849-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2016025620 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María Cristina Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes y Yerlin Muñoz Alpízar; al sur, con María Cristina Barrantes y Yeison Eduardo Méndez Barrantes; al este con calle pública, Modesto Barrantes Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes y al oeste, calle pública, y María Cristina Barrantes Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes, noreste, con calle pública; noroeste, con Antonio Alvarado; sureste, con yurro y Modesto Alvarado; suroeste, con María Cristina Barrantes Barrantes. Mide: mil seiscientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0683802-1987. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francis Jesús Fernández Segura contra Antonio Ceferino Alvarado Barrantes. Exp.: 16-000072-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil ciento setenta y siete dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 731764. Marca Land Rover. Estilo Range Rover Sport HSE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color blanco. Vin SALLSAA248A147916. Cilindrada 3600 CC. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil ciento treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de nueve mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mogar de Rohrmoser S. A. contra 3-101-614551 S. A., Zaira Padilla Jiménez. Exp: 15-035353-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016025625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10N; al sur, calle pública con 8m 50cm; al este, lote 12N y al oeste, lote 14N. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Carlos Luis de la Trinidad Mejía Orozco, Silvia María de los Ángeles Valverde Michik. Exp: 15-005591-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 7 de abril del 2016.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016025627 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle dest a acera 15m 75cm; al sur, Suc de Francisco Quesada con 15m 75c; al este, Nicolás L Carrasco-37m 71cm y al oeste, José A-Ricardo Madriz-37m 73cm. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y un mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil treinta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra La Diligencia S. A. y Moji Mojtaba Malekshahi. Exp.: 15-036338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016025629 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones en los derechos cero cero uno y cero cero dos bajo las citas 0394-00014435-01-0820-003. En cuanto al derecho cero cero dos pesan los siguientes gravámenes 0800-00134767-01-0001-001 y 0800- 00138914-01-0001-001, a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis (09:00 a.m.), y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veintidós cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para agricultura lote 271-1069. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Martín Castillo; al sur, Emérita Castillo; al este, Luciano García y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del 10 de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis (09:00 a.m.), con la base de un millón ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Nelson Castillo Pérez, expediente Nº 09-004308-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de abril de 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—( IN2016025643 ).

A las nueve horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca Ewance Bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca Ewance Illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones. Un comprensor marca Ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 Rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. Hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones. Un comprensor marca Ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 Psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez  millones. Dos generadores marca Kata, modelo Detroit, números de motor Detroit 16va12411-7163-7310 y Detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil clones cada uno. Un monta cargas marca Clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PUB. Despido discriminatorio de Daney Alberto Zúñiga Chavarría contra Olympic Fibers Sociedad Anónima. Exp: 12-000293-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril del año 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—( IN2016025645 ).

A las nueve horas del seis de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un counter mueble café de recepción valorado en trescientos mil colones, un escritorio de madera color crema valorado en veinticinco mil colones, un mueble de color vino previstos para conectar computadoras valorado en veinte mil colones, tres sillas giratorias valoradas en veinte mil colones cada una, un escritorio sencillo color café valorado en treinta mil colones, cuarenta sillas negras valorado en cuatro mil colones cada una, una pizarra grande valorado en diez mil colones, 2 pizarras pequeñas valorado en cuatro mil colones cada una, un escritorio en L valorado en setenta mil colones, un monitor negro valorado en treinta y cinco mil colones, un juego de comedor color café con cuatro sillas valorado en ciento cincuenta mil colones, 311 pulseras actionable valoradas en dos mil colones cada una, un monitor con CPU, teclados y mouse valorado en cien mil colones, una impresora láser valorada en sesenta mil colones, una caja de agendas marca Ganolife. No se le asignan ningún monto por encontrarse descontinuadas, un rack negro valorado en cincuenta mil colones, una central telefónica con sus teléfonos y accesorios valorada en tres mil colones, un archivero negro valorado en cuarenta mil colones, una ups negra valorada en trescientos mil colones, un escritorio café en L valorado en ciento veinte mil colones, 3 sillas giratorias de escritorio valoradas en diez mil colones cada una, un sistema de cámaras con 4 cámaras con su central marca high visión valoradas en trescientos mil colones, 2 routers valorados en cien mil colones cada uno, un mueble pegado con escritorio color crema valorados en setenta y cinco mil colones, mueble con rodines valorado en veinticinco mil colones.- Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de julio del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. Sector privado de Andrea Mora Ramírez contra Gano Life CR Sociedad Anónima. Exp: 14-000715-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de abril del año 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—( IN2016025646 )

