BOLETÍN
JUDICIAL N° 92 DEL 13 DE MAYO
DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO N° 3-16
ASUNTO: Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de
apertura efectiva para el período de cierre colectivo por vacaciones de Semana
Santa del año 2016.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 24-16, celebrada el 10 de marzo de
2016, artículo LXIV, aprobó el informe N° 27-PI-2016 de 9 de marzo del año
2016, de la Sección de Proyección Institucional del Departamento de
Planificación, referente a las oficinas y despachos judiciales que deberán
prestar servicio bajo la modalidad de apertura efectiva; así como los
lineamientos generales a seguir durante período de atención del cierre
colectivo por Semana Santa, del 21 al 23 de marzo de 2016, que al respecto
indica:
Se reitera lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean las
servidoras y los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de
vacaciones (y que por tanto disponen de un saldo menor), los que deben laborar
bajo la modalidad de apertura efectiva en las oficinas y despachos judiciales que necesariamente deben
realizar la apertura.
En relación con el Programa
Nacional de Flagrancias, se mantiene lo establecido conforme lo indicado por la
Comisión Nacional de Flagrancia, en respuesta emitida, en su oportunidad, con
el visto bueno del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, en su calidad de
Coordinador, sobre despachos que realizarán la apertura efectiva en vacaciones
colectivas, en la cual, esa Comisión recomienda mantener la apertura efectiva
del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y
eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434
del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del
modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo
Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta
con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se
dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción
de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta
innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de
Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces
para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen
la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la
audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras
actuaciones que necesitan la conformación plena de la sección, coordinen los
señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido. Por otra
parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura
efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que
en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que
de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder
Judicial al respecto.
Así mismo, el Consejo Superior
en sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso que la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil
de San José deberá laborar mediante la modalidad de disponibilidad, en el entendido
de que la persona que esté disponible durante el cierre colectivo, tendrá
derecho a que esos días le sean reconocidos como vacaciones. Si adicionalmente
“debe hacerse presente a hacer trabajo efectivo” se le reconocerá como hora
extra y para ello se hará el reporte de que estuvo disponible, en el sistema
correspondiente.
Conforme a lo indicado, en el
Anexo I, se pueden observar los nombres de los despachos a los que corresponder
á atender apertura efectiva durante el período de cierre por vacaciones colectivas
de Semana Santa 2016. En el Anexo II se incluyen los lineamientos generales
relacionados con la apertura durante el cierre colectivo. En el Anexo III se
incluye el formulario que se debe completar para reportar el informe de labores
realizadas durante el periodo de cierre colectivo y remitirse a la Dirección de
Planificación conforme lo indica en la circular emitida por la Secretaría
General de la Corte Nº 100-08.
Finalmente, en acatamiento al
acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión del 28 de junio del 2012,
artículo LVI, comunicado mediante oficio Nº 6712-12 de la Secretaría General de
la Corte del 23 de julio de 2012, en que se solicitó a la Dirección de
Planificación, que para los próximos planes colectivos valoren en qué oficinas,
según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en ellas a las
personas que no tienen derecho a salir a vacaciones. Toda vez que se aprobó un
único cierre colectivo para toda la población judicial. (Ver Anexo Nº 1). En
este sentido, lo pertinente es que las personas que se encuentran en esa
condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva
que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén
ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración
de la Administración Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las Juezas y los
Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la
coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los
registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y
comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del
cómputo de los días laborados por esas servidoras y servidores.
Finalmente, es importante
aclarar que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo como el Tribunal de
Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, no laboran durante los
días de cierre colectivo bajo la modalidad de apertura efectiva, sino bajo la modalidad
de disponibilidad, para lo cual internamente se han organizado estableciendo
los roles que garanticen la continuidad del servicio público.
1. DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE LAS
VACACIONES COLECTIVAS DE SEMANA
SANTA
(Del 21 al 23 de marzo de 2016)
ÁMBITO JURISDICCIONAL
MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES
Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José y las secciones
de Flagrancias |
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José |
Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José |
Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José |
Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroestei |
Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur y las secciones de
Flagrancias |
Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Suri y las
secciones de Flagrancias |
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de
Flagrancias |
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y las secciones
de Flagrancias |
Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuelaiii y
las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Circuito Judicial de Cartagoi y las
secciones de Flagrancias |
Tribunal del Circuito Judicial de Herediav y las
secciones de Flagrancias |
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacastev y
las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacastevii y
las secciones de Flagrancias. |
Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenasv y las
secciones de Flagrancias |
Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las
secciones de Flagrancias |
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaix |
La Comisión Nacional de Flagrancia recomienda mantener la apertura
efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y
eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434
del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del
modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo
Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta
con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone
la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las
denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la
presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal,
brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna
administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o
Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de
requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que
requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para
cuando el servicio ordinario se haya restablecido.
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
Medidas cautelares en los
asuntos en etapa de juicio.
Apelaciones en materia de
medidas cautelares.
Extradiciones.
Rebeldías.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura
efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su
comunicación por cualquier medio.
MATERIA PENAL: JUZGADOS PENALES
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Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
Levantamiento de Cuerpos.
Allanamientos.
Reos Presos.
Medidas Cautelares.
Prisiones Preventivas.
Inspecciones.
Intervenciones telefónicas.
Actos preliminares del
procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.
Atención de las Órdenes de
Captura ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena (sesión del Consejo
Superior, Nº 66-10, celebrada el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura
efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su
comunicación por cualquier medio.
En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la
gestión que eventualmente realice la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:
a. Personas imputadas presentadas.
b. Prisiones preventivas.
c. Asuntos nuevos.
d. Rebeldías.
e. Medidas Cautelares.
( * ) Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal
Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según
el siguiente detalle:
a. Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos.
b. Allanamientos.
c. Medidas Cautelares.
d. Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles.
e. Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
1.3. MATERIA PENAL JUVENIL
Tribunal
de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Juzgado
Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José |
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
a. Allanamientos.
b. Medidas Cautelares.
c. Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles.
d. Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juvenilesx |
Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
a. Órdenes de Captura.
b. Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
c. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de
que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en
este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución
debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.4. MATERIA DE PENSIONES
ALIMENTARIAS
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de
San José |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de
San José |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de
San José |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de
Alajuela |
Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona
Sur (Pérez Zeledón) (**) |
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia |
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago |
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (***) |
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Sarapiquí |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo (*) |
Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*) |
Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala (*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*) |
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*) |
Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (*) |
Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz (*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde (*) |
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Airesxii |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Zona Sur (Corredores) (*) |
(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de
Tránsito y/o Contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas
únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones
Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en
sesión 28-09, artículo LXI, sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº
100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial
sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos
como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso
judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
(**) Debido a la especialización de Pensiones se modifica el nombre
del despacho. Antes el nombre de ese despacho era: Juzgado Contravencional y
Pensiones Alimentarias Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante
acuerdo del Consejo Superior, sesión 75-14 celebrada el 21 de agosto, artículo
LXXVI.
(***)Debido a la especialización de Pensiones
se cierra la vigencia de la oficina 680 Juzgado Contravencional y de Pensiones
Alimentarias de Pococí y se crea el Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica que es el código que se utilizaba en el
Sistema Costarricense de Despachos Judicial para la Materia de Pensiones,
mediante acuerdo del Consejo Superior,
sesión 75-14 del 21 de agosto, artículo LXXVI.
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
a. Solicitud de Apremios.
b. Levantamiento de órdenes de apremio.
c. Entrega de cheques.
d. Órdenes de giro o autorizaciones.
e. Permiso de salida del país.
f. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de
que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en
este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución
debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.5. MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
Joséx |
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Alajuela |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos) |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). |
Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala. |
Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago |
Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia |
Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas |
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona
Sur (Pérez Zeledón) |
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste. |
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires |
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
Medidas de Protección (para
adultos, niños y adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura
efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su
comunicación por cualquier medio.
1.6. MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*)
Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(*)
Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (**)
Juzgado de Familia, Violencia
Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz
Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (**)
Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Aguirre y Parrita
Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (***)
Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Osa
Juzgado Civil, Trabajo, Familia
y Penal Juvenil de Buenos Airesxiv
Juzgado de Familia y de
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (**)
• Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (2) (****).
• Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala.
(2) Sesión de Corte Plena 24-14 02/06/14 ART XVI. Se le agrega Violencia
Doméstica.
(*) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura
emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni
medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal
Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles el encargado de la atención.
(**) En virtud de la especialización en la materia Penal Juvenil en
estos despachos, deberán hacer la apertura efectiva solamente para la materia
de Violencia Doméstica, ya que corresponderá a los Juzgados Penales de cada una
de estas localidades, atender lo relacionado con la materia Penal Juvenil, lo
anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando
las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea
efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como
los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso
judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
(***) Para formalizar el proceso de especialización del Juzgado,
Civil, Trabajo y Familia de Golfito, se crea el Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, mediante acuerdo de Consejo Superior,
sesión 102-14 del 25 de noviembre, artículo XVII.
(****) En virtud de que este despacho ya inició funciones en el Cantón
de Sarapiquí, deberá atender los asuntos de Violencia Doméstica y Penal
Juvenil. Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
Penal Juvenil
a. Capturas.
b. Personas menores detenidas.
c. Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por
el PANI)
d. Medidas Cautelares.
e. Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles.
f. Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
g. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de
que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en
este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución
debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
a. Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).
b. Notificaciones.
c. Manifestaciones.
d. sea puesto a su conocimiento.
En cualquier otro asunto caso de que el funcionario estime que el tema
no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
1.7. MATERIA DE PENSIONES
ALIMENTARIAS Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León
Cortés(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita (*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puerto Jiménez (*) |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV)
Sede Pavas |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV)
Sede La Unión. |
(*) Si bien estos despachos conocen diversas materias en primera
instancia, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo
dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan
y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para
tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso
contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio
a las personas usuarias.
Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
Pensiones Alimentarias:
a. Solicitud de apremios.
b. Levantamiento de órdenes de apremio.
c. Entrega de cheques.
d. Ordenes de giro o autorizaciones.
e. Permiso de salida del país.
f. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de
que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en
este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica:
a. Medidas de protección (para
adultos, niños y adolescentes).
b. Notificaciones.
c. Manifestaciones.
d. Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura
efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su
comunicación por cualquier medio.
ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA
1.8. MINISTERIO PÚBLICO
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José |
Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José (*) |
Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales |
Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios |
Fiscalía Adjunta de Narcotráfico |
Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado |
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José |
Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José |
Fiscalía de Hatillo |
Fiscalía de Pavas |
Fiscalía de Puriscal |
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) |
Fiscalía de Golfito |
Fiscalía de Puerto Jiménez |
Fiscalía de Osa |
Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) |
Fiscalía de Coto Brus |
Fiscalía de Buenos Aires |
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela |
Fiscalía de Grecia |
Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) |
Fiscalía de Atenas |
Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
Fiscalía de Upala |
Fiscalía de Guatuso |
Fiscalía de Los Chiles |
Fiscalía Adjunta de Cartago |
Fiscalía de Turrialba |
Fiscalía de Tarrazú |
Fiscalía de la Unión |
Fiscalía Adjunta de Herediax |
Fiscalía de Sarapiquí |
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) |
Fiscalía de Cañas |
Fiscalía de Santa Cruz |
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) |
Fiscalía Adjunta de Puntarenas |
•Fiscalía de Cóbano y Jicaral |
Fiscalía de Aguirre y Parrita |
Fiscalía de Garabito |
Fiscalía Adjunta de Limón |
Fiscalía de Bribrí |
Fiscalía de Pococí-Guácimo |
Fiscalía de Siquirres |
Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público |
Fiscalía de La Fortuna |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima,
Ministerio Público, sede San José. |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima,
Ministerio Público, sede La Unión. |
(*) Atenderá la apertura efectiva mediante la modalidad de
disponibilidad, según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 111-13,
artículo XLIV.
1.9. DEFENSA PÚBLICA
Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San Joséxvi |
Unidad de Defensa Penal Juvenil |
Unidad Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres |
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José |
Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José |
Defensa Pública de Hatillo |
Defensa Pública de Pavas |
Defensa Pública de Puriscal |
Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez
Zeledón) |
Defensa Pública de Buenos Aires |
Defensa Pública de Osa |
Defensa Pública de Golfito |
Defensa Pública de Puerto Jiménez |
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur
(Corredores) |
Defensa Pública de Coto Brus |
Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela |
Defensa Pública de Grecia |
Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) |
Defensa Pública de Atenas |
Defensa Pública Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
Defensa Pública de Upala |
Defensa Pública de Guatuso |
Defensa Pública de los Chiles |
Defensa Pública de Cartago |
Defensa Pública de Tarrazú |
Defensa Pública de Turrialba |
Defensa Pública de la Unión |
Defensa Pública de Herediax |
Defensa Pública de Sarapiquí |
Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) |
Defensa Pública de Santa Cruz |
Defensa Pública de Cañas |
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) |
Defensa Pública de Puntarenas |
Defensa Pública de Aguirre y Parrita |
Defensa Pública Cóbano-Jicaral |
Defensa Pública Garabito |
Defensa Pública de Limón |
Defensa Pública de Bribrí |
Defensa Pública Pococí-Guácimo |
Defensa Pública Siquirres |
Defensa Pública de La Fortuna |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa
Pública, sede San José. |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa
Pública, sede La Unión. |
ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES
2.1. HORARIO Y LINEAMIENTOS DE
ATENCIÓN
En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los
despachos y oficinas judiciales, deberán atender lo resuelto por el Consejo
Superior en el Plan de Vacaciones 2015-2016 presentado por la Dirección Gestión
Humana y aprobado en sesión de Consejo Superior Nº 96-15 celebrada el 29 de
octubre del 2015, artículo LIII.
2.2. ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ),
que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será
definido por la Dirección General del OIJ, para cada una de sus instancias y
secciones; en el entendido de que mantendrá la atención correspondiente durante
ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias, que
deberá mantener servicio las 24:00 horas.
2.3. PERSONAL ADMINISTRATIVO
En relación con el personal administrativo que debe atender durante
los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva
tomar las previsiones del caso, tanto a nivel de Administraciones Regionales,
los Departamentos de Servicios Generales, Financiero Contable
así como el Registro Judicial. Quedará a criterio de la Directora Ejecutiva
incorporar la cantidad de servidoras y servidores que deben participar en la
apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención, de otro tipo de
oficinas diferentes a las indicadas. Por su parte, la Dirección de Tecnología
de Información, también deberá coordinar la cantidad de personal que atenderá
los requerimientos de los despachos y oficinas judiciales en lo que respecta al
adecuado funcionamiento de los sistemas de información durante el periodo de cierre
colectivo. No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo
Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal
administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidoras y
servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de
mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer la Directora
Ejecutiva.
2.4. PLATAFORMA INTEGRADA DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PISAV)
Durante el próximo período de cierre colectivo, la Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), continúa siendo
competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas en las materias de
Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias. De igual manera, corresponde a
la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La
Unión, la atención de los asuntos citados anteriormente en las materias de
Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias.
2.5. TRIBUNALES DE APELACIÓN DE
SENTENCIA
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el
Segundo Circuito Judicial de San José, debe brindar el servicio bajo la
modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 juezas
o jueces y 2 técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de
materia Penal Juvenil. En este caso, la determinación de las personas del
despacho que se deben presentar a laborar, corresponderá a una decisión interna
y considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11,
artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores
realizadas durante este período a la Dirección de Planificación, como insumo
para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos
efectos.
Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal
permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo, por lo que las
Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo
que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan
durante ese período.
2.6.—SALA
CONSTITUCIONAL
La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar
las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones
colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del
acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.
2.7. CONTRALORÍA DE SERVICIOS
La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de
la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias
judiciales, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo
Superior.
2.8. DESPACHOS DE TURNO
EXTRAORDINARIO
Con respecto a la atención de las materias Penal, Contravenciones y
Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de
San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de
Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno
Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José,
mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos
establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de
despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de
semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención
célere y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el
plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten
en esos períodos.
2.9. FLAGRANCIA
La Comisión Nacional de Flagrancia recomienda mantener la apertura
efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y
eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434
del Código Procesal Penal.
No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona
Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala
o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva
de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención
de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la
integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la
oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa
que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la
atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la
realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la
conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el
servicio ordinario se haya restablecido. Por otra parte, es importante indicar
que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la
obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda
en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario,
se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.
De conformidad con lo establecido por el Consejo Superior en sesión Nº 73-15
del 13 de agosto de 2015 artículo LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional
de Flagrancia deben atender durante los períodos de cierres colectivos; sin
embargo, la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está facultado para organizar
internamente el personal del despacho a fin de otorgar vacaciones a que tienen
derecho, siempre y cuando no se afecte el servicio público. Finalmente
conforme lo indicado por esta misma Comisión, se reitera lo señalado para
periodos anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancias del
Primer Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia,
las localidades de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la competencia del
Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, se incluye
la atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí, conforme lo señala
el acuerdo de Corte Plena en sesión 33-12, del 17 de setiembre 2012, artículo
XXIII.
2.10. Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que
realizan la apertura efectiva, que respecto a la
atención de los asuntos, si en algún caso el funcionario o la funcionaria
estima que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva,
deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su
comunicación por cualquier medio. Y en caso de que no ingresen asuntos de
atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y
rendir un informe a la Dirección de Planificación donde se cuantifique la labor
realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.
2.11. Se estima conveniente, mantener la disposición de que la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender
asuntos en la modalidad de disponibilidad, no así durante la apertura efectiva
de vacaciones colectivas (sesión de Corte Plena, Nº 02-08, artículo IX). De
igual modo, deberá hacerlo el Tribunal de Apelaciones, el cual trabajará bajo
la modalidad de disponibilidad al igual que el Tribunal Contencioso.
2.12. El Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso
entre otras cosas que durante los períodos de
vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben abrir, las
servidoras y servidores que laborarán, serán quienes no tienen derecho al
beneficio de vacaciones durante esas fechas.
En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran
en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura
efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que
estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la
colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las juezas y los
jueces coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la
coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los
registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y
comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del
cómputo de los días laborados por esos servidores y servidoras. (Ver Anexo Nº
I).
Tal y como se aprobó en la
sesión de Consejo Superior Nº 79-15 del 3 de setiembre del 2015, artículo
LXXIII, es importante que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones
para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:
a. Las jefaturas que cuenten en sus despachos con servidores y
servidoras a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un
plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso
durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las
personas acumulen saldos negativos.
b. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por el Órgano Superior en sesión 09-12 celebrada el 19 de
octubre de 2012, artículo XLII.
c. El plan debe realizarse, en
la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso
contrario, las jefaturas están en la obligación de elaborar el citado plan;
además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.
d. Así mismo, las jefaturas
deben tomar en consideración que durante los cierres colectivos las servidoras
interinas y los servidores interinos que tengan derecho a disfrutar vacaciones,
deberán hacer uso de ellas y no se les limitará el nombramiento, siempre y
cuando su saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre
colectivo, de lo contrario podrán disfrutar de los días de vacaciones
proporcionales que legalmente les corresponde.
e. En aquellos despachos que
permanezcan abiertos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a
las servidoras y servidores propietarios e interinos que tengan saldo de
vacaciones y que les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y
mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.
f. Aunado a lo anterior, no se
limitará el nombramiento de las personas servidoras interinas que pertenezcan a
despachos que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante los
cierres colectivos, sino que serán ellos quienes trabajarán en el periodo de la
apertura del despacho.
g. Se sugiere a la jefatura
valorar la realización g. de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que
no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de
documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el
servicio se presta (orden y ornato del despacho).
2.13. Con el objetivo de garantizar una atención más completa de los
derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia
tanto Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y
en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante voto Nº
2010003733, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del
Poder Judicial implementaran otras medidas que sí garantizaran la prestación
continua del denominado servicio público-administración de justicia en materia
penal, ya que en ese momento no se contaba con la apertura de algunos despachos
que garantizaran durante este periodo, la continuidad en el servicio. Por lo
tanto, se procedió a realizar la apertura de la estructura en la materia Penal
en la periferia de San José.
2.14. En cuanto a las recomendaciones que deben aplicar los despachos
judiciales para el ingreso de la información en el formulario denominado
“Labores Realizadas en el Período de Vacaciones Colectivas”, deberán regirse
por lo acordado en el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión
Nº 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo XXXVI.
ANEXO III
CIRCULAR Nº 100-08
ASUNTO: Informe de labores realizadas en los períodos de cierre por
vacaciones colectivas.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS
DE CIERRE COLECTIVO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008,
artículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades judiciales que atienden
durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes
recomendaciones:
a. Que cuando las circunstancias a. lo permitan y la apertura del
despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los
asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la
disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a los
usuarios/as.
b. Que tal y como se señala en el inciso 10.18 del Plan de Vacaciones
Colectivas del Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y
publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las
oficinas judiciales del país que laboran durante este período, así como los de
aquellos que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un
informe a la Dirección de Planificación, sobre las labores realizas, con base
en el formulario que se adjunta:
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
(*) El Consejo Superior, en la sesión del 27 de noviembre de 2007,
artículo LXII, dispuso que los despachos que les corresponda la apertura y no
teniendo asuntos que atender, deberán dedicarse, caso de que la apertura sea
efectiva, a resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que hará un informe
al Dirección de de Planificación, indicando cuántos asuntos nuevos se
atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente resueltos.
Hecho por: |
Cargo que ocupa: |
Revisado por: |
Cargo que ocupa: |
San José, 14 de marzo de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021312 ) Secretaria
General
________________________
i Incluye la zona de Puriscal.
ii Incluye las sedes de Golfito y Osa.
La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo de Consejo Superior Nº
66-10, artículo XLVII.
iii Incluye la sede de Grecia.
iv En esta sede también se atenderán los
asuntos de la sede de Turrialba.
v En esta sede también se atenderán
los asuntos de Sarapiquí.
vi Incluye la sede de Cañas. La sede de
atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono
para determinar cuál está atendiendo.
vii Incluye la sede de Santa Cruz. La sede
de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono
para determinar cuál está atendiendo.
viii En esta sede también se atenderán los
asuntos de Aguirre y Parrita.
ix En esta sede también se atenderán los
asuntos de Siquirres.
x En esta oficina se atenderán los
asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la
apertura debe considerar a las Fiscalas y los Fiscales de Heredia y de San
Joaquín de Flores.
xi Este despacho atenderá de los asuntos
que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos
Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y
el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye
Sarapiquí).
xii A este despacho no le corresponderá la
atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el
Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.
xiii En este despacho se atenderán los
asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y
III Circuito Judicial de San José.
xiv Le corresponderá realizar la apertura
efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado
por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.
xv En esta oficina se atenderán los
asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la
apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.
xvi En esta oficina se atenderán los asuntos
del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa Pública de
Escazú y Santa Ana.
xvii En esta oficina se atenderán los asuntos
de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe
considerar a las defensoras públicas y los defensores públicos de Heredia y de
San Joaquín de Flores.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004 al 2014 del Juzgado Penal Juvenil de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
41 S 04
Paquetes: 95
Libros: 61
Ampos: 10
Año: 2004 a 2014
Asunto: Documentación administrativa: 1 Paquete con dos cuadernos
registro asuntos varios de 2007 y 2007. 1 Paquete con 5 agendas de
señalamientos a juicio de 2011,2012, 2013). 1 Paquete con un libro de, control
de remisiones entregadas a los auxiliares. 1 Paquete con 61 libros de ( 1
control expedientes entregados a los auxiliares para señalar debate, y control
de notificaciones a la partes, 1 expedientes sacados del archivo del año 2003
al 2011, 1 expedientes pasados a firmar por los jueces, 1 de ordenes de captura
para firmar, 1 vencimientos de plazos Suspensión del Proceso a Prueba,
Conciliaciones Suspendidas, Prescripción de capturas, rebeldías y ausencias, 1
expedientes prestados al Ministerio Público, 2 disponibilidad de los jueces, 1
personal que trabajo en semana santa, cierres colectivos, 1 bitácora de los
cierres de fin y principio de año, así como Semana Santa, 1 control números de
sentencias, 2 de expedientes prestados para fotocopiar, 1 de expedientes
entregados a la auxiliar Adriana Rodríguez Marín para señalar debate, 1
sustituciones de auxiliares y jueces, 1 comisiones recibidas y enviadas, 1
auxiliares que asisten a audiencias después de las 16:45 horas, 5 de correo
interno y certificado, 10 de órdenes de localización, presentaciones enviadas,
escritos recibidos de 2004 al 20014, 19 Libros control de conocimientos varios
del 2004 al 2014. 1 Paquete con 10 Ampos (1 control consecutivo de Remisión de
Detenidos del año 2008 al 2009, Tener a la Orden de la 00093220 a la 0093277
del año 2008 al 2009, Orden de Libertad otros despachos del año 2008 y 2009., 9
Libros de oficios varios, recibidos, circulares, rol disponibilidad, horas
extras, vacaciones, nombramientos, expedientes archivados, registros de
asistencia, informe de labores de jueces suplentes del año 2001 y 2014). 87
Paquetes variados de papelería: ( 19 con documentos
varios, préstamo expedientes para fotocopiar, informes mensuales auxiliares del
año 2013 y 2014, listados remesas 1975, 1976, 1978, 1979, 1980, 1891, 1982,
1983, 1990, 1991, 1992, 1993, 1997, 1998, 1999. Listados de expedientes
destruidos 2000 a 2004. 1 Control de consecutivos de Remisión de Detenidos, del
año 2008. 1 Paquete consecutivo Orden de Libertad del año 2006, 1 Tener a la
Orden del año 2006. 1 Remisión de Detenidos del año 2006, 1 Tener a la Orden
del año 2006. 1 Con consecutivos Remisión de detenidos del año 2005 a 2006. 1
Paquete control solicitud de vacaciones, nombramientos años 2008 al 2011. 3
Consecutivos de Remisión de Detenidos del año 2009. 2 Consecutivos de Órdenes
de Libertad del año 2009. 1 Consecutivos Tener del año 2009. 5 Consecutivos de
Remisión de Detenidos del año 2010. 4 Consecutivos Orden de Libertad del año
2010. 1 Consecutivos Tener a la Orden del año 2010. 2 Informes de escritorio de
los auxiliares 2011. 5 Consecutivos Tener a la Orden, del año 2011. 5
Consecutivos Orden de Libertad del año 2011. 8 Control Remisión de Detenidos
del año 2011. 3 de Consecutivos Tener a la Orden del año 2012. 3 de Control
consecutivo Orden de Libertad de la del año 2012 y 2013. 3 de control
consecutivo Remisión de Detenidos del año 2012, 1 Control consecutivos de
Ordenes de Libertad del año 2013. 1 Consecutivos Tener a la Orden del año 2013.
2 Consecutivos Remisión de Detenidos del año 2013. 1 Consecutivos Orden de
Libertad del año 2014. Consecutivo de Tener a la Orden del año 2014. 2
Consecutivos Remisión de Detenidos del año 2014. 13 Paquetes control recibidos
de órdenes de: Presentación, Localización y Citación enviadas, respuestas de
recibidas del año 2013 y 2014).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016021897 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en
Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión
N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre
del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1998 al
2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1987 al 2013, Expedientes
de Violencia Doméstica del año 1998 al 2012, Expedientes de Tránsito del año
1996 al 2004, Expedientes Laborales del año 1998 al 2004 y Expedientes Civiles
del año 1992 al 2003 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna
de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Faltas y contravenciones:
Remesa: G
40 A 98
Año:
1998
Paquetes:
3
Expedientes:
177
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.
Remesa: G
40 A 99
Año:
1999
Paquetes:
3
Expedientes:
138
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.
Remesa: G
44 A 00
Año:
2000
Paquetes:
3
Expedientes:
130
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias condenatoria y absolutoria y
Archivados.
Remesa: G
46 A 01
Año:
2001
Paquetes:
3
Expedientes:
156
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y
Archivados.
Remesa: G
47 A 02
Año:
2002
Paquetes:
4
Expedientes:
202
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria, Condenatorias y Archivados.
Remesa: G
43 A 03
Año:
2003
Paquetes:
4
Expedientes:
206
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y
Archivados.
Remesa: G
38 A 04
Año:
2004
Paquetes:
4
Expedientes:
278
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y
Archivados.
Remesa: G
32 A 05
Año:
2005
Paquetes:
5
Expedientes:
315
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y
Archivados.
Remesa: G
29 A 06
Año:
2006
Paquetes:
4
Expedientes:
265
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y
Archivados.
Remesa: G
26 A 07
Año:
2007
Paquetes:
4
Expedientes:
278
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.
Remesa: G
23 A 08
Año:
2008
Paquetes:
5
Expedientes: 351
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y
Archivados.
Remesa: G
20 A 09
Año:
2009
Paquetes:
5
Expedientes:
354
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y
Archivados.
Remesa: G
12 A 10
Año:
2010
Paquetes:
5
Expedientes:
370
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y
Archivados.
Remesa: G
12 A 11
Año:
2011
Paquetes:
6
Expedientes:
396
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y Archivados.
Remesa: G
9 A 12
Año:
2012
Paquetes:
4
Expedientes:
241
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y Archivados.
Pensiones alimentarias
Nota: Los años 1988, 1989, 1990, 1992, 1993,
1994, 1995, 1997, no fueron incluidos en el acta ya que el Juzgado no aportó
datos sobre los mismos.
Remesa: 20779
Año:
1987
Paquetes:
1
Expedientes:
2
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
19 A 91
Año:
1991
Paquetes:
1
Expedientes:
1
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
16 A 96
Año:
1996
Paquetes:
1
Expedientes:
2
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
13 A 98
Año:
1998
Paquetes:
1
Expedientes:
7
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
12 A 99
Año:
1999
Paquetes:
1
Expedientes:
17
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
11 A 00
Año:
2000
Paquetes:
1
Expedientes:
17
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
12 A 01
Año:
2001
Paquetes:
1
Expedientes:
19
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
12 A 02
Año:
2002
Paquetes:
1
Expedientes:
20
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
12 A 03
Año:
2003
Paquetes:
1
Expedientes:
23
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
13 A 04
Año:
2004
Paquetes:
1
Expedientes:
26
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
14 A 05
Año:
2005
Paquetes:
1
Expedientes:
34
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
12 A 06
Año:
2006
Paquetes:
1
Expedientes:
15
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
12 A 07
Año:
2007
Paquetes:
1
Expedientes:
13
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
9 A 08
Año:
2008
Paquetes:
1
Expedientes:
28
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
9 A 09
Año:
2009
Paquetes:
1
Expedientes:
34
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
8 A 10
Año:
2010
Paquetes:
1
Expedientes:
34
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
7 A 11
Año:
2011
Paquetes:
1
Expedientes:
31
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
3 A 12
Año:
2012
Paquetes:
1
Expedientes:
46
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
1 A 13
Año:
2013
Paquetes:
1
Expedientes:
7
Asunto:
Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Violencia doméstica
Remesa: V
13 A 98
Año:
1998
Paquetes:
1
Expedientes:
54
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
13 A 99
Año:
1999
Paquetes:
1
Expedientes:
47
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
13 A 00
Año:
2000
Paquetes:
1
Expedientes:
72
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
13 A 01
Año:
2001
Paquetes:
1
Expedientes:
100
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
14 A 02
Año:
2002
Paquetes:
2
Expedientes:
118
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
14 A 03
Año:
2003
Paquetes:
2
Expedientes:
165
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
14 A 04
Año:
2004
Paquetes:
2
Expedientes:
205
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
14 A 05
Año:
2005
Paquetes:
3
Expedientes:
234
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
15 A 06
Año:
2006
Paquetes:
3
Expedientes:
213
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
14 A 07
Año:
2007
Paquetes:
2
Expedientes:
209
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
12 A 08
Año:
2008
Paquetes:
3
Expedientes:
278
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
12 A 09
Año:
2009
Paquetes:
3
Expedientes:
287
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
10 A 10
Año:
2010
Paquetes:
3
Expedientes:
311
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
7 A 11
Año:
2011
Paquetes:
3
Expedientes:
307
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V
1 A 12
Año:
2012
Paquetes:
1
Expedientes:
60
Asunto:
Violencia doméstica
Tránsito:
Remesa: W
1 A 96
Año:
1996
Paquetes:
1
Expedientes:
1
Asunto:
Expediente de Tránsito
Remesa: W
1 A 97
Año:
1997
Paquetes:
1
Expedientes:
57
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W
1 A 98
Año:
1998
Paquetes:
1
Expedientes:
63
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W
1 A 99
Año:
1999
Paquetes:
2
Expedientes:
108
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W
1 A 00
Año:
2000
Paquetes:
2
Expedientes:
101
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W
1 A 01
Año:
2001
Paquetes:
2
Expedientes:
106
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W
1 A 02
Año:
2002
Paquetes:
2
Expedientes:
141
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W
2 A 03
Año:
2003
Paquetes:
2
Expedientes: 165
Asunto: Expedientes de
Tránsito
Remesa: W
2 A 04
Año:
2004
Paquetes:
2
Expedientes:
225
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Laboral:
Remesa: L
22 A 98
Año:
1998
Paquetes:
1
Expedientes:
9
Asunto:
Laboral varios: 6 Ordinarios laborales, 2 Infracciones laborales, 1
Consignación de prestaciones.
Remesa: L
23 A 99
Año:
1999
Paquetes:
1
Expedientes:
17
Asunto:
Laboral: 17 Ordinarios Laborales.
Remesa: L
27 A 00
Año:
2000
Paquetes:
1
Expedientes:
19
Asunto:
Laboral varios: 15 Ordinarios Laborales, 2 Devoluciones de cuota, 1 Depósito
Voluntario, 1 Infracción Laboral.
Remesa: L
26 A 01
Año:
2001
Paquetes:
1
Expedientes:
26
Asunto:
Laboral varios: 25 Ordinarios Laborales, 1 Infracción Laboral.
Remesa: L
23 A 02
Año:
2002
Paquetes:
1
Expedientes:
45
Asunto:
Laboral varios: 28 Ordinarios Laborales, 13 Infracciones Laborales, 4
Consignación de prestaciones.
Remesa: L
22 A 03
Año:
2003
Paquetes:
1
Expedientes:
38
Asunto:
Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 17 Ordinarios Laborales, 20
Infracciones Laborales.
Remesa: L
24 A 04
Año:
2004
Paquetes:
1
Expedientes:
37
Asunto:
Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 19 Ordinarios Laborales, 17
Infracciones Laborales.
Civil
Nota: No se indica información sobre los años
1993 y 1994 ya que el Juzgado no aportó datos sobre los mismos.
Remesa: C
92 A 92
Año:
1992
Paquetes:
1
Expedientes:
1
Asunto:
Civil: 1 Reajuste de Alquiler.
Remesa: C
85 A 95
Año:
1995
Paquetes:
1
Expedientes:
1
Asunto:
Civil: 1 Ejecutivo Simple.
Remesa: C
95 A 96
Año:
1996
Paquetes:
1
Expedientes:
5
Asunto:
Civil: 2 Ejecutivos Simples, 2 Desahucios, 1 Consignación de Prestaciones.
Remesa: C
81 A 97
Año:
1997
Paquetes:
1
Expedientes:
2
Asunto:
Civil: 2 Ejecutivos Simples.
Remesa: C
62 A 98
Año:
1998
Paquetes:
1
Expedientes:
55
Asunto:
Civil varios: 46 Ejecutivos Simples, 1 Violencia doméstica, 1 Prendario, 1
Reajuste de Alquiler, 2 Desahucios, 1 Consignación de pago, 1 Ejecución de
Sentencia, 1 Interdicto, 1 Matrimonio (No celebrado).
Remesa: C
55 A 99
Año:
1999
Paquetes:
1
Expedientes:
44
Asunto:
Civil varios: 37 Ejecutivos Simples, 2 Ejecuciones de Sentencia, 1 Consignación
de Alquiler, 1 Confesión Anticipada, 3 Desahucios.
Remesa: C
45 A 00
Año:
2000
Paquetes:
1
Expedientes:
29
Asunto:
Civil varios: 18 Ejecutivos Simples, 2 Prueba Anticipada, 3 Desahucios, 3
Consignación de Alquiler, 2 Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia.
Remesa: C
36 A 01
Año:
2001
Paquetes:
1
Expedientes:
18
Asunto:
Civil varios: 4 Ejecutivos Simples, 6 Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia, 1
Reajuste de Alquiler, 3 Desahucios, 1 Abreviado, 2 Matrimonios (No celebrados).
Remesa: C
33 A 02
Año:
2002
Paquetes:
1
Expedientes:
20
Asunto:
Civil varios: 5 Ejecutivos Simples, 3 Interdictos, 5 Consignación de Alquiler,
5 Desahucios, 1 Abreviado, 1 Prevención de desalojo.
Remesa: C
33 A 03
Año:
2003
Paquetes:
1
Expedientes:
28
Asunto:
Civil varios: 17 Ejecutivos Simples, 6 Interdictos, 4 Desahucios, 1 Ejecución
de Sentencia.
Dan fe
que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 15 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—( IN2016021898 ) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2005 y 2012 del Juzgado de Violencia
Doméstica de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 15 A 05
Expedientes: 1,175
Paquetes: 12
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 16 A 06
Expedientes: 1,115
Paquetes: 11
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 15 A 07
Expedientes: 1,131
Paquetes: 11
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 13 A 08
Expedientes: 978
Paquetes: 10
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 13 A 09
Expedientes:
1,087
Paquetes:
11
Año:
2009
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 11 A 10
Expedientes:
1,144
Paquetes:
11
Año:
2010
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 8 A 11
Expedientes:
954
Paquetes:
10
Año:
2011
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 2 A 12
Expedientes: 1,091
Paquetes: 11
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016021899 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004 al 2013 de la Subdelegación Regional del Organismo
de Investigación Judicial de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 4 C 04
Paquetes: 53
Ampo: 93
Año: 2004 - 2013.
Asunto: Documentación administrativa. 50 Paquetes con
expedientes de denuncias del año 2004 al 2006. 2 Paquetes con registro de
asistencia del año 2010 al año 2013, 1 paquete con tiquetes de control de
alimentación de detenidos del año 2006 al 2013, 11 Ampos con copias de
denuncias del año 2007 al 2009, 2 Ampos control de asignación de denuncias del
año 2007 al 2008, 6 Ampos gastos de operación de droga del año 2007 al 2009, 12
Ampos de correspondencia oficios enviados y recibidos del año 2006 al 2009, 3
Ampos de resoluciones de expedientes administrativos del año 2006 al 2007,
3 Ampos de boletas de entrega de
evidencias años 2007 al 2009, 16 ampos copias de informes sin indicios y con
indicios de los años 2008 al 2009, 1 Ampo recibo de pertenencias de detenidos
del año 2008, 1 Ampo Boletín Judicial del año 2008, 1 Ampo de reportes
mensuales de drogas del año 2005, 1 Ampo de supervisión ordinaria del año 2008,
1 Ampo de circulares y memorándum año 2009, 1 Ampo informes preliminares del
año 2009, 1 Ampo de extravío de pasaportes año 2009, 3 Ampos de estadísticas
del año 2009, 1 Ampo de actas de secuestro del año 2009,1 Ampo de reporte de
tiempo acumulado del año 2009, 1 Ampo de registro de detención año 2009,1 Ampo
de órdenes de libertad del año 2009, 1 Ampo de planes operativos año 2009, 4
Ampos de correspondencia recibida año 2008 al 2009, 2 Ampos de movimientos de
personal año 2009, 1 Ampo de reportes de viáticos año 2009, 1 Ampo de
sentencias y medidas año 2009, 1 Ampo con el plan anual operativo año 2009, 4
Ampos con correspondencia enviada, 1 Ampo con documentos de colaboración a
otras oficinas año 2008, 1 Ampo de control de equipo individual año 2009, 2
Ampos de liquidación año 2009, 8 Ampos con diligencias menores, capturas
negativas y positivas año 2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016021900 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 y 2012 del Juzgado Contravencional
de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: G 4 S 11
Expedientes: 1869
Paquetes: 21
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por
archivo, prescripción, sentencia absolutoria y condenatoria.
Remesa: G 4 S 12
Expedientes: 1543
Paquetes: 13
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por
archivo, prescripción, sentencia absolutoria.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016021936 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo
XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo 4 en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del
2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2006 al 2010 y Documentación
Administrativa del año 2004 al 2014 de la Oficina de Trabajo y Psicología de
Cartago. La documentación, se encuentra
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 C 04
Expedientes:
2237
Paquetes:
61
Agendas:
19
Ampos:
23
Año:
2004-2014
Asunto:
Documentación Administrativa: 1 Ampo control pedido de materiales (2004-2014),
1 Ampo control de oficios de entradas y salidas de activos (2004-2014), 1 Ampo
control solicitud vehículos (2012), control correo certificado (2012), control
de oficios (2012), control reparación de activos (2012), 1 Ampo control
circulares(2009-2011), 3 Ampos consecutivos de oficios (2 del 2011, 1 del 2012
y 1 del 2013), 3 Ampos de correspondencia certificada (2011-2013), 1 Ampo
control acompañamientos (2008-2009), 1 Ampo informes trimestrales (2013), 1
Ampo correspondencia certificada y consecutivo de oficios (2013), 1 Ampo
correspondencia certificada (2004, 2005, 2010, 2011), Listado entrega casos de
equipo interdisciplinario, control de oficios, ordenes citación, oficios del
PANI, 1 Ampo comisiones (2010-2012), 1 Ampo casos entradas comisionados y
oficios (2013), 1 Ampo oficios circulares, correos electrónicos, solicitud
equipo itinerante, oficios reparación activos, boletas solicitud vehículo,
boletas solicitud fotocopias, estadística equipos interdisciplinarios, 1 Ampo
solicitud fotocopias (2012-2013), Boletas vehículos (2010-2014), 1 Ampo
circulares (2008-2009), 1 Ampo listado de personas valoradas no valoradas y
reportes fax (2011), 3 Ampos de registro asistencia (2011-2013-2014), 2 agendas
administrativas (2008), 3 agendas administrativas (2009), 4 agendas
administrativas (2011), 5 agendas administrativas (2012), 2 agendas
administrativas (2013), 3 agendas administrativas (2014). 5 Paquetes con 8
Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006. 10 Paquetes
con 390 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007. 21
Paquetes con 783 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año
2008. 23 Paquetes con 1049 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales
del año 2009.2 Paquetes con 7 Expedientes sociales, y psicosociales del año
2010.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016023937 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Civiles del año 2006, 2009 al 2012 y Expedientes Laborales del año 2005 al 2013
del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa: C 63 S 06
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 12 prendarios, 1 medida cautelar y 1
desahucio
Remesa: C 75 S 07
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: 26 prendarios y 1 desahucio
Remesa: C 54 S 08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 9 prendarios y 3 medidas cautelares
Remesa: C 10 S 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 1 prendario
Laboral:
Remesa: L 15 S 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 1 pago de prestaciones
Remesa: L 15 S 06
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: 4 conmutaciones de renta
Remesa: L 12 S 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 2 pagos de prestaciones
Remesa: L 11 S 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 1 pago de prestaciones
Remesa: L 7 S 09
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 21 conmutaciones de renta, 9 pago de
prestaciones y 1 disolución cooperativa.
Remesa: L 5 S 10
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 11 conmutaciones de renta, 12 pago de
prestaciones
Remesa: L 5 S 11
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 26 conmutaciones de renta, 15 pago de
prestaciones
Remesa: L 3 S 12
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 20 conmutaciones de renta, 14 pago de
prestaciones
Remesa: L 1 S 13
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 7 conmutaciones de renta, 7 pago de
prestaciones.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo del 2016.
BA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016021938 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09
de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 y Expedientes de
Pensiones Alimentarias del año 2013 del Juzgado Contravencional y Pensiones de
Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 2 G 13
Expedientes: 443
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones: 443 expedientes
(Archivado, Absolutoria, Desestimaciones, Sobreseimientos y Conciliación).
Remesa: Q 2 G 13
Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensiones: Expedientes de Pensiones sin sentencia
55.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2016021939) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2003 al 2006 de la Fiscalía Adjunta de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 13 H 03
Expedientes: 599
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Varios (428 Robo Agravado, 96 Robo Simple, 23
Estafa, 3 Circulación Moneda Falsa, 3 Lesiones Leves, 2 Usurpación, 1
Violación, 1 Rapto con Fines de Matrimonio, 1 Atípico, 15 Hurto Agravado, 3
Accionamiento de Arma, 13 Hurto Simple, 1 Tentativa de Homicidio Simple, 3
Daños, 4 Averiguar Muerte, 1 Agresión con arma, 1 Incendio) expedientes donde
la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 10 H 04
Expedientes: 681
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Varios (422 Robo Agravado, 21 Robo Simple, 45 Hurto
Agravado, 50 Hurto Simple, 47 Estafa, 25 Daños, 5 Agresión con Arma, 1
Lanzamiento de Objetos, 1 Violación de Domicilio, 2 Apropiación Irregular, 8
Lesiones Culposas, 1 Lesiones gravísimas, 3 Lesiones Graves, 2 Lesiones
Levísimas, 2 Falsificación de señas y marcas, 1 Circulación de moneda falsa, 3
Uso de Documento Falso, 2 Privación de Libertad, 1 Incumplimiento de Deberes, 2
Atípico, 2 Amenazas Agravadas, 3 Amenazas Personales, 1 Receptación, 6 Abuso de
Autoridad, 1 Alteración de Señas y marcas, 1 Tocamiento, 11 Violación, 3 Abusos
sexuales personas mayores de edad, 3 Abusos sexuales personas menores de edad,
1 Divulgación de Información, 1 Homicidio Simple, 3 Falsificación de Documento
Privado, 1 Infracción a la ley de Propiedad Intelectual) expedientes donde la
acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 23 H 05
Expedientes: 2425
Paquetes: 11
Año: 2005
Asunto: Varios (48 Robo Simple, 26 Estafa, 1 Aborto Culposo,
2 Abusos sexual persona menor de edad, 1 Abusos Sexual persona Mayor de edad, 3
Violación, 1 Violación Agravada, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Fraude
Informático, 3 Falsificación de Documentos Privados, 8 Lesiones Culposas, 9
Lesiones Leves, 3 Lesiones gravísimas, 2 Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Graves,
1 Cohecho, 1 Posesión Drogas, 2 Accionamiento de Arma, 6 Abuso de Autoridad, 3
Privación de Libertad sin ánimo de lucro, 15 Agresión con arma, 4 Atípico, 1
Infracción Ley derechos de Autor, 5 Incendio o Explosión, 8 Amenazas Agravadas,
1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Revelación de Secretos, 1 Apropiación y
Retención Indebida, 85 Daños, 78 Hurto Simple, 68 Hurto Agravado, 2032 Robo
Agravado, 1 Extorsión Simple) expedientes donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P 23 H 06
Expedientes: 405
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Varios (346 Robo Agravado, 1 Infracción ley de
Psicotrópicos, 1 Accionamiento de Arma, 5 Hurto Agravado, 24 Hurto Simple, 1
Alteración de señas y marcas, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 13 Daños, 1
Secuestro, 10 Robo Simple, 1 Violación) expedientes donde la acción penal se
encuentra prescrita.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 14 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016022689 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
expedientes de faltas y contravenciones del año 2011 y 2012 del Juzgado
Contravencional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 2 H 11
Expedientes: 1534
Año: 2011
Paquetes: 23
Asunto: Expedientes contravencionales del año 2011 total:
1.534. Con sentencia absolutoria: 150 Desestimados, archivados, conciliados:
1.384.
Remesa: G 2 H 12
Expedientes: 1586
Año: 2012
Paquetes: 25
Asunto: Expedientes contravencionales del año 2012 total:
1.586. Con sentencia absolutoria: 181 Desestimados, archivados, conciliados:
1.405.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016022690 ) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes
penales del año 2003 al 2010 del Juzgado Penal de Golfito, Puntarenas . La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 24 P 03
Expedientes:
1
Paquetes:
1
Año:
2003
Asunto:
Penal Varios: 1 apropiación indebida, expedientes con sobreseimiento firme.
Remesa: P 24 P 04
Expedientes:
3
Paquetes:
1
Año:
2004
Asunto:
Penal Varios: 1 portación ilegal de armas permitidas, 1 lesiones, expedientes
con sobreseimiento firme; 1 agresión con arma, expedientes con desestimación
firme.
Remesa: P 24 P 05
Expedientes:
5
Paquetes:
1
Año:
2005
Asunto:
Penal Varios: (1 hurto agravado, 1 violación de domicilio, 1 apropiación
indebida, 1 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento
firme; 1 usurpación, expedientes con desestimación firme.
Remesa: P 17 P 06
Expedientes:
13
Paquetes:
1
Año:
2006
Asunto: Penal Varios: (1 venta de licor a menor, 1
simulación de delito, 1 infracción Ley de Aguas, 1 hurto agravado, 2 daños, 2
apropiación indebida, 1 lesiones, 1 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes
con sobreseimiento firme; 1 lesiones, 1 infracción Ley Forestal, 1 usurpación,
expedientes con desestimación firme.
Remesa: P 18 P 07
Expedientes:
26
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto:
Penal Varios: (1 amenazas contra mujer, 1 amenazas a un funcionario público, 1
amenazas, 1 violencia doméstica, 1 receptación, 1 hurto simple, 2 hurto
agravados, 3 daños, 1 violación domicilio, 1 apropiación indebida, 5 lesiones,
2 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1
lesiones culposas, 1 lesiones, 2 agresión con arma, 2 retención indebida,
expedientes con desestimación firme.
