BOLETÍN
JUDICIAL N° 88 DEL 09 DE MAYO
DEL 2016
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 12-2016
La Dirección de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a
participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:
JEFE DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES |
|
Oficina |
Número de puesto |
Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales |
352540 |
Forma
de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la
siguiente dirección electrónica:
Intranet:
http://sjoint01/personal/concursos.htm
Internet:
http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Periodo de inscripción: Inicia: 09 de mayo de 2016 Finaliza: 20 de mayo de 2016 Horario de atención al público: 7:30 am. a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm. |
Krissia
Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2016027168 ).
Al señor Diego García García, de domicilio ignorado, se hace saber:
Que en diligencias de exequátur promovidas por Kalila Tatiana Ramírez Ramírez,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia N° 66 de Madrid, España, en proceso de divorcio seguido entre
las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 15-000224-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de
Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios de la
curadora, Licda. Gabriela Muñoz Vargas, cuanto por ésta aceptado y jurado el
cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del
cual se toma nota. No se atiende la gestión realizada por el Lic. André Jesús
Vargas Siverio, curador nombrado anteriormente, por cuanto el mismo fue
removido al no haber aceptado su nombramiento dentro del plazo conferido
mediante resolución de las 11 horas 41 minutos del 11 de enero de 2016. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Kalila Tatiana
Ramírez Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria
de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor Diego García García, a quien se le previene que en su primer
escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el
cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención
de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres
días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al
señor García García la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 20 de abril de 2016.
Angie
Guerrero Pérez,
Notificadora
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2016024425
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Manuel Rojas Quesada, casado, bodeguero, cédula 1-969-869, vecino de Atenas,
fallecido en febrero del 2016, sin precisar la fecha exacta, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número
16-000008-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000008-0849-LA. A favor de Maureen Esmeralda Alfaro Hernández y otros.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral) 15 de abril
del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016024398 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas veinte
minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y nueve millones setecientos dieciséis mil quinientos dieciocho colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ocho cero
cero cero, la cual es terreno dedicado a cultivos varios.- Situada en el
distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Tony Sauma Vargas; al sur, Rafael Ángel Vindas González; al
este, Río Puerto Viejo en Parte y al oeste, Cirilo Salas Carranza. Mide:
doscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro metros con treinta y
dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y dos millones doscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y
ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del dos de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
cuatrocientos veintinueve mil ciento veintinueve colones con sesenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marcelo López Salazar.
Exp: 15-001635-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 2 de mayo del año
2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Jueza.—( IN2016027951 ).
A las ocho horas del diez
de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, remataré los siguientes inmuebles: 1) Para el primer
remate, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de capital pactada en el
documento base de esta ejecución, sea la suma de siete mil trescientos
veintidós dólares sesenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Puntarenas matrícula
número noventa y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, que es
terreno con una casa de habitación, sito en el distrito 2 La Unión, cantón
cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, lindante al norte, calle
pública con un frente total de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y
cinco centímetros lineales; al sur, Álvaro Jiménez Badilla, al este: Álvaro
Jiménez Badilla y al oeste, calle pública con un frente total de ciento
cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales, el cual mide
dos mil setecientos cuatro metros con un decímetros cuadrados, según plano Nº
P-0183359-1994, propiedad de la demandada Niebla del Sena Sociedad Anónima. 2)
Para el primer remate, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
Restricciones Reg Art. 18 de la Ley 2825 al tomo 0555, asiento 00005172,
consecutivo 01, secuencia 0129, subsecuencia 001 y con la base de capital
pactada en el documento base de esta ejecución, sea la suma de veintisiete mil
ochocientos treinta y ocho dólares con un centavo moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Puntarenas
matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero, que
es terreno de potrero y agricultura, Parcela 5-43-Asentamiento Cuenca del Río
Aranjuez, finca se encuentra en zona catastrada, sito en el distrito 2 La
Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, lindante al
Norte: Calle pública; al Sur: Quebrada Azufrada, al Este: Calle Pública y al
Oeste: Mario Arguedas Badilla y Fabian Molina Cornejo, el cual mide treinta y
dos mil doscientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados, según
plano Nº P-0911954-2004, propiedad de la demandada Niebla del Sena Sociedad
Anónima. 3) Para el primer remate, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ciento diez mil dólares al tomo
2014, asiento 00200349, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y
soportando Restricciones Reg Art. 18 de la Ley 2825 al tomo 0555, asiento
00005172, consecutivo 01, secuencia 0127, subsecuencia 001 con la base de
capital pactada en el documento base de esta ejecución, sea la suma de catorce
mil ochocientos treinta y nueve dólares treinta y cuatro centavos moneda de los
Estados Unidos de Norteamérica, remataré: el fundo hipotecado del Partido de
Puntarenas matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero
cero cero, que es terreno de potrero y agricultura, Parcela 5-42-Asentamiento
Cuenca del Río Aranjuez, finca se encuentra en zona catastrada, sito en el
distrito 2 La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas,
lindante al Norte: José Ángel Marín González; al sur, Rodolfo Aguilar Moreno,
al este, Nautilio Ulate Álvarez y al oeste, calle pública, el cual mide ciento
cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco metros con cero decímetros
cuadrados, según plano Nº P-0927911-2004, propiedad de la demandada Niebla del
Sena Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el
segunda subasta de los inmuebles antes indicados y con la rebaja del
veinticinco por ciento de sus bases original es, sea: 1) La finca del Partido
de Puntarenas matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y doscero
cero cero con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de su base original,
sea la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cuarenta
centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. 2) La finca del Partido
de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero
cero cero con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base original,
sea la suma de veinte mil ochocientos setenta y ocho dólares seis centavos
moneda de Estados Unidos de Norteamérica. 3) La finca del Partido de Puntarenas
matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, con
la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de
once mil ciento veintinueve dólares con cinco centavos moneda de Estados Unidos
de Norteamérica, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil
dieciséis. En la eventualidad de que el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de
las bases originales, sea: 1) La finca del Partido de Puntarenas matrícula
número noventa y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero con la base
del veinticinco por ciento de ley de su base original, sea la suma de mil
ochocientos treinta dólares sesenta y seis centavos moneda de los Estados
Unidos de Norteamérica. 2) La finca del Partido de Puntarenas matrícula número
ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero con la base del
veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de seis mil
novecientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos moneda de los Estados
Unidos de Norteamérica. 3) La finca del Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, con la base del
veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la suma de tres mil
setecientos nueve dólares ochenta y tres centavos moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica, se señalan las ocho horas del doce de julio del dos mil
dieciséis. Publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad
con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de
2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por
estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria Nº 15-000708-1202-CJ
establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Quality Fresh Tropicals
Costa Rica Sociedad Anónima y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de abril del 2016.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—( IN2016027962 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
trasladada, citas: 0311-00014303-01-002-001; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
un millón de colones exactos, que es la base de la hipoteca de grado superior
vencido, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veintinueve mil quinientos cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San
Antonio, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Isideo Badilla; al sur, servidumbre de paso de seis metros de ancho con
distancia a calle publica de diez metros; al este, Isidro Badilla y al oeste,
Isidro Badilla. Mide: trescientos veintiún metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1588314-2012. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base
de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de César Alvarado Fallas
contra Silvia Rosa Badilla Venegas. Exp.: 15-030093-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016027972 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 353-18993-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas:
576-30111-01-0014-001 y 576-30111-01- 0018-001; a las diez horas y treinta
minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479379-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de
6 metros de ancho en medio de Teresa Ramires Solís y calle publica, al sur,
Fiduciaria Nacional Finacio S. A., al este, calle publica y al oeste, Teresa
Ramires Solís. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1460456-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Ramírez Solís. Exp:
15-002192-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 08 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016027973 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte
minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta y un colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis
mil setecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa
y solar. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 18 metros 78
centímetros; al sur Antonio Cabezas Carvajal; al este calle pública con un
frente de 9 metros 57 centímetros y Antonio Cabezas Carvajal y al oeste calle
pública con un frente de 23 metros 51 centímetros. Mide: setecientos
veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones ciento cinco mil novecientos treinta y ocho colones con
sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis con la base de seis millones treinta y cinco mil
trescientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Marco Tulio de Jesús Quesada Varela. Exp:
16-000325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 29 de marzo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016027993 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y
cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres colones
con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos
ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote C 19, terreno para
construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, 9 metros con calle pública; al sur, 9
metros con Carlos Abarca Mora; al este, 19 metros con Carlos Abarca Mora, y al
oeste, 19 metros con Carlos Abarca Mora. Mide: ciento setenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de novecientos diez mil setecientos cuarenta y
ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel de Jesús Baltodano Rosales. Expediente Nº
16-000178-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 30 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016028000 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones setecientos noventa y un mil
novecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa CL 197394, marca: Fiat, categoría: carga liviana,
serie: 9BD27803042398975, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2,
uso: particular, estilo: Strada 75, capacidad: 2 personas, año: 2004, color:
azul, número motor: 178B50001896956, cilindrada: 1242 CC, combustible: gasolina,
modelo: Strada Fire, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones noventa y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Valdeprado del Río S. R. L. contra Rosa Zúñiga Morales.
Expediente Nº 13-010594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016028004 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria, servidumbre sirviente y de paso; a las diez horas y treinta
minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
quinientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones con un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintinueve mil novecientos ochenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 río Jiménez,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con frente de veintiséis metros sesenta y siete centímetros lineales; al sur,
río El Bosque; al este, Asociación Solidarista de Empleados Finca Santa María,
y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados Finca Santa María. Mide: mil
ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones novecientos veinticinco mil trescientos dieciséis
colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto
de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil
setecientos setenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Xenia de Los Ángeles Ramírez Marín. Expediente N°
16-000299-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 29 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016028006 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic I.D.A;
a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 50707-001 y 002 la
cual es terreno para construir lote 6 con una casa de habitación. Situada: en
el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, parcela 94; y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del once de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Villalobos
López. Expediente N° 15-001915-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016028009 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y veinticinco minutos del seis de julio del dos
mil dieciséis y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
y cuatro mil cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 11 bloque D con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de limón. Colinda: al norte, Carlos Badilla Navarro y
Juan Carlos Badilla Navarro; al sur, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos
Badilla Navarro; al este, Cruz Liomara Montiel Díaz, y al oeste, calle pública
con 9,50 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y veinticinco minutos del veintiuno
de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y veinticinco minutos del ocho de
agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosibel
Rojas Carballo. Expediente N° 15-001906-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016028011 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso de
transito 08-611853-489-TC del primer circuito, boleta 2008261638; a las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL218281, marca Nissan, estilo
Frontier, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2007, color gris,
Vin JN1AHGD22Z0043795, cilindrada 2664 cc, combustible diesel, motor Nº
TD27805948, y con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 547165,
marca Mitsubishi, estilo Montero XLS, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2001, color gris, vin JA4MW31R01J012900, cilindrada 3500 cc,
combustible gasolina, motor Nº 6G74MG0785. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) por el vehículo placa CL 218281 y dos millones
ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) por el vehículo placa 547165, para la tercera subasta,
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos
mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) por el vehículo placa CL218281,
y setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial) por el vehículo placa 547165. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de AFM Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Marjorie de La
Trinidad Hernández Hernández. Expediente N° 15-024426-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
abril del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2016028012 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 0325-00014709-01-0002-001; a las
quince horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con
la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Delicias, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Alfredo Espinoza
Romero; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública, y al oeste, Fausto
Alfredo Espinoza Romero. Mide: quinientos diecinueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Enrique Espinoza Blandón.