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de trece millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 289 asiento 08669 - 01 - 0003 - 001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y uno - cero cero cero (55281-000). Naturaleza terreno de agricultura. Sita en el distrito 05 Concepción del cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al noreste, con German Hernández Arce; al noroeste, con Emilio Sánchez y calle pública con cuatro metros de largo; sureste, Angelina Portuguez; y suroeste, German Hernández Arce. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados según el plano H-1016731-2005. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos un mil setecientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y tres céntimos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Eugenio Mercedes Hernández Arce, expediente Nº 16-000048-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2016025648 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demandada ordinaria inscrita al tomo 800, asiento 226099-01-0001-001 y demanda ordinaria laboral inscrita al tomo 2014, asiento 296882-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 23650-000, la cual es terreno con estadio denominado José Rafael Fello Meza apto para la práctica del balón pie con campo de juego graderías y zona verde. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida once; al sur, avenida trece; al este, calle ocho y al oeste, calle seis. Mide: diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-617408 Sociedad Anónima contra C S Cartaginés Deportiva Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016025650 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDZ833, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 1997, Vin 1N4AB41D5VC769239. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Daniela Benavides Marchena, expediente Nº 14-001320-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025660 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 767594, BMW, estilo 323, año 2000, color blanco, 2500 c.c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maderas y Ferretería Buen Precio S. A. contra Adriana Eugenia Pratt Gutiérrez, expediente Nº 16-000251-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025665 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Ureña Mora; al sur, Richard Webwer Murphy; al este, calle pública con 18.83 metros y al oeste, Johnny Ureña Mora. Mide: cuatrocientos cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos veinte mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Andrés Gustavo Rivera Mora, Yesenia Arias Morales, expediente Nº 16-000929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016025669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo citas 2014-00134843-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno rastrojo. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7,00 mts, al sur, Alfredo Amador Hidalgo; al este, Alfredo Amador Hidalgo y al oeste, Alfredo Amador Hidalgo. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Egrain Martín del Carmen Castro Porras y Gerardo Alfredo Amador Hidalgo. Exp. N° 15-001291-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016025671 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-170518 Fiat, carga liviana, año 2000, color blanco, capacidad 2 personas. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligero, Orlando Guzmán Quesada, expediente Nº 08-002717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016025672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y caminos públicos citas 0325-00001297-01- 0044-001, reservas de líneas eléctricas y de paso citas 0569-00088001-01-0001- 001, servidumbre de paso citas 0571-00005939-01-0004-001, a las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos fincas inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Pastor, Emilio Calvo, Alquiles Jiménez, calle pública, lotes: 1, 4, 9, 10, 11, 13 de lugar Serena S. A. lotes 1, 2, 3 y 4, de Luis Fernando Villalobos Hernández; al sur, José Manuel Méndez Rocendo Rojas, Ramón Cristina Soto, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Freedom Marketing Service S. A. R.L.; al este, calle pública lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13 de lugar Serena S. A., Antonio Rubí José Ángel Jiménez, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Freedom Marketign Service S.R.L. y al oeste, lote 1 Rafael Ángel Fonseca, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Paraíso de San Martín S. A.; al noreste, calle pública lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 de Lugar S. A., al noroeste, lote 1; al sureste, lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 de lugar Serena S. A., mide: ochocientos setenta mil trescientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano P-0029295-1976 cuadrados. -2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil veintiséis la cual es terreno repasto y montaña. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lake Superior Investiments S. A. y calle pública; al sur, Lake Superior Investiments S. A.; al este, Lake Superior Investiments S. A. y al oeste, Lake Superior Investiments S. A. Mide: trece mil cuarenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano P-1104982-2006 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil setenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil seiscientos noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fredom Marketing Services Sociedad Responsabilidad Limitada contra Luis Fernando Villalobos Hernández, expediente Nº 14-000901-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025673 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-177491, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2000, Vin MMB0NK740YD008063. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil novecientos treinta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra Carlos Gilberto Rivera Carballo, expediente Nº 15-000635-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 556-13604-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416060-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilse Mora Vargas; sur, Alberto Vinicio Obregon Salas; este, Alberto Vinicio Obregón Salas; oeste, Emilse Mora Vargas. Mide: novecientos cincuenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-1045567-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra José Luis Avilez Rosales y Urania Rosales Gaitán. Exp. N° 16-000332-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025715 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil ciento siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas: JMC 296, marca: Fiat, categoría: automóvil, serie, chasis y vin: ZFA323000E6609129, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil trescientos treinta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco mil setecientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Madrigal Arroyo, expediente Nº 15-002687-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 0400-00007386-01-0877-001, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 13-8071-003-004, la cual es terreno lote 7 E, para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote, 47 E; al este, lote 6 E y al oeste, lote 8 E. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis con la base de ocho mil ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Graciela María Rojas Murillo, expediente Nº 15-004310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025774 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 03/06/2016), y con la base de treinta mil quinientos doce dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-266688, marca: Toyota, serie: MR0FZ296701667588, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 20/06/2016), con la base de veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 05/07/2016) con la base de siete mil seiscientos veintiocho dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra José Eugenio Raudes Torres, expediente Nº 15-002843-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025777 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 573-66485-01-0001-001 a favor de Banco de Costa Rica, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa lote 14B. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle Las Américas con 6 metros y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Bustos Vargas y Walter Manuel Jiménez Flores, expediente Nº 15-009301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis (10:00 am 03/06/2016), y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109076-000, la cual es terreno lote A-21. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A-8; al sur, calle pública; al este, lote A-22 y al oeste, lote A-20. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis (10:00 am 20/06/2016), con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis (10:00 am 05/07/2016) con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Johnny Brenes Rodríguez y Marcela Rodríguez Masís. Exp: 15-003146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025787 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 513903-000, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 21 metros 28 cm. lineales; sur, Carlos Carmona; este, servidumbre de paso en un frente de 32 metros, 97 cm., lineales; oeste, Virginia Carmona Araya. Mide: mil doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1693446-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Carmona Araya. Exp. N° 16-000388-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025794 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: MOT-354589, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LBPKE1316C0051466, estilo: YBR125G, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: rojo, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Morales Jiménez, expediente Nº 15-016130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016025805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y tres, marca United Motors, estilo Max ciento veinticinco, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce, color negro, vin L cinco DPCJF uno ocho EZMO uno uno cinco siete, cilindrada ciento veinticinco cc., combustible gasolina, motor Nº uno cinco siete FMI uno cuatro LO uno ocho cero siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Gerardo Mena Jiménez. Exp. N° 15-018688-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025806 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-385475, marca Formula, estilo Sport GPX 250, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color negro, Vin LYXPCNLA0D0A00439, cilindrada 250 cc. combustible gasolina, motor Nº 169FMM8D401258. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Alexis Anchía Benavides, expediente Nº 15-013455-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016025807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de un millón ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-136798. Marca Toyota. Estilo Dyna. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1995. Color rojo. Vin BU660051615. Cilindrada 3660 cc. Combustible diesel. Motor Nº 1389710. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en  proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jefry José Mora Varela. Exp: 15-022805-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025808 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis y con la base de doce mil novecientos setenta dólares con veinticuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BCF612, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie: KL1JJ5CE7CB105382, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KL1JJ5CE7CB105382, Vin: KL1JJ5CE7CB105382, cabina: sencilla, techo: techo duro, est. tribut: pago derechos de aduana, uso: particular, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres mil doscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Manuel Ferllini Morice, expediente Nº 15-000977-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016025809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones 371-14622-01-0864-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos tacotal 12. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Valverde Bermúdez; al sur, Antonio Valverde Bermúdez; al este, calle pública y al oeste, Antonio Valverde Bermúdez. Mide: setecientos noventa y un metros cuadrados. Plano: P-1619279-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos tres mil ciento veintinueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Valverde Bermúdez. Exp. N° 16-000096-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025922 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0804-001; a las diez horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima y al oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1615542-2012. 2)- Con la base de cuatro millones trescientos noventa mil trescientos setenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, lote 5 y al oeste, lote 3. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1608420-2012. 3)- Con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil ochocientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, lote 4 y al oeste, lote 1 y 2. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: P-1615547-2012. 4)- Con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07  Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros; al sur, lote 2; al este, lote 3 y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: P-1615543-2012 y 5) con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este lote 3 y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: P-1615550-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos veintiocho mil doscientos un colones con noventa y siete céntimos para la primer finca (rebajada en un 25%). Con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos para la segunda finca (rebajada en un 25%). Con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos para la tercera finca (rebajada en un 25%). Con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con veintidós céntimos para la cuarta finca (rebajada en un 25%) y con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con veintidós céntimos, para la quinta finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento nueve mil cuatrocientos colones con sesenta y cinco céntimos para la primer finca (un 25% de la base original). Con la base de un millón noventa y siete mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, para la segunda finca (un 25% de la base original). Con la base de un millón ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, para la tercer finca (un 25% de la base original). Con la base de setecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, para la cuarta finca (un 25% de la base original) y con la base de setecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, para la quinta finca (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Ulloa Solano. Exp. N° 15-000225-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0321-00012793-01-0901-001 y reservas y restricciones citas 0321-00012793-01-0902-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos ochenta y nueve mil novecientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros, 97 centímetros lineales; al sur, Germán Sánchez Rojas; al este, Karol Campos Castaño y al oeste, Clemencia Castañeda Ortega. Mide: ciento noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veintidós mil cuatrocientos setenta y seis colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Greivin Arnoldo Campos Castaño. Exp. N° 15-025299-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025974 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal; a las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 01/06/2016), y con la base de doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ocho siete nueve siete nueve la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abelardo Ugarte Grijalba; al sur, Desarrollos Alondra de Guanacaste S. A.; al este, Zona Dos S. A. y al oeste, Zona Uno S. A. Mide: novecientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos metros con veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 15/06/2016), con la base de ciento ochenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y un mil colones con noventa y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 29/06/2016) con la base de sesenta y dos millones ciento cincuenta cinco mil trescientos trece colones con noventa y siete céntimos (rebajada un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Manuel Malachani Peralta contra Ventana del Mar S. A. Exp. N° 07-000242-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—( IN2016026020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de un millón cuatrocientos catorce mil ciento quince colones, con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscrita, identificada con el plano catastrado G-1274219-2008, situada el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste, que es terreno de forma irregular y topografía ondulada. Linderos: Norte Buenaventura Gutiérrez Gutiérrez, sur Luis Peña Gutiérrez, este Casimiro Contreras Guadamuz y oeste camino público. Mide quince mil cuatrocientos veintisiete metros, con treinta y nueve decímetros cuadrados. Propietario Emiliano Gutiérrez Gómez. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta mil quinientos ochenta y seis colones, con ochenta y nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las con la base de trescientos cincuenta y tres mil quinientos veintiocho colones, con noventa y seis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Maynor Jesús Peña Mosquera contra Buenaventura Gutiérrez Gómez. Exp: 10-000013-0391-AG.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—( IN2016026021 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0907-001, citas y prohibiciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0905-001, 297-02770-01-0906-001 y 297-02770-01-0907-001, a las nueve de la mañana del quince de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 15462 derechos 001, 002 y 003 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Elías Juárez y otro; al sur, con el Río Barbilla otros; al este, con el Río Barbilla y al oeste, con Elías Juárez y otros. Mide: seiscientos catorce mil trescientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho de la mañana del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco de Costa Rica contra Juan Bernardo Gamboa Bermúdez, Juan Bernardo Gamboa Naranjo, Lucia Marlene Naranjo Blanco, Vartesa Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000577-1209-CJ(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 8 de abril del 2016.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exento.—( IN2016026022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, se rematará lo siguiente: 1) Con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta céntimos, la finca inscrita en el Registro Público Sección de Propiedad, partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos catorce - cero cero cero, la cual es terreno de tacotal N° 65. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero Vargas; al sur, calle pública; al este, lote 64 y al oeste, lote 66. Mide: cuarenta y seis mil seiscientos trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintinueve millones trescientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos trece - cero cero cero, la cual es terreno de tacotal N° 64. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero; al sur, calle pública; al este quebrada Manchosa y otros y al oeste lote 65. Mide: sesenta y un mil trescientos treinta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. 3) Con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y siete mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula numero veintinueve mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cocotal lote 66. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero Vargas; al sur, lotes 60 59 Cocotales C.R, S. A., calle P; al este, Cocotales de Costa Rica S. A., y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y un mil ciento setenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la base para la primera finca de dieciocho millones setecientos veintiún mil nueve colones con noventa y cinco céntimos, para la segunda finca con la base de veintidós millones cinco mil ochocientos cinco colones con cuarenta céntimos y para la tercera finca con la base de diecinueve millones doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, con la base para la primera finca de seis millones doscientos cuarenta mil trescientos y treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, para la segunda finca con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos y para la tercera finca con la base de seis millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un 75% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Daykris S. A., Michael Gamboa Chinchilla. Exp: 16-000258-1203-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016026027 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (para cada uno de los derechos), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil setecientos veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alejo Alpízar y Grace Benavidez; al sur, calle pública; al este, José Alejo Alpízar y Grace Benavidez y al oeste, José Alejo Alpízar y Grace Benavidez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (para cada uno de los derechos) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (para cada uno de los derechos). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Acuña Jiménez contra Grace Benavides Rojas y José Alejo Alpízar Fernández. Exp: 15-002656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de diciembre del año 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016026035 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos dos mil sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 666999, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan dos puertas, estilo 200SX, capacidad cinco personas, año 1998, color Negro, tracción 4X2, vin 1N4BB42D2WC520949, combustible gasolina cilindros 04.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos un mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de cien mil quinientos quince colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alvin Ignacio de la Virgen de la Luz Mora Sandí contra Álvaro Hernández Monge. Exp: 15-032661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado, anotada bajo las citas 571-45442-01; a las catorce horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones doscientos treinta y dos mil seiscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 328421-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Bolivas y otro; al sur, calle pública con 08 m; al este, Dinorah Virginia Chávez, y al oeste, Mario Cabrera Vega. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos veinticuatro mil quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos ocho mil ciento setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fanny María Rodríguez Morales contra Arnoldo Jiménez Arias. Exp. N° 12-012121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016025840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-342166, marca Ducati, categoría motocicleta, vin ZDMM500AACB060572, año 2013, color negro, cilindrada 700 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos veinte dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Evelyn Peñaranda Gutiérrez. Exp. N° 16-000804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016026092 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil dieciséis (13:20pm 06/06/2016), y con la base de ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos trece-cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio González; al sur, Odilie Castro y Mariano Hernández Castro; al este calle pública con frente a ella de 14 mts 13 cms y al oeste Fernando Rodríguez. Mide: trescientos treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos trece-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio González; al sur, Odilie Castro y Mariano Hernández Castro; al este calle pública con frente a ella de 14 mts 13 cms y al oeste Fernando Rodríguez. Mide: trescientos treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del  veintiuno de junio de dos mil dieciséis (13:20pm 21/06/2016), con la base de noventa y nueve mil doscientos un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciséis (13:20pm 06/07/2016) con la base de treinta y tres mil sesenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Karla Marcela Esquivel Vega y Leonardo José Sánchez Guevara. Exp: 16-000567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016026098 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones trescientos setenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno - Aserrí cantón seis - Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública al sur, Miguel Ángel González Espinoza al este, Miguel Ángel González Espinoza y al oeste, Pablo Quirós Murillo y Caridad Mora Navarro, servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones veintinueve mil novecientos cincuenta y siete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil trescientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Roy Montes González. Exp: 11-013821-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016026100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 329-08272-01-0002-001, 376-03262-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 376-03262-01-0920-001, 376-08575-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Porras Porras; al sur, Mayra Zúñiga Vásquez; al este, calle pública con 12,46 cnts y al oeste, Franklin Fallas Hidalgo. Mide: seiscientos veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos diez mil setecientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento treinta y seis mil novecientos treinta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Félix Antonio Gómez Barrantes y María Olivia Calvo Mena. Exp. N° 16-000371-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016026103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0304-00010487-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 38628-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho C terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Euro Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima; al sur, finca filiales cincuenta y ocho a, cincuenta y ocho B, y área común con un frente de treinta y un metros, cuarenta y tres centímetros; al este área común con un frente a ella de treinta y un metros, cuarenta y tres centímetros y al oeste, finca filial cincuenta y nueve A. Mide: Dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Sigifredo Mora Sosa. Exp. N° 15-030566-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016026105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 al tomo cuatrocientos noventa y tres, asiento dieciséis mil doscientos treinta y siete; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ciento diecinueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura 92305. Situada en el distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Juan Rivera; al sur, Juan Rivera; al este, Juan Rivera y al oeste, Juan y Marco Rivera. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de once mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Guillermo Varela Quesada contra Gilberto Rivera Durán. Exp. N° 11-000416-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016026110 ).

