BOLETÍN
JUDICIAL N° 94 DEL 17 DE MAYO
DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO
N° 4-2016
ASUNTO: 1.) Dejar sin efecto temporalmente lo
acordado en la sesión Nº 71-15 del 6 de agosto de 2015, artículo LXXXII. 2.)
Eliminación del punto 11.15 del Plan de Vacaciones 2015-2016. 3.) Coordinación
de las personas servidoras judiciales con la jefatura superior inmediata en la
elaboración de planes para el disfrute de las vacaciones.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 8-16 celebrada el 28 de enero
de 2016, artículo XLIX, dispuso dejar sin efecto temporalmente, lo dispuesto en
sesión Nº 71-15 del 6 de agosto de 2015, artículo LXXXII, así como eliminar del
Plan de Vacaciones 2015-2016, el punto 11.15, debido a que no es posible
ponerlo en práctica a partir del 2016, por asuntos de presupuesto.
En ese
orden, se les reitera a las oficinas judiciales que las medidas tomadas tienen
como finalidad no afectar el buen servicio de la Administración de Justicia,
las personas servidoras judiciales, deberán elaborar un plan de disfrute de
vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata.
San
José, 6 de abril del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027556 ). Secretaria General
AVISO Nº 5-2016
ASUNTO: Conformación de listas de árbitros y conciliadores en materia
laboral, para el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORAS,
TRABAJADORES Y PATRONOS
SE LES HACE SABER QUE:
En atención a lo resuelto por la Corte Plena en sesión N° 49-14,
celebrada el 20 de octubre del 2014, artículo III, se comunica que de
conformidad con lo que establece el artículo 407 del Código de Trabajo, se
sirvan proponer una nómina de 5 candidatas o candidatos, para el sector de las
personas empleadoras e igual número para el sector de las personas
trabajadoras, que reúnan los requisitos del artículo 408 del Código de Trabajo,
y que sean abogadas o abogados, para integrar las listas de árbitros y
conciliadores para el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José.
Dichas nóminas deberán ser enviadas al correo electrónico
secrecorte@poderjudicial.go.cr, al fax 2295-3706 o entregarse personalmente en
la recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte, dentro del
término de quince días, a partir de la respectiva publicación, a efecto de que
la Corte proceda a realizar el nombramiento correspondiente.
San José, 7 de abril de 2016.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—( IN2016027521 ) Secretaria
General
REPRODUCCIÓN
POR ERROR
CIRCULAR
Nº 198-2015
ASUNTO: Modificación
de la Circular Nº 141-2005, sobre los “plazos en que deben remitir la
información requerida por el Consejo Superior”.-
A
TODAS LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS
DEL PODER JUDICIAL Y DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 88-15, celebrada el 1 de
octubre de 2015, artículo LII, acordó modificar la circular Nº 141-2005 de 7 de
octubre de 2005, publicada en el Boletín Judicial Nº 207 de 27 de
octubre de ese mismo año, sobre los “plazos en que deben remitir la
información requerida por el Consejo Superior”, para que se lea de la
siguiente manera:
“El Consejo Superior en sesión Nº 69-05,
celebrada 2 de setiembre de 2005, artículo V, dispuso comunicarles, la
obligación de remitir la información requerida por este Órgano Superior, dentro
de los siguientes tres meses
después de comunicado el acuerdo, salvo que se establezca un plazo menor, y en
caso de que tengan algún impedimento material para contestar dentro del término
concedido, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo Superior, de manera
oportuna y antes de su vencimiento, señalando las razones por las cuáles no
pueden cumplir con ese término, lo anterior en virtud de la importancia que
reviste contar con las respuestas que se gestionan, así como los informes
solicitados.”
San
José, 10 de noviembre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027555 ) Secretaria General.
CIRCULAR
Nº 39-2016
ASUNTO: Informe
“Costo de la Justicia, Año 2013”.-
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
La
Corte Plena en sesión Nº 5-16, celebrada el 8 de febrero de 2016, artículo III,
acordó comunicarles el informe denominado “Costo de la Justicia, Año 2013”,
presentado por la Sección de Planes y Presupuesto del Departamento de
Planificación, para acceder al documento, se puede ingresar a la siguientes
direcciones electrónicas:
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2013.doc
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2013.doc
San
José, 8 de abril de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027522 ). Secretaria General
CIRCULAR Nº 40-2016
ASUNTO: Informe “Costo de la Justicia, Año 2014”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 5-16, celebrada el 8 de febrero de 2016,
artículo IV, acordó comunicarles el informe denominado “Costo de la Justicia,
Año 2014”, presentado por la Sección de Planes y Presupuesto del Departamento
de Planificación, para acceder al documento, se puede ingresar a la siguientes
direcciones electrónicas:
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2014.doc
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2014.doc
San José, 7 de abril de 2016
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2016027523) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 41-2016
ASUNTO: Traslado
del feriado del 12 de octubre y el asueto del 8 diciembre ambos del año 2016.
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-16, celebrada el 26 de enero
de 2016, artículo VIII, dispuso reiterar lo acordado por la Corte Plena en
sesión N° 35-05, celebrada el 21 de noviembre de ese año, artículo XXV, en el
sentido que; cuando el 8 de diciembre otorgado como asueto por ser la
celebración del día del “Servidor Judicial”, corresponda a lunes, martes,
miércoles o jueves, se disfrutará como tal el viernes siguiente a esa fecha.
En
relación con el feriado del día 12 de octubre, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 148 del Código de Trabajo, el disfrute será trasladado al lunes
siguiente a esa fecha.
Lo
anterior, para que los despachos judiciales lo consideren al momento de
realizar y programar los señalamientos judiciales.
San
José, 7 de abril del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027524 ). Secretaria General
CIRCULAR Nº 43-2016
Asunto: Directrices sobre la remisión de evidencias al Arsenal
Nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS
Y EVIDENCIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 4-16, celebrada el
14 de enero de 2016, artículo XLVI, en atención al comunicado del señor William
Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública, acordó comunicar a los despachos judiciales las siguientes
directrices, referentes a la remisión de evidencias al Arsenal Nacional:
Que se remitan a custodia al
Arsenal Nacional, únicamente evidencias judiciales que correspondan armas de
industria, sus cargadores y municiones que hayan sido decomisadas por algún
tipo de delito.
Que lo que respecta a:
Municiones: Cartuchos,
Casquillos, Balas, Esquirlas, Perdigones, otros.
Cargadores: Cargadores para carga
rápida, otros.
Accesorios: Miras telescópicas,
Punteros láser, Supresores de sonido (Silenciadores), Fundas, Cinturones, Porta
municiones, Porta cargadores Estuches, Candados, Linternas, Bolsos, otros.
Artículos de limpieza: Cepillos
para recamara, Baquetas, Aceites, Grasas, Llaves tipo Allen, otros.
Documentos: Carné o licencia de
portación de Armas de Fuego, Matricula o Certificación de Armas de Fuego, Carta
de venta de Arma de Fuego, Manuales de Armas de Fuego, Garantía de Armas de
Fuego, otros.
Armas de Fabricación Casera,
Hechizas, Artesanales, otros.
Que los artículos antes indicados, sean enviados al Depósito de
Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial, lo anterior con la
finalidad de poder tener más espacio disponible en la Bodega de Evidencias
Judiciales, para ubicar armas de industria, sus cargadores y la munición que
haya sido decomisada por diferentes delitos y remitida a custodia a la Bodega
de Evidencias Judiciales del Arsenal Nacional.
En este mismo sentido, se les reitera a las autoridades judiciales su
obligación de cumplir con las circulares que existen sobre este tema.
San José, 9 de marzo del 2016.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—( IN2016027525 ) Secretaria
General
CIRCULAR N° 43-2016
ASUNTO: Directrices sobre la remisión de evidencias al Arsenal Nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS Y
EVIDENCIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 4-16, celebrada el
14 de enero de 2016, artículo XLVI, en atención al comunicado del señor William
Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública, acordó comunicar a los despachos judiciales las siguientes
directrices, referentes a la remisión de evidencias al Arsenal Nacional:
a) Que se remitan a custodia al Arsenal Nacional, únicamente evidencias
judiciales que correspondan armas de industria, sus cargadores y municiones que
hayan sido decomisadas por algún tipo de delito.
b) Que lo que respecta a:
▪ Municiones:
Cartuchos, Casquillos, Balas, Esquirlas, Perdigones, otros.
▪ Cargadores:
Cargadores para carga rápida, otros.
▪ Accesorios:
Miras telescópicas, Punteros láser, Supresores de sonido (Silenciadores),
Fundas, Cinturones, Porta municiones, Porta cargadores Estuches, Candados,
Linternas, Bolsos, otros.
▪ Artículos
de limpieza: Cepillos para recamara, Baquetas, Aceites, Grasas, Llaves tipo
Allen, otros.
▪ Documentos:
Carné o licencia de portación de Armas de Fuego, Matricula o Certificación de
Armas de Fuego, Carta de venta de Arma de Fuego, Manuales de Armas de Fuego,
Garantía de Armas de Fuego, otros.
▪ Armas
de Fabricación Casera, Hechizas, Artesanales, otros.
▪ Que
los artículos antes indicados, sean enviados al Depósito de Objetos Decomisados
del Organismo de Investigación Judicial, lo anterior con la finalidad de poder
tener más espacio disponible en la Bodega de Evidencias Judiciales, para ubicar
armas de industria, sus cargadores y la munición que haya sido decomisada por
diferentes delitos y remitida a custodia a la Bodega de Evidencias Judiciales
del Arsenal Nacional.
En este mismo sentido, se les reitera a las autoridades judiciales su
obligación de cumplir con las circulares que existen sobre este tema.
San José, 9 de marzo de 2016
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016027528
).
CIRCULAR
Nº 46-2016
ASUNTO: Sobre
la no creación de plazas nuevas, según los lineamientos de formulación
presupuestaria para el año 2016.-
A
TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES
HACE SABER:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión de Presupuesto N° 12-16,
celebrada el 10 de febrero de 2016, artículo VIII, dispuso comunicar a la
población judicial, que, la disposición de no crear plazas nuevas, en razón de
lo acordado por la Corte Plena en la sesión Nº 01-2016 celebrada el 11 de enero
de 2016, artículo XXIX.”
San
José, 14 de marzo de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027526 ). Secretaria General
CIRCULAR
Nº 47-2016
ASUNTO: Ampliación
de la lista de delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia
Restaurativa.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-16 celebrada el 26 de enero
de 2016, artículo LXIV, en atención al oficio N° 002-PJR-16 del 14 de enero del
2016, suscrito por la Magistrada Doris Arias Madrigal, coordinadora del
Programa de Justicia Restaurativa, dispuso comunicar a los despachos judiciales
del país que conocen la materia penal, la ampliación de la lista de los delitos
que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa, lo anterior con
base a la publicación de la circular N° 01-2016 del Ministerio Público.
Podrán
remitirse a dicho programa, además de los casos ya previstos, los siguientes
delitos:
Ø Robo
Simple y su tentativa, Art 212 inciso 1) del Código Penal.
Ø Receptación,
Art 330 del Código Penal
Ø Estafa,
Art 216 inciso 1) del Código Penal.
Ø Estelionato,
Art 217 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código
Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.
Ø Fraude
de simulación, Art 218 del Código Penal en relación con inciso 1) del art
216 del Código Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen
organizado.
Ø Estafa
de seguro, Art 220 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo
216 del Código Penal.
Ø Estafa
mediante cheque, Art 221 del Código Penal en relación al inciso 1) del
artículo 216 del Código Penal.
Ø Libramiento
de Cheques sin Fondos, Art 250 del Código Penal.
Ø Recepción
de Cheque sin Fondos, Art 250 bis del Código Penal.
Ø Simulación
de Delito, Art 327 del Código Penal.
Ø Lesiones
Leves, Art 125 del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de
crimen organizado.
Ø Accionamiento
de arma, Art 257 bis del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso
de crimen organizado.
Ø Resistencia
Simple, Art 312 del Código Penal.
Ø Desobediencia,
Art 314 del Código Penal.
Ø Introducción
de drogas a centro penal, Art. 77 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
“Con la salvedad de que deben ser casos, en los
que se acredite necesariamente, una relación directa de consanguinidad o afinidad, de la persona
ofensora, con el privado de libertad a quien se le suministra la misma y se
trate de una cantidad exigua.
Con la inclusión de los delitos previamente
señalados, se pretende, que mediante la aplicación de los medios alternos para
la solución del conflicto, dentro del Programa de Justicia Restaurativa y en
razón del reconocimiento del daño causado, se logre restaurar el tejido social,
mediante la autocorrección dirigida y supervisada del ofensor y se satisfagan a
la vez de manera integral las necesidades y pretensiones de la víctima, todo en
aras de contribuir con la paz social.”
San
José, 5 de abril del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2016027527). Secretaria General
CIRCULAR
Nº 49-2016
ASUNTO: Envío
de los listados de publicaciones de edictos de conformidad con lo que establece
el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente a la Dirección Ejecutiva.
A
TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
QUE CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-16, celebrada el 2 de
febrero de 2016, artículo XLIX, dispuso comunicar a las autoridades judiciales
que conocen la materia de tránsito, que la Comisión Interinstitucional de
Tránsito en sesión 8-2015 celebrada el 21 de setiembre en curso, artículo VIII,
dispuso instar a todos los Juzgados que conocen materia de tránsito para que
remitan a la Dirección Ejecutiva los listados para las publicaciones de
edictos, de conformidad con lo que establece el artículo 172 de la Ley de
Tránsito vigente una vez finalizado el mes calendario; asimismo, se les
recomienda enviar a publicar los edictos en la primera etapa del proceso del
expediente, de preferencia, conjuntamente con la emisión de los gravámenes.
San
José, 6 de abril de 2016
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN20162027529 ). Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 50-2016
ASUNTO: Juezas
y Jueces de los Juzgados Penales de Adultos y Juzgados Penales Juveniles que
cuenten con el Programa de Justicia Restaurativa.
A LOS
JUZGADOS PENALES DE ADULTOS
Y JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN JUSTICIA RESTAURATIVA
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-16, celebrada el 2 de
febrero de 2016, artículo XXI, acordó comunicar que siendo el Programa de
Justicia Restaurativa de Adultos y Justicia Juvenil Restaurativa de interés
institucional para la Administración de Justicia, que los jueces y juezas que
laboran en los juzgados penales de adultos y juzgados penales juveniles que
cuenten con el Programa, deben asumir las labores que se desprenden de este
programa como funciones regulares de su cargo y no como un apoyo o colaboración
temporal, de menor rango o extraordinarias.
San
José, 6 de abril de 2016
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027530 ). Secretaria General
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-004667-0007-CO que promueve
Ubaldo Rojas Arias y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y cincuenta y tres minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciséis./
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ubaldo Rojas
Arias, portador de la cédula de identidad Nº 6-235-268 y Wendy Acuña Valverde,
portadora de la cédula de identidad número 1-969-625, para que se declare
inconstitucional el artículo 57 inciso d) del Decreto Ejecutivo 24896-SP del 31
de agosto de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública. La norma dispone: “Artículo 57.- De las licencias con goce de salario
(…) d) Cuando la servidora adopte un menor de edad, tendrá derecho a una
licencia especial de tres meses, para que ambos tengan un período de
adaptación. El descanso se iniciará al día inmediato siguiente a partir de la
entrega del menor. La interesada debe presentar certificación del Patronato
Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia en que consten los trámites de
adopción”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República y al Ministro de Seguridad Pública. La norma se impugna en cuanto
lesiona los artículos 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como el
interés superior del niño. Estiman los accionantes que las frases “(…) la
servidora (…)” y “La interesada (…)” son inconstitucionales pues restringen la
licencia con goce de salario en los casos de adopción en perjuicio del hombre
sin que exista fundamento objetivo que justifique esta diferencia de trato en
relación con los roles del padre y de la madre. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del
recurso de amparo que se tramita en el expediente número 16- 002474-0007-CO. En
dicho recurso se dictó la resolución N° 2016-003378 de las 15:05 horas del 08
de marzo de 2016, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro,
Presidente a.i./».
San
José, 19 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exento.—( IN2016025184 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 16-004068-0007-CO que promueve el
Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas y veintitrés minutos de veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate
Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal de Heredia, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276,
por estimarlos contrarios a la autonomía municipal prevista en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República, al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas
se impugnan en cuanto en el año 1923 se creó la figura del Inspector Cantonal
de Aguas, al cual se le encomendó resolver las diferencias y conflictos que se
susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas,
manantiales y corrientes y de las aguas muertas y subterráneas. Desde ese
entonces, continúa, dichos funcionarios han sido nombrados por distintas
instituciones del Gobierno Central tomando en consideración las ternas que para
los efectos han propuesto los municipios. Alega que, actualmente, la figura se
regula a partir del Capítulo XII de la Ley de Aguas Nº 276, que retoma las
disposiciones de la Ley Constitutiva Nº 15 del 11 de mayo de 1923. Indica que
al inspector le corresponde resolver las diferencias y conflictos que se
susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas;
sus resoluciones pueden ser revocadas, modificadas o anuladas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE); además, una vez finalizado el procedimiento, la
cartera ministerial podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, que se
reciban nuevas pruebas o se amplíen las evacuadas. Afirma que, de acuerdo a las
disposiciones de los artículos 194, 196, 197 y 198 de la Ley de Aguas, el
Inspector Cantonal de Aguas es un funcionarios nombrado por el MINAE, en cuyo
proceso la única participación municipal es la de proponer la terna de
candidatos. No obstante, continúa, al municipio le corresponde asumir el costo
de su salario, aunque no existe relación de subordinación entre la
municipalidad y el inspector, pues éste último actúa como delegado del MINAE,
siendo a dicha cartera ministerial a quien debe rendir cuentas por su trabajo y
de quien recibe instrucciones para el ejercicio de su cargo. Señala que el
Inspector Cantonal de Aguas es un funcionario impuesto por el MINAE a los
gobiernos locales, que no lo nombran, no le giran instrucciones, no reciben
cuentas de ellos y, a pesar de todo eso, le corresponde pagar su salario.
Reclama que esta situación constituye una abierta transgresión a la autonomía
municipal reconocida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. En
su criterio este funcionario no tiene una naturaleza mixta, tal y como lo
externa la Procuraduría General de la República -Dictamen C-445-2008-, pues su
superior es el MINAE quien lo nombra y, en consecuencia, lo puede remover de su
cargo, si alguna municipalidad no puede asumir el pago del funcionario será el
jefe político quien asuma sus funciones bajo la autorización del MINAE. Insiste
en que el inspector debe dar cuenta de sus funciones al MINAE y no a la
municipalidad respectiva; excluyéndolo del régimen recursivo municipal. Reitera
que la colocación de un funcionario del MINAE en el municipio, a costo de la
corporación municipal, atenta contra su autonomía para organizarse;
específicamente contra la autonomía administrativa que contempla la libertad
frente al Poder Ejecutivo de tomar las decisiones básicas y fundamentales para
administrar sus recursos humanos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al estimar
violentada la autonomía municipal. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien,
el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 27 de abril del 2016.
Fernando Cruz Castro,
( IN2016026404 ) Presidente
a. í.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el Nº 15-004211-0007-CO promovida por Jesús José Rojas Ortiz
contra el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE, denominado Reglamento para el
Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en el
Alcance 31-A de La Gaceta Nº 79 del 26 de abril de 1999, por estimarlo
contrario a los artículos 11, 29 y 30 de la Constitución Política, así como los
Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, se ha dictado el voto número
2016-005620 de las once horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete de
abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE,
denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las
Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79 del 29 de abril de
1999, por violentar lo dispuesto en los artículos 6 inciso 1.a y 7 incisos 1 y
4 del Convenio Nº 169 de la OIT, al haberse omitido la consulta obligatoria a los
Pueblos Indígenas de previo a su emisión. Con fundamento en el numeral 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar que se lleguen a
producir daños graves e irreparables en el ambiente, se dimensionan los efectos
de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la vigencia del decreto
impugnado por el plazo de 4 años a partir de la publicación de la reseña en el
Diario Oficial La Gaceta de esta sentencia, dentro del cual el Poder
Ejecutivo deberá llevar a cabo la consulta respectiva a los Pueblos Indígenas,
ya sea para prorrogar la vigencia de este mismo decreto o reformar el mismo.
Notifíquese al accionante, a la Procuradora General de la República, al Presidente
de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Presidente de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado Hernández
Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 27 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016027120 ). Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción ee Inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-015636-0007-CO promovida por IBW Comunicaciones S. A., Nelson Medina
Navarrete contra el artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones, por
lesionar los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2016-005618 de las once horas y cincuenta y uno minutos de
veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción planteada. La Magistrada Hernández
López pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Abdelnour Granados,
salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro pone
nota separada”
San José, 27 de abril del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016027144 ) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 14-018294-0007-CO
promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra el Acuerdo Nº ADJIP 280-2014,
denominado “Medidas de ordenamiento para el uso de carnada viva para la flota
pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano Pacífico Costarricense”,
por estimarlo contrario a los Artículos 50 y 89 de la Constitución Política,
así como al principio precautorio y el principio de no regresión en materia
ambiental, se ha dictado el voto número 2016-005617 de las once horas y
cincuenta minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción, siempre y
cuando se interprete que INCOPESCA debe regular las condiciones técnicas para
el uso de carnada viva, al momento de otorgar aquellas licencias de pesca que
correspondan según la ley o su reglamento.»