Expediente N° 15-000195-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 12 de enero del 2016.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(
IN2016028020 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta
mil setecientos cincuenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir con una casa numerada como 2. Situada: en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, I.N.V.U; al sur, alameda; al este, lote 1, y al oeste, lote 3. Mide:
ciento setenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deyanira del Carmen Mora
Cabalceta, Wagner Enrique Pizarro Castro. Expediente N° 15-001397-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de julio del 2015.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2016028021 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas,
citas: 263-07534-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil
trescientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-16.
Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, alameda 3 con un frente de 8,03 centímetros; al
sur, lotes F-22 y F-21; al este, lotes F-17, y al oeste, lotes F-15. Mide:
ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de
junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego
Miguel Vindas Lara. Expediente N° 14-004495-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del 2015.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2016028023 ).
De conformidad con los
artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes
prendarios y con la base de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS COLONES (¢38.792.500,00) en el mejor postor remataré los bienes
pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL TREINTA
Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (PRIMER REMATE). De no haber postores
se procede a señalar las OCHO HORAS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la
suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
COLONES (¢29.094.375,00) (REBAJADA EN UN 25 %). De no apersonarse oferentes se
llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las OCHO HORAS DEL
SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, teniendo como base la suma de NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES
(¢9.698.125,00) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos
veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de
Cobro Judicial. Los bienes que se rematan y su valor individual indicando,
además, el valor de cada uno de acuerdo con las reglas correspondientes para el
segundo y tercer remate señalados, en caso de no haber postores, son los
siguientes: Un escritorio modular de 4 patas, color gris de durpanel de 1
metros por 50 centímetros, se encuentra desarmado y en regular estado. Valor
real VEINTE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de QUINCE MIL COLONES
y para el tercer remate de CINCO MIL COLONES. Dos Gaveteros de cuatro cajones
grises con rodines en durpanel, se encuentra en regular estado. Valor real
CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL
COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada uno. Una papelera
plástica negra, se encuentra en regular estado. Valor real TRES MIL COLONES,
con valor para el segundo remate de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para
el tercer remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Una pizarra pequeña acrílica
de un 1 metro por 80 centímetros, se encuentra en regular estado. Valor real
SIETE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES.
Un mueble de metal para poner papeles color negro, se encuentra en regular
estado. Valor real CINCO MIL COLONES, con valor para el segundo remate de TRES
MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA COLONES. Una regla color negro, se encuentra en regular estado. Valor
real DOS MIL COLONES, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS
COLONES y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES. Un video con cuatro
cámaras con cable, Larex L41114000, no está en funcionamiento. Valor real DOCE
MIL COLONES, con valor para el segundo remate de NUEVE MIL COLONES y para el
tercer remate de TRES MIL COLONES. Treinta lapiceros 808m 46 Stabilo, se
encuentran nuevos. Valor real DOSCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el
segundo remate de CIENTO CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de
CINCUENTA COLONES cada uno. Setenta y dos rollos de tape transparente Xin Hui
Tape, se encuentran nuevos. Valor real MIL OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA COLONES de cada uno y
para el tercer remate de CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES de cada uno. Una caja
para monedas y billetes, se encuentra en regular estado. Valor real CUATRO MIL
COLONES, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES y para el tercer
remate de MIL COLONES. Un mueble alto modular de 5 espacios color café en
melanina, se encuentra en buen estado. Valor real QUINCE MIL COLONES, con valor
para el segundo remate de ONCE MIL DOSCIENTOS COLONES y para el tercer remate
de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Una caja para monedas y billetes, se
encuentra en regular estado. Valor real CUATRO MIL COLONES, con valor para el
segundo remate de TRES MIL COLONES y para el tercer remate de MIL COLONES. Un
mueble alto modular de 5 espacios color café en melanina, se encuentra en
regular estado. Valor real QUINCE MIL COLONES, con valor para el segundo remate
de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Dos muebles de oficina de 10 compartimentos en
melanina, se encuentra en regular estado. Valor real QUINCE MIL COLONES cada
uno, con valor para el segundo remate de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES
cada uno y para el tercer remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada
uno. Un mueble de oficina de pared de melanina, café 4 espacios, se encuentra
en regular estado. Valor real DIEZ MIL COLONES, con valor para el segundo
remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES y para el tercer remate de DOS MIL
QUINIENTOS COLONES. Un mueble de oficina de melanina 10 estantes, se encuentra
en regular estado. Valor real DIEZ MIL COLONES, con valor para el segundo
remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES y para el tercer remate de DOS MIL
QUINIENTOS COLONES. Una refrigeradora pequeña de 5 pies, una puerta, color
negra, se encuentra en buen estado. Valor real VEINTE MIL COLONES, con valor
para el segundo remate de QUINCE MIL COLONES y para el tercer remate de CINCO
MIL COLONES. Un mueble de oficina de tres gavetas negro, se encuentra en
regular estado. Valor real SIETE MIL COLONES, con valor para el segundo remate
de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de MIL
SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Una mesa para computadora, dos niveles para
teclado, gris, se encuentra desarmada. Valor real CINCO MIL COLONES, con valor
para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES y para el
tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES. Un mueble de un 1.5 metros
alto por 2 metros de ancho (frente), para exhibición y dos recipientes color
gris plásticos, con mueble pequeño. Se encuentran en regular estado y semi
desarmado. Valor real QUINCE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de
ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y para el tercer remate de TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Un basurero negro sin tapa, se encuentra en
regular estado. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES, con valor para el
segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES y para el tercer
remate de SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES. Un escritorio color negro, se
encuentra en regular estado. Valor real DIEZ MIL COLONES, con valor para el
segundo remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES y para el tercer remate de DOS
MIL QUINIENTOS COLONES. Una impresora marca Epson, negra Lx300 p170b, se
encuentra en regular estado. Valor real SETENTA Y CINCO MIL COLONES, con valor
para el segundo remate de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES y
para el tercer remate de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES.
Doscientos veintiocho juegos de triángulos de seguridad en estuche color negro,
se encuentran en buen estado. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno y para
el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Seiscientos
ochenta niveles de 9” marca torpedo Level, se encuentran en buen estado. Valor
real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS
CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA
COLONES cada uno. Doscientos once triángulos de seguridad Press Asiax, se
encuentran en regular estado. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada uno,
con valor para el segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES
cada uno y para el tercer remate de SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno.
Veinte libretas de carro Racing Lafa, se encuentran en buen estado. Valor real
MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA
COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada
una. Doscientos setenta y cinco palas de basurero sin palo, se encuentran
nuevas. Valor real DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de CIENTO OCHENTA Y SIETE COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada una y
para el tercer remate de SESENTA Y DOS COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada una. Mil
cuarenta macetas plásticas para hogar y oficina con plato, grandes, medianas y
pequeñas algunas pocas dañadas, se encuentran en buen estado. Valor real
OCHOCIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS
COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES Cada una.
Treinta tablas de picar de madera Chuliu Xiang, se encuentran nuevas. Valor
real MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL
CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el tercer remate de TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO COLONES cada una. Cuarenta y ocho tablas de picar de plástico,
se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de
QUINIENTOS cada una. Ciento treinta y dos seguetas tubulares Hacksau Aolong, se
encuentran nuevas. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para
el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el tercer
remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una. Ciento diez triángulos
con chaleco asía x prexy, se encuentran nuevas. Valor real CINCO MIL COLONES
cada una, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
COLONES cada una y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES
cada una. Cuatrocientos cincuenta esponjas Bth Dannjia para limpieza, se encuentran
nuevas. Valor real TRESCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada una
y para el tercer remate de OCHENTA Y SIETE COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada una.
Trescientos setenta y cinco esponjas Bth de colores Dannjia para limpieza, se
encuentran nuevas. Valor real QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una y para el tercer
remate de CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una. Ochocientos cuarenta palas
plásticas, varios colores con borde de hule, se encuentran nuevas. Valor real
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES cada una, con valor para el segundo remate
de DOSCIENTOS TRECE COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS cada una y para el
tercer remate de SETENTA Y UN COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS cada una. Mil
ochenta tapes dobles de 1000 grs. 2 x 3 cm, se encuentran sin uso. Valor real
DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS
COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno.
Trescientos sesenta y seis tapes azules para decorar, se encuentran sin uso.
Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de
MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Ochenta pares de rodines de colores, se
encuentran nuevos. Valor real MIL SEISCIENTOS COLONES cada uno, con valor para
el segundo remate de MIL DOSCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de
CUATROCIENTOS COLONES cada uno. Veinte conos de seguridad, se encuentran
nuevos. Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo
remate de TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada
uno. Doscientos cuarenta cepillos de raíz de metal en bolsas, se encuentran
nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate
de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS
COLONES cada uno. Sesenta isopos con base, plásticos y sanitario, se encuentran
nuevos. Valor real MIL DOSCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo
remate de NOVECIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de TRESCIENTOS
COLONES cada uno. Noventa y seis ganchos plásticos para colgar ropa, blancos de
cuatro unidades, se encuentran nuevos. Valor real QUINIENTOS COLONES cada uno,
con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada
uno y para el tercer remate de CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno. Doscientos
trapos multiuso de tres paños, se encuentran nuevos. Valor real CUATROCIENTOS
COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS COLONES cada
uno y para el tercer remate de CIEN COLONES cada uno. Doscientos veinte
rodillos plásticos con tela de 9”, se encuentran nuevos. Valor real DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de
DOSCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS cada uno y para el tercer
remate de SESENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS cada uno. Dos mil
quinientos cuarenta macetas plásticas café nuevas, pequeñas, medianas grandes,
con su respectivo plato. Todas nuevas y ocho macetas rotas. Valor real
OCHOCIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS
COLONES cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada una.
Estructura metálica de 224. 75 metros, ranurada blanca, 3 metros de alto, color
blanca, desarmada y con todas las piezas en buen estado. Valor real OCHENTA MIL
COLONES, con valor para el segundo remate de SESENTA MIL COLONES y para el
tercer remate de VEINTE MIL COLONES. Sesenta alfombras bienvenido, rojas, se
encuentran nuevas. Valor real MIL COLONES cada una, con valor para el segundo
remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer remate de
DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Mil seiscientos pares de guantes tela
para soldar, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer
remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Seis tijeras parar cortar zacate verdes,
se encuentran nuevas. Valor real MIL COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer
remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Noventa y cinco pares de
juegos de jardín garden 3 piezas, se encuentran en buen estado. Valor real
CINCO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Mil doscientos noventa y seis cepillos
para limpiar bordes metálicos, 3 piezas, se encuentran nuevos. Valor real
CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRESCIENTOS
COLONES cada uno y para el tercer remate de CIEN COLONES cada uno. Mil
cuatrocientos cuarenta cepillos plásticos para limpieza, se encuentran nuevos.