A las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de doce mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos quince-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José. Lindantes. Norte, Fulvia Aguilar; sur, Fulvia Aguilar; este, calle pública; y oeste, María Virginia Valverde Aguilar. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eso Es Lo De Menos Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 06-100573-0188-CI (Interno 600-06-M3) de Allen Calderón Sánchez contra Eso Es Lo De Menos S. A., y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2016026111 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servid/dominanteref: 00390178 000 citas 390-15475-01-0001-001 así como servid/sirvientref: 00390178 000 citas 390-15475-01-0006-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Robertino Chinchilla Carrillo; al sur, Ernesto Calderón Salazar; al este, María Elena Varela Calderón y al oeste, calle servidumbre acceso sin lastrear con 12.39 metros de frente y 5.00 metros de ancho. Mide: mil ciento cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento once mil doscientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Robertino Chinchilla Carrillo, Roberto de Jesús Chinchilla Montero, Ronny Harry Mairena Bolivar. Exp. N° 16-001388-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026113 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas 434-08458-01-0004-001; servidumbre trasladada bajo citas 434-08458-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento nueve cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote nueve, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al este, calle pública con seis metros de frente y al oeste, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos nueve mil ciento quince colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R. L. contra Rolando Gerardo Rodríguez Cascante, Sonia María Mejías Brenes. Exp. N° 16-000300-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026122 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 265-02227-01-0901-001, serv y median ref:1802-405- 059 citas: 265-02227-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 265-02227-01- 0903-001, servid de aleroref: 309124- 000 citas: 337-17336-01-0004-001, servidumbre sirviente, citas: 359-08776-01- 0904-001, a las catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos pasado meridiano) del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos noventa y nueve mil ochocientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa marcada con el numero trescientos uno. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda F; al sur, Urbanización El Porvenir; al este, Invu y pared medianera, y al oeste, Invu y pared medianera. Mide: Ciento dieciséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos pasado meridiano) del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Ltda. contra Blanca Flores Madrigal. Exp. N° 11-001375-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026165 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:2336 427 001000000000001 citas: 299-11729-01-0801-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 489-04035-01-0012-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir lote 23, Bloque M. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24-M; al sur, lote 22 M; al este, lote 18-M y al oeste, calle 4. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S.A. contra Yamileth Monestel Sanabria. Exp. N° 09-004611-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 292-12393-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 316-00190-01-0901-001, condiciones ref: 1251 056 015 citas: 316-00190-01-0903-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas: 468-16359 - 01-0056-001, hipoteca citas: 468-16359-01-0057-001; Limitaciones del IDA Ley 2825 Art. 67 Citas: 468-16359-01-0055-001, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 498-10685-01-0003-001, a las diez horas cero minutos (antes meridiano) del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones veinticinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos dos cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote 25. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lote 46 y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos (antes meridiano) del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A., contra Elsa Salguero Franco. Exp: 09-004358-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec) citas: 2009-32035-01-0003-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil quinientos ocho-cero cero uno y cero cero dos (210508-001/002) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nelly Rivera Garita; al sur, Claricia Cubero Arias; al este, Hermes Rodrigo Alvarado González, y al oeste, calle publica con un frente a ella de ocho metros. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro José Vargas Hernández. Exp. N° 14-007649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016026182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 392-06182-01-0900-001; a las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con cinco cabinas. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Verónica Hilnes y Carlos Chamu Chamu; al sur, calle publica Fernando Chano e Iris Oviedo Arlet y resto de Constructora Marcha de Guácimo S. A.; al este, calle pública y al oeste, Fernando Chana y Dionisia Chana. Mide: doscientos veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil treinta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agronómica Agua Viva S. A. contra Constructora Marcha de Guácimo S. A. Exp: 10-005485-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016026272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 304671, marca KIA, color verde, año 1995, Vin KNHTP7362SS804977. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Marino La Sorda contra Wendy Mónica Pérez Brenes Exp: 12-009313 - 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016026302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 578470-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur cantón 04 Puriscal de la provincia de San José Colinda: al norte, María Eugenia Moreno Morales, en parte Teresa Moreno Morales y resto de la citada María Eugenia; al sur, calle pública; al este, María Teresa Moreno Rosales; y al oeste, María Eugenia Moreno Morales y resto de la cita María Eugenia Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Jiménez Chacón. Exp: 14-006715-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016026317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 284-05384-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 288-03878-01-0903-001; practicado citas: 553-19602-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos veintidós F cero cero cero la cual es finca filial treinta y tres, bloque I terreno para construir destinado a uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 34 I; al sur, finca filial 32 I; al este, área común destinada a calle en medio área común destinada a acera, y al oeste Federico Rodríguez Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de trece millones trescientos sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102567036 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Condominio Belén Treinta Y Tres I Tolosa S. A. Exp. 15-045193-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016026327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo 566 asiento 16890; a las quince horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil cuatrocientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y tres mil ciento noventa cero cero dos, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte carretera interamericana con veinticinco metros noventa y tres centímetros lineales de frente; al sur servidumbre de paso en medio Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima; al este, Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima y al oeste, Servidumbre de paso con cuarenta y un metros ochenta y cuatro centímetros lineales de frente en medio Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima. Mide: Siete mil doscientos sesenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-1036921-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos dólares exactos (rebajada en  un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S.A. contra Randall Gerardo Mena Suárez. Exp: 14-007163-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de febrero del año 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016026359 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S. A., cédula jurídica Nº AA5261470, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Giorgio Marturano contra Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S. A. Expediente Nº 15-000090-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016026363 ).

