BOLETÍN JUDICIAL N° 83 DEL 02 DE MAYO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL POR JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimomiales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL POR JUDICIAL

Notifíquese a los siguientes propietarios registrales que de conformidad con lo establecido por el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente.

En vista de que han transcurrido tres meses del decomiso, y no se ha gestionado la devolución de los vehículos que se describen a continuación, o de la chatarra de este; siendo que se encuentre a la orden de esta autoridad judicial, se ordena notificar por medio de edicto con la advertencia de que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para que se apersone o indique su deseo o no de tramitar la devolución supra citada, baja el apercibimiento que en caso de omisión, se entenderá que a renunciado a ese derecho y de no apersonarse ningún interesado, esta autoridad procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades. De conformidad con la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y la normativa complementaria.

Juzgado

Expediente

Propietario

Cédula

Placa

N° chasis

Juzgado de Santa Ana

15-601005-0242-TC

MARLON DE JESÚS CHAVES GÓMEZ

1-0860-0720

MOT-352188

LB420YC05CC001782

Juzgado de Santa Ana

14-600357-0242-TC

LUIS RODOLFO CHAVES ARTAVIA

1-0727-0064

340508

KMHVF32J2LU131306

Última Línea

 

Juzgado de Tránsito de Santa Ana, 17 febrero del 2016.

                                                                                                                                                                      M.SC Cindy Quesada Chavarría,

1 vez.—( IN2016021935 ).                                                                                                                                                             Jueza

SALA CONSTITUCIONAL

CORRECCIÓN

ASUNTO: Consulta judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO, promovida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número 2016-002052 de las nueve horas y cinco minutos de doce de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se corrige el error material contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del 2000 por vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política”. Notifíquese.

San José, 28 de marzo del 2016

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

                                                                                   Secretario

Exonerado.—( IN2016019902 ).

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 10-000477-0007-CO promovida por Maureen Patricia Ballestero Vargas, contra el artículo 262 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 2016-004348, de las once horas y cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número Nº 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, para que la Asamblea Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta sentencia. Los(as) magistrados(as) Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón ponen notas separadas.

La magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión por falta de legitimación del accionante.»

San José, 30 de marzo del 2016.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016019919 )                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elicio Ángel Rivera Villalobos, fallecido el 15 de mayo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 16-000347-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Blanca Rosa Araya Orozco a favor de Elicio Ángel Rivera Villalobos. Expediente N° 16-000347-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de marzo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022139 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Expedito Mejías Jiménez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 2-231-234, y falleció el 19 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000349-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-000349-1022-LA. Por el fallecimiento de Expedito Mejías Jiménez promovidas por Evaudilia Castillo Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco González Madriz, fallecido el 06 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000350-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000350-1021-LA. Por Patricia Mayela Villalobos Gamboa a favor de Javier Francisco González Madriz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 05 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Morales Céspedes, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula 4-085-329, vecino de Birí de Santa Bárbara de Heredia, pensionado, cédula 4-085-329 y falleció el 11 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 16-000360-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Adelia Segura Aguilar a favor de Juan Ramón Morales Céspedes. Expediente N° 16-000360-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Uruguay de León Cattalurda, mayor, casado, entrenador de fútbol, cédula de residencia 185800014807 fallecido el 21 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000380-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000380-1021-LA. Por María Cecilia Campos Martínez a favor de Orlando Uruguay De León Cattalurda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 05 de abril del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Soto Rodríguez, quien en vida portó la cédula de identidad número 0203010045, mayor, operario, casado, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, de Cocos Bar, 200 metros al sur y falleció el 24 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000410-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000410-1022-LA. Por el fallecimiento de Orlando Soto Rodríguez a favor de Eugenia Del Carmen Núñez Carballo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022144 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Elias Pérez Campos, quien fuera mayor, casado, costarricense, mensajero, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización Villa Ceci, casa número 9-C, cédula de identidad número seis-ciento setenta y cuatro-setecientos noventa y uno, quien falleció el treinta y uno de julio del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 16-300095-0237-LA(99-2-16), gestionado por Dina Escudero Whu Castellón, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de abril del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022148 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Octavio Barboza Ramírez, cédula de identidad número 1-1086-0816, quien fue Mayor, soltero, ebanista, con último domicilio en Cartago, San Rafael de Quircot, y falleció el 08 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el expediente N° 16-000299-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000299-1023-LA. Promovido por Ana Lucrecia Serrano Maroto, cédula de identidad N° 3-0363-0210.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 8 de abril del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Aguilar Jiménez, cédula 1-980-562, quien fue mayor, divorciado, laboró para Fruta Internacional Sociedad Anónima, y falleció el 13 de febrero del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000303-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000303-1022-LA. Fallecido Luis Carlos Aguilar Jiménez a favor de Grettel Arroyo Delgado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022164 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Vargas Espinoza, quien fue mayor, casado, display, portó la cédula 2-415-145 fallecido el 11 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000304-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000304-1022-LA. Por el fallecimiento de Ricardo Antonio Vargas Espinoza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Ladreek Antonio Hastin Mejía, quien en vida portó la cédula de residencia número 155821787306, mayor, operario de máquinas industriales, casado, vecino de Alajuela, San Rafael, Barrio María Auxiliadora, 400 metros oeste de la Reforma y fallecido el 25 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000342-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000342-1022-LA. Por el fallecimiento de, Ladreek Antonio Hastin Mejía a favor de Ingrid Esperanza Icaza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Thelma Argentina Valle Rojas, fallecida el 20 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-001194-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por K-9 Internacional S. A. a favor de Thelma Argentina Valle Rojas. Expediente N° 15-001194-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022191 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, María Ester Segura Aguilar, quien fue mayor, viuda, vecina de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-052-909, pensionada, fallecida el 05 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-001213-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001213-1021-LA. Por María Belarmina Lara Segura a favor de María Ester Segura Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022192 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Humberto De La Trinidad Mora Artavia, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad N° 1-0553-0652, fallecido el 8 de julio del año 2015, se les hace saber que Anabelle Soto Soto, portadora de la cédula de identidad número 2-0409-0874, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Humberto De La Trinidad Mora Artavia, expediente N° 15-001433-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2016.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022193 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ronald Cordero Quirós, cédula de identidad 6-0292-0560, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-000004-1423-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Barrantes Buzano, cédula de identidad 7 123 694, fallecido el 9 de agosto del año 2015, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000026-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000026-1340-LA. Por a favor de José Barrantes Buzano.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 6 de abril del 2016.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gioconda Jeanneth Carranza Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155811609525, quien fue mayor, soltera, laboró para Alimentos Ligeros de Centroamérica Sociedad Anónima, vecina de San Antonio del Tejar de Alajuela, quien falleció el 4 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000125-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Fallecida Gioconda Jeanneth Carranza Mena a favor de German Ismael Canales Mairena. Expediente N° 16-000125-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022199 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Guillermo de Jesús Coto Quirós, quien fue mayor, casado, de profesión técnico en redes eléctricas, vecino de Cartago y portador de la cédula de identidad 3-290-182, y que falleció el 25 de enero del 2015, se les hace saber que la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, se apersonó en este Despacho, en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Guillermo de Jesús Coto Quirós. Expediente N° 15-000617-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de abril del 2016.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022228 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Yonathan Carlos Murillo Sánchez, quien poseía la cédula de identidad número seis cero cuatro cero nueve cero nueve cero uno, (6-0409-0901), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300005-1045-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciocho horas treinta y tres minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—( IN2016022554 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de Coopeande número seis de Parrita, pensiones complementarias en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la trabajadora fallecida Enid de los Ángeles Núñez Durán, quien poseía la cédula de identidad número seis cero uno dos siete cero uno uno ocho, (6-0127-0118), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300008-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—( IN2016022555 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Sheirys Patricia Gómez Peña, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, nativa de Lepanto, Central, Puntarenas, nacida el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, vecina Lepanto, Central, Puntarenas, portó la cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta-cero setecientos ochenta y ocho (6-0370-0788), persona con dinero del fondo de capitalización laboral, en Vida Plena Operadora de Pensiones, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300009-0435-LA. Diligencias de devolución de trabajadora fallecida Sheirys Patricia Gómez Peña, promovido por Edilberto Antonio Gómez Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 14 de abril del 2016.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016022556 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del fallecido Jorge Bermúdez Brenes, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, nativo de Hospital, Central, San José, nacido el día veinte de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Paquera de Puntarenas, portó la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y uno-cero seiscientos setenta y seis (1-1241-0676), persona con dinero del fondo de capitalización laboral, en Vida Plena Operadora de Pensiones, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300012-0435-LA. Diligencias de devolución de trabajador fallecido Jorge Bermúdez Brenes, promovido por Amalia Brenes Garita, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 14 de abril del 2016.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Teresa Mena Redondo, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0134-0472, vecina de Pavas, del cementerio 125 metros al sur, 150 metros al oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido Nº 16-300036-0891- LA donde figura como causante Teresa Mena Redondo y como gestionante Luis Ángel Castillo Mena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 07 de abril de 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022558 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Albán Morales Castañeda, cédula Nº 5-0168-0034, fallecido en enero de 2014, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de trabajador fallecido, bajo expediente 16-300039-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300039-0401-LA a favor de Epifania Castañeda Corea, cédula Nº 9-0040-0181.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las nueve horas diez minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022559 ).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Carlos Alberto Bogantes Sotela, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad N° 6-0236-0659, vecino de Bagaces, Guanacaste, del colegio de Bagaces, un kilómetro al norte, para que se apersonen en proceso sucesorio del fallecido, Carlos Alberto Bogantes Sotela, promovidas por Banco Nacional de Costa Rica, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los bienes serán entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 15-000075-0944-CI. Proceso sucesorio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 05 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016022567 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Gerardo Araya Varela, quien poseía la cédula de identidad número uno-uno dos uno cinco-cero nueve cuatro dos, (1-1215-0942), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300031-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciséis horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022570 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Eddy Roberto Fonseca Quesada, quien poseía la cédula de identidad número uno-uno uno ocho nueve-cero uno cero dos, (1-1189-0102), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300038-1045-LA-7 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alphonsius Josephus Van Der Bom, holandés, divorciado, comerciante, vecino de Fátima de Atenas, cédula de residencia Nº 152800005723, fallecido el 03 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 16-000005-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000005-0849-LA. Promovido por Ramona María López Alfaro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, (Materia Laboral), 13 de abril del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022573 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Arroyo Cascante, cédula de identidad Nº 7-219-638, fallecido el 08 de setiembre del año 2015, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000019-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000019-1340-LA. Por a favor de Greivin Arroyo Cascante.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 06 de abril del 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022574 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freycel Araya Cordero, quien es mayor, casado, empacador, cédula Nº 2-584-578, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, falleció el 11 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000049-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000049-1291-LA. Fallecido Freycel Araya Cordero a favor de María Elid Cordero Martínez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022575 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Arnulfo Rojas, quien fue mayor, nicaragüense, soltero, agricultor, cédula de residencia Nº 002-RE-4561-00-1999, vecino de Boca Arenal, falleció el 20 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000052-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000052-1291-LA. Fallecido Dennis Arnulfo Rojas a favor de Felipa Jirón Valle.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mynor Gerardo Sánchez Mora, fallecido el 25 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000054-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000054-0692-LA. Por a favor de Mynor Gerardo Sánchez Mora.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral) San Ramón, 12 de abril del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022577 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos dos mil sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 666999, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan dos puertas, estilo 200SX, capacidad cinco personas, año 1998, color Negro, tracción 4X2, vin 1N4BB42D2WC520949, combustible gasolina cilindros 04.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos un mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de cien mil quinientos quince colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alvin Ignacio de la Virgen de la Luz Mora Sandí contra Álvaro Hernández Monge. Exp: 15-032661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016025835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado, anotada bajo las citas 571-45442-01; a las catorce horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones doscientos treinta y dos mil seiscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 328421-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Bolivas y otro; al sur, calle pública con 08 m; al este, Dinorah Virginia Chávez, y al oeste, Mario Cabrera Vega. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos veinticuatro mil quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos ocho mil ciento setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fanny María Rodríguez Morales contra Arnoldo Jiménez Arias. Exp. N° 12-012121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016025840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-342166, marca Ducati, categoría motocicleta, vin ZDMM500AACB060572, año 2013, color negro, cilindrada 700 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos veinte dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Evelyn Peñaranda Gutiérrez. Exp. N° 16-000804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016026092 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil dieciséis (13:20pm 06/06/2016), y con la base de ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos trece-cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio González; al sur, Odilie Castro y Mariano Hernández Castro; al este calle pública con frente a ella de 14 mts 13 cms y al oeste Fernando Rodríguez. Mide: trescientos treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos trece-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio González; al sur, Odilie Castro y Mariano Hernández Castro; al este calle pública con frente a ella de 14 mts 13 cms y al oeste Fernando Rodríguez. Mide: trescientos treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del  veintiuno de junio de dos mil dieciséis (13:20pm 21/06/2016), con la base de noventa y nueve mil doscientos un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciséis (13:20pm 06/07/2016) con la base de treinta y tres mil sesenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Karla Marcela Esquivel Vega y Leonardo José Sánchez Guevara. Exp: 16-000567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016026098 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones trescientos setenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno - Aserrí cantón seis - Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública al sur, Miguel Ángel González Espinoza al este, Miguel Ángel González Espinoza y al oeste, Pablo Quirós Murillo y Caridad Mora Navarro, servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones veintinueve mil novecientos cincuenta y siete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil trescientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Roy Montes González. Exp: 11-013821-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016026100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 329-08272-01-0002-001, 376-03262-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 376-03262-01-0920-001, 376-08575-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Porras Porras; al sur, Mayra Zúñiga Vásquez; al este, calle pública con 12,46 cnts y al oeste, Franklin Fallas Hidalgo. Mide: seiscientos veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos diez mil setecientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento treinta y seis mil novecientos treinta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Félix Antonio Gómez Barrantes y María Olivia Calvo Mena. Exp. N° 16-000371-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016026103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0304-00010487-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 38628-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho C terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Euro Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima; al sur, finca filiales cincuenta y ocho a, cincuenta y ocho B, y área común con un frente de treinta y un metros, cuarenta y tres centímetros; al este área común con un frente a ella de treinta y un metros, cuarenta y tres centímetros y al oeste, finca filial cincuenta y nueve A. Mide: Dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Sigifredo Mora Sosa. Exp. N° 15-030566-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016026105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 al tomo cuatrocientos noventa y tres, asiento dieciséis mil doscientos treinta y siete; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ciento diecinueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura 92305. Situada en el distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Juan Rivera; al sur, Juan Rivera; al este, Juan Rivera y al oeste, Juan y Marco Rivera. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de once mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Guillermo Varela Quesada contra Gilberto Rivera Durán. Exp. N° 11-000416-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016026110 ).