Valor real SEISCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de
CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO
CINCUENTA COLONES cada uno. Seiscientos juegos de cepillos negros Wirebrush, 3
piezas, se encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer
remate de DOSCIENTOS COLONES cada uno. Trescientos anteojos de seguridad, se
encuentran nuevos. Valor real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo
remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de
DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Cuatrocientos anteojos de seguridad, se
encuentran nuevos. Valor real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo
remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de
DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Doscientos dieciséis tape transparente,
se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el
segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de
QUINIENTOS COLONES cada uno. Cincuenta y tres máscaras para soldar, se
encuentran nuevas. Valor real DIEZ MIL COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate
de DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada una. Sesenta cepillos de soldar, se
encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el
segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de
DOSCIENTOS COLONES cada uno. Doscientos veintiocho mecate para tender (rollos),
se encuentran nuevos. Valor real CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para
el segundo remate de TRESCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de
CIEN COLONES cada uno. Quince palas para recoger basura con agarradera, se
encuentran nuevas. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para
el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el tercer
remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una. Treinta y cinco palas
para jalar de basurero, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL COLONES cada
una, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para
el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada una. Cuatrocientos ochenta niveles
de 9” Torpedo Level, se encuentran nuevos. Valor real MIL COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para
el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Ciento cincuenta
máscaras para soldar, se encuentran nuevas. Valor real DIEZ MIL COLONES cada
una, con valor para el segundo remate de SIETE MIL QUINIENTOS COLONES cada una
y para el tercer remate de DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada una. Seis pedales
V8-a, se encuentran nuevos. Valor real SEIS MIL COLONES cada uno, con valor
para el segundo remate de CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el
tercer remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno. Cuatrocientos ochenta
cepillos para limpieza, se encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES
cada uno, con valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y
para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada uno. Trescientos Anteojos para
soldar, se encuentran nuevos. Valor real OCHO MIL COLONES cada uno, con valor
para el segundo remate de SEIS MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de
DOS MIL COLONES cada uno. Noventa anteojos de soldar, se encuentran nuevos.
Valor real OCHO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEIS
MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de DOS MIL COLONES cada uno.
Sesenta palas de recoger basura, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL
QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el segundo remate de MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y COLONES cada una y para el tercer remate de QUINIENTOS
COLONES cada una. Ochocientos cepillos metálicos, se encuentran nuevos. Valor
real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de
SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de DOSCIENTOS COLONES cada
uno. Ciento sesenta rodillos para pintar, se encuentran nuevos. Valor real
SEISCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de CUATROCIENTOS
CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO CINCUENTA COLONES
cada uno. Doscientos cincuenta chalecos de trabajo negros, se encuentran
nuevos. Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo
remate de TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada
uno. Cien linternas amarillas, se encuentran nuevas. Valor real MIL COLONES
cada una, con valor para el segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES
cada una y para el tercer remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una.
Doscientos cincuenta Aisladores 30 x 70 de plástico, se encuentran nuevos.
Valor real QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO
VEINTICINCO cada uno. Veintitrés mecates plásticos, se encuentran nuevos. Valor
real CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de
TRESCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de CIEN COLONES cada uno.
Seis rastrillos para zacate, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES
cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y
para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Treinta y tres serruchos
Pum Kim, se encuentran nuevos. Valor real CINCO MIL COLONES cada uno, con valor
para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y
para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Sesenta
Spander en paquetes de cien, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES
cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y
para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Sesenta y seis cepillos
metálicos, se encuentran nuevos. Valor real OCHOCIENTOS COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de SEISCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer
remate de DOSCIENTOS COLONES cada uno. Siete cuchillos de cortar zacate, se
encuentran nuevos. Valor real MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo
remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de
DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Treinta y tres porta vasos tipe DS-33,
se encuentran nuevos. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor
para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno y para el
tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Ciento treinta y
cinco cajas plásticas capas, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL COLONES
cada una, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y
para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Tres porta libretas laca,
se encuentran nuevas. Valor real MIL DOSCIENTOS COLONES cada una, con valor
para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y para el
tercer remate de TRESCIENTOS COLONES cada una. Treinta y seis linternas de
carro amarrillas, se encuentran nuevas. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES
cada una, con valor para el segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
COLONES cada una y para el tercer remate de SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES
cada una. Ciento cuarenta y siete atenas carro Type R decoración, se encuentran
nuevas. Valor real DOS MIL QUINIENTOS COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una y para el
tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada una. Cien cortinas para sol de carro,
se encuentran nuevas. Valor real MIL COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el tercer
remate de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Doscientos treinta boyas para
sanitarios, se encuentran nuevos. Valor real MIL QUINIENTOS COLONES cada una,
con valor para el segundo remate de MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES cada una y
para el tercer remate de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una.
Cuatrocientos empaques para tanques de baño, se encuentran nuevas. Valor real
DOSCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de CIENTO
CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de CINCUENTA COLONES cada uno.
Ciento ocho duchas para baño plásticas, se encuentran nuevas. Valor real CUATRO
MIL COLONES cada una, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada
una y para el tercer remate de MIL COLONES cada una. Treinta y cuatro paños
multi propósito, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el
tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Veinticinco duchas plásticas
serie 200720183817-2, se encuentran nuevas. Valor real CUATRO MIL COLONES cada
una, con valor para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada una y para el
tercer remate de MIL COLONES cada una. Once duchas universal caja plástica, se
encuentran nuevas. Valor real CINCO MIL COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada una y para el
tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada una. Doscientos
cincuenta ganchos para cucharas, se encuentran nuevos. Valor real CINCO MIL
COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
COLONES cada uno. Trescientos timbres Adkeman, se encuentran nuevos. Valor real
DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS
COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno.
Seiscientos dieciséis unidades self-adhfsivf hi 31, se encuentran nuevos. Valor
real DOS MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS
COLONES cada uno y para el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno.
Ochocientos cuarenta goma Super Ttak número 9523, se encuentran nuevos. Valor
real SETECIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de
QUINIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de CIENTO
SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Tres mil anteojos de seguridad número 9523,
se encuentran nuevos. Valor real SETECIENTOS COLONES cada uno, con valor para
el segundo remate de QUINIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer
remate de CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Ciento setenta y cinco focos
para cabeza doce lep, se encuentran nuevos. Valor real OCHO MIL COLONES cada
uno, con valor para el segundo remate de SEIS MIL COLONES cada uno y para el
tercer remate de DOS MIL COLONES cada uno. Noventa anteojos de seguridad, se
encuentran nuevos. Valor real SETECIENTOS COLONES cada uno, con valor para el
segundo remate de QUINIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer
remate de CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Catorce guantes de
seguridad, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor
para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer
remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Treinta y dos paquetes de guantes
bricolor, con diez pares, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada
uno, con valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para
el tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Cien paquetes de gazas plásticas
cable tie, se encuentran nuevos. Valor real TRESCIENTOS COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de DOSCIENTOS VEINTICINCO COLONES cada uno y para
el tercer remate de SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Cincuenta y cinco
alicates Finder, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con
valor para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el
tercer remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Sesenta y dos toma corrientes
Finder, se encuentran nuevos. Valor real DOS MIL COLONES cada uno, con valor
para el segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada uno y para el tercer
remate de QUINIENTOS COLONES cada uno. Cien extensiones blancos, se encuentran
nuevos. Valor real CUATROCIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo
remate de TRESCIENTOS COLONES cada uno y para el tercer remate de CIEN COLONES
cada uno. Cuarenta y ocho Sierra de Metal Finder, se encuentran nuevos. Valor
real MIL QUINIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de MIL
CIENTO VEINTICINCO COLONES cada uno y para el tercer remate de TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Siete cajas de diez unidades tomas de color
negro, se encuentran nuevos. Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor
para el segundo remate de TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de
MIL COLONES cada uno. Sesenta alicates de cable top, se encuentran nuevos.
Valor real CUATRO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de
TRES MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL COLONES cada uno.
Noventa Tester digital vt 0104 para medir corriente, se encuentran nuevos.
Valor real OCHO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de SEIS
MIL COLONES cada uno y para el tercer remate de DOS MIL COLONES cada uno.
Treinta y cinco lentes para soldar v/ustools, se encuentran nuevos. Valor real
CINCO MIL COLONES cada uno, con valor para el segundo remate de TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno y para el tercer remate de MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno. Veinticuatro boyas sanitarias, se
encuentran nuevas. Valor real DOS MIL COLONES cada una, con valor para el
segundo remate de MIL QUINIENTOS COLONES cada una y para el tercer remate de
QUINIENTOS COLONES cada una. Ciento cinco anteojos de seguridad, se encuentran
nuevos. Valor real SETECIENTOS COLONES cada uno, con valor para el segundo
remate de QUINIENTOS VEINTICINCO cada uno y para el tercer remate de CIENTO
SETENTA Y CINCO COLONES cada uno. Cien chalecos, se encuentran nuevos. Valor
real CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES cada uno, con valor para el segundo remate
de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada uno y para el
tercer remate de CIENTO DOCE COLONES CON CINCO CÉNTIMOS cada uno. Un mueble
para mostrar mercadería, consta de cuatro paneles y mueble de metal con gavetas
plásticas y de aluminio tipo escuadra, se encuentran en regular estado y
desarmado. Valor real VEINTE MIL COLONES, con valor para el segundo remate de
QUINCE MIL COLONES y para el tercer remate de CINCO MIL COLONES. Una lámpara colgante
con abanico color blanca, se encuentra en buen estado. Valor real SIETE MIL
COLONES, con valor para el segundo remate de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
COLONES y para el tercer remate de MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES. Lo
anterior por haber sido ordenado así en el PROCESO MONITORIO ARRENDATICIO
NÚMERO 14-100184-0917-CI (207-2014) DE FLOING
S. A. contra ASIA X-PRESS S. A.. Publíquese este edicto dos veces en días
consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 19
de abril del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez-Legal.—( IN2016028037 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1-) Con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero
(167344-000) la cual es terreno para construir lote 13 A. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 12 A; al sur, lote 14 A; al este, calle pública con
10.00 metros de frente a ella y al oeste, lote 64 A. Mide: doscientos noventa y
un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2-) Con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y
tres-cero cero cero (167343-000) la cual es terreno para construir lote 12 A.
Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, lote 13 A; al este, calle
pública con 10.00 metros de frente a ella y al oeste, lote 65 A. Mide:
doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y dos
mil quinientos colones exactos para la primer y segunda finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos para la primer y
segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Helmut Tapia Cabezas contra Inversiones Propiedades
Villablanco Sociedad Anónima, expediente Nº 15-005154-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del
2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016028042 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre
trasladada citas 357-12547-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del
ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 143.560-001-002 cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno de café. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Acabados Textiles Acatexsa S.
A., Río Tiribi; al sur, Vitenco S. A.; al este, Acabados Textiles Actexsa S.
A., calle pública con un frente de 4.00 metros, y al oeste, Hacienda Tres Ríos.
Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de julio del dos mil dieciséis con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el
presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mario Cedeño Bermúdez.
