BOLETÍN JUDICIAL N° 92 DEL 13 DE MAYO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 3-16

ASUNTO:      Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por vacaciones de Semana Santa del año 2016.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 24-16, celebrada el 10 de marzo de 2016, artículo LXIV, aprobó el informe N° 27-PI-2016 de 9 de marzo del año 2016, de la Sección de Proyección Institucional del Departamento de Planificación, referente a las oficinas y despachos judiciales que deberán prestar servicio bajo la modalidad de apertura efectiva; así como los lineamientos generales a seguir durante período de atención del cierre colectivo por Semana Santa, del 21 al 23 de marzo de 2016, que al respecto indica:

Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean las servidoras y los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones (y que por tanto disponen de un saldo menor), los que deben laborar bajo la modalidad de apertura efectiva en las oficinas y despachos  judiciales que necesariamente deben realizar la apertura.

En relación con el Programa Nacional de Flagrancias, se mantiene lo establecido conforme lo indicado por la Comisión Nacional de Flagrancia, en respuesta emitida, en su oportunidad, con el visto bueno del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, en su calidad de Coordinador, sobre despachos que realizarán la apertura efectiva en vacaciones colectivas, en la cual, esa Comisión recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que necesitan la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido. Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.

Así mismo, el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso que la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José deberá laborar mediante la modalidad de disponibilidad, en el entendido de que la persona que esté disponible durante el cierre colectivo, tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos como vacaciones. Si adicionalmente “debe hacerse presente a hacer trabajo efectivo” se le reconocerá como hora extra y para ello se hará el reporte de que estuvo disponible, en el sistema correspondiente.

Conforme a lo indicado, en el Anexo I, se pueden observar los nombres de los despachos a los que corresponder á atender apertura efectiva durante el período de cierre por vacaciones colectivas de Semana Santa 2016. En el Anexo II se incluyen los lineamientos generales relacionados con la apertura durante el cierre colectivo. En el Anexo III se incluye el formulario que se debe completar para reportar el informe de labores realizadas durante el periodo de cierre colectivo y remitirse a la Dirección de Planificación conforme lo indica en la circular emitida por la Secretaría General de la Corte Nº 100-08.

Finalmente, en acatamiento al acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio Nº 6712-12 de la Secretaría General de la Corte del 23 de julio de 2012, en que se solicitó a la Dirección de Planificación, que para los próximos planes colectivos valoren en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en ellas a las personas que no tienen derecho a salir a vacaciones. Toda vez que se aprobó un único cierre colectivo para toda la población judicial. (Ver Anexo Nº 1). En este sentido, lo pertinente es que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración de la Administración Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las Juezas y los Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esas servidoras y servidores.

Finalmente, es importante aclarar que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo como el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, no laboran durante los días de cierre colectivo bajo la modalidad de apertura efectiva, sino bajo la modalidad de disponibilidad, para lo cual internamente se han organizado estableciendo los roles que garanticen la continuidad del servicio público.

1. DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE LAS

VACACIONES COLECTIVAS DE SEMANA SANTA

(Del 21 al 23 de marzo de 2016)

ÁMBITO JURISDICCIONAL

MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES

Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José y las secciones de Flagrancias

Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José

Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José

Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José

Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroestei

Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Suri y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuelaiii y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Circuito Judicial de Cartagoi y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Circuito Judicial de Herediav y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacastev y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacastevii y las secciones de Flagrancias.

Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenasv y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaix

 

La Comisión Nacional de Flagrancia recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya restablecido.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.

Apelaciones en materia de medidas cautelares.

Extradiciones.

Rebeldías.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA PENAL: JUZGADOS PENALES

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Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Levantamiento de Cuerpos.

Allanamientos.

Reos Presos.

Medidas Cautelares.

Prisiones Preventivas.

Inspecciones.

Intervenciones telefónicas.

Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.

Atención de las Órdenes de Captura ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena (sesión del Consejo Superior, Nº 66-10, celebrada el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente realice la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:

a.   Personas imputadas presentadas.

b.  Prisiones preventivas.

c.   Asuntos nuevos.

d.  Rebeldías.

e.   Medidas Cautelares.

( * ) Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente detalle:

a.   Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos.

b.  Allanamientos.

c.   Medidas Cautelares.

d.  Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

e.   Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

1.3.    MATERIA PENAL JUVENIL

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José

Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

a.   Allanamientos.

b.  Medidas Cautelares.

c.   Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

d.  Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juvenilesx

 

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

a.   Órdenes de Captura.

b.  Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

c.   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.4.    MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) (**)

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial  de la Zona Atlántica (***)

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Sarapiquí

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo (*)

Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*)

Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala (*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*)

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*)

Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)

Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz (*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde (*)

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Airesxii

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)

 

(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de Tránsito y/o Contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

(**) Debido a la especialización de Pensiones se modifica el nombre del despacho. Antes el nombre de ese despacho era: Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante acuerdo del Consejo Superior, sesión 75-14 celebrada el 21 de agosto, artículo LXXVI.

(***)Debido a la especialización de Pensiones se cierra la vigencia de la oficina 680 Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de Pococí y se crea el Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica que es el código que se utilizaba en el Sistema Costarricense de Despachos Judicial para la Materia de Pensiones, mediante acuerdo del Consejo  Superior, sesión 75-14 del 21 de agosto, artículo LXXVI.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

a.   Solicitud de Apremios.

b.  Levantamiento de órdenes de apremio.

c.   Entrega de cheques.

d.  Órdenes de giro o autorizaciones.

e.   Permiso de salida del país.

f.   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.5.    MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San Joséx

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).

Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.

Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago

Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).

Notificaciones.

Manifestaciones.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.6.    MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*)

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(*)

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (**)

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (**)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (***)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Airesxiv

Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (**)

    Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (2) (****).

    Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.

(2) Sesión de Corte Plena 24-14 02/06/14 ART XVI. Se le agrega Violencia Doméstica.

(*) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

(**) En virtud de la especialización en la materia Penal Juvenil en estos despachos, deberán hacer la apertura efectiva solamente para la materia de Violencia Doméstica, ya que corresponderá a los Juzgados Penales de cada una de estas localidades, atender lo relacionado con la materia Penal Juvenil, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

(***) Para formalizar el proceso de especialización del Juzgado, Civil, Trabajo y Familia de Golfito, se crea el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, mediante acuerdo de Consejo Superior, sesión 102-14 del 25 de noviembre, artículo XVII.

(****) En virtud de que este despacho ya inició funciones en el Cantón de Sarapiquí, deberá atender los asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil. Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

a.   Capturas.

b.  Personas menores detenidas.

c.   Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI)

d.  Medidas Cautelares.

e.   Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

f.   Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

g.  Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

a.   Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).

b.  Notificaciones.

c.   Manifestaciones.

d. sea puesto a su conocimiento.

En cualquier otro asunto caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.7.    MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita (*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puerto Jiménez (*)

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede Pavas

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La Unión.

 

(*) Si bien estos despachos conocen diversas materias en primera instancia, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias:

a.   Solicitud de apremios.

b.  Levantamiento de órdenes de apremio.

c.   Entrega de cheques.

d.  Ordenes de giro o autorizaciones.

e.   Permiso de salida del país.

f.   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica:

a.  Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes).

b.  Notificaciones.

c.  Manifestaciones.

d.  Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

1.8.    MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José

Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José (*)

Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales

Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios

Fiscalía Adjunta de Narcotráfico

Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado

Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José

Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José

Fiscalía de Hatillo

Fiscalía de Pavas

Fiscalía de Puriscal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

Fiscalía de Golfito

Fiscalía de Puerto Jiménez

Fiscalía de Osa

Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

Fiscalía de Coto Brus

Fiscalía de Buenos Aires

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela

Fiscalía de Grecia

Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)

Fiscalía de Atenas

Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Fiscalía de Upala

Fiscalía de Guatuso

Fiscalía de Los Chiles

Fiscalía Adjunta de Cartago

Fiscalía de Turrialba

Fiscalía de Tarrazú

Fiscalía de la Unión

Fiscalía Adjunta de Herediax

Fiscalía de Sarapiquí

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

Fiscalía de Cañas

Fiscalía de Santa Cruz

Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)

Fiscalía Adjunta de Puntarenas

•Fiscalía de Cóbano y Jicaral

Fiscalía de Aguirre y Parrita

Fiscalía de Garabito

Fiscalía Adjunta de Limón

Fiscalía de Bribrí

Fiscalía de Pococí-Guácimo

Fiscalía de Siquirres

Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público

Fiscalía de La Fortuna

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede San José.

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede La Unión.

 

(*) Atenderá la apertura efectiva mediante la modalidad de disponibilidad, según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV.

1.9.    DEFENSA PÚBLICA

Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San Joséxvi

Unidad de Defensa Penal Juvenil

Unidad Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José

Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José

Defensa Pública de Hatillo

Defensa Pública de Pavas

Defensa Pública de Puriscal

Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

Defensa Pública de Buenos Aires

Defensa Pública de Osa

Defensa Pública de Golfito

Defensa Pública de Puerto Jiménez

Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

Defensa Pública de Coto Brus

Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela

Defensa Pública de Grecia

Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

Defensa Pública de Atenas

Defensa Pública Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Defensa Pública de Upala

Defensa Pública de Guatuso

Defensa Pública de los Chiles

Defensa Pública de Cartago

Defensa Pública de Tarrazú

Defensa Pública de Turrialba

Defensa Pública de la Unión

Defensa Pública de Herediax

Defensa Pública de Sarapiquí

Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

Defensa Pública de Santa Cruz

Defensa Pública de Cañas

Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

Defensa Pública de Puntarenas

Defensa Pública de Aguirre y Parrita

Defensa Pública Cóbano-Jicaral

Defensa Pública Garabito

Defensa Pública de Limón

Defensa Pública de Bribrí

Defensa Pública Pococí-Guácimo

Defensa Pública Siquirres

Defensa Pública de La Fortuna

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede San José.

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede La Unión.

 

ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES

2.1.    HORARIO Y LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN

En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales, deberán atender lo resuelto por el Consejo Superior en el Plan de Vacaciones 2015-2016 presentado por la Dirección Gestión Humana y aprobado en sesión de Consejo Superior Nº 96-15 celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo LIII.

2.2.    ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General del OIJ, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que mantendrá la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias, que deberá mantener servicio las 24:00 horas.

2.3.    PERSONAL ADMINISTRATIVO

En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso, tanto a nivel de Administraciones Regionales, los Departamentos de Servicios Generales, Financiero Contable así como el Registro Judicial. Quedará a criterio de la Directora Ejecutiva incorporar la cantidad de servidoras y servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención, de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas. Por su parte, la Dirección de Tecnología de Información, también deberá coordinar la cantidad de personal que atenderá los requerimientos de los despachos y oficinas judiciales en lo que respecta al adecuado funcionamiento de los sistemas de información durante el periodo de cierre colectivo. No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidoras y servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer la Directora Ejecutiva.

2.4.    PLATAFORMA INTEGRADA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PISAV)

Durante el próximo período de cierre colectivo, la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), continúa siendo competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas en las materias de Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias. De igual manera, corresponde a la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La Unión, la atención de los asuntos citados anteriormente en las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias.

2.5.    TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, debe brindar el servicio bajo la modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 juezas o jueces y 2 técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de materia Penal Juvenil. En este caso, la determinación de las personas del despacho que se deben presentar a laborar, corresponderá a una decisión interna y considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11, artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores realizadas durante este período a la Dirección de Planificación, como insumo para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos efectos.

Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo, por lo que las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período.

2.6.—SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.

2.7.    CONTRALORÍA DE SERVICIOS

La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias judiciales, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

2.8.    DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO

Con respecto a la atención de las materias Penal, Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención célere y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten en esos períodos.

2.9.    FLAGRANCIA

La Comisión Nacional de Flagrancia recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal.

No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya restablecido. Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto. De conformidad con lo establecido por el Consejo Superior en sesión Nº 73-15 del 13 de agosto de 2015 artículo LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional de Flagrancia deben atender durante los períodos de cierres colectivos; sin embargo, la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está facultado para organizar internamente el personal del despacho a fin de otorgar vacaciones a que tienen derecho, siempre y cuando no se afecte el servicio público. Finalmente conforme lo indicado por esta misma Comisión, se reitera lo señalado para periodos anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia, las localidades de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la competencia del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, se incluye la atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí, conforme lo señala el acuerdo de Corte Plena en sesión 33-12, del 17 de setiembre 2012, artículo XXIII.

2.10. Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, si en algún caso el funcionario o la funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe a la Dirección de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

2.11. Se estima conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad, no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas (sesión de Corte Plena, Nº 02-08, artículo IX). De igual modo, deberá hacerlo el Tribunal de Apelaciones, el cual trabajará bajo la modalidad de disponibilidad al igual que el Tribunal Contencioso.

2.12. El Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso entre otras cosas que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán quienes no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.

En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las juezas y los jueces coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esos servidores y servidoras. (Ver Anexo Nº I).

 Tal y como se aprobó en la sesión de Consejo Superior Nº 79-15 del 3 de setiembre del 2015, artículo LXXIII, es importante que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:

a.   Las jefaturas que cuenten en sus despachos con servidores y servidoras a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.

b.  Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Órgano Superior en sesión 09-12 celebrada el 19 de octubre de 2012, artículo XLII.

c.  El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso contrario, las jefaturas están en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.

d.  Así mismo, las jefaturas deben tomar en consideración que durante los cierres colectivos las servidoras interinas y los servidores interinos que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas y no se les limitará el nombramiento, siempre y cuando su saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, de lo contrario podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde.

e.  En aquellos despachos que permanezcan abiertos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a las servidoras y servidores propietarios e interinos que tengan saldo de vacaciones y que les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.

f.   Aunado a lo anterior, no se limitará el nombramiento de las personas servidoras interinas que pertenezcan a despachos que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante los cierres colectivos, sino que serán ellos quienes trabajarán en el periodo de la apertura del despacho.

g.  Se sugiere a la jefatura valorar la realización g. de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho).

2.13. Con el objetivo de garantizar una atención más completa de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante voto Nº 2010003733, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementaran otras medidas que sí garantizaran la prestación continua del denominado servicio público-administración de justicia en materia penal, ya que en ese momento no se contaba con la apertura de algunos despachos que garantizaran durante este periodo, la continuidad en el servicio. Por lo tanto, se procedió a realizar la apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.

2.14. En cuanto a las recomendaciones que deben aplicar los despachos judiciales para el ingreso de la información en el formulario denominado “Labores Realizadas en el Período de Vacaciones Colectivas”, deberán regirse por lo acordado en el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión Nº 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo XXXVI.

ANEXO III

CIRCULAR Nº 100-08

ASUNTO:      Informe de labores realizadas en los períodos de cierre por vacaciones colectivas.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS DE CIERRE COLECTIVO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008, artículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las  autoridades judiciales que atienden durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes recomendaciones:

a.   Que cuando las circunstancias a. lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a los usuarios/as.

b.  Que tal y como se señala en el inciso 10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las oficinas judiciales del país que laboran durante este período, así como los de aquellos que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de Planificación, sobre las labores realizas, con base en el formulario que se adjunta:

 

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

(*) El Consejo Superior, en la sesión del 27 de noviembre de 2007, artículo LXII, dispuso que los despachos que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos que atender, deberán dedicarse, caso de que la apertura sea efectiva, a resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que hará un informe al Dirección de de Planificación, indicando cuántos asuntos nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente resueltos.

 

Hecho por:

Cargo que ocupa:

Revisado por:

Cargo que ocupa:

 

 

San José, 14 de marzo de 2016.

                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021312 )                 Secretaria General

________________________

i              Incluye la zona de Puriscal.

ii            Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo de Consejo Superior Nº 66-10, artículo XLVII.

iii           Incluye la sede de Grecia.

iv           En esta sede también se atenderán los asuntos de la sede de Turrialba.

v             En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí.

vi           Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

vii          Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

viii         En esta sede también se atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita.

ix           En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres.

x             En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a las Fiscalas y los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

xi           Este despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

xii          A este despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.

xiii         En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.

xiv         Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.

xv          En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

xvi         En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa Pública de Escazú y Santa Ana.

xvii        En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a las defensoras públicas y los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 del Juzgado Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 41 S 04

Paquetes:      95

Libros:          61

Ampos:         10

Año:             2004 a 2014

Asunto:         Documentación administrativa: 1 Paquete con dos cuadernos registro asuntos varios de 2007 y 2007. 1 Paquete con 5 agendas de señalamientos a juicio de 2011,2012, 2013). 1 Paquete con un libro de, control de remisiones entregadas a los auxiliares. 1 Paquete con 61 libros de ( 1 control expedientes entregados a los auxiliares para señalar debate, y control de notificaciones a la partes, 1 expedientes sacados del archivo del año 2003 al 2011, 1 expedientes pasados a firmar por los jueces, 1 de ordenes de captura para firmar, 1 vencimientos de plazos Suspensión del Proceso a Prueba, Conciliaciones Suspendidas, Prescripción de capturas, rebeldías y ausencias, 1 expedientes prestados al Ministerio Público, 2 disponibilidad de los jueces, 1 personal que trabajo en semana santa, cierres colectivos, 1 bitácora de los cierres de fin y principio de año, así como Semana Santa, 1 control números de sentencias, 2 de expedientes prestados para fotocopiar, 1 de expedientes entregados a la auxiliar Adriana Rodríguez Marín para señalar debate, 1 sustituciones de auxiliares y jueces, 1 comisiones recibidas y enviadas, 1 auxiliares que asisten a audiencias después de las 16:45 horas, 5 de correo interno y certificado, 10 de órdenes de localización, presentaciones enviadas, escritos recibidos de 2004 al 20014, 19 Libros control de conocimientos varios del 2004 al 2014. 1 Paquete con 10 Ampos (1 control consecutivo de Remisión de Detenidos del año 2008 al 2009, Tener a la Orden de la 00093220 a la 0093277 del año 2008 al 2009, Orden de Libertad otros despachos del año 2008 y 2009., 9 Libros de oficios varios, recibidos, circulares, rol disponibilidad, horas extras, vacaciones, nombramientos, expedientes archivados, registros de asistencia, informe de labores de jueces suplentes del año 2001 y 2014). 87 Paquetes variados de papelería: ( 19 con documentos varios, préstamo expedientes para fotocopiar, informes mensuales auxiliares del año 2013 y 2014, listados remesas 1975, 1976, 1978, 1979, 1980, 1891, 1982, 1983, 1990, 1991, 1992, 1993, 1997, 1998, 1999. Listados de expedientes destruidos 2000 a 2004. 1 Control de consecutivos de Remisión de Detenidos, del año 2008. 1 Paquete consecutivo Orden de Libertad del año 2006, 1 Tener a la Orden del año 2006. 1 Remisión de Detenidos del año 2006, 1 Tener a la Orden del año 2006. 1 Con consecutivos Remisión de detenidos del año 2005 a 2006. 1 Paquete control solicitud de vacaciones, nombramientos años 2008 al 2011. 3 Consecutivos de Remisión de Detenidos del año 2009. 2 Consecutivos de Órdenes de Libertad del año 2009. 1 Consecutivos Tener del año 2009. 5 Consecutivos de Remisión de Detenidos del año 2010. 4 Consecutivos Orden de Libertad del año 2010. 1 Consecutivos Tener a la Orden del año 2010. 2 Informes de escritorio de los auxiliares 2011. 5 Consecutivos Tener a la Orden, del año 2011. 5 Consecutivos Orden de Libertad del año 2011. 8 Control Remisión de Detenidos del año 2011. 3 de Consecutivos Tener a la Orden del año 2012. 3 de Control consecutivo Orden de Libertad de la del año 2012 y 2013. 3 de control consecutivo Remisión de Detenidos del año 2012, 1 Control consecutivos de Ordenes de Libertad del año 2013. 1 Consecutivos Tener a la Orden del año 2013. 2 Consecutivos Remisión de Detenidos del año 2013. 1 Consecutivos Orden de Libertad del año 2014. Consecutivo de Tener a la Orden del año 2014. 2 Consecutivos Remisión de Detenidos del año 2014. 13 Paquetes control recibidos de órdenes de: Presentación, Localización y Citación enviadas, respuestas de recibidas del año 2013 y 2014).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2016.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exento.—( IN2016021897 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1998 al 2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1987 al 2013, Expedientes de Violencia Doméstica del año 1998 al 2012, Expedientes de Tránsito del año 1996 al 2004, Expedientes Laborales del año 1998 al 2004 y Expedientes Civiles del año 1992 al 2003 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y contravenciones:

Remesa:               G 40 A 98

                             Año: 1998

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 177

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.

Remesa:               G 40 A 99

                             Año: 1999

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 138

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.

Remesa:               G 44 A 00

                             Año: 2000

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 130

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias condenatoria y absolutoria y Archivados.

Remesa:               G 46 A 01

                             Año: 2001

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 156

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 47 A 02

                             Año: 2002

                             Paquetes: 4

                             Expedientes: 202

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 43 A 03

                             Año: 2003

                             Paquetes: 4

                             Expedientes: 206

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 38 A 04

                             Año: 2004

                             Paquetes: 4

                             Expedientes: 278

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 32 A 05

                             Año: 2005

                             Paquetes: 5

                             Expedientes: 315

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 29 A 06

                             Año: 2006

                             Paquetes: 4

                             Expedientes: 265

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 26 A 07

                             Año: 2007

                             Paquetes: 4

                             Expedientes: 278

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 23 A 08

                             Año: 2008

                             Paquetes: 5

                   Expedientes: 351

                   Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 20 A 09

                             Año: 2009

                             Paquetes: 5

                             Expedientes: 354

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 12 A 10

                             Año: 2010

                             Paquetes: 5

                             Expedientes: 370

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:               G 12 A 11

                             Año: 2011

                             Paquetes: 6

                             Expedientes: 396

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y Archivados.

Remesa:               G 9 A 12

                             Año: 2012

                             Paquetes: 4

                             Expedientes: 241

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y Archivados.

Pensiones alimentarias

Nota: Los años 1988, 1989, 1990, 1992, 1993, 1994, 1995, 1997, no fueron incluidos en el acta ya que el Juzgado no aportó datos sobre los mismos.

Remesa:               20779

                             Año: 1987

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 2

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 19 A 91

                             Año: 1991

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 1

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 16 A 96

                             Año: 1996

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 2

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 13 A 98

                             Año: 1998

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 7

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 12 A 99

                             Año: 1999

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 17

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 11 A 00

                             Año: 2000

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 17

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 12 A 01

                             Año: 2001

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 19

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 12 A 02

                             Año: 2002

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 20

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 12 A 03

                             Año: 2003

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 23

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 13 A 04

                             Año: 2004

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 26

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 14 A 05

                             Año: 2005

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 34

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 12 A 06

                             Año: 2006

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 15

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 12 A 07

                             Año: 2007

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 13

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 9 A 08

                             Año: 2008

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 28

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 9 A 09

                             Año: 2009

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 34

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 8 A 10

                             Año: 2010

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 34

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 7 A 11

                             Año: 2011

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 31

                   Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 3 A 12

                             Año: 2012

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 46

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:               Q 1 A 13

                             Año: 2013

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 7

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Violencia doméstica

Remesa:               V 13 A 98

                             Año: 1998

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 54

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 13 A 99

                             Año: 1999

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 47

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 13 A 00

                             Año: 2000

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 72

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 13 A 01

                             Año: 2001

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 100

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 14 A 02

                             Año: 2002

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 118

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 14 A 03

                             Año: 2003

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 165

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 14 A 04

                             Año: 2004

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 205

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 14 A 05

                             Año: 2005

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 234

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 15 A 06

                             Año: 2006

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 213

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 14 A 07

                             Año: 2007

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 209

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 12 A 08

                             Año: 2008

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 278

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 12 A 09

                             Año: 2009

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 287

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 10 A 10

                             Año: 2010

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 311

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 7 A 11

                             Año: 2011

                             Paquetes: 3

                             Expedientes: 307

                             Asunto: Violencia doméstica

Remesa:               V 1 A 12

                             Año: 2012

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 60

                             Asunto: Violencia doméstica

Tránsito:

Remesa:               W 1 A 96

                             Año: 1996

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 1

                             Asunto: Expediente de Tránsito

Remesa:               W 1 A 97

                             Año: 1997

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 57

                             Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:               W 1 A 98

                             Año: 1998

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 63

                             Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:               W 1 A 99

                             Año: 1999

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 108

                             Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:               W 1 A 00

                             Año: 2000

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 101

                             Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:               W 1 A 01

                             Año: 2001

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 106

                             Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:               W 1 A 02

                             Año: 2002

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 141

                             Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:               W 2 A 03

                             Año: 2003

                             Paquetes: 2

                   Expedientes: 165

                   Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:               W 2 A 04

                             Año: 2004

                             Paquetes: 2

                             Expedientes: 225

                             Asunto: Expedientes de Tránsito

Laboral:

Remesa:               L 22 A 98

                             Año: 1998

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 9

  Asunto: Laboral varios: 6 Ordinarios laborales, 2 Infracciones laborales, 1 Consignación de prestaciones.

Remesa:               L 23 A 99

                             Año: 1999

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 17

                             Asunto: Laboral: 17 Ordinarios Laborales.

Remesa:               L 27 A 00

                             Año: 2000

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 19

  Asunto: Laboral varios: 15 Ordinarios Laborales, 2 Devoluciones de cuota, 1 Depósito Voluntario, 1 Infracción Laboral.

Remesa:               L 26 A 01

                             Año: 2001

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 26

  Asunto: Laboral varios: 25 Ordinarios Laborales, 1 Infracción Laboral.

Remesa:               L 23 A 02

                             Año: 2002

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 45

  Asunto: Laboral varios: 28 Ordinarios Laborales, 13 Infracciones Laborales, 4 Consignación de prestaciones.

Remesa:               L 22 A 03

                             Año: 2003

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 38

  Asunto: Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 17 Ordinarios Laborales, 20 Infracciones Laborales.

Remesa:               L 24 A 04

                             Año: 2004

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 37

  Asunto: Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 19 Ordinarios Laborales, 17 Infracciones Laborales.

Civil

Nota: No se indica información sobre los años 1993 y 1994 ya que el Juzgado no aportó datos sobre los mismos.

Remesa:               C 92 A 92

                             Año: 1992

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 1

                             Asunto: Civil: 1 Reajuste de Alquiler.

Remesa:               C 85 A 95

                             Año: 1995

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 1

                             Asunto: Civil: 1 Ejecutivo Simple.

Remesa:               C 95 A 96

                             Año: 1996

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 5

  Asunto: Civil: 2 Ejecutivos Simples, 2 Desahucios, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:               C 81 A 97

                             Año: 1997

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 2

                             Asunto: Civil: 2 Ejecutivos Simples.

Remesa:               C 62 A 98

                             Año: 1998

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 55

  Asunto: Civil varios: 46 Ejecutivos Simples, 1 Violencia doméstica, 1 Prendario, 1 Reajuste de Alquiler, 2 Desahucios, 1 Consignación de pago, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Matrimonio (No celebrado).

Remesa:               C 55 A 99

                             Año: 1999

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 44

  Asunto: Civil varios: 37 Ejecutivos Simples, 2 Ejecuciones de Sentencia, 1 Consignación de Alquiler, 1 Confesión Anticipada, 3 Desahucios.

Remesa:               C 45 A 00

                             Año: 2000

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 29

  Asunto: Civil varios: 18 Ejecutivos Simples, 2 Prueba Anticipada, 3 Desahucios, 3 Consignación de Alquiler, 2 Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia.

Remesa:               C 36 A 01

                             Año: 2001

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 18

  Asunto: Civil varios: 4 Ejecutivos Simples, 6 Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Reajuste de Alquiler, 3 Desahucios, 1 Abreviado, 2 Matrimonios (No celebrados).

Remesa:               C 33 A 02

                             Año: 2002

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 20

  Asunto: Civil varios: 5 Ejecutivos Simples, 3 Interdictos, 5 Consignación de Alquiler, 5 Desahucios, 1 Abreviado, 1 Prevención de desalojo.

Remesa:               C 33 A 03

                             Año: 2003

                             Paquetes: 1

                             Expedientes: 28

  Asunto: Civil varios: 17 Ejecutivos Simples, 6 Interdictos, 4 Desahucios, 1 Ejecución de Sentencia.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2016.

                                                            MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—( IN2016021898 )                         Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2005 y 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 V 15 A 05

Expedientes: 1,175

Paquetes: 12

Año: 2005

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                 V 16 A 06

Expedientes: 1,115

Paquetes: 11

Año: 2006

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                 V 15 A 07

Expedientes: 1,131

Paquetes: 11

Año: 2007

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                 V 13 A 08

Expedientes: 978

Paquetes: 10

Año: 2008

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                 V 13 A 09

                                Expedientes: 1,087

                                Paquetes: 11

                                Año: 2009

                                Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                 V 11 A 10

                                Expedientes: 1,144

                                Paquetes: 11

                                Año: 2010

                                Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                 V 8 A 11

                                Expedientes: 954

                                Paquetes: 10

                                Año: 2011

                                Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                 V 2 A 12

Expedientes: 1,091

Paquetes: 11

Año: 2012

Asunto: Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2016.

                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016021899 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2013 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               O 4 C 04

Paquetes:              53

Ampo:                  93

Año:                     2004 - 2013.

Asunto:                 Documentación administrativa. 50 Paquetes con expedientes de denuncias del año 2004 al 2006. 2 Paquetes con registro de asistencia del año 2010 al año 2013, 1 paquete con tiquetes de control de alimentación de detenidos del año 2006 al 2013, 11 Ampos con copias de denuncias del año 2007 al 2009, 2 Ampos control de asignación de denuncias del año 2007 al 2008, 6 Ampos gastos de operación de droga del año 2007 al 2009, 12 Ampos de correspondencia oficios enviados y recibidos del año 2006 al 2009, 3 Ampos de resoluciones de expedientes administrativos del año 2006 al 2007,

3 Ampos de boletas de entrega de evidencias años 2007 al 2009, 16 ampos copias de informes sin indicios y con indicios de los años 2008 al 2009, 1 Ampo recibo de pertenencias de detenidos del año 2008, 1 Ampo Boletín Judicial del año 2008, 1 Ampo de reportes mensuales de drogas del año 2005, 1 Ampo de supervisión ordinaria del año 2008, 1 Ampo de circulares y memorándum año 2009, 1 Ampo informes preliminares del año 2009, 1 Ampo de extravío de pasaportes año 2009, 3 Ampos de estadísticas del año 2009, 1 Ampo de actas de secuestro del año 2009,1 Ampo de reporte de tiempo acumulado del año 2009, 1 Ampo de registro de detención año 2009,1 Ampo de órdenes de libertad del año 2009, 1 Ampo de planes operativos año 2009, 4 Ampos de correspondencia recibida año 2008 al 2009, 2 Ampos de movimientos de personal año 2009, 1 Ampo de reportes de viáticos año 2009, 1 Ampo de sentencias y medidas año 2009, 1 Ampo con el plan anual operativo año 2009, 4 Ampos con correspondencia enviada, 1 Ampo con documentos de colaboración a otras oficinas año 2008, 1 Ampo de control de equipo individual año 2009, 2 Ampos de liquidación año 2009, 8 Ampos con diligencias menores, capturas negativas y positivas año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016021900 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 y 2012 del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               G 4 S 11

Expedientes:         1869

Paquetes:              21

Año:                     2011

Asunto:                 Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria y condenatoria.

Remesa:               G 4 S 12

Expedientes:         1543

Paquetes:              13

Año:                     2012

Asunto:                 Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la  primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016021936 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo 4 en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2006 al 2010 y Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Oficina de Trabajo y Psicología de Cartago. La documentación, se encuentra   y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 6 C 04

                   Expedientes: 2237

                   Paquetes: 61

                   Agendas: 19

                   Ampos: 23

                   Año: 2004-2014

                   Asunto: Documentación Administrativa: 1 Ampo control pedido de materiales (2004-2014), 1 Ampo control de oficios de entradas y salidas de activos (2004-2014), 1 Ampo control solicitud vehículos (2012), control correo certificado (2012), control de oficios (2012), control reparación de activos (2012), 1 Ampo control circulares(2009-2011), 3 Ampos consecutivos de oficios (2 del 2011, 1 del 2012 y 1 del 2013), 3 Ampos de correspondencia certificada (2011-2013), 1 Ampo control acompañamientos (2008-2009), 1 Ampo informes trimestrales (2013), 1 Ampo correspondencia certificada y consecutivo de oficios (2013), 1 Ampo correspondencia certificada (2004, 2005, 2010, 2011), Listado entrega casos de equipo interdisciplinario, control de oficios, ordenes citación, oficios del PANI, 1 Ampo comisiones (2010-2012), 1 Ampo casos entradas comisionados y oficios (2013), 1 Ampo oficios circulares, correos electrónicos, solicitud equipo itinerante, oficios reparación activos, boletas solicitud vehículo, boletas solicitud fotocopias, estadística equipos interdisciplinarios, 1 Ampo solicitud fotocopias (2012-2013), Boletas vehículos (2010-2014), 1 Ampo circulares (2008-2009), 1 Ampo listado de personas valoradas no valoradas y reportes fax (2011), 3 Ampos de registro asistencia (2011-2013-2014), 2 agendas administrativas (2008), 3 agendas administrativas (2009), 4 agendas administrativas (2011), 5 agendas administrativas (2012), 2 agendas administrativas (2013), 3 agendas administrativas (2014). 5 Paquetes con 8 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006. 10 Paquetes con 390 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007. 21 Paquetes con 783 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2008. 23 Paquetes con 1049 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2009.2 Paquetes con 7 Expedientes sociales, y psicosociales del año 2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2016.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                 Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016023937 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2006, 2009 al 2012 y Expedientes Laborales del año 2005 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:               C 63 S 06

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                     2006

Asunto:                 Civil: 12 prendarios, 1 medida cautelar y 1 desahucio

Remesa:               C 75 S 07

Expedientes:         27

Paquetes:              1

Año:                     2007

Asunto:                 Civil: 26 prendarios y 1 desahucio

Remesa:               C 54 S 08

Expedientes:         12

Paquetes:              1

Año:                     2008

Asunto:                 Civil: 9 prendarios y 3 medidas cautelares

Remesa:              C 10 S 09

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                     2009

Asunto: Civil:       1 prendario

Laboral:

Remesa:               L 15 S 05

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                     2005

Asunto:                 Laboral: 1 pago de prestaciones

Remesa:               L 15 S 06

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                     2006

Asunto:                 Laboral: 4 conmutaciones de renta

Remesa:               L 12 S 07

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                     2007

Asunto:                 Laboral: 2 pagos de prestaciones

Remesa:               L 11 S 08

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                     2008

Asunto:                 Laboral: 1 pago de prestaciones

Remesa:               L 7 S 09

Expedientes:         31

Paquetes:              1

Año:                     2009

Asunto:                 Laboral: 21 conmutaciones de renta, 9 pago de prestaciones y 1 disolución cooperativa.

Remesa:               L 5 S 10

Expedientes:         23

Paquetes:              1

Año:                     2010

Asunto:                 Laboral: 11 conmutaciones de renta, 12 pago de prestaciones

Remesa:               L 5 S 11

Expedientes:         41

Paquetes:              1

Año:                     2011

Asunto:                 Laboral: 26 conmutaciones de renta, 15 pago de prestaciones

Remesa:               L 3 S 12

Expedientes:         34

Paquetes:              1

Año:                     2012

Asunto:                 Laboral: 20 conmutaciones de renta, 14 pago de prestaciones

Remesa:               L 1 S 13

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                     2013

Asunto:                 Laboral: 7 conmutaciones de renta, 7 pago de prestaciones.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                                         BA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                  Subdirector Ejecutivo         

Exonerado.—( IN2016021938 )                              

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2013 del Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               G 2 G 13

Expedientes:         443

Paquetes:              6

Año:                     2013

Asunto:                 Faltas y Contravenciones: 443 expedientes (Archivado, Absolutoria, Desestimaciones, Sobreseimientos y Conciliación).

Remesa:               Q 2 G 13

Expedientes:         55

Paquetes:              1

Año:                     2013

Asunto:                 Pensiones: Expedientes de Pensiones sin sentencia 55.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                                               MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2016021939)                                              Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2003 al 2006 de la Fiscalía Adjunta de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               P 13 H 03

Expedientes:         599

Paquetes:              3

Año:                     2003

Asunto:                 Varios (428 Robo Agravado, 96 Robo Simple, 23 Estafa, 3 Circulación Moneda Falsa, 3 Lesiones Leves, 2 Usurpación, 1 Violación, 1 Rapto con Fines de Matrimonio, 1 Atípico, 15 Hurto Agravado, 3 Accionamiento de Arma, 13 Hurto Simple, 1 Tentativa de Homicidio Simple, 3 Daños, 4 Averiguar Muerte, 1 Agresión con arma, 1 Incendio) expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:               P 10 H 04

Expedientes:         681

Paquetes:              7

Año:                     2004

Asunto:                 Varios (422 Robo Agravado, 21 Robo Simple, 45 Hurto Agravado, 50 Hurto Simple, 47 Estafa, 25 Daños, 5 Agresión con Arma, 1 Lanzamiento de Objetos, 1 Violación de Domicilio, 2 Apropiación Irregular, 8 Lesiones Culposas, 1 Lesiones gravísimas, 3 Lesiones Graves, 2 Lesiones Levísimas, 2 Falsificación de señas y marcas, 1 Circulación de moneda falsa, 3 Uso de Documento Falso, 2 Privación de Libertad, 1 Incumplimiento de Deberes, 2 Atípico, 2 Amenazas Agravadas, 3 Amenazas Personales, 1 Receptación, 6 Abuso de Autoridad, 1 Alteración de Señas y marcas, 1 Tocamiento, 11 Violación, 3 Abusos sexuales personas mayores de edad, 3 Abusos sexuales personas menores de edad, 1 Divulgación de Información, 1 Homicidio Simple, 3 Falsificación de Documento Privado, 1 Infracción a la ley de Propiedad Intelectual) expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:               P 23 H 05

Expedientes:         2425

Paquetes:              11

Año:                     2005

Asunto:                 Varios (48 Robo Simple, 26 Estafa, 1 Aborto Culposo, 2 Abusos sexual persona menor de edad, 1 Abusos Sexual persona Mayor de edad, 3 Violación, 1 Violación Agravada, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Fraude Informático, 3 Falsificación de Documentos Privados, 8 Lesiones Culposas, 9 Lesiones Leves, 3 Lesiones gravísimas, 2 Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Graves, 1 Cohecho, 1 Posesión Drogas, 2 Accionamiento de Arma, 6 Abuso de Autoridad, 3 Privación de Libertad sin ánimo de lucro, 15 Agresión con arma, 4 Atípico, 1 Infracción Ley derechos de Autor, 5 Incendio o Explosión, 8 Amenazas Agravadas, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Revelación de Secretos, 1 Apropiación y Retención Indebida, 85 Daños, 78 Hurto Simple, 68 Hurto Agravado, 2032 Robo Agravado, 1 Extorsión Simple) expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:               P 23 H 06

Expedientes:         405

Paquetes:              4

Año:                     2006

Asunto:                 Varios (346 Robo Agravado, 1 Infracción ley de Psicotrópicos, 1 Accionamiento de Arma, 5 Hurto Agravado, 24 Hurto Simple, 1 Alteración de señas y marcas, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 13 Daños, 1 Secuestro, 10 Robo Simple, 1 Violación) expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril de 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016022689 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 2011 y 2012 del Juzgado Contravencional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               G 2 H 11

Expedientes:         1534

Año:                     2011

Paquetes:              23

Asunto:                 Expedientes contravencionales del año 2011 total: 1.534. Con sentencia absolutoria: 150 Desestimados, archivados, conciliados: 1.384.

Remesa:               G 2 H 12

Expedientes:         1586

Año:                     2012

Paquetes:              25

Asunto:                 Expedientes contravencionales del año 2012 total: 1.586. Con sentencia absolutoria: 181 Desestimados, archivados, conciliados: 1.405.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016022690 )                    Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2003 al 2010 del Juzgado Penal de Golfito, Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    P 24 P 03

                   Expedientes: 1

                   Paquetes: 1

                   Año: 2003

                   Asunto: Penal Varios: 1 apropiación indebida, expedientes con sobreseimiento firme.