Remesa: P 14 P 08
Expedientes:
182
Paquetes:
10
Año:
2008
Asunto:
Penal Varios (5 amenazas a un funcionario público, 1 atentado, 1
acondicionamiento de arma de fuego, 1 hurto agravado, 2 violación de domicilio,
4 apropiación indebida, 6 violencia emocional, 14 lesiones, 2 incumplimiento de
medidas, expedientes con sobreseimiento firme; 8 lesiones culposas, 23
lesiones, 11 agresión con arma, 7 averiguar muerte, 1 violencia doméstica, 1
coacción, 1 falsificación de señas y marcas, 1 receptación, 2 infracción Ley de
Autor, 1 robo, 4 invasión zona de protección, 3 desobediencia, 1 tenencia
ilegal de arma, 1 descuido de animales, 1 infracción ley caza y pesca, 3
infracción ley minería, 5 retención indebida, 22 tenencia de droga, 12
incumplimiento medidas de protección, 2 atípico, 3 infracción Ley de Pesca, 7
infracción Ley Forestal, 6 amenazas, 2 usurpación, 4 portación ilegal de arma,
2 ignorado, 1 infracción código de minería, 1 infracción a la Ley de Salud, 4
abuso de autoridad, 3 violación de domicilio, 1 drenaje de humedal, 1 agresión
calificada, 1 infracción Ley de Salud, expedientes con desestimación firme.)
Remesa: P 7 P 09
Expedientes:
955
Paquetes: 20
Año: 2009
Asunto: Penal Varios (1 atentado, 1 atípico, 1
resistencia, 1 incumplimiento de deberes, 1 corrupción, 1 hurto simple, 1 hurto
agravado, 1 daños, 2 violación de domicilio, 3 apropiación indebida, 1
conducción temeraria, 6 lesiones, 8 incumplimiento de medidas, 1 infracción a
Ley de Caza y Pesca), expedientes con sobreseimiento firme; 6 lesiones leves,
10 lesiones culposas, 57 lesiones, 51 agresión con arma, 24 averiguar muerte,
10 violencia doméstica, 1 coacción, 9 falsificación de señas y marcas, 6
infracción de autor, 4 amenazas a funcionario, 12 robo, 522 tenencia de droga,
3 incendio, 1 invasión zona de protección, 5 desobediencia, 2 tenencia de arma,
1 violencia, 1 amenazas a funcionario público, 2 descuido de animales, 7
infracción Ley de Caza y Pesca, 3 infracción Ley de Minería, 11 retención
indebida, 42 incumplimiento de medidas de protección, 20 atípico, 10 infracción
ley de pesca, 9 infracción ley forestal, 30 amenazas, 4 usurpación, 11
portación ilegal de armas, 8 ignorado, 2 resistencia, 1 transporte ilegal de
madera, 2 conducción temeraria, 2 infracción a la ley de salud, 1 infracción
Ley Conservación Vida Silvestre, 2 accionamiento de arma, 5 abuso autoridad, 1
simulación de delito, 6 violación de domicilio, 12 amenazas agravadas, 1
maltrato, 1 trasiego de productos de animales, 1 obstrucción de vía pública, 1
infracción Ley Orgánica del Ambiente, 1 extracción de material, 1 infracción
zona marítima terrestre, 4 receptación, expedientes con desestimación firme.
Remesa: P 5 P 10
Expedientes:
471
Paquetes:
8
Año:
2010
Asunto:
Penal Varios (40 Lesiones, 19 agresión con arma, 1 receptación, 305 tenencia de
droga, 1 incendio, 2 denuncia calumniosa, 6 desobediencia, 3 violencia
emocional, 4 amenazas a funcionario público, 2 infracción Ley de Consumo de la
Vida Silvestre, 9 descuido de animales, 29 infracción Ley de Caza y Pesca, 1
infracción Ley de Minería, 3 retención indebida, 13 incumplimiento de medidas
de protección, 1 abuso de autoridad, 6 violación de domicilio, 8 amenazas
agravadas, 11 portación de arma permitida, 1 hecho atípico, 1 dominio público,
1 agresión psicológica, 1 incumplimiento de deberes de asistencia, 1 nombramiento
de ilegales, 2 circulación de sustancias envenenadas o alteradas) expedientes
con desestimación firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 14 de abril de 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo
Guzmán,
Exonerado.—( IN2016022691 ). Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2014 de la Administración Regional de
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 11 P 98
Ampos: 361
Año: 1998 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 17 Ampos Conciliaciones
bancarias 1998 al 2010, 10 Ampos Consecutivos de Oficios 1999 al 2009, 62 Ampos
Correspondencia 1999 al 2013, 222 Ampos Reportes y Registros 1999 al 2014, 15
Ampos de Reintegros de Dinero 2004, 24 Ampos de Boletas de Combustible 2009 al
2014, 6 Ampos de Circulares 2007-2010, 3 Ampos de Consecutivos de Oficina
2007-2009, 2 Ampos de Registros de Asistencia 2009-2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016022692 )
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1935
al 2008 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20782
Libros: 25
Año: 1935-2008
Asunto: Documentación Administrativa: 18 libros de entrada
(1935, 1946-2002, 2005-2008). 1 libro números de sentencias (1996-1998). 6
libros legales contables (1979, 1993-1997).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016022693 ) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación
administrativa del año 1979 al 2009 del Tribunal de Trabajo Menor Cuantía de
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20783
Libros: 04
Año: 1979-2009
Asunto: Documentación
Administrativa: 04 libros de entrada (1979-2009)
Dan
fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016022694 ) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación
administrativa del año 1997 al 2014 del Juzgado de Ejecución de la Pena de
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 C 97
Libros: 15
Agendas: 23
Ampos: 108
Año: 1997 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 54 ampos reportes y
registros (1998 al 2014); 05 ampos control correo certificado (1998 al 2001,
2007 al 2009, 2014); 07 ampos copiadores de sentencia (1998 al 2003, 2005 al
2007); ampo registros de asistencia (2000 al 2010), ampo correspondencia
(2011); 5 ampos informes mensuales y anuales (1998 al 2006, 2008 al 2010); 17
ampos registro oficios despachados (1997-2010, 2013-2014), 04 ampos
resoluciones (1998-2010), 05 ampos circulares (1998 al 2010), ampo reportes y
registros (2001, 2003 al 2004), registro asistencia(1999), copiadores de
asistencia (2002); ampo reportes y registros (1998 al 1999), liquidación gastos
de viaje (1999); ampo registro oficios despachados (2009 al 2013), reportes y
registros (2010 al 2011); ampo reportes y registros (2014), registro oficios
despachados (2009 al 2014); ampo reportes y registros (2011 al 2014), registro
oficios despachados (2009); ampo reportes y registros (1998 al 1999, 2001,
2003, 2005 al 2006, 2008 al 2009), reportes fax (1998 al 1999, 2005 al 2006,
2008 al 2009); ampo reportes y registros (2001 al 2003), reportes de fax (2001
al 2002), control correo certificado (2001); ampo reportes y registros (2004),
reporte de fax (2008); ampo reportes y registros 2014; 11 libros de entrada
(1998 al 2012); 03 libros conocimientos (1998 al 2009); libro números de
sentencia (1998 al 2009); 23 agendas de señalamiento (1998 al 1999, 2001, 2003
al 2014).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016022695 ) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado de Violencia
Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: V 3 A 12
Expedientes: 4703
Paquetes: 49
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
(Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016024556 )
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2013 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 1 A 13
Expedientes: 2244
Paquetes: 23
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia
Absolutoria Firme o Archivado.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016024557 ) Subdirector
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09
de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013,
expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 y Expedientes de Tránsito del
año 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 2 A 13
Expedientes: 327
Paquetes: 5
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia
Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V 4 A 12
Expedientes: 209
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: W 1 A 05
Expedientes: 275
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia,
Resolución de Archivo.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exento.—(IN2016024558) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2013 y expedientes de Violencia Doméstica del año
2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 3 A 13
Expedientes: 267
Paquetes: 5
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V 5 A 12
Expedientes: 235
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016024559 )
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2005 del Juzgado de
Tránsito de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: W 2 A 00
Boletas: 28967
Paquetes: 35
Año: 2000-2013
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 2 A 05
Expedientes: 1484
Paquetes: 17
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016024560 ) Subdirector
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1990 al 2014 de la Administración Regional de
Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 5 P 90
Documentos: 32
Ampos: 572
Libros: 195
Cajas: 6
Agendas: 21
Año: 1990-2014
Asunto: Documentos Administrativos: Ampos: 299 ampos de
reintegros 78 (2007), 93 (2008), 61 (2009), 67 (2010), 25 ampos de reportes de
fax 6 (2014), 6 (2013), 2 (2012), 6 (2011), 1 (2010), 2 (2009), 1 (2005),1
(2003-2014), 12 ampos con circulares 3 (2012), 1 (2011), 1 (2009), 1 (2007), 1
(2006), 2 (2005),1 (2001), 1(2009-2010), 1 (2007-2009), 6 ampos de currículum 1
(2014), 3 (2013), 2 (2012), 6 ampos de registros de asistencia 1 (2014), 1
(2013), 2 (2011), 1 (2009), 1 (2011-2012), 2 ampo con correos de agenda electrónica
1 (2014), 1 (2013), 8 ampos con solicitudes de vehículos 1 (2014), 1 (2013), 1
(2012), 4 (2011), 1 (2006), 9 ampos de control de copias 1 (2013),1 (2011), 2
(2010-2011), 1 (2011-2012), 1 (2009), 1 (2008-2009), 1 (2007), 1 (2007-2010 a
2014), 7 ampos con formularios de solicitudes de fotocopias 2 (2006), 1 (2008),
1 (2009), 1 (2010-2014), 1 (2007), 1 (2013), 3 ampos con información de la
pizarra informativa 1 (2010), 1 (2008), 1 (2006), 2 ampos con consecutivo de
oficios 1 (2013), 1 (2011), 3 ampos de control diario de ingreso y salida de
vehículos oficiales 1 (2014), 1 (2012), 1 (2011), 1 ampo de control de motos
oficiales 1 (2007-2009), 1 ampo de certificaciones de exoneraciones 1 (2014), 1
ampo de certificaciones de exoneraciones anuladas 1 (2012-2013), 1 ampo de
recibidos de entrega de certificaciones de ciclos de video conferencia 1
(2009), 1 ampo con video conferencias 1 (2012), 1 ampo de actas de entrega de
mercadería (2009), 16 ampos con oficios 1 (2012), 1 (2010), 1 (2009), 2 (2008),
3 (2007), 3 (2005), 1 (2004), 1 (2010-2012), 1 (2009 a 2010), 1 (2008-2009), 1
(2007 a 2008), 1 ampo con oficios enviados y recibidos a los Tribunales de Osa
(2007), 2 ampos con acuses de recibidos 1 (2012), 1 (2005), 1 (2001), 1 ampo
con registros de comités de emergencias (2009), 1 ampo con boletas de control
de realización de juicios en salas (2012 a 2014), 1 ampo con solicitudes de
usuarios, boletas de afiliación a la comisión de valores (2011), 1 ampo con
informes y oficios (2011 a 2012), 1 ampo con control de llaves de salas de
juicio de Coto Brus (2006), 1 ampo de boletines judiciales (2005), 1 ampo con
informes de novedades, correos electrónicos, acuses de recibidos (2010), 1 ampo
con solicitudes de servicio de alimentación para detenidos (2008), 2 ampo registro
de autorizaciones y control de firmas de hojas de delincuencia enviadas a Coto
Brus 1 (2013), 1 (2011 a 2013), 1 ampo de oficios de brigada (1999 a 2001), 1
ampo con informes de novedades, informe de uso de fotocopias, correos de Costa
Rica, control de giras de motos (2005), 1 ampo de oficios enviados y recibidos
(2003), 1 ampo de registros de solicitudes de certificaciones de no recibir
pensión alimentaria (2010 a 2011), 1 ampo con registros de bolsas coutier
entregadas a los despachos judiciales (2011 a 2013), 1 ampo con solicitudes de
pedido a Proveeduría y despacho de materiales por parte de Proveeduría (2008 a
2010), 1 ampo con circulares, oficios recibidos, modificaciones registro
electrónico de mandamientos, informes de labores (2012), 1 ampo con informes de
daños a vehículos del Poder Judicial (2012), 1 ampo con copias de expedientes
judiciales que tienen vehículos decomisados (2011), 1 ampo de control de
boletas de seguridad por registro para uso de las oficinas, 1 ampo con ciclos
de video conferencia de la Escuela Judicial (2005), 2 ampo con correos
electrónicos impresos (2005), 1 ampo con mercadería recibida (2005), 5 ampo con
acuses de recibidos del BCR 1 (1992), 1 (2007), 1 (2010), 1 (2011), 1 (2010), 1
ampo con recibidos de BCR, entrega a los depósitos judiciales ( 2009 a 2010) ,
1 ampo con listados de depósitos judiciales diarios realizados por el BCR
(1998), 1 ampo con nombramientos de personal (2008), 4 ampos de auto de pase de
la OCJ 2 (2013), 1 (2014), 1 (2008-2014), 28 Ampos de acuses de recibidos de
listados de notificaciones 3 (2012), 1 (2013-2014), 3 (2013), 21 (2014), 2 ampo
con recibidos de presentaciones realizadas1 (2013), 1 (2014), 1 ampo con
órdenes para dejar sin efecto presentaciones (2013), 10 ampos de solicitudes de
capturas, presentación o citación 1 (2008), 1 (1998 a 2008), 1 (2014), 1
(2007-2012), 1 (2009), 1 (2008 a 2012), 2 (2012 a 2013), 1 (2013), 1 (2013 a
2014), 1 ampo de solicitudes de cedulas de notificación 1 (2007), 9 ampos de
control diario de trabajo de notificadores 4 (2013), 5 (2014), 14 ampos de
acuses de recibidos de citas de la OCJ 3 (2012), 1 (2009), 3 (2012), 20 (2014),
8 ampos de acuses de recibidos de listados de notificaciones de la OCJ1 (2006),
4 (2011), 1 (2012), 1 (2013), 1 (2013-2014), 1 ampo de informes de
notificaciones (2005), 1 ampo de informes de citas (2013), 1 ampo de informes
de citas, presentaciones y comunicaciones (2002 a 2003 y 2005 a 2006), 1 ampo
con oficios recibidos para dejar sin efecto capturas de la OCJ (2008),1 ampo de
informes mensuales de la OCJ (2007), 20 Ampos de conciliaciones bancarias 3
(2002), 2 (2009), 1 (2005 a 2006), 1 (2008), 1 (1999 a 2000), 1 (2002 a 2003),
2 (2004 a 2005), 2 (2010), 2 (2007), 1 (1998), 2 (2004), 1 (2007), 1 (2003 a
2006), 9 Ampos con depuraciones de anexos 1 (2011 a 2012), 1 (2010), 2 (2007),
2 (2004), 2 (2008), 1 (2009), 15 Ampos de estados de cuenta 4 (2010), 4 (2009),
2 (2008), 1 (1998), 2 (2003), 1 (2000 a 2001), 1 (2007 a 2008), 5 Ampos con
estados de cuenta diarios 2 (2007), 1 (2002), 1 (2011), 1 (2009 a 2010), 1 ampo
con circulares, estadísticas de motos de la OCJ (2010 a 2012), 1 ampo con
reportes diarios de sistemas de emisión de cheques (2013), 1 ampo con
documentos enviados y recibidos de auditoria, BCR, BN, financiero contable,
informática, tribunal de golfito, coto brus y dirección ejecutiva (2009), 32
Correspondencia 6 (2011), 1 (2010 a 2011), 10 (2012), 1 (2009), 1 (2007), 1
(2006), 1 (2005), 1 (2001), 7 (2013), 2 (2014), 1 ( 2011 a 2013), Libros: 2
Libro de conocimientos 1 (1997), 1 (1998), 1 Libro de conocimientos de la OCJ
(2009), 1 Libro de correo certificados recibidos de la OCJ (2008), 2 Libro de
control de boletas de combustible 1 (2003 a 2004), 1 (2004), 2 Libro de control
de fax recibidos 1 (2000), 1 (2012 al 2013), 1 Libro de control de fax enviados
(2011 al 2014), 2 Libro de control de giras 1 (2010), 1(2003), 1 Libro con
registro de consecutivos de oficios (2001 al 2003), 1 Libro de citas
notificadas (1998), 1 Libro de diario (1997 al 2004), 1 Libro de actas
(1998-2001), 2 Libro de control de copias de cheques entregados a los despachos
1 (2000 a 2001), 1(1998 a 2000), 2 Libro de ejecutivo de caja chica 1 ( 2001 a
2008) , 1 (1998 a 2001), 5 Libro de caja 1 (1994 a 1995), 1 (1990 a 1992), 1
(1992 a 1994), 1 (1994 a 1995), 1 (1993 a 1995), 171 libros de control de
vehículos 22 (2013), 22 (2012), 12 (2011), 17 (2010), 23 (2009), 18 (2008), 15
(2007), 18 (2006), 14 (2005), 10 (2004), Cajas: 1 Caja con órdenes para
combustible (2006-2008 a 2013, 2014), 1 Caja con órdenes para combustible de
Coto Brus (2012 a 2013), 2 Caja con boletas para combustible 1 (2012 a 2013), 1
(2006 a 2008), 1 caja con boletas de fotocopias (2011 a 2012), 1 caja con
acuses de recibidos y BCR (2004), Agendas: 21 agendas 2 (2014), 4(2013), 6
(2012), 3 (2011), 2 (2010), 1 (2009), 1 (2008), 1 (2006), 1 (2004).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—( IN2016024561 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007,
artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Incidentes de Ejecución del año 2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 26 A 13
Año: 2013
Incidentes: 3413
Paquetes: 58
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 911 Incidentes de Libertad
Condicional, 391 Incidentes de Modificación de Pena, 1385 Incidentes de Queja,
102 Incidentes de Enfermedad, 370 Incidentes de Unificación de Pena, 8
Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 49 Incidentes de
Aislamiento, 98 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 54 Incidente de
Petición, 3 de Otros Incidentes, 2 Incidentes de Adecuación, 29 Incidentes por
Quebrantamiento de Pena y 11 Incidentes por Conversión de Pena.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016024562 ) Subdirector
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Tránsito del año 1999 al 2005 del Juzgado de Tránsito de San Carlos. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 2 A 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 3 A 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 2 A 01
Expedientes: 64
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 2 A 02
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 3 A 03
Expedientes: 1,096
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W
3 A 04
Expedientes: 1,331
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 3 A 05
Expedientes: 905
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016024563 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2010 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 10 S 10
Libros: 1
Agendas: 3
Ampos: 4
Año: 2010 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de correo
certificado e interno del año 2010 al 2013. 3 Agendas de señalamiento del año
2013 a 2014. 1 Ampo con Control de Correo Certificado del año 2014. 2 Ampos con
Correspondencia enviada y recibida del año 2013 a 2014. 1 Ampo con Registro de
Asistencia del año 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016024564 ) Subdirector
Ejecutivo.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
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Comuníquese.—San José, 4
de abril del 2016.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—( IN2016021767 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INFORMA
El Departamento de Proveeduría comunica a los interesados las cartas
de garantía en dólares y colones con más de 6 meses de vencimiento. Por lo
anterior se conceden 5 días hábiles para el retiro de las mismas, de lo
contrario se procederá con la destrucción de los documentos que no se retiren.
El plazo aquí señalado comienza a regir al día siguiente de esta publicación.
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San José, 18 de marzo del 2016.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021863 ). Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
16-004667-0007-CO que promueve Ubaldo Rojas Arias y otro, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos de dieciocho
de abril de dos mil dieciséis./ Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ubaldo Rojas Arias, portador de
la cédula de identidad Nº 6-235-268 y Wendy Acuña Valverde, portadora de la
cédula de identidad número 1-969-625, para que se declare inconstitucional el
artículo 57 inciso d) del Decreto Ejecutivo 24896-SP del 31 de agosto de 1995,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. La norma
dispone: “Artículo 57.- De las licencias con goce de salario (…) d) Cuando la
servidora adopte un menor de edad, tendrá derecho a una licencia especial de
tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. El descanso se
iniciará al día inmediato siguiente a partir de la entrega del menor. La
interesada debe presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o
del Juzgado de Familia en que consten los trámites de adopción”. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministro de Seguridad Pública. La norma se impugna en cuanto lesiona los
artículos 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como el interés superior
del niño. Estiman los accionantes que las frases “(…) la servidora (…)” y “La
interesada (…)” son inconstitucionales pues restringen la licencia con goce de
salario en los casos de adopción en perjuicio del hombre sin que exista
fundamento objetivo que justifique esta diferencia de trato en relación con los
roles del padre y de la madre. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que se
tramita en el expediente número 16- 002474-0007-CO. En dicho recurso se dictó
la resolución N° 2016-003378 de las 15:05 horas del 08 de marzo de 2016,
mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando
Cruz Castro, Presidente a.i./».
San
José, 19 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exento.—( IN2016025184 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 16-004068-0007-CO que promueve el
Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas y veintitrés minutos de veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate
Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal de Heredia, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276,
por estimarlos contrarios a la autonomía municipal prevista en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República, al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas
se impugnan en cuanto en el año 1923 se creó la figura del Inspector Cantonal
de Aguas, al cual se le encomendó resolver las diferencias y conflictos que se
susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas,
manantiales y corrientes y de las aguas muertas y subterráneas. Desde ese
entonces, continúa, dichos funcionarios han sido nombrados por distintas
instituciones del Gobierno Central tomando en consideración las ternas que para
los efectos han propuesto los municipios. Alega que, actualmente, la figura se
regula a partir del Capítulo XII de la Ley de Aguas Nº 276, que retoma las
disposiciones de la Ley Constitutiva Nº 15 del 11 de mayo de 1923. Indica que
al inspector le corresponde resolver las diferencias y conflictos que se
susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas;
sus resoluciones pueden ser revocadas, modificadas o anuladas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE); además, una vez finalizado el procedimiento, la
cartera ministerial podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, que se
reciban nuevas pruebas o se amplíen las evacuadas. Afirma que, de acuerdo a las
disposiciones de los artículos 194, 196, 197 y 198 de la Ley de Aguas, el
Inspector Cantonal de Aguas es un funcionarios
nombrado por el MINAE, en cuyo proceso la única participación municipal es la
de proponer la terna de candidatos. No obstante, continúa, al municipio le
corresponde asumir el costo de su salario, aunque no existe relación de subordinación
entre la municipalidad y el inspector, pues éste último actúa como delegado del
MINAE, siendo a dicha cartera ministerial a quien debe rendir cuentas por su
trabajo y de quien recibe instrucciones para el ejercicio de su cargo. Señala
que el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionario impuesto por el MINAE a
los gobiernos locales, que no lo nombran, no le giran instrucciones, no reciben
cuentas de ellos y, a pesar de todo eso, le corresponde pagar su salario.
Reclama que esta situación constituye una abierta transgresión a la autonomía
municipal reconocida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. En
su criterio este funcionario no tiene una naturaleza mixta, tal y como lo
externa la Procuraduría General de la República -Dictamen C-445-2008-, pues su
superior es el MINAE quien lo nombra y, en consecuencia, lo puede remover de su
cargo, si alguna municipalidad no puede asumir el pago del funcionario será el
jefe político quien asuma sus funciones bajo la autorización del MINAE. Insiste
en que el inspector debe dar cuenta de sus funciones al MINAE y no a la
municipalidad respectiva; excluyéndolo del régimen recursivo municipal. Reitera
que la colocación de un funcionario del MINAE en el municipio, a costo de la
corporación municipal, atenta contra su autonomía para organizarse;
específicamente contra la autonomía administrativa que contempla la libertad
frente al Poder Ejecutivo de tomar las decisiones básicas y fundamentales para
administrar sus recursos humanos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al estimar
violentada la autonomía municipal. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 27 de abril del 2016.
Fernando Cruz Castro,
( IN2016026404 ) Presidente
a. í.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Gerardo
Madriz Piedra, Secretario Sala Constitucional, para notificar a Coadyuvantes,
hace saber: que en la acción de inconstitucionalidad número 15-015456-0007-CO
interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES LIBRES, se encuentran la
resolución que literalmente dicen: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos de veinticinco
de abril de dos mil dieciséis./Vistos los escritos presentados en la Secretaría
de esta Sala entre el 1o. de marzo y el 8 de abril (inclusive), ambas fechas
del 2016, mediante los cuales los gestionantes solicitan que se les tenga como
coadyuvantes en esta acción; se resuelve: El artículo 83 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la
primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81,
las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición
de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de
ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso
concreto, los gestionantes cuyos nombres constan en la carpeta electrónica
adjunta al expediente principal (como documento adjunto masivo) se apersonaron
y solicitan ser tenidos como coadyuvantes por considerar que tienen interés
legítimo en el asunto pues sus actividades pueden verse afectadas por el
artículo 323 del Código de Comercio. En consecuencia y siendo que la primera
publicación del aviso se dio el 11 de marzo del 2016 lo procedente es tener a
los gestionantes como coadyuvantes dentro de este asunto. Se advierte a los
interesados que, -en cuanto a los efectos de la coadyuvancia- al no ser los
coadyuvantes parte principal del proceso, no resultarán directamente perjudicados
o beneficiados por la sentencia, es decir, la eficacia de la sentencia no
alcanza a los coadyuvantes de manera directa e inmediata, ni les afecta la cosa
juzgada, no le alcanzan tampoco los efectos inmediatos de ejecución de la
sentencia, pues a través de la coadyuvancia no se podrá obligar a la autoridad
jurisdiccional a dictar una resolución a su favor, por no haber sido parte
principal en el proceso, lo que si puede afectarles, pero no por su condición
de coadyuvantes, sino como a cualquiera, es el efecto erga omnes del
pronunciamiento. La sentencia en materia constitucional, no beneficia
particularmente a nadie, ni siquiera al actor; es en el juicio previo donde
esto puede ser reconocido. Se tienen por contestada la audiencia conferida a la
Procuraduría General de la República en la resolución de las 15:58 horas del 11
de febrero de 2016. Asimismo, se tiene por no contestada la audiencia conferida
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la misma resolución en virtud
de que no consta en el Sistema de Gestión registro de documento alguno
presentado por esa parte a fin de contestar la audiencia indicada. En razón del
número de coadyuvancias presentadas y con el objeto de agilizar la tramitación
del expediente se ordena notificar a estos gestionantes mediante edicto
publicado en el Boletín Judicial./Fernando Cruz Castro, Presidente a.i./»
San
José, 27 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016026418 ). Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000314-0627-NO, de
Registro Civil contra Noel Ibo Campos Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-0736-0143, este Juzgado mediante resolución Nº 179-2014, de las ocho horas
del veintinueve de abril del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial a través del Voto Nº 266-2015 de las diez horas del trece de
noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 08 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021766 )
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-001003-0627-NO, de Registro Civil contra Yessenia
Delgado Aguilar (cédula de identidad 1-1040-592), este Juzgado mediante
resolución N° 95-2014 de las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de
febrero del dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante voto número 265-2015 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
trece de noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de febrero de 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021775 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-001120-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Óscar Guillermo Murillo Castro (cédula de identidad 1-655-641), este
Juzgado mediante resolución N° 00825-2010 de las siete horas treinta y cinco
minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 26 de noviembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021808 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 04-001204-0627-NO, de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Maureen Masís Mora, (cédula de identidad 1-0823-0450) y William
Mora Guevara (cédula de identidad 1-0723-0209), este Juzgado mediante
resolución N° 549-2012 de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil
doce, misma que fue modificada por el Tribunal Notarial, a través del voto N°
306-2015-TDN, de once horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince,
dispuso imponerle a la notaria Maureen Masís Mora, (cédula de identidad
1-0823-0450), la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, y al notario William Mora Guevara (cédula de
identidad 1-0723-0209) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 08 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021812 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 09-000985-0627-NO, de Carlos Guevara Brenes contra
Óscar Alberto Pérez Murillo, (cédula de identidad 5-0164-0850), este Juzgado
mediante resolución N° 158-2015 de las trece horas dieciocho minutos del
veintiocho de mayo de dos mil quince, misma que fue confirmada por el Tribunal
Notarial, a través del voto N° 217-2015, de las once horas treinta y siete
minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final de
la escritura número ciento cinco. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta
por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala
Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 08 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016021814 ).
Juzgado Notarial hace
saber a Pedro Dávila Álvarez, mayor, Notario Público, cédula de identidad
número 7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 12-000664-0627-NO establecido en su contra por Karla Guadamuz
González, se ha dictado la sentencia número 569-2015 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial, a las trece horas treinta y nueve minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil quince. Proceso disciplinario interpuesto por la señora
Karla Yahaira Guadamuz González, mayor, portadora de la cédula de identidad
número 6-0327-0711, Operaria Farmaceútica, vecina de San José; contra el
Notario, Lic. Pedro José Dávila Álvarez, quien es mayor, abogado y notario,
carne de colegio de abogados número 13308 y portador de la cédula de identidad
número 7-0063-0450. La dirección nacional de notariado no se apersonó al
proceso. Resultando: 1º—... 2º—.... 3º—...4º—...5º—...6º—... Considerando:
I.—Del procedimiento: ... II.—Hechos probados de
importancia para el caso:... III.—hechos no probados de importancia para el
caso:... VI.—De la acción civil resarcitoria. ... Daño patrimonial. ... VII.—de las excepciones interpuestas.... VIII.—De las costas
del proceso:... Por tanto, se declara sin lugar las
excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y
pasiva, todas interpuestas por la Licda. María Zoch Badilla en calidad de Defensora
Pública del Notario, Lic. Pedro José Dávila Álvarez. Se declara con lugar la
acción disciplinaria interpuesta por Karla Yahaira Guadamuz González contra el
notario pedro José Dávila Álvarez; se le impone la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial con base en las
faltas cometidas por éste y debidamente especificadas en el considerando V.,
dicha sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación
del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se declara parcialmente
con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la actora contra el notario
denunciado, se le condena a éste al pago de doscientos mil colones a favor de
Yahaira Guadamuz González por concepto de daño moral, y sin lugar por concepto
de daño material. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Civil, al archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Queda el notario obligado a inscribir el acto otorgado una vez normalice la
situación del bien. Msc. Ingrid Palacios Montero, Jueza. “ y
la providencia que dice: “ Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y dos
minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial. Notifíquese al notario, Pedro Dávila Álvarez, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
569-2015, dictada a las trece horas treinta y nueve minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Se reservan los recursos de apelación
interpuestos por la parte actora y la defensa pública, para ser conocidos en su
momento procesal oportuno (folio 186 y 188)”.
San
José, 8 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(
IN2016021815 )
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000683-0627-NO, de Gilbert Rodolfo Acuña Navarro
contra Walter Eduardo Acuña Navarro (cédula de identidad 3-235-950), este
Juzgado mediante resolución N° 485-2014 de las catorce horas y veinte minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto de mayoría número 232-2015 de las quince
horas veinticinco minutos del nueve de octubre del dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 09 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016021816 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000725-627-NO, de Paola Ruiz Fierro contra Marlon
Sánchez Cortés (cédula de identidad 1-1013-0558), este Juzgado mediante
resolución N° 452-2014 de las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 8 de febrero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016022206 )
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-001004-0627-NO, de Registro Público de la
propiedad mueble contra José Alberto Cubero Carmona, (cédula de identidad
6-0078-0837), este Juzgado, mediante sentencia N° 392-2015 de las nueve horas
treinta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, la
cual fue modificada por el tribunal notarial mediante voto N° 296-2015, de las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil quince,
disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 8 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1 vez.—( IN2016022209
) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000405-0627-NO, de María Rosa Zúñiga Calvo contra
Octavio Rivera Jiménez, (cédula de identidad 1-0899-0417), este juzgado
mediante sentencia N° 584-2013 de las ocho horas del tres de octubre de dos mil
trece, la cual fue confirmada por el tribunal notarial mediante voto N°
16-2014-TDN, de las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del
2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se limita a ese mes la
sanción impuesta en razón de que el notario Octavio Rivera Jiménez, acredita
que llegó a un acuerdo con la parte actora (folio 105) y se llevó acabo la
inscripción que interesaba.
San
José, 3 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022211 ).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 14-000875-0627-NO, de Luis Alberto Vargas Torres
contra Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, (cédula de identidad 5-0283-0614),
este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos
del doce de abril de dos mil dieciséis, dispuso limitar al mes, la sanción
disciplinaria impuesta a la notaria Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, mediante
resolución número 458-2015 de las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintiocho
de octubre de dos mil quince, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 39 de fecha 25 de febrero 2016. Juzgado Notarial.
San José, 12 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016022223 ).
A Mónica Céspedes
Navarro, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 3-0324-0938, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000186-0627-NO
establecido en su contra por Gustavo Saavedra Cruz, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
cincuenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Gustavo Saavedra Cruz contra Lucrecia María Rojas Calvo, María
Felicia Calvo Hidalgo, Mónica Viviana Céspedes Navarro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar
por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Por lo tanto notifíquese a la notaria
Lucrecia Rojas Calvo en Cartago, El Carmen, urbanización El Carmen casa N° 94
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no
ser localizada en dicha dirección, notifíquese en Cartago 250 metros al sur del
Convento de los Padres Capuchinos. A la notaria Mónica Viviana Céspedes Navarro
notifíquese en Cartago 125 metros sur de la farmacia Santa Ana por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada
en dicha dirección, notifíquese en Paraíso, Birrisito, 1 km al sureste del
centro social Rancho Azul, hacienda El Guayabal Villa María Abogados y Notarios
por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago.
A la notaria Felicia Calvo Hidalgo notifíquese en Cartago, Oriental 200 sur del
Convento de los Padres Capuchinos por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada en dicha dirección
notifíquese en Cartago, San Francisco residencial Cartago casa 24 A1, del
semáforo de la Pithaya 100 metros sur, 500 metros oeste, 100 sur y 100 oeste o
bien en Cartago de la taberna New York 100 oeste. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. “y” Juzgado Notarial, a las
dieciséis horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Mónica Céspedes Navarro,
la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés
de julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 51 y 51 vuelto), lo anterior según actas
de notificación visibles a folios 124, 133 y 138 y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 111), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que aparentemente en el
protocolo de la notaria denunciada Mónica Céspedes Navarro, se confeccionó
actuando en connotariado con la licenciada Lucrecia Rojas Calvo, la escritura
número ciento cincuenta y uno, en el cual supuestamente se rescindía de la
escritura número ciento sesenta otorgada por la licenciada Lucrecia Rojas Calvo
que consta en el tomo de protocolo número catorce de la licenciada Rojas Calvo.
Sin embargo posteriormente el denunciante se entera
que el día 31 de octubre en vez de la recesión de escritura que fue lo que se
le leyó, lo que se le hizo firmar fue una aceptación de los gravámenes de la
escritura anterior. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Mónica Céspedes Navarro, cédula de
identidad Nº 3-0324-0938.
San
José, 03 de marzo del 2016.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016024871 ).
A Mónica Céspedes
Navarro, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 3-0324-0938, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000186-0627-NO
establecido en su contra por Gustavo Saavedra Cruz, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
cincuenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente Proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Gustavo Saavedra Cruz contra Lucrecia María Rojas Calvo, María
Felicia Calvo Hidalgo, Mónica Viviana Céspedes Navarro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Por lo tanto notifíquese a la notaria
Lucrecia Rojas Calvo en Cartago, El Carmen, urbanización El Carmen casa N° 94
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no
ser localizada en dicha dirección, notifíquese en Cartago 250 metros al sur del
Convento de los Padres Capuchinos. A la notaria Mónica Viviana Céspedes Navarro
notifíquese en Cartago 125 metros sur de la Farmacia Santa Ana por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada
en dicha dirección, notifíquese en Paraíso, Birrisito, 1 km al sureste del
centro social Rancho Azul, hacienda El Guayabal Villa María Abogados y Notarios
por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago.
A la notaria Felicia Calvo Hidalgo notifíquese en Cartago, Oriental 200 sur del
Convento de los Padres Capuchinos por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada en dicha dirección notifíquese
en Cartago, San Francisco residencial Cartago casa 24 A1, del semáforo de la
Pithaya 100 metros sur, 500 metros oeste, 100 sur y 100 oeste o bien en Cartago
de la taberna New York 100 oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. “y” Juzgado Notarial, a las dieciséis
horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Siendo fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Mónica Céspedes Navarro, la
resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de
julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 51 y 51 vuelto), lo anterior según actas de
notificación visibles a folios 124, 133 y 138 y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 111), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: Que aparentemente en el protocolo de la notaria
denunciada Mónica Céspedes Navarro, se confeccionó actuando en connotariado con
la licenciada Lucrecia Rojas Calvo, la escritura número ciento cincuenta y uno,
en el cual supuestamente se rescindía de la escritura número ciento sesenta
otorgada por la licenciada Lucrecia Rojas Calvo que consta en el tomo de
protocolo número catorce de la licenciada Rojas Calvo. Sin embargo
posteriormente el denunciante se entera que el día 31 de octubre en vez de la
recesión de escritura que fue lo que se le leyó, lo que se le hizo firmar fue
una aceptación de los gravámenes de la escritura anterior. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mónica
Céspedes Navarro, cédula de identidad Nº 3-0324-0938.
San
José, 03 de marzo del 2016.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016024872 ).
A, Oscar Pérez Carpio,
mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0216-0782, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000166-0627-NO establecido en su contra por, Ingrid Margot Fonseca, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “En razón de que la parte
omite cancelar los timbres correspondientes a la estimación en su escrito de
demanda, deberá dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, aportar este requisito que se echa de
menos en el citado escrito, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin
resolución que así lo indique, no se oirán futuras gestiones y se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido (Ver
artículo 4 de la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Abogados, Ley 3545).
Así mismo, visto el Poder Especial Judicial aportado por la parte actora, el
cual rola a folio19 de este expediente, se observa que los timbres no fueron
debidamente cancelados conforme lo dispone el artículo 285 del Código Fiscal,
por lo que se le previene a la parte que, dentro del plazo supracitado, deberá
apersonarse ante esta sede para cancelar la multa correspondiente (esto es, la
suma de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales y dos mil
quinientos colones en timbres del Colegio de Abogados), bajo apercibimiento de
que, en caso de omisión, no se atenderá dicho poder (Véase al respecto lo
dispuesto en el Código Fiscal, artículos 285 y 286). Por otra parte, se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con acción
resarcitoria de Ingrid Margot Fonseca contra Óscar Pérez Carpio, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en la dirección aportada por la parte denunciante en Curridabat de Plaza del
Sol, 600 metros sur y 25 metros este, o bien por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en su oficina
en Heredia centro, 100 metros norte del Hotel Valladolid o en Heredia 50 metros
sur Heladería Pops Hotel América OFI N3, en su defecto por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en su domicilio registral en San José, Zapote 20 este de
Banco Nacional. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados,
La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a
efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional
de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias
del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución
que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá
el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. APC.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y
diecinueve minutos del seis de abril de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Óscar Pérez Carpio, la resolución
dictada a las dieciséis horas y catorce minutos del veintidós de mayo de dos
mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 19 y 20), según actas de notificación visibles a folios 29 ,
34 y 43, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Primero:
En el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
se me sigue proceso de Ejecución Hipotecaria en mi contra, así como contra
Elisa María Fonseca Calderón, bajo el expediente número 14-002764-1044-CJ-5 el
que desde ya ofrezco como prueba documental idónea. Segundo: Dentro de ese
proceso jurisdiccional, en el líbelo de demanda la parte accionante, señaló
como lugar de nuestras notificaciones, es decir para ambas accionadas, y a
efectos de toda notificación la siguiente dirección domiciliaria: San José,
Hatillo 3, Alameda 6, casa 229, dirección que consta en el susodicho expediente
judicial. Tercero: El ahora denunciado, Lic. Pérez Carpio, dentro de ese mismo
proceso cobratorio, acompañando al actor, procede a realizar notificación
notarial, consigna en el acta de notificación de que mi persona no quiso firmar
dicha notificación, indicando en la misma acta que se apersonó a la siguiente
dirección domiciliaria: San José, Hatillo 3, Alameda 10, al lado derecho del
Video de Hatillo 3, 50 metros sur, lugar donde mi persona no radica, siendo que
dicha dirección fue inventada por el mencionado notario público, siendo la
correcta la que los demandantes, y la que transcribí expresamente en el hecho
segundo de este memorial de denuncia. Es decir el
mencionado notario público está incurriendo en falsedad al consignar una
dirección, que según él me fueron a notificar, totalmente distinta a la que
consta en autos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Óscar Pérez Carpio, cédula de identidad
3-0216-0782. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. APC”
San José, 06 de abril del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027043 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día cuatro
de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones, en
el mejor postor y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, con cédula jurídica Nº 4-000-001128, citas:
490-00825-01-0001-001, así como con citas judiciales practicadas:
569-69647-01-0001-001 Juez Civil Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Limón, expediente Nº 06-000744-0678-CI-2, cita: 571-00047-01-0001-001 Juzgado
Civil de Menor de Limón, expediente Nº 07-100234-0473-CI-A-O, cita:
572-47330-01-0001-001 Juez Civil de Menor Cuantía de Turrialba, expediente Nº
07-100520-0352-CI (527-1-07); remataré lo siguiente: Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7 00033704 000, propiedad de la
demandada Asociación Ministerios Bautista Nueva Esperanza, con cédula jurídica
Nº 3-002-241356, con la base fijada por el valor fiscal indicado en
certificación de informe registral a folios 154 al 156, en la suma de cinco
millones de colones, el cual es terreno para construir. Situada: En el distrito
primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Mide: Dos mil setecientos
noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día veintitrés
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un veinticinco por
ciento) sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Para el
tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del
día ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones (sea un veinticinco por ciento 25% de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral sector privado
de José Ramón Araya Navarro, con cédula de identidad Nº 3-0121-0453, contra
Asociación Ministerios Bautista Nueva Esperanza. Expediente Nº 04-000221-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2016.—Lic. Richard White
Wright, Juez.—Exonerado.—( IN2016029682 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando un gravamen hipotecario, citas:
2014-194556-01-0001-001 por el monto: Quince millones de colones, en hipoteca
de primer grado a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y dos millones ciento setenta mil quinientos diecisiete
con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 8873-F-002 la cual es terreno Apto
N° 3. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, María Alexandra S. A.; al sur, Apto 4 y área de
acceso; al este, Apto 4, y al oeste, María Alexandra S. A. Mide: Ciento setenta
y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la
base de veinticuatro millones ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un 25%) de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuarenta y dos mil
seiscientos veintinueve colones con treinta y nueve céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Sergio Gamboa Van Der Laat contra Inversiones Abel y Enid S.A. Exp. N°
12-002475-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 3 de mayo del 2016.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—( IN2016029683 ).
Luis Fernando Rodríguez
Sandí, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hace saber a Imack de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-297102, con domicilio social en San José, Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, edificio cuatro, segundo piso, que en este Despacho se interpuso
proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente Nº
11-000284-0166-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y tres
minutos del veinte de noviembre de dos mil doce. De la demanda ordinaria
laboral de folios 1 a 5, documentos aportados a folios 7 a 13, planteada por
Shakira Nattasha Daley Adams, portador de la cédula de identidad Nº
7-0128-0057, así como de todo lo resuelto y actuado, se concede traslado por el
plazo de diez días hábiles a Imack de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-297102, representada por Marty Jensen, en su condición de
presidente, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos
sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. En caso de utilizar correo electrónico como medio de notificación
deberá solicitar al Departamento de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo
electrónico. La solicitud podrá hacerse en el sitio electrónico
www.poder-judicial.go.cr en el icono de validación de correo, donde se le
indicarán los pasos a seguir para la autorización. Se advierte que la seguridad
y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado y que en caso de no autorizarse, las resoluciones no le serán
notificadas y aplicará la notificación automática, teniéndose por notificadas
las mismas veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de cédula de ley, en su domicilio social o real, o bien,
a través de su representante legal, en forma personal o en su casa de
habitación, de acuerdo a los artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, en la siguiente dirección: San José, Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, edificio cuatro, segundo piso. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer y Tercer Circuito Judicial de
San José. Por el mismo plazo de diez días hábiles, acerca del reporte de
estudio de cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, visible a folios
46 y 47, se concede audiencia a todas las partes para que manifiesten lo que
consideren conveniente a sus intereses. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.”.
Las pretensiones de la actora en este proceso son:1) la responsabilidad del
patrono de pagar todas las horas extra no pagadas dentro de toda la relación
laboral, las cuales son de 2090 horas extras. 2) La responsabilidad del patrono
de pagar reajustando el aguinaldo de todos los años laborados incluyendo el
cálculo de horas extras laboradas no pagadas. 3) La responsabilidad del patrono
de reajustar la liquidación de cesantía por todos los años laborados y
reajustar la liquidación de cesantía incluyendo todas las horas extras no
pagadas por todo el tiempo laborado. 4) La responsabilidad del patrono de
reajustar la liquidación laboral en cuento al preaviso, ya que se dieron quince
días de preaviso cuando en realidad debía ser de un mes. 5) La responsabilidad
del patrono de pagar los intereses legales a partir del despido por todo el
dinero no pagado en la liquidación laboral. 6) Que se condene al patrono al
pago de ambas costas de esta acción. Lo anterior se ordena de conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal Civil, en proceso ordinario laboral de
Shakira Daley Adams contra Inversiones y Venta Chumash S. A. y Imack de
Centroamérica S. A., expediente Nº 11-000284-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del
2016.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016025153
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Antonio Jara
Hernández, fallecido el 12 de enero del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000415-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000415-1021-LA. Por Silvia Delgado Sáenz a favor de Gilbert Antonio Jara Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 18 de abril del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025180 ).
A los que en carácter de
causahabientes de Felicia del Carmen Mungrillo Córdoba, mayor de edad, casada,
portadora de la cédula 2-0224-0292, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Barrio La Liga, 2 kilómetros al este de la iglesia católica, fallecida el día
09 de noviembre de 2008 se les hace saber que: Eva Yerlin Mungrillo Córdoba,
portadora de la cédula número 2-0687-0718, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Barrio La Liga, 2 kilómetros al este de la iglesia católica, se apersonó en
este despacho en calidad de hija de la fallecida a fin de promover las
presentes diligencias de Consignaciones de Devolución de Ahorros del Fondo de
Capitalización Laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos, (artículo 85 del Código de Trabajo). Consignación de
Devolución de Ahorros Obligatorios de la trabajadora fallecida. Exp: N°
2016-300005-324-LA.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025186 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Melkin Gerardo Martínez Membreño,
mayor, casado, jornalero, vecino de Limón, pasaporte número 1930099829, y
fallecido el 16 de marzo del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de Consignación de Prestaciones
del trabajador fallecido Melkin Gerardo Martínez Membreño, interpuestas por
Escarleth del Socorro Palma Reyes. Expediente número 16-000117-1025-LA-A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 19 de abril del 2016.—Lic. Francisco
Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025193 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Róger Eduardo Martínez Picado, quien fue mayor, casado,
vecino de Guadalupe, con cédula de residencia número 155802982701, se les hace
saber que María José Montalvan Izaguirre, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 155800867728, vecina de Guadalupe, se apersonó en
este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín
judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Róger Eduardo Martínez Picado. Expediente
N° 16-000373-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
8 de abril del 2016.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016025201 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Gabriel Rojas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de
Tirrases de Curridabat, con cédula de identidad N° 6- 0116-0348, se les hace
saber que Mayra del Carmen Corrales Guzmán, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad N° 1-0531-0211, vecina de Tirrases de Curridabat, se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Gabriel Rojas Vargas, expediente N°
16-000376-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de abril del 2016.—Msc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025202 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Carlos Alberto Navarro León, cédula de identidad numero dos-
cuatrocientos veinticuatro-ciento sesenta y ocho, casado, vecino Higuito de San
Mateo, frente al Rancho Nosavar y falleció el cuatro de febrero de dos mil
catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 15-300002-0313-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Diligencias de consignación de prestaciones
legales y devolución de ahorros de trabajador fallecido, promovidas por Yahaira
María Rodríguez Umaña, exp. N° 15-300002-0313-LA-4.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, a las nueve horas del
veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Olger Luis Castro Pacheco,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025227 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Milton Santiago Piedades Valenciano
Hernández, fallecido el 02 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
16-000384-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000384-1021-LA., por María Isabel Salas Cortés a favor de, Milton Santiago
Piedades Valenciano Hernández.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025230 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Zúñiga Durán,
fallecido el 19 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
prestaciones sector privado bajo el N° 16-000043-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000043-1021-LA, a favor de Álvaro Zúñiga Durán.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de enero del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025232 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ulises Eli Ramón Rodríguez Alpízar,
fallecido el 21 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
16-000053-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000053-0692-LA. Por a favor de Ulises Eli Ramón Rodríguez Alpízar.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 18 de abril del año 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—Exonerado.—( IN2016025233 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Jorge Castro Arias, fallecido el 21 de
febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-000058-0692-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000058-0692-LA., por a favor de, Jorge Castro Arias.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 19 de abril del
2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025234 ).