Expediente N° 14-007344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
26 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2016028093 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos
millones ochocientos tres mil doscientos ocho colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
81569-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al
sur, Miguel Prado Salguero; al este, Miguel Prado Salguero y al oeste, calle
pública con 15 metros. Mide: ciento noventa metros con ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones seiscientos
dos mil cuatrocientos seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de ocho millones doscientos
mil ochocientos dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Guacimeño de Limón
contra Grupo Importadora Hogar del Rey S. A., expediente Nº 16-000171-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016028094 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 07/06/2016-, y con
la base de diecisiete millones cuatrocientos trece mil quinientos colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 212.921-000 la cual es terreno para construir lote
7. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ronald Sánchez Cordero y Óscar Cordero Cordero; al
sur, calle pública con frente de 10.10 metros; al este, lote 8 y al oeste, lote
6. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós
de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 22/06/2016-, con la base de trece
millones sesenta mil ciento veinticinco colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis -3:00
p.m. 07/07/2016- con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres
mil trescientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Héctor Sánchez Salguero. Expediente Nº 16-001170-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—( IN2016028103 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 328-19916-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del
ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones
novecientos noventa y dos mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 145.220-001-002 la cual es terreno lote ochenta y seis
que es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Especifica
Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago; al sur, Asociación Especifica Pro Vivienda
de Ochomogo de Cartago; al este, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo
de Cartago, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio
del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos veinticinco colones con setenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con
la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos ocho colones
con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna Miranda
Bravo. Expediente N° 16-000647-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(
IN2016028105 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones treinta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 193453-000 la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, León Sánchez Lock; al sur, José
Fernando Armijo Plaja; al este, Dennis Gerardo Matarrita y yurro y al oeste,
carretera nacional con 48 metros de frente. Mide: dos mil quinientos treinta y
un metros cuadrados. Plano: G-1575021-2012. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos tres
colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince
de julio de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta
y ocho mil ciento un colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Alfredo Armijo Duarte. Expediente Nº
16-000067-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 25 de abril del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez ( IN2016028137 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 380-19772-01-0920-001; a las trece horas y treinta
minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 100180-000 la
cual es terreno naturaleza: lote 38 terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Karen y Randall Fajardo Cubillo, sur, calle pública con un frente de
8,00 metros lineales, este, calle pública con un frente de 33,88 metros
lineales, oeste, lote 37 de Lubricantes Gomo S. A. Mide: trescientos ochenta y
tres metros con veintidós decímetros, cuadrados, plano: G-0411121-1997. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Elías Rodríguez
Briones. Expediente N° 16-000051-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de
abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016028141 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis,
y con la base de treinta y siete millones trescientos dieciocho mil doscientos
quince colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con
una casa lote doce. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 11; al este,
lote 14 y otro, y al oeste, lote 12-A. Mide: seiscientos setenta metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos
sesenta y un colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
trescientos veintinueve mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de banco nacional de Costa Rica contra Eric Alfredo
Guzmán Castro. Expediente N° 15-001244-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016028154 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 562233-002-003-004 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Eduviges Perezco Guzmán, Róger Raúl
Rodríguez Rodríguez; al sur, Bolívar Mesen Barboza; al este, calle pública y al
oeste, Dagoberto Cortés Segura. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y
siete cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Ángel González Mesén.
Expediente Nº 16-001070-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
19 de abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016028181 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre
trasladada citas 330-12882-01-0901-001, 1 servidumbre de paso citas
2011-205683-01-0004-001, 2 servidumbres de aguas pluviales citas 2012-351582-01-0001-002,
a las catorce horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis -2:00
p.m. 02/06/2016-, y con la base de ciento ochenta y nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 246.882-000 la cual es terreno de café con una
servidumbre. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de La Trébol de Orosi S. A.; al
sur, calle pública; al este, resto de La Trébol de Orosi S. A. y al oeste, El
Horticultor J.R.M. S. A. Mide: dieciséis mil trescientos ochenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de junio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 17/06/2016-, con la
base de ciento cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis -2:00
p.m. 04/07/2016- con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Joao Martín Da Silva Figuiera, Ronald Da Silva Medina.
Expediente Nº 16-000880-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016028182 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas quince
minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
seis mil treinta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 278485, marca Mitsubishi, estilo
Canter Fuso, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 2013, color
blanco, cilindrada 3900 cc, combustible diesel, motor Nº 4D34N49686, cilindros:
4, carrocería arenero, tracción: 4x2, chasis: FE84PEA30234. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil veintinueve dólares con
ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil nueve dólares con
noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra
Distribuidora e Importadora Arnase S. A. Expediente Nº 15-003062-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016028183 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Trasladada según citas: 294-15919-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y nueve mil trescientos cuarenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 195404-000 la cual es terreno para construir, bloque I.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública, avenida seis; al sur, Panarica Los
Ríos S. A.; al este, Panarica Los Ríos S. A., y al oeste Panarica Los Ríos S.
A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de
veintinueve mil quinientos doce dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con
la base de nueve mil ochocientos treinta y siete dólares con cuarenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Lidier Fernando Zúñiga Tames. Expediente N° 16-000082-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016028184 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del primero
de agosto de dos mil dieciséis y, con la base de cincuenta y cuatro millones
ciento noventa y seis mil veintisiete colones con veinticuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero
cero cero (2-287.524-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero.
Situada en distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Hipólito Reyes Reyes; sur, Rafael Ángel y Miriam ambos
Gutiérrez Hernández; este calle pública en frente de 183.23 metros, y al oeste,
Hilario Arista Martínez. Mide: diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0051037-1992. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta millones seiscientos cuarenta y siete mil
veinte colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del primero de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos
cuarenta y nueve mil seis colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra la Asociación de Pequeños
Productores Agricultores E. Expediente N° 13-002564-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de abril del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016028242 ).
A las ocho horas treinta
minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 389-03134-01-0901-001, y con la base
de quince millones quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor
remataré: la finca inscrita en Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de
folio real número trescientos ochenta y seis mil ciento sesenta y cuatro-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en Peñas Blancas, distrito trece de
San Ramón, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, J.W.H.
Jireh S. A.; al sur, J.W.H. Jireh S. A.; al este, servidumbre de paso con
frente a ella de 22.56 metros y al oeste, servidumbre de paso con frente a ella
de 17.00 metros. Mide: mil doscientos cuarenta metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0651908-2000. Propiedad de la codemandada
Laurita de los Ángeles Navarro Barahona. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento
de ley, sea la base de once millones seiscientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones
ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, se señalan las
ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco
Nacional de Costa Rica contra Beppino Ortile y otra. Expediente Nº
16-000051-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza Agraria.—( IN2016028254 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 293-08643-01-0003-001; y
servidumbre de paso bajo las citas: 2014-91799-01-0002-001, a las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 525.132-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de finca madre A-426396-000 y calle pública; sur,
Víctor Manuel Muñoz Cruz y resto de finca madre A-426396-000; este, Julián
Eduardo Pérez Elizondo y oeste, resto de finca madre A-426396-000. Mide:
ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1758705-2014. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio
del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S. A. contra Néstor Molina Góchez;
expediente Nº 16-000469-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de abril del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016028258 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando camino y
servid ref: 00048894-000, camino, servid ref: 1446-172-006, camino, servid ref:
048894-000, camino servid ref: 048894-000, servidumbre trasladada, servidumbre
trasladada, camino ref: 00048894-005 y camino ref: 00048894-000; a las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de veintidós millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos trece
colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 240383-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al
sur, Anima Mundi S. A.; al este, Anima Mundi S. A., y al oeste, Anima Mundi S.
A. Mide: mil sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos veintitrés mil
doscientos treinta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis con la base de
cinco millones quinientos cuarenta y un mil setenta y ocho colones con treinta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones
Atlántico B y G Sociedad Anónima, Norman Boza Chinchilla. Expediente N° 16-000545-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de abril del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016028276).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco punto
cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 80769-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Juan Viñas,
cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con 10,00 mte de frente; al sur, Édgar Ulloa Campos; al este, José Zúñiga y al
oeste, Mario Martínez Araya. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis punto sesenta y cinco
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio
del año dos mil dieciséis con la base de ocho mil ciento cincuenta y ocho punto
ochenta y ocho unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carmen María de la Trinidad Calderón Rojas,
expediente Nº 15-002076-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016028279 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; pero soportando condiciones ref: 00015596-000 citas
0333-00016604-01-0900-001, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil quinientos
veintisiete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y tres mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno dedicado a la
agricultura. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera nacional con 52m 20cm; al
sur, Ezequiel Silva López; al este, Antonio Murillo Rojas y al oeste, calle
ciega y Miguel Corrales Soto. Mide: seis mil doscientos ochenta y cinco metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis, con
la base de treinta mil trescientos noventa y cinco dólares con ochenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil
dieciséis con la base de diez mil ciento treinta y un dólares con noventa y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra Antonia Hernández Molina.
Expediente Nº 16-001304-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de marzo
del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016028280
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, y
con la base de treinta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 232,637-000 la cual es terreno bloque F terreno para
construir lote número 23. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3-F; al sur,
calle sexta con 7 metros 50 centímetros; al este, lote 24-F y al oeste, lote
22-F. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, con
la base de veintitrés millones ciento treinta y tres mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del once de julio del año dos mil dieciséis con la base de siete
millones setecientos once mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Freddy del Carmen Barboza Vargas,
expediente Nº 15-000132-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 28 de abril del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016028282 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0367-00003385-01-0900-001 e hipoteca en primer grado
citas: 2013-00305141-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del trece
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil
ochocientos cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca El Tubu
S. A.; al sur, finca El Tubu S. A.; al este, finca El Tubu S. A. y al oeste,
calle pública con frente de veintitrés metros. Mide: diez mil dos metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de cincuenta y nueve mil ciento cuatro dólares con once centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de diecinueve mil setecientos un dólares con treinta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra Patricia Valverde
Cordero contra finca El Tubu Sociedad Anónima, expediente Nº
15-000708-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
25 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016028283 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Grettel
María Ramírez Rangel, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 12-000092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 7 de abril del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016023738 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Abdenago de Jesús Madrigal Guevara, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos
del siete de junio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000066-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 05 de abril del año
2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016024640 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Idelfonso Guillermo Rodríguez Cordero, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del ocho de junio
del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000240-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año
2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016026518 ).
Se convoca a todos los
interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho
a las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciséis. Lo anterior para
conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Sucesión 14-000132-0387-AG de María Pantaleona Morales Solera.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de abril
del 2016.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027961 ).
Se
convoca a los socios o miembros de Nete Servicios Múltiples S. A., a una junta
que se verificará en este Despacho a las diez horas del trece de junio del dos
mil dieciséis, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En
caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el
nombramiento en persona idónea. Proceso monitorio de Instituto Nacional de
Seguros contra Nete Servicios Múltiples S. A. Expediente N°
14-024861-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, San José‚ a las nueve horas y tres minutos del veinticinco de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(
IN2016028036 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000086-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María de los Ángeles Hidalgo Molina quien es mayor, casada en únicas
nupcias, vecina de Cartago, Quebradilla, Bermejo, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos noventa y uno-cero
novecientos treinta y cinco, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con dos casas y patio.
