BOLETÍN
JUDICIAL N° 82 DEL 29 DE
ABRIL DEL 2016
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimomiales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-002144-0007-CO que promueve Ligia Elena Alvarado Villalobos, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y tres minutos del
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Visto lo dispuesto en la sentencia
2016-003451 de las 9:05 horas del 9 de marzo del 2016 se resuelve: se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ligia Elena Alvarado
Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 2-608-763 para que se
declare inconstitucional el párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de
Concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la junta directiva de la CCSS en
el artículo segundo de la sesión número 8449, celebrada el 27 de mayo del 2010
el cual dispone que se otorgarán dos puntos por cada año de experiencia laboral
obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos
desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La disposición
carece de fundamentación técnica o jurídica que permita conocer las razones que
tomó en cuenta la institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son
conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad comprobada como
requisito de ingreso a la función pública no es sinónimo de antigüedad por
servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para
desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la función pública. Estima que
la disposición impugnada es contraria a las normas que regulan la
discrecionalidad técnica de la Administración y a los artículos 191 y 192 de la
Constitución Política. Asimismo, es desproporcionada e irracional y violenta el
derecho al trabajo establecido en el artículo 56 de la Constitución Política,
así como el principio de libre concurrencia a un puesto público. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un proceso de conocimiento que se tramita
en el expediente N° 16-000457-1012-CA contra la Caja Costarricense de Seguro
Social en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de Documento firmado
digitalmente por: la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»
San José, 31 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016019630 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-003607-0007-CO que promueve Marta Iris Muñoz Cascante y otros, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y veintiséis minutos de veintiocho de
marzo del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Marta Iris Muñoz Cascante, mayor, divorciada, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-619-790, Alejandro Rojas Aguilar, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad Nº 1-804-543, Abraham Sequeira Morales,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1351-0269 y Sergio
Múnera Chavarría, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº
1-1209-524, en su condición de Defensores Públicos del señor Jorge Isaac Vargas
Paz, mayor de edad, soltero, vecino de San José, y portador de la cédula de
identidad Nº 1-1382-0551, para que se declare inconstitucional el artículo 466
bis del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de
doble conforme, justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sostienen que en el caso
presente el imputado ha sido absuelto en dos juicios consecutivos, y se
encuentra a la espera de la realización de un tercer debate, dado que el
Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José
dejó sin efecto la segunda sentencia absolutoria que se dictó al endilgado,
ante la estimación del segundo recurso de apelación que promovió el Ministerio
Público. De declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto
supondría la firmeza de la segunda sentencia absolutoria, mediante la
aplicación del instituto del doble conforme, que evita un ciclo indefinido de
juicios de reenvío y de anulación de sentencias absolutorias. De admitirse esta
acción de inconstitucionalidad, se consideraría firme la segunda sentencia
absolutoria que ha recibido el encartado y, por ende, se respetarían los
principios de justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica.
Los efectos inconstitucionales de la norma impugnada se desprenden a partir de
la sobrevivencia, en la redacción actual de esa disposición, de la palabra
“casación”. Afirma que la aparición, en la escena jurídica, del instituto del
doble conforme, se dio bajo el antiguo y derogado sistema de impugnación de la
sentencia penal. Por medio de la Ley Nº 8837 se consideró derogado el instituto
del doble conforme, con lo que se abrió la posibilidad de juicios de reenvío en
forma indefinida. En el año 2012, la Defensa Pública interpuso una acción de
inconstitucionalidad (expediente Nº 12-007781-0007- CO) contra el artículo 10
de la Ley Nº 8837. Al resolver esta acción de inconstitucionalidad, se
consideró vigente el instituto del doble conforme, pero en la adición de la
resolución de fondo, se dijo que únicamente surte efectos con respecto al
recurso de casación. La aplicación, en los términos actuales, del instituto del
doble conforme con respecto al recurso de casación, lo hace incompatible con el
sistema vigente de impugnación de la sentencia penal. En su criterio, es
inconstitucional la sobrevivencia, en el artículo 466 bis del Código Procesal
Penal, del término “casación”, que impide aplicar, en toda su plenitud, el
instituto del doble conforme, teniendo en cuenta la existencia del actual
recurso de apelación de la sentencia. Insisten en que el objeto de esta acción
de inconstitucionalidad, precisamente, lo constituye el artículo 466 bis del
Código Procesal Penal. La situación cuestionada produce, en la praxis judicial,
que el imputado se vea sometido a un número indeterminado de juicios de
reenvío, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, y del Derecho de la
Constitución, en particular, del principio de no regresión en materia de
derechos fundamentales. Lo anterior por cuanto, en la actualidad el instituto
del doble conforme solo opera en relación con la segunda sentencia absolutoria
obtenida, en un segundo juicio, pero validada por el Tribunal de Apelación de
Sentencia. El instituto del doble conforme impone un límite a la potestad de
persecución penal y sancionatoria. El instituto del doble conforme se sustenta
en los artículos 1, 33, 40, 41 y 42 de la Constitución Política. Es
incompatible la redacción actual del artículo 466 bis del Código Procesal Penal
con el vigente régimen de impugnación de la sentencia penal, en la medida en
que desconoce la etapa de la apelación. Piden que se declare con lugar la
acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en los términos en que
ha sido expuesto en esta ocasión. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75
párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
base la causa penal tramitada bajo el expediente Nº 09-014275-0648-PE, seguida
como el señor Jorge Isaac Vargas Paz, y que se encuentra bajo señalamiento para
celebrar un tercer debate, por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José. En esa causa penal se invocó la inconstitucionalidad de
la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se
estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. De conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en aras de evitar
severas dislocaciones y transgresiones a la paz social, se mantiene,
provisionalmente, la vigencia de la norma impugnada, hasta tanto no se dicte la
resolución de fondo de la presente acción de inconstitucionalidad. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernanco Cruz Castro, Presidente a. í./.
San José, 31 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
( IN2016019631 ) Secretario
CORRECCIÓN
ASUNTO: Consulta judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta
judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO, promovida por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en lo referente a
la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de
Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los
Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número 2016-002052 de las nueve
horas y cinco minutos de doce de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente
dice:
“Se corrige el error material
contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de
2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que
se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional por este
Tribunal Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del
2000 por vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los
artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en
virtud de lo anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones y
bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno
de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de
los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan
inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la
Constitución Política”. Notifíquese.
San José, 28 de marzo del 2016
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016019902 ).
HACE
SABER:
Para
los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
Nº 10-000477-0007-CO promovida por Maureen Patricia Ballestero Vargas, contra
el artículo 262 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 2016-004348,
de las once horas y cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
«Se
reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de presidente de la Asamblea
Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la
sentencia número Nº 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del
veintinueve de junio de dos mil diez, para que la Asamblea Legislativa dicte la
reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para
incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y
otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta
sentencia. Los(as) magistrados(as) Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández
López, y Ulate Chacón ponen notas separadas.
La
magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y
rechazan de plano la gestión por falta de legitimación del accionante.»
San
José, 30 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016019919 ) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000314-0627-NO, de
Registro Civil contra Noel Ibo Campos Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-0736-0143, este Juzgado mediante resolución Nº 179-2014, de las ocho horas
del veintinueve de abril del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial a través del Voto Nº 266-2015 de las diez horas del trece de
noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 08 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016021766
)
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Jorge Eduardo
Sánchez Charpentier, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0397-0770, y quien falleciere el día veintiuno de setiembre del dos mil once, y que se consideren con derecho a las mismas,
con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de
la publicación de este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador
fallecido, expediente Nº 12-300008-0891-LA consignado por Eida María Berríos
Cruz, causante: Eduardo Sánchez Charpentier.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 08 de marzo del 2016.—Licda. Lorena
Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016021933 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas:
311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001),
Serv Canal Riegref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas
pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001), servidumbre Pluvial y sanitaria
número dos; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones setenta y
cuatro mil ciento setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cinco mil trescientos ocho f cero cero cero, la cual
es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero dieciséis-C apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número diecisiete-C; al sur, área común libre de
acceso siete; al este área común libre de parque y al oeste, área común libre
de acceso nueve. Mide: trescientos ochenta y siete metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base
de diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y
cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de
seis millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con
noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Johanna Gómez
Bravo. Exp.: 13-012875- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016025292 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho
colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F52180 cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento
uno; apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San José, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso diez; al sur,
finca filial primaria individualizada numero ciento diecinueve; al este finca
filial primaria individualizada número cien y al oeste finca filial primaria
individualizada numero ciento dos. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis,
con la base de once millones ochocientos treinta mil setecientos noventa y un
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones
novecientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete colones con doce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yefrin Ernesto Ugalde Mairena. Exp. N°
11-000983-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de marzo del 2016.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016025293 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 364-09743-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y nueve mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia,
cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 10.00 metros; al sur, Virginia Mora Campos; al este, Sergio Quesada
Mora y al oeste, Helmut Quesada Mora. Mide: ciento treinta metros con treinta y
un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la
base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Brenda Porras Araya. Exp.: 15-005609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016025294 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas 357-01877-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos seis colones
con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 4 mts de ancho
con un frente a ella de 12 mts lineales cero cms; al sur, Ana Isabel Duran
Alfaro; al este, Virgilio Rojas Porras y al oeste, Ileana Duran Alfaro. Mide:
doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de julio
del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y
siete mil novecientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
doscientos quince mil novecientos setenta y seis colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Kattia Marcela Torres
Cantillano. Exp. N° 14-011157-1157-CJ.—Juzgado Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025296 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes; a las ocho horas del tres de junio del año
dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos setenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: sea a la finca, del partido de
Cartago, matrícula número ciento veintidós mil quinientos sesenta y tres
secuencia cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote 17-D. Situada en
el distrito 02-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-D; al sur, lote 18-D; al
este, calle pública con 6m 85 cm y al oeste, lote2-D. Mide: ciento setenta y
dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones novecientos nueve mil quinientos setenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de
julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos sesenta y
nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutorio del Juzgado de Pensiones de Cartago de Omar Danilo Abarca
Orozco. Exp.: 04-000037-0772-PA.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Cartago, 18 de abril del 2016.—María del Rocío Cortés
Palma, Jueza.—( IN2016025312 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se señala para remate las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de veintidós millones setenta y cinco mil novecientos sesenta y
cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil
doscientos cuarenta y ocho, cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Diego Salas González; al sur, Ricardo Vindas Rojas; al este,
Diego Salas González y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta
metros cuadrados. Finca 2: inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos, cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Fernández Rojas; al sur, Diego
Salas González y otro; al este, quebrada y al oeste, calle pública y otro. Mide:
mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuadro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de
junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos
cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones quinientos dieciocho mil novecientos noventa y un colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación PROAGROIN contra Diego de Jesús
Salas González. Exp. N° 15-000039-0507-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—Exento.—( IN2016025313 ).
A las ocho horas treinta
minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré los fundos hipotecados,
con las bases que se dirá y de la siguiente forma: 1) libre de gravámenes
hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-140838-01-0001-001;
800-246236-01-0001-001 y 800-307602-01-0001-001 y con la base de ciento treinta
y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones
con veintisiete céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número ciento setenta y cinco mil setenta-triple cero, que es terreno
con una planta empacadora de tubérculos, una bodega y una oficina
administrativa, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante al norte y oeste, Salzamopa S. A.; sur, Neftalí Salazar
Morales; al este, calle pública con 27.72 metros, el cual mide mil seiscientos
treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0276950-1977,
propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y
soportando practicados bajo las citas 800-15658-01-0001-001;
800-140839-01-0001-001; 800-246234-01-0001-001 y 800-307603-01-0001-001 y con
la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos
veinticinco colones con setenta céntimos, el fundo hipotecado del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil veintinueve-triple
cero, que es terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito sexto, cantón
diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Morera Araya; al sur,
calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y
Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste, Omar Ramírez Porras; el cual mide
diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, plano A-1181262-2007; propiedad de Carlos Manuel Rojas
Vargas. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado bajo las
citas 800-307604-01-0001-001 y con la base de cincuenta y nueve millones ciento
noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con cero tres céntimos,
el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil
trescientos ochenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero con una casa
de habitación, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, Gilberto Rodríguez; al sur, Jovita Varela y
Neftalí Vargas; al este, calle pública y al oeste, José Corella; el cual mide
cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, plano:
A-1391185-2009; propiedad de Inversiones G C K Tres Sociedad Anónima. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas que se
indican de la siguiente forma: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de
ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y
dos colones con noventa y seis céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la
base de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y
cuatro colones con veintiocho céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la
base de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos
cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea
la sumas que se indican así: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de
treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base
de veinte millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con
cuarenta y dos céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la base de catorce
millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con
veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de
julio del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas
Vargas. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria. Razón: De conformidad con la
circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio del 2009.
Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. N° 13-001519-1202
CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 31 de marzo del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—Exento.—( IN2016025338 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos veinticinco
mil seiscientos setenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y un mil setecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, propiedad del INVU; al
este, propiedad del INVU y al oeste, propiedad del INVU. Mide: cuatrocientos
cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos noventa
y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de once millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos
diecisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Ivannia Vanessa Rivera Fernández. Exp. N° 14-001898-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 1° de febrero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025355 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, y
con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y tres mil treinta y
cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil
quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Gilbert Alpízar Rojas; al sur, calle pública con
12,00 mts; al este, lote 20 D, y al oeste, lote 18 D. Mide: Trescientos
cuarenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos
sesenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones con quince céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con
la base de cinco millones novecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y
ocho colones con setenta y . dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Clara Rosa Chaves Méndez. Exp. N° 15-000776-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de marzo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025356 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° MOT-309718, marca Freedom, estilo FR150-7,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, vin
FR3PCK705BB000163, cilindrada 150 c.c, combustible gasolina, motor Nº
162FMJB5004329. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento
noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geovanni Alberto
Torres Corea. Exp. N° 15-016237-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del
2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025359 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
doscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° Mot-378683, marca United Motors, estilo DSR125,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin
LB412Y509EC100006, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor Nº
156FMI8E100020. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos
veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos nueve mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Rafael
Espinoza Palacios. Exp. N° 15-007687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda.
Ligia González González, Jueza.—( IN2016025360 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo mot 212256, marca Jinan Qingqi, catogoría motocicleta, serie
LAEMNZ4068B939276, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis
LAEMNZ4068B939276, vin LAEMNZ4068B939276, capacidad 2 personas, año 2008, color
azul, número de motor K166FML30033844, cilindrada 200 cc, potencia 9kw,
combustible gasolina, modelo QM 200GY, cilindros 01. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio de dos
mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alberto Romero Cordero. Exp. N°
11-008855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2016025364 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con
la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil trescientos
catorce cero cero cero la cual es terreno para construir lote 15-E. Situada en
el distrito 01 San Isidro cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, lote 14-E; noroeste, lote 5-E; sureste, resto
destinado a calle, suroeste, lote 16-E. Mide: ciento sesenta y dos metros con
cero decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y cuatro mil quinientos ocho dólares con dieciocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de catorce mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fernando León Ortiz contra tres-ciento uno quinientos cuarenta y
siete mil seiscientos veinte s. a. Exp. N° 15-041675-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—( IN2016025373 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0375-00014288-01-0904-001 y servidumbre de paso citas:
0459-00003619-01-0004-001; a las quince horas del primero de julio de dos mil
dieciséis y, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento siete mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte
Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte,
Ángel Araya y Vania Picado; al sur, Ángel
Araya y Vania Picado; al este, Ángel Araya Picado, Vania Picado y servidumbre
de paso a calle publica con un frente de 9.00 metros, y al oeste, Ernesto Mena
Barquero. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-0479997-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del tres de agosto de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Enay María Del Socorro Morales Varela. Exp. N°:
14-000797-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de marzo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016025374 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos
del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de dos millones cien
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
758799, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1995, tracción 4x2, chasis
KMHVA21NPSU028470 cilindrada 1500 c.c, color blanco. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con
la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Karla Vanessa Granados Calvo. Exp. N° 09-002939-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016025376 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con las citas: 0202-00000894-01-0900-001, a las catorce horas del
primero de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil setecientos cuarenta-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos agricultura.
Situada en distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, río Negro y Fausto Rivas Rivas en parte, al sur,
Ramón Baltodano Salas, al este, calle pública con un frente a ella de 302,58
metros lineales, y al oeste, Rosendo Ruiz Morales y Fausto Rivas Rivas. Mide:
Doscientos noventa y dos mil metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: A-0086044-1992. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de
setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Marco Tulio Ruiz Araya. Exp. N° 13-001912-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016025378 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos
del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de tres millones
novecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 819789, marca Honda, categoría automóvil, año 2002,
color dorado, VIN 1HGEM21532L045145, cilindrada 1700 cc. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos
mil dieciséis con la base de novecientos
ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Kevin Orozco Saborío. Exp.: 13-005887-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016025379 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa Mot 344841, marca formula, estilo sport 250, chasís
LYXPCNLA7C0A05183, capacidad 2 personas, color negro, año 2013, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cuarenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
agosto de dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Sebastián Aguilar Rodríguez. Exp: 15-008977-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero
del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016025386 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y con la base de
cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-382766, marca Fórmula, estilo Sport
GPX 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro,
Vin LYXPCNLA3D0A00578, cilindrada 250 cc., combustible gasolina, motor Nº
169FMM8D401103. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de
ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Mara Barquero Hernández. Exp.: 15-000125-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025389 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré los siguientes bienes: con la base de tres millones quinientos
cuarenta mil colones exactos, Vehículo placas número 600530, marca Chevrolet,
año 2005, estilo Aveo, Vin KL1TD51Y05B406706, cilindrada 1500 C.C., color
celeste, categoría automóvil, motor no existente; y con la base de un millón
doscientos mil colones exactos: vehículo placas número 150285, marca Nissan,
año 1992, estilo pulsar X, Vin no indica, cilindrada 1295 C.C., color beige,
categoría automóvil, motor N° GA13455578B. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis,
vehículo placas número 600530 con la base de dos millones seiscientos cincuenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y vehículo
placas número 150285 con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento); para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis vehículo placas
número 600530 con la base ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), y vehículo placas número 150285 con
la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Agrupador de Maquinaria y
Vehículos Magruveh Sociedad Anónima y otros. Exp: 15-001441-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025435 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y limitaciones de Ley del Sistema Financiero de Vivienda; a las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
128467-003-004 la cual es terreno para vivienda N° 148. Situada en el distrito
3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública y otros; al sur, calle pública y otros; al este, lote 146 y otro
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con seis decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de junio de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciséis con la base de trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Katia de los Ángeles
Camacho Pereira, Paulo César Martínez Trejos. Exp.: 16-001577-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2016.—Licda. Joyce
Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016025447 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de setecientos
dos mil ochenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 657408, marca: Toyota, estilo:
Corolla, categoría: automóvil, año: 1994, color: dorado, VIN:
2T1AE09B4RC071232, N° motor: 7AF564303, cilindrada: 1800 cc, combustible:
gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de quinientos veintiséis mil quinientos sesenta y cinco colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos veintiún
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Mauricio Guilarte
Corrales. Exp.: 15-038249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2016025448 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones y dos plazo de convalidación; a las quince horas y
cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones novecientos ochenta y dos mil doscientos ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos para la primera finca (2-474964-000), y con la base de
siete millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones
con setenta y seis céntimos para la segunda finca (2-474965-000), en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8- Bolívar,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de
paso; al sur Nidia Aderith Hidalgo Castro; al noreste La Divina Providencia S.
A. y al noroeste La Divina Providencia S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Plano: A-1406305-2010. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolivar,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de
paso; al sur Nidia Aderith Hidalgo Castro; al noreste, La Divina Providencia S.
A. y al noroeste: La Divina Providencia S. A. Mide: doscientos cuarenta y cinco
metros cuadrados. Plano: a-1406467-2010. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta
y seis colones con treinta y seis céntimos para la primer finca (2-474964-00) y
con la base de cinco millones setecientos veintiocho mil novecientos trece
colones con ochenta y dos céntimos para la segunda finca (2-474965-000)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciséis con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil quinientos
cincuenta y dos colones con doce céntimos para la primera finca (2-474964-000)
y con la base de un millón novecientos nueve mil seiscientos treinta y siete
colones con noventa y cuatro céntimos para la segunda finca (2-474965-000) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopegrecia R.L. contra Alejandro José Bolaños Porras. Exp: 15-002619-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de diciembre del año
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2016025492 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones
(citas: 377-09860-01-0874-001); a las nueve horas y treinta minutos (antes
meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento
noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para agricultura.
Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Juan Manuel Vargas Arce; al sur, calle publica; al
este, Juan Manuel Vargas Arce y al oeste Juan Manuel Vargas Arce. Mide: mil
doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Suc Leivin Vega Ramírez contra Juan Carlos Víquez Blanco. Exp:
14-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025584 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de I
y II Grado; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del seis de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos veintinueve
mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecisiete mil setecientos ocho-cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05
Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Valverde
Acuña; al sur, Ibo Valverde Navarro; al este, río Parrita y al oeste, calle
pública con 10m lineales. Mide: trescientos noventa y cinco metros con
veinticuatro decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos (02:30 pm) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos setenta
y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 pm) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y un colones con
sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Carlos Tencio Trejos contra Carlos Roberto
Hidalgo Fallas. Exp. 15-002951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016025611 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación
familiar y limitaciones del Invu citas: 571-57212-01-0004- 001; a las quince
horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún millones trescientos dos mil doscientos sesenta y seis colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos
cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, calle pública; al este, Invu
y al oeste, zona verde. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince
millones novecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con
noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos
veinticinco mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Garita
Castillo. Exp: 15-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016025619 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones ciento quince mil cuatrocientos veintiún colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 334339-000 la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 2- San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote tres de Ana Guiselle Muñoz Badilla; al sur, lote cinco
de Mildred Erika Muñoz Badilla; al este, Flora Ávila Brenes y al oeste, resto
destinado A servidumbre de paso en medio de Hermanos Rosalevers S. A, con 10.73
metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil
quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis con la base de
cinco millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones
con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Distribuciones QHJ de Occidente S. A, Ingrid Ruth Muñoz
Badilla. Exp: 16-002849-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año
2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2016025620 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con María Cristina Barrantes y Antonio Alvarado
Barrantes y Yerlin Muñoz Alpízar; al sur, con María Cristina Barrantes y Yeison
Eduardo Méndez Barrantes; al este con calle pública, Modesto Barrantes
Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes y al oeste, calle pública, y María
Cristina Barrantes Barrantes y Antonio Alvarado Barrantes, noreste, con calle
pública; noroeste, con Antonio Alvarado; sureste, con yurro y Modesto Alvarado;
suroeste, con María Cristina Barrantes Barrantes. Mide: mil seiscientos
veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0683802-1987.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio
de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil
dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francis Jesús Fernández Segura contra Antonio Ceferino Alvarado Barrantes.
Exp.: 16-000072-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016025621 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y seis mil ciento setenta y siete dólares con treinta y un centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 731764. Marca
Land Rover. Estilo Range Rover Sport HSE. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2008. Color blanco. Vin SALLSAA248A147916. Cilindrada 3600 CC.
Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base
de veintisiete mil ciento treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil
dieciséis con la base de nueve mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mogar de Rohrmoser S. A. contra
3-101-614551 S. A., Zaira Padilla Jiménez. Exp: 15-035353-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del año 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016025625 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil diecinueve cero cero
cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 10N; al sur, calle pública con 8m 50cm; al este, lote 12N y al
oeste, lote 14N. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de
dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis
con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica contra Carlos Luis de la Trinidad Mejía Orozco, Silvia
María de los Ángeles Valverde Michik. Exp: 15-005591-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 7
de abril del 2016.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016025627 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle dest a acera 15m 75cm; al sur, Suc de Francisco
Quesada con 15m 75c; al este, Nicolás L Carrasco-37m 71cm y al oeste, José
A-Ricardo Madriz-37m 73cm. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de doscientos sesenta y un mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil treinta y
ocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra La Diligencia S. A. y Moji Mojtaba
Malekshahi. Exp.: 15-036338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Jéssica
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016025629 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones en los derechos cero cero uno y cero cero dos bajo las citas
0394-00014435-01-0820-003. En cuanto al derecho cero cero dos pesan los
siguientes gravámenes 0800-00134767-01-0001-001 y 0800- 00138914-01-0001-001, a
las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis (09:00 a.m.), y con
la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veintidós cero cero uno cero
cero dos, la cual es terreno para agricultura lote 271-1069. Situada en el
distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Víctor Martín Castillo; al sur, Emérita Castillo; al este, Luciano
García y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del 10 de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis (09:00 a.m.), con la base
de un millón ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Nelson Castillo Pérez, expediente Nº
09-004308-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de
abril de 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—( IN2016025643 ).
A las nueve horas del
cinco de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cincuenta y siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una
secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo,
tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo
que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el
sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie
5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases
3, voltaje de control 115 voltios, marca Ewance Bolier, caballos 200, presión
de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen
mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez
millones. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo
h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios,
marca Ewance Illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen
estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su
vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones. Un comprensor marca
Ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125
Rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. Hp, en buen
estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en
mantenimiento, con un valor de diez millones. Un comprensor marca Ingersol
rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125
p si, presión de modulación 135 Psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado,
sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con
un valor de diez millones. Dos
generadores marca Kata, modelo Detroit, números de motor Detroit
16va12411-7163-7310 y Detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es
bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones
quinientos mil clones cada uno. Un monta cargas marca Clark 205 toneladas, color
verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de
identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un
overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso OR.S.PUB. Despido discriminatorio de Daney Alberto Zúñiga
Chavarría contra Olympic Fibers Sociedad Anónima. Exp: 12-000293-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 04 de abril del año 2016.—Msc. Brenda Caridad
Vargas, Jueza.—( IN2016025645 ).