Se convoca a los miembros o socios de Vistas del Jacob DEF Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413778, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas cero minutos (antes meridiano) del primero de junio del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vistas del Jacob DEF Dos S. A. y Marilyn Marcia Alves. Expediente Nº 09-000256-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Solicitud Nº 51307.—( IN2016024345 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000131-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardita Alvarado Alpízar quien es mayor, casada una vez, vecina Alajuela, Altos Peralta de Grecia, cédula dos-trescientos veinticinco-ciento treinta y dos, costurera, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es reserva forestal. Situada en Bella Vista el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivis Ortega Méndez y María Isabel Mora Méndez; al sur, Hugo Eduardo Jiménez Álvarez, Luis Antonio Hernández Hernández, al este, Ivis Ortega Méndez y al oeste, María Isabel Mora Méndez. Mide: cuatro hectáreas nueve mil doscientos cincuenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-515162-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardita Alvarado Alpízar. Exp. N° 15-000131-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 1° de abril del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021774 ).

Andrea Mora Villalobos, mayor, soltera, abogada, vecina de Peñas Blancas de San Ramón, un kilómetro al norte de La Cruz Roja, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta-setecientos veinte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenecen y que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, sita en San Isidro, Distrito Trece, Peñas Blancas, cantón segundo, San Ramón de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Quebrada sin nombre y en parte Leoncu S. A; al sur, Tobías Gerardo Mora Gamboa y Eduard Mora Gamboa; al este, calle pública con un frente a ella de cuatro metros con diez centímetros lineales y al oeste, Alexis Mora Díaz. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1535736-2011 de fecha 04 de noviembre de 2011, una superficie de mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su padre Eliomar Mora Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-trescientos veintitrés-novecientos cuatro, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, un kilómetro al norte de la Cruz Roja, en fecha 07 de setiembre de 2011, mediante testimonio de escritura número 133 otorgada ante la Notaria Viviana Villalobos Campos y quien le transmitiera la posesión y los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones quinientos mil colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 14-000234-0298 AG, establecida por Andrea Mora Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo de 2016.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016021834 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000008-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aaron Esquivel Alfaro, cédula de identidad uno mil doscientos dieciséis cero doscientos treinta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en San Martín el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reforestadora Singreed Sociedad Anónima; al sur, calle pública con una medida ciento un metros; al este, calle pública y al oeste, Río Peñas Blancas. Mide: tres mil setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno ocho cinco seis uno ocho cuatro-dos mil quince (1-1856184-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación hecha a la señora Gioconda Alfaro Murillo, el veintidós de junio del año dos mil doce, plasmada en escritura número doscientos siete del tomo ocho del Notario Víctor Esteban Méndez Zúñiga, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra mantenimiento, explotación de potreros, con actividad ganadera construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aaron Esquivel Alfaro. Exp: 15-000008-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de marzo del año 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021837 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000128-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles Víquez Mora quien es mayor, soltera, vecina de San Gerardo de Dota, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-097-982, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito Cedral de Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Venegas Calderón; al sur, río San Pedro; al este, río San Pedro y al oeste, Omar Venegas Calderón. Mide: quince mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ uno siete tres cero cinco dos cuatro-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra ante el notario público Adrián Fernández Rodríguez el día dieciocho de agosto del año dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, reparación de cercas y otros propios del debido mantenimiento de una propiedad rural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Víquez Mora. Exp. N° 15-000128-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021840 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000306-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcelina Marchena Peraza, conocida como Ruth Marchena Peraza quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Alajuelita Centro, pensionada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0150-0100, a fin de inscribir su nombre y ante el registro inmobiliario del Registro Nacional, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en El Edén, distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Eliel Apú Bustos; al sur, Francisco Eliel Apú Bustos; al este, Sandra Marín Rosales y Reynaldo Arias Hidalgo, y al oeste, Dubelia Apú Viales. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano G-588272-99. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho y compra venta que le hiciera a las señoras Marilyn Sofía Kunze Alvarado y Katherin Kunze Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta, ininterrumpida y en calidad de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en hacer chapias, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erika González Ruiz. Exp. N° 13-000306-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de marzo del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016021855 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000123-0689-AG donde se promueven diligencias de rectificación de  medida por parte de Grettel del Carmen Mora Monge quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Aserrí Centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0763-0143, profesión Secretaria, Sandra María Mora Monge quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bustamante de Frailes de Desamparados, de portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0608-0421, profesión Docente, Róger Gerardo Mora Monge quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bustamante de Frailes de Desamparados, de portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0640-0183, profesión Agricultor, y Luis Guillermo del Carmen Mora Monge quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bustamante de Frailes de Desamparados, de portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0524-0690, profesión Agricultor; a fin de rectificar la finca del partido de San José matrícula de folio real número 143156, derechos 001 al 005, ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cafetal con tres casas. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Piedra, Ana Lidia Garro Solís y Cafetalera de Tierras Ticas S. A. con yurro en medio; al sur, calle pública, Neftalí Mora Calderón con yurro en medio y Vitalina Jiménez Garro; al este, calle pública, Ana Lidia Garro Solís y Jorge Monge Piedra y al oeste, Cafetalera de Tierras Ticas S. A. con yurro en medio, Aida Quirós Quirós con yurro en medio y Neftalí Mora Calderón con yurro en medio. Mide: según el Registro Nacional tres mil setecientos veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados, pero según el plano catastrado SJ-1498287-2011 mide veinticuatro mil treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta rectificación no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por: el derecho 001 de Grettel Mora Monge, por herencia de la sucesión de su padre el 21 de mayo de 1986, el derecho 002 de Sandra Mora Monge, por herencia de la sucesión de su padre el 21 de mayo de 1986, el derecho 003 de Róger Mora Monge, por herencia de la sucesión de su padre el 21 de mayo de 1986, el derecho 004 de Luis Guillermo Mora Monge, por compra hecha a su hermano el 04 de abril de 1995, y el derecho 005 de Luis Guillermo Mora Monge, por donación de su madre el 13 de julio de 1996, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo deslindado, construir tres casas de habitación y habitarlas y dar mantenimiento a los cultivos de café y explotarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel del Carmen Mora Monge y otros. Exp: 11-000123-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2016.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021866 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000147-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Enrique Picado Jiménez, vecino de Upala, portador de la cédula de identidad número 1-1158-277, Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San José, cantón: Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con José M. Porras Esquivel; al sur, con Francisco López Martínez; al este, con Luisa Porras Esquivel y servidumbre, y al oeste, con Aníbal Chavarría Pérez. Mide: 25 hectáreas mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento hacer rondas, cercas, chapias y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Enrique Picado Jiménez. Exp. N° 11-000147-0387-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 01/03/2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021867 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000032-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraín Jara Chavarría quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San Ramón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres tres ocho- siete seis ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es: café. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: finca 1: al norte, Yurro en medio de Milagro Ramírez Carranza, Juan José Jara Chavarría; al sur, Carmen Lidia Jara Chavarría, Sonia Hernández Vargas, Jesús María Ramírez Mora, Juan José Jara Chavarría, María Luisa Ramírez Jara; al este, Carmen Lidia Jara Chavarría, Juan José Jara Chavarría, calle pública con cuarenta y un metros con treinta y cuatro centímetros lineales y al oeste, Milagro Ramírez Carranza, Carmen Lidia Jara Chavarría, Quebrada y yurro sin nombre. Mide: dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1445335-2010. Finca 2: al norte, Efraín Jara Chavarría al sur, Miguel Ramírez Alvarado y Delfín Jara Chavarría; al este Delfín Jara Chavarría y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: diez mil ochocientos veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- 683158-2001. Finca 3: al norte, Efraín Jara Chavarría; al sur, Juan José Jara Chavarría; al este, Efraín Jara Chavarría; y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: diecinueve mil doscientos noventa y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-683159-2001. Finca 4 al norte Teresa Ramírez Jiménez; al sur Juan José Jara Chavarría y Efraín Jara Chavarría; al este Teresa Ramírez  Jiménez y Delfín Jara Chavarría, y al oeste Teresa Ramírez Jiménez, Juan José Jara Chavarría y Efraín Jara Chavarría. Mide: veintitrés mil trescientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-686715-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada terreno y cuatro mil colones las diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraín Jara Chavarría. Exp: 12-000032-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de marzo del año 2016.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021932 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000147-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Daniel Enrique Picado Jiménez, vecino de Upala, portador de la cédula de identidad número 1-1158-277, Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San José, cantón: Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con José M. Porras Esquivel; al sur, con Francisco López Martínez; al este, con Luisa Porras Esquivel y servidumbre y al oeste, con Aníbal Chavarría Pérez. Mide: 25 hectáreas mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de hacer rondas, cercas, chapias y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daniel Enrique Picado Jiménez. Exp. 11-000147-0387-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 01 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021934 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000002-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benita Varela Espinoza quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela de Lotes Murillo, Villa Bonita, cédula cinco-ciento cuarenta y uno- mil ciento treinta y tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Paniagua Alpízar y Miguel Rodríguez Jiménez; al sur, Walner Rojas Aguilar, al este, calle pública con un frente a la misma de doscientos dieciocho metros con noventa y ocho centímetros lineales y al oeste, Río Blanquito. Mide: ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete metros con sesenta y siete decímetros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número L-35874-92. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones y el inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benita Varela Espinoza. Exp: 13-000002-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021940 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Enrique Badilla Gómez, mayor, casado una vez, médico cirujano, costarricense, con cédula de identidad número: uno - cero trescientos noventa y ocho - cero setecientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016021872 ).