San
José, 27 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016027145 ). Secretario
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio
González Ruiz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de residencia 155811259903 y falleció el día 13 de diciembre del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 16-000221-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000221-0173-LA. Promovido por Guadalupe Aguirre Espinoza a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027499 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Uvence Damián Rosales Marchena, quien fue mayor, casado,
domicilio Cartago, cédula de identidad número 501300788, se les hace saber que
María Isabel Solano Román, cédula de identidad o documento de identidad número
0301931362, domicilio Cartago, se apersonó en este Despacho, en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Uvence Damián Rosales Marchena. Expediente número 15-000514-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Lic. Javier Fallas Villaplana,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016027554 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido
Sergio Blanco Salazar, quien fue mayor, soltero, auxiliar de enfermería, vecino
de Zarcero, cédula Nº 203950813, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo en Nº 16-300001-0311-2-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo
demuestre.—Juzgado Contravencional de Zarcero, 26 de abril del
2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027823 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido
Manuel Rodríguez Alfaro, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad
111960333, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en
número 16-300009-0311-9-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no
lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado
Contravencional de Zarcero, 26 de abril del 2016.—MSc. Nubia Villalobos
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027824 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rojas Araica Jefersson, fallecido el 01 de
noviembre del año 2015, quien fue mayor, vecino de Coto 47, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-300012-0440-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-300012-0440-LA. Por a favor de Retana Acuña Nayarit.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 26 de abril del 2016.—Lic. Marco Arce
Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027825.).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Javier Jiménez Porras, quien fue mayor, casado, de
cincuenta y un años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad
número106310276, falleció el veintiocho de setiembre del dos mil quince, se les
hace saber que Claudia Mendoza Murillo, portador de la cédula de identidad
número 155801663711, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este
Despacho, en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Javier Jiménez Porras. Expediente N°
16-300013-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
17 de marzo de 2016.—Msc. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027826
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Karla Abigail Luna Vega, cédula número
3-0460-0972, fallecida el 28 de febrero de 2016, quienes se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 16-300047-0401-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente número 16-300047-0401-LA a favor de Ana Lorena Vega López, cédula
número 1-0751-0737.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo,
a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027827
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ana Cristina Ocampo Salas, quien fue mayor
soltera, medica, con cédula de identidad 2-597-326, fallecido el 30 de enero
del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 16-000247-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000247-1021-LA. Por a favor de Ana Cristina Ocampo Salas.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2016027841 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Virgilio Gerardo Núñez Ramírez, quien
fue mayor, pensionado, casado, con cédula de identidad 4-106-676, fallecido el
30 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector publico bajo el N° 16-000255-1021-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000255-1021-LA. Por a favor de José Virgilio Gerardo
Núñez Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de
febrero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2016027842
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Feliciano Guevara Bermúdez, cédula de
identidad 2-301-419, fallecido el 23 de marzo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
16-000448-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000448-1021-LA. Por Ana Yansy Vargas Cordero a favor de Feliciano Guevara
Bermúdez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril
del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027847
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ronald Martín de la Trinidad Alvarado
Gutiérrez, quien fue mayor, casado, supervisor de control master, con último
domicilio en Cartago, El Carmen, con cédula de identidad 3-0281-0666 y falleció
el 10 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 16-000238-1023-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000238-1023-LA, promovido por Dora Emilia Monge
Madrigal, cédula de identidad 0303050770.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 3 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ramírez Solano,
Jueza.—1 vez.—( IN2016027850 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Willin Trejos Carrillo, quien fue mayor de
edad, soltero, vecino de Liberia, portadora de cédula 5-290-899, fallecido el
11 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devolución de
Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-000012-0945-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000012-0945-LA Consignación de Prestaciones
gestionante Margot de los Ángeles Belmonte Ramírez.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de
marzo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027910 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Daisy Chavarría Morales, cédula
5-0308-0496, quien fue casada, laboró para el sector público como auxiliar de
enfermería en la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital la Anexión de
Nicoya y falleció el 4 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, sector público, bajo el número de expediente
16-000031-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000031-0874-LA.
Daisy Chavarría Morales a favor de Edwin Arroyo Acuña y sus hijos Mauricio Abel
y José Fabricio, ambos de apellidos Miranda Chavarría.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 27 de abril del
2016.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016027911 ).
Se emplaza a todos los
causahabientes de, Isabel Jiménez Arguedas, quien en vida fue mayor, casada,
costarricense, agente de ventas, domiciliad a en el distrito La Bomba, del
cantón Limón, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número
7-068-480, y habría fallecido el 21 de noviembre de 2015, para que comparezcan
a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de reclamo de extremos laborales de la fallecida Isabel Jiménez
Arguedas, promovidas por Alberto de los Ángeles Rodríguez Rodríguez. Expediente
judicial N° 16-000046-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo de 2016.—Lic.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027912 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ovelio Rodríguez Chaverri, mayor, casado,
pensionado, vecino de Heredia, fallecido el 10 de julio del 2015, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
16-000229-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000229-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de abril del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027917 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Guiselle Pérez Aguilar, quien fue mayor, casada, vecino
de Dulce Nombre de Coronado, con cédula de identidad número 5-0159-0328, se les
hace saber que: Francisco García Mercado, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 155802007623, vecino de Dulce Nombre de Coronado,
se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Guiselle Pérez
Aguilar, expediente número 16-000403-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de abril del año
2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028165
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
causante Ramón Antonio Acosta Fallas, cédula 1-0453-0960, quien falleciera el
seis de enero del año dos mil dieciséis, mayor de 60 años, casado,
costarricense, Oficial de Seguridad y vecino de San José, San José, Hospital.
Barrio Cuba, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así
en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran
como partes la gestionante: Corporación Preventiva de Seguridad Física C.P.F.
S. A. y como causante Ramón Antonio Acosta Fallas, cédula 1-0453-0960,
Expediente 16-300006-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa
Ana, 17 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028169 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Leonel Ernesto González Espinoza, quien fue mayor,
soltero, vecino de Salitrillos Aserrí con cédula de identidad número
9-0124-0447, se les hace saber que: María Antonia Espinoza Muñoz, en calidad de
madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonel
Ernesto González Espinoza. Expediente número 16-300010-0236-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 15 de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—( IN2016028170 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones del(a) fallecido(a)
Adrián de San Gerardo Arias Rodríguez, cédula 6-332-889, que se consideren con
derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300025-0441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintisiete
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028171 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó José Luis Cerdas Cascante, quien fue
mayor, casado una vez, costarricense, peón de construcción, cédula de identidad
número 1-0513-0203, vecino de la dirección anteriormente indicada, quien
falleciera el 2 de marzo del 2016, que se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número
16-300040-0891-LA-2, donde figura como causante José Luis Cerdas Cascante y como
gestionante Velladith Núñez Rivera, mayor, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 3-0270-0046, viuda, vecina de Pavas, Villa
Esperanza, en la última parada de buses de zona 2, en calidad de esposa del
causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de
abril del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028172 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Juan Alberto Ureña Fernández, portador de
la cédula número 01-0753-0120, quien falleció el 24 de marzo del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
16-000062-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000062-1127-LA. Juan Alberto Ureña Fernández, a favor de Noylin Salazar
Madriz.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028187 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Hernández Aguilera,
fallecido el 25 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 16-000068-0692-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo Expediente N° 16-000068-0692-LA. Promovido por Doris Chaves Moya.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
3 de mayo del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028188 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Sandra Vanessa Angulo Hernández, quien portó la cédula
de identidad número 1-1042-0451, periodista, soltera, mayor de edad y falleció
el día veinte de enero del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300121-0895-LA (1) de Sandra
Angulo Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
03 de mayo del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028228 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Orlando Gómez Gómez, portador de la
cédula N° 05-0174-0957, quien falleció el 28 de agosto del 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000046-1127-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000046-1127-LA. A favor de Bryan Darío Gómez Marín.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Oscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028230 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Joseph Eduardo Navarro Aguilar, portador
de la cédula N° 01-1582-0683, quien falleció el 6 de febrero del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000054-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000054-1127-LA. Joseph
Eduardo Navarro Aguilar a favor de Cristobalina de Los Ángeles Aguilar Picado.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028232 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Randall Arias Fallas con cédula de identidad N°
1-1135-310, se les hace saber que: Matilde Mora Rubí, cédula 6-327-099, se
apersona en este Despacho en calidad de madre de los menores Randall y Wendy de
apellidos Arias Mora, ambos hijos del trabajador fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Randall Arias Fallas. Exp. N° 13-000575-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 02 de mayo de 2016.—Lic. Celso
Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028252 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Javier Prada Torres, quien fue mayor, viudo, domiciliado
en San José, cédula de identidad Nº 1 0234 0084, fallecido el 23 de diciembre
del 2015, se les hace saber que Óptica Visión Limitada con cédula jurídica Nº
3-102-008400 y Óptica Industrial Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº
3-101-031623, promueven la consignación y distribución de prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Proceso de mediación para la distribución de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente CAM- M-12-2016. Centro de Arbitraje y Mediación CAM del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 04 de mayo del 2016.—Lic. Óscar
Bejarano Coto, Apoderado de Óptica Visión y Óptica Industrial, en este
proceso.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—( IN2016028325 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos veintidós cero cero
cero (164.822-000), la cual es terreno lote 51 terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte; al sur y al este, INVU, y al oeste, alameda 56.
Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la
base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Neferti de los Ángeles Flores Espinoza.
Expediente Nº 15-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2016030074 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0346-00014929-01-0900-001, a las trece horas y treinta
minutos (01:30 p. m.) del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 216881-000, la cual
es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Méndez Araya y
servidumbre agrícola; al sur, Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita;
al este, Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita, y al oeste, Obancar S.
A. Mide: siete mil treinta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.)
del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos (01:30 p. m.) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimmy Roy del Carmen
Romero Padilla contra Donald Antonio Méndez Montero. Expediente Nº 16-000859-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016030084 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
de Aguas y Caminos Públicos citas: 561-17268-01-0004-001; reservas Ley Forestal
citas: 561-17268-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
doscientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero con
árboles frutales de aguacate, pipa, mangos y árboles maderables de roble,
cachimbo y de topografía quebrada. Situada: en el distrito 4-Pavón, cantón 7
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Honda; al
sur, calle pública con 262.39 metros; al este, Alfredo Solano, y al oeste,
Delfín Flores. Mide: sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones setecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 10:30 horas
del 20 de julio del 2016, con la base de novecientos diez mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Roberto Efraín Campos Sandí contra María Elena Mora Méndez.
Expediente Nº 15-000570-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016030088 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando 5 servidumbres trasladada citas: 0241-00007723-01-0901-001,
0339-00005848-01-0927-001, 0349-00007499-01-0235-001,
0364-00015578-01-0803-001, 0364-00015578-01-0826-001; 11 servidumbre dominante
citas: 0339-00005848-01-0928-001, 0339-00013169-01-0022-001,
0349-00007499-01-0213-001, 0349-00007499-01-0218-001,
0349-00007499-01-0234-001, 0349-00007499-01-0236-001,
0349-00007499-01-0244-001, 0349-00007499-01-0249-001,
0356-00001059-01-0913-001, 0366-00007889-01-0009-001,
0371-00008784-01-0005-001; 12 servidumbre sirviente citas:
0341-00014441-01-0905-001, 0342-00012893-01-0023-001,
0349-00007499-01-0195-001, 0349-00007499-01-0212-001,
0349-00007499-01-0233-001, 0349-00007499-01-0239-001,
0349-00007499-01-0246-001, 0349-00007499-01-0248-001,
0353-00012262-01-0032-001, 0356-00001059-01-0914-001, 0366-00007889-01-0010-001,
0371-00008784-01-0007-001, 2 servidumbre de alero citas:
0340-00017426-01-0005-001, 0344-00016382-01-0007-001, servidumbre de alero
ref.: 00327565-000 citas: 0351-00009587-01-0905-001, servidumbre de alero ref.:
00350726-000 citas: 0356-00012999-01-0903-001, servidumbre de alero ref.:
00350926-000 citas: 0365-00012999-01-0906-001; a las catorce horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
veintinueve millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con
once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil seiscientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 310.
Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, acera con 8.83 metros; al sur, lote 309 con pared
medianera; al este, lote 311 con pared medianera, y al oeste, acera con 11.88.
Mide: ciento dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0015097-1976. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones doscientos veintidós mil doscientos tres colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos
un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central
de Costa Rica contra Catherine Alexandra Barrantes Picado, así como a José
Roberto Molina Salazar por medio de su albacea la señora Lidiette Araya
Murillo. Expediente Nº 15-031814-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016030099 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas: 408-18984-01-0004-001, a las quince horas y treinta minutos (tres
horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis,
y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 166385-000, la cual es terreno para construir, lote once, con dos
bodegas de cemento y un apartamento. Situada en el distrito Heredia, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote doce de Cerro
Redondo S R L; al sur, Cerro Redondo S R L; al este, resto destinado a calle
pública de uso restringido con 10,39 metros de frente y al oeste Universidad
Nacional de Costa Rica. Mide: cuatrocientos catorce metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas
treinta minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la
base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Sergio Morera Víquez, expediente Nº
16-001146-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de abril del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030101 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 573
asiento 46578; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio de dos
mil dieciséis (02:30 pm 13/06/2016), y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura con 2 casas. Situada en el
distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Alba Barquero González; al sur, Mercedes Barquero González;
al este, río Taras y al oeste, calle pública en un frente de 157.14 metros.
Mide: veinticuatro mil novecientos setenta y cinco metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis (02:30 pm del
28/06/2016), con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis
(02:30 pm del 13/07/2016) con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra Carlos Joaquín Fernández
Guzmán, expediente Nº 14-006190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016030139 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas, reservas y restricciones, bajo los tomos: 389 y asientos: 06881, a
las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 436893-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Arieta Hidalgo;
sur, calle pública con frente a ella de 21.69 metros; este, Marvin Blanco
Herrera; oeste, calle pública con un frente a ella de 22.99 metros lineales.
Mide: quinientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1063148-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Pérez Araya contra Cristian Arrieta Hidalgo. Expediente Nº
13-000636-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016030141 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Lotificadora del Pacífico S. A.; al sur,
Lotificadora del Pacífico S. A.; al este, Lotificadora del Pacífico S. A. y al
oeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintidós metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro contra Alexánder Gutiérrez García, expediente
Nº 13-004935-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 19 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(
IN2016030168 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante. Situada: en el
distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con 51,40 metros; al sur, Jeames Lee Boudeht;
al este, Elizabeth Guerrero Hidalto, y al oeste, calle pública con 55,15
metros. Mide: mil novecientos setenta y un metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Trescientos
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima. Expediente
Nº 15-001324-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 08 de abril del
2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016030180 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-00764-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
351-00764-01-0902-001, y con la base de ocho millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Sanabria Sanabria; al sur, Célimo
Velásquez Pérez; al este, calle pública con 14.78 metros de frente y al oeste,
Ana Sanabria Sanabria. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno
café, caña y charral con una casa. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Arley Castro
y quebrada en medio calle publica con 22,00 metros de frente y Juan Rafael
Arley Madrigal; al sur, Flor Arley Castro; al este, Luis Rojas Calderón y al
oeste, Juan Brenes Araya y calle pública con 24.05 metros de frente. Mide:
ciento treinta y tres mil cuatrocientos veinte metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. 3) Con la base de un millón seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso
citas: 2013-201069-001, reservas y restricciones citas 335-04350-01-0900-002,
servidumbre de paso citas 2009-17642-01-002-001, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta
secuencia cero cero cero, la cual es terreno charral. Situada en el distrito 08
Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rónald Velásquez Sanabria y servidumbre de paso con 67,42 metros de frente; al
sur, Édgar Velásquez Sanabria y quebrada en medio; al este, Rónald Velásquez
Sanabria y quebrada en medio y al oeste, Miguel Ángel Hidalgo Fernández. Mide:
once mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados, a las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil
dieciséis, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil dieciséis: 1) Con la base de seis millones
quinientos veinticinco mil colones exactos, para la finca partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de seis millones
novecientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3) Con la base de un
millón doscientos mil colones exactos, para la Finca partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero (todas
las anteriores rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil
dieciséis. 1) Con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero
cero uno. 2) Con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, para
la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve
secuencia cero cero cero. 3) Con la base de cuatrocientos mil colones exactos,
para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta
secuencia cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esdar Manuel de
los Ángeles Velázquez Sanabria, Flor de María de la Concepción Arley Madrigal,
expediente Nº 16-000107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016030237 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado (citas:
577-84606-01-0002-001), a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones
novecientos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: sector central Urbanización Europa terreno para
construir lote L dos. Situada: en el distrito 02 Granadilla, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote L 3; al sur,
calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote L 1. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciséis, con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Imelda Villalobos
Serrano. Expediente Nº 10-005109-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de
mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016030249 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos
millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en
el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, sucesión de Antonio Guillén Aguirre; al sur,
Juan Rafael Vega Cañas; al este, calle pública, y al oeste, Alfonso Arburola
Arburola. Mide: doscientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano G-0301902-1978. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de sesenta y nueve millones ciento siete mil ochocientos dieciocho colones con
ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones treinta y cinco
mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga. Expediente N°
16-000552-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 10 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016030264 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando servidumbre de paso bajo las citas
2009-99997-01-0022-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-99997-01-
0022-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-330321-01-0008-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2012-00157-03-0015-001, a las ocho horas y
treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco - cero cero uno, cero cero dos y
cero cero tres, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (04)
Santa Cruz, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola de paso en medio lote seis de María Casasola
Quesada; al sur, Francisco Jiménez Quirós; al este, calle pública con un frente
de 97 metros 55 centímetros y al oeste, lote dos de Eliécer Casasola Quesada.
Mide: cinco mil setecientos treinta metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de
julio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bernabé Casasola
Araya, Digna Quesada Mora y Ronald Casasola Quesada, expediente Nº
16-001056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030267 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 364-07024-01-0900-001); a las catorce horas y treinta
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- y con la
base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
88067-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial secundaria
individualizada número catorce apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, finca filial secundaria individualizada número trece; al sur, finca
filial secundaria individualizada número quince; al este finca filial uno del
bloque H y al oeste acceso vehicular. Mide: ciento veintisiete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la
base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho
de agosto de dos mil dieciséis -14:30pm 08/08/2016- con la base de treinta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil dólares exactos, la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 201296-cero cero cero, la cual es
terreno para construir bloque II. Lote 26. Situada en el distrito El Tejar,
cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al
sur, calle pública; al este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta
y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis
-14:30pm 05/07/2016- (Primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
julio de dos mil dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la base de sesenta mil
dólares exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
agosto de dos mil dieciséis -14:30pm 08/08/2016-, con la base de veinte mil
dólares exactos (un 25% de la base original).-”Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Casa Conde Castillo Antiguo XIV
Sociedad Anónima, Mauricio Gerardo Quesada Obando. Exp. N° 16-002013-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 6 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016030268 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las siete horas con treinta minutos del catorce de junio del
año dos mil dieciséis 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 287-08527-01-0921-001, citas:
287-08527-01-0922-001 prohibiciones ref: 1974-167-002 con la base de cien mil
doscientos diecinueve dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún
mil cuatrocientos cincuenta- cero cero cero, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, camino y Quesalpiquero Sociedad Anónima; al
sur, José Everardo Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero S. A., y al oeste,
camino público. Mide: Doscientos ochenta mil sesenta y un metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados. Plano G-1157242-2007. Cada una de las siguientes
fincas que se dirán con la base de veintiún mil treinta y siete dólares con noventa
y ocho centavos: 2) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Quesada Durán; al sur, Ruth
María Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero S. A. en medio servidumbre
agrícola, y al oeste, Justina Pérez López. Mide Nueve mil doscientos treinta y
ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano G-1162814-2007.- 3)
Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil
setecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Irene Quesada; al sur, Quesalpiquero S. A.; al este, calle
pública con un frente 32,35 mts, y al oeste, Quesalpiquero S. A. Mide:
Novecientos setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano
G-1162809-2007. 4) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 287-08527-01-0951-00, citas: 287-08527-01-0952-001
prohibiciones ref: 1974-193-002; con la base de veinticinco mil setenta y un
dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil
cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de bosque, lote
95. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Everardo Quesada Quesada; al
sur, C-ANND-M-Investment Group Limitda; al este, Quesalpiquero Sociedad
Anónima, y al oeste calle pública con 150,66 metros de frente. Mide: Sesenta y
tres mil seiscientos setenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados.
Plano G-0831140-2002. Para el segundo remate se señalan las siete horas con
treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis , 1) con la
base de setenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) y 3) con la base de quince
mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada
en un 25%). 4) con la base de dieciocho mil ochocientos tres dólares con
sesenta y tres centavos (rebajada en un 25%). Y para la tercera subasta se
señalan las siete horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos
mil dieciséis 1) con la base de veinticinco mil cincuenta y cuatro dólares con
setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) y
3) con la base de cinco mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base original) Y 4) con la base
de seis mil doscientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Anabella Quesada Quesada y Gerardo Alberto Durán Quesada. Exp. N°
14-002654-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016030270 ).
