BOLETÍN
JUDICIAL N° 95 DEL 18 DE MAYO
DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR
Nº 62-2016
ASUNTO: Autorización
para que los despachos judiciales entreguen información pública a las personas
encargadas del Programa Estado de la Nación.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 21-16 celebrada el 3 de marzo
de 2016, artículo CVII, a solicitud del señor Jorge Vargas Cullel,
Director del Programa del Estado de la Nación, dispuso comunicar a los
despachos judiciales del país; que de conformidad con el Convenio establecido
entre el Poder Judicial y el Consejo Nacional de Rectores (Conare),
se autoriza a los despachos judiciales para que hagan entrega de la información
pública solicitada por las personas encargadas del Programa Estado de la
Nación.
San
José, 28 de abril del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—(IN2016028609).
CIRCULAR
Nº 63-2016
ASUNTO: Entrada
en vigencia del “Sistema de seguimiento para generar un impacto positivo en la
ayuda a distancia brindada a los despachos judiciales por el Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento de la función Jurisdiccional”.
A LAS
JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 17-2015, celebrada el 26 de
febrero de 2015, artículo XX, acordó aprobar el “Sistema de seguimiento para
generar impacto positivo en la ayuda a distancia brindada a los despachos
judiciales por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la función
Jurisdiccional”, con el propósito de generar impacto positivo permanente en
las ayudas que brinda el Área de Gestión y Apoyo del Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, a los despachos
judiciales solicitantes.
San
José, 28 de abril de 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—Exonerado.—( IN2016028610 ).
CIRCULAR
Nº 64-2016
ASUNTO: Solicitar
el resultado al Departamento de Psicología y Psiquiatría Forense, de la primera
y segunda evaluación al final del mes de internamiento, para determinar si la
persona debe o no continuar bajo internamiento en el Centro de Atención para
Personas con Enfermedad mental en conflicto con la Ley (CAPEMCOL).
A LOS
JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 24-16 celebrada el 10 de
marzo de 2016, artículo XLI, acordó instar a todos los jueces y juezas penales,
que en aquellos casos en que se encuentre involucrada una persona con
discapacidad psicosocial que por esta condición deba ser remitida al Centro de
Atención para Personas con Enfermedad mental en conflicto con la Ley (CAPEMCOL)
a efectos de cumplir con el internamiento para observación de conformidad con
el artículo 186 del Código Procesal Penal, se les recuerda la necesidad de
solicitar desde el primer momento, al Departamento de Psicología y Psiquiatría
Forense, tanto la primera como la segunda evaluación de ingreso al final del
mes, para que se determine si la persona debe continuar en internamiento en ese
Centro.
San
José, 28 de abril del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—Exonerado.—(IN2016028611)
CIRCULAR Nº 65-2016
ASUNTO: Deber de consultar y verificar con el Registro Civil o con otros
medios legales, la identidad de las personas sometidas a un proceso penal.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 24-16, celebrada
el 10 de marzo de 2016, artículo XLII, acordó comunicar a los despachos judiciales
que conocen materia penal, que al momento de recibir
los datos brindados por la persona sometida a un proceso penal, verifiquen si
los mismos se ajustan a la realidad, mediante consulta con el Registro Civil o
bien, que utilicen otros medios legales para verificar la identidad de la
persona.
San José, 28 de abril de 2016.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028612)
CIRCULAR
Nº 66-2016
ASUNTO: Obligación
de las personas servidoras judiciales que cobran “Zonaje”,
de mantener actualizados los datos en la declaración jurada, para el pago de
dicho rubro.
A
TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 25-16 celebrada el 15 de marzo
de 2016, artículo XXXIX, acordó reiterar todas las personas servidoras
judiciales que cobran el rubro del “zonaje”, su
obligación de mantener debidamente actualizados los datos que deben consignar
en la declaración jurada, para el pago de dicho rubro.
San José,
28 de abril de 2016.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028613 ).
CIRCULAR
Nº 67-2016
ASUNTO: Competencia
territorial sobre los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La
Corte Plena en sesión Nº 10-16, celebrada el 4 de abril del 2016, artículo XLIV,
acogió el informe N° 495-PLA-2016 de la Dirección de Planificación, por ende dispuso devolver la competencia territorial de los
asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, a partir del 1 de mayo del 2016. Esta disposición
solo afectarán a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; por lo
que, a partir de la fecha establecida, los asuntos nuevos empezarán a recibirse
en el Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo
mantener la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia
Penal de Guanacaste (Santa Cruz), en el Tribunal de Apelación de la Sentencia
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 5 de abril en
curso.
San
José, 29 de abril del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028614 ).
CIRCULAR
Nº 68-2016
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 8 de abril de 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA
DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 8 DE ABRIL DE 2016
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial
con formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE
****
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res. Juzgado Penal de Corredores Exp.
N°10-202045-0456-PE.
####
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 29 de abril del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028615 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de
junio del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 9 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016030731 ) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el Nº 15-004211-0007-CO promovida por Jesús José Rojas Ortiz
contra el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE, denominado Reglamento para el
Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en el
Alcance 31-A de La Gaceta Nº 79 del 26 de abril de 1999, por estimarlo
contrario a los artículos 11, 29 y 30 de la Constitución Política, así como los
Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, se ha dictado el voto número
2016-005620 de las once horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete de
abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE,
denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las
Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79 del 29 de abril de
1999, por violentar lo dispuesto en los artículos 6 inciso 1.a y 7 incisos 1 y
4 del Convenio Nº 169 de la OIT, al haberse omitido la consulta obligatoria a
los Pueblos Indígenas de previo a su emisión. Con fundamento en el numeral 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar que se lleguen a
producir daños graves e irreparables en el ambiente, se dimensionan los efectos
de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la vigencia del decreto
impugnado por el plazo de 4 años a partir de la publicación de la reseña en el
Diario Oficial La Gaceta de esta sentencia, dentro del cual el Poder
Ejecutivo deberá llevar a cabo la consulta respectiva a los Pueblos Indígenas,
ya sea para prorrogar la vigencia de este mismo decreto o reformar el mismo.
Notifíquese al accionante, a la Procuradora General de la República, al
Presidente de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Presidente
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 27 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016027120 ). Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción ee Inconstitucionalidad que se tramita con
el número 14-015636-0007-CO promovida por IBW Comunicaciones S. A., Nelson
Medina Navarrete contra el artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones,
por lesionar los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2016-005618 de las once horas y cincuenta y uno minutos
de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción planteada. La Magistrada Hernández
López pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Abdelnour
Granados, salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Cruz
Castro pone nota separada”
San José, 27 de abril del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016027144 ) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 14-018294-0007-CO
promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra el
Acuerdo Nº ADJIP 280-2014, denominado “Medidas de ordenamiento para el uso de
carnada viva para la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano
Pacífico Costarricense”, por estimarlo contrario a los Artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, así como al principio precautorio y el principio de no
regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto número 2016-005617 de las
once horas y cincuenta minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis,
que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción, siempre y
cuando se interprete que INCOPESCA debe regular las condiciones técnicas para
el uso de carnada viva, al momento de otorgar aquellas licencias de pesca que
correspondan según la ley o su reglamento.»
San
José, 27 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016027145 ). Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de doce millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos
veintitrés colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Para él se señalan las nueve horas del ocho de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil
sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac
Laborales de Dahiana Patricia Robles Vargas contra
Centro de Estética y Belleza Hair Belle Sociedad
Anónima. Exp. N° 12-000400-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de
mayo del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Exento.—( IN2016030417 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder
García López, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Pangola de Sarapiquí, cédula Nº 2-672-825, falleció el 02
de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 16-000083-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000083-1291-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Alexánder
García López a favor de Rosa María López Guzmán.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 22 de abril del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028585 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Cristóbal Oviedo Oconitrillo,
conocido como Gustavo Oviedo Oconitrillo, quien fue
mayor, divorciado, con cédula de identidad número 7-0101-0568, se les hace
saber que Flor María Oconitrillo Fonseca, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-0029-0996, se
apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Cristóbal Oviedo Oconitrillo.
Expediente número 16-000408-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de
abril del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—( IN2016028587 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Hernán Gutiérrez Gurdián,
quien fue mayor, casado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad Nº
2-0153-0934, se les hace saber que: Vilma Ramírez Pérez, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad Nº 3-0157-0026, vecina de Montes de Oca,
se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hernán Gutiérrez Gurdián, expediente Nº 16-000416-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26
de abril del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028588 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Alexander Zúñiga Castro, quien fue mayor, casado, cédula
de identidad N° 1-0503-0186, vecino de Salitrillos de Aserrí,
laboraba como profesor para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el
01 de agosto de 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 15-300198-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 15 de enero
de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028675 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johnnatan Andrés
Céspedes Pérez, cédula de identidad 4-205-600, fallecido el 28 de marzo del
2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-000481-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Marilu Pérez Hernández a favor de Johnnatan Andrés Céspedes Pérez. Expediente N°
16-000481-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 04 de mayo del 2016.- Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028676 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Heinier Ernesto
González Salas, quien fue mayor, casado, chofer, cédula Nº
4-153-692 y falleció el 14 de febrero del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Nº
16-000498-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000498-1021-LA. Por Hannia
González Fonseca a favor de Heinier Ernesto González Salas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
04 de mayo del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028677 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del
trabajador fallecido Ángelo Rodríguez Hernández, quien fue mayor de edad,
comerciante , cédula de identidad 7-0136-0292, vecino de Siquirres
quien falleciera el día 05 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho
a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas por Marilyn Zúñiga Zúñiga
cc “Marlen Chavarría Zúñiga” quien es la madre del
causante bajo el número de expediente 16-300008-0934-LA-1, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional ý de Menor Cuanta de Siquirres,
06 de abril del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028680 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Heinier Ernesto
González Salas, quien fue mayor, casado, chofer, cédula Nº
4-153-692 y falleció el 14 de febrero del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Nº
16-000498-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000498-1021-LA. Por Hannia
González Fonseca a favor de Heinier Ernesto González Salas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
04 de mayo del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028867 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Ángelo Rodríguez Hernández, quien fue mayor de edad,
comerciante, cédula de identidad 7-0136-0292, vecino de Siquirres
quien falleciera el día 5 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho
a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas por Marilyn Zúñiga Zúñiga
conocida como “Marlen Chavarría Zúñiga” quien es la
madre del causante bajo el número de expediente 16-300008-0934-LA-1, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 6 de abril del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028871 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del causante Henry Hernández Serrano, quien
fue mayor, soltero, analista de azúcar en el Ingenio Juan Viñas, vecino de Juan
Viñas, barrio Los Alpes, casa N° E-7, color amarillo, de cemento, con verjas
color verde y portó la cédula de identidad N° 3-0307-0290 y quién falleció el
día tres de abril del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias
establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. N° expediente: 16-300012-0353-LA. Partes: Promueve: Orlando Hernández
Ramírez. Causante: Henry Hernández Serrano. Tipo de proceso: Consignación de
fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 27 de abril del
2016.—MSc. Sammy Ugalde
Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028872 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del causante Johel Recaredo Brenes Masis, quien fue mayor, soltero, peón
agrícola, vecino de San Martín de Juan Viñas, dos kilómetros al sur de la
escuela, en casa de color blanco con azul, quién porto la cédula de identidad
N° 3-0168-0916 y quién falleció el día diecinueve de junio del dos mil nueve,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el número de expediente
abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300013-0353-LA. Partes:
Promueve: Eduardo Antonio Brenes Picado. Causante: Johel
Recaredo Brenes Masis. Tipo de Proceso: Consignación
de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido. Expediente N°
16-300013-0353.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 27 de abril del 2016.—MSc.
Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028873 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del causante Jaime Sandoval Delgado, quien
fue mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Limón, barrio Cuatro Millas
de Matina, ochocientos metros al oeste de la escuela
en casa de madera sin color y portó la cédula de identidad Nº 7-0079-0392 y
quien falleció el día veintisiete de octubre del dos mil quince, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en
las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo, expediente Nº 16-300014-0353-LA. Partes: Promueve:
Daniel Sandoval González. Causante: Jaime Sandoval Delgado. Tipo de proceso:
Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 27 de abril del
2016.—MSc. Sammy Ugalde
Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028874 ).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Antonio Castro Hidalgo, quien
fuera mayor, soltero, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-quinientos
treinta y ocho, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, del Restaurante El
Boyero, cincuenta metros oeste, casa metida con baranda color roja, quien
falleció el trece de enero del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral y extremos laborales del fallecido Manuel Antonio Castro
Hidalgo. Expediente Nº 16-300094-0237-LA (098-1-16). Gestiona: Cinthya Mayela Castro Guevara contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica, apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29
de abril del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016028875 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ronny José
Castro Chinchilla, mayor, soltero, costarricense, cédula Nº 1-1580-0144 y
fallecido el 04 de agosto del año dos mil quince, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002078-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-002078-0173-LA. Promovido por Ronulfo
Castro Cordero.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028934 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Alexánder Zúñiga Castro, quien
fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-0503-0186, vecino de Salitrillos de
Aserrí, laboraba como profesor para el Ministerio de
Educación Pública, y falleció el 01 de agosto de 2015, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300198-0217-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 15 de enero de 2016.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028936 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johel de Jesús
Somoza Téllez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Altamira de
Aguas Zarcas, con cédula de residencia N° 155819615104, número de asegurado N°
7-1910099356 y falleció el 20 de marzo del 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000092-1291-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000092-1291-LA. Johel de
Jesús Somoza Téllez a favor de María Somoza Téllez.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 02 de mayo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028938 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó José Luis Rojas Porras, mayor,
casado, chofer, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº
5-0173-0549 y fallecido el 16 de julio del 2007, para que comparezcan a este
despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Luis Rojas Porras,
interpuestas por Eraida Mejías Villalobos. Expediente
Nº 16-000158-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de mayo del 2016.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028939 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johnnatan Andrés
Céspedes Pérez, cédula de identidad N° 4-205-600, fallecido el 28 de marzo del
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado
bajo el N° 16-000481-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000481-1021-LA. Por Marilú Pérez Hernández a
favor de Johnnatan Andrés Céspedes Pérez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 04 de mayo del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan German
Carballo Morales, quien fue mayor, soltero con cédula de identidad 4-164-834 y
fallecido en el mes de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-000150-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000150-1021-LA. Por a favor de Jonathan German
Carballo Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 02 de febrero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029238 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Domingo del
Socorro Carvajal Montero, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de
identidad 4-083-072, fallecido el 22 de diciembre del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 16-000155-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000155-1021-LA. Por a favor de Rolando Domingo
del Socorro Carvajal Montero.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 04 de febrero del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160 29239 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rómulo de los Santos
Pérez Hernández, mayor, pensionado, vecino de San Joaquín, Heredia, cédula
9-020-273, fallecido el 25 de enero del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-001006-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-001006-1021-LA. Por Jimmy Alonso Pérez Gómez a
favor de Rómulo de los Santos Pérez Hernández.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 05 de mayo del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029281 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones I
D A bajo las citas: 393-03165-01-0809-003, a las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 261.859-000, la cual es
terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 36 metros
cuadrados, lote 638-4 mapa 2. Situada: en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14
Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Solano; al
sur, Pedro Menbreño; al este, calle pública; y al
oeste, Leonardo Solano. Mide: seiscientos veinticuatro metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Plano: A-0021107-1991. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángel Murillo Maltez. Expediente Nº 16-000462-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 22 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016030342 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianera
citas: 336-00940-01-0912-001; reservas y restricciones citas:
336-00940-01-913-001; servidumbre trasladada citas: 336-00940-01-933-001, para
el primer remate se señala las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil
trescientos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 306957-000, la cual es
terreno construir con casa Nº 575-11. Situada: en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, alameda
sur; al noroeste, casa 574; al suroeste, casa 586, y al sureste, casa 576.