Ante esta notaría se inicia sucesión notarial bajo el número de expediente: 1-20016 de quien en vida fuera Marco Tulio Fernández Quesada, quien portaba la cédula de identidad número tres-ciento setenta y uno-seiscientos cuarenta, quien fuera vecino de Cartago, Cervantes de Alvarado, del Restaurante La Posada de la Luna, doscientos metros oeste. Se cita a los herederos, acreedores y terceros interesados apersonarse en mi oficina Cartago, cien metros al norte de la esquina noroeste de la Basílica de Los Ángeles, de no hacerlo la herencia pasará a quien derecho corresponda.—Cartago, 12 de abril 2016.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016021920 ).

En mi notaría situada 325 metros al este de la Maternidad Carit, a las 8 horas del 4 de mayo del 2012, expediente 2-2012, se tramita el proceso sucesorio de quien vida fue Mireya Briceño Novoa, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Filadelfia, contiguo a los Melones de Costa Rica, Finca la Borona, cédula 5-101-252, por lo que se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días a partir de la publicación, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016021924 ).

En mi notaría situada 325 metros al este de la Maternidad Carit, a las 16 horas del 01 de abril del 2016, expediente 1-2016, se tramita el proceso sucesorio de quien vida fue Kurt Johannes Weber, quien en vida fue mayor, casados dos veces, pensionado, vecino de Playa Grande de Santa Cruz, de nacionalidad Alemana, con cédula de residencia número 1276000017105, por lo que se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días a partir de la publicación, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016021927 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Andrea Chavarría Pérez, mayor, femenina, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0108700141 y vecina de Pavones de Turrialba en Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000091-0341-CI. (Materia Civil).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de febrero del 2016.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—( IN2016021942 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio del señor Wilbert Fabio Argüello Ocampo, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Cita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016021989 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Navarro Cordero, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0301350419. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000044-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016021991 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número veintiocho-seis, visible al folio dieciséis vuelto y diecisiete frente del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, de fecha diez horas del día seis de marzo del año dos mil dieciséis, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Helia María López Chaves, cédula de identidad número dos-doscientos veintitrés-setecientos setenta.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016022002 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Marlene del Carmen Pérez Rojas, mayor, estado civil casada, profesión educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204220207 y vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, sito 200 metros este, 300 metros norte y 75 metros este del Liceo San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000043-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016022010 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilie de los Ángeles Porras Méndez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad 0601000504. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 16-000096-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del año 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016022019 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margarita Ortega García, mayor, casada tres veces, educadora, cédula número cinco - cero ciento ochenta y dos - cero ochocientos veinticuatro, con domicilio en Esparza, Puntarenas, de la nueva entrada a San Mateo doscientos metros este, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de José Antonio González Paniagua, mayor, pensionado, cedula seis cero cero novecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, con oficina abierta en Esparza, veinticinco metros oeste de la parada de autobuses Urbanización La Riviera, Teléfono veintiséis treinta y cinco - cincuenta y dos - quince. Es todo.—Trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022036 ).

Se hace saber: que ante esta notaría, según expediente Nº 001-2016, se tramita juicio sucesorio de María del Pilar Ramírez Coto, quien fuera mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos dos-cero ciento noventa y tres, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las ocho horas del once de abril de dos mil dieciséis, se ha nombrado como albacea provisional a Adrián Gómez Ramírez, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-setecientos cuarenta, vecino de Cartago, Paraíso. Expediente Nº 001-2016, notaria pública, Melissa Salazar López, Cartago, Invu, Oreamuno, casa cuarenta y ocho, fax 2552-0370.Correo electrónico salazar2882@gmail.com.— Cartago a las ocho horas del doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2016022040 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Fonseca Murillo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número 0103390317. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000713-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022043 ).

Se hace saber a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rosa Amanda Mena Mena, mayor, viuda, administradora de su hogar, cédula de identidad ocho - cero cero cuatro siete - cero nueve nueve uno, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, San Gabriel, quien falleció el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciséis, que a partir de esta publicación cuentan con treinta días para apersonarse ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2016022045 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Cecilia Rojas Rodríguez, mayor, soltera, Máster en Administración, costarricense, con documento de identidad Nº 01-0544-0343 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000023-0220-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2016022047 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de María Calixta Jarquín Fernández C.C. Calixta Jorkin Fernández, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de la Provincia de San José, Cantón Central, distrito Pavas, Villa Esperanza, Calle Máximo Blanco, casa 229, y portadora de la cédula de identidad número uno- cero tres dos cuatro- cero ocho uno siete, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100026-0891-CI. Proceso sucesorio, causante: María Calixta Jarquín Fernández C.C. Calixta Jorkin Fernández, presuntos herederos: Obed Ramírez Jarquín y Siria Veliot Ramírez Jarquín C.C. Siria Ramírez Jorkin.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 01 de abril del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2016022065 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odily Barboza García, quien fuera mayor, casada, vecina de La Granja de Palmares, Alajuela, trescientos cincuenta metros al oeste de la Sucursal del Banco Popular, cédula de identidad Nº 02-0168-0853. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000350-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de marzo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022067 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zeneida Bonilla Valverde, quien fue, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco, vecina de Llano Bonito de León Cortés, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2013.—León Cortés, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016022071 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Natalia Maryet Villarreal Alvarado y Mirley Pamela Ochoa Alvarado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-000378-0673-NA (192-2-2015)-A. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 08 de octubre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—( IN2016021601 ).                                           3 v. 3.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815764335, de estado civil, domicilio y oficios desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 15-000298-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que el presente proceso es un Depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Sisy Paola Socorro Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Luis Rodríguez Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Cuatro, setecientos cincuenta metros del Servicentro Reenfrío, frente a tienda Loría. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Sisy Paola Socorro Gutiérrez en la Fundación Génesis. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de la institución a la cual se le nombró como Depositaria acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a Estrados Judiciales el representante legal de la misma dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez Obando; expediente N° 15-000298-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016021859).                                                                              3 v. 2.