Situada en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda al norte, Vidriaera Centroamericana S. A.; al
sur, calle pública; al este, Tulio Arias Artavia y al oeste, calle pública y
Vidriaera Centroamericana S. A. Mide: doscientos sesenta y dos cuadrados.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año mil
novecientos noventa de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
habitar el inmueble y cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María de los Ángeles Hidalgo Molina, expediente Nº 16-000086-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 08 de abril del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016023566 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000191-0678-CI-2, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Mirta Lois Watson
Edwards, quien es mayor, soltera, oficinista, vecina de Barrio Santa Eduvigues
de Limón, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0066-0207, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero Limón, cantón
primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Silvia Blackwood
Blackwood; al sur, con Franklin Hill Redd; al este, con Audery Benn Hebert, y
al oeste, con calle pública con un frente de diez punto noventa metros
lineales. Mide ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio
de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapea,
mantenimiento, construcción de casa y se encuentra debidamente deslindado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mirta Lois Watson Edwards. Expediente Nº
14-000191-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016023759 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000004-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Randall Gerardo Gamboa Picado, quien es mayor, casado en segundas nupcias,
técnico en servicio al cliente, cédula 1-0769-0601 y vecino de Los Ranchos de
Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza ciento veinticinco metros al este; el cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Los Ranchos, distrito
3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Nidia Yolanda Jaén Rodríguez; sur, Randall Gerardo
Gamboa Marchena y Julio César Matarrita Jaén; este, Nidia Yolanda Jaén
Rodríguez, y oeste, Nidia Yolanda Jaén Rodríguez; mide 600 m², según plano
G-1476345-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en novecientos mil
colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Nidia
Yolanda Jaén Rodríguez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Los
Ranchos de Santa Cruz, Guanacaste, el 19 de setiembre de 2011, y con quien no
le liga parentesco alguno; que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única
persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza, mantenimiento de
cercas, mantenimiento del terreno; que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título
inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—( IN2016024137 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000189-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Francisco Alvarado Solórzano,
mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Bajo Barrantes de Piedades
Sur de San Ramón; 400 metros suroeste, de la primera entrada, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0297-0646, Ana Rita Alvarado
Solórzano, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bajo Barrantes de Piedades
Sur; 400 metros suroeste, de la primera entrada, cédula de identidad
02-0314-0872, Silvinia Alvarado Solórzano, mayor, casada una vez, contadora,
vecina de Piedades Norte de San Ramón, Urbanización Las Lomas; 100 metros al
sur, de la Oficina de Radio Taxis, cédula de identidad 02-0410-0432, Esther
Alvarado Solórzano, mayor, soltera, educadora, vecina de Bajo Barrantes de
Piedades Sur de San Ramón; 400 metros suroeste, de la entrada principal, cédula
02-0326-0406; a fin de inscribir a nombre de los anteriores y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa y zona verde. Situada en el
distrito quinto; Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella con cuarenta y
nueve metros con trece centímetros lineales; al sur, Francisco y Manuel, ambos
Alvarado Solórzano y Vicente Mejías Gamboa; al este, Francisco y Manuel, ambos
Alvarado Solórzano y servidumbre de paso en medio y al oeste, Vicente Mejías
Gamboa. Mide: tres mil quinientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Francisco, Ana Rita, Silvinia, Esther, todos Alvarado Solórzano. Exp. N°
13-000189-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
(San Ramón), 10 de junio del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016024140 ).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por
Jeannette Cubillo Rodríguez, mayor casada una vez, pero separada de hecho, de
nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula de identidad tres-uno tres
ocho-nueve cinco dos (3-138-952), vecina de Puntarenas, Chomes, contiguo a la
escuela del lugar, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del
partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Chomes, distrito
tercero Chomes, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, con Junta de Educación Escuela de Chomes; sur, con calle
pública con un frente a ella de treinta y tres metros con dieciocho decímetros
lineales; este, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros
lineales; y al oeste, con Feliciano Vargas Alfaro. Mide: cuatrocientos setenta
y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado
número P-nueve cero ocho uno tres uno-dos cero cero cuatro (P-908131-2004). Se
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el
terreno. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera Isidro Chang Camacho,
con quien no le liga parentesco, el inmueble lo estima en la suma de un millón
de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro del plazo de un mes
contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N°
15-100048-0642-CI promovidas por Jeannette Cubillo Rodríguez.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(
IN2016024159 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000417-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de los señores Laura Marcela
Molina Delgado, quien es mayor, estado civil soltera, operaria industrial,
vecina de Guadalupe de Cartago, portadora de la cédula de identidad número
3-0395-0989 y Luis Alberto Molina Delgado, mayor, soltero, operario industrial,
vecino de Guadalupe de Cartago, portador de la cédula de identidad N°
3-0373-0576, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael,
cantón: Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Comercial
Dulce Nombre Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso y María Luisa Molina
Villalta; al este, Nazareno Molina Villalta, y al oeste, María Luisa Villalta
Solano. Mide: Mil ciento seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
donación por parte de su progenitor el señor Delfín Molina Villalta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en tenerlo debidamente deslindado con cercas, bien
chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Marcela
Molina Delgado. Exp. N° 14-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10
de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016024263
).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-160115-1143-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Pérez García S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-573035, domiciliada en Alajuela, San Carlos, El
Burío de Venado y representada por Claudio Pérez Salas, mayor, casado dos
veces, agricultor, cédula de identidad Nº 5-146-1430, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de potrero, sito en El Corozo, distrito uno San Rafael, cantón quince
Guatuso, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos al norte, German
Saborío Rojas y Río Caño Ciego; al sur, Finca Leola S. A., fin de servidumbre
agrícola de siete metros con treinta y siete metros lineales de ancho e
Inversiones Pérez García S. A. y quebrada sin nombre; al este, Río Caño Ciego y
al oeste, quebrada sin nombre, de por medio con Minor Enrique Molina González.
Mide doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos metros cuadrados,
tal y como lo indica el plano catastral número A-uno siete tres cero dos cero
uno-dos mil catorce (A-1730201-2014) de fecha 27 de marzo del 2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de quince
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en parte por donación del
señor Claudio Pérez Salas y en parte por venta de Agropecuaria Lidieth S. A.
mediante su apoderado generalísimo el señor Porfirio Pérez Cordero, ambos
mayores, casados una vez, agricultores, vecinos del Burío de Venado, el primero
portador de la cédula de identidad Nº 5-146-1430, y el segundo portador de
cédula de identidad Nº 5-059-191, en fecha 22 de febrero del 2012, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a
título de dueño por más de 3 años, además de la posesión de la anterior dueña
que suman más de 25 años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº
15-160115-1143-AG, promovida por Inversiones Pérez García Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de abril
del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016024397 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000031-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Osvaldo Murillo Vásquez,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Palmita, Carrillo,
costado este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 0205760020, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es cultivos varios. Situada en el distrito segundo, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Luis Murillo Vásquez, Fiorela
Bonilla Villegas, Albertina Villegas Villegas, Casimiro Bonilla Cascante,
Warner y Viviana Gutiérrez Cascante; al sur, calle pública con un frente de
doscientos ochenta y siete metros con veintitrés centímetros lineales; al este,
Maritza Ortega Jirón y al oeste, calle pública con un frente de doscientos
noventa metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide veintitrés mil
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1851814-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once meses. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Osvaldo Murillo Vásquez. Expediente Nº 16-000031-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de
abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—( IN2016024399
).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000139-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luz Mery Villalobos Cubero,
quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Volio de San Ramón,
Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-tres siete seis-nueve ocho cuatro, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en Alto Villegas,
distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, Rodrigo Núñez Cartín y Rosibel Núñez Cartín; al sur, calle
pública con un frente lineal de noventa y cuatro metros con noventa y un
centímetros; al este, Rigoberto Valerio Madrigal y al oeste, calle pública con
un frente lineal de treinta y cinco metros con setenta y siete centímetros.
Mide dos mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº A-1823930-2015 fechado 03 de junio del 2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cultivos, mantenimiento y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luz Mery Villalobos Cubero, expediente Nº 15-000139-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de abril
del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016024423 ).
Carlos Luis Núñez
Morales, mayor, masculino, costarricense, soltero, constructor, cédula Nº
7-0071-0091, vecino de Guácimo, Limón, caserío El Aguacate, mil setecientos
metros este de la escuela, promueve diligencias de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno de solar con una casa y cultivos de subsistencia.
Ubicado en Guácimo, distrito primero del cantón sexto Guácimo de la provincia
de Limón. Mide dos mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Linda al
noreste, con Argentina Gómez Morales; al noroeste, con calle pública con un
frente a ella de cuarenta metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al
sureste, con Miguel Murillo Blanco; al suroeste y sur, con Miriam Núñez
Morales. Graficado en el plano catastrado Nº L-1862400-2015. Inmueble que fue
estimado en la suma de diez millones de colones y las diligencias en tres
millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 15-000168-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 19 de abril de 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024424 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita proceso sucesorio de Harry Antonio Segura Sánchez,
quien en vida fue mayor, casado una vez, separado de hecho, Licenciado en
Administración, vecino de Carmona de Nandayure, cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta y cuatro-doscientos once. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-100001-406-CI. Proceso sucesorio de Harry
Antonio Segura Sánchez, promovido por Juanita Sirias Venegas.—Juzgado Civil
y de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste, 20 de enero del 2016.—Lic.
David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2016024030 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Manuel Flores
Martínez, mayor, divorciado, comerciante, cédula seis-uno uno siete-seis tres
siete, vecino de barrio La Inmaculada, Quepos, Puntarenas, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Notaría Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1
vez.—( IN2016024054 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan
Manuel Montero Campos, mayor, estado civil casado, profesión administración de
empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 09-0071-0168 y
vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000641-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016024055 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Manuel Cerdas Brenes, mayor, soltero, pensionado, vecino de Barrancas, El
Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad 0301310547. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2013.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016024079 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Luis Aníbal Zúñiga Vásquez, quién fue mayor,
casado una vez, vecino de Naranjo, Dulce Nombre, cédula de identidad 201360756,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio
de terceros con mejor derecho. Exp. N° 15-100013-0310-CI (13-15) (3).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 17 de marzo del 2015.—Licda.
Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2016024081 ).
En mi notaría, a las
dieciséis horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del
Código Notarial, se procede a la apertura del sucesorio extrajudicial de la
señora Estrella Obando Duran, cédula tres-ciento treinta y seis-seiscientos
ochenta y uno, acumulado al expediente número cero uno-dos mil quince de esta
misma notaría que es el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
esposo de la causante, señor Rony Salazar Bejarano, cédula uno-doscientos
sesenta y nueve-trescientos treinta y dos, por lo cual se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados para que se apersonen en esta sucesión acumulada,
en mi notaría situada en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa
veintitrés veinte, Barrio Luján, en resguardo de sus derechos. Albacea del
presente sucesorio acumulado, se nombra a Ronny Salazar Obando, quien aceptó el
cargo.—San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2016024083 ).