A las ocho horas del tres
de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con
la base trescientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil
doscientos sesenta y cinco colones con trece céntimos, el fundo hipotecado del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil
trescientos sesenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero, sito en el
distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, Modesto Roa Roa; al sur, Camino público en medio
Asociación de Criadores de Ganado Registrado de Costa Rica; al este, río Tres
Amigos, y al oeste, calle pública, el cual mide quinientos setenta y ocho mil
ciento veintiocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano
A-0805788-1989, propiedad de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan
R. L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y
con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas de
doscientos setenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan
las ocho horas del veinte de junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de
que en el segundo remate, tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones
con veintiocho céntimos, se señalan las ocho horas del primero de julio de dos
mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. (COOPESANJUAN R. L.).
Expediente N° 13-036123-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo de 2016.—Lic. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016030295 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
trescientos noventa y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: 597251, marca: Peugeot, estilo: 206 RC;
categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2005; color: rojo;
carrocería: sedán 2 puertas; tracción: 4x2; chasis: VF32CRFKA5U007251; número
motor: 10LH2F1092613; combustible: gasolina; cilindrada: 1997 c.c.; cilindros:
04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos
cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil
ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Erick
Goldberg Arias, expediente Nº 11-020371-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril
del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016030300 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 740886, marca
Susuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1999, color gris, vin JS3TD62V3X4100255. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con
la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones
con veinticinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y tres colones con setenta y
cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
José Francisco Barrantes Campos contra Carin Ileana cc Karen Vásquez Alfaro.
Exp. N° 14-000919-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016030319 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las
servidumbres citas: 306-02256-01-0001-001, citas: 306-02256-01-0901-001,
306-02256-01-0902- 001, 413-00790-01-0001-001; a las nueve horas y treinta y
cinco minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y
seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y cinco mil ciento siete- cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote catorce A. Situada en el distrito Gravilias, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13-A; al
sur, lote 15-A; al este, Bahía Flamingo S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
Ciento veinte metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de julio
del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos treinta
y cinco mil catorce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de siete millones ciento once mil seiscientos setenta y un colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Guillermo Díaz Páez. Exp. N° 16-008497-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del
2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016030344 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones I
D A bajo las citas: 393-03165-01-0809-003, a las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 261.859-000, la cual es
terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 36 metros
cuadrados, lote 638-4 mapa 2. Situada: en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14
Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Solano; al
sur, Pedro Menbreño; al este, calle pública; y al oeste, Leonardo Solano. Mide:
seiscientos veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0021107-1991. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ángel Murillo Maltez. Expediente Nº 16-000462-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22
de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016030342
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianera
citas: 336-00940-01-0912-001; reservas y restricciones citas:
336-00940-01-913-001; servidumbre trasladada citas: 336-00940-01-933-001, para
el primer remate se señala las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil
trescientos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 306957-000, la cual es
terreno construir con casa Nº 575-11. Situada: en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, alameda
sur; al noroeste, casa 574; al suroeste, casa 586, y al sureste, casa 576.
Mide: cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del siete
de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos setenta y
cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos
veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elías David Conejo Cordero, Zaida Catalina
Calderón Jiménez. Expediente Nº 15-033599-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de
mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016030345 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita sin inscribir con plano Nº L-7-1054975-2006. Situada:
en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Jesús María Blanco Gracia y finca El Curre S. A.; al sur,
Pedro Rafael Díaz Díaz; al este, Distribuidora Quilago S. A., y al oeste, Jesús
María Blanco Gracia. Mide: sesenta y siete hectáreas tres mil quinientos
noventa y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de cien millones quinientos mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de treinta y tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Marcel Casenobe Desconocido contra
Jorge Enrique Villalobos Rosales. Expediente Nº 14-002725-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 09 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016030350 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
dieciséis (08:30 15/07/16) primer remate, en el mejor postor remataré los
siguientes bienes: finca uno) con la base de trescientos doce millones
quinientos mil colones (¢312.500.000.00) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado bajo las citas cero ochocientos-cero cero diecisiete
setenta y dos once-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno; sáquese a remate
el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil trescientos cuarenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito
primero Puerto Viejo cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Corporación Eli S. A.; al sur, Joaquín Camacho Arce; al
este, río Zapote, y al oeste, María Cecilia Araya Brenes y La Charada S. A.
Mide: un millón doscientos cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados.
Finca dos) con la base de setenta millones cuatrocientos setenta y dos mil
ochocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (¢70.472.825.50), libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas cero
ochocientos-cero cero diecisiete setenta y dos doce-cero uno-cero cero cero
uno-cero cero uno y soportando afectaciones de la Ley 2825, bajo las citas cero
trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y
dos-cero uno-cero novecientos veintidós-cero cero tres (0388-00000942-01-0922-003,
cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y
dos-cero uno-cero novecientos veintiséis-cero cero dos, y las citas cero
trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero
uno-cero novecientos veintisiete-cero cero dos; sáquese a remate el(los)
inmueble(s) embargado(s) en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número Ciento sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito
cuarto Pavón cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Tiburcio López López, Margarita Agüero Monge e Inversiones Sábalo S. A.;
al sur, río Sábalo en medio de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon; al
noreste, Margarita Agüero Monge, y al suroeste, río Sábalo en medio de María
Barrantes y Roy Ventura Roig Moon. Mide: ciento siete mil quinientos noventa y
dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis (8:30
horas 05/08/2016), con la base (rebajada en un 25%), finca uno (200349-000,
Heredia) en la suma de doscientos treinta y cuatro millones trescientos setenta
y cinco mil colones (¢234.375.000,00), finca dos (164159-000) en la suma de
cincuenta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
diecinueve colones con doce céntimos (¢52.854.619,12). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis (08:30 19/08/2016), con (un 25%
de la base original): Finca uno: En la suma setenta y ocho millones ciento
veinticinco mil colones (¢78.125.000,00), finca dos: Con la base de diecisiete
millones seiscientos dieciocho mil doscientos seis colones con treinta y siete
céntimos (¢17.618.206,37). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora
Comercial Agrotico S. A. contra Inversiones Sábalo S. A. Exp. N°
14-000005-0699-AG (08-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), 2 de mayo del 2016.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—( IN2016030358 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas (04:00 p.
m.) del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placa: CL-282366, marca: Nissan, serie: 1N6DD2656XC301243, año: 1999, estilo:
Frontier XE, color: blanco, cilindrada: 2400 CC. Para el segundo remate, se
señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del veinte de julio del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las dieciséis horas (04:00 p. m.) del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Comercar de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alexander Ricardo
Sanabria Campos. Expediente Nº 15-002941-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016030370 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos
cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 San Pedro, cantón 4 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, calle
pública con 16,84 metros de frente; al sur, Ernesto Alfaro Arias; al este,
Braulio Sánchez Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, Quebrada La Ca#as,
Estela Ballestero Sancho, y al oeste, Ernesto Alfaro Arias. Mide: Tres mil
cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto
de dos mil dieciséis con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Murillo Salazar contra Soluciones Metálicas
Estrategias Sociedad Anónima. Exp. N° 15-003492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de abril del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016030373 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada: 0292-00006402-02-0902-001 referencias: 1595-111-002, a las diez
horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis
mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada: en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Miguel Rojas y Teresa Rojas Gutiérrez; al sur, Eva María
Vargas Vásquez; al este, Ejerico Céspedes Pérez, y al oeste, calle pública y
Teresa Rojas. Mide: seis mil trescientos setenta y cinco metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evaristo Alice del Carmen
Zumbado Mora contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Expediente Nº
15-001397-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de mayo del
2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016030390 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 408-00252-01-0901-001); a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y seis mil ciento veinticuatro cero cero cero la cual es
terreno de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 6 Río
Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Campos Sibaja; al sur, calle pública; al este, José Campos Sibaja, y al oeste,
calle pública. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del seis
de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Agroindustrial Proave S. A y Afines contra Clementina Del Socorro
Dávila Mayorga. Exp. N° 15-005616-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030392 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 379-13433-01-0820-001, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones ciento setenta y un mil sesenta colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
noventa y cuatro mil cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rolando Meléndez Chaves; al sur,
calle pública con veintidós metros treinta y tres centímetros; al este, Rolando
Meléndez Chaves, y al oeste, Rolando Meléndez Chaves. Mide: cuatrocientos
sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-0978438-1991.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
trescientos setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos noventa y dos mil setecientos
sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Gerardo Odilio Meléndez Chaves contra María Elena
Mora Ramírez. Expediente Nº 11-006314-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016030395 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y cuatro millones novecientos diecisiete mil setecientos veinte colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00365443-000, la cual es terreno para construir lote
33 con una casa. Situada: en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 44
y tapia; al este, lote B baldío, y al oeste, lote 34 y pared medianera. Mide:
ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos
mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil
doscientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
setecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra
Eliut Salazar Montoya. Expediente Nº 14-032737-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del
2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016030407 ).
A las diez horas treinta
minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un
vehículo placa Nº 198343, marca: Nissan, estilo: Sunny, capacidad: cinco
personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, color: blanco, año: 1990, chasis
Nº: LB11M-D12720, número de motor: E13-302691, marca: Nissan, combustible:
gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cámara Nacional de Transportes de Taxi
R.L., Morales Cruz Carlos Humberto, Morales Cruz Eladio, Morales Cruz Walter
Francisco. Expediente Nº 95-011780-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del
2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016030408 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y
condic. ref. 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, 329-00928-01-0904-001,
citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, citas: 338-13993-01-0006-001, citas:
339-00515-01-0028-001, citas: 339-00515-01-0029-001, citas:
339-00515-01-0030-001, citas: 339-00515-01-0031-001, citas:
339-00515-01-0032-001, citas 339-00515-01-0033-001, citas:
339-00515-01-0034-001, citas: 339-00515-01-0035-001, citas: 339-00515-01-0036-001,
339-00515-01-0100-001, citas: 339-00515-01-0101-001, citas:
339-00515-01-0102-001, citas: 339-00515-01-0103-001, citas:
339-00515-01-0104-001, citas: 339-00515-01-0105-001, citas:
339-00515-01-0106-001, citas: 339-00515-01-0107-001, citas: 339-0515-01-0108-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, citas:
339-00515-01-0020-001, citas: 339-00515-01-0021-001, citas:
339-00515-01-0022-001, citas: 339-00515-01-0023-001, citas:
339-00515-01-0024-001, citas: 339-00515-01-0025-001, citas: 339-00515-01-0026-001,
citas: 339-00515-01-0027-001, citas: 339-00515-01-0091-001, citas:
339-00515-01-0092-001, 339-00515-01-0093-001, citas: 339-00515-01-0094-001,
citas: 339-00515-01-0095-001, citas: 339-00515-01-0096-001, citas:
339-00515-01-0097-001, citas: 339-00515-01-0098-001, citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
citas: 403-15261-01-0920-001, citas: 403-15261-01-0922-001, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref. citas: 403-15261-01-0921-001, citas: 403-15261-01-0924-001,
a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de ciento ocho mil cuatro dólares con noventa y un
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público: 1) Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 117972-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
B-5 4 ubicada en el 5 nivel del edificio B destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial B 5 3; al sur,
área común libre (zona verde); al este, acceso área común construida, y al
oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete metros con noventa
y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
118168-F-000, la cual es naturaleza: finca filial B 5 4 destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común
libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este,
estacionamiento B 5 3, y al oeste, estacionamiento B 4 3. Mide: catorce metros
con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base
de ochenta y un mil tres dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de
veintisiete mil un dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A., contra Ángel Giovanny Luengas Ortiz. Expediente Nº
16-000568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo
del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016030409 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, demanda penal, aviso catastral; a las ocho horas del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 191847-000 la cual es terreno para construir-lote
138-forma triangular. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón
02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, lote 137 y en parte
calle pública; al oeste, lotes 128 y 129 y al noreste, Ricalit S. A. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas del quince de junio de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de José Antonio de Jesús Rivera Guillen contra Marleny Yolanda Gómez Vega. Exp:
15-003331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016030502 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 333-05849-01-0002-001; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y seis mil setecientos seis cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: lote de solar con una casa. Situada en el distrito
5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con frente a ella de 10.21 metros; al sur, resto de
Guanatierra Bienes Raíces S. A.; al este, resto de Guanatierra Bienes Raíces S.
A. y al oeste, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. Mide: doscientos siete
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones quinientos setenta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento
noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tito Cascante
Rodríguez. Exp. N° 15- 000576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de
abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030530 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote sesenta y seis B. Situada en el
distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, resto destinado a área de juegos infantiles, noroeste,
lote sesenta y cinco B; sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote
sesenta y siete B. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres
horas cero minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado
meridiano) del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Valeska Aidalina Zambrana Fonseca. Exp. N° 16-000746-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—( IN2016030539 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Crisanto Fallas Retana, a una junta que
se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete
de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-000084-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 7 de abril del 2016.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022740 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en las Sucesiones acumuladas de Argimira Salazar Jara y
Tobías Rojas Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp.: Nº 11-000487-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 abril del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016024336 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Carlos Horacio Ramírez Cárdenas, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
13-000188-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de abril del año 2016.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016027708 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de, Ernesto Argüello Corrales, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las siete horas treinta minutos del siete
de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
07-100759-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Civil), 02 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2016030495 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000072-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Eduardo Jiménez Castro, quien es mayor, casado en segundas nupcias,
agricultor, vecino de San José, Puriscal, Santiago, doscientos metros sur de la
Clínica del Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-354-583, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro
Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en el distrito de Barbacoas, del
cantón de Puriscal, de la provincia de San José, ochocientos metros norte de la
Escuela de San Juan; cuya naturaleza es de terreno de cafetal y agricultura.
Sus colindancias actuales son: al norte, con Eduardo Jiménez Castro, Zoila
Marín Jiménez, servidumbre en medio y Zoila Marín Jiménez; al sur, Carlos Ramón
Charpentier Jiménez; al este, con Carlos Ramón Charpentier Jiménez; y al oeste,
con Jorge Montero Guevara. Mide: nueve mil ciento veinte metros con veinte
decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1287243-2008. Se indica
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la
suma de tres millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma
de siete millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en
forma pacífica, continua y pública, por un período mayor a los diez años. Se
indica que el inmueble fue adquirido por medio de un contrato de compra, con el
señor Luis Gustavo Madrigal Jiménez. Se indica que los actos de posesión han
consistido en el cultivo de café, siembra de frijoles, maíz, hortalizas y
otros. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre
del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no
contencioso de información posesoria, promovido por Eduardo Jiménez Castro.
Expediente Nº 11-000072-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 04 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2016021235 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000104-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rodolfo Rojas Carranza, quien
es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José,
Turrubares, San Pedro, 200 metros oeste del cruce a Orotina, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0055-0341, Asdrúbal Rojas
Carranza, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San
José, Turrubares, San Pedro, 400 metros norte del cruce a Orotina, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe 9-0029-0801 y Fulgencio Rojas
Carranza, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San
José, Turrubares, San Pedro, 400 metros norte del cruce a Orotina, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0384-0534, a fin de
inscribir a su nombre por iguales partes ante el Registro Público de la
Propiedad, el inmueble ubicado en el distrito de San Pedro, del cantón de
Turrubares, de la provincia de San José, cuya naturaleza es de terreno de
potreros. Sus colindancias actuales son: al norte, con Quebrada Blanca; sur,
con Rodolfo Rojas Carranza, Erika María Rojas González, Diego Andrés Rojas
Jiménez, Fabio Rojas Jiménez y Carolina de los Ángeles Rojas Jiménez; este,
calle pública con un frente de 536,80 metros y oeste, con río Turrubares. Mide
ciento nueve hectáreas con dos mil setecientos noventa y cuatro metros
cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1572798-2012. Se indica que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de
quince millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de
cincuenta millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en
forma pacífica, continua y pública, por un período mayor a los diez años. Se
indica que el inmueble fue adquirido por medio de donación verbal por parte del
padre de los promoventes Amado Rojas Sánchez. Se indica que los actos de
posesión han consistido en la realización de potreros, mantenimiento de cercas
y carriles, mejoramiento de pastos y agricultura para consumo personal. Se
menciona que no existen condueños salvo los supra indicados y tampoco se ha
inscrito a nombre de los titulantes, mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria,
promovido por Rodolfo Rojas Carranza, Asdrúbal Rojas Carranza y Fulgencio Rojas
Carranza. Expediente Nº 13-000104-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de abril del 2016.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2016021237 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000085-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Araya Hidalgo
quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Bermejo, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0304010985, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito once Quebradilla,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y
María Hidalgo Molina; al sur, Compañía Industrial Calcaría S. A.; al este,
Compañía Industrial Calcaría S. A. y al oeste, María Hidalgo Molina y Milton
Brenes Araya. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Joaquín Araya Hidalgo, expediente Nº
16-000085-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016027503 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000091-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica número tres-cero
diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve representada por Monseñor José
Francisco Ulloa Rojas, mayor, célibe obispo católico de la Diócesis de Cartago,
cédula número tres-ciento cuarenta y tres-setecientos diecisiete, vecino de
Cartago a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de zona verde con aulas. Situada en el distrito
once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de Cartago y calle publica; al
sur, Junta de Educación de Coris; al este, Temporalidades de la Arquidiócesis
de Cartago, y al oeste, Víctor Quesada Montoya. Mide: Ochocientos veinte metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de la
finca y en las aulas se realiza la catequesis semanalmente, y custodia de la
misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades
de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Exp. N° 16-000091-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016027504 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-100052-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Brown Martínez c.c.
Marielos Murillo Martínez, cédula 2-0413-0471, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir Situada
en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con una medida de diez metros de ocho metros cincuenta
metros lineales; al sur con Leonardo Brown Rodríguez al este, con Leonardo
Brown Rodríguez; al oeste, con Esperanza Argüello Cordonero. Mide: ciento
noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María Brown Martínez c.c Marielos Murillo Martínez.
Exp. N° 15-100052-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016027675 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000224-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana María Achío Méndez, quien
es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 5-147-269, profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte
metros lineales; al sur, María Melita Bustos Medina; al este, Yolanda Rodríguez
Rodríguez y al oeste, María Isabel, Marvin Alberto y Ronald Antonio todos
Angulo Contreras. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ana María Achío Méndez, expediente Nº
14-000224-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de junio del
2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016027765 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000055-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Castro Barahona,
quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, portador de la cédula
de identidad Nº 02-0234-0452, vecino de El Rosario de Naranjo, Alajuela, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con solar. Situada en el distrito sétimo Rosario, cantón sexto Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silvia Chinchilla Garro; al
sur, Hortencia Arroyo Villalobos; al este, calle pública y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos noventa metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Juan Rafael Castro Barahona, expediente Nº
15-000055-0815-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
13 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016027792
).
Se hace saber que ante
este despacho se tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo
el expediente Nº 16-000012-0298-AG promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez,
mayor, cédula Nº 2-0453-0239, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La
Garita, San Rafael de Guatuso, Alajuela, 900 metros este de la Escuela del
lugar, Miriam Anchía Ramírez, mayor, cédula Nº 2-0398-0868, casada una vez,
oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela, 75 metros este del parque sobre
carretera principal y Elvin Anchía Ramírez, mayor, cédula Nº 6-0172-0207,
casado una vez, agricultor, vecino de Sabalito de Monterrey, San Carlos,
Alajuela, 500 metros norte de la Escuela del lugar. En la cual solicitan se
inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes
iguales, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así:
terreno de potrero, sito en San Miguel de Monterrey, distrito doce de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Mide de acuerdo al plano
aportado A-1819476-2015 una superficie de dos hectáreas siete mil ochocientos
sesenta y tres metros cuadrados. Colinda al norte, Juan Vicente Arias Herrera;
al sur, Arnulfo Hernández Campos; al este, Juan Vicente Arias Herrera, Gerardo
Anchía Ramírez, calle pública con un frente a ella de siete metros veintisiete
centímetros lineales y Alba Barrera Blanco; al sureste, Alba Barrera Blanco y
oeste, Alberto Solano Vega. Manifiestan los titulantes que el inmueble lo han
poseído desde hace más de veinte años, aproximadamente desde el 15-05-1995 y
que lo adquirieron por donación verbal que les hizo su madre María Ramírez
Matamoros, mayor, cédula Nº 6-0064-0840, casada una vez, oficios del hogar,
vecina de La Garita de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la
escuela del lugar. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº
16-000012-0298-AG promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez y otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de
abril del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027806 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000245-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Adrián Carvajal Araya,
quien es mayor, estado civil casado un vez, vecino de San Antonio de Monterrey
de San Carlos, Alajuela, costado oeste del puente sobre el Río Pataste, sobre
ruta cuatro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
205040463, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura con casa.
Situada: en el distrito Monterrey, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Rojas Rodríguez; al sur, río Pataste;
al este, río Pataste, y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos doce
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por carta de venta con Vigtor Manuel Guadamus Castro, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en tener este bien mi casa de habitación donde vive la familia.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Luis Adrián Carvajal Araya.