Remesa:    P 24 P 04

                   Expedientes: 3

                   Paquetes: 1

                   Año: 2004

                   Asunto: Penal Varios: 1 portación ilegal de armas permitidas, 1 lesiones, expedientes con sobreseimiento firme; 1 agresión con arma, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 24 P 05

                   Expedientes: 5

                   Paquetes: 1

                   Año: 2005

                   Asunto: Penal Varios: (1 hurto agravado, 1 violación de domicilio, 1 apropiación indebida, 1 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1 usurpación, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 17 P 06

                   Expedientes: 13

                   Paquetes: 1

                   Año: 2006

                   Asunto:     Penal Varios: (1 venta de licor a menor, 1 simulación de delito, 1 infracción Ley de Aguas, 1 hurto agravado, 2 daños, 2 apropiación indebida, 1 lesiones, 1 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1 lesiones, 1 infracción Ley Forestal, 1 usurpación, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 18 P 07

                   Expedientes: 26

                   Paquetes: 1

                   Año: 2007

                   Asunto: Penal Varios: (1 amenazas contra mujer, 1 amenazas a un funcionario público, 1 amenazas, 1 violencia doméstica, 1 receptación, 1 hurto simple, 2 hurto agravados, 3 daños, 1 violación domicilio, 1 apropiación indebida, 5 lesiones, 2 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1 lesiones culposas, 1 lesiones, 2 agresión con arma, 2 retención indebida, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 14 P 08

                   Expedientes: 182

                   Paquetes: 10

                   Año: 2008

                   Asunto: Penal Varios (5 amenazas a un funcionario público, 1 atentado, 1 acondicionamiento de arma de fuego, 1 hurto agravado, 2 violación de domicilio, 4 apropiación indebida, 6 violencia emocional, 14 lesiones, 2 incumplimiento de medidas, expedientes con sobreseimiento firme; 8 lesiones culposas, 23 lesiones, 11 agresión con arma, 7 averiguar muerte, 1 violencia doméstica, 1 coacción, 1 falsificación de señas y marcas, 1 receptación, 2 infracción Ley de Autor, 1 robo, 4 invasión zona de protección, 3 desobediencia, 1 tenencia ilegal de arma, 1 descuido de animales, 1 infracción ley caza y pesca, 3 infracción ley minería, 5 retención indebida, 22 tenencia de droga, 12 incumplimiento medidas de protección, 2 atípico, 3 infracción Ley de Pesca, 7 infracción Ley Forestal, 6 amenazas, 2 usurpación, 4 portación ilegal de arma, 2 ignorado, 1 infracción código de minería, 1 infracción a la Ley de Salud, 4 abuso de autoridad, 3 violación de domicilio, 1 drenaje de humedal, 1 agresión calificada, 1 infracción Ley de Salud, expedientes con desestimación firme.)

Remesa:    P 7 P 09

                   Expedientes: 955

                   Paquetes: 20

                   Año: 2009

                   Asunto:     Penal Varios (1 atentado, 1 atípico, 1 resistencia, 1 incumplimiento de deberes, 1 corrupción, 1 hurto simple, 1 hurto agravado, 1 daños, 2 violación de domicilio, 3 apropiación indebida, 1 conducción temeraria, 6 lesiones, 8 incumplimiento de medidas, 1 infracción a Ley de Caza y Pesca), expedientes con sobreseimiento firme; 6 lesiones leves, 10 lesiones culposas, 57 lesiones, 51 agresión con arma, 24 averiguar muerte, 10 violencia doméstica, 1 coacción, 9 falsificación de señas y marcas, 6 infracción de autor, 4 amenazas a funcionario, 12 robo, 522 tenencia de droga, 3 incendio, 1 invasión zona de protección, 5 desobediencia, 2 tenencia de arma, 1 violencia, 1 amenazas a funcionario público, 2 descuido de animales, 7 infracción Ley de Caza y Pesca, 3 infracción Ley de Minería, 11 retención indebida, 42 incumplimiento de medidas de protección, 20 atípico, 10 infracción ley de pesca, 9 infracción ley forestal, 30 amenazas, 4 usurpación, 11 portación ilegal de armas, 8 ignorado, 2 resistencia, 1 transporte ilegal de madera, 2 conducción temeraria, 2 infracción a la ley de salud, 1 infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 accionamiento de arma, 5 abuso autoridad, 1 simulación de delito, 6 violación de domicilio, 12 amenazas agravadas, 1 maltrato, 1 trasiego de productos de animales, 1 obstrucción de vía pública, 1 infracción Ley Orgánica del Ambiente, 1 extracción de material, 1 infracción zona marítima terrestre, 4 receptación, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 5 P 10

                   Expedientes: 471

                   Paquetes: 8

                   Año: 2010

                   Asunto: Penal Varios (40 Lesiones, 19 agresión con arma, 1 receptación, 305 tenencia de droga, 1 incendio, 2 denuncia calumniosa, 6 desobediencia, 3 violencia emocional, 4 amenazas a funcionario público, 2 infracción Ley de Consumo de la Vida Silvestre, 9 descuido de animales, 29 infracción Ley de Caza y Pesca, 1 infracción Ley de Minería, 3 retención indebida, 13 incumplimiento de medidas de protección, 1 abuso de autoridad, 6 violación de domicilio, 8 amenazas agravadas, 11 portación de arma permitida, 1 hecho atípico, 1 dominio público, 1 agresión psicológica, 1 incumplimiento de deberes de asistencia, 1 nombramiento de ilegales, 2 circulación de sustancias envenenadas o alteradas) expedientes con desestimación firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril de 2016.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016022691 ).            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2014 de la Administración Regional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 11 P 98

Ampos:              361

Año:                   1998 - 2014

Asunto:              Documentación Administrativa: 17 Ampos Conciliaciones bancarias 1998 al 2010, 10 Ampos Consecutivos de Oficios 1999 al 2009, 62 Ampos Correspondencia 1999 al 2013, 222 Ampos Reportes y Registros 1999 al 2014, 15 Ampos de Reintegros de Dinero 2004, 24 Ampos de Boletas de Combustible 2009 al 2014, 6 Ampos de Circulares 2007-2010, 3 Ampos de Consecutivos de Oficina 2007-2009, 2 Ampos de Registros de Asistencia 2009-2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016022692 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1935 al 2008 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20782

Libros:               25

Año:                   1935-2008

Asunto:              Documentación Administrativa: 18 libros de entrada (1935, 1946-2002, 2005-2008). 1 libro números de sentencias (1996-1998). 6 libros legales contables (1979, 1993-1997).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016022693 )                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1979 al 2009 del Tribunal de Trabajo Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20783

Libros:               04

Año:                   1979-2009

Asunto:              Documentación Administrativa: 04 libros de entrada (1979-2009)

                Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016022694 )                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1997 al 2014 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 14 C 97

Libros:               15

Agendas:            23

Ampos:              108

Año:                   1997 - 2014

Asunto:              Documentación Administrativa: 54 ampos reportes y registros (1998 al 2014); 05 ampos control correo certificado (1998 al 2001, 2007 al 2009, 2014); 07 ampos copiadores de sentencia (1998 al 2003, 2005 al 2007); ampo registros de asistencia (2000 al 2010), ampo correspondencia (2011); 5 ampos informes mensuales y anuales (1998 al 2006, 2008 al 2010); 17 ampos registro oficios despachados (1997-2010, 2013-2014), 04 ampos resoluciones (1998-2010), 05 ampos circulares (1998 al 2010), ampo reportes y registros (2001, 2003 al 2004), registro asistencia(1999), copiadores de asistencia (2002); ampo reportes y registros (1998 al 1999), liquidación gastos de viaje (1999); ampo registro oficios despachados (2009 al 2013), reportes y registros (2010 al 2011); ampo reportes y registros (2014), registro oficios despachados (2009 al 2014); ampo reportes y registros (2011 al 2014), registro oficios despachados (2009); ampo reportes y registros (1998 al 1999, 2001, 2003, 2005 al 2006, 2008 al 2009), reportes fax (1998 al 1999, 2005 al 2006, 2008 al 2009); ampo reportes y registros (2001 al 2003), reportes de fax (2001 al 2002), control correo certificado (2001); ampo reportes y registros (2004), reporte de fax (2008); ampo reportes y registros 2014; 11 libros de entrada (1998 al 2012); 03 libros conocimientos (1998 al 2009); libro números de sentencia (1998 al 2009); 23 agendas de señalamiento (1998 al 1999, 2001, 2003 al 2014).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016022695 )                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 3 A 12

Expedientes:      4703

Paquetes:           49

Año:                  2012

Asunto:             Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exento.—( IN2016024556 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:               G 1 A 13

Expedientes:         2244

Paquetes:              23

Año:                     2013

Asunto:                 Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016024557 )                                       Subdirector Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013, expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 y Expedientes de Tránsito del año 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:               G 2 A 13

Expedientes:         327

Paquetes:              5

Año:                     2013

Asunto:                 Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa: V 4 A 12

Expedientes:         209

Paquetes:              3

Año:                     2012

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Expedientes de Tránsito:

Remesa: W 1 A 05

Expedientes:         275

Paquetes:              4

Año:                     2005

Asunto:                 Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exento.—(IN2016024558)                         Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:            G 3 A 13

Expedientes:      267

Paquetes:           5

Año:                  2013

Asunto:             Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:          V 5 A 12

Expedientes:      235

Paquetes:           3

Año:                  2012

Asunto:             Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exento.—( IN2016024559 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2005 del Juzgado de Tránsito de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               W 2 A 00

Boletas:                 28967

Paquetes:              35

Año:                     2000-2013

Asunto:                 Boletas de Tránsito

Remesa:               W 2 A 05

Expedientes:         1484

Paquetes:              17

Año:                     2005

Asunto:                 Expedientes de Tránsito

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016024560 )                                       Subdirector Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2014 de la Administración Regional de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 5 P 90

Documentos:          32

Ampos:                   572

Libros:                     195

Cajas:                      6

Agendas: 21

Año:                        1990-2014

Asunto:                   Documentos Administrativos: Ampos: 299 ampos de reintegros 78 (2007), 93 (2008), 61 (2009), 67 (2010), 25 ampos de reportes de fax 6 (2014), 6 (2013), 2 (2012), 6 (2011), 1 (2010), 2 (2009), 1 (2005),1 (2003-2014), 12 ampos con circulares 3 (2012), 1 (2011), 1 (2009), 1 (2007), 1 (2006), 2 (2005),1 (2001), 1(2009-2010), 1 (2007-2009), 6 ampos de currículum 1 (2014), 3 (2013), 2 (2012), 6 ampos de registros de asistencia 1 (2014), 1 (2013), 2 (2011), 1 (2009), 1 (2011-2012), 2 ampo con correos de agenda electrónica 1 (2014), 1 (2013), 8 ampos con solicitudes de vehículos 1 (2014), 1 (2013), 1 (2012), 4 (2011), 1 (2006), 9 ampos de control de copias 1 (2013),1 (2011), 2 (2010-2011), 1 (2011-2012), 1 (2009), 1 (2008-2009), 1 (2007), 1 (2007-2010 a 2014), 7 ampos con formularios de solicitudes de fotocopias 2 (2006), 1 (2008), 1 (2009), 1 (2010-2014), 1 (2007), 1 (2013), 3 ampos con información de la pizarra informativa 1 (2010), 1 (2008), 1 (2006), 2 ampos con consecutivo de oficios 1 (2013), 1 (2011), 3 ampos de control diario de ingreso y salida de vehículos oficiales 1 (2014), 1 (2012), 1 (2011), 1 ampo de control de motos oficiales 1 (2007-2009), 1 ampo de certificaciones de exoneraciones 1 (2014), 1 ampo de certificaciones de exoneraciones anuladas 1 (2012-2013), 1 ampo de recibidos de entrega de certificaciones de ciclos de video conferencia 1 (2009), 1 ampo con video conferencias 1 (2012), 1 ampo de actas de entrega de mercadería (2009), 16 ampos con oficios 1 (2012), 1 (2010), 1 (2009), 2 (2008), 3 (2007), 3 (2005), 1 (2004), 1 (2010-2012), 1 (2009 a 2010), 1 (2008-2009), 1 (2007 a 2008), 1 ampo con oficios enviados y recibidos a los Tribunales de Osa (2007), 2 ampos con acuses de recibidos 1 (2012), 1 (2005), 1 (2001), 1 ampo con registros de comités de emergencias (2009), 1 ampo con boletas de control de realización de juicios en salas (2012 a 2014), 1 ampo con solicitudes de usuarios, boletas de afiliación a la comisión de valores (2011), 1 ampo con informes y oficios (2011 a 2012), 1 ampo con control de llaves de salas de juicio de Coto Brus (2006), 1 ampo de boletines judiciales (2005), 1 ampo con informes de novedades, correos electrónicos, acuses de recibidos (2010), 1 ampo con solicitudes de servicio de alimentación para detenidos (2008), 2 ampo registro de autorizaciones y control de firmas de hojas de delincuencia enviadas a Coto Brus 1 (2013), 1 (2011 a 2013), 1 ampo de oficios de brigada (1999 a 2001), 1 ampo con informes de novedades, informe de uso de fotocopias, correos de Costa Rica, control de giras de motos (2005), 1 ampo de oficios enviados y recibidos (2003), 1 ampo de registros de solicitudes de certificaciones de no recibir pensión alimentaria (2010 a 2011), 1 ampo con registros de bolsas coutier entregadas a los despachos judiciales (2011 a 2013), 1 ampo con solicitudes de pedido a Proveeduría y despacho de materiales por parte de Proveeduría (2008 a 2010), 1 ampo con circulares, oficios recibidos, modificaciones registro electrónico de mandamientos, informes de labores (2012), 1 ampo con informes de daños a vehículos del Poder Judicial (2012), 1 ampo con copias de expedientes judiciales que tienen vehículos decomisados (2011), 1 ampo de control de boletas de seguridad por registro para uso de las oficinas, 1 ampo con ciclos de video conferencia de la Escuela Judicial (2005), 2 ampo con correos electrónicos impresos (2005), 1 ampo con mercadería recibida (2005), 5 ampo con acuses de recibidos del BCR 1 (1992), 1 (2007), 1 (2010), 1 (2011), 1 (2010), 1 ampo con recibidos de BCR, entrega a los depósitos judiciales ( 2009 a 2010) , 1 ampo con listados de depósitos judiciales diarios realizados por el BCR (1998), 1 ampo con nombramientos de personal (2008), 4 ampos de auto de pase de la OCJ 2 (2013), 1 (2014), 1 (2008-2014), 28 Ampos de acuses de recibidos de listados de notificaciones 3 (2012), 1 (2013-2014), 3 (2013), 21 (2014), 2 ampo con recibidos de presentaciones realizadas1 (2013), 1 (2014), 1 ampo con órdenes para dejar sin efecto presentaciones (2013), 10 ampos de solicitudes de capturas, presentación o citación 1 (2008), 1 (1998 a 2008), 1 (2014), 1 (2007-2012), 1 (2009), 1 (2008 a 2012), 2 (2012 a 2013), 1 (2013), 1 (2013 a 2014), 1 ampo de solicitudes de cedulas de notificación 1 (2007), 9 ampos de control diario de trabajo de notificadores 4 (2013), 5 (2014), 14 ampos de acuses de recibidos de citas de la OCJ 3 (2012), 1 (2009), 3 (2012), 20 (2014), 8 ampos de acuses de recibidos de listados de notificaciones de la OCJ1 (2006), 4 (2011), 1 (2012), 1 (2013), 1 (2013-2014), 1 ampo de informes de notificaciones (2005), 1 ampo de informes de citas (2013), 1 ampo de informes de citas, presentaciones y comunicaciones (2002 a 2003 y 2005 a 2006), 1 ampo con oficios recibidos para dejar sin efecto capturas de la OCJ (2008),1 ampo de informes mensuales de la OCJ (2007), 20 Ampos de conciliaciones bancarias 3 (2002), 2 (2009), 1 (2005 a 2006), 1 (2008), 1 (1999 a 2000), 1 (2002 a 2003), 2 (2004 a 2005), 2 (2010), 2 (2007), 1 (1998), 2 (2004), 1 (2007), 1 (2003 a 2006), 9 Ampos con depuraciones de anexos 1 (2011 a 2012), 1 (2010), 2 (2007), 2 (2004), 2 (2008), 1 (2009), 15 Ampos de estados de cuenta 4 (2010), 4 (2009), 2 (2008), 1 (1998), 2 (2003), 1 (2000 a 2001), 1 (2007 a 2008), 5 Ampos con estados de cuenta diarios 2 (2007), 1 (2002), 1 (2011), 1 (2009 a 2010), 1 ampo con circulares, estadísticas de motos de la OCJ (2010 a 2012), 1 ampo con reportes diarios de sistemas de emisión de cheques (2013), 1 ampo con documentos enviados y recibidos de auditoria, BCR, BN, financiero contable, informática, tribunal de golfito, coto brus y dirección ejecutiva (2009), 32 Correspondencia 6 (2011), 1 (2010 a 2011), 10 (2012), 1 (2009), 1 (2007), 1 (2006), 1 (2005), 1 (2001), 7 (2013), 2 (2014), 1 ( 2011 a 2013), Libros: 2 Libro de conocimientos 1 (1997), 1 (1998), 1 Libro de conocimientos de la OCJ (2009), 1 Libro de correo certificados recibidos de la OCJ (2008), 2 Libro de control de boletas de combustible 1 (2003 a 2004), 1 (2004), 2 Libro de control de fax recibidos 1 (2000), 1 (2012 al 2013), 1 Libro de control de fax enviados (2011 al 2014), 2 Libro de control de giras 1 (2010), 1(2003), 1 Libro con registro de consecutivos de oficios (2001 al 2003), 1 Libro de citas notificadas (1998), 1 Libro de diario (1997 al 2004), 1 Libro de actas (1998-2001), 2 Libro de control de copias de cheques entregados a los despachos 1 (2000 a 2001), 1(1998 a 2000), 2 Libro de ejecutivo de caja chica 1 ( 2001 a 2008) , 1 (1998 a 2001), 5 Libro de caja 1 (1994 a 1995), 1 (1990 a 1992), 1 (1992 a 1994), 1 (1994 a 1995), 1 (1993 a 1995), 171 libros de control de vehículos 22 (2013), 22 (2012), 12 (2011), 17 (2010), 23 (2009), 18 (2008), 15 (2007), 18 (2006), 14 (2005), 10 (2004), Cajas: 1 Caja con órdenes para combustible (2006-2008 a 2013, 2014), 1 Caja con órdenes para combustible de Coto Brus (2012 a 2013), 2 Caja con boletas para combustible 1 (2012 a 2013), 1 (2006 a 2008), 1 caja con boletas de fotocopias (2011 a 2012), 1 caja con acuses de recibidos y BCR (2004), Agendas: 21 agendas 2 (2014), 4(2013), 6 (2012), 3 (2011), 2 (2010), 1 (2009), 1 (2008), 1 (2006), 1 (2004).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                                    MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—( IN2016024561 )                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               P 26 A 13

Año:                     2013

Incidentes:            3413

Paquetes:              58

Asuntos:               Incidentes de Ejecución: 911 Incidentes de Libertad Condicional, 391 Incidentes de Modificación de Pena, 1385 Incidentes de Queja, 102 Incidentes de Enfermedad, 370 Incidentes de Unificación de Pena, 8 Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 49 Incidentes de Aislamiento, 98 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 54 Incidente de Petición, 3 de Otros Incidentes, 2 Incidentes de Adecuación, 29 Incidentes por Quebrantamiento de Pena y 11 Incidentes por Conversión de Pena.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016024562 )                                       Subdirector Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1999 al 2005 del Juzgado de Tránsito de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            W 2 A 99

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa:            W 3 A 00

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  2000

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa:            W 2 A 01

Expedientes:      64

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa:            W 2 A 02

Expedientes:      177

Paquetes:           2

Año:                  2002

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa:            W 3 A 03

Expedientes:      1,096

Paquetes:           5

Año:                  2003

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 3 A 04

Expedientes:      1,331

Paquetes:           7

Año:                  2004

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa:            W 3 A 05

Expedientes:      905

Paquetes:           3

Año:                  2005

Asunto:             Expedientes de Tránsito.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exento.—( IN2016024563 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               A 10 S 10

Libros:                  1

Agendas:              3

Ampos:                 4

Año:                     2010 - 2014

Asunto:                 Documentación Administrativa: 1 Libro de correo certificado e interno del año 2010 al 2013. 3 Agendas de señalamiento del año 2013 a 2014. 1 Ampo con Control de Correo Certificado del año 2014. 2 Ampos con Correspondencia enviada y recibida del año 2013 a 2014. 1 Ampo con Registro de Asistencia del año 2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016024564 )                                       Subdirector Ejecutivo.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

 

 

 

 

 

 

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Comuníquese.—San José, 4 de abril del 2016.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016021767 ).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INFORMA

El Departamento de Proveeduría comunica a los interesados las cartas de garantía en dólares y colones con más de 6 meses de vencimiento. Por lo anterior se conceden 5 días hábiles para el retiro de las mismas, de lo contrario se procederá con la destrucción de los documentos que no se retiren. El plazo aquí señalado comienza a regir al día siguiente de esta publicación.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

 

San José, 18 de marzo del 2016.

                                                                MBA Rodrigo Arroyo Guzmán

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021863 ).       Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-004667-0007-CO que promueve Ubaldo Rojas Arias y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ubaldo Rojas Arias, portador de la cédula de identidad Nº 6-235-268 y Wendy Acuña Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-969-625, para que se declare inconstitucional el artículo 57 inciso d) del Decreto Ejecutivo 24896-SP del 31 de agosto de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. La norma dispone: “Artículo 57.- De las licencias con goce de salario (…) d) Cuando la servidora adopte un menor de edad, tendrá derecho a una licencia especial de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. El descanso se iniciará al día inmediato siguiente a partir de la entrega del menor. La interesada debe presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia en que consten los trámites de adopción”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad Pública. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como el interés superior del niño. Estiman los accionantes que las frases “(…) la servidora (…)” y “La interesada (…)” son inconstitucionales pues restringen la licencia con goce de salario en los casos de adopción en perjuicio del hombre sin que exista fundamento objetivo que justifique esta diferencia de trato en relación con los roles del padre y de la madre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 16- 002474-0007-CO. En dicho recurso se dictó la resolución N° 2016-003378 de las 15:05 horas del 08 de marzo de 2016, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a.i./».

San José, 19 de abril del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                        Secretario

Exento.—( IN2016025184 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-004068-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintitrés minutos de veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal de Heredia, para que se declaren inconstitucionales los artículos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276, por estimarlos contrarios a la autonomía municipal prevista en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto en el año 1923 se creó la figura del Inspector Cantonal de Aguas, al cual se le encomendó resolver las diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y de las aguas muertas y subterráneas. Desde ese entonces, continúa, dichos funcionarios han sido nombrados por distintas instituciones del Gobierno Central tomando en consideración las ternas que para los efectos han propuesto los municipios. Alega que, actualmente, la figura se regula a partir del Capítulo XII de la Ley de Aguas Nº 276, que retoma las disposiciones de la Ley Constitutiva Nº 15 del 11 de mayo de 1923. Indica que al inspector le corresponde resolver las diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas; sus resoluciones pueden ser revocadas, modificadas o anuladas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); además, una vez finalizado el procedimiento, la cartera ministerial podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, que se reciban nuevas pruebas o se amplíen las evacuadas. Afirma que, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 194, 196, 197 y 198 de la Ley de Aguas, el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionarios nombrado por el MINAE, en cuyo proceso la única participación municipal es la de proponer la terna de candidatos. No obstante, continúa, al municipio le corresponde asumir el costo de su salario, aunque no existe relación de subordinación entre la municipalidad y el inspector, pues éste último actúa como delegado del MINAE, siendo a dicha cartera ministerial a quien debe rendir cuentas por su trabajo y de quien recibe instrucciones para el ejercicio de su cargo. Señala que el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionario impuesto por el MINAE a los gobiernos locales, que no lo nombran, no le giran instrucciones, no reciben cuentas de ellos y, a pesar de todo eso, le corresponde pagar su salario. Reclama que esta situación constituye una abierta transgresión a la autonomía municipal reconocida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. En su criterio este funcionario no tiene una naturaleza mixta, tal y como lo externa la Procuraduría General de la República -Dictamen C-445-2008-, pues su superior es el MINAE quien lo nombra y, en consecuencia, lo puede remover de su cargo, si alguna municipalidad no puede asumir el pago del funcionario será el jefe político quien asuma sus funciones bajo la autorización del MINAE. Insiste en que el inspector debe dar cuenta de sus funciones al MINAE y no a la municipalidad respectiva; excluyéndolo del régimen recursivo municipal. Reitera que la colocación de un funcionario del MINAE en el municipio, a costo de la corporación municipal, atenta contra su autonomía para organizarse; específicamente contra la autonomía administrativa que contempla la libertad frente al Poder Ejecutivo de tomar las decisiones básicas y fundamentales para administrar sus recursos humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al estimar violentada la autonomía municipal. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 27 de abril del 2016.

Fernando Cruz Castro,

( IN2016026404 )                                                       Presidente a. í.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Gerardo Madriz Piedra, Secretario Sala Constitucional, para notificar a Coadyuvantes, hace saber: que en la acción de inconstitucionalidad número 15-015456-0007-CO interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES LIBRES, se encuentran la resolución que literalmente dicen: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos de veinticinco de abril de dos mil dieciséis./Vistos los escritos presentados en la Secretaría de esta Sala entre el 1o. de marzo y el 8 de abril (inclusive), ambas fechas del 2016, mediante los cuales los gestionantes solicitan que se les tenga como coadyuvantes en esta acción; se resuelve: El artículo 83 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso concreto, los gestionantes cuyos nombres constan en la carpeta electrónica adjunta al expediente principal (como documento adjunto masivo) se apersonaron y solicitan ser tenidos como coadyuvantes por considerar que tienen interés legítimo en el asunto pues sus actividades pueden verse afectadas por el artículo 323 del Código de Comercio. En consecuencia y siendo que la primera publicación del aviso se dio el 11 de marzo del 2016 lo procedente es tener a los gestionantes como coadyuvantes dentro de este asunto. Se advierte a los interesados que, -en cuanto a los efectos de la coadyuvancia- al no ser los coadyuvantes parte principal del proceso, no resultarán directamente perjudicados o beneficiados por la sentencia, es decir, la eficacia de la sentencia no alcanza a los coadyuvantes de manera directa e inmediata, ni les afecta la cosa juzgada, no le alcanzan tampoco los efectos inmediatos de ejecución de la sentencia, pues a través de la coadyuvancia no se podrá obligar a la autoridad jurisdiccional a dictar una resolución a su favor, por no haber sido parte principal en el proceso, lo que si puede afectarles, pero no por su condición de coadyuvantes, sino como a cualquiera, es el efecto erga omnes del pronunciamiento. La sentencia en materia constitucional, no beneficia particularmente a nadie, ni siquiera al actor; es en el juicio previo donde esto puede ser reconocido. Se tienen por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República en la resolución de las 15:58 horas del 11 de febrero de 2016. Asimismo, se tiene por no contestada la audiencia conferida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la misma resolución en virtud de que no consta en el Sistema de Gestión registro de documento alguno presentado por esa parte a fin de contestar la audiencia indicada. En razón del número de coadyuvancias presentadas y con el objeto de agilizar la tramitación del expediente se ordena notificar a estos gestionantes mediante edicto publicado en el Boletín Judicial./Fernando Cruz Castro, Presidente a.i./»

San José, 27 de abril del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—Exonerado.—( IN2016026418 ).                       Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000314-0627-NO, de Registro Civil contra Noel Ibo Campos Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0736-0143, este Juzgado mediante resolución Nº 179-2014, de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial a través del Voto Nº 266-2015 de las diez horas del trece de noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 08 de febrero del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021766 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-001003-0627-NO, de Registro Civil contra Yessenia Delgado Aguilar (cédula de identidad 1-1040-592), este Juzgado mediante resolución N° 95-2014 de las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 265-2015 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021775 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001120-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Óscar Guillermo Murillo Castro (cédula de identidad 1-655-641), este Juzgado mediante resolución N° 00825-2010 de las siete horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de noviembre del 2015.

                                                            Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021808 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001204-0627-NO, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Masís Mora, (cédula de identidad 1-0823-0450) y William Mora Guevara (cédula de identidad 1-0723-0209), este Juzgado mediante resolución N° 549-2012 de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil doce, misma que fue modificada por el Tribunal Notarial, a través del voto N° 306-2015-TDN, de once horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince, dispuso imponerle a la notaria Maureen Masís Mora, (cédula de identidad 1-0823-0450), la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y al notario William Mora Guevara (cédula de identidad 1-0723-0209) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 08 de febrero del 2016.

                                                             Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021812 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000985-0627-NO, de Carlos Guevara Brenes contra Óscar Alberto Pérez Murillo, (cédula de identidad 5-0164-0850), este Juzgado mediante resolución N° 158-2015 de las trece horas dieciocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, a través del voto N° 217-2015, de las once horas treinta y siete minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura número ciento cinco. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 08 de febrero del 2016.

                                                           Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021814 ).

Juzgado Notarial hace saber a Pedro Dávila Álvarez, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000664-0627-NO establecido en su contra por Karla Guadamuz González, se ha dictado la sentencia número 569-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las trece horas treinta y nueve minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince. Proceso disciplinario interpuesto por la señora Karla Yahaira Guadamuz González, mayor, portadora de la cédula de identidad número 6-0327-0711, Operaria Farmaceútica, vecina de San José; contra el Notario, Lic. Pedro José Dávila Álvarez, quien es mayor, abogado y notario, carne de colegio de abogados número 13308 y portador de la cédula de identidad número 7-0063-0450. La dirección nacional de notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1º—... 2º—.... 3º—...4º—...5º—...6º—... Considerando: I.—Del procedimiento: ... II.—Hechos probados de importancia para el caso:... III.—hechos no probados de importancia para el caso:... VI.—De la acción civil resarcitoria. ... Daño patrimonial. ... VII.—de las excepciones interpuestas.... VIII.—De las costas del proceso:... Por tanto, se declara sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, todas interpuestas por la Licda. María Zoch Badilla en calidad de Defensora Pública del Notario, Lic. Pedro José Dávila Álvarez. Se declara con lugar la acción disciplinaria interpuesta por Karla Yahaira Guadamuz González contra el notario pedro José Dávila Álvarez; se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial con base en las faltas cometidas por éste y debidamente especificadas en el considerando V., dicha sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la actora contra el notario denunciado, se le condena a éste al pago de doscientos mil colones a favor de Yahaira Guadamuz González por concepto de daño moral, y sin lugar por concepto de daño material. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Queda el notario obligado a inscribir el acto otorgado una vez normalice la situación del bien. Msc. Ingrid Palacios Montero, Jueza. “ y la providencia que dice: “ Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial. Notifíquese al notario, Pedro Dávila Álvarez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 569-2015, dictada a las trece horas treinta y nueve minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se reservan los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la defensa pública, para ser conocidos en su momento procesal oportuno (folio 186 y 188)”.

San José, 8 de febrero del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016021815 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000683-0627-NO, de Gilbert Rodolfo Acuña Navarro contra Walter Eduardo Acuña Navarro (cédula de identidad 3-235-950), este Juzgado mediante resolución N° 485-2014 de las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto de mayoría número 232-2015 de las quince horas veinticinco minutos del nueve de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 09 de febrero del 2016.

                                                           Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021816 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000725-627-NO, de Paola Ruiz Fierro contra Marlon Sánchez Cortés (cédula de identidad 1-1013-0558), este Juzgado mediante resolución N° 452-2014 de las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2016.

                                                              Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016022206 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001004-0627-NO, de Registro Público de la propiedad mueble contra José Alberto Cubero Carmona, (cédula de identidad 6-0078-0837), este Juzgado, mediante sentencia N° 392-2015 de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, la cual fue modificada por el tribunal notarial mediante voto N° 296-2015, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—( IN2016022209 )                                       Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000405-0627-NO, de María Rosa Zúñiga Calvo contra Octavio Rivera Jiménez, (cédula de identidad 1-0899-0417), este juzgado mediante sentencia N° 584-2013 de las ocho horas del tres de octubre de dos mil trece, la cual fue confirmada por el tribunal notarial mediante voto N° 16-2014-TDN, de las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del 2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se limita a ese mes la sanción impuesta en razón de que el notario Octavio Rivera Jiménez, acredita que llegó a un acuerdo con la parte actora (folio 105) y se llevó acabo la inscripción que interesaba.

San José, 3 de febrero del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016022211 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000875-0627-NO, de Luis Alberto Vargas Torres contra Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, (cédula de identidad 5-0283-0614), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, dispuso limitar al mes, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, mediante resolución número 458-2015 de las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince, que salió publicada en el Boletín Judicial número 39 de fecha 25 de febrero 2016. Juzgado Notarial.

San José, 12 de abril del 2016.

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016022223 ).

A Mónica Céspedes Navarro, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 3-0324-0938, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000186-0627-NO establecido en su contra por Gustavo Saavedra Cruz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Gustavo Saavedra Cruz contra Lucrecia María Rojas Calvo, María Felicia Calvo Hidalgo, Mónica Viviana Céspedes Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo tanto notifíquese a la notaria Lucrecia Rojas Calvo en Cartago, El Carmen, urbanización El Carmen casa N° 94 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada en dicha dirección, notifíquese en Cartago 250 metros al sur del Convento de los Padres Capuchinos. A la notaria Mónica Viviana Céspedes Navarro notifíquese en Cartago 125 metros sur de la farmacia Santa Ana por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada en dicha dirección, notifíquese en Paraíso, Birrisito, 1 km al sureste del centro social Rancho Azul, hacienda El Guayabal Villa María Abogados y Notarios por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago. A la notaria Felicia Calvo Hidalgo notifíquese en Cartago, Oriental 200 sur del Convento de los Padres Capuchinos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada en dicha dirección notifíquese en Cartago, San Francisco residencial Cartago casa 24 A1, del semáforo de la Pithaya 100 metros sur, 500 metros oeste, 100 sur y 100 oeste o bien en Cartago de la taberna New York 100 oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. “y” Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Mónica Céspedes Navarro, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 51 y 51 vuelto), lo anterior según actas de notificación visibles a folios 124, 133 y 138 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 111), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que aparentemente en el protocolo de la notaria denunciada Mónica Céspedes Navarro, se confeccionó actuando en connotariado con la licenciada Lucrecia Rojas Calvo, la escritura número ciento cincuenta y uno, en el cual supuestamente se rescindía de la escritura número ciento sesenta otorgada por la licenciada Lucrecia Rojas Calvo que consta en el tomo de protocolo número catorce de la licenciada Rojas Calvo. Sin embargo posteriormente el denunciante se entera que el día 31 de octubre en vez de la recesión de escritura que fue lo que se le leyó, lo que se le hizo firmar fue una aceptación de los gravámenes de la escritura anterior. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mónica Céspedes Navarro, cédula de identidad Nº 3-0324-0938.

San José, 03 de marzo del 2016.

                                                      Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016024871 ).

A Mónica Céspedes Navarro, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 3-0324-0938, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000186-0627-NO establecido en su contra por Gustavo Saavedra Cruz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Gustavo Saavedra Cruz contra Lucrecia María Rojas Calvo, María Felicia Calvo Hidalgo, Mónica Viviana Céspedes Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo tanto notifíquese a la notaria Lucrecia Rojas Calvo en Cartago, El Carmen, urbanización El Carmen casa N° 94 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada en dicha dirección, notifíquese en Cartago 250 metros al sur del Convento de los Padres Capuchinos. A la notaria Mónica Viviana Céspedes Navarro notifíquese en Cartago 125 metros sur de la Farmacia Santa Ana por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada en dicha dirección, notifíquese en Paraíso, Birrisito, 1 km al sureste del centro social Rancho Azul, hacienda El Guayabal Villa María Abogados y Notarios por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago. A la notaria Felicia Calvo Hidalgo notifíquese en Cartago, Oriental 200 sur del Convento de los Padres Capuchinos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; en caso de no ser localizada en dicha dirección notifíquese en Cartago, San Francisco residencial Cartago casa 24 A1, del semáforo de la Pithaya 100 metros sur, 500 metros oeste, 100 sur y 100 oeste o bien en Cartago de la taberna New York 100 oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. “y” Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mónica Céspedes Navarro, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 51 y 51 vuelto), lo anterior según actas de notificación visibles a folios 124, 133 y 138 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 111), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que aparentemente en el protocolo de la notaria denunciada Mónica Céspedes Navarro, se confeccionó actuando en connotariado con la licenciada Lucrecia Rojas Calvo, la escritura número ciento cincuenta y uno, en el cual supuestamente se rescindía de la escritura número ciento sesenta otorgada por la licenciada Lucrecia Rojas Calvo que consta en el tomo de protocolo número catorce de la licenciada Rojas Calvo. Sin embargo posteriormente el denunciante se entera que el día 31 de octubre en vez de la recesión de escritura que fue lo que se le leyó, lo que se le hizo firmar fue una aceptación de los gravámenes de la escritura anterior. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mónica Céspedes Navarro, cédula de identidad Nº 3-0324-0938.

San José, 03 de marzo del 2016.

                                                 Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016024872 ).

A, Oscar Pérez Carpio, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0216-0782, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000166-0627-NO establecido en su contra por, Ingrid Margot Fonseca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “En razón de que la parte omite cancelar los timbres correspondientes a la estimación en su escrito de demanda, deberá dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, aportar este requisito que se echa de menos en el citado escrito, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique, no se oirán futuras gestiones y se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido (Ver artículo 4 de la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Abogados, Ley 3545). Así mismo, visto el Poder Especial Judicial aportado por la parte actora, el cual rola a folio19 de este expediente, se observa que los timbres no fueron debidamente cancelados conforme lo dispone el artículo 285 del Código Fiscal, por lo que se le previene a la parte que, dentro del plazo supracitado, deberá apersonarse ante esta sede para cancelar la multa correspondiente (esto es, la suma de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales y dos mil quinientos colones en timbres del Colegio de Abogados), bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderá dicho poder (Véase al respecto lo dispuesto en el Código Fiscal, artículos 285 y 286). Por otra parte, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con acción resarcitoria de Ingrid Margot Fonseca contra Óscar Pérez Carpio, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección aportada por la parte denunciante en Curridabat de Plaza del Sol, 600 metros sur y 25 metros este, o bien por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia centro, 100 metros norte del Hotel Valladolid o en Heredia 50 metros sur Heladería Pops Hotel América OFI N3, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral en San José, Zapote 20 este de Banco Nacional. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y diecinueve minutos del seis de abril de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Óscar Pérez Carpio, la resolución dictada a las dieciséis horas y catorce minutos del veintidós de mayo de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19 y 20), según actas de notificación visibles a folios 29 , 34 y 43, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Primero: En el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, se me sigue proceso de Ejecución Hipotecaria en mi contra, así como contra Elisa María Fonseca Calderón, bajo el expediente número 14-002764-1044-CJ-5 el que desde ya ofrezco como prueba documental idónea. Segundo: Dentro de ese proceso jurisdiccional, en el líbelo de demanda la parte accionante, señaló como lugar de nuestras notificaciones, es decir para ambas accionadas, y a efectos de toda notificación la siguiente dirección domiciliaria: San José, Hatillo 3, Alameda 6, casa 229, dirección que consta en el susodicho expediente judicial. Tercero: El ahora denunciado, Lic. Pérez Carpio, dentro de ese mismo proceso cobratorio, acompañando al actor, procede a realizar notificación notarial, consigna en el acta de notificación de que mi persona no quiso firmar dicha notificación, indicando en la misma acta que se apersonó a la siguiente dirección domiciliaria: San José, Hatillo 3, Alameda 10, al lado derecho del Video de Hatillo 3, 50 metros sur, lugar donde mi persona no radica, siendo que dicha dirección fue inventada por el mencionado notario público, siendo la correcta la que los demandantes, y la que transcribí expresamente en el hecho segundo de este memorial de denuncia. Es decir el mencionado notario público está incurriendo en falsedad al consignar una dirección, que según él me fueron a notificar, totalmente distinta a la que consta en autos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Óscar Pérez Carpio, cédula de identidad 3-0216-0782. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. APC”

San José, 06 de abril del 2016.

                                            Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016027043 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con cédula jurídica Nº 4-000-001128, citas: 490-00825-01-0001-001, así como con citas judiciales practicadas: 569-69647-01-0001-001 Juez Civil Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, expediente Nº 06-000744-0678-CI-2, cita: 571-00047-01-0001-001 Juzgado Civil de Menor de Limón, expediente Nº 07-100234-0473-CI-A-O, cita: 572-47330-01-0001-001 Juez Civil de Menor Cuantía de Turrialba, expediente Nº 07-100520-0352-CI (527-1-07); remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7 00033704 000, propiedad de la demandada Asociación Ministerios Bautista Nueva Esperanza, con cédula jurídica Nº 3-002-241356, con la base fijada por el valor fiscal indicado en certificación de informe registral a folios 154 al 156, en la suma de cinco millones de colones, el cual es terreno para construir. Situada: En el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Mide: Dos mil setecientos noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (sea un veinticinco por ciento 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral sector privado de José Ramón Araya Navarro, con cédula de identidad Nº 3-0121-0453, contra Asociación Ministerios Bautista Nueva Esperanza. Expediente Nº 04-000221-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—Exonerado.—( IN2016029682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando un gravamen hipotecario, citas: 2014-194556-01-0001-001 por el monto: Quince millones de colones, en hipoteca de primer grado a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones ciento setenta mil quinientos diecisiete con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 8873-F-002 la cual es terreno Apto N° 3. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, María Alexandra S. A.; al sur, Apto 4 y área de acceso; al este, Apto 4, y al oeste, María Alexandra S. A. Mide: Ciento setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve colones con treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del  Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Sergio Gamboa Van Der Laat contra Inversiones Abel y Enid S.A. Exp. N° 12-002475-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 3 de mayo del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—( IN2016029683 ).