En mi notaría, al ser las
catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del
Código Notarial, se procede a la apertura del
expediente número cero uno-dos mil dieciséis, proceso sucesorio
testamentario extrajudicial de quien en vida fue Grettel Román Torres, mayor,
soltera, funcionaria judicial, vecina de Brasil de Alajuela, cédula
dos-trescientos cincuenta- cuatrocientos cuarenta y dos, por lo cual se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados para que se apersonen en esta sucesión en mi
notaría, sita en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés
veinte, Barrio Luján, en resguardo de sus derechos. Se nombra albacea de este
sucesorio a la señora Clare Goodman Goodchild, cédula ocho-cero noventa-cero
setenta y tres, quien aceptó el cargo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2016024098 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de María Adelaida
Briceño Castillo, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa,
vecina de Nicoya Centro, del Ejército de Salvación trescientos al oeste frente
al Parquecito de los Mangos, cédula cinco-cero cero sesenta y tres-cero
cuatrocientos sesenta y seis, fallecida el 12 de febrero del 2016, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación,
defiendan sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así
mismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. Nº
NIC-2016-001-A.V.N.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Vargas
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024130 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi
Herrera Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, con documento de identidad
0201470844 y vecina de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000066-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de marzo del 2016.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016024141 ).
Se emplaza a todos los
interesados, en la sucesión de José Ángel Del Carmen Arguedas Jiménez, quién
fue mayor, casado, jornalero, cédula de identidad número cinco-cero ciento
uno-cero setecientos ochenta y uno, vecino de Monteverde, 25 metros suroeste
del Salón Testigo de Jehová, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N°
16-100002-1150-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde,
Puntarenas, 31 de marzo del 2016.—Licda. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1
vez.—( IN2016024160 ).
Por solicitud de apertura
de proceso sucesorio promovida ante esta notaría por Sonia Guerrero Porras,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0502-0080, y vecina de
Desamparados, Barrio Villa Nueva, 75 metros sur del Abastecedor Villa Nueva,
mano izquierda, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue su madre Servula conocida como Servanda Guerrero
Porras, quien fue mayor, costarricense, cédula 1-0114-2471, ama de casa, y
vecina de Desamparados, Barrio Villa Nueva 75 sur del Abastecedor Villa Nueva,
mano izquierda, y quien falleció el 16 de diciembre del año 1987. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San José,
Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur, 30C. Teléfono 2250-6439. Exp.
N° 0001, año: 2016.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024173 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria
Adilia Segura Moya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Jerónimo de
Naranjo cédula tres-cero noventa y siete-cuatrocientos cuarenta y tres. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000044-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 4 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016024189 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis
Quirós Pereira, mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301440568 y vecino de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000461-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
19 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2016024195 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria
Martínez Picado, mayor, del hogar, casada una vez, con documento de identidad
3-0112-0345 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000068-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016024196 ).
Ante la notaría del
licenciado Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en
sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código
Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de quien en
vida fue José Joaquín Calderón Araya, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula uno-doscientos treinta y siete-trescientos veintidós, vecino de San
José, San Antonio de Escazú, fallecido el día nueve de abril del dos mil
quince. Se cita a los interesados para que dentro del término de ley concurran
a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora Elieth
Valverde Alvarado.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Jorge Alberto Anchietta
Minero, Notario.—1 vez.—( IN2016024197 ).
Yo, Patricia Castro
Salazar, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San
Carlos, Ciudad Quesada, se tramita bajo el expediente número cero cero cero
uno-dos mil dieciséis, el sucesorio notarial de Lidia Carmen de Los Ángeles
Delgado Cartín, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula cinco-ciento
cuatro-quinientos veintiuno y vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, San Pablo,
Urbanización Rancho Grande, del Abastecedor La Plaza; cincuenta metros al
norte; quien falleció el día cuatro de diciembre del dos mil catorce, por lo
que se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si
no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien
corresponda.—San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas del siete de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024201 ).
El suscrito, notario
público, Rodolfo Herrera García, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 129 y 130 del Código Notarial y artículo 917 del Código Procesal
Civil, hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Edward (nombre) Agolia (apellido) de único apellido
(Agolia) en razón de su nacionalidad estadounidense. Con este objeto, se
permite declarar y hacer constar lo siguiente: a.-) Nombre y calidades del
causante Edward (nombre) Agolia (apellido) de único apellido (Agolia) en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, retirado, portador
del pasaporte de su país numero dos cero cuatro cero cero uno ocho siete seis,
residente de los Estados Unidos, específicamente en el cuarenta y seis Pine
Tree Road Glen Wild, New York, uno dos siete tres ocho. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón provincia de San José, específicamente ciento cincuenta metros oeste
del complejo cultural, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos
mil dieciséis.—San Isidro de El General, a las quince horas del ocho de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(
IN2016024209 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta
Virginia De Los Ángeles Vargas Aguilar, mayor, estado civil casada una vez,
profesión ama de casa, con documento de identidad número 0400860211 y vecina de
Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000021-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de febrero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016024232 ).
Con treinta días de
plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados
en el proceso sucesorio Nº 15-000242-0221-CI (111-15) de Francisca Sandoval
Baltodano, quien en vida fue mayor,
costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 8-0055-0943, vecina de
Hatillo; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el
fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de noviembre del 2015.—Lic. José Manuel
Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—( IN2016024240 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia María
Jiménez Vargas, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de
identidad 0202600492. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido
en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la
herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes
indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N°
06-002152-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
4 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016024244 ).
Se hace saber que en
Bufete Cordero, en notaría del licenciado William Cordero Navarro, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se
tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Silvana Calderón Navarro,
cédula de identidad tres-ciento ochenta y tres-seiscientos sesenta, quien era
mayor, casada una vez, del hogar, y vecina de Guadalupe de Cartago, del Templo
Católico, trescientos metros sur, y cien metros al oeste. Se cita y emplaza a
los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Quebradilla, Cartago,
dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. William Cordero Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016024260 ).
Ante mi notaría se ha
iniciado proceso sucesorio testamentario extrajudicial a las once horas del
nueve de enero del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de quien en
vida fue Rafael Cruz González, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Ramón de
Alajuela, Piedades Norte, Bajo La Paz, cien metros norte de la capilla de ese
lugar, portador de la cédula de identidad número dos cero ciento veintidós cero
ciento diez; por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del
Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u
observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto
y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen,
la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente sucesorio
notarial N° 0001.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Libia María Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024264 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Mariano Duarte Mena, mayor, soltero, agricultor,
con cédula número seis-ciento noventa y ocho-ciento noventa y uno, vecino de
San Martín de Buenos Aires, para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 15-100027-1046-CI (35-15) de
Jacqueline Duarte Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
30 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(
IN2016024275 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón
Esquivel Miranda, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205180644 y vecino de
Banderas de Pocosol. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100621-0317-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 14 de
enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016024278 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Rojas
Mejías, mayor, estado civil dato desconocido, profesión, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0601040850 y vecina de Boca Arenal de
Cutris de San Carlos de la provincia de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000018-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 01 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2016024305 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Evangelista Pérez Marín, mayor, pensionado, casado una
vez y separado de hecho, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
2-186-021 y vecino de San Carlos, Florencia, Puente Casa. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000049-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016024313 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Denisse Clausen Ramírez, mayor, administradora, casada
dos veces, cédula 0108420259, y vecina de Escazú. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000070-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 12 de abril del 2016.—Msc. Carlos D´Alolio
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016024315 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Levi
Cárdenas Zúñiga, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de
identidad número 05-0056-0924, vecino de San José, Pavas. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000060-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de marzo del
2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016024317 ).
En mi oficina de notario,
ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón; cien metros oeste del complejo cultural,
San Isidro, Pérez Zeledón, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Olman Ureña Arguedas, cédula 9-063-548, quien fuera
vecino de Cajón de Pérez Zeledón, San José, por lo que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y
emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro
del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus
derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la
herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a
sucederla. Expediente N° 002-2016.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2016024327 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Sergio Alberto Blanco Acuña, mayor de edad,
soltero, auxiliar de enfermería, vecino de Cartago, Paraíso, de la entrada
principal del cementerio doscientos metros sur, cédula de identidad número
dos-cero trescientos noventa y cinco-cero ochocientos trece, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente cero
cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría de la licenciada Jacqueline Rodríguez
Alfaro, Zarcero, Zarcero, Alajuela, doscientos metros sur del parque.—Licda.
Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016024349 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julián
Pineda Pineda, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0800430979 y vecino de Los Chiles de
Alajuela, Barrio San Jerónimo, un kilometro al sur del hospital. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-000026-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), 29 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2016024354 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quien fuera Santos López Mayorga, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Barrio La Colina, contiguo al Lavacar Guacimón,
Puerto Limón centro, portador de la cedula de identidad número siete-cero cero
setenta y siete-cero trescientos cincuenta y siete, fallecido el día veintitrés
de agosto del dos mil quince, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
uno cinco-dos mil dieciséis. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016024373
).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Leonel Zeas
Rodríguez, mayor, casado una vez, peón agrícola, con cédula de residencia N°
155805932014, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
licenciado Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax:
2688-8682.—Filadelfia, 30 de marzo del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016024406 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Carlos Sánchez
Quesada, mayor, soltero, jornalero, con cédula 2-420-226, vecino de Filadelfia,
para que dentro del plazo de treinta día >s
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-8682.—Filadelfia,
18 de abril del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016024407 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Carlos Sánchez Quesada,
mayor, soltero, jornalero, con cédula 2-420-226, vecino de Filadelfia, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono:
2688-8661, fax: 2688-8682.—Filadelfia, 18 de abril del 2016.—Lic. Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024407 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Sandra María Castillo
Medina, mayor, casada tres veces, ama de casa, con cédula Nº 5-222-813, vecina
de Santa Cruz, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a asta notaría ubicada en
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-8682.—Filadelfia, 27 de enero del
2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024408 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Hazell Patricia Quiñónez
Acuña, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de residencia antigua Nº
155805300924, con cédula de identidad costarricense por naturalización Nº
8-108-270, vecina de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-86
82.—Filadelfia, 8 de abril del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016024409 ).
A las dieciséis horas del
dos de marzo del dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue Maynor Solano Matamoros. Que el sucesorio se tramita en la notaría
del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente
004-2016, con oficina abierta en Limón, teléfono: 8705-9418 y correo:
salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General
de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer
valer sus derechos.—Limón, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.— Lic.
Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016024411 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de la persona menor de edad Julián Céspedes Calderón por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 16-000737-0338-FA. Proceso tutela
legítima dativa. Promovente: María Monserrat Céspedes Calderón.—Juzgado de
Familia de Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016023613 ).
3 v. 2
Ante
mí notaría comparecieron los señores: Julio Antonio Salas Rojas, Nidia María
Suarez Lacayo, y Ashly Guadalupe Jaime Suárez, a promover las diligencias de
adopción individual en sede notarial, de la persona mayor de edad Ashly
Guadalupe Jaime Suarez, de nacionalidad nicaragüense. Se cita a interesados o
terceros en el término de ley si tienen alguna oposición.—Lic. Pedro Silva Yépez, Notario.—1 vez.—( IN2016024268 ).
Se avisa a Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González, ambos
mayores, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en este despacho
se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia expediente N° 15-001191-1146-FA, se dicta la siguiente
resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas quince
minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Adriana Torres
Chinchilla y Daniel Venegas González, a quienes se le concede audiencia por el
plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos
820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N°
8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no, lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional del menor
Andriu Venegas Torres, en la persona de Magdalena Juárez Juárez, a la cual se
le previene presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día.