Expediente N° 15-000245-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 30 de octubre del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016027807 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000009-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hugo Elizondo Fernández,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-446-614,
profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pastos y bosques. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un
frente a ella de 144.73 metros; al sur: calle pública con un frente de 267.53
metros; al este: Sociedad Acomolg S. A. y al oeste: calle pública con un frente
de 158.17 metros. Mide: 15 675 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1864854-2015 de fecha 26 de noviembre del 2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Hugo Elizondo Fernández. Expediente: 16-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del
2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016027909).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000093-0815-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Alberto Cubero López,
quien es mayor de edad, divorciado, vecino de Orotina, portador de la cédula de
identidad número 4-176-872, comerciante, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa sembrado con árboles
frutales. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cuatro Esquinas; al sur, calle pública
con un frente de cuarenta y tres metros con cuarenta centímetros lineales; al
este, Miguel Chaves Lara y al oeste, Álvaro Núñez Sánchez. Mide: ocho mil
novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1641882-2013. Indica el promovente que estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Alberto Cubero
López. Exp.: 12-000093-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 21 de abril del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027932 ).
Anabelio Badilla
Barrantes, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad
número nueve- cero cero ocho seis- cero uno tres nueve, vecino de San José,
Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, frente a la Pulpería Las Canarias,
promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro
Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca
que se describe así: terreno para construir, sito en: caserío de Santa Marta,
cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José, mide: doscientos ochenta
y cuatro metros cuadrados, linda al norte, con Eloy Sánchez Salazar, al sur,
con calle pública, este, con 3-101-675978 S. A. y al oeste, con Romelia Badilla
Barrantes. Todo conforme al plano catastrado número SJ- uno siete nueve cinco
nueve cuatro tres- dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información
posesoria N° 16-100026-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 09 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—(IN2016028092 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 15-000111-0295-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rusbel Umaña Núñez, quien es
mayor, casado, vendedor, vecino de Sarchí Norte, portador de la cédula de
identidad número dos-cuatrocientos setenta y cuatro-ciento ochenta y ocho, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con casa. Situada: en el distrito uno Sarchí Norte, cantón doce
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita
Quesada Espinoza; al sur, CONATREBOR CM Norte Sociedad Anónima; al este,
Gerardina Campos Rojas, y al oeste, Benedicto Hidalgo Campos. Mide: doscientos
treinta y siete metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1736407-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales y
no existen condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rusbel de Los
Ángeles Umaña Núñez. Expediente Nº 15-000111-0295-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 11 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028225 ).
Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000095-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Usuarios de Agua y
Conservación del Medio Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de
Los Criques De Valle Azul Pueblo, representada por Marisol Blanco Vega, quien
es mayor, soltera pero aun en Unión de Hecho, vecina de Valle Azul de Ángeles
de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0203490380, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito ocho; Ángeles, cantón dos; San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, este y oeste, con Alvacaba Internacional Sociedad Anónima, y
al sur, con Edgar Vega Araya. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Alvacaba
Internacional Sociedad Anónima, por medio de una compra-venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la construcción de un tanque para almacenamiento de agua
potable y mantenimiento de zonas verdes y cercado con maya galvanizada. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de Usuarios de Agua y
Conservación del. Exp. N° 15-000095-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de
enero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016028261 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de
quien en vida se llamó Zelmira Jiménez Solano, mayor, viuda una vez,
costarricense, con documento de identidad 0102040615 y vecina de San Rafael de
Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000499-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de octubre del
2015.—Licda. Johanna Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—( IN2016021223 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Rigoberto Rodríguez Argüello, mayor, estado civil casado, comerciante y
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202460017 y
vecino de La Laguna de Zarcero de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000005-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de enero del
2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016021228 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Aimie Huphina Griflts
Griflts, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, cédula siete cero
cero uno tres cero nueve nueve tres, vecina de San José, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen
al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede Notarial. Notaria: Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Barrio La Granja,
de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este.—San José, marzo del
2016.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016023399).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión notarial que se tramita en la notaría de la Licda.
Teresa Solís Bermúdez, carné doce mil ochocientos cincuenta y siete, con
oficina en Santiago de Puriscal-San José, setenta y cinco metros norte de las
oficinas del Ministerio de Salud, de quien fuera: Cruz Retana Rojas, mayor,
viuda una vez, vecina de Bajo Claras de Mora, con la cédula número uno-cero dos
cero uno-cero dos cero dos, fallecida el seis de febrero del dos mil dieciséis,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo aquí
otorgado los bienes pasarán a quien corresponda. Sucesión notarial Nº
0001-2016-PSN. De Cruz Retana Rojas.—Santiago de Puriscal, 26 de abril del
2016.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027472 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Alberto Abarca Morales, quien fue mayor,
casado, vecino de Santa Ana, Piedades, con cédula de identidad número
1-0511-0583, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso
sucesorio 15-000178-0183CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016027553 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elieth Castro Ruiz, mayor,
casada, ama de casa, vecina de San José, Hatillo, cédula de identidad número:
seis-ciento sesenta y nueve-ochocientos dieciséis, fallecida el primero de
julio del dos mil quince, para que en un plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan reclamar derechos que
consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 002-2016.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016027582 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eric
Wilhelm Philippe Niessen, mayor, estado civil casado en segundas nupcias,
vecino de Alajuela, costado norte de la iglesia de La Agonía, portador de
cédula de residencia número DI 105600017525. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los
que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando
expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a
quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000095-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2016027593 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Andrés Altamirano Mora, quien fue mayor,
viudo, agricultor, costarricense, cuyo último vecindario fue San Luis de
Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número
1-0081-9316, a efecto de que dentro del plazo perentorio de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que consideren reunir la condición de Herederos, que si no se
apersonaren dentro del plazo susodicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 15-160010-1046-AG promovido por José Altamirano Vargas,
sucesión de Andrés Altamirano Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Buenos Aires, 16 de junio del 2015.—Lic. Omar Hernández
González, Juez.—1 vez.—( IN2016027605 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Victorio Domingo Sosa
Villalobos, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número seis-cero
setenta y siete-trescientos ochenta y seis, vecino de Jicaral de Puntarenas,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario
público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y
seis, calle diecisiete, número doscientos treinta y se les apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de Victorio Domingo Sosa herencia pasará a quien corresponda.
Procedimiento sucesorio extrajudicial de Victorio Domingo Sosa Villalobos. Exp.
N° 00003-2015.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Aguirre
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016027629 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Nelly Jiménez Esquivel,
mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad número dos-ciento
quince-ciento noventa y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez,
sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos
treinta y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si
no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Procedimiento sucesorio extrajudicial de Nelly Jiménez Esquivel. Exp.
00001-2016.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2016027630 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría por Leticia María Castro Solano a las 15: horas del
día 14 de marzo de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gilbert Gómez
Chavarría, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento dos-mil ciento ochenta y
dos, vecino de Cartago, quien falleció el día 7 de noviembre de 2015. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega,
Cartago, calle 10, avenidas 4 y 6. Teléfono 2591-0444.—Lic. Luis Fernando Sáenz
González, Notario.—1 vez.—( IN2016027631 ).
Con treinta días de
plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Requilda Prado Masís, quien fuera mayor de
edad, viuda de único matrimonio, cédula uno-doscientos cuarenta-ochocientos
setenta y cuatro, de oficios domésticos, vecina de Cangrejal del cantón de
Acosta, frente a la Escuela, quien falleció el día seis de diciembre del año
dos mil catorce. Lo anterior con el fin de que comparezcan en esta notaría a
hacer valer sus derechos, en el entendido de que, en caso de no verificarse
así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho
a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio
electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados
que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará
pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es
San José, cantón de Acosta, cien metros al este de la Municipalidad, teléfono
número veinticuatro diez-treinta-cincuenta, fax número veinticuatro
diez-cuarenta y uno-cero tres, correo electrónico sergiozl@hotmail.es, expediente Nº 001-2016. Notaría del licenciado Sergio Vidal
Zúñiga López.—San José, Acosta, a las catorce horas del ocho de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016027636
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Ronald
Rodolfo Cascante González, mayor, cédula 1-625-590, casado, agricultor, y
vecino de San Gabriel de Aserrí; para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Ronald Rodolfo Cascante González. Exp. N° 001-2016.—San José, 30 de
abril del 2016.—Lic. Minor Durán Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016027638 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Delia Quirós Martínez, quien era portadora de
la cédula de identidad número cuatro-cero cero veinticuatro-siete mil
seiscientos ocho. Albacea provisional Jorge Alberto Ramírez Zamora, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente Nº 004-2016. Notaría del bufete Rei
Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carne Nº 13629, sita en
Tibás un kilómetros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la
Municipalidad de Tibás, fax 2236-1286.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2016027661 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Rafael
Vásquez Vásquez, mayor, viudo, agricultor, vecino de Alajuela, Orotina, cédula
de identidad 0900110646 y Berta del Carmen Figueroa Figueroa, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Orotina, cédula de identidad 0600890837.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los
artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia
deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se
declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal.
Exp. N° 16-000075-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2016027662 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fausto
Armando Arias Rivera, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, cédula
de identidad N° 0500680354, y vecino de Jaurí de Peñas Blancas. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000095-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016027742 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Rojas Aguilar, quien fue mayor,
costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número nueve
cero cero cinco cero cero cero tres cuatro, y fue vecino de Puntarenas, Quepos,
La Inmaculada, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2016. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, barrio
Vasconia, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa
Rica.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016027750 ).
Se hace constar que en la
notaría del licenciado Franklin Fernández Torrentes, se encuentra tramitándose
proceso sucesorio de quien en vida fue Heidy María de los Ángeles Soto Gamboa,
quien era mayor, casada una vez, empresaria, vecino de Guadalupe, costado sur
del templo católico, con cédula de identidad Nº 1-0672-0785, fallecida el día
30 de octubre del 2015. Cualquier interesado u objeción en el presente proceso
sucesorio favor comunicarse al teléfono 2223-8074 o al fax 2221-1864. Es
todo.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Franklin Fernández Torrentes,
Notario.—1 vez.—( IN2016027753 ).
Se hace saber que en la
notaría de la licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, notaria publica con
oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Bilingüe, se
tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quienes en vida fue
Esterlina Segura Vásquez, mayor, cédula dos-ciento setenta y nueve-doscientos
sesenta y cuatro, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Santiago
de Palmares, Alajuela, quinientos metros oeste del Salón Comunal. Se emplaza a
herederos, acreedores e interesados en general, para que en el plazo de treinta
días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer
valer los derechos, con el apercibimiento, de que si no, lo hicieren en el
plazo dicho, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda, de
conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente número cero cero
uno-dos mil dieciséis.—Palmares, Alajuela, treinta de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016027754 ).
Se hace saber que ante el
notario Róger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida
fue Luis Antonio Solano Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, cédula Nº 2-0192-0194,
vecino de Alajuela, centro, Invu Las Cañas Uno, en casa Nº 92. Quien falleció
el pasado 22 de abril del 2003, según consta en el Registro de Defunciones de
la provincia de San José, al tomo: 449, folio: 349, asiento: 698. Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente
proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada
en la ciudad de Heredia, avenidas uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la
sucursal del INS, en Bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, 26 de abril del
2016.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2016027772 ).
Se hace saber que ante el
notario Roger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida
fue Irma del Carmen Artavia Zamora, mayor, casada tres veces, del hogar, cédula
N° 2-0226-0493, vecina de USA, 441, South Street, Brookshire Texas 77423. Quien
falleció el pasado 11 de agosto del 2013, según consta en el Registro de
Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 536, folio: 259, asiento 517.
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados
en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de
esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en este
plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se
encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenidas uno y dos, calle dieciocho,
diagonal a la sucursal del INS, en Bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, 26 de
abril del 2016.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(
IN2016027774 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso
sucesorio notarial de la señora María de los Ángeles González González, quien
fue mayor de edad, casada una vez, vecina de Cartago, Residencial El Molino,
exactamente setenta y cinco metros al este de la casetilla del guarda,
portadora de la cédula de identidad número tres - ciento ochenta y tres -
seiscientos sesenta y cinco, con el fin de que se apersonen al presente
proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero uno - dos mil dieciséis - AAG. Sucesión de María de
Ángeles González González. Notaría del Licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez,
sita en el Estudio Jurídico Acevedo, exactamente, en Cartago, exactamente,
doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la esquina noreste de
las Ruinas.—Cartago, veintinueve de abril del 2016.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016027782 ).
A la notaría de Carlos
Manuel Monge Monge se presentó Nidia María Fernández Quirós, en calidad de albacea
provisional para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial
de quien en vida fuera William Arguedas Arce, vecino de Tibás con la cédula
siete-cero treinta y cuatro-setecientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que se apersonen a esta notaría la cual tiene su
oficina abierta en la provincia de San Josa, cantón tercero Desamparados,
distrito primero central, exactamente doscientos metros al sur y treinta este
de la esquina sureste de la iglesia católica. Téngase como parte a la
Procuraduría General de la República a quien se le invita a personarse por
medio del funcionario que designe y se le invita a señalar lugar para recibir
notificaciones.—Lic. Carlos Manuel Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016027819
).
Ante esta notaría se abre
proceso sucesorio de Asdrúbal Mata Murillo, mayor, casado una vez, cédula
5-105-098, vecino de Desamparados. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación se oirán manifestaciones, oposiciones y reclamaciones ante esta
notaría, sita en Tibás, 150 sur de la antigua Burger King, Edifico Sing. en la
ofic. de la Lic. Azofeifa.—3 de mayo del 2016.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027853 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Encarnación Isabel Obando Obando, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de
Siquirres, Limón, El Imperio, ciudadela Flores, setenta y cinco metros oeste de
la escuela y portaba la cédula de identidad 5-0067-0929. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000137-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 01 de diciembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—( IN2016027881 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin
Fernando Gallardo Quesada, mayor, viudo una vez, jubilado, vecino de Zapote,
Quesada Durán, portador de la cédula 6-0023-0306. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000229-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 19 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016027903 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcelia
Orozco Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula
de identidad tres-cero trescientos quince-cero quinientos setenta y cinco y
vecina de Cartago, Paraíso, trescientos metros norte y setenta y cinco metros
oeste de la municipalidad. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000140-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 27 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016027928 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristóbal
Domingo Del Carmen Chaves Cruz, mayor, estado civil divorciado, con documento
de identidad número 0900180266, y vecino de Heredia, Santo Domingo, de la
municipalidad, 400 metros norte y 75 metros oeste casa a mano izquierda. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000112-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril
del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016027970 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos y demás interesados en la sucesión de Rafael Ángel Flores Zúñiga,
quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 3-0105-0456 y fue
vecino de Cartago; para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer
sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios
o herederos que si no se presentan dentro del citado termino la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 09-002522-346-CI (1) de Rafael Ángel Flores
Zúñiga.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 2 de
marzo del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(
IN2016028005 ).
De conformidad con el
artículo 129 del Código Notarial, ante esta Notaría del Lic. Walter Navarro
Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia, Barranca de Puntarenas, casa-dos.
Se da por abierto el Proceso Sucesorio Ab-Intestato, en sede notarial, de quien
en vida fuera Evelio Gerardo del Socorro Elizondo Zamora, cédula 9-052-872. De
acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados a
presentarse ante esta Notaría, dentro del término de 30 días hábiles siguientes
a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente
2016-009-9552.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2016028016 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana
Isabel Salazar Aguilar, mayor, estado civil Soltera, de profesión desconocida,
de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0598-0175 y vecina
de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000387-0370-CI (2).—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del año 2016.—Msc. Andrea Ramírez
Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016028026 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio
Valverde Quirós, mayor, estado civil casado, pensionado, con documento de
identidad 0301130910 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000564-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2016028027 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Venancio Alcides Sanabria Fonseca, mayor, estado civil casado, agricultor,
nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0300850856 y vecino de
La Ceniza, cuatrocientos metros al sur de la plaza de deportes, Pérez Zeledón,
San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000130-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Civil), 04 de febrero del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016028030 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Alberto Aguinaga Amador,
quien fuera mayor, casado, albañil, cédula de residencia número R uno cinco
cinco ocho cero cinco cuatro cero cinco cuatro cero uno, vecino de
Desamparados, San Juan de Dios, y es gestionado por, Karina del Carmen López
Pérez, mayor, viuda, miscelánea, vecina de Desamparados, San Juan de Dios,
cédula número uno cinco cinco ocho cero cinco cuatro cero cinco seis uno cinco.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número 16-100072-0237-CI (074-1-16).—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de abril del
2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016028039 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Marvin Morales Martínez, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y
nueve-cero ciento veintiocho, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces, del Bar y
Restaurante El Mirador cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016028041 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Jiménez López, mayor, divorciado, guarda, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 06-0125-0211 y vecino de Purral. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000049-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
19 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016028057 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ester Ruiz López, quien fuera
mayor de edad, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, fue vecina de
Bataan Centro, titular de la cédula de identidad número siete cero cero treinta
y dos cero quinientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000199-378-CI, que es Sucesorio de
quién en vida se llamó Ester Ruiz López, gestionado por Pedro Altamirano
Altamirano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina,
09 de febrero de 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2016028063 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en
vida fueron: Juan Félix Barrantes Alfaro, mayor, casado una vez, chofer, cédula
de identidad personal número dos-cero doscientos-cero trescientos treinta y
ocho, quien falleció el veinte de agosto del año dos mil trece y Alba Rosa
Chacón Esquivel, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad personal
número cuatro-cero cero noventa y cinco-cero ochocientos trece, quien falleció
el primero de junio del año dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
Notaría, ubicada en calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos
sesenta y nueve, San José, donde se tramita proceso sucesorio en sede notarial
de los referidos causantes, bajo el número de expediente cero cero cero
tres-dos mil dieciséis, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Asimismo, deben señalar medio, fax, casa u oficina dentro del
perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o
no existiere, los actos que se dicten se les tendrá por notificados con el
transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—San José, cuatro de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada.—1 vez.—(
IN2016028085 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Achille Armento Sarli, mayor, empresario, cédula
número ocho - cero cero cincuenta y tres - cero ciento setenta y seis, vecino
de San José, Curridabat de Mc Donalds Plaza del Sol cien metros sur y cincuenta
metros oeste, a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Anna Sarli Bena, mayor, ama de
casa, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho - cincuenta y un
mil ochocientos treinta y uno - novecientos ochenta y dos, vecina de San José,
San Pedro de Montes de Oca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Marcelo Gamboa Venegas. Teléfono 22807221.
Expediente 0001-2016.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2016028111 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Joaquina Margarita de Jesús Calderón Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad 3-064-269 y vecina de Aquiares
de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000004-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 02 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016028114 ).
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de
quien en vida se llamó Simeón Jesús Castrillo Medina, quien fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula
de identidad número cinco-cero cero ocho siete-uno tres cuatro para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus
derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio de Simeón Jesús Castrillo Medina expediente Notarial N° 01-2014.
Notaría Pública del notario Juan Miguel Paniagua Vargas, Palmira De Carrillo
Guanacaste, a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016028115 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Róger Ordóñez Soto, Francini Ordóñez Gómez,
Róger Ordóñez Gómez, a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento de Mabel Luzania Gómez Ramírez, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmira de Carrillo,
Guanacaste del tanque de Acueductos y Alcantarillados, doscientos veinticinco
metros hacia el este, casa número sesenta y siete, portadora de la cédula de
identidad 2-0335-0305, que demostramos con el certificado de defunción
extendido por el Registro Civil, Registro de defunciones de la provincia de
Guanacaste, bajo el tomo: 109, folio: 116 y asiento: 231, fecha de defunción
veintiséis de julio de dos mil catorce, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Palmira de Carrillo,
Guanacaste, veinticinco metros, hacia el sur de la entrada a Central Azucarera
Tempisque, edificio Bufete Paniagua Teléfono 2667-95-35, 88-70-68-68.—01 de
marzo del 2016.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016028120).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique
Arnoldo de Jesús Orozco Solano, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado,
costarricense, con cédula de identidad tres-cero ciento cincuenta y cuatro-cero
trescientos sesenta y cuatro y vecino Cartago, Paraíso, de la Bomba Serpasa,
cien metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000041-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 15 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016028128 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Tulio Bolaños Rojas, mayor, casado una vez, ebanista, con cédula de identidad
número 0201910935 y Pilar Rodríguez Arias, mayor, casada una vez, oficios del
hogar, con cédula de identidad número 0201990577, ambos vecinos de Zaragoza de
Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000029-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Civil), 31 de marzo del año 2016.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—( IN2016028129 ).
Se hace saber que en este
Juzgado se tramita el Proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ovidio
de León del Valle, Guatemalteco, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula
de residencia 132000253725, vecino de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán
herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal.
Expediente: 15-000402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de febrero del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2016028130 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de, Michael Abarca Duarte, quien fue mayor, soltero en unión de hecho,
comerciante, vecino de la provincia de San José, Barrio Cristo Rey, cédula de
identidad número 1-0683-0581, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 03-000577-0182-CI (7), que es una sucesión
de Michael Abarca Duarte.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
12 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016028133
).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Rafael Redondo Serrano, mayor, casado en primeras nupcias, jornalero,
costarricense, con cédula de identidad uno - cero doscientos ochenta - cero
ochocientos noventa y nueve, y vecino de Cartago Potrero Cerrado, entrada a La
Cañada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000135-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 26 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016028145 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Eduardo Martin Ruiz
Medina, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad 7-0058-0466,
vecino de San José, Hatillo ocho, de la Licorera El Guadalupano, 25 metros
este, casa portón rojo, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 001-2016-SN. Notaría Bufete Solís
Sáenz, Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria pública, ubicada en San José, Barrio
Francisco Peralta, de KFC Los Yoses, 300 metros sur, 100 metros este y 50
metros sur, alto de IPSOS.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN20160
28155 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos
Luis Vargas Rodríguez, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, con
documento de identidad 02-05190090 y vecino de La Granja de Palmares. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000003-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 14 de abril del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016028156 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Martínez Uva, mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0302100475 y vecino de Cartago, Tierra
Blanca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
20 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028189 ).
