BOLETÍN JUDICIAL N° 88 DEL 09 DE MAYO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 12-2016

La Dirección de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:

JEFE DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN Y

RELACIONES INTERNACIONALES

Oficina

Número de puesto

Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

352540

 

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

Intranet:

http://sjoint01/personal/concursos.htm

Internet:

http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Periodo de inscripción:

Inicia: 09 de mayo de 2016

Finaliza: 20 de mayo de 2016

Horario de atención al público:

7:30 am. a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

 

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2016027168 ).

SALA PRIMERA

Al señor Diego García García, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Kalila Tatiana Ramírez Ramírez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 66 de Madrid, España, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000224-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Gabriela Muñoz Vargas, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. No se atiende la gestión realizada por el Lic. André Jesús Vargas Siverio, curador nombrado anteriormente, por cuanto el mismo fue removido al no haber aceptado su nombramiento dentro del plazo conferido mediante resolución de las 11 horas 41 minutos del 11 de enero de 2016. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Kalila Tatiana Ramírez Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Diego García García, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor García García la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.  Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 20 de abril de 2016.

                                                                 Angie Guerrero Pérez,

                                                                       Notificadora a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2016024425 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Rojas Quesada, casado, bodeguero, cédula 1-969-869, vecino de Atenas, fallecido en febrero del 2016, sin precisar la fecha exacta, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 16-000008-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000008-0849-LA. A favor de Maureen Esmeralda Alfaro Hernández y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral) 15 de abril del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024398 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y nueve millones setecientos dieciséis mil quinientos dieciocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a cultivos varios.- Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tony Sauma Vargas; al sur, Rafael Ángel Vindas González; al este, Río Puerto Viejo en Parte y al oeste, Cirilo Salas Carranza. Mide: doscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos veintinueve mil ciento veintinueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marcelo López Salazar. Exp: 15-001635-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 2 de mayo del año 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Jueza.—( IN2016027951 ).

A las ocho horas del diez de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré los siguientes inmuebles: 1) Para el primer remate, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de capital pactada en el documento base de esta ejecución, sea la suma de siete mil trescientos veintidós dólares sesenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Puntarenas matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito 2 La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, lindante al norte, calle pública con un frente total de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, Álvaro Jiménez Badilla, al este: Álvaro Jiménez Badilla y al oeste, calle pública con un frente total de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales, el cual mide dos mil setecientos cuatro metros con un decímetros cuadrados, según plano Nº P-0183359-1994, propiedad de la demandada Niebla del Sena Sociedad Anónima. 2) Para el primer remate, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Restricciones Reg Art. 18 de la Ley 2825 al tomo 0555, asiento 00005172, consecutivo 01, secuencia 0129, subsecuencia 001 y con la base de capital pactada en el documento base de esta ejecución, sea la suma de veintisiete mil ochocientos treinta y ocho dólares con un centavo moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura, Parcela 5-43-Asentamiento Cuenca del Río Aranjuez, finca se encuentra en zona catastrada, sito en el distrito 2 La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, lindante al Norte: Calle pública; al Sur: Quebrada Azufrada, al Este: Calle Pública y al Oeste: Mario Arguedas Badilla y Fabian Molina Cornejo, el cual mide treinta y dos mil doscientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano Nº P-0911954-2004, propiedad de la demandada Niebla del Sena Sociedad Anónima. 3) Para el primer remate, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ciento diez mil dólares al tomo 2014, asiento 00200349, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y soportando Restricciones Reg Art. 18 de la Ley 2825 al tomo 0555, asiento 00005172, consecutivo 01, secuencia 0127, subsecuencia 001 con la base de capital pactada en el documento base de esta ejecución, sea la suma de catorce mil ochocientos treinta y nueve dólares treinta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura, Parcela 5-42-Asentamiento Cuenca del Río Aranjuez, finca se encuentra en zona catastrada, sito en el distrito 2 La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, lindante al Norte: José Ángel Marín González; al sur, Rodolfo Aguilar Moreno, al este, Nautilio Ulate Álvarez y al oeste, calle pública, el cual mide ciento cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano Nº P-0927911-2004, propiedad de la demandada Niebla del Sena Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta de los inmuebles antes indicados y con la rebaja del veinticinco por ciento de sus bases original es, sea: 1) La finca del Partido de Puntarenas matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y doscero cero cero con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de su base original, sea la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. 2) La finca del Partido de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de veinte mil ochocientos setenta y ocho dólares seis centavos moneda de Estados Unidos de Norteamérica. 3) La finca del Partido de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de once mil ciento veintinueve dólares con cinco centavos moneda de Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, sea: 1) La finca del Partido de Puntarenas matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero con la base del veinticinco por ciento de ley de su base original, sea la suma de mil ochocientos treinta dólares sesenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. 2) La finca del Partido de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero con la base del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de seis mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. 3) La finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, con la base del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de tres mil setecientos nueve dólares ochenta y tres centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas del doce de julio del dos mil dieciséis. Publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria Nº 15-000708-1202-CJ establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Quality Fresh Tropicals Costa Rica Sociedad Anónima y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—( IN2016027962 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de trasladada, citas: 0311-00014303-01-002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, que es la base de la hipoteca de grado superior vencido, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintinueve mil quinientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isideo Badilla; al sur, servidumbre de paso de seis metros de ancho con distancia a calle publica de diez metros; al este, Isidro Badilla y al oeste, Isidro Badilla. Mide: trescientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1588314-2012. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de César Alvarado Fallas contra Silvia Rosa Badilla Venegas. Exp.: 15-030093-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016027972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-18993-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 576-30111-01-0014-001 y 576-30111-01- 0018-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479379-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros de ancho en medio de Teresa Ramires Solís y calle publica, al sur, Fiduciaria Nacional Finacio S. A., al este, calle publica y al oeste, Teresa Ramires Solís. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1460456-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Ramírez Solís. Exp: 15-002192-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016027973 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y solar. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 18 metros 78 centímetros; al sur Antonio Cabezas Carvajal; al este calle pública con un frente de 9 metros 57 centímetros y Antonio Cabezas Carvajal y al oeste calle pública con un frente de 23 metros 51 centímetros. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ciento cinco mil novecientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis millones treinta y cinco mil trescientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio de Jesús Quesada Varela. Exp: 16-000325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de marzo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016027993 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote C 19, terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, 9 metros con calle pública; al sur, 9 metros con Carlos Abarca Mora; al este, 19 metros con Carlos Abarca Mora, y al oeste, 19 metros con Carlos Abarca Mora. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos diez mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel de Jesús Baltodano Rosales. Expediente Nº 16-000178-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016028000 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos noventa y un mil novecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 197394, marca: Fiat, categoría: carga liviana, serie: 9BD27803042398975, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: Strada 75, capacidad: 2 personas, año: 2004, color: azul, número motor: 178B50001896956, cilindrada: 1242 CC, combustible: gasolina, modelo: Strada Fire, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones noventa y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S. R. L. contra Rosa Zúñiga Morales. Expediente Nº 13-010594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016028004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, servidumbre sirviente y de paso; a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintiséis metros sesenta y siete centímetros lineales; al sur, río El Bosque; al este, Asociación Solidarista de Empleados Finca Santa María, y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados Finca Santa María. Mide: mil ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil trescientos dieciséis colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil setecientos setenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xenia de Los Ángeles Ramírez Marín. Expediente N° 16-000299-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016028006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic I.D.A; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 50707-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 6 con una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, parcela 94; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Villalobos López. Expediente N° 15-001915-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016028009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y veinticinco minutos del seis de julio del dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11 bloque D con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de limón. Colinda: al norte, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al sur, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al este, Cruz Liomara Montiel Díaz, y al oeste, calle pública con 9,50 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y veinticinco minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinticinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosibel Rojas Carballo. Expediente N° 15-001906-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016028011 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso de transito 08-611853-489-TC del primer circuito, boleta 2008261638; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL218281, marca Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2007, color gris, Vin JN1AHGD22Z0043795, cilindrada 2664 cc, combustible diesel, motor Nº TD27805948, y con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 547165, marca Mitsubishi, estilo Montero XLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color gris, vin JA4MW31R01J012900, cilindrada 3500 cc, combustible gasolina, motor Nº 6G74MG0785. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por el vehículo placa CL 218281 y dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) por el vehículo placa 547165, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por el vehículo placa CL218281, y setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) por el vehículo placa 547165. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de AFM Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Marjorie de La Trinidad Hernández Hernández. Expediente N° 15-024426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2016028012 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 0325-00014709-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Alfredo Espinoza Romero; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública, y al oeste, Fausto Alfredo Espinoza Romero. Mide: quinientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Enrique Espinoza Blandón. Expediente N° 15-000195-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de enero del 2016.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016028020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil setecientos cincuenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa numerada como 2. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, alameda; al este, lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deyanira del Carmen Mora Cabalceta, Wagner Enrique Pizarro Castro. Expediente N° 15-001397-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2016028021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, citas: 263-07534-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-16. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda 3 con un frente de 8,03 centímetros; al sur, lotes F-22 y F-21; al este, lotes F-17, y al oeste, lotes F-15. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Miguel Vindas Lara. Expediente N° 14-004495-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016028023 ).