Mide: cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del siete
de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce mil
novecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro mil trescientos veinticinco unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías
David Conejo Cordero, Zaida Catalina Calderón Jiménez. Expediente Nº 15-033599-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016030345 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita sin inscribir con plano Nº L-7-1054975-2006. Situada:
en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Jesús María Blanco Gracia y finca El Curre S. A.; al sur,
Pedro Rafael Díaz Díaz; al este, Distribuidora Quilago S. A., y al oeste, Jesús María Blanco Gracia. Mide:
sesenta y siete hectáreas tres mil quinientos noventa y cinco metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cien millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones
quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Marcel Casenobe
Desconocido contra Jorge Enrique Villalobos Rosales. Expediente Nº
14-002725-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
09 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2016030350 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
dieciséis (08:30 15/07/16) primer remate, en el mejor postor remataré los
siguientes bienes: finca uno) con la base de trescientos doce millones
quinientos mil colones (¢312.500.000.00) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado bajo las citas cero ochocientos-cero cero diecisiete
setenta y dos once-cero uno-cero cero cero uno-cero
cero uno; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que
se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil
trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual
es terreno de montaña. Situada en el distrito primero Puerto Viejo cantón
décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación
Eli S. A.; al sur, Joaquín Camacho Arce; al este, río Zapote, y al oeste, María
Cecilia Araya Brenes y La Charada S. A. Mide: un millón doscientos cincuenta
mil metros con cero decímetros cuadrados. Finca dos) con la base de setenta
millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con
cincuenta céntimos (¢70.472.825.50), libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado bajo las citas cero ochocientos-cero cero diecisiete
setenta y dos doce-cero uno-cero cero cero uno-cero
cero uno y soportando afectaciones de la Ley 2825, bajo las citas cero
trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y
dos-cero uno-cero novecientos veintidós-cero cero tres
(0388-00000942-01-0922-003, cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero
novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintiséis-cero cero dos,
y las citas cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero
cero cero novecientos
cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintisiete-cero cero dos; sáquese a
remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos.- Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Ciento sesenta y cuatro mil
ciento cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es
terreno de cultivo. Situada en el distrito cuarto Pavón cantón sétimo Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tiburcio López López, Margarita Agüero Monge e Inversiones Sábalo S. A.;
al sur, río Sábalo en medio de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon; al
noreste, Margarita Agüero Monge, y al suroeste, río Sábalo en medio de María
Barrantes y Roy Ventura Roig Moon. Mide: ciento siete mil quinientos noventa y
dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis (8:30
horas 05/08/2016), con la base (rebajada en un 25%), finca uno (200349-000,
Heredia) en la suma de doscientos treinta y cuatro millones trescientos setenta
y cinco mil colones (¢234.375.000,00), finca dos (164159-000) en la suma de
cincuenta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
diecinueve colones con doce céntimos (¢52.854.619,12). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis (08:30 19/08/2016), con (un 25%
de la base original): Finca uno: En la suma setenta y ocho millones ciento
veinticinco mil colones (¢78.125.000,00), finca dos: Con la base de diecisiete
millones seiscientos dieciocho mil doscientos seis colones con treinta y siete
céntimos (¢17.618.206,37). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Distribuidora Comercial Agrotico S. A. contra
Inversiones Sábalo S. A. Exp. N° 14-000005-0699-AG
(08-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 2 de mayo del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2016030358 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas (04:00 p.
m.) del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placa: CL-282366, marca: Nissan, serie: 1N6DD2656XC301243, año: 1999, estilo: Frontier XE, color: blanco, cilindrada: 2400 CC. Para el
segundo remate, se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del veinte de
julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del ocho de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Comercar de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Alexander Ricardo Sanabria Campos.
Expediente Nº 15-002941-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016030370 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos
cuarenta y uno cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 San Pedro, cantón 4
Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Braulio Sánchez
Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, calle pública con 16,84 metros de frente;
al sur, Ernesto Alfaro Arias; al este, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita
Fonseca Céspedes, Quebrada La Ca#as, Estela Ballestero Sancho, y al oeste, Ernesto
Alfaro Arias. Mide: Tres mil cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de
veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Murillo Salazar contra Soluciones Metálicas Estrategias Sociedad
Anónima. Exp. N° 15-003492-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de abril
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016030373 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada: 0292-00006402-02-0902-001 referencias: 1595-111-002, a las diez
horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis
mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Rojas y Teresa Rojas Gutiérrez; al sur, Eva María Vargas Vásquez; al
este, Ejerico Céspedes Pérez, y al oeste, calle
pública y Teresa Rojas. Mide: seis mil trescientos setenta y cinco metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Evaristo Alice del Carmen Zumbado Mora contra Agropecuaria Rojas Alvarado
Limitada. Expediente Nº 15-001397-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez,
Jueza.—( IN2016030390 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 408-00252-01-0901-001); a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y seis mil ciento veinticuatro cero cero
cero la cual es terreno de naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Campos Sibaja; al sur, calle
pública; al este, José Campos Sibaja, y al oeste, calle pública. Mide:
Doscientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la
base de un millón doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Agroindustrial Proave S. A y Afines
contra Clementina Del Socorro Dávila Mayorga. Exp. N°
15-005616-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030392 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 379-13433-01-0820-001, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones ciento setenta y un mil sesenta colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
noventa y cuatro mil cincuenta y uno cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rolando Meléndez Chaves; al
sur, calle pública con veintidós metros treinta y tres centímetros; al este,
Rolando Meléndez Chaves, y al oeste, Rolando Meléndez Chaves. Mide:
cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano:
P-0978438-1991. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones trescientos setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del
dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos noventa y dos mil
setecientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gerardo Odilio Meléndez Chaves contra María Elena Mora Ramírez.
Expediente Nº 11-006314-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016030395 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y cuatro millones novecientos diecisiete mil setecientos veinte colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00365443-000, la cual es terreno para construir lote
33 con una casa. Situada: en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 44
y tapia; al este, lote B baldío, y al oeste, lote 34 y pared medianera. Mide: ciento
setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil
doscientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
setecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra
Eliut Salazar Montoya. Expediente Nº 14-032737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016030407 ).
A las diez horas treinta
minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un
vehículo placa Nº 198343, marca: Nissan, estilo: Sunny,
capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, color: blanco,
año: 1990, chasis Nº: LB11M-D12720, número de motor: E13-302691, marca: Nissan,
combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cámara Nacional de
Transportes de Taxi R.L., Morales Cruz Carlos Humberto, Morales Cruz Eladio,
Morales Cruz Walter Francisco. Expediente Nº 95-011780-0228-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016030408 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref. 3069-063-001
citas: 329-00928-01-0901-001, 329-00928-01-0904-001, citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
citas: 338-13993-01-0006-001, citas: 339-00515-01-0028-001, citas:
339-00515-01-0029-001, citas: 339-00515-01-0030-001, citas:
339-00515-01-0031-001, citas: 339-00515-01-0032-001, citas
339-00515-01-0033-001, citas: 339-00515-01-0034-001, citas:
339-00515-01-0035-001, citas: 339-00515-01-0036-001, 339-00515-01-0100-001,
citas: 339-00515-01-0101-001, citas: 339-00515-01-0102-001, citas:
339-00515-01-0103-001, citas: 339-00515-01-0104-001, citas:
339-00515-01-0105-001, citas: 339-00515-01-0106-001, citas:
339-00515-01-0107-001, citas: 339-0515-01-0108-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001, citas: 339-00515-01-0020-001, citas:
339-00515-01-0021-001, citas: 339-00515-01-0022-001, citas:
339-00515-01-0023-001, citas: 339-00515-01-0024-001, citas:
339-00515-01-0025-001, citas: 339-00515-01-0026-001, citas:
339-00515-01-0027-001, citas: 339-00515-01-0091-001, citas:
339-00515-01-0092-001, 339-00515-01-0093-001, citas: 339-00515-01-0094-001,
citas: 339-00515-01-0095-001, citas: 339-00515-01-0096-001, citas:
339-00515-01-0097-001, citas: 339-00515-01-0098-001, citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
citas: 403-15261-01-0920-001, citas: 403-15261-01-0922-001, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref. citas: 403-15261-01-0921-001, citas:
403-15261-01-0924-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento ocho mil cuatro dólares
con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público: 1) Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117972-F-000, la cual es
naturaleza: finca filial B-5 4 ubicada en el 5 nivel del edificio B destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial B 5
3; al sur, área común libre (zona verde); al este, acceso área común
construida, y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 118168-F-000, la cual es
naturaleza: finca filial B 5 4 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común
libre (calle de acceso); al este, estacionamiento B 5 3, y al oeste,
estacionamiento B 4 3. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete
de julio del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un
mil tres dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de
veintisiete mil un dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A., contra Ángel Giovanny Luengas Ortiz. Expediente Nº
16-000568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016030409 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, demanda penal, aviso catastral; a las ocho horas del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 191847-000 la cual es terreno para construir-lote
138-forma triangular. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón
02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, lote 137 y en parte
calle pública; al oeste, lotes 128 y 129 y al noreste, Ricalit
S. A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del quince de junio
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas del treinta de junio de dos mil dieciséis con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Antonio de Jesús Rivera Guillen contra Marleny Yolanda Gómez Vega. Exp:
15-003331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016030502 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 333-05849-01-0002-001; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y seis mil setecientos seis cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: lote de solar con
una casa. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 10.21
metros; al sur, resto de Guanatierra Bienes Raíces S.
A.; al este, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A.
y al oeste, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A.
Mide: doscientos siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos setenta y
ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Tito Cascante Rodríguez. Exp. N° 15- 000576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016030530 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote sesenta y seis B. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto
destinado a área de juegos infantiles, noroeste, lote sesenta y cinco B;
sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote sesenta y siete B. Mide:
ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado
meridiano) del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del seis de julio del
dos mil dieciséis, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Valeska
Aidalina Zambrana Fonseca. Exp.
N° 16-000746-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—( IN2016030539
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo citas: 338-02700-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones trescientos treinta y un mil quinientos treinta y cinco colones con
treinta y tres céntimos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50653-000, la cual
es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Alberto García Carballo; sur, calle pública; este, río Chipanzo,
oeste, Griselda Bustamante. Mide: ochenta y siete metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0317664-1978. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil
seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base
de dos millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y tres
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángela María Castillo Fajardo. Exp.: 15-001394-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016030422 ).
Remate de madera que se
llevará a cabo a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis en
la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y
Parrita, Quepos con base de doscientos noventa y dos
mil trece colones con ochenta céntimos (292.013,80) que equivale a la cantidad
de 1362,76 pulgadas de madera de la especie vochysia
y 365,02 pulgadas de madera de especie desconocida, para un total de 1727.78
pulgadas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las siete
horas diez minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, dentro de la causa
penal número 16-000169-0457-PE por tala ilegal contra Ana Ligia Chaves Amaya en
daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de
Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de mayo del
2016.—Lic. Omar Retana Quirós, Juez Penal.—Exonerado.—( IN2016030423 )
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de siete millones
de colones exactos, remataré la finca partido de Heredia, matrícula 210894-000;
es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 08 para, cantón 03 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote ocho y nueve con
servidumbre de paso; al sur, Sánchez Zúñiga Limitada y Francisco Villalobos
González; al este, Celenia Azofeifa
Fonseca y al oeste, río Lajas. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano:
A-1307964-2008. Para el Primer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. En caso de fracasar el primer
remate y con la suma de la base original de rebajada en un veinticinco por
ciento, a fin de verificar el Segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis. En esta oportunidad
se rematará libre de gravámenes, el inmueble hipotecado con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, sea la finca matrícula
210894-000. En caso de fracasar el segundo remate y con la suma correspondiente
al veinticinco por ciento de la base original, a fin de verificar el Tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos
mil dieciséis. En esta oportunidad se rematará libre de gravámenes, el inmueble
hipotecado con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos,
sea la finca matrícula 210894-000. Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R.L., contra
Sandra y Josué de San Luis Sociedad Anónima. Exp:
16-000065-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de mayo del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2016030425 ).