Se solicita ante esta
Notaría, la apertura de proceso sucesorio de la causante Carmen Navamuel Saiz,
mayor, viuda, española cédula de residencia Nº 172400070433, y cuyo domicilio
fue residencial Los Arcos, número seis, rotonda uno, Heredia y habiéndose
comprobado su fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de la causante Navamuel Saiz, quien falleció el 20 de abril del
2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Licda. Lorena Soto Rodríguez. Heredia, Los Arcos, 1196. Teléfono
2589-1645.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028208 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Andrea Díaz Perezache, portadora de la
cédula de identidad número uno -cero seiscientos cincuenta y siete -cero
ochocientos veintitrés, a las once horas del día nueve de enero del dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Gabriela Díaz
Perezache, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Moravia,
Los Colegios, de Taco Bell, doscientos metros al Oeste, cuatrocientos metros al
Norte y cien metros al Oeste, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero ochocientos veintidós, fallecida el
día diecisiete de diciembre del dos mil quince en San Vicente de Moravia, se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hannia
Ross Muñoz. Sito en San José Rohrmoser, trescientos metros al oeste y cincuenta
metros al sur del parque de La amistad, o al teléfono 2220-1867.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016028211 ).
Se cita y emplaza a todos
los acreedores, herederos, legatarios y demás interesados en la Sucesión
Testamentaria en Sede Notarial, del señor Mario Antonio Peña Rovira, fallecido
el día 12 de abril del año 2012 , quien fuera casado una vez, empresario,
vecino de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, 700 metros al norte y 75 al este
de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, portador de la cédula de
identidad N° 1-0270-0676; para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos o legatarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. – Expediente de sucesión notarial sin
testamento N° 001-2016. Notaría del Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, sita en
San José, Sabana Norte, costado oeste del ICE, contiguo al Restaurante Flor de
Loto, Edificio Park View, primera planta. Fax N° 2290-8067, correo electrónico:
javalverder@gmail.com.—Mario Alfonso Peña Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016028218 ).
Ante esta notaría, por
escritura número trescientos catorce-cinco, de las catorce horas del día once
de abril del dos mil dieciséis, los señores Ana Leonor Carazo Alfaro, mayor,
casada en segundas nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número
nueve-cero cero cuarenta y seis-cero trescientos veinticuatro, vecina de La
Unión, Concepción de Tres Ríos; Claudio Guillermo Carazo Alfaro, mayor,
divorciado tres veces, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero
trescientos ochenta y seis-cero ochocientos cincuenta, vecino de Zapote, San
José, y Victoria Eugenia Carazo Alfaro, mayor, divorciada una vez, empresaria
turística, con cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y
cuatro-cero setecientos cincuenta y ocho, vecina de San José, San Pedro de
Montes de Oca; han solicitado; tramitar extrajudicialmente el Proceso Sucesorio
Testamentario de su madre, la señora María Eugenia Alfaro Castro, quien en vida
fue, mayor de edad, ama de casa, divorciada una vez, con cédula de identidad
número dos-cero ciento seis-cero cero cincuenta y uno, vecina San José, San
Pedro de Montes de Oca, aceptando la señora Ana Leonor Carazo Alfaro el cargo
de Albacea Propietaria. A la solicitud hecha se adjuntó el certificado de
defunción del causante expedida por el Registro Civil formando el expediente
número cero uno-dos mil dieciséis. Se previene a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Moravia, Los Colegios, de la
entrada del Colegio de Sión doscientos metros al sur, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—(
IN2016028223 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue María del Carmen Conejo
Artavía, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Venado, San Carlos,
Alajuela; frente al abastecedor La Pachanga, cédula de identidad número
cinco-cero ochenta y dos-setecientos veintiocho, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. Sucesorio de María
del Carmen Conejo Atavía.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(
IN2016028255 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin
Solís Cabezas, mayor, estado civil Viudo, profesión Pensionado, nacionalidad
costarricense con documento de identidad 0201560439 y vecino de Alajuela, San
Carlos, La Fortuna en Barrio El Burrito. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000029-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 08 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2016028256 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio de Guido Efraim Romero Fallas, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad:
uno-cero ciento treinta y uno-cero doscientos veinticinco, quien falleció en el
Hospital San Juan de Dios, el diecinueve de junio del dos mil dos, que tramita
ante el suscrito notario público, para que en el plazo de treinta días
comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará
a quién corresponda. La oficina del suscrito notario está ubicada en San José,
El Pilar de Guadalupe, del Mall el Dorado, cien metros al sur, segundo piso
oficina seis, Goicoechea, San José. Licenciado Farid Breedy González.—San José,
dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—( IN2016028267 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio del señor
Gregorio del Carmen Torres Villalta, quien fue mayor, casado una vez, comerciante,
cédula Seis-cero cero cuarenta y uno-cero novecientos veintinueve, vecino de
San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial La Catalina, casa número
setenta, fallecido el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete,
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo
deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. Nº
SJ-2016-05-001. San José, 04 de mayo 2016.—Licda. Yenny Mariela Fernandez
Fumero, Notaria.—1 vez.—( IN2016028313 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Gerardo Rodrigo Ángeles Morales Barrantes, mayor, pensionado, soltero, con
documento de identidad 0400910352 y vecino de Heredia, Bernardo Benavides. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N°16-000097-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de
abril del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016028342
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Irene Westling Erlandson,
viuda, pensionada, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia de la
iglesia cien metros al este doscientos al norte y veinticinco al este, con
cédula de identidad número ocho - doble cero cincuenta y nueve- doble cero
noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
0001-2016. Notaria Bufete Virginia Beckles Maxwell oficina ubicada en Zapote
seiscientos metros al oeste de Casa Presidencial, diagonal a la sede lechera,
teléfono 22 34 85.—Licda. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(
IN2016028347 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de María de los Ángeles
Martínez Hidalgo, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-ciento trece, vecina de
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer en San José, Pérez Zeledón, frente al Complejo
Cultural, en los altos de Boutique Victoria, teléfono 2772-3857, fax:
2770-6913. Se apercibe a los que orean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de María de los Ángeles Martínez Hidalgo en sede notarial. Expediente
N° 2016-0001-CS-NOT.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2016028384 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María del Carmen Venegas Piedra, viuda, ama de
casa, cédula uno cero trescientos noventa y seis cero setecientos noventa y
dos, vecina de San José, San Rafael Debajo de Desamparados y Rosario Venegas
Piedra, divorciada una vez, ama de casa, cédula uno cero cuatrocientos doce
cero cuatrocientos veintidós, vecina de San José, Hatillo seis, casa
veintisiete, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil dieciséis y
comprobada el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Antonia Brunilda Vega Cedeño, cédula tres-cero
cero ochenta y siete-cero ochocientos ochenta y cinco, vecina de San José, San
Sebastián, soltera, ama de casa. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
Licda. Violeta Conejo Villalobos, Alto Guadalupe, del Colegio Divino Pastor;
cien metros este y quince al norte, correo electrónico
vicovicr@gmail.com.—Licda. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016028395 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó Günter Peters Stolting, quien en
vida fue mayor, casado una vez, empresario, ciudadano alemán con cédula de
residencia número setecientos cuatro-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
dieciocho-setecientos nueve, vecino de Escazú, para que en el término de
treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean
tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o
número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben
presentarse ante mi notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle
60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN201628406 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fueron:
Salomón Prado Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número: uno-cero cero dos uno-ocho dos cinco dos, vecino de San José, Aserrí,
La Uruca, Alejandrina Vargas Abarca, mayor, casada una vez, ama de casa, sin
cédula de identidad, vecina de San José, Aserrí, La Uruca, Daniel Reinaldo
Jesús Prado Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-cero
cinco cinco dos-cero tres cero siete, vecina de San José, Aserrí, Santa Marta,
Carmelina Prado Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cero dos siete seis-cero seis nueve uno, vecina de San José, Aserrí,
Monte Redondo, Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte
iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 01-2016.—Lic. Antonio José Mora Barboza,
Notario.—1 vez.—( IN2016028434 ).
Se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del
señor Mariano Ramírez, quien fue mayor, viudo de segundas nupcias de
nacionalidad de los Estados Unidos de América con pasaporte vigente USA número
cinco cero dos tres cuatro cuatro dos nueve seis, con cédula de residencia
permanente inscrita uno ocho cuatro cero cero cero cero siete uno tres cero
cuatro, vecino de San José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente sucesorio en sede notarial MR: Cero cero cero uno -dos
mil dieciséis, notaria: Licda. Ana Patricia Calderón Zapata.—San José, 05 de
mayo del 2016.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(
IN2016028436 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Arnoldo Ramón Álvarez
Palma quien fuera mayor, viudo, portador de la cédula de identidad Nº
1-0174-0870. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-100066-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016028454 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor
Filiberto Solano Brenes, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense,
vecino de Paraíso, de la escuela Eugenio Corrales 50 metros al norte, y portó
la cédula de identidad número tres cero doscientos cuarenta y nueve cero cero
sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus
derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 14-100015-0351-CI, juicio sucesorio de Filiberto Solano Brenes.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía De Paraíso, once horas seis minutos del nueve de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2016028461 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rojas
Alfaro, mayor, viudo, costarricense, comerciante, con documento de identidad
número 0102580216 y vecino de Colima de Tibás, San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000442-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 06 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016028505 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enma
Genoveva Hilario Chuquipoma, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa,
de nacionalidad peruana, documento de identidad número 160400052103 y vecina de
El Roble, Guararí, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda Exp. N° 16-000126-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 15 de abril del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—( IN2016028512 ).
Mediante acta de apertura
solicitada ante esta notaría por Aida Cartín Centeno, Miriam Cartín Marín,
Nidia Marín Méndez, Carlos Cartín Marín y Shirley Cartín Marín, a las 11:00 horas
del 26 de marzo del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos
María Cartín Granados, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
2-142-857, casado una vez, agricultor y vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, 300 metros norte de la plaza de deportes La Tesalia. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Miguel Redondo
Campos, Bufete Redondo, Alajuela, Palmarés, 800 metros Oeste del Cementerio de
la localidad, casa a mano derecha, frente a Licorera Las Juanchas. Teléfono 8492-9701 y /o 2453-0813.—Lic.
Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016028516 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fausto Cordero Carranza c.c. Fausto
Ramírez Carranza, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 2 0195 0837. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000180-0296 CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Palmares, a las catorce horas con cinco minutos del
veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Quesada Quirós,
Jueza.—1 vez.—( IN2016028518 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza
Antonia De Los Ángeles Romero Leiva, mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad 03-0245-0371, y vecina de Tejar de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000309-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—( IN2016028519 ).
Se emplaza a todos los
interesados en las sucesiones de quien en vida fueron Fernando Jiménez Zamora,
cédula cuatro-cero ochenta y tres-novecientos noventa y nueve y María Eugenia
Bolaños Saborío, cédula cuatro-ciento cinco-mil cuatrocientos ochenta y uno,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos, que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y
cincuenta sur, del Correo de Heredia. Expediente N° 12-2016.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016028742 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bolívar
Esquivel Gamboa, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0201740903, y vecino de Quesada,
frente a la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000278-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
19 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016030389 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la curatela de la persona insana Bernardina Morales Rojas, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Exp. N° 15-400058-1046-FA (60-15).—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—Exonerado.— ( IN2016025229 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del
menor, Dayron Elías Picado Lara, para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-400294-0928-FA (301-2-2015)-B. Proceso: Tutela.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(
IN2016025305). 3
v. 3.
Se avisa a la señora Massiel Raquel Parrilla Torres, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita
expediente N° 15-001101-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, donde
se solicita que se apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—Exento.—(
IN2016025530 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de los menores de edad Jafet Antonio Rocha Duarte, Natasha
María Rocha Duarte y Danna Paola Rocha Duarte para que se apersonen dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-400272-0928-FA (278-1-2015)-A. Proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 05 de abril del 2016.—Licda.
Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—( IN2016025534 ). 3
v.3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor de edad Gabriel Alfonso Su Calderón ya por
haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente: 16-000192-0673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
abril del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Exonerado.—( IN2016025927 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Joshua Arias Rodríguez,
para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Brayan Arias Molina, mayor costarricense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000421-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito
Judicial del menor Joshua Arias Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de
asunto depósito judicial. Expediente N° 16-000421-1302-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
cuarenta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2016027459 ). 3 v. 3.
Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida
por Rosibel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, expediente Nº
10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas
y veinticinco minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis. Revisados
los autos y el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Rosibel Cerdas
Fernández, mismo que corre a folio ciento treinta y cuatro, se resuelve: Se
admite recurso de revocatoria contra la resolución de las siete horas treinta y
cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, por cuanto tal y
como lo indica la parte la notificación de las fechas para llevar a cabo dichos
remates fue realizada en fecha posterior al primer remate señalado, por lo que
evidentemente estaría causando indefensión a la parte, por consiguiente y con
el fin de evitar futuras nulidades se deja sin efecto la resolución supra
citada y en su lugar con la base de diez millones trescientos sesenta y un
seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula Nº 97574-000. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores con la base de siete millones setecientos
setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%) para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas del quince de julio del año dos mil dieciséis. De no apersonarse
rematante con la base de cinco millones ochocientos veintiocho mil
cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la
base original) para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de
agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016029330 ).
3
v. 3.
Se hace saber que en este Despacho, se tramita las diligencias de
presunción de muerte de Antonio Anibal Cordero Fonseca, quien es mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad 1-0131-0354. Se emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la
última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, se declarará la muerte correspondiente. El
presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces
consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación
nacional. En lo que al caso interesa, los promoventes indican que no tienen
noticia del paradero del ausente desde hace aproximadamente treinta años. Con
las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la muerte, se proceda
a su inscripción en el Registro Civil. Expediente N° 14-000106-0182-CI (5).—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2014.—Osvaldo
López Mora.—( IN2016027700 ). 3 v.1
Alt.
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Víctor Guillermo García Rivas, en su carácter personal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número
13-000974-0932-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince
horas y once minutos del trece de enero del año dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor
Zulema y Federico ambos García Escobar, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Flor María Escobar Araya y Víctor Guillermo García Rivas, a
quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre medida
cautelar: Se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de
edad Zulema y Federico ambos García Escobar, en los lugares que el ente actor
designe, lo cual deberá de comunicar a este Despacho en cuanto así se haga.
Notifíquese esta resolución a los demandados Flor María Escobar Araya y Víctor
Guillermo García Rivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de
Proximidad de Sixaola de Limón, por localizarse la primera en Las Brisas de
Sixaola, del Comando 300 metros, entrada a mano izquierda, casa de zinc a mano
izquierda, y al señor segundo en Sixaola, Bar Las Brisas contiguo a iglesia
bautista, casa de madera. Y Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria
Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Víctor Guillermo
García Rivas y Flor María Escobar Araya; Expediente Nº 13-000974-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de
setiembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(
IN2016021238 ).
Licenciada, María
Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia de Quepos y Parrita, hace saber: Al
demandado ausente Gerardo Camacho Hinestroza, quien es mayor de edad,
colombiano, y demás calidades desconocidas. Expediente Nº 13-400100-0425-1-FA.
Asunto: Declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, actor:
Patronato Nacional de La Infancia, contra María del Carmen Ramírez López y
Gerardo Camacho Hinestroza, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita:
Quepos, a las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece.
Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción, perdida de la patria potestad y depósito
judicial de menores interpuesto por Patronato Nacional de La Infancia a favor
de los menores María Fernanda Camacho Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez,
en contra de María del Carmen Ramírez López, José Francisco Chaves Cubillo y
Gerardo Camacho Hinestroza, a quienes se les concede el plazo de cinco días
hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de
descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de Familia),
e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las
excepciones previas y de fondo. Así mismo conforme el Articulo 34 de la Ley Nº
8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer
escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir
notificaciones que serán por correo electrónico, por fax o en estrados los
martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las
resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por
medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema
de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que
únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la
Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo
Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo
LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar
adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de
notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo
menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al
Patronato Nacional de La Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente
asunto en su sede administrativa de está ciudad, por medio de la notificadora
del despacho. En acatamiento de la circular Nº 115-07 según el acuerdo del
Consejo Superior, en sesión Nº 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil
ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en
forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha
de Nacimiento, Profesión u Oficio, si cuentan con algún tipo de Discapacidad,
Estado civil, Número de Cédula y Lugar de Residencia, en concordancia con la
política de género del Poder Judicial. Por último, en aras de proteger la
integridad física y emocional de la población menor de edad objetos de este
asunto y con el afán de que ellos sean expuestos a un riesgo y algún daño
irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se
ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de los hermanos
María Fernanda Camacho Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez en el Patronato
Nacional de la Infancia, para que sea ubicada en la alternativa de protección
familiar, comunal o institucional de mejor convenga a sus intereses. Se
autoriza al Consejo Regional de Adopciones para ubicar a ambos niños en una
familia potencialmente adoptiva, valorada y aprobada técnicamente por la
institución, a partir del momento que ambas persona menores de edad sean
declaradas administrativamente en condición de adoptabilidad. Se le apercibe a
la Licenciada Ruth Mary Lezama López que deberá apersonarse dentro del tercero
día, para que acepten el cargo de depositaria. Para notificar esta resolución
según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Nº 8687, en
forma personal, o en su casa de habitación, en su domicilio real o registral
mediante cédula de notificación a los accionados María del Carmen Ramírez López
y José Francisco Chaves Cubillo, para lo cual se ordena comisionar a la Policía
de Proximidad de Aguirre, por ser vecino de la primera en San Rafael de Cerros,
La Precaria, segunda parada; 400 metros norte, casa de madera a mano izquierda,
y el segundo en San Rafael de Cerros, después de la escuela; 200 metros a la
izquierda casa color verde de Fibrolit. Con relación al accionado Gerardo
Camacho Hinestroza, conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial,
procede la suscrita a nombrar como Curadora Procesal Ad-Litem de dicha persona,
a la Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien mediante notificación al fax Nº
2225-9929, o bien al correo electrónico se le previene para que dentro del
tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado. Bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Expídase el oficio Nº 381-2013, a la
Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo tocante a los emolumentos
del experto en derecho reseñado (numeral 262 del Código Procesal Civil en
concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número
36562-JP). Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las catorce horas cinco minutos del
veintinueve de julio del dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal por parte del Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien se
ordena notificarle tanto la presente resolución, como el auto de traslado de
las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece (F. 17 al
19), al medio señalado en autos, para lo cual se le pasa a la notificadora del
despacho para lo de su cargo. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de
Notificaciones, se tiene por notificado al demandado Gerardo Camacho Hinestroza
a partir de la aceptación del cargo de curadora procesal de la profesional
supra. En otro orden de ideas, con el memorial de folio 32, se tiene por
aceptado el cargo de Depositaria Judicial por parte de la Licda. Ruth Mary
Lezama López, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de
Infancia. Por último se reserva el escrito de contestación de folio 33 al 39,
para ser conocido en su momento procesal oportuno. Tome nota la notificadora
del despacho del medio señalado para recibir notificaciones por parte de los
accionados María del Carmen Ramírez López y José Francisco Chaves Cubillo.
Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. Juzgado de Familia
de Aguirre y Parrita, Quepos, a las catorce horas doce minutos del tres de
marzo del año dos mil dieciséis. Conforme las observaciones realizada por la
Oficina contra el Retraso Judicial a folio 184, se resuelve: Por haberse
omitido en su oportunidad se ordena notificar la presente resolución así como
el acto de traslado de las quince horas diez minutos del siete de junio del dos
mil trece, a la curadora procesal nombrada para que represente al demandado
ausente, Gerardo Camacho Hinestroza, sea la Licenciada Catalina Rivera
Sanabria. Así mismo, bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal
Civil, aplicado supletoriamente a esta materia, mediante publicación judicial
que se hará en el Boletín Judicial, el cual de conformidad con la
Circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres días y
comenzará a correr a partir de su publicación oficial, se ordena notificar al
demandado ausente, Gerardo Camacho Hinestroza. Remítase el mismo de manera
electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado Mixto de Aguirre y
Parrita, Puntarenas.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016021239 ).