De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES (¢38.792.500,00) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (PRIMER REMATE). De no haber postores se procede a señalar las OCHO HORAS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES (¢29.094.375,00) (REBAJADA EN UN 25 %). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las OCHO HORAS DEL SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, teniendo como base la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES (¢9.698.125,00) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan y su valor individual indicando, además, el valor de cada uno de acuerdo con las reglas correspondientes para el segundo y tercer remate señalados, en caso de no haber postores, son los siguientes: Un escritorio modular de 4 patas, color gris de durpanel de 1 metros por 50 centímetros, se encuentra desarmado y en regular estado. Valor real VEINTE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de QUINCE MIL COLONES y para el tercer remate de CINCO MIL COLONES. Dos Gaveteros de cuatro cajones grises con rodines en durpanel, se encuentra en regular estado. Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada uno. Una papelera plástica negra, se encuentra en regular estado. Valor real TRES MIL COLONES, con valor para el segundo remate de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Una pizarra pequeña acrílica de un 1 metro por 80 centímetros, se encuentra en regular estado. Valor real SIETE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Un mueble de metal para poner papeles color negro, se encuentra en regular estado. Valor real CINCO MIL COLONES, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES. Una regla color negro, se encuentra en regular estado. Valor real DOS MIL COLONES, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES. Un video con cuatro cámaras con cable, Larex L41114000, no está en funcionamiento. Valor real DOCE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de NUEVE MIL COLONES y para el tercer remate de TRES MIL COLONES. Treinta lapiceros 808m 46 Stabilo, se encuentran nuevos. Valor real DOSCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de CIENTO CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de CINCUENTA COLONES cada uno. Setenta y dos rollos de tape transparente Xin Hui Tape, se encuentran nuevos. Valor real MIL OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA COLONES de cada uno y para el tercer remate de CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES de cada uno. Una caja para monedas y billetes, se encuentra en regular estado. Valor real CUATRO MIL COLONES, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES y para el tercer remate de MIL COLONES. Un mueble alto modular de 5 espacios color café en melanina, se encuentra en buen estado. Valor real QUINCE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de ONCE MIL DOSCIENTOS COLONES y para el tercer remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Una caja para monedas y billetes, se encuentra en regular estado. Valor real CUATRO MIL COLONES, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES y para el tercer remate de MIL COLONES. Un mueble alto modular de 5 espacios color café en melanina, se encuentra en regular estado. Valor real QUINCE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Dos muebles de oficina de 10 compartimentos en melanina, se encuentra en regular estado. Valor real QUINCE MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Un mueble de oficina de pared de melanina, café 4 espacios, se encuentra en regular estado. Valor real DIEZ MIL COLONES, con valor para el segundo remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES y para el tercer remate de DOS MIL QUINIENTOS COLONES. Un mueble de oficina de melanina 10 estantes, se encuentra en regular estado. Valor real DIEZ MIL COLONES, con valor para el segundo remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES y para el tercer remate de DOS MIL QUINIENTOS COLONES. Una refrigeradora pequeña de 5 pies, una puerta, color negra, se encuentra en buen estado. Valor real VEINTE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de QUINCE MIL COLONES y para el tercer remate de CINCO MIL COLONES. Un mueble de oficina de tres gavetas negro, se encuentra en regular estado. Valor real SIETE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Una mesa para computadora, dos niveles para teclado, gris, se encuentra desarmada. Valor real CINCO MIL COLONES, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES. Un mueble de un 1.5 metros alto por 2 metros de ancho (frente), para exhibición y dos recipientes color gris plásticos, con mueble pequeño. Se encuentran en regular estado y semi desarmado. Valor real QUINCE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Un basurero negro sin tapa, se encuentra en regular estado. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES, con valor para el segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES y para el tercer remate de SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES. Un escritorio color negro, se encuentra en regular estado. Valor real DIEZ MIL COLONES, con valor para el segundo remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES y para el tercer remate de DOS MIL QUINIENTOS COLONES. Una impresora marca Epson, negra Lx300 p170b, se encuentra en regular estado. Valor real SETENTA Y CINCO MIL COLONES, con valor para el segundo remate de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Doscientos veintiocho juegos de triángulos de seguridad en estuche color negro, se encuentran en buen estado. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Seiscientos ochenta niveles de 9” marca torpedo Level, se encuentran en buen estado. Valor real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Doscientos once triángulos de seguridad Press Asiax, se encuentran en regular estado. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno. Veinte libretas de carro Racing Lafa, se encuentran en buen estado. Valor real MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Doscientos setenta y cinco palas de basurero sin palo, se encuentran nuevas. Valor real DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una, con valor para el segundo remate de CIENTO OCHENTA Y SIETE COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada una y para el tercer remate de SESENTA Y DOS COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada una. Mil cuarenta macetas plásticas para hogar y oficina con plato, grandes, medianas y pequeñas algunas pocas dañadas, se encuentran en buen estado. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES Cada una. Treinta tablas de picar de madera Chuliu Xiang, se encuentran nuevas. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una. Cuarenta y ocho tablas de picar de plástico, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de QUINIENTOS cada una. Ciento treinta y dos seguetas tubulares Hacksau Aolong, se encuentran nuevas. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una. Ciento diez triángulos con chaleco asía x prexy, se encuentran nuevas. Valor real CINCO MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Cuatrocientos cincuenta esponjas Bth Dannjia para limpieza, se encuentran nuevas. Valor real TRESCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una, con valor para el segundo remate de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada una y para el tercer remate de OCHENTA Y SIETE COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada una. Trescientos setenta y cinco esponjas Bth de colores Dannjia para limpieza, se encuentran nuevas. Valor real QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una y para el tercer remate de CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una. Ochocientos cuarenta palas plásticas, varios colores con borde de hule, se encuentran nuevas. Valor real DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES cada una, con valor para el segundo remate de DOSCIENTOS TRECE COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS cada una y para el tercer remate de SETENTA Y UN COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS cada una. Mil ochenta tapes dobles de 1000 grs. 2 x 3 cm, se encuentran sin uso. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Trescientos sesenta y seis tapes azules para decorar, se encuentran sin uso. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Ochenta pares de rodines de colores, se encuentran nuevos. Valor real MIL SEISCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL DOSCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de CUATROCIENTOS COLONES cada uno. Veinte conos de seguridad, se encuentran nuevos. Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada uno. Doscientos cuarenta cepillos de raíz de metal en bolsas, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Sesenta isopos con base, plásticos y sanitario, se encuentran nuevos. Valor real MIL DOSCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de NOVECIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de TRESCIENTOS COLONES cada uno. Noventa y seis ganchos plásticos para colgar ropa, blancos de cuatro unidades, se encuentran nuevos. Valor real QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno. Doscientos trapos multiuso de tres paños, se encuentran nuevos. Valor real CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de CIEN COLONES cada uno. Doscientos veinte rodillos plásticos con tela de 9”, se encuentran nuevos. Valor real DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de DOSCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS cada uno y para el tercer remate de SESENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS cada uno. Dos mil quinientos cuarenta macetas plásticas café nuevas, pequeñas, medianas grandes, con su respectivo plato. Todas nuevas y ocho macetas rotas. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada una. Estructura metálica de 224. 75 metros, ranurada blanca, 3 metros de alto, color blanca, desarmada y con todas las piezas en buen estado. Valor real OCHENTA MIL COLONES, con valor para el segundo remate de SESENTA MIL COLONES y para el tercer remate de VEINTE MIL COLONES. Sesenta alfombras bienvenido, rojas, se encuentran nuevas. Valor real MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Mil seiscientos pares de guantes tela para soldar, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Seis tijeras parar cortar zacate verdes, se encuentran nuevas. Valor real MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Noventa y cinco pares de juegos de jardín garden 3 piezas, se encuentran en buen estado. Valor real CINCO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Mil doscientos noventa y seis cepillos para limpiar bordes metálicos, 3 piezas, se encuentran nuevos. Valor real CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de CIEN COLONES cada uno. Mil cuatrocientos cuarenta cepillos plásticos para limpieza, se encuentran nuevos. Valor real SEISCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO CINCUENTA COLONES cada uno. Seiscientos juegos de cepillos negros Wirebrush, 3 piezas, se encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada uno. Trescientos anteojos de seguridad, se encuentran nuevos. Valor real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Cuatrocientos anteojos de seguridad, se encuentran nuevos. Valor real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Doscientos dieciséis tape transparente, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Cincuenta y tres máscaras para soldar, se encuentran nuevas. Valor real DIEZ MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada una. Sesenta cepillos de soldar, se encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada uno. Doscientos veintiocho mecate para tender (rollos), se encuentran nuevos. Valor real CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de CIEN COLONES cada uno. Quince palas para recoger basura con agarradera, se encuentran nuevas. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una. Treinta y cinco palas para jalar de basurero, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada una. Cuatrocientos ochenta niveles de 9” Torpedo Level, se encuentran nuevos. Valor real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Ciento cincuenta máscaras para soldar, se encuentran nuevas. Valor real DIEZ MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada una. Seis pedales V8-a, se encuentran nuevos. Valor real SEIS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno. Cuatrocientos ochenta cepillos para limpieza, se encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada uno. Trescientos Anteojos para soldar, se encuentran nuevos. Valor real OCHO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEIS MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de DOS MIL COLONES cada uno. Noventa anteojos de soldar, se encuentran nuevos. Valor real OCHO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEIS MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de DOS MIL COLONES cada uno. Sesenta palas de recoger basura, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y COLONES cada una y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada una. Ochocientos cepillos metálicos, se encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada uno. Ciento sesenta rodillos para pintar, se encuentran nuevos. Valor real SEISCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO CINCUENTA COLONES cada uno. Doscientos cincuenta chalecos de trabajo negros, se encuentran nuevos. Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada uno. Cien linternas amarillas, se encuentran nuevas. Valor real MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Doscientos cincuenta Aisladores 30 x 70 de plástico, se encuentran nuevos. Valor real QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO VEINTICINCO cada uno. Veintitrés mecates plásticos, se encuentran nuevos. Valor real CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de CIEN COLONES cada uno. Seis rastrillos para zacate, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Treinta y tres serruchos Pum Kim, se encuentran nuevos. Valor real CINCO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Sesenta Spander en paquetes de cien, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Sesenta y seis cepillos metálicos, se encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada uno. Siete cuchillos de cortar zacate, se encuentran nuevos. Valor real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Treinta y tres porta vasos tipe DS-33, se encuentran nuevos. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Ciento treinta y cinco cajas plásticas capas, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Tres porta libretas laca, se encuentran nuevas. Valor real MIL DOSCIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el tercer remate de TRESCIENTOS COLONES cada una. Treinta y seis linternas de carro amarrillas, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una y para el tercer remate de SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES cada una. Ciento cuarenta y siete atenas carro Type R decoración, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada una. Cien cortinas para sol de carro, se encuentran nuevas. Valor real MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Doscientos treinta boyas para sanitarios, se encuentran nuevos. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una. Cuatrocientos empaques para tanques de baño, se encuentran nuevas. Valor real DOSCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de CIENTO CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de CINCUENTA COLONES cada uno. Ciento ocho duchas para baño plásticas, se encuentran nuevas. Valor real CUATRO MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada una y para el tercer remate de MIL COLONES cada una. Treinta y cuatro paños multi propósito, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Veinticinco duchas plásticas serie 200720183817-2, se encuentran nuevas. Valor real CUATRO MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada una y para el tercer remate de MIL COLONES cada una. Once duchas universal caja plástica, se encuentran nuevas. Valor real CINCO MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Doscientos cincuenta ganchos para cucharas, se encuentran nuevos. Valor real CINCO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Trescientos timbres Adkeman, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Seiscientos dieciséis unidades self-adhfsivf hi 31, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Ochocientos cuarenta goma Super Ttak número 9523, se encuentran nuevos. Valor real SETECIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de QUINIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Tres mil anteojos de seguridad número 9523, se encuentran nuevos. Valor real SETECIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de QUINIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Ciento setenta y cinco focos para cabeza doce lep, se encuentran nuevos. Valor real OCHO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEIS MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de DOS MIL COLONES cada uno. Noventa anteojos de seguridad, se encuentran nuevos. Valor real SETECIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de QUINIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Catorce guantes de seguridad, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Treinta y dos paquetes de guantes bricolor, con diez pares, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Cien paquetes de gazas plásticas cable tie, se encuentran nuevos. Valor real TRESCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de DOSCIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Cincuenta y cinco alicates Finder, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Sesenta y dos toma corrientes Finder, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Cien extensiones blancos, se encuentran nuevos. Valor real CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de CIEN COLONES cada uno. Cuarenta y ocho Sierra de Metal Finder, se encuentran nuevos. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Siete cajas de diez unidades tomas de color negro, se encuentran nuevos. Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada uno. Sesenta alicates de cable top, se encuentran nuevos. Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada uno. Noventa Tester digital vt 0104 para medir corriente, se encuentran nuevos. Valor real OCHO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEIS MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de DOS MIL COLONES cada uno. Treinta y cinco lentes para soldar v/ustools, se encuentran nuevos. Valor real CINCO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Veinticuatro boyas sanitarias, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada una. Ciento cinco anteojos de seguridad, se encuentran nuevos. Valor real SETECIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de QUINIENTOS VEINTICINCO cada uno y para el tercer remate de CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Cien chalecos, se encuentran nuevos. Valor real CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada uno y para el tercer remate de CIENTO DOCE COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada uno. Un mueble para mostrar mercadería, consta de cuatro paneles y mueble de metal con gavetas plásticas y de aluminio tipo escuadra, se encuentran en regular estado y desarmado. Valor real VEINTE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de QUINCE MIL COLONES y para el tercer remate de CINCO MIL COLONES. Una lámpara colgante con abanico color blanca, se encuentra en buen estado. Valor real SIETE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Lo anterior por haber sido ordenado así en el PROCESO MONITORIO ARRENDATICIO NÚMERO 14-100184-0917-CI (207-2014) DE FLOING S. A. contra ASIA X-PRESS S. A.. Publíquese este edicto dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 19 de abril del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez-Legal.—( IN2016028037 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (167344-000) la cual es terreno para construir lote 13 A. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12 A; al sur, lote 14 A; al este, calle pública con 10.00 metros de frente a ella y al oeste, lote 64 A. Mide: doscientos noventa y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2-) Con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero (167343-000) la cual es terreno para construir lote 12 A. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, lote 13 A; al este, calle pública con 10.00 metros de frente a ella y al oeste, lote 65 A. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos para la primer y segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos para la primer y segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helmut Tapia Cabezas contra Inversiones Propiedades Villablanco Sociedad Anónima, expediente Nº 15-005154-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016028042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 357-12547-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 143.560-001-002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Acabados Textiles Acatexsa S. A., Río Tiribi; al sur, Vitenco S. A.; al este, Acabados Textiles Actexsa S. A., calle pública con un frente de 4.00 metros, y al oeste, Hacienda Tres Ríos. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mario Cedeño Bermúdez. Expediente N° 14-007344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2016028093 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones ochocientos tres mil doscientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 81569-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, Miguel Prado Salguero; al este, Miguel Prado Salguero y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: ciento noventa metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones seiscientos dos mil cuatrocientos seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de ocho millones doscientos mil ochocientos dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Guacimeño de Limón contra Grupo Importadora Hogar del Rey S. A., expediente Nº 16-000171-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016028094 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 07/06/2016-, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos trece mil quinientos colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 212.921-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Sánchez Cordero y Óscar Cordero Cordero; al sur, calle pública con frente de 10.10 metros; al este, lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 22/06/2016-, con la base de trece millones sesenta mil ciento veinticinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 07/07/2016- con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Héctor Sánchez Salguero. Expediente Nº 16-001170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016028103 ).

