BOLETÍN JUDICIAL N° 84 DEL 03 DE MAYO DEL 2016

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, del trabajador fallecido Julio César Vásquez Astúa, quien poseía la cédula de identidad número seis cero tres tres ocho cero cuatro cero siete, (603380407), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300002-1045-LA-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022614 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco Nacional de Costa Rica y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del trabajador fallecido Amancio Motoya Mora, quien poseía la cédula de identidad número uno-cero cuatro dos siete-cero tres dos tres (1-0427-0323), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300021-1045-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022615 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Jovel González Carranza, mayor, casado, cédula Nº 2-154-523, fallecido el 20 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000144-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000144-0692-LA. Promovida por Víctor Manuel González Alvarado por el fallecimiento de Ramón Jovel González Carranza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de diciembre del 2015.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de  Nicomedes Coto Molina, mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula 3-0150-0220, fallecido el 27 de agosto 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000160-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000160-1007-LA a favor de Blanca Flor Vega Calderón.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 29 de octubre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022617 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y Caja Costarricense de Seguro Social, de la trabajadora fallecida Gelin Zeneida Cruz Sánchez, quien poseía la cédula de identidad número seis-cero dos ocho uno-cero tres cero ocho (6-0281-0308), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300003-1045-LA-3 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, 30 de abril del 2016.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022621 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y Desarrollo Comunal y de la Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Dennis Agüero Díaz, quien en vida poseía la cédula de identidad número seis-cero dos dos seis-cero ocho cuatro uno (6-0226-0841), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300007-1045-LA-1 para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las trece horas doce minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022622 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica del trabajador fallecido Jorge Alberto Rojas Quirós, quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos cinco siete cero cinco cero uno (6-0257-0501), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300019-1045-LA-6 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las once horas veintinueve minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica del trabajador fallecido: José Alejandro Ramírez Montenegro, quien poseía la cédula de identidad número tres cero tres tres dos cero nueve seis siete (3-0332-0967), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300020-1045-LA-9 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las once horas treinta y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022642 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, del trabajador fallecido: Rohandel Piedra Badilla, quien poseía la cédula de identidad número seis-cero-tres-sesenta y nueve-cero-cero-seis-cuatro (603690064), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300032-1045-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las once horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022643 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las trece horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel González Paniagua, servidumbre de paso en medio con 31.89 metros de longitud; al sur, María Virginia Paniagua Ramírez; al este, Resto de 2-330378-000 y al oeste, calle pública con 23.93 metros de frente. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Ricardo Álvarez González EXP: 15-001861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—( IN2016026410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0400-00018038-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 9,66 metros; al sur Rocio Vargas Marín; al este Belen Fallas Rodriguez, servidumbre de paso y al oeste Maritza Vargas Marín. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Patricia Badilla González. Exp. 15-001491-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de agosto del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016026411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2012-00225126-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2012-00225126-01-0005-001 y servidumbre de acueducto citas 2012-00225126-01-0007-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sara Azofeifa Jiménez, Teresa Asofeifa Jiménez y Mercedes Asofeifa Jiménez; al sur, Fausto Carrillo Madrigal; al este, en parte con servidumbre agrícola y en parte con Rafael Octavio Vega Zamora y al oeste, el Bambú S. A. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oifro Vega Montero Sociedad Anónima, Rolando de Jesús Vega Montero. Exp. N° 16-000217-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016026412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D, lote 1. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública avenida Primera; al sur, lote 20-D; al este, lote 2-D y al oeste, resto destinado a calle pública-calle primero. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de setecientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro López Sánchez Exp:15-001847-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de setiembre del año 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—( IN2016026413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pedro Vargas; al sur, Abraham Montero; al este, calle pública y al oeste, Octavio Murillo. Mide: doscientos setenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio Rojas Álvarez contra Arnoldo Manuel Núñez Sánchez. Exp. N° 15-004773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016026468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 0228-00000050-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122343-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 19 metros 46 centímetros de frente; al sur, Ricardo Torres Montero y Nicazio Bermúdez Sequeira; al este; Gladys Montero Espinoza y al oeste, Nicasio Bermúdez Sequeira y calle pública con 10 metros 24 centímetros de frente. Mide: trescientos veintidós metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: l-1213059-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CAPREDE contra Flor María Peraza Martínez. Exp. N° 13-015946-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016026489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-16450-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154556-000, la cual es terreno para agricultura.