Se avisa a Jorge Luis
Barrera Azo, mayor, casado, cubano, Nº 6-5061032542, domicilio desconocido, que
en proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-000500-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
sentencia Nº 842-2015 a las siete horas treinta minutos del treinta de junio
del año dos mil quince, que “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda
formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Sandra
María Rojas Montoya y Jorge Luis Barrera Azo, declarando: a. Se declara nulo el
matrimonio de Sandra María Rojas Montoya y Jorge Luis Barrera Azo, celebrado el
veintidós de julio de año de mil novecientos noventa y siete, matrimonio
inscrito al tomo trescientos ochenta y dos (0382), página setenta y cinco
(0075), asiento ciento cincuenta (0150) de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil,
como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte
demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que
se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el
numeral 19 del Código de Familia; b. Por ser inexistente el matrimonio supra
citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de
la persona menor de edad Sharid Nicole y Sheridan Ester, ambas Barrera Rojas y
que aparecen registradas en la Sección de Nacimientos, ambas en el partido de
San José (01), en el caso de Sharid Nicole al tomo mil ochocientos setenta y
siete (1877), folio trescientos setenta y cuatro (0374), asiento setecientos
cuarenta y ocho (0748) y en el caso de Sheridan Ester, al tomo mil novecientos
ochenta y siete (1987), folio trescientos cuarenta y ocho (0348), asiento
seiscientos noventa y cinco (0695), para que en lo sucesivo sean consideradas
hijas extramatrimonial es y lleven los apellidos Rojas Montoya; c.- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido,
señor Jorge Luis Barrera Azo, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d.- Se
condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las
personales y procesales. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto de 2015.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021240 ).
Licenciado Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez del Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste; hace saber a la sociedad Toymar Dos Mil Diez Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598643, representada por Webin Peng,
cédula de residencia: N° 115600181406, que en este Despacho, se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Tobías González Sancho. Expediente N° 15-001674-1206-CJ, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen lo siguiente: 1) Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. A las diez horas y
cuarenta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince. Se tiene
por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Tobías González
Sancho, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de cincuenta y seis
millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones
con diez céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 389-14138-01-0900-001; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74570-000.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones
quinientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con ochenta y
tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ciento noventa y
nueve mil ciento catorce colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. Por el termino de ocho días se emplaza al acreedor de
la hipoteca en segundo grado: Maricela Vega Sequeira, cedula identidad N°
5-0324-0442, para que se apersona hacer valer sus derechos. Asimismo por el
plazo de ocho días, se requiere de pago a Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-598643, representada por Webin Peng, cédula de
residencia: 115600181406, en calidad de fiduciario; en su condición de tercer
adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o
la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus
derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el
numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución,
personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a
la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad
con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente
demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para
atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio
contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la acreedora en segundo grado
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese al tercer adquiriente la presente resolución, por medio
de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su
casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social
o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por así
solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a);
notifíquese esta resolución a la parte demandada, al acreedor anotante y al
tercer adquiriente, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa
a Luis Álvaro Duran Araya, carne: 6430. Se advierte al (la) notario(a)
notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación,
deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y
31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Las partes pueden ser localizadas en
la siguiente dirección: 1- Al Demandado: Guanacaste, Hojancha, frente al
edificio de la caja costarricense del seguro social. 2-A la acreedora de
segundo grado: Guanacaste, Nicoya, San Joaquín de Nicoya, 50 metros este del
Bar Margus. 3- Al tercer adquirente pude ser localizado en: su domicilio
social, San José-Barrio Naciones, 150 metros al sur de la escuela o bien en la
persona de su representante Webin Peng. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se
les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado. Juez. 2) Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro). A las
once horas y veintisiete minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo solicitado por la parte actora en su escrito de fecha
15/03/2016, y siendo procedente, al tenor de lo previsto por el artículo 21.4
de la Ley de cobro judicial, notifíquese a la sociedad Toymar Dos Mil Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-598643, representada por Webin Peng,
cédula de Residencia: 115600181406 en su condición de tercer adquirente sobre
la finca de Guanacaste matricula: 74570-000, la existencia de este proceso y
las fechas de señalamiento a remate mediante edicto, el cual deberá ser
publicado una vez en el periódico oficial. Corren los plazos a partir del día
posterior de la publicación. En otro orden de ideas, mediante escrito de fecha
31/03/2016, se tiene por aportada la nota de aclaración realizada por el
Notario Público Luis Álvaro Duran Araya, respecto de la notificación del
acreedor de la hipoteca en segundo grado: Maricela Vega Sequeira, la cual fue
prevenida en la resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del
cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado.
Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Tobías González Sancho. Expediente N° 15-001674-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de abril del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016025381 ).
Licda. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: que en proceso
insania, expediente Nº 11-000749-364-FA, establecido por María del Carmen
Zamora González en favor de la insana Jeimy Madrigal Cascante, se ordena notificar
por edicto, la resolución en la que se ordena corrección de error material en
la sentencia de primera instancia Nº 1797-15, dictada a las trece horas veinte
minutos del veinte de agosto del dos mil quince; que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y diecinueve minutos del
veintiséis de enero del dos mil dieciséis. De acuerdo con el artículo 161 de
Código Procesal Civil, se corrige el error material de la sentencia Nº 1797-15,
dictada a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil
quince, visible a folios 83 al 86, la cual se encuentra en firme; en el sentido
de que el nombre correcto de la promovente es: María del Carmen Zamora González
y no como por error se indicó, en lo demás queda incólume. Se declara firme la
presente resolución para todos los efectos legales. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016026768 ).
Lic. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Oswaldo de los Ríos Sánchez, adulto mayor, nacionalidad
venezolana, documento de identidad Nº P995934, casado una vez, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio por
separación de hecho en su contra, bajo el expediente Nº 15-000997-1302-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y dieciocho minutos del
veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Habiéndose depositado la suma
prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador, se nombra como tal al licenciado Cristian Vargas Araya, cédula de
identidad Nº 2-477-597; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Ahora bien una vez aceptado el
cargo, le empieza a correr el plazo para contestar la demanda en nombre de su
representado, igualmente se le informa que el mismo ya se encuentra incluido
como parte en el expediente electrónico a efecto de que si ha bien lo tiene
pueda consultar los autos por medio del sistema de gestión en línea. En otro
orden de ideas de la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de
separación de hecho establecida por la accionante Xinia Chaves Salas, se
confiere traslado al accionado Oswaldo de los Ríos Sánchez por medio de su
curador procesal y por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado
por medio de su curador procesal así mismo publíquese el edicto de ley, ello de
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic.
Ferdinand Rojas Peralta, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Xinia Chaves Salas contra Oswaldo de los Ríos Sánchez; expediente Nº
15-000997-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de abril del 2016.—Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027491 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María José
Villegas González, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Judith
Villegas González. Exp. N° 15-001455-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2016.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027492 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente Nº 15-001508-0364-FA, Berena Raquel Ruiz Ortiz,
mayor, cédula número 9-125-343, soltera, empacadora, vecina de Heredia, Santa
Bárbara, San Pedro, El Cerro, solicitan se apruebe la adopción individual de la
persona menor: Jonathan Emanuel Luna López. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de abril del 2016.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027493 ).
Convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania promovido por Casilda Eugenia Cubero Blanco y Óscar Luis Cubero Blanco,
expediente N° 15-100258-0642-CI, presunta insana Gloria María Blanco Barboza.—Juzgado
de Familia en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027494 ).
Se hace saber a Nyora
Washington Heddley, portador del documento de identidad 138800011010 y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número
16-000143-0338-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de [Génesis Tishein Headley
Gómez], planteada por Tafarie Saviero Basanio, portador del documento de
identidad C-127-6690 y vecino de Alajuela y que se la ha otorgado audiencia por
tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 31 de marzo del 2016.—Licda. Mauren Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027496 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Cynthia Cabrera Mora, expediente Nº 16-000175-1146-FA,
presunto insano: Kervin Ortiz Cabrera.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027498 ).
Lic. Wilberth Herrera
Delgado Juez del Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria); hace
saber a Arroyo Trucha S. A., cédula jurídica 3-101-022839, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 15-000053-1002-AG donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de Turrialba, a las nueve
horas y catorce minutos del dos de noviembre del año dos mil quince. A efecto
de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se
demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con
facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá
presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin
de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual
caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos
testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos
testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda,
para evitar declaraciones complacientes. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba
(Materia Agraria), a las diez horas y treinta y cinco minutos del trece de
abril del año dos mil dieciséis. A efecto de proceder al nombramiento de
curador procesal, deberá depositarse la suma de doscientos mil colones con cero
céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá
depositarse en la cuenta N° 150000531002-8 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo.
Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de
proceder conforme a derecho corresponda. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba
(Materia Agraria). A las once horas y veinte minutos del veintisiete de abril
del año dos mil dieciséis.- Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como
tal a la Licenciada Kattia María Ledezma Padilla; a quien se le previene que en
caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2451-3304 o 8822-7262. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso ordinario de Asociación de Conservación y Desarrollo
Sostenible El Copal contra Arroyo Trucha S. A.; Expediente Nº 15-000053-1002-AG.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, (Materia Agraria), 27 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027552 ).
Licenciada Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Jair Darío Sánchez Campo, mayor,
colombiano, cédula de residencia 800860698, casado una vez, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso proceso de declaratoria de hijo
extramatrimonial en su contra, bajo el expediente N° 15-000758-1302-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: “Traslado...Se tiene por
establecido el presente proceso especial de filiación en la modalidad de
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad incoado por
Jenny María Valladares Muñoz contra Jair Darío Sánchez Campo (Representado por
su curador procesal licenciado Francisco Bolaños Montero) y Pastor Jesús
Bonilla González a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que propongan. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento
deberán contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconocen
como ciertos, si los admiten con variantes o rectificaciones. En caso de que no
se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Por
existir un menor de edad interesado, se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia de esta ciudad a quien se le notificará esta resolución por
medio del casillero 015. Se le previene a las partes que de conformidad con la
nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio (fax de línea
exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente
asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente
dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no
lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se hace saber a las
partes Jenny María Valladares Muñoz, Jair Darío Sánchez Campo y Pastor Jesús
Bonilla González que a las diez horas del doce de enero del dos mil dieciséis
deben presentarse junto con la menor Raquel Fransuany Sánchez Valladares, al
Departamento de Laboratorio del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en
el Complejo Judicial en San Joaquín de Flores-Heredia (detrás del cementerio,
doscientos metros norte, cien al oeste y trescientos al noreste de la Fábrica
Lovable), para practicar el examen de comparación de grupos sanguíneos (prueba
de ADN) solicitado. No es necesario que se presenten en ayunas, pero si deberán
llevar su cédula de identidad los mayores y la constancia de nacimiento del
menor. A las partes se les advierte, que de conformidad con el artículo 98 del
Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa
importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un medio donde escuchar notificaciones. Al demandado Sánchez Campo se
le notificará este auto por medio de su curador procesal, y de un Edicto que se
publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que
deberá la actora coordinar el paso respectivo ante la Imprenta Nacional para la
efectiva publicación. Al demandado Bonilla González, se le notifica esta
resolución en forma personal o bien por cédulas en su casa de habitación,
mediante comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. III.- Se desprende de los autos que en fecha
18/11/2015, el representante del señor Jair Darío, presentó escrito de
contestación, el cual se reserva y será conocido en la audiencia de Ley. Se
toma nota del medio señalado para recibir sus notificaciones. Notifíquese.
Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza”. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Se ordena así en
declaratoria de hijo extramatrimonial y otro de Jenny María Valladares Muñoz
contra Jair Darío Sánchez Campo y otro. Expediente N° 15-000758-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de
noviembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(
IN2016027726 ).
Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza de Familia de Cartago hace saber a, Jessy Francini Mendoza
Sanabria de calidades y vecindario desconocido que en este este Despacho se ha
dictado la resolución que literalmente dice: De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a, Jessy Francini Mendoza Sanabria
y a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del
despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Siendo que la entidad actora desconoce el domicilio de la señora Mendoza se le
notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027848 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Bienvenida
Sibaja Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Ernesto Alonso Vargas Sibaja. Expediente N° 16-001007-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—( IN2016027849 ).
Se avisa al señor Carlos
Oliver Rosales, portador de la cédula de identidad 1-1045-0026, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000218-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Luciana Oliver Fernández. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027915 ).
Se avisa al señor Shariff
Isaac Hernández Ulate, portador de la cédula de identidad 1-1338-0643, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado se tramita el expediente
16-000229-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Jaikel Joel y Jocsan Yafet
ambos Hernández Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del
2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027916 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza Juzgado De Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Yirlledt de Los Ángeles Moraga Quesada en su carácter
personal, documento de identidad 0603370464, demás calidades y domicilio
desconocido y José Rafael Alvarado Alvarado, en su carácter personal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
11-000576-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez
horas y seis minutos del tres de julio del dos mil trece. En vista de que el
curador procesal de los accionados de domicilio desconocido procedió a aceptar
el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción
planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener
el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Alondra
Yirlledt Alvarado Moraga, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Yirlledt de Los Ángeles Moraga Quesada y José Rafael Alvarado Alvarado,
representados por su curador procesal el Licenciado Verny Valerio Hernández, a
quién con respecto al medio señalado para notificaciones, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por
parte del curador procesal de los demandados Moraga Quesada y Alvarado
Alvarado, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas
correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la
etapa procesal respectiva. Igualmente por ser de domicilio desconocido los
accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificar les
esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Remítase el edicto
por medio del Sistema Electrónico de Publicación de Edictos vigente.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Y la resolución de las trece
horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis. Visto el escrito presentado por el Lic. Verny Valerio Hernández,
visible a folio 46, se resuelve: Siendo que el Lic. Verny Valerio Hernández fue
electo para ejercer un cargo público se deja sin efecto el nombramiento como
curador procesal de los demandados Yirledth de Los Ángeles Moraga Quesada Y
José Rafael Alvarado Alvarado, se le liquidan sus honorarios en la suma de
veinte mil colones por su labor realizada. Por lo anterior se nombra como
curador procesal de los demandados supra indicados a la Licda. Carmen María
Achoy Arce, a quien se le hace ver que dicho nombramiento es solamente para
efecto de acudir a la audiencia de ley correspondiente, misma que se estará
programando en su momento procesal oportuno. Se le concede a dicha profesional
el plazo de cinco días para que acepte el cargo conferido; se le comunica que
sus honorarios de fijan en la suma de cuarenta mil colones. Se ordena publicar
por medio de edicto esta resolución y la resolución de las diez horas y seis
minutos del tres de julio del dos mil trece. Notifíquese. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Yirlledt de Los Ángeles
Moraga Quesada y José Rafael Alvarado Alvarado. Expediente N°
11-000576-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 29 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027931 ).
Licenciado Edwin Eduardo
Mata Elizondo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Tomás Alfonso Soza
Suárez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense,
pasaporte de su país 781860, se le hace saber que en demanda Declaratoria
Judicial Abandono, establecida por Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Alfonso
Soza Suárez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y
nueve minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor,
planteado por Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Alfonso Soza Suárez, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras
Comunicaciones; Cartago. Previo al nombramiento de curador, a fin de agotar la
vía para tal efecto, solicítese a la Dirección General de Migración y
Extranjería, certificar los movimientos migratorios del señor Tomas Soza Suárez
a partir del año dos mil cuatro a la fecha, asimismo se le previene al actor,
aportar prueba testimonial, un máximo de dos testigos que den fe que desconocen
el domicilio del accionado. Expediente 13-002035-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027933 ).
Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a quien interese, se le hace saber
que en proceso número 15-000065-0776-FA de insania, establecido por María
Eufemia Adais Barrantes Baltodano en favor de Odilie María Barrantes Baltodano,
en su carácter de persona insano, quien es vecino de Santa Cruz de Guanacaste,
cédula 1-0812-0667, se ordena notificarle por edicto extracto de la sentencia
que en lo conducente dice: N° 007-2016. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las once horas y nueve
minutos del ocho de enero del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido
María Eufemia Adais Barrantes Baltodano, mayor, casada, cédula 5-189-595,
vecina de Cuatro Reinas de Tibás, San José, para que se declare insana a su
hermana la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, mayor, vecino de Santa Cruz
de Guanacaste. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con
lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236,
239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, se declara con lugar el presente
proceso de actividad judicial no contenciosa promovido por Adais Barrantes
Baltodano se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania a
la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, mayor, soltera, nació el día 06 de
diciembre de 1971, costarricense, cédula 1-0812-0667, hija de quien en vida
fueron Martín Barrantes González y Odilie Baltodano Rodríguez, vecina de Santa
Cruz, Barrio Tenorio, 150 Oeste de Oficinas de Acueductos y Alcantarillados. 2)
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas y Sección de la Propiedad, así como en el Registro Civil.
3) Se nombra como curadora de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano a
hermana Adais Barrantes Baltodano, mayor, casada, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 5-0189-0595, vecina de Cuatro Reinas de Tibás,
San José; a quien se le previene comparecer a este despacho para aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día y/o a exponer el motivo de excusa que
tuviere. 4). La curadora designada Adais Barrantes Baltodano deberá levantar un
inventario de todos los bienes de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano en
el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con
el fin de que la curadora Adais Barrantes Baltodano represente a la Sra. Odilie
María Barrantes Baltodano en los asuntos judiciales en los que ésta se halle
interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
6) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y
administrar los bienes de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, así como la
obligación de cuidarla para que adquiera o recobre su capacidad mental y física
y se le favorezca calidad de vida, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del
Código de Familia. 7) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia
debela curadora, sea la señora Adais Barrantes Baltodano rendir garantía
(artículo 201 Código Familia) y presentar anualmente a este despacho un informe
de la situación del patrimonio de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, con
nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior conforme
lo dispone el numeral 219 del Código de Familia, así como el presupuesto de
gastos de administración para el siguiente año como lo señala el artículo 215
del mismo código. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. 10) Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027935 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso Insania.
Expediente 15-000430-1307-FA, establecido por, Luis Miguel Montero Vega, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince
horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril del año dos mil
dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido
por Luis Miguel Montero Vega, mayor, soltero, estudiante, vecino de Limón,
Siquirres, Barrio Siquirritos, con cédula de identidad número 7-233-894. Figura
como curador ad litem de la persona presunta insana Steven Montero Vega, el
licenciado Derick Cruisckshank Foster con carné de colegiado número 23295 y,
Resultando: Primero: El promovente solicita se declare judicialmente el Estado
de Insania de su hermano Steven Montero Vega y que se le nombre a él como
Curador de la presunta persona con discapacidad. Segundo: Se publicó el edicto
de ley en el Boletín Judicial Nº 237 del día siete de diciembre del año
dos mil quince y no se presentaron oposiciones a estas pretensiones. Además se
nombró como curador procesal de la presunta insana al Lic. Derick Cruickshank
Foster, quién se apersonó al proceso sin mostrar disconformidad con lo pedido.
Tercero: En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se
notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión y,
Considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1) Que
la persona presunta insana Steven Andrey Montero Vega, es portador de la cédula
de identidad número 7-223-155 y nació el día catorce de octubre del año 1993,
es hijo de Rodolfo Fradelly Montero Jiménez y Liliana Emilce Vega Vega (f-3);
2) Que la persona presunta insana no tiene bienes muebles ni inmuebles a su
nombre (f-62); 3) Que la persona presunta insana es soltera (Consulta Registro
Civil el día de hoy); 4) Que la persona presunta insana según perspectiva
clínica es portadora de: Epilepcia Grand Mal, Autismo e Hopomelanosis de Ito.
El carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible
e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera
ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades
mentales superiores abolidas como los son sus capacidades congnitivas,
volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras
personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administrar sus
bienes ni está capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco
administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones
bancarias, etc (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF N°
2016-0286 (visible a folios 74-76). 5) Que el edicto ordenado en las presentes
diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número Nº 237 del día
siete de diciembre del año dos mil quince (f-78) II.—Sobre el fondo. Establece
el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no
el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de
Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que
presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le
impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan
intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, los
parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. En este asunto la
persona presunta insana Steven Andrey Montero Vega fue sometida a valoración
por parte del Departamento de Medicina Legal de Pococí y Guácimo del Organismo
de Investigación Judicial, específicamente por el doctor Juan Rafael Valverde
Zúñiga, médico psiquiatra forense, quién luego de valorar a la citada persona,
concluye que ésta presenta: “... Epilepcia Grand Mal, Autismo e Hopomelanosis
de Ito. El carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido,
irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se
le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de
capacidades mentales superiores abolidas como los son sus capacidades
congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de
terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o
administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre los mismo, así como
tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar
gestiones bancarias, etc ... (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número
DMLPF No 2016-0286 (visible a folios 74-76). Por ende, comprobada la enfermedad
física y mental, y especialmente, considerando que no conserva las capacidades
mentales superiores que le permitan la toma de decisiones, se procede a
declarar el Estado de Interdicción de Steven Andrey Montero Vega. Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como
curador de Steven Montero Vega, a su hermano Luis Miguel Montero Vega, a quien
se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido dentro de los
ocho días contados a partir de la firmeza de este fallo. Con el fin de que el
curador represente al incapaz, en los asuntos que requiera se le dará
certificación de esta sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber
de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación
de la persona curadora cuidar que su representado adquiera o recobre su
capacidad mental, si esto fuere posible. III.—Costas: Son las costas de este
trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal
Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código
de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado
por la Procuraduría General de la Réplica y se falla de la siguiente forma: 1)
Se declara el estado de interdicción a , 2) Se declara como su curador
definitiva a su hermano Luis Miguel Montero Vega, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido dentro de los siguientes ocho
días posterior a la firmeza del fallo; o a exponer el motivo de excusa que
tuviere. 3) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil en marginales de su nacimiento. 5) La persona curadora designada
deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la
persona curadora represente a su representado, en los asuntos judiciales en los
que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6)
Una vez que la persona curadora presente el inventario y el avalúo de todos los
bienes de su representado, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador
lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su representado
adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Expediente
15-000430-1307-FA,.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 29 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027936 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Lidia Alejandra Jiménez Salon, en su carácter personal, quien
es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial. Exp: 15-000860-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las once horas y siete minutos del siete de diciembre del año dos
mil quince. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salon, Samantha Jiménez Salon e Italy
Constanza Jiménez Salon, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Isaac Andrés Arce Oviedo y Lidia Alejandra
Jiménez Salon, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra
como depositario judicial provisional de los menores Saundra Arce Jiménez,
April Naomy Jiménez Salon, Samantha Jiménez Salon e Italy Constanza Jiménez
Salon al señor Elías Jiménez Espinoza a quien se le hace ver que debe
apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de
ocho días. Notifíquese esta resolución a Isaac Andrés Arce Oviedo y Lidia
Alejandra Jiménez Salon, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a Lidia Alejandra Jiménez Salon, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Puntarenas. Por localizarse en Puntarenas Caldera,
diagonal a Alfifac (dirección mediante cuenta cedular) y al señor Isaac Andrés
Arce Oviedo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia,
por localizarse en Río Frío Sarapiquí, contiguo a Empacadora Piña Tropifrost,
entrada a Bambú, casa de color papaya. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. María Marta Corrales
Cordero. Jueza de Familia de Pococí. Y la resolución de las catorce horas y
dieciocho minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. En vista
de que la demandada Lidia Alejandra Jiménez Salon carece de domicilio conocido
y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las once horas y siete minutos del siete de
diciembre del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo, para
continuar con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación arriba
indicada. Notifíquese.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 21 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027937 ).