A las nueve horas del
seis de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones
setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: un counter mueble café de recepción valorado en trescientos mil
colones, un escritorio de madera color crema valorado en veinticinco mil
colones, un mueble de color vino previstos para conectar computadoras valorado
en veinte mil colones, tres sillas giratorias valoradas en veinte mil colones
cada una, un escritorio sencillo color café valorado en treinta mil colones,
cuarenta sillas negras valorado en cuatro mil colones cada una, una pizarra
grande valorado en diez mil colones, 2 pizarras pequeñas valorado en cuatro mil
colones cada una, un escritorio en L valorado en setenta mil colones, un
monitor negro valorado en treinta y cinco mil colones, un juego de comedor
color café con cuatro sillas valorado en ciento cincuenta mil colones, 311
pulseras actionable valoradas en dos mil colones cada una, un monitor con CPU,
teclados y mouse valorado en cien mil colones, una impresora láser valorada en
sesenta mil colones, una caja de agendas marca Ganolife. No se le asignan
ningún monto por encontrarse descontinuadas, un rack negro valorado en
cincuenta mil colones, una central telefónica con sus teléfonos y accesorios
valorada en tres mil colones, un archivero negro valorado en cuarenta mil
colones, una ups negra valorada en trescientos mil colones, un escritorio café
en L valorado en ciento veinte mil colones, 3 sillas giratorias de escritorio
valoradas en diez mil colones cada una, un sistema de cámaras con 4 cámaras con
su central marca high visión valoradas en trescientos mil colones, 2 routers
valorados en cien mil colones cada uno, un mueble pegado con escritorio color
crema valorados en setenta y cinco mil colones, mueble con rodines valorado en
veinticinco mil colones.- Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis
de julio del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil quinientos
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón cientos noventa y ocho mil quinientos
colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso otros ord. Sector privado de Andrea Mora Ramírez contra Gano
Life CR Sociedad Anónima. Exp: 14-000715-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 4 de abril del año 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—(
IN2016025646 )
En la puerta exterior de
este Despacho, con la base de trece millones sesenta y ocho mil novecientos
cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 289 asiento 08669 - 01 - 0003 -
001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Heredia, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y uno - cero
cero cero (55281-000). Naturaleza terreno de agricultura. Sita en el distrito
05 Concepción del cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al
noreste, con German Hernández Arce; al noroeste, con Emilio Sánchez y calle
pública con cuatro metros de largo; sureste, Angelina Portuguez; y suroeste,
German Hernández Arce. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y seis metros con
cincuenta decímetros cuadrados según el plano H-1016731-2005. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos un mil setecientos
trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos sesenta y
siete mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y tres céntimos (un
25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Eugenio Mercedes Hernández Arce,
expediente Nº 16-000048-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—( IN2016025648 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de
demandada ordinaria inscrita al tomo 800, asiento 226099-01-0001-001 y demanda
ordinaria laboral inscrita al tomo 2014, asiento 296882-01-0001-001, a las
quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del trece de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
23650-000, la cual es terreno con estadio denominado José Rafael Fello Meza
apto para la práctica del balón pie con campo de juego graderías y zona verde.
Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, avenida once; al sur, avenida trece; al este, calle
ocho y al oeste, calle seis. Mide: diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis,
con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de
setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-617408 Sociedad Anónima
contra C S Cartaginés Deportiva Sociedad Anónima, expediente Nº
16-000275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016025650 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del dieciséis
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BDZ833, marca Nissan, estilo Sentra, categoría
automóvil, capacidad 05 personas, año 1997, Vin 1N4AB41D5VC769239. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos doce
mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base
de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González
contra Daniela Benavides Marchena, expediente Nº 14-001320-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025660 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 767594, BMW, estilo 323, año 2000, color blanco,
2500 c.c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones doscientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Maderas y Ferretería Buen Precio S. A. contra Adriana
Eugenia Pratt Gutiérrez, expediente Nº 16-000251-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016025665 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce
horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base
de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete colones
con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil
ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Johnny Ureña Mora; al sur, Richard Webwer Murphy; al
este, calle pública con 18.83 metros y al oeste, Johnny Ureña Mora. Mide:
cuatrocientos cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
julio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos veinte
mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones setenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Andrés
Gustavo Rivera Mora, Yesenia Arias Morales, expediente Nº 16-000929-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016025669 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, bajo citas 2014-00134843-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del
doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos noventa
y seis-cero cero cero, la cual es terreno rastrojo. Situada en el distrito 08
Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola de 7,00 mts, al sur, Alfredo Amador Hidalgo; al
este, Alfredo Amador Hidalgo y al oeste, Alfredo Amador Hidalgo. Mide: diez mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Egrain Martín del Carmen Castro Porras y Gerardo Alfredo Amador Hidalgo.
Exp. N° 15-001291-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 8 de
abril del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016025671 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-170518
Fiat, carga liviana, año 2000, color blanco, capacidad 2 personas. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligero, Orlando
Guzmán Quesada, expediente Nº 08-002717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del
2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016025672 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y caminos públicos citas 0325-00001297-01- 0044-001, reservas de
líneas eléctricas y de paso citas 0569-00088001-01-0001- 001, servidumbre de
paso citas 0571-00005939-01-0004-001, a las ocho horas del veintisiete de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos
sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos fincas
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos
cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Pastor, Emilio Calvo, Alquiles Jiménez,
calle pública, lotes: 1, 4, 9, 10, 11, 13 de lugar Serena S. A. lotes 1, 2, 3 y
4, de Luis Fernando Villalobos Hernández; al sur, José Manuel Méndez Rocendo
Rojas, Ramón Cristina Soto, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos
Hernández y Freedom Marketing Service S. A. R.L.; al este, calle pública lotes
1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13 de lugar Serena S. A., Antonio Rubí José Ángel
Jiménez, lotes 1, 2, 3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Freedom
Marketign Service S.R.L. y al oeste, lote 1 Rafael Ángel Fonseca, lotes 1, 2,
3, 4 de Luis Fernando Villalobos Hernández y Paraíso de San Martín S. A.; al
noreste, calle pública lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 de Lugar S. A.,
al noroeste, lote 1; al sureste, lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 de
lugar Serena S. A., mide: ochocientos setenta mil trescientos diez metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados, plano P-0029295-1976 cuadrados. -2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil veintiséis
la cual es terreno repasto y montaña. Situada en el distrito 01 de Puerto
Cortés, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lake Superior Investiments S. A. y calle pública; al sur, Lake Superior
Investiments S. A.; al este, Lake Superior Investiments S. A. y al oeste, Lake
Superior Investiments S. A. Mide: trece mil cuarenta y seis metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados, plano P-1104982-2006 cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y un mil setenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil
seiscientos noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fredom Marketing Services
Sociedad Responsabilidad Limitada contra Luis Fernando Villalobos Hernández,
expediente Nº 14-000901-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de febrero del
2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025673 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciséis
de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones doscientos
diecisiete mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número CL-177491, marca Mitsubishi, estilo L200,
categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2000, Vin MMB0NK740YD008063.
Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta y uno de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil
novecientos treinta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las
once horas del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra
Carlos Gilberto Rivera Carballo, expediente Nº 15-000635-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 05 de enero
del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016025695 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 556-13604-01-0004-001; a
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil
novecientos ochenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
416060-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Emilse Mora Vargas; sur, Alberto Vinicio Obregon Salas;
este, Alberto Vinicio Obregón Salas; oeste, Emilse Mora Vargas. Mide:
novecientos cincuenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1045567-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra José
Luis Avilez Rosales y Urania Rosales Gaitán. Exp. N° 16-000332-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016025715 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de veintitrés mil ciento siete dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas: JMC 296, marca: Fiat,
categoría: automóvil, serie, chasis y vin: ZFA323000E6609129, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: gris, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete mil trescientos treinta dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos
mil dieciséis con la base de cinco mil
setecientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Jorge Madrigal Arroyo, expediente Nº 15-002687-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025732
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación citas: 0400-00007386-01-0877-001, a las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p.m.) del dos de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
13-8071-003-004, la cual es terreno lote 7 E, para construir. Situada en el
distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote, 47 E; al este, lote 6 E y al oeste, lote 8
E. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del
diecisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil
doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis
con la base de ocho mil ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Graciela María Rojas Murillo, expediente
Nº 15-004310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025774 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta
minutos del tres de junio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 03/06/2016), y con
la base de treinta mil quinientos doce dólares con sesenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-266688, marca:
Toyota, serie: MR0FZ296701667588, capacidad: 5 personas, año: 2013, color:
negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinte de junio del dos mil dieciséis (2:30 p. m. 20/06/2016), con la base de
veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis
(2:30 p. m. 05/07/2016) con la base de siete mil seiscientos veintiocho dólares
con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
contra José Eugenio Raudes Torres, expediente Nº 15-002843-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025777 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de
primer grado citas: 573-66485-01-0001-001 a favor de Banco de Costa Rica, a las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve
mil seiscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: Para construir con 1 casa lote 14B. Situada en el distrito 01 San
Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
15; al sur, lote 13; al este, calle Las Américas con 6 metros y al oeste, lote
12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Gina Bustos Vargas y Walter Manuel Jiménez
Flores, expediente Nº 15-009301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de
febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016025780 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos
del tres de junio del dos mil dieciséis (10:00 am 03/06/2016), y con la base de
treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109076-000, la cual
es terreno lote A-21. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A-8; al sur, calle pública; al
este, lote A-22 y al oeste, lote A-20. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis (10:00 am 20/06/2016), con la base de veintitrés
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos
del cinco de julio del dos mil dieciséis (10:00 am 05/07/2016) con la base de
siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de MUCAP contra Johnny Brenes Rodríguez y Marcela Rodríguez Masís.
Exp: 15-003146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de
abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016025787 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 513903-000, la cual
es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 21 metros 28 cm. lineales; sur, Carlos Carmona; este, servidumbre de
paso en un frente de 32 metros, 97 cm., lineales; oeste, Virginia Carmona
Araya. Mide: mil doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1693446-2013. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
junio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Carlos Luis Carmona Araya. Exp. N° 16-000388-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
6 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016025794
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos
del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placa: MOT-354589, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, carrocería:
motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LBPKE1316C0051466, estilo: YBR125G,
capacidad: 2 personas, año: 2012, color: rojo, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y siete mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de
dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Morales Jiménez,
expediente Nº 15-016130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016025805 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-cuatrocientos veintiocho mil ciento
treinta y tres, marca United Motors, estilo Max ciento veinticinco, categoría
motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce, color negro, vin L
cinco DPCJF uno ocho EZMO uno uno cinco siete, cilindrada ciento veinticinco
cc., combustible gasolina, motor Nº uno cinco siete FMI uno cuatro LO uno ocho
cero siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y
dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cuatro mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Gerardo Mena Jiménez. Exp. N°
15-018688-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025806 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: MOT-385475, marca Formula, estilo Sport GPX 250, categoría
motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color negro, Vin
LYXPCNLA0D0A00439, cilindrada 250 cc. combustible gasolina, motor Nº
169FMM8D401258. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos
noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y nueve mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan
Alexis Anchía Benavides, expediente Nº 15-013455-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016025807 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de un millón
ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-136798. Marca Toyota. Estilo Dyna.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1995. Color rojo. Vin
BU660051615. Cilindrada 3660 cc. Combustible diesel. Motor Nº 1389710. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos
dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jefry José Mora
Varela. Exp: 15-022805-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2016.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2016025808 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis y con la base de doce mil
novecientos setenta dólares con veinticuatro centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo BCF612, marca: Chevrolet, categoría: automóvil,
serie: KL1JJ5CE7CB105382, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
KL1JJ5CE7CB105382, Vin: KL1JJ5CE7CB105382, cabina: sencilla, techo: techo duro,
est. tribut: pago derechos de aduana, uso: particular, capacidad: 5 personas,
año: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de
nueve mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de tres mil doscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Mauricio Manuel Ferllini Morice, expediente Nº 15-000977-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016025809 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
371-14622-01-0864-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil
quinientos cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno lote dos tacotal 12. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón
07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Valverde
Bermúdez; al sur, Antonio Valverde Bermúdez; al este, calle pública y al oeste,
Antonio Valverde Bermúdez. Mide: setecientos noventa y un metros cuadrados.
Plano: P-1619279-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos tres mil ciento veintinueve colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la
base de un millón setecientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y seis
colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Antonio Valverde Bermúdez. Exp. N° 16-000096-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 4 de abril del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016025922 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0804-001; a las diez horas cero
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos dos colones con sesenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil
quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 5. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al
sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, Urbanizadora
Gardela de Osa Sociedad Anónima y al oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1615542-2012. 2)- Con la base de
cuatro millones trescientos noventa mil trescientos setenta y tres colones con
noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil
quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 4. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al
sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, lote 5 y al oeste,
lote 3. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano:
P-1608420-2012. 3)- Con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil
ochocientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 02 Puerto
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 15 metros; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad
Anónima; al este, lote 4 y al oeste, lote 1 y 2. Mide: cuatrocientos cuarenta y
tres metros cuadrados. Plano: P-1615547-2012. 4)- Con la base de dos millones
ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta
y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0804-001; la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 20 metros; al sur, lote 2; al este, lote 3 y al oeste, calle
pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros
cuadrados. Plano: P-1615543-2012 y 5) con la base de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0804-001; en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y un mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 2. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1; al sur,
Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este lote 3 y al oeste, calle
pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros
cuadrados. Plano: P-1615550-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos veintiocho mil doscientos un colones con noventa y siete
céntimos para la primer finca (rebajada en un 25%). Con la base de tres
millones doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta colones con cuarenta
y nueve céntimos para la segunda finca (rebajada en un 25%). Con la base de
tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete
colones con ochenta y seis céntimos para la tercera finca (rebajada en un 25%).