 

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 328-19916-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones novecientos noventa y dos mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 145.220-001-002 la cual es terreno lote ochenta y seis que es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago; al sur, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago; al este, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna Miranda Bravo. Expediente N° 16-000647-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2016028105 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones treinta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193453-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, León Sánchez Lock; al sur, José Fernando Armijo Plaja; al este, Dennis Gerardo Matarrita y yurro y al oeste, carretera nacional con 48 metros de frente. Mide: dos mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Plano: G-1575021-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento un colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alfredo Armijo Duarte. Expediente Nº 16-000067-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez ( IN2016028137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 380-19772-01-0920-001; a las trece horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 100180-000 la cual es terreno naturaleza: lote 38 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Karen y Randall Fajardo Cubillo, sur, calle pública con un frente de 8,00 metros lineales, este, calle pública con un frente de 33,88 metros lineales, oeste, lote 37 de Lubricantes Gomo S. A. Mide: trescientos ochenta y tres metros con veintidós decímetros, cuadrados, plano: G-0411121-1997. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Elías Rodríguez Briones. Expediente N° 16-000051-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016028141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones trescientos dieciocho mil doscientos quince colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote doce. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 11; al este, lote 14 y otro, y al oeste, lote 12-A. Mide: seiscientos setenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos veintinueve mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de Costa Rica contra Eric Alfredo Guzmán Castro. Expediente N° 15-001244-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016028154 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 562233-002-003-004 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduviges Perezco Guzmán, Róger Raúl Rodríguez Rodríguez; al sur, Bolívar Mesen Barboza; al este, calle pública y al oeste, Dagoberto Cortés Segura. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Ángel González Mesén. Expediente Nº 16-001070-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016028181 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 330-12882-01-0901-001, 1 servidumbre de paso citas 2011-205683-01-0004-001, 2 servidumbres de aguas pluviales citas 2012-351582-01-0001-002, a las catorce horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 02/06/2016-, y con la base de ciento ochenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 246.882-000 la cual es terreno de café con una servidumbre. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de La Trébol de Orosi S. A.; al sur, calle pública; al este, resto de La Trébol de Orosi S. A. y al oeste, El Horticultor J.R.M. S. A. Mide: dieciséis mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 17/06/2016-, con la base de ciento cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 04/07/2016- con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joao Martín Da Silva Figuiera, Ronald Da Silva Medina. Expediente Nº 16-000880-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016028182 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil treinta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 278485, marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 2013, color blanco, cilindrada 3900 cc, combustible diesel, motor Nº 4D34N49686, cilindros: 4, carrocería arenero, tracción: 4x2, chasis: FE84PEA30234. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil nueve dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Distribuidora e Importadora Arnase S. A. Expediente Nº 15-003062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016028183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada según citas: 294-15919-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 195404-000 la cual es terreno para construir, bloque I. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, avenida seis; al sur, Panarica Los Ríos S. A.; al este, Panarica Los Ríos S. A., y al oeste Panarica Los Ríos S. A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil quinientos doce dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ochocientos treinta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidier Fernando Zúñiga Tames. Expediente N° 16-000082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016028184 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del primero de agosto de dos mil dieciséis y, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento noventa y seis mil veintisiete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero (2-287.524-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hipólito Reyes Reyes; sur, Rafael Ángel y Miriam ambos Gutiérrez Hernández; este calle pública en frente de 183.23 metros, y al oeste, Hilario Arista Martínez. Mide: diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0051037-1992. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones seiscientos cuarenta y siete mil veinte colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos cuarenta y nueve mil seis colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra la Asociación de Pequeños Productores Agricultores E. Expediente N° 13-002564-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de abril del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016028242 ).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 389-03134-01-0901-001, y con la base de quince millones quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos ochenta y seis mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, J.W.H. Jireh S. A.; al sur, J.W.H. Jireh S. A.; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 22.56 metros y al oeste, servidumbre de paso con frente a ella de 17.00 metros. Mide: mil doscientos cuarenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0651908-2000. Propiedad de la codemandada Laurita de los Ángeles Navarro Barahona. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de once millones seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Beppino Ortile y otra. Expediente Nº 16-000051-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—( IN2016028254 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 293-08643-01-0003-001; y servidumbre de paso bajo las citas: 2014-91799-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 525.132-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de finca madre A-426396-000 y calle pública; sur, Víctor Manuel Muñoz Cruz y resto de finca madre A-426396-000; este, Julián Eduardo Pérez Elizondo y oeste, resto de finca madre A-426396-000. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1758705-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S. A. contra Néstor Molina Góchez; expediente Nº 16-000469-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016028258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando camino y servid ref: 00048894-000, camino, servid ref: 1446-172-006, camino, servid ref: 048894-000, camino servid ref: 048894-000, servidumbre trasladada, servidumbre trasladada, camino ref: 00048894-005 y camino ref: 00048894-000; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos trece colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 240383-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Anima Mundi S. A.; al este, Anima Mundi S. A., y al oeste, Anima Mundi S. A. Mide: mil sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos cuarenta y un mil setenta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Atlántico B y G Sociedad Anónima, Norman Boza Chinchilla. Expediente N° 16-000545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016028276).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco punto cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 80769-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 mte de frente; al sur, Édgar Ulloa Campos; al este, José Zúñiga y al oeste, Mario Martínez Araya. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis punto sesenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis con la base de ocho mil ciento cincuenta y ocho punto ochenta y ocho unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María de la Trinidad Calderón Rojas, expediente Nº 15-002076-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016028279 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref: 00015596-000 citas 0333-00016604-01-0900-001, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil quinientos veintisiete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera nacional con 52m 20cm; al sur, Ezequiel Silva López; al este, Antonio Murillo Rojas y al oeste, calle ciega y Miguel Corrales Soto. Mide: seis mil doscientos ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis, con la base de treinta mil trescientos noventa y cinco dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis con la base de diez mil ciento treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra Antonia Hernández Molina. Expediente Nº 16-001304-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016028280 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 232,637-000 la cual es terreno bloque F terreno para construir lote número 23. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3-F; al sur, calle sexta con 7 metros 50 centímetros; al este, lote 24-F y al oeste, lote 22-F. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ciento treinta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del once de julio del año dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos once mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Freddy del Carmen Barboza Vargas, expediente Nº 15-000132-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016028282 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00003385-01-0900-001 e hipoteca en primer grado citas: 2013-00305141-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil ochocientos cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca El Tubu S. A.; al sur, finca El Tubu S. A.; al este, finca El Tubu S. A. y al oeste, calle pública con frente de veintitrés metros. Mide: diez mil dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y nueve mil ciento cuatro dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil setecientos un dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le  a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra Patricia Valverde Cordero contra finca El Tubu Sociedad Anónima, expediente Nº 15-000708-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016028283 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Grettel María Ramírez Rangel, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016023738 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Abdenago de Jesús Madrigal Guevara, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000066-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 05 de abril del año 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016024640 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Idelfonso Guillermo Rodríguez Cordero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000240-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016026518 ).

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciséis. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión 14-000132-0387-AG de María Pantaleona Morales Solera.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de abril del 2016.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027961 ).