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curatela de Rafael Alberto Ramírez Calderón, cédula 1-1031-0238 para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres
días después de la presente publicación. Declaratoria de Insania número
16-400137-637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia Desamparados.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016028091 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de, Manuel
Francisco Sigaran Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por, María
Carmen Loria Salazar a favor de Manuel Francisco Sigaran Ramírez. Expediente
número 16-000588-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 14 de abril del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028166 ).
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona
menor Alesio Salgado Rodríguez hijo de Alexandra Salgado Rodríguez, por haber
sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener
interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000268-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Karen Salgado Lezama.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 02 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028194 ).
Se avisa al señor Jorge
Alejandro Isaza Restrepo, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC-71691306,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio Nº 2015-000066-0186-FA establecido por Procuraduría General
República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia de las nueve
horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, que en
lo conducente dice: Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos
probados: a..., b..., c..., d..., e..., II.—Sobre la causal alegada de
matrimonio simulado..., III.—Sobre el caso en particular..., IV.—Costas y
otro..., Por tanto: “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la
Procuraduría General de la República y en contra de Olivia Mayela Solís Umaña y
Jorge Alejandro Isaza Restrepo, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio
de Olivia Mayela Solís Umaña y Jorge Alejandro Isaza Restrepo, celebrado el
catorce de setiembre del año dos mil siete, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos
ochenta y nueve (0489), página cuatrocientos cuarenta y tres (0443), asiento
ochocientos ochenta y seis (0886) de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome
nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia; b.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada
con domicilio desconocido, señor Jorge Alejandro Isaza Restrepo, por medio de
edicto, expídase el mismo; y c.- Se condena a los accionados al pago de ambas
costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber”.—Juzgado
Primero Familia Primer Circuito Judicial San José, 22 de abril de
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028224 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Isabella
Cubero Castro, para que se apersonen ante el Juzgado de Familia de Grecia
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del
edicto, esto de conformidad con lo así dispuesto en las diligencias de depósito
judicial instadas por el Patronato Nacional de la Infancia y tramitadas en el
citado Despacho bajo el expediente número 15-000821-0687-FA, que mediante
resolución de las diez horas trece minutos del día diez de marzo de dos mil
dieciséis en lo conducente dice: Del proceso de depósito establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, se confiere traslado por el plazo
perentorio de treinta días a la señora Paola Cubero Castro, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para
atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se
producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado, con
respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para
uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como
teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notífiquese esta resolución
a doña Paola Cubero Castro por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de marzo del 2016.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028226 ).
Se hace saber al señor
José Ángel Dávila Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número
PC677022, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se
tramita proceso abreviado divorcio N° 2015-001008-0186-FA (2) establecido por
Lilliana Porras Manzanares, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la actora, referida a que se declare la disolución del vínculo
matrimonial por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a
gananciales por no existir, y con guarda crianza a cargo de la madre. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028227 ).
Se hace saber a Pedro
Alonso Gago Matus, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
P0915809, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el
abreviado de divorcio, N° 15-401525-637-FA, de Verónica Del Carmen Cruz (único
apellido) en su contra. Se concede a Pedro Alonso Gago Matus el plazo de diez días
a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática. Expediente N° 15-401525-637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028229 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Alizon Junieths Rivera García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en resolución de las catorce
horas dieciséis minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis del Juzgado
de Familia de Grecia, bajo el expediente Nº 16-000047-0687-FA, que en lo
conducente dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por el plazo perentorio
de tres días a los señores Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes a quien
se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio
para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el
medio señalado, con respecto al cual también se le hace ver, deberá estar
dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no
así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028231 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 16-000060-0687-FA, Angie Barquero Cascante y
Óscar Orlando Bolaños Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Elizabeth Tanicha Siles Delgado. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 9 de febrero del 2016.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028233 ).
Msc. Diana Rojas Elizondo
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a José Ángel Vega Vargas, documento de identidad Nº 0102830444,
divorciado, ganadero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso ejecución de sentencia en su contra, bajo el expediente Nº
12-001654-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y cuatro
minutos del veintidós de abril de dos mil quince que literalmente dicen: De la
ejecución de sentencia que formula la señora Claudia Vega Ramírez se confiere
traslado por el plazo de diez días al señor José Ángel Vega Vargas a quien se
le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar medio y lugar
conocido donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación o domicilio real, Articulo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales, para la cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Audiencia preliminar: Tomando
conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la
administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que
los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo
procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración
y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar a realizarse a las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. En
dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo
conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este
proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para
continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en
derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la
clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un
convenio conciliatorio. Se ordena expedir mandamientos de embargo por la suma
de tres millones de colones sobre las cuentas del demandado en los bancos: Bac
San José, de Costa Rica, Agrícola de Cartago, City, HSBC, Promérica,
Scotiabank, y Nacional. Quedan los oficios a la orden del interesado para su
debida diligencia. Siendo que existe un avalúo en dentro del proceso principal,
se tomará el mismo para este proceso. Asimismo, se le previene a la señora Vega
Ramírez indicar si conoce el paradero de las cabezas de ganado. Se ordena la
anotación de esta demanda sobre el inmueble matrícula 236280-000. La misma se
realizará por medio del sistema automatizado para este fin. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Claudia Vega Ramírez contra José Ángel Vega
Vargas; expediente Nº 12-001654-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—MSC. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028251 ).
Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), a Lisbeth Romero Martínez, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado/a, ama de casa, cédula 0104610642, se le
hace saber que en el proceso insania número 14-000388-0675-FA-I, establecida
por Lisbeth Romero Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula 0104610642
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°385-2015.-Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del
diecisiete de diciembre del año dos mil quince .Por tanto: En virtud de lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y de conformidad
con los artículos 819, 824 831, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 230
a 241y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente
Diligencia de Insania.- Se declara en estado de incapacidad a María de los
Ángeles Villalta Romero y se nombra como su Curadora legítima a su madre Lisbeth
Romero Martínez a quien se le previene que dentro del tercero día, deberá
comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido. Asimismo, dentro de los
Treinta Días siguientes a la notificación de esta resolución deberá presentar
el inventario de bienes de la insana, además del presupuesto de gastos
correspondiente, mismo que presentará cada año, con nota de los gastos hechos y
sumas percibidas durante el año anterior. La garantía que corresponda al
ejercicio de dicho cargo, se fijará luego de presentado el inventario arriba
citado; de igual manera deberá presentar el presupuesto de gastos que establece
la ley. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la
incapaz. Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro
Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, en la primera Sección se
inscribirá la declaratoria de interdicción de María de los Ángeles Villalta
Romero, en la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la
inscripción de los derechos inscritos a nombre de la insana: A) Provincia de
Cartago, matricula Folio Real dos tres tres cuatro siete seis cero cero cero y
B) Provincia de Cartago matricula folio real uno cero cero tres cuatro dos
derecho cero cero uno. Anótese la declaratoria de interdicción de la señora
María de los Ángeles Villalta Romero al margen del asiento de inscripción de su
nacimiento, nacimiento inscrito en el Registro de Nacimientos de la Provincia
de Cartago, al Tomo: Trescientos sesenta y nueve, Folio: Trescientos noventa y
siete, Asiento: Setecientos noventa y tres. (Artículos 43 y 63 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil) Publíquese la
parte dispositiva del fallo en el periódico oficial. Publíquese por una sola
vez la sentencia en el Diario Oficial. (Artículos 824, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y 230 al 241 del Código de Familia).
Expediente N°14-000388-0675-FA-I.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba, Turrialba 02 de mayo del 2016.—Lic. Meicer Araya Espinoza,
Jueza.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028253 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Katherinne
Bragergos Alpízar mayor, casada en segunda nupcias, estilista, vecina de
Alajuela, cédula de identidad Nº 0110670538, encaminado a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hija menor Amanda Meza Bragergos por
el de Alicia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código
Civil). Expediente 16-000103-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016028270
).
Ante esta Notaría en el
expediente Notarial Nº 0001-2016, se promueven diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada. Promueve: Gabriela Isela Quesada Rivera.—San José, 05 de
mayo del 2016.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016028425 ).
Se cita y emplaza a todos
los hermanos y a todos los interesados en la sucesión de Teresa Rivera Aguilar.
Quien fue mayor, casada una vez, vecina de Guadalupe, Goicoechea, Barrio Pilar,
del Mall El Dorado cien metros sur y veinticinco este, cédula número uno-cero
ciento ochenta y siete-cero ciento cuarenta y seis, para que dentro de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos en la tramitación notarial de su mortual, la cual se tramita en la
oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, situada en la ciudad de San
José, setenta y cinco metros sur del Museo Nacional, sobre el bulevar, casa
mano izquierda número doscientos setenta, teléfono: 8389-1691, correo
vilmapaco@hotmail.com.—San José, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016028474 ).
Notaría del Licenciado
Carlos Alberto Retana Retana. Alajuelita, a las ocho horas del cinco de mayo
del dos mil dieciséis. Se ordena la re apertura de la sucesión notarial de
Yamilette Alicia Monge Rivera, mayor, casada dos veces, del hogar, cédula 1 -
400 - 1303, vecina de San José, San Sebastián, López Mateos, casa 5, que se
tramitó en esta Notaría expediente 2012 - 0005. Se cita y emplaza a
interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer
sus derechos. Notaría: Alajuelita Centro, 50 metros norte del BNCR. Fax 2214 -
0753, correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2016028486 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio
extrajudicial que se tramita ante esta notaría, de quien en vida fuera Luis
Alberto Espinoza Núñez, quien era mayor, casado una vez, ama, vecino San Rafael
de Coronado, Patio de Agua, del Colegio La Pradera cien metros este, cédula
cuatro-cero noventa y tres-doscientos cuarenta y seis, para que en dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a este Despacho, sito en San Isidro de Coronado, del Palí; 350 metros
sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Así mismo deben señalar medio, casa u oficina dentro
del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento
de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no
existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Igual suerte tomara el
proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no
fuere accesible. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2016028488 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Danilo Arias Bolaños, mayor,
casado una vez, educador pensionado, con cédula número ciento sesenta y
ocho-cero diecisiete, vecino de un kilómetro al norte de la escuela Eulógia
Ruiz, costado oeste de la Cámara de Cañeros, en San Isidro de Grecia, Alajuela;
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto; comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia centro, costado
sur de la gasolinera Alvarado y Molina, a reclamar sus derechos. Asimismo se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan
dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del
proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura
número setenta y seis, del protocolo tres, otorgada ante el suscrito notario, a
las diecinueve horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
dieciséis; en la que se nombró como Albacea propietaria a: María Cecilia Vargas
Bogantes, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de
identidad número dos-doscientos nueve-ciento cuarenta y siete; y del mismo
vecindario del causante. Expediente N° 001-2016.—Grecia, a las 9:00 horas del
veintiocho de abril del dos dieciséis.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1
vez.—( IN2016028500 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Virginia Vásquez Vega, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula
de identidad número 0400740476 y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000134-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
02 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2016028502 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Haydee de
Los Ángeles Román Hernández mayor, divorciada, psicóloga, documento de
identidad 01-0529-0100, vecina de El Alto de Guadalupe, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Haydee de Los Ángeles Román
Hernández, por el de Susan Haydee mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (
Artículo 55 del Código Civil). Exp: 16-000006-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Jainer Alonso Gamboa
Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016028560 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hace saber a María Cristina Vallejos Fonseca, en su carácter
personal, documento de identidad 0702360254, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente número 15-000514-1307-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y seis minutos del
dieciocho de agosto del dos mil quince. De las presentes diligencias de
depósito de los menores Ericka Sofía Vallejos Fonseca y José Manuel Hurtado
Vallejos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María Cristina Vallejos Fonseca y Carlos Adán Hurtado
Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Cristina
Vallejos Fonseca y Carlos Adán Hurtado Suarez, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por localizarse la señora
Vallejos Fonseca en La Rita, del Ciclo Rodríguez, 25 metros a mano derecha,
casa gris, de cemento (casa de la Tía Maribel) y el señor Hurtado Suárez en Las
Brisas de Cariari, del súper, 100 metros al sur y 150 metros al este, casa
concreto (donde se usa como carpintería de ataúdes), o bien en Funeraria Vida
Nueve en Guápiles, contigua a 3R. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la
menor Ericka Sofía Vallejos Fonseca, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma
provisional en el hogar de la señora Judith Eugenia Vallejos Fonseca, a quien
se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Asimismo contándose con los elementos que sustenta
la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el
menor José Manuel Hurtado Vallejos, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un
representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Y la resolución de las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del
dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada María Cristina Vallejos
Fonseca, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada
mediante su cuenta celular, se ordena notificarle esta y la resolución de las
catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra María Cristina Vallejos Fonseca.
Expediente N° 15-000514-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del 2016.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2016028960 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carmen Elena
Martina Bonilla Lezama, mayor divorciada, enfermera, cédula de identidad N°
0502200642, nombre de la progenitora Dionisia Lezama Picado y nombre del
progenitor José Bonilla Acevedo, domicilio en Monte de la Cruz, San Rafael de
Heredia, con 51 años de edad, y Harold Mauricio García Castro, mayor, soltero,
mecánico, cédula de identidad número 0701920787, nombre de la progenitora
Emilce Josefa Castro Cerdas y nombre del progenitor José Tomás García García,
domicilio en San Rafael de Heredia, actualmente con 26 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en San Rafael de Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000656-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 7 de abril del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027461 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes:
Ronald Gerardo Gutiérrez Sibaja, mayor, divorciado, contador, cédula de
identidad Nº 1-705-502, vecino de Alajuela, El Erizo, casa Nº 122, teléfono:
8558-1702, hijo de Carlos Luis Gutiérrez Mena, de nacionalidad costarricense y
Leticia Sibaja Umaña, de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 28
de julio de 1967, con 48 años de edad y Shirley de los Ángeles Bolívar Morales,
mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad Nº 5-305-403, vecina de
Alajuela, El Erizo, casa Nº 122, teléfono: 6054-7842, hija de Daniel Bolívar
Villegas, de nacionalidad costarricense y Ligia María Morales Campos, de
nacionalidad costarricense, nacida en Guanacaste, el 15 de mayo de 1978,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
16-000691-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de abril del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027462 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor William Brenes Gómez, mayor, estado civil divorciado,
profesión cocinero, cédula de identidad Nº 1-447-420, vecino de Mercedes Norte
de Heredia, del teléfono público del bajillo 75 metros sur, a mano izquierda
casa metida color blanco, hijo de Edwin Brenes Ramírez y Rita Gómez Gorgona,
nacido en San José el 13/04/1955, con 61 años de edad, y Idalie Blanco
González, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de
identidad Nº 1-700-993, tengo el mismo domicilio que William, hija de Pedro
Blanco Solano y Rosa Albina González Arias, nacida en San José el 01/05/1965,
actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
Nº 16-000719-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027463
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Antonio López Vargas,
mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad número
0109300232, hijo de Macel Antonio López López y Betty del Carmen Vargas Ulloa,
nacido el 29 de enero de 1976, con 40 años de edad, y Martha Eugenia Araya
Alfaro, mayor, divorciada una vez, administradora, cédula de identidad número
0109360023, hija de Marvin Araya Arroyo y Angélica Alfaro Villafuerte,
actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000768-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, 19 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027464 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Ramón Alberto Castro Porras, mayor, estado civil soltero,
profesión oficial de seguridad, cédula de identidad N° 1-1077-0447, vecino de
Mercedes Norte, de la terminal de autobus 300 metros norte y 75 este, frente al
Super Rovi, hijo de Jorge Antonio Castro Muñoz y Yenory Porras Solís, nacido en
San José, el 13 de agosto de mil novecientos ochenta, con 35 años de edad, y
Elizabeth Mena Castro, mayor, estado soltera, profesión ama de casa, cédula de
identidad N° 04-0187-0945, vecina de Mercedes Norte, de la terminal de autobus
300 metros norte y 75 este, frente al Super Rovi, hija de José Ademar Mena
Serrano y Frecia Renee Castro Ureña, nacida en Heredia, el 10 de julio de mil
novecientos ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente N° 16-000776-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027465 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jenifer Mercedes Picado Picado,
mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304610562, vecina de
Tablón del Guarco; 300 m. oeste, la Iglesia Católica del lugar, hija de María
de los Ángeles Picado Picado y Asdrúbal Picado Ramírez, nacida en Oriental
Central Cartago, el 28/03/1992, con 24 años de edad, y Jonathan Humberto
Ramírez Abarca, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0304650345, vecino de Tobosi del Guarco; 250 m. sur, de la plaza de deportes,
hijo de Marta Eugenia Abarca Angulo y Humberto Ramírez Alvarado, nacido en
Oriental Central Cartago, el 02/10/1992, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-001034-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de abril del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027466 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes David
García González, mayor, soltero, bombero, cédula de identidad número
0110110475, vecino de Kilómetro 12 La Mona, hijo de María Teresa González
Torres y José García Samaniego, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
el 02/09/1978, con 37 años de edad, y Alanna Concepción Sequeira, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603830323, vecina de
Kilómetro 12 La Mona, hija de Natalia Sequeira Ortega y Jenaro Concepción
Moreno, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 05/10/1989, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
16-000051-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito, (Materia Familia), 18 de marzo del 2016.—Msc. Gerardo Antonio
Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027495 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin
Alejandro Zúñiga Chacón, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número
tres-quinientos ocho-novecientos setenta y tres, hijo de Didier Zúñiga Bonilla
y Marlene Chacón Cordero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el catorce de
marzo del año mil novecientos noventa y ocho, con 18 años de edad y Tatiana
María Barquero Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-quinientos
tres-ochocientos diecisiete, hija de Margil Barquero Cervantes e Ivannia Muñoz
Quesada, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el doce de julio del año mil
novecientos noventa y siete, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 16-000164-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 de abril
del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—Exonerado.—( IN2016027497 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edgar
Arias Abarca, mayor, divorciado una vez, pensionado de guerra, cédula de
identidad N° 1-140-062, vecino de Los Chiles, Invu El Clavel, 100 metros al
oeste de la escuela de Los Chiles, casa de cemento color verde, hijo de Anita
Abarca Vargas e Isaac Arias Rivera, nacido en Tarrazú, San José, el 17/01/1921,
con 95 años de edad, y Zeneida Garro Quirós, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-604-356, vecina de Los Chiles, Invu El Clavel, 100
metros al oeste de la escuela de Los Chiles, casa de cemento color verde, hija
de Rafael Garro Fallas y Blanca Quirós Martínez, nacida en San Pedro, Pérez
Zeledón, el 20/02/1963, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 16-000285-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de abril del
2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027500 ).
Abel Geovanny de Los
Ángeles Valverde Flores y Maureen Viviana Piedra Baltodano, cédula por su orden
3-301-357 y 1-1036-716; vecino de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio
Guatuso y vecina de San José, Desamparados, Damas, Barrio, Fátima,
respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N° 16-400458-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 14 de abril del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—( IN2016027616 ).
Ante esta Notaría
comparecen Gustavo Adolfo Sáenz García divorciado de primeras nupcias, de
cédula Nº 107670304, vecino de Flores de Heredia y Lynette Talia Caravaca
Villegas, soltera, de cédula Nº 401710309, vecina de San Ramón, ambos mayores,
costarricenses y farmacéuticos; y manifiestan que se encuentran en libertad de
estado, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el
plazo de ley a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su
oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016027664 ).