A las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de doce mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos quince-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José. Lindantes. Norte, Fulvia Aguilar; sur, Fulvia Aguilar; este, calle pública; y oeste, María Virginia Valverde Aguilar. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eso Es Lo De Menos Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 06-100573-0188-CI (Interno 600-06-M3) de Allen Calderón Sánchez contra Eso Es Lo De Menos S. A., y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2016026111 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servid/dominanteref: 00390178 000 citas 390-15475-01-0001-001 así como servid/sirvientref: 00390178 000 citas 390-15475-01-0006-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Robertino Chinchilla Carrillo; al sur, Ernesto Calderón Salazar; al este, María Elena Varela Calderón y al oeste, calle servidumbre acceso sin lastrear con 12.39 metros de frente y 5.00 metros de ancho. Mide: mil ciento cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento once mil doscientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Robertino Chinchilla Carrillo, Roberto de Jesús Chinchilla Montero, Ronny Harry Mairena Bolivar. Exp. N° 16-001388-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026113 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas 434-08458-01-0004-001; servidumbre trasladada bajo citas 434-08458-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento nueve cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote nueve, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al este, calle pública con seis metros de frente y al oeste, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos nueve mil ciento quince colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R. L. contra Rolando Gerardo Rodríguez Cascante, Sonia María Mejías Brenes. Exp. N° 16-000300-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026122 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 265-02227-01-0901-001, serv y median ref:1802-405- 059 citas: 265-02227-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 265-02227-01- 0903-001, servid de aleroref: 309124- 000 citas: 337-17336-01-0004-001, servidumbre sirviente, citas: 359-08776-01- 0904-001, a las catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos pasado meridiano) del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos noventa y nueve mil ochocientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa marcada con el numero trescientos uno. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda F; al sur, Urbanización El Porvenir; al este, Invu y pared medianera, y al oeste, Invu y pared medianera. Mide: Ciento dieciséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos pasado meridiano) del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos hora cero minutos pasado meridiano) del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Ltda. contra Blanca Flores Madrigal. Exp. N° 11-001375-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026165 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:2336 427 001000000000001 citas: 299-11729-01-0801-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 489-04035-01-0012-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir lote 23, Bloque M. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24-M; al sur, lote 22 M; al este, lote 18-M y al oeste, calle 4. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S.A. contra Yamileth Monestel Sanabria. Exp. N° 09-004611-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 292-12393-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 316-00190-01-0901-001, condiciones ref: 1251 056 015 citas: 316-00190-01-0903-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas: 468-16359 - 01-0056-001, hipoteca citas: 468-16359-01-0057-001; Limitaciones del IDA Ley 2825 Art. 67 Citas: 468-16359-01-0055-001, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 498-10685-01-0003-001, a las diez horas cero minutos (antes meridiano) del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones veinticinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos dos cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote 25. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lote 46 y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos (antes meridiano) del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A., contra Elsa Salguero Franco. Exp: 09-004358-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec) citas: 2009-32035-01-0003-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil quinientos ocho-cero cero uno y cero cero dos (210508-001/002) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nelly Rivera Garita; al sur, Claricia Cubero Arias; al este, Hermes Rodrigo Alvarado González, y al oeste, calle publica con un frente a ella de ocho metros. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro José Vargas Hernández. Exp. N° 14-007649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016026182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 392-06182-01-0900-001; a las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con cinco cabinas. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Verónica Hilnes y Carlos Chamu Chamu; al sur, calle publica Fernando Chano e Iris Oviedo Arlet y resto de Constructora Marcha de Guácimo S. A.; al este, calle pública y al oeste, Fernando Chana y Dionisia Chana. Mide: doscientos veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil treinta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agronómica Agua Viva S. A. contra Constructora Marcha de Guácimo S. A. Exp: 10-005485-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016026272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 304671, marca KIA, color verde, año 1995, Vin KNHTP7362SS804977. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Marino La Sorda contra Wendy Mónica Pérez Brenes Exp: 12-009313 - 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016026302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 578470-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur cantón 04 Puriscal de la provincia de San José Colinda: al norte, María Eugenia Moreno Morales, en parte Teresa Moreno Morales y resto de la citada María Eugenia; al sur, calle pública; al este, María Teresa Moreno Rosales; y al oeste, María Eugenia Moreno Morales y resto de la cita María Eugenia Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Jiménez Chacón. Exp: 14-006715-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016026317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 284-05384-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 288-03878-01-0903-001; practicado citas: 553-19602-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos veintidós F cero cero cero la cual es finca filial treinta y tres, bloque I terreno para construir destinado a uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 34 I; al sur, finca filial 32 I; al este, área común destinada a calle en medio área común destinada a acera, y al oeste Federico Rodríguez Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de trece millones trescientos sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102567036 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Condominio Belén Treinta Y Tres I Tolosa S. A. Exp. 15-045193-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016026327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo 566 asiento 16890; a las quince horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil cuatrocientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y tres mil ciento noventa cero cero dos, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte carretera interamericana con veinticinco metros noventa y tres centímetros lineales de frente; al sur servidumbre de paso en medio Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima; al este, Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima y al oeste, Servidumbre de paso con cuarenta y un metros ochenta y cuatro centímetros lineales de frente en medio Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima. Mide: Siete mil doscientos sesenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-1036921-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos dólares exactos (rebajada en  un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S.A. contra Randall Gerardo Mena Suárez. Exp: 14-007163-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de febrero del año 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016026359 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las trece horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel González Paniagua, servidumbre de paso en medio con 31.89 metros de longitud; al sur, María Virginia Paniagua Ramírez; al este, Resto de 2-330378-000 y al oeste, calle pública con 23.93 metros de frente. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Ricardo Álvarez González EXP: 15-001861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—( IN2016026410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0400-00018038-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 9,66 metros; al sur Rocio Vargas Marín; al este Belen Fallas Rodriguez, servidumbre de paso y al oeste Maritza Vargas Marín. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Patricia Badilla González. Exp. 15-001491-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de agosto del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016026411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2012-00225126-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2012-00225126-01-0005-001 y servidumbre de acueducto citas 2012-00225126-01-0007-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sara Azofeifa Jiménez, Teresa Asofeifa Jiménez y Mercedes Asofeifa Jiménez; al sur, Fausto Carrillo Madrigal; al este, en parte con servidumbre agrícola y en parte con Rafael Octavio Vega Zamora y al oeste, el Bambú S. A. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oifro Vega Montero Sociedad Anónima, Rolando de Jesús Vega Montero. Exp. N° 16-000217-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016026412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D, lote 1. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública avenida Primera; al sur, lote 20-D; al este, lote 2-D y al oeste, resto destinado a calle pública-calle primero. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de setecientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro López Sánchez Exp:15-001847-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de setiembre del año 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—( IN2016026413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pedro Vargas; al sur, Abraham Montero; al este, calle pública y al oeste, Octavio Murillo. Mide: doscientos setenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio Rojas Álvarez contra Arnoldo Manuel Núñez Sánchez. Exp. N° 15-004773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016026468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 0228-00000050-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122343-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 19 metros 46 centímetros de frente; al sur, Ricardo Torres Montero y Nicazio Bermúdez Sequeira; al este; Gladys Montero Espinoza y al oeste, Nicasio Bermúdez Sequeira y calle pública con 10 metros 24 centímetros de frente. Mide: trescientos veintidós metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: l-1213059-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CAPREDE contra Flor María Peraza Martínez. Exp. N° 13-015946-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016026489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-16450-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154556-000, la cual es terreno para agricultura.- situada en el distrito 4, Bijagua cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 102.68 metros de frente; sur: calle publica con 135.22 metros de frente; este: Johel Cabezas González; oeste: intersección calle públicas. Mide: tres mil trescientos treinta y siete metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0479212-1982. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rod - Cas V &W Sociedad Anónima; expediente: 14-002553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso citas 348-4850-01-0979-002; a las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 01/06/2016-, y con la base de dieciséis millones ochenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107.552-000 la cual es terreno lote uno-A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur calle; al este, lote 2 A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis -3:00 p.m. 16/06/2016-, con la base de doce millones sesenta y un mil setecientos once colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 01/07/2016- con la base de cuatro millones veinte mil quinientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp. N° 15-001741-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2016026524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 387-00488-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ¢21.128.186,39, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 72101-000 la cual es terreno naturaleza: de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Chinpace, sur, Justino Juárez Juárez; este, Junta Ad. Escuela Complement Nicoya; oeste, calle pública con 17m 30cm. Mide: ochocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0562158-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base de ¢15.846.139,79 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de ¢5.282.046,59 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan de Jesús Juárez Juárez. Exp. N° 15-002527-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016026569 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 305-10327-01-0901-001, a las ocho horas y quince minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil trescientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irma Miranda Matamoros; al sur, calle pública con 04,02 metros de frente e Irma Miranda Matamoros; al este, Rita Carrillo Miranda y Jesús y Vanessa ambos Delgado Alpízar, y al oeste, Irma Miranda Matamoros. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rodolfo Vargas Vargas, Ruth Mery Marín Medrano. Expediente Nº 16-000050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de abril del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016026571 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 403-12495-01-0800-001), reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (Citas: 431-13049-01-0123-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para agricultura centro portación Trujicafe Lote 78- b. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 77- B; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, zona protectora Río Cairo. Mide: cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Danilo Bravo Pérez contra Héctor Torres Carballo Exp: 12-001157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones exactos por cada derecho a rematar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil quinientos cuarenta y ocho derechos cero cero tres y cero cero cuatro, derechos cada uno correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Valerio Badilla Y servidumbre de paso; al sur, Salvador Alpízar Lobo; al este, Luis Ángel Alpízar Salas y al oeste, Sipaf Horticultores S. A. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos por cada derecho a rematar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos por cada derecho a rematar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ladrillos de Zarcero Sociedad Anónima contra Jorge Andrey Valverde Salas, José Marcelo Valverde Salas. Exp. 15-001204-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de abril del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016026587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421238-000, la cual es terreno lote A 18 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 19; oeste, lote A 17. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0946081-2004. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421237-000, la cual es terreno lote A 17 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 18; oeste, lote A 16. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0945626-2004. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421248-000, la cual es terreno lote A 32 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este: lote A 33; oeste, lote A 31 de Denis Rosales Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0946086- 2004. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421245-000, la cual es terreno lote A 28 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 29; oeste, lote A 27. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0945624-2004. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421236-000, la cual es terreno lote A 16 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 17; oeste, lote A 15. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0954598-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos por cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos por cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Familia Murillo M Y A Aguas Zarcas S. A. contra William Palacios Castillo; exp: 16-000387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2014-31813-01-0001-001 expediente 2014-238-RIM; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil trescientos ochenta y seis - cero cero cero (209386-000), la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Importadora Franco Costarricense SRL; al sur, calle pública con 108,26 metros; al este José Luis Solís Álvarez y servidumbre de paso con un frente de 77.82 metros ambos en parte y al oeste Importadora Franco Costarricense S.R.L, noreste, Importadora Franco Costarricense SRL. Mide: dos mil setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Ofibodegas Biella Palmera Azul Setenta Limitada. Exp: 15-003786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016026595 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y seis millones setecientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 368113-000, la cual es terreno para construir lote 276-L. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Paso de las Garzas Sociedad Anónima; al sur, rente a calle pública con 7,05 metros; al este, lote 277-L, y al oeste, lote 275-L. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Alonso Arguedas Delgado. Expediente Nº 16-000848-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026613 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos diecinueve mil ciento noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número placa: 854229. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin JDAJ210G001117363. Cilindrada 1497 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº 2598748. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hugo Jorge Brian Gago. Exp: 15-016551-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016026627 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cincuenta y dos mil quinientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 823966, marca Honda, estilo CRV LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, vin JHLRD1743XC012553, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº B20Z2116624. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón trece mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhonny Mauricio Alfaro Santana contra Andrés Bolaños Martínez. Exp. N° 15-032466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016026710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, soportando prenda en primer grado, y con la base de tres millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo: Placas número 748816, marca Toyota, estilo Land Cruiser VX, año 1993, color blanco, cilindrada 4200 cc, combustible diesel, motor Nº 1HD0057752, categoría automóvil, capacidad 07 personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Propiedades Seguras Segram S. A. contra Máximo Hernández Alemán. Exp. N° 09-000004-0180-CI. Juzgado Primero Civil de San José. 13/04/2016. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio . Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado”.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—( IN2016026713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca superior vencida más el bono de vivienda de cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Gilberto Jiménez; al sur, Marta Ávila Esquivel; al este, Adela Solís y calle pública, y al oeste, Hugo Ávila Esquivel. Mide: Cuatrocientos veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón noventa y siete mil ciento quince colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Ronny Ávila Esquivel. Exp. N° 16-001147-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026714 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Julia Díaz Navarrete y Leonardo de Jesús Cubillo Castañeda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis (09:00 horas). Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000323-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de febrero del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2016016862).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de José Celin Masis Barboza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-001703-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016020804).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Norman Quirós Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000425-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 12 de febrero del 2016.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016024690 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000192-0169-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación Monte Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-234875, quien cedió sus derechos a favor de Costa Rica Inversiones Autogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279257, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enelson de Costa Rica Sociedad Anónima; al sur calle pública; al este Victory Ventures Corp Sociedad Anónima y al oeste Yang Ya Huei. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble fue adquirido en el proceso de quiebra de GEFA Sociedad de Responsabilidad Limitada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en el uso del establecimiento comercial, como bodega y taller automotriz de conversión de motores gasolina a gas licuado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Monte Domingo S. A. cédula jurídica 3-101-234875, quien cedió sus derechos a favor de Costa Rica Inversiones Autogas Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279257. Exp: 07-000192-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de marzo del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016017441 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000230-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Pijije de Bagaces, representado por José Ronald Monge Vargas, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veinticinco, quien es mayor de edad, vecino de Pijije de Bagaces, Guanacaste, a fin de inscribir a nombre de Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Pijije de Bagaces y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, temporalidades de la diócesis de Tilarán; al sur, Julia Elena Sociedad Anónima; al este, Julia Elena Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con una medida lineal de ocho metros treinta y un centímetros lineales. Mide: Ciento treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Jefri Daniel Rojas Herra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercado del inmueble construcción de caseta con bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Pijije de Bagaces. Exp. N° 15-000230-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016022150 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000085-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Patricia Sánchez Jáen, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Rosa de Pocosol, diagonal a la clínica del seguro social, San Carlos, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0877-988, médica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Albin Rodríguez Araya; al sur, en medio yurro y Jéssica Marlene Esquivel Castro; al este, en medio yurro y Aifran Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 49 metros y 31 centímetros lineales. Mide cinco mil trescientos veintisiete metros cuadrados, según plano catastrado número A1546457-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciere al señor Albin Rodríguez Araya, mayor, casado una vez, administrador, cédula 6-232-363, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, y quien no le liga ningún parentesco con la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, mantenimiento de todas las cercas por los cuatro rumbos que existen y chapear el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso de información posesoria, promovido por Laura Patricia Sánchez Jáen. Exp. N° 14-000085-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 08 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016022387 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cristina Chavarría Salazar, mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-setecientos treinta y tres, vecina de Alajuela, San Mateo, Desamparados, trescientos metros al este de la iglesia católica, Carlos Luis Miranda Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y dos-cero cero siete, vecino de Alajuela, San Mateo, Desamparados, doscientos metros al este de la iglesia católica, y Elizabeth Miranda Chavarría, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de Alajuela, San Mateo, Desamparados, trescientos metros al este de la iglesia católica, a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Mario Miranda Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta-quinientos cincuenta y tres, vecino de Alajuela, Atenas, San Mateo, trescientos metros al este de la iglesia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Calderón Jiménez, Alajuela, Atenas, Central, ciento cincuenta metros al oeste de Ciclo Deportes Atenas. Teléfono dos-cuatrocientos cuarenta y seis-treinta y dos-diecinueve.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016017121 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Abellán Cisneros, mayor, casado  una vez, portador de la cédula número ocho- cero cero ocho-cero setenta y cuatro, vecino de Liberia; doscientos setenta y cinco metros norte del Banco de Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente número 0001-2016. Notaría de la licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia, costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, veinte de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020535 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gilber González Quirós, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-novecientos treinta y siete, quien fuera casado una vez, piloto aviador, vecino de Río Frío, Finca seis, Zona Chirripó, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notario. Jorge Méndez Zamora, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016020586 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lidieth Del Socorro Monge Murillo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con número de cédula 2-374-653 y vecina de Sarchí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000029-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 2 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016022149 ).