Se emplaza a todos los
causahabientes de Daysi del Carmen Centeno Montoya, quien en vida fue mayor,
soltera, nicaragüense, domiciliada en Limón, y titular de la cédula de
residencia permanente libre de condición costarricense N° 155806110309, y
habría fallecido el 27 de enero del 2016, para que comparezcan a este despacho
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Diligencias de reclamo
de extremos laborales de la fallecida Daysi del Carmen Centeno Montoya,
promovidas por Carlos Philiph Walters. Expediente judicial N° 16-000103-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de abril de
2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025235
).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Douglas Cubillo Sánchez, quien fue mayor, divorciado una
vez, entomólogo, domicilio vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, urbanización
Sol, casa S-10, cédula de identidad N° 05-0236-0518, se les hace saber que José
William Barrantes Quirós en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Olefinas (C.R.) Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-094997, se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Douglas Cubillo Sánchez, expediente N° 16-000197-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de abril del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025506 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Alejo Rockbrand Harley, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0462-0669 y
falleció el día 13 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-000617-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
Sonia Virginia Araya Quirós a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-000617-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025510 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Didier Fallas Angulo; quien fue mayor, soltero,
Supervisor de Call Center, portó la cédula de identidad número 1-0782-0006 y
falleció el diecisiete de febrero del dos mil dieciséis. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que
si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará
a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones
número 16-300043-0895-LA de Didier Fallas Angulo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de abril del 2016.—Msc.
María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025513 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerardo Salazar Agüero, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0224-0474 y falleció
el 6 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-002938-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Promovido por Roxana Castillo Barboza a favor de sus causahabientes. Expediente
N° 15-002938-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de enero del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025647 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerardo González González, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0353-0476 y
falleció el día 14 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000431-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000431-0173-LA. Promovido por María Cecilia González González a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025907 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Guido Alberto Vindas Peñaranda, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0479-0478 y
falleció el día 27 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-001092-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001092-0173-LA. Promovido por Carmen Peñaranda Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025910 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Antonio Cabrera Miranda, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0265-0454 y
falleció el día 15 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-001093-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001093-0173-LA.
Promovido por María del Carmen Soto Valerín a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025911 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Mora Córdoba, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0454-0278 y
falleció el día 07 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-001113-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001113-0173-LA. Promovido por Elizabeth Pamela Mora Esquivel a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025912 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Nury Barahona Ramírez, quien fue mayor,
soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0518-0744 y falleció
el día 19 de noviembre del año 2013. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-001132-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001132-0173-LA. Promovido por Ariana, Daniela,
German todos de apellidos Rojas Barahona a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025913 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Fernando Flores Solano, cédula de
identidad número 3-0221-0710, quien fue, mayor, casado, peón agrícola, con
último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, San Isidro, Guatuso y falleció
el 20 de junio del 2011, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones tramitada bajo el número 16-000335-1023-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000335-1023-LA. Promovido por Expedita Marina Cerdas
Solano, cédula de identidad número 3-0208-0762.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de abril del 2016.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025930 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Yefry Josué Valverde Bonilla, cédula N°
1-1373-673, fallecido el 5 de marzo del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
16-000395-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000395-1021-LA. Por
María Lourdes Gaitán Rostrán a favor de Yefry Josué Valverde Bonilla.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025933 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Solís Ortiz,
cédula N° 3-209-512, fallecido el 09 de junio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
16-000402-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000402-1021-LA. Por Alejandra Graciela Solís
Gómez a favor de Rodolfo Solís Ortiz.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elisa Sibaja Rodríguez,
cédula N° 2-115-293, fallecida el 4 de abril del 2016, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000421-1021-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000421-1021-LA. Por María Elisa León
Sibaja a favor de Elisa Sibaja Rodríguez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025935 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José Antonio Villalta Arias, quien fue mayor, soltero,
chofer, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-795-254, se
les hace saber que: Verónica Martínez Barahona, mayor, viuda, ama de casa,
cédula de identidad Nº 8-079-289, vecina de San Antonio de Belén de Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria
potestad de la menor de edad beneficiaria, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Antonio Villalta Arias, expediente Nº 15-000817-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de enero del 2016.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025958 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Yeimy Cubillo Vega, quien falleció el 06
de enero del año 2016, fue mayor, casada, costarricense con cédula de identidad
Nº 01-1088-0900, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el número de expediente 16-000002-1427-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000002-1427-LA.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Laboral), 22 de abril del 2016.—Lic. Marco Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025960 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Vargas
Vargas, fallecido el 16 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000013-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000013-1021-LA. Por Agueda Azofeifa Chacón a favor de Carlos Eduardo Vargas Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
08 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025963 ).
A los causahabientes de
quien fue Nohel Lazo Zamora, domicilio Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del súper
Alvarado 150 metros norte, frente a la panadería Álvarez Álvarez, cédula de
identidad Nº 155810912327, se les hace saber que: Vilma Jarquín Guido, cédula
de identidad o documento de identidad Nº 155805522020, domicilio Cerro Cortés
de Aguas Zarcas, del súper Alvarado 150 metros norte, frente a la panadería
Álvarez Álvarez, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente Nº 16-000050-1288-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral) 11 de
marzo del 2016.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025965 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jorge Luis Velásquez Velásquez, quien fue trabajador
para la Municipalidad de Talamanca, como operario de maquinaria, vecino de
Limón, Bribrí, San Box, del puente de San Box, 300 metros carretera a Sixaola,
casa de madera al lado izquierdo, con cédula de identidad N° 900600888, se les
hace saber que: Xiomara Velásquez Abellán, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad Nº 07-0144-0747, vecina de Limón, Bribrí, San Box, del
puente de San Box, 300 metros carretera a Sixaola, casa de madera al lado
izquierdo, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Velásquez Velásquez,
expediente Nº 15-000557-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025993 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Bertalia Luisa Josefa Cambronero Jiménez,
fallecida el 31 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el N° 16-000065-0692-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000065-0692-LA. Por a favor de Bertalia Luisa Josefa
Cambronero Jiménez.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral),
26 de abril del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016026398 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Antonio Morales
López, mayor, unión libre, vecino de Heredia, San Rafael, cédula 155819454315,
fallecido el 24 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000277-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Por Ileana del Carmen Altamirano Orozco a favor de Javier
Antonio Morales López. Expediente N° 16-000277-1021-LA.—Tribunal
de Menor Cuantía de Heredia, 11 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016026402 ).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de quien fue en vida Hernán Francisco González Chaves, quien fue
mayor, casado, cédula N° 6-104-122, quien falleció el 07-10-2015, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido,
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, se le
entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y
sus reformas. Expediente N° 16-300011-0250-LA-0 (12-B-16).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 26 de abril del
2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026407 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Juan Bautista Sandoval Vega, cédula de identidad número
6-0105-0120, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, laboraba como guarda de
seguridad para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 12 de marzo
del 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300048-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 03 de
noviembre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016026419 ).
Con el término de ocho
días, se cita y emplaza a los causahabientes de la fallecida Agnes Mayela
Alvarado Alvarado, quien fue mayor, casada, costarricense, con cédula de
identidad N° 5-0135-0382, vecina de Bagaces, de la Soda Limar; 350 metros
norte, casa color verde, portón gris, para que se apersonen en diligencias de
devolución de ahorros de trabajador, fondo de capitalización laboral de la
fallecida, Agnes Mayela Alvarado Alvarado, promovidas por Guido Salazar
Padilla, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que
ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos.
Expediente N° 15-300065-0399-LA-7.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 18 de abril del
2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016026420 )
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del fallecido Johnny Alonso Seas Fernández,
quien falleció el 01 de febrero del 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000010-1099-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°16-000010-1099-LA a favor de Sara Patricia Álvarez Montero y otros.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Laboral), 16 de marzo del 2016.—Erlin Sánchez Arce.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016026421 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronaldo Céspedes
Rodríguez, quien falleció el 16 de febrero del 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000015-1099-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de
Jacqueline Céspedes Rodríguez. Expediente N°16-000015-1099-LA.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 27
de abril del 2016 .—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016026422 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Tomas Sevilla Sevilla, mayor,
costarricense, casado una vez, de sesenta años de edad, albañil, cédula Nº
9-0044-0862, vecino de África de Guácimo, ciento cincuenta metros después de la
pulpería, de Ramiro, casa de cemento color amarilla, quien falleció el 16 de
marzo del 2006 en Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en
su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de
Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido
N° 13-300088-0477-LA-5 (88-13)-3, gestionante Analibet Granados Barquero
causante Tomás Sevilla Sevilla.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 25 de abril del 2016.—Lic.
Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016026772 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecida de quien en vida se llamó Deoli Mireya Marín Castro, mayor,
costarricense, soltera, de cuarenta y cuatro años de edad, profesora, cédula de
Nº 9 0083 0433, vecina de Guácimo, Pocora, quien falleció el 07 de abril del
2013 en Guápiles, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa.
Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de
Capitalización laboral de trabajadora fallecida N° 16-300011-0477-LA (12-16-1),
gestionante Frida Paola Marín Castro causante Deoli Mireya Marín Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guácimo, 25 de abril del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2015027032 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Julissa Mesén Cruz, mayor, costarricense,
soltera, de veintinueve años de edad, operaria, cédula de Nº 7-0167-0843,
vecina de Guácimo, Los Geranios, quien falleció el 12 de noviembre del 2014 en
Carmen, Central, San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa.
Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de Devolución de Fondo de
Capitalización Laboral de trabajadora fallecida N° 16-300015-0477-LA (16-16-1),
gestionante Blanca Rosa Cruz Gutiérrez causante Julissa Mesén Cruz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guácimo, 25 de abril del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027033 ).
Se cita a todos los
causahabientes de Martín Muñoz Urbina, quien fuera mayor, costarricense casado
dos veces, Educador, cédula Nº 8-0046-0918, vecino de
Santiago de Puriscal, fallecido el 18 de marzo del 2016, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente de Consignación de Prestaciones Nº 16- 300026-0197-LA
promovido por Olga Marta Solís Bermúdez.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de abril del
2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027034
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Cesar Antonio Navas Ruiz, quien fue mayor, casado, cédula
de identidad número 8-0081-0925, laboraba como oficial de seguridad para Guilsa
S. A., y falleció 18 de febrero de 2016, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300049-0217-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados;
13 de abril de 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027035 ).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Arturo Gerardo Mayorga Arias, quien
fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos
dos-novecientos veintiocho, quien falleció el diecinueve de marzo del dos mil
dieciséis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la
presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y Extremos
Laborales, expediente número 16-300115-0237-LA (120-2-16), gestionado por:
María Elena Matarrita Herrera, contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco de Costa Rica y Servicios Administrativos Vargas
Mejías S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 27 de abril del 2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027036 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Carmelo Laguna Zamora, domicilio Humo Roxana, cédula de
identidad número 155813432017, se les hace saber que: Gloria Zamora Cerros,
cédula de identidad o documento de identidad número 155818533100, domicilio
Humo Roxana, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Carmelo Laguna Zamora, expediente número 15-001009-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril
del año 2016.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027047 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del
trabajador fallecido José Luis Moreno Quirós, quien fue mayor, costarricense,
con cédula de identidad número 6-084-427 y vecino de Puntarenas centro, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-300166-1024-LA-8 (3).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2016027069 ).
Resolución
N° AJD-RES-146-2015. Expediente N° AJ-133-2015, Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las once horas treinta minutos
del seis de abril de dos mil dieciséis. En gestión de despido suscrita por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, vista la resolución del Tribunal de
Servicio Civil, de las veinte horas cinco minutos, del ocho de marzo de dos mil
dieciséis, visible a folios del 172 al 175 del expediente, se resuelve como se
indica a continuación: Téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la accionada Dulce María Ramírez Murillo, con el fin
de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber, incurrió en: “… Que mediante el oficio N°
DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-SR-2015-332, de fecha 02 de noviembre de 2015, el
Licenciado Juan Sosa Zúñiga, Jefe a. í. de la Delegación de Tránsito de San
Ramón, denunció que en apariencia la servidora Ramírez Murillo incurrió en
ausencias injustificadas los días del 1°, 2, 5 al 9, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y
30 de octubre del 2015. Con lo cual, se tiene que dicha funcionaria, quebrantó
todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que
una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la
asistencia puntual a su trabajo, por lo que la violación a este deber sin
ninguna justificación, constituye una falta grave que afecta los intereses de
este Ministerio”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 11°, 140° inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política, 39° y 43°
del Estatuto de Servicio Civil, 90, 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, 81° inciso g) del Código de Trabajo, 11°, 102°, 211.1, 213° de
la Ley General de la Administración Pública, 41° y 44° del Reglamento Autónomo
de Servicio(RAS) de este Ministerio . Se le otorga a
la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 176
folios y 01 legajo de prueba documental, mismo que consta de 38 folios, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la
tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el
deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde
atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con
la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las
partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en
el expediente N° 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de
octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado
dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no
señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o
no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada la respectiva resolución. Además se
le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De
no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.
Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta
resolución, se comisiona a la licenciada Katherine Álvarez Cubillo, abogada de
la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por la señora Dulce María Ramírez Murillo. Solamente ella
debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución
AJD-RES-146-2016), el escrito de gestión de despido con cuatrocientos ochenta y
dos folios, pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección
General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de
despido presentada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, este
trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir
de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior,
deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal
imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría
Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía
fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8314. Para cualquier consulta,
puede hacerse por medio del teléfono 2586-8314. Notifíquese.—Roberto
Piedra Láscarez, Director Asesoría Jurídica.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga.—Lic.
Andrés Brenes Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2015025879 ).
Resolución N°
AJD-RES-163-2016.—Expediente N° AJ-037-2016.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las diez horas del catorce de
abril de dos mil dieciséis.
Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la accionada Reina Isabel Chevez Calderón, con el fin de averiguar la
verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de
la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber, incurrió en: “… A-…presentó para efectos de justificar ausencias y
cobrar el subsidio, una serie de boletas de incapacidad extendidas supuestamente
por los doctores Castro y Soto del Hospital Calderón Guardia, en el área de
psiquiatría, las cuales son aparentemente falsas. Las referidas boletas, según
el cuadro que se agrega, están identificadas con la siguiente numeración:
Para ver imágenes solo en
Boletín Judicial con formato PDF
B-…con la presentación de las incapacidades antes mencionadas y por
ese concepto, recibió por concepto de subsidio y proporcional de aguinaldo por
parte del Ministerio de Educación Pública, un total de un millón ochocientos
ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis
céntimos (¢1.886.767,46), dineros que presuntamente no le corresponden por no
haber estado efectivamente incapacitada durante esos periodos. C-…no se
presentó a laborar durante todos los periodos arriba referidos, es decir, desde
el 02 de febrero del año 2015, hasta el 31 de marzo del año 2016, sin presentar
justificación idónea y legitima ante su superior inmediato, dentro del plazo
conferido al efecto. D-…en razón de su ausentismo injustificado, provocó que la
Administración incurriera en decretar su sustitución en el centro educativo
donde ostenta propiedad, nombrando interinamente a la señora Emiliana Garita
Carvajal,…, provocando con ello que por concepto de salario y demás pluses,
además del aguinaldo correspondiente, se le tuviera que cancelar a dicha
funcionaria un total de tres millones doscientos cuatro mil setecientos noventa
y dos colones con noventa céntimos (¢3.204.792,90), afectando con su actuar al
erario público…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 81 incisos d), g) y l) del Código de Trabajo; 6, 13 inciso d), 21 y
23 del reglamento del Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales; 39 incisos a) y d), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil;
211 y siguientes y 308 y siguientes de la Ley general de la Administración
Pública; así como las resoluciones 1163-04 de la Sala Segunda y 4466-02 de la
Sala Constitucional, ambas de la Corte Suprema de Justicia. Se le otorga a la
parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 06
folios y 01 legajos de pruebas documentales, de 51 folios respectivamente, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para
que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros CINCO DÍAS HÁBILES del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el
Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la
Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo
electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para
oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el
mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el
lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir
con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para
cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que
deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Roberto Piedra Láscarez, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400028305.—Solicitud No. 52748 ( IN2016026102 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servi y cond ref: 2030-487-001 citas 292-06158-01-0901-001, a las
catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de cuarenta y dos millones quinientos setenta y ocho mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº (201920-000) doscientos uno mil novecientos veinte cero cero
cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y río
Corrogres; al sur, Fundos Valle del Sol; al este, Marcial Aguiluz Orellana y al
oeste, Manuel Emilio y Eladio Salazar Agüero. Mide: mil ochocientos cinco
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y un millones novecientos treinta y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio
de dos mil dieciséis con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joan
Catherine Villalobos contra Esteban Ortiz Zúñiga, expediente Nº 09-001088-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016029109 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta
minutos del uno de junio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete
millones de colones en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento tres mil ciento
veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de
Cartago. Colinda: norte, lote 182; sur, lote 184; este, calle pública con
cuarta, y oeste, lote 198. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis con la base de veintisiete millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del
dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Cristina Ulloa Navarro. Exp. N° 12-016503-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril
del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016029117 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0329-00007827-01-0800-001, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 585833-000 la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Etelvina Rojas Garita; al sur, calle pública;
al este, Rosibel Murillo Chavarría y al oeste, Teresa Ríos Molina. Mide:
cuatrocientos treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio
de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Verni Rolando
Garita Rojas, expediente Nº 15-036649-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016029134 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete cero cero cero la cual es
naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 2-Florencia,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth
López Durán; al sur, Alfredo Lumbi Mena; al este calle
publica con 9 m, 14 cm y al oeste, Alfredo Lumbi Mena. Mide: ciento sesenta y
cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del doce de julio
de dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de
julio de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa
Rica S. A. contra Alexander Lumbi Bermúdez. Exp. N° 10-000945-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de abril del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029146 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 368-14189-01-0901-001, citas: 368-14189-01- 0902-001,
citas: 368-14189-01-0903-001, citas: 368-14189-01-0904-001, citas: 368-14189-
01-0905-001, citas: 368-14189-01-0906-001, citas: 368-14189-01-0907-001,
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
410-08198-01-0229-001; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos un mil
setecientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 185131-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Esmeralda Bertilia Navarro García; al
sur, Marvin Eliecer Naranjo Solano; al este, Marvin Eliecer Naranjo Solano, y
al oeste, calle pública. Mide: 800 metros cuadrados, plano: P-1474281-2011
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y un mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de
dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta mil
cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Eliécer de
la Trinidad Naranjo Solano. Expediente N° 15-000779-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 25 de
abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016029223 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
572-04055-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio
del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones quinientos noventa
y ocho mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ocho mil setecientos setenta cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso
de 7 metros de ancho con un frente de 156,36 metros; al sur, Inversiones
Joalquisa S. A.; al este, Inversiones Joalquisa S. A., calle pública con un
frente de 165 metros, y al oeste, Rafael Valverde Valverde. Mide: noventa y cinco
mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano P-1775475-2014. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones seiscientos noventa
y ocho mil novecientos doce colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis con la base de
seis millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y siete
colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Villeda Flores. Expediente N°
16-000079-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016029250 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 314-05382-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del
once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos treinta y un
mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y tres centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 527906-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 28.
Situada: en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, calle primera, y al
oeste, María Luisa Jiménez Rivera. Mide: trescientos setenta y siete metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0776237-2002. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y tres mil ochocientos noventa
dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete mil
novecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adriana Moreno
Mena, Mauricio Arturo Mora Porras. Expediente Nº 16-000088-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—( IN2016029259 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de setenta y cinco mil ciento veinte dólares con cincuenta y ocho centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y tres mil novecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno con una
casa. Situada: en el distrito 01-San Rafael, cantón 05-San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dora Sandoval Vega; al sur, Hernán
Hernández Sánchez; al este, calle pública con 9 m 70 cm, y al oeste, Haydee
Sánchez Camacho y otro. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Plano: H-0707825-2001. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil trescientos cuarenta dólares
con cuarenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta dólares con quince
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Nelson Alejandro Ramírez Sánchez, Sandra Geovanna Segura Corrales. Expediente
Nº 16-000349-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de abril del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029260 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo bajo el
tomo: 800, asiento: 00187772, secuencia: 001 y demanda ordinaria bajo el tomo:
800, asiento: 00142401, secuencia 001, con la sumaria Nº 14-000747-0165-FA, a
las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de catorce mil seiscientos veintisiete dólares con cuarenta centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CHV350, marca:
Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: negro, vin: KNAFX411BD5053185, cilindrada: 1591 cc, combustible:
gasolina, motor Nº G4FGDH628138. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de diez mil novecientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Luis Ricardo Cuadra Alvarado. Expediente Nº
16-000348-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029261 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
serv-reserv-res-ref.: 00039978B00000056292-000, bajo las citas:
0391-00006499-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos treinta
y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117946-001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa Nº 247. Situada: en el distrito Liberia,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
Tempisque; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta
y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos
ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Helga de los Ángeles Faerron
Aburto, Víctor Manuel Obando Montes. Expediente Nº 16-006408-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—( IN2016029263 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
371-18161-01-0900-001, condic. y restri. ref.: 00117530 000, a las nueve horas
y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés
mil cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada: en
el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Elías Zamora Vargas; al sur, Francisco Boza Montoya; al
este, calle pública, y al oeste, Víctor Carvajal Herrera. Mide: tres mil
cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce
de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
exactos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luz Marina González Monge contra Javier Cascante Barrantes.
Expediente Nº 13-004331-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de enero del
2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029278 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado citas:
577-15972-01-0003-001, a las 08:45 horas del 08 de setiembre del 2016, y con la
base de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos veinte
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 3-206156-000, la cual es
terreno para construir bloque E lote 8. Situada: en el distrito 1-El Tejar,
cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Nazareno Molina Villalta; al este, lote 7 E, y al oeste, lote
9. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las 08:45 horas del 27 de
setiembre del 2016, con la base de cuatro millones treinta mil ochocientos
noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las 08:45 horas del 13 de octubre del 2016, con la
base de un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz, Jorge
Arturo Donato Díaz contra Édgar Patricio Hidalgo Piedra. Expediente Nº
15-043697-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016029280 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 13:30 horas del 20 de
setiembre del 2016, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil
ochenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas 900395, categoría: automóvil, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año:
2008, color: azul, carrocería: sedan 4 puertas, combustible: gasolina,
cilindrada: 1500 cc, cilindros: 04, número de motor: no visible, vin:
JTDBT923881213604. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 horas del 05 de
octubre del 2016, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil
quinientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las 13:30 horas del 21 de octubre del 2016,
con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos veinte
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad
Anónima contra Jeniffer Natalia Quijano Ocampo. Expediente Nº 15-014190-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2016.—Lic.Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016029291 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
bajo las citas: 333-10437-01-0901-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuatro mil novecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa 132. Situada: en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Flores
Vargas; al sur, calle pública con 10 m 10 cm; al este, Carlos Rojas Rojas, y al
oeste, Guillermo Quesada Benavides. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0008986-1975. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicoop R.L. contra Hernán Gerardo Coto Rojas.
Expediente Nº 15-029850-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
diciembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2016029324 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se
venderá al mejor postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta
minutos (ocho y media de la mañana) del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, con una base de siete millones quinientos ochenta y siete mil
seiscientos sesenta y dos con 20/100 (¢ 7.587.662. 20/100), eventualmente en
segunda venta judicial a las trece horas treinta minutos (una y media de la
tarde) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la misma base y en caso
de ser necesario en tercera venta judicial a las ocho horas treinta minutos del
cinco de julio dos mil dieciséis, con la misma base desde la puerta exterior de
este Despacho Judicial, el siguiente bien inmueble: Del partido de San José,
matrícula de folio real 00547589-000 con naturaleza: Terreno con una casa
construida, bloque E, lote veintiuno, situada en Distrito 07 Patarra, cantón
03, Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: Norte:
Fernando Alvarado Bonilla; sur, lote 20-E; este: Calle pública con 9.41 metros
y oeste, lote 19-E, mide: Ciento noventa y cinco metros con noventa y dos
decímetros cuadrados, plano: SJ-0899801-2003, antecedentes dominio de la finca:
1-00511896, derecho 000, inscrita en folio real. Propietaria: Nulsy Patricia
Ruiz Andino, documento de identidad 260180145002453. Anotaciones sobre la
finca: No hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay. Reservas y restricciones,
citas 0390-00007475-01-0900-01, finca referencia 1390333-000, afecta finca
1-00390333-000, anotaciones del gravamen no hay. Se hace saber a los postores
que afectos de participar en la venta, podrán depositar en la cuenta
08-401091-0637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la
base, deberán presentarse el día de la venta judicial con el comprobante
bancario correspondiente o bien con la suma en efectivo o cheque certificado de
un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate, el (la) comprador(a) no paga la totalidad de lo ofrecido,
deberá depositar, dentro del tercer día la diferencia del total de su oferta;
de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior por haber
sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente Nº 08-401091-0637-FA,
de José Pablo Olivares Sánchez contra Nusly Patricia Ruiz Andino.—Juzgado
de Familia de Desamparados, a las once horas veinte minutos del veintidós
de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—(
IN2016029325 ).
A las ocho horas del
veintinueve de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando obligaciones bajo las citas: 297-03329-01-0901-001, y con la base de
seis millones ochocientos noventa mil colones netos, remataré: el fundo
hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho-triple cero, que es terreno
para construir. Sito: en el distrito sexto Pital, cantón diez San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte; al sur, y al oeste, Norfi Morera
Elizondo, y al este, calle pública, el cual mide: quinientos metros cuadrados,
plano Nº A-0422084-1997, propiedad de la demandada Floribeth Morera Araya. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco
millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las
ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la
suma de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones netos, se
señalan las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de
Proagroin, en su condición de fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin
ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Didier Vargas Vargas y otra.
Expediente Nº 14-000269-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2016.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2016029331 ).
A las ocho horas del
quince de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diecisiete
millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca hipotecada que es finca
del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno de
charral, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela. Lindante: Al norte, Juan Vicente Mesén; al sur, Juan
Solís Cubero; al este, servidumbre en medio otro, y al oeste, quebrada La Sucia
en medio otro. Mide: Veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0816780-1989. Propiedad de Sonia
Dinia Alfaro Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las
ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que
en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con
la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del
diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado
en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Marcos
Aurelio Mora Molina y otra. Expediente Nº 14-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 27 de
abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016029332 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
seiscientos veinte mil ciento veintiséis colones con cuarenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos treinta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Óscar Castro Paniagua; al este, Antonio Ester Miranda Miranda,
y al oeste, Juan Aragón Miranda y Fernando Aragón Miranda. Mide: Novecientos
ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0866862-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos quince mil noventa y cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de tres millones cuatrocientos cinco mil treinta y un colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jaime Adolfo Aragón Rodríguez. Exp. N° 15-001774-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016029339 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún
millones doscientos mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 152525- 001 y 002 cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de lote 24 B uno con una casa. Situada en el distrito 05
AguaCaliente (San Francis, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de
Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste, alameda 2.
Mide: Noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de
dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos mil trescientos
cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
trescientos mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Alberto
González Quirós, Olga Marta de los Ángeles Navarro Molina, expediente Nº
15-004285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016029369 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 682269, marca Honda, estilo Civic LX, año 1995. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Mauricio Alberto Artavia Rojas contra Juan Carlos Oviedo López,
expediente Nº 14-000939-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016029379 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas
y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base
de dieciocho mil doscientos setenta dólares exactos (moneda en curso en los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: 903222, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHDG41EACU185096, carrocería: Sedan 4 puertas,
año fabricación: 2012, color: Blanco. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de trece mil setecientos dos dólares con cincuenta
centavos (moneda en curso en los estados unidos de américa) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de
cuatro mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda en
curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Alberto Chaves Fallas, Walter Alberto
Chaves Ugalde. Exp. N° 15-002866-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de
enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029390 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 393-11535-01-0800-002, oblig restricc ref: 393-11535091,
citas: 393-11535-01-0800-003, reservas y restricciones citas:
393-11535-01-0804-003, oblig restricc ref: 00011274-000 citas:
393-11535-01-0856-002, condición resolutoria citas: 393-11535-01-0861-002,
oblig resetric ref: 00077382-000 citas: 393-11535-01-0864-002, condición
resolutoria citas: 393-11535-01-0865-002; a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
María del Socorro Dávila Cubero; al sur, Alejandrina Castillo Cortes, Francisco
Calero Betancourt; al este, calle pública, y al oeste, Alejandrina Castillo
Cortes, Francisco Calero Betancourt. Mide: setenta mil metros cuadrados. Plano:
G-1175877-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
trescientos diez mil noventa y cinco colones con noventa y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis
con la base de tres millones ciento tres mil trescientos sesenta y cinco
colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nayudel Pérez Mattey. Expediente N°
15-001456-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
05 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016029393 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
REF: 000000000IDA citas: 396-18609-01-0802-002 reservas y restricciones citas:
396-18609-01-0803-002, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil veintiséis cero
cero cero la cual es terreno: Terreno para construir. Situada en el distrito
5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, calle pública; al sur, Eric Fallas Esquivel; al este, calle pública y al
oeste, Carlos Vílchez Bermúdez. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
(tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil
dieciséis con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduard Joaquín Segura Vargas, expediente
Nº 16-001156-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04
de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016029395 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 315-03244-01-0901-001 y
369-18724-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base del avalúo pericial de diez millones
cuatrocientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176.347-004 la
cual es terreno de montaña charral y agricultura, situada en el distrito San
José (Pizote), cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Quebrada Los Cartagos en medio otro y servidumbre de paso; al sur, Juan Medina;
al este, Quebrada Los Cartagos en medio otro al este José María Rojas Núñez y
al oeste, Ricardo Nora y Feliciano Bustos. Mide: Quinientos cincuenta y ocho
mil setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con
la base de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la
base de dos millones seiscientos diecinueve mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Ángel Adonis Fuertes Hernández contra Ali Fuerte Hernández. Exp. N°
13-000295-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de abril del
2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016029404 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión (boleta N° 2014234800773, sumaria 14-003862-0497-TR); a las
nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil
quinientos ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 178448, marca: Toyota, estilo: Hilux
DLX, categoría: Carga liviana, serie, Chasis y vin: JTFAD426400056287,
capacidad: 4 personas, carrocería: Camioneta pick up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x2, año fabricación: 2001, N. motor 2L5042452, cilindrada: 2446
c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y
seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transportes Melchor e Hijos
S. A. contra Cabude de La Coruña S. A. Exp. N° 15-006833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029421 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
bajo las citas 307-15671-01-0902-002, a las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
millones quinientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones
con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 38013-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1, Nicoya cantón 2, Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeffrey Hans Duarte García, Ruth Mary García
Enríquez; al sur, Ruth Mary García Enríquez, Marisol Martínez Martínez; al
este, calle pública con un frente de 18.88 metros y al oeste, calle pública con
un frente de 9.07 metros. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Plano: G-1778863-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de
doce millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco
colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Harol Francisco
Duarte García, expediente Nº 16-000483-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016029441 ).
A las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones con
setenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-385262-01-0006-001, la finca inscrita
en partido de Alajuela, matrícula N° 427.334-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Digna Rosa Rojas Sancho; al sur,
María Cecilia Quesada Paniagua; al este, Carlos Zúñiga; y al oeste, calle pública
con un frente de 15 metros. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con
setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0104751-1993. 2) Con la base de tres
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete
colones con setenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-385262-01-0006-001, la
finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula N° 430.949-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Annia Pillot; al sur,
Digna Rosa Rojas Sancho; al este, Juan Carlos Zúñiga; y al oeste, servidumbre
de paso en medio Arabela Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis
metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0101671-1993. 3) Con la base
de setecientos sesenta y seis mil ciento seis colones con dieciocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 402-08149-01-0901-001, la finca inscrita en Partido de Alajuela,
matrícula N° 273537-000, la cual es terreno de patio, zona verde y casa de
habitación. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y oeste, Nelly Ugalde Berrocal, y
al este, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
A-0805487-2002. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con
treinta y tres céntimos para la finca N° 427.334-000; con la base de dos
millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con treinta y
tres céntimos para la finca N° 430.949-000; y con la base de quinientos setenta
y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos
por la finca número 273537-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos
sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base
original), para la finca número 427.334-000; con la base de ochocientos sesenta
y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos
para la finca N° 430.949-000; y con la base de ciento noventa y un mil
quinientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos por la finca N°
273537-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Digna Rosa Rojas Sancho; expediente N° 16-000234-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029442 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 531-02776-01-0004-001; a
las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil
dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos noventa y nueve mil
ciento veintiún colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
135.567-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3,
Sardinal cantón 5, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte,
Antonio Vallejos Vásquez; sur, Isidro Vallejos Vásquez; este, Antonio Vallejos
Vásquez, oeste, calle publica con 30,15. Mide: Mil novecientos sesenta y nueve
metros cuadrados. Plano: G-0821540-2002. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones quinientos veinticuatro mil trescientos cuarenta
y un colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con cuarenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Leysen
& Hidalgo S. A., Maria Yalile Hidalgo Hidalgo. Exp. N° 16-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029443 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero la cual
es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, José Manuel Corrales Rojas; al
sur, servidumbre de paso y Manuel Fallas; al este, brazo del Río Colorado, Ana
Corrales y al oeste, servidumbre de paso y Manuel Fallas. Mide: Doce mil ciento
treinta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0950497-1991.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Isabel de Jesús Sánchez Álvarez contra Carlos Manuel Corrales Sánchez. Exp. N°
16-000684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029453 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas
470-07571-01-0004-001; hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica bajo las citas 2009-167697-01- 0007-001; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y ocho millones setecientos ocho mil ciento seis colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 454.737-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco González Rojas; sur, Gregoria
Pineda Pineda y Elsa Macre Vargas; este, Francisco Cerdas Martínez y Río Samen;
oeste, Javier Francisco Cerdas Gutiérrez. Mide: quinientos veinte mil
seiscientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1346579-2009. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de veintinueve millones treinta y un mil setenta y
nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
seiscientos setenta y siete mil veintiséis colones con cincuenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Hugo Duarte Jenkins, Jane Jenkins Oliverio. Exp. N° 16-000244-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016029475 ).
A las trece horas y
treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el
tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los
tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo
los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento
184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y
asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela,
matrícula Nº 526.172-000, la cual es terreno de pastos lote número uno. Situada
en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso;
sur, condominio Lago Cutris S. A. (Laguna ); este,
condominio Lago Cutris S. A y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: dos mil
setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1763137-2014. 2) Con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones;
bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla;
bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de
ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014
y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo
2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula Nº 526.173-000, la cual es terreno para construir lote
número dos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio
servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de
paso; este, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso y oeste,
condominio Lago Cutris S. A. Mide: Dos mil ciento veintisiete metros cuadrados.
Plano: A-1720758-2014. 3) Con la base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento
07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre
de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823
servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos
148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y
asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015
y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, y tomo 2015 y asiento 128452
servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº
530.199-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11,
Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
condominio Lago Cutris S. A. y servidumbre; sur, condominio Lago Cutris S. A.;
este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide:
mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1742287-2014. 4)
Con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos quince
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo
369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062
servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823
servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos
148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y
asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015
y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula Nº 532.217-000, la cual es terreno lote A terreno para
construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio
servidumbre de paso; sur, con laguna; este, condominio Lago Cutris S. A. y
oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: Mil trescientos ochenta y nueve
metros cuadrados. Plano: A-1763139-2014. 5) Con la base de seis millones setecientos
sesenta y nueve mil trescientos quince colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y
restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso,
servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de
paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y
asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula Nº 532.218-000, la cual es terreno lote B terreno para
construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio
servidumbre de paso; sur, con laguna; este, condominio Lago Cutris S. A. y
oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1778114-2014. 6) Con la base de cinco millones setecientos dieciocho
mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el
tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los
tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo
los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento
184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y
asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015
y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca
inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.332-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública; sur,
condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; este, condominio
Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochocientos
nueve metros cuadrados. Plano: A-1818075-2015. 7) Con la base de cinco millones
seiscientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772
reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de
paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres
de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo
2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213,
tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento
58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y
asiento 334949, y tomo 2015 y asiento 526015 servidumbres de paso; la finca
inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 535.863-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio
servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A.; este, condominio Lago
Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil quinientos
veintisiete metros cuadrados. Plano: A- 1818080-2015. Para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio
del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos por la finca Nº 526.172-000; con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca Nº
526.173-000; con la base de cuatro millones quinientos mil colones por la finca
Nº 530.199-000; con la base de cinco millones setenta y seis mil novecientos
ochenta y seis colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 532.217-000;
con la base de cinco millones setenta y seis mil novecientos ochenta y seis
colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 532.218-000; con la base de
cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte colones con veinticinco
céntimos por la finca Nº 535.332-000; y con la base de cuatro millones
doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 535.863-000. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original)
por la finca Nº 526.172-000; con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de un
millón quinientos mil colones por la finca Nº 530.199-000; con la base de un
millón seiscientos noventa y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta
y cinco céntimos por la finca Nº 532.217-000; con la base de un millón
seiscientos noventa y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y
cinco céntimos por la finca Nº 532.218-000; con la base de un millón
cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis colones con setenta y cinco
céntimos por la finca Nº 535.332-000; y con la base de un millón cuatrocientos
once mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%) por la finca Nº 535.863-000. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A.
contra condominio Lago Cutris S. A.; expediente Nº 16-000443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029478 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis,
y con la base de trescientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco
dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153886-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7 San Ramón, cantón 3 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Vindas González
con 81 metros 32 centímetros; al sur, calle pública de la urbanización con 80
metros 41 centímetros y un octavo a calle publica con 4 metros 02 centímetros;
al este, Meta Sociedad Anónima con 10 metros 20 centímetros. y al oeste, calle
pública de la urbanización con 34 metros y un octavo a calle publica de 4
metros 02 centímetros. Mide: Mil novecientos treinta metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y
tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de
noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz. Exp. N° 16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
abril del año 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016029486 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 397-05997-01-0900-001; a las catorce horas y quince
minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil
quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir número 35. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inmobiliaria
Guatil Sociedad Anónima; al sur, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima;
al este, Juan Félix Pizarro González y al oeste, calle pública con 9-69 metros
de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados.-
para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del seis de julio del dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duawson Guzmán López, Julia Haydee Adanis
Bustos. Exp. N° 16-001002-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 1° de abril del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016029489 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51296-000 la cual es
terreno lote 44, terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 1
Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle con 12 m; al sur, parque; al este, lote 45, y al oeste, lote 43. Mide:
Doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base
de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Nisida María Cárdenas López. Exp. N° 16-000346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—( IN2016029491 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 106485-000 la cual es
terreno con una casa bloque J22. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23-J; al sur,
lote 21-J; al este, lote 7-J, y al oeste, Alameda 6. Mide: ciento cincuenta y
seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Luz Sánchez Guzmán y María Lilliana
Montiel Rangel. Expediente N° 15-003804-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029496 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paja de agua citas: 366-10870-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos
del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos
treinta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno
con una casa y zona verde. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Arias
Córdoba; al sur, Ana Lorena Salazar Alfaro; al este, calle pública y al oeste,
Rodrigo Arias Córdoba. Mide: quinientos treinta metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de
julio de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro
Internacional Sociedad Anónima, Rolando Cecilio Quirós Arias Contra Kathia
Yorleni Arias Ugalde, Robert Fernando Arias Ugalde. Exp. N° 15-007304-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de abril del año
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016029502 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente, servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las
catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y
con la base de ciento sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos-F-cero cero cero
(6-27432-f-000) la cual es terreno finca filial cuatrocientos tres, bloque G,
apta para construir que se destinara a uso habitacional. Situada en el distrito
05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
noreste, área común de parque; al noroeste, finca filial 404; al sureste, finca
filial 402, y al suroeste, con frente a calle de 11 metros. Mide: Cuatrocientos
noventa y ocho metros cuadrados. Plano: P-0673335-2000. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis, con la base de ciento veintidós millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año
dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Club de Golf Los Delfines
contra Inversiones Omaguas Del Sur CRC S. A. Exp. N° 14-001446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—( IN2016029537 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa CL-196580, marca Fiat, estilo Fiorino 1.3, Capacidad
2 personas, año 2004, color blanco, carrocería panel, tracción 4x2, categoría
carga liviana, combustible gasolina, N° motor 178A20006381372. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
julio de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Walter Gustavo Alpízar Mora contra
Productos Agrícolas Procampo Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 29 de abril del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016029546 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: CL-253276, marca: Toyota, estilo: Tacoma,
categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, serie: 4TAVL52N6VZ233558,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, color: verde. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jefry Antonio Carvajal Acuña contra Secundino Galo
Vallejos Vallejos. Expediente N° 15-000744-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de
enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029549 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, ,
y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 726513. Marca Chevrolet. Estilo Aveo.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color Negro. Vin
KL1TD61T08B052460. Cilindrada 1200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
B12S1906558KA2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Tatiana Chavarría
Céspedes. Exp. N° 14-003810-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de
mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029594 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0349-00008717-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatrocientos cuarenta y nueve mil dólares exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
50146-A-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con un hotel.
Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Sonda S. A.; al sur, Sonda S. A.; al este,
servidumbre de paso, y al oeste, Sonda S. A. Mide: Mil setecientos sesenta
metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la
base de ciento doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de North Rim Corporatin S. A. resp. Franco Gutiérrez Go contra Corporación
Duncan Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000978-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016029598 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una
servidumbre de paso y tres servidumbre de aguas pluviales; a las dieciséis
horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 51043-F-001 la cual es terreno
finca filial primaria individualizada numero dieciocho apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle vista del bosque; al
sur, área común parque; al este, finca filial individualizada número
diecinueve, y al oeste, finca filial individualizada número diecisiete. Mide:
doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del trece de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares
exactos, y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de siete mil
setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eroly Chacón Madrigal contra Johnny Alexander Segura
Aguilar. Expediente N° 16-000671-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de
abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029620 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando “servid.
condic. ref.: 2426 318 004; servid. condic. ref.: 1727 187 002, y servid. y
condic. ref.: 2116 475 002”, a las once horas y cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos mil cincuenta dólares
con veintiocho centavos moneda estadounidense, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho
mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque E, lote dieciocho, con una casa. Situada: En el distrito
Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote
31; al sur, calle pública; al este, lote 19, y al oeste, lote 17. Mide: Ciento
cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del primero de julio del dos
mil dieciséis, con la base de setenta y seis mil quinientos treinta y siete
dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho
de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil quinientos doce
dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Álvaro Vinicio Alfaro Montero, Marianella
Salas Esquivel. Expediente Nº 15-001388-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016029631 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (citas: 2014-108266-01-0002-001), y servidumbre de paso (citas:
2014-194464-01-0002-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 201791-000, la cual es terreno para construir.
Situada: En el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso con frente a ella de 24.98
cms; al sur; al este y al oeste, Cooperativa de Autogestión de Producción
Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita. Mide: Cuatrocientos treinta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con
la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Anthony Rojas Gómez. Expediente Nº 16-000512-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 07 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029632 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 513-18975-01-0004-001);
servidumbre de paso (citas: 567-64050-01-0011-001); servidumbre de paso (citas:
2010-166901-01-0005-001); servidumbre de paso (citas: 2011-81153-01-0007-001);
servidumbre de paso (citas: 2011-189761-01-0013-001); servidumbre de paso (citas:
2012-206176-01-0003-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 238429-001/002, la cual es terreno para
construir lote diecisiete. Situada: En el distrito 03-Capellades, cantón
06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Rodrigo Umaña
Rojas; al sur, servidumbre de paso; al este, lote dieciséis, y al oeste, Flor
María Cordero Rodríguez. Mide: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jéssica de los Ángeles
Romero Torres, Víctor Adolfo Aguilar Calvo. Expediente Nº 16-000705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029633 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas Nº BHG453, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: Celeste. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento quince mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Juan Manuel Molina Alvarado.
Expediente Nº 15-001358-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(
IN2016029672 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince
minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones ciento siete mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº
752140, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: Automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2008, color: Negro, vin: JMYSNCY2A8U002076, cilindrada: 1500
c.c., combustible: Gasolina, motor: Nº 4A910085278. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta mil seiscientos
ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de setecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDICOM FN S. A.
contra Servicios Múltiples Navarro y González S. A., y Eric Gerardo González
Meza. Expediente Nº 15-025223-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016029729 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ref.:
3029-207-001, citas: 0363-00001493-01-09000-001; servidumbre de paso citas:
0500-00008765-01-0061-001; servidumbre de paso citas:
0500-00008765-01-0087-001, a las dieciséis horas y cero minutos del primero de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil
colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y tres mil trescientos dieciocho, secuencia cero cero cero, naturaleza:
Lote N° 31 terreno de agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez
Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote Nº 30, y al oeste, lote Nº
32. Mide: Mil noventa y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y tres mil trescientos diecinueve, secuencia cero cero cero, naturaleza lote N°
32, terreno agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez Salazar; al
sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 31, y al oeste, lote N° 33. Mide:
Mil noventa y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil
trescientos veinte, secuencia cero cero cero, naturaleza lote N° 33, terreno
agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez Salazar; al sur,
servidumbre de paso; al este, lote N° 32, y al oeste, Gilberto Blanco Vargas y
Antonio Blanco Fernández. Mide: Mil noventa y seis metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones cien mil colones exactos, para cada una de las fincas, (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos mil colones exactos, para cada una de las fincas (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino contra Cascante Díaz del Norte
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000454-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016029748 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del nueve de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 400222-000 cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote N°-10. Situada: En el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Z y H Constructores S. A.; al sur, Z y H Constructores S. A.; al este,
calle pública con 9.50 metros cuadrados, y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez.
Mide: Ciento veintiún metros cuadrados con cero cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Rosibel Cantillano Díaz.
Expediente Nº 13-010274-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016029750 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria Nº
10-609575-0489-TC, a las diez horas y quince minutos del tres de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de nueve mil setecientos diecisiete dólares con
trece centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa:
Seiscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos (667772), marca:
Nissan, estilo: Almera SG, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: Gris, serie, vin y chasis:
JN1CFAN16Z0106687, Nº de motor: QG16420547, cilindrada: 1597 c.c., cilindros:
4, combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete
mil doscientos ochenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de
dos mil cuatrocientos veintinueve dólares con veintiocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mildaines Fonseca
Díaz. Expediente Nº 11-004956-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de abril del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016029761 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y
ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 2 lote con patio y una casa.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte Sonia Bolaños Herrera; al sur Manuel Leiva González; al este calle pública y al oeste Ángel López Orozco. Mide:
Trescientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados: Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001;
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho
mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, Ivania Agüero López; al sur Fremar Internacional S. A.; al
este, Fremar Internacional S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos
cuarenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio
de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis
con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial); 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y
siete-cero cero cero, la cual es lote 1 para construir de solar. Situada en el
distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte
Ivania Agüero López; al sur Sonia Bolaños Herrera; al este
calle pública y al oeste, Ángel López Orozco. Mide: Trescientos
cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio
de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento
de la base inicial); 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos
dos-cero cero cero, la cual es terreno para Construir lote 23G. Situada en el
distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
Fremar Internacional S. A.; al Sur Fremar Internacional S. A.; al este, Fremar
Internacional S. A. y al oeste calle pública con 15 m. de frente. Mide: Trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Marjorie Xinia Moscoso Solís contra
3102557412 SRL. Expediente: 15-009383-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
diciembre del año 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016029776 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, 1) Con la base de ciento
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y un mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
zona verde Piscina. Situada en el distrito 02- Zaragoza, cantón 07-Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Mariana Rodríguez Castillo,
Sociedad Santa Fe López Castillo Limitada; al sur Emilia María Bolaños Vargas,
calle pública con una medida de 25 metros 73 centímetros, Rocho de Naranjo S.A;
al este Sociedad Santa Felopez Castillo Ltda, Emilia María Bolaños, Rosario
Bolaños y Marta Eugenia Rodríguez y al oeste Rocho de Naranjo S.A., Rosario
Bolaños Sánchez, Marta Eugenia Rodríguez Castillo. Mide: Mil quinientos ochenta
y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de
veintisiete millones ochocientos un mil cuatrocientos once
colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada
citas: 383-13680-01-0900-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito 03
Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al noreste calle pública con 4.82 metros y Jeannette
Elizondo Castillo; al noroeste Rocho de Naranjo Ltda al sureste Harold
Rodríguez Rojas; al suroeste, calle pública con 11.22 metros. Mide: Doscientos
treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 3) Con la base
de veintiséis millones quinientos sesenta y cinco mil seis colones con noventa
céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-13680-01-0900-001 Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa lote 2. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07-
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste
calle pública con 9.18 metros y Edauro Garita; al noroeste Harold
Rodríguez Rojas al sureste Rocho de Naranjo Ltda; al suroeste: Calle pública
con 11.22 metros. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. 4) Con la base de veinticinco millones seiscientos
treinta y tres mil quinientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos,
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
437-04093-01-0004-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, la
cual es terreno con una bodega. Situada en el distrito 02- San Miguel, cantón
06- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Adilia Arroyo
Hidalgo; al sur: Calle pública con 25 metros, al este Adilia Arroyo Hidalgo; al
oeste: Adilia Arroyo Hidalgo. Mide: Setecientos setenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de julio del año dos
mil dieciséis, con la base para la primera finca cuatrocientos treinta y un mil
quinientos sesenta y siete cero cero cero, de ciento doce millones quinientos
mil colones exactos, para la segunda finca trescientos setenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, con la base de veinte millones
ochocientos cincuenta y un mil cincuenta y ocho colones con treinta y nueve
céntimos, para la tercera finca trescientos setenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y seis cero cero cero, con la base de diecinueve millones novecientos
veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos,
para la cuarta finca con la base de diecinueve millones doscientos veinticinco
mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base para la primera
finca de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, para la
segunda finca con la base de seis millones novecientos cincuenta mil
trescientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos, para la tercera finca
la base de seis millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y
un colones con setenta y tres céntimos, para la cuarta finca con la base de
seis millones cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y cinco colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa
Rica contra Emilia María Bolaños Vargas. Exp: 15-001259-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 29 de marzo del año 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez,
Jueza.—( IN2016029789 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos (08:00 am) del treinta de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones trescientos cuarenta mil doscientos setenta y tres
colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206494-000 la
cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Laura Patricia Montero
Ulloa, Luz María Ulloa Solano, Ovidio Montero Obando, calle pública; al sur,
calle sur; al este, William Alfredo Montero Ulloa y al oeste, calle pública.