Con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y
cinco colones con veintidós céntimos para la cuarta finca (rebajada en un 25%)
y con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y
cinco colones con veintidós céntimos, para la quinta finca (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de
un millón ciento nueve mil cuatrocientos colones con sesenta y cinco céntimos
para la primer finca (un 25% de la base original). Con la base de un millón
noventa y siete mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve
céntimos, para la segunda finca (un 25% de la base original). Con la base de un
millón ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y dos
céntimos, para la tercer finca (un 25% de la base original). Con la base de
setecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta
céntimos, para la cuarta finca (un 25% de la base original) y con la base de
setecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta
céntimos, para la quinta finca (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Ulloa Solano.
Exp. N° 15-000225-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016025938 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0321-00012793-01-0901-001 y reservas y restricciones citas
0321-00012793-01-0902-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos ochenta
y nueve mil novecientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta-cero cero
cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7
metros, 97 centímetros lineales; al sur, Germán Sánchez Rojas; al este, Karol Campos
Castaño y al oeste, Clemencia Castañeda Ortega.
Mide: ciento noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos sesenta y siete
mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de doscientos veintidós mil cuatrocientos setenta y seis colones
con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra
Greivin Arnoldo Campos Castaño. Exp. N° 15-025299-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del
2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016025974 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal;
a las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del
01/06/2016), y con la base de doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos
veintiún mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ocho siete nueve siete nueve
la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito cuarto
Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Abelardo Ugarte Grijalba; al sur, Desarrollos Alondra de Guanacaste S.
A.; al este, Zona Dos S. A. y al oeste, Zona Uno S. A. Mide: novecientos
ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos metros con veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince junio
del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 15/06/2016), con la base de ciento
ochenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta
y un mil colones con noventa y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de
junio del dos mil dieciséis, (9:00 a. m. del 29/06/2016) con la base de sesenta
y dos millones ciento cincuenta cinco mil trescientos trece colones con noventa
y siete céntimos (rebajada un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Manuel
Malachani Peralta contra Ventana del Mar S. A. Exp. N° 07-000242-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de
abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—(
IN2016026020 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de un millón
cuatrocientos catorce mil ciento quince colones, con ochenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscrita, identificada con
el plano catastrado G-1274219-2008, situada el distrito tercero, cantón tercero
de la provincia de Guanacaste, que es terreno de forma irregular y topografía
ondulada. Linderos: Norte Buenaventura Gutiérrez Gutiérrez, sur Luis Peña
Gutiérrez, este Casimiro Contreras Guadamuz y oeste camino público. Mide quince
mil cuatrocientos veintisiete metros, con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Propietario Emiliano Gutiérrez Gómez. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón sesenta mil quinientos ochenta y seis
colones, con ochenta y nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las con la base de trescientos cincuenta
y tres mil quinientos veintiocho colones, con noventa y seis céntimos, (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Maynor Jesús Peña
Mosquera contra Buenaventura Gutiérrez Gómez. Exp: 10-000013-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de
abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—( IN2016026021 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0907-001, citas y
prohibiciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0905-001, 297-02770-01-0906-001
y 297-02770-01-0907-001, a las nueve de la mañana del quince de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil colones,
al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 15462 derechos 001, 002 y 003 la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, con Elías Juárez y otro; al sur, con el Río
Barbilla otros; al este, con el Río Barbilla y al oeste, con Elías Juárez y
otros. Mide: seiscientos catorce mil trescientos ochenta y nueve metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
de la mañana del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del veintidós
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria del Banco de Costa Rica contra Juan Bernardo
Gamboa Bermúdez, Juan Bernardo Gamboa Naranjo, Lucia Marlene Naranjo Blanco,
Vartesa Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000577-1209-CJ(B-2).—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica-Limón, 8 de abril del
2016.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exento.—( IN2016026022 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, se rematará lo siguiente:
1) Con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y un mil
trescientos cuarenta y seis colones con sesenta céntimos, la finca inscrita en
el Registro Público Sección de Propiedad, partido de Limón, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos catorce - cero cero
cero, la cual es terreno de tacotal N° 65. Situada en el distrito Rita, cantón
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero Vargas; al
sur, calle pública; al este, lote 64 y al oeste, lote 66. Mide: cuarenta y seis
mil seiscientos trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Con la
base de veintinueve millones trescientos cuarenta y un mil setenta y tres
colones con ochenta y siete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintinueve mil novecientos trece - cero cero cero, la cual es
terreno de tacotal N° 64. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elías Montero; al sur, calle pública; al
este quebrada Manchosa y otros y al oeste lote 65. Mide: sesenta y un mil
trescientos treinta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
3) Con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y siete mil
quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, la Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula numero veintinueve mil cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cocotal lote 66. Situada en el
distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Elías Montero Vargas; al sur, lotes 60 59 Cocotales C.R, S. A., calle P; al
este, Cocotales de Costa Rica S. A., y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A.
Mide: cuarenta y un mil ciento setenta y siete metros con veintiocho decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil
dieciséis, con la base para la primera finca de dieciocho millones setecientos
veintiún mil nueve colones con noventa y cinco céntimos, para la segunda finca
con la base de veintidós millones cinco mil ochocientos cinco colones con
cuarenta céntimos y para la tercera finca con la base de diecinueve millones
doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y
cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, con
la base para la primera finca de seis millones doscientos cuarenta mil
trescientos y treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, para la
segunda finca con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil
doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos y para la
tercera finca con la base de seis millones cuatrocientos veinticuatro mil
trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un 75% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Inversiones Daykris S. A., Michael Gamboa
Chinchilla. Exp: 16-000258-1203-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), Materia Cobro), 12 de
abril del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016026027 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho
horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (para cada uno de los derechos), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos veinticuatro mil setecientos veintiuno-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cirrí
Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Alejo Alpízar y Grace Benavidez; al sur, calle pública; al este, José Alejo
Alpízar y Grace Benavidez y al oeste, José Alejo Alpízar y Grace Benavidez.
Mide: doscientos ochenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (para cada uno de los derechos) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (para
cada uno de los derechos). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Steven Acuña Jiménez contra Grace Benavides Rojas y José Alejo Alpízar Fernández. Exp: 15-002656-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de
diciembre del año 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016026035 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
dos mil sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas 666999, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan
dos puertas, estilo 200SX, capacidad cinco personas, año 1998, color Negro,
tracción 4X2, vin 1N4BB42D2WC520949, combustible gasolina cilindros 04.- Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de
dos mil dieciséis, con la base de trescientos un mil quinientos cuarenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de
julio de dos mil dieciséis con la base de cien mil quinientos quince colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Alvin Ignacio de la Virgen de la Luz Mora Sandí contra Álvaro Hernández
Monge. Exp: 15-032661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año
2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025835 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca en primer grado, anotada bajo las citas
571-45442-01; a las catorce horas y quince minutos del siete de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de veintiún millones doscientos treinta y dos mil
seiscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 328421-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis
Bolivas y otro; al sur, calle pública con 08 m; al este, Dinorah Virginia
Chávez, y al oeste, Mario Cabrera Vega. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con
la base de quince millones novecientos veinticuatro mil quinientos diecisiete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de
julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos ocho mil
ciento setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fanny
María Rodríguez Morales contra Arnoldo Jiménez Arias. Exp. N° 12-012121-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016025840 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del uno de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil seiscientos
ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-342166, marca Ducati, categoría
motocicleta, vin ZDMM500AACB060572, año 2013, color negro, cilindrada 700 c.c.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil doscientos sesenta y
dos dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
uno de julio de dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos veinte
dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Evelyn Peñaranda Gutiérrez. Exp.
N° 16-000804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de
abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016026092 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos del seis de junio de dos mil dieciséis (13:20pm 06/06/2016), y con la
base de ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho dólares con
cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
setecientos trece-cero cero tres, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Antonio González; al sur, Odilie Castro y Mariano
Hernández Castro; al este calle pública con frente a ella de 14 mts 13 cms y al
oeste Fernando Rodríguez. Mide: trescientos treinta y cinco metros con tres
decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil setecientos trece-cero cero cuatro, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio González; al sur, Odilie
Castro y Mariano Hernández Castro; al este calle pública con frente a ella de
14 mts 13 cms y al oeste Fernando Rodríguez. Mide: trescientos treinta y cinco
metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del
veintiuno de junio de dos mil dieciséis (13:20pm 21/06/2016), con la
base de noventa y nueve mil doscientos un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciséis (13:20pm
06/07/2016) con la base de treinta y tres mil sesenta y siete dólares con
catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Karla Marcela
Esquivel Vega y Leonardo José Sánchez Guevara. Exp: 16-000567-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—( IN2016026098 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cinco
millones trescientos setenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito uno - Aserrí cantón seis - Aserrí de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública al sur, Miguel Ángel González Espinoza al
este, Miguel Ángel González Espinoza y al oeste, Pablo Quirós Murillo y Caridad
Mora Navarro, servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos quince metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones veintinueve mil novecientos cincuenta y siete colones
con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de junio del
año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil
trescientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Roy Montes González. Exp:
11-013821-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2016.—Lic. Bernardo
Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016026100 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 329-08272-01-0002-001, 376-03262-01-0900-001 y
servidumbre trasladada bajo las citas 376-03262-01-0920-001,
376-08575-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y
siete mil setecientos treinta y un colones con dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
once mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Gerardo Porras Porras; al sur, Mayra Zúñiga Vásquez;
al este, calle pública con 12,46 cnts y al oeste, Franklin Fallas Hidalgo.
Mide: seiscientos veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos diez mil
setecientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de un
millón ciento treinta y seis mil novecientos
treinta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Félix Antonio Gómez Barrantes y
María Olivia Calvo Mena. Exp. N° 16-000371-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016026103 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0304-00010487-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
38628-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho C
terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo,
cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Euro
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima; al sur, finca filiales cincuenta y
ocho a, cincuenta y ocho B, y área común con un frente de treinta y un metros,
cuarenta y tres centímetros; al este área común con un frente a ella de treinta
y un metros, cuarenta y tres centímetros y al oeste, finca filial cincuenta y
nueve A. Mide: Dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Sigifredo Mora Sosa. Exp. N° 15-030566-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016026105 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 ley 7599 al tomo cuatrocientos noventa y tres, asiento dieciséis
mil doscientos treinta y siete; a las siete horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ciento
diecinueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
veintiocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura 92305. Situada en el distrito tercero San Carlos, cantón quinto
Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y
Juan Rivera; al sur, Juan Rivera; al este, Juan Rivera y al oeste, Juan y Marco
Rivera. Mide: seiscientos cincuenta y cinco
metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con
la base de once mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, con la base de tres mil setecientos setenta y nueve dólares con
noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Guillermo Varela Quesada contra Gilberto
Rivera Durán. Exp. N° 11-000416-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro),
22 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016026110 ).
A las diez horas treinta
minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
con la base de doce mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad,
partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta
y un mil cuatrocientos quince-cero cero cero, que es terreno de solar, situado
en distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José.
Lindantes. Norte, Fulvia Aguilar; sur, Fulvia Aguilar; este, calle pública; y
oeste, María Virginia Valverde Aguilar. Mide: doscientos siete metros con
setenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eso Es Lo De
Menos Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en
hipotecario N° 06-100573-0188-CI (Interno 600-06-M3) de Allen Calderón
Sánchez contra Eso Es Lo De Menos S. A., y otro.—Juzgado Civil de Pérez
Zeledón, 11 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016026111 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
servid/dominanteref: 00390178 000 citas 390-15475-01-0001-001 así como
servid/sirvientref: 00390178 000 citas 390-15475-01-0006-001; a las quince
horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y tres colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil
setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en
el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Robertino Chinchilla Carrillo; al sur, Ernesto Calderón
Salazar; al este, María Elena Varela Calderón y al oeste, calle servidumbre
acceso sin lastrear con 12.39 metros de frente y 5.00 metros de ancho. Mide:
mil ciento cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos treinta y
tres mil ochocientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ciento once mil doscientos setenta y tres colones con veintinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Robertino Chinchilla Carrillo, Roberto
de Jesús Chinchilla Montero, Ronny Harry Mairena Bolivar. Exp. N°
16-001388-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de marzo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026113 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo citas 434-08458-01-0004-001; servidumbre trasladada bajo citas
434-08458-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento nueve
cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote nueve,
hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón
11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quirós
Coto Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima;
al este, calle pública con seis metros de frente y al oeste, Quirós Coto
Hermanos Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos nueve mil ciento quince colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis
con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y
un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R. L.
contra Rolando Gerardo Rodríguez Cascante, Sonia María Mejías Brenes. Exp. N°
16-000300-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de marzo del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026122 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 265-02227-01-0901-001, serv y median ref:1802-405- 059 citas:
265-02227-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 265-02227-01- 0903-001,
servid de aleroref: 309124- 000 citas: 337-17336-01-0004-001, servidumbre
sirviente, citas: 359-08776-01- 0904-001, a las catorce horas y cero minutos
(dos hora cero minutos pasado meridiano) del trece de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos noventa y nueve mil ochocientos
veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil
quinientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa marcada con el numero trescientos uno. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, alameda F; al sur, Urbanización El Porvenir; al este, Invu y pared
medianera, y al oeste, Invu y pared medianera. Mide: Ciento dieciséis metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos pasado meridiano) del
veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y
nueve mil ochocientos setenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos (dos hora cero minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil
dieciséis con la base de ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y
siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Ltda.
contra Blanca Flores Madrigal. Exp. N° 11-001375-0307-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril
del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026165 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref:2336 427 001000000000001 citas: 299-11729-01-0801-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 489-04035-01-0012-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
seis mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: para construir lote 23, Bloque M. Situada en el distrito 5 Cariari,
cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24-M; al
sur, lote 22 M; al este, lote 18-M y al oeste, calle 4. Mide: Ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de julio
de dos mil dieciséis con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S.A.
contra Yamileth Monestel Sanabria. Exp. N° 09-004611-0307-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016026173 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 292-12393-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
316-00190-01-0901-001, condiciones ref: 1251 056 015 citas:
316-00190-01-0903-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
Citas: 468-16359 - 01-0056-001, hipoteca citas: 468-16359-01-0057-001;
Limitaciones del IDA Ley 2825 Art. 67 Citas: 468-16359-01-0055-001,
Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
498-10685-01-0003-001, a las diez horas cero minutos (antes meridiano) del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
veinticinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil
quinientos dos cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote 25.
Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lote 46 y al oeste, calle
pública. Mide: ochocientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas cero minutos (antes meridiano) del doce de julio del dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis
mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A., contra
Elsa Salguero Franco. Exp: 09-004358-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20
de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026178 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (ley de localización de derec) citas: 2009-32035-01-0003-001; a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diez mil quinientos ocho-cero cero uno
y cero cero dos (210508-001/002) la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Nelly Rivera Garita; al sur, Claricia
Cubero Arias; al este, Hermes Rodrigo Alvarado González, y al oeste, calle
publica con un frente a ella de ocho metros. Mide: Ciento sesenta y nueve
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
julio de dos mil dieciséis con la base de once millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro José
Vargas Hernández. Exp. N° 14-007649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016026182 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 392-06182-01-0900-001; a las nueve horas cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos
nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil sesenta y nueve-cero cero
cero la cual es terreno para construir con cinco cabinas. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Verónica Hilnes y Carlos Chamu Chamu; al sur, calle publica Fernando
Chano e Iris Oviedo Arlet y resto de Constructora Marcha de Guácimo S. A.; al este,
calle pública y al oeste, Fernando Chana y Dionisia Chana. Mide: doscientos
veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil treinta y un dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agronómica Agua Viva S. A. contra Constructora Marcha
de Guácimo S. A. Exp: 10-005485-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año
2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016026272 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos (09:30 am) del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base
de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 304671, marca KIA, color verde, año
1995, Vin KNHTP7362SS804977. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos (09:30 am) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la
base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del veintinueve de junio de dos
mil dieciséis con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Sergio Marino La Sorda contra Wendy Mónica Pérez Brenes Exp:
12-009313 - 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016026302 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis y con la base de
veinte millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 578470-000 la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur cantón 04
Puriscal de la provincia de San José Colinda: al norte, María Eugenia Moreno
Morales, en parte Teresa Moreno Morales y resto de la citada María Eugenia; al
sur, calle pública; al este, María Teresa Moreno Rosales; y al oeste, María
Eugenia Moreno Morales y resto de la cita María Eugenia Mide: ciento ochenta y
tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil
dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base
de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Giovanni Jiménez Chacón. Exp: 14-006715-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril
del año 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016026317 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 284-05384-01-0001-001; servidumbre trasladada citas:
288-03878-01-0903-001; practicado citas: 553-19602-01-0001-001; a las diez
horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos veintidós F cero cero
cero la cual es finca filial treinta y tres, bloque I terreno para construir
destinado a uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito
La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca
filial 34 I; al sur, finca filial 32 I; al este, área común destinada a calle
en medio área común destinada a acera, y al oeste Federico Rodríguez Madrigal.
Mide: doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta millones ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
trece millones trescientos sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3102567036 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Condominio Belén Treinta Y Tres I Tolosa S. A. Exp. 15-045193-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
febrero del año 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016026327 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas tomo 566 asiento 16890; a las quince horas y cero minutos del tres
de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil
cuatrocientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
setenta y tres mil ciento noventa cero cero dos, la cual es terreno de pasto.-
Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte carretera interamericana con
veinticinco metros noventa y tres centímetros lineales de frente; al sur
servidumbre de paso en medio Lotificaciones Lorimar del General Sociedad
Anónima; al este, Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima y al
oeste, Servidumbre de paso con cuarenta y un metros ochenta y cuatro centímetros lineales de frente en medio Lotificaciones
Lorimar del General Sociedad Anónima. Mide: Siete mil doscientos sesenta y un
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N°
SJ-1036921-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
y ocho mil ochocientos cincuenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año
dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil seiscientos diecisiete dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S.A. contra Randall Gerardo Mena
Suárez. Exp: 14-007163-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de
febrero del año 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016026359 ).
Se convoca a los miembros o socios de Inversiones Pacífico Caribeñas
INPACA S. A., cédula jurídica Nº AA5261470, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos
del primero de junio del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Giorgio Marturano contra
Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S. A. Expediente Nº 15-000090-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 18 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016026363 ).
Se convoca a los miembros o socios de Vistas del Jacob DEF Dos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-413778, a una junta a celebrarse en este Despacho, a
las nueve horas cero minutos (antes meridiano) del primero de junio del dos mil
dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia
que la junta se verificará cualquiera que sea
el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple
mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro
o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Vistas del Jacob DEF Dos S. A. y Marilyn Marcia Alves. Expediente
Nº 09-000256-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Solicitud Nº 51307.—( IN2016024345 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
15-000131-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Bernardita Alvarado Alpízar quien es mayor, casada una vez, vecina
Alajuela, Altos Peralta de Grecia, cédula dos-trescientos veinticinco-ciento
treinta y dos, costurera, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro
público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es reserva forestal. Situada en Bella Vista el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivis Ortega
Méndez y María Isabel Mora Méndez; al sur, Hugo Eduardo Jiménez Álvarez, Luis
Antonio Hernández Hernández, al este, Ivis Ortega Méndez y al oeste, María
Isabel Mora Méndez. Mide: cuatro hectáreas nueve mil doscientos cincuenta y
cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-515162-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Bernardita Alvarado Alpízar. Exp.
N° 15-000131-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 1° de abril del 2016.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021774 ).
Andrea Mora Villalobos,
mayor, soltera, abogada, vecina de Peñas Blancas de San Ramón, un kilómetro al
norte de La Cruz Roja, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta-setecientos
veinte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenecen y que se describe así: terreno para construir, con una casa de
habitación, sita en San Isidro, Distrito Trece, Peñas Blancas, cantón segundo,
San Ramón de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Quebrada sin nombre y en parte Leoncu S. A; al sur, Tobías Gerardo Mora Gamboa
y Eduard Mora Gamboa; al este, calle pública con un frente a ella de cuatro
metros con diez centímetros lineales y al oeste, Alexis Mora Díaz. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-1535736-2011 de fecha 04 de
noviembre de 2011, una superficie de mil ochocientos noventa y seis metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió
por donación que le hiciera su padre Eliomar Mora Díaz, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula dos-trescientos veintitrés-novecientos cuatro, vecino de San
Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, un kilómetro al norte de la Cruz Roja, en
fecha 07 de setiembre de 2011, mediante testimonio de escritura número 133
otorgada ante la Notaria Viviana Villalobos Campos y quien le transmitiera la
posesión y los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de dos millones quinientos mil colones y en la
misma suma se estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria No 14-000234-0298 AG, establecida por Andrea Mora
Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 16 de marzo de
2016.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021834 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000008-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Aaron Esquivel Alfaro, cédula
de identidad uno mil doscientos dieciséis cero doscientos treinta y siete, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en San
Martín el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Reforestadora Singreed Sociedad Anónima; al sur, calle
pública con una medida ciento un metros; al este, calle pública y al oeste, Río
Peñas Blancas. Mide: tres mil setenta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-uno ocho cinco seis uno ocho cuatro-dos
mil quince (1-1856184-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación hecha a
la señora Gioconda Alfaro Murillo, el veintidós de junio del año dos mil doce,
plasmada en escritura número doscientos siete del tomo ocho del Notario Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra mantenimiento, explotación de potreros, con actividad ganadera
construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Aaron Esquivel Alfaro. Exp: 15-000008-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de marzo del año
2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021837 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000128-0188-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles Víquez
Mora quien es mayor, soltera, vecina de San Gerardo de Dota, San José,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-097-982,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
pasto. Situada en el distrito Cedral de Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Venegas Calderón; al sur, río
San Pedro; al este, río San Pedro y al oeste, Omar Venegas Calderón. Mide:
quince mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ uno siete tres cero cinco dos cuatro-dos mil
catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra ante el notario público Adrián
Fernández Rodríguez el día dieciocho de agosto del año dos mil quince, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, reparación de
cercas y otros propios del debido mantenimiento de una propiedad rural. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María de Los Ángeles Víquez Mora. Exp. N° 15-000128-0188-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 3 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021840 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000306-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marcelina Marchena Peraza,
conocida como Ruth Marchena Peraza quien es mayor, casada una vez, vecina de
San José, Alajuelita Centro, pensionada, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0150-0100, a fin de inscribir su nombre y ante el
registro inmobiliario del Registro Nacional, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir,
situada en El Edén, distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Eliel Apú Bustos; al sur,
Francisco Eliel Apú Bustos; al este, Sandra Marín Rosales y Reynaldo Arias
Hidalgo, y al oeste, Dubelia Apú Viales. Mide: doscientos metros cuadrados,
según plano G-588272-99. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por cesión de derecho y compra venta que
le hiciera a las señoras Marilyn Sofía Kunze Alvarado y Katherin Kunze
Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta,
ininterrumpida y en calidad de única dueña. Que los actos de posesión han
consistido en hacer chapias, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, Otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erika
González Ruiz. Exp. N° 13-000306-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Guanacaste, 29 de marzo del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—( IN2016021855 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000123-0689-AG donde se promueven
diligencias de rectificación de medida
por parte de Grettel del Carmen Mora Monge quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Aserrí Centro, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0763-0143, profesión Secretaria, Sandra María Mora Monge
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bustamante de Frailes de
Desamparados, de portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0608-0421, profesión Docente, Róger Gerardo Mora Monge quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Bustamante de Frailes de Desamparados,
de portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0640-0183,
profesión Agricultor, y Luis Guillermo del Carmen Mora Monge quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Bustamante de Frailes de Desamparados,
de portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0524-0690,
profesión Agricultor; a fin de rectificar la finca del partido de San José
matrícula de folio real número 143156, derechos 001 al 005, ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
cafetal con tres casas. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Piedra, Ana Lidia
Garro Solís y Cafetalera de Tierras Ticas S. A. con yurro en medio; al sur,
calle pública, Neftalí Mora Calderón con yurro en medio y Vitalina Jiménez
Garro; al este, calle pública, Ana Lidia Garro Solís y Jorge Monge Piedra y al
oeste, Cafetalera de Tierras Ticas S. A. con yurro en medio, Aida Quirós Quirós
con yurro en medio y Neftalí Mora Calderón con yurro en medio. Mide: según el
Registro Nacional tres mil setecientos veintitrés metros con setenta decímetros
cuadrados, pero según el plano catastrado SJ-1498287-2011 mide veinticuatro mil
treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta rectificación no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por: el
derecho 001 de Grettel Mora Monge, por herencia de la sucesión de su padre el
21 de mayo de 1986, el derecho 002 de Sandra Mora Monge, por herencia de la
sucesión de su padre el 21 de mayo de 1986, el derecho 003 de Róger Mora Monge,
por herencia de la sucesión de su padre el 21 de mayo de 1986, el derecho 004
de Luis Guillermo Mora Monge, por compra hecha a su hermano el 04 de abril de
1995, y el derecho 005 de Luis Guillermo Mora Monge, por donación de su madre
el 13 de julio de 1996, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenerlo deslindado, construir tres casas de habitación y
habitarlas y dar mantenimiento a los cultivos de café y explotarlo. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Grettel del Carmen Mora Monge y otros.
Exp: 11-000123-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 11 de marzo del 2016.—Dra. Vanessa Fisher González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021866 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000147-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Daniel Enrique Picado
Jiménez, vecino de Upala, portador de la cédula de identidad número 1-1158-277,
Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San
José, cantón: Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con José M.