La suscrita notaría pública, Leda María Peña Martínez hace saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución de las quince horas del día siete de abril del dos mil dieciséis, la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Eladio López Lara, mayor de edad, vecino de La Cruz Guanacaste, pensionado, cédula de identidad cinco-ciento veintiséis-novecientos noventa y nueve, soltero. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que será publicado en el Boletan Judicial de la Imprenta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar en oficinas principales Liberia, frente Almacén Torres y Pineda, de las ocho y treinta de la mañana hasta las diecisiete horas, de lunes a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quién corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve, Inéz Lara Medrano expediente cero cero cero tres-dos mil dieciséis de esta notaría.—Liberia al ser las diez horas del ocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022151 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marciana Montes Carrillo, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula número cinco-cero cero ocho y ocho-uno cero cero cuatro, vecina de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, trescientos metros al este de la plaza de deportes, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 01-2016. Notaría del licenciado Jorge Adrián Prado Salas.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016022156 ).

Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis, se tramita el proceso sucesorio Ab Intestado en Sede Notarial, de quien en vida se llamara Damaris Chaves Castro, quien en vida fue, mayor, casada una vez, Supervisora de Lavandería Hospitalaria, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, Urbanización La Primavera, casa número siete, cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-cero setenta y dos, y falleció el veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. Me ha sido presentado por Jorge Arturo Ulate Román, Mailyn Ulate Chaves, Ariana Ulate Chaves, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, veinticinco metros al Este del Abastecedor Norma del lugar. Bufete Astúa y Asociados.—San Isidro, Pérez Zeledón, 04 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016022176 ).

Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita el proceso sucesorio Testamentario en Sede Notarial, de quien en vida se llamara Olman Leonel Barrantes Orozco, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Apartamentos Caballo Blanco, Barrio La Pradera, Pérez Zeledón, casa principal, color verde del lugar, cédula de identidad número dos-doscientos veintinueve-novecientos, y falleció el once de marzo del año dos mil dieciséis. Me ha sido presentado por, Marta Lorena González Camacho, Gerardo Sánchez Fernández, la primera como heredera testamentaria y el segundo compareciente en su condición de albacea testamentario, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como heredera la señora Marta Lorena González Camacho la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, veinticinco metros al este del Abastecedor Norma del lugar. Bufete Astúa y Asociados.—San Isidro, Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016022178 ).

Ante esta notaria, bajo el expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis, se tramita el proceso sucesorio AB intestado en sede notarial, de quien en vida se llamara Dalay Nelson Sibaja Ferreto, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, Utrapez, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-doscientos cincuenta y cuatro, y falleció el diez de junio del dos mil uno. Me ha sido presentado por Teodolinda Moya Granados, José Enrique Sibaja Moya, Diego Alberto Sibaja Moya, Juan Carlos Sibaja Moya, Rosibel Sibaja Moya, Luis Antonio Sibaja Moya, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco; veinticinco metros al este, del Abastecedor Norma del lugar. Bufete Astúa y Asociados.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016022179 ).