Mide: Veintiocho mil ochocientos treinta y un metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (08:00 am) del quince de julio de dos mil dieciséis, con la base de
veintitrés millones quinientos cinco mil doscientos cinco colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del tres de agosto de dos mil
dieciséis con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil sesenta
y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra de Fernando Sociedad Anónima, Ovidio del Rosario
Montero Obando. Exp: 16-001051-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de mayo del año 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco.- Jueza.—( IN2016029799 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación Ley de localización de derec citas: 2012-374116-01-0003-001; a las
quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
de casa y solar cultivado de café y agricultura. Situada en el distrito 02-San
José, cantón 06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte,
Fernando Madrigal Camacho; al sur, Carlos Granera Padilla; al este, calle
pública y al oeste, Río Tranqueras y guindo. Mide: Siete mil cuatrocientos
quince metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Trishioto Limitada contra Ileana María Molina López, José
Antonio de Jesús Molina Quesada. Exp: 15-007327-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de
mayo del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016029809 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
ocho mil ochocientos veintidós dólares con cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BBV629 Marca Hyundai, estilo 110 GLS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MALAN51CACAM098790, año 2012,
Carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, color azul, tracción 4x2, marca de motor
Hyundai, Cilindrada 1200 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de seis mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil doscientos cinco dólares con cincuenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa
Rica S. A., contra Michael David Solano Aguilar. Expediente 16-000971-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de abril del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2016029813 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones
con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 9 bloque I. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 8; al sur, lote 10; al
este, calle pública con frente de 8 metros y al oeste, lote 36. Mide: Ciento
treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y siete mil doscientos
treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de un
millón setecientos veintidós mil cuatrocientos once colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el sino deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Antonio Calderón Calderón. Exp:
16-000974-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de abril del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2016029814 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 526877-000 la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al sur
Benilda Aguilar Jiménez; al este, servidumbre con 6,00 metros y al oeste,
Filemón Chavarría Fernández. Mide: Ciento noventa y seis metros con cincuenta y
cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis con la base
de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Flores Castro, Flor María
Castillo Jiménez. Exp.: 16-001992-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016029816 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del cuatro de
julio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos setenta
y nueve mil sesenta colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 14269-000, la cual es terreno para construir con una construcción y
solar. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Calle pública con 30,94 metros; al
sur: Antonio Olger González Naranjo; al este: Juan Gerardo Morera Saborío y al
oeste: Calle pública con 7,89 metros. Mide: Doscientos cincuenta metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con
treinta y cinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas
del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y cinco colones con doce
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopegrecia R.L. contra Arnolina Sociedad Anónima y el señor Isaac Castro
González. Expediente: 16-000055-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 18 de
febrero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029827 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil
catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas: BGF341, marca: Mitsubishi, categoría: Automóvil,
vin: MMBXNA03AEH005109, año: 2014, color: Blanco, cilindrada: 1.193 c.c. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de
dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos sesenta dólares con
ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres
dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco
de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Meilyn Jossette Mora Umaña. Exp: 16-001326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
abril del año 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016029828 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, -11:00 a. m. 08/06/2016-, y
con la base de treinta millones ciento trece mil novecientos treinta y nueve
colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos
nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 36-L.
Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte: Lote 35; al sur: lote 37; al este: lote 8 y al oeste: calle
pública. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis -11:00 a. m. 23/06/2016-, con la base
de veintidós millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
ocho de julio del dos mil dieciséis -11:00 am 08/07/2016-, con la base de siete
millones quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Jeffry Gustavo Ardón Morera, Sussy Liseth Morales Rodríguez.
Expediente: 16-000172-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—( IN2016029829 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro mil
novecientos seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo marca Ford, placas BFV330, estilo Explorer,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año fabricación 2014 y VIN
1FM5K8D82EGA56661. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco
centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de octubre del dos mil dieciséis con la base de once mil dólares
doscientos veintiséis dólares con cincuenta y nueve centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Roger
Castellón Mora. Exp. N° 16-000793-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de
abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029830 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del cinco de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil trescientos
cincuenta y siete dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número RHC000, marca Kia, estilo Picanto, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, Vin KNABE512AET656273. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de siete mil setecientos sesenta y siete dólares con
noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del seis de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta
y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Osvaldo Javier Hernández Rodríguez. Exp.:
16-000795-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 18 de abril del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029831 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta y nueve
mil colones y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa
Rica; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s)
finca(s) del partido de Puntarenas, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre,
matrícula número 00151251 000. La cual trescientos ocho metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados, colinda al norte con la Asociación Pro Desarrollo
del cantón de Aguirre, al sur con calle pública con un frente de 15.30 cm, al
este con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, al oeste con
Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del seis de junio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 06-06-2016)
(Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis (02:00
pm del 21-06-2016), con la base de catorce millones novecientos un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas del seis de julio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 06-07-2016), con la
base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta
colones (un 25% de la base inicial). Publíquese el edicto de ley, el mismo
queda a solicitud del interesado para que sea retirado y publicado conforme corresponde.
Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de
Costa Rica contra Arbey Chacón Jarquín. Exp: 11-100098-0443-CI. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Quepos, 08 de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—( IN2016029834 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis y con la base de treinta
y cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca:
Mitsubishi, estilo: Oulander, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año:
2015, color: Negro, tracción: 4x4, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de julio
del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos noventa y
cinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Guillén
Monge. Expediente: 16-000650-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029842 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca en primer grado e hipoteca en segundo grado
ambas a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas y
cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis y con la base de
quince millones treinta y cinco mil cuatrocientos doce colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06-Esquipulas, cantón 07- Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, William Rodríguez Vega; al sur, calle pública con 7 metros;
al este, lote A-5 y al oeste, lote A-7. Mide: Ciento cuarenta y un metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis, con la
base de once millones doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y
nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio
del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta y
ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso monitorio de
Municipalidad de Palmares contra José Antonio Castro Molina. Exp.:
14-002166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro),
29 de abril del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016029853
).
A las catorce horas y
cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré las
siguientes fincas: Primera: Con la base de tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza y
linderos bajo las citas 2014-26522-001, y reservas y restricciones bajo las
citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
403798-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Buena
Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Martín Salazar Alpízar; sur, calle pública con un frente de 115,25 metros;
este, Mayela Salazar Alpízar; oeste, calle pública con un frente de 33,62
metros. Mide: Siete mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0953206-2004. Segunda: Con la base de quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 352042-000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Olga Chinchilla Hidalgo; sur, calle pública con 20 m de
frente; este, Olga Chinchilla Hidalgo; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide:
Ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0557999-1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
por la primera finca, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%); y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la
primera finca, y con la base de ciento veinticinco mil colones exactos por la
segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh Sociedad
Anónima contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp. N° 13-003866-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029881 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis del julio de dos mil dieciséis y con la base de trece
mil ochocientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BBZ395, marca Toyota,
estilo Yaris, año 2012, color blanco, chasis JTDBT92340L021945. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de diez mil trescientos setenta y nueve dólares con
noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve
dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Sonia María López Barahona. Expediente:
14-014948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2016.—Msc.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016029920 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de I
grado; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintiocho de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos noventa y dos mil
setecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
144298-000 la cual es terreno con solar y una casa. Situada en el distrito 05
Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, José Manuel Solano Arce; al sur, Sonia Cerdas Flores; al
este, calle pública con 9 metros y al oeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza.
Mide: Trescientos cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
(10:00 am) del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones diecinueve mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintinueve de julio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil ciento
ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Ceciliano
Castillo. Exp: 16-000990-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016029932 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número AB-001867, marca Mercedes Benz, estilo OH1318,
categoría Transporte Colectivo Interurbano, capacidad 44 personas, año 1993,
color amarillo, Vin no indica. cilindrada 5965 c.c., combustible diesel, motor
Nº 37695110158642. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Adri contra Víctor Hugo Ortiz Bermúdez. Exp.: 15-047075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016029935 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y ocho mil ochocientos trece dólares con treinta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y tres mil setecientos dieciocho cero cero cero, la cual es
terreno de potrero, figura irregular. Situada en el distrito 08 para, cantón 03
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Jorge Luis
Murillo Sanabria; al sur, Lámparas Giglio y en parte Ordoñez y Acuña S. A.; al
este, Lilo Sánchez González y al oeste, Ordoñez y Acuña S. A. Mide: Mil diez
metros con cuarenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y cuatro mil ciento nueve dólares con noventa y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil setecientos tres dólares con treinta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Tica Golfo S. A.
contra Ofman Ludwyg Ordoñez Jiménez, Transportes Ordoñez S. A. Exp.
15-043402-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016029944 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciséis y con la base de dos mil
trescientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-291012, marca Honda, estilo TRX 420
TE, cuadraciclo, año 2010, color rojo, N° motor: TE34E8310049, 420 c.c. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos
cuarenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac
MVV S. A. Expediente: 12-020013-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de marzo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016029957 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a
las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de seiscientos setenta mil trescientos ochenta y seis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT 391056, marca
Honda, estilo XR 125L, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014
color rojo, vin LTMJD2192E5208574, cilindrada 124 c.c. combustible gasolina,
motor Nº JD21E2117921. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de
quinientos dos mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con
la base de ciento sesenta y siete mil quinientos noventa y seis colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Jairo Alberto Badilla Hidalgo. Exp.:
15-032810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—( IN2016029958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref.: 00237523/000, citas: 376-10954-01-0928-001, a las nueve horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de siete
millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno lote 11-H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte:
Hidolia Vargas Vargas; al sur: calle Los Reyes; al este: lote 12 y al oeste:
lote 10. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos
cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Claudio Castillo Núñez contra Fred Venegas Gutiérrez. Expediente:
10-100164-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016029961 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria inscrita al tomo 337 asiento 00018272-01-0903-001; a las catorce
horas y cero minutos (2:00 p.m.) del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
151867-000 la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 08
Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, Manuel Antonio Quesada Artavia; al sur, Anita Mayela Arauz Sánchez; al
este, quebrada sin nombre en medio Wilson Rodríguez Sibaja y al oeste, calle
pública con veinticuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Mide:
Mil setecientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Jorge
de La Faustina Arauz Sánchez. Exp. N° 15-000628-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016029963 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
millones seiscientos cuatro mil nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 180605-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 01-Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al
norte, Juan Óscar Quirós Solano y Ferrocarriles de Costa Rica; al sur, calle
pública; al este, Juan Óscar Quirós Solano y quebrada Pollo y al oeste, Juan
Óscar Quirós Solano. Mide: Mil ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil siete colones con veintitrés
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis con la base de diez millones ciento cincuenta y un mil dos colones
con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Allan Antonio Quirós Ramírez. Exp: 16- 001379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
mayo del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029980 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 297-6968-01-0901-001 y Limitaciones de Leyes 7052,
7208 del Sistema Financiero de la Vivienda; a las diez horas y treinta minutos
del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516062-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, servidumbre de Paso; al
sur, calle pública con un frente de 21 metros 90 centímetros; al este, calle
pública con un frente de 5 metros 26 centímetros y servidumbre de paso y al
oeste, calle pública con un frente de 9 metros 1 centímetros y Teresa Jiménez
Prado. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de un
millón ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopeacosta R. L., contra Giovanni Ureña Peraza. Exp.:
13-019096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016030049 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000002-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asdrúbal Quesada Castro quien es mayor, casado una vez, vecino de
Suerre, cuatro kilómetros al sur de la plaza de deportes ,
portador de la cédula de identidad vigente N° 01-0309-0495, agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en el
distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
con Luis Cadenas García; al sur, con Pablo José Quesada Herrera; al este, con
Luis Cadenas García y al oeste, con río Jiménez y Pablo José Quesada Herrera.
Mide: Treinta y dos hectáreas, con doscientos noventa y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1763977-2014.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por una donación verbal y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Asdrúbal Quesada
Castro. Exp: 15-000002-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de abril del
año 2016.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025277 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000016-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Elvira María Acuña Lara
mayor, viuda una vez, vecina de San José de Naranjo, cédula 2-269-782, oficios
del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café.
Situada en San Juanillo, distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilberth Steller Rodríguez; al sur,
Erick Geovany Aguilar Sánchez y José Alexis Sánchez Elizondo; suroeste, Erick
Geovanny Aguilar Sánchez; al este, quebrada sin nombre en medio de Félix Acuña
Villalobos y al oeste, Efraín Méndez Rodríguez, Milagro, Viria y Nancy todas
Sánchez Acuña y Erick Geovany Aguilar Sánchez. Mide: dieciséis mil setecientos
diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1727720-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma
de doscientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Elvira Acuña Lara. Exp.: 15-000016-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de abril
del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025278 ).
Antonio Tosi Vega, quien
es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-0387-0134, vecino de Zapote, veinticinco metros
sur de Cortel, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de montaña. Ubicado en El Tigre, distrito tercero Horquetas, del
cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide ochenta hectáreas
nueve mil ochocientos diecisiete metros cuadrados. Linda al noreste, con
Alfredo Arturo Tosi Vega, Atilio Miguel Tosi Vega y Antonio Tosi Vega, al
suroeste con Jadimar Bosques de Doña Rosa S.A, al sureste, con Lixdi S. A., y
calle pública con un frente de catorce metros y al noroeste, con Olga María
Vega Aguilar. Graficado en el Plano Catastrado Nº 4-1883069-2016. Inmueble que
fue estimado en la suma de treinta millones de colones y las diligencias en
cinco millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 15-000161-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de
abril de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez
Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025279 ).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Fidel
Rodríguez Soto, Ingeniero Industrial, casado una vez con cédula 6-160-705,
vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula seis-doscientos
noventa-setecientos diez, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir
del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el distrito
uno, cantón cuarto, provincia seis de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con calle pública; al sur, con Yolanda Rodríguez; al este, con Yadira
Eugenia Badilla y al oeste, con Erlinda García, seiscientos cincuenta y siete
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados según plano número seis cinco
cero cero uno ocho -del año dos mil. Se ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirieron por medio de donación de derechos posesorios, el
inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 15-100106-0642-CI de Fidel Rodríguez Soto.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016025302 ).
Daniel Morales Granados,
mayor, divorciado tres veces, técnico dental, cédula de identidad número
seis-cero cuarenta y seis - novecientos noventa y uno vecino de Buenos Aires,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito primero
Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires , de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos: Al norte, con Hugo Mora Mata; al sur,
con calle pública; al este, con Agustina Rivera Valverde y Daniel Barrantes
Morales; y al oeste, con Ariel Mora Fallas. Mide: Mil doscientos cuarenta y
tres metros cuadrados, según plano catastrado P-1807717-2015. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número
15-160084-1046-AG (10-16) establecidas por, Daniel Morales Granados.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 28 de marzo del 2016.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016025323 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000158-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yamil Baltodano Chavarría,
quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Santa Bárbara de Santa
Cruz; costado sur, de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-081-890, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en Santa Bárbara de la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir, situado en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Allan Araya Naranjo; al sur, con calle
pública con un frente de veintitrés metros con veintiséis centímetros lineales;
al este, Maritza Chan Wong y al oeste, Ana Yanci Baltodano González. Mide:
ochocientos ochenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua,
ininterrumpida y a título de único dueño. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas perimentales, chapeas periódicas y
siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata mediante
certificación notarial aportada a los autos. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yamil Baltodano Chavarría. Exp. N° 13-000158-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de abril del
2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016025348 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 12-101295-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pablo Andrés González Vargas,
mayor, casado una vez, pistero, cédula de identidad número 2-644-148, y Karla
Tatiana Medina Quesada mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de
identidad 2-657-231, vecinos de concepción de La Abundancia, cien metros oeste
del puente del Río Peje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte y este, Edilio Gamboa Rodríguez; al sur, José Elías Gamboa Rodríguez y al
oeste, Edwin Gamboa Rodríguez, en medio de servidumbre de paso con un frente de
once metros cincuenta y ocho centímetros lineales. Mide: ciento noventa y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de ¢500.000 000 colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y uso del inmueble. Que no han inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Karla Tatiana Medina Quesada. Exp. N° 12-101295-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, (Materia Civil), 11 de enero del 2016.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016025461 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000003-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Cartago Sociedad
Anónima, representada por Laura Collado Sobrado, quien es mayor, casada segunda
nupcias, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0415-0863, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza pasto. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, con calle pública; al sur, este, y al
oeste, con Hacienda Cartago S. A. Mide: Cuatro mil novecientos cincuenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1850360-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de nueve millones novecientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento, deslindado y cercado.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda
Cartago Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000003-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 05 de abril del 2016.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025535 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000024-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Gustavo Alejandro Araya
Artavia, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bermejo de
Quebradilla, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-tres seis uno-cero cuatro cinco, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno potrero. Situada en el distrito Quebradilla, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, María Tames Romero y
calle pública; al sur calle pública y Ricardo Castillo Venegas; al este,
Pinnacle Properties Group S.A, y Ricardo Castillo Venegas y al oeste, calle
pública. Mide: Cuatro mil doscientos dos metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número C-1827258.2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones y las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año dos mil
quince. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Gustavo Alejandro Araya Artavia. Exp.:
16-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de abril del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025536 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000063-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Julio Cesar Bustos Angulo
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Edén, Cartagena,
Santa Cruz, Guanacaste; 100 metros este, del CENCINAI, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0170-0692, profesión funcionario público,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el
distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Carlos Alberto Bustos Angulo; al sur, servidumbre de paso en medio y
Orlando Bustos Angulo; al este, Roque Contreras Morales y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 44 metros con 14 centímetros lineales. Mide:
Cinco mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1812367-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la
maleza, rondas, construcción de cerca y recolección de basura. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Cesar Bustos
Angulo. Exp. N° 16-000063-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de abril del 2016.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025538 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
13-000164-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de William Solano Araya, mayor, casado una vez, técnico en electricidad,
cedula 3-281-416, Carlos Solano Araya, mayor, casado una vez, oficial de
seguridad, cedula 3-291-538 y Johnny Solano Araya, mayor, casado una vez,
chofer, cedula: 3-323-524, todos vecinos de Cartago, Tucurrique, de Jiménez.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura, situado en Tucurrique de Jimenez de Cartago. Linderos: Norte,
calle pública con un frente lineal a ella de ciento treinta y cuatro metros con
cuarenta y cinco centímetros; sur, Alfonso Calvo Fajardo; este, Jaime Araya
Sanabria, y oeste, calle pública. Según plano catastrado C-1299007-2008. Mide:
De extensión tres mil setecientos noventa y ocho punto sesenta centímetros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Delio Araya Barquero el 01 de setiembre del 2012. Estima el
inmueble y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Manuel Solano Araya. Exp. N°
13-000164-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025589 ).
Orlando López Chaves, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de
Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, cédula de identidad
cinco-doscientos-trescientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos,
situado en La Palma, distrito cuarto Santa Rosa, del cantón octavo Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Édgar López Brenes y Quebrada
la Palma, al sur, Roy Salas Herrera, al este, Édgar López Brenes y calle
pública con ciento dos metros con doce centímetros, y al oeste, Roy Salas
Herrera. Según plano catastrado G-ochocientos noventa y ocho mil setecientos
veintitrés, mide cuatro hectáreas con mil ochocientos veintitrés metros con
sesenta y ocho metros cuadrados de extensión. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Heriberto López Brenes,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero setenta y
siete-novecientos setenta y tres, el diecinueve de junio de mil novecientos
noventa y cinco. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso
en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 15-000264-0387-AG, información
posesoria de Orlando López Chavez.—Juzgado Agrario
de Liberia, Liberia 18 de marzo del 2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025597 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000786-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Cordero Hernández,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio Jesús de Santa
Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
401060777, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa construida y patio.
Situada en el distrito tercero San Juan, cantón cuarto Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lindero natural río Zanjón; al sur,
calle pública cinco esquinas con 5.12 metros; al este, Víctor Manuel Víquez
Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de 29.07 metros. Mide: trescientos
dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación,
deslinde, siembra de árboles y zona verde, pagos de impuestos y servicios
municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Carlos Cordero Hernández, expediente Nº 09-000786-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de febrero del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016025727 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo
el expediente número 16-000012-0298-AG promovidas por María Eugenia Anchía
Ramírez, mayor, cédula 2-0453-0239, casada una vez, oficios del hogar, vecina
de La Garita, San Rafael de Guatuso, Alajuela, 900 metros este de la escuela
del lugar, Miriam Anchía Ramírez, mayor, cédula 2-0398-0868, casada una vez,
oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela, 75 metros este del parque sobre
carretera principal y Elvin Anchía Ramírez, mayor, cédula 6-0172-0207, casado
una vez, agricultor, vecino de Sabalito de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 500
metros norte de la escuela del lugar. En la cual solicitan se inscriban a sus
nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales, la finca
sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito
en San Miguel de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela. Mide de acuerdo al plano aportado A- 1819476-2015 una
superficie de dos hectáreas siete mil ochocientos sesenta y tres metros
cuadrados. Colinda al norte, Juan Vicente Arias Herrera, al sur, Arnulfo
Hernández Campos, al este: Juan Vicente Arias Herrera, Gerardo Anchía Ramírez,
calle pública con un frente a ella de siete metros veintisiete centímetros
lineales y Alba Barrera Blanco, al sureste: Alba Barrera Blanco y oeste:
Alberto Solano Vega. Manifiestan los titulantes que el inmueble lo han poseído
desde hace más de veinte años, aproximadamente desde el 15-05-1995 y que lo
adquirieron por donación verbal que les hizo su madre María Ramírez Matamoros,
mayor, cédula 6-0064-0840, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La
Garita de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la escuela del
lugar. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. N° 16-000012-0298-AG
promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez y otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
18 de abril del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025961 ).
Óscar Vargas Zúñiga,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José de La Tigra, frente al
Lubricentro San José, cédula de identidad dos- cuatrocientos veintiocho-cero
cincuenta y siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura y
bosque, sito en La Tigra, distrito ocho Tigra, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Alba Nidia
Sánchez Vega, Olga Rodríguez Chanto y Gil Rodolfo Ugalde Corté; al sur: María
del Carmen Ramírez Solano, José Vicente Hidalgo Barrantes y Alexander Campos
Cordero; al este: Magaly, Mayra Sugey y Marjorie, todas de apellidos Retana
Leitón y al oeste: calle pública con un frente a ella de siete metros con
sesenta centímetros lineales y Alba Nidia Sánchez Vega. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número 2-1636909-2013 de fecha 18 de febrero del 2013,
una superficie de tres mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por
compraventa que le hiciera a su esposa Alba Nidia Sánchez Vega, mayor, educadora,
casada una vez, vecina de San José de La Tigra, frente al Lubricentro San José,
cédula dos- cuatrocientos- seiscientos treinta y tres, en fecha siete de enero
de dos mil dieciséis, mediante testimonio de escritura número 71, otorgada ante
la Notaria Silvia Arias Vásquez y quien le transmitiera los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueño por más de diez años. Manifiesta el titulante que no le une
parentesco alguno con el transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de
diez millones de colones y en la suma de cien mil colones se estima las
presentes diligencias, con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria. Expediente N° 16-000013-0298-AG, promovida por Óscar Vargas Zúñiga.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 22 abril del 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025962 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000024-0391-AG-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Panamerican Woods
(Plantations) S. A., cédula jurídica N° 3-101-243251, representada por Alberto
Pauly, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad vigente número uno-cuatrocientos trece-setecientos noventa
y nueve, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es con
plantación de teca. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, C and M Investment Group Limitada;
al sur, y al este Panamerican Woods Plantations S. A., y al oeste, calle
pública con un frente de mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta
y seis centímetros lineales. Mide: sesenta y una hectárea tres mil setecientos
cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1807719-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de cumplimiento de las
instrucciones del fideicomitante en el acto constitutivo del fideicomiso y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y
mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Panamerican Woods (Plantations) S. A. Expediente N°
16-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 20 de abril del 2016.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025964 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria bajo el
expediente N° 05-000114-0298-AG, promovidas por Dugu Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-268566, domiciliada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, 100
metros al sur de la escuela, representada por su apoderado generalísimo Verny
Duarte Gutiérrez, cédula N° 5-0328-0105, mayor, casado una vez, ganadero,
vecino de Monterrey de San Carlos, Alajuela. En la cual solicita se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en el caserío El Burío
de Venado, distrito diez de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos
treinta y ocho metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, Danilo
Jiménez Mora y Finca Jenkins S. A., al este, calle pública con un frente a ella
de trescientos veintiséis metros con diecinueve centímetros lineales, y al
oeste, Danilo Jiménez Mora. Mide de acuerdo al plano aportado A-1797468-2015
una superficie de seis hectáreas dos mil cuatrocientos veinticuatro metros
cuadrados. El inmueble descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación
que le hizo el señor Gerson Duarte Morales, mayor, casado una vez, ganadero,
cédula N° 5-0141-581, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, quien le
transmitió la posesión que en forma quieta, pública, pacífica y a título de
dueño, ha ejercido sobre el fundo por más de veinte años, esto mediante
escritura pública N° 120-3, otorgada a las 15 horas del 22-06-2001 ante el
notario público William Gerardo Rodríguez Acuña. El inmueble fue estimado en la
suma de seis millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria
expediente Nº 05-000114-0298-AG promovidas por Dugu Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de
abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016026015 ).
Dagoberto Vargas Quirós,
mayor, agricultor, vecino de San Juan de Limoncito, 500 metros al suroeste de
la Escuela, casado promueve diligencias de información posesoria, para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a
continuación detallo: Terreno: Potrero. Situado: San Juan, distrito cuarto Limoncito,
cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: Catorce mil
doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Linda: Norte, calle pública con
un frente de ciento diecinueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados;
sur, río Limón, Asdrúbal Díaz Guevara; este, calle pública con un frente de
veinte metros con noventa y decímetros cuadrados y oeste, Dagoberto Vargas
Quirós y Raúl Mena Quirós. Plano catastrado Nº P-1353631-09. Se estima el
inmueble en la suma de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los
interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno
que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el
apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el
registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 09-000208-419-AG Interno
235-3-09 de Dagoberto Vargas Quirós.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026016 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000029-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Gerardo Quirós
Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Turrialba, La
Suiza, San Vicente, seiscientos metros este de la escuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0262-0281, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el
distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Eliécer Solano Núñez; al sur, Sergio Araya Solano y Marvin
Quirós Jiménez; al este, Eliecer Solano Núñez, Inversiones Eykatala de Orosi S.
A. y Efraín Ramírez Mora y al oeste, Luz María Ramírez Mora y Sonia Quirós
Jiménez. Mide: Setenta mil setecientos diez metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº C-1721295-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento de la finca, mantenimiento de cercas, limpieza
del potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Eliécer Gerardo Quirós Jiménez, expediente Nº 14-000029-1002-AG.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 11 de setiembre del 2014.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026019 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000044-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Harlet Virginia Sharpe Fergeson,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón y portadora de la
cédula de identidad N° 7-0059-0878, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, con calle pública con un frente de diez metros con veintiséis
centímetros lineales; al sur, con Juan Hamlett Mandell; al este, con Joice
Johnson Johnson, y al oeste, Juan Hamlett Mandell. Mide: Doscientos cincuenta
metros cuadrados con plano catastrado N° 1785184-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento constante y limpieza del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Harlet Virginia Sharpe
Fergeson. Expediente N° 15-000044-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de marzo
del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016026236 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000162-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leogando S. A., cedula
jurídica tres-ciento uno-uno dos dos uno cuatro seis siete representada por
Leonardo Gandoglia, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de
Puerto Jiménez de Golfito; doscientos metros oeste, de Restaurante Agua Luna,
portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno tres ocho
cero cero cero uno tres siete cuatro cero uno, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno con árboles frutales en su mayoría y 1000 metros de Bosque Secundario.
Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, Pedro Montero Salazar; al sur, Lidieth Franceschi Barraza;
al este, Leogando S. A., calle pública con 14 metros, Eva Quintero Cáceres y
Omar Casula y al oeste, Quebrada Ignacia y Lidieth Franceshi Barraza. Mide: 1
hectárea 7463 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Blanca Chang NG, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leogando S. A.,
representada por Leonardo Gandoglia. Exp. N° 13-000162-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016026301 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000007-0422-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana María de Los Ángeles
Salazar Solís, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Golfito,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento
cuarenta y ocho-setecientos cincuenta y siete, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de cultivos anuales (siembra de plátanos). Situada en el distrito
primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana
María Salazar Solís; al sur, Soledad Vargas Rosales, Junta de Educación de
Purruja e Iracema Hernández Solís; al este, Iracema Hernández Solís, y al
oeste, calle pública con veintiún metros, treinta y ocho centímetros. Mide:
tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, chapearlo, conservarlo
debidamente deslindado, cercándolo por todos los rumbos con postes muertos y
dos hilos de alambre de púas, y siembra de plátanos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María de Los Ángeles
Salazar Solís. Expediente N° 15-000007-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Golfito, 20 de marzo del
2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016026303 ).
Marcial Modesto Baltodano
Baltodano, mayor, divorciado una vez, Jefe de Cuadrilla de Río Bonito de
corredor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno siete
seis-cero cinco seis cero y Josué Ismael Pérez Artavia, mayor, soltero, Técnico
de Aguas Residuales, vecino de Río Bonito de Corredores, cédula seis-cuatro uno
cero-nueve ocho uno; establecen diligencias de información posesoria para
inscribir a su nombre por partes iguales en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potrero y
tacotales con árboles de limón y cacao, situada en Río Bonito, distrito primero
corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes:
Norte, Jesús Cruz Calvo; sur, Gerardo Rosales Ramírez y calle pública con un
frente de sesenta y cuatro metros lineales; este, Río Nuevo; oeste, Ana Durán
Ramos. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Sobre el
mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho
alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Publíquese por única vez..—Exp.
N° 16-000012-0419-AG (Interno 14-1-16).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. 16 de marzo
del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza
Agraria.—1 vez.—( IN2016026304 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000145-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Charón Mena Ureña, quien es
mayor, casada, vecina de barrio Durán Picado, cien metros al este del bar El
Mexicano, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 1-1088-0081, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, con calle pública con frente a la
misma de diecisiete metros con cuarenta y uno centímetros lineales y ancho de
catorce metros; al sur, Mauricio Ceciliano Rivera; al este, con calle pública,
con frente a la misma de quince metros con cuarenta y tres centímetros lineales
y ancho de catorce metros, y al oeste, Ligia Jiménez Alpizar. Mide: Trescientos
tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones
ciento trece mil setecientos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
venta protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en dicha
propiedad, chapea y mantenimiento del lote, construcción del cordón y caño, así
como la construcción de una tapia y una cerca. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Charón Mena Ureña.
Expediente N° 13-000145-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de La Zona Sur Pérez Zeledón, 28 de abril del 2014.—Lic.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016026323 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000064-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Lorena de Los Ángeles Jiménez
Zúñiga; quien es mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina San Marcos
de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-1106-0405 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno de casa, garaje, patio y zona verde. Situada en el
distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Wagner Naranjo Mata; al sur, Huberth Alberto Naranjo Mata, Wagner
Naranjo Mata, Daniela de Los Ángeles Naranjo Jiménez y Santiago Joan Naranjo
Jiménez; al este, José Greivin Cordero Romer y al oeste, William Naranjo
Blanco. Mide: Mil trescientos noventa y seis metro cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a
titulo verbal del señor Olger Naranjo Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidar el inmueble, darle mantenimiento a la casa, en fin, teniéndola baja
nuestro poder. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Lorena de Los Ángeles Jiménez Zúñiga. Exp. N° 16-000064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2016026396 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000222-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Tajo Chirripó S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-086468, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma José Luis Sousa Maciel, quien es mayor, casado una vez, vecino
de Matina de Limón del Servicentro Total Matina un kilómetro al este y cuatro
kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
186200148325, Ingeniero Mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de acopio o stock de material procesado con instalaciones de
quebrador, bloquera, oficinas, habitaciones, soda, depósito de combustible y
taller que cuenta con un vivero de árboles maderables para reforestación.
Situada en el distrito tercero, cantón Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, con ISIVEN C. A., Hernán Scott Kenton, calle pública; al
sur, con Carlos Villegas Moreno, Esther León León, hoy día Arasha Riley Murray,
y la misma sociedad promovente; al este, con Carlos Villegas Moreno e Inés
Quintero Collado y la misma sociedad promovente, y al oeste, con la zona de
protección del río Chirripó. Mide: Cincuenta y cuatro hectáreas tres mil
trescientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
L-1869027-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos setenta y
un millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades de
acopio o stock de material procesado, con un quebrador y una bloquera
instalados en el mismo, actividades industriales en el ramo de procesamiento de
materiales para construcción de obras de gran envergadura. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tajo Chirripó S. A.
Expediente N° 15-000222-0678-CI(B-2).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 29 de
febrero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026415 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000021-0465-AG(A-2) donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Abelino Obando
Obando, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Limón, Valle La Estrella,
La Guaria, de la escuela doscientos metros al este, portador de la cédula de
identidad número 0800600294, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero y bosque con una casa en regular estado. Situada en el
Distrito Dos Valle La Estrella, Cantón Primero de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Félix Fernández Vega; al sur, con Felipe Morera Alfaro y
Fidel Morera Alfaro; al este, con Librado Vásquez Naranjo y Célimo Cordero
Azofeifa y al oeste, con Quebrada y calle pública. Mide: cincuenta y dos
hectáreas ocho mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1698927-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y se estima las diligencias como el inmueble en la suma
de un millón de colones y diez millones de colones, respectivamente. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza y mantenimiento de los carriles, mantenimiento y
resiembra de las áreas de pastos y siembra de árboles de melina, cachá y teca así como la conservación del bosque. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Abelino Obando
Obando. Exp. N° 16-000021-0465-AG(A-2).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 13 de
abril del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—Exento.—(
IN2016026423 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000004-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Aidaly Vega Sánchez quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Golfito, La Mona,
frente al Bar La Rueda, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-263-023, profesión ejecutiva del hogar, y Víctor Julio Carrillo Mora
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas, Golfito, La Mona,
frente al Bar La Rueda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-204-300, profesión agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Oldemar Jáen Rosales; al sur,
3-101-550754 Sociedad Anónima; al este, Emilia Castillo León y al oeste, Víctor
Sandi Monge y Luis Ramón Duarte Lope conocido como Luis Duarte Pérez. Mide:
treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de
veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda,
limpieza del terreno, siembra de plantas ornamentales y algunos árboles
frutales, cercado el terreno en amapolas y postes vivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aidaly Vega Sánchez.
Exp. N° 16-000004-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito, (Materia Civil), 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016026459 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000084-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan José Guevara Mora quien
es mayor, estado civil divorciado, vecino de Nicoya, Barrio La Virginia del
Salón Comunal; cien metros norte, y setenta y cinco metros al este, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 5- 182-677, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06
Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rafael Gerardo y Arturo ambos de Apellidos Álvarez Castro; al sur, calle
pública; al este, Pedro Álvarez Matarrita y al oeste, Rafael Gerardo Álvarez
Castro. Mide: trescientos veintidós metros con diecinueve centímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación y limpieza
en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Juan José Guevara Mora. Exp. N° 14-000084-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de setiembre
del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—( IN2016026511 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente Nº 15-000493-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hilda María Carvajal Alvarado
quien es mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de Alajuela, Canoas,
portadora de la cédula de identidad Nº 0900550363, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe
así: terreno con una casa, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: calle pública;
sur, río Alajuela; este, calle pública y oeste, Javier Chaves Chavarría. Mide:
cuatrocientos veintinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en uso del mismo como casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovido por Hilda María Carvajal
Alvarado. Expediente Nº 15-000493-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2016.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016026647 ).
Se hace saber: que ante
este despacho se tramita el expediente N° 12-000037-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Minor Arias Valverde, quien
es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Puriscal,
Desamparaditos, cien metros norte de la iglesia católica, portador de la cédula
de identidad vigente y que exhibe, con Nº 1-613-158, a fin de inscribir a su
nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San
José, Puriscal, Desamparaditos, cuya naturaleza es: terreno de cultivos y cañal.
Sus colindancias actuales son: al norte, Alquileres Edicon S. A. y José María
Agüero Acuña; al sur, Candy Arce Valverde y Jorge Acuña Jiménez; este, Dimas
Quirós Murillo y al oeste, Alquileres Edicon S. A., quebrada El Guitite y Candy
Arce Valverde. Mide: dieciocho mil trescientos treinta y dos metros cuadrados,
de acuerdo al plano catastrado SJ-1839804-2015. Se indica que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones, mismo monto en el que se estima el terreno a titular, es decir, el
terreno también se valora en cinco millones de colones. Se indica que el
inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período
de más de trece años el promovente en forma personal, que a su vez se suma a la
posesión de los transmitentes, para una suma total de posesión de más de
cuarenta y tres años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de
compra en escritura pública. Se indica que los actos de posesión han consistido
en cultivo de agricultura, caña, pasto, maíz y frijoles. Se menciona que no
existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.
Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Minor Arias
Valverde. Expediente Nº 12-000037-0689-AG. Es todo. Lic. William Arburola
Castillo, juez Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril
del 2016.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026769
).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 15-000338-0638-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Armando José Sandoval Soto,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael de Alajuela, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0567-0155, profesión
contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo San
Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
con Carlos Navarro Solera; al sur: con servidumbre de paso de cuatro metros con
un frente de treinta y un metros con ochenta y nueve centímetros; al este: con
servidumbre de paso de cuatro metros con un frente de setenta metros con
cincuenta centímetros y al oeste: con Rafael Sandoval Meléndez. Mide: dos mil
ciento noventa y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuarenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por derecho
hereditario de la señora Rosa Soto Venegas hace más de 30 años y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en hacer mejoras de la finca, la construcción de las casas de
habitación, la construcción de las tapias, la construcción del muro de
contención, las cercas de alambre de púa, el cuido general de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Armando José Sandoval
Soto. Expediente: 15-000338-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016026816 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000034-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Gissela María Moreno Bustos,
quien es mayor, soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 125
metros al oeste de la iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0330-0486, profesión educadora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el Barrio El Edén, distrito: quinto Cartagena,
cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con una medida de frente lineal de 10.15 metros; al sur, Marvin
del Carmen Montero Chavarría; al este, Esmeralda Morales Bustos y al oeste,
Ruth Mary Moreno Noguera. Mide: 215 metros con 69 centímetros cuadrados. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una
donación que le hiciera su prima Yendry Moraga Bustos, quien es mayor, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad 5-0265-0673 y vecina de Cartagena de
Santa Cruz, Guanacaste de la iglesia católica 100 metros al norte y 25 metros
este, mediante escritura pública de fecha 07 de julio del año 2010, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe e
ininterrumpida a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en
cuido, arreglo de cercas limpieza entre otros. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gissela María Moreno
Bustos. Exp.: 15-000034-0388-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 14 de marzo del 2016.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016026852 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-100043-1143-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Adilia del Carmen Carrillo
Hernández, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Upala,
Fósforo, 200 metros al sur de la escuela de la localidad, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 8 093 477, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno sin inscribir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Eligio Murillo Álvarez; al sur,
con Eligio Murillo Álvarez; al este, con Eligio Murillo Álvarez y al oeste, con
calle pública. Mide: cuatro mil setecientos noventa punto
siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimientos de cercas con carriles y postes de pega. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso Información Posesoria, promovida por Adilia del Carmen Carrillo
Hernández. Exp.: 15-100043-1143-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
24 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2016026939 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-100028-1143-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Loyda Raquel Guadamúz Obando,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José de Upala,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-513-767, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito San José,
cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al
sur: Ramón Barrios Salazar; al este: Manuel Guadamúz Montealto y al oeste:
Ramón Barrios Salazar. Mide: setecientos ochenta metros cuadrados. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno,
mantenimiento de cercas y todo lo que conlleva a la protección del terreno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Loyda Raquel Guadamúz Obando. Expediente:
15-100028-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 3 de
noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016026944 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-100019-1143-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Irene Corrales Valverde
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Upala centro, frente al
Hospital de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-420-941, comerciante, y Lidia Corrales Valverde, quien es mayor,
soltera, vecina de Upala centro, frente al Hospital de Upala, portadora de la
cédula de identidad 2-382-905, comerciante; a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada
en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Emisora Cultural Upala; al sur, Domingo Olivas Roa; al este, Domingo
Olivas Roa y al oeste, Luis Corrales Valverde. Mide: Mil setecientos cincuenta
y seis punto diecinueve metros cuadrados. Indican las promovente que sobre el
inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y una casa,
limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de todo el terreno y
protección del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por, Irene Corrales Valverde. Exp.: 15-100019-1143-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2016026945 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-160107-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
quien es mayor, casado una vez, vecino de San José de Upala, Alajuela, frente
al colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0136-0995, jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el
distrito: San José, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Gustavo Martínez Martínez; al sur, con calle pública; al este, con
Gustavo Martínez Martínez, Celsa Pérez Pérez y Jonnathan Segura Aparicio y al
oeste con Gustavo Martínez Martínez y Alejandro López Dinarte. Mide: dos mil
seiscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, continua y como dueño exclusivo. Que los
actos de posesión han consistido mantenimiento sembrar árboles frutales,
aprovechar sus cosechas, conservar el bosque, mantenerlo limpio y cercado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Gutiérrez
Gutiérrez. Exp: 15-160107-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 17/02/2016.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026947 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000100-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Haydee Angulo Fuentes
quien es mayor, casada una vez, cédula 5-0184-0269, vecina de Limón, Barrio La
Colina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito segundo,
cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Blanca Rosa
Durán Durán; al sur, con calle pública con un frente de veinte
punto sesenta centímetros; al este, con calle pública con un frente de
veintisiete punto sesenta metros y al oeste, con Katherine Patricia Pavón
Aguilar. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante una rifa realizada por la Asociación de Desarrollo de La
Guaria, Valle de La Estrella y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cuidar,
cercar y deslindar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Exp: 13-000100-0678-CI.—Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de agosto del
año 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—( IN2016026978 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000033-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ulda Salazar Pena, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Santa María de Santa Rosa de Pocosol,
costado este de la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 155802214921, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con
dos casas. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con frente de 61 metros
con 90 centímetros; al sur: calle publica con frente de 56 con 88 centímetros;
al este: Mayela Arias Campos en lugar de Rodolfo Salazar y al oeste: Miguel
Ángel Chavarría en lugar de Jesús Enrique Zamora. Mide: 2194 metros con 76
centímetros cuadrados.- Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta hecha a Jesús Enrique Zamora
Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en proteger, cuidar, cercar, sacar
plano catastro, construir casa donde habita con la Familia. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ulda Salazar Pena. Expediente: 16-000033-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Materia Civil, San Carlos, 23 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016026987 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000336-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Luyi Mauricio Espinoza Carmona, quien es mayor, costarricense, soltero,
estudiante de ingeniería en informática, cédula 05-0343-0732 y vecino de San
José, Pavas, metrópoli uno, casa ciento veintinueve B, el cual interpuso a fin
de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir, situado en Río Cañas Viejo, distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte:
calle pública con un frente a ella de doce metros con siete centímetros
lineales, sur: Bary Espinoza Duarte, este: Donald Espinoza Duarte y oeste:
Yorleny Espinoza Sandoval y Bary Espinoza Duarte. Mide: 553 m2,
según plano G-51421134-2010. Indica la parte promotora que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su padre, Donaldo
Espinoza Duarte, mayor, soltero, costarricense, cédula 5-0160-0507, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, de la municipalidad, quinientos al oeste y veinticinco
metros al norte, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondas y
cuido en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste, 10 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016027013 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000002-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Zenovia Sanarrusa García,
cédula 2-0447-0725, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San
José, cantón: Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Aida
Luz Argüello Zúñiga, al sur: con Tránsito Casanova Flores y Mario Morales
Núñez; al oeste: con calle pública, Gloria María Argüello Zúñiga, Blanca Zamora
Alvarado y Felipe Alvarado García y al este. Mide: setenta y cinco mil
setecientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpiarla, cercarla, y darle mantenimiento diario. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Zenovia Sanarrusa García. Expediente: 15-000002-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016027040 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-160052-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria de El Paso de Los Indios S. A. con número
de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno uno uno cinco nueve, domiciliada
en Puntarenas-Quepos-Naranjito de Aguirre, cabinas el mirador del Río,
representada por Nuria Delgado Valverde con cédula de identidad uno-cuatro dos
dos-siete nueve dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de pastos. Situada en Buenos Aires, distrito tercero Naranjito, cantón
sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Miguel
Ángel Alvarado Morales y El Paso de los Indios S. A.; al sur, con calle pública
con un frente a ella de ciento catorce metros con doce centímetros lineales; al
este con: El Paso del Indio S. A. y Rafael Morales Artavia y al oeste con:
Rafael Morales Artavia y calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho
metros con once centímetros lineales. Mide: Cinco hectáreas tres mil
ochocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno siete uno dos ocho ocho cuatro-dos cero uno cuatro (P-1712884-2014).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra que le realizó Miguel Ángel Alvarado Morales, con
quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta y cinco años contando los de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en su respectiva limpieza
con el fin de mantenerlo bien delimitado, repastos y construcción de una
vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por El Paso de los Indios S. A. Exp: 14-160052-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027042 ).
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Pital de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-ciento noventa y cinco mil veinticuatro, domiciliada en Pital de San
Carlos, costado sur de la iglesia católica, representada por Orlando Rojas
Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pital de San Carlos,
doscientos metros al sur del salón comunal de Pital de San Carlos, cédula de
identidad número dos-trescientos sesenta y cinco-ciento cuarenta. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de dicha
Asociación en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: terreno de montaña, sito en Las Nubes,
distrito Quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan José Chaves Méndez; al
sur, Reserva del Estado Juan Castro Blanco; al este, Las Nubes de Marsella
Limitada; al oeste, Río Caño Grande. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1844205-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, una superficie de
treinta y ocho hectáreas tres mil seiscientos treinta y cuatro metros
cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el representante de la
promovente que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Marco Aurelio
Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Veracruz
Pital, trescientos cincuenta metros al este del Colegio, cédula número
dos-trescientos treinta y siete- setecientos noventa y cuatro, en fecha 08 de
noviembre de 2013, mediante testimonio de escritura número 144, otorgada ante
el Notario Ivo Quesada Gatjens; con quien no le une parentesco alguno con su
representante y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de veinticinco millones
de colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº
16-000032-0298 AG, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Pital de San Carlos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Cuidad Quesada, 28 de abril de 2016.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027051 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000026-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Mora Muñoz,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de las Vegas de Acosta, un
kilómetro al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 09-0077-0743, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es inculto con pastizales y bosque secundario.
Situada en el Alto Parritón distrito Quinto, Sabanillas, cantón doce Acosta,
provincia San José. Colinda: al norte, Damaris Carrillo Arias, Bella Alicia
Carrillo Aria, Carmen Carrillo Arias y Aracelli Carrillo Arias; al sur,
sucesión de Amancio Montoya Mora; al este, calle pública, Emilio Carrillo Arias
y Aracelli Carrillo Arias y al oeste, Odilie Rojas Hidalgo, Damaris Carrillo
Arias y Bella Alice Carrillo Arias. Mide: ciento cinco mil nueve metros con
veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-678011-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adquisición onerosa el 15 de noviembre
de 2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de
hortalizas, mejoramiento de pastos, levantamiento y mantenimiento de cercas y
alambrado, limpieza, siembra y cosecha de árboles frutales y leguminosas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Mora Muñoz.
Exp.: 14-000026-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 27 de abril del 2016.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027074 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-160052-0642-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria de El Paso de los Indios S. A., con número
de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno uno uno cinco nueve, domiciliada
en Puntarenas, Quepos, Naranjito de Aguirre, cabinas El Mirador del Río,
representada por Nuria Delgado Valverde, con cédula de identidad uno-cuatro dos
dos-siete nueve dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de pastos. Situada en Buenos Aires, distrito tercero Naranjito, cantón
sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Miguel
Ángel Alvarado Morales y El Paso de los Indios S. A.; al sur: con calle pública
con un frente a ella de ciento catorce metros con doce centímetros lineales; al
este: con El Paso del Indio S. A. y Rafael Morales Artavia y al oeste con
Rafael Morales Artavia y calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho
metros con once centímetros lineales. Mide: cinco hectáreas tres mil
ochocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno siete uno dos ocho ocho cuatro-dos cero uno cuatro
(P-1712884-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizó Miguel Ángel
Alvarado Morales, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta y cinco años contando los de su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado,
repastos y construcción de una vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por El Paso de los Indios S.