- situada en el distrito 4, Bijagua cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 102.68 metros de frente; sur: calle publica con 135.22 metros de frente; este: Johel Cabezas González; oeste: intersección calle públicas. Mide: tres mil trescientos treinta y siete metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0479212-1982. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rod - Cas V &W Sociedad Anónima; expediente: 14-002553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso citas 348-4850-01-0979-002; a las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 01/06/2016-, y con la base de dieciséis millones ochenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107.552-000 la cual es terreno lote uno-A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur calle; al este, lote 2 A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis -3:00 p.m. 16/06/2016-, con la base de doce millones sesenta y un mil setecientos once colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 01/07/2016- con la base de cuatro millones veinte mil quinientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp. N° 15-001741-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2016026524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 387-00488-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ¢21.128.186,39, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 72101-000 la cual es terreno naturaleza: de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Chinpace, sur, Justino Juárez Juárez; este, Junta Ad. Escuela Complement Nicoya; oeste, calle pública con 17m 30cm. Mide: ochocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0562158-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base de ¢15.846.139,79 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de ¢5.282.046,59 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan de Jesús Juárez Juárez. Exp. N° 15-002527-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016026569 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 305-10327-01-0901-001, a las ocho horas y quince minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil trescientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irma Miranda Matamoros; al sur, calle pública con 04,02 metros de frente e Irma Miranda Matamoros; al este, Rita Carrillo Miranda y Jesús y Vanessa ambos Delgado Alpízar, y al oeste, Irma Miranda Matamoros. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rodolfo Vargas Vargas, Ruth Mery Marín Medrano. Expediente Nº 16-000050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de abril del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016026571 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 403-12495-01-0800-001), reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (Citas: 431-13049-01-0123-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para agricultura centro portación Trujicafe Lote 78- b. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 77- B; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, zona protectora Río Cairo. Mide: cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Danilo Bravo Pérez contra Héctor Torres Carballo Exp: 12-001157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones exactos por cada derecho a rematar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil quinientos cuarenta y ocho derechos cero cero tres y cero cero cuatro, derechos cada uno correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Valerio Badilla Y servidumbre de paso; al sur, Salvador Alpízar Lobo; al este, Luis Ángel Alpízar Salas y al oeste, Sipaf Horticultores S. A. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos por cada derecho a rematar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos por cada derecho a rematar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ladrillos de Zarcero Sociedad Anónima contra Jorge Andrey Valverde Salas, José Marcelo Valverde Salas. Exp. 15-001204-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de abril del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016026587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421238-000, la cual es terreno lote A 18 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 19; oeste, lote A 17. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0946081-2004. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421237-000, la cual es terreno lote A 17 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 18; oeste, lote A 16. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0945626-2004. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421248-000, la cual es terreno lote A 32 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este: lote A 33; oeste, lote A 31 de Denis Rosales Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0946086- 2004. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421245-000, la cual es terreno lote A 28 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 29; oeste, lote A 27. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0945624-2004. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 421236-000, la cual es terreno lote A 16 terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; este, lote A 17; oeste, lote A 15. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0954598-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos por cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos por cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Familia Murillo M Y A Aguas Zarcas S. A. contra William Palacios Castillo; exp: 16-000387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2014-31813-01-0001-001 expediente 2014-238-RIM; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil trescientos ochenta y seis - cero cero cero (209386-000), la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Importadora Franco Costarricense SRL; al sur, calle pública con 108,26 metros; al este José Luis Solís Álvarez y servidumbre de paso con un frente de 77.82 metros ambos en parte y al oeste Importadora Franco Costarricense S.R.L, noreste, Importadora Franco Costarricense SRL. Mide: dos mil setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Ofibodegas Biella Palmera Azul Setenta Limitada. Exp: 15-003786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016026595 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y seis millones setecientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 368113-000, la cual es terreno para construir lote 276-L. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Paso de las Garzas Sociedad Anónima; al sur, rente a calle pública con 7,05 metros; al este, lote 277-L, y al oeste, lote 275-L. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Alonso Arguedas Delgado. Expediente Nº 16-000848-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026613 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos diecinueve mil ciento noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número placa: 854229. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin JDAJ210G001117363. Cilindrada 1497 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº 2598748. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hugo Jorge Brian Gago. Exp: 15-016551-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016026627 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cincuenta y dos mil quinientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 823966, marca Honda, estilo CRV LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, vin JHLRD1743XC012553, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº B20Z2116624. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón trece mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhonny Mauricio Alfaro Santana contra Andrés Bolaños Martínez. Exp. N° 15-032466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016026710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, soportando prenda en primer grado, y con la base de tres millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo: Placas número 748816, marca Toyota, estilo Land Cruiser VX, año 1993, color blanco, cilindrada 4200 cc, combustible diesel, motor Nº 1HD0057752, categoría automóvil, capacidad 07 personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Propiedades Seguras Segram S. A. contra Máximo Hernández Alemán. Exp. N° 09-000004-0180-CI. Juzgado Primero Civil de San José. 13/04/2016. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio . Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado”.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—( IN2016026713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca superior vencida más el bono de vivienda de cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Gilberto Jiménez; al sur, Marta Ávila Esquivel; al este, Adela Solís y calle pública, y al oeste, Hugo Ávila Esquivel. Mide: Cuatrocientos veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón noventa y siete mil ciento quince colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Ronny Ávila Esquivel. Exp. N° 16-001147-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016026714 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones citas 400-19327-01-0810-001 y condiciones citas 400-19327¬01-0811-00; a las ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil diez colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Limoncito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Rojas Picado; al sur, Álvaro Rojas Picado; al este, calle pública con 25,74 metros de frente, y al oeste, Álvaro Rojas Picado. Mide: mil doscientos cincuenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Plano: P-0966621-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo  deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Del Socorro Álvaro Rojas Picado y Juana Flora María Del Socorro Madrigal Salazar. Exp. N° 15-000496-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016026715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ocho cero cero cero la cual es terreno de cultivos lote 3. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Antonio Nájera Murillo; al sur, Kattia Barboza Vargas; al este, Juan Diego Rodríguez Valverde, y al oeste, Melvin Rodríguez Valverde y Cristina Guadalupe Mora Forsyth. Mide: Diez mil ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita María Gutiérrez Azofeifa contra Juan Diego Rodríguez Valverde, Marvin De Los Ángeles Valverde Valdivia. Exp. N° 15-001738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016026737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa SYM178, marca B.M.W., estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis WBAZW4106DL843701, capacidad 5 personas, combustible diesel, año 2013, color gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro. Exp. N° 15-016023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016026740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos ochenta y siete cero cero cero la cual es: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 25 B; al sur, lote 27 B; al este, lote 9 B, y al oeste, calle publica con 10 m 04 cm. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de nueve mil ciento ochenta y cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Cordero Fernández. Exp. N° 15-042006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016026741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil nueve cero cero cero la cual es terreno para vivienda lote 38 Astúa Pirie. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 8; al sur, lote 9 E-12; al este, lote 34, y al oeste, calle pública. Mide: Setecientos diecinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Rojas Campos contra Hilda María Gerarda Núñez Cruz. Exp. N° 15-001739-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 8 de febrero del año 2016.- Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016026742 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11-003082-0497-TR; a las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/06/2016-, y con la base de siete mil veintinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 725636, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, Vin: JS2ZC11S585401049, año: 2008, color: gris, cilindrada: 1.328 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis - 2:00 p.m. 16/06/2016-, con la base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/07/2016- con la base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johan Macteus Sosa Castillo. Exp. N° 12-009724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016026743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 311-06090-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 168672-001-002, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada plata en medio Norman Rojas Salas y camino público; al sur, Rafael Villegas Salazar; al este, Norman Rojas Salas; y al oeste, Norman Rojas Salas y Rafael Villalobos Salazar. Mide: ochenta y nueve mil trescientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0714283-2001. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Adolfo Rojas Montero, Randall Alberto Rojas Montero. Expediente N° 16-000316-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016027107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado con las citas de inscripción 2009-292911-01-0003-001; a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 172140-000 la cual es terreno para construir bloque l lote 26-l. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, urbanización El Coyol; al sur, calle pública con 9 metros; al este, calle pública con 17 metros, y al oeste, Leda Ellis. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Junior Francisco Matamoros Sojo. Expediente N° 15-002949-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016027160 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mario Alberto Ruiz Solórzano a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-000736-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016011314).