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Flor Yamileth Villalobos Vega, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 12-000926-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor Yamileth Villalobos Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las once horas y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado y Annia Alfaro Zúñiga, con cédula de identidad número 2-408-573 y Arley Sruh Rodríguez, con cédula de identidad número 2-444-336 actuales guardadores de la persona menor de edad en referencia; contra Flor Yamileth Villalobos Vega, con cédula de identidad números 2-622-739 y demás calidades desconocidas. Resultando: primero: demanda la representante del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare en estado de abandono a la persona menor de edad Johan Villalobos Vega y consecuentemente se ordene la perdida de los derechos de la autoridad parental que ostenta la señora Flor Yamileth Villalobos Vega sobre su hijo y se nombre como depositarios definitivos a los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga. Segundo: que a la demanda se le nombra curador procesal ante la supuesta limitación cognitiva que sufre, cargo que fue aceptado por el Licenciado, Luis Diego Jiménez Jiménez, tal y como se infiere a folio 52. Elaborándose y publicándose el respectivo edicto de ley (55, 75-76). Por su parte los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga fueron designados depositarios judiciales provisionales mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece (f-50), cargo debidamente aceptado tal y como se infiere a folio 5. Tercero: la señora Flor Yamileth Villalobos se apersona a los autos oponiéndose a las pretensiones indicadas en la demanda. Folios 70-74, cuarto: ante el apersonamiento de la demandada, se procedió a excluir al curador procesal, dando el debido proceso folio 77 quinto: en fecha quince de julio del dos mil trece los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, interponen el proceso judicial de declaratoria de abandono en el Juzgado de Alajuela del Primer Circuito Judicial. Proceso número 13-1264-292-FA, folios 89-A, 244 sexto: que dentro de ese proceso se nombra curadora procesal a la Licenciada, Karla Zumbado Villalobos; dado el desconocimiento del paradero de la parte demandada, folio 262, cargo debidamente aceptado visible a folio 271 y edicto publicado a folio 286; sétimo: mediante resolución de las trece horas y veintinueve minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ordenó la acumulación de ese proceso al expediente 12-926-932-FA que ya se conocía en este despacho judicial bajo el expediente de marras. Siendo que por resolución de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil quince se acumulan ambos procesos y continuó este Juzgado con el trámite procesal correspondiente. Folio 293 octavo: mediante oficio SMR-0019-2015 se informa condición clínica de intervención en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Folio 298-300. Noveno: mediante resolución de las trece horas y once minutos del treinta de octubre del dos mil quince, se nombra curador procesal a la parte demandada de conformidad con lo indicado en acta visible a folios 347-348. Siendo que el Licenciado, Jorge Eduardo Ramos Ramos, fue designado como tal, aceptando el cargo y contestando la demanda tal y como se infiere a folios 254-257. Décimo: la audiencia de recepción de pruebas se llevó a cabo el día veinticinco de enero del dos mil dieciséis; folio 365-367, décimo primero: en los procedimientos se han cumplido los trámites y prescripciones de ley, y; considerando: I.—Hechos probados: 1) que la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, nació el día veinticuatro de febrero del dos mil doce y es hijo de la señora Flor Yamileth Villalobos Vega (ver certificación visible a folio 113). 2) Que la situación de la persona menor de edad es conocida por el Patronato Nacional de la Infancia, por referencia del Hospital México dada la condición de salud mental de la madre y ausencia de recursos familiares (ver 1-2) 3) que mediante la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce el PANI, da inicio al proceso especial de protección y ordena el abrigo temporal del niño en una alternativa de protección institucional, siendo que posteriormente dicha medida de protección fue modificada y en su lugar ordena la inclusión en el hogar cuna, ONG preadoptivo. (ver folios 6-14). 4) mediante informes psicosocial de adoptabilidad se recomienda la ubicación del niño Villalobos Vega en un recurso adoptivo debido a que el niño no cuenta con posibilidad de retorno con su madre y no cuenta recurso familiar que lo pueda asumir (ver documento de folios 15-22) emitiéndose administrativamente la resolución de adoptabilidad que consta a folios 23-27 5) que mediante la resolución de las trece horas del veintidós de octubre del dos mil doce se ordenó la reubicación de la persona menor de edad de Marras en el Hogar Preadoptivo de los señores Arley Sru Rodríguez y Annia María Alfaro Zúñiga (ver folios 35-39); 6). que la persona menor de edad Yohan Steven Villalobos Vega, se encuentra en una condición especial de omisión de deberes parentales por parte de su progenitora quien tiene limitaciones a nivel cognitivo (...trastorno mental y del comportamiento secundario a lesión cerebral-retardo mental leve-moderado-problema social...” Folio 298-300, así como ausencia de recursos familiares que brinden la protección y el cuido que el niño requiere, debiendo ser ubicado en un recurso preadoptivo, así evaluado por profesionales del Patronato Nacional de la Infancia. Ver las medidas de protección emitidas durante el trámite así como la testimonial rendida a folios 365-367 del expediente. II.—Sobre el fondo: conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 160 siguientes y concordantes del Código de Familia debe entenderse la presencia del abandono cuando se cumplen ciertos presupuestos, a saber: el incumplimiento injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y que conlleva la ubicación en riesgo social de los niños y niñas, debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas; cuando estas circunstancias se demuestran en el proceso, estamos en presencia del descuido por parte de los progenitores o padres adoptivos de los deberes que les compete cumplir y en aras del interés superior que debe privar, cual es el de las personas menores, se impone determinar la seguridad para estos niños y niñas a fin de que su derecho a la vida familiar sea protegido irrestrictamente, declarándose el abandono judicial. Así entonces, se tiene que a través de la declaratoria de abandono se dota al niño o niña de la posibilidad de ser adoptado en el futuro, cuando las circunstancias lo permiten o en el peor de los casos en que deba permanecer institucionalizado, contar con la certeza de su seguridad y representación futuras, mientras sea menor de edad o sus condiciones lo requieran. III.—Evacuada la prueba en este proceso se ha podido constatar que la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, no ha podido ser asumido de forma responsable por su madre y su demás familia, dada la condición de salud mental de la señora Flor Yamileth quien según informe médico cuenta con trastorno mental y del comportamiento secundario a lesión cerebral-retardo mental leve-moderado-problema social...” Folio 298-300, así como ausencia de recursos familiares que brinden la protección y el cuido que el niño requiere, así quedó acreditado mediante los diferentes informes rendidos por la entidad gestionante, por su parte se infiere actitud desinteresada del resto de la familia durante todos los años que duró la tramitación de este proceso. Lo anterior sin omitir la contestación de la demandada quien si bien en un momento dado se apersona personalmente al proceso lo cierto es que se debió nuevamente asignar un curador procesal que la represente dada su incapacidad cognitiva para asumir por sí misma su representación, siendo que no se logra determinar su posibilidad en asumir responsablemente a su hijo Joahn. Lo nos permite concluir que la persona menor de edad de marras ha estado expuesto a situaciones de riesgo desde su nacimiento, ya que ni sus progenitores ni su familia, se han constituido en recurso de apoyo para su desarrollo integral. No se omite indicar que afortunadamente el niño Yojan Steven ahora con cuatro años de edad se encuentra en un recurso debidamente evaluado por expertos en materia de adopción, hogar preadoptivo de la familia de Sru Rodríguez y Alfaro Zúñiga, los cuales residen en Alajuela, mismo que le brinda los aspectos necesarios para terminar de desarrollarse de una manera más sana para éste, según informa se infiere de la testimonial de la señora Elizabeth Zúñiga Soto y Vanessa Alfaro Zúñiga ambas parientes de la actual guardadora del niño quienes bajo la fe del juramente refieren las adecuadas condiciones en las que vive Johan al lado de Arley y Annia. Fundamentos que en aplicación del interés superior de la persona menor de edad, no es correcto rechazar la presente demanda, es necesario valorar el derecho que tiene la persona menor de edad a permanecer con su familia biológica, en contraposición al derecho que tiene a crecer en un ambiente sano, seguro, en el cual se les satisfagan todos sus derechos. Esta contraposición de derechos no debiera de darse, porque los padres y las madres son quienes deben garantizar este crecimiento integral, pero cuando esto no se da, lo que corresponde es ponderar ambos derechos y decidir. En este caso, considera la suscrita, que si la madre no tiene las condiciones personales para asumir a su hijo de manera segura, satisfaciendo sus necesidades aunque sea de forma humilde y sencilla, lo que corresponde es acoger la demanda y brindar a Johan, la oportunidad de encontrar personas que sí les puedan brindar un hogar seguro, amoroso y en el cual se les satisfagan sus necesidades integrales. IV.—Por lo expuesto y al haber quedado debidamente acreditado el incumplimiento de los deberes que competen a los progenitores, se concluye que la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, debe ser declarada con lugar, al haberse demostrado los hechos en los cuales basó su demanda el ente actor, los cuales a su vez configuraban la causal contenida en el artículo 160 inciso c) del Código de Familia, y por ello lo procedente es declarar el estado de abandono a la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, por parte de su madre la aquí demandada Flor Yamileth Villalobos Vega. Se extingue a la progenitora Flor Yamileth Villalobos Vega el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Johan Villalobos Vega a cargo de los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo. Para ello se comisiona por medio de mandamiento al Juzgado de Familia de Alajuela del Primer Circuito Judicial, a efecto de proceder conforme a derecho correspondiente. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, sección nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil ciento treinta y ocho (2138), asiento doscientos cincuenta y uno (251) asiento quinientos uno (251). Se resuelve esta litis sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, por parte de su madre la aquí demandada Flor Yamileth Villalobos Vega. Se extingue a la progenitora Flor Yamileth Villalobos Vega el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Johan Villalobos Vega a cargo de los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro del octavo día siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo. Para ello se comisiona por medio de mandamiento al Juzgado de Familia de Alajuela del Primer Circuito Judicial, a efecto de proceder conforme a derecho correspondiente. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del registro civil, sección nacimientos de la provincia San José, tomo dos mil ciento treinta y ocho (2138), asiento doscientos cincuenta y uno (251) asiento quinientos uno (251). Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de marzo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—1 vez.—Exento.—( IN2016021868 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ken Adrián Artavia Montoya, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Divorcio, expediente 13-002691-0165-FA, establecida por Ramona Jáquez Morán contra Ken Adrián Artavia Montoya, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 899-15. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil quince. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por, Ramona Jáquez Morán, mayor, casada, miscelánea, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 8-097-081 contra Ken Adrián Artavia Montoya, mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 1-1140-006. Se tuvo como parte al PANI. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I…, III…, IV, Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ramona Jáquez Morán con Ken Adrián Artavia Montoya. Alimentos: Ninguno de los cónyuges conserva el derecho a recibir alimentos. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: A la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo cuatrocientos cincuenta, Asiento: Folio cincuenta y siete, Asiento: Ciento catorce, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021902 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Felipe Mora Solano, documento de identidad 0106100211, casado, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación de declaratoria extramatrimonialidad y otro en su contra, bajo el expediente número 14-000255-0919-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del diez de julio del año dos mil quince.- Se tiene por establecido por parte de Lidiette Mora Mora el presente proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Felipe Mora Solano, e investigación de paternidad en contra de Edwin Manuel Efreer Vega a quien se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del señor Felipe Mora Solano, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 2770-2291 y 8875-1378. Notifíquese al accionado Felipe Mora Solano; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese.- Notifíquese esta resolución al demandado Edwin Manuel Efreer Vega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Por ser el mismo localizable en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, sobre la carretera principal detrás de la iglesia católica, casa color verde agua.- Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.- “. Lo anterior se ordena así en proceso declara extramatrimonialidad de Lidiette Mora Mora contra Edwin Manuel Efreer Vega; Expediente Nº 14-000255-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021903 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Maobiao Li Ye, de nacionalidad naturalizado, con cédula de identidad número 800800590, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000442-0187-FA se tramita Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovidos por el señor Weicong Mo Mu, donde interfiere el señor Guihua Zhang Liu y Maobiao Li Ye; se dictó una resolución que dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Weicong Mo Wu a favor del menor Zhgyuan Li Zhangg. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Guihua Zhang Liu y Maobiao Li Ye. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Pavas, se notificará en la siguiente dirección: San José, Pavas, setenta y cinco metros oeste de la Bomba La Favorita, Restaurante Villa Bonita. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la señora Zhang, se le previene al promovente que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, deberá suministrar una dirección donde se pueda notificar a la interviniente. Apercibido que en caso omiso no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá en casilla de archivo. También podrá la madre registral mediante escrito autenticado por un abogado apersonarse a las presentes diligencias, manifestando su anuencia con la gestión formulada por el promovente.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021904 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 14-4000840-0637-FA, Diligencias de Insania, promovido por Seiris Mercedes Zúñiga Castro, cédula de identidad 1-635-784 en favor de Kirk Benavides Zúñiga, cédula 9-110-253, se ha dictado a las once horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de Declaratoria de Insania y se declara persona insana a, Kirk Benavides Zúñiga. Se nombra a Seiris Mercedes Zúñiga Castro como su curadora definitiva, quien debe comparecer dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y buen cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Kirk Benavides Zúñiga sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral del joven, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan al joven, para la satisfacción de necesidades que no sean personales del mismo y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda la señora Seiris Mercedes Zúñiga Castro eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Kirk, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de cita. Deberá la curadora nombrada dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Kirk, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curadora, de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados 07 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021905 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Joselyn Vanessa Arguedas Vargas y José Enrique Cervantes Rojas, ambos en su carácter personal, quienes es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono y Depósito Judicial, Exp.: 15-000297-0932-FA, establecido a Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de mayo del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de la menor Jossette Naomy Cervantes Arguedas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Enrique Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Los demandados pueden ser localizados en las siguientes direcciones: El señor José Enrique Cervantes Rojas es habido en Guápiles, Barrio El Cocal (únicos datos aportados por el ente promovente) y la señora Joselyn Vanessa Arguedas Vargas se localiza en Guápiles, Barrio Pinares, del Bar Montecarlo 10 metros al sur. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Jossette Naomy Cervantes Arguedas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicad a de forma provisional en el hogar de los señores Geisel Godínez Cervantes y Minor Enrique Montero Brenes, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y la resolución de las catorce horas y trece minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la menor Jossette Naomy Cervantes Arguedas, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Enrique Cervantes Rojas y Joselyn Vanessa Arguedas Vargas, representados por su curador procesal el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, a quién se le apercibe que debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del curador procesal de los demandados Cervantes Rojas y Arguedas Vargas, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado al Licenciado Ramos Rojas al proceso. Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución y la dictada por este Juzgado al ser las ocho horas y cincuenta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016021906 ).