Se hace saber, que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de, David Gerardo Saturnino Castro Solís, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Carlos, con cédula de identidad numero dos-cero dos seis ocho-cero siete cinco nueve y es gestionado por, Judith Campos Castro, quien es mayor, viuda, comerciante, vecina de San Carlos, con cédula de identidad número dos-cero dos ocho tres-cero uno dos ocho, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que , si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasara a quien corresponda, corresponde a expediente número 15-002 Bufete Rojas, avenida ocho cincuenta metros oeste de la Clínica Santa Rita. Es todo.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022190 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Araceli Acuña Huertas, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, del mismo domicilio que los solicitantes, con cédula dos-ciento sesenta y uno-seiscientos cincuenta y dos, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil quince, según consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de Alajuela, al tomo, doscientos cuarenta y cuatro, folio, ciento cuatro, asiento, doscientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. Notaría del Bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero. Notifíquese.—Zarcero, 25 de febrero del 2016.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016022201 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de: José Antonio Zúñiga Rojas, quien fue: Mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Lourdes de Cirrí Sur de Naranjo, con cédula: dos-doscientos noventa y cuatro-trescientos veintiocho, fallecido el día veintidós de abril del año dos mil doce, según consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de Alajuela, al tomo: Doscientos treinta y cuatro, folio: Ciento noventa y cinco, asiento: Trescientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2012. Notaría del Bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero, Alfaro Ruiz.—Zarcero, veintiséis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016022202 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Marín Barrientos, mayor, casada dos veces, costarricense, cédula de identidad 0104430905, y vecina de La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000028-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de febrero del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016022203 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio intestado extrajudicial de Ramiro Jiménez Sánchez, quien fue casado, mecánico, cédula nueve-cero cero tres seis-cero dos cuatro nueve, vecino de San José, doscientos cincuenta metros sur, ciento cincuenta metros oeste de la escuela de Concepción Abajo de Alajuelita, Urbanización Vista Real, número D-veintitrés, fallecido en San José, Hospital Central el veinte de noviembre de dos mil nueve, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y seis, folio ciento once, asiento doscientos veintiuno, citas uno-cero cuatro nueve seis-uno uno uno-cero dos dos uno. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaria pública Flor de María López Guido, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de la plaza, ciento cincuenta norte, Nº Q-2. Fax: 2224-3638.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 50081.—( IN2016022204 ).

Para efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por única vez se cita a los interesados en la sucesión de Arturo Ureña Fallas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-cero ciento noventa y cinco-cero doscientos, vecino de Santa María de Dota; para que se apersonen ante esta notaría, situada en San José; calles veintiuno y veintitrés, avenida catorce, casa número dos mil ciento veintitrés, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. La solicitud la plantea María Luisa Umaña Gamboa y otros. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016022220 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eustace Erastus Gouldbourne James, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0700200932 y vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000102-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 6 de abril del 2016.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2016022232 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Marlon Gerardo Gómez Pizarro, mayor, casado tres veces, abogado, con documento de identidad número 05-0229-0644 y vecino de San José, Sabana Sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000037-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2016022236 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis del Carmen Guillén Cascante, quien en vida fue, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-uno cinco siete-dos dos tres. La unión de Limoncito, quinientos metros carretera a Los Ángeles, Coto Brus. Puntarenas, falleció en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022241 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Betty Hidalgo Argüello, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela, Lagos del Coyol, del Bar El Corral cincuenta metros sur, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta-seiscientos setenta y ocho, quien falleció en La Garita de Alajuela, el ocho de febrero de dos mil quince, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 16-0001-8469-NO. Lic. Carlos Sanabria Porras, oficina en Alajuela centro, avenida tres, calles cero y dos.—Alajuela, 12 de abril del 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016022257 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Carlos de la Trinidad Valerio Alfaro, mayor, estado civil casado, profesión chofer, con documento de identidad 0401500106 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000073-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016022258 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Josué Mayorga Gamboa, mayor, soltero, empleado público, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cero uno-mil ciento setenta-cero cero treinta y tres y vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trescientos metros al sur y veinticinco metros al oeste del Colegio Liceo Unesco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000171-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 29 de febrero del 2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016022270 ).

Se cita a los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue Hernán Johnson Watson, quien fue soltero, con cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y ocho cero ochocientos ochenta y ocho, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, fallecido el día veinte de octubre del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos ante mi notaría; ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda de La Bandera; 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa Nº 39, contiguo al Parque Dent, fax 2280-9022, teléfono 2280-9013. Se les apercibe que de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda.  Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio número cero cero cero uno-dos mil dieciséis de Hernán Johnson Watson, mediante resolución de esta notaría, de las diecisiete horas con veinte minutos de abril del dos mil dieciséis.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2016022283 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Camacho Vargas, mayor, viudo, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 0102550112 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000595-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—( IN2016022308 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión an intestato de quien en vida fue, Jorge Efraín Paniagua Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, sastre, vecino de Cubujuquí de Heredia, cédula cuatro-cero cero setenta y dos-cero novecientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2016. Notaría del Bufete del licenciado Arnoldo Acuña Vargas. Notario Público, director del proceso en sede notarial.—Heredia, veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016022309 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Esteban Bonilla Ramírez, mayor, divorciado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0107790954 y vecino de San Vicente de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000036-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022335 ).

Se cita a todos los posibles herederos de quien en vida se llamó Francisco Lozano Novoa, costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Golfito, kilómetro uno, casa cuarenta y cuatro cuarenta y siete, cédula ocho-cero cuarenta y siete-novecientos cincuenta y tres, para que en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación se apersonen a esta notaría sita en Puntarenas, Golfito, frente al parque en Bella Vista a hacer valer sus derechos.—Golfito, 13 de abril del 2016.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016022338 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Róger Gerardo del Carmen Chaves Carballo, mayor, casado dos veces, guarda, vecino de Cariari, Pococí, cédula de identidad número 0501560787. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000044-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016022342 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo León Sánchez, Alajuela, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melba Sánchez Arce, quien en vida fue, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Itiquis, cédula número 4-077-691. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Daniel Arroyo Bravo, ubicada en Alajuela, La Trinidad cien metros sur de Coopealajuela.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016022346 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo León Sánchez, Alajuela, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rocío León Sánchez, quien en vida fue mayor, soltera, contadora, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, 125 metros norte de Autos Los Amigos, cédula número 2-421-116. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Daniel Arroyo Bravo, ubicada en Alajuela, La Trinidad, cien metros sur, de Coopealejula. Teléfono 2443-3453.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016022347 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Oldemar Muñoz Solís, cédula de identidad número 5-170-799, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, y vecino de Alajuela, Los Chiles, El Pavón, 100 metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría de la licenciada Geraldine Marín Villegas, ubicada en Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del parque, contiguo a Tienda Elizabeth.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016022371 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Peñaranda Hernández, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y nueve-quinientos veintiséis, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, del cementerio del lugar ciento cincuenta metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000212-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016022384 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ad intestato de quien en vida se llamó Bolívar López Murillo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos dos-doscientos treinta y dos, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Carillos de Poás, del Súpermercado Don José, setenta y cinco metros al oeste, les informo que ante el suscrito notario público se presentó la señora Marta Valverde Morales, mayor, casada una vez, hoy viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos cinco-setecientos treinta y cinco, vecina de Carrillos de Poás Bajo, cien metros al norte del Supermercado Don José, en su condición de heredera legítima y solicita la tramitación del sucesorio del referido causante en esta sede y para tal efecto se nombró albacea provisional a la misma señora Valverde Morales. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, del Lic. José Joaquín Berrera Arias, la cual está ubicada en Carrillos de Poas, Alajuela, frente al costado norte del Súpermercado Don José. Teléfono: 2458-8183.—Carrillos de Poás, Alajuela, a las nueve horas del siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Berrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016022386 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Fernando Quesada Álvarez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos, Barrio San Francisco, de la Escuela San Francisco; doscientos cincuenta metros este, portador de la cedula de identidad número dos-cero uno seis dos-cero seis ocho nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaría del Bufete AG Legal.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022431 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Bernarda de las Piedades Arias Pérez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, de los Semáforos de la Cruz Roja, cincuenta metros este, cien metros norte, cien metros este y cien metros sur, casa a mano izquierda, portadora de la cedula de identidad número cinco-cero uno uno cinco-cero dos dos cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2016. Notaría del Bufete AG Legal.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022432 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Castros Zúñiga, mediante escritura pública ciento noventa y dos otorgada en la ciudad de Orotina, a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aracelly Alejandra Chaves Chavarría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría de la Licda. Julia Ibarra Sea.—Lic. Julia Ibarra Sea, Notaria.—1 vez.—( IN2016022490 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, María Jeannette Chaves Chavarría, mediante escritura pública ciento noventa y dos otorgada en la ciudad de Orotina a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aracelly Alejandra Chaves Chavarría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2016022491 ).