Avisos

Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Imack de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-297102, con domicilio social en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio cuatro, segundo piso, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente Nº 11-000284-0166-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y tres minutos del veinte de noviembre de dos mil doce. De la demanda ordinaria laboral de folios 1 a 5, documentos aportados a folios 7 a 13, planteada por Shakira Nattasha Daley Adams, portador de la cédula de identidad Nº 7-0128-0057, así como de todo lo resuelto y actuado, se concede traslado por el plazo de diez días hábiles a Imack de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-297102, representada por Marty Jensen, en su condición de presidente, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En caso de utilizar correo electrónico como medio de notificación deberá solicitar al Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo electrónico. La solicitud podrá hacerse en el sitio electrónico www.poder-judicial.go.cr en el icono de validación de correo, donde se le indicarán los pasos a seguir para la autorización. Se advierte que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado y que en caso de no autorizarse, las resoluciones no le serán notificadas y aplicará la notificación automática, teniéndose por notificadas las mismas veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de cédula de ley, en su domicilio social o real, o bien, a través de su representante legal, en forma personal o en su casa de habitación, de acuerdo a los artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en la siguiente dirección: San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio cuatro, segundo piso. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José. Por el mismo plazo de diez días hábiles, acerca del reporte de estudio de cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, visible a folios 46 y 47, se concede audiencia a todas las partes para que manifiesten lo que consideren conveniente a sus intereses. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.”. Las pretensiones de la actora en este proceso son:1) la responsabilidad del patrono de pagar todas las horas extra no pagadas dentro de toda la relación laboral, las cuales son de 2090 horas extras. 2) La responsabilidad del patrono de pagar reajustando el aguinaldo de todos los años laborados incluyendo el cálculo de horas extras laboradas no pagadas. 3) La responsabilidad del patrono de reajustar la liquidación de cesantía por todos los años laborados y reajustar la liquidación de cesantía incluyendo todas las horas extras no pagadas por todo el tiempo laborado. 4) La responsabilidad del patrono de reajustar la liquidación laboral en cuento al preaviso, ya que se dieron quince días de preaviso cuando en realidad debía ser de un mes. 5) La responsabilidad del patrono de pagar los intereses legales a partir del despido por todo el dinero no pagado en la liquidación laboral. 6) Que se condene al patrono al pago de ambas costas de esta acción. Lo anterior se ordena de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, en proceso ordinario laboral de Shakira Daley Adams contra Inversiones y Venta Chumash S. A. y Imack de Centroamérica S. A., expediente Nº 11-000284-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2016.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016025153 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Antonio Jara Hernández, fallecido el 12 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000415-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000415-1021-LA. Por Silvia Delgado Sáenz a favor de Gilbert Antonio Jara Hernández.Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de abril del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025180 ).

A los que en carácter de causahabientes de Felicia del Carmen Mungrillo Córdoba, mayor de edad, casada, portadora de la cédula 2-0224-0292, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael, Barrio La Liga, 2 kilómetros al este de la iglesia católica, fallecida el día 09 de noviembre de 2008 se les hace saber que: Eva Yerlin Mungrillo Córdoba, portadora de la cédula número 2-0687-0718, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael, Barrio La Liga, 2 kilómetros al este de la iglesia católica, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignaciones de Devolución de Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, (artículo 85 del Código de Trabajo). Consignación de Devolución de Ahorros Obligatorios de la trabajadora fallecida. Exp: N° 2016-300005-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025186 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Melkin Gerardo Martínez Membreño, mayor, casado, jornalero, vecino de Limón, pasaporte número 1930099829, y fallecido el 16 de marzo del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Melkin Gerardo Martínez Membreño, interpuestas por Escarleth del Socorro Palma Reyes. Expediente número 16-000117-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de abril del 2016.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025193 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Róger Eduardo Martínez Picado, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de residencia número 155802982701, se les hace saber que María José Montalvan Izaguirre, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 155800867728, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Róger Eduardo Martínez Picado. Expediente N° 16-000373-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de abril del 2016.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025201 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gabriel Rojas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Tirrases de Curridabat, con cédula de identidad N° 6- 0116-0348, se les hace saber que Mayra del Carmen Corrales Guzmán, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0531-0211, vecina de Tirrases de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gabriel Rojas Vargas, expediente N° 16-000376-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de abril del 2016.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025202 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Alberto Navarro León, cédula de identidad numero dos- cuatrocientos veinticuatro-ciento sesenta y ocho, casado, vecino Higuito de San Mateo, frente al Rancho Nosavar y falleció el cuatro de febrero de dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300002-0313-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Diligencias de consignación de prestaciones legales y devolución de ahorros de trabajador fallecido, promovidas por Yahaira María Rodríguez Umaña, exp. N° 15-300002-0313-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025227 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Milton Santiago Piedades Valenciano Hernández, fallecido el 02 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16-000384-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000384-1021-LA., por María Isabel Salas Cortés a favor de, Milton Santiago Piedades Valenciano Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025230 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Zúñiga Durán, fallecido el 19 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el N° 16-000043-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000043-1021-LA, a favor de Álvaro Zúñiga Durán.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025232 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ulises Eli Ramón Rodríguez Alpízar, fallecido el 21 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000053-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000053-0692-LA. Por a favor de Ulises Eli Ramón Rodríguez Alpízar. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de abril del año 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Exonerado.—( IN2016025233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Jorge Castro Arias, fallecido el 21 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-000058-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000058-0692-LA., por a favor de, Jorge Castro Arias.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 19 de abril del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025234 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de Daysi del Carmen Centeno Montoya, quien en vida fue mayor, soltera, nicaragüense, domiciliada en Limón, y titular de la cédula de residencia permanente libre de condición costarricense N° 155806110309, y habría fallecido el 27 de enero del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Diligencias de reclamo de extremos laborales de la fallecida Daysi del Carmen Centeno Montoya, promovidas por Carlos Philiph Walters. Expediente judicial N° 16-000103-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de abril de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025235 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Douglas Cubillo Sánchez, quien fue mayor, divorciado una vez, entomólogo, domicilio vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, urbanización Sol, casa S-10, cédula de identidad N° 05-0236-0518, se les hace saber que José William Barrantes Quirós en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Olefinas (C.R.) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-094997, se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Douglas Cubillo Sánchez, expediente N° 16-000197-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de abril del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025506 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejo Rockbrand Harley, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0462-0669 y falleció el día 13 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000617-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Sonia Virginia Araya Quirós a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-000617-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025510 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Didier Fallas Angulo; quien fue mayor, soltero, Supervisor de Call Center, portó la cédula de identidad número 1-0782-0006 y falleció el diecisiete de febrero del dos mil dieciséis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 16-300043-0895-LA de Didier Fallas Angulo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de abril del 2016.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Salazar Agüero, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0224-0474 y falleció el 6 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002938-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Roxana Castillo Barboza a favor de sus causahabientes. Expediente N° 15-002938-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025647 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo González González, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0353-0476 y falleció el día 14 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000431-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000431-0173-LA. Promovido por María Cecilia González González a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Alberto Vindas Peñaranda, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0479-0478 y falleció el día 27 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-001092-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001092-0173-LA. Promovido por Carmen Peñaranda Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025910 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Cabrera Miranda, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0265-0454 y falleció el día 15 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-001093-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001093-0173-LA. Promovido por María del Carmen Soto Valerín a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Mora Córdoba, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0454-0278 y falleció el día 07 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-001113-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001113-0173-LA. Promovido por Elizabeth Pamela Mora Esquivel a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025912 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nury Barahona Ramírez, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0518-0744 y falleció el día 19 de noviembre del año 2013. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001132-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001132-0173-LA. Promovido por Ariana, Daniela, German todos de apellidos Rojas Barahona a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025913 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Flores Solano, cédula de identidad número 3-0221-0710, quien fue, mayor, casado, peón agrícola, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, San Isidro, Guatuso y falleció el 20 de junio del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitada bajo el número 16-000335-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000335-1023-LA. Promovido por Expedita Marina Cerdas Solano, cédula de identidad número 3-0208-0762.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de abril del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025930 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yefry Josué Valverde Bonilla, cédula N° 1-1373-673, fallecido el 5 de marzo del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-000395-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000395-1021-LA. Por María Lourdes Gaitán Rostrán a favor de Yefry Josué Valverde Bonilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025933 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Solís Ortiz, cédula N° 3-209-512, fallecido el 09 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000402-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000402-1021-LA. Por Alejandra Graciela Solís Gómez a favor de Rodolfo Solís Ortiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elisa Sibaja Rodríguez, cédula N° 2-115-293, fallecida el 4 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000421-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000421-1021-LA. Por María Elisa León Sibaja a favor de Elisa Sibaja Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025935 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Villalta Arias, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-795-254, se les hace saber que: Verónica Martínez Barahona, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 8-079-289, vecina de San Antonio de Belén de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad beneficiaria, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Villalta Arias, expediente Nº 15-000817-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2016.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025958 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeimy Cubillo Vega, quien falleció el 06 de enero del año 2016, fue mayor, casada, costarricense con cédula de identidad Nº 01-1088-0900, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número de expediente 16-000002-1427-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000002-1427-LA.Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Laboral), 22 de abril del 2016.—Lic. Marco Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025960 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Vargas Vargas, fallecido el 16 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000013-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000013-1021-LA. Por Agueda Azofeifa Chacón a favor de Carlos Eduardo Vargas Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025963 ).

A los causahabientes de quien fue Nohel Lazo Zamora, domicilio Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del súper Alvarado 150 metros norte, frente a la panadería Álvarez Álvarez, cédula de identidad Nº 155810912327, se les hace saber que: Vilma Jarquín Guido, cédula de identidad o documento de identidad Nº 155805522020, domicilio Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del súper Alvarado 150 metros norte, frente a la panadería Álvarez Álvarez, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 16-000050-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral) 11 de marzo del 2016.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025965 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Luis Velásquez Velásquez, quien fue trabajador para la Municipalidad de Talamanca, como operario de maquinaria, vecino de Limón, Bribrí, San Box, del puente de San Box, 300 metros carretera a Sixaola, casa de madera al lado izquierdo, con cédula de identidad N° 900600888, se les hace saber que: Xiomara Velásquez Abellán, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 07-0144-0747, vecina de Limón, Bribrí, San Box, del puente de San Box, 300 metros carretera a Sixaola, casa de madera al lado izquierdo, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Velásquez Velásquez, expediente Nº 15-000557-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025993 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertalia Luisa Josefa Cambronero Jiménez, fallecida el 31 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el N° 16-000065-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000065-0692-LA. Por a favor de Bertalia Luisa Josefa Cambronero Jiménez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 26 de abril del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Antonio Morales López, mayor, unión libre, vecino de Heredia, San Rafael, cédula 155819454315, fallecido el 24 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000277-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Ileana del Carmen Altamirano Orozco a favor de Javier Antonio Morales López. Expediente N° 16-000277-1021-LA.—Tribunal de Menor Cuantía de Heredia, 11 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016026402 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Hernán Francisco González Chaves, quien fue mayor, casado, cédula N° 6-104-122, quien falleció el 07-10-2015, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Expediente N° 16-300011-0250-LA-0 (12-B-16).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 26 de abril del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Juan Bautista Sandoval Vega, cédula de identidad número 6-0105-0120, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, laboraba como guarda de seguridad para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 12 de marzo del 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300048-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 03 de noviembre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026419 ).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes de la fallecida Agnes Mayela Alvarado Alvarado, quien fue mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0135-0382, vecina de Bagaces, de la Soda Limar; 350 metros norte, casa color verde, portón gris, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, fondo de capitalización laboral de la fallecida, Agnes Mayela Alvarado Alvarado, promovidas por Guido Salazar Padilla, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente N° 15-300065-0399-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 18 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016026420 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Johnny Alonso Seas Fernández, quien falleció el 01 de febrero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000010-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°16-000010-1099-LA a favor de Sara Patricia Álvarez Montero y otros.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 16 de marzo del 2016.—Erlin Sánchez Arce.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026421 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronaldo Céspedes Rodríguez, quien falleció el 16 de febrero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000015-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Jacqueline Céspedes Rodríguez. Expediente N°16-000015-1099-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 27 de abril del 2016 .—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016026422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Tomas Sevilla Sevilla, mayor, costarricense, casado una vez, de sesenta años de edad, albañil, cédula Nº 9-0044-0862, vecino de África de Guácimo, ciento cincuenta metros después de la pulpería, de Ramiro, casa de cemento color amarilla, quien falleció el 16 de marzo del 2006 en Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido N° 13-300088-0477-LA-5 (88-13)-3, gestionante Analibet Granados Barquero causante Tomás Sevilla Sevilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 25 de abril del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecida de quien en vida se llamó Deoli Mireya Marín Castro, mayor, costarricense, soltera, de cuarenta y cuatro años de edad, profesora, cédula de Nº 9 0083 0433, vecina de Guácimo, Pocora, quien falleció el 07 de abril del 2013 en Guápiles, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización laboral de trabajadora fallecida N° 16-300011-0477-LA (12-16-1), gestionante Frida Paola Marín Castro causante Deoli Mireya Marín Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 25 de abril del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2015027032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Julissa Mesén Cruz, mayor, costarricense, soltera, de veintinueve años de edad, operaria, cédula de Nº 7-0167-0843, vecina de Guácimo, Los Geranios, quien falleció el 12 de noviembre del 2014 en Carmen, Central, San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de Devolución de Fondo de Capitalización Laboral de trabajadora fallecida N° 16-300015-0477-LA (16-16-1), gestionante Blanca Rosa Cruz Gutiérrez causante Julissa Mesén Cruz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 25 de abril del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027033 ).

Se cita a todos los causahabientes de Martín Muñoz Urbina, quien fuera mayor, costarricense casado dos veces, Educador, cédula Nº 8-0046-0918, vecino de Santiago de Puriscal, fallecido el 18 de marzo del 2016, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de Consignación de Prestaciones Nº 16- 300026-0197-LA promovido por Olga Marta Solís Bermúdez.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de abril del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027034 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Cesar Antonio Navas Ruiz, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 8-0081-0925, laboraba como oficial de seguridad para Guilsa S. A., y falleció 18 de febrero de 2016, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300049-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 13 de abril de 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027035 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Arturo Gerardo Mayorga Arias, quien fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintiocho, quien falleció el diecinueve de marzo del dos mil dieciséis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y Extremos Laborales, expediente número 16-300115-0237-LA (120-2-16), gestionado por: María Elena Matarrita Herrera, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica y Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de abril del 2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027036 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmelo Laguna Zamora, domicilio Humo Roxana, cédula de identidad número 155813432017, se les hace saber que: Gloria Zamora Cerros, cédula de identidad o documento de identidad número 155818533100, domicilio Humo Roxana, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carmelo Laguna Zamora, expediente número 15-001009-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del año 2016.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027047 ).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido José Luis Moreno Quirós, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-084-427 y vecino de Puntarenas centro, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-300166-1024-LA-8 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2016027069 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución N° AJD-RES-146-2015. Expediente N° AJ-133-2015, Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las once horas treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis. En gestión de despido suscrita por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, vista la resolución del Tribunal de Servicio Civil, de las veinte horas cinco minutos, del ocho de marzo de dos mil dieciséis, visible a folios del 172 al 175 del expediente, se resuelve como se indica a continuación: Téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Dulce María Ramírez Murillo, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “… Que mediante el oficio N° DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-SR-2015-332, de fecha 02 de noviembre de 2015, el Licenciado Juan Sosa Zúñiga, Jefe a. í. de la Delegación de Tránsito de San Ramón, denunció que en apariencia la servidora Ramírez Murillo incurrió en ausencias injustificadas los días del 1°, 2, 5 al 9, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre del 2015. Con lo cual, se tiene que dicha funcionaria, quebrantó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave que afecta los intereses de este Ministerio”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11°, 140° inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política, 39° y 43° del Estatuto de Servicio Civil, 90, 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 81° inciso g) del Código de Trabajo, 11°, 102°, 211.1, 213° de la Ley General de la Administración Pública, 41° y 44° del Reglamento Autónomo de Servicio(RAS) de este Ministerio . Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 176 folios y 01 legajo de prueba documental, mismo que consta de 38 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal  de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el expediente N° 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la licenciada Katherine Álvarez Cubillo, abogada de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la señora Dulce María Ramírez Murillo. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-146-2016), el escrito de gestión de despido con cuatrocientos ochenta y dos folios, pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8314. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8314. Notifíquese.—Roberto Piedra Láscarez, Director Asesoría Jurídica.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga.—Lic. Andrés Brenes Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2015025879 ).

Resolución N° AJD-RES-163-2016.—Expediente N° AJ-037-2016.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las diez horas del catorce de abril de dos mil dieciséis.

Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Reina Isabel Chevez Calderón, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “… A-…presentó para efectos de justificar ausencias y cobrar el subsidio, una serie de boletas de incapacidad extendidas supuestamente por los doctores Castro y Soto del Hospital Calderón Guardia, en el área de psiquiatría, las cuales son aparentemente falsas. Las referidas boletas, según el cuadro que se agrega, están identificadas con la siguiente numeración:

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B-…con la presentación de las incapacidades antes mencionadas y por ese concepto, recibió por concepto de subsidio y proporcional de aguinaldo por parte del Ministerio de Educación Pública, un total de un millón ochocientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (¢1.886.767,46), dineros que presuntamente no le corresponden por no haber estado efectivamente incapacitada durante esos periodos. C-…no se presentó a laborar durante todos los periodos arriba referidos, es decir, desde el 02 de febrero del año 2015, hasta el 31 de marzo del año 2016, sin presentar justificación idónea y legitima ante su superior inmediato, dentro del plazo conferido al efecto. D-…en razón de su ausentismo injustificado, provocó que la Administración incurriera en decretar su sustitución en el centro educativo donde ostenta propiedad, nombrando interinamente a la señora Emiliana Garita Carvajal,…, provocando con ello que por concepto de salario y demás pluses, además del aguinaldo correspondiente, se le tuviera que cancelar a dicha funcionaria un total de tres millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y dos colones con noventa céntimos (¢3.204.792,90), afectando con su actuar al erario público…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 incisos d), g) y l) del Código de Trabajo; 6, 13 inciso d), 21 y 23 del reglamento del Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales; 39 incisos a) y d), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; 211 y siguientes y 308 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública; así como las resoluciones 1163-04 de la Sala Segunda y 4466-02 de la Sala Constitucional, ambas de la Corte Suprema de Justicia. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 06 folios y 01 legajos de pruebas documentales, de 51 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros CINCO DÍAS HÁBILES del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Roberto Piedra Láscarez, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400028305.—Solicitud No. 52748 ( IN2016026102 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servi y cond ref: 2030-487-001 citas 292-06158-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº (201920-000) doscientos uno mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y río Corrogres; al sur, Fundos Valle del Sol; al este, Marcial Aguiluz Orellana y al oeste, Manuel Emilio y Eladio Salazar Agüero. Mide: mil ochocientos cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones novecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joan Catherine Villalobos contra Esteban Ortiz Zúñiga, expediente Nº 09-001088-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016029109 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete millones de colones en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: norte, lote 182; sur, lote 184; este, calle pública con cuarta, y oeste, lote 198. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Ulloa Navarro. Exp. N° 12-016503-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016029117 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0329-00007827-01-0800-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 585833-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Etelvina Rojas Garita; al sur, calle pública; al este, Rosibel Murillo Chavarría y al oeste, Teresa Ríos Molina. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Verni Rolando Garita Rojas, expediente Nº 15-036649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016029134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth López Durán; al sur, Alfredo Lumbi Mena; al este calle publica con 9 m, 14 cm y al oeste, Alfredo Lumbi Mena. Mide: ciento sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Alexander Lumbi Bermúdez. Exp. N° 10-000945-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 368-14189-01-0901-001, citas: 368-14189-01- 0902-001, citas: 368-14189-01-0903-001, citas: 368-14189-01-0904-001, citas: 368-14189- 01-0905-001, citas: 368-14189-01-0906-001, citas: 368-14189-01-0907-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 410-08198-01-0229-001; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos un mil setecientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185131-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Esmeralda Bertilia Navarro García; al sur, Marvin Eliecer Naranjo Solano; al este, Marvin Eliecer Naranjo Solano, y al oeste, calle pública. Mide: 800 metros cuadrados, plano: P-1474281-2011 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Eliécer de la Trinidad Naranjo Solano. Expediente N° 15-000779-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016029223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 572-04055-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones quinientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil setecientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 7 metros de ancho con un frente de 156,36 metros; al sur, Inversiones Joalquisa S. A.; al este, Inversiones Joalquisa S. A., calle pública con un frente de 165 metros, y al oeste, Rafael Valverde Valverde. Mide: noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano P-1775475-2014. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos doce colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Villeda Flores. Expediente N° 16-000079-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016029250 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-05382-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 527906-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 28. Situada: en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, calle primera, y al oeste, María Luisa Jiménez Rivera. Mide: trescientos setenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0776237-2002. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y tres mil ochocientos noventa dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adriana Moreno Mena, Mauricio Arturo Mora Porras. Expediente Nº 16-000088-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029259 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil ciento veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil novecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01-San Rafael, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dora Sandoval Vega; al sur, Hernán Hernández Sánchez; al este, calle pública con 9 m 70 cm, y al oeste, Haydee Sánchez Camacho y otro. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0707825-2001. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil trescientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta dólares con quince centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nelson Alejandro Ramírez Sánchez, Sandra Geovanna Segura Corrales. Expediente Nº 16-000349-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029260 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo bajo el tomo: 800, asiento: 00187772, secuencia: 001 y demanda ordinaria bajo el tomo: 800, asiento: 00142401, secuencia 001, con la sumaria Nº 14-000747-0165-FA, a las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil seiscientos veintisiete dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CHV350, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, vin: KNAFX411BD5053185, cilindrada: 1591 cc, combustible: gasolina, motor Nº G4FGDH628138. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez mil novecientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Ricardo Cuadra Alvarado. Expediente Nº 16-000348-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029261 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv-reserv-res-ref.: 00039978B00000056292-000, bajo las citas: 0391-00006499-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117946-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa Nº 247. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Tempisque; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Helga de los Ángeles Faerron Aburto, Víctor Manuel Obando Montes. Expediente Nº 16-006408-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016029263 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 371-18161-01-0900-001, condic. y restri. ref.: 00117530 000, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elías Zamora Vargas; al sur, Francisco Boza Montoya; al este, calle pública, y al oeste, Víctor Carvajal Herrera. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Marina González Monge contra Javier Cascante Barrantes. Expediente Nº 13-004331-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029278 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado citas: 577-15972-01-0003-001, a las 08:45 horas del 08 de setiembre del 2016, y con la base de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos veinte colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-206156-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 8. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nazareno Molina Villalta; al este, lote 7 E, y al oeste, lote 9. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las 08:45 horas del 27 de setiembre del 2016, con la base de cuatro millones treinta mil ochocientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 08:45 horas del 13 de octubre del 2016, con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz, Jorge Arturo Donato Díaz contra Édgar Patricio Hidalgo Piedra. Expediente Nº 15-043697-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016029280 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 13:30 horas del 20 de setiembre del 2016, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil ochenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 900395, categoría: automóvil, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul, carrocería: sedan 4 puertas, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 04, número de motor: no visible, vin: JTDBT923881213604. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 horas del 05 de octubre del 2016, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 13:30 horas del 21 de octubre del 2016, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Jeniffer Natalia Quijano Ocampo. Expediente Nº 15-014190-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2016.—Lic.Paula Morales González, Jueza.—( IN2016029291 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas: 333-10437-01-0901-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 132. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Flores Vargas; al sur, calle pública con 10 m 10 cm; al este, Carlos Rojas Rojas, y al oeste, Guillermo Quesada Benavides. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0008986-1975. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicoop R.L. contra Hernán Gerardo Coto Rojas. Expediente Nº 15-029850-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016029324 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se venderá al mejor postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media de la mañana) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con una base de siete millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y dos con 20/100 (¢ 7.587.662. 20/100), eventualmente en segunda venta judicial a las trece horas treinta minutos (una y media de la tarde) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la misma base y en caso de ser necesario en tercera venta judicial a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio dos mil dieciséis, con la misma base desde la puerta exterior de este Despacho Judicial, el siguiente bien inmueble: Del partido de San José, matrícula de folio real 00547589-000 con naturaleza: Terreno con una casa construida, bloque E, lote veintiuno, situada en Distrito 07 Patarra, cantón 03, Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: Norte: Fernando Alvarado Bonilla; sur, lote 20-E; este: Calle pública con 9.41 metros y oeste, lote 19-E, mide: Ciento noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-0899801-2003, antecedentes dominio de la finca: 1-00511896, derecho 000, inscrita en folio real. Propietaria: Nulsy Patricia Ruiz Andino, documento de identidad 260180145002453. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay. Reservas y restricciones, citas 0390-00007475-01-0900-01, finca referencia 1390333-000, afecta finca 1-00390333-000, anotaciones del gravamen no hay. Se hace saber a los postores que afectos de participar en la venta, podrán depositar en la cuenta 08-401091-0637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la base, deberán presentarse el día de la venta judicial con el comprobante bancario correspondiente o bien con la suma en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate, el (la) comprador(a) no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día la diferencia del total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente Nº 08-401091-0637-FA, de José Pablo Olivares Sánchez contra Nusly Patricia Ruiz Andino.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las once horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—( IN2016029325 ).

A las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones bajo las citas: 297-03329-01-0901-001, y con la base de seis millones ochocientos noventa mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho-triple cero, que es terreno para construir. Sito: en el distrito sexto Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte; al sur, y al oeste, Norfi Morera Elizondo, y al este, calle pública, el cual mide: quinientos metros cuadrados, plano Nº A-0422084-1997, propiedad de la demandada Floribeth Morera Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin, en su condición de fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Didier Vargas Vargas y otra. Expediente Nº 14-000269-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2016029331 ).

A las ocho horas del quince de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno de charral, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte, Juan Vicente Mesén; al sur, Juan Solís Cubero; al este, servidumbre en medio otro, y al oeste, quebrada La Sucia en medio otro. Mide: Veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0816780-1989. Propiedad de Sonia Dinia Alfaro Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Marcos Aurelio Mora Molina y otra. Expediente Nº 14-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 27 de abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016029332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;  a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos veinte mil ciento veintiséis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Castro Paniagua; al este, Antonio Ester Miranda Miranda, y al oeste, Juan Aragón Miranda y Fernando Aragón Miranda. Mide: Novecientos ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0866862-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos quince mil noventa y cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cinco mil treinta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Adolfo Aragón Rodríguez. Exp. N° 15-001774-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016029339 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones doscientos mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152525- 001 y 002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de lote 24 B uno con una casa. Situada en el distrito 05 AguaCaliente (San Francis, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste, alameda 2. Mide: Noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Alberto González Quirós, Olga Marta de los Ángeles Navarro Molina, expediente Nº 15-004285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029369 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 682269, marca Honda, estilo Civic LX, año 1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Alberto Artavia Rojas contra Juan Carlos Oviedo López, expediente Nº 14-000939-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016029379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil doscientos setenta dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 903222, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDG41EACU185096, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: Blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de trece mil setecientos dos dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Alberto Chaves Fallas, Walter Alberto Chaves Ugalde. Exp. N° 15-002866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029390 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-11535-01-0800-002, oblig restricc ref: 393-11535091, citas: 393-11535-01-0800-003, reservas y restricciones citas: 393-11535-01-0804-003, oblig restricc ref: 00011274-000 citas: 393-11535-01-0856-002, condición resolutoria citas: 393-11535-01-0861-002, oblig resetric ref: 00077382-000 citas: 393-11535-01-0864-002, condición resolutoria citas: 393-11535-01-0865-002; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Socorro Dávila Cubero; al sur, Alejandrina Castillo Cortes, Francisco Calero Betancourt; al este, calle pública, y al oeste, Alejandrina Castillo Cortes, Francisco Calero Betancourt. Mide: setenta mil metros cuadrados. Plano: G-1175877-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos diez mil noventa y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento tres mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nayudel Pérez Mattey. Expediente N° 15-001456-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016029393 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 000000000IDA citas: 396-18609-01-0802-002 reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0803-002, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno: Terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Eric Fallas Esquivel; al este, calle pública y al oeste, Carlos Vílchez Bermúdez. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduard Joaquín Segura Vargas, expediente Nº 16-001156-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 315-03244-01-0901-001 y 369-18724-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, y con la base del avalúo pericial de diez millones cuatrocientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176.347-004 la cual es terreno de montaña charral y agricultura, situada en el distrito San José (Pizote), cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Los Cartagos en medio otro y servidumbre de paso; al sur, Juan Medina; al este, Quebrada Los Cartagos en medio otro al este José María Rojas Núñez y al oeste, Ricardo Nora y Feliciano Bustos. Mide: Quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ángel Adonis Fuertes Hernández contra Ali Fuerte Hernández. Exp. N° 13-000295-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016029404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión (boleta N° 2014234800773, sumaria 14-003862-0497-TR); a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 178448, marca: Toyota, estilo: Hilux DLX, categoría: Carga liviana, serie, Chasis y vin: JTFAD426400056287, capacidad: 4 personas, carrocería: Camioneta pick up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, N. motor 2L5042452, cilindrada: 2446 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transportes Melchor e Hijos S. A. contra Cabude de La Coruña S. A. Exp. N° 15-006833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029421 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 307-15671-01-0902-002, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 38013-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Nicoya cantón 2, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeffrey Hans Duarte García, Ruth Mary García Enríquez; al sur, Ruth Mary García Enríquez, Marisol Martínez Martínez; al este, calle pública con un frente de 18.88 metros y al oeste, calle pública con un frente de 9.07 metros. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1778863-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Harol Francisco Duarte García, expediente Nº 16-000483-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029441 ).

A las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-385262-01-0006-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula N° 427.334-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Digna Rosa Rojas Sancho; al sur, María Cecilia Quesada Paniagua; al este, Carlos Zúñiga; y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0104751-1993. 2) Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-385262-01-0006-001, la finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula N° 430.949-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Annia Pillot; al sur, Digna Rosa Rojas Sancho; al este, Juan Carlos Zúñiga; y al oeste, servidumbre de paso en medio Arabela Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0101671-1993. 3) Con la base de setecientos sesenta y seis mil ciento seis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 402-08149-01-0901-001, la finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula N° 273537-000, la cual es terreno de patio, zona verde y casa de habitación. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y oeste, Nelly Ugalde Berrocal, y al este, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0805487-2002. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos para la finca N° 427.334-000; con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos para la finca N° 430.949-000; y con la base de quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos por la finca número 273537-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original), para la finca número 427.334-000; con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos para la finca N° 430.949-000; y con la base de ciento noventa y un mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos por la finca N° 273537-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Digna Rosa Rojas Sancho; expediente N° 16-000234-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 531-02776-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos noventa y nueve mil ciento veintiún colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 135.567-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3, Sardinal cantón 5, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Antonio Vallejos Vásquez; sur, Isidro Vallejos Vásquez; este, Antonio Vallejos Vásquez, oeste, calle publica con 30,15. Mide: Mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-0821540-2002. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Leysen & Hidalgo S. A., Maria Yalile Hidalgo Hidalgo. Exp. N° 16-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, José Manuel Corrales Rojas; al sur, servidumbre de paso y Manuel Fallas; al este, brazo del Río Colorado, Ana Corrales y al oeste, servidumbre de paso y Manuel Fallas. Mide: Doce mil ciento treinta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0950497-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel de Jesús Sánchez Álvarez contra Carlos Manuel Corrales Sánchez. Exp. N° 16-000684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029453 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas 470-07571-01-0004-001; hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 2009-167697-01- 0007-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones setecientos ocho mil ciento seis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 454.737-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco González Rojas; sur, Gregoria Pineda Pineda y Elsa Macre Vargas; este, Francisco Cerdas Martínez y Río Samen; oeste, Javier Francisco Cerdas Gutiérrez. Mide: quinientos veinte mil seiscientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1346579-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones treinta y un mil setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos setenta y siete mil veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Duarte Jenkins, Jane Jenkins Oliverio. Exp. N° 16-000244-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del  2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029475 ).

A las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 526.172-000, la cual es terreno de pastos lote número uno. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A. (Laguna ); este, condominio Lago Cutris S. A y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1763137-2014. 2) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 526.173-000, la cual es terreno para construir lote número dos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; este, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: Dos mil ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1720758-2014. 3) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, y tomo 2015 y asiento 128452 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 530.199-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. y servidumbre; sur, condominio Lago Cutris S. A.; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1742287-2014. 4) Con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 532.217-000, la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: Mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1763139-2014. 5) Con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 532.218-000, la cual es terreno lote B terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1778114-2014. 6) Con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.332-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública; sur, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochocientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1818075-2015. 7) Con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949, y tomo 2015 y asiento 526015 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 535.863-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A.; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil quinientos veintisiete metros cuadrados. Plano: A- 1818080-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca Nº 526.172-000; con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca Nº 526.173-000; con la base de cuatro millones quinientos mil colones por la finca Nº 530.199-000; con la base de cinco millones setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 532.217-000; con la base de cinco millones setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 532.218-000; con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 535.332-000; y con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 535.863-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 526.172-000; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de un millón quinientos mil colones por la finca Nº 530.199-000; con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos por la finca Nº 532.217-000; con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos por la finca Nº 532.218-000; con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis colones con setenta y cinco céntimos por la finca Nº 535.332-000; y con la base de un millón cuatrocientos once mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 535.863-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra condominio Lago Cutris S. A.; expediente Nº 16-000443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029478 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153886-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 San Ramón, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Vindas González con 81 metros 32 centímetros; al sur, calle pública de la urbanización con 80 metros 41 centímetros y un octavo a calle publica con 4 metros 02 centímetros; al este, Meta Sociedad Anónima con 10 metros 20 centímetros. y al oeste, calle pública de la urbanización con 34 metros y un octavo a calle publica de 4 metros 02 centímetros. Mide: Mil novecientos treinta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz. Exp. N° 16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del año 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016029486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 397-05997-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir número 35. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima; al sur, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima; al este, Juan Félix Pizarro González y al oeste, calle pública con 9-69 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duawson Guzmán López, Julia Haydee Adanis Bustos. Exp. N° 16-001002-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016029489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51296-000 la cual es terreno lote 44, terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con 12 m; al sur, parque; al este, lote 45, y al oeste, lote 43. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nisida María Cárdenas López. Exp. N° 16-000346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor  Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016029491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 106485-000 la cual es terreno con una casa bloque J22. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23-J; al sur, lote 21-J; al este, lote 7-J, y al oeste, Alameda 6. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Luz Sánchez Guzmán y María Lilliana Montiel Rangel. Expediente N° 15-003804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029496 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 366-10870-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Arias Córdoba; al sur, Ana Lorena Salazar Alfaro; al este, calle pública y al oeste, Rodrigo Arias Córdoba. Mide: quinientos treinta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional Sociedad Anónima, Rolando Cecilio Quirós Arias Contra Kathia Yorleni Arias Ugalde, Robert Fernando Arias Ugalde. Exp. N° 15-007304-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de abril del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos-F-cero cero cero (6-27432-f-000) la cual es terreno finca filial cuatrocientos tres, bloque G, apta para construir que se destinara a uso habitacional. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al noreste, área común de parque; al noroeste, finca filial 404; al sureste, finca filial 402, y al suroeste, con frente a calle de 11 metros. Mide: Cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: P-0673335-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de ciento veintidós millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Club de Golf Los Delfines contra Inversiones Omaguas Del Sur CRC S. A. Exp. N° 14-001446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029537 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL-196580, marca Fiat, estilo Fiorino 1.3, Capacidad 2 personas, año 2004, color blanco, carrocería panel, tracción 4x2, categoría carga liviana, combustible gasolina, N° motor 178A20006381372. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Walter Gustavo Alpízar Mora contra Productos Agrícolas Procampo Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de abril del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2016029546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-253276, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, serie: 4TAVL52N6VZ233558, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, color: verde.  Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefry Antonio Carvajal Acuña contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Expediente N° 15-000744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, , y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 726513. Marca Chevrolet. Estilo Aveo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color Negro. Vin KL1TD61T08B052460. Cilindrada 1200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº B12S1906558KA2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Tatiana Chavarría Céspedes. Exp. N° 14-003810-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0349-00008717-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 50146-A-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con un hotel. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Sonda S. A.; al sur, Sonda S. A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Sonda S. A. Mide: Mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de North Rim Corporatin S. A. resp. Franco Gutiérrez Go contra Corporación Duncan Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000978-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016029598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre de paso y tres servidumbre de aguas pluviales; a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 51043-F-001 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero dieciocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle vista del bosque; al sur, área común parque; al este, finca filial individualizada número diecinueve, y al oeste, finca filial individualizada número diecisiete. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos, y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eroly Chacón Madrigal contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N° 16-000671-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando “servid. condic. ref.: 2426 318 004; servid. condic. ref.: 1727 187 002, y servid. y condic. ref.: 2116 475 002”, a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos mil cincuenta dólares con veintiocho centavos moneda estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote dieciocho, con una casa. Situada: En el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 31; al sur, calle pública; al este, lote 19, y al oeste, lote 17. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta y seis mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil quinientos doce dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Álvaro Vinicio Alfaro Montero, Marianella Salas Esquivel. Expediente Nº 15-001388-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016029631 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2014-108266-01-0002-001), y servidumbre de paso (citas: 2014-194464-01-0002-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 201791-000, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso con frente a ella de 24.98 cms; al sur; al este y al oeste, Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita. Mide: Cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anthony Rojas Gómez. Expediente Nº 16-000512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029632 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 513-18975-01-0004-001); servidumbre de paso (citas: 567-64050-01-0011-001); servidumbre de paso (citas: 2010-166901-01-0005-001); servidumbre de paso (citas: 2011-81153-01-0007-001); servidumbre de paso (citas: 2011-189761-01-0013-001); servidumbre de paso (citas: 2012-206176-01-0003-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 238429-001/002, la cual es terreno para construir lote diecisiete. Situada: En el distrito 03-Capellades, cantón 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Rodrigo Umaña Rojas; al sur, servidumbre de paso; al este, lote dieciséis, y al oeste, Flor María Cordero Rodríguez. Mide: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jéssica de los Ángeles Romero Torres, Víctor Adolfo Aguilar Calvo. Expediente Nº 16-000705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029633 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº BHG453, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: Celeste. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Juan Manuel Molina Alvarado. Expediente Nº 15-001358-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016029672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento siete mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 752140, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Negro, vin: JMYSNCY2A8U002076, cilindrada: 1500 c.c., combustible: Gasolina, motor: Nº 4A910085278. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDICOM FN S. A. contra Servicios Múltiples Navarro y González S. A., y Eric Gerardo González Meza. Expediente Nº 15-025223-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016029729 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ref.: 3029-207-001, citas: 0363-00001493-01-09000-001; servidumbre de paso citas: 0500-00008765-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 0500-00008765-01-0087-001, a las dieciséis horas y cero minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil trescientos dieciocho, secuencia cero cero cero, naturaleza: Lote N° 31 terreno de agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote Nº 30, y al oeste, lote Nº 32. Mide: Mil noventa y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil trescientos diecinueve, secuencia cero cero cero, naturaleza lote N° 32, terreno agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 31, y al oeste, lote N° 33. Mide: Mil noventa y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil trescientos veinte, secuencia cero cero cero, naturaleza lote N° 33, terreno agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 32, y al oeste, Gilberto Blanco Vargas y Antonio Blanco Fernández. Mide: Mil noventa y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos, para cada una de las fincas, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos mil colones exactos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino contra Cascante Díaz del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016029748 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 400222-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N°-10. Situada: En el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Z y H Constructores S. A.; al sur, Z y H Constructores S. A.; al este, calle pública con 9.50 metros cuadrados, y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: Ciento veintiún metros cuadrados con cero cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Rosibel Cantillano Díaz. Expediente Nº 13-010274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016029750 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria Nº 10-609575-0489-TC, a las diez horas y quince minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil setecientos diecisiete dólares con trece centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: Seiscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos (667772), marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: Gris, serie, vin y chasis: JN1CFAN16Z0106687, Nº de motor: QG16420547, cilindrada: 1597 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos ochenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos veintinueve dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mildaines Fonseca Díaz. Expediente Nº 11-004956-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016029761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 2 lote con patio y una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte Sonia Bolaños Herrera; al sur Manuel Leiva González; al este calle pública y al oeste Ángel López Orozco. Mide: Trescientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados: Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Ivania Agüero López; al sur Fremar Internacional S. A.; al este, Fremar Internacional S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cuarenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial); 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es lote 1 para construir de solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte Ivania Agüero López; al sur Sonia Bolaños Herrera; al este calle pública y al oeste, Ángel López Orozco. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial); 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para Construir lote 23G. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Fremar Internacional S. A.; al Sur Fremar Internacional S. A.; al este, Fremar Internacional S. A. y al oeste calle pública con 15 m. de frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Marjorie Xinia Moscoso Solís contra 3102557412 SRL. Expediente: 15-009383-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016029776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, 1) Con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno zona verde Piscina. Situada en el distrito 02- Zaragoza, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Mariana Rodríguez Castillo, Sociedad Santa Fe López Castillo Limitada; al sur Emilia María Bolaños Vargas, calle pública con una medida de 25 metros 73 centímetros, Rocho de Naranjo S.A; al este Sociedad Santa Felopez Castillo Ltda, Emilia María Bolaños, Rosario Bolaños y Marta Eugenia Rodríguez y al oeste Rocho de Naranjo S.A., Rosario Bolaños Sánchez, Marta Eugenia Rodríguez Castillo. Mide: Mil quinientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintisiete millones ochocientos un mil cuatrocientos once colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-13680-01-0900-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al noreste calle pública con 4.82 metros y Jeannette Elizondo Castillo; al noroeste Rocho de Naranjo Ltda al sureste Harold Rodríguez Rojas; al suroeste, calle pública con 11.22 metros. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 3) Con la base de veintiséis millones quinientos sesenta y cinco mil seis colones con noventa céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-13680-01-0900-001 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 2. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste calle pública con 9.18 metros y Edauro Garita; al noroeste Harold Rodríguez Rojas al sureste Rocho de Naranjo Ltda; al suroeste: Calle pública con 11.22 metros. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 4) Con la base de veinticinco millones seiscientos treinta y tres mil quinientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 437-04093-01-0004-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una bodega. Situada en el distrito 02- San Miguel, cantón 06- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Adilia Arroyo Hidalgo; al sur: Calle pública con 25 metros, al este Adilia Arroyo Hidalgo; al oeste: Adilia Arroyo Hidalgo. Mide: Setecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de julio del año dos mil dieciséis, con la base para la primera finca cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, de ciento doce millones quinientos mil colones exactos, para la segunda finca trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y un mil cincuenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, para la tercera finca trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, con la base de diecinueve millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, para la cuarta finca con la base de diecinueve millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base para la primera finca de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, para la segunda finca con la base de seis millones novecientos cincuenta mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos, para la tercera finca la base de seis millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y tres céntimos, para la cuarta finca con la base de seis millones cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Emilia María Bolaños Vargas. Exp: 15-001259-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de marzo del año 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016029789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del treinta de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones trescientos cuarenta mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206494-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Laura Patricia Montero Ulloa, Luz María Ulloa Solano, Ovidio Montero Obando, calle pública; al sur, calle sur; al este, William Alfredo Montero Ulloa y al oeste, calle pública. Mide: Veintiocho mil ochocientos treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del quince de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones quinientos cinco mil doscientos cinco colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra de Fernando Sociedad Anónima, Ovidio del Rosario Montero Obando. Exp: 16-001051-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco.- Jueza.—( IN2016029799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación Ley de localización de derec citas: 2012-374116-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar cultivado de café y agricultura. Situada en el distrito 02-San José, cantón 06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Fernando Madrigal Camacho; al sur, Carlos Granera Padilla; al este, calle pública y al oeste, Río Tranqueras y guindo. Mide: Siete mil cuatrocientos quince metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior  debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Trishioto Limitada contra Ileana María Molina López, José Antonio de Jesús Molina Quesada. Exp: 15-007327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de mayo del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016029809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos veintidós dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BBV629 Marca Hyundai, estilo 110 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MALAN51CACAM098790, año 2012, Carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, color azul, tracción 4x2, marca de motor Hyundai, Cilindrada 1200 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Michael David Solano Aguilar. Expediente 16-000971-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de abril del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9 bloque I. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública con frente de 8 metros y al oeste, lote 36. Mide: Ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos veintidós mil cuatrocientos once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el sino deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Antonio Calderón Calderón. Exp: 16-000974-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029814 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 526877-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al sur Benilda Aguilar Jiménez; al este, servidumbre con 6,00 metros y al oeste, Filemón Chavarría Fernández. Mide: Ciento noventa y seis metros con cincuenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Flores Castro, Flor María Castillo Jiménez. Exp.: 16-001992-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos setenta y nueve mil sesenta colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 14269-000, la cual es terreno para construir con una construcción y solar. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Calle pública con 30,94 metros; al sur: Antonio Olger González Naranjo; al este: Juan Gerardo Morera Saborío y al oeste: Calle pública con 7,89 metros. Mide: Doscientos cincuenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y cinco colones con doce céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Arnolina Sociedad Anónima y el señor Isaac Castro González. Expediente: 16-000055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BGF341, marca: Mitsubishi, categoría: Automóvil, vin: MMBXNA03AEH005109, año: 2014, color: Blanco, cilindrada: 1.193 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos sesenta dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Meilyn Jossette Mora Umaña. Exp: 16-001326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de abril del año 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016029828 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, -11:00 a. m. 08/06/2016-, y con la base de treinta millones ciento trece mil novecientos treinta y nueve colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 36-L. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Lote 35; al sur: lote 37; al este: lote 8 y al oeste: calle pública. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis -11:00 a. m. 23/06/2016-, con la base de veintidós millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis -11:00 am 08/07/2016-, con la base de siete millones quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeffry Gustavo Ardón Morera, Sussy Liseth Morales Rodríguez. Expediente: 16-000172-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016029829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Ford, placas BFV330, estilo Explorer, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año fabricación 2014 y VIN 1FM5K8D82EGA56661. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis con la base de once mil dólares doscientos veintiséis dólares con cincuenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Roger Castellón Mora. Exp. N° 16-000793-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029830 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil trescientos cincuenta y siete dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RHC000, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, Vin KNABE512AET656273. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete mil setecientos sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Osvaldo Javier Hernández Rodríguez. Exp.: 16-000795-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 18 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil colones y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, matrícula número 00151251 000. La cual trescientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, colinda al norte con la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, al sur con calle pública con un frente de 15.30 cm, al este con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, al oeste con Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Para tal efecto se señalan las catorce horas del seis de junio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 06-06-2016) (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 21-06-2016), con la base de catorce millones novecientos un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del seis de julio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 06-07-2016), con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base inicial). Publíquese el edicto de ley, el mismo queda a solicitud del interesado para que sea retirado y publicado conforme corresponde. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Arbey Chacón Jarquín. Exp: 11-100098-0443-CI. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Quepos, 08 de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—( IN2016029834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca: Mitsubishi, estilo: Oulander, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: Negro, tracción: 4x4, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente: 16-000650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029842 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado e hipoteca en segundo grado ambas a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis y con la base de quince millones treinta y cinco mil cuatrocientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06-Esquipulas, cantón 07- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, William Rodríguez Vega; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote A-5 y al oeste, lote A-7. Mide: Ciento cuarenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra José Antonio Castro Molina. Exp.: 14-002166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de abril del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016029853 ).