A las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos
doce mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 463742,
marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan 4
puertas, año 1992, número de chasis KMHJF31JPNU312246, número de motor
G4DJP948745, combustible gasolina, color rojo, cilindros 4, cilindrada 1500 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso:
Ejecutivo Simple, número 98-022647-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Alberto Navarro Castillo, Juan Carlos Fonseca Zamora.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
03 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016030442 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo 398, asiento 9031; a las diez horas y treinta
minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis y con la base de
veinticinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399172 cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro cantón Vásquez de
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto dest a calle al sur, rest dest a zona de protección al este, lote 29 D y al oeste
lote 31 D. Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y siete cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del año
dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Andrés Díaz Briceño, Ingrid María Chavarría Vega Exp:
15-032409-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril
del 2016.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016030443 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0305-00005679-01-0901-001 .servidumbre
dominante citas todas al tomo 0351, asiento 00004588-01 secuencias 0030, 0031,
0032, 0033, 0034, 0035, 0036-001, servidumbre vías ref.:
00113843-00000113844-000, citas todas al tomo 0354, asiento 00015226-01
secuencia 0005, 0006, 0007-001, servidumbre-vías ref.: 00113845-000, citas:
0354-00015226-01-0918-001, serv. drenaje ref.:
00113845-000, todas al tomo 0354, asiento: 00015226-01, secuencias
0919,0920-001, servidumbre dominante citas: 0354-00015227-01-0050-001,
servidumbre dominante citas: 0354-00015227-01-0051-001, servidumbre trasladada
citas: 0354-00015227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: todas al tomo
0354, asiento: 00015227-01 secuencias 0053, 0054, 0055, 0056, 0057-001,
servidumbre dominante citas 0357-00019815-01-0011-001, servidumbre dominante
citas: 0357-00019817-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
0358-00012248-01-0904-001, servidumbre dominante citas:
0359-00010136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 0369-
00013592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: todas al tomo 0369, asiento
0013592-01, secuencias 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048,
0049-001, servidumbre dominante citas: 0372-00019308-01-0900-001, servidumbre
dominante citas: 0376-00008424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 0394-00012020-01-0825-001,
servidumbre dominante: 0394-00012020-01-0826-001, servidumbre dominante:
0394-00012020-01-0827-001, servidumbre cables viref.
00136841-000, citas: 095-00016618-01-0031-001, servidumbre cables viref.: 00136842-000, citas: 0395-00016618-01-0032-001,
servidumbre cables viref.: 00136843-000, viref.:
00136844-000, citas: 0395-00016618-01-0034-001, servidumbre cables viref.: 00136845-000, citas: 0395-00016618-01-0035-001,
servidumbre cables viref.: 00136846-000, citas:
0395-00016618-01-0036-001, servidumbre cables viref.:
00136847-000, citas: 0395-00016618-01-0037-001, servidumbre de cables viref.: 00136848-000 citas: 0395-00016618-01-0038-001,
servidumbre de cables viref.: 00136849000, citas:
0395-00016618-01-0039-001, servidumbre de cables viref.:
00136850000, citas: 0395-00016618-01-0040-001, servidumbre de cables viref.: 00136851-000, citas: 0395-00016618-01-0041-001,
servidumbre dominante citas: 0399-00017238-01-0016-001, servidumbre dominante
citas: 0399-00017238-01-0017-001, servidumbre dominante citas:
0406-00007075-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
0406-00007075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
0408-00018466-01-0002-001, servidumbre bananera citas:
0413-00017438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 0423-00011021-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 0423-00011021-01-007-001, servidumbre de paso citas:
0474-00013373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 0474-00013373-01-0037-01,
servidumbre de paso citas: 0483-00010857- 01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2012-00376823-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2012-00376836-01-0008-001,servidumbre de paso citas: 2012-00376836-02-0010-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-03-0012-001 servidumbre de paso citas:
2012-0037-6836-04-0013-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-05-0011-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-06- 0014-001 servidumbre de paso
citas: 2012-00376836-06-0015-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-07-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836- 08-0011-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-09-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-10-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012, exp.:
14-018241-1170-CJ-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-12-0014-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-13-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-14-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-16-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-17-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-18-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0012-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0013-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-19-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-20-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-22-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0013-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-23-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-24-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-25-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-27-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-28-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-01-005-001
servidumbre de paso citas:
2013-00008796-02-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-03-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0012-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-04-0014-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0017-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0019-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-05-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-06-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-07-0009-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-08-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-09-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-10-0009-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-12-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0007-001
servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0009-001 servidumbre de paso citas:
2013-00043069-01-0011-001; a las diez horas, exp.:
14-018241-1170-CJ l y cuarenta y cinco minutos del 10 de junio del dos mil
dieciséis y con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y nueve mil
ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos treinta y seis mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura bloque 1, parcela
10. Situada en el distrito las horquetas, cantón sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: servidumbre agrícola con un
frente de 252.76 metros 3-12 en medio parcelas 11 T 12 bloque H; al sur
Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este:
Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y al
oeste: Standard Fruit Company de Costa Rica S.A.
Mide: quince mil cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos veintisiete de
julio del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos
diecinueve mil trescientos doce colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base
de seis millones quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta colones con
sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Elizabeth Carranza Ramírez. Expediente: 14-018241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto
Marín Angulo, Juez.—( IN2016030451 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 911988, marca Honda,
estilo Civic, año 1993, color blanco, chasis
JHMEG8550PS052973, motor D16Y1640337. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con
la base de novecientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con
la base de trescientos catorce mil setenta y cuatro colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ricardo Enrique Arroyo Rojas contra Luis Alberto Rosales
Díaz en Expediente N° 16-001366-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—1 vez.—( IN2016030454
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 0296-00005997-01-0901-001; a las nueve horas del cinco de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos siete
mil cuatrocientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiséis mil seiscientos treinta y seis- cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación de ochenta metros cuadrados de construcción. Situada en
el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Francisco Bermúdez Bermúdez; al sur,
calle pública con 60 metros 74 centímetros; al este, Francisco Bermúdez Bermúdez y al oeste, Francisco Bermúdez Bermúdez.
Mide: dos mil ochenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: P-0800263-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinte de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones con dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de novecientos
cincuenta y un mil ochocientos setenta y cuatro colones
con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aniceto Olivier Jiménez
Gutiérrez. Exp: 14-002506-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 31 de marzo
de 2016. Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016030504 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, ambas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones citas 0366-00001859-01-0900-001, a las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, 1) y con la
base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil quinientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Montañita de Colorado S. A.; al
sur, Montañita de Colorado S. A.; al este, Montañita de Colorado S. A. y al
oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: mil cuatrocientos
cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano
G-1243603-2007. 2) Y con la base de veintidós millones de colones la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos
sesenta y siete cero cero cero
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito quinto Curubandé,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Montañita de Colorado S. A.; al sur, Montañita de Colorado S. A.; al este,
Montañita de Colorado S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 20
metros. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano G-1243600-2007. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis, con la base
de 1) diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos y 2) con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones, (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis 1) con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos y 2) con la base de
cinco millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra El Bengali
Dorado S.A.L Exp.:15-001691-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016030508 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Obligac Ref: 2252-465-001 bajo las citas: 328-10044-01-0901-002; a
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,, bajo el sistema de folio real, matrícula número
290392-000 la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
MOPT; sur, calle pública con 12m. este, lote 16 M-M. oeste, lote 14 M-M. Mide:
trescientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del uno de septiembre del dos mil dieciséis, con
la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gabriel Borge Bartorelli. Exp.
N° 16-011070-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016030509 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0567-00049624-01-0004-001; a las
siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis dólares con
cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ciento
tres cero cero cero la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Clachar
Rivas y Lucia Viales Sotela; al sur, calle pública
con un frente de 469 metros 92 centímetros lineales; al este
calle publica con un frente de 132 metros 92 centímetros lineales y al
oeste, Jorge Clachar Rivas. Mide: Cuarenta y siete
mil trescientos veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Plano catastrado N° G-0862116-2003. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de ciento sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con noventa
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un
dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Torres Sánchez. Exp. N° 15-000124-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 3 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016030510 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 333-07280-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos
del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete mil
cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 48582-024, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Quebr La Loma en med Matilde
Ordóñez; sur, faja inalienable paralela al mar 50 m, este, calle pública 149m
80 cm medio lote 2, oeste, estero pargos en medio otros. Mide: cincuenta mil
doscientos diez metros con setenta y un decímetros cuadrados plano:
G-0352277-1980. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta mil
doscientos cincuenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del quince de julio de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
setecientos cincuenta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hoa Niam S. A. contra Casa de
Escorpión S. A. Exp.: 15-002102-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de abril del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016030511 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil dieciséis y con la base de veintisiete
mil trescientos treinta y un dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas BBV122, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría
automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, número motor J dos cuatro B
uno uno ocho seis dos seis tres, chasis número J S
tres T E cero cuatro v cinco c cuatro uno cero tres dos seis nueve, color
negro, combustible gasolina, año dos mil doce, capacidad cinco pasajeros,
cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro,
tracción: cuatro por dos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
veinte mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis con
la base de seis mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
María Fernanda Rivera Fuentes. Exp. N°
16-002235-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016030516 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del cinco de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones novecientos
ocho mil doscientos ochenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y un mil cuarenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno una
casa de habitación y un anexo trasero. Situada en el distrito 1-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste: Meylin
Murillo noroeste: calle pública con un frente de 14,25 metros lineales.
sureste, Olman Salazar Duarte. suroeste, Oscar Marino
García Marín. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0535546-1984. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del veinte de julio de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos catorce colones
con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de agosto de dos mil
dieciséis con la base de seis millones cuatrocientos setenta y siete mil
setenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth
David Guzmán Campos. Exp: 14-001380-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de marzo del
año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016030524 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 205-03362-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
noventa y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote 2-H terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Miguel,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 7 metros 50 centímetros de frente; al sur, lote 27 H; al este, lote
3 H y al oeste, lote 1 H. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve mil
doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de veintitrés
mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Johnny Humberto de la Trinidad Arias
Castillo. Exp: 15-005307-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030531 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
aguas (citas: 407-06703-01-0296-001) y reservas Ley Caminos (citas:
407-06703-01-0409-001); a las once horas y cero minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 184925-000 la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ángela Olga Espinoza Vargas; al sur, calle
pública; al este, parcela 50 Ida y al oeste, Ángela Olga Espinoza Vargas. Mide:
cuatrocientos cincuenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Michael José Elizondo Barrantes. Exp. N°
16-000729-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21
de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016030532 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art. 18, Ley 2825 y Reservas Ley Forestal; a las
catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis y con la
base de dos millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil novecientos
setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno
asentamiento Limón 034, terreno para construir. Situada en el distrito 05
Cairo, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: calle pública; al sur: Teresa Porras Acuña; al este: calle
pública y al oeste: Gilberto Gordon Sueybe. Mide:
trescientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos treinta mil
ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y tres colones con
veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Alicia Verónica Veitch Mc Person.
Expediente: 14-000574-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de
enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030534 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y cuatro mil cincuenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte noreste, Rosa María Angulo; al sur suroeste, calle
con 11 m 14 cm; al este Servid. de paso c/5m 60cm y al oeste noroeste, Roberto
Zúñiga Agüero. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Gliceria Hernández Mora, Ramiro del
Carmen Godínez Godínez. Exp.
N° 16-000023-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 22 de enero
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030536 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 361-03353-01-0901-001); a las once horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis y con la base de cinco
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
532030-001/002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 La
Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Olman Arrieta Solano y Mario González, ambos en parte; al
sur: Olman Arrieta Solano; al este: calle pública con
un frente a ella de 10 mts lineales y al oeste: María
Quilina Zamora Gamboa. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de julio del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos treinta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis,
con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Denis Muñoz Porras, Katia Jaelis Estrella Corea.
Expediente: 16-000816-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 21 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030537 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones; a las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 18 E. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 19 E; al sur, lotes 15 E y 17 E; al este, lote 3 E y al oeste,
resto camino. Mide: mil seiscientos veintinueve metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique Vargas Robles
contra Luis Guillermo Romero Centeno. Exp.:
15-001898-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 19 de enero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030554 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y nueve mil ciento ocho cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 269 125-26.
Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, río Madre de Dios; al sur, calle; al este, Claudio Brenes y
al oeste Félix Méndez. Mide: tres mil trescientos setenta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, con la
base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de tres
millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Jairo Gerardo Martínez Ureña, Juan Gerardo de Jesús Martínez
Ramírez. Exp: 16-000731-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
26 de abril del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030555 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio del
dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuarenta y un mil doscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno de naturaleza de potrero. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Elida Quesada Jiménez; al este, calle con un
frente de 11,00 M y Edith Amador Chacón y al oeste, Marcos Guillermo Arias
Rodríguez y Edith Amador Chacón. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodríguez R G. Y Gutiérrez S. A., contra Jesús Barboza Cordero. Exp. N° 16-000739-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
26 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030556 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Aguas y Reservas Ley Caminos; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis (10.00 a. m. 16/06/2016), y con la base de siete
millones ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 62013-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir proyecto Limón.
Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: línea férrea; al sur: calle pública; al este: lote B
y al oeste: lote 42. Mide: novecientos ochenta y siete metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de julio del dos mil dieciséis (10.00 a. m. 01/07/2016), con la
base de cinco millones trescientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio
del dos mil dieciséis, (10:00 a. m. 18/07/2016), con la base de un millón
setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Martín Alfredo Zúñiga Brenes. Expediente: 16-000421-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de
mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030559 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 125.768- 000 la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al sur, Río Birrís; al noreste,
Javier Montenegro Calderón; al noroeste, calle pública y al sureste, Río Birrís y otro. Mide: nueve mil ciento veinticinco metros
con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Magno Eulogio Gutiérrez Serrano. Exp.:
16-001367-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de mayo del 2016.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2016030565 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas 2013-00329297-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil
cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Juana Carballo Espinoza; al sur, servidumbre con 25.36
metros; al este, Juana Carballo Espinoza y al oeste, calle pública con 21.49
metros de frente. Mide: quinientos veintitrés metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-1753275-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rodolfo Gómez Enríquez. Exp. N°
16-000007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
4 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016030573 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0321-00007496-01-0901-001; a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis y con la base de ochenta y
nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 53482-000, la cual es terreno
construir 1 edificio, apart. 2 plantas. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: calle pública con 8 m; al sur: Municipalidad de Turrialba; al este:
Mayra Arias González y al oeste: Municipalidad de Turrialba. Mide: ciento sesenta
y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima contra Jaime Gregorio Sojo Romero. Expediente: 16-000428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de
mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016030579 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro
servidumbres trasladadas así como hipoteca de primer grado e hipoteca de
segundo grado; a las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos
mil dieciséis, (2:00 p.m. 15/06/2016) y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00238403-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Edgar Camacho y calle pública; al sur, Edgar
Camacho Pereira; al este, Luz Marina Camacho Pereira y al oeste, Edgar Camacho
Pereira y Enrique Jiménez Jiménez. Mide: seis mil
seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
de junio del dos mil dieciséis (2:00 p.m. 30/06/2016) con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de julio del dos mil dieciséis (2:00 p.m. 15/07/2016) con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago mil novecientos cincuenta y uno Sociedad
Anónima contra Edgar Antonio de Jesús Camacho Pereira. Exp.
N° 15-001766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2016030580 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones quinientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas 891742, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport, capacidad 5 personas, todo terreno 4 puertas, 4x4, año 2000,
color verde, motor N° 6G72KL9517, 3000 cc, 06 cilindros, gasolina. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y un
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos
mil dieciséis con la base de seiscientos cuarenta y siete mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Giovanny Quesada Brenes contra Xiomara Arias
Retana. Exp.: 16-000811-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016030603 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil
novecientos diecisiete dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 884462. Marca Chevrolet.
Capacidad 5 personas. Año 2011. Color rojo. Vin
3GNAL7EC2BS603235. Motor Nº sin número. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, con
la base de ocho mil ciento ochenta y siete dólares con noventa y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciséis con la
base de dos mil setecientos veintinueve dólares con treinta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Pablo Mauricio Román Garita. Exp:
15-005972- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
07 de abril del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016030649 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref.: 2370031001; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos
mil dieciséis y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y nueve mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle pública con un frente de ocho
metros treinta y nueve centímetros; al noroeste: Diego Prieto García; al
sureste: Margarita Prieto y al suroeste: Antonio Quirós Robles. Mide: ciento
sesenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio de
dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con
la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima
R A Sociedad Anónima contra Victorino Moreno Mena. Expediente: 15-001577-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016030651 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 314-11821-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del
diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos cuatro-cero cero
uno, cero cero dos y cero cero
cinco (67804-001, 002 y 005), la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al sur, servidumbre de paso; al este Víctor Hugo Varela
Solís; al oeste Hernando Varela Solís y al noreste y noroeste ambos Manuel
Camacho. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seicynpau Sociedad Anónima contra Bryan Fernando Varela
Espinoza. Exp. N° 15-002698-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de abril
del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016030652 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 50486-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 05 Guacima, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y Rodrigo
Castillo; al sur, calle de acceso; al este, Jaime y Rodrigo Castillo y al
oeste, finca filial dos. Mide: seiscientos cinco metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos
mil dieciséis con la base de ochenta mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Chi Cen Internacional Sociedad
Anónima. Exp. N° 15-005952-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de abril
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016030677 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré los siguientes bienes: con la base de tres millones quinientos
cuarenta mil colones exactos, Vehículo placas número 600530, marca Chevrolet,
año 2005, estilo Aveo, Vin
KL1TD51Y05B406706, cilindrada 1500 c.c., color celeste, categoría automóvil,
motor no existente; y con la base de un millón doscientos mil colones exactos:
Vehículo placas número 150285, marca Nissan, año 1992, estilo Pulsar X, Vin no indica, cilindrada 1295 c.c., color beige, categoría
automóvil, motor N° GA13455578B. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, vehículo
placas número 600530 con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y vehículo placas
número 150285 con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento); para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, vehículo placas número
600530 con la base de ochocientos
ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), y vehículo placas número 150285 con la base de trescientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Monitorio de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Agrupador de Maquinaria y
Vehículos Magruveh Sociedad Anónima y otros. Exp: 15-001441-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del PrimerI Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2016.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016030696 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones; pero soportando reservas y restricciones,
bajo citas: 0303-00006517-01-0901-092; prohib. y condic. ref.: 2247-305-00, bajo citas:
0303-00006517-01-0902-046; servidumbre de paso, bajo citas:
0419-00005625-01-0004-001; hipoteca de primer grado, bajo citas:
2009-00032435-01-0001-001; hipoteca de cuarto grado, bajo citas:
2010-00084561-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del primero de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones
setecientos diecinueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y
nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintiún mil trescientos dos cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura. Situada: en el distrito 02-Volcan, cantón 03-Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Pindeco S. A. y María Mayorga Villanueva; al sur, Willian Duarte y calle pública; al este, calle pública, y
al oeste, río Cañas y Víctor Manuel Bonilla Fernández. Mide: quinientos noventa
y seis mil setecientos cuarenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve
millones quinientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de
julio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento ochenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monge Bermúdez
contra Francisca Navarro Rojas. Expediente Nº 16-000488-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2016030702 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 05/07/2016-, y con
la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25632-000, la cual
es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Meneses; al
sur, María Josefa Solano Gutiérrez; al este, Guillermo Rojas y al oeste, calle
en medio otros. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis -3:00 20/07/2016-, con la base
de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis - 3:00 p.m. 08/08/2016- con la
base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Francisco Aguilar Gómez contra Juan De Dios
Chavarría Aguilera. Exp: 15-002527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09
de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016030706 ).
A las ocho horas del
veinte de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de
quince millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita al Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil ciento
cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de
agricultura y potrero, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide cuatro mil novecientos cuarenta
y cuatro metros cuadrados y que linda al norte: con Susana Chavarría Loría y Danilo Sbravatti Maroto,
al sur: con Manuel Gutiérrez, al este con calle pública y Daniel Sbravatti Maroto y al oeste: con calle pública, según lo
describe topográficamente el plano catastrado número H-1049892-2006. En el caso
de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de once millones setecientos
noventa y nueve mil seiscientos veintinueve colones con noventa y cuatro
céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior)
se señalan las ocho horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, esta
vez con la base de tres millones novecientos treinta y tres mil doscientos
nueve colones con noventa y ocho céntimos, (es decir un veinticinco por ciento
de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25
de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución
hipotecaria N° 15-000237-0507-AG (287-3-15) del Banco Nacional de Costa Rica
contra Francis Hafeth Rojas Chavarría y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 6 de mayo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016030726 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a José Benito Duron Quiroz, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense, documento de
identidad número 1880102748, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, establecida por Marcia Mangas Mangas
contra José Benito Duron Quiroz, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Marcia Mangas Mangas, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a José Benito Duron Quiroz (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
gestión en línea. Con el fin de realizar una audiencia entre partes, se fijan
las trece horas con treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil
dieciséis. Siendo que según manifestaciones de la
parte actora, se desconoce sobre el paradero del señor José Benito, se ordena
notificar al mismo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente 16-001085-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de mayo del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—( IN201630728 ).
A las ocho horas del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local
que ocupa este Despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado, por
las sumas de treinta y nueve millones de colones y cinco millones de colones,
respectivamente, ambas a favor del mismo Banco actor y condiciones del IDA, al
tomo: 369, asiento: 14739 y sin más gravámenes, y con la base de cinco millones
seiscientos cinco mil trescientos noventa y siete colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de
Heredia, matrícula número ciento veintiún mil novecientos setenta y uno-cero
cero cero, que es terreno de agricultura Nº 53. Sito:
en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Que mide setenta y ocho mil novecientos setenta y dos metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con lote 52; al sur,
con lote 54; al este, río Sucio, y al oeste, con calle pública, según lo
describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0768873-1988. En el caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuatro millones doscientos
cuatro mil cuarenta y ocho colones con once céntimos, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del
dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las
ocho horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, esta vez con la base de
un millón cuatrocientos un mil trescientos cuarenta y nueve
colones con treinta y seis céntimos (es decir un veinticinco por ciento
de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25
de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución
hipotecaria Nº 16-000014-0507-AG (18-3-16), del Banco Nacional de Costa Rica
contra Raimundo Jarquín Artavia y otro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de
mayo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016030729 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de doscientos mil dólares (moneda de los Estados
Unidos de América), libre de gravámenes hipotecarios, se rematará el bien dado
en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y
nueve mil seiscientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero
dos (339637-001 y 002), naturaleza: terreno de agricultura y repastos. Situada:
en el distrito cuarto Coyolar, cantón noveno Orotina,
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Antonio Araya Arguedas; sur,
IDA; este, calle pública con un frente de veintiún metros treinta y cinco
centímetros e IDA; oeste, Fernando Chavarría Pérez. Mide: veinticinco mil
cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº A-0248045-1995. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma
de ciento cincuenta mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciséis. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta mil
dólares (moneda de los Estados Unidos de América), se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wai
Lam Chan Wong y otros contra Ana Marixa del Carmen
Solórzano Hernández y otro. Expediente Nº 16-000966-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del
2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Exonerado.—( IN2016030730 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 573-14468-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos
mil ochenta y tres- cero cero cero,
la cual es terreno lote 3 terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 153.63
metros; al sur, Envaplast; al este, Rafael Danilo Cordova Núñez, y al oeste, calle publica con un frente a
ella de 153.63 metros. Mide: Seis mil seiscientos cuarenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho
millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de diecinueve millones cuatrocientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Nubia María López Loaiza. Exp. N°
16-002073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016030742 ).
A las ocho horas del
veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa
este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes, y con la base de quince
millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con
noventa y dos céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al
Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil ciento cuarenta y
siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura y
potrero, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de
la provincia de Heredia, que mide cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados y que linda al norte con Susana Chavarría Loría
y Danilo Sbravatti Maroto, al sur con Manuel
Gutiérrez, al este con calle pública y Daniel Sbravatti
Maroto y al oeste con calle pública, según lo describe topográficamente el
Plano Catastrado Número H-1049892-2006. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de once
millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos veintinueve colones con
noventa y cuatro céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la
base anterior) se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil
dieciséis, de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos
mil dieciséis, esta vez con la base de tres millones novecientos treinta y tres
mil doscientos nueve colones con noventa y ocho céntimos, (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer
remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por
el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000237-0507-AG (287-3-15).
Del Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Hafeth
Rojas Chavarría y otra.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de mayo del 2016.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016030753 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez
horas y cero minutos del 20 de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré lo siguiente : 1) con la base de diez millones de colones exactos,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 163000-000 la cual es
terreno para la agricultura lote 10 Asentamiento Corazón de Jesús. Situada en
el distrito 5 Santa Rosa, cantón 7 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA y calle; al este,
IDA, y al oeste, IDA y calle. Mide: Diez mil doscientos seis metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio
de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y cero
minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones de colones exactos. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
163003-000 la cual es terreno para la agricultura lote 13 Asentamiento Corazón
de Jesús. Situada en el distrito 5 Santa Rosa, cantón 7 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Román Cruz; al sur, IDA; al
este, Joaquín Jiménez, y al oeste, IDA y calle pública. Mide: Diez mil
doscientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz
y Jiménez R G C S Sociedad Anónima contra Román Roberto Castillo Ramírez. Exp. N° 16-000596-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 4 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016030767 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
restricciones, bajo las citas: 324-12420-01-0901-001, servidumbre sirviente,
bajo las citas: 337-06429-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del dos
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones quinientos
treinta mil setecientos sesenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos dos cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Zenón Castrillo Vásquez; al sur, Carretera
Interamericana; al este, calle publica, y al oeste, María Zenón Castrillo
Vásquez. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: P-0752703-1988 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos
noventa y ocho mil setenta colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis con la base de siete
millones ciento treinta y dos mil seiscientos noventa colones con diecisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De
Desarrollo Comunal contra Giovanni Enrique Alfaro Gamboa. Exp.
N° 15-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 25 de febrero del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016030782 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001:
servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las catorce horas y
cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con setenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real matrícula N° 38939-F-000, la cual es terreno finca filial uno
bloque I terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que
tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena,
cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial dos bloque I; al sur, parque; al este, parque, y al oeste,
calle. Mide: Mil doscientos veintitrés metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos
mil dieciséis con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Spectacular View to the Ocean Sociedad Anónima. Exp. N°
15-001162-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016030783 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando; servidumbre trasladada 280-00617-01-0915-001 y
Reservas de Ley d Aguas y de Caminos Públicos 517-13644-01-0004-001; soportando
Hipoteca I grado con citas 2010-101768-01-0003-001; hipoteca segundo grado con
citas 2011-207762-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del quince de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones
novecientos treinta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco-F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 114, apta para
construir que se destinará a uso habitacional, altura máxima de dos plantas,
con una habitación, terraza y tapis. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 113; al sur,
área común destina a acera con rampa para discapacitados y avenida tercera; al
este, filial 132 y retiro de construcción; al oeste, área común destina a acera
con rampa para discapacitados, calle segunda y retiro de construcción al
noreste filial 132; al noroeste, filial 113, al sureste
avenida 3, al suroeste calle dos. Mide: doscientos trece metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres
millones setecientos mil doscientos sesenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base de once
millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos veinte colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Málaga contra 3102670114 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Exp. N° 15-001203-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 8 de
abril del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016030784 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote
4-B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Granadilla, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vigo S. A; al sur,
lote 5 B O Porures y servi
otros; al este, Munip de Curridabat calle publ 14.43, y al oeste, Vigo S. A. Mide: Novecientos
sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis con la base de
catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-663919 S. A. contra Complejo Dehabite Sociedad
Anónima. Exp. N° 15-001712-1209-CJ.—Juzgado
d Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
14 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030792 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
ocho mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Guillermo Naranjo Porras; al sur, calle publica con 38 metros 70
centímetros; al este, Guillermo Naranjo Porras, y al oeste, esquina a puente.