Ante mi notaría, sita en la ciudad de Heredia, en Barrio San Jorge, doscientos metros norte y doscientos metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, teléfonos dos dos tres siete-siete cero ocho cinco, y ocho siete uno nueve ocho ocho cuatro cero, se ha procedido a abrir el proceso extrajudicial de la sucesión sin testamento de quien en vida se llamó Rocío Lorena Echavarría Rodríguez, quien al fallecer era mayor, administradora del hogar, costarricense, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-cero novecientos ochenta y tres, vecina de San Joaquín de Flores de la provincia de Heredia, de la Escuela Estados Unidos de América, veinticinco metros al sur, fallecida el veintinueve de julio del año dos mil catorce en Heredia, provincia de Heredia. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hacen y cumplido el plazo resolveré lo correspondiente y la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Expediente número dieciséis-cero cero cero cero cero uno-CI-NO-JEVR. Notario: Jorge Eduardo Villegas Rojas.—Heredia, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023294 ).

Que mediante acta otorgada en la notaría del notario Jhonatan García Quesada, con carné número diecisiete mil trescientos cuarenta, dada en Grecia, el miércoles nueve de marzo del dos mil dieciséis, al ser las trece horas veintidós minutos, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de: Rafael Humberto Zamora Solano, quien en vida fuera mayor de edad, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-doscientos treinta y seis, costarricense, casado en primeras nupcias, educador, y vecino de Alajuela, Alajuela, Desamparados, Urbanización Los Targuaces segunda entrada casa doce A. Se cita y emplaza a toda persona interesada para que dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto haga valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jhonatan García Quesada, sita en Alajuela, Grecia, de la Escuela Simón Bolívar ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco al norte, última casa mano izquierda, teléfonos habilitados: ochenta y seis-cincuenta-treinta y seis-ochenta, y al veinticuatro-cuarenta y cuatro-cincuenta y cuatro-cero uno. Es todo.—Dado en Grecia, el viernes once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan García Quesada, Abogado.—1 vez.—( IN2016023716 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que se declara abierta proceso sucesorio de Ramona Gilma Audelina Villegas Villegas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento trece-novecientos cuatro, vecina de Guanacaste, Las Juntas de Abangares, Barrio San Jorge, del Súper San Jorge cincuenta metros al este; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Notifíquese.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2016022568 ).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192).       3 v. 3 Alt.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815764335, de estado civil, domicilio y oficios desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 15-000298-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que el presente proceso es un Depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Sisy Paola Socorro Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Luis Rodríguez Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Cuatro, setecientos cincuenta metros del Servicentro Reenfrío, frente a tienda Loría. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Sisy Paola Socorro Gutiérrez en la Fundación Génesis. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de la institución a la cual se le nombró como Depositaria acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a Estrados Judiciales el representante legal de la misma dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Rodríguez Obando; expediente N° 15-000298-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016021859).                                                                              3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Eithan Elly Luna Vega hijo de Karla Abigail Luna Vega, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente, Ana Lorena Vega López. Expediente N° 16-000216-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 08 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016022160 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Kimberly Michelle Quesada Miranda hija de Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana Miranda Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000332-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022168 ). 3 v. 1

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Karla Virginia Brenes Hidalgo, presunta Insana Karol Ivannia Brenes Hidalgo. Expediente número 16-000859-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022146 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María del Socorro Céspedes Fernández, conforme con el artículo 236 del código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Luis Pereira Céspedes. Expediente número 16-000874-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022147 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Luis Carlos Vicenzi Antillón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lylia Antillón Pérez, a favor de, Luis Carlos Vicenzi Antillón. Expediente número 15-000859-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022181 ).

Licenciada Tatiana Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Ana Marcela Vargas Rivera y Raen Eccleston Pemberton, de vecindario y calidades desconocidas que en este Despacho se tramita en su contra demanda de suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la menor de edad Alexa Sofía Pemberton Vargas. Expediente 15-002403-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022194 ).

Se hace saber la siguiente resolución: Expediente 16-000016-1420-FA-2. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Carlos Samudio Mora y otra. Juzgado de Familia de Osa. 8:00 horas del 5 de abril del 2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la menor de edad: Selasni Paola Samudio Lumbi. De toda la prueba y de la presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de 3 días, a la parte demandada: 1) Carlos Samudio Mora y 2) Meilin Dayán Lumbi Torres. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio (fax o correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la niña a: Vilma Torres Suárez, a quien se le previene que dentro del 3° día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria y a Carlos con la OCJ de Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 10), por no tenerse conocimiento del domicilio de los promovidos notifíqueseles por edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez, sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental (escrito en la oficina o fax).—Juzgado de Familia de Osa, 5 de abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022196 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Kimberline Rojas Martínez, en su carácter personal, quien es menor de edad, soltera, cédula 0117610087, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Enrique Jiménez Arias y Kimberline Rojas Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y diecisiete minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Fabián Enrique Jiménez Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Enrique Jiménez Arias y Kimberline Melissa Rojas Martínez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Gustavo Jiménez Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial de San Sebastián, San José, en cuanto a la demandada Rojas Martínez se ordena expedir oficio al Organismo de Investigación Judicial a efectos de obtener alguna dirección donde localizarla. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte con el fin de velar por el interés superior de la persona menor de edad Fabián Jiménez Rojas se ordena el depósito provisional de dicho, en el hogar de su abuela paterna Grace Arias Porras. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 16-000098-0338-FA, proceso de declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Enrique Jiménez Arias y Kimberline Rojas Martínez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022198 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Tramitadora del Juzgado Primero de Familia de San José, que en este Despacho se interpuso un proceso insania que promueve la Procuraduría General de la República en contra del presunto insano Ricardo Ulloa Barrenechea, bajo el expediente número 13-001167-0186-FA donde se dicta la Sentencia de Primera Instancia N° 386-2016 que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículo 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de Insania de Ricardo Ulloa Barrenechea y se designa como Curador al representante judicial y extrajudicial de la Asociación Gereontológica de Curridabat, por lo que en plazo de tres días, una vez notificada la presente sentencia, deberá el promovente del proceso apersonar a dicho representante junto con la documentación idónea que acredite el nombramiento de su puesto y el cargo que mantiene, así como, para que rinda caución juratoria. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de todos los bienes del insano incluyendo una certificación actualizada del estado de la pensión que recibe. Los ingresos del insano deberán destinarse a su manutención no a la manutención de terceras personas. La persona curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, una situación del patrimonio del insano, es decir, en que se invierte su pensión, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el presupuesto de cada año las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos, los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía juratoria, se ordena la inscripción de la personería de la persona curadora en la sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil, en la Provincia de San José, al tomo, folio y asiento que correspondan al insano. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232 párrafo final del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Férdinand Rojas Peralta, Juez.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022212 ).

Al señor Óscar Antonio Rodríguez Chaves, titular de la cédula de identidad número 6-193-101, se le informa por este medio que en proceso abreviado de divorcio tramitado ante el Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente número 14-000246-0687-FA, se dictó la sentencia de primera instancia número 658-15 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del día diez de noviembre del dos mil quince, mediante la que se resolvió lo siguiente: Por tanto: Rechazando las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación como la de interés actual, se acoge la demanda divorcio establecida por la señora Yeiner Marixa Corrales Salas en contra del señor Óscar Antonio Rodríguez Chaves. Consecuentemente, se declara extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de Alajuela, propiamente al tomo 212, folio 492 y asiento 984. Sin mención en cuanto a atributos parentales, por no haber hijos en común; así como con respecto a gananciales, al no haber bienes de este género, quedando en consecuencia cada parte dueña absoluta de lo que actualmente posee. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva del accionado. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.— Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022213 ).

EL Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jim Hersson Ardila Murillo, documento de identidad número PCC94524879, que en proceso Nº 14-401115-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las trece horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a Elizabeth Martínez Hernández y Jim Hersson Ardila Murillo. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas. Tomo ochenta y tres, folio cuatrocientos sesenta y ocho, asiento novecientos treinta y seis; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022224 ).

Valeria Arce I., Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Lilly Isabel Mora Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, de demás calidades y paradero desconocido, portadora de la cédula 114240983, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad matrimonio, expediente N° 15-000137-0186-FA, establecida por la Procuraduría General de la República contra Lilly Isabel Mora Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas y treinta y nueve minutos del quince de mayo del dos mil quince, que en lo conducente dice la demanda: Alega el ente actor que la señora Mora Jiménez, aceptó firmar documentos en blanco a cambio de cincuenta mil colones, y que nunca más supo nada, por ende no conoce su esposo e indica que el matrimonio nunca se consumó.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Valeria Arce I. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022226 ).