Ante mí, se presentan
Lowel Lewis Ramírez Gil, pasaporte venezolano cero cinco nueve uno dos cero
tres dos cuatro y Flor Milera, pasaporte estadounidense tres cero dos cero ocho
cuatro seis cinco cero, a fin de contraer matrimonio civil.—Licda. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016027785 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Óscar Mario Venegas Robles, mayor,
soltero, dependiente, cédula de identidad número 01-1027-0105, vecino de
Guadalupe, Cartago, 125 metros al norte del puente Santa Marta, hijo de María
Irma Robles Camacho y Gerardo Anabel Venegas Leiva, nacido en Hospital Central
San José, el 13/01/1979, con 37 años de edad, y Graciela Vanessa Chaves
Fonseca, mayor, divorciada de Joaquín Alberto Gómez Coto en Cartago, ama de
casa, cédula de identidad número 01-1253-0715, vecina de igual a la anterior,
hija de María del Roció Chaves Fonseca, nacida en Hospital Central San José, el
16/09/1985, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001040-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016027822 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Raúl
Castro García, mayor, costarricense, divorciado, de treinta y cuatro años de
edad, nacido en Hospital Central, San José, el veintiuno de mayo de mil
novecientos ochenta y uno, chofer, cédula de identidad uno-mil ciento cuatro-quinientos
noventa, vecino de San Sebastián, López Mateo, de la escuela central veinte
metros sur y veinte oeste, primera alameda, casa número dos frente al play de
niños, hijo de Olman Castro Cordero y Patricia García Guzmán ambos
costarricenses, y la señora Amanda Estefanía Cambronero Céspedes, mayor,
costarricense, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos sesenta y
dos-quinientos treinta y dos, veinticinco años de edad, nacida en Carmen
Central San José, el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa, ama
de casa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de María del Socorro
Céspedes Garbanzo y Carlos Cambronero Vargas, ambos costarricenses. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400234-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 25 de abril del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027829 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Francisco
Matarrita Espinoza, mayor, costarricense, de dieciocho años de edad, nacido en
Hospital Central, San José, el tres de julio de mil novecientos noventa y
siete, contratista, soltero, cédula de identidad uno-mil seiscientos
ochenta-seiscientos sesenta y siete, vecino de San Juan de Dios de
Desamparados, de las Escuela Sotero González doscientos cincuenta metros al sur
calle Pedrito Monge, Pulpería El Rinconcito, hijo de la señora Jéssica Eugenia
Matarrita Espinoza, quien es costarricense, y la señorita Jocselyn Daniela
Romero Carvajal, menor, costarricense, tarjeta de identidad de menor uno-mil setecientos
veintisiete-novecientos noventa, de diecisiete años de edad, nacida en La Uruca
Central San José, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y
ocho, ama de casa, soltera, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita,
doscientos setenta y cinco metros suroeste del Bar Pochos, hija de Isaías David
Romero Fallas y Katherine Virginia Carvajal Obando, ambos costarricenses. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400235-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 25 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027830 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elyir Alberto
Quirós Valverde, mayor, costarricense, de cuarenta y siete años de edad, nacido
en Hospital Central, San José, el dieciséis de agosto de mil novecientos
sesenta y ocho, operario, soltero, cédula de identidad uno-setecientos
veintisiete-novecientos once, vecino de Paso Ancho, Urbanización Los Olivos,
alameda uno, casa H cuatro, hijo de María Eugenia Quirós Valverde de
nacionalidad costarricense, y la señora Rocío Salazar Robinson, mayor, soltera,
cédula uno-quinientos veintinueve-novecientos veintiséis, costarricense, de
cincuenta y seis años de edad, nacida en Hospital Central San José, el
veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta, ama de casa, vecina de Hatillo
Ocho, alameda 32, casa 1366, hija de Juan Francisco Salazar Madrigal y Ana
María Robinson Avendaño, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2016-400236-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25 de
abril del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016027831 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Roger María de la Trinidad
Gamboa Castro, mayor, divorciado de María de los Ángeles Teofila Zúñiga
Noguera, comerciante, cédula de identidad número 0601870300, nacido en Guacimal
Central Puntarenas, el 08/12/1964, con 51 años de edad, y Manolia Francisca
López Rivera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503170586, nacida en La Garita La Cruz Guanacaste, el 24/07/1980, actualmente
con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho DÍAS siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 16-000269-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 02 de
mayo del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027843 ).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Miguel Antonio Fernández
Mora, mayor, divorciado, de Seidy de los Ángeles Contreras Guevara, el 16 de
enero del 2009, chofer, cédula de identidad número 0501451282, vecino de
Liberia, hijo de Celina Mora González y Alfredo Fernández Herrera, nacido en
San Rafael, Nicoya, Guanacaste, el 23/06/1953 y la señora Stefanny Talavera
Solís, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503960700,
vecina de Liberia, hija de Rosa Talavera Solís, nacida en centro Liberia,
Guanacaste, el 08/01/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 16-000270-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), 2 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—( IN2016027844 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Jenifer Vanessa
Solís Arguedas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos diecinueve-setecientos noventa y dos, vecina de La Angostura de
Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente a la finca de las Tres Niñas, hija de
Arnold Solís Arroyo y Fanny Arguedas Chaves, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el catorce de setiembre del año mil novecientos noventa y cinco, con
veinte años de edad, y Diego Jesús Mena Núñez, mayor, soltero, labora en
construcción, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuatro-quinientos
sesenta y nueve, vecino de La Angostura de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
frente a la finca de las Tres Niñas, hijo de Jorge Luis Mena Fernández y Silvia
Núñez Garro, nacido en San Vito de Coto Brus, el cinco de octubre del año mil
novecientos noventa y dos, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000284-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02
de mayo del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027845 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carmen
Zeledón Fonseca, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número
0302780987, vecina de La Hermosa, trescientos al sur de la plaza, finca de
Atilio Ureña, de la entrada 25 metros, casa de madera sin pintar, hija de
Alfonso Zeledón Zeledón y Blanca Fonseca Delgado, nacida en Birrisito de
Paraíso de Cartago, el 03/10/1965, con 50 años de edad, y Víctor Manuel Soto
Lizano, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0900490021,
vecino de la misma dirección que la señora Zeledón Fonseca, hijo de Orfilia
Soto Lizano, nacido en Palmares, Pérez Zeledón, el 04/09/1949, actualmente con
66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000291-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02
de mayo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027846)
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Angie Viviana Monge
Solano, mayor, divorciada una vez de Josué Daniel Arce González, costarricense,
en San José, el día veinte de junio de dos mil catorce; auxiliar de servicio al
cliente, vecina de San José, cantón central, distrito La Uruca, Barrio Corazón
de Jesús, portadora del número de identidad 1-1307-0496, hija de Lilliam Solano
Barboza y Marvin Monge Mena, ambos costarricenses, nacida en La Uruca, el 24 de
febrero de 1987, actualmente con 28 años, y Christopher Benito Jiménez Chacón,
mayor, soltero, chofer, vecino de San José, cantón San José, distrito Hatillo
4, portador del número de cédula 1-1342-0722, hijo de Abel Jiménez Mendoza y
Vilma María Chacón Castro, ambos costarricenses, nacido en San José, el 8 de
febrero de 1988, actualmente con 27 años. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-001291-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027908 ).
Han comparecido a este
Despacho a contraer matrimonio los señores, Salvador Torrentes Álvarez mayor,
cédula 1-0237-0136, y la señora Dionny Amady Vargas Miranda, mayor con cédula:
6-0231-0262. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.
Expediente: 16-000182-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de
febrero de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027913 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos
Luis Jiménez Barquero, mayor, divorciado dos veces, pensionado, cédula de
identidad número 0400980621, vecino de Coronado centro de la oficinas de ICAES
200m sur y 100 al este casa esquinera blanca, hijo de Luis Jiménez Morales y
Evangelina Barquero Zamora, nacido en Central, Heredia, el 19 de julio 1949, con
66 años de edad, y Carolina Muñoz Vega, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0106010837, vecina de la misma dirección, hija de
Carlos Muñoz Solano y Haydee Vega Castro, nacida en Catedral, San José, el 20
de abril de 1963, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 16-000888-0165-FA.—Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año
2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028167 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Duber
Gutiérrez Ulate, mayor, soltero, botones, cédula de identidad número
0114650472, vecino de en Cinco Esquinas de Tibás, 100 m oeste del Bar Astro
Boy, 100 norte, hijo de Duber Gutiérrez Quirós y Maricel Ulate Chavarría,
nacido en Central de San José, el 02/05/1991, con 24 años de edad y Kimberly
Tatiana Chinchilla Loria, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0115140504, vecina de la misma dirección, hijo de Giovanny Chinchilla
Sánchez y Luz Loria Herrera, nacida en Carmen, Central, San José, el
23/07/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 16-000930-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028168 ).
Han comparecido ante este
Despacho Gabriel de los Ángeles Díaz Abarca, quien es costarricense, mayor de
edad, soltero, de veinticinco años de edad, trabajador independiente en
animación de eventos y locutor de radio, nativo de San José; portador de la
cédula de identidad número 1-1442-0752, vecino de 52 metros de la Pulpería La
Rita en Tranquerillas de Aserrí, casa color blanco con portón rojo; hijo de
Rafael Díaz Benavides, costarricense, mayor, casado una vez pero separado de
hecho, trabajador independiente; y María Isabel Abarca Vega, costarricense
mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa. Presente también
Zayda Mariela Calvo Sirias, soltera, de dieciocho años de edad, estudiante,
nativa de Centro Liberia , Guanacaste; vecina de la Escuela de San Gabriel, 03
kilómetros al Este; portadora de la cédula de identidad 5-0420-0198 hija de
Juan Félix Calvo Elizondo, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense,
agricultor; y de Eraida Sirias Badilla, mayor, costarricense, casada una vez.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala dentro
del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 02 de mayo del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—(
IN2016028173 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mynor Antonio
Alvarado Quirós, mayor, costarricense, de cuarenta y cinco años de edad, nacido
en La Uruca, Central , San José, el veintiocho de noviembre de mil novecientos
setenta, ayudante de transporte, soltero, cédula de identidad uno-setecientos
ochenta y cinco-seiscientos ochenta y uno, vecino de Concepción de Alajuelita,
del Pochos Bar trescientos metros al sur, hijo de Melvin Alvarado Calvo e Hilda
María Quirós Quirós, ambos costarricenses, y la señora Elizabeth Loaiza Zuñiga,
mayor, costarricense, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y
siete-cuatrocientos noventa y dos, de cuarenta y dos años de edad, nacida en
Hospital, Central, San José, el once de julio de mil novecientos setenta y
tres, ama de casa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de Edgar Loaiza
Solano y María Griselda Zúñiga Obando, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 2016-400244-0216-FA.—Juzgado de Familia de
Hatillo, 04-05-2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028174 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oliver Agüero Vargas, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número 0303090650, vecino de
Turrialba, Los Olivos de El Mora, 800 metros al norte del Súper de El Mora,
casa de fibrolit sin pintar, teléfono 8511-20-84, hijo de Antonio Agüero Mora y
Odilie Vargas Rivera, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 28/07/1970, con
45 años de edad, y Rosa Flores García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0901020839, vecina de Turrialba, Los Olivos de El Mora, 800
metros al Norte del Súper de El Mora, casa de fibrolit sin pintar, teléfono 8497-91-40,
hija de Fidel Flores Palacios y Ester García Bejarano, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 07/12/1980, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000172-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia
Familia), 03 de mayo del año 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028191 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Roy
Gabriel Casasola Coto, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número
tres-trescientos setenta y seis -setecientos cincuenta y seis, hijo de y
Rolando Casasola Pereira y Yadira Coto Sandoval, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el veintiocho de enero del año mil novecientos ochenta, con 36 años de
edad y Mariela de los Ángeles Barquero Gómez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos cinco-ochocientos cincuenta y
siete, hija de Misael Barquero Guzmán y Virginia Gómez Fonseca, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el dieciséis de setiembre del año mil novecientos
ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 16-000173-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 03 de mayo del año 2016.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028192 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio los señores: Jaime Adrián Herrera
Araya, mayor, soltero, cédula de identidad número 03-0375-0486, costarricense,
de treinta y cuatro años, de oficio peón bananero, nacido en la provincia de
Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Central, el trece de agosto de mil
novecientos ochenta y uno y Yocelyn Mejías Monge, costarricense, soltera,
cédula de identidad 07-0162-0364, de treinta y un años, ama de casa, nacida en
la Provincia de Limón, Cantón Central, en el Distrito Primero, el nueve de
enero de mil novecientos ochenta y cinco, ambos vecinos de la Provincia de
Limón, Distrito Matama, Barrio Bananito, de la Delegación Policial,
cuatrocientos metros a mano derecha, y de la pulpería, cuatrocientos metros a
mano izquierda, casa de baldosa de color blanco, número 535. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000178-1152-FA
(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 15 de abril del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028193 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Giselly Montoya Navarro, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento trece-cero cero
tres, vecina de Las Esperanzas de Cajón, Pérez Zeledón un kilómetro al norte de
la escuela de Cajón, casa número catorce , hija de Luzmilda Montoya Navarro,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el primero de agosto del año mil
novecientos ochenta y uno, con treinta y cuatro años de edad, y Olman Julio
Porras Alvarado, mayor, soltero, repartidor de publicidad , cédula de identidad
número uno-ochocientos noventa-quinientos ochenta y siete, vecino de Las
Esperanzas de Cajón, Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela de
Cajón, casa número catorce, hijo de Olman Francisco Porras Vargas y María
Cecilia Alvarado Alvarado, nacido en Carmen Central, San José, el veintiuno de
setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y
un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000290-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de mayo del año 2016.—Lic. César De Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028195 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Álvaro
González Ferreto, mayor, soltero, trabaja en la Cervecería de Costa Rica,
cédula de identidad número 0603410614, vecino de Barrio Lourdes, 200 metros
norte de la Iglesia Católica del lugar, a mano izquierda, casa color verde de
zócalo, hijo de Abel González Campos y Daisy Ferreto Zamora, nacido en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 18/10/1984, con 31 años de edad, y Julia Paola Ruiz
Barboza, mayor, soltera, de oficios domésticos y estudiante, cédula de
identidad número 0115280405, vecina del mismo domicilio del señor González
Ferreto, hija de Juan Felix Ruiz Sevilla y María Enid Barboza Padilla, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 05/02/1993, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000293-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de
mayo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028196 ).
Se hace saber que en la
notaría de Eduardo Aráuz Sánchez; ubicada en San José, se tramita matrimonio
civil de Sirina Baez Muñoz mayor, divorciada, de nacionalidad Dominicana,
portadora del pasaporte de la República Dominicana número SC7476334 y Ronny
Alberto Ugalde Orozco mayor, divorciado, cédula de identidad de la República de
Costa Rica número 6-0170-0123. Se otorga plazo de Ley a partir de la fecha de
esta publicación para toda oposición de terceros al mismo Es todo.—San José, 05
de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016028468 ).
Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Licda. Karla Porras
Arce, Juez Penal, a los señores Roberto Robinson Campos Rodríguez,
costarricense, mayor soltero cédula de identidad Nº 1-700-992 y al señor Allen
Lee Click, mayor estadounidense, pasaporte Nº 455727200, le hace saber que: en
vista de que a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen
Lee Click, no ha sido posible comunicarle la resolución de las dieciséis horas
y veinticuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, donde se
convoca a las partes a la realización de la audiencia preliminar que se llevará
a cabo en este despacho a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis, el proceso penal incoado por el Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, en su condición de Apoderado Especial Judicial de los señores
Manuel de Jesús Núñez González, Maritza Núñez González, Ana María González
Rivas, Claudio Mora González y de la Asociación de Desarrollo Integral de la
Reserva Indígena Cabecar de Chirripó de Turrialba, contra Jorge Eduardo
Calderón Elizondo, María Ángela Obando Pérez, Maritza Campos Campos, José Luis
López Navarro y Paulino Chaves Ulloa, en la causa Nº 09-000424-0359-PE
(CI-2610-14-2.) por el delito de usurpación. Se ordena realizar edicto que se
publicará tres veces los en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a
los artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de
Tránsito, a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen
Lee Click. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Lic. Karla Porras
Arce, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2016027551 ). 3 v. 1.
Fiscalía de Hatillo, a las diez horas
con diez minutos del 01 de Marzo del dos mil dieciséis. En vista de que el
(los) codemandado (s) civile(s) Rodolfo Vargas Chavarría cedula de identidad
1-0780-0687, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas
Rojas. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Rodolfo Vargas
Chavarría, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria
14-001606-492 TC, ofendido Ginette Quesada Quesada, Contra José Luis Alfaro
Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto:
Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con diez minutos del día primero de Marzo
del dos mil dieciséis. En vista de que el tercer demandado civil Rodolfo Vargas
Chavarría, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Ginette
Quesada Quesada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic.
Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se
pone en conocimiento del Tercer demandado civil Rodolfo Vargas Chavarría la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016027934 ). 3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal número 10-006951-0175-PE seguida en contra de Marianela Gutiérrez
Carvajal por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de La
Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Miguel Lezama Zapata, como
apoderado de la sociedad Seguridad Rilez S. A., cédula jurídica número
3101192432, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver,
marca Ránger, modelo 102, calibre 38, serie 07261E, para que en el término de
tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al
día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—( IN2016021234 ).
A las diez horas del seis
de abril del dos mil dieciséis, Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la
investigación penal Nº 11-002711-275-PE, seguida en contra de Tahyan Vargas
Núñez, por el delito de Conducción Temeraria, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José,
al ser las catorce horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero del
dos mil quince. Vista la resolución de las diecisiete horas seis minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil trece, donde se ordena la entrega del
vehículo decomisado a su propietaria registral, se resuelve: siendo que de la
revisión del expediente no se determina con precisión la dirección exacta de
Sharon Barquero Montero; propietaria del vehículo placas D000405, lo
correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se
encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al (la) titular del
bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto
no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de
conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena realizar la respectiva
notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial,
debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con
la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la
resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo
otorgado para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado conforme se dispuso
en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se
procederá conforme en derecho corresponde. O en su defecto extienda poder
especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire
el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá
confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a
tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio del
Segundo Circuito Judicial Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016021236 ).
Licda. Evelyn García Monge,
Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal
número 09-000941-0275-PE seguida en contra de Allan Salazar Mora por el delito
de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por
edicto al señor Allan Moisés Salazar Mora, cédula de identidad número
011386-0738, que se ha ordenado la devolución de la motocicleta Placa: MOT
245621, Marca Katana, color blanca, número de motor JC1E50FMGPB81B04173, VIN
número LJCPAGLF981000544, mediante resolución de las nueve horas veintidós
minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciséis, para que en el
término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se
apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer
valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, así como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien.
De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza
Penal.—1 vez.—Exento.—( IN2016028246 ).
Licda. Evelyn García
Monge, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
penal Nº 10-005469-0174-TR seguida en contra de Greivin Mauricio Moreira
Martínez por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Olman Nájera
Cascante, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto al señor Greivin Mauricio Moreira Martínez,
cédula de identidad Nº 1-1203- 0707, que se ha ordenado la devolución de la
motocicleta placa: MOT 193414, serie 5KMMCG2V075017605, número de chasis:
5KMMCG2V075017605, año de fabricación: 2007, mediante resolución de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del
edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan,
presentando su cédula de identificación, así como el documento idóneo que es el
dueño legítimo del bien. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a
favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García
Monge, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028247 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-000992-0042-PE por la presunta
comisión del delito de Homicidio Calificado en contra de Ignorado en perjuicio
de Jhon Enrique Saa Moreno, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por
resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de abril
del dos mil dieciséis. Mediante la cual se ordena la devolución del vehículo
decomisado; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6
de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su
reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a David
Perea Durán, portador del documento de identidad CC1111738926,que cuenta con el
plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a
este despacho con la finalidad de realizarle la devolución de vehículo marca
BAJAJ DTS-i, modelo PULSAR, placa M 287168, marco número MD2DJSEZ4AVL00138,
motor N° DJGBSL54530 Se le previene al requerido que deberá presentarse ante
esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del
plazo indicado, caso contrario se procederá a realizar los oficios de comiso en
favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028248 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria No 11-012802-0042-PE, por falsificación de
señas y marcas contra Ignorado cometido en perjuicio La Fe Pública, y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto la entrega definitiva del vehículo marca Toyota, tipo Corolla,
cuatro puertas, color verde con negro, sin placas metálicas de circulación ni
marchamos, número de motor 1150593 en el primer estrato y en el segundo estrato
3E. El vehículo no porta de forma visible la secuencia alfanumérica impresa en
la carrocería dicha característica se ha observado en otros vehículos de la misma
marca y país de origen, por lo que esta característica corresponde con los
patrones originales del fabricante utilizados como elementos de comparación,
VIN 1NXAE91A4NZ368730, a quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño,
quién deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando
con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028249 ).
Se tiene como parte al propietario
registral del vehículo decomisado Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez
horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Siendo
que en la Fiscalía de Flores se tramita la causa 12-000044-0059-PE en contra
William Baires López y otros por el delito de robo agravado en perjuicio de
Edwin Martínez Caseres, se tiene como parte al señor Jorge Alberto Calderón
Barrantes, en su condición de propietario registral del vehículo placas MOT
127612 toda vez que dicho vehículo podría estar sujeto a comiso a favor del
estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días deberá
apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés de
formar parte del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará su
curso. Comuníquese. Expediente N° 12-000044-0059- PE.—Fiscalía Adjunta de
Heredia, San Joaquín de Flores.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028250 ).