Asimismo se le indica a la parte promovente aclarar la dirección de la señora
Juárez Juárez. Siendo que no es posible ubicar a los intervinientes señores
Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González, se ordena notificarles la
demandada por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.— 06 de enero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024395 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del señor Heliodoro Blanco Ulate, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de expediente Nº 16-000045-0687-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia),
06 de abril del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024401 ).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Jimena Ortega López, cédula 604480762, que en este juzgado se tramita un proceso en
su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella bajo la
sumaria número 16-000101-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
trece horas del once de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jimena
Ortega López, representada por su curadora procesal, la licenciada Catalina
Rivera Sanabria de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 127
frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se
otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jonathan
Matías Ortega López, a cargo de la señora Yorleny de los Ángeles López Mora. A
quien se le previene que deberá presentarse a este despacho a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jimena Ortega
López, mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales
efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín
Judicial. A la depositaria se le notificará por medio del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, por ser habida en Puntarenas,
Cóban, Barrio Laberinto, primera entrada, tercera casa. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 20 de abril del 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024402 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Flor Yamileth Villalobos Vega, en su carácter personal,
quien es mayor, soltera, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente
12-000926-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra
Flor Yamileth Villalobos Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las once horas y cuatro minutos del nueve de marzo del dos
mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, establecido por el
Patronato Nacional de La Infancia, representado por la Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado y Annia Alfaro Zúñiga, con cédula de identidad número 2-408-573
y Arley Sruh Rodríguez, con cédula de identidad número 2-444-336, actuales
guardadores de la persona menor de edad en referencia; contra Flor Yamileth
Villalobos vega, con cédula de identidad números 2-622-739 y demás calidades
desconocidas. Resultando: Primero: Demanda la representante del Patronato
Nacional de La Infancia para que en sentencia se declare en estado de abandono
a la persona menor de edad Johan Villalobos Vega y consecuentemente se ordene
la pérdida de los derechos de la autoridad parental que ostenta la señora Flor
Yamileth Villalobos Vega sobre su hijo y se nombre como depositarios
definitivos a los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga. Segundo:
Que a la demanda se le nombra curador procesal ante la supuesta limitación
cognitiva que sufre, cargo que fue aceptado por el licenciado Luis Diego
Jiménez Jiménez, tal y como se infiere a folio 52. Elaborándose y publicándose
el respectivo edicto de ley (55, 75-76). Por su parte los señores Arley Sruh
Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, fueron designados depositarios judiciales
provisionales mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y cuatro
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece (F-50), cargo
debidamente aceptado tal y como se infiere a folio 5. Tercero: La señora Flor
Yamileth Villalobos se apersona a los autos oponiéndose a las pretensiones
indicadas en la demanda. Folios70-74. Cuarto: Ante el apersonamiento de la
demandada, se procedió a excluir al curador procesal, dando el debido proceso folio
77. Quinto: En fecha quince de julio del dos mil trece, los señores Arley Sruh
Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, interponen el proceso judicial de declaratoria
de abandono en el Juzgado de Alajuela del Primer Circuito Judicial proceso
número 13-1264-292-FA. Folios 89-A, 244. Sexto: Que dentro de ese proceso se
nombra curadora procesal a la Licenciada, Karla Zumbado Villalobos dado el
desconocimiento del paradero de la parte demandada. Folio 262. Cargo
debidamente aceptado visible a folio 271 y edicto publicado a folio 286.
Sétimo: Mediante resolución de las trece horas y veintinueve minutos del diez
de noviembre del dos mil catorce, el Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, ordenó la acumulación de ese proceso al expediente 12-926-932-FA
que ya se conocía en este despacho judicial bajo el expediente de marras.
Siendo que por resolución de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del
diez de febrero del dos mil quince, se acumulan ambos procesos y continuó este
Juzgado, con el trámite procesal correspondiente. Folio 293. Octavo: Mediante
oficio SMR-0019-2015 se informa condición clínica de intervención en el
Hospital Nacional Psiquiátrico. Folio 298-300. Noveno: mediante resolución de
las trece horas y once minutos del treinta de octubre del año dos mil quince,
se nombra curador procesal a la parte demandada de conformidad con lo indicado
en acta visible a folios 347-348. Siendo que el Licenciado, Jorge Eduardo Ramos
Ramos, fue designado como tal, aceptando el cargo y contestando la demanda tal
y como se infiere a folios 254-257. Décimo: la audiencia de recepción de
pruebas se llevó a cabo el día veinticinco de enero del dos mil dieciséis.
Folio 365-367. Décimo primero: en los procedimientos se han cumplido los
trámites y prescripciones de ley, y; considerando: I. Hechos probados: 1) Que
la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, nació el día veinticuatro de
febrero del dos mil doce y es hijo de la señora Flor Yamileth Villalobos Vega
(ver certificación visible a folio 113). 2) Que la situación de la persona
menor de edad es conocida por el Patronato Nacional de La Infancia, por
referencia del Hospital México dada la condición de salud mental de la madre y
ausencia de recursos familiares (ver 1-2) 3) que mediante la resolución administrativa
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, el
PANI, da inicio al proceso especial de protección y ordena el abrigo temporal
del niño en una alternativa de protección institucional, siendo que
posteriormente dicha medida de protección fue modificada y en su lugar ordena
la inclusión en el hogar cuna, ONG Preadoptivo. (Ver folios 6-14). 4) mediante
informes psicosocial de adoptabilidad se recomienda la ubicación del niño
Villalobos Vega en un recurso adoptivo debido a que el niño no cuenta con
posibilidad de retorno con su madre y no cuenta recurso familiar que lo pueda
asumir (ver documento de folios 15-22) emitiéndose administrativamente la
resolución de adoptabilidad que consta a folios 23-27.5) que mediante la resolución
de las trece horas del veintidós de octubre del dos mil doce, se ordenó la
reubicación de la persona menor de edad de marras en el hogar preadoptivo de
los señores Arley Sru Rodríguez y Annia María Alfaro Zúñiga (ver folios 35-39).
6). Que la persona menor de edad Yohan Steven Villalobos Vega, se encuentra en
una condición especial de omisión de deberes parentales por parte de su
progenitora quien tiene limitaciones a nivel cognitivo (...trastorno mental y
del comportamiento secundario a lesión cerebral -retardo mental
leve-moderado-problema social...” Folio 298-300, así como ausencia de recursos
familiares que brinden la protección y el cuido que el niño requiere, debiendo
ser ubicado en un recurso preadoptivo, así evaluado por profesionales del Patronato
Nacional de la Infancia. Ver las medidas de protección emitidas durante el
trámite así como la testimonial rendida a folios 365-367 del expediente. II.
Sobre el fondo: conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la convención sobre
los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia y artículo 160 siguientes y concordantes del código de familia
debe entenderse la presencia del abandono cuando se cumplen ciertos
presupuestos, a saber: el incumplimiento injustificado por parte de quienes
ejercen legalmente los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la patria
potestad y que conlleva la ubicación en riesgo social de los niños y niñas,
debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas
y psicoafectivas. Cuando estas circunstancias se demuestran en el proceso,
estamos en presencia del descuido por parte de los progenitores o padres
adoptivos de los deberes que les compete cumplir y en aras del interés superior
que debe privar, cual es el de las personas menores, se impone determinar la
seguridad para estos niños y niñas a fin de que su derecho a la vida familiar
sea protegido irrestrictamente, declarándose el abandono judicial. Así
entonces, se tiene que a través de la declaratoria de abandono se dota al niño
o niña de la posibilidad de ser adoptado en el futuro, cuando las
circunstancias lo permiten o en el peor de los casos en que deba permanecer
institucionalizado, contar con la certeza de su seguridad y representación
futuras, mientras sea menor de edad o sus condiciones lo requieran. III.-
Evacuada la prueba en este proceso se ha podido constatar que la persona menor
de edad Johan Villalobos Vega, no ha podido ser asumido de forma responsable
por su madre y su demás familia, dada la condición de salud mental de la señora
Flor Yamileth quien según informe médico cuenta con trastorno mental y del
comportamiento secundario a lesión cerebral -retardo mental
leve-moderado-problema social...” Folio 298-300, así como ausencia de recursos
familiares que brinden la protección y el cuido que el niño requiere, así quedó
acreditado mediante los diferentes informes rendidos por la entidad
gestionante, por su parte se infiere actitud desinteresada del resto de la
familia durante todos los años que duró la tramitación de este proceso. Lo
anterior sin omitir la contestación de la demandada quien si bien en un momento
dado se apersona personalmente al proceso lo cierto es que se debió nuevamente
asignar un curador procesal que la represente dada su incapacidad cognitiva
para asumir por sí misma su representación, siendo que no se logra determinar
su posibilidad en asumir responsablemente a su hijo Joahn. Lo nos permite
concluir que la persona menor de edad de marras ha estado expuesto a situaciones
de riesgo desde su nacimiento, ya que ni sus progenitores ni su familia, se han
constituido en recurso de apoyo para su desarrollo integral. No se omite
indicar que afortunadamente el niño Yojan Steven ahora con cuatro años de edad
se encuentra en un recurso debidamente evaluado por expertos en materia de
adopción, hogar preadoptivo de la familia de Sru Rodríguez y Alfaro Zúñiga, los
cuales residen en Alajuela, mismo que le brinda los aspectos necesarios para
terminar de desarrollarse de una manera más sana para éste, según informa se
infiere de la testimonial de la señora Elizabeth Zúñiga Soto y Vanessa Alfaro
Zúñiga ambas parientes de la actual guardadora del niño quienes bajo la fe del
juramente refieren las adecuadas condiciones en las que vive Johan al lado de
Arley y Annia. Fundamentos que en aplicación del interés superior de la persona
menor de edad, no es correcto rechazar la presente demanda, es necesario
valorar el derecho que tiene la persona menor de edad a permanecer con su
familia biológica, en contraposición al derecho que tiene a crecer en un
ambiente sano, seguro, en el cual se les satisfagan todos sus derechos. Esta
contraposición de derechos no debiera de darse, porque los padres y las madres
son quienes deben garantizar este crecimiento integral, pero cuando esto no se
da, lo que corresponde es ponderar ambos derechos y decidir. En este caso,
considera la suscrita, que si la madre no tiene las condiciones personales para
asumir a su hijo de manera segura, satisfaciendo sus necesidades aunque sea de
forma humilde y sencilla, lo que corresponde es acoger la demanda y brindar a
Johan la oportunidad de encontrar personas que sí les puedan brindar un hogar
seguro, amoroso y en el cual se les satisfagan sus necesidades integrales. IV.-
Por lo expuesto y al haber quedado debidamente acreditado el incumplimiento de
los deberes que competen a los progenitores, se concluye que la demanda
establecida por el Patronato Nacional de La Infancia, debe ser declarada con
lugar, al haberse demostrado los hechos en los cuales basó su demanda el ente
actor, los cuales a su vez configuraban la causal contenida en el artículo 160
inciso c) del código de familia, y por ello lo procedente es declarar el estado
de abandono a la persona menor de edad Johan Villalobos Vega, por parte de su
madre la aquí demandada Flor Yamileth Villalobos vega. Se extingue a la
progenitora Flor Yamileth Villalobos vega el ejercicio de la patria potestad.