Porras Esquivel; al sur, con Francisco López Martínez; al este, con Luisa
Porras Esquivel y servidumbre, y al oeste, con Aníbal Chavarría Pérez. Mide: 25
hectáreas mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido mantenimiento hacer rondas, cercas, chapias y siembra de
árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Enrique
Picado Jiménez. Exp. N° 11-000147-0387-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
01/03/2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021867 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000032-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Efraín Jara Chavarría quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino(a) de San Ramón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-tres tres ocho- siete seis ocho, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es: café. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: finca 1: al
norte, Yurro en medio de Milagro Ramírez Carranza, Juan José Jara Chavarría; al
sur, Carmen Lidia Jara Chavarría, Sonia Hernández Vargas, Jesús María Ramírez
Mora, Juan José Jara Chavarría, María Luisa Ramírez Jara; al este, Carmen Lidia
Jara Chavarría, Juan José Jara Chavarría, calle pública con cuarenta y un
metros con treinta y cuatro centímetros lineales y al oeste, Milagro Ramírez
Carranza, Carmen Lidia Jara Chavarría, Quebrada y yurro sin nombre. Mide:
dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-1445335-2010. Finca 2: al norte, Efraín Jara
Chavarría al sur, Miguel Ramírez Alvarado y Delfín Jara Chavarría; al este
Delfín Jara Chavarría y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: diez mil
ochocientos veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A- 683158-2001. Finca 3: al norte, Efraín
Jara Chavarría; al sur, Juan José Jara Chavarría; al este, Efraín Jara
Chavarría; y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: diecinueve mil
doscientos noventa y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-683159-2001. Finca 4 al norte
Teresa Ramírez Jiménez; al sur Juan José Jara Chavarría y Efraín Jara
Chavarría; al este Teresa Ramírez
Jiménez y Delfín Jara Chavarría, y al oeste Teresa Ramírez Jiménez, Juan
José Jara Chavarría y Efraín Jara Chavarría. Mide: veintitrés mil trescientos
sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-686715-2001. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada terreno y cuatro mil colones las diligencias. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Efraín Jara Chavarría. Exp: 12-000032-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de marzo
del año 2016.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021932 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000147-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Daniel Enrique Picado Jiménez, vecino de Upala, portador de la cédula
de identidad número 1-1158-277, Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin
inscribir. Situada en el distrito: San José, cantón: Upala, provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con José M. Porras Esquivel; al sur, con Francisco
López Martínez; al este, con Luisa Porras Esquivel y servidumbre y al oeste,
con Aníbal Chavarría Pérez. Mide: 25 hectáreas mil trescientos treinta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
hacer rondas, cercas, chapias y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Daniel Enrique Picado Jiménez. Exp.
11-000147-0387-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 01 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021934 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000002-0930-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benita
Varela Espinoza quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela de Lotes
Murillo, Villa Bonita, cédula cinco-ciento cuarenta y uno- mil ciento treinta y
tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Paniagua Alpízar y Miguel
Rodríguez Jiménez; al sur, Walner Rojas Aguilar, al este, calle pública con un
frente a la misma de doscientos dieciocho metros con noventa y ocho centímetros
lineales y al oeste, Río Blanquito. Mide: ciento cuarenta y cuatro mil ciento
cuarenta y siete metros con sesenta y siete decímetros (cuadrados), tal como lo
indica el plano catastrado número L-35874-92. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones y el
inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Benita Varela Espinoza. Exp: 13-000002-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
11 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021940 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Oldemar
Antonio Fallas Navarro, a las diez horas con treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro
Enrique Badilla Gómez, mayor, casado una vez, médico cirujano, costarricense,
con cédula de identidad número: uno - cero trescientos noventa y ocho - cero
setecientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito
El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016021872 ).
Ante esta notaría se inicia sucesión notarial bajo el número de
expediente: 1-20016 de quien en vida fuera Marco Tulio Fernández Quesada, quien portaba la cédula de identidad número tres-ciento
setenta y uno-seiscientos cuarenta, quien fuera vecino de Cartago, Cervantes de
Alvarado, del Restaurante La Posada de la Luna, doscientos metros oeste. Se
cita a los herederos, acreedores y terceros interesados apersonarse en mi
oficina Cartago, cien metros al norte de la esquina noroeste de la
Basílica de Los Ángeles, de no hacerlo la herencia pasará a quien derecho
corresponda.—Cartago, 12 de abril 2016.—Lic. Rosaura Barquero Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021920 ).
En mi
notaría situada 325 metros al este de la Maternidad Carit, a las 8 horas del 4 de mayo del 2012, expediente 2-2012, se
tramita el proceso sucesorio de quien vida fue Mireya Briceño Novoa, quien en
vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Filadelfia, contiguo a los
Melones de Costa Rica, Finca la Borona, cédula 5-101-252, por lo que se insta a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días a partir
de la publicación, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda.—Lic. José Armando Angulo Viales,
Notario.—1 vez.—( IN2016021924 ).
En mi
notaría situada 325 metros al este de la Maternidad Carit, a las 16 horas del
01 de abril del 2016, expediente 1-2016, se tramita el proceso sucesorio de
quien vida fue Kurt Johannes Weber, quien en vida fue mayor, casados dos veces,
pensionado, vecino de Playa Grande de Santa Cruz, de nacionalidad Alemana, con
cédula de residencia número 1276000017105, por lo que se insta a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días a partir de la
publicación, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda.—Lic. José Armando Angulo Viales,
Notario.—1 vez.—( IN2016021927 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Silvia Andrea Chavarría Pérez, mayor, femenina, estado civil
casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0108700141 y vecina de Pavones de Turrialba en
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000091-0341-CI. (Materia Civil).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de febrero del 2016.—Licenciado
Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—( IN2016021942 ).
Se tiene por establecido
el presente proceso sucesorio del señor Wilbert Fabio Argüello Ocampo, se
emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se
apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa
ante la notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Cita de
la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y
ciento setenta y cinco al sur. Oficina primera.—Licda. Karol Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021989 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Navarro Cordero, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago,
cédula de identidad número 0301350419. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000044-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de abril del año
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016021991 ).
Ante la notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número veintiocho-seis,
visible al folio dieciséis vuelto y diecisiete frente del tomo sexto del protocolo
del suscrito notario, de fecha diez horas del día seis de marzo del año dos mil
dieciséis, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien
en vida fuera Helia María López Chaves, cédula de identidad número
dos-doscientos veintitrés-setecientos setenta.—Lic. Víctor Manuel González
Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016022002 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafaela Marlene del Carmen Pérez Rojas, mayor, estado
civil casada, profesión educadora, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0204220207 y vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San
Roque, sito 200 metros este, 300 metros norte y 75 metros este del Liceo San
Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000043-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09 de marzo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016022010 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilie de
los Ángeles Porras Méndez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San
Rafael, cédula de identidad 0601000504. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los
artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia
deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se
declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal.
Expediente 16-000096-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de marzo del año 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—( IN2016022019 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Margarita Ortega García, mayor, casada tres
veces, educadora, cédula número cinco - cero ciento ochenta y dos - cero
ochocientos veinticuatro, con domicilio en Esparza, Puntarenas, de la nueva
entrada a San Mateo doscientos metros este, a las diez horas del doce de
febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de José Antonio
González Paniagua, mayor, pensionado, cedula
seis cero cero novecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Elga Bolaños
Gutiérrez, con oficina abierta en Esparza, veinticinco metros oeste de la
parada de autobuses Urbanización La Riviera, Teléfono veintiséis treinta y
cinco - cincuenta y dos - quince. Es todo.—Trece de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022036 ).
Se hace saber: que ante
esta notaría, según expediente Nº 001-2016, se tramita juicio sucesorio de
María del Pilar Ramírez Coto, quien fuera mayor, casada una vez, administradora
del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos
dos-cero ciento noventa y tres, vecina de
Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, para que, dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según
auto de las ocho horas del once de abril de dos mil dieciséis, se ha nombrado
como albacea provisional a Adrián Gómez Ramírez, mayor, casado una vez,
mecánico, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-setecientos
cuarenta, vecino de Cartago, Paraíso. Expediente Nº 001-2016, notaria pública,
Melissa Salazar López, Cartago, Invu, Oreamuno, casa cuarenta y ocho, fax
2552-0370.Correo electrónico salazar2882@gmail.com.— Cartago a las ocho
horas del doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Salazar López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022040 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de
quien en vida se llamó Luz Marina Fonseca Murillo, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Goicoechea, cédula de identidad número 0103390317. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000713-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 07 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016022043 ).
Se hace saber a los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rosa Amanda Mena Mena, mayor,
viuda, administradora de su hogar, cédula de identidad ocho - cero cero cuatro
siete - cero nueve nueve uno, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos,
San Gabriel, quien falleció el día veintiocho de febrero del año dos mil
dieciséis, que a partir de esta publicación cuentan con treinta días para
apersonarse ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor
derecho.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1
vez.—( IN2016022045 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga
Cecilia Rojas Rodríguez, mayor, soltera, Máster en Administración,
costarricense, con documento de identidad Nº 01-0544-0343 y vecina de Heredia.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000023-0220-CI (2).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Mónica Vásquez Valverde,
Jueza.—1 vez.—( IN2016022047 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de María Calixta Jarquín
Fernández C.C. Calixta Jorkin Fernández, quien en vida fue mayor, casada una
vez, vecina de la Provincia de San José, Cantón Central, distrito Pavas, Villa
Esperanza, Calle Máximo Blanco, casa 229, y portadora de la cédula de identidad
número uno- cero tres dos cuatro- cero ocho uno siete, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo
el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100026-0891-CI. Proceso sucesorio, causante: María Calixta
Jarquín Fernández C.C. Calixta Jorkin Fernández, presuntos herederos: Obed
Ramírez Jarquín y Siria Veliot Ramírez Jarquín C.C. Siria Ramírez Jorkin.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 01 de abril del 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2016022065 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Odily Barboza García, quien fuera mayor, casada, vecina de La Granja de
Palmares, Alajuela, trescientos cincuenta metros al oeste de la Sucursal del
Banco Popular, cédula de identidad Nº 02-0168-0853. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000350-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28
de marzo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022067 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Zeneida Bonilla Valverde, quien fue, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
cuatro-quinientos cincuenta y cinco, vecina de Llano Bonito de León Cortés, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2013.—León Cortés, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016022071 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores de edad Natalia Maryet Villarreal Alvarado y Mirley
Pamela Ochoa Alvarado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenando. Expediente N° 15-000378-0673-NA (192-2-2015)-A. Debe publicarse tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 08 de octubre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán,
Jueza.—( IN2016021601 ). 3
v. 3.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia); hace saber a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815764335, de estado civil, domicilio y oficios
desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial
en su contra, bajo el expediente N° 15-000298-1343-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Siendo que el presente proceso es un Depósito
Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración,
celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez
(artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar
más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal
Civil se ordena anular la resolución de las ocho horas y treinta y cinco
minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y en su lugar se procede a
dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Sisy Paola Socorro Gutiérrez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez
Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al
demandado Carlos Luis Rodríguez Obando, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Cuatro, setecientos cincuenta metros del
Servicentro Reenfrío, frente a tienda Loría. Ordena el depósito judicial
provisional de la menor de edad Sisy Paola Socorro Gutiérrez en la Fundación
Génesis. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que a fin de la institución a la cual se le nombró como
Depositaria acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a Estrados Judiciales
el representante legal de la misma dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. Licda. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la
Infancia contra Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez
Obando; expediente N° 15-000298-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
17 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016021859). 3
v. 2.
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, a Flor Yamileth Villalobos Vega, en su carácter personal,
quien es mayor, soltera, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N°
12-000926-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Flor Yamileth Villalobos Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, a las once horas y cuatro minutos del nueve de marzo del dos
mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado y Annia Alfaro Zúñiga, con cédula de identidad número 2-408-573
y Arley Sruh Rodríguez, con cédula de identidad número 2-444-336 actuales
guardadores de la persona menor de edad en referencia; contra Flor Yamileth
Villalobos Vega, con cédula de identidad números 2-622-739 y demás calidades
desconocidas. Resultando: primero: demanda la representante del Patronato
Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare en estado de abandono
a la persona menor de edad Johan Villalobos Vega y consecuentemente se ordene
la perdida de los derechos de la autoridad parental que ostenta la señora Flor
Yamileth Villalobos Vega sobre su hijo y se nombre como depositarios definitivos
a los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga. Segundo: que a la
demanda se le nombra curador procesal ante la supuesta limitación cognitiva que
sufre, cargo que fue aceptado por el Licenciado, Luis Diego Jiménez Jiménez,
tal y como se infiere a folio 52. Elaborándose y publicándose el respectivo
edicto de ley (55, 75-76). Por su parte los señores Arley Sruh Rodríguez y
Annia Alfaro Zúñiga fueron designados depositarios judiciales provisionales
mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta
y uno de enero del dos mil trece (f-50), cargo debidamente aceptado tal y como
se infiere a folio 5. Tercero: la señora Flor Yamileth Villalobos se apersona a
los autos oponiéndose a las pretensiones indicadas en la demanda. Folios 70-74,
cuarto: ante el apersonamiento de la demandada, se procedió a excluir al
curador procesal, dando el debido proceso folio 77 quinto: en fecha quince de
julio del dos mil trece los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga,
interponen el proceso judicial de declaratoria de abandono en el Juzgado de
Alajuela del Primer Circuito Judicial. Proceso número 13-1264-292-FA, folios
89-A, 244 sexto: que dentro de ese proceso se nombra curadora procesal a la
Licenciada, Karla Zumbado Villalobos; dado el desconocimiento del paradero de
la parte demandada, folio 262, cargo debidamente aceptado visible a folio 271 y
edicto publicado a folio 286; sétimo: mediante resolución de las trece horas y
veintinueve minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, el Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ordenó la acumulación de ese
proceso al expediente 12-926-932-FA que ya se conocía en este despacho judicial
bajo el expediente de marras. Siendo que por resolución de las trece horas y
cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil quince se acumulan
ambos procesos y continuó este Juzgado con el trámite procesal correspondiente.