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-160101-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rolando Vega Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Quebrada Honda de Acapulco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno nueve siete-uno ocho dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada: En Cabeceras de Aranjuecito, el distrito catorce Acapulco, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, con Olivier Jiménez Jiménez; al sur, con Rolando, Lilliana, Mayra, Gerardo y Martín todos de apellidos Vega Jiménez; al este, con calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y ocho metros con sesenta centímetros lineales, y al oeste, con Lermie Leitón Cubero y Rolando, Gerardo y Martín todos de apellidos Vega Jiménez. Mide: Veintisiete hectáreas ocho mil seiscientos ochenta y dos con veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos ocho cinco ocho seis ocho-dos cero cero ocho (P-1285868-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta colones. Que adquirió dicho inmueble por sesión que le hizo Martín Vega Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno y la conservación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rolando Vega Jiménez. Expediente Nº 12-160101-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022639 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-160051-0642-AGl, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Hernández Acuña, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Grecia-Alajuela, 125 metros al este de Los Ángeles de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos seis cuatro-siete dos tres, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa. Situada en Laguna, distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda al noreste, con Alicia Morales Rodríguez; al sureste, con Teresa Rodríguez Villalobos, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros con ochenta centímetros lineales. Mide cinco mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cinco dos seis siete cinco-dos cero uno cero (P-1452675-2010). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal que le realizó Alexis Jiménez Chacón y Olman Jiménez Hernández, con quien no une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento de la casita existente en el terreno, mantenimiento y limpieza de la zona verde y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cecilia Hernández Acuña. Expediente Nº 13-160051-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022640 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000128-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosario Rodríguez Ramírez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Esparza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-474-079, profesión licenciada en registros médicos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada: En el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Óscar Ramírez Cambronero; al sur, calle pública con un frente a ella de 70 metros con 71 centímetros; al este, Rosa Ramírez Cambronero, y al oeste, José Ángel Orozco Morales. Mide: 6750 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1743265-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosario Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 14-000128-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de marzo del 2016.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022644 ).

William Gerardo Mora Mora, cédula de identidad uno-cuatro cero tres-uno cero siete cero, mayor, soltero, comerciante, vecino de Siquirres, ciento veinticinco metros al oeste de la Fiscalía de Siquirres, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con naturaleza de Potrero. Sito en: San Luis, distrito segundo: Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: Tres mil ochocientos quince metros con doce decímetros cuadrados. Linda norte, Freddy Martín Montero Irias; oeste, Vía Férrea con un frente a ella de treinta metros con dos cero dos centímetros lineales; al sur, Autemiza Montero Irias; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado número L-nueve siete cero seis cero dos-dos cero cero cinco (L-970602-2005), inmueble estimado en diez millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo y por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000044-0507-AG (51-4-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022712 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000012-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la señora Vera Mora Rojas quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0813-0156, profesión abogada, a fin de inscribir a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con construcción de edificio el cual es el EBAIS de Medio Queso y Patio. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Medio Queso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Erlinda Díaz León; al sur, Manuela Suárez Peña; al este, calle pública y al oeste, Erlinda Díaz León. Mide: Dos mil quinientos veinte metros con noventa y nueve décimos cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Benito Torres Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en prestar servicios de salud a la comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp: 15-000012-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2015.—Licda. Amy Miranda Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016022730 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000254-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Eithel Francisco Bonilla Chaves, quien es mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula Nº 1-0928-0351 y vecino de San José, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, residencial La Carmelina, casa ciento veintidós; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Loma Bonita, distrito 4° (Belén), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Alina Gabriela Ortiz Ortiz; sur, Socorro Ángel Chavarría Chavarría; este, Socorro Ángel Chavarría Contreras y oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; mide 2197 m2, según plano G-1681352-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Socorro Chavarría Contreras conocido como Miguel Ángel Chavarría Contreras, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-0080-0919, vecino de Santo Domingo de Belén de Carrillo, frente al salón El Prado, el día 18 de julio de 2013, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento del terreno, limpieza del terreno y cercado; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre de 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández.—1 vez.