Mide: Dos mil ochenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto
de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del
Bosque Frío S. A. contra Marco Antonio de los Ángeles Araya Ulloa. Exp. N° 15-001710-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
14 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030810 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochocientos cuatro
cero cero cero la cual es
terreno de pastos y bosques. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nuria
Isabel Solano Ramírez; al sur, Jaime Hernández Vargas; al este, calle pública
con 98.92 metros, y al oeste, Jaime Torres Esquivelo.
Mide: Sesenta y cuatro mil doscientos catorce metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del catorce de julio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca
Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra El Valle Niquelado de Fernando S. A. Exp. N° 15-000705-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
25 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030811 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón diecinueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
N° 646535, marca Hyundai, estilo Accent L., categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, carrocería sedan 2
puertas, tracción 4x2, chasis KMHCF35G01U122334, Vin
KMHCF35G01U122334, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº ilegible.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de junio de dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ma.Gun Motors Sociedad Anónima
contra Xochitl Krupscalla Huembes Rodríguez. Exp. N°
13-002912-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2016030835 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
veintiocho mil doscientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 286180, año:
2014, color: blanco, marca: Nissan, estilo: Navara,
capacidad: 5 personas, vin: MNTVCUD40Z0605890,
cilindrada: 2488 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
veintiún mil doscientos veinte dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de siete mil setenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A.
contra Reinaldo Zamora Vindas. Expediente Nº
15-043827-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2016.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016030837 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas N°: MOT-376587, marca: Velimotor,
estilo: VL 250 GY 11, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2014,
color: rojo, vin: L6UA4JA27EA028812, cilindrada: 250
cc, combustible: gasolina, motor N°: 170MM8D200030. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta y seis mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos
mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta y dos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johan
Antonio Martínez Víquez. Expediente Nº 15-029494-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de octubre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016030839 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: 871895, marca: Hyundai, estilo: Accent,
capacidad: 5 personas, año: 2000, color: negro, categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCG41GPYU101761, número
de motor: no legible, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina, cilindros:
04. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de
julio del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra María del Carmen Miraba Umaña. Expediente Nº 13-002087-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—( IN2016030841 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos
veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas MOT-345214, marca: Freedom, estilo:
ZS200GY-3III, motocicleta, año: 2013, color: negro, motor N°:
ZS167FML35D100411, 196 C.C., gasolina. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con
la base de cuatrocientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento
cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Carlos Artavia
Serrano. Expediente Nº 14-010284-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016030845 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a la
orden del Juzgado Penal de Goicoechea del Segundo Circuito Judicial de San
José, bajo la sumaria 10-8641-175-PE, y colisión a la orden del Juzgado de
Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria
11-007657-0174-TR; a las diez horas quince minutos del diez de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 814705, marca Hyundai,
estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie, chasis, VIN KMHVF21NPVU478392, año 1997, carrocería sedan 4
puertas, color blanco, tracción 4x2, cilindrada 1500 c.c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del trece de julio del
dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Diego Vega Rodríguez. Exp. N° 12-012551-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—( IN2016030849 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las
diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la
base de dos millones ciento noventa y seis mil cuarenta colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 731603, marca: Hyundai,
estilo: Elantra, categoría: Automóvil, capacidad:
Cinco personas, serie, chasis y vin número:
KMHJW31MPTU021857, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: Cuatro por dos, modelo: 1996,
color: Azul. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
cuarenta y siete mil treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y
nueve mil diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra María
Inés Apu Valle. Expediente Nº 09-001568-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016030865 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos
cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa MOT-312823, marca United Motors,
estilo Max 125 R, año 2010, color rojo, motor 157FMI/10L02246, chasis
L5DPCJF11AZM15558. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos catorce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece
de julio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A., contra Cristhian Mena Rojas en expediente N°
13-017583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del
2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016030880 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: MOT 428996, marca: Freedom,
estilo: ZS 150-7, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015,
color: Rojo, cilindrada: 149 c.c., combustible: Gasolina, número de motor:
ZS162FMJ8F102332. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de
quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la
base de ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra David Alonso Murillo Moreno. Exp.:
15-034302-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—( IN2016030884 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número GB 2009 (únicamente se remata el vehículo y
no la placa dada en concesión), marca Hyundai, estilo Starex,
categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2001, color plateado, vin KMJWWH7HP1U344028, cilindrada 2500 cc, combustible
diésel, motor D4BBH1123445. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Nelson Retana Mora.
Expediente: 15-013359-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016030889
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 549657. marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001,
color negro, VIN JA4LS21H61P009182, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina,
motor Nº no verificado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Aida Nuria Ordoñez Soto. Exp. N° 15-017907-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016030892 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-377175, marca Haojue,
estilo HJ1257, categoría motocicleta, año 2013, color azul, Vin
LC6PCJB85D0006697, cilindrada 125 c.c., motor 156FMID2D00247. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veintiún mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis con la base de doscientos siete mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Jeison Navarro Aburto. Exp.: 15-023396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—( IN2016030895 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de
ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT-377175, marca Haojue,
estilo HJ1257, categoría motocicleta, año 2013, color azul, vin
LC6PCJB85D0006697, cilindrada 125 cc, motor 156FMID2D00247. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veintiún mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos siete mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Jeison Navarro Aburto. Expediente: 15-023396-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016030900 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis y con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve
mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero, derecho
correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno de café y cultivos.
Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Rojas Rojas y Hermanos Rojas
Salas S.R.L en esta última con servidumbre en medio con un frente de 61,75
metros; al sur, Cafetalera Rojas Salas Limitada en parte con quebrada en medio
y parte en ella; al este, Elías Pérez Vásquez y calle pública con un frente de
115,55 metros y al oeste, Cafetalera Hermanos Rojas Salas Limitada. Mide: ocho
mil setecientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Evaristo Alice del Carmen Zumbado Mora
contra Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad Responsabilidad Limitada. Exp.: 15-001398-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016030931 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta
minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José
Antonio Madríz Fernández; al sur, calle pública con
un frente de 491.86 metros; al este, calle pública con un frente de 189.79
metros y Julio Cesar Alvarado Castro y al oeste, calle pública con un frente de
175.07 metros. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta minutos del uno de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto de
dos mil dieciséis con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Julio César Alvarado Castro. Exp. N°
16-000877-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 12 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiséis mil ciento veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97692-001
la cual es terreno potrero y agricultura. Situada en el distrito San Antonio,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Rafael Arias
Zúñiga; al sur, Amelia Azofeifa y otro; al este,
Nieves Corrales y otros y al oeste, calle con 2,50 metros y otros. Mide: Cuatro
mil treinta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio
de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil quinientos noventa y tres
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de seis mil quinientos
treinta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Centinelas Celestiales S. A. contra Marco Caldi. Exp.: 15-038533-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016030987 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 19670-000 cero cero cero, la cual es terreno de
tacotal y montaña situada en el distrito 03 Potrero Grande cantón 03 Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Alfredo Amador Higaldo y Quebrada Negra; sur, Amadeo Altamirano Navas;
Quebrada Ceibo y Gustavo Guzmán Guzmán; este, Rio Amaca; oeste, Carlos Guillermo Liebhaber
Villanueva; James Irving Youmanz; camino en medio Cromaco con un frente de 1542.50 metros. Mide: tres
millones setecientos nueve mil quinientos veintiún metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: P-0010383-1973. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Klapeida
Maris KM S. A. contra Ranchos Amigos S. A. Exp. N°
16-000421-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016030988 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos dos colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y un mil ciento noventa y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
María Dolores Rubí Mercado; al sur, Antonio Sáenz Corella; al este, Fernando
Guerrero Solís y al oeste, calle pública con un frente de 7.59 cm. Mide: ciento
ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos veintiséis mil seiscientos
dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cuarenta y
dos mil doscientos colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Nelida Lorena Díaz Martínez y Ronald Enrique Molina Pérez. Exp: 16-000287-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
13 de abril del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031003 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis - 10:00 a. m.
23/06/2016-, y con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta
y cinco mil seiscientos ocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento diecinueve mil quinientos cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Juan, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote
número cinco-LL; al sur: lote número siete-LL; al este: Joaquín Tinoco Lara y
al oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y siete metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, -10:00 a. m. 08/07/2016-,
con la base de cuarenta y un millones cincuenta y nueve mil doscientos seis
colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis -10:00 a. m. 26/07/2016-, con la base de trece
millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dos colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Larrin Araya Pérez. Expediente:
16-001296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(
IN2016031005 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, José Alberto
Morales Morales, mayor, casado, agricultor, con
cédula de identidad número seis-ciento ochenta y uno-ciento doce, vecino de
Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros sur de la escuela de Río Grande
de Volcán; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas
treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con el fin de
conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
número 15-160002-1046-AG (03-15).—Juzgado Agrario
de Buenos Aires, 28 de abril del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030433 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Randall Antonio c.c. Nicolás Rodríguez
Ramírez, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y cero
minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
13-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2
de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016031002 ).
Francis
Umaña León, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez,
agricultor, cédula Nº 6-0188-0479, vecino de La Rita
de Pococí, Limón, promueve diligencias de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno para agricultura. Ubicado en Rita, Calle
Gobierno, Santa Rosa, distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuatro hectáreas
siete mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Linda: al norte, con Róger Quirós Mora; al sur, con Maderas y Ferretería Buen
Precio Sociedad Anónima; al este, con calle pública con un frente a ella de
noventa y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales y al oeste, con
calle pública con un frente a ella de noventa y seis metros con ocho
centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número L-Un millón
ochocientos diecisiete mil setecientos ochenta-dos mil quince. Inmueble que fue
estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en
igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Expediente Nº 16-000003-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de mayo de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028583 ).
Inversiones Gogo de
Filadelfia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
trescientos veintiocho, representada por José Francisco Morice
Castañeda, empresario, mayor de edad, casado una vez, vecino de Filadelfia de
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y
uno-quinientos cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero
y loma, situado en los Planes, Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón
quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Minor Marchena Angulo y Finca de Yadira S. A., este, Finca
de Yadira S. A., y oeste Ólger Angulo Angulo y Río Belén. Según plano catastrado G-un millón
setecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho-dos mil catorce, mide
de extensión sesenta y un mil doscientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Mercedes y Ólger, ambos
de apellidos Angulo Angulo el tres de febrero del dos
mil quince. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de
sus derechos. Expediente N° 16-000023-0387-AG. Información posesoria de
Inversiones Gogo de Filadelfia S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028584 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000104- 0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis De La Trinidad Ramirez Carranza quien es mayor, divorciado una vez, vecino
de San Ramón, cédula de identidad 2-0437-0131, profesión, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de café. Situada en el
distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Miguel Ramírez Hernández; al sur, Israel Vargas Mora; al este, Juan
Miguel Ramírez Hernández, y al oeste, Juan Miguel Ramírez Hernández. Mide:
Cinco mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° A-1720480-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una.- Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Luis De La Trinidad Ramírez Carranza. Exp. N° 15-000104-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 4 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028607 ).