Se convoca a los socios o miembros de Nete Servicios Múltiples S. A., a una junta que se verificará en este Despacho a las diez horas del trece de junio del dos mil dieciséis, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso monitorio de Instituto Nacional de Seguros contra Nete Servicios Múltiples S. A. Expediente N° 14-024861-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, San José‚ a las nueve horas y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—( IN2016028036 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000086-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Hidalgo Molina quien es mayor, casada en únicas nupcias, vecina de Cartago, Quebradilla, Bermejo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos noventa y uno-cero novecientos treinta y cinco, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Vidriaera Centroamericana S. A.; al sur, calle pública; al este, Tulio Arias Artavia y al oeste, calle pública y Vidriaera Centroamericana S. A. Mide: doscientos sesenta y dos cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año mil novecientos noventa de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble y cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Hidalgo Molina, expediente Nº 16-000086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016023566 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000191-0678-CI-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mirta Lois Watson Edwards, quien es mayor, soltera, oficinista, vecina de Barrio Santa Eduvigues de Limón, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0066-0207, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Silvia Blackwood Blackwood; al sur, con Franklin Hill Redd; al este, con Audery Benn Hebert, y al oeste, con calle pública con un frente de diez punto noventa metros lineales. Mide ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapea, mantenimiento, construcción de casa y se encuentra debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mirta Lois Watson Edwards. Expediente Nº 14-000191-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016023759 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000004-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Randall Gerardo Gamboa Picado, quien es mayor, casado en segundas nupcias, técnico en servicio al cliente, cédula 1-0769-0601 y vecino de Los Ranchos de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza ciento veinticinco metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Los Ranchos, distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Nidia Yolanda Jaén Rodríguez; sur, Randall Gerardo Gamboa Marchena y Julio César Matarrita Jaén; este, Nidia Yolanda Jaén Rodríguez, y oeste, Nidia Yolanda Jaén Rodríguez; mide 600 m², según plano G-1476345-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en novecientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Nidia Yolanda Jaén Rodríguez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Los Ranchos de Santa Cruz, Guanacaste, el 19 de setiembre de 2011, y con quien no le liga parentesco alguno; que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016024137 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000189-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Alvarado Solórzano, mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón; 400 metros suroeste, de la primera entrada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0297-0646, Ana Rita Alvarado Solórzano, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bajo Barrantes de Piedades Sur; 400 metros suroeste, de la primera entrada, cédula de identidad 02-0314-0872, Silvinia Alvarado Solórzano, mayor, casada una vez, contadora, vecina de Piedades Norte de San Ramón, Urbanización Las Lomas; 100 metros al sur, de la Oficina de Radio Taxis, cédula de identidad 02-0410-0432, Esther Alvarado Solórzano, mayor, soltera, educadora, vecina de Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón; 400 metros suroeste, de la entrada principal, cédula 02-0326-0406; a fin de inscribir a nombre de los anteriores y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa y zona verde. Situada en el distrito quinto; Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella con cuarenta y nueve metros con trece centímetros lineales; al sur, Francisco y Manuel, ambos Alvarado Solórzano y Vicente Mejías Gamboa; al este, Francisco y Manuel, ambos Alvarado Solórzano y servidumbre de paso en medio y al oeste, Vicente Mejías Gamboa. Mide: tres mil quinientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco, Ana Rita, Silvinia, Esther, todos Alvarado Solórzano. Exp. N° 13-000189-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 10 de junio del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016024140 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jeannette Cubillo Rodríguez, mayor casada una vez, pero separada de hecho, de nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula de identidad tres-uno tres ocho-nueve cinco dos (3-138-952), vecina de Puntarenas, Chomes, contiguo a la escuela del lugar, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Chomes, distrito tercero Chomes, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Junta de Educación Escuela de Chomes; sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con dieciocho decímetros lineales; este, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales; y al oeste, con Feliciano Vargas Alfaro. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-nueve cero ocho uno tres uno-dos cero cero cuatro (P-908131-2004). Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el terreno. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera Isidro Chang Camacho, con quien no le liga parentesco, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 15-100048-0642-CI promovidas por Jeannette Cubillo Rodríguez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016024159 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000417-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de los señores Laura Marcela Molina Delgado, quien es mayor, estado civil soltera, operaria industrial, vecina de Guadalupe de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-0395-0989 y Luis Alberto Molina Delgado, mayor, soltero, operario industrial, vecino de Guadalupe de Cartago, portador de la cédula de identidad N° 3-0373-0576, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón: Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Comercial Dulce Nombre Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso y María Luisa Molina Villalta; al este, Nazareno Molina Villalta, y al oeste, María Luisa Villalta Solano. Mide: Mil ciento seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su progenitor el señor Delfín Molina Villalta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tenerlo debidamente deslindado con cercas, bien chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Marcela Molina Delgado. Exp. N° 14-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016024263 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160115-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Pérez García S. A., cédula jurídica Nº 3-101-573035, domiciliada en Alajuela, San Carlos, El Burío de Venado y representada por Claudio Pérez Salas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad Nº 5-146-1430, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en El Corozo, distrito uno San Rafael, cantón quince Guatuso, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos al norte, German Saborío Rojas y Río Caño Ciego; al sur, Finca Leola S. A., fin de servidumbre agrícola de siete metros con treinta y siete metros lineales de ancho e Inversiones Pérez García S. A. y quebrada sin nombre; al este, Río Caño Ciego y al oeste, quebrada sin nombre, de por medio con Minor Enrique Molina González. Mide doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-uno siete tres cero dos cero uno-dos mil catorce (A-1730201-2014) de fecha 27 de marzo del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en parte por donación del señor Claudio Pérez Salas y en parte por venta de Agropecuaria Lidieth S. A. mediante su apoderado generalísimo el señor Porfirio Pérez Cordero, ambos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos del Burío de Venado, el primero portador de la cédula de identidad Nº 5-146-1430, y el segundo portador de cédula de identidad Nº 5-059-191, en fecha 22 de febrero del 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de 3 años, además de la posesión de la anterior dueña que suman más de 25 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº 15-160115-1143-AG, promovida por Inversiones Pérez García Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024397 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000031-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Osvaldo Murillo Vásquez, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Palmita, Carrillo, costado este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0205760020, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos varios. Situada en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Luis Murillo Vásquez, Fiorela Bonilla Villegas, Albertina Villegas Villegas, Casimiro Bonilla Cascante, Warner y Viviana Gutiérrez Cascante; al sur, calle pública con un frente de doscientos ochenta y siete metros con veintitrés centímetros lineales; al este, Maritza Ortega Jirón y al oeste, calle pública con un frente de doscientos noventa metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide veintitrés mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1851814-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Osvaldo Murillo Vásquez. Expediente Nº 16-000031-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—( IN2016024399 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000139-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Mery Villalobos Cubero, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Volio de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres siete seis-nueve ocho cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en Alto Villegas, distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Rodrigo Núñez Cartín y Rosibel Núñez Cartín; al sur, calle pública con un frente lineal de noventa y cuatro metros con noventa y un centímetros; al este, Rigoberto Valerio Madrigal y al oeste, calle pública con un frente lineal de treinta y cinco metros con setenta y siete centímetros. Mide dos mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1823930-2015 fechado 03 de junio del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos, mantenimiento y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Mery Villalobos Cubero, expediente Nº 15-000139-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024423 ).

Carlos Luis Núñez Morales, mayor, masculino, costarricense, soltero, constructor, cédula Nº 7-0071-0091, vecino de Guácimo, Limón, caserío El Aguacate, mil setecientos metros este de la escuela, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de solar con una casa y cultivos de subsistencia. Ubicado en Guácimo, distrito primero del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide dos mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Linda al noreste, con Argentina Gómez Morales; al noroeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al sureste, con Miguel Murillo Blanco; al suroeste y sur, con Miriam Núñez Morales. Graficado en el plano catastrado Nº L-1862400-2015. Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones de colones y las diligencias en tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-000168-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de abril de 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024424 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita proceso sucesorio de Harry Antonio Segura Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, separado de hecho, Licenciado en Administración, vecino de Carmona de Nandayure, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-doscientos once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100001-406-CI. Proceso sucesorio de Harry Antonio Segura Sánchez, promovido por Juanita Sirias Venegas.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste, 20 de enero del 2016.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2016024030 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Manuel Flores Martínez, mayor, divorciado, comerciante, cédula seis-uno uno siete-seis tres siete, vecino de barrio La Inmaculada, Quepos, Puntarenas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2016024054 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Manuel Montero Campos, mayor, estado civil casado, profesión administración de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 09-0071-0168 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000641-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016024055 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Cerdas Brenes, mayor, soltero, pensionado, vecino de Barrancas, El Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad 0301310547. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016024079 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Aníbal Zúñiga Vásquez, quién fue mayor, casado una vez, vecino de Naranjo, Dulce Nombre, cédula de identidad 201360756, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Exp. N° 15-100013-0310-CI (13-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 17 de marzo del 2015.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2016024081 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, se procede a la apertura del sucesorio extrajudicial de la señora Estrella Obando Duran, cédula tres-ciento treinta y seis-seiscientos ochenta y uno, acumulado al expediente número cero uno-dos mil quince de esta misma notaría que es el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue esposo de la causante, señor Rony Salazar Bejarano, cédula uno-doscientos sesenta y nueve-trescientos treinta y dos, por lo cual se cita y emplaza a los herederos y demás interesados para que se apersonen en esta sucesión acumulada, en mi notaría situada en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio Luján, en resguardo de sus derechos. Albacea del presente sucesorio acumulado, se nombra a Ronny Salazar Obando, quien aceptó el cargo.—San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2016024083 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, se procede a la apertura del  expediente número cero uno-dos mil dieciséis, proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fue Grettel Román Torres, mayor, soltera, funcionaria judicial, vecina de Brasil de Alajuela, cédula dos-trescientos cincuenta- cuatrocientos cuarenta  y dos, por lo cual se cita y emplaza a los herederos y demás interesados para que se apersonen en esta sucesión en mi notaría, sita en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio Luján, en resguardo de sus derechos. Se nombra albacea de este sucesorio a la señora Clare Goodman Goodchild, cédula ocho-cero noventa-cero setenta y tres, quien aceptó el cargo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2016024098 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de María Adelaida Briceño Castillo, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Nicoya Centro, del Ejército de Salvación trescientos al oeste frente al Parquecito de los Mangos, cédula cinco-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y seis, fallecida el 12 de febrero del 2016, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así mismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. Nº NIC-2016-001-A.V.N.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024130 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi Herrera Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, con documento de identidad 0201470844 y vecina de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000066-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016024141 ).

Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de José Ángel Del Carmen Arguedas Jiménez, quién fue mayor, casado, jornalero, cédula de identidad número cinco-cero ciento uno-cero setecientos ochenta y uno, vecino de Monteverde, 25 metros suroeste del Salón Testigo de Jehová, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 16-100002-1150-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde, Puntarenas, 31 de marzo del 2016.—Licda. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—( IN2016024160 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida ante esta notaría por Sonia Guerrero Porras, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0502-0080, y vecina de Desamparados, Barrio Villa Nueva, 75 metros sur del Abastecedor Villa Nueva, mano izquierda, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue su madre Servula conocida como Servanda Guerrero Porras, quien fue mayor, costarricense, cédula 1-0114-2471, ama de casa, y vecina de Desamparados, Barrio Villa Nueva 75 sur del Abastecedor Villa Nueva, mano izquierda, y quien falleció el 16 de diciembre del año 1987. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur, 30C. Teléfono 2250-6439. Exp. N° 0001, año: 2016.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024173 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria Adilia Segura Moya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Naranjo cédula tres-cero noventa y siete-cuatrocientos cuarenta y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000044-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 4 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016024189 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Quirós Pereira, mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301440568 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000461-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016024195 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria Martínez Picado, mayor, del hogar, casada una vez, con documento de identidad 3-0112-0345 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016024196 ).

Ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fue José Joaquín Calderón Araya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-doscientos treinta y siete-trescientos veintidós, vecino de San José, San Antonio de Escazú, fallecido el día nueve de abril del dos mil quince. Se cita a los interesados para que dentro del término de ley concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora Elieth Valverde Alvarado.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2016024197 ).

Yo, Patricia Castro Salazar, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis, el sucesorio notarial de Lidia Carmen de Los Ángeles Delgado Cartín, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula cinco-ciento cuatro-quinientos veintiuno y vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, San Pablo, Urbanización Rancho Grande, del Abastecedor La Plaza; cincuenta metros al norte; quien falleció el día cuatro de diciembre del dos mil catorce, por lo que se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas del siete de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016024201 ).

El suscrito, notario público, Rodolfo Herrera García, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 y 130 del Código Notarial y artículo 917 del Código Procesal Civil, hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Edward (nombre) Agolia (apellido) de único apellido (Agolia) en razón de su nacionalidad estadounidense. Con este objeto, se permite declarar y hacer constar lo siguiente: a.-) Nombre y calidades del causante Edward (nombre) Agolia (apellido) de único apellido (Agolia) en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, retirado, portador del pasaporte de su país numero dos cero cuatro cero cero uno ocho siete seis, residente de los Estados Unidos, específicamente en el cuarenta y seis Pine Tree Road Glen Wild, New York, uno dos siete tres ocho. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón provincia de San José, específicamente ciento cincuenta metros oeste del complejo cultural, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San Isidro de El General, a las quince horas del ocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016024209 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Virginia De Los Ángeles Vargas Aguilar, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, con documento de identidad número 0400860211 y vecina de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000021-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de febrero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016024232 ).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 15-000242-0221-CI (111-15) de Francisca Sandoval Baltodano, quien en vida fue mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 8-0055-0943, vecina de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de noviembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—( IN2016024240 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia María Jiménez Vargas, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0202600492. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N° 06-002152-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016024244 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del licenciado William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Silvana Calderón Navarro, cédula de identidad tres-ciento ochenta y tres-seiscientos sesenta, quien era mayor, casada una vez, del hogar, y vecina de Guadalupe de Cartago, del Templo Católico, trescientos metros sur, y cien metros al oeste. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Quebradilla, Cartago, dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016024260 ).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio testamentario extrajudicial a las once horas del nueve de enero del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Rafael Cruz González, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, Piedades Norte, Bajo La Paz, cien metros norte de la capilla de ese lugar, portador de la cédula de identidad número dos cero ciento veintidós cero ciento diez; por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0001.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Libia María Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024264 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mariano Duarte Mena, mayor, soltero, agricultor, con cédula número seis-ciento noventa y ocho-ciento noventa y uno, vecino de San Martín de Buenos Aires, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 15-100027-1046-CI (35-15) de Jacqueline Duarte Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016024275 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Esquivel Miranda, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205180644 y vecino de Banderas de Pocosol. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100621-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 14 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016024278 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Rojas Mejías, mayor, estado civil dato desconocido, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601040850 y vecina de Boca Arenal de Cutris de San Carlos de la provincia de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000018-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 01 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016024305 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evangelista Pérez Marín, mayor, pensionado, casado una vez y separado de hecho, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-186-021 y vecino de San Carlos, Florencia, Puente Casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000049-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016024313 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Denisse Clausen Ramírez, mayor, administradora, casada dos veces, cédula 0108420259, y vecina de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000070-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de abril del 2016.—Msc. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016024315 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Levi Cárdenas Zúñiga, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad número 05-0056-0924, vecino de San José, Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000060-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de marzo del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016024317 ).

En mi oficina de notario, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón; cien metros oeste del complejo cultural, San Isidro, Pérez Zeledón, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Ureña Arguedas, cédula 9-063-548, quien fuera vecino de Cajón de Pérez Zeledón, San José, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 002-2016.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2016024327 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Alberto Blanco Acuña, mayor de edad, soltero, auxiliar de enfermería, vecino de Cartago, Paraíso, de la entrada principal del cementerio doscientos metros sur, cédula de identidad número dos-cero trescientos noventa y cinco-cero ochocientos trece, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría de la licenciada Jacqueline Rodríguez Alfaro, Zarcero, Zarcero, Alajuela, doscientos metros sur del parque.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016024349 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julián Pineda Pineda, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800430979 y vecino de Los Chiles de Alajuela, Barrio San Jerónimo, un kilometro al sur del hospital. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000026-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016024354 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Santos López Mayorga, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio La Colina, contiguo al Lavacar Guacimón, Puerto Limón centro, portador de la cedula de identidad número siete-cero cero setenta y siete-cero trescientos cincuenta y siete, fallecido el día veintitrés de agosto del dos mil quince, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno cinco-dos mil dieciséis. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016024373 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Leonel Zeas Rodríguez, mayor, casado una vez, peón agrícola, con cédula de residencia N° 155805932014, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-8682.—Filadelfia, 30 de marzo del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024406 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Carlos Sánchez Quesada, mayor, soltero, jornalero, con cédula 2-420-226, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta día      >s hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-8682.—Filadelfia, 18 de abril del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024407 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Carlos Sánchez Quesada, mayor, soltero, jornalero, con cédula 2-420-226, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-8682.—Filadelfia, 18 de abril del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024407 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Sandra María Castillo Medina, mayor, casada tres veces, ama de casa, con cédula Nº 5-222-813, vecina de Santa Cruz, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a asta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-8682.—Filadelfia, 27 de enero del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024408 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Hazell Patricia Quiñónez Acuña, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de residencia antigua Nº 155805300924, con cédula de identidad costarricense por naturalización Nº 8-108-270, vecina de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-86 82.—Filadelfia, 8 de abril del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024409 ).

A las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Maynor Solano Matamoros. Que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente 004-2016, con oficina abierta en Limón, teléfono: 8705-9418 y correo: salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.— Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016024411 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Julián Céspedes Calderón por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000737-0338-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: María Monserrat Céspedes Calderón.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—( IN2016023613 ).                                                                            3 v. 2

Ante mí notaría comparecieron los señores: Julio Antonio Salas Rojas, Nidia María Suarez Lacayo, y Ashly Guadalupe Jaime Suárez, a promover las diligencias de adopción individual en sede notarial, de la persona mayor de edad Ashly Guadalupe Jaime Suarez, de nacionalidad nicaragüense. Se cita a interesados o terceros en el término de ley si tienen alguna oposición.—Lic. Pedro Silva Yépez, Notario.—1 vez.—( IN2016024268 ).