—( IN2016022903 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160012-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alvin Murillo Moreira, quien es mayor, casado, vecina de La Fortuna de Bagaces, portadora de la cédula número 5 0233 0082, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: Aguas Claras, cantón: Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Greivin Vega Zúñiga; al sur, con Alvin Murillo Moreira y Quebrada Higuerón; al este, con la quebrada Higuerón, al sureste, con Albin Murillo y al oeste, con Juan Núñez Rojas. Mide: treinta y cinco hectáreas, siete mil trescientos cuarenta y siete metros con un decímetro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que pesan cargas reales y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento hacer rondas, cercas, y cuido en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alvin Murillo Moreira. Exp: 16-160012-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 07 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022953 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en el sucesorio testamentario en sede notarial del señor Luis Garino Gallo, cédula de identidad número siete-cero quince-cero setenta y cuatro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe de Goicoechea, San José, del Megasúper en Barrio Pilar, setenta y cinco metros noreste; a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós-cincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016016947 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que se declara abierto proceso sucesorio de Olivier Corrales Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero cero noventa y cinco-ochocientos treinta y cinco, vecino de Guanacaste, La Sierra de Las Juntas de Abangares, del bar El Molino cincuenta metros al norte; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Notifíquese.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2016022581 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blas Roger de Jesús Coto Aguilar, cédula número 3-280-357 para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-16. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2016022588 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana Patricia Muñoz Vargas, mayor, casada, con documento de identidad Nº 0111960492 y vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, diagonal a la esquina noreste del parque. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000034-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de febrero del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022589 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angelita Vega Ocampo, mayor, soltera, cédula de identidad 0108420989, vecina de Heredia, comerciante. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000430-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016022632 ).

Mediante escritura ciento veintiséis otorgada a las once horas veinticuatro minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de, José Ángel Baltodano Baltodano, mayor, casado una vez, con cédula: cinco-cero treinta y dos-seiscientos setenta y dos, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro de ley, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2016022671 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Alfonso de Jesús Rivera Brenes, mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guayacán de Siquirres en el Cortijo y portaba la cédula de identidad 3-0101-0976. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000049-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016022700 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alfredo Castro Charpentier, mayor, casado, médico, con documento de identidad 0102490062 y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000079-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016022731 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Vargas Ballestero, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000678-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022752 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Don Marco Antonio Sáenz Sánchez, cédula cuatro-ciento veintiocho-seiscientos ochenta. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Auxiliadora Geanina González Hernández. Exp. 01-2016.—Heredia, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016022757 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Don Luis Guillermo Villalobos Sánchez, cédula cuatro-cero noventa y tres-ochocientos noventa y seis. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Luis Christian Villalobos Sánchez. Exp.: 02-2016.—Heredia, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016022758 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Estebana Gamboa Rojas, mayor, estado civil casada una vez, del hogar, con documento de identidad 0500820142 y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000046-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016022760 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de María de los Ángeles Serrano Jiménez, quien era mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, cédula Nº 2-0235-0840. Expediente 001-2016. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán. Goicoechea de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este, A & N Consultores Jurídicos.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016022766 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Octavio Gätgens Rojas, mayor, estado civil casado, transportista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 2-149-352 y vecino de Rincón de Salas, Grecia, 125 metros al este del gimnasio. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000176-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016022769 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Reina González Acuña, de las once horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafaela Blanca Dora Díaz Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula número tres-cero cero ocho tres-cero ocho dos dos, quien era vecina de Concepción de Tres Ros, Calle Naranjo, hija de Nicasio Díaz Fonseca y de la señora Emilia Hernández Aguilar, bajo las citas tres cero uno seis nueve dos cinco cinco cero cinco uno cero, el treinta de enero del año dos mil diez, en Oriental, Central, Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Díaz Rivel, San José, setenta y cinco metros oeste de los doctores Echandi, edificio 1139, teléfono 8360-1053 y 2221-1080.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2016022781 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de abril del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eddie Alberto Vargas Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, Barrio Santa Eduviges, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de la entrada principal, con cédula 2-0273-0141. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosibel Quesada Vásquez. Palmares de Alajuela, costado sur de antigua Importadora Monge hoy Almacén El Gollo. Teléfono 2452-0348, fax 2453-1444, email rosibquesadaacostarricense.cr.—15 de abril del 2016.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022804 ).