Marconi Eduardo Arias
Cordero, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número
dos-trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos treinta y uno y Carmen Castro
Sanabria, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos quince-seiscientos cincuenta y ocho, ambos vecinos de San
Isidro de La Tigra de San Carlos, contiguo a la Escuela. Solicitan se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales
en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le
pertenecen y que se describe así: finca primera: terreno sembrado de plantas
ornamentales, situado en barrio Los Ángeles, distrito ocho La Tigra del cantón
diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública
con un frente a ella de treinta y siete metros con cinco centímetros lineales, Idaly Alvarado Vargas, Marconi Arias Cordero y Carmen
Castro Sanabria; al sur, Domingo Carranza Vásquez; al este, Idaly
Alvarado Vargas y Wilosa de La Tigra de San Carlos y
al oeste, Yolanda Murillo Salazar, Marconi Arias Cordero y Carmen Castro Sanabria.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1650639-2013 de fecha
veinticuatro de abril del dos mil trece a nombre de Marconi Arias Cordero,
cédula de identidad Nº 2-347-431, una superficie de nueve mil doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Segunda finca: terreno sembrado de plantas
ornamentales, situado en barrio Los Ángeles, distrito ocho La Tigra del cantón
diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Al norte, calle pública con un
frente a ella de quince metros lineales; sur, Marconi Arias Cordero y Carmen
Castro Sanabria; al este: Marconi Arias Cordero y Carmen Castro Sanabria y al
oeste, Idaly Alvarado Vargas. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado Nº A-1651081-2013 de fecha veinticuatro de abril del
dos mil trece a nombre de Marconi Arias Cordero, cédula de identidad Nº
2-347-431, una superficie de trescientos metros cuadrados. Los inmuebles antes
descritos los adquirieron el y la titulantes
por donación que les hiciera la señora Elba María c.c. Miriam Cordero Vargas,
mayor, casada una vez, vecina de San Isidro de La Tigra de San Carlos, contiguo
a la Escuela, mediante escritura pública número trescientos-cuarenta y cuatro
otorgada ante el notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales en fecha trece de
setiembre del dos mil diez, quien es madre del titulante
Marconi Arias Cordero y suegra de la titulante Carmen
Castro Sanabria, ejerciendo posesión junto con su transmitente sobre el terreno
junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período de más de quince años. Valora el terreno
descrito mediante el plano catastrado Nº A-1650639-2013 en la suma de tres
millones de colones y el terreno descrito mediante el plano catastrado Nº
A-1651081-2013 en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias
en tres millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese
éste edicto por una vez en La Gaceta. Diligencias de información
posesoria Nº 15-000154-0298AG, establecida por Marconi Eduardo Arias Cordero y
Carmen Castro Sanabria.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de mayo del 2016.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028608 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000231-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Diego Blanco Vargas, quien es
mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-trescientos trece-ochocientos ochenta y tres,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
cuarto, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Diego Blanco Vargas; al sur, William Adams Campos Picado; al
este, río Chiquito y en medio Isaías Chavarría López, y al oeste, río Chiquito
y en medio Isaías Chavarría López calle pública con un frente de 16 metros con
ocho centímetros lineales. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón trescientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera William
Adams Campos Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
mejoras del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Diego Blanco Vargas. Expediente N° 15-000231-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 22 de febrero del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016028669 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 05-100077-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Andrés Sosa Villalobos quien
es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Jicaral
de Puntarenas, trescientos metros este, del cementerio, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 06-0051-0904, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Situada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto,
cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Otoniel Felipe Aguilar Zumbado; al sur, calle pública; al este, calle pública y
al oeste, María Magdalena Maradiaga García. Mide:
cinco mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas, limpieza
y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por. Exp. N° 05-100077-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 06 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2016028718 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000003- 0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Cartago Sociedad
Anónima representada por Laura Collado Sobrado quien es mayor, casada segunda
nupcias, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 1-0415-0863, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza pasto. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, este y al
oeste, con Hacienda Cartago S. A. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1850360-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones
novecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, deslindado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Hacienda Cartago Sociedad Anónima, expediente Nº
16-000003-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de abril del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028860 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000180-0465-AG-2 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix del Carmen
Solórzano González quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Valle de La
Estrella en La Guaria, portador de la cédula de identidad Nº 5-0216-0253, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir con una casa y un taller para mecánica. Situada en el distrito
primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con Efraín Mora Rojas; al sur, con Virginia Cortes Castillo; al este,
con Abelizar Porras Montiel y al oeste, con calle
pública con un frente de treinta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros
lineales. Mide: novecientos cinco metros con quince decímetros cuadrados con
plano N° L-903190-1990. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de la casa de habitación y taller
mecánico, mantenimiento y confección de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Félix del Carmen Solórzano
González, expediente Nº 15-000180-0465-AG-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de
febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2016028892 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000194-0287-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia
Católica de La Diócesis de Ciudad Quesada, con cédula jurídica número
3-010-169406; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con la Junta de
Educación de San Rafael de Guatuso; al sur con Mayra Hidalgo Madrigal; al este
con la Junta de Educación de San Rafael de Guatuso y al oeste con calle
pública. Mide: ochocientos treinta y siete metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento construcción de un Centro Espiritual. Que ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de
Ciudad Quesada. Expediente: 15-000194-0297-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 4 de enero del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016029035 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000135-0638-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Francisca de la Carranza
Matamoros, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Mateo de
Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0353-0215, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y
patio. Situada en el distrito tres, cantón cuatro, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sandra Herrera Rodríguez; al sur, Diego Luis Rodríguez Rodríguez en medio de servidumbre de Recope;
al este, calle pública con un frente de trescientos treinta y cuatro metros y
al oeste, Diego Luis Rodríguez Rodríguez en medio de
servidumbre de Recope. Mide: trescientos treinta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en introducción de mejoras y mantenimientos del inmueble. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rosa Francisca de la
Carranza Matamoros. Exp.: 16-000135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de abril del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2016029130 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000337-0387-AG, Información
Posesoria de Araceli Estebana Hernández Almanzor,
mayor, casada una vez, educadora, vecina de Liberia, cédula dos-cuatrocientos
ochenta y dos seiscientos cincuenta y dos, para inscribir a su nombre y en el
Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de potrero. Situada en Pueblo Nuevo, distrito: Segundo (Cañas
Dulces), cantón: Primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y cuatro metros con dos
centímetros lineales y Mario Enrique Zúñiga García; sur, Leogardo
López Barrios; este, Mario Enrique Zúñiga García y al oeste, calle pública con
un frente de ciento cuarenta y seis metros con ochenta y seis centímetros
lineales. Mide: Dos hectáreas mil novecientos ochenta y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1829444-2015, de fecha
veintiséis de febrero del dos mil quince, a nombre de Araceli Hernández Almansor. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones.
Afirma adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a José Alberto Chavarría
Medrano, el veintisiete de julio del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. No existen condueños, los actos de
posesión han consistido en cercas, chapeas y siembra de árboles frutales.
Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de febrero del 2016.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029252).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000011-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hnos
Mora Brenes y Familia, limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa
Teresita, Barrio El Cas, un kilómetro al norte, del Cruce del Palomo, cédula
jurídica 3-102-618117, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para agricultura con una galera de madera. Situada en el distrito
quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, José Alberto Mora Gómez; al sur, camino público; al este,
José Alberto Mora Gómez y al oeste, Henry Adolfo Salas Bravo, Amparo Bravo
Lizano, Gloris Giselle Salas Bravo, Lilliam Salas Bravo y Nieves Salas Bravo. Mide: dos mil
cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número dos mil cincuenta y tres metros. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón veintiséis mil quinientos colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza general del terreno a fin de mantenerlo
libre de maleza o yerbas, hechura y conservación de cercas que la deslindan,
siembra de café y otros cultivos, recolección del café y otros productos que
generan otros cultivos estacionales que ahí se encuentran, mantenimiento de una
galera de madera que se asienta en la finca. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Hnos
Mora Brenes y Familia Limitada. Exp. N°
16-000011-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria),
3 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016029284 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000018-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen María Tames Zúñiga, quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de La Fortuna de San Pedro de Pérez Zeledón, quinientos metros al este de la
escuela La Fortuna, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-0804-0114, profesión empleada hotelera, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de caña y breñón o
charral y árboles. Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 270.51 metros lineales; al sur quebrada escandalosa; al este, José Manuel
Zúñiga Alvarado y José Luis Zúñiga Alvarado y al oeste, Omar Enrique Mena Vega.
Mide: 11 hectáreas 5 287,26 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-649606-2000. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación del señor Juan Tames Obando,
quien es su padre, tal y como consta en la escritura número 192-2 del 18 de
junio del 2015, ante la notaria Kattia Portilla
Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 60 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y
mantenimiento de las cercas, mantenimiento del terreno, siembra y mantenimiento
de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Carmen María Tames Zúñiga. Exp.:
16-000018-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 07 de abril del 2016.—Lic.
Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016029285 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000019-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Civil Cesar Costa
Rica Now Tours, representada por Cristina Elizondo
Solís quien es mayor, casada, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0511-0708, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno de pastos. Situada en el distrito quinto
(San Pedro), cantón diecinueve (San Pedro), de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Ramón Estrada Barrantes y quebrada; al sur, Rodolfo Alvarado
Fallas y quebrada; al este, calle pública con un frente lineal a ella de
trescientos noventa y un metros con un centímetro y al oeste, Rodolfo Alvarado
Estrada. Mide: Sesenta y seis mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ uno siete siete tres ocho nueve
nueve-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
al señor Rodolfo Alvarado Fallas, el día nueve de febrero del dos mil quince, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en fijar linderos,
limpiar el terreno, cuidar la propiedad, reforestar, conservar, no permitir la
caza de animales en la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Sociedad Civil Cesar Costa Rica Now
Tours, representada por Cristina Elizondo Solís. Exp.
N° 16-000019-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de abril del 2016.—Lic.
Gerardo Mora Zúñiga, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—( IN2016029286 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000476-0640-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Caragral del quien es mayor, estado
civil, vecino de, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número Laudencio Francisco Arrieta Brenes, profesión,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de, la cual es
terreno de solar con un salón. Situada en el distrito cuarto, Patio de Agua,
cantón El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte y al este, con la sucesión de la señora Rufim
Camacho Buenos; al sur, Héctor Sanabria Cordero; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Emilio
Camacho Brenes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el salón,
repararlo, limpiarlo, mantener el terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Caragral del. Exp:
14-000476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03
de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016029295 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Arturo Gamboa Hernández, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, cédula de
identidad Nº 1-0201-0046, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100280-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 06 de febrero del 2015.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2016028561 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Arnoldo Leiva Pacheco, a las 18:00 horas del 28
de abril del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alejo Leiva
Lachner, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Escazú, frente a plaza Los
Laureles, urbanización Las Embajadas, casa número dos, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1585-0795. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Facio & Cañas, Sabana Business Center,
piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José,
Costa Rica, teléfono 2105-3738.—Lic. Hernán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—( IN2016028564 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Doreen Nathan, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora del
pasaporte de su país JS082462, y cuyo último domicilio fue en Ontario, Canadá.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Notaría ubicada en Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44.
Expediente N° 0001-2016.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2016028569 ).
Con treinta días de
término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de
quien en vida fue Antonio Castro Cruz, mayor de edad, viudo de su primer
matrimonio, comerciante, cédula de identidad número: dos-ciento
veintitrés-ciento veinticuatro, y vecino de San José de Alajuela, cien metros
al norte del Liceo San José de Alajuela; para que dentro del término indicado,
contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia
pasará a quién en derecho corresponda. Notaría de la Licda. Marianela Alfaro
Cascante, con oficina en Tambor de Alajuela, cien metros al este de la iglesia católica.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2016028600 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
María Mora Serrano, mayor, estado civil casado en única
nupcias, agricultor, costarricense, con documento de identidad número
tres-cero cientos setenta y tres-cero doscientos noventa y tres; y vecino de
Cartago, Oreamuno, Cipreses. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016028603 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria a las nueve horas del cinco de Mayo del dos mil
dieciséis, escritura ciento tres por Sandra María Solano Ramírez, Rigoberto
Elías Zúñiga Solano, Gabriel Andrés Zúñiga Solano, y comprobado el
fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Elías Zúñiga Aguilar mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad número tres- ciento ochenta y tres-cero
treinta y nueve, vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes, setecientos metros
norte del Mini súper Karen Liliana, casa color papaya. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Carolina Méndez Zamora.—Lic. Carolina
Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016028639 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Dagoberto Vargas Alvarado, mayor, casado en únicas nupcias, costarricense,
quien portaba la cédula de identidad tres-cero ciento
sesenta y ocho-cero cero treinta y dos; y vecino de Cartago, Guadalupe. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000458-0640- CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de marzo del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016028653 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro
Cordero Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0301790737 y vecino de Capellades de Alvarado. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000025-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016028654 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Flora María de Los Ángeles
López Chaves, quien fue mayor de edad, pensionada, divorciada una vez, vecina
de San Francisco de Heredia, de Walmart seiscientos
metros oeste y cincuenta metros norte, cédula de identidad número nueve-cero
cero nueve-nueve tres siete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer en San Francisco de Heredia seiscientos metros
oeste de Walmart, Bufete Licenciada Jennie Morera Esquivel. Teléfono 2261-0194, fax 2261-0213.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión de Flora María de los Ángeles López Chaves en sede
notarial. Expediente PSN- 0001-2016. Notaría de Licda. Jennie
Morera Esquivel.—Licda. Jennie
Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016028656 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián
Enrique Porras Murillo, mayor, estado civil soltero, vecino de Coyolar de Orotina con cédula Nº 2-741-567. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la
herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000023-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2016.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016028666 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Castro
Valverde Elvia, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2016, de la notaría del Licenciado José Luis Torres Rodríguez.—05 de mayo del 2016.—Lic. José Luis Torres
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016028692 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Eduardo del Socorro González Badilla, mayor, estado civil soltero, profesión Pensionado , nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0400910074 y vecino(a) de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización La Vivi. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000432-0370-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 28 de abril del 2016.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1
vez.—( IN2016028723 ).
Se emplaza a todos los
interesados en las sucesión de quien en vida fue Edwin
Jiménez Acuña, cédula número uno-doscientos cuarenta y cuatro-seiscientos
quince, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente Nº 11-2016.—Licenciado Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—( IN2016028744 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de quien en vida fue José Ángel Agüero Salazar,
cédula uno- trescientos setenta y uno- cero veintiséis, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta
sur del Correo de Heredia. Expediente 6-2014.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016028748 ).
Se hace saber que
mediante acta de apertura de las 12:00 horas del 18 de enero del dos mil
dieciséis, el señor Luis Ángel Fonseca Ulloa, solicitó ante la Notaría del
Licenciado Arturo Vareta Aguilar, ubicada en San José, Calle Diecinueve,
Avenida Dieciséis BIS, edificio mil quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro,
la apertura del proceso sucesorio testamentario de Rosa María Ulloa Murillo,
quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, La Garita, de la
Casona del Maíz veinticinco metros este, cédula de identidad dos-doscientos
dos-ochocientos veintidós. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2016-SN.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016028772 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Jiménez Blanco, mayor, estado civil casado, profesión
zapatero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0201130812 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000115-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2016028777 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique
Serrano Berrocal, mayor, divorciado, con documento de identidad Nº 3-0211-0828
y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000434-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016028789 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodrigo Misael del Carmen Alvarado Campos, mayor,
casado, con documento de identidad 0900330950 y vecino de Heredia. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000115-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 04 de marzo del 2015.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—( IN2016028791 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Luis López Vargas, mayor, estado civil casado, con documento de identidad Nº
0202841429 y vecino de San Rafael, Pococí, Limón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000036-0386-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016028792 ).
En la ciudad de Cartago,
en mi notaría, al ser las quince horas del tres de mayo de dos mil dieciséis, a
solicitud del señor Francisco Monge Meza, se realiza la apertura del proceso
sucesorio de quien en vida fue la señora María Del Carmen Rivera Martínez,
cédula tres-cero ciento noventa y dos-cero ciento
cuatro. Se citan interesados para que en el término de Ley, luego de ésta
publicación se presenten al Despacho del licenciado Manuel Enrique Rodríguez
Picado, sito en la ciudad de Cartago veinticinco metros al oeste de la esquina
noreste del Tribunal de Justicia a hacer valer sus derechos.—Cartago,
cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Rodríguez Picado, Notario.—1
vez.—( IN2016028811 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Cecilia Carvajal Carvajal, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Cartago, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
1- 0351-1000.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000120-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 13 de abril del 2016.—
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(
IN2016028845 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana
Matilde Brenes Catalán, mayor, soltera, docente, con documento de identidad Nº
0107360430 y vecino de Cartago Dulce Nombre. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000046-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de febrero del 2016.—1 vez.—(
IN2016028847 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Enrique Vásquez Tames, mayor, viudo de sus segundas
nupcias, agricultor, quien portó la cédula de identidad número tres-cero ciento
cincuenta y uno-cero setecientos cincuenta y nueve; y de Bienvenida Leiva
Maroto, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, quien portó la cédula
de identidad número tres-cero ciento noventa-mil ciento noventa; ambos vecinos
de Cartago, El Guarco, San Isidro, Palo Verde,
doscientos metros al este, de la iglesia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000150-0346-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 25 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2016028848 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien fuera Nemesio Vargas Álvarez, mayor de edad, soltero, vecino
de Quepos, Barrio Los Ángeles de Quepos,
de Cabinas Ana, cien metros oeste a mano derecha, cédula de identidad número
cinco-cero ochenta y cinco-doscientos veintiocho, para que dentro del plazo de
treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Numero
15-100025-0443-CI de Nemesio Vargas Álvarez promovido por María Cristina Vargas
Alvarez.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Quepos, 05 de mayo del
2016.—Lic. Anonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1
vez.—( IN2016028854 ).
Ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper
Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el
expediente cero dos-dos mil dieciséis, se tramita sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue Silveria Rodríguez Padilla, mayor,
cédula de identidad número cinco-cero ciento seis-cero quinientos veinticinco,
casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana y en vida su cónyuge José
Manuel Herrera Vargas, mayor, cédula de identidad número uno-cero trescientos
noventa y dos-mil dos, viudo una vez, pensionado, vecino de Santa Ana, por lo
que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a
herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría
indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa
Ana, dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016028862 ).
Se hace saber a cualquier
interesado, que ante esta notaría sita en la Ciudad de San José, exactamente
San José, Barrio Naciones Unidas, cincuenta metros sur y quince metros este de
la escuela, se lleva el proceso sucesorio notarial de don José Francisco
Rodríguez Coto quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino
de Cartago. Paraíso, Orosi, portó cédula de identidad
número: tres - cero ciento sesenta y ocho - cero
novecientos diez, fallecido el día cinco de diciembre del dos mil quince. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Notarial sucesorio N° 2016-002.—Lunes,
09 de mayo de 2016.—Licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2016028863 ).
Ante la notaría del
licenciado Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa
Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al
norte, bajo el expediente cero uno-dos mil dieciséis, se tramita sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue José Abdenago Otoya Alvarado, mayor, cédula de identidad numero dos-cero
ciento cincuenta y seis-cero ciento dieciocho, soltero, pensionado, vecino de
Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la
publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la
notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien
corresponda.—Santa Ana, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016028864 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Pedro Arrieta Fuentes, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Limón centro, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0300950693. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000127-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 20 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(
IN2016028884 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Lourdes Guzmán Segura, mayor, viuda una
vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos
treinta y dos-ciento veintiocho; para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 01-2016. Notaría del Bufete Navas & Navas.—San José, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2016028910 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Maximiliano Lange Guido, mayor, soltero, pensionado,
vecino de Limón y portador de la cédula de identidad Nº 6-0069-0925. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000068-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016028924 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anselma Dolores Urbina Urbina
conocida como Dolores Urbina Urbina, Dolores Urbina
Aragón y Anselma Dolores Urbina Aragón, mayor, estado
civil Viuda una vez, pensionada, con documento de identidad Nº 0800450020 y
vecina de Limón, barrio Pueblo Nuevo, diagonal al salón Comunal. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000031-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de abril del
2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2016028925 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Romelio Ulloa Hidalgo, mayor,
estado civil divorciado, con documento de identidad 0302010906 y vecino de
Cartago, San Blas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000069-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, (Materia Civil), 19 de abril del 2016.—Msc.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—( IN2016028946 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión N° 14-000143-0164-CI de Juan Gonzalo del Rosario
Moraga Montero, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad
1-0017-2894, vecino de San José, calles 11 y 13 avenida 22 casa 1168 y la
señora Odilie Miranda Miranda,
quien en vida fue mayor, casada una vez, cédula 1-0079-7215, vecino de San
José, calles 11 y 13 avenida 22 casa 1168, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Juzgado Primero Civil San José, 21 de abril del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(
IN2016028979 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Yolanda Céspedes Salazar, quien fue mayor,
soltera, comerciante, cédula número dos-doscientos veintinueve-doscientos
setenta y seis, vecina de San José, Concepción de Alajuelita,
Los Almendros, de la Calle del Chorro, setenta y cinco metros al norte y cincuenta
al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil catorce, notaría del Bufete del Licenciado
Alberto Sandoval Fajardo, Notario Público de Puntarenas.—Lic.
Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016028996 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Joaquín Del Socorro Ramírez Siles,
mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Puntarenas, Barranca, San
Miguel, cédula de identidad número seis-cero setenta y seis-doscientos
veinticinco; para que en el plazo de treinta días contados a partir cíe la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016.
Notaría de la Licda. Lorena María Palma Arce, correo electrónico:
lorenamariapalma@gmail.com, fax: 2256-4917.—San José,
6 de mayo del 2016.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2016029018 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Marta
Nelly Masís Arias conocida como Olga Marta Masís Arias, mayor, casada una vez, pensionada,
costarricense, cédula de identidad 0103170888 y vecina de Barrio Mercedes de
San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000186-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 14 de abril del 2016.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016029046 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erick
Randall de los Ángeles Solís Fajardo, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula 01-0749-0209 y vecino Piedades de Santa Ana. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000023-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Marlene Martínez González,
Jueza.—1 vez.—( IN2016029066 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Luis Amador
Romero, mayor, divorciado, cédula de identidad 1-0435-0442, vecino de San
Sebastián, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp.: 15-000135-0370-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián,
20 de abril del 2016. Lic. Esteban Guzmán González Juez.—1
vez.—( IN2016029075 ).
Se hace saber que ante la
notaría del Licenciado Carlos Serrano Pérez, notario público con oficina en San
José, Tibás, del parque, dos cuadras al sur y cincuenta metros al oeste, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Antonio Rojas Alpízar, mayor, casado una vez, taxista, con cédula de
identidad número uno-dos cinco uno-tres seis ocho, vecino de San José,
Curridabat, Tirrases, Urbanización El Hogar, sector
G, casa G once, se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del término dé treinta días naturales
contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante dicha
notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro
del referido plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente: 01-2016. Notaría del Lic. Carlos Serrano Pérez, notario público.—San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Serrano
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016029095 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se
llamaron Fidelia Vargas Madrigal, mayor, viuda, ama
de casa, vecina de Tambor de Alajuela, cédula de identidad 2-095-689 y
Guillermo Herrera Burgos, mayor, casado, pensionado, vecino de Tambor de
Alajuela, cédula de identidad 2-224-397. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y
los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente N° 16-000131-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2016.—Lic.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016029101 ).
Se cita y emplaza a todos
los posibles herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de,
Luisa Haydee Núñez Martínez, quien fue viuda, ama de casa, vecina de Limón,
Central, Barrio La Colina cédula tres-ciento ochenta y uno-doscientos sesenta y
ocho, quien falleció el dieciséis de julio del dos mil siete, para dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado
plazo, el bien inmueble de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en sucesorio, expediente 0002-2016. Notaría Licda. Bernice Espinoza Vargas, Limón, Matama,
Río Banano, diagonal oficina AyA.—Nueve de mayo del 2016.—Licda. Bernice
Espinoza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029111 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión acumulada de los señores Diego Escorriola Alfaro, mayor de edad, viudo, portador de la
cédula de identidad número uno-cero trescientos siete-cero novecientos
veintiséis y Deyanira Salazar Soto, mayor de edad, viuda, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y ocho-cero
trescientos ochenta y cinco, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer
valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 001-2016. Notaría Catalina Moya Azucena, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso.—San
José, 09 de mayo del 2016.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(
IN2016029207 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por: Margarita Esquivel Castillo, mayor, con cédula
de identidad número 501740998, a las 17 horas del 6 de mayo del año 2016 y
comprobado el fallecimiento de Graciela María Elizondo Esquivel, mayor, con
cédula de identidad número 603130825, soltera, religiosa, vecina de San Rafael
de Tres Ríos, La Unión, Residencial Los Geranios, casa C veintidós, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0002- Sucesorio-2016
Notaría del Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público con oficina abierta en
Alajuelita centro, costado sur del parque, edificio
amarillo dos plantas, con teléfono número 8810-1197.—Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016029208 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria de abandono de los menores Alex Darían Hernández Salas, Yavet Enrique Rodríguez Salas y Yariel
Tareth Salas Soto. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Cañas, 22 de abril del 2016. Expediente N° 16-400096-0928-FA
(100-2-2016)- B declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Lillany
Vanessa Salas Coto, Brayan Emilio Hernández García y
Carlos Enrique Rodríguez Barahona.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—( IN2016028876 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Jeferson Abel Silva
Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000428-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029190 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Licenciado Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Edita
Gabriela Zúñiga Jiménez cédula 603410713, que en este juzgado se tramita un
proceso en su contra por perdida de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
ella bajo la sumaria número 16-000348-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las quince horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente como un proceso abreviado de
perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de
persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Edita Gabriela Zúñiga Jiménez, representada por su curadora procesal, la
licenciada Catalina Rivera Sanabria de quien se tiene por aceptado el cargo
(visible a folio 134 frente), a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad Jordan Zúñiga Jiménez a cargo del ente promovente. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada Edita Gabriela Zúñiga Jiménez mediante su curadora procesal al medio
por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta
resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente
N° 16000348-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas 05 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028586 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Jorge Antonio Brenes Granados, presunto insano
Francisco Javier Granados Brenes. Exp. N°
16-000718-0338-FA(6).—Juzgado de Familia de Cartago,
05 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028590 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó Alexander Sequeira
Carrillo, quien fue mayor, casado, Guarda de Seguridad Privada, con cédula de
identidad N° cinco-trescientos treinta y dos-novecientos cincuenta y cinco,
vecino de Santa Rita, de la entrada a La Roxana; 600 metros al noroeste, para
que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien
corresponda. Expediente N° 16-300005-0406-L.A-9.
Solicitud de devolución de ahorros de trabajador fallecido promovido por
Liliana Mora Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Nandayure, 29 de abril del 2016.—Lic.
David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2016028591 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Brigitte Retana Vargas, mayor, casada, documento de
identidad 0110500512 vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Boston, cien
metros al norte y veinticinco metros al oeste del Salón Comunal del lugar, y
Otto José Granados Montero, mayor, casado, documento de identidad 1-1280-0031,
vecino de la misma dirección antes indicada, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hijo menor José Daniel por el de Otto
Daniel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000032-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Civil).—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016028597 ).
Licenciado Wilberth Herrera Delgado Juez del Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba; hace saber al señor Douglas Mata Espinoza, documento de
identidad 0602160086, Casado en primeras nupcias, chofer, masculino, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario civil en su
contra, bajo el expediente número 15-000051-0341-CI- donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba
(Materia Civil). A las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés
de febrero del año dos mil dieciséis, De la anterior demanda ordinaria, se
confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días hábiles al señor
Douglas Mata Espinoza por medio de su Curadora Procesal la Licenciada Elena
Rodríguez Cheung. En caso de que la parte demandada
considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del
primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda
expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n)
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con
claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n)
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos.
Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de
conciliar en cualquier momento del proceso Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos
si así se solicita. Notifíquese la presente resolución a la curadora procesal
de la parte demandada en el medio señalado en autos.-
Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte promovente
presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en la Uruca
de San José a cancelar el costo de la publicación de este edicto.-Lo anterior
se ordena así en proceso ordinario civil de Vifisa de
Turrialba Sociedad Anónima contra del señor Douglas Mata Espinoza. Expediente
Nº 15-000051-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, 23 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016028602 ).
Arnulfo Navarro Cordero,
mayor, casado una vez, taxista, vecino de tablón, cédula de identidad:
3-284-737, y José Francisco Navarro Cordero, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de tablón, cédula de identidad 3-255-561 promueven proceso
de rectificación de medida. Pretenden rectificar la medida, para aumentarla del
inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del
partido de Cartago, número 7394-007 y 009, que se describe así: terreno de
potrero, situado en tablón, distrito tercero Tobosi,
del cantón octavo El Guarco, de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, camino público con un frente a ella de 167,29 metros
lineales y Gilberto Navarro Cordero; sur, Camilo Martínez Ceciliano
y Asdrúbal Martínez Picado; este, Asdrúbal Martínez Picado y oeste, camino
público con un frente a ella de 364,67 metros lineales. Sobre dicho inmueble
pesa el siguiente gravamen: servidumbre de paso, inscrita bajo las citas
2015-00024218-01-0002-001. Libre de cargas reales. Según plano catastrado
C-1824138-2015. Mide: sesenta y cinco mil doscientos setenta y cinco metros
cuadrados. Lo adquirieron por adjudicación en la sucesión de su madre Socorro
Cordero Brenes, escritura otorgada el día seis de octubre del dos mil cinco.
Estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y el proceso en la
suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 15-000109-0699-AG,
rectificación de medida de Arnulfo Navarro Cordero y José Francisco Navarro Cordero.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de abril del
2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016028673 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a María Cristina Vallejos Fonseca, en su carácter
personal, documento de identidad 0702360254, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente Nº 15-000514-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y seis minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil quince. De las presentes diligencias de
depósito de los menores Ericka Sofía Vallejos Fonseca
y José Manuel Hurtado Vallejos, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a María Cristina Vallejos Fonseca
y Carlos Adán Hurtado Suarez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los
señores María Cristina Vallejos Fonseca y Carlos Adán Hurtado Suarez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Vallejos Fonseca en: La Rita
del Ciclo Rodríguez 25 metros a mano derecha, casa gris, de cemento (casa de la
tía Maribel). Y el señor Hurtado Suarez en: Las Brisas de Cariari,
del súper 100 metros al sur y 150 metros al este, casa
concreto (donde se usa como carpintería de ataudes) o
bien en funeraria Vida Nueve en Guápiles, contiguo a 3R. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicada la menor Ericka Sofía Vallejos Fonseca, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de la
menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Judith
Eugenia Vallejos Fonseca, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al
despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el
menor José Manuel Hurtado Vallejos, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un
representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
jueza. Y la resolución de las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del
año dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada María Cristina Vallejos
Fonseca, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada
mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las
catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial
de Patronato Nacional de la Infancia contra María Cristina Vallejos Fonseca,
expediente Nº 15-000514-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028674
).