La suscrita, Licda. Marlene Martínez González, jueza tramitadora del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, hacer saber al demandado Aurelio Antonio Chavarría Rodríguez y al depositario judicial Alfredo Sánchez Segura la resolución que se encuentra en el proceso Ejecutivo Nº 01-001559-0183-CI, de José Francisco Murillo Salazar contra Aurelio Chavarría Rodríguez, que dice literalmente: “Juzgado Cuarto Civil de San José. A las quince horas y cuarenta y ocho minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis. Constatadas las reiteradas resoluciones dictadas apercibiendo al demandado Aurelio Antonio Chavarría Rodríguez y al depositario judicial Alfredo Sánchez Segura de la situación que actualmente presenta el vehículo placas 306120, que se encuentra decomisado en el Depósito de vehículos de San Joaquín de Flores y siendo que no se ha logrado notificar a los mismos, es que como última gestión realizada por el despacho con respecto al automotor citado, en aplicación a la circular Nº 129-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley Nº 6106 de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, se ordena a publicar edicto de notificación con el fin de notificar al señor Aurelio Antonio Chavarría Rodríguez y al depositario judicial Alfredo Sánchez Segura los cuales tienen ocho días a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen al depósito de vehículos de San Joaquín de Flores para hacer retiro del vehículo citado, marca Hyundai, estilo Elantra, año 1993, categoría automóvil. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al Estado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de marzo de 2016.—Licda. Marlena Martínez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021929 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza de Familia de Cartago, hace saber a Sandra Patricia Elizondo Solano que en demanda suspensión patria potestad, establecida por contra Sandra Patricia Elizondo Solano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por el Lic. Sanabria Masís en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Sandra Patricia Elizondo Solano, mayor, cédula Nº 3-364-671 representada por el curador procesal Lic. Sáenz Zumbado. Resultando. 1. 2. 3. Considerando I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados: III.—Análisis de fondo: por tanto. Razones dadas, Código de Familia, Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación ad causa activa y pasiva interpuestas por el curador procesal de la parte demandada. Con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad, al efecto se suspende a la señora Sandra Patricia Elizondo Solano en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Daniel de Jesús Elizondo Solano por el término de tres años contados a partir de la firmeza de este fallo, la patria potestad se entenderá suspendida hasta que no exista sentencia firme en proceso de rehabilitación que le brinde nuevamente la patria potestad a la señora Elizondo. Se confiere el depósito de Daniel de Jesús Elizondo Solano a los señores Jorge Elizondo Masís y Ginnette Solano Zamora quienes deberán comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la notificación de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les otorga. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Nº 08-000654-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021931 ).