A las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza y linderos bajo las citas 2014-26522-001, y reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403798-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Martín Salazar Alpízar; sur, calle pública con un frente de 115,25 metros; este, Mayela Salazar Alpízar; oeste, calle pública con un frente de 33,62 metros. Mide: Siete mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0953206-2004. Segunda: Con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352042-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Olga Chinchilla Hidalgo; sur, calle pública con 20 m de frente; este, Olga Chinchilla Hidalgo; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0557999-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%); y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y con la base de ciento veinticinco mil colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh Sociedad Anónima contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp. N° 13-003866-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029881 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis del julio de dos mil dieciséis y con la base de trece mil ochocientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BBZ395, marca Toyota, estilo Yaris, año 2012, color blanco, chasis JTDBT92340L021945. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Sonia María López Barahona. Expediente: 14-014948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016029920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de I grado; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144298-000 la cual es terreno con solar y una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, José Manuel Solano Arce; al sur, Sonia Cerdas Flores; al este, calle pública con 9 metros y al oeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza. Mide: Trescientos cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones diecinueve mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Ceciliano Castillo. Exp: 16-000990-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016029932 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número AB-001867, marca Mercedes Benz, estilo OH1318, categoría Transporte Colectivo Interurbano, capacidad 44 personas, año 1993, color amarillo, Vin no indica. cilindrada 5965 c.c., combustible diesel, motor Nº 37695110158642. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Víctor Hugo Ortiz Bermúdez. Exp.: 15-047075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016029935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos trece dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, figura irregular. Situada en el distrito 08 para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Jorge Luis Murillo Sanabria; al sur, Lámparas Giglio y en parte Ordoñez y Acuña S. A.; al este, Lilo Sánchez González y al oeste, Ordoñez y Acuña S. A. Mide: Mil diez metros con cuarenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro mil ciento nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil setecientos tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Tica Golfo S. A. contra Ofman Ludwyg Ordoñez Jiménez, Transportes Ordoñez S. A. Exp. 15-043402-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016029944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciséis y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-291012, marca Honda, estilo TRX 420 TE, cuadraciclo, año 2010, color rojo, N° motor: TE34E8310049, 420 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A. Expediente: 12-020013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016029957 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos setenta mil trescientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT 391056, marca Honda, estilo XR 125L, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014 color rojo, vin LTMJD2192E5208574, cilindrada 124 c.c. combustible gasolina, motor Nº JD21E2117921. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos dos mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Jairo Alberto Badilla Hidalgo. Exp.: 15-032810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016029958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 00237523/000, citas: 376-10954-01-0928-001, a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 11-H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Hidolia Vargas Vargas; al sur: calle Los Reyes; al este: lote 12 y al oeste: lote 10. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Claudio Castillo Núñez contra Fred Venegas Gutiérrez. Expediente: 10-100164-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016029961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria inscrita al tomo 337 asiento 00018272-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151867-000 la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Manuel Antonio Quesada Artavia; al sur, Anita Mayela Arauz Sánchez; al este, quebrada sin nombre en medio Wilson Rodríguez Sibaja y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Mide: Mil setecientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Jorge de La Faustina Arauz Sánchez. Exp. N° 15-000628-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones seiscientos cuatro mil nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180605-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Juan Óscar Quirós Solano y Ferrocarriles de Costa Rica; al sur, calle pública; al este, Juan Óscar Quirós Solano y quebrada Pollo y al oeste, Juan Óscar Quirós Solano. Mide: Mil ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones cuatrocientos cincuenta y tres mil siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de diez millones ciento cincuenta y un mil dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Antonio Quirós Ramírez. Exp: 16- 001379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029980 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-6968-01-0901-001 y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda; a las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516062-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, servidumbre de Paso; al sur, calle pública con un frente de 21 metros 90 centímetros; al este, calle pública con un frente de 5 metros 26 centímetros y servidumbre de paso y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros 1 centímetros y Teresa Jiménez Prado. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R. L., contra Giovanni Ureña Peraza. Exp.: 13-019096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016030049 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000002-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Quesada Castro quien es mayor, casado una vez, vecino de Suerre, cuatro kilómetros al sur de la plaza de deportes , portador de la cédula de identidad vigente N° 01-0309-0495, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, con Luis Cadenas García; al sur, con Pablo José Quesada Herrera; al este, con Luis Cadenas García y al oeste, con río Jiménez y Pablo José Quesada Herrera. Mide: Treinta y dos hectáreas, con doscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1763977-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por una donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Asdrúbal Quesada Castro. Exp: 15-000002-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de abril del año 2016.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025277 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000016-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Elvira María Acuña Lara mayor, viuda una vez, vecina de San José de Naranjo, cédula 2-269-782, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en San Juanillo, distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilberth Steller Rodríguez; al sur, Erick Geovany Aguilar Sánchez y José Alexis Sánchez Elizondo; suroeste, Erick Geovanny Aguilar Sánchez; al este, quebrada sin nombre en medio de Félix Acuña Villalobos y al oeste, Efraín Méndez Rodríguez, Milagro, Viria y Nancy todas Sánchez Acuña y Erick Geovany Aguilar Sánchez. Mide: dieciséis mil setecientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1727720-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Elvira Acuña Lara. Exp.: 15-000016-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025278 ).

Antonio Tosi Vega, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-0387-0134, vecino de Zapote, veinticinco metros sur de Cortel, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de montaña. Ubicado en El Tigre, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide ochenta hectáreas nueve mil ochocientos diecisiete metros cuadrados. Linda al noreste, con Alfredo Arturo Tosi Vega, Atilio Miguel Tosi Vega y Antonio Tosi Vega, al suroeste con Jadimar Bosques de Doña Rosa S.A, al sureste, con Lixdi S. A., y calle pública con un frente de catorce metros y al noroeste, con Olga María Vega Aguilar. Graficado en el Plano Catastrado Nº 4-1883069-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de treinta millones de colones y las diligencias en cinco millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 15-000161-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de abril de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025279 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Fidel Rodríguez Soto, Ingeniero Industrial, casado una vez con cédula 6-160-705, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula seis-doscientos noventa-setecientos diez, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el distrito uno, cantón cuarto, provincia seis de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Yolanda Rodríguez; al este, con Yadira Eugenia Badilla y al oeste, con Erlinda García, seiscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados según plano número seis cinco cero cero uno ocho -del año dos mil. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de donación de derechos posesorios, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 15-100106-0642-CI de Fidel Rodríguez Soto.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016025302 ).

Daniel Morales Granados, mayor, divorciado tres veces, técnico dental, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis - novecientos noventa y uno vecino de Buenos Aires, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires , de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: Al norte, con Hugo Mora Mata; al sur, con calle pública; al este, con Agustina Rivera Valverde y Daniel Barrantes Morales; y al oeste, con Ariel Mora Fallas. Mide: Mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado P-1807717-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 15-160084-1046-AG (10-16) establecidas por, Daniel Morales Granados.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 28 de marzo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016025323 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000158-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamil Baltodano Chavarría, quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz; costado sur, de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-081-890, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Santa Bárbara de la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situado en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Allan Araya Naranjo; al sur, con calle pública con un frente de veintitrés metros con veintiséis centímetros lineales; al este, Maritza Chan Wong y al oeste, Ana Yanci Baltodano González. Mide: ochocientos ochenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas perimentales, chapeas periódicas y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata mediante certificación notarial aportada a los autos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamil Baltodano Chavarría. Exp. N° 13-000158-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de abril del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016025348 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-101295-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Andrés González Vargas, mayor, casado una vez, pistero, cédula de identidad número 2-644-148, y Karla Tatiana Medina Quesada mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad 2-657-231, vecinos de concepción de La Abundancia, cien metros oeste del puente del Río Peje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este, Edilio Gamboa Rodríguez; al sur, José Elías Gamboa Rodríguez y al oeste, Edwin Gamboa Rodríguez, en medio de servidumbre de paso con un frente de once metros cincuenta y ocho centímetros lineales. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢500.000 000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso del inmueble. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karla Tatiana Medina Quesada. Exp. N° 12-101295-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, (Materia Civil), 11 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016025461 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000003-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Cartago Sociedad Anónima, representada por Laura Collado Sobrado, quien es mayor, casada segunda nupcias, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0415-0863, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza pasto. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, con calle pública; al sur, este, y al oeste, con Hacienda Cartago S. A. Mide: Cuatro mil novecientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1850360-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones novecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, deslindado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda Cartago Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000003-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de abril del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025535 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000024-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gustavo Alejandro Araya Artavia, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bermejo de Quebradilla, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-tres seis uno-cero cuatro cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, María Tames Romero y calle pública; al sur calle pública y Ricardo Castillo Venegas; al este, Pinnacle Properties Group S.A, y Ricardo Castillo Venegas y al oeste, calle pública. Mide: Cuatro mil doscientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1827258.2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año dos mil quince. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gustavo Alejandro Araya Artavia. Exp.: 16-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de abril del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025536 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000063-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio Cesar Bustos Angulo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Edén, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste; 100 metros este, del CENCINAI, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0170-0692, profesión funcionario público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Bustos Angulo; al sur, servidumbre de paso en medio y Orlando Bustos Angulo; al este, Roque Contreras Morales y al oeste, calle pública con un frente a ella de 44 metros con 14 centímetros lineales. Mide: Cinco mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1812367-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, rondas, construcción de cerca y recolección de basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Cesar Bustos Angulo. Exp. N° 16-000063-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de abril del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025538 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000164-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Solano Araya, mayor, casado una vez, técnico en electricidad, cedula 3-281-416, Carlos Solano Araya, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cedula 3-291-538 y Johnny Solano Araya, mayor, casado una vez, chofer, cedula: 3-323-524, todos vecinos de Cartago, Tucurrique, de Jiménez. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Tucurrique de Jimenez de Cartago. Linderos: Norte, calle pública con un frente lineal a ella de ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros; sur, Alfonso Calvo Fajardo; este, Jaime Araya Sanabria, y oeste, calle pública. Según plano catastrado C-1299007-2008. Mide: De extensión tres mil setecientos noventa y ocho punto sesenta centímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Delio Araya Barquero el 01 de setiembre del 2012. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Manuel Solano Araya. Exp. N° 13-000164-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025589 ).

Orlando López Chaves, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, cédula de identidad cinco-doscientos-trescientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en La Palma, distrito cuarto Santa Rosa, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Édgar López Brenes y Quebrada la Palma, al sur, Roy Salas Herrera, al este, Édgar López Brenes y calle pública con ciento dos metros con doce centímetros, y al oeste, Roy Salas Herrera. Según plano catastrado G-ochocientos noventa y ocho mil setecientos veintitrés, mide cuatro hectáreas con mil ochocientos veintitrés metros con sesenta y ocho metros cuadrados de extensión. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Heriberto López Brenes, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero setenta y siete-novecientos setenta y tres, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 15-000264-0387-AG, información posesoria de Orlando López Chavez.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia 18 de marzo del 2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025597 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000786-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Cordero Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 401060777, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa construida y patio. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lindero natural río Zanjón; al sur, calle pública cinco esquinas con 5.12 metros; al este, Víctor Manuel Víquez Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de 29.07 metros. Mide: trescientos dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, deslinde, siembra de árboles y zona verde, pagos de impuestos y servicios municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Cordero Hernández, expediente Nº 09-000786-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016025727 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el expediente número 16-000012-0298-AG promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez, mayor, cédula 2-0453-0239, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La Garita, San Rafael de Guatuso, Alajuela, 900 metros este de la escuela del lugar, Miriam Anchía Ramírez, mayor, cédula 2-0398-0868, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela, 75 metros este del parque sobre carretera principal y Elvin Anchía Ramírez, mayor, cédula 6-0172-0207, casado una vez, agricultor, vecino de Sabalito de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 500 metros norte de la escuela del lugar. En la cual solicitan se inscriban a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en San Miguel de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Mide de acuerdo al plano aportado A- 1819476-2015 una superficie de dos hectáreas siete mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados. Colinda al norte, Juan Vicente Arias Herrera, al sur, Arnulfo Hernández Campos, al este: Juan Vicente Arias Herrera, Gerardo Anchía Ramírez, calle pública con un frente a ella de siete metros veintisiete centímetros lineales y Alba Barrera Blanco, al sureste: Alba Barrera Blanco y oeste: Alberto Solano Vega. Manifiestan los titulantes que el inmueble lo han poseído desde hace más de veinte años, aproximadamente desde el 15-05-1995 y que lo adquirieron por donación verbal que les hizo su madre María Ramírez Matamoros, mayor, cédula 6-0064-0840, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La Garita de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la escuela del lugar. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. N° 16-000012-0298-AG promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025961 ).

Óscar Vargas Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José de La Tigra, frente al Lubricentro San José, cédula de identidad dos- cuatrocientos veintiocho-cero cincuenta y siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura y bosque, sito en La Tigra, distrito ocho Tigra, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Alba Nidia Sánchez Vega, Olga Rodríguez Chanto y Gil Rodolfo Ugalde Corté; al sur: María del Carmen Ramírez Solano, José Vicente Hidalgo Barrantes y Alexander Campos Cordero; al este: Magaly, Mayra Sugey y Marjorie, todas de apellidos Retana Leitón y al oeste: calle pública con un frente a ella de siete metros con sesenta centímetros lineales y Alba Nidia Sánchez Vega. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1636909-2013 de fecha 18 de febrero del 2013, una superficie de tres mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por compraventa que le hiciera a su esposa Alba Nidia Sánchez Vega, mayor, educadora, casada una vez, vecina de San José de La Tigra, frente al Lubricentro San José, cédula dos- cuatrocientos- seiscientos treinta y tres, en fecha siete de enero de dos mil dieciséis, mediante testimonio de escritura número 71, otorgada ante la Notaria Silvia Arias Vásquez y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifiesta el titulante que no le une parentesco alguno con el transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y en la suma de cien mil colones se estima las presentes diligencias, con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 16-000013-0298-AG, promovida por Óscar Vargas Zúñiga.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 abril del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025962 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000024-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula jurídica N° 3-101-243251, representada por Alberto Pauly, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente número uno-cuatrocientos trece-setecientos noventa y nueve, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es con plantación de teca. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, C and M Investment Group Limitada; al sur, y al este Panamerican Woods Plantations S. A., y al oeste, calle pública con un frente de mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Mide: sesenta y una hectárea tres mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1807719-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de cumplimiento de las instrucciones del fideicomitante en el acto constitutivo del fideicomiso y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Panamerican Woods (Plantations) S. A. Expediente N° 16-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025964 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria bajo el expediente N° 05-000114-0298-AG, promovidas por Dugu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268566, domiciliada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, 100 metros al sur de la escuela, representada por su apoderado generalísimo Verny Duarte Gutiérrez, cédula N° 5-0328-0105, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Monterrey de San Carlos, Alajuela. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en el caserío El Burío de Venado, distrito diez de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y ocho metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, Danilo Jiménez Mora y Finca Jenkins S. A., al este, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiséis metros con diecinueve centímetros lineales, y al oeste, Danilo Jiménez Mora. Mide de acuerdo al plano aportado A-1797468-2015 una superficie de seis hectáreas dos mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados. El inmueble descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hizo el señor Gerson Duarte Morales, mayor, casado una vez, ganadero, cédula N° 5-0141-581, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, quien le transmitió la posesión que en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño, ha ejercido sobre el fundo por más de veinte años, esto mediante escritura pública N° 120-3, otorgada a las 15 horas del 22-06-2001 ante el notario público William Gerardo Rodríguez Acuña. El inmueble fue estimado en la suma de seis millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria expediente Nº 05-000114-0298-AG promovidas por Dugu Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026015 ).

Dagoberto Vargas Quirós, mayor, agricultor, vecino de San Juan de Limoncito, 500 metros al suroeste de la Escuela, casado promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Potrero. Situado: San Juan, distrito cuarto Limoncito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: Catorce mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Linda: Norte, calle pública con un frente de ciento diecinueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados; sur, río Limón, Asdrúbal Díaz Guevara; este, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y decímetros cuadrados y oeste, Dagoberto Vargas Quirós y Raúl Mena Quirós. Plano catastrado Nº P-1353631-09. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 09-000208-419-AG Interno 235-3-09 de Dagoberto Vargas Quirós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026016 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000029-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Gerardo Quirós Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Turrialba, La Suiza, San Vicente, seiscientos metros este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0262-0281, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Eliécer Solano Núñez; al sur, Sergio Araya Solano y Marvin Quirós Jiménez; al este, Eliecer Solano Núñez, Inversiones Eykatala de Orosi S. A. y Efraín Ramírez Mora y al oeste, Luz María Ramírez Mora y Sonia Quirós Jiménez. Mide: Setenta mil setecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1721295-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la finca, mantenimiento de cercas, limpieza del potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliécer Gerardo Quirós Jiménez, expediente Nº 14-000029-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026019 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000044-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Harlet Virginia Sharpe Fergeson, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad N° 7-0059-0878, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, con calle pública con un frente de diez metros con veintiséis centímetros lineales; al sur, con Juan Hamlett Mandell; al este, con Joice Johnson Johnson, y al oeste, Juan Hamlett Mandell. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados con plano catastrado N° 1785184-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Harlet Virginia Sharpe Fergeson. Expediente N° 15-000044-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016026236 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000162-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leogando S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno dos dos uno cuatro seis siete representada por Leonardo Gandoglia, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Puerto Jiménez de Golfito; doscientos metros oeste, de Restaurante Agua Luna, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno tres ocho cero cero cero uno tres siete cuatro cero uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con árboles frutales en su mayoría y 1000 metros de Bosque Secundario. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Pedro Montero Salazar; al sur, Lidieth Franceschi Barraza; al este, Leogando S. A., calle pública con 14 metros, Eva Quintero Cáceres y Omar Casula y al oeste, Quebrada Ignacia y Lidieth Franceshi Barraza. Mide: 1 hectárea 7463 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Blanca Chang NG, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leogando S. A., representada por Leonardo Gandoglia. Exp. N° 13-000162-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016026301 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000007-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María de Los Ángeles Salazar Solís, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cuarenta y ocho-setecientos cincuenta y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de cultivos anuales (siembra de plátanos). Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana María Salazar Solís; al sur, Soledad Vargas Rosales, Junta de Educación de Purruja e Iracema Hernández Solís; al este, Iracema Hernández Solís, y al oeste, calle pública con veintiún metros, treinta y ocho centímetros. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, chapearlo, conservarlo debidamente deslindado, cercándolo por todos los rumbos con postes muertos y dos hilos de alambre de púas, y siembra de plátanos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María de Los Ángeles Salazar Solís. Expediente N° 15-000007-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Golfito, 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016026303 ).

Marcial Modesto Baltodano Baltodano, mayor, divorciado una vez, Jefe de Cuadrilla de Río Bonito de corredor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno siete seis-cero cinco seis cero y Josué Ismael Pérez Artavia, mayor, soltero, Técnico de Aguas Residuales, vecino de Río Bonito de Corredores, cédula seis-cuatro uno cero-nueve ocho uno; establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potrero y tacotales con árboles de limón y cacao, situada en Río Bonito, distrito primero corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Jesús Cruz Calvo; sur, Gerardo Rosales Ramírez y calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros lineales; este, Río Nuevo; oeste, Ana Durán Ramos. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Publíquese por única vez..—Exp. N° 16-000012-0419-AG (Interno 14-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. 16 de marzo del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—( IN2016026304 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000145-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Charón Mena Ureña, quien es mayor, casada, vecina de barrio Durán Picado, cien metros al este del bar El Mexicano, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1088-0081, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, con calle pública con frente a la misma de diecisiete metros con cuarenta y uno centímetros lineales y ancho de catorce metros; al sur, Mauricio Ceciliano Rivera; al este, con calle pública, con frente a la misma de quince metros con cuarenta y tres centímetros lineales y ancho de catorce metros, y al oeste, Ligia Jiménez Alpizar. Mide: Trescientos tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones ciento trece mil setecientos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en dicha propiedad, chapea y mantenimiento del lote, construcción del cordón y caño, así como la construcción de una tapia y una cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Charón Mena Ureña. Expediente N° 13-000145-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Pérez Zeledón, 28 de abril del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016026323 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000064-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena de Los Ángeles Jiménez Zúñiga; quien es mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina San Marcos de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1106-0405 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de casa, garaje, patio y zona verde. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wagner Naranjo Mata; al sur, Huberth Alberto Naranjo Mata, Wagner Naranjo Mata, Daniela de Los Ángeles Naranjo Jiménez y Santiago Joan Naranjo Jiménez; al este, José Greivin Cordero Romer y al oeste, William Naranjo Blanco. Mide: Mil trescientos noventa y seis metro cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a titulo verbal del señor Olger Naranjo Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, darle mantenimiento a la casa, en fin, teniéndola baja nuestro poder. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena de Los Ángeles Jiménez Zúñiga. Exp. N° 16-000064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016026396 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000222-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tajo Chirripó S. A., con cédula jurídica N° 3-101-086468, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma José Luis Sousa Maciel, quien es mayor, casado una vez, vecino de Matina de Limón del Servicentro Total Matina un kilómetro al este y cuatro kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 186200148325, Ingeniero Mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de acopio o stock de material procesado con instalaciones de quebrador, bloquera, oficinas, habitaciones, soda, depósito de combustible y taller que cuenta con un vivero de árboles maderables para reforestación. Situada en el distrito tercero, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, con ISIVEN C. A., Hernán Scott Kenton, calle pública; al sur, con Carlos Villegas Moreno, Esther León León, hoy día Arasha Riley Murray, y la misma sociedad promovente; al este, con Carlos Villegas Moreno e Inés Quintero Collado y la misma sociedad promovente, y al oeste, con la zona de protección del río Chirripó. Mide: Cincuenta y cuatro hectáreas tres mil trescientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1869027-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos setenta y un millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades de acopio o stock de material procesado, con un quebrador y una bloquera instalados en el mismo, actividades industriales en el ramo de procesamiento de materiales para construcción de obras de gran envergadura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tajo Chirripó S. A. Expediente N° 15-000222-0678-CI(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 29 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026415 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000021-0465-AG(A-2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Abelino Obando Obando, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Limón, Valle La Estrella, La Guaria, de la escuela doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad número 0800600294, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y bosque con una casa en regular estado. Situada en el Distrito Dos Valle La Estrella, Cantón Primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Félix Fernández Vega; al sur, con Felipe Morera Alfaro y Fidel Morera Alfaro; al este, con Librado Vásquez Naranjo y Célimo Cordero Azofeifa y al oeste, con Quebrada y calle pública. Mide: cincuenta y dos hectáreas ocho mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1698927-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima las diligencias como el inmueble en la suma de un millón de colones y diez millones de colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de los carriles, mantenimiento y resiembra de las áreas de pastos y siembra de árboles de melina, cachá y teca así como la conservación del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Abelino Obando Obando. Exp. N° 16-000021-0465-AG(A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 13 de abril del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—Exento.—( IN2016026423 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000004-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aidaly Vega Sánchez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Golfito, La Mona, frente al Bar La Rueda, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-263-023, profesión ejecutiva del hogar, y Víctor Julio Carrillo Mora quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas, Golfito, La Mona, frente al Bar La Rueda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-204-300, profesión agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Oldemar Jáen Rosales; al sur, 3-101-550754 Sociedad Anónima; al este, Emilia Castillo León y al oeste, Víctor Sandi Monge y Luis Ramón Duarte Lope conocido como Luis Duarte Pérez. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda, limpieza del terreno, siembra de plantas ornamentales y algunos árboles frutales, cercado el terreno en amapolas y postes vivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aidaly Vega Sánchez. Exp. N° 16-000004-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016026459 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000084-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Guevara Mora quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Nicoya, Barrio La Virginia del Salón Comunal; cien metros norte, y setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5- 182-677, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Gerardo y Arturo ambos de Apellidos Álvarez Castro; al sur, calle pública; al este, Pedro Álvarez Matarrita y al oeste, Rafael Gerardo Álvarez Castro. Mide: trescientos veintidós metros con diecinueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan José Guevara Mora. Exp. N° 14-000084-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de setiembre del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2016026511 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 15-000493-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hilda María Carvajal Alvarado quien es mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de Alajuela, Canoas, portadora de la cédula de identidad Nº 0900550363, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno con una casa, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: calle pública; sur, río Alajuela; este, calle pública y oeste, Javier Chaves Chavarría. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso del mismo como casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Hilda María Carvajal Alvarado. Expediente Nº 15-000493-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016026647 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000037-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Arias Valverde, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Desamparaditos, cien metros norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente y que exhibe, con Nº 1-613-158, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San José, Puriscal, Desamparaditos, cuya naturaleza es: terreno de cultivos y cañal. Sus colindancias actuales son: al norte, Alquileres Edicon S. A. y José María Agüero Acuña; al sur, Candy Arce Valverde y Jorge Acuña Jiménez; este, Dimas Quirós Murillo y al oeste, Alquileres Edicon S. A., quebrada El Guitite y Candy Arce Valverde. Mide: dieciocho mil trescientos treinta y dos metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1839804-2015. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, mismo monto en el que se estima el terreno a titular, es decir, el terreno también se valora en cinco millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período de más de trece años el promovente en forma personal, que a su vez se suma a la posesión de los transmitentes, para una suma total de posesión de más de cuarenta y tres años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de compra en escritura pública. Se indica que los actos de posesión han consistido en cultivo de agricultura, caña, pasto, maíz y frijoles. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones  Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Minor Arias Valverde. Expediente Nº 12-000037-0689-AG. Es todo. Lic. William Arburola Castillo, juez Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2016.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026769 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000338-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Armando José Sandoval Soto, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0567-0155, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Carlos Navarro Solera; al sur: con servidumbre de paso de cuatro metros con un frente de treinta y un metros con ochenta y nueve centímetros; al este: con servidumbre de paso de cuatro metros con un frente de setenta metros con cincuenta centímetros y al oeste: con Rafael Sandoval Meléndez. Mide: dos mil ciento noventa y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por derecho hereditario de la señora Rosa Soto Venegas hace más de 30 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer mejoras de la finca, la construcción de las casas de habitación, la construcción de las tapias, la construcción del muro de contención, las cercas de alambre de púa, el cuido general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Armando José Sandoval Soto. Expediente: 15-000338-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016026816 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000034-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Gissela María Moreno Bustos, quien es mayor, soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 125 metros al oeste de la iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0330-0486, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Barrio El Edén, distrito: quinto Cartagena, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una medida de frente lineal de 10.15 metros; al sur, Marvin del Carmen Montero Chavarría; al este, Esmeralda Morales Bustos y al oeste, Ruth Mary Moreno Noguera. Mide: 215 metros con 69 centímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le hiciera su prima Yendry Moraga Bustos, quien es mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 5-0265-0673 y vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste de la iglesia católica 100 metros al norte y 25 metros este, mediante escritura pública de fecha 07 de julio del año 2010, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe e ininterrumpida a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en cuido, arreglo de cercas limpieza entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gissela María Moreno Bustos. Exp.: 15-000034-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 14 de marzo del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016026852 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100043-1143-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Adilia del Carmen Carrillo Hernández, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Upala, Fósforo, 200 metros al sur de la escuela de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8 093 477, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Eligio Murillo Álvarez; al sur, con Eligio Murillo Álvarez; al este, con Eligio Murillo Álvarez y al oeste, con calle pública. Mide: cuatro mil setecientos noventa punto siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de cercas con carriles y postes de pega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso Información Posesoria, promovida por Adilia del Carmen Carrillo Hernández. Exp.: 15-100043-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016026939 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100028-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Loyda Raquel Guadamúz Obando, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-513-767, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito San José, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Ramón Barrios Salazar; al este: Manuel Guadamúz Montealto y al oeste: Ramón Barrios Salazar. Mide: setecientos ochenta metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de cercas y todo lo que conlleva a la protección del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Loyda Raquel Guadamúz Obando. Expediente: 15-100028-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016026944 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100019-1143-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Irene Corrales Valverde quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Upala centro, frente al Hospital de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-420-941, comerciante, y Lidia Corrales Valverde, quien es mayor, soltera, vecina de Upala centro, frente al Hospital de Upala, portadora de la cédula de identidad 2-382-905, comerciante; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emisora Cultural Upala; al sur, Domingo Olivas Roa; al este, Domingo Olivas Roa y al oeste, Luis Corrales Valverde. Mide: Mil setecientos cincuenta y seis punto diecinueve metros cuadrados. Indican las promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y una casa, limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de todo el terreno y protección del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Irene Corrales Valverde. Exp.: 15-100019-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016026945 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160107-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Gutiérrez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José de Upala, Alajuela, frente al colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0136-0995, jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San José, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Gustavo Martínez Martínez; al sur, con calle pública; al este, con Gustavo Martínez Martínez, Celsa Pérez Pérez y Jonnathan Segura Aparicio y al oeste con Gustavo Martínez Martínez y Alejandro López Dinarte. Mide: dos mil seiscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continua y como dueño exclusivo. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento sembrar árboles frutales, aprovechar sus cosechas, conservar el bosque, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Gutiérrez Gutiérrez. Exp: 15-160107-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 17/02/2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026947 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000100-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Haydee Angulo Fuentes quien es mayor, casada una vez, cédula 5-0184-0269, vecina de Limón, Barrio La Colina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Blanca Rosa Durán Durán; al sur, con calle pública con un frente de veinte punto sesenta centímetros; al este, con calle pública con un frente de veintisiete punto sesenta metros y al oeste, con Katherine Patricia Pavón Aguilar. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una rifa realizada por la Asociación de Desarrollo de La Guaria, Valle de La Estrella y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cuidar, cercar y deslindar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 13-000100-0678-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de agosto del año 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—( IN2016026978 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000033-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ulda Salazar Pena, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa María de Santa Rosa de Pocosol, costado este de la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155802214921, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con frente de 61 metros con 90 centímetros; al sur: calle publica con frente de 56 con 88 centímetros; al este: Mayela Arias Campos en lugar de Rodolfo Salazar y al oeste: Miguel Ángel Chavarría en lugar de Jesús Enrique Zamora. Mide: 2194 metros con 76 centímetros cuadrados.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta hecha a Jesús Enrique Zamora Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en proteger, cuidar, cercar, sacar plano catastro, construir casa donde habita con la Familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ulda Salazar Pena. Expediente: 16-000033-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Civil, San Carlos, 23 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016026987 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000336-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Luyi Mauricio Espinoza Carmona, quien es mayor, costarricense, soltero, estudiante de ingeniería en informática, cédula 05-0343-0732 y vecino de San José, Pavas, metrópoli uno, casa ciento veintinueve B, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Río Cañas Viejo, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: calle pública con un frente a ella de doce metros con siete centímetros lineales, sur: Bary Espinoza Duarte, este: Donald Espinoza Duarte y oeste: Yorleny Espinoza Sandoval y Bary Espinoza Duarte. Mide: 553 m2, según plano G-51421134-2010. Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su padre, Donaldo Espinoza Duarte, mayor, soltero, costarricense, cédula 5-0160-0507, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la municipalidad, quinientos al oeste y veinticinco metros al norte, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondas y cuido en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016027013 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000002-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zenovia Sanarrusa García, cédula 2-0447-0725, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San José, cantón: Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Aida Luz Argüello Zúñiga, al sur: con Tránsito Casanova Flores y Mario Morales Núñez; al oeste: con calle pública, Gloria María Argüello Zúñiga, Blanca Zamora Alvarado y Felipe Alvarado García y al este. Mide: setenta y cinco mil setecientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarla, cercarla, y darle mantenimiento diario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Zenovia Sanarrusa García. Expediente: 15-000002-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016027040 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160052-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria de El Paso de Los Indios S. A. con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno uno uno cinco nueve, domiciliada en Puntarenas-Quepos-Naranjito de Aguirre, cabinas el mirador del Río, representada por Nuria Delgado Valverde con cédula de identidad uno-cuatro dos dos-siete nueve dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en Buenos Aires, distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Miguel Ángel Alvarado Morales y El Paso de los Indios S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento catorce metros con doce centímetros lineales; al este con: El Paso del Indio S. A. y Rafael Morales Artavia y al oeste con: Rafael Morales Artavia y calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho metros con once centímetros lineales. Mide: Cinco hectáreas tres mil ochocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno siete uno dos ocho ocho cuatro-dos cero uno cuatro (P-1712884-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizó Miguel Ángel Alvarado Morales, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado, repastos y construcción de una vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Paso de los Indios S. A. Exp: 14-160052-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027042 ).

Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pital de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y cinco mil veinticuatro, domiciliada en Pital de San Carlos, costado sur de la iglesia católica, representada por Orlando Rojas Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pital de San Carlos, doscientos metros al sur del salón comunal de Pital de San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cinco-ciento cuarenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de dicha Asociación en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña, sito en Las Nubes, distrito Quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan José Chaves Méndez; al sur, Reserva del Estado Juan Castro Blanco; al este, Las Nubes de Marsella Limitada; al oeste, Río Caño Grande. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1844205-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, una superficie de treinta y ocho hectáreas tres mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el representante de la promovente que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Marco Aurelio Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Veracruz Pital, trescientos cincuenta metros al este del Colegio, cédula número dos-trescientos treinta y siete- setecientos noventa y cuatro, en fecha 08 de noviembre de 2013, mediante testimonio de escritura número 144, otorgada ante el Notario Ivo Quesada Gatjens; con quien no le une parentesco alguno con su representante y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de veinticinco millones de colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 16-000032-0298 AG, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pital de San Carlos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Cuidad Quesada, 28 de abril de 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027051 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000026-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Mora Muñoz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de las Vegas de Acosta, un kilómetro al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0077-0743, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es inculto con pastizales y bosque secundario. Situada en el Alto Parritón distrito Quinto, Sabanillas, cantón doce Acosta, provincia San José. Colinda: al norte, Damaris Carrillo Arias, Bella Alicia Carrillo Aria, Carmen Carrillo Arias y Aracelli Carrillo Arias; al sur, sucesión de Amancio Montoya Mora; al este, calle pública, Emilio Carrillo Arias y Aracelli Carrillo Arias y al oeste, Odilie Rojas Hidalgo, Damaris Carrillo Arias y Bella Alice Carrillo Arias. Mide: ciento cinco mil nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-678011-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adquisición onerosa el 15 de noviembre de 2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de hortalizas, mejoramiento de pastos, levantamiento y mantenimiento de cercas y alambrado, limpieza, siembra y cosecha de árboles frutales y leguminosas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Mora Muñoz. Exp.: 14-000026-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2016.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027074 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160052-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria de El Paso de los Indios S. A., con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno uno uno cinco nueve, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Naranjito de Aguirre, cabinas El Mirador del Río, representada por Nuria Delgado Valverde, con cédula de identidad uno-cuatro dos dos-siete nueve dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en Buenos Aires, distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Miguel Ángel Alvarado Morales y El Paso de los Indios S. A.; al sur: con calle pública con un frente a ella de ciento catorce metros con doce centímetros lineales; al este: con El Paso del Indio S. A. y Rafael Morales Artavia y al oeste con Rafael Morales Artavia y calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho metros con once centímetros lineales. Mide: cinco hectáreas tres mil ochocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno siete uno dos ocho ocho cuatro-dos cero uno cuatro (P-1712884-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizó Miguel Ángel Alvarado Morales, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado, repastos y construcción de una vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por El Paso de los Indios S. A. Expediente: 14-160052-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027076 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000152-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel de Jesús Elizondo Jiménez quien es mayor, estado civil, vecino de La Colina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-225-906, profesión técnico del ICE, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inder; al sur Óscar Nájera Núñez y Luis Alfaro Sánchez; al este, Carlos Luis Salas Andrade y al oeste, Luis Alfaro Sánchez. Mide: 45.224 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1325727-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 13.261.400 colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel de Jesús Elizondo Jiménez. Exp: 15-000152-0465-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del año 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027117 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Carlos Manuel Navarro Rojas, cédula uno-cuatro ocho dos-cuatro tres siete, divorciado dos veces, empresario, vecino de Coronado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, cíen metros al norte, de la sucursal del Banco de Costa Rica, altos del Bar La Zeta. Expediente, N° 001-2016.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016025191 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emérito Porfirio Angulo Contreras, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 05-0091-0067 y vecino de Castilla de Oro, Belén de Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000226-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 5 de abril del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016025299 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María Mireya Gómez Cambronero, mayor, estado civil soltera, de oficios domésticos, vecina del Cairo de Siquirres, y portadora de la cédula de identidad 502140661. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000009-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016025311 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Marco Aurelio Montero Bogantes, quien fuera casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad dos- doscientos cuatro- quinientos treinta y nueve, vecino de trescientos cincuenta metros oeste y sesenta metros norte de la Universidad de Costa Rica, Alfaro de San Ramón, Alajuela; para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016025321 ).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eliecer Bustamante Azofeifa, cédula N° 1-0237-0854, mayor, casado, oficio comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Se ordenó dentro de (Sucesión Nº 16-100002-0241-CI promueve Pilar Castillo Mora, causante Eliecer Bustamante Azofeifa).—Santiago, 25 de enero del 2016.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2016025327 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Fabio Correa López, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0800990730 y vecino de Cuatro Reinas de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000117-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de marzo del año 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016025330 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edilse Rodríguez Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-cero uno tres siete-cero cuatro tres cero, comerciante, vecina de Alajuela, San Carlos, Venado, frente al salón comunal, casa color terracota; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría del licenciado Bernal Monge Corrales, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Costado norte de los Tribunales de Justicia. Correo: kamacacha83@hotmail.com. Fax: 24-60-25-19. Teléfono 24-60-00-46.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016025347 ).

Se emplaza, a herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Marita Calderón Matamoros, cédula uno-uno seis seis-cinco ocho cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público Maximiliano Villalobos Vargas. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 01-2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016025368).

Yo, Aldo Morelli Lizano, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio intestato del señor Policarpo Martín, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado cuatro veces, comerciante, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho siete ocho uno ocho, y quien fue vecino de Heredia, ciento setenta y cinco metros al norte de los Bomberos, quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince. Por lo tanto cito a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016025382 ).

Proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue, Patricia María Boza Rivera. Luis Diego Chacón Bolaños, abogado con oficina debidamente abierta en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros al norte de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, en este acto manifiesto lo siguiente: Que el día de hoy en mi notaría se dio apertura al expediente 16-000001-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue, Patricia María Boza Rivera, mayor, casada una vez, vecina de Los Lagos de Heredia, casa número ochenta y ocho-h, ama de casa, con cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y nueve-cero setenta y tres, por una parte, deceso acontecido el día once de junio del año dos mil doce en la jurisdicción de Heredia. Se emplaza a todos los interesados o quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados por la de cujus a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles posteriores a la publicación de este aviso. Hágase saber.—San José, 25 de mayo del 2016.—Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016025402 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Gerardo de Jesús Molina Jiménez, mayor, casado, con cédula de identidad 0600660097, vecino de Palmares, Esquipulas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000018-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 04 de abril del año 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016025404 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Luzmilda Fernández Solís, mayor, viuda de segundo matrimonio, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102710056 y vecina de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000006-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de enero del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016025408 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Félix de Jesús Sánchez Zamora, quien fuera, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad 4-0047-0731 y vecino de Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa setenta y cinco metros suroeste de la línea férrea; y María José Ramírez Sánchez, quien fuera, mayor, casada, ama de casa, cedula de identidad 4-0054-0969 y vecina de Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa setenta y cinco metros suroeste de la línea férrea. Se cita a los herederos(as), legatarios(as), acreedores y en general a todos los interesados(as), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000544-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 30 de marzo del 2016.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2016025437 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Francisco Cordero Alfaro, mayor, estado civil casado por primera vez, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: Uno cero doscientos seis cero setecientos setenta y nueve y vecino de Turrialba centro doscientos metros al norte del Cuerpo de Bomberos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000033-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 04 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016025438 ).

Con el término de treinta días contados a partir de su publicación, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fue, Ángel Rodrigo Morales Miranda, que se tramita bajo el expediente número 16-19-04-SMC, en la Notaría de Sara Montero Castrillo, sita en el centro de San José, avenida segunda frente al Banco de Costa Rica, Condominio las Américas, tercer piso, para que, dentro del citado plazo comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo esta pasará a quien corresponda. Las citas se pueden sacar por medio del correo electrónico a saber: licda.sarita@hotmail.com. Se nombra como Albacea a la señora Marlene Arias Jiménez, se publica este edicto a efectos de notificar a los señores padres del causante Fernando Morales Guillén y Flor del Carmen Miranda Castro.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016025445 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Gustavo Adolfo Martínez Catón, quien fuese mayor, casado una vez, cédula seis-doble cero ocho seis- cero tres nueve cinco, vecino de Golfito, Barrio las Alamedas casa cuarenta y siete cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José, cuatrocientos metros oeste, setenta y cinco metros norte de los semáforos de Hatillo Ocho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016025449 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María Leonor Gallo Vargas, mayor, estado civil soltero, de oficios domésticos, con documento de identidad 0602580171 y vecina de Guápiles de Pococí, barrio Toro Amarillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000021-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2016.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016025451 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial extrajudicial de la señora María del Pilar Aguilar Álvarez, quien era mayor de edad, casada una vez, de su Hogar, vecina de San Rafael de Escazú, doscientos metros oeste del Centro Comercial Los Laureles, por calle paralela a la principal, casa terracota con verjas negras, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos cuarenta y tres, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.—Escazú, 11 de abril del 2016.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016025467 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ismael Arias Marín quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Marcos Pérez, Lagunas de Turrubares, cédula de identidad 1-343-350, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión N° 16-100027-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de marzo de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016025474 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de, Virgilio Chinchilla Rivera, cédula: 9-0027-0724, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 3-2016.—Heredia, 25 de abril del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016025482 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Dora Chinchilla Rivera, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 4-2016. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 25 de abril de 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016025483 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Odilia Chinchilla Rivera, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos 83021000, fax 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 5-2016. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 25 de abril del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016025484 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de, Bernabé Chinchilla Ulloa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 6-2016.—Heredia, 25 de abril del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016025485 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Arsenio Amadeo de Jesús Chinchilla Rivera, cédula 1-1686-0617, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos 83021000, fax 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 7-2016. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 25 de abril del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016025486 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Oscar Alvarado Rojas, casado una vez, constructor, vecino de Alajuela, Poás, San Rafael centro, frente a la plaza de deportes entrada al C.E.N tercera casa a mano izquierda, cédula N° 2-332-770; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Grecia centro, 225 metros al norte de Perimercados, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016025487 ).

Se hace saber que ante el notario, Paul Portuguez Aguilar, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial del señor Mariano Basilio Umaña Cordero, quien en vida fuere, mayor de edad, casado una vez, comerciante, de La Palma de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-cero cero ochenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, Pinares; cuatrocientos metros norte y veinticinco metros oeste de la Agencia BMW, casa número diecinueve a mano derecha. Expediente N° 0001-2016.—San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016025491 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Flores Mora, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 6-119-882. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000031-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de abril del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025537 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Palma Castro, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155810173825, vecina de Mora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000270-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de enero del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016025551 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Florencio Elizondo Agüero, quien fue mayor, divorciado, agricultor, vecino de Picagres de Mora, cédula Nº 1-040-6673, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100301-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016025553 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dimas de Jesús Campos Piña, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad Nº 0205490689, vecino de Bribrí, Chase, cincuenta metros antes del Puente La Paz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000091-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de abril del 2016.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025591 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Elena Mora Chinchilla c.c. María Elena Rosabal Mora, mayor, viuda de su único matrimonio, cédula número uno-cero uno tres nueve-cero cero uno cuatro, vecina de Desamparados, diagonal a la plaza de Cucubres, casa ciento ocho, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número tres-dos mil dieciséis.—Aserrí, San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2016025603 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Mario Angulo, cédula de identidad número 3-116-375 y Joaquín Ricardo Angulo Sánchez, cédula 1-1269-017, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elba Sánchez Loría, cédula tres-ciento treinta y tres-ciento cinco, quien en vida fuera, Administradora del hogar, casada una vez, con domicilio contractual en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al norte, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo el asiento registral al tomo: 485, folio; 363 asiento: 725. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Xinia María Ulloa Solano, con oficina abierta en Cartago, Oreamuno San Rafael, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, setenta y cinco metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, teléfonos 251-0027 25914844.—Lic. Xinia María Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016025607 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rodríguez Montero, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Quebradilla de Cartago, trescientos metros al oeste de la iglesia católica, cédula de identidad número tres-cero ochenta y nueve-novecientos setenta y ocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 01-16.—Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016025610 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Franco Mirabelli Acuña, mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos siete-cero seiscientos cincuenta y cinco, y cuyo último domicilio fue en San José para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que así no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Notaría ubicada en Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio C, segundo piso. Expediente: 003-2016.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016025615 ).

Se hace saber que en mi notaría, ubicada en Heredia, centro, frente a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte de la estación de bomberos, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora doña Olga Marta Gómez León, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, cédula dos-ciento ochenta y ocho-trescientos ochenta y nueve, fallecida en La Rivera de Belén, Heredia, el uno de diciembre del dos mil cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia, de que si no, comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2016-NOT.—Heredia, 2 de marzo del 2016.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016025626 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesorio Pedro Martínez López, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 0500440453 y vecino de Curime de Nicoya, un kilómetro al norte de la escuela, contiguo al Taller Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000310-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de abril del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025637 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados ente sucesión de Rosalía Moya Brenes, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar vecina de San Salvador de Barú, Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al noroeste de la plaza de deportes, cédula tres-ciento veintiuno-ochocientos treinta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016, en sucesión de Rosalía Moya Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de abril del 2016.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016025678 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Fernández Jiménez, mayor, casada un vez, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0900170380 y vecina de San Francisco de Dos Ríos urbanización Lomas de San Francisco, casa 5D. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100352-0237-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016025679 ).

Se cita y emplaza a iodos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jorge Mora Murcia, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte de la Escuela de Pedregoso, cédula uno-ciento ochenta y uno-ochocientos sesenta y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2050, en sucesión Jorge Mora Murcia.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016025680 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Rodrigo Brenes Sánchez, mayor, casado una vez, educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302350801 y vecino de Cartago, Tejar de El Guarco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000114-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 15 de abril del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016025742 ).

En esta notaría sita en San José, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Ana Lavinia Ramírez Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno-cero tres nueve dos-cero seis cero ocho, vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santa María, casa número trescientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° SN-001-2014.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016025763 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Archaball Hancock Hancock, quien en vida fuera mayor, casado una vez, contador público, vecino de Limón, Guácimo, centro contiguo a la estación del ferrocarril, cédula N° 7-007-5975, quien falleció en centro Guácimo, Limón, el día 26 de abril del 1993, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Limón bajo las citas al tomo: 57, folio: 3, asiento: 6, para que dentro del término de 30 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2016. Proceso Sucesorio Notarial, Archaball Hancock Hancock. Notario Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 15 horas del día 5 de abril del 2016.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016025784 ).

Con 30 días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carmen Argüello Herrera, quien fuera mayor de edad, soltera, matrimonio, cédula N° 4-043-729, de oficios domésticos, vecina de Mozotal de Goicoechea, Ciudadela Corobó, casa número 397, alameda 4, falleció el día 21 de marzo del año 1986. Lo anterior con el fin de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, cantón de Acosta, 100 metros al este de la Municipalidad. Teléfono 2410-3050, fax N° 2410-4103, correo electrónico sergiozl@hotmail.es. Expediente N° 001-2016. Notaría del Lic. Sergio Vidal Zúñiga López.—San José, cantón de Acosta, a las 14:00 horas 01 de  abril del 2016.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016025791 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Núñez González, mayor, desempleado, casado, costarricense, con documento de identidad N° 01-0309-0203 y vecino de Zapote. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000048-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016025816 ).

Por escritura 394 de las 07 horas del 16 de abril de 2016, se inicia proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, expediente Nº 02-2016, de Edison Raúl Marín Carmona, cédula Nº 1-0422-0653, quien fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Ipís, Zetillal, 100 metros al norte de la Delegación de Policía. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 26 de abril de 2016.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016025831 ).

Se cita a los interesados en la sucesión ab-intestada de quien se llamó Marco Vinicio Fuentes Baldares, quien fue mayor, soltero, estudiante, cédula N° 1-512-701, vecino de Cartago y quien falleció el 9 de mayo del 1989, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 15 de abril del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016025832 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Morera Monge para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2015-07-NP-7246.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016025841 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Giorgina del Socorro Rodríguez Duarte, a las ocho horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Hilda Duarte Murillo, quien fue, mayor, viuda dos veces, ama de casa, vecina de Veracruz de Los Chiles de Alajuela, de la escuela ciento veinticinco metros al este, cédula: dos-trescientos veintiséis-quinientos veintitrés, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Jonathan Jesús Solís Solís, carnet: dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete, en Zarcero de Alajuela, setenta y cinco metros al suroeste de la Bomba Santa Inés, teléfono: ocho tres uno ocho-seis siete cero dos.—Veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016025857 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gabriel Solís Solís, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero setecientos sesenta y tres, vecino de Colonia Quince de Setiembre, alameda cinco, casa ciento noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría sita en San José, barrio Córdoba, de la iglesia católica, 300 metros al este y 25 metros al sur. Teléfono 2227-1397.—San José, 23 de abril de 2016.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2016025858 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados. Se comunica la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Cecilia Marín Quesada, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula Nº 2-218-094, vecina de Palmares centro, Alajuela, para que en el término de 30 días a partir de la publicación del presente, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que en caso de no se presentarse en este término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Mónika Fernández Mayorga.—Palmares centro, Alajuela, 22 de abril del 2016.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2016025920 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Xinia Guillén Pérez, quien fue mayor, soltera, comerciante, vecina de Damas de Desamparados, cédula de identidad uno-cero cuatro cero cinco y cero nueve cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100255-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de abril del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025959 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gertrudis María de los Ángeles Castro González, mayor, casada en primeras nupcias, costarricense, con documento de identidad Nº 0204500257. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000073-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025966 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Celia María de los Ángeles García Chaves, quien fue mayor, costarricense, de oficios del hogar, soltera, portadora de la cédula de identidad siete-cero cero treinta y dos-cero cuatrocientos veintitrés, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización Sevilla, casa número cinco, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 28-03-2016. Proceso sucesorio de Celia María de los Ángeles García Chaves, promovido por la señora Isabel María García Chaves, cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y tres-cero ochocientos ochenta y cinco. Notaría de la licenciada Marlly Condega Sánchez, con oficina en la ciudad de San José, Catedral, avenida 22-24, oficina 2233. Plaza González Víquez, de ferretería El Pipiolo, cincuenta metros al sur.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026042 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo de Los Ángeles Montero Murillo, mayor, estado civil casado por segunda vez, profesión comerciante, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad N° 7-0085-0380 y vecino de Nicoya, Nosara, barrio Arenales, exactamente contiguo a Súper Vida. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000123-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya (Materia Civil), 09 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016026074 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilbert Fernando Rojas Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula número tres-cero dos dos cinco-cero cuatro cero ocho, vecino de San José, Curridabat, Tirrases, Lomas de San Pancracio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de si no, se apersonan dentro de este plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente dos-dos mil dieciséis. Sucesorio en sede notarial de Gilbert Fernando Rojas Rodríguez. Notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016026083 ).

Ante esta notaria, se está tramitando proceso sucesorio ad intestato de quien en vida se llamó Genner Sequeira Gutiérrez cc Henner Gutiérrez Moraga, quien fue mayor, bodeguero de farmacia, vecino de Santa Cruz, veintisiete de abril, de la plaza de deportes setenta y cinco metros al oeste, con cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y cinco-cero ciento uno. Se cita y emplaza a los presuntos herederos y demás interesados en el proceso para que, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiéndose, de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaria de la Licenciada. Xinia Gómez Montiel, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2016026108 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Ceferino Obando Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero, peón agrícola, con documento de identidad N° 0501370338 y vecino de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000014-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya (Materia Civil), 15 de marzo del 2016.—Lic. Osvaldo Andrés Loria Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2016026158 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Montoya Mora cc Mora Porras, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203430713 y vecino de Coyolar de Orotina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000110-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016026190 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Virginia Bonilla Camacho, cédula N° 1-459-056, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 400 metros este, 100 sur.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016026198 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rodrigo Arguedas Romero, cédula N° 1-135-035, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 400 metros este, 100 sur.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016026202 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Benavides Sancho, costarricense, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, ingeniero civil, vecino de Lomas de Ayarco cien metros oeste de la Embajada de Perú, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos setenta y ocho-cero cero treinta y siete, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María del Milagro Vargas Donato, al momento de su fallecimiento, costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, de su hogar, vecina de Lomas de Ayarco, cien metros oeste de la Embajada de Perú, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero doscientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Olma Cartín Brenes, San José, Curridabat, del Balcón del Marisco veinticinco metros este, veinticinco metros norte y veinticinco metros este, casa quince-A, teléfono 2272-9149.—Licda. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016026221 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Israel Bolaños Murillo, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Manuel Alvarado Rodríguez.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016026222 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Patrocinio Chacón Chinchilla, cédula N° 1-228-649 y Zelmira Torres Mora, cédula N° 1-273-481, quienes fueran mayores, casados entre sí, pensionado y ama de casa respectivamente, vecinos de La Uruca, urbanización Cristal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000080-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2016026232 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Bernardo Barboza Arrieta, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, de oficio constructor, al fallecimiento tenía cuarenta y ocho años de edad, cédula uno-seiscientos ochenta y tres-setecientos cuarenta y seis, cuyo último domicilio fue San José, Guadalupe carretera al Carmen de Guadalupe, de la Panadería Musmani cien metros al este, casa a mano izquierda, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento, de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0011-2016, sucesión de Bernardo Barboza Arrieta. Notaria de la licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN201626235 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Mayra de la Trinidad Bermúdez Morales, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y seis-cero setenta y cuatro, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Barbacoas, seiscientos metros oeste de la Iglesia; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: Su conyugue supérstite José Guillermo Valverde Valverde, y sus hijos David Guillermo, Dayanna de Los Ángeles y Mayra Marcela todos de apellidos Valverde Bermúdez, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos (expediente N° 02-2016).—Puriscal, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016026237 ).

En mi notaría, a las 15:30 horas del 19 de abril del 2016, se declaró abierto el sucesorio de Carlos Eduardo Román Salazar, cédula Nº 1-0396-0974. Se invita a todos los interesados en ésta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días. Expediente N° 0001-2016. Licenciada Amable Azofeifa Méndez, Notaria, (cod. 11350).Teléfono oficina: 2760-11-15.—Pocora, 19 de abril del 2016.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026240 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Narcin Pacheco Castro, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio Los Sauces, setenta y cinco metros sur de la escuela Santa Marta, con cédula de identidad siete-cero treinta y tres-ciento treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, se personen ante esta notaría, situada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Agencia del Banco Davivienda, cien metros este y veinticinco sur, casa cero seis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo a aceptar la herencia, la misma pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—( IN2016026246 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aarón Eduardo Gómez Fonseca, quien fuere soltero, asistente de quirófano, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y uno-ciento diecisiete; vecino de Paraíso de Cartago. Quien falleció el día quince de noviembre del año dos mil quince, en Centro, Paraíso, Cartago; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial, expediente: Cero cero cero dos-dos mil dieciséis. Bufete Castro. Notaría del licenciado Francisco José Castro Quirós, notario público, Cartago, avenida segunda calles siete y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016026254 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edgar Bonilla Morales, quien en vida fuere, agricultor, casado una vez, cédula de identidad tres-cero ciento diecisiete-cero ciento sesenta y dos; vecino de Paraíso de Cartago, trescientos metros al norte y cincuenta al oeste de la Municipalidad. Quien falleció en Oriental, Central, Cartago, el día diez de setiembre del año dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Bufete Castro. Notaría del licenciado Francisco José Castro Quirós. Notario público, sito Cartago, avenida segunda, calles siete y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016026255 ).

Mediante de apertura otorgada ante esta notaría por Jenny Martínez Vargas, mayor, soltera, pensionada, cedula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-setecientos setenta y ocho a las quince horas del seis de abril de dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafaela Teresa del Socorro Vargas Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y uno-cero cero nueve ocho, fallecida el dieciséis de agosto de dos mil cinco. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Sergio Mena Díaz, ubicada en Pavas, costado este de la Embajada Americana, teléfono veintidós veinte-trece-cero cero. Es todo.—Seis de abril del dos mil quince.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016026273 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la causante, Ana Cristina Ocampo Salas, quien fue mayor, soltera, médico de profesión, cédula 2-597-326, con último domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo; de la escuela 125 metros al este, quien falleció el día 30 de enero del 2016, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría del Bufete Arauz; ubicado en San José; costado este, de la Asamblea Legislativa, Edificio Navas, segundo piso. Promovido por Jennie Salas Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-397-330 vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, de la escuela; 125 metros al este.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2016026308 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia Sandoval Sandoval, mayor de edad, soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad cinco-ciento treinta y tres doscientos dieciocho, y vecina de Barrio La Cruz de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100582-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2016026424 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Esperanza Caballero Arauz, c.c. como Esperanza Arauz Arauz, mayor, soltera, nacionalidad panameña, ama de casa, con cédula de identidad por naturalización N° 8-0093-0469, vecina de Laurel, Corredores para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 15-100085-920-CI-2, de Esperanza Caballero Arauz, c.c. Esperanza Arauz Arauz, promovido por Esther Yanin Esquivel Caballero. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero de 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016026435 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hernán Miranda Carballo, quien fue mayor, comerciante, cédula N° 4-057-419 y vecino de Barva de Heredia, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016 de la notaría del licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 11:00 horas del 18 de abril del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016026465 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Otto Andreas Dirk (nombres) Rockrohr (apellido) y portador del pasaporte alemán número 9007470961, quien falleció el día 22 de setiembre del 2006, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del suscrito Notario, localizadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, Bufete Lexincorp Abogados, a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que creen tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda.—27 de abril del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016026481 ).

Notaría del licenciado Edwin Vargas Víquez, se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida Johnny Montes de Oca Jiménez, cédula de identidad N° 1-476-818, de conformidad con el artículo 946. El suscrito Notario cita a todos los interesados en la sucesión del causante, para que en plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto se apersone a mi oficina, sita en el Bufete 1530, sito en San José, calle 33, avenida 46, N° 1530, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016026486 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Bermúdez Bermúdez, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-209-268 y vecino de Bijagua de Upala. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100101-0927-CI (T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026487 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio De Oña Ferre, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cedula de identidad N° 1-0241-0264, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016026502 ).

Se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial y se emplaza a las partes y a terceros que pudieran manifestar interés: en consecuencia se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera el señor Antonio Pelaez Martínez, mayor de edad, casado una vez, casado en segundas nupcias, empresario, y titular de la cedula de identidad número ocho-ochenta y cinco-doscientos cinco, promovido por la señora Dayana Fernández González, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, ingeniera en sistemas, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial distrito cuatro y titular de la cedula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-ochocientos treinta. En consecuencia, se emplaza a todas las persona que tenga interés directo y/o indirecto en las presentes diligencias a efecto de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a esta notaria cito en San José, San Rafael de Escazú, residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número-siete frente a la Embajada de Corea (oficina profesional del licenciado Sebastián David Vargas Roldan) y hagan valer sus derechos. Se ordenó mediante resolución notarial la respectiva publicación en el Boletín Judicial.—Dayana Fernández González.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016026510 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Susana Fernández Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad Nº 05-0112-0469 y vecina de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 29 de abril de 2000. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000189-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016026514 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Domingo Venegas Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno- cuatrocientos treinta y nueve-cero ochenta y tres, quien fue vecino de Horquetas de Sarapiquí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-2016, notaría del Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Grecia, cincuenta metros al norte de la Iglesia.—Grecia, 13 de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016026516 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hairol Enrique Torres Rodríguez, mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0107970038. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N° 16-000063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016026538 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Arias Rojas, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 02-0311-0323 y vecino de Mercedes de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000300-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de setiembre del 2015.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—1 vez.—( IN2016026575 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Castro Marín mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 1-0340-0421 y vecina de Limón, Valle La Estrella, Finca Ocho. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000204-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016026592 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio de Jesús Ortega Tencio, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad Nº 03-0088-0605 y vecino de Tejar de El Guarco de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000357-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016026599 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Emilce Méndez Soto, a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rogelio Méndez Soto, vecino de El Coyol de Alajuela, portador de la cédula de identidad número seis-cero veintitrés-quinientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Lisandro Valverde Porras, correo electrónico lvalverde@penalcorp.com.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016026600 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mercedes López Rodríguez, mayor, costarricense, casada una vez, de oficios domésticos, con documento de identidad Nº 0203290991 y vecina de San Antonio de Barranca de San José de Naranjo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000057-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016026618 ).

Se emplaza a los herederos acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio José Joaquín Aguilar Hernández quien fue mayor casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe de Cartago, portó la cédula tres-cero ochenta y siete-setecientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, se apersonen ante esta notaría, ubicada frente costado este de los Tribunales de Justicia de Cartago para hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del término, aquella pasará a quien corresponda, expediente cero tres-dos mil dieciséis.—Cartago, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016026624 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Gerardo Castro Artavia, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0900440896 y vecino de La Uruca, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000042-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016026630 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David García Zavaleta, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, misionero, cédula de identidad N° 0800430435. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000161-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 16 de marzo del 2016.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016026646 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lucía Matarrita Moraga, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 500830433 y vecina de Quebrada Honda de Nicoya dos kilómetros norte del templo católico. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000101-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 18 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarria, Juez.—1 vez.—( IN2016026657 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Chavarría Solano, mayor, divorciada, ama de casa, con documento de identidad número tres-doscientos tres-doscientos treinta y dos y vecina de La Suiza de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016026705 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Evangelina Solano Varela, mayor, estado civil soltera, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301120781 y vecina de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000100-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 13 de abril del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016026706 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel González Vásquez, mayor, viudo una vez, cédula número seis-cero cero cuatro tres-cero tres dos siete, vecino de Liberia, Curubandé de la escuela un kilómetro al noroeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente Nº 01-16-SN. En la Notaría de la licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016026709 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín García Hernández, mayor, casado, vecino de Limón, en Villa del Mar Uno, 700 metros al sur del Salón Calipso, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 0302050700. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000058-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de julio del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016026712 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Isaac López Murillo, mayor, estado civil casado, profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0057-0829 y vecino de Cañaza de Jiménez, Golfito, Puntarenas, de la escuela de Cañaza 500 metros norte y 600 metros este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000029-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez, (Materia Civil), 11 de febrero del 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—( IN2016026747 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Maynor Carranza Porras, mayor: divorciado una vez, operario, vecino de Alajuela, Itiquis, Invu, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y dos-cero ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016026749 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los promoventes: José Servando Méndez Baltodano, Adriana Méndez Mora, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lilliam María Mora Monge, con número de cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta y tres, vecina de San José, Pavas, Urbanización Laureles, casa numero treinta y cuatro f, ama de casa, casada una vez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente: 001- 2016, Notaría del Lic. Jairo Roberto Mena Calderón Notario Público con oficina en San José, Pavas, urbanización Laureles, casa número cuarenta f, Teléfono 2213-0279.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016026754 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celina María Vargas Delgado, mayor, soltera, funcionaria de la Universidad Nacional, costarricense, con documento de identidad 0105660631 y vecina de Llorente de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000179-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016026755 ).

Se emplaza a los Interesados en las sucesiones de Minor Salas Venegas, soltero, cajero, cédula número uno-seiscientos cuarenta y nueve-seiscientos noventa y dos, Yeison Eduardo Méndez Barrantes, soltero, bombero, cédula de identidad número seis-trescientos siete-quinientos cuarenta y uno, María Teresa Struf Frei, casada una vez, educadora, cédula número seis-ciento dieciséis-cuatrocientos setenta y seis y Roxana Montoya Richmond, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula número tres-doscientos veintisiete-ochocientos setenta y ocho, cuyos domicilios fueron: centro de San Vito, centro de Agua Buena, centro de Sabalito, estos tres en Coto Brus, Puntarenas respectivamente y la última en San Lucía, Paraíso, Cartago. Para que en treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a mi Notaría a hacer vales sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derechos.—Veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016026758 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Ángel Ramírez Jiménez, cédula seis-ciento seis-ochocientos cincuenta y siete; a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Virgita Porras Cruz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento cuarenta y ocho-quinientos noventa y cuatro, vecina de Guatuso de Alajuela, La Paz un kilómetro al oeste de la Escuela de Rio Celeste, fallecida el treinta de diciembre del dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado municipal edificio Vicdani, segunda planta, teléfono dos cuatro cuatro seis-tres siete-cero nueve. El original fue retirado por José Ángel Ramírez Jiménez, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026778 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por, Marcos Antonio López Cedeño, mayor, casado una vez, administrador, con cédula número 7-098-364, vecino de Tibás, y comprobado el fallecimiento del señor Edgar López Redondo, mayor, viudo una vez, operador industrial, con cédula número 3-191-642, esta notaría ha declarado abierto su proceso de sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo indica. Notaria Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas setena y cinco metros noroeste del antiguo Liceo Pacífico Sur, teléfono 2788-8517.—Ciudad Cortés, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016026797 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ruth Delgado Vásquez, a las siete horas del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Édgar López Redondo, mayor, viudo una vez, operador industrial, portador de la cédula número tres- cero ciento noventa y uno-cero seiscientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Ciudad Cortes de Osa, setenta y cinco metros al noroeste del antiguo Liceo Pacífico Sur, Teléfono 2788-8356.—Dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016026798 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eulalio Claudio Ruiz González, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500950001 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000036-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016026811).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Quirós Leitón, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0301650660 y vecino de Llano Grande de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000051-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, (Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016026815 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Virginia María Solano Peraza, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad nueve-cero cero cero cinco y cero siete cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100001-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016026829 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Rodríguez Montero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-tres seis nueve-cuatro seis cuatro, vecino de San  Mateo de Alajuela, en Labrador, parcela treinta, asentamiento Oricuajo, casa color verde  con verjas blancas. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0010-2016. Notaría del Bufete de Lic. Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016026911 ).

Ante la notaría del Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del código notarial, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida se llamó: Isidro Umaña Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número uno-trescientos veintiséis- novecientos sesenta y cuatro, vecino de Orotina, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumosos, notario público, con oficina en San José, veinticinco metros norte del Templo Votivo.—3 de marzo del 2016.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2016026922 ).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benito Hernández Hernández, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos cero trescientos treinta y cinco cero novecientos noventa y nueve, vecino de Llano Azul de Upala, del Minisúper El Gallo, cuatrocientos metros al este, casa color natural, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Autoridad judicial: Número expediente / 14-000034-0297-CI-2. Causante: Benito Hernández Hernández. Albacea: Bárbara Lumbi Santana. Tipo de proceso/ sucesorio. 1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—( IN2016026943 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Antonio García Oporta, mayor, soltero, oficial de policía, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0489-0290 y vecino de Cinco Esquinas de Upala, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100040-0927-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 18 de mayo del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016026946 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María Eugenia Mora Ureña, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106290837 y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000086-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016026958 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Adela Elizondo Rivera mayor, casada una vez, del hogar, cédula 1-252-970 uno-doscientos cincuenta y dos- novecientos setenta, vecina de Santa María de Dota para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 39-2016.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026961 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Carlos Alberto Ballestero Barquero, costarricense, quien fue casado, vecino de Coronado, fallecido el veintiséis de noviembre del dos mil quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno dos mil dieciséis, que se lleva en la oficina del Licenciado Jorge Amador González, notario con oficina en San José.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2016026962 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue el señor Luis Enrique Garita Bonilla, con cédula de identidad número 1-0313-0739, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sito en San José, Avenida diez, Calles treinta y tres y treinta y cinco, número tres mil trescientos setenta, para hacer valer sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016-CJGQ.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2016026968 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en sucesiones acumuladas de Miguel Ángel Zúñiga Hernández, quien fue mayor, casado, mecánico industrial, vecino de El Llano de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad uno-cero dos ochenta y nueve-cero cinco noventa y cinco y Daysi Delgado Hernández, esposos entre sí, quien fue mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de El Llano, San Miguel de Desamparados, con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y seis- cero seis veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-100075-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016026972 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el “Sucesorio”, de quien en vida fue Rafael Alberto Montero Gómez, cédula de identidad 1-0241-0160, quien fuera vecino de Desamparados, de la Bomba Morales, doscientos sur, cincuenta oeste y cien sur, casa doscientos cuarenta y tres. Se informa que ante la Notaría de la Licenciada Carmen María Arana Gómez, se han presentado María Eugenia Gamboa Brenes, cédula de identidad 1-0212-0616, a solicitar apertura de proceso sucesorio en sede notarial, en calidad de cónyuge heredera. En consecuencia se emplaza a los interesados para que acudan dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, dirigirse ante el Despacho de la suscrita Notaría, sita en San José, Guadalupe de Goicoechea setenta y cinco metros al sur de la Cruz Roja, casa número doscientos ochenta y uno; para que hagan valer sus derechos. Expediente 0001-2016.—San José, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026977 ).

El suscrito notario hace de conocimiento a herederos e interesado que ante su notaria se procedió a dar apertura al sucesorio acumulado en Sede Notarial de quien en vida fue, Gwendolyn Taylor (nombre) Englend (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada, vecina de San Rafael de Heredia y portadora del pasaporte Estadounidense número cero cinco siete tres seis dos ocho cinco cero. Se da aviso a quienes tengan interés que deberán apersonarse ante esta notaria situada en esta capital, en Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia, ciento cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que en derecho corresponden.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016027011 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Gustavo Adolfo Flores Flores, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad 1-818-036. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000091-0164-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016027015 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Nicolasa Álvarez Briones, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: seis-cero uno dos nueve-cero cero seis cero (6-0129-0060), vecina de Asentamiento El Maná de Cuatro Esquinas de Cariari, lote 38 del centro de población, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-000071-0507-AG (79-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027028 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María de Jesús Corrales Calvo, quien fue mayor, casada, vecina de Villa Esperanza de Pavas, Calle Carlos Durán, número 7, cédula de identidad número seis-cincuenta y tres-setecientos doce y de Cándido de Jesús Hurtado Oconotrillo, quien fue mayor, viudo, vecino de Villa Esperanza de Pavas, cédula de identidad número siete-veintiuno-setecientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000231-0182-CI, que es una sucesión de María de Jesús Corrales Calvo y Cándido de Jesús Hurtado Oconotrillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de diciembre del 2015.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016027045 ).

Hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodorico Rodríguez Molina, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad 0201160056 y vecino de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000012-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027050 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estrella Chaves Godínez, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103210063 y vecina de Vázquez de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000138-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016027056 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesorio Pedro Martínez López, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0500440453 y vecino de Curime de Nicoya, un kilómetro al norte de la escuela, contiguo al Taller Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000310-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de abril del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2016027071 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Mesén Vásquez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-cero tres cincuenta y cuatro-cero tres cincuenta y dos, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, San Vicente, frente a Rumba para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente: 001-2016.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016027077 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Eduardo Antonio Murillo Parajeles, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número; 4-0121-0610, cuyo último domicilio fue Mercedes Sur Urbanización Las Mercedes casa 6 C, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria: América Zeledón Carrillo. Expediente: cero uno-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito Mercedes, cantón central de la provincia de Heredia, Residencial El Pino número 23F.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de abril de 2016.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016027094 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Bernardina Morales Rojas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 15-400058-1046-FA (60-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.— ( IN2016025229 ).                            3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Dayron Elías Picado Lara, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-400294-0928-FA (301-2-2015)-B. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016025305).                                                    3 v. 1.

Se avisa a la señora Massiel Raquel Parrilla Torres, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita expediente N° 15-001101-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—Exento.—( IN2016025530 ).      3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jafet Antonio Rocha Duarte, Natasha María Rocha Duarte y Danna Paola Rocha Duarte para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-400272-0928-FA (278-1-2015)-A. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 05 de abril del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—( IN2016025534 ).                                                  3 v.1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Gabriel Alfonso Su Calderón ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 16-000192-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Exonerado.—( IN2016025927 ).      3 v. 1.

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Rosibel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, expediente Nº 10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y veinticinco minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Rosibel Cerdas Fernández, mismo que corre a folio ciento treinta y cuatro, se resuelve: Se admite recurso de revocatoria contra la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, por cuanto tal y como lo indica la parte la notificación de las fechas para llevar a cabo dichos remates fue realizada en fecha posterior al primer remate señalado, por lo que evidentemente estaría causando indefensión a la parte, por consiguiente y con el fin de evitar futuras nulidades se deja sin efecto la resolución supra citada y en su lugar con la base de diez millones trescientos sesenta y un seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula Nº 97574-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores con la base de siete millones setecientos setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de julio del año dos mil dieciséis. De no apersonarse rematante con la base de cinco millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original) para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016029330 ).

                                                                                                   3 v. 1.

PUblicación de una vez

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hellen Gabriela Castillo Castillo, Uriel Osorio Yepes en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 12-000304-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia.- contra Hellen Gabriela Castillo Castillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas del doce de abril del año dos mil dieciséis. Resultando 1º— 2º— 3º— Considerando I.— II.—Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación interpuestas por el curador procesal de los accionados. Con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia y al efecto se suspende a los señores Hellen Gabriela Castillo Castillo y Rubiel de Jesús Osorio Yepes por tres años contados a partir de la firmeza de este fallo en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los niños Jaime Duvan Osorio Castillo y María Jimena Castillo Castillo con fundamento en la causales contempladas en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Deberán este tiempo demostrar los accionados que pueden ofrecerles a sus hijos una vida digna y ordenada de estar a su lado. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista fallo firme en proceso de Rehabilitación que les confiera a los accionados nuevamente la patria potestad. Se confiere el depósito de Jaime y Jimena a la señora María Isabel Castillo Castillo quien deberá comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este proceso a aceptar el cargo que aquí se le confiera. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024867 ).

Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2013-400649-216-FA establecido por Eduardo Alvarado Fernández contra Marta Vilanova Vanegas, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas del veinte de abril del dos mil dieciséis. A fin de no causar indefensión a las partes y evitar nulidades futuras por haberse dictado con evidente error se anula parcialmente la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce únicamente en cuanto a que dio traslado de la demanda a la accionada por medio de su curadora procesal Estrella García. Por el principio de conservación de los actos procesales, se mantiene incólume en lo demás la resolución y la celebración de la recepción de pruebas celebrada en este Despacho a las ocho cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil quince. De la anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por el accionante Eduardo Alvarado Fernández se confiere traslado a la accionada Marta Vilanova Vanegas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, dicha entidad será notificada de la presente resolución por medio del notificador del despacho en la Sucursal del Patronato en Hatillo Dos. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Agotados los medios legales para la localización de la demandada, se ordena notificarle la presente resolución por medio de un edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, confecciónese y expídase el edicto correspondiente Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo, 20 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024868 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Mario Alberto Cruz Ledezma y María Teresa Sandí Salazar, en su carácter de interesados, de vecindario desconocido, se les hace saber que en proceso depósito judicial expediente N° 15-000156-0292-FA, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100492-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis. Diligencias no contenciosas depósito judicial de persona menor de edad Mariana de Guadalupe Cruz Sandí, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Orotina, representada dicha Entidad por la licenciada Eillen Flores Villareal, quien es persona mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número seis-doscientos veintitrés-trescientos setenta y siete. Como intervinientes Mario Alberto Cruz Ledezma, persona mayor de edad, soltero, ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y tres-cero cincuenta y nueve, vecino de Orotina, barrio Torres y María Teresa Sandí Salazar, quien es persona mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y dos-ciento sesenta y siete, de otras calidades ignoradas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Considerando: I.—Aspectos de procedimiento. II.—Hechos probados: Se tienen como tales los siguientes: a), b), c), d), e). III.—Sobre el fondo; IV.—Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se tiene por desistida por parte de la Entidad Promovente la pretensión de depósito judicial del niño José Alejandro Sandí Sandí; se aprueba la solicitud de depósito judicial promovida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Orotina, disponiendo que la niña Mariana de Guadalupe Cruz Sandí, se mantendrá baja la responsabilidad de la señora Elizabeth Cruz Ledezma, quien representará a la niña en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo se ordena a la Entidad Promovente, incluir el hogar de la cuidadora en el Programa de Hogares Solidarios Sobvencionados con el fin de que ésta disponga de mayores recursos para atender las necesidades materiales de la niña Mariana, siendo que ha quedado demostrado en autos a partir de los Informes Sociales citados, y prueba testimonial citada que la cuidadora de la niña cuenta con limitados recursos económicos. Asimismo se ordena al Patronato Nacional de la Infancia regular lo correspondiente a la comunicación y trato paterno y materno filial de la manera más conveniente para el mejor interés de la persona menor de edad, así como la inclusión del progenitor y progenitora en programa de Escuela Para Padres y Madres u otros grupos de apoyo, debiendo éstos comprobar su asistencia y un cambio pro positivo en sus conductas relacionadas con su condición de padre y madre. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de la niña Mariana en la provincia de Puntarenas al tomo: quinientos dieciocho, folio: doscientos sesenta y siete, asiento: quinientos treinta y tres. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas (art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese la parte dispositiva por una única vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024870 ).

La suscrita Marlene Martínez González, Jueza del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber al señor Max Cruz Graña, la resolución que se encuentra en el proceso Ejecutivo Simple Nº 05-001013-0183-CI, de Intertec S. A. contra: Conservas de Costa Rica S. A. y Max Cruz Graña, la que dice literalmente: “Juzgado Cuarto Civil de San José, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis.- Constatadas las reiteradas resoluciones dictadas apercibiendo al demandado Max Cruz Graña de la situación que actualmente presenta el vehículo placas 99541, que se encuentra decomisado en el Depósito de vehículos de Cartago y siendo que no se ha logrado notificar al mismo, es que como última gestión realizada por el despacho con respecto al automotor citado, en aplicación a la circular número 129-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley número 6106 de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordena a publicar edicto de notificación con el fin de notificar al señor Max Cruz Graña que tendrá ocho días para que se apersone al depósito de vehículos de Cartago para hacer retiro del vehículo citado, marca Fiat, estilo Ritmo 60, año 1984, categoría automóvil. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al estado.— Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Marlene Martínez González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025146 )

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Catalina Molina Flores, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Roxana Hidalgo Molina a favor de la presunta insana María Catalina Molina Flores. Expediente número 16-400030-1046-FA (30-16).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 02 de marzo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016025187 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Carolina Winona White, documento de identidad 219531147, casada, domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000140-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce horas y veintiocho minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez, se confiere traslado a la accionada Carolina Winona White por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se rechaza la solicitud de nombrar curador solicitada por el actor, por cuanto no presentaron los testigos a la hora y fecha señalada para recibir el testimonio a los mismos, para que acreditaran la ausencia de la demandada. En consecuencia se previene al actor que indique la dirección exacta donde notificarle a la accionada. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Amelendezl. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las siete horas y dieciséis minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador para la demandada Carolina Winona White, se nombra como tal al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 88-33-07-76. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez contra Carolina Winona White; expediente Nº 16-000140-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 22 de abril del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025194 ).

El Licenciado, Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Maynor Jocksan Mejías Ramírez, cédula de identidad 602940149, que en este Juzgado, se tramita un proceso en su contra por protección en Sede Judicial, prorroga de medidas de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Zulma Medina Pérez y Maynor Jocksan Mejías Ramírez contra ellos, bajo la sumaria número 16-000178-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial protección a favor de las persona menores de edad Cesly Samantha Mejías Medina, Sleyterht Mejías Medina, Dominic Anderson Mejías Medina, Naslyn Sacha Mejías Medina y Jaison Kenerd Medina Pérez, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Zulma Medina Pérez y Maynor Jocsan Mejías Ramírez, a quienes se les previene señalar por escrito, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Tal y como lo solicita el patronato nacional de la infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de abrigo temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil quince, prorrogándose esta por el plazo de tres meses, sea hasta el día dos de julio del dos mil dieciséis, tiempo durante el cual las personas menores de edad Cesly Samantha Mejías Medina, Sleyterht Mejías Medina, Dominic Anderson Mejías Medina, Naslyn Sacha Mejías Medina y Jaison Kenerd Medina Pérez permanecerán en abrigo temporal bajo la responsabilidad de su tía paterna Inés María Mejía Ramírez. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a Zulma Medina Pérez, por ser habida en Limón, Guápiles, en el Hogar Crea para Damas. En el caso de Maynor Jocksan Mejías Ramírez, siendo que se desconoce su paradero, se le notifica por medio de edicto que será publicado el Boletín Judicial. Así mismo, en el caso de la señora Mejía Ramírez se le ordena notificar mediante la oficina centralizada de notificaciones de estos Tribunales, sita en Puntarenas, Fray Casiano; parada 5, 200 metros norte y 25 metros oeste. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016025195 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Peggy Alejandra Bermúdez Aguilar, mayor, soltera, contadora, cédula 1-902-840, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Jardines del Castillo, a favor de Omar Bermúdez Rivas, mayor, viudo, pensionado, cédula número 1-239-576, internado en Hogar Enfermos de Hansen y Ancianos Desamparados, Nuestra Señora de los Ángeles. Expediente número 16-000192-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de febrero del año 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN201625197 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-000265-0338-FA, Edgar Antonio Meseguer Armijo, solicitan se apruebe la adopción persona mayor de edad, de Gabriel Rodolfo Mena Cantero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025198 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000342-0292-FA, los señores Diana Carolina Alpízar Murillo y Michael Alonso Vargas Víquez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Johan Enrique Porras Muñoz cc Isaac. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito dirigido a este Despacho mediante el cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016025199 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Silvia Days Araya Cascante, mayor, casada, ama de casa, cédula 9-051-489, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Chahuites, 150 oeste de la iglesia católica, a favor de Linssay Rojas Araya, persona menor de edad. Expediente número 16-000358-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de marzo del año 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025200 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Familia); hace saber a Cindy Tatiana Sandoval Palma, mayor, soltera, ama de casa con cedula número 0702300774 con domicilio desconocido y a Jhonny David Ojeda Salinas, mayor, soltero, con cedula de identidad número, 0503770995, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000623-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Karen Vanessa, Joselyn Paola ambas Ojeda Sandoval y Julián Andrés Sandoval Palma, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Tatiana Sandoval Palma, Jhonny David Ojeda Salinas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicita la parte actora como petitoria especial se nombra como depositario provisional de los menores Karen Vanessa, Joselyn Paola ambas Ojeda Sandoval y Julián Andrés Sandoval Palma al Patronato Nacional de la Infancia a quien se previene que debe de presentar a su representante legal dentro del tercer día a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de San Carlos, Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma previa a expedir las comisiones correspondientes para notificar a los acá accionados debe la entidad actora aportar un dos juegos de copias completo de toda la presente demanda. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Y la resolución del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las siete horas y treinta y tres minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis. Habiéndose encontrado ausente debido los demandados Cindy Tatiana Sandoval Palma y Jhonny David Ojeda Salinas, ya que no se lograron localizar en ningún lugar señalado por parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena nombrarle Curador Procesal a los accionados de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como curador procesal al Licenciado Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Tatiana Sandoval Palma, Jhonny David Ojeda Salinas. Expediente Nº 15-000623-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 22 de abril del 2016.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016025250 ).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); Hace saber a, Ángel Ramón Ibarra Rojas y Maritza Lizeth Chavarría Figueroa, documento de identidad 0205140461 y C01584838, domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000838-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Ángel Gabriel Ibarra Chavarría, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Ramón Ibarra Rojas, Maritza Lizeth Chavarría Figueroa, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme es solicitado por el actor como petitoria especial se ordena el Depósito Provisional de la persona menor de edad Ángel Gabriel Ibarra Chavarría en el Patronato Nacional de la Infancia, la representante de dicho ente deberá presentarse dentro de Tercero día, aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las siete horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Habiendo cumplido la parte actora con los requisitos para el nombramiento de Curador y a no causarle indefensión a los accionados, se ordena nombrarle Curador Procesal a los accionados de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones curador para los demandado Maritza Lizeth Chavarría Figueroa y Ángel Ramón Ibarra Rojas, se nombra como tal a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8833-0734. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Ramón Ibarra Rojas, Maritza Lizeth Chavarría Figueroa; Expediente Nº 15-000838-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), 21 de abril del 2016.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2016025251 ).

Licenciada Tatiana Meléndez Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nelly Adriana Brenes Navarro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda separación Judicial, expediente 15-000923-0338-FA establecida por Juan Carlos Montero Astúa contra Nelly Adriana Brenes Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y doce minutos del cuatro de junio del año dos mil quince. De la anterior demanda separación Judicial establecida por el accionante Juan Carlos Montero Astúa, se confiere traslado a la accionada Nelly Adriana Brenes Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender  notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también con teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador. A efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025252 ).

Se comunica a la señora Marianela Martínez Reyes madre de los menores José Bismark Vivas Martínez y Daniel Vivas Martínez, que en este Juzgado se tramita Depósito Judicial de dichos menores, bajo Expediente Nº 15-000975-1302-FA, promovido por la licenciada Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 15-000975-1302-FA. Depósito judicial de menores, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025253 ).

Se comunica a los señores Gerald Andrés Vargas Mejías, mayor, soltero, cédula 7-217-681, último domicilio Barrio Managüita, Calle al Cerro; y Erika Guadalupe González González, mayor, ama de casa, soltera, nicaragüense, indocumentada, último domicilio conocido Aguas Zarcas, contiguo al Complejo Turístico Pura Vida, padres de la niña Briana Michelle Vargas González, que en este Juzgado se tramita depósito judicial de dicha menor, bajo expediente Nº 15-001103-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Exp. 15-001103-1302-FA. Depósito judicial de menores.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2016.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025254 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Edgar Jesús Carmona Montoya, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Heredia, Mercedes Norte, cédula N° 4-101-284 a favor de William Carmona Montoya, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Heredia, cédula N° 4-109-499. Expediente N° 15-001701-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de marzo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025255 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elizabeth Cortés Marín presunto insano Steven Leonardo Loaiza Cortés. Expediente número 15-001988-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025256 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Snayder Jesús Miranda Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-002222-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—A las trece horas y cincuenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025257 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la joven Yerlin Chaves Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Yensy Rojas Morera. Expediente número 15-002270-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,  Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025258 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Susan Beth Laforge, documento de identidad 025991984, casada, maestra, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-002501-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Gerardo Monge Deras, se confiere traslado a la accionada(o) Susan Beth Laforge por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Susan Beth Laforge. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150025010364-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Gerardo Monge Deras y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gerardo Monge Deras contra Susan Beth Laforge; Expediente Nº 15-002501-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2016.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025259 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia, se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-000663-0932-FA, se dictó la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y veintisiete minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce. Tramítese la presente solicitud de adopción individual de la menor Melissa Baltodano Gómez, promovida por Sarita Gómez Pérez, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información; por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia nómbrense peritos idóneos para que efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días y deben asistir a la audiencia oral y privada. Para realizar el estudio psicológico al menor, a los adoptantes (y a los padres biológicos en su caso) se ordena al Departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial realizar los mismos. Confecciónese y envíese el oficio respectivo. El dictamen debe pronunciarse expresamente además de todo lo necesario en la valoración respectiva para tutelar el interés superior del menor sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Así mismo si existe vínculo afectivo entre adoptantes y el menor, y también si el menor tiene discernimiento suficiente para asistir a la audiencia oral y privada y dar su opinión sobre la adopción. Para realizar la pericia en trabajo social se nombra a y se fijan sus honorarios prudencialmente en la suma de sin perjuicio de ajustar el monto posteriormente. El dictamen debe concluir -además de todo lo necesario en la valoración respectiva para tutelar el interés superior del menor- sobre la necesidad y conveniencia de la adopción, y la aptitud para adoptar y ser adoptados. Deberá precisarse si hay vínculo afectivo entre promoventes y el menor, el tiempo y la calidad del mismo, todos los detalles de interés. Pídanse las certificaciones de juzgamientos de los promoventes. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de abril del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025275 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, en su carácter personal, quienes son mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Cartago & contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y veintiséis minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Juana María Hernández Aguirre y Reynaldo Alexander Lazo Hernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Cartago, contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Ahora bien, siendo que el ente actor indica que desconoce los domicilios de los demandados y ambos son nicaragüenses, se ordena nombrarles un curador procesal que los represente en el proceso y para tal efecto se tiene como tal a Luis Gustavo Pereira León, cédula de identidad N° 1-0642-0584, localizable al teléfono N° 2223-77-11, al celular N° 8371-41-54 y quien señala como medios para recibir notificaciones el fax N° 2221-34-31 y el correo electrónico gpereira@abogados.or.cr, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último punto, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al Consulado General de la República de Nicaragua, como parte a fin de coadyuvar en los derechos de sus nacionales y para ello, notifíquese a dicho cónsul por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial, San José. Notifíquese. Expediente 14-001832-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025276 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a cualquier interesado, se hace saber que en proceso insania expediente N° 15-000392-0292-FA, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100552-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis. Proceso insania. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Luz Elena Chaves Bonilla, quien es persona mayor de edad, soltera, costarricense, sin ocupación, titular de la cédula de identidad número tres-doscientos tres-seiscientos treinta y ocho, vecina de Alajuela, La Garita, promovido por la señora Tomasa Bonilla Morales, quien persona mayor de edad, viuda, pensionada, costarricense, titular de la cédula de identidad número tres-ciento catorce-ochocientos noventa y uno, vecina de Alajuela, La Garita. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Considerando: I.—Hechos probados...; Como tales se tienen los siguientes: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—…, 7º—…, II.—Sobre el fondo: III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—Sobre la garantía...; VIII.—Sobre la administración...; IX.—Inscripción y publicación de la sentencia...; X.—Costas:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Tomasa Bonilla Morales, y se declara: 1. En estado de interdicción a Luz Elena Chaves Bonilla, conserva Luz Elena el derecho de desarrollar actividades relacionadas con emitir el sufragio, aceptar donaciones, herencias o legados o al menos emitir opinión sobre este particular; está facultada para opinar acerca de dónde y con quien vivir, acceder a su correspondencia, derecho a interactuar socialmente con supervisión. 2. Se nombra como su curadora a su Madre Tomasa Bonilla Morales, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3. La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Luz Elena en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 4. Se exime a la curadora de la obligación de rendir garantía. 5. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a Luz Elena una vida digna. Deberá la curadora rendir únicamente cuenta final de su administración. 6. Una vez firme la sentencia, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de Luz Elena Chaves Bonilla, así como en el Registro Civil. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025280 ).

Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Gabriel David Pérez Guzmán, documento de identidad 0701270522, casado, agricultor, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000555-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del veintisiete de abril de dos mil quince que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rebeca Susana Fuentes Delgado, se confiere traslado a la accionado Gabriel David Pérez Guzmán por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena emitir oficio al Jefe del Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil; Dirección General de Migración y Extranjería; Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillado; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto Costarricense de Electricidad; Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.; Oficina de Administración de Planillas del Departamento de Facturación y Afiliación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan indicar, si constara registrado en esas oficinas, la dirección exacta del actual domicilio del señor demandado González Chavarría. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil (¢50.000,00) colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 15-000555-0165-FA - 0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Para lo cual, deberá la señora actora presentarse a la sede de este despacho, con la finalidad de que se proceda con la apertura de la cuenta. Además deberá la señora Fuentes aportar certificación literal del bien inmueble matricula de folio real número 35959-001. Por último, el nombre y calidades completas de ley, de por lo menos dos testigos, que declaren sobre el paradero desconocido del accionado. Dichas personas deberán ser diferentes a los ya aportados en el libelo de demanda. Msc. Silvia Fernández Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rebeca Susana Fuentes Delgado contra Gabriel David Pérez Guzmán; expediente Nº 15-000555-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025282 ).

Licenciado(a) Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a quien interese; se hace saber que en el proceso de Insania de “Guillermo Vallejos Vallejos” establecido por la señora Miriam Edith Espinoza Vallejos, Expediente N° 15-000559-0938-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 163-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por, Miriam Edith Espinoza Vallejos, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco- quinientos treinta y seis, vecina de Liberia, en favor de Guillermo Vallejos Vallejos, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad número cinco- ciento treinta y tres- novecientos seis, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I) El presente proceso es planteado por la señora Miriam Edith Espinoza Vallejos para que en sentencia se declare en estado de interdicción a Guillermo Vallejos Vallejos y se le nombre a ella como su curadora. II) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. Considerando: I.—Hechos probados .... II.—Respecto al fondo... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara Insano a Guillermo Vallejos Vallejos, y se designa como su curadora definitiva a la señora Miriam Edith Espinoza Vallejos, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025283 ).

Hace saber: que en proceso abreviado de divorcio, expediente 15-400228-1143-FA, establecido por la señora Marina Pineda Duarte, contra Andrés López Martínez, mayor de edad, de oficio desconocido, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce su número de identificación. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil quince a Andrés López Martínez y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Wendy Yariela Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025304 ).

Se hace saber a Albertina Emilce del Rosario Mora Godínez, mayor, costarricense, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-ciento sesenta y ocho y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 12-001023-186-FA, interpuesto por William Ruiz Blandón, dentro del cual el mismo indica tener más de diez de años de estar separado de hecho de la demandada, que no adquirieron bienes muebles o inmuebles y que los dos hijos producto del matrimonio permanecen con la señora Mora Godínez y solicita se declare con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, que la guarda, crianza y educación de los hijos permanezca a favor de Albertina Emilce del Rosario Mora Godínez, se declare que no existen bienes gananciales, que no existe deber de pensión alimentaria entre cónyuges y que en caso de oposición se condene a la demandada al pago de ambas costas procesales.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2013.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025306 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso Insania. Exp.: 12-001404-0292-FA, establecido por, Betty María Rodríguez Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100376-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Rafaela Alba María Pereira Calvo, conocida como Alba Marina Cerdas Pereira y como Marita de Rodríguez, quien es mayor de edad, viuda, vecina de Alajuela Itiquís Calle Loría, cédula de identidad 90016357; promovido por Betty María Rodríguez Cerdas, mayor de edad, casada una vez, vecina del mismo lugar antes citado, con cédula de identidad número 103360400. Intervino la licenciada Catalina Rivera Sanabria, carné de colegiada número 17473 como curadora procesal. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa y en consecuencia se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Rafaela Alba María Pereira Calvo, conocida como Alba Marina Cerdas Pereira y como Marita de Rodríguez. 2) Se nombra como curadora de la incapaz a su hija Betty María Rodríguez Cerdas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercer día. 3). La curadora designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de 30 días contados a partir de la aceptación del cargo. 4) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar a la señora Bravo Guerrero legalmente y administrar sus bienes. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 9) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil según las citas que correspondan a la cédula número 900160357. 10) Publíquese la sentencia por una vez en el Boletín Judicial y notifíquese. Manuel Loría Corrales, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025308 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000192-0687-FA David Alvarado Sáenz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Tamara Nahomy Ocampo Baltodano. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 23 de marzo del 2016.—Licda. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025505 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16-000286-1302-FA, los señores José Adolfo Rodríguez Salas y María Laura Vargas Alvarado, solicitan se apruebe la adopción de María Laura Vargas Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025509 ).

Se avisa que en este despacho en el expediente N° 15-001089-1146-FA, de la señora Paula Mirian Villalobos Arias, solicitan se apruebe la adopción de mayor de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025529 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Julieta Quijano Guardia promovidas por Ernesto Montealegre Quijano, se confiere audiencia por el plazo de quince días a las personas interesadas, convocando a todos aquellos que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifiesten su oposición. A quienes se apersonen se les advierte que deberán indicar medio (fax/casillero) o correo electrónico debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. Expediente N° 15-001520-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025531 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edward Hokin Polanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, identificación D13918, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana María de La Trinidad Molina Solano contra Edward Hokin Polanco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veinticuatro minutos del trece de noviembre del dos mil quince, de la anterior demanda de divorcio, establecida por la accionante Ana María de La Trinidad Molina Solano, se confiere traslado al accionado Edward Hokin Polanco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, siendo que la actora indica que desconoce sobre el paradero del señor Hokin Polanco y por ser este extranjero, se ordena nombrarle un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto: se nombra a Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0223-0636, localizable en el teléfono número 2290-06-10, al celular número 8698-05-41 y quién señala como medio para recibir notificaciones el correo electrónico apadillagu@gmail.com, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último punto, siendo que a dicha profesional se le deben pagar honorarios, debe la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho número 150024730338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025532 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bright Odemwingie, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria, cédula A0 4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra Bright Odemwingie, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y doce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere traslado a la accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó una posible dirección del Consulado de Nigeria en Costa Rica, se omite realizar la notificación correspondiente. Ahora, siendo que se desconoce sobre el paradero del demandado, se ordena nombrarle al mismo un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto, deberá la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho N° 150025540338-4 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente 15-002554-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo de 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025533 ).

Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza, se encuentra la sentencia de las diez horas y veintiséis minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “En el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Cañas) a las diez horas y veintiséis minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis. Proceso de sumario de declaratoria de abandono con fines de adopción instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinia María Marín Vega; en contra de Kiara Reyes Mejia y Jonathan Steven Muñoz Murillo, ambos de calidades conocidos en autos”. Resultando: 1) ... a); b) 2)... 3) ... Considerando: I. Hechos probados: a) ..., b) ..., c) ..., d) ..., e)... II. ... a)..., .b)...c) ... III. ... IV. ... V. ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinia María Marín Vega; en contra de Kiara Reyes Mejía y Jonathan Steven Muñoz Murillo, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En consecuencia, se declara el estado de abandono de la persona menor de edad Sharlin Kristel Muñoz Reyes, por parte de sus padres Kiara Reyes Mejía y Jonathan Steven Muñoz Murillo. 3) Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y 160 del Código de Familia, en vista de que la menor se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de los accionados, en relación con la niña mencionada, para efectos de adopción. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad en el Dennis Gerardo Muñoz Vega y Liz Stephannie Ortega Leiva. Se previene a dichos depositarios, que deberán apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste al tomo cuatrocientos noventa y cuatro, página trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y seis. Notifíquese esta sentencia a la accionada Kiara Reyes Mejía, en la siguiente dirección: Abangares, Pozo Azul de la primera plaza, 300 metros oeste, casa blanca donde Gerardo; y al demandado Jonathan Steven Muñoz Murillo, con su curador procesal y mediante edicto de la parte dispositiva de esta resolución. Notifíquese. Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza. Exp: 13-400216-0928-FA (222-1-2013)-A. Proceso Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción, Actor: Patronato Nacional de Infancia, Demandados: Kiara Reyes Mejía y Jonathan Steven Muñoz Murillo.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 18 de abril del 2016.—Dorian Pamela Zúñiga Alemán.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025590 ).

Licenciado Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alejandro Acosta Rodríguez, cubano, mayor, casado, documento de identificación Nº 075072110505, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 14-000472-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República contra Alejandro Acosta Rodríguez y Geiser Ramírez Fallas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y veintiuno minutos del seis de abril de dos mil dieciséis...II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Alejandro Acosta Rodríguez y Geiser Ramírez Fallas. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales ). III. Notifíquese este auto a la codemandada Geiser Ramírez Fallas, en su casa de habitación o de forma personal por medio de la Policía de Proximidad de la Alajuelita. Al codemandado Alejandro Acosta Rodríguez por medio de su curadora procesal la licenciada Elena Rodríguez Cheung al correo electrónico mrodriguez33@hotmail.com. IV. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. V. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al codemandado Acosta Rodríguez por medio de edicto este auto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Tania Morera Solano. Jueza.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025593 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Leoncio Portocarrero Obregón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identificación CC12796938, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000176-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Damaris Torres Álvarez y Leoncio Portocarrero Obregón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil quince. I.—Del anterior Proceso de Nulidad de Matrimonio que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Damaris Torres Álvarez y Leoncio Portocarrero Obregón, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.—Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Leoncio Portocarrero Obregón, de nacionalidad Colombiana, portador del pasaporte número PCC 12796938, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0470-264-0527, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.—Notificaciones: al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 Y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Damaris Torres Álvarez, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: “De la pulpería Luna 25 metros al este, casa n primero B A 7, color verde, La Capri, San Miguel, Desamparados”, esto por medio de la Policía de San Miguel de Desamparados. Al señor Leoncio Portocarrero Obregón notifíquesele esta resolución personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: “San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Cabañas”, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2016025596 ).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente N° 15-000796-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Ana Patricia Martínez Vindas, mayor, costarricense, soltera, sin profesión u oficio, domiciliada en San José de la Casa Matute Gómez 400 sur y 50 este casa N° 2188, cédula identidad N° 01-0613-0665. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente N° 15-000796-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025598 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, se hace saber que en proceso incidente de nombramiento de curador, tramitado bajo el expediente número 11-000463-0919-FA, establecido por Gustavo Rodríguez Fallas, mayor de edad, docente, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad 1-611-114, a favor del señor Marino Rodríguez Fallas, portador de la cédula de identidad 1-657-861, se ordena publicar la parte dispositiva de la Sentencia N° 293-2016 dictada por este Despacho al ser las siete horas y veintiséis minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara con lugar el presente incidente de nombramiento de curador, promovido por Gustavo Rodríguez Fallas y se designa como nuevo curador de don Melvin Marino Rodríguez Fallas a su hermano Gustavo Rodríguez Fallas, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curador lleva implícito el deber de cuidar de la persona incapaz, velar porque esta sea alimentada adecuadamente, que se le suministre su tratamiento, en caso que lo requiera que continúe con el control médico a manos de sus médicos tratantes, así como representar legalmente a la insana y administrar sus bienes. Dentro del plazo de treinta días que comenzarán a correr a partir de aquel en que comparezca para aceptar el cargo el curador deberá proceder al inventario de los bienes del insano, así como garantizar la administración de la curatela garantía que consistirá en caución juratoria. Se advierte que la pensión que posee el insano debe destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas debiendo dar cuentas el curador de su debido uso en los informes anuales de administración. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. En forma expresa se le advierte al curador que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removido por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Cuando la curatela finalice, el curador deberá rendir cuenta final de la administración, dentro del plazo de sesenta días contados desde aquel en que terminó la curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufran el insano. Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 657, folio 431, asiento 861, de la provincia de San José. Se advierte que este nombramiento deja sin efecto el nombramiento de curador anterior, el cual recayó en quien en vida fue Marino Rodríguez Vargas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de abril del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025639 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente N° 12-400733-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de la Responsabilidad Parental y Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángela Espinoza López y Guillermo Antonio Reyes Mercado, se dictó la sentencia N° 59-2016, de las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente reza así: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando. I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad y depósito de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángela Espinoza López y Guillermo Reyes Mercado declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que ellos ostentaban sobre el menor de edad Everth Eduardo Reyes Espinoza, además de que se ordene el depósito judicial de este menor con la señora Celia Lagos Robleto, lo anterior se realiza con fines de adopción. Todo lo anterior se realiza con el afán de abrir la posibilidad de que este menor sea adoptado, por su actual cuidadora Lagos Robleto. Anótese el fallo en el Registro Civil, momento en el cual se inscribirá al menor con un tomo, folio y asiento en la provincia de Puntarenas. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud de que no está presente en el proceso. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025641 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a quien interese se hace saber que en demanda incidente de modificación fallo, establecido por María Azucena Chacón Sánchez a favor de Gerardo Chacón Saborío, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto razones expuestas normativa citada, se declara con lugar el presente incidente de rehabilitación y se dispone terminación de la curatela dispuesta en favor de Gerardo Chacón Saborío, se le declara rehabilitado y se ordena comunicación de esta decisión al Registro Público y publicación de un edicto informando a terceros de la decisión. Proceso incidente de modificación fallo Nº 91-000746-0186-FA, establecido por María Azucena Chacón Sánchez, a favor de Gerardo Chacón Saborío.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016025655 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Cristóbal Morales Chinchilla, quien es mayor, número de cédula 1-411-1131 y María Isabel Barrantes Retana, mayor, ama de casa, cédula N° 3-125-418, ambos casados entre sí, vecinos de San José, Paso Ancho. Expediente N° 2016-400118-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 21 de abril del 2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025915 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Isaac Daniel Solano Monge, mayor de edad, soltero, cédula 1-1571-521, vecino de Hatillo. Expediente número 2016-400148-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de abril del 2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025916 ).

Se avisa que en este despacho el señor Norman Espinoza Álvarez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Dylan Javier Baron Miranda. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000181-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025926 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000215-0673-NA donde los promoventes Elizabeth Ann y Josué David ambos Ortega Pérez solicitan se apruebe la adopción internacional de la persona menor de edad Johan Martín Cuellar Ortega. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 20 de abril del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025928 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Nextalina Rivera Acevedo y Rufino Adolfo Gómez Díaz, números de identificación ignorados por esta autoridad: que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos bajo la sumaria N° 16-0000276-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas del seis de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nextalina Rivera Acevedo y Rufino Adolfo Gómez Díaz, ambos representados por su curador procesal, el licenciado Rafael Alberto López Campos de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 63 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Carlos Andrey y Steven Daniel ambos de apellidos Gómez Rivera, a cargo de los señores Álvaro Sánchez Alvarado e Irma Beatriz Acevedo Montano. A quienes se les previene que deberán presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados contra Nextalina Rivera Acevedo y Rufino Adolfo Gómez Díaz mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A los depositarios Álvaro Sánchez Alvarado e Irma Beatriz Acevedo Montano se les notificará por medio de la Delegación Policial de Esparza, por ser habidos los mismos en Salinas de Esparza, de la plaza de deportes 250 metros este, hacia Mata de Limón, casa de madera color verde con blanco. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas,  26 de abril del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025929 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Carlos Rubio Gaete, en su carácter, quien es de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Wilson Francisco Córdoba Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y once minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Wilson Francisco Córdoba Delgado a favor de las personas menores Narchely Guesiary y Josafath Steward ambos de apellidos Rubio Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre de las personas menores no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de se señalan las . Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele al ente aludido por medio del correo electrónico pococi@pani.go.cr puesto que así se acordó mediante oficio 105-CAIICJZA-2014, acuerdo tomado por el Consejo de la Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica en sesión ordinaria N° 017-2014, celebrada en fecha 05 de agosto del año 2014. Así mismo y siendo que el señor Juan Carlos Rubio Gaete, no tiene domicilio conocido, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar esta resolución a dicho padre registral de los menores que se pretende reconocer, por medio de un edicto que se publicará por  una sola vez en el Boletín judicial. Publíquese el edicto respectivo. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. A las trece horas cuarenta minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Expediente N° 16-000338-1307-FA. Clase de asunto reconocimiento de hijo de mujer casada.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025931 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Jeannette Ocampo Aguilar, en favor de la presunta insana Silvia Martina Ocampo Aguilar. Expediente Nº 15-000608-1307-FA. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025957 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carmen Antonia Hernández Mena: que en proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 14-000335-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 824-2015, de las siete horas dos minutos del diez de noviembre del dos mil quince, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carmen Antonia Hernández Mena y Richard Delgado Aguirre, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ellos tienen de los menores de edad, entiéndase de Justin Enrique, Wilbert Agustín, Gary Brandon y Sandra Naomi todos Hernández Mena la señora Carmen y de Richard Ricardo Delgado Hernández la demandada junto al accionado Richard Delgado Aguirre, sumado a que se le otorga el depósito de Sandra Naomi Hernández Mena y de Richard Ricardo Delgado Hernández con fines de adoptabilidad al Patronato Nacional de la Infancia, tal y como lo han ido ejerciendo hasta el día de hoy por medio de la Fundación Abraham, así como que se otorga el depósito de Justin Enrique a la señora Meris Sandra Padilla con fines de adopción, de Gary Brandon al matrimonio conformado por Lena Bolaños Castro e Ignacio José Morales Bocker y de Wliberth Agustín a doña Yasmira del Socorro Montes Álvarez. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil , de la provincia de Puntarenas, tomo 492, folio 474, asiento 948 para el caso de Wilberth, tomo 506, folio 370, asiento 740 para el caso de Gary, tomo 475, folio 467, asiento 934 para el caso de Justin y de la provincia de Guanacaste pero al tomo 479, folio 386, asiento 772 para el caso de Richard y al tomo 487, folio 336, asiento 772 para el caso de Sandra. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025985 ).

Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Sonia Gerardina Arias González, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula Nº 9-0083-0928, domicilio desconocido, y al señor Wilfredo José Martínez Villareal (solo se cuenta con nombres y apellidos), se les hace saber que en demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y diligencias de depósito judicial de personas menores de edad, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Sonia Gerardina Arias González y Wilfredo José Martínez Villareal, se ordena notificar por edicto, la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del treinta de abril del año dos mil quince. l. Se confiere traslado: de la anterior declaratoria judicial de estado de abandono y diligencias de depósito judicial de personas menores de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sonia Gerardina Arias González y Wilfredo José Martínez Villareal (paradero desconocido), se les confiere traslado a los demandados, para que contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene a los demandados Sonia Gerardina Arias González (ver folio 38 frente) y Wilfredo José Martínez Villareal (paradero desconocido), señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Notifíquese este auto “personalmente” a los demandados Sonia Gerardina Arias González y Wilfredo José Martínez Villareal (paradero desconocido), por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025986 ).

Se avisa, al señor Enso Alfonso Rodríguez Bailey, mayor, cédula de identidad N° 109080136, representado por la curadora procesal licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se le hace saber que existe proceso N° 14-000707-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Esther Rebeca Rodríguez Wright, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marla Xiomara Wright Blackman y de Enso Alfonso Rodríguez Bailey, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas diecinueve minutos del dos de febrero del dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril de 2016.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025987 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jorge Arturo Jiménez Avilés, en su carácter personal, documento de identidad Nº 7-0112-0930, demás calidades y domicilio desconocido y a Cindy Gabriela Hernández Mena, en su carácter personal, documento de identidad Nº 1-1144-0264, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en contra de estos, bajo el expediente Nº 14-001123-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Katherine Gabriela, Sandra María y Laura Patricia todas de apellidos Jiménez Hernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Gabriela Hernández Mena, Jorge Arturo Jiménez Avilés, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Cindy Gabriela Hernández Mena, Jorge Arturo Jiménez Avilés, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse el señor Jorge Arturo Jiménez Avilés en La Rita Pococí, de la escuela 50 metros oeste, y a la señora Cindy Gabriela Hernández Mena se localiza en Jiménez, Pococí de la Pulpería MA, 300 metros este, (direcciones aportadas mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí, y la resolución de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis. En vista de que la curadora procesal de los demandados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las menores Sandra María y Laura Patricia ambas de apellidos Jiménez Hernández, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, representados por su curadora procesal la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal al medio señalado. Notifíquesele esta resolución a la curadora procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilios desconocidos los demandados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución y la dictada por este despacho al ser las trece horas y quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese Juan Brilla Ramírez, juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono del Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena; expediente Nº 14-001123-0932-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025988 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 14-401564-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Helen Isabel Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1004-0238 contra José Olger Francisco Suárez, cédula N° 1-0531-0360, se ha dictado a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, la sentencia número 58-2016, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio planteado en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los señores José Olger Suárez Padilla y Helen Isabel Madrigal López.  b) En cuanto a bienes gananciales, se tiene como tal la construcción de la casa, es decir la parte que se hubiera levantado antes de la separación de hecho de los cónyuges, pues según refirieron los testigos la construcción mientras convivieron las partes no fue terminada en su totalidad, lo cual será discutido de ser necesario en ejecución de sentencia. c) Sobre guarda, crianza y educación de la única hija menor de edad a la fecha, Reychell Suárez Madrigal la misma queda a cargo de la madre, siendo compartida la Patria Potestad por ambos progenitores. d) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario. e) Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del diario La Gaceta. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos setenta y cuatro, folio ciento noventa y uno, asiento trescientos ochenta dos. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de abril del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025989 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Virginia Valverde Miranda, en favor de la presunta insana Ligia Cecilia Valverde Miranda. Expediente Nº 15-000149-1307-FA. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025990 ).

Se avisa al señor Randall Alberto Pérez Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0920-0558 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 15-000468-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofía Vanessa Pérez Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025991 ).

Se avisa a Ayoub Mustafa Hasan Shaikh, mayor de edad, jordano, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el curador procesal el licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 15-000478-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 196-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados …, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono del niño Jehudi Matías Shaikh Porras. Se extingue a los señores Beatriz Priscilla Porras Monge y Ayoub Mustafa Hasan Shaikh el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Jehudi Matías Shaikh Porras en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y siete, asiento ochocientos noventa y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025992 ).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marie Rafaela Zipfel Lara: que en declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 15-000587-1146-FA-3 se encuentra la sentencia Nº 930-2015, de las catorce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marie Rafaela Zipfel Lara declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba sobre la menor de edad Yurany Angélica Zipfel Lara, por lo que se ordena el depósito judicial de esta niña con el Patronato Nacional de la Infancia. Todo lo anterior se realiza con el afán de abrir la posibilidad de que a favor de esta menor exista la figura de la adopción. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del Registro Civil de Yurany Angélica Zipfel Lara, en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 551, folio 242, asiento 484. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud de que no está presente en el proceso. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025994 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Sebastiana Aguilar Reyes: Que en declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 13-000744-1146-FA-1, se encuentra la sentencia N° 178-2014, de las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice: Resultando...; Considerando...; Por tanto: De conformidad con las razones dadas, artículo 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115 a 123, 159 inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 103, 104, 222 del Código Procesal Civil, Convención sobre los Derechos del Niño, se declara con lugar este proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de Patria Potestad con depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Deylin Pamela Aguilar Chaves; disponiéndose lo siguiente: 1. Se declara el estado de abandono con fines de adopción a Dayen Aguilar Reyes. 2. Se declara la pérdida de la autoridad parental de parte de Sebastiana Aguilar Reyes sobre el citado menor de edad. 3. Se nombra como depositarios judiciales de la persona menor de edad a Carmen Aguilar Reyes y a Wilfrido Ramírez Ramírez. Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento para que se haga la anotación correspondiente, en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas, tomo quinientos veinte, folio ciento trece, asiento doscientos veinticinco. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia se falla sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 26 de abril del 2016.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026018 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en rendir oposición de las diligencias de cambio de nombre, promovidas por Jean Beauregard y Nicole Saint Rius, en calidad de padres y encaminado a solicitar la autorización para variar el nombre de su hijo menor: Jaksen Samir Beauregard Saint Rius, con el fin de cambiar el nombre de Jaksen, por el de Ludvik Samir. Lo anterior dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de resolver el asunto conforme al mérito de los autos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 16-100004-423-CI-2. Diligencias de cambio de nombre. promueven: Jean Beauregard y Nicole Saint Rius.—Juzgado Civil de Osa, 08 de febrero del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016026025 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rodolfa Vargas Córdoba, mayor, soltera, documento de identidad N° 0702310466, vecina de San Pedro de Cutris, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este de la escuela del lugar, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rodolfa Vargas Córdoba, por el de Francini mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 15-000228-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 03 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016026104 ).