Se otorga el depósito judicial de Johan Villalobos Vega a cargo de los señores
Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo. Para
ello se comisiona por medio de mandamiento al Juzgado de Familia de Alajuela,
del primer circuito judicial, a efecto de proceder conforme a derecho
correspondiente. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del
Registro Civil, sección nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil
ciento treinta y ocho (2138), asiento doscientos cincuenta y uno (251) asiento
quinientos uno (251). Se resuelve esta litis sin especial condenatoria en
costas, en razón de la materia. Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de
abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Johan Villalobos
vega, por parte de su madre la aquí demandada Flor Yamileth Villalobos vega. Se
extingue a la progenitora Flor Yamileth Villalobos vega el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Johan Villalobos Vega a
cargo de los señores Arley Sruh Rodríguez y Annia Alfaro Zúñiga, quienes
deberán apersonarse dentro del octavo día siguientes a la firmeza de este fallo
a aceptar el cargo. Para ello se comisiona por medio de mandamiento al Juzgado
de Familia de Alajuela, del Primer Circuito Judicial, a efecto de proceder
conforme a derecho correspondiente. Inscríbase esta sentencia en la sección de
nacimientos del Registro Civil, sección nacimientos de la provincia San José,
tomo dos mil ciento treinta y ocho (2138), asiento doscientos cincuenta y uno
(251) asiento quinientos uno (251). Se resuelve sin especial condenatoria en
costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de marzo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024419 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Guisella
Díaz Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada,
administradora del hogar, cédula de identidad 0701300394, y Medardo Concepción
Lorenzo en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, técnico en
economía, documento de identificación D171012114226, se les hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, expediente 14-000819-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Guisella Díaz Castillo y Medardo
Concepción Lorenzo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y
treinta y uno minutos del siete de enero de dos mil quince. Del anterior
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el
estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución a Guisella Díaz Castillo y a
Concepción Lorenzo Medardo, para que, en lo que respecta a cada uno, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representante del Estado. Notificaciones: Al estado se le notificará en su
Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González
Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y
subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Guisella Díaz Castillo, notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en Libertad 1 de
Pavas, esto por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Al señor Concepción
Lorenzo Medardo notifíquesele esta resolución por medio de su curadora procesal
Sandra Isabel González Pinto, en el medio señalado por este último para tales
efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El
respectivo edicto será remitido por este
Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. Se reserva el memorial
presentado por la Licda. González Pinto y que corre agregado a los autos a
folio 72 para ser conocido en su momento oportuno, no obstante lo anterior se
le indica a la señora curadora que sus honorarios serán cubiertos por la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial una vez concluido el proceso.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024422 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Elbin Antonio
Condega Mena, en su carácter personal, de calidades y vecindario desconocido
hace saber: Que en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente
dice: Proceso de declaratoria judicial abandono establecido por la Licda. Flor
Robles Marín, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia contra Elbin Antonio Condega Mena, mayor, pasaporte
NIC-CRI-01-163340113, domicilio desconocido y Sobeyda González Estrada, mayor,
indocumentada, domicilio desconocido, representados ambos demandados por el
curador procesal Lic. Alexander Vargas Rojo. Resultando 1º— 2º— 3º—
Considerando I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 4.
II.—Análisis de fondo: Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara
con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al efecto se declara a la
niña Heidy Carolina Condega González en estado de abandono con fines de
adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que
ostentan los señores Elbin Condega Mena y Sobeyda González Estrada, con
respecto a esta menor de edad. Se confiere el depósito de esta niña al
Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante de esta institución
comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de
este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, cita
de inscripción 122340217. Expediente número 15-000590-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024427 ).
Se avisa que en este
Despacho los señores Johan Manuel Jiménez Jiménez y María Gabriela Arroyo
Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
María Guadalupe Méndez Alvarado. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 16-000150-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024453 ).
Se avisa a la señora
Ivonne de Jesús Ruiz Vega, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0264-0994,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 16-000165-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Naomi de los
Ángeles Chaverri Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del
2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024454 ).
Se avisa a la señora
Yulissa Hilary Rosales Cerdas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-2210-0240, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado,
se tramita el expediente Nº 16-000174-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neymar Joel
Rosales Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del
2016.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024455 ).
Se avisa a los señores
Stephanie Aurora Arias Romero, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1473-0264, de demás calidades y domicilio desconocidos y Aldrin Armando
Corrales Hidalgo, portador de la cédula Nº 1-0709-0035, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
16-000185-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathew Javier Corrales Arias.
Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024456 ).
Se avisa a la señora
Noilyn Jiménez Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1074-0869, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 16-000186-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Darling
Gabriela y Dylan Josué ambos Vallecillo Jiménez. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024457 ).
Se avisa a la señora
Cledy Yariela Cortés Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1154-0061,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 16-000206-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nayad Adriana
Cortés Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del
2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024458 ).
Be/ Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Se informa que ante esta
notaría, se tramita matrimonio civil de Cintiam Morales Chavarría
(costarricense) y Revach Avi (Pasaporte Nº 14720554-Israelí), cualquier
oposición a este con ocho días posterior a su publicación, matrimonio que se
realizará a los diez días posteriores a la publicación de este.—San Pedro de
Montes, de Oca, abril del 2016.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando.—1 vez.—( IN2016024178
).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Francisco José Lobo Soto, costarricense, mayor,
soltero, agente distribuidor, cédula de identidad N° 0207510378, vecino de
Alajuela, San Ramón, La Ranchera, 250 metros norte de La Casa de Siquirra, casa
color beige, hijo de Gerardo Francisco Lobo Vargas y Ana Grace Soto Fernández,
nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 19/03/1996, con 19 años de edad, y
María Nazareth Solórzano Araya, costarricense, mayor, soltera, del hogar,
cédula de identidad N° 0207740515, vecina de Alajuela, San Ramón, Concepción,
del Bar Fofo, entrada a mano derecha, tercera casa a la izquierda, hija de Luis
Ángel Solórzano Quesada y María Yamileth Araya Sánchez, nacida en Centro, San
Ramón, Alajuela, el 18/12/1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000031-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Familia), 20 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024400 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Claudio José Trejos González, mayor, divorciado,
constructor, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-ciento sesenta
y ocho, vecino de Carmen Lyra, Turrialba, hijo de María Eliza Trejos González,
nacido en Carmen, Central, San José, el quince de octubre de mil novecientos
setenta y nueve, con treinta y seis años de edad, y Dhariana Marlene Chacón
Valverde, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos diecisiete-seiscientos veintinueve, vecina de Carmen Lyra,
Turrialba, hija de Ronald Chacón Vargas y Esmeralda Valverde Vargas, nacida en Centro,
Turrialba, Cartago, el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y siete,
actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 16-000133-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 18 de abril del
2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024403 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil los señores Francisco Antonio Méndez Matamoros, mayor, divorciado, vecino
de la Iglesia de Barrio Los Ángeles, doscientos metros al sur, setenta y cinco
metros oeste, zapatero, portador de la cédula de identidad Nº 6-148-998, nacido
el tres de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Francisco Méndez
Leiva, ya fallecido y Berta Matamoros Torrentes y Seidy Mora Corrales, mayor,
divorciada, vecina de Barrio Los Ángeles, de la Iglesia Católica 300 metros sur
y 25 metros al este, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº
2-420-508, nacida el veintiséis de setiembre de mil novecientos sesenta y seis.
Hija de María Eugenia Corrales Bonilla y Ramón Mora Angulo. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones,
apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
16-000332-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2016024404
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Adrián Méndez Astúa,
mayor, soltero, cédula de identidad Nº 303300491, costarricense, de cuarenta y
un años, informático en la empresa de Chiquita, nacido en la provincia de
Cartago, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, y
Nancy Vanessa Mayorga Hernández, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº
701630405, de treinta y un años cumplidos, oficinista en JAPDEVA, nacida en la
provincia de Limón, el día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y
cinco, ambos vecinos de Limón, Barrio La Colina, 75 metros sur de Alcohólicos Anónimos,
casa color café terracota de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000251-1152-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de
abril del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016024459 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
presentes en este Despacho Randy Núñez Solórzano, mayor de edad, se desempeña
como oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0116440800, vecino de Purral,
La Lupita, frente al salón comunal, casa 84, hijo de Ronald Felipe Núñez Mussio
y Karen Lizeth Solórzano Zúñiga, nacido en Hospital, Central, San José el
17/06/1996 con 19 años de edad, y Katherine Dayana Alvarado Cortés, mayor,
soltera, se desempeña como ama de casa, cédula de identidad N° 0116720861,
vecina de Purral, La Lupita, frente al salón comunal, casa 84, hija de Adrián
Roberto Alvarado Rodríguez y Lucía Cortés Quirós, nacida en Carmen, Central,
San José el 02/04/1997, actualmente con 18 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan, venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos, José Francisco Valverde Calderón y Rosibel Ríos Solano. Es todo
leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran
conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
16-000508-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024460 ).
Licda.
Marjorie Valenciano Arias, jueza penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria penal Nº 10-000220-0275-PE, seguida por el delito de
conducción temeraria en contra de Roberto Salmerón Flores, cometido en
perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a Efraim Vargas
Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1363-0408, que se ha ordenado la devolución
del vehículo Mitsubishi Mirage, placas 368188; para que en el término de un
mes, a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que
sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación y
documentos del vehículo; de no presentarse, el mismo será donado a favor del
Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación
por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024418 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 13-005638-0042-PE, por el delito de
receptación contra Bryan Montero Montagnini en perjuicio de la administración
de justicia, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto al señor Raúl Campos Fuentes con cédula de
identidad 3-0179-0497, sobre la devolución del vehículo marca Hyundai Excel,
placa 805142, contando con el plazo de tres meses a partir de esta
publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial San José.—Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024420 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria Nº 13-014882-0042-PE, por el delito de
agresión con arma contra Javier Llibre Vargas en perjuicio de Jesús Mora
Arroyo, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto a quien demuestre tener un interés legítimo
(herederos, legatarios, albacea de una sucesión) del señor José Javier Llibre
Vargas, cédula de identidad Nº 1-0876-0073, por devolución de la motocicleta
marca United Motors, placas 178640, contando con el plazo de quince días a
partir de esta publicación, trascurrido el plazo se dispondrá su donación en
favor del estado según lo dispuesto en la Ley Nº 6106 denominada Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016024421 ).
Fiscalía de Pavas, a las
11:00 horas del 9 de marzo del 2016. En vista de que el demandado civil Johan
Vargas Mejía, cédula Nº 1-0660-0007, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonó al despacho para ponerle en conocimiento presentada en su contra, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña. Fiscal
Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Hazel
Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia de Pavas, al señor Johan Vargas
Mejía, mayor de edad, de oficio no se indica, costarricense, cédula Nº
1-0660-0007 se le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria Nº
15-000330-0042-PE, ofendido Roy Daniel Peña Salas contra Luis Alberto Lara Quesada,
se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto:
Fiscalía de Pavas, a las 10:00 a.m. horas del 09 de noviembre del 2015. En
vista de que el demandado civil Johan Vargas Mejía no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Roy Daniel Peña Salas, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone
en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Johan Vargas
Mejía la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda.
Hazel Delgado Ureña, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024426 ).