A. Expediente: 14-160052-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027076 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000152-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Daniel de Jesús Elizondo
Jiménez quien es mayor, estado civil, vecino de La Colina, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-225-906, profesión
técnico del ICE, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es montaña. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Inder; al sur Óscar Nájera Núñez y Luis Alfaro
Sánchez; al este, Carlos Luis Salas Andrade y al oeste, Luis Alfaro Sánchez.
Mide: 45.224 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1325727-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 13.261.400 colones
cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Daniel de Jesús Elizondo Jiménez. Exp: 15-000152-0465-AG.—Juzgado
Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril
del año 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027117 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Carlos Manuel Navarro Rojas, cédula uno-cuatro ocho dos-cuatro tres siete,
divorciado dos veces, empresario, vecino de Coronado, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe centro,
cíen metros al norte, de la sucursal del Banco de Costa Rica, altos del Bar La
Zeta. Expediente, N° 001-2016.—San José, 22 de abril
del 2016.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016025191 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Emérito Porfirio Angulo Contreras, mayor, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 05-0091-0067 y vecino de
Castilla de Oro, Belén de Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000226-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 5 de abril del 2016.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016025299 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María
Mireya Gómez Cambronero, mayor, estado civil soltera, de oficios domésticos,
vecina del Cairo de Siquirres, y portadora de la cédula de identidad 502140661.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000009-0678-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de abril del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016025311 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien fuera Marco Aurelio Montero Bogantes,
quien fuera casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad dos-
doscientos cuatro- quinientos treinta y nueve, vecino de trescientos cincuenta
metros oeste y sesenta metros norte de la Universidad de Costa Rica, Alfaro de
San Ramón, Alajuela; para que dentro del término de treinta días hábiles a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría del
Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016025321 ).
Se emplaza a acreedores,
legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Eliecer Bustamante Azofeifa, cédula N° 1-0237-0854, mayor, casado, oficio
comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Se ordenó dentro de (Sucesión Nº 16-100002-0241-CI promueve Pilar
Castillo Mora, causante Eliecer Bustamante Azofeifa).—Santiago,
25 de enero del 2016.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(
IN2016025327 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Leonardo Fabio Correa López, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense,
con documento de identidad 0800990730 y vecino de Cuatro Reinas de Tibás, San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000117-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
15 de marzo del año 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2016025330 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Edilse Rodríguez Rojas, mayor, soltera,
cédula de identidad número cinco-cero uno tres siete-cero cuatro tres cero,
comerciante, vecina de Alajuela, San Carlos, Venado, frente al salón comunal,
casa color terracota; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2016. Notaría del licenciado Bernal Monge Corrales, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada. Costado norte de los Tribunales de Justicia.
Correo: kamacacha83@hotmail.com. Fax: 24-60-25-19. Teléfono 24-60-00-46.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2016025347 ).
Se emplaza, a herederos y
demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Marita Calderón
Matamoros, cédula uno-uno seis seis-cinco ocho cero, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario
Público Maximiliano Villalobos Vargas. Alajuela, del cementerio, cien metros al
sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 01-2016.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016025368).
Yo, Aldo Morelli Lizano,
Notario Público con oficina en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2
y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del
Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio intestato del señor
Policarpo Martín, de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado cuatro veces, comerciante, portador de la cédula
de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho
siete ocho uno ocho, y quien fue vecino de Heredia, ciento setenta y cinco
metros al norte de los Bomberos, quien falleció el día diecinueve de noviembre
del año dos mil quince. Por lo tanto cito a todos los
interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de éste único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016025382 ).
Proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue, Patricia María Boza Rivera. Luis Diego Chacón
Bolaños, abogado con oficina debidamente abierta en la ciudad de San José,
ciento cincuenta metros al norte de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, en
este acto manifiesto lo siguiente: Que el día de hoy en mi notaría se dio
apertura al expediente 16-000001-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue, Patricia María Boza Rivera,
mayor, casada una vez, vecina de Los Lagos de Heredia, casa número ochenta y
ocho-h, ama de casa, con cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y
nueve-cero setenta y tres, por una parte, deceso acontecido el día once de
junio del año dos mil doce en la jurisdicción de Heredia. Se emplaza a todos
los interesados o quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados
por la de cujus a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro
del plazo improrrogable de treinta días hábiles posteriores a la publicación de
este aviso. Hágase saber.—San José, 25 de mayo del
2016.—Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016025402 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Gerardo de Jesús Molina Jiménez, mayor, casado, con cédula de identidad
0600660097, vecino de Palmares, Esquipulas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000018-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 04
de abril del año 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016025404
).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Luzmilda Fernández Solís, mayor, viuda de segundo matrimonio, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102710056 y vecina de
Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000006-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 14 de enero del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016025408 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Félix de Jesús Sánchez
Zamora, quien fuera, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad 4-0047-0731
y vecino de Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa setenta y cinco metros
suroeste de la línea férrea; y María José Ramírez Sánchez, quien fuera, mayor,
casada, ama de casa, cedula de identidad 4-0054-0969 y vecina de Santo Domingo
de Heredia, Santa Rosa setenta y cinco metros suroeste de la línea férrea. Se cita
a los herederos(as), legatarios(as), acreedores y en general a todos los
interesados(as), para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000544-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 30 de marzo
del 2016.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2016025437 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos
Francisco Cordero Alfaro, mayor, estado civil casado por primera vez, profesión
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: Uno cero
doscientos seis cero setecientos setenta y nueve y vecino de Turrialba centro
doscientos metros al norte del Cuerpo de Bomberos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000033-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 04 de abril del
2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016025438 ).
Con el término de treinta
días contados a partir de su publicación, se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión
Notarial de quien en vida fue, Ángel Rodrigo Morales Miranda, que se tramita
bajo el expediente número 16-19-04-SMC, en la Notaría de Sara Montero
Castrillo, sita en el centro de San José, avenida segunda frente al Banco de
Costa Rica, Condominio las Américas, tercer piso, para que, dentro del citado
plazo comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo esta
pasará a quien corresponda. Las citas se pueden sacar por medio del correo
electrónico a saber: licda.sarita@hotmail.com. Se nombra como Albacea a la
señora Marlene Arias Jiménez, se publica este edicto a efectos de notificar a
los señores padres del causante Fernando Morales Guillén y Flor del Carmen
Miranda Castro.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda.
Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016025445 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Gustavo
Adolfo Martínez Catón, quien fuese mayor, casado una vez, cédula seis-doble
cero ocho seis- cero tres nueve cinco, vecino de Golfito, Barrio las Alamedas
casa cuarenta y siete cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina
de la notaria pública Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José,
cuatrocientos metros oeste, setenta y cinco metros norte de los semáforos de
Hatillo Ocho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente notarial cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, seis de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025449 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María
Leonor Gallo Vargas, mayor, estado civil soltero, de oficios domésticos, con
documento de identidad 0602580171 y vecina de Guápiles de Pococí, barrio Toro
Amarillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000021-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 19 de febrero del 2016.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016025451 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial extrajudicial de la señora María del
Pilar Aguilar Álvarez, quien era mayor de edad, casada una vez, de su Hogar,
vecina de San Rafael de Escazú, doscientos metros oeste del Centro Comercial
Los Laureles, por calle paralela a la principal, casa terracota con verjas
negras, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos
cuarenta y tres, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada
en: Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar
cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono dos dos
ocho nueve cinco nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 0001-2016.—Escazú, 11 de abril del 2016.—Licda.
Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016025467 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Ismael Arias Marín quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Marcos Pérez, Lagunas de Turrubares,
cédula de identidad 1-343-350, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión N° 16-100027-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
16 de marzo de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2016025474 ).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de, Virgilio
Chinchilla Rivera, cédula: 9-0027-0724, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría,
Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa
tipo chalet, teléfonos: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda en derecho. Expediente: 3-2016.—Heredia,
25 de abril del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2016025482 ).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Dora Chinchilla
Rivera, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro,
cien sur de restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 83021000,
fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que si
no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho.
Expediente N° 4-2016. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 25 de abril de
2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016025483 ).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Odilia
Chinchilla Rivera, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, Heredia, Santa Elena de
San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos
83021000, fax 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en
derecho. Expediente N° 5-2016. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia,
25 de abril del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2016025484 ).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de, Bernabé
Chinchilla Ulloa, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, comparezcan ante esta Notaría Heredia, Santa Elena de San Isidro,
cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 83021000,
fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho.
Expediente: 6-2016.—Heredia, 25 de abril del
2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016025485 ).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Arsenio Amadeo
de Jesús Chinchilla Rivera, cédula 1-1686-0617, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría,
Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa
tipo chalet, teléfonos 83021000, fax 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda en derecho. Expediente: 7-2016. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Heredia,
25 de abril del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2016025486 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Oscar Alvarado Rojas,
casado una vez, constructor, vecino de Alajuela, Poás, San Rafael centro,
frente a la plaza de deportes entrada al C.E.N tercera casa a mano izquierda,
cédula N° 2-332-770; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría
ubicada en Alajuela, Grecia centro, 225 metros al norte de Perimercados, a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016025487 ).
Se hace saber que ante el notario, Paul Portuguez Aguilar, se tramita la
sucesión ab intestato extrajudicial del señor Mariano Basilio Umaña Cordero,
quien en vida fuere, mayor de edad, casado una vez, comerciante, de La Palma de
Abangares, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
seis-cero cero ochenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el
boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese
plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber
que la notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, Pinares;
cuatrocientos metros norte y veinticinco metros oeste de la Agencia BMW, casa
número diecinueve a mano derecha. Expediente N° 0001-2016.—San
José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Paul
Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016025491 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del
Carmen Flores Mora, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N° 6-119-882. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000031-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de abril del 2016.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025537 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gladys Palma Castro, mayor, soltera, ama de casa,
nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155810173825, vecina de
Mora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000270-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 15 de enero del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016025551 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Florencio Elizondo Agüero, quien fue
mayor, divorciado, agricultor, vecino de Picagres de Mora, cédula Nº
1-040-6673, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión
Nº 10-100301-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 22 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016025553 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dimas
de Jesús Campos Piña, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad Nº
0205490689, vecino de Bribrí, Chase, cincuenta metros antes del Puente La Paz.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000091-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 07 de abril del 2016.—Licda. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025591 ).
Con treinta días de
plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó María Elena Mora Chinchilla c.c. María Elena Rosabal Mora,
mayor, viuda de su único matrimonio, cédula número uno-cero uno tres nueve-cero
cero uno cuatro, vecina de Desamparados, diagonal a la plaza de Cucubres, casa
ciento ocho, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo
derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del
señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras
notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio
escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se
les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta
sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta
notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número tres-dos mil dieciséis.—Aserrí, San José, diecinueve de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016025603 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por José Mario Angulo, cédula de identidad número
3-116-375 y Joaquín Ricardo Angulo Sánchez, cédula 1-1269-017, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María Elba Sánchez Loría, cédula tres-ciento treinta y
tres-ciento cinco, quien en vida fuera, Administradora del hogar, casada una
vez, con domicilio contractual en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la
Iglesia Católica cuatrocientos metros al norte, defunción inscrita en el
Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo el
asiento registral al tomo: 485, folio; 363 asiento: 725. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Xinia María
Ulloa Solano, con oficina abierta en Cartago, Oreamuno San Rafael, de la
sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, setenta y cinco metros al sur y
ciento veinticinco metros al oeste, teléfonos 251-0027 25914844.—Lic.
Xinia María Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016025607 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Rodríguez Montero, quien fue mayor,
agricultor, casado una vez, vecino de Quebradilla de Cartago, trescientos
metros al oeste de la iglesia católica, cédula de identidad número tres-cero
ochenta y nueve-novecientos setenta y ocho, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente Nº 01-16.—Daniel Rodríguez
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016025610 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Carlos Franco Mirabelli Acuña, mayor,
divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos siete-cero seiscientos cincuenta y cinco, y cuyo último domicilio
fue en San José para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que así no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Notaría ubicada en Montes
de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio C, segundo piso. Expediente:
003-2016.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016025615 ).
Se hace saber que en mi
notaría, ubicada en Heredia, centro, frente a la entrada principal del edificio
del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta metros oeste y setenta y cinco
metros norte de la estación de bomberos, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fuera la señora doña Olga Marta Gómez León, mayor, casada una
vez, vecina de Alajuela, cédula dos-ciento ochenta y ocho-trescientos ochenta y
nueve, fallecida en La Rivera de Belén, Heredia, el uno de diciembre del dos
mil cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
hacer valer sus derechos, con la advertencia, de que
si no, comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 01-2016-NOT.—Heredia, 2 de marzo del
2016.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016025626 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
sucesorio Pedro Martínez López, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con
documento de identidad Nº 0500440453 y vecino de Curime de Nicoya, un kilómetro
al norte de la escuela, contiguo al Taller Jiménez. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 07-000310-0390-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de
abril del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025637 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados ente sucesión de Rosalía
Moya Brenes, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar vecina de San
Salvador de Barú, Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al noroeste de la
plaza de deportes, cédula tres-ciento veintiuno-ochocientos treinta y tres,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en
San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2016, en sucesión de Rosalía Moya Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de abril del
2016.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016025678 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
de los Ángeles Fernández Jiménez, mayor, casada un vez,
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0900170380 y vecina de San Francisco de Dos Ríos urbanización Lomas de San
Francisco, casa 5D. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100352-0237-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José,
18 de marzo del 2016.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016025679
).
Se cita y emplaza a iodos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jorge
Mora Murcia, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pedregoso
de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte
de la Escuela de Pedregoso, cédula uno-ciento ochenta y uno-ochocientos sesenta
y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa,
ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del
Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2050, en sucesión Jorge
Mora Murcia.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2016025680 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar
Rodrigo Brenes Sánchez, mayor, casado una vez, educador, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0302350801 y vecino de Cartago, Tejar
de El Guarco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000114-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago (Materia Civil), 15 de abril del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016025742 ).
En esta notaría sita en
San José, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Ana Lavinia Ramírez
Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número
uno-cero tres nueve dos-cero seis cero ocho, vecina de Lagunilla de Heredia,
Urbanización Real Santa María, casa número trescientos sesenta y nueve. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° SN-001-2014.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016025763 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Archaball
Hancock Hancock, quien en vida fuera mayor, casado una vez, contador público,
vecino de Limón, Guácimo, centro contiguo a la estación del ferrocarril, cédula
N° 7-007-5975, quien falleció en centro Guácimo, Limón, el día 26 de abril del
1993, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, Sección de
Defunciones de la provincia de Limón bajo las citas al tomo: 57, folio: 3,
asiento: 6, para que dentro del término de 30 días naturales a partir de la
presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada
Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia
de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a
legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del término
indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan
apersonado al proceso. Expediente N° 01-2016. Proceso Sucesorio Notarial,
Archaball Hancock Hancock. Notario Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 15 horas del día 5 de abril del 2016.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016025784 ).
Con 30 días de plazo,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Carmen Argüello Herrera, quien fuera mayor de edad,
soltera, matrimonio, cédula N° 4-043-729, de oficios domésticos, vecina de
Mozotal de Goicoechea, Ciudadela Corobó, casa número 397, alameda 4, falleció
el día 21 de marzo del año 1986. Lo anterior con el fin de que comparezcan en
esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que
en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes
mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les
previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente
autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales
en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al
trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del
proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, cantón de
Acosta, 100 metros al este de la Municipalidad. Teléfono 2410-3050, fax N° 2410-4103,
correo electrónico sergiozl@hotmail.es. Expediente N° 001-2016. Notaría del
Lic. Sergio Vidal Zúñiga López.—San José, cantón de
Acosta, a las 14:00 horas 01 de abril
del 2016.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016025791 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Núñez
González, mayor, desempleado, casado, costarricense, con documento de identidad
N° 01-0309-0203 y vecino de Zapote. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000048-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Edgar Echegaray
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016025816 ).
Por escritura 394 de las
07 horas del 16 de abril de 2016, se inicia proceso sucesorio ab intestato en
sede notarial, expediente Nº 02-2016, de Edison Raúl Marín Carmona, cédula Nº 1-0422-0653, quien fue mayor de edad, casado en
segundas nupcias, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Ipís, Zetillal,
100 metros al norte de la Delegación de Policía. Se emplaza a posibles
herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus
derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San
José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 26 de abril de 2016.—Lic. Emilia María Marín
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016025831 ).
Se cita a los interesados
en la sucesión ab-intestada de quien se llamó Marco Vinicio Fuentes Baldares,
quien fue mayor, soltero, estudiante, cédula N° 1-512-701, vecino de Cartago y
quien falleció el 9 de mayo del 1989, para en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en
Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si
nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 15 de abril del 2016.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016025832 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Olga Morera Monge para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 2015-07-NP-7246.—Lic.
José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016025841 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Giorgina del Socorro Rodríguez Duarte, a las
ocho horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento de Hilda Duarte Murillo, quien fue, mayor, viuda
dos veces, ama de casa, vecina de Veracruz de Los Chiles de Alajuela, de la
escuela ciento veinticinco metros al este, cédula: dos-trescientos
veintiséis-quinientos veintitrés, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Jonathan Jesús Solís Solís,
carnet: dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete, en Zarcero de Alajuela,
setenta y cinco metros al suroeste de la Bomba Santa Inés, teléfono: ocho tres
uno ocho-seis siete cero dos.—Veinticinco de abril del
dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016025857 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gabriel Solís Solís,
mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero
doscientos cuarenta y seis-cero setecientos sesenta y tres, vecino de Colonia
Quince de Setiembre, alameda cinco, casa ciento noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.
Notaría sita en San José, barrio Córdoba, de la iglesia católica, 300 metros al
este y 25 metros al sur. Teléfono 2227-1397.—San José,
23 de abril de 2016.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025858 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados. Se comunica la apertura del proceso sucesorio ab intestato en
sede notarial de Cecilia Marín Quesada, quien fue mayor, casada una vez, del
hogar, con cédula Nº 2-218-094, vecina de Palmares centro, Alajuela, para que en el término de 30 días a partir de la publicación del
presente, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que en caso de no se
presentarse en este término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Mónika Fernández Mayorga.—Palmares centro, Alajuela,
22 de abril del 2016.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025920 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de
Xinia Guillén Pérez, quien fue mayor, soltera, comerciante, vecina de Damas de
Desamparados, cédula de identidad uno-cero cuatro cero cinco y cero nueve
cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este
Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100255-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
20 de abril del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025959 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gertrudis María de los Ángeles Castro González, mayor, casada en primeras
nupcias, costarricense, con documento de identidad Nº 0204500257. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000073-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025966 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Celia María de los
Ángeles García Chaves, quien fue mayor, costarricense, de oficios del hogar,
soltera, portadora de la cédula de identidad siete-cero cero treinta y dos-cero
cuatrocientos veintitrés, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos,
urbanización Sevilla, casa número cinco, con el fin de que se apersonen dentro
del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de
que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
28-03-2016. Proceso sucesorio de Celia María de los Ángeles García Chaves,
promovido por la señora Isabel María García Chaves, cédula de identidad número
tres-cero doscientos sesenta y tres-cero ochocientos ochenta y cinco. Notaría
de la licenciada Marlly Condega Sánchez, con oficina en la ciudad de San José,
Catedral, avenida 22-24, oficina 2233. Plaza González Víquez, de ferretería El
Pipiolo, cincuenta metros al sur.—San José, 29 de
marzo del 2016.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026042
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo de
Los Ángeles Montero Murillo, mayor, estado civil casado por segunda vez,
profesión comerciante, nacionalidad Costarricense, con
documento de identidad N° 7-0085-0380 y vecino de Nicoya, Nosara, barrio
Arenales, exactamente contiguo a Súper Vida. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000123-0390-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya (Materia
Civil), 09 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2016026074 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilbert Fernando Rojas Rodríguez,
quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula número tres-cero dos dos
cinco-cero cuatro cero ocho, vecino de San José, Curridabat, Tirrases, Lomas de
San Pancracio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de si no, se apersonan dentro de este plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente dos-dos mil dieciséis. Sucesorio en sede
notarial de Gilbert Fernando Rojas Rodríguez. Notaría del licenciado Francisco
José Rivera Gómez.—San José, veintiséis de abril del
dos mil dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016026083 ).
Ante esta notaria, se
está tramitando proceso sucesorio ad intestato de quien en vida se llamó Genner
Sequeira Gutiérrez cc Henner Gutiérrez Moraga, quien fue mayor, bodeguero de
farmacia, vecino de Santa Cruz, veintisiete de abril, de la plaza de deportes
setenta y cinco metros al oeste, con cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y cinco-cero ciento uno. Se cita y
emplaza a los presuntos herederos y demás interesados en el proceso para que,
dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos,
apercibiéndose, de que si no lo hicieran, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Notaria de la Licenciada. Xinia Gómez
Montiel, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las
ocho horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2016026108 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Ceferino
Obando Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero, peón agrícola, con
documento de identidad N° 0501370338 y vecino de San Juan de Quebrada Honda de
Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000014-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya (Materia Civil),
15 de marzo del 2016.—Lic. Osvaldo Andrés Loria Quirós, Juez.—1 vez.—(
IN2016026158 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto
Montoya Mora cc Mora Porras, mayor, estado civil casado, profesión comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203430713 y vecino de
Coyolar de Orotina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000110-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de abril del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2016026190 ).
Notifíquese a los
herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue Virginia Bonilla Camacho, cédula N°
1-459-056, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual
se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica, 400 metros este, 100 sur.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016026198 ).
Notifíquese a los
herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue Rodrigo Arguedas Romero, cédula N°
1-135-035, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual
se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica, 400 metros este, 100 sur.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016026202 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por José Antonio Benavides Sancho, costarricense,
mayor de edad, viudo de su único matrimonio, ingeniero civil, vecino de Lomas
de Ayarco cien metros oeste de la Embajada de Perú, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero cuatrocientos setenta y ocho-cero cero treinta y
siete, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil catorce y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera María del Milagro Vargas Donato, al momento de
su fallecimiento, costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, de
su hogar, vecina de Lomas de Ayarco, cien metros oeste de la Embajada de Perú,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y
ocho-cero doscientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Olma Cartín Brenes, San José,
Curridabat, del Balcón del Marisco veinticinco metros este, veinticinco metros
norte y veinticinco metros este, casa quince-A, teléfono 2272-9149.—Licda. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026221 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Israel Bolaños Murillo, a las once horas del
veintiséis de abril del dos mil doce, se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Víctor Manuel Alvarado Rodríguez.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016026222 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Patrocinio Chacón Chinchilla, cédula N° 1-228-649 y Zelmira Torres Mora, cédula
N° 1-273-481, quienes fueran mayores, casados entre sí, pensionado y ama de
casa respectivamente, vecinos de La Uruca, urbanización Cristal. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-000080-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 19 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchia, Juez.—1
vez.—( IN2016026232 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Bernardo Barboza Arrieta,
quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, de oficio constructor, al
fallecimiento tenía cuarenta y ocho años de edad, cédula uno-seiscientos
ochenta y tres-setecientos cuarenta y seis, cuyo último domicilio fue San José,
Guadalupe carretera al Carmen de Guadalupe, de la Panadería Musmani cien metros
al este, casa a mano izquierda, con el fin de que se apersonen dentro del plazo
de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento, de que si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0011-2016,
sucesión de Bernardo Barboza Arrieta. Notaria de la licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Ileana Flores
Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN201626235 ).
A los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Mayra de la Trinidad Bermúdez
Morales, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y seis-cero
setenta y cuatro, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal,
Barbacoas, seiscientos metros oeste de la Iglesia; les informo que en la
oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: Su conyugue
supérstite José Guillermo Valverde Valverde, y sus hijos David Guillermo,
Dayanna de Los Ángeles y Mayra Marcela todos de apellidos Valverde Bermúdez,
solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante
indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita
en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, edificio Zuma, segunda
planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del
edicto, para hacer valer sus derechos (expediente N° 02-2016).—Puriscal,
veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016026237 ).
En mi notaría, a las
15:30 horas del 19 de abril del 2016, se declaró abierto el sucesorio de Carlos
Eduardo Román Salazar, cédula Nº 1-0396-0974. Se
invita a todos los interesados en ésta sucesión, se apersonen a hacer valer sus
derechos en el plazo de 30 días. Expediente N° 0001-2016. Licenciada Amable
Azofeifa Méndez, Notaria, (cod. 11350).Teléfono
oficina: 2760-11-15.—Pocora, 19 de abril del 2016.—Licda. Amable Azofeifa
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026240 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio de Narcin Pacheco Castro, quien fue
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de
Dos Ríos, barrio Los Sauces, setenta y cinco metros sur de la escuela Santa
Marta, con cédula de identidad siete-cero treinta y tres-ciento treinta y ocho,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, se personen ante esta notaría, situada en San
José, San Francisco de Dos Ríos, de la Agencia del Banco Davivienda, cien
metros este y veinticinco sur, casa cero seis, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan
dentro de dicho plazo a aceptar la herencia, la misma pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San
José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,
Notario.—1 vez.—( IN2016026246 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Aarón Eduardo Gómez Fonseca, quien fuere
soltero, asistente de quirófano, portador de la cédula de identidad número
tres-cuatrocientos cincuenta y uno-ciento diecisiete; vecino de Paraíso de
Cartago. Quien falleció el día quince de noviembre del año dos mil quince, en
Centro, Paraíso, Cartago; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio notarial, expediente: Cero cero cero dos-dos mil
dieciséis. Bufete Castro. Notaría del licenciado Francisco José Castro Quirós,
notario público, Cartago, avenida segunda calles siete y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016026254 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Edgar Bonilla Morales, quien en vida
fuere, agricultor, casado una vez, cédula de identidad tres-cero
ciento diecisiete-cero ciento sesenta y dos; vecino de Paraíso de
Cartago, trescientos metros al norte y cincuenta al oeste de la Municipalidad.
Quien falleció en Oriental, Central, Cartago, el día diez de setiembre del año
dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Bufete
Castro. Notaría del licenciado Francisco José Castro Quirós. Notario público,
sito Cartago, avenida segunda, calles siete y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016026255 ).
Mediante de apertura
otorgada ante esta notaría por Jenny Martínez Vargas, mayor, soltera,
pensionada, cedula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-setecientos
setenta y ocho a las quince horas del seis de abril de dos mil dieciséis, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Rafaela Teresa del Socorro Vargas Salazar,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero
cincuenta y uno-cero cero nueve ocho, fallecida el dieciséis de agosto de dos
mil cinco. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Sergio Mena Díaz, ubicada en Pavas, costado
este de la Embajada Americana, teléfono veintidós veinte-trece-cero cero. Es todo.—Seis de abril del dos mil quince.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016026273 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial de la causante, Ana Cristina Ocampo
Salas, quien fue mayor, soltera, médico de profesión, cédula 2-597-326, con
último domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo; de la escuela 125 metros al
este, quien falleció el día 30 de enero del 2016, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría del Bufete Arauz; ubicado en San
José; costado este, de la Asamblea Legislativa, Edificio Navas, segundo piso.
Promovido por Jennie Salas Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 1-397-330 vecina de Santo Tomás de
Santo Domingo de Heredia, de la escuela; 125 metros al este.—Lic.
Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2016026308 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lidia Sandoval Sandoval, mayor de edad, soltera,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad cinco-ciento treinta y tres
doscientos dieciocho, y vecina de Barrio La Cruz de Liberia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 05-100582-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1
vez.—( IN2016026424 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Esperanza Caballero Arauz, c.c. como Esperanza
Arauz Arauz, mayor, soltera, nacionalidad panameña, ama de casa, con cédula de
identidad por naturalización N° 8-0093-0469, vecina de Laurel, Corredores para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Sucesorio N° 15-100085-920-CI-2, de Esperanza Caballero
Arauz, c.c. Esperanza Arauz Arauz, promovido por Esther Yanin Esquivel
Caballero. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero de 2016.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016026435 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hernán
Miranda Carballo, quien fue mayor, comerciante, cédula N° 4-057-419 y vecino de
Barva de Heredia, para que dentro del término de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento,
de que si no, lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016 de la notaría del licenciado Isaac
Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte
y 125 al este.—Barva de Heredia, 11:00 horas del 18 de
abril del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016026465 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Otto Andreas Dirk (nombres) Rockrohr (apellido) y portador del
pasaporte alemán número 9007470961, quien falleció el día 22 de setiembre del
2006, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del suscrito Notario,
localizadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del final
de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, Bufete Lexincorp
Abogados, a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que creen tener derecho
a la herencia, que si no se presentan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien
corresponda.—27 de abril del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016026481 ).
Notaría del licenciado
Edwin Vargas Víquez, se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de
quien en vida Johnny Montes de Oca Jiménez, cédula de identidad N° 1-476-818,
de conformidad con el artículo 946. El suscrito Notario cita a todos los
interesados en la sucesión del causante, para que en plazo de 30 días a partir
de la publicación de este edicto se apersone a mi oficina, sita en el Bufete
1530, sito en San José, calle 33, avenida 46, N° 1530, en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San
José, 8 de abril del 2016.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016026486 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto
Bermúdez Bermúdez, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 5-209-268 y vecino de Bijagua de Upala. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-100101-0927-CI (T2).—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026487 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Manuel Antonio De Oña Ferre, quien fue mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, con cedula de identidad N°
1-0241-0264, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del referido plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016026502 ).
Se declara abierto el
presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial y se emplaza a las
partes y a terceros que pudieran manifestar interés: en consecuencia se declara
abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien
en vida fuera el señor Antonio Pelaez Martínez, mayor de edad, casado una vez,
casado en segundas nupcias, empresario, y titular de la cedula de identidad
número ocho-ochenta y cinco-doscientos cinco, promovido por la señora Dayana
Fernández González, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, ingeniera en
sistemas, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial distrito
cuatro y titular de la cedula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
seis-ochocientos treinta. En consecuencia, se emplaza a todas
las persona que tenga interés directo y/o indirecto en las presentes
diligencias a efecto de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a
esta notaria cito en San José, San Rafael de Escazú, residencial Trejos Monte
Alegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número-siete frente a la
Embajada de Corea (oficina profesional del licenciado Sebastián David Vargas
Roldan) y hagan valer sus derechos. Se ordenó mediante resolución notarial la
respectiva publicación en el Boletín Judicial.—Dayana Fernández González.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2016026510 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Susana
Fernández Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad Nº
05-0112-0469 y vecina de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 29 de abril de
2000. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000189-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016026514 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Domingo Venegas Espinoza, quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, cédula uno- cuatrocientos treinta y nueve-cero
ochenta y tres, quien fue vecino de Horquetas de Sarapiquí, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente 01-2016, notaría del Lic. Fabio Evencio
Rodríguez Bastos, Grecia, cincuenta metros al norte de la Iglesia.—Grecia, 13
de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos,
Notario.—1 vez.—( IN2016026516 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hairol
Enrique Torres Rodríguez, mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de
Alajuela, cédula de identidad 0107970038. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán
herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N°
16-000063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016026538 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro
Arias Rojas, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 02-0311-0323 y vecino de Mercedes de Heredia. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000300-0370-CI (2).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de setiembre del 2015.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—1 vez.—( IN2016026575 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Elena Castro Marín mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de
identidad 1-0340-0421 y vecina de Limón, Valle La Estrella, Finca Ocho. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000204-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre
del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016026592 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Antonio de Jesús Ortega Tencio, mayor, casado una vez, agricultor, con
documento de identidad Nº 03-0088-0605 y vecino de Tejar de El Guarco de
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000357-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2016026599 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Emilce Méndez Soto, a las trece horas del
veintiocho de enero del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rogelio Méndez Soto, vecino de El Coyol de Alajuela, portador de la
cédula de identidad número seis-cero veintitrés-quinientos ochenta y uno. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del licenciado Lisandro Valverde Porras, correo electrónico lvalverde@penalcorp.com.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—( IN2016026600 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Mercedes López Rodríguez, mayor, costarricense, casada una vez, de oficios
domésticos, con documento de identidad Nº 0203290991 y vecina de San Antonio de
Barranca de San José de Naranjo de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000057-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Randall
Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016026618 ).
Se emplaza a los
herederos acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio José Joaquín
Aguilar Hernández quien fue mayor casado una vez, pensionado, vecino de
Guadalupe de Cartago, portó la cédula tres-cero ochenta y siete-setecientos
cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, se apersonen ante
esta notaría, ubicada frente costado este de los Tribunales de Justicia de Cartago
para hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro del término, aquella pasará a quien
corresponda, expediente cero tres-dos mil dieciséis.—Cartago, veinte de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016026624 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Enrique Gerardo Castro Artavia, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0900440896 y vecino de La Uruca, San José. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000042-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 21 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016026630 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David García
Zavaleta, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, misionero, cédula de identidad
N° 0800430435. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000161-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 16
de marzo del 2016.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(
IN2016026646 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Lucía Matarrita Moraga, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 500830433 y vecina de
Quebrada Honda de Nicoya dos kilómetros norte del templo católico. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000101-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Civil), 18 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarria, Juez.—1
vez.—( IN2016026657 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta
Chavarría Solano, mayor, divorciada, ama de casa, con documento de identidad
número tres-doscientos tres-doscientos treinta y dos y vecina de La Suiza de
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de abril del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016026705 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Evangelina Solano Varela, mayor, estado civil soltera, viuda, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301120781 y vecina de Turrialba. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000100-0341-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 13 de
abril del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016026706 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Rafael Ángel González Vásquez, mayor, viudo
una vez, cédula número seis-cero cero cuatro tres-cero tres dos siete, vecino
de Liberia, Curubandé de la escuela un kilómetro al noroeste, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener
derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial,
expediente Nº 01-16-SN. En la Notaría de la licenciada Daly Mairel González
Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur
y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026709 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín
García Hernández, mayor, casado, vecino de Limón, en Villa del Mar Uno, 700
metros al sur del Salón Calipso, nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número 0302050700. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000058-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 8 de julio del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2016026712 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Isaac López Murillo, mayor, estado civil casado, profesión desconocida,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0057-0829 y vecino de
Cañaza de Jiménez, Golfito, Puntarenas, de la escuela de Cañaza 500 metros
norte y 600 metros este. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000029-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez, (Materia Civil), 11 de
febrero del 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—( IN2016026747 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Maynor Carranza Porras,
mayor: divorciado una vez, operario, vecino de Alajuela, Itiquis, Invu, cédula
número dos-cuatrocientos sesenta y dos-cero ochenta y cinco, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría de la
licenciada Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera
Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016026749 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por los promoventes: José Servando Méndez Baltodano,
Adriana Méndez Mora, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lilliam María Mora Monge,
con número de cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta y tres, vecina
de San José, Pavas, Urbanización Laureles, casa numero treinta y cuatro f, ama
de casa, casada una vez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente: 001- 2016, Notaría del Lic. Jairo Roberto Mena
Calderón Notario Público con oficina en San José, Pavas, urbanización Laureles,
casa número cuarenta f, Teléfono 2213-0279.—Lic. Jairo
Roberto Mena Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016026754 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celina
María Vargas Delgado, mayor, soltera, funcionaria de la Universidad Nacional,
costarricense, con documento de identidad 0105660631 y vecina de Llorente de
Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000179-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
7 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016026755
).
Se emplaza a los
Interesados en las sucesiones de Minor Salas Venegas, soltero, cajero, cédula
número uno-seiscientos cuarenta y nueve-seiscientos noventa y dos, Yeison
Eduardo Méndez Barrantes, soltero, bombero, cédula de identidad número
seis-trescientos siete-quinientos cuarenta y uno, María Teresa Struf Frei,
casada una vez, educadora, cédula número seis-ciento dieciséis-cuatrocientos
setenta y seis y Roxana Montoya Richmond, casada una vez, ejecutiva del hogar,
cédula número tres-doscientos veintisiete-ochocientos setenta y ocho, cuyos
domicilios fueron: centro de San Vito, centro de Agua Buena, centro de
Sabalito, estos tres en Coto Brus, Puntarenas respectivamente y la última en
San Lucía, Paraíso, Cartago. Para que en treinta días contados a partir de esta
publicación comparezcan a mi Notaría a hacer vales sus derechos y en su omisión
la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derechos.—Veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016026758 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por José Ángel Ramírez Jiménez, cédula seis-ciento
seis-ochocientos cincuenta y siete; a las ocho horas del veintitrés de abril
del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Virgita Porras
Cruz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento
cuarenta y ocho-quinientos noventa y cuatro, vecina de Guatuso de Alajuela, La
Paz un kilómetro al oeste de la Escuela de Rio Celeste, fallecida el treinta de
diciembre del dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado
municipal edificio Vicdani, segunda planta, teléfono dos cuatro cuatro
seis-tres siete-cero nueve. El original fue retirado por José Ángel Ramírez
Jiménez, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2016026778 ).
Mediante acta de apertura
ante esta notaría por, Marcos Antonio López Cedeño, mayor, casado una vez,
administrador, con cédula número 7-098-364, vecino de Tibás, y comprobado el
fallecimiento del señor Edgar López Redondo, mayor, viudo una vez, operador
industrial, con cédula número 3-191-642, esta notaría ha declarado abierto su
proceso de sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos no se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como está lo indica. Notaria Lic. José Ricardo
Guevara Guevara, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas setena y cinco metros noroeste
del antiguo Liceo Pacífico Sur, teléfono 2788-8517.—Ciudad
Cortés, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Ricardo Guevara
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016026797 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ruth Delgado Vásquez, a las siete horas del
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de
Édgar López Redondo, mayor, viudo una vez, operador industrial, portador de la
cédula número tres- cero ciento noventa y uno-cero
seiscientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Ciudad Cortes de Osa,
setenta y cinco metros al noroeste del antiguo Liceo Pacífico Sur, Teléfono
2788-8356.—Dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016026798 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Eulalio Claudio Ruiz González, mayor, estado civil casado, profesión,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500950001 y vecino de
Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000036-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016026811).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio
Quirós Leitón, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento
de identidad 0301650660 y vecino de Llano Grande de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000051-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, (Materia Civil), 17 de marzo del
2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(
IN2016026815 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de
Virginia María Solano Peraza, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Desamparados, cédula de identidad nueve-cero cero cero cinco y cero
siete cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100001-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016026829 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de William Rodríguez Montero, quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-tres seis
nueve-cuatro seis cuatro, vecino de San Mateo de Alajuela, en Labrador,
parcela treinta, asentamiento Oricuajo, casa color verde con verjas blancas. Para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0010-2016. Notaría del Bufete de Lic.
Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2016026911 ).
Ante la notaría del
Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, se ha abierto proceso sucesorio en
sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del
código notarial, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a
nombre de quien en vida se llamó: Isidro Umaña Bermúdez, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, con cédula número uno-trescientos veintiséis-
novecientos sesenta y cuatro, vecino de Orotina, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de este plazo
aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumosos,
notario público, con oficina en San José, veinticinco metros norte del Templo
Votivo.—3 de marzo del 2016.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—( IN2016026922 ).
Por única vez se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Benito Hernández Hernández, quien fue
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos cero trescientos
treinta y cinco cero novecientos noventa y nueve, vecino de Llano Azul de
Upala, del Minisúper El Gallo, cuatrocientos metros al este, casa color natural,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Autoridad judicial:
Número expediente / 14-000034-0297-CI-2. Causante: Benito Hernández Hernández.
Albacea: Bárbara Lumbi Santana. Tipo de proceso/ sucesorio. 1.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Upala.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo,
Juez.—1 vez.—( IN2016026943 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin
Antonio García Oporta, mayor, soltero, oficial de policía, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 2-0489-0290 y vecino de Cinco
Esquinas de Upala, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-100040-0927-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
18 de mayo del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2016026946 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María
Eugenia Mora Ureña, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0106290837 y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000086-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 12 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016026958 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Adela Elizondo Rivera mayor, casada una vez, del
hogar, cédula 1-252-970 uno-doscientos cincuenta y dos- novecientos setenta,
vecina de Santa María de Dota para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente 39-2016.—San Marcos de
Tarrazú.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026961 ).
Se hace saber que, en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida
fue Carlos Alberto Ballestero Barquero, costarricense, quien fue casado, vecino
de Coronado, fallecido el veintiséis de noviembre del dos mil quince. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
cero uno dos mil dieciséis, que se lleva en la oficina del Licenciado Jorge
Amador González, notario con oficina en San José.—San
José, 22 de abril del 2016.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—(
IN2016026962 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue el señor Luis
Enrique Garita Bonilla, con cédula de identidad número 1-0313-0739, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sito en San José,
Avenida diez, Calles treinta y tres y treinta y cinco, número tres mil
trescientos setenta, para hacer valer sus derechos. Asimismo, se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2016-CJGQ.—San José, 27 de abril del
2016.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2016026968 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en sucesiones
acumuladas de Miguel Ángel Zúñiga Hernández, quien fue mayor, casado, mecánico
industrial, vecino de El Llano de San Miguel de Desamparados, cédula de
identidad uno-cero dos ochenta y nueve-cero cinco noventa y cinco y Daysi
Delgado Hernández, esposos entre sí, quien fue mayor, viuda, de oficios del
hogar, vecina de El Llano, San Miguel de Desamparados, con cédula de identidad
número uno-cero doscientos sesenta y seis- cero seis veinticinco, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 1-100075-0217-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo
del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016026972 ).
Se cita y emplaza a los
herederos e interesados en el “Sucesorio”, de quien en vida fue Rafael Alberto
Montero Gómez, cédula de identidad 1-0241-0160, quien fuera vecino de
Desamparados, de la Bomba Morales, doscientos sur,
cincuenta oeste y cien sur, casa doscientos cuarenta y tres. Se informa que ante la Notaría de la Licenciada Carmen María Arana
Gómez, se han presentado María Eugenia Gamboa Brenes, cédula de identidad
1-0212-0616, a solicitar apertura de proceso sucesorio en sede notarial, en
calidad de cónyuge heredera. En consecuencia se
emplaza a los interesados para que acudan dentro del plazo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, dirigirse ante el
Despacho de la suscrita Notaría, sita en San José, Guadalupe de Goicoechea
setenta y cinco metros al sur de la Cruz Roja, casa número doscientos ochenta y
uno; para que hagan valer sus derechos. Expediente 0001-2016.—San
José, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Carmen María Arana Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026977 ).
El suscrito notario hace
de conocimiento a herederos e interesado que ante su notaria se procedió a dar
apertura al sucesorio acumulado en Sede Notarial de quien en vida fue,
Gwendolyn Taylor (nombre) Englend (apellido), único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada, vecina de San Rafael de Heredia
y portadora del pasaporte Estadounidense número cero
cinco siete tres seis dos ocho cinco cero. Se da aviso a quienes tengan interés
que deberán apersonarse ante esta notaria situada en esta capital, en
Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia, ciento cincuenta metros
norte y ciento veinticinco metros oeste, a hacer valer sus pretensiones o
manifestar lo que en derecho corresponden.—Lic. Herman
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016027011 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Gustavo Adolfo Flores Flores, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de
San José, Escazú, cédula de identidad 1-818-036. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000091-0164-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 13 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016027015 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de, Nicolasa Álvarez Briones, quien en vida fue
mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número: seis-cero uno dos nueve-cero cero seis cero (6-0129-0060),
vecina de Asentamiento El Maná de Cuatro Esquinas de Cariari, lote 38 del
centro de población, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer
sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión Nº 16-000071-0507-AG (79-1-16).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027028 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de María de Jesús Corrales Calvo, quien fue mayor, casada, vecina de
Villa Esperanza de Pavas, Calle Carlos Durán, número 7, cédula de identidad
número seis-cincuenta y tres-setecientos doce y de Cándido de Jesús Hurtado
Oconotrillo, quien fue mayor, viudo, vecino de Villa Esperanza de Pavas, cédula
de identidad número siete-veintiuno-setecientos setenta y cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000231-0182-CI, que es una sucesión de María de Jesús Corrales Calvo y
Cándido de Jesús Hurtado Oconotrillo.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de diciembre del 2015.—M.Sc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016027045 ).
Hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodorico
Rodríguez Molina, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense, cédula
de identidad 0201160056 y vecino de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000012-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027050 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estrella
Chaves Godínez, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0103210063 y vecina de Vázquez de
Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000138-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016027056 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
sucesorio Pedro Martínez López, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con
documento de identidad 0500440453 y vecino de Curime de Nicoya, un kilómetro al
norte de la escuela, contiguo al Taller Jiménez. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 07-000310-0390-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de
abril del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2016027071 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Mesén Vásquez, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-cero tres
cincuenta y cuatro-cero tres cincuenta y dos, vecino de San Antonio de Belén,
Heredia, San Vicente, frente a Rumba para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio en sede notarial. Expediente: 001-2016.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016027077 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión ab intestada de Eduardo Antonio Murillo Parajeles, mayor, casado una
vez, contador, con cédula de identidad número; 4-0121-0610, cuyo último
domicilio fue Mercedes Sur Urbanización Las Mercedes casa 6 C, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado,
aquella pasará a quien corresponda. Notaria: América Zeledón Carrillo.
Expediente: cero uno-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta notaría sita
en el distrito Mercedes, cantón central de la provincia de Heredia, Residencial
El Pino número 23F.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de abril de 2016.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016027094 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana
Bernardina Morales Rojas, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N°
15-400058-1046-FA (60-15).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 22 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—Exonerado.— ( IN2016025229 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del
menor, Dayron Elías Picado Lara, para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-400294-0928-FA (301-2-2015)-B. Proceso: Tutela.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
Familia de Cañas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016025305). 3
v. 1.
Se avisa a la señora Massiel Raquel Parrilla Torres, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado, se tramita expediente N° 15-001101-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado,
Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor
Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito
judicial. Expediente N° 15-001101-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
diecinueve minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ferdinand
Rojas Peralta, Juez.—Exento.—( IN2016025530 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de los menores de edad Jafet Antonio Rocha Duarte, Natasha
María Rocha Duarte y Danna Paola Rocha Duarte para que se apersonen dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-400272-0928-FA (278-1-2015)-A. Proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 05 de
abril del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—( IN2016025534
). 3
v.1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor de edad Gabriel Alfonso Su Calderón ya por
haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente: 16-000192-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016025927 ). 3
v. 1.
Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida
por Rosibel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, expediente Nº
10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas
y veinticinco minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis. Revisados
los autos y el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Rosibel Cerdas
Fernández, mismo que corre a folio ciento treinta y cuatro, se resuelve: Se
admite recurso de revocatoria contra la resolución de las siete horas treinta y
cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, por cuanto tal y
como lo indica la parte la notificación de las fechas para llevar a cabo dichos
remates fue realizada en fecha posterior al primer remate señalado, por lo que
evidentemente estaría causando indefensión a la parte, por consiguiente y con
el fin de evitar futuras nulidades se deja sin efecto la resolución supra
citada y en su lugar con la base de diez millones trescientos sesenta y un
seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula Nº 97574-000. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores con la base de siete millones setecientos
setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas del quince de julio del año dos mil
dieciséis. De no apersonarse rematante con la base de cinco millones
ochocientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis
céntimos (un 25% de la base original) para el tercer remate se señalan las ocho
horas del primero de agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de
ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del 2016.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016029330 ).
3
v. 1.
PUblicación de una vez
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Hellen Gabriela Castillo Castillo, Uriel Osorio Yepes en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 12-000304-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia.- contra Hellen Gabriela Castillo Castillo, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas del doce de abril del año dos mil dieciséis. Resultando 1º—
2º— 3º— Considerando I.— II.—Por tanto Razones dadas,
Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho,
falta de interés y falta de legitimación interpuestas por el curador procesal
de los accionados. Con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia y al efecto se
suspende a los señores Hellen Gabriela Castillo Castillo y Rubiel de Jesús
Osorio Yepes por tres años contados a partir de la firmeza de este fallo en el
ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los niños Jaime
Duvan Osorio Castillo y María Jimena Castillo Castillo con fundamento en la
causales contempladas en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de
Familia. Deberán este tiempo demostrar los accionados que pueden ofrecerles a
sus hijos una vida digna y ordenada de estar a su lado. Se entenderá suspendida
la patria potestad hasta tanto no exista fallo firme en proceso de
Rehabilitación que les confiera a los accionados nuevamente la patria potestad.
Se confiere el depósito de Jaime y Jimena a la señora María Isabel Castillo
Castillo quien deberá comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este proceso a aceptar el cargo que aquí se le
confiera. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024867 ).
Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso
abreviado de divorcio N° 2013-400649-216-FA establecido por Eduardo Alvarado
Fernández contra Marta Vilanova Vanegas, se ha dictado la resolución que en lo
que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, a las trece horas del veinte de abril del dos mil dieciséis. A
fin de no causar indefensión a las partes y evitar nulidades futuras por
haberse dictado con evidente error se anula parcialmente la resolución de las
diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce únicamente en
cuanto a que dio traslado de la demanda a la accionada por medio de su curadora
procesal Estrella García. Por el principio de conservación de los actos
procesales, se mantiene incólume en lo demás la resolución y la celebración de
la recepción de pruebas celebrada en este Despacho a las ocho
cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil quince. De la
anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por el accionante
Eduardo Alvarado Fernández se confiere traslado a la accionada Marta Vilanova
Vanegas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, dicha entidad será notificada
de la presente resolución por medio del notificador del despacho en la Sucursal
del Patronato en Hatillo Dos. Asimismo, se previene a las partes que deben
señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender
futuras notificaciones, apercibidos de que si lo
omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Agotados los medios legales para la
localización de la demandada, se ordena notificarle la presente resolución por
medio de un edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del
Código Procesal Civil, confecciónese y expídase el edicto correspondiente
Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 20 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024868 ).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Mario Alberto Cruz Ledezma y María Teresa Sandí Salazar, en su
carácter de interesados, de vecindario desconocido, se les hace saber que en
proceso depósito judicial expediente N° 15-000156-0292-FA, establecido por, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
100492-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis.
Diligencias no contenciosas depósito judicial de persona menor de edad Mariana
de Guadalupe Cruz Sandí, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de Orotina, representada dicha Entidad por la licenciada Eillen Flores
Villareal, quien es persona mayor de edad, casada, abogada, titular de la
cédula de identidad número seis-doscientos veintitrés-trescientos setenta y
siete. Como intervinientes Mario Alberto Cruz Ledezma, persona mayor de edad,
soltero, ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos setenta y tres-cero cincuenta y nueve, vecino de Orotina,
barrio Torres y María Teresa Sandí Salazar, quien es persona mayor de edad,
soltera, titular de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y
dos-ciento sesenta y siete, de otras calidades ignoradas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Considerando: I.—Aspectos de
procedimiento. II.—Hechos probados: Se tienen como tales los siguientes: a),
b), c), d), e). III.—Sobre el fondo; IV.—Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de la
persona menor de edad, se tiene por desistida por parte de la Entidad
Promovente la pretensión de depósito judicial del niño José Alejandro Sandí
Sandí; se aprueba la solicitud de depósito judicial promovida por Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de Orotina, disponiendo que la niña
Mariana de Guadalupe Cruz Sandí, se mantendrá baja la responsabilidad de la
señora Elizabeth Cruz Ledezma, quien representará a la niña en todo lo que
corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora
depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo se ordena a la Entidad Promovente, incluir el hogar
de la cuidadora en el Programa de Hogares Solidarios Sobvencionados con el fin
de que ésta disponga de mayores recursos para atender las necesidades
materiales de la niña Mariana, siendo que ha quedado demostrado en autos a
partir de los Informes Sociales citados, y prueba testimonial citada que la
cuidadora de la niña cuenta con limitados recursos económicos. Asimismo se ordena al Patronato Nacional de la Infancia
regular lo correspondiente a la comunicación y trato paterno y materno filial
de la manera más conveniente para el mejor interés de la persona menor de edad,
así como la inclusión del progenitor y progenitora en programa de Escuela Para
Padres y Madres u otros grupos de apoyo, debiendo éstos comprobar su asistencia
y un cambio pro positivo en sus conductas relacionadas con su condición de
padre y madre. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que
se expedirá a solicitud de interesada, inscríbase en el Registro Civil lo
resuelto en las citas de nacimiento de la niña Mariana en la provincia de
Puntarenas al tomo: quinientos dieciocho, folio: doscientos sesenta y siete,
asiento: quinientos treinta y tres. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas (art. 106 del Código
de Niñez y Adolescencia). Publíquese la parte dispositiva por una única vez en
el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este
fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024870 ).
La suscrita Marlene
Martínez González, Jueza del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
hace saber al señor Max Cruz Graña, la resolución que se encuentra en el
proceso Ejecutivo Simple Nº 05-001013-0183-CI, de Intertec S. A. contra:
Conservas de Costa Rica S. A. y Max Cruz Graña, la que dice literalmente:
“Juzgado Cuarto Civil de San José, a las siete horas y cincuenta y dos minutos
del cuatro de abril de dos mil dieciséis.- Constatadas las reiteradas
resoluciones dictadas apercibiendo al demandado Max Cruz Graña de la situación
que actualmente presenta el vehículo placas 99541, que se encuentra decomisado
en el Depósito de vehículos de Cartago y siendo que no se ha logrado notificar
al mismo, es que como última gestión realizada por el despacho con respecto al
automotor citado, en aplicación a la circular número 129-09 de la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley número 6106 de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordena a publicar edicto de
notificación con el fin de notificar al señor Max Cruz Graña que tendrá ocho
días para que se apersone al depósito de vehículos de Cartago para hacer retiro
del vehículo citado, marca Fiat, estilo Ritmo 60, año 1984, categoría
automóvil. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al estado.— Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José.—Lic. Marlene Martínez González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025146 )
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Catalina
Molina Flores, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania promovido por Roxana Hidalgo Molina a
favor de la presunta insana María Catalina Molina Flores. Expediente número
16-400030-1046-FA (30-16).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 02 de marzo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016025187 ).
Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Carolina
Winona White, documento de identidad 219531147, casada, domicilio desconocidos,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 16-000140-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce
horas y veintiocho minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis. De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rory
Osvaldo Rodríguez Sánchez, se confiere traslado a la accionada Carolina Winona
White por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se rechaza la solicitud de
nombrar curador solicitada por el actor, por cuanto no presentaron los testigos
a la hora y fecha señalada para recibir el testimonio a los mismos, para que
acreditaran la ausencia de la demandada. En consecuencia
se previene al actor que indique la dirección exacta donde notificarle a la
accionada. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez.
Amelendezl. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las siete horas y
dieciséis minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Habiéndose
depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los
honorarios de curador para la demandada Carolina Winona White, se nombra como
tal al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en
caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 88-33-07-76. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez contra Carolina Winona
White; expediente Nº 16-000140-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 22 de abril del año 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025194 ).
El Licenciado, Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Maynor
Jocksan Mejías Ramírez, cédula de identidad 602940149, que en este Juzgado, se
tramita un proceso en su contra por protección en Sede Judicial, prorroga de
medidas de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Zulma Medina Pérez y Maynor Jocksan Mejías Ramírez contra ellos, bajo la
sumaria número 16-000178-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
siete horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial
protección a favor de las persona menores de edad Cesly Samantha Mejías Medina,
Sleyterht Mejías Medina, Dominic Anderson Mejías Medina, Naslyn Sacha Mejías
Medina y Jaison Kenerd Medina Pérez, por parte del Patronato Nacional de la
Infancia contra Zulma Medina Pérez y Maynor Jocsan Mejías Ramírez, a quienes se
les previene señalar por escrito, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Tal y como lo solicita el patronato nacional de la infancia en su
pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de abrigo temporal, dictada
por el mismo ente mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de agosto
de dos mil quince, prorrogándose esta por el plazo de tres meses, sea hasta el
día dos de julio del dos mil dieciséis, tiempo durante el cual las personas
menores de edad Cesly Samantha Mejías Medina, Sleyterht Mejías Medina, Dominic
Anderson Mejías Medina, Naslyn Sacha Mejías Medina y Jaison Kenerd Medina Pérez
permanecerán en abrigo temporal bajo la responsabilidad de su tía paterna Inés
María Mejía Ramírez. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de
habitación por medio de cédula de notificación por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica a Zulma Medina Pérez, por ser habida en Limón, Guápiles, en el
Hogar Crea para Damas. En el caso de Maynor Jocksan Mejías Ramírez, siendo que
se desconoce su paradero, se le notifica por medio de edicto que será publicado
el Boletín Judicial. Así mismo, en el caso de la señora Mejía Ramírez se
le ordena notificar mediante la oficina centralizada de notificaciones de estos
Tribunales, sita en Puntarenas, Fray Casiano; parada 5, 200 metros norte y 25
metros oeste. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 22 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016025195 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Peggy Alejandra Bermúdez Aguilar, mayor, soltera,
contadora, cédula 1-902-840, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel,
Urbanización Jardines del Castillo, a favor de Omar Bermúdez Rivas, mayor,
viudo, pensionado, cédula número 1-239-576, internado en Hogar Enfermos de
Hansen y Ancianos Desamparados, Nuestra Señora de los Ángeles. Expediente
número 16-000192-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 25 de febrero del año 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN201625197 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 16-000265-0338-FA, Edgar Antonio Meseguer Armijo,
solicitan se apruebe la adopción persona mayor de edad, de Gabriel Rodolfo Mena
Cantero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025198 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-000342-0292-FA, los señores Diana
Carolina Alpízar Murillo y Michael Alonso Vargas Víquez, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Johan Enrique Porras Muñoz cc
Isaac. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito dirigido a este Despacho mediante el cual
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2016.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016025199 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Silvia Days Araya Cascante, mayor, casada, ama de
casa, cédula 9-051-489, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Chahuites, 150 oeste
de la iglesia católica, a favor de Linssay Rojas Araya, persona menor de edad.
Expediente número 16-000358-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 17 de marzo del año 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025200 ).
Msc. Eddy Rodríguez
Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Familia); hace saber a Cindy Tatiana
Sandoval Palma, mayor, soltera, ama de casa con cedula número 0702300774 con
domicilio desconocido y a Jhonny David Ojeda Salinas, mayor, soltero, con
cedula de identidad número, 0503770995, de ocupación y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
su contra, bajo el expediente número 15-000623-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de los menores Karen Vanessa, Joselyn
Paola ambas Ojeda Sandoval y Julián Andrés Sandoval Palma, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Tatiana Sandoval Palma, Jhonny
David Ojeda Salinas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo
solicita la parte actora como petitoria especial se nombra como depositario
provisional de los menores Karen Vanessa, Joselyn Paola ambas Ojeda Sandoval y
Julián Andrés Sandoval Palma al Patronato Nacional de la Infancia a quien se
previene que debe de presentar a su representante legal dentro del tercer día a
aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Sarapiquí y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de San Carlos, Alajuela. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma
previa a expedir las comisiones correspondientes para notificar a los acá
accionados debe la entidad actora aportar un dos juegos
de copias completo de toda la presente demanda. Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez. Y la resolución del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las siete horas
y treinta y tres minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis.
Habiéndose encontrado ausente debido los demandados Cindy Tatiana Sandoval
Palma y Jhonny David Ojeda Salinas, ya que no se lograron localizar en ningún
lugar señalado por parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena nombrarle Curador Procesal a los accionados de la Lista
oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los
honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad
Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para
cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros
asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se
nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena
comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la
suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como
curador procesal al Licenciado Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en
caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Tatiana Sandoval Palma, Jhonny David
Ojeda Salinas. Expediente Nº 15-000623-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 22 de abril del 2016.—Lic. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016025250 ).
MSC. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); Hace saber a, Ángel Ramón
Ibarra Rojas y Maritza Lizeth Chavarría Figueroa, documento de identidad 0205140461
y C01584838, domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un
proceso Declaratoria Judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
15-000838-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las dieciséis horas y quince minutos
del diecisiete de diciembre del año dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Ángel
Gabriel Ibarra Chavarría, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ángel Ramón Ibarra Rojas, Maritza Lizeth Chavarría Figueroa, a quién se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Conforme es solicitado por el actor como petitoria especial se ordena el
Depósito Provisional de la persona menor de edad Ángel Gabriel Ibarra Chavarría
en el Patronato Nacional de la Infancia, la representante de dicho ente deberá
presentarse dentro de Tercero día, aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a las siete horas y treinta minutos del veintidós
de abril del año dos mil dieciséis. Habiendo cumplido la parte actora con los
requisitos para el nombramiento de Curador y a no causarle indefensión a los
accionados, se ordena nombrarle Curador Procesal a los
accionados de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma
provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones.
Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido
presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo
ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios
del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a
quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron
fijados en la suma de cincuenta mil colones curador para los demandado Maritza
Lizeth Chavarría Figueroa y Ángel Ramón Ibarra Rojas, se nombra como tal a la
Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que
en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer
escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 8833-0734. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Ángel Ramón Ibarra Rojas, Maritza Lizeth Chavarría Figueroa; Expediente
Nº 15-000838-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia)
(Materia Familia), 21 de abril del 2016.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(
IN2016025251 ).
Licenciada Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nelly Adriana
Brenes Navarro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
separación Judicial, expediente 15-000923-0338-FA establecida por Juan Carlos
Montero Astúa contra Nelly Adriana Brenes Navarro, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas y doce minutos del cuatro de junio del año dos mil quince. De
la anterior demanda separación Judicial establecida por el accionante Juan
Carlos Montero Astúa, se confiere traslado a la accionada Nelly Adriana Brenes
Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también con
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador. A efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025252 ).
Se comunica a la señora
Marianela Martínez Reyes madre de los menores José Bismark Vivas Martínez y
Daniel Vivas Martínez, que en este Juzgado se tramita Depósito Judicial de
dichos menores, bajo Expediente Nº 15-000975-1302-FA, promovido por la
licenciada Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los
citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias. Expediente N° 15-000975-1302-FA. Depósito judicial de
menores, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del
2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025253 ).
Se comunica a los señores
Gerald Andrés Vargas Mejías, mayor, soltero, cédula 7-217-681, último domicilio
Barrio Managüita, Calle al Cerro; y Erika Guadalupe González González, mayor,
ama de casa, soltera, nicaragüense, indocumentada, último domicilio conocido
Aguas Zarcas, contiguo al Complejo Turístico Pura Vida, padres de la niña
Briana Michelle Vargas González, que en este Juzgado se tramita depósito
judicial de dicha menor, bajo expediente Nº 15-001103-1302-FA, promovido por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Exp. 15-001103-1302-FA. Depósito judicial de menores.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2016.—MSC.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025254 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Edgar Jesús Carmona Montoya, casado por segunda vez,
comerciante, vecino de Heredia, Mercedes Norte, cédula N° 4-101-284 a favor de
William Carmona Montoya, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Heredia,
cédula N° 4-109-499. Expediente N° 15-001701-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 03 de marzo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025255 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Elizabeth Cortés Marín presunto insano Steven Leonardo Loaiza
Cortés. Expediente número 15-001988-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 25 de agosto del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025256 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Snayder
Jesús Miranda Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 15-002222-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—A las trece horas y cincuenta y cinco minutos del trece de
abril de dos mil dieciséis.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025257 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la joven Yerlin
Chaves Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Yensy Rojas
Morera. Expediente número 15-002270-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del
año 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025258 ).
Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Susan Beth
Laforge, documento de identidad 025991984, casada, maestra, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 15-002501-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: De las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Gerardo Monge Deras, se
confiere traslado a la accionada(o) Susan Beth Laforge por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública de la señora Susan Beth Laforge. Además las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 150025010364-1, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Gerardo Monge
Deras y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado
y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gerardo Monge
Deras contra Susan Beth Laforge; Expediente Nº 15-002501-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del
2016.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025259
).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia, se avisa que en este
Despacho, bajo el expediente número 14-000663-0932-FA, se dictó la siguiente
resolución que dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, a las catorce horas y veintisiete minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil catorce. Tramítese la presente solicitud de adopción
individual de la menor Melissa Baltodano Gómez, promovida por Sarita Gómez
Pérez, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de los
interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para
apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les
comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen
los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el
Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información; por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente
autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio
número OLPO-545-2014. No encontrándonos en los casos del párrafo final del
artículo 130 del Código de Familia nómbrense peritos idóneos para que efectúen
estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al despacho a
aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. Deben rendir su dictamen
en el plazo ordenatorio de quince días y deben asistir a la audiencia oral y
privada. Para realizar el estudio psicológico al menor, a los adoptantes (y a
los padres biológicos en su caso) se ordena al Departamento de Trabajo Social y
Psicología de este Circuito Judicial realizar los mismos. Confecciónese y
envíese el oficio respectivo. El dictamen debe pronunciarse expresamente además
de todo lo necesario en la valoración respectiva para tutelar el interés
superior del menor sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la
aptitud para adoptar y ser adoptado. Así mismo si existe vínculo afectivo entre
adoptantes y el menor, y también si el menor tiene discernimiento suficiente
para asistir a la audiencia oral y privada y dar su opinión sobre la adopción.
Para realizar la pericia en trabajo social se nombra a y se fijan sus
honorarios prudencialmente en la suma de sin perjuicio de ajustar el monto
posteriormente. El dictamen debe concluir -además de todo lo necesario en la
valoración respectiva para tutelar el interés superior del menor- sobre la
necesidad y conveniencia de la adopción, y la aptitud para adoptar y ser
adoptados. Deberá precisarse si hay vínculo afectivo entre promoventes y el
menor, el tiempo y la calidad del mismo, todos los detalles de interés. Pídanse
las certificaciones de juzgamientos de los promoventes. Este edicto debe ser
publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de abril
del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025275 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lenoska Yanuaria
Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, en su carácter personal, quienes
son mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia de Cartago & contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y
otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y veintiséis minutos del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las
personas menores de edad Juana María Hernández Aguirre y Reynaldo Alexander
Lazo Hernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Cartago,
contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, a quienes
se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Ahora bien, siendo que el ente actor indica que desconoce los domicilios de los
demandados y ambos son nicaragüenses, se ordena nombrarles un curador procesal
que los represente en el proceso y para tal efecto se tiene como tal a Luis
Gustavo Pereira León, cédula de identidad N° 1-0642-0584, localizable al
teléfono N° 2223-77-11, al celular N° 8371-41-54 y quien señala como medios
para recibir notificaciones el fax N° 2221-34-31 y el correo electrónico
gpereira@abogados.or.cr, a quien se le previene para que dentro del plazo de
tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés
en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último punto, de conformidad
con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se
procede a integrar al Consulado General de la República de Nicaragua, como
parte a fin de coadyuvar en los derechos de sus nacionales y para ello,
notifíquese a dicho cónsul por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del I Circuito Judicial, San José. Notifíquese. Expediente 14-001832-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de abril del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025276
).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a cualquier interesado, se hace saber que en proceso insania
expediente N° 15-000392-0292-FA, establecido por, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100552-2016. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos
del veinte de abril del dos mil dieciséis. Proceso insania. Proceso de
actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Luz Elena Chaves
Bonilla, quien es persona mayor de edad, soltera, costarricense, sin ocupación,
titular de la cédula de identidad número tres-doscientos tres-seiscientos
treinta y ocho, vecina de Alajuela, La Garita, promovido por la señora Tomasa
Bonilla Morales, quien persona mayor de edad, viuda, pensionada, costarricense,
titular de la cédula de identidad número tres-ciento catorce-ochocientos
noventa y uno, vecina de Alajuela, La Garita. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
IV.—…, V.—…; Considerando: I.—Hechos probados...; Como tales se tienen los
siguientes: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—…, 7º—…, II.—Sobre el fondo:
III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—Sobre la garantía...; VIII.—Sobre la
administración...; IX.—Inscripción y publicación de la sentencia...;
X.—Costas:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente
proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Tomasa
Bonilla Morales, y se declara: 1. En estado de interdicción a Luz Elena Chaves
Bonilla, conserva Luz Elena el derecho de desarrollar actividades relacionadas
con emitir el sufragio, aceptar donaciones, herencias o legados o al menos
emitir opinión sobre este particular; está facultada para opinar acerca de
dónde y con quien vivir, acceder a su correspondencia, derecho a interactuar
socialmente con supervisión. 2. Se nombra como su curadora a su Madre Tomasa
Bonilla Morales, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día. Tome nota la curadora de las obligaciones
que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3.
La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Luz
Elena en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo.
4. Se exime a la curadora de la obligación de rendir garantía. 5. El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y
administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla
adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia;
procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan
preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado
personal y le proporcione a Luz Elena una vida digna. Deberá la curadora rendir
únicamente cuenta final de su administración. 6. Una vez firme la sentencia,
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de Luz Elena
Chaves Bonilla, así como en el Registro Civil. Las costas de este trámite son a
cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de
la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes,
su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro
del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025280 ).
Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José;
hace saber a Gabriel David Pérez Guzmán, documento de identidad 0701270522,
casado, agricultor, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000555-0165-FA
donde se dictó la resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del
veintisiete de abril de dos mil quince que literalmente dice: De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rebeca Susana
Fuentes Delgado, se confiere traslado a la accionado Gabriel David Pérez Guzmán
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
ordena emitir oficio al Jefe del Departamento de Cuenta Cedular del Registro
Civil; Dirección General de Migración y Extranjería; Departamento de
Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, División
de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Departamento de
Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillado; Departamento
de Servicio al Cliente del Instituto Costarricense de Electricidad; Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, S. A.; Oficina de Administración de Planillas del
Departamento de Facturación y Afiliación de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que se sirvan indicar, si constara registrado en esas
oficinas, la dirección exacta del actual domicilio del señor demandado González
Chavarría. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse
la suma de cincuenta mil (¢50.000,00) colones, para responder a los emolumentos
del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma
deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 15-000555-0165-FA - 0 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que
si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. Para lo cual, deberá la señora actora presentarse a la
sede de este despacho, con la finalidad de que se proceda con la apertura de la
cuenta. Además deberá la señora Fuentes aportar
certificación literal del bien inmueble matricula de folio real número
35959-001. Por último, el nombre y calidades completas de ley, de por lo menos
dos testigos, que declaren sobre el paradero desconocido del accionado. Dichas
personas deberán ser diferentes a los ya aportados en el libelo de demanda.
Msc. Silvia Fernández Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Rebeca Susana Fuentes Delgado contra Gabriel David Pérez Guzmán;
expediente Nº 15-000555-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2016.—Msc.
Diana Rojas Elizondo. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025282 ).
Licenciado(a) Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a quien interese;
se hace saber que en el proceso de Insania de “Guillermo Vallejos Vallejos”
establecido por la señora Miriam Edith Espinoza Vallejos, Expediente N°
15-000559-0938-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia número 163-2016. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas quince minutos del
diez de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de Actividad Judicial No
Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por, Miriam Edith Espinoza
Vallejos, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
cinco-doscientos cincuenta y cinco- quinientos treinta y seis, vecina de
Liberia, en favor de Guillermo Vallejos Vallejos, mayor, soltero, sin oficio,
cédula de identidad número cinco- ciento treinta y tres- novecientos seis, vecino
de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la
República. Resultando: I) El presente proceso es planteado por la señora Miriam
Edith Espinoza Vallejos para que en sentencia se declare en estado de
interdicción a Guillermo Vallejos Vallejos y se le nombre a ella como su
curadora. II) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales,
no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a
las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. Considerando:
I.—Hechos probados .... II.—Respecto al fondo... Por tanto: Con base en lo
expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara Insano a Guillermo Vallejos
Vallejos, y se designa como su curadora definitiva a la señora Miriam Edith Espinoza
Vallejos, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.— Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia).—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025283 ).
Hace saber: que en proceso abreviado de divorcio, expediente
15-400228-1143-FA, establecido por la señora Marina Pineda Duarte, contra
Andrés López Martínez, mayor de edad, de oficio desconocido, casado una vez, de
nacionalidad nicaragüense, se desconoce su número de identificación. Se ordena
notificarle por medio de edicto, resolución de las nueve horas veinte minutos
del doce de noviembre del dos mil quince a Andrés López Martínez y a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Wendy Yariela Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025304 ).
Se hace saber a Albertina
Emilce del Rosario Mora Godínez, mayor, costarricense, casada una vez,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y
cinco-ciento sesenta y ocho y sin domicilio conocido, que en este despacho se
tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número
12-001023-186-FA, interpuesto por William Ruiz Blandón, dentro del cual el
mismo indica tener más de diez de años de estar separado de hecho de la
demandada, que no adquirieron bienes muebles o inmuebles y que los dos hijos
producto del matrimonio permanecen con la señora Mora Godínez y solicita se
declare con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho,
que la guarda, crianza y educación de los hijos permanezca a favor de Albertina
Emilce del Rosario Mora Godínez, se declare que no existen bienes gananciales,
que no existe deber de pensión alimentaria entre cónyuges y que en caso de
oposición se condene a la demandada al pago de ambas costas procesales.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del
2013.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025306 ).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso Insania. Exp.:
12-001404-0292-FA, establecido por, Betty María Rodríguez Cerdas, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia N° 100376-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del once
de marzo de dos mil dieciséis. Actividad judicial no contenciosa de
declaratoria de insania de Rafaela Alba María Pereira Calvo, conocida como Alba
Marina Cerdas Pereira y como Marita de Rodríguez, quien es mayor de edad,
viuda, vecina de Alajuela Itiquís Calle Loría, cédula de identidad 90016357;
promovido por Betty María Rodríguez Cerdas, mayor de edad, casada una vez,
vecina del mismo lugar antes citado, con cédula de identidad número 103360400.
Intervino la licenciada Catalina Rivera Sanabria, carné de colegiada
número 17473 como curadora procesal. Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa y en
consecuencia se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción de la señora Rafaela Alba María Pereira Calvo, conocida como Alba
Marina Cerdas Pereira y como Marita de Rodríguez. 2) Se nombra como curadora de
la incapaz a su hija Betty María Rodríguez Cerdas, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercer día. 3). La curadora
designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en
el plazo de 30 días contados a partir de la aceptación del cargo. 4) Con el fin
de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los
que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta
y de esta sentencia. 5) Una vez que la curadora presente el inventario y el
avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito
en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar a la señora Bravo Guerrero legalmente y
administrar sus bienes. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. 9) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil según las
citas que correspondan a la cédula número 900160357. 10) Publíquese la
sentencia por una vez en el Boletín Judicial y notifíquese. Manuel Loría
Corrales, Juez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025308 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 16-000192-0687-FA David Alvarado Sáenz,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Tamara Nahomy
Ocampo Baltodano. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 23 de marzo del 2016.—Licda. Kathya
Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025505 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
16-000286-1302-FA, los señores José Adolfo Rodríguez Salas y María Laura Vargas
Alvarado, solicitan se apruebe la adopción de María Laura Vargas Alvarado. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del
2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025509 ).
Se avisa que en este
despacho en el expediente N° 15-001089-1146-FA, de la señora Paula Mirian
Villalobos Arias, solicitan se apruebe la adopción de mayor de edad. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del seis de abril
del dos mil dieciséis. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025529 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Julieta Quijano Guardia promovidas por Ernesto Montealegre
Quijano, se confiere audiencia por el plazo de quince días a las personas
interesadas, convocando a todos aquellos que tengan interés en la insania y
consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus
derechos o bien manifiesten su oposición. A quienes se apersonen se les
advierte que deberán indicar medio (fax/casillero) o correo electrónico
debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva, bajo el apercibimiento que
en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho. Expediente N° 15-001520-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de
marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025531 ).
Licenciada, Cristina
Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edward Hokin Polanco,
en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad
nicaragüense, identificación D13918, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Ana María de La Trinidad Molina
Solano contra Edward Hokin Polanco, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
trece horas y veinticuatro minutos del trece de noviembre del dos mil quince,
de la anterior demanda de divorcio, establecida por la accionante Ana María de
La Trinidad Molina Solano, se confiere traslado al accionado Edward Hokin
Polanco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Ahora bien, siendo que la actora indica que desconoce
sobre el paradero del señor Hokin Polanco y por ser este extranjero, se ordena
nombrarle un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto: se
nombra a Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0223-0636,
localizable en el teléfono número 2290-06-10, al celular número 8698-05-41 y
quién señala como medio para recibir notificaciones el correo electrónico
apadillagu@gmail.com, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres
días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último punto, siendo que a dicha
profesional se le deben pagar honorarios, debe la parte actora depositar en la
cuenta de este Despacho número 150024730338-4, en el Banco de Costa Rica, la
suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar
copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masis,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025532 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bright Odemwingie,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria,
cédula A0 4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra Bright Odemwingie,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y doce minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de
divorcio, establecida por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere
traslado a la accionado Bright Odemwingie por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó una posible dirección del
Consulado de Nigeria en Costa Rica, se omite realizar la notificación
correspondiente. Ahora, siendo que se desconoce sobre el paradero del
demandado, se ordena nombrarle al mismo un curador que lo represente en el
proceso y para tal efecto, deberá la parte actora depositar en la cuenta de
este Despacho N° 150025540338-4 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta
mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo
correspondiente. Notifíquese. Expediente 15-002554-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de marzo de 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025533 ).
Licda. Pamela Zúñiga
Alemán, Jueza, se encuentra la sentencia de las diez horas y veintiséis minutos
del catorce de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “En el
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Cañas) a las
diez horas y veintiséis minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis.
Proceso de sumario de declaratoria de abandono con fines de adopción instaurado
por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinia
María Marín Vega; en contra de Kiara Reyes Mejia y Jonathan Steven Muñoz
Murillo, ambos de calidades conocidos en autos”. Resultando: 1) ... a); b) 2)... 3) ... Considerando: I. Hechos probados: a) ..., b)
..., c) ..., d) ..., e)... II. ... a)..., .b)...c) ...
III. ... IV. ... V. ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código
Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar
el presente proceso de Declaratoria de Abandono, incoado por el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinia María Marín Vega;
en contra de Kiara Reyes Mejía y Jonathan Steven Muñoz Murillo, se falla de la
siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En consecuencia, se
declara el estado de abandono de la persona menor de edad Sharlin Kristel Muñoz
Reyes, por parte de sus padres Kiara Reyes Mejía y Jonathan Steven Muñoz
Murillo. 3) Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y 160 del Código de
Familia, en vista de que la menor se hallaba en riesgo social, se da por
terminada la patria potestad de los accionados, en relación con la niña
mencionada, para efectos de adopción. Se ordena el depósito judicial de las
personas menores de edad en el Dennis Gerardo Muñoz Vega y Liz Stephannie
Ortega Leiva. Se previene a dichos depositarios, que deberán apersonarse dentro
del tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Guanacaste al tomo cuatrocientos noventa y
cuatro, página trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y seis.
Notifíquese esta sentencia a la accionada Kiara Reyes Mejía, en la siguiente
dirección: Abangares, Pozo Azul de la primera plaza, 300 metros oeste, casa
blanca donde Gerardo; y al demandado Jonathan Steven Muñoz Murillo, con su
curador procesal y mediante edicto de la parte dispositiva de esta resolución.
Notifíquese. Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza. Exp: 13-400216-0928-FA
(222-1-2013)-A. Proceso Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción, Actor:
Patronato Nacional de Infancia, Demandados: Kiara Reyes Mejía y Jonathan Steven
Muñoz Murillo.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 18 de abril del 2016.—Dorian Pamela Zúñiga
Alemán.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025590 ).
Licenciado Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Alejandro Acosta Rodríguez, cubano, mayor, casado, documento de identificación
Nº 075072110505, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente
Nº 14-000472-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República
contra Alejandro Acosta Rodríguez y Geiser Ramírez Fallas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y veintiuno minutos del seis
de abril de dos mil dieciséis...II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí
se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en
representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda
ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el
plazo de treinta días a Alejandro Acosta Rodríguez y Geiser Ramírez Fallas. En
lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las
formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales ). III. Notifíquese este auto a la codemandada
Geiser Ramírez Fallas, en su casa de habitación o de forma personal por medio
de la Policía de Proximidad de la Alajuelita. Al codemandado Alejandro Acosta
Rodríguez por medio de su curadora procesal la licenciada Elena Rodríguez
Cheung al correo electrónico mrodriguez33@hotmail.com. IV. Con el carácter de
medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código
Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a
la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel
procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta
de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia
firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento
oficio. V. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar al codemandado Acosta Rodríguez por medio de edicto este auto,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic.
Tania Morera Solano. Jueza.”.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025593 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Leoncio
Portocarrero Obregón, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
documento de identificación CC12796938, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio expediente 15-000176-0187-FA, establecida por Procuraduría General
de la Republica contra Damaris Torres Álvarez y Leoncio Portocarrero Obregón,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y ocho minutos
del treinta de marzo de dos mil quince. I.—Del anterior Proceso de Nulidad de
Matrimonio que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Damaris Torres Álvarez y Leoncio Portocarrero Obregón, para que, en lo que
respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de
mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.—Medidas
cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República,
remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo
emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al
señor Leoncio Portocarrero Obregón, de nacionalidad Colombiana,
portador del pasaporte número PCC 12796938, en razón de su supuesto matrimonio
con ciudadana costarricense. Asimismo anótese la
presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo
las citas 1-0470-264-0527, siempre y cuando las partes se correspondan con las
de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.—Notificaciones: al
estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en
San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 Y 6, frente al
hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Damaris
Torres Álvarez, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de
habitación en la siguiente dirección: “De la pulpería Luna 25 metros al este,
casa n primero B A 7, color verde, La Capri, San Miguel, Desamparados”, esto
por medio de la Policía de San Miguel de Desamparados. Al señor Leoncio
Portocarrero Obregón notifíquesele esta resolución personalmente (mano propia)
o en su casa de habitación en la siguiente dirección: “San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización Cabañas”, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—( IN2016025596 ).
Por este medio, se hace
saber que en este Despacho, bajo el expediente N°
15-000796-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de
Ana Patricia Martínez Vindas, mayor, costarricense, soltera, sin profesión u
oficio, domiciliada en San José de la Casa Matute Gómez 400 sur y 50 este casa
N° 2188, cédula identidad N° 01-0613-0665. De conformidad con el artículo 236
del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que
tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se
apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo
con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del
perímetro judicial de San José. Expediente N° 15-000796-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del
2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025598 ).
Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, se hace saber que en proceso incidente de nombramiento
de curador, tramitado bajo el expediente número 11-000463-0919-FA, establecido
por Gustavo Rodríguez Fallas, mayor de edad, docente, vecino de Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad 1-611-114, a favor del señor Marino
Rodríguez Fallas, portador de la cédula de identidad 1-657-861, se ordena
publicar la parte dispositiva de la Sentencia N° 293-2016 dictada por este
Despacho al ser las siete horas y veintiséis minutos del dieciocho de abril del
dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: acorde con lo
expuesto y numerales citados, se declara con lugar el presente incidente de
nombramiento de curador, promovido por Gustavo Rodríguez Fallas y se designa
como nuevo curador de don Melvin Marino Rodríguez Fallas a su hermano Gustavo
Rodríguez Fallas, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de
ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curador lleva implícito el deber
de cuidar de la persona incapaz, velar porque esta sea alimentada
adecuadamente, que se le suministre su tratamiento, en caso que lo requiera que
continúe con el control médico a manos de sus médicos tratantes, así como
representar legalmente a la insana y administrar sus bienes. Dentro del plazo
de treinta días que comenzarán a correr a partir de aquel en que comparezca
para aceptar el cargo el curador deberá proceder al inventario de los bienes
del insano, así como garantizar la administración de la curatela garantía que
consistirá en caución juratoria. Se advierte que la pensión que posee el insano
debe destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas
debiendo dar cuentas el curador de su debido uso en los informes anuales de
administración. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una
situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos respaldados
por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el
presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos
justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no
se acostumbre recoger recibos. En forma expresa se le advierte al curador que si llega a descuidar sus deberes para con el insano,
podrá ser removido por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado.
Cuando la curatela finalice, el curador deberá rendir cuenta final de la
administración, dentro del plazo de sesenta días contados desde aquel en que
terminó la curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra
persona el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la
cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y
perjuicios que sufran el insano. Las cuentas se discutirán en legajo separado,
por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación
judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de
Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 657, folio 431,
asiento 861, de la provincia de San José. Se advierte que este nombramiento
deja sin efecto el nombramiento de curador anterior, el cual recayó en quien en
vida fue Marino Rodríguez Vargas. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de
abril del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025639 ).
Leonardo Loría Alvarado,
Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente N°
12-400733-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono y Pérdida de la Responsabilidad Parental y Depósito Judicial,
promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángela Espinoza López y
Guillermo Antonio Reyes Mercado, se dictó la sentencia N° 59-2016, de las
quince horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis,
que en lo conducente reza así: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando. I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad y depósito de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Ángela Espinoza López y Guillermo Reyes Mercado declarando en
esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los
derechos de la Responsabilidad Parental que ellos ostentaban sobre el menor de
edad Everth Eduardo Reyes Espinoza, además de que se ordene el depósito
judicial de este menor con la señora Celia Lagos Robleto, lo anterior se
realiza con fines de adopción. Todo lo anterior se realiza con el afán de abrir
la posibilidad de que este menor sea adoptado, por su actual cuidadora Lagos
Robleto. Anótese el fallo en el Registro Civil, momento en el cual se
inscribirá al menor con un tomo, folio y asiento en la provincia de Puntarenas.
Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud de
que no está presente en el proceso. Hágase Saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025641 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a quien interese se hace saber que en demanda incidente de
modificación fallo, establecido por María Azucena Chacón Sánchez a favor de
Gerardo Chacón Saborío, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Por tanto razones expuestas normativa citada, se declara con
lugar el presente incidente de rehabilitación y se dispone terminación de la
curatela dispuesta en favor de Gerardo Chacón Saborío, se le declara
rehabilitado y se ordena comunicación de esta decisión al Registro Público y
publicación de un edicto informando a terceros de la decisión. Proceso
incidente de modificación fallo Nº 91-000746-0186-FA, establecido por María
Azucena Chacón Sánchez, a favor de Gerardo Chacón Saborío.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2016025655 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Cristóbal Morales Chinchilla, quien es mayor, número de cédula
1-411-1131 y María Isabel Barrantes Retana, mayor, ama de casa, cédula N°
3-125-418, ambos casados entre sí, vecinos de San José, Paso Ancho. Expediente
N° 2016-400118-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 21 de abril del
2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025915 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Isaac Daniel Solano Monge, mayor de edad, soltero, cédula 1-1571-521,
vecino de Hatillo. Expediente número 2016-400148-0216-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de
abril del 2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025916 ).
Se avisa que en este despacho
el señor Norman Espinoza Álvarez, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Dylan Javier Baron Miranda. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000181-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025926 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente Nº 16-000215-0673-NA donde los promoventes Elizabeth
Ann y Josué David ambos Ortega Pérez solicitan se apruebe la adopción
internacional de la persona menor de edad Johan Martín Cuellar Ortega. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, 20 de abril del 2016.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025928 ).
El Licenciado Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Nextalina
Rivera Acevedo y Rufino Adolfo Gómez Díaz, números de identificación ignorados
por esta autoridad: que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de
la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra ellos bajo la sumaria N°
16-0000276-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas
del seis de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial,
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nextalina Rivera
Acevedo y Rufino Adolfo Gómez Díaz, ambos representados por su curador
procesal, el licenciado Rafael Alberto López Campos de quien se tiene por
aceptado el cargo (visible a folio 63 frente). A quien se le concede el plazo
de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de
las personas menores de edad Carlos Andrey y Steven Daniel ambos de apellidos
Gómez Rivera, a cargo de los señores Álvaro Sánchez Alvarado e Irma Beatriz
Acevedo Montano. A quienes se les previene que deberán presentarse a aceptar el
cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados contra Nextalina
Rivera Acevedo y Rufino Adolfo Gómez Díaz mediante su curador procesal al medio
por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta
resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A los depositarios
Álvaro Sánchez Alvarado e Irma Beatriz Acevedo Montano se les notificará por
medio de la Delegación Policial de Esparza, por ser habidos los mismos en
Salinas de Esparza, de la plaza de deportes 250 metros este, hacia Mata de
Limón, casa de madera color verde con blanco. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 26 de
abril del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025929 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Juan Carlos Rubio Gaete, en su carácter, quien es de
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de
hijo mujer casada, establecido por Wilson Francisco Córdoba Delgado, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y
once minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Wilson Francisco Córdoba Delgado a favor de las personas
menores Narchely Guesiary y Josafath Steward ambos de apellidos Rubio
Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonad a la madre de las personas menores no oponiendo objeción alguna al
presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de se señalan las . Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele al ente aludido por
medio del correo electrónico pococi@pani.go.cr puesto que así se acordó mediante
oficio 105-CAIICJZA-2014, acuerdo tomado por el Consejo de la Administración
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica en sesión ordinaria N°
017-2014, celebrada en fecha 05 de agosto del año 2014. Así mismo y siendo que
el señor Juan Carlos Rubio Gaete, no tiene domicilio conocido, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar esta resolución a
dicho padre registral de los menores que se pretende reconocer, por medio de un
edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín judicial. Publíquese el edicto
respectivo. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. A las trece horas
cuarenta minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Expediente
N° 16-000338-1307-FA. Clase de asunto reconocimiento de hijo de mujer casada.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025931 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Jeannette Ocampo Aguilar, en favor de la presunta insana
Silvia Martina Ocampo Aguilar. Expediente Nº 15-000608-1307-FA. Este edicto
debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de abril del
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025957 ).
El Licenciado Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carmen
Antonia Hernández Mena: que en proceso de declaratoria judicial de abandono con
fines de adopción, pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial
promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria Nº 14-000335-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº
824-2015, de las siete horas dos minutos del diez de noviembre del dos mil
quince, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente
demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria
potestad y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Carmen Antonia Hernández Mena y Richard Delgado Aguirre,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente
pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ellos tienen de los
menores de edad, entiéndase de Justin Enrique, Wilbert Agustín, Gary Brandon y
Sandra Naomi todos Hernández Mena la señora Carmen y de Richard Ricardo Delgado
Hernández la demandada junto al accionado Richard Delgado Aguirre, sumado a que
se le otorga el depósito de Sandra Naomi Hernández Mena y de Richard Ricardo
Delgado Hernández con fines de adoptabilidad al Patronato Nacional de la
Infancia, tal y como lo han ido ejerciendo hasta el día de hoy por medio de la
Fundación Abraham, así como que se otorga el depósito de Justin Enrique a la
señora Meris Sandra Padilla con fines de adopción, de Gary Brandon al
matrimonio conformado por Lena Bolaños Castro e Ignacio José Morales Bocker y
de Wliberth Agustín a doña Yasmira del Socorro Montes Álvarez. Anótese el fallo
en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil , de la provincia de Puntarenas, tomo 492, folio 474,
asiento 948 para el caso de Wilberth, tomo 506, folio 370, asiento 740 para el
caso de Gary, tomo 475, folio 467, asiento 934 para el caso de Justin y de la
provincia de Guanacaste pero al tomo 479, folio 386, asiento 772 para el caso
de Richard y al tomo 487, folio 336, asiento 772 para el caso de Sandra. Se
ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín
Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los
demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025985 ).
Licda. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a la señora Sonia Gerardina Arias González, en su carácter personal,
quien es mayor, soltera, cédula Nº 9-0083-0928, domicilio desconocido, y al
señor Wilfredo José Martínez Villareal (solo se cuenta con nombres y
apellidos), se les hace saber que en demanda de declaratoria judicial de estado
de abandono y diligencias de depósito judicial de personas menores de edad,
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Sonia Gerardina
Arias González y Wilfredo José Martínez Villareal, se ordena notificar por
edicto, la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del treinta de
abril del año dos mil quince. l. Se confiere traslado: de la anterior
declaratoria judicial de estado de abandono y diligencias de depósito judicial
de personas menores de edad, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Sonia Gerardina Arias González y Wilfredo José Martínez
Villareal (paradero desconocido), se les confiere traslado a los demandados,
para que contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá
exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les
previene a los demandados Sonia Gerardina Arias González (ver folio 38 frente)
y Wilfredo José Martínez Villareal (paradero desconocido), señalar “medio” para
recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687; apercibimiento de que si así no lo hicieren,
las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Notifíquese este auto “personalmente” a los demandados Sonia Gerardina Arias
González y Wilfredo José Martínez Villareal (paradero desconocido), por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025986 ).
Se avisa, al señor Enso
Alfonso Rodríguez Bailey, mayor, cédula de identidad N° 109080136, representado
por la curadora procesal licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se le hace saber
que existe proceso N° 14-000707-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Esther Rebeca Rodríguez Wright, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marla Xiomara Wright Blackman y
de Enso Alfonso Rodríguez Bailey, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
diecinueve minutos del dos de febrero del dos mil quince, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril de
2016.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025987 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Jorge Arturo Jiménez Avilés, en su carácter personal, documento de
identidad Nº 7-0112-0930, demás calidades y domicilio desconocido y a Cindy
Gabriela Hernández Mena, en su carácter personal, documento de identidad Nº
1-1144-0264, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en contra de estos,
bajo el expediente Nº 14-001123-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas y quince minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de las menores Katherine Gabriela, Sandra María y Laura
Patricia todas de apellidos Jiménez Hernández, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Cindy Gabriela Hernández Mena, Jorge Arturo Jiménez
Avilés, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a los demandados Cindy Gabriela Hernández Mena,
Jorge Arturo Jiménez Avilés, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse el señor Jorge Arturo Jiménez Avilés
en La Rita Pococí, de la escuela 50 metros oeste, y a la señora Cindy Gabriela
Hernández Mena se localiza en Jiménez, Pococí de la Pulpería MA, 300 metros
este, (direcciones aportadas mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí, y la resolución de las
nueve horas y cuarenta y uno minutos del cinco de abril del año dos mil
dieciséis. En vista de que la curadora procesal de los demandados de domicilios
desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el
debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria judicial de abandono de las menores Sandra María y Laura Patricia
ambas de apellidos Jiménez Hernández, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena,
representados por su curadora procesal la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva,
a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se
tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender
notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal al medio señalado.
Notifíquesele esta resolución a la curadora procesal personalmente. Dicha
notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el
notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilios desconocidos los demandados
y ser representados por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución
y la dictada por este despacho al ser las trece horas y quince minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil quince, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo.
Notifíquese Juan Brilla Ramírez, juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
declaratoria judicial de abandono del Patronato Nacional de la Infancia contra
Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena; expediente Nº
14-001123-0932-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril
del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025988 ).
Se hace saber que, en
este Despacho bajo el número único 14-401564-0637-FA, abreviado de divorcio,
promovido por Helen Isabel Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1004-0238
contra José Olger Francisco Suárez, cédula N° 1-0531-0360, se ha dictado a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, la
sentencia número 58-2016, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...
Por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se
declara con lugar el proceso abreviado de divorcio planteado en los siguientes
términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los señores José
Olger Suárez Padilla y Helen Isabel Madrigal López. b) En cuanto a bienes gananciales, se tiene
como tal la construcción de la casa, es decir la parte que se hubiera levantado
antes de la separación de hecho de los cónyuges, pues según refirieron los
testigos la construcción mientras convivieron las partes no fue terminada en su
totalidad, lo cual será discutido de ser necesario en ejecución de sentencia.
c) Sobre guarda, crianza y educación de la única hija menor de edad a la fecha,
Reychell Suárez Madrigal la misma queda a cargo de la madre, siendo compartida
la Patria Potestad por ambos progenitores. d) Cesa entre los cónyuges el
derecho-deber alimentario. e) Publíquese por una sola vez la parte dispositiva
de este fallo en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial
del diario La Gaceta. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
trescientos setenta y cuatro, folio ciento noventa y uno, asiento trescientos
ochenta dos. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 14 de abril del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025989 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Virginia Valverde Miranda, en favor de la presunta
insana Ligia Cecilia Valverde Miranda. Expediente Nº 15-000149-1307-FA. Este
edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del 2016.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025990 ).
Se avisa al señor Randall
Alberto Pérez Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0920-0558 de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente N° 15-000468-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Sofía Vanessa Pérez Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
abril del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025991 ).
Se avisa a Ayoub Mustafa
Hasan Shaikh, mayor de edad, jordano, de oficio y domicilio desconocidos,
siendo representado en este proceso por el curador procesal el licenciado Luis
Diego Sáenz Mederas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente Nº 15-000478-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 196-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del
veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados …, II. Sobre el fondo:…
Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono del niño Jehudi Matías
Shaikh Porras. Se extingue a los señores Beatriz Priscilla Porras Monge y Ayoub
Mustafa Hasan Shaikh el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial del niño Jehudi Matías Shaikh Porras en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de
la provincia de San José, al tomo dos mil ciento
cuarenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y siete, asiento ochocientos
noventa y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril de
2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025992 ).
El licenciado Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marie
Rafaela Zipfel Lara: que en declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en
este despacho, bajo la sumaria Nº 15-000587-1146-FA-3 se encuentra la sentencia
Nº 930-2015, de las catorce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil quince, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto:
de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5,
13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de
edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Marie Rafaela Zipfel Lara declarando en esta vía judicial el
estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de ella ostentaba sobre la menor de edad Yurany
Angélica Zipfel Lara, por lo que se ordena el depósito judicial de esta niña
con el Patronato Nacional de la Infancia. Todo lo anterior se realiza con el
afán de abrir la posibilidad de que a favor de esta menor exista la figura de
la adopción. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del Registro Civil
de Yurany Angélica Zipfel Lara, en el libro de nacimientos de la provincia de
Puntarenas, al tomo 551, folio 242, asiento 484. Este asunto se resuelve sin
condena en costas para la demandada en virtud de que no está presente en el
proceso. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase
saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025994 ).