José Miguel Fonseca Vindas, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Mathijs Decoz, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor, comerciante, pasaporte de su país Nº NJ101124, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso sumario de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente Nº 16-000026-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y veintiséis minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país, establecido por Yorleny del Rosario Torres González, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Mathijs Decoz (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucrad as en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Acreditada en autos la ausencia del señor Mathijs Decoz se nombra al licenciado David Salazar Mora como su curador procesal; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2770-2291 o 8875-3240. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Yorleny del Rosario Torres González contra Mathijs Decoz; expediente Nº 16-000026-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de abril del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021944 ).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Kanady Yaacoub, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio e identificación desconocida, se le hace saber que en demanda Declaratoria de Extramatrimonialidad expediente N° 14-002215-0364-FA establecida por Yem Palacios Herrera contra Kanady Yaacoub, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Yem Palacios Herrera el presente proceso de Declaratoria de Extramatrimonialidad en contra de Kanady Yaacoub representado por su curadora procesal Licda. Karla Zumbado Villalobos e Investigación de Paternidad en contra de Carlos Manuel Contreras Sánchez a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del tres de diciembre del dos mil quince. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y a los demandados se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Contreras Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021947 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, hace saber por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marvin de Jesús Álvarez Quesada, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 2-216-424, vecino de Santa Rosa de Pocosol, Asentamiento Campesino Tres y Tres de la plaza de deportes 175 metros al norte, para que conforme al artículo 236 del Código de Familia se presenten a encargarse de dicha curatela dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovido por Karla María Álvarez Villegas a favor de Marvin de Jesús Álvarez Quesada; expediente N° 15-000535-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de agosto del año 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016021990 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Geoffrey Salomón Palacios Toval, mayor, divorciado, costarricense, abogado, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número siete cero uno cinco nueve cero seis uno siete, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre “Geoffrey Salomón”, Palacios Toval, por el de “Geoffrey” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-100037-0217-CI. Cambio de nombre promovidas por Geofrey Salomon Palacios Toval.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de marzo del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016022138 ).

El Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a la sociedad Desarrollos Empresariales Gasly de La Costa Ltda., cédula jurídica 3-102-439797, representada por Rosey Ramírez Saborío: Que en este Despacho se tramita el proceso Hipotecario N° 14-006472-1164-CJ incoado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Molina Oreamuno, donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gerardo Arturo Molina Oreamuno; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de doce millones quinientos mil colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 397 asiento 12493; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Se le previene a la parte actora aportar el nombre y la dirección de quien funge como parte del fideicomiso bajo las citas tomo 2012 asiento 375258, así como documento certificado del estado de la sumaria 12-016545-1170-CJ, nombre del anotante correspondientes, en caso que el anotante sea una persona jurídica deberá aportar la respectiva personería jurídica, así como la correspondiente dirección para su debida notificación “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, 600 metros al oeste y 600 metros al sur del Super Los Cocos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Ana Patricia Madriz Granados por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 25910102. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Marcela Brenes Piedra. Juez(a). Gbonillap. A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. Visto el escrito presentado el 4 de setiembre de los corrientes por la parte actora se resuelve: De conformidad con lo indicado se adiciona a la resolución de las ocho horas y treinta y ocho minutos del dos de setiembre de dos mil quince, únicamente en cuanto a que se ordena notificar al demandado en la siguiente dirección: En su lugar de trabajo Universidad Técnica Nacional, con domicilio en Alajuela, carretera hacia Villa Bonita, contiguo a Pastas Roma. Ahora bien, con la finalidad de notificar a Desarrollos Empresariales Gasly de la Costa Ltda. y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro judicial, se expide el respectivo edicto para notificar en su carácter de anotante, el cual deberá ser diligenciado por la parte solicitante. Licda. Marcela Brenes Piedra, las nueve horas y siete minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado el 3 de marzo de los corrientes por la parte actora se resuelve: Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de  remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doce millones quinientos mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Así mismo, se expide el respectivo edicto con la finalidad de notificar a Desarrollos Empresariales Gasly de la Costa Ltda. y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro judicial, el cual deberá ser diligenciado por la parte solicitante.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—( IN2016026251 ).

Edictos Matrimomiales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gilberth Gerardo Cedeño Alemán, quien es mayor, soltero, de 30 años de edad, oficio oficinista, portador de la cédula Nº 02-0615-0607, hijo de Gilberth Cedeño Machado y Liduvina Alemán García, vecino de barrio Baltazar, Ciudad Quesada, veinticinco metros oeste del abastecedor El Vicero y Cindy Fabiola Villalobos Morales, quien es mayor de 24 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula Nº 02-0690-0636, hija de María Ester Villalobos Morales, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000357-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 08 de abril del 2016.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2016022007 ).

Edictos en lo Penal

Expediente 14-000979-0412-PE Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Etson Antonio Ortega Lezama, cédula o documento de identidad número 5-379-662, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Frank Antonio Ochoa Ortega, en perjuicio de Karol Tatiana Ortega Lezama, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria fiscalía de Santa Cruz, al ser las ocho horas y catorce minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Karol Tatiana Ortega Lezama, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. En vista de que el señor Etson Antonio Ortega Lezama es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021836 ).

La suscrita, Licda. Marlene Martínez González, Jueza tramitadora del Juzgado Cuarto Civil de San José, hace saber a Alejandro Torrealba Berkovics, la resolución que se encuentra en el proceso ejecutivo Nº 08-000131-0183-CI, de Banco Elca S. A. contra: Alejandro Torrealba Berkovics, la que dice literalmente: “Juzgado Cuarto Civil de San José. A las catorce cincuenta y tres minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis. Constatadas las reiteradas resoluciones dictadas apercibiendo al demandado Alejandro Torrealba Berkovics de la situación que actualmente presenta el vehículo placas CL 069384, que se encuentra decomisado en el depósito de vehículos de Cartago y siendo que no se ha logrado notificar al mismo, es que como última gestión realizada por el despacho con respecto al automotor citado, en aplicación a la circular número 129-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley número 6106 de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordena a publicar edicto de notificación con el fin de notificar al señor Alejandro Torrealba Berkovics que tendrá ocho días para que se apersone al depósito de vehículos de Cartago para hacer retiro del vehículo citado, marca Hyundai, estilo Hyundai, año 1978, categoría camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al estado. Asimismo, expídase mandamiento para proceder a cancelar el embargo inscrito al tomo 0800, asiento 85279.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 07 de marzo de 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021930 ).