Se avisa a Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González, ambos mayores, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente N° 15-001191-1146-FA, se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas quince minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no, lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional del menor Andriu Venegas Torres, en la persona de Magdalena Juárez Juárez, a la cual se le previene presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. Asimismo se le indica a la parte promovente aclarar la dirección de la señora Juárez Juárez. Siendo que no es posible ubicar a los intervinientes señores Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González, se ordena notificarles la demandada por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.— 06 de enero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024395 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Heliodoro Blanco Ulate, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de expediente Nº 16-000045-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 06 de abril del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024401 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jimena Ortega López, cédula 604480762,  que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella bajo la sumaria número 16-000101-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del once de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jimena Ortega López, representada por su curadora procesal, la licenciada Catalina Rivera Sanabria de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 127 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jonathan Matías Ortega López, a cargo de la señora Yorleny de los Ángeles López Mora. A quien se le previene que deberá presentarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jimena Ortega López, mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A la depositaria se le notificará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, por ser habida en Puntarenas, Cóban, Barrio Laberinto, primera entrada, tercera casa. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de abril del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024402 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Flor Yamileth Villalobos Vega, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 12-000926-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Flor Yamileth Villalobos Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado y Annia Alfaro Zúñiga, con cédula de identidad número 2-408-573 y Arley Sruh Rodríguez, con cédula de identidad número 2-444-336, actuales guardadores de la persona menor de edad en referencia; contra Flor Yamileth Villalobos vega, con cédula de identidad números 2-622-739 y demás calidades desconocidas. Resultando: Primero: Demanda la representante del Patronato Nacional de La Infancia para que en sentencia se declare en estado de abandono a la persona menor de edad Johan Villalobos Vega y consecuentemente se ordene la pérdida de los derechos de la autoridad parental que ostenta la señora Flor Yamileth Villalobos Vega sobre su hijo y se nombre como depositarios definitivos a los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga. Segundo: Que a la demanda se le nombra curador procesal ante la supuesta limitación cognitiva que sufre, cargo que fue aceptado por el licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, tal y como se infiere a folio 52. Elaborándose y publicándose el respectivo edicto de ley (55, 75-76). Por su parte los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, fueron designados depositarios judiciales provisionales mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece (F-50), cargo debidamente aceptado tal y como se infiere a folio 5. Tercero: La señora Flor Yamileth Villalobos se apersona a los autos oponiéndose a las pretensiones indicadas en la demanda. Folios70-74. Cuarto: Ante el apersonamiento de la demandada, se procedió a excluir al curador procesal, dando el debido proceso folio 77. Quinto: En fecha quince de julio del dos mil trece, los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, interponen el proceso judicial de declaratoria de abandono en el Juzgado de Alajuela del Primer Circuito Judicial proceso número 13-1264-292-FA. Folios 89-A, 244. Sexto: Que dentro de ese proceso se nombra curadora procesal a la Licenciada, Karla Zumbado Villalobos dado el desconocimiento del paradero de la parte demandada. Folio 262. Cargo debidamente aceptado visible a folio 271 y edicto publicado a folio 286. Sétimo: Mediante resolución de las trece horas y veintinueve minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ordenó la acumulación de ese proceso al expediente 12-926-932-FA que ya se conocía en este despacho judicial bajo el expediente de marras. Siendo que por resolución de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil quince, se acumulan ambos procesos y continuó este Juzgado, con el trámite procesal correspondiente. Folio 293. Octavo: Mediante oficio SMR-0019-2015 se informa condición clínica de intervención en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Folio 298-300. Noveno: mediante resolución de las trece horas y once minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, se nombra curador procesal a la parte demandada de conformidad con lo indicado en acta visible a folios 347-348. Siendo que el Licenciado, Jorge Eduardo Ramos Ramos, fue designado como tal, aceptando el cargo y contestando la demanda tal y como se infiere a folios 254-257. Décimo: la audiencia de recepción de pruebas se llevó a cabo el día veinticinco de enero del dos mil dieciséis. Folio 365-367. Décimo primero: en los procedimientos se han cumplido los trámites y prescripciones de ley, y; considerando: I. Hechos probados: 1) Que la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, nació el día veinticuatro de febrero del dos mil doce y es hijo de la señora Flor Yamileth Villalobos Vega (ver certificación visible a folio 113). 2) Que la situación de la persona menor de edad es conocida por el Patronato Nacional de La Infancia, por referencia del Hospital México dada la condición de salud mental de la madre y ausencia de recursos familiares (ver 1-2) 3) que mediante la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, el PANI, da inicio al proceso especial de protección y ordena el abrigo temporal del niño en una alternativa de protección institucional, siendo que posteriormente dicha medida de protección fue modificada y en su lugar ordena la inclusión en el hogar cuna, ONG Preadoptivo. (Ver folios 6-14). 4) mediante informes psicosocial de adoptabilidad se recomienda la ubicación del niño Villalobos Vega en un recurso adoptivo debido a que el niño no cuenta con posibilidad de retorno con su madre y no cuenta recurso familiar que lo pueda asumir (ver documento de folios 15-22) emitiéndose administrativamente la resolución de adoptabilidad que consta a folios 23-27.5) que mediante la resolución de las trece horas del veintidós de octubre del dos mil doce, se ordenó la reubicación de la persona menor de edad de marras en el hogar preadoptivo de los señores Arley Sru Rodríguez y Annia María Alfaro Zúñiga (ver folios 35-39). 6). Que la persona menor de edad Yohan Steven Villalobos Vega, se encuentra en una condición especial de omisión de deberes parentales por parte de su progenitora quien tiene limitaciones a nivel cognitivo (...trastorno mental y del comportamiento secundario a lesión cerebral -retardo mental leve-moderado-problema social...” Folio 298-300, así como ausencia de recursos familiares que brinden la protección y el cuido que el niño requiere, debiendo ser ubicado en un recurso preadoptivo, así evaluado por profesionales del Patronato Nacional de la Infancia. Ver las medidas de protección emitidas durante el trámite así como la testimonial rendida a folios 365-367 del expediente. II. Sobre el fondo: conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 160 siguientes y concordantes del código de familia debe entenderse la presencia del abandono cuando se cumplen ciertos presupuestos, a saber: el incumplimiento injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y que conlleva la ubicación en riesgo social de los niños y niñas, debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas. Cuando estas circunstancias se demuestran en el proceso, estamos en presencia del descuido por parte de los progenitores o padres adoptivos de los deberes que les compete cumplir y en aras del interés superior que debe privar, cual es el de las personas menores, se impone determinar la seguridad para estos niños y niñas a fin de que su derecho a la vida familiar sea protegido irrestrictamente, declarándose el abandono judicial. Así entonces, se tiene que a través de la declaratoria de abandono se dota al niño o niña de la posibilidad de ser adoptado en el futuro, cuando las circunstancias lo permiten o en el peor de los casos en que deba permanecer institucionalizado, contar con la certeza de su seguridad y representación futuras, mientras sea menor de edad o sus condiciones lo requieran. III.- Evacuada la prueba en este proceso se ha podido constatar que la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, no ha podido ser asumido de forma responsable por su madre y su demás familia, dada la condición de salud mental de la señora Flor Yamileth quien según informe médico cuenta con trastorno mental y del comportamiento secundario a lesión cerebral -retardo mental leve-moderado-problema social...” Folio 298-300, así como ausencia de recursos familiares que brinden la protección y el cuido que el niño requiere, así quedó acreditado mediante los diferentes informes rendidos por la entidad gestionante, por su parte se infiere actitud desinteresada del resto de la familia durante todos los años que duró la tramitación de este proceso. Lo anterior sin omitir la contestación de la demandada quien si bien en un momento dado se apersona personalmente al proceso lo cierto es que se debió nuevamente asignar un curador procesal que la represente dada su incapacidad cognitiva para asumir por sí misma su representación, siendo que no se logra determinar su posibilidad en asumir responsablemente a su hijo Joahn. Lo nos permite concluir que la persona menor de edad de marras ha estado expuesto a situaciones de riesgo desde su nacimiento, ya que ni sus progenitores ni su familia, se han constituido en recurso de apoyo para su desarrollo integral. No se omite indicar que afortunadamente el niño Yojan Steven ahora con cuatro años de edad se encuentra en un recurso debidamente evaluado por expertos en materia de adopción, hogar preadoptivo de la familia de Sru Rodríguez y Alfaro Zúñiga, los cuales residen en Alajuela, mismo que le brinda los aspectos necesarios para terminar de desarrollarse de una manera más sana para éste, según informa se infiere de la testimonial de la señora Elizabeth Zúñiga Soto y Vanessa Alfaro Zúñiga ambas parientes de la actual guardadora del niño quienes bajo la fe del juramente refieren las adecuadas condiciones en las que vive Johan al lado de Arley y Annia. Fundamentos que en aplicación del interés superior de la persona menor de edad, no es correcto rechazar la presente demanda, es necesario valorar el derecho que tiene la persona menor de edad a permanecer con su familia biológica, en contraposición al derecho que tiene a crecer en un ambiente sano, seguro, en el cual se les satisfagan todos sus derechos. Esta contraposición de derechos no debiera de darse, porque los padres y las madres son quienes deben garantizar este crecimiento integral, pero cuando esto no se da, lo que corresponde es ponderar ambos derechos y decidir. En este caso, considera la suscrita, que si la madre no tiene las condiciones personales para asumir a su hijo de manera segura, satisfaciendo sus necesidades aunque sea de forma humilde y sencilla, lo que corresponde es acoger la demanda y brindar a Johan la oportunidad de encontrar personas que sí les puedan brindar un hogar seguro, amoroso y en el cual se les satisfagan sus necesidades integrales. IV.- Por lo expuesto y al haber quedado debidamente acreditado el incumplimiento de los deberes que competen a los progenitores, se concluye que la demanda establecida por el Patronato Nacional de La Infancia, debe ser declarada con lugar, al haberse demostrado los hechos en los cuales basó su demanda el ente actor, los cuales a su vez configuraban la causal contenida en el artículo 160 inciso c) del código de familia, y por ello lo procedente es declarar el estado de abandono a la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, por parte de su madre la aquí demandada Flor Yamileth Villalobos vega. Se extingue a la progenitora Flor Yamileth Villalobos vega el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Johan Villalobos Vega a cargo de los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo. Para ello se comisiona por medio de mandamiento al Juzgado de Familia de Alajuela, del primer circuito judicial, a efecto de proceder conforme a derecho correspondiente. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, sección nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil ciento treinta y ocho (2138), asiento doscientos cincuenta y uno (251) asiento quinientos uno (251). Se resuelve esta litis sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Johan Villalobos vega, por parte de su madre la aquí demandada Flor Yamileth Villalobos vega. Se extingue a la progenitora Flor Yamileth Villalobos vega el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Johan Villalobos Vega a cargo de los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro del octavo día siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo. Para ello se comisiona por medio de mandamiento al Juzgado de Familia de Alajuela, del Primer Circuito Judicial, a efecto de proceder conforme a derecho correspondiente. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, sección nacimientos de la provincia San José, tomo dos mil ciento treinta y ocho (2138), asiento doscientos cincuenta y uno (251) asiento quinientos uno (251). Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024419 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Guisella Díaz Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, administradora del hogar, cédula de identidad 0701300394, y Medardo Concepción Lorenzo en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, técnico en economía, documento de identificación D171012114226, se les hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente 14-000819-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Guisella Díaz Castillo y Medardo Concepción Lorenzo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y treinta y uno minutos del siete de enero de dos mil quince. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Guisella Díaz Castillo y a Concepción Lorenzo Medardo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Guisella Díaz Castillo, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en Libertad 1 de Pavas, esto por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Al señor Concepción Lorenzo Medardo notifíquesele esta resolución por medio de su curadora procesal Sandra Isabel González Pinto, en el medio señalado por este último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. Se reserva el memorial presentado por la Licda. González Pinto y que corre agregado a los autos a folio 72 para ser conocido en su momento oportuno, no obstante lo anterior se le indica a la señora curadora que sus honorarios serán cubiertos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial una vez concluido el proceso.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024422 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Elbin Antonio Condega Mena, en su carácter personal, de calidades y vecindario desconocido hace saber: Que en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Proceso de declaratoria judicial abandono establecido por la Licda. Flor Robles Marín, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra Elbin Antonio Condega Mena, mayor, pasaporte NIC-CRI-01-163340113, domicilio desconocido y Sobeyda González Estrada, mayor, indocumentada, domicilio desconocido, representados ambos demandados por el curador procesal Lic. Alexander Vargas Rojo. Resultando 1º— 2º— 3º— Considerando I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 4. II.—Análisis de fondo: Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al efecto se declara a la niña Heidy Carolina Condega González en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que ostentan los señores Elbin Condega Mena y Sobeyda González Estrada, con respecto a esta menor de edad. Se confiere el depósito de esta niña al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante de esta institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, cita de inscripción 122340217. Expediente número 15-000590-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024427 ).