Se hace saber al demandado ausente, señor Noyman Batista Rivera, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-1083-0086, casado una vez, de oficio y paradero desconocido, que en este despacho se tramitó el expediente número 15-000380-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Diany Cecilia Muñoz Marín, cédula 1-1216-0740; dentro del cual, al ser las 10:25 horas del 05/04/2016 se dictó la sentencia de primera instancia N° 264-2016; cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Diany Cecilia Muñoz Marín, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Noyman Batista Rivera León, por lo que se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Heredia, al tomo cero cero nueve ocho, folio cuatro cinco cero, asiento cero nueve cero cero; b) Tanto la actora Muñoz Marín como el demandado Rivera León, se les exime del pago alimentario entre sí; c) Se omite pronunciamiento sobre bienes gananciales, ya que no se acredito su existencia. Se excluye de los gananciales el derecho 002 de la Finca del Partido de San José matrícula 00227793; d) Siendo que las partes no procrearon hijos/as se omite pronunciamiento al respecto; e) Se resuelve sin especial condena en costas; f) Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 06 de abril del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022227 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a, Cinthya Gabriela Alpízar Molina, en su carácter personal, documento de identidad 111300240, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000764-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Daniela Priscila y Sofía Paola ambas de apellidos Solís Alpízar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cinthya Gabriela Alpízar Molina y Gustavo Adolfo Solís Talavera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Cinthya Gabriela Alpízar Molina y Gustavo Adolfo Solís Talavera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia, puesto que los demandados se pueden localizar en: 1) Cinthya Gabriela Alpízar Molina: Heredia, Ulloa, Condominio Aurora, casa 105, teléfono 8865-5371, 2) Gustavo Adolfo Solís Talavera: Heredia, Ulloa, Urbanización La Aurora, Condominio Gabriela, casa 65, teléfono 8830-1245. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y la resolución de las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio treinta y cuatro y vista de que la demandada Cinthya Gabriela Alpízar Molina carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince , mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Gabriela Alpízar Molina. Expediente Nº 15-000764-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016022229 ).

Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a José León Rojas Álvarez, documento de identidad 0202430608, domicilio Barrio El Jardín, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, veinticinco metros norte, del Registro Civil, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 15-000973-1209-CJ, donde se dictaron las resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince y la de las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gabriela Floribeth Rojas Zamora, José León Rojas Álvarez; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten, deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009; con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, con la base de treinta y dos millones doscientos treinta y dos mil seiscientos trece colones con ochenta y cinco céntimos libre de gravámenes hipotecarios; 2) finca del partido de Limón matrícula número sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, con la base de cuatro millones diez mil ciento treinta y tres colones con setenta y siete soportando demanda ejecutiva hipotecaria y condiciones, para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil quince, con la base de veinticuatro millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con treinta y nueve céntimos (para la primer finca) y la base de tres millones siete mil seiscientos colones con treinta y tres céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de ocho millones cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (para la primer finca) y la base de un millón dos mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de las fincas garantes. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario (a) público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Sergio Vidal Zúñiga López. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el Despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: ambos demandados se localizan en Sarapiquí, Barrio Jardín, Gabriela; cien metros al oeste del Registro Civil y José veinticinco metros al norte del Registro Civil. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Juan Carlos Chaves Mora por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.- Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis. Por lo anterior nuevamente sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, con la base de treinta y dos millones doscientos treinta y dos mil seiscientos trece colones con ochenta y cinco céntimos libre de gravámenes hipotecarios; 2) finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete cero cero cero, con la base de cuatro millones diez mil ciento treinta y tres colones con setenta y siete soportando demanda ejecutiva hipotecaria y condiciones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con treinta y nueve céntimos (para la primer finca) y la base de tres millones siete mil seiscientos colones con treinta y tres céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (para la primer finca) y la base de un millón dos mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Publíquese el edicto de ley. En otro orden, visto lo solicitado por la parte actora, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de doce millones veintidós mil setecientos veinticinco colones con diez céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 150009731209-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Rodolfo Medina Jiménez, Gabriela Floribeth Rojas Zamora, José León Rojas Álvarez. Expediente Nº15- 000973-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022350 ).

Edictos Matrimomiales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Yaril Alvarado Ulate, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 4-190-828, vecino de Barva de Heredia, 50 metros norte del Mega Super, hijo de Marlene Ulate Herrera y Luis Eduardo Alvarado Zamora, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Heredia, el 17/04/1986, con 29 años de edad, número telefónico 6055-3103 y Stephanie Guadalupe Bastos Salazar, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número 2-649-751, vecina de San Isidro de Alajuela, 250 metros sur de la iglesia católica de Dulce Nombre, hija de José Ángel Bastos González y María Teresa Salazar Solano, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 05/09/1988, actualmente con 27 años de edad, número telefónico 8881-9682. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000476-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022145 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Julio Miguel Vallejos Centeno, mayor, soltero, carpintero, cédula de identidad N° 0501960630, vecino de Liberia, hijo de Juana Luisa Centeno Chavarría y Julián Vallejos Vallejos, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 29/09/1961 y la señora Francisca Flora Díaz Guerrero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° C01200657, vecina de Liberia, hija de María Esther Guerrero Centeno y Balvino Díaz García, nacida en Quilali de Nueva Segovia, Nicaragua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000223-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (materia familia), Liberia, 8 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022161 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Arlen Jesús Campos Miranda, quien es mayor, de 26 años de edad, constructor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 6-379-323, hijo de Juan Campos Alvarado y María de los Ángeles Miranda Monge, nacido en Cortés, Osa, Puntarenas, el día 14 de abril de 1989, vecino de Villa Ligia, Residencia el Valle, exactamente 700 metros sur, 40 este y 50 sur de la Panadería Villa Ligia, casa color rosada; y la señora Karla Vanessa Rivera Arias, quien es mayor, de 34 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1120-0423, nacida en Hospital Central de San José, el día 04 de noviembre de 1981, hija de Reinaldo Jesús Rivera Masís y Zaida María Arias Delgado, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000248-1303-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 08 de abril del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022162 ).