A las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil quince, ante esta notaría bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Demetrio de los Ángeles Quirós Quirós, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo seis, alameda siete, casa setecientos treinta, con cédula de identidad número cinco-cero uno cero tres-cero ocho ocho ocho, quien falleció en San José, cantón Central, San José, distrito Hospital, el día diecinueve de febrero de dos mil trece, fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo quinientos veintiuno, folio trescientos veintidós, asiento seiscientos cuarenta y tres, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en avenidas diez y doce, calle diecinueve, Barrio Luján, cincuenta al este de la Universidad de las Ciencias y el Arte, en San José, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2016022805 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Barrantes Campos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente N° 1-2016. Lic. Mario Alexis González Zeledón, con oficina abierta en San Ramón, Alajuela.—7 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016022813 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Abelardo Jara Porras, mayor, estado civil casado, profesión taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103240523 y vecino de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000098-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016022827 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Abintestato de quien en vida fue Olga Margarita Benavides Robles, quien fue mayor, viuda, educadora pensionada, vecina de Heredia, de los Tribunales de Justicia doscientos metros al este, cédula nueve-cero cero cero tres-cero doscientos noventa y dos; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría del Bufete del Licenciado Óscar Ramos Brenes. Notario Público, director del proceso en sede notarial.—Heredia, doce de noviembre del año dos mil quince.—Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016022833 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Alberto Rodríguez Delgado, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-772-404, vecino de La Unión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100054-0895-CI de promueve Lilliana Rodríguez Delgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 04 de febrero de 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—( IN2016022838 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Eithan Elly Luna Vega hijo de Karla Abigail Luna Vega, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente, Ana Lorena Vega López. Expediente N° 16-000216-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 08 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016022160 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Kimberly Michelle Quesada Miranda hija de Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana Miranda Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000332-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022168 ).      3 v. 2

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramón Antonio Barrios Rodríguez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en el expediente N° 14-001113-0932-FA, demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta minutos del siete de abril del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos, Ramón Antonio Barrios Rodríguez. Se le concede a la demandada Espinoza Ramos el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, y al demandado Barrios Rodríguez por ser de domicilio desconocido se le nombra como curadora procesal a la Licenciada Susana Zamora Fonseca a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar  avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor Claudia Tatiana Barrios Espinoza de forma provisional en la Asociación Hogar Cristiano Puntarenas, y el depósito judicial del menor Jefferson Espinoza Ramos de forma provisional en El Hogar De Vida, quienes deberán apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad de los menores supra indicados y en aras de preservar el interés superior de los menores y con el objetivo de evitar la institucionalización, se autoriza la ubicación de forma provisional de los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarlos, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicados los menores, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal al correo electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Isabel Espinoza Ramos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de la Policía de Proximidad de Cartago, por localizarse en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, San Juan, 100 metros este de Pasoca. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el demando Ramón Antonio Barrios Rodríguez es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez. Notifíquese. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022613 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Edwin Castillo Sánchez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial de menor, expediente Nº 15-000381-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Jeremy Alberto Castillo Dolmos y Andrés Alejandro Castillo Dolmos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maritza Dolmos Duartes y Edwin Castillo Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Maritza Dolmos Duartes y Edwin Castillo Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y a la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia. Los demandados pueden ser localizados en las siguientes direcciones: 1) Maritza Dolmos Duartes en Cariari, del Salón Chu Molina, 600 metros a mano izquierda, con teléfono Nº 8881-1136, 2) Edwin Castillo Sánchez en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, costado norte del Oso Polar, con teléfono Nº 8685-8237. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Así mismo sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Jeremy Alberto y Andrés Alejandro ambos de apellidos Castillo Dolmos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Andrea Sandrina Dolmo Duarte, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Y la de las siete horas y cuarenta y seis minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis. En vista de que el demandado Edwin Castillo Sánchez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las once horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez. A las ocho horas del doce de abril del año dos mil dieciséis. Expediente N° 15-000381-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022618 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Yaritza Reyes, mayor, nicaragüense, pasaporte provisional NIC-CRI-01-287191213, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000399-1302-FA donde se dictó la resolución de las dieciocho horas veintitrés minutos del dos de abril de dos mil dieciséis, que dice: “Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Cristian Samuel Reyes, planteado por los señores Ana Lucía Quirós Vargas y Cristian Quesada Sánchez contra Yaritza Reyes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden, se decreta el Depósito Judicial Provisional del menor Cristian Samuel Reyes en el hogar de los señores Ana Lucía Quirós Vargas y Cristian Quesada Sánchez, se previene dichos señores apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a los depositarios provisionales sus obligaciones de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenos padres. Notifíquese esta resolución a la demandada Yaritza Reyes por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad; notifíquese al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en forma personal en su domicilio social por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial.” Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de San Carlos, 5 de abril del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022619 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, Nº 15-000912-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rigoberto Jonny López Martínez y Betsabe del Socorro Maradiaga Vílchez, mediante resolución de las dieciséis horas y veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto a los demandados Rigoberto Jonny López Martínez y Betsabe del Socorro Maradiaga Vílchez, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 287-16 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV y V. Por tanto: por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, el presente proceso especial de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados Rigoberto Jonny López Martínez y Betsabe del Socorro Maradiaga Vílchez, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Norbin Josué López Maradiaga por parte de sus progenitores Rigoberto Jonny López Martínez y Betsabe del Socorro Maradiaga Vílchez, a quienes se les sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicho menor. b) Se nombra como Depositaria Judicial de la persona menor de edad a su actual guardadora la señora Martha Jiménez Murillo, quien deberá comparecer ante este Despacho a aceptar el cargo conferido, una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción en el tomo especial de nacimientos del Registro Civil. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a los demandados por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 31 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022620 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000461-0932-FA, los señores, solicitan se apruebe la adopción del menor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2014.—Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022645 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Sharon Dahian Molina Brenes mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0304760139 vecina de San Rafael de Oreamuno, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sharon Dahian Molina Brenes, por el de Shalom D’yanne mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 14-000303-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016022709 ).

Se hace saber a la señora Guillermina Martínez Frías, de nacionalidad dominicana, comerciante, pasaporte Nº 93078260, casada y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio Nº 2014-000864-0186-FA(2) establecido por Manuel Antonio Esquivel Molina, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de adulterio y separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016022818 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa Alba Cascante González, mayor, divorciada, vecina de Las Juntas de Pacuar, Pérez Zeledón, cédula de identidad número 6-0223-0865; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Alba Cascante González mismo apellidos, cuyos padres son Antonio Cascante y Dora González Lizano. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000042-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 5 de abril del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022899 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa Alba Cascante González, mayor, divorciada, vecina de Las Juntas de Pacuar, Pérez Zeledón, cédula de identidad número 6-0223-0865; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Alba Cascante González mismo apellidos, cuyos padres son Antonio Cascante y Dora González Lizano. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000042-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 5 de abril del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016022899 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Cristhian Guevara Luna, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 1-0793-0364, costarricense, de cuarenta y cinco años de edad, supervisor, nacido en San José, distrito Hospital, en fecha 25-02-1971, y Karen Johanna Peck Martínez, mayor, divorciada una vez y actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 1-1290-0320, costarricense, de veintinueve años de edad, estilista, nacida en San José, distrito: El Carmen, domicilio de ambos: Limón, Liverpool, Urbanización Caribe, casa N-70, no tienen ninguna discapacidad. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000206-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de abril del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022579 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Juan José Román Mena, mayor, divorciado, bodeguero, vecino de Tejar de El Guarco, Jardines de Agua Caliente, de La Aguja, tercera entrada a mano derecha, sexta casa a mano izquierda, casa color crema, verjas negras, teléfono 6241-2458, cédula de identidad número 3-0391-0301, hijo de María Mena Camacho y Eugenio Gdo. del S. Román Flores, nacido en Oriental Central Cartago, el 25/11/1983, con 32 años de edad y Karla María Villegas Aguilera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tobosi de El Guarco; 500 metros al sur, de la plaza de deportes del lugar, casa de color crema, a mano izquierda, teléfono 6244-7434, cédula de identidad número 3-0408-0923, hija de María Cecilia Aguilera Chacón e Isidro Humberto Villegas Ramírez, nacida en Cartago, el 01/01/1986, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos María Mena Camacho y Raquel Mata Fonseca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000902-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016022951 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes Geison Josué Alvarado Fonseca, mayor de edad, soltero, conductor de autobús, cédula de identidad Nº 0112040509, vecino de Santiago del Monte, La Unión de Cartago 75 metros al sureste del liceo de San Diego, casa color verde a mano izquierda, sin verjas y de una planta, hijo de Isabel Yorleni Fonseca Gamboa y Guillermo Alvarado Carazo, nacido en San José, el 27/04/1984, con 31 años de edad, y Angie Gloriana Dávila Barreda, mayor de edad, soltera, fisioterapeuta, cédula de identidad Nº 0112610036, vecina de Santiago del Monte, La Unión de Cartago 75 metros al sureste del Liceo de San Diego, casa color verde a mano izquierda, sin verjas y de una planta, hija de María Luisa Barreda Arce y César Dávila Peralta, nacida en San José, el 11/11/1985, actualmente con 30 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Jazmín Valeria Alvarado Dávila de once años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000903-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2016022952 ).

Edictos en lo Penal

En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo Pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidia de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 15-000009-0523-TP, contra, Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Jean Carlo Frini Herrera. Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022225 ).               3 v. 2.

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-006035-0175-PE seguida en contra de ignorado por el presunto delito de atípico en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Carlos Sánchez Gómez, como apoderado de la sociedad Cops Compañía de Protección y Seg Real S. A., cédula jurídica Nº 3101372313, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo 102, calibre 38, serie 06386C, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022636 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa Nº 10-012623-0042-PE seguida en contra de Farid Cantillano Ugalde, por el presunto delito de homicidio en perjuicio de José Ángel González Arce en la cual se ordena la desestimación a favor de Farid Cantillano Ugalde en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las veinte horas con veintiséis minutos del once de abril del dos mil dieciséis, a la sucesión del señor José Ángel González Arce, documento de identidad Nº 1-0453-0948, que ordena devolver el vehículo marca: Volkswagen, estilo: Crossfox, color: verde, modelo: 2007, placa: 702027. Se ordena la devolución a la sucesión del señor José Ángel González Arce, propietario registral de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022637 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa Nº 10-013790-0042-PE, seguida en contra de Jason Francisco Pérez Campos por el presunto delito de tentativa de homicidio en perjuicio de Rolando de Jesús Díaz Chávez y otros en la cual se ordena el sobreseimiento definitivo a favor de Jason Francisco Pérez Campos, en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diecinueve horas con veinticuatro minutos del once de abril del dos mil dieciséis, a la sucesión del señor Rolando de Jesús Díaz Chávez, documento de identidad Nº 1-0968-0655, que ordena devolver el vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, color: Gris, modelo: 2001, placa: 722931. Se ordena la devolución a la sucesión del señor Rolando de Jesús Díaz Chávez, propietario registral de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022638).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-000180-0275-PE seguida en contra de Iván Mora Serrano y otros por el delito de Portación Ilegal de Arma en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Erick Martín Hidalgo Araya, cédula de identidad número 1-0685-0210, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Bryco, modelo 38CA, calibre 380auto, serie 1524387, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( 2016022684 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-001270-0275-PE seguida en contra de Duvan Echeverry Florez por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a la sociedad Seguridad Total del Suroeste CYG S. A. , cédula jurídica número 3-101-347303, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman Extra, modelo no indica, calibre 22L, serie 08972X, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016022685 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-002346-0175-PE, seguida en contra de Israel Olivas Hernández por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a la sociedad Red Global de Seguridad S. A., cédula jurídica número 3-101-329104, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, modelo no indica, calibre 22, serie 06463X, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022686 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-003367-0275-PE, seguida en contra de Fredy Antonio Montero Carvajal por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Víctor García Larios, cédula de residencia número 135RE-00633200-1999, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Bryco, modelo Jennings J22, calibre 22LR, serie 1106776, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016022687 ).