Se hace saber a los personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente N° 15-401712-637-FA, promovido por el señor Lamdelino de Los Ángeles Hernández Amador, mayor, costarricense, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad N° 1-1184-294, quien solicita se apruebe la adopción de la joven Ruth Jearreka Garro Martínez, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1678-503. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016026248 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Flores Segura, en su carácter, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente N° 16-000484-0338-FA, establecido por Jonathan Valverde Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. En virtud de la prevención hecha y visto lo manifestado, se tienen por establecido presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jonathan Alberto Valverde Alvarado a favor de la persona menor James Flores Avendaño. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de la persona menor, Carlos Flores Segura, no así a la madre registral quien se apersona a los autos. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Carlos Flores Segura por medio de edicto dado que se desconoce su domicilio. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026403 ).

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yuri Ricardo Almeida Rosales, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, obrero, documento de identificación 73022606485, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000097-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Ivannia Patricia Gutiérrez Espinoza y Yuri Ricardo Almeida rosales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada, Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República, plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Ivannia Patricia Gutiérrez Espinoza y Yuri Ricardo Almeida rosales. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los acepta n como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele al codemandado Yuri Ricardo Almeida Rosales por medio de su curadora procesal la Licenciada, Vivian Chacón Araya. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Ivannia Patricia Gutiérrez Espinoza. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Yuri Ricardo Almeida Rosales por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016026414 ).

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Manuel del Sol Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, gastronómico, documento de identificación 64081008564, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente N° 15-000437-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Juan Manuel del Sol Gómez y Yorlenny Elena Sánchez González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y veintinueve minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. ... II.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada, Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República, plantea demanda ordinario de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Juan Manuel del Sol Gómez y Yorlenny Elena Sánchez González. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores involucrados dentro del proceso téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, al codemandado Juan Manuel del Sol Gómez, notifíquese por medio de su curador procesal el Licenciado, Edgar Cordero Campos. Se comisiona a la policía de proximidad de desamparados a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Yorlenny Elena Sánchez González. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Juan Manuel del Sol Gómez por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016026416 ).

Diligencias de declaratoria de insania de Ximena Rodríguez Maffioli, promovidas por la Licenciada Lucia Odio Rojas, apoderada especial judicial de la señora Fiorella Lupita Maffioli González, se confiere audiencia por el plazo de quince días a las personas interesadas, convocando a todos aquellos que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifiesten su oposición. A quienes se apersonen se les advierte que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva), bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. Expediente N° 15-000994-0187-FA-1.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Lucia Odio Rojas, Abogada Directora.—1 vez.—( IN2016026506 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, se hace saber que en proceso incidente de nombramiento de curador, tramitado bajo el expediente Nº 11-000463-0919-FA, establecido por Gustavo Rodríguez Fallas, mayor de edad, docente, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-611-114, a favor del señor Marino Rodríguez Fallas, portador de la cédula de identidad Nº 1-657-861, se ordena publicar la parte dispositiva de la Sentencia N° 293-2016 dictada por este Despacho al ser las siete horas y veintiséis minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara con lugar el presente incidente de nombramiento de curador, promovido por Gustavo Rodríguez Fallas, y se designa como nuevo curador de don Melvin Marino Rodríguez Fallas a su hermano Gustavo Rodríguez Fallas, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curador lleva implícito el deber de cuidar de la persona incapaz, velar porque ésta sea alimentada adecuadamente, que se le suministre su tratamiento, en caso que lo requiera, que continúe con el control médico a manos de sus médicos tratantes, así como representar legalmente a la insana y administrar sus bienes. Dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca para aceptar el cargo, el curador deberá proceder al inventario de los bienes del insano, así como garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Se advierte que la pensión que posee el insano debe destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas, debiendo dar cuentas el curador de su debido uso en los informes anuales de administración. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. En forma expresa se le advierte al curador que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removido por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Cuando la curatela finalice, el curador deberá rendir cuenta final de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 657, folio 431, asiento 861, de la provincia de San José. Se advierte que este nombramiento deja sin efecto el nombramiento de curador anterior, el cual recayó en quien en vida fue Marino Rodríguez Vargas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifiquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de abril de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026767 ).

MSC. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Odilia María Solís Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra promovido por el señor Oldemar Arias Castro, bajo el expediente número 14-001899-0165-FA. A dicho proceso se le dio curso mediante resolución de las catorce horas veintinueve minutos del tres de noviembre del dos mil catorce. Dicho proceso tiene como pretensiones, que se declare disuelto el vínculo matrimonial de las partes, así como la declaratoria de bienes gananciales correspondientes. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de, Oldemar Arias Castro contra Odilia María Solís Rodríguez. Expediente Nº 14-001899-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Ramón Montes, Juez—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026773 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jenny María Hernández Solís, mayor, divorciada, abogada, documento de identidad 0106160590, vecina de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jenny María Hernández Solís, por el de Jenny mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 15-000688-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 enero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016026830 ).

Asociación de Acueducto Rural de La Lucha-La Vega de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cinco cuatro uno cero uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Lucha de La Tigra de San Carlos, cincuenta metros al norte de la Escuela, representada por Saúl Ballestero Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos dos-ochocientos noventa y cuatro y Asociación de Acueducto Rural de La Tigra de San Carlos, domiciliada en La Tigra de San Carlos, Alajuela, en la oficina de la Asociación de Acueducto, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cero nueve cero cinco cinco, representada por Carlos Luis Campos Campos, mayor, casado una vez cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cinco-quinientos cincuenta. Solicitan se levante Información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de bosque, situado en La Tigra, distrito ocho La Tigra, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Quebrada, al sur, Rogelio Madrigal Gamboa, María Edith Corrales Jiménez y Francisco Alonso Lobo Jiménez, al este, María Elena Vásquez Jiménez y María Ángela Vásquez Jiménez y al oeste, Asociación de Acueducto Rural de la Tigra de San Carlos. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1261125-2008 de fecha diez de junio del dos mil ocho, una superficie de ciento treinta y ocho hectáreas cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito la adquirieron las Asociaciones titulantes por compra-venta que le hicieran las señoras: María Elena Vásquez Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de los Criques de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al sur del EBAIS, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-doscientos noventa y seis y María del Carmen Vásquez Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de los Criques de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al sur del EBAIS, cédula de identidad número dos trescientos treinta y dos-cuatrocientos cuarenta y uno, mediante documento público número sesenta-ocho otorgado ante el notaria Silvia Arias Vásquez Hidalgo en fecha veintisiete de noviembre del dos mil ocho, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con sus transmitentes en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a veinte años. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información posesoria No 16-000040-0298-AG, establecida por Asociación de Acueducto Rural de La Lucha-La Vega de San Carlos y otra. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón. Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027027 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alberto Basilio Ordenana Avilés, en su carácter personal se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-000432-0338-FA, establecida por Damiana de la Concepción Romero Méndez contra Alberto Basilio Ordenana Avilés, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Damiana De La Concepción Romero Méndez, se confiere traslado al accionado Alberto Basilio Ordenana Avilés por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de la prueba que se aporta, se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuelita, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se ordena integrar al Consulado General de la Republica de Nicaragua a fin de que proceda a coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por otra parte expídase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que certifiquen el último domicilio con el que aparece registrado el accionado. Presente la parte actora en este despacho un juego de copia previo a expedir comisión para notificar al demandado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027030 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000192-1307-FA, Ana Rosa Hernández Ramírez, Carlos Luis Rodríguez Garita, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Josué Aarón Centeno Urbina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027044 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Teresa Vallecillo Vindas, promovido por Donaldo Álvarez Vallecillo. Expediente número 15-000802-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y tres minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania promovidas por Donaldo Álvarez Vallecillo. Practíquesele a la persona presunta insana Teresa Vallecillo Vindas, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a Jorge Eduardo Ramos Ramos como curador procesal con el fin de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y quien ya se encuentra apersonado al proceso aceptando cargo (ver folio 19). Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Confecciónese edicto respectivo. confecciónese boleta para Medicina Legal. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior por ordenarse así dentro del expediente Nº 15-000802-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027046 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Anastacia Obando Pérez y Jimmy López Gutiérrez: que en Declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 15-001030-1146-FA, se encuentra la sentencia número 297-2016, de las diez horas cinco minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara Con lugar la demanda especial de Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jimmy López Gutiérrez y Anastacia Obando Pérez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las menores de edad Jahoska Damaris y Melania Yerlania, ambas López Obando (hijas de ambos demandados ) y Ana Michelle Obando Pérez, (hija de la demandada Obando Pérez), con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaba los demandados. Se ordena el depósito judicial de los menores de edad en la tía paterna Damaris Cecilia López Gutiérrez. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de las menores de edad en el Registro Civil, así: a) Jahoska Damaris: libro de nacimientos de la provincia de Heredia al tomo doscientos setenta y tres, folio veintiuno, asiento cuarenta y uno. b) Melania Yerlania: libro de nacimientos de la provincia de Heredia al tomo doscientos sesenta y siete, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y seis; y c) Ana Michelle: libro de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo novecientos ocho, folio ciento setenta y uno, asiento trescientos cuarenta y uno. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados vencidos del proceso. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.— Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de abril del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—( IN2016027048 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrea Ramírez Ureña, en su carácter, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 16-0001002-0338-FA establecido por Adolfo Enrique Rojas Masís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adolfo Enrique Rojas Masís a favor de la persona menor de edad Ian Jafet Rodríguez Ramírez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonado el padre registral de la persona menor de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso. En virtud del fallecimiento de la madre del menor de edad Ian, se ordena publicar edicto. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)  Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea. El edicto será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027068 ).

A Luis Álvarez Gutiérrez Campos, cubano, documento 771101102050000, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad y de paternidad, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: en conformidad con el art. 53 de la Constitución Política, 2, 8, 69 a 71, 98 bis del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda especial de Filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad de Hijo de Mujer Casada y Declaratoria de Paternidad) y se falla: a) la persona menor de edad Daniela Jimena Álvarez Murillo no es hija biológica del demandado Luis Álvarez Gutiérrez, por lo que en adelante no llevará el primer apellido del mismo. b) Se declara que Daniela Jimena es hija biológica de Johnson Robles Campos, por lo que tiene derecho a llevar su primer apellido paterno, en adelante sus apellidos serán Robles Murillo. Adquiere la niña el derecho a recibir alimentos de su padre y a sucederle ab intestato si muere. No se realiza condena de gastos de maternidad, embarazo y alimento retroactivo porque el padre siempre ha satisfecho las necesidades de su hija. c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase la ejecutoria que solicitará la interesada, en el Registro Civil, Provincia de San José, al margen de inscripción de nacimiento de la menor en el tomo dos mil cincuenta y dos, folio doscientos cincuenta y ocho, asiento quinientos dieciséis. Expediente N° 13-001256-0186-FA, declaratoria de extramatrimonialidad y de paternidad de Ana Berta Murillo González contra Johnson Robles Campos y otro.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016027073 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Julio César Sánchez González, en su carácter personal, documento de identidad 0702250115, demás calidades y domicilio desconocido y a la señora Yirlani Barrantes Cadrano, en su carácter personal, documento de identidad 0702340166, demás calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 14-000261-0932-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y nueve minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. Visto y analizado los autos se endereza la presente demanda de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, en el sentido de que la misma responde a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito judicial y no solamente a un depósito Judicial, como por error se le dio traslado en la resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del dos de julio del año dos mil catorce, siendo que se mantiene el depósito judicial provisional ordenado en dicha resolución. Consecuentemente subsanada la anterior situación, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial del menor Calet Sánchez Cadran, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Julio César Sánchez González, Yirlani Barrantes Cadrano a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Notifíquese esta resolución a los demandados Julio César Sánchez  González, Yirlani Barrantes Cadrano, por medio de edicto toda vez que revisados los autos los mismos no fueron ubicados en la dirección que consta en el expediente, por lo anterior nómbrese curador procesal para que represente a ambos demandados. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Julio César Sánchez González y Yirlani Barrantes Cadrano; expediente Nº 14-000261-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027075 ).

Edictos Matrimoniales

Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yendry Pamela Calvo Castro, mayor, soltera, activación de líneas telefónicas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1657-0033, vecina de Suerre de Jiménez, 200 metros sur de escuela Suerre frente a la iglesia católica, hija de Alex Dayan Calvo Mora y Blanca Rosa Castro Bravo, nacida en Carmen, Central, de San José, el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, actualmente con 19 años de edad y el señor Minor Antonio Quirós Bermúdez, mayor, soltero, bodeguero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1544-0955, vecino Suerre de Jiménez, 200 metros sur de escuela Suerre frente a la iglesia católica, hijo de Minor Antonio Quirós Varela y María Alejandra Bermúdez Milton, nacido en Hospital, Central, de San José, el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000435-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025181 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Juan José Gerardo Solís Murillo, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado y trabajo propio con un camión, cédula de identidad N° 4-0100-1219, vecino de Barreal de Heredia, calle La Granja, frente a Condominios Bella Vista, hijo de Santos Solís Álvarez y Teresa Murillo Cerdas, nacido en Heredia, el 06 de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, con 64 años de edad, y María Dolores Moscoso Castillo, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 6-0284-0885, vecina de Barreal de Heredia, calle La Granja, frente a Condominios Bella Vista, hija de Edgar Moscoso Vega y Carmen Castillo Castillo, nacida en Puntarenas el 30 de julio de mil novecientos setenta y siete, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-000580-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de marzo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025182 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Humberto Rojas Mesén, mayor, soltero, Analista y Programador Informático, cédula de identidad número 0113410678, vecino de San Lucía de Barva, de Heredia, 50 metros al oeste de Bar el Paraíso, Departamentos de Don José, casa número 8, hijo de Enrique Rojas Sibaja y María del Carmen Mesén Mora, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 03/02/1988, con 28 años de edad, y Marjorie Yaneise López Urbina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702120967, vecino de la misma dirección del anterior, hija de Ubence López Beltrán y Damaris Josefa Urbina Cerros, nacida en Cariari Pococí Limón, el 04/08/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000694-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de abril del año 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20016025183 ).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: María Fernanda Cascante Calvo, femenina, mayor de 21 años, soltera, estudiante, no tiene ninguna discapacidad, hija de Luis Fernando Cascante Ureña y Sonia Calvo Mora, nacida el 05-09-1994 en Carmen, Central, San José, cédula N° 1-1581-594 y vecina de San Pablo de León Cortés, barrio El Estadio 100 metros al este de la pulpería, casa a mano izquierda color rosado y Arnol José Cascante Alvarado, masculino, mayor de 23 años, soltero, administrador, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Marvin Cascante Lobo y Zulay Alvarado Abarca, nacido el 10-09-1992, en Oriental, Central, Cartago, cédula N° 3-464-731, vecino de Llano Bonito de León Cortés 200 metros al sur de la Escuela, casa a mano derecha color verde. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Expediente Nº 2016-100007-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 21 de abril del 2016.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025185 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jacqueline Montero Solano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205150758, vecina de Palmares, Esquipulas, frente a la cancha sintética, hija de Rafael Ángel Montero Mayorga y Miryam Solano Rojas, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 11/12/1976, con 39 años de edad, y Richard Rojas Herrera, mayor, soltero, sin oficio actualmente, cédula de identidad número 0901000182, vecino de Palmares, Esquipulas, frente a la cancha sintética, hijo de Miguel Rojas Ugalde y Bernarda Ofelia Herrera Sancho, nacido en Elizabeth New Jersey Estados Unidos, el 11/03/1973, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000189-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 20 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016025196 ).

Se hace saber que en este Juzgado han comparecido César Chavarría Argüello, mayor, soltero, chofer, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0769, y Melissa Rodríguez Sandí, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0395-0961, ambos vecinos de San Mateo, Desamparados, trescientos metros este de la iglesia católica, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento para que dichos comparecientes contraigan matrimonio civil, lo hagan saber a este Juzgado dentro del término de ocho días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-100011-0313-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025226 ).

Solicitan matrimonio: Marcos Luis Jiménez Campos, cédula: 6-088-228, vecino de Sierpe de Osa y, María Nereida Leal Enriquez, cédula: 6-0097-748, vecina de Piedras Blancas de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 DÍAS después de la publicación de este edicto. Articulo 26 Código de Familia. Expediente: 16-000035-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 19 de abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025231 ).

Ante esta Notaria, han comparecido con el fin de contraer matrimonio civil, los señores Arelys Andrea Barboza Torres, mayor, costarricense, soltera, enfermera, cédula de identidad 1-1509-0970, hija de Rafael Ángel Barboza Hidalgo, y Carmen Torres Zúñiga, ambos costarricenses, nació en Hospital, Central, San José, el día 24 de agosto de 1992, y Maximiliano Ezequiel Mena, mayor, ciudadano argentino, con único apellido por razón de su nacionalidad, gastronómico, portador del pasaporte de su país AAD 493399, Hijo de Víctor Ángel Mena, y María Elena Nopai, ambos argentinos, nació en Argentina el día 13 de diciembre de 1991. Los futuros contrayentes residen en San José, en Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Los Higuerones, casa Nº 27 D. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este acto se realice, está obligada a manifestarlo a esta notaria, sito en San José, calle 22 avenidas 3 y 5, Nº 325, y/o teléfono 2223-3723 y/o correo electrónico analee@leecorp.net , de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código de Familia.—San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016025444 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Rolando León Salas, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304540938, vecino de Turrialba, Canadá de la Suiza, Barrio Rojas Quirós, casa N° 32, hijo de Rolando León Martínez y María Cecilia Salas Retana, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 16/06/1991, con 24 años de edad, y Silvia de los Ángeles Rivera Villalobos, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0109480668, vecina de Turrialba, La Suiza, de la Plaza de Deportes 125 al este, casa de color crema, hija de José Joaquín Rivera Álvarez y Virginia Villalobos Casasola, nacida en Hospital Central San José, el 18/09/1976, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000144-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 22 de abril del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025504 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio de, Roberto Carlo Alegría Guerrero, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0111500968, nacido en Hospital Central San José, el 04/10/1982, con 33 años de edad, y Kerly Carranza Romero, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad número 0503290116, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 26/07/1982, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000251-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 22 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025507 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ólger Chaves Carranza, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil ochenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de General Viejo, un kilómetro al noroeste de la escuela de General Viejo, de la parada de Coopealianza, tercera entrada a mano izquierda, hijo de Fabio Chaves Guzmán y Juanita Carranza Altamirano, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinticinco de noviembre del año mil novecientos ochenta, con treinta y cinco años de edad, y Shirley Blanco Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y siete-setecientos cuatro, vecina de General Viejo, un kilómetro al noroeste de la escuela de General Viejo, de la parada de Coopealianza, tercera entrada a mano izquierda, hija de Lilliam Blanco Mora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintisiete de marzo del año mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000273-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de abril del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025508 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lady Adriana Quesada Fernández, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Taras, Pedregal, calle Safiro, casa N° 31, de muro amarillo y verjas azules, cédula de identidad N° 3-0420-0882, hija de Walter Quesada Solano, costarricense y María Isabel Fernández Solano, costarricense, nacida en Cartago, el 26/06/1987, con 28 años de edad y Rick Leiva Poveda, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Taras, Pedregal, calle Safiro, casa N° 31, de muro amarillo y verjas azules, cédula de identidad N° 3-0433-0012, hijo de Luis Gerardo Leiva Hernández, costarricense y Luz Marina Poveda Coto, costarricense, nacido en Cartago, el 04/12/1988, actualmente con 27 años de edad mayor. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz Marina Poveda Coto y María Isabel Fernández Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000639-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025511 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Josué Pérez Porras, mayor, soltero, Asistente Administrativo, cédula de identidad número 0304260014, vecino de Bruma azul, EL GUARCO Cartago, hijo de Doris Porras Morales y Bertilio Pérez Calderón, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 01/02/1988, con 28 años de edad, y Rosibel de Los Ángeles Loria Gómez, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304240619, vecina de Torito Santa Cruz, Turrialba, hija de Rosibel Damaris Gómez Guillen y Juan Alberto Loria Montero, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 17/11/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000923-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025512 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Ana Laura Vásquez Alfaro, con oficina en San José, Pavas, Zona Industrial, Oficentro La Virgen, edificio dos, piso tres, han comparecido el señor Oscar María Barcena, de nacionalidad argentina, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Cóbano, Mal País, cuatrocientos metros al sur del cruce de Playa Carmen, trescientos metros al oeste, portador del pasaporte de su país número AAA 071641, hijo de Oscar María Barcena y Cora Lia Vinuesa, y la señorita Cindy Mayela Fuentes Martínez, de nacionalidad costarricense, soltera, docente, vecina de Puntarenas, Cóbano, Mal País, cuatrocientos metros al sur del cruce de Playa Carmen, trescientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad N° 2-0588-0036, hija de Belarmina Martínez Moraga, y Gabriel Fuentes Barquero, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la licenciada Ana Laura Vásquez Alfaro.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016025544 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marisol González Agüero, mayor, soltera, ama de casa, con diecinueve años de edad, hija de José González Fernández y Jacqueline Agüero Ortega, portadora de la cédula de identidad número cero seis cero cuatro tres cuatro cero uno dos ocho, nacida el catorce de setiembre del año mil novecientos noventa y seis, vecina de Guápiles, La Colonia, del Súper San Miguel setecientos metros al norte, carretera hacia La Rita, casa de cemento color rosada y el señor Luis Anselmo Álvarez Sánchez, mayor, soltero, chequeador, de veinticuatro años de edad, hijo de Anselmo Álvarez Leal y María Salvadora Sánchez Gómez, portador de la cédula de identidad número cero siete cero dos cero seis cero cinco dos cuatro, nacido el diecisiete de agosto del año mil novecientos noventa y uno, vecino de Guápiles, La Colonia, del Súper San Miguel setecientos metros al norte, carretera hacia La Rita, casa de cemento color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000463-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025908 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandra de los Ángeles Pérez Benavides, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304600167, vecina de Pejibaye Jiménez, frente al Colegio Ambientalista de Pejibaye, hija de Lorena Benavides Villalobos y Octavio Pérez Sánchez, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 05/01/1992, con 24 años de edad, y Randall Steven Gutiérrez Matarrita, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304220008, vecino de El Alto San Rafael de Oreamuno, hijo de Ana Lorena Matarrita Jiménez y Arturo Gutiérrez Gutiérrez, nacido en Orienta, Central, Cartago, el 25/08/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000981-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025909 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Wilburt Fonseca Rojas c. c. Wilberth Fonseca Rojas y Gladys Virginia de Martín Jiménez Artavia, el primero mayor, costarricense, soltero, operario de construcción, con cédula de identidad Nº 6-0191-0162, hijo de Claudina Fonseca Rojas, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día nueve de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, de cincuenta y un años cumplidos, vecino de Quepos, Colinas del Este, 35 metros al este de la entrada principal, casa de cemento sin pintar, teléfono 2777-7816 y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0422-0516, hija de Rafael Vargas Ferreto (fallecido) y Cándida Jiménez Artavia (fallecida), nativa de Hospital, San Ramón, Alajuela el día veinticuatro de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, de cuarenta y nueve años cumplidos, vecina de Quepos, Colinas del Este, 35 metros al este de la entrada principal, casa de cemento sin pintar, teléfono 2777-7816. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 16-400048-0425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de abril del 2016.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025914 ).

Han comparecido ante esta notaría Hazel Adriana Naranjo Araya, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 3-442-425, soltera y Santos Agustín Miranda Estrada, mayor, con cédula de residencia Nº 155808211105, nacido en Nicaragua, Chinandega Municipio Viejo el 5 de mayo de 1981, soltero, expresando su deseo de contraer matrimonio civil. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante esta notaría, en Cartago, San Francisco, Cuidad de Oro 8A.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016025925 ).

Han comparecido a este despacho a contraer matrimonio los señores Carlos Alfredo García Villegas, mayor, cédula N° 6-0404-0340, y la señora Mariluz Ramírez Mora, mayor, con cédula N° 1-1560-0478. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 16-000362-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 8 de abril de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025932 ).

Ante esta notaría, comparecen las siguientes parejas: a) Andy Campos Martínez, divorciado de primeras nupcias, administrador de empresas, de cédula N° 205250274; y María José Somoza Montero, soltera, psicóloga, de cédula N° 109700803, ambos mayores, costarricenses, vecinos de San José, Moravia, Barrio Saint Clare. b) Eder Dehiber González Núñez, divorciado de primeras nupcias, agente de ventas, de cédula N° 401900874; y María Esther Blanco Fernández mercadóloga, de cédula N° 112510522, ambos mayores, costarricenses, divorciados de primeras nupcias, vecinos de San José, Hatillo. c) Félix López JR (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), divorciado de primeras nupcias, gerente de proyecto, de pasaporte N° 476829947, vecino de Estados Unidos, Texas; y Li Si Chan Saborío, costarricense, soltera, supervisora de salud ocupacional, de cédula N° 1-1197-0209, vecina de San José, San Juan de Tibás, ambos mayores. d) Shalin Rehan Dullewe (de un único apellido en razón de su nacionalidad australiana), gerente nacional de operaciones, de pasaporte M8606521, vecino de Victoria, Australia; y Amy Regina Squires (de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), estudiante, de pasaporte JX860462, vecina de Newfoundland, Canadá, ambos mayores, solteros. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016026214 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Francisco Javier Acosta Cadrano, costarricense, mayor, soltero, en unión de hecho, guarda de seguridad, cédula de identidad N° 0209670157, vecino de San Ramón, Río Jesús, 300 metros entrando a Ríos Jesús, primera casa a mano derecha, color turquesa, hijo de Carmen Acosta Cadrano, nicaragüense, nacido en Cutris, San Carlos, Alajuela, el 04/04/1993, con 23 años de edad, y Jessica Lucia Arrieta Alfaro, costarricense, mayor, soltera, en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad N° 0206860491, vecina de San Ramón, Río Jesús, 300 metros entrando a Ríos Jesús, primera casa a mano derecha, color turquesa, hija de Oscar Arrieta Rojas y Guiselle Alfaro Ferreto, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 08/05/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000208-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 19 de abril del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026399 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Harry Arnulfo Salas Rodríguez, mayor, soltero, técnico, cédula de identidad número 0502690957, vecino de Barrio San Roque, Liberia, hijo de Irma Rodriguez Cruz y Arnulfo Salas Salas, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 27/12/1971 y la señora Luz Marina Chavez Acosta, mayor, unión de hecho, operaria, cédula de identidad número NIC-CRI-02-019380216, vecina de Barrio San Roque, Liberia, del Antiguo Salón Los Amigos; 125 metros norte, hija de Isidro Acosta Zapata de Chavez y Benjamin Chavez Torrez, nacida en Chinandega, el 29/04/1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000256-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 25 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016026400 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Olger Chaves Carranza, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil ochenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de General Viejo; un kilómetro al noroeste, de la Escuela de General Viejo, de la para de COOPEALIANZA; tercera entrada a mano izquierda, hijo de Fabio Chaves Guzmán y Juanita Carranza Altamirano, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinticinco de noviembre del mil novecientos ochenta, con treinta y cinco años de edad, y Shirley Blanco Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y siete-setecientos cuatro, vecina de General Viejo; un kilómetro al noroeste, de la escuela de General Viejo, de la para de COOPEALIANZA; tercera entrada a mano izquierda, hija de Lilliam Blanco Mora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintisiete de marzo del mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000273-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 22 de abril del 2016.—Lic. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026401 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Grace Maritza Briceño Rosales, mayor, de treinta y cuatro años de edad cumplidos, soltera, ama de casa, vecina del distrito de San Pablo de Nandayure, caserío La Uvita, casa N° 30, con cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós novecientos treinta y siete, hija de Guadalupe Rosales Cortés y de Jerónimo Briceño Cruz, nacida el ocho de julio de mil novecientos ochenta y uno en Pavones de Nandayure, Guanacaste y costarricense, y el señor José Ángel Rojas Soto, mayor, soltero de treinta y tres años de edad cumplidos, labora como Oficial de Seguridad Privada, vecino del distrito de San Pablo de Nandayure, caserío La Uvita, casa N° 30, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y uno-cuatrocientos uno, hijo de Sonia Soto Gómez y Juan Pablo Rojas Acuña, nacido el catorce de julio de mil novecientos ochenta y tres, en Cortés de Osa Puntarenas y costarricense. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se realice, están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-100004-406-C.I. Solicitud de matrimonio de Grace Maritza Briceño Rosales y José Ángel Rojas Soto. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nandayure, 12 de abril 2016.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN 2016026405 )  

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil, Luz Mary Cordero Martínez, femenina, mayor de 22 años de edad, soltera, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija de Oscar Cordero Valverde y María Ester Martínez Arias, fecha de nacimiento 16-08-1992 en San Isidro Pérez Zeledón San José cédula número 1-1511-872, vecina de San Pedro de Tarrazú, Barrio San Luis, por un taller mecánico, casa color blanco a mano derecha, y Orlando Castellón Altamirano, masculino, mayor de 34 años de edad, soltero , peón agrícola, no presenta ninguna discapacidad, hijo de María Cristina Castellón Altamirano, fecha de nacimiento 07-12-1981 en Quilali, Nueva Segovia, Nicaragua, pasaporte C01820580, vecino de San Pedro de Tarrazú, Barrio San Luis, por un taller mecánico, casa color blanco a mano derecha. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 16-100008-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 26 de abril del 2016.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026406 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, veinticinco metros sur de la esquina suroeste del parque, frente al Banco Popular, han comparecido para contraer matrimonio civil: James Ross Coniglio (de un solo apellido en razón de su nacionalidad), divorciado una vez, estadounidense, pasaporte numero: cinco dos cero ocho seis ocho seis cinco cero, administrador de empresas, con domicilio en Estados Unidos, Illinois, doscientos cinco West Millers Road Des Plaines, IL sesenta mil dieciséis, hijo de Elizabeth E. Voges y George John Coniglio, y Yessi Daria Sosa Basaldua, mayor, soltera, cédula de identidad número: ocho-cero noventa y nueve-doscientos setenta y seis, ingeniera en informática, con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, La Carpintera, Residencial Génova, casa número sesenta y cinco, hija de Daria Esther Basaldua Basaldua y Alejandro Sosa Sáenz. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este Edicto, ante esta notaría.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026593 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas con oficina abierta en San Pablo de Heredia, de los semáforos del Paseo de las Flores 600 este y 200 norte han comparecido los señores Manuel Herrera Calvo, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-0397-0055, vecino de El Porvenir de Desamparados, del bar Matices 200 sur, 25 este y 25 sur, hijo de lbo Luis Herrera Araya y Graciela del Carmen Calvo Bar y Hazel Teresa Ramírez Ruíz, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-0991-0457, del mismo domicilio que el anterior, hija de Elieth Ruiz Retana y Godofredo Ramírez Mora han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas. Carne 19626.—Heredia, 29 de abril del 2016.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026996 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Dennis Alberto Gutiérrez Blanco, de treinta y nueve años de edad, con cédula de identidad número: seis - doscientos ochenta y seis-ochocientos sesenta y seis, soltero, costarricense, Comerciante, nativo de Paquera, Central, Puntarenas, el día doce de agosto de mil novecientos setenta y siete, hijo de Vidal Gutiérrez Trejos e Idalia Blanco Ferreto ambos de nacionalidad costarricense y fallecidos; y Yamileth Víquez Ríos, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos treinta y tres-quinientos treinta y ocho, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Adriano Víquez Castillo y Margarita Ríos Gómez, ambos de nacionalidad costarricenses, ambos vecinos de San Martín de Paso Canoas, Puntarenas. El compareciente y la compareciente son vecinos de San Martín de Paso Canoas, 650 metros norte de la escuela de la localidad, casa de madera al natural. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil: 16-000186-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del 2016.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027029 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jhendry Argerie Solano León, mayor, soltera, estudiante, vecina de El Bosque Oreamuno, la Urbanización El Boulevar segunda etapa casa 18-F, cédula de identidad número 3-0460-0778, hija de Karla Vanessa León Hernández y Olger Solano Brenes, nacida en Cartago, el 01/03/1992, con 24 años de edad y Jonathan Esteban Fernández Guevara, mayor, soltero, técnico electricista, vecino de El Bosque, Oreamuno, la Urbanización El Boulevar segunda etapa casa 18-F cédula de identidad número 1-1394-0489, hijo de Esmeralda Fernández Guevara, nacido en Hospital, Central, San José, el 10/06/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001027-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027031 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Ronny Morales González, cédula de identidad número: seis-trescientos veintiocho-trescientos once, de treinta y tres años de edad, soltero, costarricense, peón agrícola, nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Félix Morales Alpízar y Margarita González Acevedo; ambos vecinos de Ciudad Neily, Coto 42: y Elizabeth Mora Parrales, mayor de veintiún años de edad, cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y siete-ochocientos cuarenta, salonera, nativa de Carmen, Central, San José, el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Miguel Mora Tejada y Elizabeth Parrales Obando, ambos Costarricense, vecinos del barrio El Carmen de Corredores. Los contrayentes son vecinos de Corredor, Corredores, Puntarenas, Barrio El Carmen, de la entrada al Manu, seiscientos metros oeste, casa número doscientos noventa y dos, color verde con verjas negras. Los comparecientes son vecinos de Coto 47, entrada a la 50, doscientos metros sur de la Bodega del Comité de Emergencias. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400524-1304-FA (554-2015).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de abril del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027049 ).