El Licenciado Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a
Sebastiana Aguilar Reyes: Que en declaratoria judicial de estado de abandono,
pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N°
13-000744-1146-FA-1, se encuentra la sentencia N° 178-2014, de las diez horas
treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
Resultando...; Considerando...; Por tanto: De conformidad con las razones
dadas, artículo 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, 115 a 123, 159 inciso 6), 161 del Código
de Familia, 33 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 103, 104, 222
del Código Procesal Civil, Convención sobre los Derechos del Niño, se declara
con lugar este proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida
de Patria Potestad con depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Deylin Pamela Aguilar Chaves; disponiéndose lo siguiente:
1. Se declara el estado de abandono con fines de adopción a Dayen Aguilar
Reyes. 2. Se declara la pérdida de la autoridad parental de parte de Sebastiana
Aguilar Reyes sobre el citado menor de edad. 3. Se nombra como depositarios
judiciales de la persona menor de edad a Carmen Aguilar Reyes y a Wilfrido
Ramírez Ramírez. Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento para que se
haga la anotación correspondiente, en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de Puntarenas, tomo quinientos veinte, folio ciento trece, asiento
doscientos veinticinco. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 del
Código de la Niñez y Adolescencia se falla sin especial condenatoria en costas.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 26 de abril del 2016.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016026018 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en rendir oposición de las diligencias de cambio de nombre,
promovidas por Jean Beauregard y Nicole Saint Rius, en calidad de padres y
encaminado a solicitar la autorización para variar el nombre de su hijo menor:
Jaksen Samir Beauregard Saint Rius, con el fin de cambiar el nombre de Jaksen,
por el de Ludvik Samir. Lo anterior dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación del presente edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de resolver el asunto conforme al mérito de los
autos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº
16-100004-423-CI-2. Diligencias de cambio de nombre. promueven: Jean Beauregard
y Nicole Saint Rius.—Juzgado Civil de Osa, 08
de febrero del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2016026025 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rodolfa
Vargas Córdoba, mayor, soltera, documento de identidad N° 0702310466, vecina de
San Pedro de Cutris, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este de la escuela
del lugar, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Rodolfa Vargas Córdoba, por el de Francini mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 15-000228-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
03 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016026104 ).
Se hace saber a los personas que mantengan interés, que en este Despacho en
el expediente N° 15-401712-637-FA, promovido por el señor Lamdelino de Los
Ángeles Hernández Amador, mayor, costarricense, vecino de Desamparados,
portador de la cédula de identidad N° 1-1184-294, quien solicita se apruebe la
adopción de la joven Ruth Jearreka Garro Martínez, mayor, costarricense,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1678-503. Por lo que se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo
Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016026248 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Flores
Segura, en su carácter, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo
mujer casada, expediente N° 16-000484-0338-FA, establecido por Jonathan
Valverde Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y nueve
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. En virtud de la
prevención hecha y visto lo manifestado, se tienen por establecido presente
proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jonathan
Alberto Valverde Alvarado a favor de la persona menor James Flores Avendaño. De
las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto al padre registral de la persona menor, Carlos Flores Segura,
no así a la madre registral quien se apersona a los autos. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Carlos Flores Segura por
medio de edicto dado que se desconoce su domicilio. Para notificar al ente
aludido, por medio de gestión en línea. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016026403 ).
Licenciado, Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yuri
Ricardo Almeida Rosales, en su carácter personal, quien es mayor, cubano,
casado, obrero, documento de identificación 73022606485, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000097-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la Republica contra Ivannia Patricia Gutiérrez Espinoza
y Yuri Ricardo Almeida rosales, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas y veintisiete minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis....
II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones
formuladas, la Licenciada, Marcela Ramírez Jara, en representación de la
Procuraduría General de la República, plantea demanda abreviada de nulidad de
matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a
Ivannia Patricia Gutiérrez Espinoza y Yuri Ricardo Almeida rosales. En lo que a
cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos
manifestando si los rechazan por inexactos, los acepta n como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta
ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho
(artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele al
codemandado Yuri Ricardo Almeida Rosales por medio de su curadora procesal la
Licenciada, Vivian Chacón Araya. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a efectos de que
notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada
Ivannia Patricia Gutiérrez Espinoza. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Yuri
Ricardo Almeida Rosales por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016026414 ).
Licenciado, Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan
Manuel del Sol Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado,
gastronómico, documento de identificación 64081008564, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente N° 15-000437-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la Republica contra Juan Manuel del Sol Gómez y
Yorlenny Elena Sánchez González, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las nueve horas y veintinueve minutos del dieciocho de abril del dos mil
dieciséis. ... II.—Dada la naturaleza de los hechos
que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada, Marcela Ramírez
Jara, en representación de la Procuraduría General de la República, plantea
demanda ordinario de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado
por el plazo de treinta días a Juan Manuel del Sol Gómez y Yorlenny Elena
Sánchez González. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda
con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los
demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para
atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores involucrados dentro del
proceso téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele
por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, al codemandado Juan Manuel del Sol Gómez, notifíquese por medio de su
curador procesal el Licenciado, Edgar Cordero Campos. Se comisiona a la policía
de proximidad de desamparados a efectos de que notifiquen de forma personal o
en su casa de habitación a la codemandada Yorlenny Elena Sánchez González. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
este auto al codemandado Juan Manuel del Sol Gómez por medio de edicto,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016026416 ).
Diligencias de
declaratoria de insania de Ximena Rodríguez Maffioli, promovidas por la
Licenciada Lucia Odio Rojas, apoderada especial judicial de la señora Fiorella
Lupita Maffioli González, se confiere audiencia por el plazo de quince días a
las personas interesadas, convocando a todos aquellos que tengan interés en la
Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer
sus derechos o bien manifiesten su oposición. A quienes se apersonen se les
advierte que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico
debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva), bajo el apercibimiento que
en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho. Expediente N° 15-000994-0187-FA-1.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Lucia Odio Rojas, Abogada Directora.—1 vez.—( IN2016026506 ).
Licenciada María del
Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, se hace saber que en proceso incidente de
nombramiento de curador, tramitado bajo el expediente Nº 11-000463-0919-FA,
establecido por Gustavo Rodríguez Fallas, mayor de edad, docente, vecino de
Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-611-114, a favor del
señor Marino Rodríguez Fallas, portador de la cédula de identidad Nº 1-657-861,
se ordena publicar la parte dispositiva de la Sentencia N° 293-2016 dictada por
este Despacho al ser las siete horas y veintiséis minutos del dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: acorde
con lo expuesto y numerales citados, se declara con lugar el presente incidente
de nombramiento de curador, promovido por Gustavo Rodríguez Fallas, y se
designa como nuevo curador de don Melvin Marino Rodríguez Fallas a su hermano
Gustavo Rodríguez Fallas, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curador lleva implícito
el deber de cuidar de la persona incapaz, velar porque ésta sea alimentada
adecuadamente, que se le suministre su tratamiento, en caso que lo requiera,
que continúe con el control médico a manos de sus médicos tratantes, así como
representar legalmente a la insana y administrar sus bienes. Dentro del plazo
de treinta días, que comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca
para aceptar el cargo, el curador deberá proceder al inventario de los bienes
del insano, así como garantizar la administración de la curatela, garantía que
consistirá en caución juratoria. Se advierte que la pensión que posee el insano
debe destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas,
debiendo dar cuentas el curador de su debido uso en los informes anuales de
administración. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una
situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos respaldados
por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el
presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos
justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no
se acostumbre recoger recibos. En forma expresa se le advierte al curador que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá
ser removido por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Cuando
la curatela finalice, el curador deberá rendir cuenta final de la
administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que
terminó la curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra
persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la
cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y
perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en legajo separado,
por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación
judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de
Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 657, folio 431,
asiento 861, de la provincia de San José. Se advierte que este nombramiento
deja sin efecto el nombramiento de curador anterior, el cual recayó en quien en
vida fue Marino Rodríguez Vargas. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifiquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de abril de 2016.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026767 ).
MSC. Ramón Zamora Montes,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace
saber a Odilia María Solís Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra
promovido por el señor Oldemar Arias Castro, bajo el expediente número
14-001899-0165-FA. A dicho proceso se le dio curso mediante resolución de las
catorce horas veintinueve minutos del tres de noviembre del dos mil catorce.
Dicho proceso tiene como pretensiones, que se declare disuelto el vínculo
matrimonial de las partes, así como la declaratoria de bienes gananciales
correspondientes. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de, Oldemar
Arias Castro contra Odilia María Solís Rodríguez. Expediente Nº 14-001899-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Ramón Montes, Juez—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026773 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jenny María
Hernández Solís, mayor, divorciada, abogada, documento de identidad 0106160590,
vecina de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Jenny María Hernández Solís, por el de Jenny mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 15-000688-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 enero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016026830 ).
Asociación de Acueducto
Rural de La Lucha-La Vega de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-dos cinco cuatro uno cero uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La
Lucha de La Tigra de San Carlos, cincuenta metros al norte de la Escuela, representada
por Saúl Ballestero Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número dos-trescientos dos-ochocientos noventa y cuatro y Asociación
de Acueducto Rural de La Tigra de San Carlos, domiciliada en La Tigra de San
Carlos, Alajuela, en la oficina de la Asociación de Acueducto, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-tres cero nueve cero cinco cinco, representada por
Carlos Luis Campos Campos, mayor, casado una vez cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y cinco-quinientos cincuenta. Solicitan se levante
Información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les
pertenece y que se describe así: Terreno de bosque, situado en La Tigra, distrito
ocho La Tigra, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte,
Quebrada, al sur, Rogelio Madrigal Gamboa, María Edith Corrales Jiménez y
Francisco Alonso Lobo Jiménez, al este, María Elena Vásquez Jiménez y María
Ángela Vásquez Jiménez y al oeste, Asociación de Acueducto Rural de la Tigra de
San Carlos. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1261125-2008
de fecha diez de junio del dos mil ocho, una superficie de ciento treinta y
ocho hectáreas cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos catorce
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito la
adquirieron las Asociaciones titulantes por compra-venta que le hicieran las
señoras: María Elena Vásquez Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de
casa, vecina de los Criques de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, cincuenta
metros al sur del EBAIS, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y
uno-doscientos noventa y seis y María del Carmen Vásquez Jiménez, mayor, casada
en primeras nupcias, ama de casa, vecina de los Criques de Los Ángeles de San
Ramón de Alajuela, cincuenta metros al sur del EBAIS, cédula de identidad
número dos trescientos treinta y dos-cuatrocientos cuarenta y uno, mediante
documento público número sesenta-ocho otorgado ante el notaria Silvia Arias
Vásquez Hidalgo en fecha veintisiete de noviembre del dos mil ocho, ejerciendo
posesión sobre el terreno junto con sus transmitentes en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a veinte
años. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones, y las
presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de Información posesoria No
16-000040-0298-AG, establecida por Asociación de Acueducto Rural de La Lucha-La
Vega de San Carlos y otra. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del II
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril del 2016.—Lic.
Federico Villalobos Chacón. Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027027 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alberto Basilio Ordenana
Avilés, en su carácter personal se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente 16-000432-0338-FA, establecida por Damiana de la Concepción Romero
Méndez contra Alberto Basilio Ordenana Avilés, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
trece horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante
Damiana De La Concepción Romero Méndez, se confiere traslado al accionado
Alberto Basilio Ordenana Avilés por el plazo perentorio de diez días para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de la prueba que se aporta, se comisiona a
la Policía de Proximidad de Alajuelita, San José. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, se ordena integrar al Consulado General de
la Republica de Nicaragua a fin de que proceda a coadyuvar en los derechos de
sus nacionales. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por otra parte expídase oficio a la Caja Costarricense del Seguro
Social a fin de que certifiquen el último domicilio con el que aparece
registrado el accionado. Presente la parte actora en este despacho un juego de
copia previo a expedir comisión para notificar al demandado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027030 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-000192-1307-FA, Ana Rosa Hernández Ramírez, Carlos Luis
Rodríguez Garita, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Josué
Aarón Centeno Urbina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del
año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027044 ).
María Marta Corrales Cordero,
Jueza de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Teresa Vallecillo
Vindas, promovido por Donaldo Álvarez Vallecillo. Expediente número
15-000802-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas y tres minutos del tres de febrero del año dos mil
dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania
promovidas por Donaldo Álvarez Vallecillo. Practíquesele a la persona presunta
insana Teresa Vallecillo Vindas, una valoración por parte de la Sección de
Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los
extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil.
Comuníquese. Se nombra a Jorge Eduardo Ramos Ramos como curador procesal con el
fin de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y quien
ya se encuentra apersonado al proceso aceptando cargo (ver folio 19). Por medio
de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y
consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869
del Código Procesal Civil). Confecciónese edicto respectivo. confecciónese
boleta para Medicina Legal. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de
Familia de Pococí. Lo anterior por ordenarse así dentro del expediente Nº
15-000802-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del 2016.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027046 ).
El Licenciado Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Anastacia
Obando Pérez y Jimmy López Gutiérrez: que en Declaratoria judicial de estado de
abandono, pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por
Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la
sumaria número 15-001030-1146-FA, se encuentra la sentencia número 297-2016, de
las diez horas cinco minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, que
literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara Con lugar la demanda especial de
Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de
menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Jimmy López Gutiérrez y Anastacia Obando Pérez, declarando en esta vía judicial
el estado de abandono de las menores de edad Jahoska Damaris y Melania
Yerlania, ambas López Obando (hijas de ambos demandados ) y Ana Michelle Obando
Pérez, (hija de la demandada Obando Pérez), con la consecuente pérdida de los
derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaba los demandados.
Se ordena el depósito judicial de los menores de edad en la tía paterna Damaris
Cecilia López Gutiérrez. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada
uno de las menores de edad en el Registro Civil, así: a) Jahoska Damaris: libro
de nacimientos de la provincia de Heredia al tomo doscientos setenta y tres,
folio veintiuno, asiento cuarenta y uno. b) Melania Yerlania: libro de
nacimientos de la provincia de Heredia al tomo doscientos sesenta y siete,
folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y seis; y c) Ana
Michelle: libro de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo novecientos
ocho, folio ciento setenta y uno, asiento trescientos cuarenta y uno. Se falla
este asunto sin condena en costas para los demandados vencidos del proceso.
Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.— Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de abril
del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—( IN2016027048 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrea Ramírez
Ureña, en su carácter, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo
mujer casada, expediente 16-0001002-0338-FA establecido por Adolfo Enrique
Rojas Masís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecido el
presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adolfo
Enrique Rojas Masís a favor de la persona menor de edad Ian Jafet Rodríguez
Ramírez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra
debidamente apersonado el padre registral de la persona menor de edad no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. En virtud del fallecimiento de
la madre del menor de edad Ian, se ordena publicar edicto. Se les previene a
los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión
en línea. El edicto será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema
electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027068 ).
A Luis Álvarez Gutiérrez
Campos, cubano, documento 771101102050000, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad y de paternidad, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Por
tanto: en conformidad con el art. 53 de la Constitución Política, 2, 8, 69 a
71, 98 bis del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda
especial de Filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad de Hijo de Mujer
Casada y Declaratoria de Paternidad) y se falla: a) la persona menor de edad
Daniela Jimena Álvarez Murillo no es hija biológica del demandado Luis Álvarez
Gutiérrez, por lo que en adelante no llevará el primer apellido del mismo. b)
Se declara que Daniela Jimena es hija biológica de Johnson Robles Campos, por
lo que tiene derecho a llevar su primer apellido paterno, en adelante sus
apellidos serán Robles Murillo. Adquiere la niña el derecho a recibir alimentos
de su padre y a sucederle ab intestato si muere. No se realiza condena de
gastos de maternidad, embarazo y alimento retroactivo porque el padre siempre
ha satisfecho las necesidades de su hija. c) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase la ejecutoria que
solicitará la interesada, en el Registro Civil, Provincia de San José, al
margen de inscripción de nacimiento de la menor en el tomo dos mil cincuenta y
dos, folio doscientos cincuenta y ocho, asiento quinientos dieciséis.
Expediente N° 13-001256-0186-FA, declaratoria de extramatrimonialidad y de
paternidad de Ana Berta Murillo González contra Johnson Robles Campos y otro.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016027073 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Julio César Sánchez González, en su carácter personal, documento de
identidad 0702250115, demás calidades y domicilio desconocido y a la señora
Yirlani Barrantes Cadrano, en su carácter personal, documento de identidad
0702340166, demás calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 14-000261-0932-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas y nueve minutos del veintiséis de abril del año
dos mil dieciséis. Visto y analizado los autos se endereza la presente demanda
de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, en el sentido de
que la misma responde a un proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono y depósito judicial y no solamente a un depósito Judicial, como por
error se le dio traslado en la resolución de las diez horas y cincuenta y uno
minutos del dos de julio del año dos mil catorce, siendo que se mantiene el
depósito judicial provisional ordenado en dicha resolución. Consecuentemente
subsanada la anterior situación, se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono y depósito judicial del menor Calet
Sánchez Cadran, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Julio
César Sánchez González, Yirlani Barrantes Cadrano a quienes se les concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud
y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Notifíquese esta resolución a los demandados Julio César Sánchez González,
Yirlani Barrantes Cadrano, por medio de edicto toda vez que revisados los autos
los mismos no fueron ubicados en la dirección que consta en el expediente, por
lo anterior nómbrese curador procesal para que represente a ambos demandados.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Julio César Sánchez González y Yirlani Barrantes Cadrano; expediente Nº
14-000261-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027075 ).
Juan
Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Yendry Pamela Calvo Castro, mayor, soltera,
activación de líneas telefónicas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1657-0033, vecina de Suerre de Jiménez, 200 metros sur de escuela Suerre
frente a la iglesia católica, hija de Alex Dayan Calvo Mora y Blanca Rosa
Castro Bravo, nacida en Carmen, Central, de San José, el día dieciocho de
octubre de mil novecientos noventa y seis, actualmente con 19 años de edad y el
señor Minor Antonio Quirós Bermúdez, mayor, soltero, bodeguero, portador de la
cédula de identidad Nº 1-1544-0955, vecino Suerre de Jiménez, 200 metros sur de
escuela Suerre frente a la iglesia católica, hijo de Minor Antonio Quirós
Varela y María Alejandra Bermúdez Milton, nacido en Hospital, Central, de San
José, el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 16-000435-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril
del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025181 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Juan José Gerardo Solís Murillo, mayor, estado civil
viudo, profesión pensionado y trabajo propio con un camión, cédula de identidad
N° 4-0100-1219, vecino de Barreal de Heredia, calle La Granja, frente a
Condominios Bella Vista, hijo de Santos Solís Álvarez y Teresa Murillo Cerdas,
nacido en Heredia, el 06 de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, con 64
años de edad, y María Dolores Moscoso Castillo, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, cédula de identidad N° 6-0284-0885, vecina de Barreal de
Heredia, calle La Granja, frente a Condominios Bella Vista, hija de Edgar
Moscoso Vega y Carmen Castillo Castillo, nacida en Puntarenas el 30 de julio de
mil novecientos setenta y siete, actualmente con 38 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente N° 16-000580-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de marzo del 2016.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025182 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Humberto Rojas Mesén,
mayor, soltero, Analista y Programador Informático, cédula de identidad número
0113410678, vecino de San Lucía de Barva, de Heredia, 50 metros al oeste de Bar
el Paraíso, Departamentos de Don José, casa número 8, hijo de Enrique Rojas
Sibaja y María del Carmen Mesén Mora, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San
José, el 03/02/1988, con 28 años de edad, y Marjorie Yaneise López Urbina,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702120967, vecino de
la misma dirección del anterior, hija de Ubence López Beltrán y Damaris Josefa
Urbina Cerros, nacida en Cariari Pococí Limón, el 04/08/1991, actualmente con 24
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000694-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de abril del año 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN20016025183 ).
Han comparecido ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés
solicitando contraer matrimonio civil: María Fernanda Cascante Calvo, femenina,
mayor de 21 años, soltera, estudiante, no tiene ninguna discapacidad, hija de
Luis Fernando Cascante Ureña y Sonia Calvo Mora, nacida el 05-09-1994 en
Carmen, Central, San José, cédula N° 1-1581-594 y vecina de San Pablo de León
Cortés, barrio El Estadio 100 metros al este de la pulpería, casa a mano
izquierda color rosado y Arnol José Cascante Alvarado, masculino, mayor de 23
años, soltero, administrador, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Marvin
Cascante Lobo y Zulay Alvarado Abarca, nacido el 10-09-1992, en Oriental,
Central, Cartago, cédula N° 3-464-731, vecino de Llano Bonito de León Cortés
200 metros al sur de la Escuela, casa a mano derecha color verde. Si alguna
persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre
debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado.
Expediente Nº 2016-100007-0243-CI-3.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos
de Tarrazú, 21 de abril del 2016.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025185 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Jacqueline Montero Solano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0205150758, vecina de Palmares, Esquipulas, frente a la cancha
sintética, hija de Rafael Ángel Montero Mayorga y Miryam Solano Rojas, nacida
en centro San Ramón, Alajuela, el 11/12/1976, con 39 años de edad, y Richard
Rojas Herrera, mayor, soltero, sin oficio actualmente, cédula de identidad
número 0901000182, vecino de Palmares, Esquipulas, frente a la cancha
sintética, hijo de Miguel Rojas Ugalde y Bernarda Ofelia Herrera Sancho, nacido
en Elizabeth New Jersey Estados Unidos, el 11/03/1973, actualmente con 43 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000189-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 20 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016025196 ).
Se hace saber que en este
Juzgado han comparecido César Chavarría Argüello, mayor, soltero, chofer, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número
1-0886-0769, y Melissa Rodríguez Sandí, mayor, soltera, ama de casa, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0395-0961, ambos
vecinos de San Mateo, Desamparados, trescientos metros este de la iglesia
católica, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este
edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento
para que dichos comparecientes contraigan matrimonio civil, lo hagan saber a
este Juzgado dentro del término de ocho días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 15-100011-0313-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 17 de noviembre
del 2015.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025226 ).
Solicitan matrimonio:
Marcos Luis Jiménez Campos, cédula: 6-088-228, vecino de Sierpe de Osa y, María
Nereida Leal Enriquez, cédula: 6-0097-748, vecina de Piedras Blancas de Osa. Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 DÍAS después de la
publicación de este edicto. Articulo 26 Código de Familia. Expediente:
16-000035-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
19 de abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025231 ).
Ante esta Notaria, han
comparecido con el fin de contraer matrimonio civil, los señores Arelys Andrea
Barboza Torres, mayor, costarricense, soltera, enfermera, cédula de identidad
1-1509-0970, hija de Rafael Ángel Barboza Hidalgo, y Carmen Torres Zúñiga,
ambos costarricenses, nació en Hospital, Central, San José, el día 24 de agosto
de 1992, y Maximiliano Ezequiel Mena, mayor, ciudadano argentino, con único
apellido por razón de su nacionalidad, gastronómico, portador del pasaporte de
su país AAD 493399, Hijo de Víctor Ángel Mena, y María Elena Nopai, ambos
argentinos, nació en Argentina el día 13 de diciembre de 1991. Los futuros
contrayentes residen en San José, en Desamparados, San Rafael Abajo,
Urbanización Los Higuerones, casa Nº 27 D. Si alguna
persona conoce impedimento legal para que este acto se realice, está obligada a
manifestarlo a esta notaria, sito en San José, calle 22 avenidas 3 y 5, Nº 325,
y/o teléfono 2223-3723 y/o correo electrónico analee@leecorp.net
, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código de Familia.—San
José, 22 de abril del 2016.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025444 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Rolando León Salas,
mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304540938, vecino de
Turrialba, Canadá de la Suiza, Barrio Rojas Quirós, casa N° 32, hijo de Rolando
León Martínez y María Cecilia Salas Retana, nacido en Centro Turrialba Cartago,
el 16/06/1991, con 24 años de edad, y Silvia de los Ángeles Rivera Villalobos,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0109480668,
vecina de Turrialba, La Suiza, de la Plaza de Deportes 125 al este, casa de
color crema, hija de José Joaquín Rivera Álvarez y Virginia Villalobos
Casasola, nacida en Hospital Central San José, el 18/09/1976, actualmente con
39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000144-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 22 de abril
del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025504 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio de, Roberto Carlo Alegría Guerrero,
mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0111500968, nacido en
Hospital Central San José, el 04/10/1982, con 33 años de edad, y Kerly Carranza
Romero, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad número 0503290116, nacida
en Centro Liberia Guanacaste, el 26/07/1982, actualmente con 33 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000251-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 22 de abril del
2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025507 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ólger Chaves Carranza, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil ochenta y
ocho-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de General Viejo, un kilómetro al
noroeste de la escuela de General Viejo, de la parada de Coopealianza, tercera
entrada a mano izquierda, hijo de Fabio Chaves Guzmán y Juanita Carranza
Altamirano, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinticinco de noviembre
del año mil novecientos ochenta, con treinta y cinco años de edad, y Shirley
Blanco Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
uno-novecientos noventa y siete-setecientos cuatro, vecina de General Viejo, un
kilómetro al noroeste de la escuela de General Viejo, de la parada de
Coopealianza, tercera entrada a mano izquierda, hija de Lilliam Blanco Mora,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintisiete de marzo del año mil
novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y siete años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000273-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de abril del 2016.—Lic. César de Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025508 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lady Adriana Quesada Fernández,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Taras, Pedregal, calle Safiro, casa N°
31, de muro amarillo y verjas azules, cédula de identidad N° 3-0420-0882, hija
de Walter Quesada Solano, costarricense y María Isabel Fernández Solano,
costarricense, nacida en Cartago, el 26/06/1987, con 28 años de edad y Rick
Leiva Poveda, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Taras, Pedregal,
calle Safiro, casa N° 31, de muro amarillo y verjas azules, cédula de identidad
N° 3-0433-0012, hijo de Luis Gerardo Leiva Hernández, costarricense y Luz
Marina Poveda Coto, costarricense, nacido en Cartago, el 04/12/1988,
actualmente con 27 años de edad mayor. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz Marina Poveda
Coto y María Isabel Fernández Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000639-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masis,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025511 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Josué Pérez Porras, mayor,
soltero, Asistente Administrativo, cédula de identidad número 0304260014,
vecino de Bruma azul, EL GUARCO Cartago, hijo de Doris Porras Morales y
Bertilio Pérez Calderón, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 01/02/1988,
con 28 años de edad, y Rosibel de Los Ángeles Loria Gómez, mayor, Soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0304240619, vecina de Torito Santa Cruz,
Turrialba, hija de Rosibel Damaris Gómez Guillen y Juan Alberto Loria Montero,
nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 17/11/1987, actualmente con 28 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000923-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025512 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Ana Laura Vásquez Alfaro, con oficina en San José, Pavas, Zona
Industrial, Oficentro La Virgen, edificio dos, piso tres, han comparecido el
señor Oscar María Barcena, de nacionalidad argentina, soltero, comerciante,
vecino de Puntarenas, Cóbano, Mal País, cuatrocientos metros al sur del cruce
de Playa Carmen, trescientos metros al oeste, portador del pasaporte de su país
número AAA 071641, hijo de Oscar María Barcena y Cora Lia Vinuesa, y la
señorita Cindy Mayela Fuentes Martínez, de nacionalidad costarricense, soltera,
docente, vecina de Puntarenas, Cóbano, Mal País, cuatrocientos metros al sur
del cruce de Playa Carmen, trescientos metros al oeste, portadora de la cédula
de identidad N° 2-0588-0036, hija de Belarmina Martínez Moraga, y Gabriel
Fuentes Barquero, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto ante la notaría de la licenciada Ana Laura Vásquez Alfaro.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016025544 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Marisol González Agüero, mayor, soltera, ama de
casa, con diecinueve años de edad, hija de José González Fernández y Jacqueline
Agüero Ortega, portadora de la cédula de identidad número cero seis cero cuatro
tres cuatro cero uno dos ocho, nacida el catorce de setiembre del año mil
novecientos noventa y seis, vecina de Guápiles, La Colonia, del Súper San
Miguel setecientos metros al norte, carretera hacia La Rita, casa de cemento
color rosada y el señor Luis Anselmo Álvarez Sánchez, mayor, soltero,
chequeador, de veinticuatro años de edad, hijo de Anselmo Álvarez Leal y María
Salvadora Sánchez Gómez, portador de la cédula de identidad número cero siete
cero dos cero seis cero cinco dos cuatro, nacido el diecisiete de agosto del
año mil novecientos noventa y uno, vecino de Guápiles, La Colonia, del Súper
San Miguel setecientos metros al norte, carretera hacia La Rita, casa de
cemento color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-000463-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025908 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandra de los Ángeles Pérez
Benavides, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304600167,
vecina de Pejibaye Jiménez, frente al Colegio Ambientalista de Pejibaye, hija
de Lorena Benavides Villalobos y Octavio Pérez Sánchez, nacida en Centro,
Turrialba, Cartago, el 05/01/1992, con 24 años de edad, y Randall Steven
Gutiérrez Matarrita, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0304220008, vecino de El Alto San Rafael de Oreamuno, hijo de Ana Lorena
Matarrita Jiménez y Arturo Gutiérrez Gutiérrez, nacido en Orienta, Central,
Cartago, el 25/08/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000981-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025909 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Wilburt Fonseca Rojas c. c.
Wilberth Fonseca Rojas y Gladys Virginia de Martín Jiménez Artavia, el primero
mayor, costarricense, soltero, operario de construcción, con cédula de
identidad Nº 6-0191-0162, hijo de Claudina Fonseca Rojas, nativo de Quepos,
Aguirre, Puntarenas el día nueve de julio del año mil novecientos sesenta y
cuatro, de cincuenta y un años cumplidos, vecino de Quepos, Colinas del Este,
35 metros al este de la entrada principal, casa de cemento sin pintar, teléfono
2777-7816 y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 2-0422-0516, hija de Rafael Vargas Ferreto (fallecido) y Cándida
Jiménez Artavia (fallecida), nativa de Hospital, San Ramón, Alajuela el día
veinticuatro de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, de cuarenta y
nueve años cumplidos, vecina de Quepos, Colinas del Este, 35 metros al este de
la entrada principal, casa de cemento sin pintar, teléfono 2777-7816. Se
publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse
dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer
sus derechos. Expediente Nº 16-400048-0425-2-FA.—Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de abril del 2016.—Lic. Sedier
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025914 ).
Han comparecido ante esta
notaría Hazel Adriana Naranjo Araya, mayor, costarricense, cédula de identidad
Nº 3-442-425, soltera y Santos Agustín Miranda Estrada, mayor, con cédula de
residencia Nº 155808211105, nacido en Nicaragua, Chinandega Municipio Viejo el
5 de mayo de 1981, soltero, expresando su deseo de contraer matrimonio civil.
Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este
edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes
del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las
oposiciones deben formularse ante esta notaría, en Cartago, San Francisco,
Cuidad de Oro 8A.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016025925 ).
Han comparecido a este
despacho a contraer matrimonio los señores Carlos Alfredo García Villegas,
mayor, cédula N° 6-0404-0340, y la señora Mariluz Ramírez Mora, mayor, con
cédula N° 1-1560-0478. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente: 16-000362-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 8 de abril de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025932 ).
Ante esta notaría,
comparecen las siguientes parejas: a) Andy Campos Martínez, divorciado de primeras
nupcias, administrador de empresas, de cédula N° 205250274; y María José Somoza
Montero, soltera, psicóloga, de cédula N° 109700803, ambos mayores,
costarricenses, vecinos de San José, Moravia, Barrio Saint Clare. b) Eder
Dehiber González Núñez, divorciado de primeras nupcias, agente de ventas, de
cédula N° 401900874; y María Esther Blanco Fernández mercadóloga, de cédula N°
112510522, ambos mayores, costarricenses, divorciados de primeras nupcias,
vecinos de San José, Hatillo. c) Félix López JR (de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense), divorciado de primeras nupcias, gerente de
proyecto, de pasaporte N° 476829947, vecino de Estados Unidos, Texas; y Li Si
Chan Saborío, costarricense, soltera, supervisora de salud ocupacional, de
cédula N° 1-1197-0209, vecina de San José, San Juan de Tibás, ambos mayores. d)
Shalin Rehan Dullewe (de un único apellido en razón de su nacionalidad
australiana), gerente nacional de operaciones, de pasaporte M8606521, vecino de
Victoria, Australia; y Amy Regina Squires (de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense), estudiante, de pasaporte JX860462, vecina de
Newfoundland, Canadá, ambos mayores, solteros. Quienes manifiestan su libertad
de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley a partir
de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026214 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Francisco Javier Acosta Cadrano, costarricense, mayor, soltero, en unión de
hecho, guarda de seguridad, cédula de identidad N° 0209670157, vecino de San
Ramón, Río Jesús, 300 metros entrando a Ríos Jesús, primera casa a mano derecha,
color turquesa, hijo de Carmen Acosta Cadrano, nicaragüense, nacido en Cutris,
San Carlos, Alajuela, el 04/04/1993, con 23 años de edad, y Jessica Lucia
Arrieta Alfaro, costarricense, mayor, soltera, en unión de hecho, del hogar,
cédula de identidad N° 0206860491, vecina de San Ramón, Río Jesús, 300 metros
entrando a Ríos Jesús, primera casa a mano derecha, color turquesa, hija de
Oscar Arrieta Rojas y Guiselle Alfaro Ferreto, nacida en Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 08/05/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente N° 16-000208-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Familia), 19 de abril del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026399 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Harry Arnulfo Salas
Rodríguez, mayor, soltero, técnico, cédula de identidad número 0502690957,
vecino de Barrio San Roque, Liberia, hijo de Irma Rodriguez Cruz y Arnulfo
Salas Salas, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 27/12/1971 y la señora Luz
Marina Chavez Acosta, mayor, unión de hecho, operaria, cédula de identidad
número NIC-CRI-02-019380216, vecina de Barrio San Roque, Liberia, del Antiguo
Salón Los Amigos; 125 metros norte, hija de Isidro Acosta Zapata de Chavez y
Benjamin Chavez Torrez, nacida en Chinandega, el 29/04/1985. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000256-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 25 de
abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016026400 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Olger Chaves Carranza, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil ochenta y
ocho-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de General Viejo; un kilómetro al
noroeste, de la Escuela de General Viejo, de la para de COOPEALIANZA; tercera
entrada a mano izquierda, hijo de Fabio Chaves Guzmán y Juanita Carranza
Altamirano, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinticinco de noviembre
del mil novecientos ochenta, con treinta y cinco años de edad, y Shirley Blanco
Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos
noventa y siete-setecientos cuatro, vecina de General Viejo; un kilómetro al
noroeste, de la escuela de General Viejo, de la para de COOPEALIANZA; tercera
entrada a mano izquierda, hija de Lilliam Blanco Mora, nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón, el veintisiete de marzo del mil novecientos setenta y ocho,
actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000273-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur Pérez Zeledón, 22 de abril del 2016.—Lic. Cesar de Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026401 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Grace Maritza Briceño
Rosales, mayor, de treinta y cuatro años de edad cumplidos, soltera, ama de
casa, vecina del distrito de San Pablo de Nandayure, caserío La Uvita, casa N°
30, con cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós novecientos
treinta y siete, hija de Guadalupe Rosales Cortés y de Jerónimo Briceño Cruz,
nacida el ocho de julio de mil novecientos ochenta y uno en Pavones de
Nandayure, Guanacaste y costarricense, y el señor José Ángel Rojas Soto, mayor,
soltero de treinta y tres años de edad cumplidos, labora como Oficial de
Seguridad Privada, vecino del distrito de San Pablo de Nandayure, caserío La
Uvita, casa N° 30, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y
uno-cuatrocientos uno, hijo de Sonia Soto Gómez y Juan Pablo Rojas Acuña,
nacido el catorce de julio de mil novecientos ochenta y tres, en Cortés de Osa
Puntarenas y costarricense. Si alguna persona tuviera conocimiento de que
exista impedimento alguno para que este matrimonio se realice, están en la
obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de este edicto. Expediente N° 16-100004-406-C.I. Solicitud de
matrimonio de Grace Maritza Briceño Rosales y José Ángel Rojas Soto. Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Nandayure, 12 de abril 2016.—Lic.
David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN 2016026405 )
Han comparecido ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés
solicitando contraer matrimonio civil, Luz Mary Cordero Martínez, femenina, mayor
de 22 años de edad, soltera, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija
de Oscar Cordero Valverde y María Ester Martínez Arias, fecha de nacimiento
16-08-1992 en San Isidro Pérez Zeledón San José cédula número 1-1511-872,
vecina de San Pedro de Tarrazú, Barrio San Luis, por un taller mecánico, casa
color blanco a mano derecha, y Orlando Castellón Altamirano, masculino, mayor
de 34 años de edad, soltero , peón agrícola, no presenta ninguna discapacidad,
hijo de María Cristina Castellón Altamirano, fecha de nacimiento 07-12-1981 en
Quilali, Nueva Segovia, Nicaragua, pasaporte C01820580, vecino de San Pedro de
Tarrazú, Barrio San Luis, por un taller mecánico, casa color blanco a mano
derecha. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este
matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles
en este Juzgado. Exp. Nº 16-100008-0243-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos
de Tarrazú, 26 de abril del 2016.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016026406 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, veinticinco metros sur de la esquina suroeste del parque, frente al Banco
Popular, han comparecido para contraer matrimonio civil: James Ross Coniglio
(de un solo apellido en razón de su nacionalidad), divorciado una vez,
estadounidense, pasaporte numero: cinco dos cero ocho seis ocho seis cinco
cero, administrador de empresas, con domicilio en Estados Unidos, Illinois,
doscientos cinco West Millers Road Des Plaines, IL sesenta mil dieciséis, hijo
de Elizabeth E. Voges y George John Coniglio, y Yessi Daria Sosa Basaldua,
mayor, soltera, cédula de identidad número: ocho-cero noventa y nueve-doscientos
setenta y seis, ingeniera en informática, con domicilio en Cartago, La Unión,
San Rafael, La Carpintera, Residencial Génova, casa número sesenta y cinco,
hija de Daria Esther Basaldua Basaldua y Alejandro Sosa Sáenz. En virtud de
ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la
publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la
unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales
después de la publicación de este Edicto, ante esta notaría.—Licda.
Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026593 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas con oficina abierta en
San Pablo de Heredia, de los semáforos del Paseo de las Flores 600 este y 200
norte han comparecido los señores Manuel Herrera Calvo, mayor, soltero,
comerciante, cédula 1-0397-0055, vecino de El Porvenir de Desamparados, del bar
Matices 200 sur, 25 este y 25 sur, hijo de lbo Luis Herrera Araya y Graciela
del Carmen Calvo Bar y Hazel Teresa Ramírez Ruíz, mayor, soltera, ama de casa,
cédula 1-0991-0457, del mismo domicilio que el anterior, hija de Elieth Ruiz
Retana y Godofredo Ramírez Mora han comparecido ante esta notaría a efecto de
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada
lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Alejandra
Auxiliadora Chavarría Vargas. Carne 19626.—Heredia, 29
de abril del 2016.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016026996 ).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Dennis Alberto Gutiérrez
Blanco, de treinta y nueve años de edad, con cédula de identidad número: seis -
doscientos ochenta y seis-ochocientos sesenta y seis, soltero, costarricense,
Comerciante, nativo de Paquera, Central, Puntarenas, el día doce de agosto de
mil novecientos setenta y siete, hijo de Vidal Gutiérrez Trejos e Idalia Blanco
Ferreto ambos de nacionalidad costarricense y fallecidos; y Yamileth Víquez
Ríos, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos treinta y tres-quinientos treinta y ocho, soltera,
costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Adriano Víquez
Castillo y Margarita Ríos Gómez, ambos de nacionalidad costarricenses, ambos
vecinos de San Martín de Paso Canoas, Puntarenas. El compareciente y la
compareciente son vecinos de San Martín de Paso Canoas, 650 metros norte de la
escuela de la localidad, casa de madera al natural. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil: 16-000186-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
21 de abril del 2016.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027029 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jhendry Argerie Solano León,
mayor, soltera, estudiante, vecina de El Bosque Oreamuno, la Urbanización El
Boulevar segunda etapa casa 18-F, cédula de identidad número 3-0460-0778, hija
de Karla Vanessa León Hernández y Olger Solano Brenes, nacida en Cartago, el
01/03/1992, con 24 años de edad y Jonathan Esteban Fernández Guevara, mayor,
soltero, técnico electricista, vecino de El Bosque, Oreamuno, la Urbanización
El Boulevar segunda etapa casa 18-F cédula de identidad número 1-1394-0489,
hijo de Esmeralda Fernández Guevara, nacido en Hospital, Central, San José, el
10/06/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001027-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027031 ).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Ronny Morales González,
cédula de identidad número: seis-trescientos veintiocho-trescientos once, de
treinta y tres años de edad, soltero, costarricense, peón agrícola, nativo de
Centro, Golfito, Puntarenas, el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta
y tres, hijo de Félix Morales Alpízar y Margarita González Acevedo; ambos
vecinos de Ciudad Neily, Coto 42: y Elizabeth Mora Parrales, mayor de veintiún
años de edad, cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y
siete-ochocientos cuarenta, salonera, nativa de Carmen, Central, San José, el
veinte de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Miguel Mora
Tejada y Elizabeth Parrales Obando, ambos Costarricense, vecinos del barrio El
Carmen de Corredores. Los contrayentes son vecinos de Corredor, Corredores,
Puntarenas, Barrio El Carmen, de la entrada al Manu, seiscientos metros oeste,
casa número doscientos noventa y dos, color verde con verjas negras. Los
comparecientes son vecinos de Coto 47, entrada a la 50, doscientos metros sur
de la Bodega del Comité de Emergencias. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400524-1304-FA (554-2015).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22
de abril del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027049 ).
Han comparecido a este
Despacho para contraer matrimonio los señores José Manuel Duarte Bran, cédula
6-0140-0021, y la señora Jacqueline Carrillo Sequeira, mayor con cédula:
7-0093-0260. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente: 16-000420-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 26 de abril de 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027067 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Víctor
Villalobos Palma, mayor, divorciado, ayudante de construcción, cédula de
identidad número 6-087-552, celular número 8562-2778, vecino de Santa Cruz de
Guanacaste, El Llano Bonito Centro, de la Pulpería El Llanito 100 metros al
norte, casa a mano izquierda, de cemento, color blanca, nacido en Quepos de
Puntarenas y Juana Jiménez Robles, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 6-123-852, vecina de Santa Rosa de Upala, 1.5 kilómetros al
oeste de la Escuela de Santa Rosa, casa a mano izquierda, de madera, color
verde, nacida en Cóbano Centro, Puntarenas. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 16-400052-1143-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, veinte de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027070 ).
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser
las diez horas con treinta y nueve minutos del día veintiuno de abril del dos mil
dieciséis. Mediante auto de las dieciocho horas con ocho minutos del día veinte
de abril del dos mil dieciséis del representante Fiscal, quien ha ordenado la
devolución de varios motores, en estado deteriorado, a los interesados que se
detallaran a continuación, al igual al motor y/o motocicleta de las que son
propietarios registrales: Los siguientes motores se consignaron en Ampliación
de Informe N° 89-SRV-CI-2010, de fecha 16/06/2011, visible a folios: 161 a 168
del Legajo Principal, y relacionados con las Certificaciones visibles a folios:
169 a 212 del Legajo Principal: 1) Mot 283559, Denuncia N° 012-11-00026, N°
Causa: 11-000025-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 AIT 23098, Informe Criminalístico:
0385-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Freddy Obando Camacho, 7-189-594. 2)
Mot 252080, Denuncia N° 012-11-00283, N° Causa: 11-000250-0063-PE, Motor N°
157-FMI-3 A1T 03896, Informe Criminalístico: 0384-TRO-FIS-2010. Propietario
Registral: Félix Esquivel Varela, 5-183-477. 3) Mot 141463, Denuncia N°
002-07-05210, N° Causa: 07-005069-0059-PE, Motor N° 157-FMI-3 D 069805, Informe
Criminalistico: 0383-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Mauricio Banchez
Calderón, 1-938-007. 4) Mot 186582, Denuncia N° 010-09-01576, N° Causa:
09-1464-0066-PE, Motor N° 21B1002283, Informe Criminalístico: 0352-TRO-FIS-
2010. Propietario Registral: Joksan Escoto Carvajal, 7-146-090. 5) Mot 196872,
Denuncia N° 010-0902523, N° Causa: 09-002343-0066-PE, Motor N° 156-FMI
W0006485, Informe Criminalistico: 0360-TRO-FIS-2010. Propietario Registral:
Ismael Luna Ventura, nicaragüense. 6) Mot 203739, Denuncia N° 010-09-01870, N°
Causa: 09-001745-0066-PE, Motor N° 156-FMI W 0009109, Informe Criminalístico:
0365-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Ericka Rodríguez Hidalgo, 1-1200-034.
7) Mot 156552, Denuncia N° 010-10-01070, N° Causa: 10-000991-0066-PE, Motor N°
157-FMI-3 P0006832, Informe Criminalístico: 0374-TRO-FIS-2010. Propietario
Registral: Taylor Francisco Barboza Zamora, 7-149-521. 8) Mot 209728, Denuncia
N° 012-10-02135, N° Causa: 10-001882-0063- PE, Motor N° 157-FMI-3 P0080894,
Informe Criminalístico: 0376-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Juan Álvarez
Flores, 7-176-975. 9) Mot 156946, Denuncia N° 010-08-00819, N° Causa: 08-
000748-0066-PE, Motor N° 156-FMI-3 P0007034, Informe Criminalístico:
0377-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Bernardo Díaz Herrera, 9-076-451. 10)
Mot 233562, Denuncia N° 010-10- 01643, N° Causa: 10-001499-0066-PE, Motor N°
157-FMI-3 P0108109, Informe Criminalístico: 0378- TRO-FIS-2010. Propietario
Registral: Kendall Graham H., 7-208-932. 11) 288876, Denuncia N° 012-11-00004,
N° Causa: 11-000004-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 A1T 72090, Informe
Criminalístico: 0382-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Mario Guzmán
Valverde, 1-371-346. 12) Mot 174136, Denuncia N° 018-12-00199, N° Causa:
12-000179-0070-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0026819, Informe Criminalístico:
1524-TRO-FIS-2011. Propietario Registral: Abraham Jiménez Matarrita, 7-140-333.
En los siguientes motores las secuencia alfa-numérica impresa en el motor se
determinó alterada, o que no se pudo restaurar: 1) Mot 200514, N° Causa:
11-001269-0070-PE, Motor N° E3A7E004728, Informe Criminalístico:
1429-TRO-FIS-2011. Propietario Registral: Randall Artavia Araya, 2-533-762.
Folio: 350 del Legajo Principal. 2) Mot 217263, Informe Criminalístico:
1501-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Informe Criminalístico: 157-
FMI-2 P0019815. Propietario Registral: Eduardo Jiménez Vargas, 3-308-755.
Folio: 352 del Legajo Principal. 3) Mot 175723, Informe Criminalístico:
1503-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Informe Criminalístico:
157-FMI-3 P0031807. Propietario Registral: Antonio Jiménez Oviedo, 7- 072-783.
Folio: 353 del Legajo Principal. 4) N° Motor: e3a7e001563, Informe
Criminalístico: 1505- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Desinscrito. Folio: 356 del Legajo Principal. 5) Moto 223048, N°
Motor: 157FMI-3 P0095525, Informe Criminalístico: 1507-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Araya Cruz, 1-618-525. Folio:
358 del Legajo Principal. 6) N° Motor: 157FMI-3 P0022673, Informe
Criminalístico: 1509-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Desinscrito. Folio: 360 del Legajo Principal. 7) N° Motor: 156-FMI
A1Z002178, Informe Criminalístico: 1511-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 362 del Legajo
Principal. 8) Moto 239960, N° Motor: 157FMI-3 P0102452, Informe Criminalístico:
1515-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Adonay
Herrera Múñoz, 7-098-792. Folio: 364 del Legajo Principal. 9) Moto 209709, N°
Motor: 157FMI-3 P0087631, Informe Criminalístico: 1513-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213- 532. Folio:
366 del Legajo Principal. 10) Informe Criminalístico: 1533-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: Destruir
porque no se pudo obtener secuencia alfa-numérica original de fábrica por
restaruración química. Folio: 293 del Legajo Principal. 11) Moto 138439, N°
Motor: ZS156FMI-2 26100031, Informe Criminalístico: 1531-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: destruir
motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por
robo alguno. Folio: 295 del Legajo Principal. 12) N° Motor: 1KM-046882, Informe
Criminalístico: 1532-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario
Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna;
además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 297 del Legajo
Principal. 13) Moto 253308, N° Motor: G374E-004328, Informe Criminalístico:
1530-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Vanessa
Duarte Benamburg, 1-1096-507. Folio: 299 del Legajo Principal. 14) Moto 179055,
N° Motor: 157FMI-3 P0031999, Informe Criminalístico: 1529- TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Ramírez Mora, 1-593-
376. Folio: 301 del Legajo Principal. 15) N° Motor: 157-FMI-3 P0089821, Informe
Criminalístico: 1528-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna;
además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 303 del Legajo
Principal. 16) Moto 161035, N° Motor: 157FMI-3 P0018132, Informe
Criminalístico: 1526- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Jarber Montoya Monge, 7- 151-673. Destruir motor, no se determinó
alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 305
del Legajo Principal. 17) Moto 190038, N° Motor: 157FMI-3 P0055216, Informe
Criminalístico: 1527-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Ana Oviedo Román, 9-074-559. Folio: 307 del Legajo Principal. 18) Moto
281451, N° Motor: CL 157FMI- 3 808000122, Informe Criminalístico:
1525-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Pedro
Badilla Carranza, 6-113-959. Folio: 309 del Legajo Principal. 19) Moto 174136,
N° Motor: 157FMI-3 P0026819, Informe Criminalístico: 1524-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Andrés Jiménez Briones,
5-081-697. Folio: 311 del Legajo Principal. 20) Moto 228641, N° Motor:
F461103773, Informe Criminalístico: 1523-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE.