Han comparecido a este Despacho para contraer matrimonio los señores Mauricio Segura Sarraga mayor, cédula 1-1045-0088, y la señora Sharitin Malena Solano Arce, mayor, con cédula: 1-1439-0444. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 16-000322-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022166 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marvin López Elizondo, mayor, divorciado, cargador, cédula de identidad N° 0203310594, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre, hijo de Isabel Elizondo López y Bolívar López Blanco, ambos costarricenses, nacido en Upala Grecia Alajuela, el 14/07/1958, con 58 años de edad, y Maribel Delgado González, mayor, divorciada no indica, cédula de identidad N° 0204020617, vecina de la misma dirección, hija de Ma. Isabel González Meléndez y Misael Delgado Cubero, nacida en Centro Central Alajuela, el 04/03/1965, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000328-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022167 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Presentes en este Despacho Edwin Alfonso Obando Ortega, mayor, viudo, divorciado, agricultor, vecino de Birrisito, asentamiento Rogelio Coto, parcela 33, cédula de identidad N° 0303580140, vecino de, hijo de Rafael Efraín Obando Abarca y Entima Ortega Ortega, nacido en Cartago, el 20 de agosto de 1969, con 46 años de edad y Mónica Elena Fonseca Navarro, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Birrisito, Asentamiento Rogelio Coto, parcela 33, cédula de identidad número 0112040350, vecina de, hija de Pedro Fonseca Vargas y Xinia Navarro Rodríguez, nacida en San José, el 24 de abril de 1984, actualmente con años de edad 31. Las personas comparecientes manifiestan: Convivimos desde hace dos años y no tenemos hijos en común. Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Pablo Aguilar León y Maureen Herrera Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000161-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022200 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Erick Darío Pastora Carbache, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte 033170, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 14-000579-0932-FA, establecida por Yadira Guzmán Silva, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Yadira de los Ángeles Guzmán Silva, canadiense, mayor, casada una vez, vecina de San Martín de Jiménez, veinticinco metros al este de la escuela, pasaporte canadiense número WK423000 (carné de refugiada a la hora de casarse número 0702701157787), en contra de Erick Darío Pastora Caravache, nicaragüense, mayor, pasaporte D033170, demás calidades ignoradas. Interviene la licenciada Susana Patricia Zamora Fonseca como curadora procesal del demandado. Resultando: A) Solicita la actora que en sentencia se declare: La disolución del vínculo matrimonial y se ordene anotarla al margen del tomo doscientos ochenta y siete, folio doscientos cincuenta y cuatro, asiento quinientos siete de la Sección de Matrimonios del Partido de San José del Registro Civil. B) La curadora del demandado contesto la demanda incoada en contra de su representado. C) Que en los procedimientos no se han observado defectos u omisiones causantes de nulidad o indefensión, y Considerando: I) Hechos probados: Se tienen como hechos probados los siguientes: a) Las partes contrajeron matrimonio el día catorce de julio de mil novecientos ochenta y siete (certificación a folio 1 y 2); b) Las partes no tiene inscritos a su nombre bienes de ninguna especie (folios 8 al 12); c) Las partes son casadas entre sí y tienen una hija en común ya mayor de edad y tiene al menos veinte años de estar separadas de hecho, sin que medie reconciliación alguna entre ellos de ningún tipo y actualmente la actora convive con otro hombre (declaraciones de las testigos Ángela López Martínez y Marcia López Martínez a folio 24). II) Sobre el fondo: El divorcio consiste en la disolución del matrimonio válidamente contraído entre los cónyuges, una vez demostrada alguna de las causales enumeradas en el artículo cuarenta y ocho del Código de Familia. Como podemos observar en el presente caso estamos en presencia de la causal preceptuada en el inciso octavo del artículo cuarenta y ocho del Código de Familia, en la que se establece como causal de divorcio el hecho de que se haya dado una separación de hecho por parte de los cónyuges por un período mayor a los tres años, petición formalmente realizada por la actora, la cual en su libelo de presentación de la demanda indica que contrajo matrimonio con el demandado el día catorce de julio de mil novecientos ochenta y siete y que procrearon una hija que es mayor de edad actualmente, que se separaron dos años después de haber contraído matrimonio, que no volvió a saber nada del demandado, que ella y su hija se fueron para Canadá, en donde hicieron su vida y no volvió a tener noticias del demandado, que nunca se reconciliaron y que durante el tiempo del matrimonio no adquirieron bienes de ninguna especie (libelo de presentación de la demanda a folios 13 al 15), al no ser ubicable el demandado (folios 3 al 7), por lo que se le nombró curador procesal (folios 20), la cual contestó la demanda incoada en contra de su representado (folio 22), en base a lo anterior y luego de apreciar la prueba ofrecida por la actora, de la misma se puede extraer que las partes son casadas entre sí, pero se separaron de hecho desde hace al menos veinte años de separados de hecho sin que medie reconciliación entre las partes, que tuvieron una hija en común ya mayor de edad, no obtuvieron bienes de ninguna clase y que actualmente la actora convive con un tercero (declaraciones de las testigos Ángela López Martínez y Marcia López Martínez a folio 24), con lo anteriormente referido es claro que efectivamente entre las partes se ha dado una separación de hecho por un período mayor a los tres años, que exige la causal octava del artículo cuarenta y ocho del Código de Familia, ya que está plenamente demostrado que entre las partes obra una separación de hecho de al menos veinte años de acuerdo a lo recopilado y demostrado mediante la prueba testimonial ofrecida y recibida. Así las cosas se acoge la presente demanda, en consecuencia se declara: con Lugar las presentes diligencias de divorcio, promovidas por, Yadira de los Ángeles Guzmán Silva en contra de Erick Darío Pastora Carvache, por lo que se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Yadira de los Ángeles Guzmán Silva y al demandado Erick Darío Pastora Carvache; b) que por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de alimentos por parte del demandado, el cual de ser necesario deberá demostrar su necesidad y procedencia en la vía correspondiente, la actora pierde dicho derecho al quedar acreditado en los autos que convive con otra persona; c) en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace distribución alguna. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo doscientos ochenta y siete (287), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), asiento quinientos siete (507), (artículos 1,8, 41, 48 inciso 8), 55, 56, y 57 del Código de Familia, 1, 102, 104, 153, 155, 222, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara: con Lugar las presentes diligencias de divorcio, promovidas por Yadira de los Ángeles Guzmán Silva en contra de Erick Darío Pastora Carvache, por lo que se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Yadira de los Ángeles Guzmán Silva y al demandado Erick Darío Pastora Carvache; b) que por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de alimentos por parte del demandado, el cual de ser necesario deberá demostrar su necesidad y procedencia en la vía correspondiente, la actora pierde dicho derecho al quedar acreditado en los autos que convive con otra persona; c) en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace distribución alguna. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo doscientos ochenta y siete (287), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), asiento quinientos siete (507). Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022215 ).

Édgar Francisco Arguedas Bermúdez y Ana Victoria Fernández González, cédula por su orden: 1-870-707 y 1-1042-807; vecinos de Desamparados, San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 16-400452-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de abril del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016022299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonnathan Eliécer Abarca Mora, mayor, soltero, labora en Cadesur de pasillero, cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-setecientos cuatro, vecino de Villa Ligia de San Isidro, seiscientos metros norte del Súper Económico, hijo de Hugo Abarca Zúñiga e Isabel Mora Mora, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno, con treinta y cuatro años de edad, y María de los Ángeles Mora Solano, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-quinientos cuarenta y seis, vecina de Villa Ligia de San Isidro, seiscientos metros norte del Súper Económico, hija de Virgilio Mora Picado y María Rosario Solano Quirós, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el ocho de junio del año mil novecientos setenta y seis, actualmente con treinta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000235-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de abril del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022550 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Anselmo Enrique Álvarez Sánchez, mayor, soltero, soldador industrial, portador de la cédula de identidad número 7-219-277, vecino de Guápiles, Cascadas 3, frente al tanque de agua, segunda casa, casa de cemento, color verde, hijo de Anselmo Álvarez Leal y María Salvadora Sánchez Gómez, nacido en Centro, Central, Limón, el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y tres, con 22 años de edad, y Eilyn Cristina Rodríguez Salas, menor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 7-272-166, vecina de Guápiles, Cascadas 3, frente al tanque de agua, segunda casa, casa de cemento, color verde, hija de Óscar Rodríguez Vega y Alba Nidia Salas Hernández, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y nueve, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000390-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022552 ).

Edictos en lo Penal

Por haberse ordenado así en la causa Nº 11-000078-0219-PE seguida contra Johnny Durán Montes por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de Posesión de Drogas; se publica el presente edicto, a fin de notificar a los interesados del vehículo placa 428530, marca Hyundai, modelo Elantra, color azul, motor G4DJN673705, a efectos de que se apersonen en el proceso. Lo anterior por requerirse así en la causa 11-000078-0219-PE, en contra de Johnny Durán Montes, por el delito de Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, en perjuicio de la Salud Pública. Publíquese este edicto solo una vez.—Tribunal de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022207 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a María Auxiliadora Mendoza, en su carácter personal, mayor de edad, estado civil casada en primeras nupcias, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Juan José Jiménez Gutiérrez contra María Auxiliadora Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 270-2015. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las nueve horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio presentado por Juan José Jiménez Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad número 502110041, estado civil casado en primeras nupcias, salonero, vecino de Santa Cruz, Villarreal, contra María Auxiliadora Mendoza, mayor de edad, estado civil casada en primeras nupcias, demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, abogado, carné de agremiado número 6119. Intervino la Licda. Jill Corrales Mora, carné de agremiada número 17751 en calidad de abogada del actor. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad. Resultando: Considerando: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio presentada por el señor Juan José Jiménez Gutiérrez contra la señora María Auxiliadora Mendoza. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales causadas. De conformidad con el numeral 262 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—( IN2016022208 ) 

Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora. Hace saber: Que en la presente causa se dictó la resolución; al ser las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió “... Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de identidad N° 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. “ /Causa Penal seguida contra Jonathan Joseph Faafew Valverde / por los delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Exp. N° 11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022210 ).

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciséis. Licenciado Oscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, a la señora Kattia María Porras Álvarez, cédula o documento de identidad número 1-0809-0542, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 14-000321-0619-PE; seguido en contra de Rafael Fallas Segura, en perjuicio de Katherine Isabel Peña Martínez, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria, Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las dieciocho horas y once minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por la Licda. Ariana Arias Vargas en representación de la parte ofendida Víctor Julio Mesén Jiménez se procede a darle traslado al demandado civil Rafael Fallas Segura y al codemandado civil Katia María Porras Álvarez de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Carmen Chacón González, Fiscal Auxiliar, Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Kattia María Porras Álvarez, cédula o documento de identidad número 1-0809-0542; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Lic. Oscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—( IN2016022214 ).

Licenciada, Giselle Carrillo Obando, Fiscal de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Penal), al señor Helmut Josef Reithel, pasaporte 4203031810, en calidad de demandado civil se le hace saber: Que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria seguido bajo el número de sumaria 14-000678-0414-PE, seguido en contra de Helmut Josef Reithel, en perjuicio de Marbeth Rodríguez Porras, por el delito de violación de domicilio y daños agravados, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), al ser las dieciséis horas y cuatro minutos del trece de octubre del dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Marbeth Rodríguez Porras, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022222 ).

En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo Pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidia de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 15-000009-0523-TP, contra, Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Jean Carlo Frini Herrera. Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022225 ).    3 v. 1.

Por así ordenarse en la causa 16-001084-0059-PE, seguida contra Marcos Antonio Solís Ruiz, por el delito de transporte de drogas en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal, al señor Allan Manuel Barrios Mora, cédula 6-0377-0439, en su condición de propietario registral del vehículo placa CL 276675, marca Isuzu, año 2014; que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, sobre el vehículo placa CL 276675. Notifíquese.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022553 ).