Han comparecido a este Despacho para contraer matrimonio los señores José Manuel Duarte Bran, cédula 6-0140-0021, y la señora Jacqueline Carrillo Sequeira, mayor con cédula: 7-0093-0260. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 16-000420-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de abril de 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027067 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Víctor Villalobos Palma, mayor, divorciado, ayudante de construcción, cédula de identidad número 6-087-552, celular número 8562-2778, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, El Llano Bonito Centro, de la Pulpería El Llanito 100 metros al norte, casa a mano izquierda, de cemento, color blanca, nacido en Quepos de Puntarenas y Juana Jiménez Robles, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 6-123-852, vecina de Santa Rosa de Upala, 1.5 kilómetros al oeste de la Escuela de Santa Rosa, casa a mano izquierda, de madera, color verde, nacida en Cóbano Centro, Puntarenas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-400052-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027070 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las diez horas con treinta y nueve minutos del día veintiuno de abril del dos mil dieciséis. Mediante auto de las dieciocho horas con ocho minutos del día veinte de abril del dos mil dieciséis del representante Fiscal, quien ha ordenado la devolución de varios motores, en estado deteriorado, a los interesados que se detallaran a continuación, al igual al motor y/o motocicleta de las que son propietarios registrales: Los siguientes motores se consignaron en Ampliación de Informe N° 89-SRV-CI-2010, de fecha 16/06/2011, visible a folios: 161 a 168 del Legajo Principal, y relacionados con las Certificaciones visibles a folios: 169 a 212 del Legajo Principal: 1) Mot 283559, Denuncia N° 012-11-00026, N° Causa: 11-000025-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 AIT 23098, Informe Criminalístico: 0385-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Freddy Obando Camacho, 7-189-594. 2) Mot 252080, Denuncia N° 012-11-00283, N° Causa: 11-000250-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 A1T 03896, Informe Criminalístico: 0384-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Félix Esquivel Varela, 5-183-477. 3) Mot 141463, Denuncia N° 002-07-05210, N° Causa: 07-005069-0059-PE, Motor N° 157-FMI-3 D 069805, Informe Criminalistico: 0383-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Mauricio Banchez Calderón, 1-938-007. 4) Mot 186582, Denuncia N° 010-09-01576, N° Causa: 09-1464-0066-PE, Motor N° 21B1002283, Informe Criminalístico: 0352-TRO-FIS- 2010. Propietario Registral: Joksan Escoto Carvajal, 7-146-090. 5) Mot 196872, Denuncia N° 010-0902523, N° Causa: 09-002343-0066-PE, Motor N° 156-FMI W0006485, Informe Criminalistico: 0360-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Ismael Luna Ventura, nicaragüense. 6) Mot 203739, Denuncia N° 010-09-01870, N° Causa: 09-001745-0066-PE, Motor N° 156-FMI W 0009109, Informe Criminalístico: 0365-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Ericka Rodríguez Hidalgo, 1-1200-034. 7) Mot 156552, Denuncia N° 010-10-01070, N° Causa: 10-000991-0066-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0006832, Informe Criminalístico: 0374-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Taylor Francisco Barboza Zamora, 7-149-521. 8) Mot 209728, Denuncia N° 012-10-02135, N° Causa: 10-001882-0063- PE, Motor N° 157-FMI-3 P0080894, Informe Criminalístico: 0376-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Juan Álvarez Flores, 7-176-975. 9) Mot 156946, Denuncia N° 010-08-00819, N° Causa: 08- 000748-0066-PE, Motor N° 156-FMI-3 P0007034, Informe Criminalístico: 0377-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Bernardo Díaz Herrera, 9-076-451. 10) Mot 233562, Denuncia N° 010-10- 01643, N° Causa: 10-001499-0066-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0108109, Informe Criminalístico: 0378- TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Kendall Graham H., 7-208-932. 11) 288876, Denuncia N° 012-11-00004, N° Causa: 11-000004-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 A1T 72090, Informe Criminalístico: 0382-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Mario Guzmán Valverde, 1-371-346. 12) Mot 174136, Denuncia N° 018-12-00199, N° Causa: 12-000179-0070-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0026819, Informe Criminalístico: 1524-TRO-FIS-2011. Propietario Registral: Abraham Jiménez Matarrita, 7-140-333. En los siguientes motores las secuencia alfa-numérica impresa en el motor se determinó alterada, o que no se pudo restaurar: 1) Mot 200514, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Motor N° E3A7E004728, Informe Criminalístico: 1429-TRO-FIS-2011. Propietario Registral: Randall Artavia Araya, 2-533-762. Folio: 350 del Legajo Principal. 2) Mot 217263, Informe Criminalístico: 1501-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Informe Criminalístico: 157- FMI-2 P0019815. Propietario Registral: Eduardo Jiménez Vargas, 3-308-755. Folio: 352 del Legajo Principal. 3) Mot 175723, Informe Criminalístico: 1503-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Informe Criminalístico: 157-FMI-3 P0031807. Propietario Registral: Antonio Jiménez Oviedo, 7- 072-783. Folio: 353 del Legajo Principal. 4) N° Motor: e3a7e001563, Informe Criminalístico: 1505- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 356 del Legajo Principal. 5) Moto 223048, N° Motor: 157FMI-3 P0095525, Informe Criminalístico: 1507-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Araya Cruz, 1-618-525. Folio: 358 del Legajo Principal. 6) N° Motor: 157FMI-3 P0022673, Informe Criminalístico: 1509-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 360 del Legajo Principal. 7) N° Motor: 156-FMI A1Z002178, Informe Criminalístico: 1511-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 362 del Legajo Principal. 8) Moto 239960, N° Motor: 157FMI-3 P0102452, Informe Criminalístico: 1515-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Adonay Herrera Múñoz, 7-098-792. Folio: 364 del Legajo Principal. 9) Moto 209709, N° Motor: 157FMI-3 P0087631, Informe Criminalístico: 1513-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213- 532. Folio: 366 del Legajo Principal. 10) Informe Criminalístico: 1533-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: Destruir porque no se pudo obtener secuencia alfa-numérica original de fábrica por restaruración química. Folio: 293 del Legajo Principal. 11) Moto 138439, N° Motor: ZS156FMI-2 26100031, Informe Criminalístico: 1531-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 295 del Legajo Principal. 12) N° Motor: 1KM-046882, Informe Criminalístico: 1532-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 297 del Legajo Principal. 13) Moto 253308, N° Motor: G374E-004328, Informe Criminalístico: 1530-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Vanessa Duarte Benamburg, 1-1096-507. Folio: 299 del Legajo Principal. 14) Moto 179055, N° Motor: 157FMI-3 P0031999, Informe Criminalístico: 1529- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Ramírez Mora, 1-593- 376. Folio: 301 del Legajo Principal. 15) N° Motor: 157-FMI-3 P0089821, Informe Criminalístico: 1528-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 303 del Legajo Principal. 16) Moto 161035, N° Motor: 157FMI-3 P0018132, Informe Criminalístico: 1526- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Jarber Montoya Monge, 7- 151-673. Destruir motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 305 del Legajo Principal. 17) Moto 190038, N° Motor: 157FMI-3 P0055216, Informe Criminalístico: 1527-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Ana Oviedo Román, 9-074-559. Folio: 307 del Legajo Principal. 18) Moto 281451, N° Motor: CL 157FMI- 3 808000122, Informe Criminalístico: 1525-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Pedro Badilla Carranza, 6-113-959. Folio: 309 del Legajo Principal. 19) Moto 174136, N° Motor: 157FMI-3 P0026819, Informe Criminalístico: 1524-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Andrés Jiménez Briones, 5-081-697. Folio: 311 del Legajo Principal. 20) Moto 228641, N° Motor: F461103773, Informe Criminalístico: 1523-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Derek Chamorro Arrieta, 1-1403-740. Folio: 313 del Legajo Principal. 21) Moto 149031, N° Motor: 157FMI-3 P0102332, Informe Criminalístico: 1522- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Gerardo Castillo Calvo, 7-109-755. Folio: 315 del Legajo Principal. 22) Moto 195480, N° Motor: 157FMI-3 P0063989, Informe Criminalístico: 1521-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213-532. Folio: 317 del Legajo Principal. 23) Moto 223598, N° Motor: 157FMI-3 P0089833, Informe Criminalístico: 1520-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: José Cubillo Araya, 7-060-868. Folio: 319 del Legajo Principal. 24) Moto 213318, N° Motor: 157FMI-3 P0088732, Informe Criminalístico: 1519-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Rafael Valverde Vega, 6-372-536. Folio: 321 del Legajo Principal. 25) Moto 195063, N° Motor: 157FMI-3 P0063698, Informe Criminalístico: 1518-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Roner Salas Villegas, 7-173-119. Folio: 323 del Legajo Principal. 26) Moto 144854, N° Motor: 157FMI-3 D070915, Informe Criminalístico: 1516- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Manuel Espinoza Oporta, 8-077-231. Folio: 325 del Legajo Principal. 27) Moto 191919, N° Motor: 157FMI-3 P0055228, Informe Criminalístico: 1517-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213-532. Folio: 327 del Legajo Principal. 28) Moto 189276, N° Motor: 21B1002285, Informe Criminalístico: 1512-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: María López Ramírez, 3-416-181. Folio: 329 del Legajo Principal. 29) Moto 244340, N° Motor: 157FMI-3 A1T00949, Informe Criminalístico: 1514-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Ramírez Serrano, 7-069-384. Folio: 331 del Legajo Principal. 30) Moto 157895, N° Motor: 157FMI-3 P0010537, Informe Criminalístico: 1508-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Felio López Medrano, 5-165-160. Folio: 335 del Legajo Principal. 31) Moto 230281, N° Motor: 157FMI-3 P0102315, Informe Criminalístico: 1506-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Fidel Juárez Morales, 6-294-646. Folio: 337 del Legajo Principal. 32) N° Motor: 157FMI-3 P0087631, Informe Criminalístico: 1504-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 366 del Legajo Principal. 33) Moto 226892, N° Motor: 157FMI-3 P0095523, Informe Criminalístico: 1502-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Blanca Rivera Salazar, 2-427-686. Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 341 del Legajo Principal. 34) Moto 269999, N° Motor: E3D7E 012479, Informe Criminalístico: 1500-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Eric Fuentes Cred, 7-155-691. Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 343 del Legajo Principal. 35) Moto 157159, N° Motor: Nº LC157FMIXD137698. Propietario Registral: Leonardo Fajardo Juárez. Destruir, no se pudo obtener información alfa-numérica. Folio: 44 del Legajo Principal. 36) Moto 186582, N° Motor: 21B1002283. Propietario Registral: Jocksan Escoto Carvajal. Destruir, no se pudo obtener información alfa-numérica. Folio: 19 y 56 del Legajo Principal. 37) N° Motor: 21B1002283, Informe Criminalístico: 0352-TRO-FIS-2011, N° Causa: 09-001464-0066-PE. Propietario Registral u observación: Desinscrito; Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 19 y 56 del Legajo Principal. 38) Moto 134336, N° Motor: 157FMI-3 D034247, Marco: SH41A-103264, Informe Criminalístico: 0351-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Odilio Picado Rodríguez, 5-196-584. Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 59 del Legajo Principal. 39) N° Motor: 157FMI-3 P0090070, Informe Criminalístico: 0353-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-4834-0042-PE. Propietario Registral: Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 61 del Legajo Principal. 40) Moto 053453, N° Motor: 2WL-010148, Informe Criminalístico: 0354-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Danilo Castro Rivera, 1-800-733. Destruir, no alteración; además no se interpuso denuncia por robo. Folio: 63 del Legajo Principal. 41) N° Motor: 157FMI-3 P0022703, Informe Criminalístico: 0355-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se pudo determinar alteración. Folio: 65 del Legajo Principal. 42) Moto 116301, N° Motor: H10204807, Informe Criminalístico: 0356-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Luis Rojas Esquivel, 7-145-557. Destruir, no denuncia por robo. Además no se pudo determinar número de motor falso. Folio: 67 del Legajo Principal. 43) Moto 157159, N° Motor: LC157FMIXD137698, Informe Criminalístico: 0358-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: José Fajardoi Juárez, 5-254-013. Destruir, no se determinó alteración; además no se interpuso denuncia por robo. Folio: 69 del Legajo Principal. 44) Moto 283835, N° Motor: 157FMI-3 A1T67601, Informe Criminalístico: 0359-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Martínez Blandón, 7-142-378. Destruir, no se determinó alteración alguna. Folio: 71 del Legajo Principal. 45) Moto 196872, N° Motor: 157FMI W0006485, Informe Criminalístico: 0360-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Ventura Lunas Lunas, 270021556700116430. Destruir, no se acreditó alteración alguna, parcialmente alterado; además tiene un decreto de embargo. Folio: 73 del Legajo Principal. 46) Moto 203739, N° Motor: 156FMI W0009109, Informe Criminalístico: 0365-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Vargas Montenegro, 3-344-400. Destruir, no se determinó alteración, desgastada. Folio: 75 del Legajo Principal. 47) N° Motor: 157FMIS 0002228, Informe Criminalístico: 0366-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: Destruir, no se acreditó alteración alguna, desgastada. Folio: 77 del Legajo Principal. 48) Moto 111573, N° Motor: JD17E32640028, Informe Criminalístico: 0368-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Ronald Gómez Alfaro, 6-228-649. Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 79 del Legajo Principal. 49) N° Motor: 1KM, Informe Criminalístico: 0369-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Eric Fuentes Cred, 7-155-691. Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 81 del Legajo Principal. 50) Moto 169091, N° Motor: 157FMI-3 P0026847, Informe Criminalístico: 0370-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Latouche Delgado, 1-824-313. Folio: 83 del Legajo Principal. 51) N° Motor: 157FMI-3 36008513, Informe Criminalístico: 0371-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 85 del Legajo Principal. 52) N° Motor: 1E358E-003757, Informe Criminalístico: 0372-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 87 del Legajo Principal. 53) Moto 156552, N° Motor: 157FMI-3 P0006832, Informe Criminalístico: 0374-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Taylor Barboza Zamora, 7- 149-521. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 89 del Legajo Principal. 54) Moto 263711, N° Motor: 157FMI-3 A1T21149, Informe Criminalístico: 0375-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 004835-0042-PE. Propietario Registral: William Sequeira Villegas, 1-530-107. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 91 del Legajo Principal. 55) Moto 209728, N° Motor: 157FMI-3 P0080894, Informe Criminalístico: 0376-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Juan Álvarez Flores, 7-176-975. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 93 del Legajo Principal. 56) Moto 156946, N° Motor: 157FMI-3 P0007034, Informe Criminalístico: 0377-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Bernardo Díaz Herrera, 9-076-451. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 95 del Legajo Principal. 57) Moto 233562, N° Motor: 157FMI-3 P0108109, Informe Criminalístico: 0378-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Álvaro Graham Hernández, 7-131-543. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 97 del Legajo Principal. 58) Moto 178380, N° Motor: 157FMI-3 P0031883, Informe Criminalístico: 0379-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835- 0042-PE. Propietario Registral: Álvaro Córtes Sirias, 6-285-302. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 99 del Legajo Principal. 59) N° Motor: 157FMI-3 P0048221, Informe Criminalístico: 0380-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Propietario Registral u observación: Destruir; desinscrito. Folio: 101 del Legajo Principal. 60) Moto 234768, N° Motor: 157FMI-3 P0108121, Informe Criminalístico: 0381- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Propietario Registral: Isaac Elizondo Pérez, 1-605-701. Folio: 103 del Legajo Principal. 61) Moto 288876, N° Motor: 157FMI-3 A1T72090, Informe Criminalístico: 0382-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 004835-0042-PE. Propietario Registral: Mario Guzman Valverde, 1-371-346. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 105 del Legajo Principal. 62) Moto 141463, N° Motor: 157FMI-3 D069805, Informe Criminalístico: 0383-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Karol Sánchez Calderón, 1-1083-016. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 107 del Legajo Principal. 63) Moto 252080, N° Motor: 157FMI-3 A1T03896, Informe Criminalístico: 0384-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Félix Esquivel Varela, 5-183-477. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 109 del Legajo Principal. 64) Moto 283559, N° Motor: 157FMI-3 A1T23098, Informe Criminalístico: 0385-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Distribuidora Rodríguez y Acosta S. A., 3-101-195018. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 111 del Legajo Principal. 65) Moto 203955, N° Motor: 157FMI-3 P0080869, Informe Criminalístico: 0387-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Erick Kraudy Ulloa, 002RE5113001999. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 113 del Legajo Principal. 66) Moto 220715, N° Motor: 157FMI-3 P0082991, Informe Criminalístico: 0388-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Carlos Gúzman Rivera, 2-334-306. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 115 del Legajo Principal. 67) Moto 132361, N° Motor: 157FMI D203846, Informe Criminalístico: 0361-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Luis Corella Murillo, 7-128-675. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 123 del Legajo Principal. 68) Moto 161197, N° Motor: 157FMI-3 P0010519, Informe Criminalístico: 0373-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Misangel Vega Valverde, 5-112-761. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 125 del Legajo Principal. 69) Moto 229376, N° Motor: 157FMI-3 P0102409, Informe Criminalístico: 0386- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Leovigildo May Mora, 7-127- 126. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 127 del Legajo Principal. 70) Moto 188584, N° Motor: 156FAI-2, Informe Criminalístico: 0367-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Evelyn Rojas Ramírez, 2-584-897. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericial en troquelado, no se remitió solicitud; además no tiene denuncia penal por robo. Folio: 129 del Legajo Principal. 71) N° Motor: 161FMI-2 2007003693, Informe Criminalístico: 0363-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, además no se interpuso denuncia por robo. Folio: 130 del Legajo Principal. 72) N° Motor: Nº LL157FMI, Informe Criminalístico: 0357-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 132 del Legajo Principal. 73) N° Motor: Nº12.3, Informe Criminalístico: 0350-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 133 del Legajo Principal. 74) N° Motor: 156FM-199002488, Informe Criminalístico: 0364-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 148 del Legajo Principal. 75) N° Motor: KHIDX200GE003924, Informe Criminalístico: 0362-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 150 del Legajo Principal. Quienes a la fecha no han comparecido y no se les ha podido localizar; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de los motores previamente detallados. Expediente N° 09-001464-0066-PE (1051-12-1), contra: Roy Ramírez Rodríguez y otros, ofendido: Abraham Jiménez Matarrita y otros, delito: receptación y alteración de señas y marcas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 21 de abril del 2016.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016025147 ).       2 v. 2.

Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las diez horas con treinta y nueve minutos del día veintiuno de abril del dos mil dieciséis. Mediante auto de las dieciocho horas con ocho minutos del día veinte de abril del dos mil dieciséis del representante Fiscal, quien ha ordenado la devolución de varios motores, en estado deteriorado, a los interesados que se detallaran a continuación, al igual al motor y/o motocicleta de las que son propietarios registrales: Los siguientes motores se consignaron en Ampliación de Informe N° 89-SRV-CI-2010, de fecha 16/06/2011, visible a folios: 161 a 168 del Legajo Principal, y relacionados con las Certificaciones visibles a folios: 169 a 212 del Legajo Principal: 1) Mot 283559, Denuncia N° 012-11-00026, N° Causa: 11-000025-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 AIT 23098, Informe Criminalístico: 0385-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Freddy Obando Camacho, 7-189-594. 2) Mot 252080, Denuncia N° 012-11-00283, N° Causa: 11-000250-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 A1T 03896, Informe Criminalístico: 0384-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Félix Esquivel Varela, 5-183-477. 3) Mot 141463, Denuncia N° 002-07-05210, N° Causa: 07-005069-0059-PE, Motor N° 157-FMI-3 D 069805, Informe Criminalistico: 0383-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Mauricio Banchez Calderón, 1-938-007. 4) Mot 186582, Denuncia N° 010-09-01576, N° Causa: 09-1464-0066-PE, Motor N° 21B1002283, Informe Criminalístico: 0352-TRO-FIS- 2010. Propietario Registral: Joksan Escoto Carvajal, 7-146-090. 5) Mot 196872, Denuncia N° 010-0902523, N° Causa: 09-002343-0066-PE, Motor N° 156-FMI W0006485, Informe Criminalistico: 0360-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Ismael Luna Ventura, nicaragüense. 6) Mot 203739, Denuncia N° 010-09-01870, N° Causa: 09-001745-0066-PE, Motor N° 156-FMI W 0009109, Informe Criminalístico: 0365-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Ericka Rodríguez Hidalgo, 1-1200-034. 7) Mot 156552, Denuncia N° 010-10-01070, N° Causa: 10-000991-0066-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0006832, Informe Criminalístico: 0374-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Taylor Francisco Barboza Zamora, 7-149-521. 8) Mot 209728, Denuncia N° 012-10-02135, N° Causa: 10-001882-0063- PE, Motor N° 157-FMI-3 P0080894, Informe Criminalístico: 0376-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Juan Álvarez Flores, 7-176-975. 9) Mot 156946, Denuncia N° 010-08-00819, N° Causa: 08- 000748-0066-PE, Motor N° 156-FMI-3 P0007034, Informe Criminalístico: 0377-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Bernardo Díaz Herrera, 9-076-451. 10) Mot 233562, Denuncia N° 010-10- 01643, N° Causa: 10-001499-0066-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0108109, Informe Criminalístico: 0378- TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Kendall Graham H., 7-208-932. 11) 288876, Denuncia N° 012-11-00004, N° Causa: 11-000004-0063-PE, Motor N° 157-FMI-3 A1T 72090, Informe Criminalístico: 0382-TRO-FIS-2010. Propietario Registral: Mario Guzmán Valverde, 1-371-346. 12) Mot 174136, Denuncia N° 018-12-00199, N° Causa: 12-000179-0070-PE, Motor N° 157-FMI-3 P0026819, Informe Criminalístico: 1524-TRO-FIS-2011. Propietario Registral: Abraham Jiménez Matarrita, 7-140-333. En los siguientes motores las secuencia alfa-numérica impresa en el motor se determinó alterada, o que no se pudo restaurar: 1) Mot 200514, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Motor N° E3A7E004728, Informe Criminalístico: 1429-TRO-FIS-2011. Propietario Registral: Randall Artavia Araya, 2-533-762. Folio: 350 del Legajo Principal. 2) Mot 217263, Informe Criminalístico: 1501-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Informe Criminalístico: 157- FMI-2 P0019815. Propietario Registral: Eduardo Jiménez Vargas, 3-308-755. Folio: 352 del Legajo Principal. 3) Mot 175723, Informe Criminalístico: 1503-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE, Informe Criminalístico: 157-FMI-3 P0031807. Propietario Registral: Antonio Jiménez Oviedo, 7- 072-783. Folio: 353 del Legajo Principal. 4) N° Motor: e3a7e001563, Informe Criminalístico: 1505- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 356 del Legajo Principal. 5) Moto 223048, N° Motor: 157FMI-3 P0095525, Informe Criminalístico: 1507-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Araya Cruz, 1-618-525. Folio: 358 del Legajo Principal. 6) N° Motor: 157FMI-3 P0022673, Informe Criminalístico: 1509-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 360 del Legajo Principal. 7) N° Motor: 156-FMI A1Z002178, Informe Criminalístico: 1511-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Desinscrito. Folio: 362 del Legajo Principal. 8) Moto 239960, N° Motor: 157FMI-3 P0102452, Informe Criminalístico: 1515-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Adonay Herrera Múñoz, 7-098-792. Folio: 364 del Legajo Principal. 9) Moto 209709, N° Motor: 157FMI-3 P0087631, Informe Criminalístico: 1513-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213- 532. Folio: 366 del Legajo Principal. 10) Informe Criminalístico: 1533-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: Destruir porque no se pudo obtener secuencia alfa-numérica original de fábrica por restaruración química. Folio: 293 del Legajo Principal. 11) Moto 138439, N° Motor: ZS156FMI-2 26100031, Informe Criminalístico: 1531-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 295 del Legajo Principal. 12) N° Motor: 1KM-046882, Informe Criminalístico: 1532-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 297 del Legajo Principal. 13) Moto 253308, N° Motor: G374E-004328, Informe Criminalístico: 1530-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Vanessa Duarte Benamburg, 1-1096-507. Folio: 299 del Legajo Principal. 14) Moto 179055, N° Motor: 157FMI-3 P0031999, Informe Criminalístico: 1529- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Ramírez Mora, 1-593- 376. Folio: 301 del Legajo Principal. 15) N° Motor: 157-FMI-3 P0089821, Informe Criminalístico: 1528-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: destruir motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 303 del Legajo Principal. 16) Moto 161035, N° Motor: 157FMI-3 P0018132, Informe Criminalístico: 1526- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Jarber Montoya Monge, 7- 151-673. Destruir motor, no se determinó alteración alguna; además no se interpuso denuncia por robo alguno. Folio: 305 del Legajo Principal. 17) Moto 190038, N° Motor: 157FMI-3 P0055216, Informe Criminalístico: 1527-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Ana Oviedo Román, 9-074-559. Folio: 307 del Legajo Principal. 18) Moto 281451, N° Motor: CL 157FMI- 3 808000122, Informe Criminalístico: 1525-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Pedro Badilla Carranza, 6-113-959. Folio: 309 del Legajo Principal. 19) Moto 174136, N° Motor: 157FMI-3 P0026819, Informe Criminalístico: 1524-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Andrés Jiménez Briones, 5-081-697. Folio: 311 del Legajo Principal. 20) Moto 228641, N° Motor: F461103773, Informe Criminalístico: 1523-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Derek Chamorro Arrieta, 1-1403-740. Folio: 313 del Legajo Principal. 21) Moto 149031, N° Motor: 157FMI-3 P0102332, Informe Criminalístico: 1522- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Gerardo Castillo Calvo, 7-109-755. Folio: 315 del Legajo Principal. 22) Moto 195480, N° Motor: 157FMI-3 P0063989, Informe Criminalístico: 1521-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213-532. Folio: 317 del Legajo Principal. 23) Moto 223598, N° Motor: 157FMI-3 P0089833, Informe Criminalístico: 1520-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: José Cubillo Araya, 7-060-868. Folio: 319 del Legajo Principal. 24) Moto 213318, N° Motor: 157FMI-3 P0088732, Informe Criminalístico: 1519-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Rafael Valverde Vega, 6-372-536. Folio: 321 del Legajo Principal. 25) Moto 195063, N° Motor: 157FMI-3 P0063698, Informe Criminalístico: 1518-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Roner Salas Villegas, 7-173-119. Folio: 323 del Legajo Principal. 26) Moto 144854, N° Motor: 157FMI-3 D070915, Informe Criminalístico: 1516- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Manuel Espinoza Oporta, 8-077-231. Folio: 325 del Legajo Principal. 27) Moto 191919, N° Motor: 157FMI-3 P0055228, Informe Criminalístico: 1517-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Umaña Mora, 6-213-532. Folio: 327 del Legajo Principal. 28) Moto 189276, N° Motor: 21B1002285, Informe Criminalístico: 1512-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: María López Ramírez, 3-416-181. Folio: 329 del Legajo Principal. 29) Moto 244340, N° Motor: 157FMI-3 A1T00949, Informe Criminalístico: 1514-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Ramírez Serrano, 7-069-384. Folio: 331 del Legajo Principal. 30) Moto 157895, N° Motor: 157FMI-3 P0010537, Informe Criminalístico: 1508-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Felio López Medrano, 5-165-160. Folio: 335 del Legajo Principal. 31) Moto 230281, N° Motor: 157FMI-3 P0102315, Informe Criminalístico: 1506-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Fidel Juárez Morales, 6-294-646. Folio: 337 del Legajo Principal. 32) N° Motor: 157FMI-3 P0087631, Informe Criminalístico: 1504-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 366 del Legajo Principal. 33) Moto 226892, N° Motor: 157FMI-3 P0095523, Informe Criminalístico: 1502-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Blanca Rivera Salazar, 2-427-686. Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 341 del Legajo Principal. 34) Moto 269999, N° Motor: E3D7E 012479, Informe Criminalístico: 1500-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Eric Fuentes Cred, 7-155-691. Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 343 del Legajo Principal. 35) Moto 157159, N° Motor: Nº LC157FMIXD137698. Propietario Registral: Leonardo Fajardo Juárez. Destruir, no se pudo obtener información alfa-numérica. Folio: 44 del Legajo Principal. 36) Moto 186582, N° Motor: 21B1002283. Propietario Registral: Jocksan Escoto Carvajal. Destruir, no se pudo obtener información alfa-numérica. Folio: 19 y 56 del Legajo Principal. 37) N° Motor: 21B1002283, Informe Criminalístico: 0352-TRO-FIS-2011, N° Causa: 09-001464-0066-PE. Propietario Registral u observación: Desinscrito; Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 19 y 56 del Legajo Principal. 38) Moto 134336, N° Motor: 157FMI-3 D034247, Marco: SH41A-103264, Informe Criminalístico: 0351-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Odilio Picado Rodríguez, 5-196-584. Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 59 del Legajo Principal. 39) N° Motor: 157FMI-3 P0090070, Informe Criminalístico: 0353-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-4834-0042-PE. Propietario Registral: Destruir, sin numeración visible por desgaste de la superficie. Folio: 61 del Legajo Principal. 40) Moto 053453, N° Motor: 2WL-010148, Informe Criminalístico: 0354-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Danilo Castro Rivera, 1-800-733. Destruir, no alteración; además no se interpuso denuncia por robo. Folio: 63 del Legajo Principal. 41) N° Motor: 157FMI-3 P0022703, Informe Criminalístico: 0355-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se pudo determinar alteración. Folio: 65 del Legajo Principal. 42) Moto 116301, N° Motor: H10204807, Informe Criminalístico: 0356-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Luis Rojas Esquivel, 7-145-557. Destruir, no denuncia por robo. Además no se pudo determinar número de motor falso. Folio: 67 del Legajo Principal. 43) Moto 157159, N° Motor: LC157FMIXD137698, Informe Criminalístico: 0358-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: José Fajardoi Juárez, 5-254-013. Destruir, no se determinó alteración; además no se interpuso denuncia por robo. Folio: 69 del Legajo Principal. 44) Moto 283835, N° Motor: 157FMI-3 A1T67601, Informe Criminalístico: 0359-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Martínez Blandón, 7-142-378. Destruir, no se determinó alteración alguna. Folio: 71 del Legajo Principal. 45) Moto 196872, N° Motor: 157FMI W0006485, Informe Criminalístico: 0360-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Ventura Lunas Lunas, 270021556700116430. Destruir, no se acreditó alteración alguna, parcialmente alterado; además tiene un decreto de embargo. Folio: 73 del Legajo Principal. 46) Moto 203739, N° Motor: 156FMI W0009109, Informe Criminalístico: 0365-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 001269-0070-PE. Propietario Registral: Carlos Vargas Montenegro, 3-344-400. Destruir, no se determinó alteración, desgastada. Folio: 75 del Legajo Principal. 47) N° Motor: 157FMIS 0002228, Informe Criminalístico: 0366-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observaciones: Destruir, no se acreditó alteración alguna, desgastada. Folio: 77 del Legajo Principal. 48) Moto 111573, N° Motor: JD17E32640028, Informe Criminalístico: 0368-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Ronald Gómez Alfaro, 6-228-649. Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 79 del Legajo Principal. 49) N° Motor: 1KM, Informe Criminalístico: 0369-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral u observación: Eric Fuentes Cred, 7-155-691. Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 81 del Legajo Principal. 50) Moto 169091, N° Motor: 157FMI-3 P0026847, Informe Criminalístico: 0370-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-001269-0070-PE. Propietario Registral: Marco Latouche Delgado, 1-824-313. Folio: 83 del Legajo Principal. 51) N° Motor: 157FMI-3 36008513, Informe Criminalístico: 0371-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 85 del Legajo Principal. 52) N° Motor: 1E358E-003757, Informe Criminalístico: 0372-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se pudo determinar alteración alguna. Folio: 87 del Legajo Principal. 53) Moto 156552, N° Motor: 157FMI-3 P0006832, Informe Criminalístico: 0374-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Taylor Barboza Zamora, 7- 149-521. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 89 del Legajo Principal. 54) Moto 263711, N° Motor: 157FMI-3 A1T21149, Informe Criminalístico: 0375-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 004835-0042-PE. Propietario Registral: William Sequeira Villegas, 1-530-107. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 91 del Legajo Principal. 55) Moto 209728, N° Motor: 157FMI-3 P0080894, Informe Criminalístico: 0376-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Juan Álvarez Flores, 7-176-975. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 93 del Legajo Principal. 56) Moto 156946, N° Motor: 157FMI-3 P0007034, Informe Criminalístico: 0377-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Bernardo Díaz Herrera, 9-076-451. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 95 del Legajo Principal. 57) Moto 233562, N° Motor: 157FMI-3 P0108109, Informe Criminalístico: 0378-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Álvaro Graham Hernández, 7-131-543. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 97 del Legajo Principal. 58) Moto 178380, N° Motor: 157FMI-3 P0031883, Informe Criminalístico: 0379-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835- 0042-PE. Propietario Registral: Álvaro Córtes Sirias, 6-285-302. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 99 del Legajo Principal. 59) N° Motor: 157FMI-3 P0048221, Informe Criminalístico: 0380-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Propietario Registral u observación: Destruir; desinscrito. Folio: 101 del Legajo Principal. 60) Moto 234768, N° Motor: 157FMI-3 P0108121, Informe Criminalístico: 0381- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Propietario Registral: Isaac Elizondo Pérez, 1-605-701. Folio: 103 del Legajo Principal. 61) Moto 288876, N° Motor: 157FMI-3 A1T72090, Informe Criminalístico: 0382-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11- 004835-0042-PE. Propietario Registral: Mario Guzman Valverde, 1-371-346. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 105 del Legajo Principal. 62) Moto 141463, N° Motor: 157FMI-3 D069805, Informe Criminalístico: 0383-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Karol Sánchez Calderón, 1-1083-016. Destruir, no se determinó alteración alfa-numérica. Folio: 107 del Legajo Principal. 63) Moto 252080, N° Motor: 157FMI-3 A1T03896, Informe Criminalístico: 0384-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Félix Esquivel Varela, 5-183-477. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 109 del Legajo Principal. 64) Moto 283559, N° Motor: 157FMI-3 A1T23098, Informe Criminalístico: 0385-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Distribuidora Rodríguez y Acosta S. A., 3-101-195018. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 111 del Legajo Principal. 65) Moto 203955, N° Motor: 157FMI-3 P0080869, Informe Criminalístico: 0387-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Erick Kraudy Ulloa, 002RE5113001999. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 113 del Legajo Principal. 66) Moto 220715, N° Motor: 157FMI-3 P0082991, Informe Criminalístico: 0388-TRO-FIS- 2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Carlos Gúzman Rivera, 2-334-306. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 115 del Legajo Principal. 67) Moto 132361, N° Motor: 157FMI D203846, Informe Criminalístico: 0361-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Luis Corella Murillo, 7-128-675. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 123 del Legajo Principal. 68) Moto 161197, N° Motor: 157FMI-3 P0010519, Informe Criminalístico: 0373-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Misangel Vega Valverde, 5-112-761. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 125 del Legajo Principal. 69) Moto 229376, N° Motor: 157FMI-3 P0102409, Informe Criminalístico: 0386- TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral: Leovigildo May Mora, 7-127- 126. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica. Folio: 127 del Legajo Principal. 70) Moto 188584, N° Motor: 156FAI-2, Informe Criminalístico: 0367-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Evelyn Rojas Ramírez, 2-584-897. Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericial en troquelado, no se remitió solicitud; además no tiene denuncia penal por robo. Folio: 129 del Legajo Principal. 71) N° Motor: 161FMI-2 2007003693, Informe Criminalístico: 0363-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, además no se interpuso denuncia por robo. Folio: 130 del Legajo Principal. 72) N° Motor: Nº LL157FMI, Informe Criminalístico: 0357-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 132 del Legajo Principal. 73) N° Motor: Nº12.3, Informe Criminalístico: 0350-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 133 del Legajo Principal. 74) N° Motor: 156FM-199002488, Informe Criminalístico: 0364-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 148 del Legajo Principal. 75) N° Motor: KHIDX200GE003924, Informe Criminalístico: 0362-TRO-FIS-2011, N° Causa: 11-004835-0042-PE. Propietario Registral u observación: Destruir, no se determinó alteración alfa-númerica, ya que no se le realizó pericia en troquelado, no se remitió solicitud. Folio: 150 del Legajo Principal. Quienes a la fecha no han comparecido y no se les ha podido localizar; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de los motores previamente detallados. Expediente N° 09-001464-0066-PE (1051-12-1), contra: Roy Ramírez Rodríguez y otros, ofendido: Abraham Jiménez Matarrita y otros, delito: receptación y alteración de señas y marcas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 21 de abril del 2016.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016025147 ).                                                2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis. Licenciada Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar, al señor Edward Bermúdez Morales, cédula o documento de identidad Nº 1-1015-0276, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 14-007797-0489-TR; seguido en contra de Juan José Arias Badilla, en perjuicio de Gema Mercedes Avilés Rodríguez y Mirna Rodríguez Fonseca, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria, Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Ariana Arias Vargas en representación de la parte ofendida Gema Avilés Rodríguez y Mirna Rodríguez Fonseca se procede a darle traslado al demandado civil Juan José Arias Badilla y Edward Bermúdez Morales de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar, Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. agonzalezgo; comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Edward Bermúdez Morales, cédula o documento de identidad Nº 1-1015-0276; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta de San José. Óscar Quirós Soto.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024869 ).

No habiendo sido posible localizar al señor Andrés Roberto Madrigal Chaves, cédula de identidad Nº 01-1176-0144 como propietario registral del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman Extra, calibre 22 LR, modelo 102 MM, serie 09044X, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria Nº 10-000187-1092-PE, seguida en contra de José de la Concepción Obando Canales, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, en el domicilio aportado ante el Registro Civil; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia Nº 335-2012 de las quince horas y dos minutos del cuatro de abril del año dos mil doce, en donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego descrita a su legítimo propietario, sea quien se ha indicado, o quién demuestre mejor derecho sobre el bien, y que así lo demuestre con documentación idónea que ampare la titularidad sobre el arma de fuego decomisada, concediéndose el término de un mes a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025149 ).

No habiendo sido posible localizar a la empresa PROSEG Protección y Seguridad Sekey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-405322, ni al señor Keylor Arguedas Arias, cédula de identidad Nº 1-0956-0449, propietarios registrales del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, calibre 22 LR, modelo 102, serie 07746X, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria Nº 10-000413-1092-PE, seguida en contra de Álvaro José Medina Ramírez, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, en su domicilio social registrado ante el Registro Nacional Público; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil trece, en donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego descrita a su legítimo propietario, sea quién se ha indicado, o quién demuestre mejor derecho sobre el bien, y que así lo demuestre con documentación idónea que ampare la titularidad sobre el arma de fuego decomisada, concediéndose el término de un mes a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho a hacer efectiva la petición de la misma, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160250150 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-006890-0175-PE seguida en contra de ignorado por el delito de hallazgo de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Rubén Arturo Solano Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0278-1484, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca FEG, modelo RK59, calibre 900, serie A5612, mediante resolución de las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025151 ).

Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 11-000218-0275-PE seguida en contra de Carlos Mariche Rodríguez por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor José Alberto Padilla Vindas, cédula de identidad número 1-0835-0200, que se ha ordenado la devolución del vehículo Placa: MOT 265423, marca Light, serie: LHJYCMLA38B900431, número chasis: Peso, mediante resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, así como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025152 ).

Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Carlos Martínez Navarro, cédula de identidad desconocida como apoderado generalísimo de la sociedad anónima denominada Corp Martínez de Seguridad y Limpieza S. A., cédula jurídica 3-101-293713, dueña del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman Extra, calibre 22, modelo no visible, serie 01921X, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria número 11-000612-1092-PE, seguida en contra de Gerardo Coto Badilla, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Pedro Ricardo Molina Phillips, en el domicilio y número telefónico aportado ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto, por única vez, lo resuelto mediante resolución de las dieciocho horas y veinte minutos del once de diciembre del año dos mil quince en donde se ordena la entrega del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación idónea, ordenándose conceder el plazo de tres meses posterior a la realización de la respectiva notificación al interesado; vencido ese término sin que el interesado promueva la acción correspondiente, se ordena el comiso a favor del Estado de dicho bien, conforme a lo aquí dispuesto. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025155 ).

No habiendo sido posible localizar a la sociedad denominada Seguridad Jepcol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504234, propietario registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, modelo 102, serie 08931F, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria Nº 11-000614-1092-PE, seguida en contra de Vicente Roberto Jiménez Jiménez, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, en el domicilio aportado ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia número 294-2015 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del primero de mayo del año dos mil quince, en donde se ordena la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario, sea quién se ha indicado, o quién demuestre mejor derecho sobre el bien, en el entendido que la parte interesada deberá acreditarlo así con documentación idónea que ampare la titularidad sobre el arma de fuego decomisada, concediéndose el término de tres meses a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho a hacer efectiva la petición de la misma, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida y conforme se establece en el artículo 110 del Código Penal. Notifíquese. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—( IN2016025156 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible contactar ni localizar al señor Julio César Medal Gutiérrez, cédula de identidad 08-0068-0748, quién falleció el 29/01/2010, y propietario registral del arma de fuego tipo revólver, marca Standart, calibre .38, modelo no visible, serie 350041, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria número 13-000491-1092-PE, seguida en contra de Carlos Eduardo Vargas Mora, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública; se ordena de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en resolución de las veintiún horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, en donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación idónea, o mejor derecho sobre terceros, concediéndose el término de tres meses a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025274 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Moisés David Garay Alfaro, cédula de identidad 01-0711-0922 como apoderado generalísimo de la sociedad anónima denominada VIP Service Security S. A., cédula jurídica 3-101-266882, dueña del arma de fuego tipo pistola, marca Tisas, calibre 9 mm, modelo Kanunis, serie T062007C11135, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria número 15-000480-1092-PE, seguida en contra de Raphael Service O´Keem y Ron Davian Samuels, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, en el domicilio aportado ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos; y de conformidad con la ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”. Se ordena notificar por edicto, por única vez, la sentencia N° 405-2015 de las dieciséis horas y cincuenta minutos del siete de junio del dos mil quince, en donde se autoriza la entrega del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación idónea, ordenándose conceder el plazo de un mes después de la realización de la respectiva notificación a los interesados, en caso de que no se presenten a retirar la misma en el plazo estipulado, se dispone el comiso a favor del estado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025281 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible contactar ni localizar a la sociedad denominada Seguridad Corrales Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-188395, dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre .38, modelo 82, serie SE741429, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria número 12-001306-1092-PE, seguida en contra de Benjamín Abelino Vega Villalobos, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de La Seguridad Pública, en el domicilio aportado ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia n° 15-2015 del siete de enero del dos mil quince y en resolución de las diecinueve horas y veinte minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, en donde se ordena la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación idónea, concediéndose el término de tres meses a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución de arma, en caso contrario, se dispone su comiso a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025307 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible contactar ni localizar al señor Gerardo Francisco Carmona Zúñiga, cédula de identidad 6-0110-0913, dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre .38, modelo 61, serie 01423d, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria número 13-000089-1092-PE, seguida en contra de Anthony Alexis Porras Montero, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, en el domicilio aportado ante el Organismo de Investigación Judicial, oficina de recepción de denuncias; y de conformidad con la ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia 87-2015 de las dieciocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, en donde se ordena la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación idónea, concediéndose el término de tres meses a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho a hacer valer sus derechos, en caso contrario, se dispone su comiso y donación a favor del estado de conformidad con la normativa aludida . Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025309 ).

Tribunal Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Jorge Barquero Acosta, cédula de identidad 01-0446-0002, propietario registral del arma de fuego tipo pistola, marca Bryco Arms, calibre 9MM, modelo 43, serie 1397931, decomisada bajo la investigación penal de la sumaria número 13-000407-1092-PE, seguida en contra de Marcos López Serrano, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de La Seguridad Pública, en el domicilio aportado ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia número 362-2015 de las quince horas con veinte minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, en donde se ordena la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario, quién deberá acreditarlo así con documentación idónea que ampare la titularidad sobre el arma de fuego decomisada, concediéndose el término de tres meses a partir de la realización de la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho a hacer valer sus derechos, en caso contrario, se dispone el comiso a favor del Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública de conformidad con la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos”. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia, Goicoechea.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025310 ).

La suscrita Carolina Montero Salazar, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Melba Damaris Cubillo Briceño, cédula de residencia número 155801474631, en su condición de Querellada y Demandada Civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 14-000449-0612-PE, seguida por Administración Fraudulenta, en perjuicio Kinder Mundo de Fantasía, representado por la señora Silvia Fumero Vargas, se ha formulado Querella y Acción Civil Resarcitoria, donde la querellada y demandada civil Melba Damaris Cubillo Briceño, nicaragüense, mayor de edad, cédula de residencia número 155801474631, de vecindario desconocido, en su condición de querellada y demandada civil, a quien pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente querella y acción civil resarcitoria, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil resarcitoria y querella. San José, veintiuno de abril del 2016. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la querellada y demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación de la querellada y actora civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa N° 14-000449-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Carolina Montero Salazar, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025592 ).

Tribunal de Juicio Cartago, sede Turrialba, a las once horas nueve minutos del trece de abril del dos mil dieciséis. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 09-002007-0359- PE contra Marcos Vianney Fallas Gamboa, por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Pública. En la resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, de la motocicleta Placas 671884, marca Eagle, Estilo Talon, serie 4E3CT64UXME106753, modelo año 1991, color blanco el cual se encuentra registrado a nombre de Heidy María Ramos Madrigal, cédula jurídica 02-0532-0831 según certificación del registro. Consta en autos que se ha tratado de citar a la señora Ramos Madrigal con resultado negativo. Se ordena una única la publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe a la señora Heidy María Ramos Madrigal, que en la citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además, debe advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Tribunal de Cartago, Sede en Turrialba.—Lic. Henry Segura Hernández, Juez de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025638 ).

La suscrita Carolina Montero Salazar, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a los señores María Jiménez Venegas, cédula de identidad Nº 5-0300-0859 y Verny Corrales Calderón, cédula identidad Nº 1-0753-0511, en su condición de demandados civiles, se le hace saber: siendo que en la causa penal Nº 12-000006-0612-PE, seguida por peculado, en perjuicio BN Vital contra María del Rocío Jiménez Venegas y Verny Corrales Chacón, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde los demandados civiles María del Rocío Jiménez Venegas y Verny Corrales Chacón, costarricenses, mayores de edad, de vecindario desconocido, en su condición de demandados civiles, a quienes pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente acción civil resarcitoria, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil resarcitoria. San José, ocho de abril del año dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa Nº 12-000006-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Carolina Montero Salazar, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016025640 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, jueza penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-005380-0042-PE seguida en contra de ignorado por el delito de tentativa de homicidio calificado en perjuicio de Esteban Mayorga Bolaños, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Juan Ml. Villareal Montero, en condición de apoderado de la sociedad Vigilancia Villareal S. A., cédula de identidad jurídica Nº 3-101-201715, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Baretta, modelo 81, calibre 7.65, serie D36410W, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026017 ).

Juzgado Penal de Turrialba, al ser las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Licenciada Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Woitke Curtis Adrián Alberto, cédula de identidad N° 0701670472, le hace saber que: en vista de que se encuentra involucrado el vehículo estilo motocicleta, marca Yingang placas Mot 185157, que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Woitke Curtis Adrián Alberto, el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este Despacho, se le previene que en sentencia de las nueve horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se dictó la Desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el proceso penal incoado por La Fe Pública contra ignorado, N° 15-000581-0067-PE, por el delito de alteración de señas y marcas. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial, mediante el cual se informe al señor Woitke Curtis Adrián Alberto, que en la citada sentencia se ordenó la devolución del vehículo. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026417 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 09-000037-0275-PE, seguida en contra de Juan Antonio Chinchilla Solórzano por el delito de portación ilegal de arma en perjuicio de la seguridad pública y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Aldo MaoMar Gaecía Guillén, cédula 260-0191281002533, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Llama, modelo No indica, calibre 380 auto/acp, serie 667435, mediante resolución de las nueve horas del día siete de agosto del dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016027072 ).