Se avisa que en este Despacho los señores Johan Manuel Jiménez Jiménez y María Gabriela Arroyo Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María Guadalupe Méndez Alvarado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000150-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024453 ).

Se avisa a la señora Ivonne de Jesús Ruiz Vega, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0264-0994, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000165-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Naomi de los Ángeles Chaverri Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024454 ).

Se avisa a la señora Yulissa Hilary Rosales Cerdas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-2210-0240, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000174-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neymar Joel Rosales Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2016.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024455 ).

Se avisa a los señores Stephanie Aurora Arias Romero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1473-0264, de demás calidades y domicilio desconocidos y Aldrin Armando Corrales Hidalgo, portador de la cédula Nº 1-0709-0035, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000185-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathew Javier Corrales Arias. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024456 ).

Se avisa a la señora Noilyn Jiménez Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1074-0869, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000186-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Darling Gabriela y Dylan Josué ambos Vallecillo Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024457 ).

Se avisa a la señora Cledy Yariela Cortés Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1154-0061, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000206-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nayad Adriana Cortés Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024458 ).

Edictos Matrimoniales

Be/ Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Se informa que ante esta notaría, se tramita matrimonio civil de Cintiam Morales Chavarría (costarricense) y Revach Avi (Pasaporte Nº 14720554-Israelí), cualquier oposición a este con ocho días posterior a su publicación, matrimonio que se realizará a los diez días posteriores a la publicación de este.—San Pedro de Montes, de Oca, abril del 2016.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando.—1 vez.—( IN2016024178 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Francisco José Lobo Soto, costarricense, mayor, soltero, agente distribuidor, cédula de identidad N° 0207510378, vecino de Alajuela, San Ramón, La Ranchera, 250 metros norte de La Casa de Siquirra, casa color beige, hijo de Gerardo Francisco Lobo Vargas y Ana Grace Soto Fernández, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 19/03/1996, con 19 años de edad, y María Nazareth Solórzano Araya, costarricense, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad N° 0207740515, vecina de Alajuela, San Ramón, Concepción, del Bar Fofo, entrada a mano derecha, tercera casa a la izquierda, hija de Luis Ángel Solórzano Quesada y María Yamileth Araya Sánchez, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 18/12/1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000031-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 20 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024400 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Claudio José Trejos González, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-ciento sesenta y ocho, vecino de Carmen Lyra, Turrialba, hijo de María Eliza Trejos González, nacido en Carmen, Central, San José, el quince de octubre de mil novecientos setenta y nueve, con treinta y seis años de edad, y Dhariana Marlene Chacón Valverde, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecisiete-seiscientos veintinueve, vecina de Carmen Lyra, Turrialba, hija de Ronald Chacón Vargas y Esmeralda Valverde Vargas, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000133-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 18 de abril del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024403 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Francisco Antonio Méndez Matamoros, mayor, divorciado, vecino de la Iglesia de Barrio Los Ángeles, doscientos metros al sur, setenta y cinco metros oeste, zapatero, portador de la cédula de identidad Nº 6-148-998, nacido el tres de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Francisco Méndez Leiva, ya fallecido y Berta Matamoros Torrentes y Seidy Mora Corrales, mayor, divorciada, vecina de Barrio Los Ángeles, de la Iglesia Católica 300 metros sur y 25 metros al este, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº 2-420-508, nacida el veintiséis de setiembre de mil novecientos sesenta y seis. Hija de María Eugenia Corrales Bonilla y Ramón Mora Angulo. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 16-000332-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2016024404 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Adrián Méndez Astúa, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 303300491, costarricense, de cuarenta y un años, informático en la empresa de Chiquita, nacido en la provincia de Cartago, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, y Nancy Vanessa Mayorga Hernández, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 701630405, de treinta y un años cumplidos, oficinista en JAPDEVA, nacida en la provincia de Limón, el día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, ambos vecinos de Limón, Barrio La Colina, 75 metros sur de Alcohólicos Anónimos, casa color café terracota de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000251-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024459 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes presentes en este Despacho Randy Núñez Solórzano, mayor de edad, se desempeña como oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0116440800, vecino de Purral, La Lupita, frente al salón comunal, casa 84, hijo de Ronald Felipe Núñez Mussio y Karen Lizeth Solórzano Zúñiga, nacido en Hospital, Central, San José el 17/06/1996 con 19 años de edad, y Katherine Dayana Alvarado Cortés, mayor, soltera, se desempeña como ama de casa, cédula de identidad N° 0116720861, vecina de Purral, La Lupita, frente al salón comunal, casa 84, hija de Adrián Roberto Alvarado Rodríguez y Lucía Cortés Quirós, nacida en Carmen, Central, San José el 02/04/1997, actualmente con 18 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan, venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos, José Francisco Valverde Calderón y Rosibel Ríos Solano. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000508-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024460 ).

Edictos en lo Penal

Licda. Marjorie Valenciano Arias, jueza penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-000220-0275-PE, seguida por el delito de conducción temeraria en contra de Roberto Salmerón Flores, cometido en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a Efraim Vargas Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1363-0408, que se ha ordenado la devolución del vehículo Mitsubishi Mirage, placas 368188; para que en el término de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación y documentos del vehículo; de no presentarse, el mismo será donado a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024418 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 13-005638-0042-PE, por el delito de receptación contra Bryan Montero Montagnini en perjuicio de la administración de justicia, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto al señor Raúl Campos Fuentes con cédula de identidad 3-0179-0497, sobre la devolución del vehículo marca Hyundai Excel, placa 805142, contando con el plazo de tres meses a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024420 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº 13-014882-0042-PE, por el delito de agresión con arma contra Javier Llibre Vargas en perjuicio de Jesús Mora Arroyo, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto a quien demuestre tener un interés legítimo (herederos, legatarios, albacea de una sucesión) del señor José Javier Llibre Vargas, cédula de identidad Nº 1-0876-0073, por devolución de la motocicleta marca United Motors, placas 178640, contando con el plazo de quince días a partir de esta publicación, trascurrido el plazo se dispondrá su donación en favor del estado según lo dispuesto en la Ley Nº 6106 denominada Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016024421 ).

Fiscalía de Pavas, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2016. En vista de que el demandado civil Johan Vargas Mejía, cédula Nº 1-0660-0007, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia de Pavas, al señor Johan Vargas Mejía, mayor de edad, de oficio no se indica, costarricense, cédula Nº 1-0660-0007 se le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria Nº 15-000330-0042-PE, ofendido Roy Daniel Peña Salas contra Luis Alberto Lara Quesada, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 10:00 a.m. horas del 09 de noviembre del 2015. En vista de que el demandado civil Johan Vargas Mejía no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Roy Daniel Peña Salas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Johan Vargas Mejía la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024426 ).