Propietario Registral: Derek Chamorro Arrieta, 1-1403-740. Folio: 313 del
Legajo Principal. 21) Moto 149031, N° Motor: 157FMI-3 P0102332, Informe
Criminalístico: 1522- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Gerardo Castillo Calvo, 7-109-755. Folio: 315 del Legajo Principal.
22) Moto 195480, N° Motor: 157FMI-3 P0063989, Informe Criminalístico:
1521-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco
Umaña Mora, 6-213-532. Folio: 317 del Legajo Principal. 23) Moto 223598, N°
Motor: 157FMI-3 P0089833, Informe Criminalístico: 1520-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: José Cubillo Araya, 7-060-868. Folio:
319 del Legajo Principal. 24) Moto 213318, N° Motor: 157FMI-3 P0088732, Informe
Criminalístico: 1519-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Rafael Valverde Vega, 6-372-536. Folio: 321 del Legajo Principal.
25) Moto 195063, N° Motor: 157FMI-3 P0063698, Informe Criminalístico:
1518-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Roner
Salas Villegas, 7-173-119. Folio: 323 del Legajo Principal. 26) Moto 144854, N°
Motor: 157FMI-3 D070915, Informe Criminalístico: 1516- TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Manuel Espinoza Oporta, 8-077-231.
Folio: 325 del Legajo Principal. 27) Moto 191919, N° Motor: 157FMI-3 P0055228,
Informe Criminalístico: 1517-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE.
Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213-532. Folio: 327 del Legajo
Principal. 28) Moto 189276, N° Motor: 21B1002285, Informe Criminalístico:
1512-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: María
López Ramírez, 3-416-181. Folio: 329 del Legajo Principal. 29) Moto 244340, N°
Motor: 157FMI-3 A1T00949, Informe Criminalístico: 1514-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Ramírez Serrano, 7-069-384.
Folio: 331 del Legajo Principal. 30) Moto 157895, N° Motor: 157FMI-3 P0010537,
Informe Criminalístico: 1508-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE.
Propietario Registral: Felio López Medrano, 5-165-160. Folio: 335 del Legajo
Principal. 31) Moto 230281, N° Motor: 157FMI-3 P0102315, Informe
Criminalístico: 1506-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Fidel Juárez Morales, 6-294-646. Folio: 337 del Legajo Principal.
32) N° Motor: 157FMI-3 P0087631, Informe Criminalístico: 1504-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Destruir, sin numeración
visible por desgaste de la superficie. Folio: 366 del Legajo Principal. 33)
Moto 226892, N° Motor: 157FMI-3 P0095523, Informe Criminalístico:
1502-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Blanca
Rivera Salazar, 2-427-686. Destruir, sin numeración visible por desgaste de la
superficie. Folio: 341 del Legajo Principal. 34) Moto 269999, N° Motor: E3D7E
012479, Informe Criminalístico: 1500-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE.
Propietario Registral: Eric Fuentes Cred, 7-155-691. Destruir, sin numeración
visible por desgaste de la superficie. Folio: 343 del Legajo Principal. 35)
Moto 157159, N° Motor: Nº LC157FMIXD137698. Propietario Registral: Leonardo
Fajardo Juárez. Destruir, no se pudo obtener información alfa-numérica. Folio:
44 del Legajo Principal. 36) Moto 186582, N° Motor: 21B1002283. Propietario
Registral: Jocksan Escoto Carvajal. Destruir, no se pudo obtener información
alfa-numérica. Folio: 19 y 56 del Legajo Principal. 37) N° Motor: 21B1002283,
Informe Criminalístico: 0352-TRO-FIS-2011, N° Causa: 09-001464-0066-PE.
Propietario Registral u observación: Desinscrito; Destruir, sin numeración
visible por desgaste de la superficie. Folio: 19 y 56 del Legajo Principal. 38)
Moto 134336, N° Motor: 157FMI-3 D034247, Marco: SH41A-103264, Informe
Criminalístico: 0351-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Odilio Picado Rodríguez, 5-196-584. Destruir, sin numeración visible
por desgaste de la superficie. Folio: 59 del Legajo Principal. 39) N° Motor:
157FMI-3 P0090070, Informe Criminalístico: 0353-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-4834-0042-PE. Propietario Registral: Destruir, sin numeración visible por
desgaste de la superficie. Folio: 61 del Legajo Principal. 40) Moto 053453, N°
Motor: 2WL-010148, Informe Criminalístico: 0354-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Danilo Castro Rivera,
1-800-733. Destruir, no alteración; además no se interpuso denuncia por robo.
Folio: 63 del Legajo Principal. 41) N° Motor: 157FMI-3 P0022703, Informe
Criminalístico: 0355-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral u observación: Destruir, no se pudo determinar alteración. Folio: 65
del Legajo Principal. 42) Moto 116301, N° Motor: H10204807, Informe
Criminalístico: 0356-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario
Registral: Luis Rojas Esquivel, 7-145-557. Destruir, no denuncia por robo. Además no se pudo determinar número de motor falso. Folio:
67 del Legajo Principal. 43) Moto 157159, N° Motor: LC157FMIXD137698, Informe
Criminalístico: 0358-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: José Fajardoi Juárez, 5-254-013. Destruir, no se determinó
alteración; además no se interpuso denuncia por robo. Folio: 69 del Legajo
Principal. 44) Moto 283835, N° Motor: 157FMI-3 A1T67601, Informe
Criminalístico: 0359-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Carlos Martínez Blandón, 7-142-378. Destruir, no se determinó
alteración alguna. Folio: 71 del Legajo Principal. 45) Moto 196872, N° Motor:
157FMI W0006485, Informe Criminalístico: 0360-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Ventura Lunas Lunas,
270021556700116430. Destruir, no se acreditó alteración alguna, parcialmente
alterado; además tiene un decreto de embargo. Folio: 73 del Legajo Principal.
46) Moto 203739, N° Motor: 156FMI W0009109, Informe Criminalístico:
0365-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos
Vargas Montenegro, 3-344-400. Destruir, no se determinó alteración, desgastada.
Folio: 75 del Legajo Principal. 47) N° Motor: 157FMIS 0002228, Informe
Criminalístico: 0366-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral u observaciones: Destruir, no se acreditó alteración alguna,
desgastada. Folio: 77 del Legajo Principal. 48) Moto 111573, N° Motor:
JD17E32640028, Informe Criminalístico: 0368-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Ronald Gómez Alfaro,
6-228-649. Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 79 del
Legajo Principal. 49) N° Motor: 1KM, Informe Criminalístico: 0369-TRO-FIS-2011,
N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Eric Fuentes
Cred, 7-155-691. Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 81
del Legajo Principal. 50) Moto 169091, N° Motor: 157FMI-3 P0026847, Informe
Criminalístico: 0370-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Marco Latouche Delgado, 1-824-313. Folio: 83 del Legajo Principal.
51) N° Motor: 157FMI-3 36008513, Informe Criminalístico: 0371-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se
pudo determinar alteración alguna. Folio: 85 del Legajo Principal. 52) N°
Motor: 1E358E-003757, Informe Criminalístico: 0372-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se pudo
determinar alteración alguna. Folio: 87 del Legajo Principal. 53) Moto 156552,
N° Motor: 157FMI-3 P0006832, Informe Criminalístico: 0374-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Taylor Barboza Zamora, 7-
149-521. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 89 del
Legajo Principal. 54) Moto 263711, N° Motor: 157FMI-3 A1T21149, Informe
Criminalístico: 0375-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 004835-0042-PE. Propietario Registral:
William Sequeira Villegas, 1-530-107. Destruir, no se determinó alteración
alfa-numérica. Folio: 91 del Legajo Principal. 55) Moto 209728, N° Motor:
157FMI-3 P0080894, Informe Criminalístico: 0376-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Juan Álvarez Flores, 7-176-975.
Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 93 del Legajo
Principal. 56) Moto 156946, N° Motor: 157FMI-3 P0007034, Informe
Criminalístico: 0377-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario
Registral: Bernardo Díaz Herrera, 9-076-451. Destruir, no se determinó
alteración alfa-numérica. Folio: 95 del Legajo Principal. 57) Moto 233562, N°
Motor: 157FMI-3 P0108109, Informe Criminalístico: 0378-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Álvaro Graham Hernández, 7-131-543.
Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 97 del Legajo
Principal. 58) Moto 178380, N° Motor: 157FMI-3 P0031883, Informe
Criminalístico: 0379-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835- 0042-PE. Propietario
Registral: Álvaro Córtes Sirias, 6-285-302. Destruir,
no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 99 del Legajo Principal. 59)
N° Motor: 157FMI-3 P0048221, Informe Criminalístico: 0380-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-004835-0042-PE. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica.
Propietario Registral u observación: Destruir; desinscrito. Folio: 101 del
Legajo Principal. 60) Moto 234768, N° Motor: 157FMI-3 P0108121, Informe
Criminalístico: 0381- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Destruir, no
se determinó alteración alfa-númerica. Propietario Registral: Isaac Elizondo
Pérez, 1-605-701. Folio: 103 del Legajo Principal. 61) Moto 288876, N° Motor:
157FMI-3 A1T72090, Informe Criminalístico: 0382-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-
004835-0042-PE. Propietario Registral: Mario Guzman Valverde, 1-371-346.
Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 105 del Legajo
Principal. 62) Moto 141463, N° Motor: 157FMI-3 D069805, Informe Criminalístico:
0383-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Karol
Sánchez Calderón, 1-1083-016. Destruir, no se determinó alteración
alfa-numérica. Folio: 107 del Legajo Principal. 63) Moto 252080, N° Motor:
157FMI-3 A1T03896, Informe Criminalístico: 0384-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE.
Propietario Registral: Félix Esquivel Varela, 5-183-477. Destruir, no se
determinó alteración alfa-númerica. Folio: 109 del Legajo Principal. 64) Moto
283559, N° Motor: 157FMI-3 A1T23098, Informe Criminalístico: 0385-TRO-FIS-
2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Distribuidora
Rodríguez y Acosta S. A., 3-101-195018. Destruir, no se determinó alteración
alfa-númerica. Folio: 111 del Legajo Principal. 65) Moto 203955, N° Motor:
157FMI-3 P0080869, Informe Criminalístico: 0387-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Erick Kraudy Ulloa, 002RE5113001999.
Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 113 del Legajo
Principal. 66) Moto 220715, N° Motor: 157FMI-3 P0082991, Informe Criminalístico:
0388-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Carlos
Gúzman Rivera, 2-334-306. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica.
Folio: 115 del Legajo Principal. 67) Moto 132361, N° Motor: 157FMI D203846,
Informe Criminalístico: 0361-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE.
Propietario Registral: Luis Corella Murillo, 7-128-675. Destruir, no se
determinó alteración alfa-númerica. Folio: 123 del Legajo Principal. 68) Moto
161197, N° Motor: 157FMI-3 P0010519, Informe Criminalístico: 0373-TRO-FIS-2011,
N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Misangel Vega Valverde,
5-112-761. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 125 del
Legajo Principal. 69) Moto 229376, N° Motor: 157FMI-3 P0102409, Informe Criminalístico:
0386- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral:
Leovigildo May Mora, 7-127- 126. Destruir, no se determinó alteración
alfa-númerica. Folio: 127 del Legajo Principal. 70) Moto 188584, N° Motor:
156FAI-2, Informe Criminalístico: 0367-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Evelyn Rojas Ramírez,
2-584-897. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le
realizó pericial en troquelado, no se remitió solicitud; además no tiene
denuncia penal por robo. Folio: 129 del Legajo Principal. 71) N° Motor:
161FMI-2 2007003693, Informe Criminalístico: 0363-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se
determinó alteración alfa-númerica, además no se interpuso denuncia por robo.
Folio: 130 del Legajo Principal. 72) N° Motor: Nº LL157FMI, Informe
Criminalístico: 0357-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario
Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya
que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 132
del Legajo Principal. 73) N° Motor: Nº12.3, Informe Criminalístico:
0350-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u
observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se
le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 133 del
Legajo Principal. 74) N° Motor: 156FM-199002488, Informe Criminalístico:
0364-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u
observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se
le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 148 del
Legajo Principal. 75) N° Motor: KHIDX200GE003924, Informe Criminalístico: 0362-TRO-FIS-2011,
N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no
se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en
troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 150 del Legajo Principal. Quienes a
la fecha no han comparecido y no se les ha podido localizar; por lo anterior,
es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral
pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de
los motores previamente detallados. Expediente N° 09-001464-0066-PE
(1051-12-1), contra: Roy Ramírez Rodríguez y otros, ofendido: Abraham Jiménez
Matarrita y otros, delito: receptación y alteración de señas y marcas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 21 de abril del
2016.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016025147 ). 2 v. 2.
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica,
al ser las diez horas con treinta y nueve minutos del día veintiuno de abril
del dos mil dieciséis. Mediante auto de las dieciocho horas con ocho minutos
del día veinte de abril del dos mil dieciséis del representante Fiscal, quien
ha ordenado la devolución de varios motores, en estado deteriorado, a los
interesados que se detallaran a continuación, al igual al motor y/o motocicleta
de las que son propietarios registrales: Los siguientes motores se consignaron
en Ampliación de Informe N° 89-SRV-CI-2010, de fecha 16/06/2011, visible a
folios: 161 a 168 del Legajo Principal, y relacionados con las Certificaciones
visibles a folios: 169 a 212 del Legajo Principal: 1) Mot 283559, Denuncia N°
012-11-00026, N° Causa: 11-000025-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 AIT 23098,
Informe Criminalístico: 0385-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Freddy Obando
Camacho, 7-189-594. 2) Mot 252080, Denuncia N° 012-11-00283, N° Causa:
11-000250-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 A1T 03896, Informe Criminalístico:
0384-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Félix Esquivel Varela, 5-183-477. 3)
Mot 141463, Denuncia N° 002-07-05210, N° Causa: 07-005069-0059-PE, Motor N°
157-FMI-3 D 069805, Informe Criminalistico: 0383-TRO-FIS-2010. Propietario
Registral: Mauricio Banchez Calderón, 1-938-007. 4) Mot 186582, Denuncia N°
010-09-01576, N° Causa: 09-1464-0066-PE, Motor N° 21B1002283, Informe
Criminalístico: 0352-TRO-FIS- 2010. Propietario Registral: Joksan Escoto
Carvajal, 7-146-090. 5) Mot 196872, Denuncia N° 010-0902523, N° Causa:
09-002343-0066-PE, Motor N° 156-FMI W0006485, Informe Criminalistico:
0360-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Ismael Luna Ventura, nicaragüense. 6)
Mot 203739, Denuncia N° 010-09-01870, N° Causa: 09-001745-0066-PE, Motor N°
156-FMI W 0009109, Informe Criminalístico: 0365-TRO-FIS-2010. Propietario
Registral: Ericka Rodríguez Hidalgo, 1-1200-034. 7) Mot 156552, Denuncia N°
010-10-01070, N° Causa: 10-000991-0066-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0006832, Informe
Criminalístico: 0374-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Taylor Francisco
Barboza Zamora, 7-149-521. 8) Mot 209728, Denuncia N° 012-10-02135, N° Causa:
10-001882-0063- PE, Motor N° 157-FMI-3 P0080894, Informe Criminalístico:
0376-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Juan Álvarez Flores, 7-176-975. 9)
Mot 156946, Denuncia N° 010-08-00819, N° Causa: 08- 000748-0066-PE, Motor N°
156-FMI-3 P0007034, Informe Criminalístico: 0377-TRO-FIS-2010. Propietario
Registral: Bernardo Díaz Herrera, 9-076-451. 10) Mot 233562, Denuncia N°
010-10- 01643, N° Causa: 10-001499-0066-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0108109,
Informe Criminalístico: 0378- TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Kendall
Graham H., 7-208-932. 11) 288876, Denuncia N° 012-11-00004, N° Causa:
11-000004-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 A1T 72090, Informe Criminalístico:
0382-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Mario Guzmán Valverde, 1-371-346. 12)
Mot 174136, Denuncia N° 018-12-00199, N° Causa: 12-000179-0070-PE, Motor N°
157-FMI-3 P0026819, Informe Criminalístico: 1524-TRO-FIS-2011. Propietario
Registral: Abraham Jiménez Matarrita, 7-140-333. En los siguientes motores las
secuencia alfa-numérica impresa en el motor se determinó alterada, o que no se
pudo restaurar: 1) Mot 200514, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Motor N°
E3A7E004728, Informe Criminalístico: 1429-TRO-FIS-2011. Propietario Registral:
Randall Artavia Araya, 2-533-762. Folio: 350 del Legajo Principal. 2) Mot
217263, Informe Criminalístico: 1501-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE,
Informe Criminalístico: 157- FMI-2 P0019815. Propietario Registral: Eduardo
Jiménez Vargas, 3-308-755. Folio: 352 del Legajo Principal. 3) Mot 175723,
Informe Criminalístico: 1503-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Informe
Criminalístico: 157-FMI-3 P0031807. Propietario Registral: Antonio Jiménez
Oviedo, 7- 072-783. Folio: 353 del Legajo Principal. 4) N° Motor: e3a7e001563,
Informe Criminalístico: 1505- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE.
Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 356 del Legajo Principal. 5) Moto
223048, N° Motor: 157FMI-3 P0095525, Informe Criminalístico: 1507-TRO-FIS-2011,
N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Araya Cruz,
1-618-525. Folio: 358 del Legajo Principal. 6) N° Motor: 157FMI-3 P0022673,
Informe Criminalístico: 1509-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE.
Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 360 del Legajo Principal. 7) N°
Motor: 156-FMI A1Z002178, Informe Criminalístico: 1511-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 362 del Legajo
Principal. 8) Moto 239960, N° Motor: 157FMI-3 P0102452, Informe Criminalístico:
1515-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Adonay
Herrera Múñoz, 7-098-792. Folio: 364 del Legajo Principal. 9) Moto 209709, N°
Motor: 157FMI-3 P0087631, Informe Criminalístico: 1513-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213- 532. Folio:
366 del Legajo Principal. 10) Informe Criminalístico: 1533-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: Destruir
porque no se pudo obtener secuencia alfa-numérica original de fábrica por
restaruración química. Folio: 293 del Legajo Principal. 11) Moto 138439, N°
Motor: ZS156FMI-2 26100031, Informe Criminalístico: 1531-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: destruir
motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por
robo alguno. Folio: 295 del Legajo Principal. 12) N° Motor: 1KM-046882, Informe
Criminalístico: 1532-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario
Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna;
además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 297 del Legajo
Principal. 13) Moto 253308, N° Motor: G374E-004328, Informe Criminalístico:
1530-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Vanessa
Duarte Benamburg, 1-1096-507. Folio: 299 del Legajo Principal. 14) Moto 179055,
N° Motor: 157FMI-3 P0031999, Informe Criminalístico: 1529- TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Ramírez Mora, 1-593-
376. Folio: 301 del Legajo Principal. 15) N° Motor: 157-FMI-3 P0089821, Informe
Criminalístico: 1528-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna;
además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 303 del Legajo
Principal. 16) Moto 161035, N° Motor: 157FMI-3 P0018132, Informe
Criminalístico: 1526- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Jarber Montoya Monge, 7- 151-673. Destruir motor, no se determinó
alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 305
del Legajo Principal. 17) Moto 190038, N° Motor: 157FMI-3 P0055216, Informe
Criminalístico: 1527-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Ana Oviedo Román, 9-074-559. Folio: 307 del Legajo Principal. 18) Moto
281451, N° Motor: CL 157FMI- 3 808000122, Informe Criminalístico:
1525-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Pedro
Badilla Carranza, 6-113-959. Folio: 309 del Legajo Principal. 19) Moto 174136,
N° Motor: 157FMI-3 P0026819, Informe Criminalístico: 1524-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Andrés Jiménez Briones,
5-081-697. Folio: 311 del Legajo Principal. 20) Moto 228641, N° Motor:
F461103773, Informe Criminalístico: 1523-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE.
Propietario Registral: Derek Chamorro Arrieta, 1-1403-740. Folio: 313 del
Legajo Principal. 21) Moto 149031, N° Motor: 157FMI-3 P0102332, Informe
Criminalístico: 1522- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Gerardo Castillo Calvo, 7-109-755. Folio: 315 del Legajo Principal.
22) Moto 195480, N° Motor: 157FMI-3 P0063989, Informe Criminalístico:
1521-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco
Umaña Mora, 6-213-532. Folio: 317 del Legajo Principal. 23) Moto 223598, N°
Motor: 157FMI-3 P0089833, Informe Criminalístico: 1520-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: José Cubillo Araya, 7-060-868. Folio:
319 del Legajo Principal. 24) Moto 213318, N° Motor: 157FMI-3 P0088732, Informe
Criminalístico: 1519-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Rafael Valverde Vega, 6-372-536. Folio: 321 del Legajo Principal.
25) Moto 195063, N° Motor: 157FMI-3 P0063698, Informe Criminalístico:
1518-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Roner
Salas Villegas, 7-173-119. Folio: 323 del Legajo Principal. 26) Moto 144854, N°
Motor: 157FMI-3 D070915, Informe Criminalístico: 1516- TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Manuel Espinoza Oporta, 8-077-231.
Folio: 325 del Legajo Principal. 27) Moto 191919, N° Motor: 157FMI-3 P0055228,
Informe Criminalístico: 1517-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE.
Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213-532. Folio: 327 del Legajo
Principal. 28) Moto 189276, N° Motor: 21B1002285, Informe Criminalístico:
1512-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: María
López Ramírez, 3-416-181. Folio: 329 del Legajo Principal. 29) Moto 244340, N°
Motor: 157FMI-3 A1T00949, Informe Criminalístico: 1514-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Ramírez Serrano, 7-069-384.
Folio: 331 del Legajo Principal. 30) Moto 157895, N° Motor: 157FMI-3 P0010537,
Informe Criminalístico: 1508-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE.
Propietario Registral: Felio López Medrano, 5-165-160. Folio: 335 del Legajo
Principal. 31) Moto 230281, N° Motor: 157FMI-3 P0102315, Informe
Criminalístico: 1506-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Fidel Juárez Morales, 6-294-646. Folio: 337 del Legajo Principal.
32) N° Motor: 157FMI-3 P0087631, Informe Criminalístico: 1504-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Destruir, sin numeración
visible por desgaste de la superficie. Folio: 366 del Legajo Principal. 33)
Moto 226892, N° Motor: 157FMI-3 P0095523, Informe Criminalístico:
1502-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Blanca
Rivera Salazar, 2-427-686. Destruir, sin numeración visible por desgaste de la
superficie. Folio: 341 del Legajo Principal. 34) Moto 269999, N° Motor: E3D7E
012479, Informe Criminalístico: 1500-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE.
Propietario Registral: Eric Fuentes Cred, 7-155-691. Destruir, sin numeración
visible por desgaste de la superficie. Folio: 343 del Legajo Principal. 35)
Moto 157159, N° Motor: Nº LC157FMIXD137698. Propietario Registral: Leonardo
Fajardo Juárez. Destruir, no se pudo obtener información alfa-numérica. Folio:
44 del Legajo Principal. 36) Moto 186582, N° Motor: 21B1002283. Propietario
Registral: Jocksan Escoto Carvajal. Destruir, no se pudo obtener información
alfa-numérica. Folio: 19 y 56 del Legajo Principal. 37) N° Motor: 21B1002283,
Informe Criminalístico: 0352-TRO-FIS-2011, N° Causa: 09-001464-0066-PE.
Propietario Registral u observación: Desinscrito; Destruir, sin numeración
visible por desgaste de la superficie. Folio: 19 y 56 del Legajo Principal. 38)
Moto 134336, N° Motor: 157FMI-3 D034247, Marco: SH41A-103264, Informe
Criminalístico: 0351-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Odilio Picado Rodríguez, 5-196-584. Destruir, sin numeración visible
por desgaste de la superficie. Folio: 59 del Legajo Principal. 39) N° Motor:
157FMI-3 P0090070, Informe Criminalístico: 0353-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-4834-0042-PE. Propietario Registral: Destruir, sin numeración visible por
desgaste de la superficie. Folio: 61 del Legajo Principal. 40) Moto 053453, N°
Motor: 2WL-010148, Informe Criminalístico: 0354-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Danilo Castro Rivera,
1-800-733. Destruir, no alteración; además no se interpuso denuncia por robo.
Folio: 63 del Legajo Principal. 41) N° Motor: 157FMI-3 P0022703, Informe
Criminalístico: 0355-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral u observación: Destruir, no se pudo determinar alteración. Folio: 65
del Legajo Principal. 42) Moto 116301, N° Motor: H10204807, Informe
Criminalístico: 0356-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario
Registral: Luis Rojas Esquivel, 7-145-557. Destruir, no denuncia por robo. Además no se pudo determinar número de motor falso. Folio:
67 del Legajo Principal. 43) Moto 157159, N° Motor: LC157FMIXD137698, Informe
Criminalístico: 0358-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: José Fajardoi Juárez, 5-254-013. Destruir, no se determinó
alteración; además no se interpuso denuncia por robo. Folio: 69 del Legajo
Principal. 44) Moto 283835, N° Motor: 157FMI-3 A1T67601, Informe
Criminalístico: 0359-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Carlos Martínez Blandón, 7-142-378. Destruir, no se determinó
alteración alguna. Folio: 71 del Legajo Principal. 45) Moto 196872, N° Motor:
157FMI W0006485, Informe Criminalístico: 0360-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Ventura Lunas Lunas,
270021556700116430. Destruir, no se acreditó alteración alguna, parcialmente
alterado; además tiene un decreto de embargo. Folio: 73 del Legajo Principal.
46) Moto 203739, N° Motor: 156FMI W0009109, Informe Criminalístico:
0365-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos
Vargas Montenegro, 3-344-400. Destruir, no se determinó alteración, desgastada.
Folio: 75 del Legajo Principal. 47) N° Motor: 157FMIS 0002228, Informe
Criminalístico: 0366-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral u observaciones: Destruir, no se acreditó alteración alguna,
desgastada. Folio: 77 del Legajo Principal. 48) Moto 111573, N° Motor:
JD17E32640028, Informe Criminalístico: 0368-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Ronald Gómez Alfaro,
6-228-649. Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 79 del
Legajo Principal. 49) N° Motor: 1KM, Informe Criminalístico: 0369-TRO-FIS-2011,
N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Eric Fuentes
Cred, 7-155-691. Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 81
del Legajo Principal. 50) Moto 169091, N° Motor: 157FMI-3 P0026847, Informe
Criminalístico: 0370-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario
Registral: Marco Latouche Delgado, 1-824-313. Folio: 83 del Legajo Principal.
51) N° Motor: 157FMI-3 36008513, Informe Criminalístico: 0371-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se
pudo determinar alteración alguna. Folio: 85 del Legajo Principal. 52) N°
Motor: 1E358E-003757, Informe Criminalístico: 0372-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se pudo
determinar alteración alguna. Folio: 87 del Legajo Principal. 53) Moto 156552,
N° Motor: 157FMI-3 P0006832, Informe Criminalístico: 0374-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Taylor Barboza Zamora, 7-
149-521. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 89 del
Legajo Principal. 54) Moto 263711, N° Motor: 157FMI-3 A1T21149, Informe
Criminalístico: 0375-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 004835-0042-PE. Propietario
Registral: William Sequeira Villegas, 1-530-107. Destruir, no se determinó
alteración alfa-numérica. Folio: 91 del Legajo Principal. 55) Moto 209728, N°
Motor: 157FMI-3 P0080894, Informe Criminalístico: 0376-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Juan Álvarez Flores, 7-176-975.
Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 93 del Legajo
Principal. 56) Moto 156946, N° Motor: 157FMI-3 P0007034, Informe
Criminalístico: 0377-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario
Registral: Bernardo Díaz Herrera, 9-076-451. Destruir, no se determinó
alteración alfa-numérica. Folio: 95 del Legajo Principal. 57) Moto 233562, N°
Motor: 157FMI-3 P0108109, Informe Criminalístico: 0378-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Álvaro Graham Hernández, 7-131-543.
Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 97 del Legajo
Principal. 58) Moto 178380, N° Motor: 157FMI-3 P0031883, Informe
Criminalístico: 0379-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835- 0042-PE. Propietario
Registral: Álvaro Córtes Sirias, 6-285-302. Destruir,
no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 99 del Legajo Principal. 59)
N° Motor: 157FMI-3 P0048221, Informe Criminalístico: 0380-TRO-FIS-2011, N°
Causa: 11-004835-0042-PE. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica.
Propietario Registral u observación: Destruir; desinscrito. Folio: 101 del
Legajo Principal. 60) Moto 234768, N° Motor: 157FMI-3 P0108121, Informe
Criminalístico: 0381- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Destruir, no
se determinó alteración alfa-númerica. Propietario Registral: Isaac Elizondo
Pérez, 1-605-701. Folio: 103 del Legajo Principal. 61) Moto 288876, N° Motor:
157FMI-3 A1T72090, Informe Criminalístico: 0382-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-
004835-0042-PE. Propietario Registral: Mario Guzman Valverde, 1-371-346.
Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 105 del Legajo
Principal. 62) Moto 141463, N° Motor: 157FMI-3 D069805, Informe Criminalístico:
0383-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Karol
Sánchez Calderón, 1-1083-016. Destruir, no se determinó alteración
alfa-numérica. Folio: 107 del Legajo Principal. 63) Moto 252080, N° Motor:
157FMI-3 A1T03896, Informe Criminalístico: 0384-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE.
Propietario Registral: Félix Esquivel Varela, 5-183-477. Destruir, no se
determinó alteración alfa-númerica. Folio: 109 del Legajo Principal. 64) Moto
283559, N° Motor: 157FMI-3 A1T23098, Informe Criminalístico: 0385-TRO-FIS-
2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Distribuidora
Rodríguez y Acosta S. A., 3-101-195018. Destruir, no se determinó alteración
alfa-númerica. Folio: 111 del Legajo Principal. 65) Moto 203955, N° Motor:
157FMI-3 P0080869, Informe Criminalístico: 0387-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Erick Kraudy Ulloa, 002RE5113001999.
Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 113 del Legajo
Principal. 66) Moto 220715, N° Motor: 157FMI-3 P0082991, Informe Criminalístico:
0388-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Carlos
Gúzman Rivera, 2-334-306. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica.
Folio: 115 del Legajo Principal. 67) Moto 132361, N° Motor: 157FMI D203846,
Informe Criminalístico: 0361-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE.
Propietario Registral: Luis Corella Murillo, 7-128-675. Destruir, no se
determinó alteración alfa-númerica. Folio: 123 del Legajo Principal. 68) Moto
161197, N° Motor: 157FMI-3 P0010519, Informe Criminalístico: 0373-TRO-FIS-2011,
N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Misangel Vega Valverde,
5-112-761. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 125 del
Legajo Principal. 69) Moto 229376, N° Motor: 157FMI-3 P0102409, Informe Criminalístico:
0386- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral:
Leovigildo May Mora, 7-127- 126. Destruir, no se determinó alteración
alfa-númerica. Folio: 127 del Legajo Principal. 70) Moto 188584, N° Motor:
156FAI-2, Informe Criminalístico: 0367-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Evelyn Rojas Ramírez,
2-584-897. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le
realizó pericial en troquelado, no se remitió solicitud; además no tiene
denuncia penal por robo. Folio: 129 del Legajo Principal. 71) N° Motor:
161FMI-2 2007003693, Informe Criminalístico: 0363-TRO-FIS-2011, N° Causa:
11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se
determinó alteración alfa-númerica, además no se interpuso denuncia por robo.
Folio: 130 del Legajo Principal. 72) N° Motor: Nº LL157FMI, Informe
Criminalístico: 0357-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario
Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya
que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 132
del Legajo Principal. 73) N° Motor: Nº12.3, Informe Criminalístico:
0350-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u
observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se
le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 133 del
Legajo Principal. 74) N° Motor: 156FM-199002488, Informe Criminalístico:
0364-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u
observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se
le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 148 del
Legajo Principal. 75) N° Motor: KHIDX200GE003924, Informe Criminalístico: 0362-TRO-FIS-2011,
N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no
se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en
troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 150 del Legajo Principal. Quienes a
la fecha no han comparecido y no se les ha podido localizar; por lo anterior,
es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral
pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de
los motores previamente detallados. Expediente N° 09-001464-0066-PE
(1051-12-1), contra: Roy Ramírez Rodríguez y otros, ofendido: Abraham Jiménez
Matarrita y otros, delito: receptación y alteración de señas y marcas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 21 de abril del
2016.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016025147 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Fiscalía del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y treinta minutos del quince
de abril del año dos mil dieciséis. Licenciada Melissa García Garita, Fiscal
Auxiliar, al señor Edward Bermúdez Morales, cédula o documento de identidad Nº
1-1015-0276, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria,
en la causa número único 14-007797-0489-TR; seguido en contra de Juan José
Arias Badilla, en perjuicio de Gema Mercedes Avilés Rodríguez y Mirna Rodríguez
Fonseca, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución
que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria, Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y quince
minutos del diez de noviembre del año dos mil quince. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Ariana Arias Vargas en
representación de la parte ofendida Gema Avilés Rodríguez y Mirna Rodríguez
Fonseca se procede a darle traslado al demandado civil Juan José Arias Badilla
y Edward Bermúdez Morales de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a)
civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se
les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo
que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor. Notifíquese. Licda. Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar, Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José. agonzalezgo; comunicación por edicto.
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor
Edward Bermúdez Morales, cédula o documento de identidad Nº 1-1015-0276; es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese. Fiscalía Adjunta de San José. Óscar Quirós Soto.—Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024869 ).
No habiendo sido posible
localizar al señor Andrés Roberto Madrigal Chaves, cédula de identidad Nº
01-1176-0144 como propietario registral del arma de fuego tipo revólver, marca
Doberman Extra, calibre 22 LR, modelo 102 MM, serie 09044X, decomisada bajo la
investigación penal de la sumaria Nº 10-000187-1092-PE, seguida en contra de José
de la Concepción Obando Canales, por el delito de portación ilícita de arma
permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, en el domicilio
aportado ante el Registro Civil; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se
ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en
sentencia Nº 335-2012 de las quince horas y dos minutos del cuatro de abril del
año dos mil doce, en donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego
descrita a su legítimo propietario, sea quien se ha indicado, o quién demuestre
mejor derecho sobre el bien, y que así lo demuestre con documentación idónea
que ampare la titularidad sobre el arma de fuego decomisada, concediéndose el
término de un mes a partir de la realización de la respectiva notificación al
interesado para que se presente al despacho, en caso contrario, se dispone el
comiso y la donación a favor del Estado de conformidad con la normativa
aludida. Notifíquese. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—Tribunal
Penal de Flagrancia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025149 ).
No habiendo sido posible
localizar a la empresa PROSEG Protección y Seguridad Sekey Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-405322, ni al señor Keylor Arguedas Arias, cédula de
identidad Nº 1-0956-0449, propietarios registrales del arma de fuego tipo
revólver, marca Doberman, calibre 22 LR, modelo 102, serie 07746X, decomisada
bajo la investigación penal de la sumaria Nº 10-000413-1092-PE, seguida en
contra de Álvaro José Medina Ramírez, por el delito de portación ilícita de
arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, en su domicilio
social registrado ante el Registro Nacional Público; y de conformidad con la
Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez,
lo resuelto en resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del año
dos mil trece, en donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego
descrita a su legítimo propietario, sea quién se ha indicado, o quién demuestre
mejor derecho sobre el bien, y que así lo demuestre con documentación idónea
que ampare la titularidad sobre el arma de fuego decomisada, concediéndose el
término de un mes a partir de la realización de la respectiva notificación al
interesado para que se presente al despacho a hacer efectiva la petición de la
misma, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado
de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y
cincuenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160250150 ).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal Nº 10-006890-0175-PE seguida en contra de ignorado por el delito
de hallazgo de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a
notificar por edicto al señor Rubén Arturo Solano Villalobos, cédula de
identidad Nº 2-0278-1484, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego
tipo pistola, marca FEG, modelo RK59, calibre 900, serie A5612, mediante
resolución de las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil
dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del
edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan,
presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso
de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se
donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se
ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025151
).
Licda. Evelyn García
Monge, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
penal número 11-000218-0275-PE seguida en contra de Carlos Mariche Rodríguez
por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Común, y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a
notificar por edicto al señor José Alberto Padilla Vindas, cédula de identidad
número 1-0835-0200, que se ha ordenado la devolución del vehículo Placa: MOT
265423, marca Light, serie: LHJYCMLA38B900431, número chasis: Peso, mediante
resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir
de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación, así como el documento
idóneo que es el dueño legítimo del bien. De no presentarse a retirarla, los
mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025152 ).
Se ordena notificar por
edicto. Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Carlos Martínez Navarro,
cédula de identidad desconocida como apoderado generalísimo de la sociedad
anónima denominada Corp Martínez de Seguridad y Limpieza S. A., cédula jurídica
3-101-293713, dueña del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman Extra,
calibre 22, modelo no visible, serie 01921X, decomisada bajo la investigación
penal de la sumaria número 11-000612-1092-PE, seguida en contra de Gerardo Coto
Badilla, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Pedro Ricardo
Molina Phillips, en el domicilio y número telefónico aportado ante el Departamento
de Control de Armas y Explosivos; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se
ordena notificar por edicto, por única vez, lo resuelto mediante resolución de
las dieciocho horas y veinte minutos del once de diciembre del año dos mil
quince en donde se ordena la entrega del arma de fuego descrita a su legítimo
propietario que así lo demuestre con documentación idónea, ordenándose conceder
el plazo de tres meses posterior a la realización de la respectiva notificación
al interesado; vencido ese término sin que el interesado promueva la acción
correspondiente, se ordena el comiso a favor del Estado de dicho bien, conforme
a lo aquí dispuesto. Notifíquese.—Tribunal Penal de
Flagrancia Goicoechea.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025155 ).
No habiendo sido posible
localizar a la sociedad denominada Seguridad Jepcol Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-504234, propietario registral del arma de fuego tipo
revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, modelo 102, serie 08931F, decomisada
bajo la investigación penal de la sumaria Nº 11-000614-1092-PE, seguida en
contra de Vicente Roberto Jiménez Jiménez, por el delito de portación ilícita
de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, en el
domicilio aportado ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos; y de
conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar por edicto en el Diario
Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia número 294-2015 de las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del primero de mayo del año dos mil quince,
en donde se ordena la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo
propietario, sea quién se ha indicado, o quién demuestre mejor derecho sobre el
bien, en el entendido que la parte interesada deberá acreditarlo así con
documentación idónea que ampare la titularidad sobre el arma de fuego
decomisada, concediéndose el término de tres meses a partir de la realización
de la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho a
hacer efectiva la petición de la misma, en caso contrario, se dispone el comiso
y la donación a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida y
conforme se establece en el artículo 110 del Código Penal. Notifíquese. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—Tribunal
Penal de Flagrancia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a
las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(
IN2016025156 ).
Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. No habiendo sido
posible contactar ni localizar al señor Julio César Medal Gutiérrez, cédula de
identidad 08-0068-0748, quién falleció el 29/01/2010, y propietario registral
del arma de fuego tipo revólver, marca Standart, calibre .38, modelo no
visible, serie 350041, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria
número 13-000491-1092-PE, seguida en contra de Carlos Eduardo Vargas Mora, por
el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la
seguridad pública; se ordena de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”,
notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en
resolución de las veintiún horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre
del año dos mil quince, en donde se autoriza la entrega definitiva del arma de
fuego descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación
idónea, o mejor derecho sobre terceros, concediéndose el término de tres meses
a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que
se presente al despacho, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación
a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de
Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025274 ).
Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible
localizar al señor Moisés David Garay Alfaro, cédula de identidad 01-0711-0922
como apoderado generalísimo de la sociedad anónima denominada VIP Service
Security S. A., cédula jurídica 3-101-266882, dueña del arma de fuego tipo
pistola, marca Tisas, calibre 9 mm, modelo Kanunis, serie T062007C11135,
decomisada bajo la investigación penal de la sumaria número 15-000480-1092-PE,
seguida en contra de Raphael Service O´Keem y Ron Davian Samuels, por el delito
de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad
pública, en el domicilio aportado ante el Departamento de Control de Armas y
Explosivos; y de conformidad con la ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”. Se ordena notificar por
edicto, por única vez, la sentencia N° 405-2015 de las dieciséis horas y
cincuenta minutos del siete de junio del dos mil quince, en donde se autoriza
la entrega del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo
demuestre con documentación idónea, ordenándose conceder el plazo de un mes
después de la realización de la respectiva notificación a los interesados, en
caso de que no se presenten a retirar la misma en el plazo estipulado, se
dispone el comiso a favor del estado. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de
Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025281 ).
Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. No habiendo sido
posible contactar ni localizar a la sociedad denominada Seguridad Corrales
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-188395, dueño registral del arma de
fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre .38, modelo 82, serie SE741429,
decomisada bajo la investigación penal de la sumaria número 12-001306-1092-PE,
seguida en contra de Benjamín Abelino Vega Villalobos, por el delito de
portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de La Seguridad
Pública, en el domicilio aportado ante el Departamento de Control de Armas y
Explosivos; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar por edicto
en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia n° 15-2015 del
siete de enero del dos mil quince y en resolución de las diecinueve horas y
veinte minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, en donde se
ordena la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que
así lo demuestre con documentación idónea, concediéndose el término de tres
meses a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado
para que se presente al despacho a hacer valer sus derechos y gestionar la
devolución de arma, en caso contrario, se dispone su comiso a favor del Estado
de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de
Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025307 ).
Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible
contactar ni localizar al señor Gerardo Francisco Carmona Zúñiga, cédula de
identidad 6-0110-0913, dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca
Ranger, calibre .38, modelo 61, serie 01423d, decomisada bajo la investigación
penal de la sumaria número 13-000089-1092-PE, seguida en contra de Anthony
Alexis Porras Montero, por el delito de portación ilícita de arma permitida,
cometido en perjuicio de la seguridad pública, en el domicilio aportado ante el
Organismo de Investigación Judicial, oficina de recepción de denuncias; y de
conformidad con la ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar por edicto en el Diario
Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia 87-2015 de las dieciocho horas
y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, en donde se ordena
la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo
demuestre con documentación idónea, concediéndose el término de tres meses a
partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que se
presente al despacho a hacer valer sus derechos, en caso contrario, se dispone
su comiso y donación a favor del estado de conformidad con la normativa aludida
. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia
Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016025309 ).
Tribunal Penal de
Flagrancia II Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta
minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. No habiendo sido
posible localizar al señor Jorge Barquero Acosta, cédula de identidad
01-0446-0002, propietario registral del arma de fuego tipo pistola, marca Bryco
Arms, calibre 9MM, modelo 43, serie 1397931, decomisada bajo la investigación
penal de la sumaria número 13-000407-1092-PE, seguida en contra de Marcos López
Serrano, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en
perjuicio de La Seguridad Pública, en el domicilio aportado ante el
Departamento de Control de Armas y Explosivos; y de conformidad con la Ley N°
6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento”, se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única
vez, lo resuelto en sentencia número 362-2015 de las quince horas con veinte
minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, en donde se ordena la
devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario, quién deberá
acreditarlo así con documentación idónea que ampare la titularidad sobre el
arma de fuego decomisada, concediéndose el término de tres meses a partir de la
realización de la respectiva notificación al interesado para que se presente al
despacho a hacer valer sus derechos, en caso contrario, se dispone el comiso a
favor del Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública de conformidad
con la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos”. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia, Goicoechea.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza
de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025310 ).
La suscrita Carolina
Montero Salazar, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público, a la señora Melba Damaris Cubillo Briceño, cédula de residencia número
155801474631, en su condición de Querellada y Demandada Civil, se le hace
saber: Siendo que en la causa penal 14-000449-0612-PE, seguida por Administración
Fraudulenta, en perjuicio Kinder Mundo de Fantasía, representado por la señora
Silvia Fumero Vargas, se ha formulado Querella y Acción Civil Resarcitoria,
donde la querellada y demandada civil Melba Damaris Cubillo Briceño,
nicaragüense, mayor de edad, cédula de residencia número 155801474631, de
vecindario desconocido, en su condición de querellada y demandada civil, a
quien pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la
presente querella y acción civil resarcitoria, mediante la publicación de un
edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil resarcitoria y
querella. San José, veintiuno de abril del 2016. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la querellada y
demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su
casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la
participación de la querellada y actora civil y opongan las excepciones que
correspondan. Causa N° 14-000449-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público.—Licda.
Carolina Montero Salazar, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025592 ).
Tribunal de Juicio
Cartago, sede Turrialba, a las once horas nueve minutos del trece de abril del
dos mil dieciséis. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 09-002007-0359-
PE contra Marcos Vianney Fallas Gamboa, por el delito de Conducción Temeraria,
en perjuicio de La Seguridad Pública. En la resolución de las catorce horas y
veintitrés minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, consta que este
Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, de la motocicleta
Placas 671884, marca Eagle, Estilo Talon, serie 4E3CT64UXME106753, modelo año
1991, color blanco el cual se encuentra registrado a nombre de Heidy María
Ramos Madrigal, cédula jurídica 02-0532-0831 según certificación del registro.
Consta en autos que se ha tratado de citar a la señora Ramos Madrigal con
resultado negativo. Se ordena una única la publicación de un edicto en el
Boletín Judicial mediante el cual se informe a la señora Heidy María Ramos
Madrigal, que en la citada resolución se ordenó la devolución del vehículo.
Además, debe advertirse que transcurridos tres meses
desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor,
de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su
donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y
procédase conforme.—Tribunal de Cartago, Sede en
Turrialba.—Lic. Henry Segura Hernández, Juez de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016025638 ).
La suscrita Carolina
Montero Salazar, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público, a los señores María Jiménez Venegas, cédula de identidad Nº
5-0300-0859 y Verny Corrales Calderón, cédula identidad Nº 1-0753-0511, en su
condición de demandados civiles, se le hace saber: siendo que en la causa penal
Nº 12-000006-0612-PE, seguida por peculado, en perjuicio BN Vital contra María
del Rocío Jiménez Venegas y Verny Corrales Chacón, se ha formulado acción civil
resarcitoria, donde los demandados civiles María del Rocío Jiménez Venegas y
Verny Corrales Chacón, costarricenses, mayores de edad, de vecindario
desconocido, en su condición de demandados civiles, a quienes pese haberse
realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido
posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente acción civil
resarcitoria, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.
Traslado de la acción civil resarcitoria. San José, ocho de abril del año dos
mil dieciséis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor,
en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en
conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan
las excepciones que correspondan. Causa Nº 12-000006-0612-PE.—Fiscalía de
Fraudes del Ministerio Público.—Lic.
Carolina Montero Salazar, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025640 ).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, jueza penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal Nº 10-005380-0042-PE seguida en contra de ignorado por el delito
de tentativa de homicidio calificado en perjuicio de Esteban Mayorga Bolaños, y
de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a
notificar por edicto al señor Juan Ml. Villareal Montero, en condición de
apoderado de la sociedad Vigilancia Villareal S. A., cédula de identidad
jurídica Nº 3-101-201715, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego
tipo pistola, marca Pietro Baretta, modelo 81, calibre 7.65, serie D36410W,
mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce de abril
del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la
publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así
como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla,
los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en
Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016026017 ).
Juzgado Penal de Turrialba, al ser las nueve horas treinta minutos
del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Licenciada Karla Porras Arce, Jueza
Penal, al señor Woitke Curtis Adrián Alberto, cédula de identidad N°
0701670472, le hace saber que: en vista de que se encuentra involucrado el
vehículo estilo motocicleta, marca Yingang placas Mot 185157, que aparece
inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Woitke
Curtis Adrián Alberto, el cual ha sido imposible localizar por los medios
posibles en este Despacho, se le previene que en sentencia de las nueve horas
veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se dictó la
Desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el proceso
penal incoado por La Fe Pública contra ignorado, N° 15-000581-0067-PE, por el
delito de alteración de señas y marcas. Se ordena una única publicación de un
edicto en el Boletín Judicial, mediante el cual se informe al señor
Woitke Curtis Adrián Alberto, que en la citada sentencia se ordenó la
devolución del vehículo. Además, advertirse que transcurridos
tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del
automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a
su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla
Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026417 ).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal número 09-000037-0275-PE, seguida en contra de Juan Antonio
Chinchilla Solórzano por el delito de portación ilegal de arma en perjuicio de
la seguridad pública y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Aldo MaoMar Gaecía Guillén,
cédula 260-0191281002533, en condición de dueño registral del arma, que se ha
ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Llama, modelo No
indica, calibre 380 auto/acp, serie 667435, mediante resolución de las nueve
horas del día siete de agosto del dos mil dieciséis, para que en el término de
tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al
día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016027072 ).