Folio 293 octavo: mediante oficio SMR-0019-2015 se informa condición clínica de
intervención en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Folio 298-300. Noveno:
mediante resolución de las trece horas y once minutos del treinta de octubre
del dos mil quince, se nombra curador procesal a la parte demandada de
conformidad con lo indicado en acta visible a folios 347-348. Siendo que el
Licenciado, Jorge Eduardo Ramos Ramos, fue designado como tal, aceptando el
cargo y contestando la demanda tal y como se infiere a folios 254-257. Décimo:
la audiencia de recepción de pruebas se llevó a cabo el día veinticinco de
enero del dos mil dieciséis; folio 365-367, décimo primero: en los
procedimientos se han cumplido los trámites y prescripciones de ley, y;
considerando: I.—Hechos probados: 1) que la persona menor de edad Johan
Villalobos Vega, nació el día veinticuatro de febrero del dos mil doce y es
hijo de la señora Flor Yamileth Villalobos Vega (ver certificación visible a
folio 113). 2) Que la situación de la persona menor de edad es conocida por el
Patronato Nacional de la Infancia, por referencia del Hospital México dada la
condición de salud mental de la madre y ausencia de recursos familiares (ver
1-2) 3) que mediante la resolución administrativa de las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce el PANI, da inicio al proceso
especial de protección y ordena el abrigo temporal del niño en una alternativa
de protección institucional, siendo que posteriormente dicha medida de
protección fue modificada y en su lugar ordena la inclusión en el hogar cuna,
ONG preadoptivo. (ver folios 6-14). 4) mediante informes psicosocial de
adoptabilidad se recomienda la ubicación del niño Villalobos Vega en un recurso
adoptivo debido a que el niño no cuenta con posibilidad de retorno con su madre
y no cuenta recurso familiar que lo pueda asumir (ver documento de folios
15-22) emitiéndose administrativamente la resolución de adoptabilidad que
consta a folios 23-27 5) que mediante la resolución de las trece horas del
veintidós de octubre del dos mil doce se ordenó la reubicación de la persona
menor de edad de Marras en el Hogar Preadoptivo de los señores Arley Sru
Rodríguez y Annia María Alfaro Zúñiga (ver folios 35-39); 6). que la persona
menor de edad Yohan Steven Villalobos Vega, se encuentra en una condición
especial de omisión de deberes parentales por parte de su progenitora quien
tiene limitaciones a nivel cognitivo (...trastorno mental y del comportamiento
secundario a lesión cerebral-retardo mental leve-moderado-problema social...”
Folio 298-300, así como ausencia de recursos familiares que brinden la protección
y el cuido que el niño requiere, debiendo ser ubicado en un recurso
preadoptivo, así evaluado por profesionales del Patronato Nacional de la
Infancia. Ver las medidas de protección emitidas durante el trámite así como la
testimonial rendida a folios 365-367 del expediente. II.—Sobre el fondo:
conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la convención sobre los derechos del
niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y
artículo 160 siguientes y concordantes del Código de Familia debe entenderse la
presencia del abandono cuando se cumplen ciertos presupuestos, a saber: el
incumplimiento injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los
derechos y deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y que conlleva
la ubicación en riesgo social de los niños y niñas, debido a la insatisfacción
de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas;
cuando estas circunstancias se demuestran en el proceso, estamos en presencia
del descuido por parte de los progenitores o padres adoptivos de los deberes
que les compete cumplir y en aras del interés superior que debe privar, cual es
el de las personas menores, se impone determinar la seguridad para estos niños
y niñas a fin de que su derecho a la vida familiar sea protegido
irrestrictamente, declarándose el abandono judicial. Así entonces, se tiene que
a través de la declaratoria de abandono se dota al niño o niña de la
posibilidad de ser adoptado en el futuro, cuando las circunstancias lo permiten
o en el peor de los casos en que deba permanecer institucionalizado, contar con
la certeza de su seguridad y representación futuras, mientras sea menor de edad
o sus condiciones lo requieran. III.—Evacuada la prueba en este proceso se ha
podido constatar que la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, no ha
podido ser asumido de forma responsable por su madre y su demás familia, dada
la condición de salud mental de la señora Flor Yamileth quien según informe
médico cuenta con trastorno mental y del comportamiento secundario a lesión
cerebral-retardo mental leve-moderado-problema social...” Folio 298-300, así
como ausencia de recursos familiares que brinden la protección y el cuido que
el niño requiere, así quedó acreditado mediante los diferentes informes rendidos
por la entidad gestionante, por su parte se infiere actitud desinteresada del
resto de la familia durante todos los años que duró la tramitación de este
proceso. Lo anterior sin omitir la contestación de la demandada quien si bien
en un momento dado se apersona personalmente al proceso lo cierto es que se
debió nuevamente asignar un curador procesal que la represente dada su
incapacidad cognitiva para asumir por sí misma su representación, siendo que no
se logra determinar su posibilidad en asumir responsablemente a su hijo Joahn.
Lo nos permite concluir que la persona menor de edad de marras ha estado
expuesto a situaciones de riesgo desde su nacimiento, ya que ni sus
progenitores ni su familia, se han constituido en recurso de apoyo para su
desarrollo integral. No se omite indicar que afortunadamente el niño Yojan
Steven ahora con cuatro años de edad se encuentra en un recurso debidamente
evaluado por expertos en materia de adopción, hogar preadoptivo de la familia
de Sru Rodríguez y Alfaro Zúñiga, los cuales residen en Alajuela, mismo que le
brinda los aspectos necesarios para terminar de desarrollarse de una manera más
sana para éste, según informa se infiere de la testimonial de la señora
Elizabeth Zúñiga Soto y Vanessa Alfaro Zúñiga ambas parientes de la actual
guardadora del niño quienes bajo la fe del juramente refieren las adecuadas
condiciones en las que vive Johan al lado de Arley y Annia. Fundamentos que en
aplicación del interés superior de la persona menor de edad, no es correcto
rechazar la presente demanda, es necesario valorar el derecho que tiene la
persona menor de edad a permanecer con su familia biológica, en contraposición
al derecho que tiene a crecer en un ambiente sano, seguro, en el cual se les
satisfagan todos sus derechos. Esta contraposición de derechos no debiera de
darse, porque los padres y las madres son quienes deben garantizar este
crecimiento integral, pero cuando esto no se da, lo que corresponde es ponderar
ambos derechos y decidir. En este caso, considera la suscrita, que si la madre
no tiene las condiciones personales para asumir a su hijo de manera segura,
satisfaciendo sus necesidades aunque sea de forma humilde y sencilla, lo que
corresponde es acoger la demanda y brindar a Johan, la oportunidad de encontrar
personas que sí les puedan brindar un hogar seguro, amoroso y en el cual se les
satisfagan sus necesidades integrales. IV.—Por lo expuesto y al haber quedado
debidamente acreditado el incumplimiento de los deberes que competen a los
progenitores, se concluye que la demanda establecida por el Patronato Nacional
de la Infancia, debe ser declarada con lugar, al haberse demostrado los hechos
en los cuales basó su demanda el ente actor, los cuales a su vez configuraban
la causal contenida en el artículo 160 inciso c) del Código de Familia, y por
ello lo procedente es declarar el estado de abandono a la persona menor de edad
Johan Villalobos Vega, por parte de su madre la aquí demandada Flor Yamileth
Villalobos Vega. Se extingue a la progenitora Flor Yamileth Villalobos Vega el
ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Johan
Villalobos Vega a cargo de los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro
Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo. Para ello se comisiona por medio de
mandamiento al Juzgado de Familia de Alajuela del Primer Circuito Judicial, a
efecto de proceder conforme a derecho correspondiente. Inscríbase esta
sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, sección nacimientos
de la provincia de San José, tomo dos mil ciento treinta y ocho (2138), asiento
doscientos cincuenta y uno (251) asiento quinientos uno (251). Se resuelve esta
litis sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Por tanto:
con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los
derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, por parte de su
madre la aquí demandada Flor Yamileth Villalobos Vega. Se extingue a la
progenitora Flor Yamileth Villalobos Vega el ejercicio de la patria potestad.
Se otorga el depósito judicial de Johan Villalobos Vega a cargo de los señores
Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro
del octavo día siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo. Para ello
se comisiona por medio de mandamiento al Juzgado de Familia de Alajuela del
Primer Circuito Judicial, a efecto de proceder conforme a derecho
correspondiente. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del
registro civil, sección nacimientos de la provincia San José, tomo dos mil
ciento treinta y ocho (2138), asiento doscientos cincuenta y uno (251) asiento
quinientos uno (251). Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de marzo
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016021868 ).
Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Ken Adrián Artavia Montoya, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda Divorcio, expediente 13-002691-0165-FA, establecida por Ramona Jáquez
Morán contra Ken Adrián Artavia Montoya, se ordena notificarle por edicto, la
Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 899-15.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las
ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil quince. Proceso Abreviado de
Divorcio promovido por, Ramona Jáquez Morán, mayor, casada, miscelánea, vecina
de Tibás, con cédula de identidad número 8-097-081 contra Ken Adrián Artavia
Montoya, mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula de identidad número
1-1140-006. Se tuvo como parte al PANI. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I…, III…, IV, Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda
de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a Ramona Jáquez Morán con Ken Adrián Artavia Montoya. Alimentos: Ninguno de
los cónyuges conserva el derecho a recibir alimentos. Gananciales: No existen
bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la
publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial
pronunciamiento en costas. Inscripción: A la firmeza, inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo cuatrocientos cincuenta,
Asiento: Folio cincuenta y siete, Asiento: Ciento catorce, de la provincia de
San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021902 ).
Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Felipe Mora Solano, documento de
identidad 0106100211, casado, de oficio y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso especial de filiación de declaratoria
extramatrimonialidad y otro en su contra, bajo el expediente número
14-000255-0919-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las
ocho horas y cuarenta y nueve minutos del diez de julio del año dos mil
quince.- Se tiene por establecido por parte de Lidiette Mora Mora el presente
proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad en contra
de Felipe Mora Solano, e investigación de paternidad en contra de Edwin Manuel
Efreer Vega a quien se les confiere traslado por el plazo de diez días, para
que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que
tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en
La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A
la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo
98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a
practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones.
Habiéndose acreditado en autos la ausencia del señor Felipe Mora Solano, se
nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora, a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. La parte interesada
puede localizarlo a los teléfonos 2770-2291 y 8875-1378. Notifíquese al
accionado Felipe Mora Solano; la presente demanda, por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación.- Expídase y publíquese.- Notifíquese esta resolución al demandado
Edwin Manuel Efreer Vega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Por ser el mismo
localizable en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, sobre la
carretera principal detrás de la iglesia católica, casa color verde agua.-
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.- “. Lo anterior se ordena así en
proceso declara extramatrimonialidad de Lidiette Mora Mora contra Edwin Manuel
Efreer Vega; Expediente Nº 14-000255-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo 2016.—Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021903 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado Maobiao Li Ye, de nacionalidad naturalizado,
con cédula de identidad número 800800590, de paradero actual desconocido. Que
en éste despacho y con el expediente número 14-000442-0187-FA se tramita
Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovidos por el señor
Weicong Mo Mu, donde interfiere el señor Guihua Zhang Liu y Maobiao Li Ye; se
dictó una resolución que dice: Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Weicong Mo
Wu a favor del menor Zhgyuan Li Zhangg. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del
menor, los señores Guihua Zhang Liu y Maobiao Li Ye. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Pavas, se
notificará en la siguiente dirección: San José, Pavas, setenta y cinco metros
oeste de la Bomba La Favorita, Restaurante Villa Bonita. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a notificar a la señora Zhang, se le previene al promovente que de
conformidad con el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, deberá suministrar
una dirección donde se pueda notificar a la interviniente. Apercibido que en
caso omiso no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá en
casilla de archivo. También podrá la madre registral mediante escrito
autenticado por un abogado apersonarse a las presentes diligencias,
manifestando su anuencia con la gestión formulada por el promovente.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021904 ).
Se hace saber que, en
este Despacho bajo el número único 14-4000840-0637-FA, Diligencias de Insania,
promovido por Seiris Mercedes Zúñiga Castro, cédula de identidad 1-635-784 en
favor de Kirk Benavides Zúñiga, cédula 9-110-253, se ha dictado a las once
horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis que en su parte
dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normas legales
citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de Declaratoria de
Insania y se declara persona insana a, Kirk Benavides Zúñiga. Se nombra a
Seiris Mercedes Zúñiga Castro como su curadora definitiva, quien debe
comparecer dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y buen
cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite
disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del
patrimonio de Kirk Benavides Zúñiga sino únicamente administrarlos. Igualmente
el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral del
joven, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no
le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan al joven,
para la satisfacción de necesidades que no sean personales del mismo y útiles
para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda la
señora Seiris Mercedes Zúñiga Castro eximida de rendir garantía a fin de
administrar los bienes de Kirk, de conformidad con lo que dispone el artículo
237 del Código de cita. Deberá la curadora nombrada dentro del plazo de treinta
días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio
de Kirk, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curadora,
de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria.
Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la
persona insana. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza”.—Juzgado de
Familia de Desamparados 07 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Rodríguez
Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021905 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Joselyn Vanessa Arguedas Vargas y José Enrique Cervantes Rojas,
ambos en su carácter personal, quienes es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono y Depósito Judicial, Exp.: 15-000297-0932-FA, establecido a Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de mayo del año dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono y depósito judicial de la menor Jossette Naomy Cervantes Arguedas,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Enrique Cervantes
Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles). Los demandados pueden ser localizados en las
siguientes direcciones: El señor José Enrique Cervantes Rojas es habido en
Guápiles, Barrio El Cocal (únicos datos aportados por el ente promovente) y la
señora Joselyn Vanessa Arguedas Vargas se localiza en Guápiles, Barrio Pinares,
del Bar Montecarlo 10 metros al sur. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre
Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitada, se resuelve:
Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Jossette Naomy Cervantes
Arguedas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito
Judicial de la menor supra indicad a de forma provisional en el hogar de los
señores Geisel Godínez Cervantes y Minor Enrique Montero Brenes, quienes
deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, y la resolución de las catorce horas y trece
minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis. En vista de que el
curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a
aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la
acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en
adelante tener el presente proceso especial de declaratoria judicial de
abandono de la menor Jossette Naomy Cervantes Arguedas, planteado por el
Patronato Nacional de la Infancia contra José Enrique Cervantes Rojas y Joselyn
Vanessa Arguedas Vargas, representados por su curador procesal el Licenciado
Jorge Eduardo Ramos Rojas, a quién se le apercibe que debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado
por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de
Justicia. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del
curador procesal de los demandados Cervantes Rojas y Arguedas Vargas, no
obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes,
se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal
respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado al Licenciado Ramos
Rojas al proceso. Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y
ser representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución
y la dictada por este Juzgado al ser las ocho horas y cincuenta minutos del
seis de mayo del año dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación
Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del
2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016021906 ).
La suscrita, Licda.
Marlene Martínez González, jueza tramitadora del Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, hacer saber al demandado Aurelio Antonio Chavarría
Rodríguez y al depositario judicial Alfredo Sánchez Segura la resolución que se
encuentra en el proceso Ejecutivo Nº 01-001559-0183-CI, de José Francisco
Murillo Salazar contra Aurelio Chavarría Rodríguez, que dice literalmente:
“Juzgado Cuarto Civil de San José. A las quince horas y cuarenta y ocho minutos
del siete de marzo de dos mil dieciséis. Constatadas las reiteradas
resoluciones dictadas apercibiendo al demandado Aurelio Antonio Chavarría
Rodríguez y al depositario judicial Alfredo Sánchez Segura de la situación que
actualmente presenta el vehículo placas 306120, que se encuentra decomisado en
el Depósito de vehículos de San Joaquín de Flores y siendo que no se ha logrado
notificar a los mismos, es que como última gestión realizada por el despacho
con respecto al automotor citado, en aplicación a la circular Nº 129-09 de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley Nº 6106 de
distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, se ordena a publicar
edicto de notificación con el fin de notificar al señor Aurelio Antonio
Chavarría Rodríguez y al depositario judicial Alfredo Sánchez Segura los cuales
tienen ocho días a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen
al depósito de vehículos de San Joaquín de Flores para hacer retiro del
vehículo citado, marca Hyundai, estilo Elantra, año 1993, categoría automóvil.
Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al Estado.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de marzo de 2016.—Licda.
Marlena Martínez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021929 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, jueza de Familia de Cartago, hace saber a Sandra Patricia
Elizondo Solano que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
contra Sandra Patricia Elizondo Solano, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Proceso abreviado de suspensión patria
potestad establecido por el Lic. Sanabria Masís en su condición de apoderado
general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra
Sandra Patricia Elizondo Solano, mayor, cédula Nº 3-364-671 representada por el
curador procesal Lic. Sáenz Zumbado. Resultando. 1. 2. 3. Considerando
I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados: III.—Análisis de fondo: por tanto.
Razones dadas, Código de Familia, Código de la Niñez y la Adolescencia,
artículos 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declaran sin lugar
las excepciones de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación
ad causa activa y pasiva interpuestas por el curador procesal de la parte
demandada. Con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad,
al efecto se suspende a la señora Sandra Patricia Elizondo Solano en el
ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Daniel de Jesús
Elizondo Solano por el término de tres años contados a partir de la firmeza de
este fallo, la patria potestad se entenderá suspendida hasta que no exista
sentencia firme en proceso de rehabilitación que le brinde nuevamente la patria
potestad a la señora Elizondo. Se confiere el depósito de Daniel de Jesús Elizondo Solano a los señores Jorge
Elizondo Masís y Ginnette Solano Zamora quienes deberán comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la notificación de este fallo a
aceptar el cargo que aquí se les otorga. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Expediente Nº 08-000654-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016021931 ).
José Miguel Fonseca
Vindas, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón); hace saber a Mathijs Decoz, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad holandesa, mayor, comerciante, pasaporte de su país Nº NJ101124,
de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso sumario
de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente Nº
16-000026-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las
diez horas y veintiséis minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis.
Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país, establecido
por Yorleny del Rosario Torres González, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Mathijs Decoz (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucrad as en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Acreditada
en autos la ausencia del señor Mathijs Decoz se nombra al licenciado David
Salazar Mora como su curador procesal; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2770-2291 o 8875-3240. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.”. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Yorleny del Rosario Torres
González contra Mathijs Decoz; expediente Nº 16-000026-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de
abril del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021944 ).
Licenciada Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela,
a Kanady Yaacoub, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio e
identificación desconocida, se le hace saber que en demanda Declaratoria de
Extramatrimonialidad expediente N° 14-002215-0364-FA establecida por Yem
Palacios Herrera contra Kanady Yaacoub, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de
Yem Palacios Herrera el presente proceso de Declaratoria de
Extramatrimonialidad en contra de Kanady Yaacoub representado por su curadora
procesal Licda. Karla Zumbado Villalobos e Investigación de Paternidad en
contra de Carlos Manuel Contreras Sánchez a quienes se les confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas,
la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso
del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se pone en conocimiento
de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de
Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para
las ocho horas del tres de diciembre del dos mil quince. Deberán presentarse en
el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en
San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero
sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la
actora y a los demandados se les hace saber, que de conformidad con el artículo
98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a
practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Contreras
Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021947 ).
Licda. Sandra Saborío
Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, hace saber por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Marvin de Jesús Álvarez Quesada, mayor,
soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 2-216-424, vecino de Santa Rosa de
Pocosol, Asentamiento Campesino Tres y Tres
de la plaza de deportes 175 metros al norte, para que conforme al artículo 236
del Código de Familia se presenten a encargarse de dicha curatela dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
declaratoria de insania promovido por Karla María Álvarez Villegas a favor de
Marvin de Jesús Álvarez Quesada; expediente N° 15-000535-1302-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de
agosto del año 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(
IN2016021990 ).
Se
hace saber: Que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre
promovidas por Geoffrey Salomón Palacios Toval, mayor, divorciado,
costarricense, abogado, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, cédula
de identidad número siete cero uno cinco
nueve cero seis uno siete, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar
su nombre “Geoffrey Salomón”, Palacios Toval, por el de “Geoffrey” mismos
apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a
efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
N° 16-100037-0217-CI. Cambio de nombre promovidas por Geofrey Salomon Palacios
Toval.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 3 de marzo del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—( IN2016022138 ).
El Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, a la sociedad Desarrollos Empresariales Gasly de La Costa
Ltda., cédula jurídica 3-102-439797, representada por Rosey Ramírez Saborío:
Que en este Despacho se tramita el proceso Hipotecario N° 14-006472-1164-CJ
incoado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Molina Oreamuno,
donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago. A las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso
ejecución hipotecaria en contra de Gerardo Arturo Molina Oreamuno; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de doce millones quinientos mil colones exactos
soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 397 asiento 12493;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y
cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del dos de febrero de dos mil quince (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de
nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, con la base de
tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. Se le previene a la parte actora aportar el nombre y
la dirección de quien funge como parte del fideicomiso bajo las citas tomo 2012
asiento 375258, así como documento certificado del estado de la sumaria
12-016545-1170-CJ, nombre del anotante correspondientes, en caso que el
anotante sea una persona jurídica deberá aportar la respectiva personería jurídica,
así como la correspondiente dirección para su debida notificación “Se invita a
la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad
con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente
demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para
atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio
contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, 600 metros al oeste y 600
metros al sur del Super Los Cocos. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Ana Patricia Madriz
Granados por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118
del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley;
se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado
como medio el fax 25910102. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea Licda. Marcela Brenes Piedra. Juez(a). Gbonillap. A las
catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil quince.
Visto el escrito presentado el 4 de setiembre de los corrientes por la parte
actora se resuelve: De conformidad con lo indicado se adiciona a la resolución
de las ocho horas y treinta y ocho minutos del dos de setiembre de dos mil
quince, únicamente en cuanto a que se ordena notificar al demandado en la
siguiente dirección: En su lugar de trabajo Universidad Técnica Nacional, con
domicilio en Alajuela, carretera hacia Villa Bonita, contiguo a Pastas Roma.
Ahora bien, con la finalidad de notificar a Desarrollos Empresariales Gasly de
la Costa Ltda. y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de
Cobro judicial, se expide el respectivo edicto para notificar en su carácter de
anotante, el cual deberá ser diligenciado por la parte solicitante. Licda.
Marcela Brenes Piedra, las nueve horas y siete minutos del cuatro de abril de
dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado el 3 de marzo de los corrientes
por la parte actora se resuelve: Conforme se solicita, déjese sin efecto los
señalamientos de remate ordenados en
autos, y en su lugar se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis
de mayo de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la
suma de doce millones quinientos mil colones exactos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Así mismo, se expide el respectivo edicto con la
finalidad de notificar a Desarrollos Empresariales Gasly de la Costa Ltda. y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro judicial, el
cual deberá ser diligenciado por la parte solicitante.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—(
IN2016026251 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores Gilberth Gerardo Cedeño Alemán, quien es mayor, soltero, de 30 años
de edad, oficio oficinista, portador de la cédula Nº 02-0615-0607, hijo de
Gilberth Cedeño Machado y Liduvina Alemán García, vecino de barrio Baltazar,
Ciudad Quesada, veinticinco metros oeste del abastecedor El Vicero y Cindy Fabiola
Villalobos Morales, quien es mayor de 24 años de edad, soltera, de oficio del
hogar, portadora de la cédula Nº 02-0690-0636, hija de María Ester Villalobos
Morales, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000357-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 08 de abril del 2016.—MSC. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—( IN2016022007 ).
Expediente 14-000979-0412-PE Licenciada
Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal), al señor Etson Antonio Ortega Lezama, cédula o documento de identidad
número 5-379-662, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, seguido en contra de Frank Antonio Ochoa Ortega, en perjuicio de
Karol Tatiana Ortega Lezama, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa
Cruz (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria fiscalía
de Santa Cruz, al ser las ocho horas y catorce minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Karol Tatiana Ortega Lezama, a darle traslado al demandado
civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. En vista de que el señor Etson Antonio Ortega Lezama es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Licda. Marisol del Carmen
Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021836 ).
La suscrita, Licda. Marlene Martínez González,
Jueza tramitadora del Juzgado Cuarto Civil de San José, hace saber a Alejandro
Torrealba Berkovics, la resolución que se encuentra en el proceso ejecutivo Nº
08-000131-0183-CI, de Banco Elca S. A. contra: Alejandro Torrealba Berkovics,
la que dice literalmente: “Juzgado Cuarto Civil de San José. A las catorce
cincuenta y tres minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis. Constatadas las
reiteradas resoluciones dictadas apercibiendo al demandado Alejandro Torrealba
Berkovics de la situación que actualmente presenta el vehículo placas CL
069384, que se encuentra decomisado en el depósito de vehículos de Cartago y
siendo que no se ha logrado notificar al mismo, es que como última gestión
realizada por el despacho con respecto al automotor citado, en aplicación a la
circular número 129-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia
y a la Ley número 6106 de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso, se ordena a publicar edicto de notificación con el fin de notificar al
señor Alejandro Torrealba Berkovics que tendrá ocho días para que se apersone
al depósito de vehículos de Cartago para hacer retiro del vehículo citado,
marca Hyundai, estilo Hyundai, año 1978, categoría camioneta pick-up, caja
abierta o cam-pu. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación
al estado. Asimismo, expídase mandamiento para proceder a cancelar el embargo
inscrito al tomo 0800, asiento 85279.—Juzgado Cuarto Civil de San José,
07 de marzo de 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021930 ).