El Juzgado Segundo Civil
de Mayor Cuantía de San José, hace saber que dentro del proceso
04-001155-0181-CI, para los efectos del artículo 20 de la Ley de Asociaciones
Nº 218-39, se dictó la resolución en lo conducente, que dice: “Sentencia de
primera instancia Nº 91-2015. A las diez horas y dos minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil quince. Diligencias de disolución de Asociación de
Desarrollo y Conservación de los Recursos Naturales (ADECORANA), con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento seis mil seiscientos
noventa y dos, promovidas por sus asociados Roberto Rodríguez Jiménez, y otros.
Por tanto: Se declara la extinción y disolución de la Asociación de Desarrollo
y Conservación de Los Recursos Naturales, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento seis mil seiscientos noventa y dos. Líbrese la
ejecutoria del fallo para su inscripción en Registro de Asociaciones, al margen
de la cédula jurídica indicada, previa aportación de copias y especies fiscales
necesarias. Expídase el aviso de ley para advertir a interesados que cuentan
con treinta días para oponerse y hacer valer su derecho en la eventual
liquidación. Transcurrido el plazo otorgado en el aviso, proceda el liquidador
con lo de su cargo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por su
naturaleza. Notifíquese. Expediente N° 04-001155-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Licda. Alejandra Vargas
Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016028896 ).
Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Carmen Elena Garita Rivera y Giovanni Chaves Morales,
en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, expediente N° 15-002775-0338-FA establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Carmen Elena Garita Rivera, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia de
Cartago, a las dieciséis horas y cuatro minutos del dos de mayo del dos mil
dieciséis. Resultando: Primero, segundo, tercero, considerando I. II. III. Por
tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos de los Niños y 5 y 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia se le suspende a
Giovanni Chaves Morales y a Carmen Elena Garita Rivera la patria potestad que
sobre las personas menores de edad Shirley María y Geovanny Alberto ambos
Chaves Garita tiene, ello por un plazo de tres años, dentro del cual deberán
llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del
demandado quien sería el interesado en revertir esta suspensión, a fin de
determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte
actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo
establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En
tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el depósito judicial de las
personas menores de edad en la señora Ana Rosibel
Solano Garita. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016028935 ).
Juzgado de Familia en
Puntarenas convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por Argeri Quirós Gómez y Argeri Vega
Ramírez, expediente N° 16-000011-1146-F.A, presunto
insano Julio Quirós Cambronero.—Juzgado de Familia
en Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028937
).
El licenciado Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Edita
Gabriela Zúñiga Jiménez, cédula Nº 603410713, que en este juzgado se tramita un
proceso en su contra por pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
ella bajo la sumaria Nº 16-000348-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las quince horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente como un proceso abreviado de
perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de
persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Edita Gabriela Zúñiga Jiménez, representada por su curadora procesal, la
licenciada Catalina Rivera Sanabria de quien se tiene por aceptado el cargo
(visible a folio 134 frente), a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad Jordan Zúñiga Jiménez a cargo del ente promovente. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada Edita Gabriela Zúñiga Jiménez mediante su curadora procesal al medio
por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta
resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 05 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028941 ).
La suscrita licenciada
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores; hace saber a Jousuf Hasan Saleh, domicilio
ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de
La Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente N°
12-400390-0921-FA, que es asunto de divorcio que promueve Marjorie
García Tiffer contra Jousuf
Hasan Saleh, en el cual se dictó la sentencia de
primera instancia Nº 206-2015, que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Corredores, a las trece horas veinticuatro minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Marjorie García Tiffer, mayor de
edad, casado una vez, costarricense, ama de casa, vecina de La Fortuna de
Corredores, cédula de identidad N° 6-0259-0808, contra Jousuf
Hasan Saleh, mayor, jordano, cédula PF346499. Se tuvo
como parte al Patronato Nacional de la Infancia 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—....; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
III.—Fundamentos legales:...; Por tanto: por lo expuesto, declara con lugar el
proceso abreviado de divorcio interpuesto por Marjorie
García Tiffer contra Jousuf
Hasan Saleh, con fundamento en la causal de
separación de hecho prevista por la norma que contempla el inciso 8° del
artículo 48 del Código de Familia, motivo por el cual se declara: 1. Se ordena
la disolución del vínculo que ha unido a las partes en matrimonio, debiéndose
por consiguiente inscribir el divorcio ante el Registro Civil en la sección
respectiva, de la provincia de Puntarenas al tomo: setenta y siete (77), folio:
trescientos cuarenta y cinco (345), asiento: seiscientos noventa (690). 2. No
hay hijos en común. 3. No se determina la obligación alimentaria de las partes,
no consta en autos que exista dependencia por lo cual se exonera a ambos. 4.
Las partes no adquirieron bienes gananciales. Una vez firme esta resolución
expídase ejecutoria para su inscripción ante el Registro Civil. Esta resolución
puede ser apelada ante este juzgado y para ante el tribunal de Familia de San
José mediante los medios de impugnación que establece la ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic.
Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028954 ).
En este Despacho se dictó
dentro del proceso Insania promovido por Jenny Ramírez Recio y Yadira Ramírez
Recio, expediente 15-000103-1152-FA-1, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia de primera instancia N° 151-2016, Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y ocho
minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos
99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del
Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del
Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de insania, incoado por Jenny Ramírez Recio y Yadira Ramírez Recio,
a favor de la señora Yolanda Recio Castro, se falla de la siguiente forma:1)
Insana a la señora Yolanda Recio Castro. 2) Se designa como Curadora de la
Insana, a la señora Jenny Ramírez Recio y como cuidadora a la señora Yadira
Ramírez Recio. 3) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el
Periódico Oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 4) Se
previene a la curadora procesal y a la cuidadora, que deben comparecer ante
este Despacho a aceptar sus cargos dentro del plazo cinco días, una vez firme
esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la
curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien
manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que la
curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta
se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. Sobre deberes y obligaciones: El cargo de curadora lleva implícito
el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o
eventualmente pueda tener la insana. Igualmente, es obligación de la curadora y
en este caso de la cuidadora, cuidar que de la incapaz reciba sus medicamentos,
y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a
ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de
cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago
de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana,
podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que
resulte interesada. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al
Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación
del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas
durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos
justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no
se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus
herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de
sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá
prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de
que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará
obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será
responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana.
Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán
cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido
la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que
acreditará su personería. Una vez que la curadora presente el inventario lo
cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de
tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La
garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza
de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus bienes. Y el
cargo de cuidadora, el de cuidar por todas las necesidades de la insana.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar de la salud de la incapaz, y
procurar que doña Yolanda tenga calidad de vida. Las costas de este trámite son
a cargo del patrimonio de la inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público,
Sección de Personas, bajo la cita de inscripción 7-0169-453-0906, así como en
el Registro Civil. Exp.: 15-000103-1152-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016028957 ).
Arnulfo Navarro Cordero,
mayor, casado una vez, taxista, vecino de Tablón, cédula de identidad:
3-284-737, y José Francisco Navarro Cordero, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Tablón, cédula de identidad: 3-255-561 promueven Proceso
de Rectificación de Medida. Pretenden rectificar la medida, para aumentarla del
inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del
Partido de Cartago, número 7394-007 y 009, que se describe así: Terreno de
potrero, situado en Tablón, distrito tercero Tobosi,
del cantón octavo El Guarco, de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, camino público con un frente a ella de 167,29 metros
lineales y Gilberto Navarro Cordero; sur, Camilo Martínez Ceciliano
y Asdrúbal Martínez Picado; este, Asdrúbal Martínez Picado y oeste, camino
público con un frente a ella de 364,67 metros lineales. Sobre dicho inmueble
pesa el siguiente gravamen: servidumbre de paso, inscrita bajo las citas:
2015-00024218-01-0002-001. Libre de cargas reales. Según plano catastrado
C-1824138-2015. Mide: sesenta y cinco mil doscientos setenta y cinco metros
cuadrados. Lo adquirieron por adjudicación en la sucesión de su madre Socorro
Cordero Brenes, escritura otorgada el día seis de octubre de dos mil cinco.
Estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y el proceso en la
suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 15-000109-0699-AG,
Rectificación de medida de Arnulfo Navarro Cordero y José Francisco Navarro Cordero.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de abril del
2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028958 ).
A: David Pérez Hernández,
en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula de
residencia número 119200013216, se le hace saber que en este despacho se
tramita proceso especial filiación (declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación paternidad). Expediente: 15-000288-0186-FA establecido por Geilin Johanna Elizondo Navarro, se ordena notificarle por
edicto la solicitud planteada por la actora, referida a que se declare como
hija extramatrimonial a la menor Nicole Johanna Pérez Elizondo, con las
consecuencias legales que ello implica.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 6 de noviembre del 2015.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016028959
).
Al señor Reymer Marcial Elizondo Elizondo,
cédula 1-982-197, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado
bajo el expediente número 16-000261-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia,
se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veinticinco
de abril del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí
interesa dice: Del anterior proceso de Autorización de Salida del País
establecido por Ana Ligia Solís Chaves, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días al señor Reymer Marcial
Elizondo Elizondo, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender
notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución al señor Reymer Marcial Elizondo Elizondo por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029186 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Darling Gloriana Gutiérrez Gaitán, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Dalia Isabel Gaitán. Expediente N° 16-000747-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del
2016.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029193 ).
Se avisa al señor Rubén
Darío Aguilar Olave, de calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000258-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nicole
Patricia Aguilar Morales y Johanna Morales León. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2016.—MSc.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029195 ).
Se avisa que en este
despacho Omar Javier Ramírez Porras, Sindy Lorena
Sandoval Retana, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Sebastián Josué Bravo Sanabria. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente:
16-000228-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del
2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016029211 ).
Se avisa que en este
Despacho Catherina Sole Siercke, Randall Benito Pérez Blandón, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Miriam Patricia Pérez Gómez.
Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 16-000234-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de
mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029212 ).
Se avisa que en este Despacho Patricia María Camacho Ávalos, Rodolfo
Antonio Vargas Solís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Eythan Camil
Elizondo Ávalos, Jareth Siviany
Elizondo Ávalos. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000237-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029213).
Se avisa al señor Mario Savard, de calidades y domicilio desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente
16-000239-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Alexa Savard
Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
mayo del 2016.—MSc. Karol Vindis Calderón, Jueza.—1 vez.—(
IN2016029214 ).
Se avisa a la señora Elieth María Chamorro Marenco, de
calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita
el expediente 16-000241-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tashira Vanessa Chamorro Marenco.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
mayo del 2016.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(
IN2016029215 ).
Se avisa al señor Luis
Enrique Salazar Salas, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la
cédula de identidad 2-0447-0166 y de domicilio desconocido que
en este juzgado, se tramita el expediente 16-000246-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Isaac Salazar Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo
del 2016.—MSc. Karol Vindas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016029216 ).
Se avisa al señor Lorenzo
Julián Urbina Mejía, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades
desconocidas que en este Juzgado, se tramita el
expediente 16-000247-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jonnathan Javier Urbina Martínez y Marcot
Julián Urbina Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, cinco de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029217 ).
Se avisa al señor José
Mauricio Rapso Chanto, portador de la cédula de
identidad 1-1487-0367, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
16-000248-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Madeline
Arelys Chacón Castro y Reychel
Karina Rapso Chacón. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—MSc. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029218 ).
Se avisa a la señora Stacy Yanela Hernández Efraem, portadora de la cédula de identidad 1-1499-0557, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el
expediente 16-000250-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Paula
Vargas Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
mayo del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016029219 ).
Se avisa al señor Juan
Carlos Cruz Obando, portador de la cédula de identidad 7-0108-0446, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, se tramita el expediente 16-000257-0673-NA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jordy Daniel Cruz Castro. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029220 ).
Se avisa, a la señora
Cecilia Calderón Díaz, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal licenciada Verónica Artavia Villegas, se le hace saber que existe proceso N°
16-000129-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad Meylim Milagros Calderón Díaz, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cecilia Calderón Díaz, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del quince
de marzo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionad a que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029235 ).
Se avisa, a la señora
Esperanza Masís Velásquez, mayor, nicaragüense, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador
procesal Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolañoz, hace
saber que existe proceso N° 16-000130-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Solans Norelle Masís Velázquez
establecido por la Licenciada Seidy Chavarría Ramírez
en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Esperanza Masís Velázquez, se ha dictado la
resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 4 de mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029236 ).
Se avisa a la señora Grettel Sullen Álvarez Rocha,
portadora de la cédula de identidad 1-1435-0756, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 16-000137-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dylan Jesús
García Álvarez y Maidelyne Michelle Álvarez Roca. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, cinco de mayo del
dos mil dieciséis.—MSc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN20160 29237 ).
Se avisa que en este Despacho Juan Pablo Segura Ramírez, solicita se
apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Sered
Rachel Lázaro Argüello. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000168-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029240 ).
Se avisa que en este
despacho Noortje Denkers,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jean
Paul Rivas Morales. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000169-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029241 ).
Se avisa que en este Despacho Luis Ángel Quirós Calderón, solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Naomy
Sofía Chavarría Sánchez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000187-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029242 ).
Se avisa a los señores
Ana Yancy Palma Avellán,
portadora de la cédula de identidad 1-1274-0572, de demás calidades y domicilio
desconocidos y Christian Carrillo Mora, portador de la cédula de identidad 1-0974-0872,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 16-000214-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Hensy Leticia Carrillo Palma y Reychell
Gabriela Carrillo Palma. Se les concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, cuatro de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029243).
Se avisa que en este Despacho Evelin de los Ángeles Chaves Fernández,
Jovel Alexander Ramírez Villalobos, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Demian
Dleyk Gómez Castañeda. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 16-000225-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de mayo del
2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029244 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Enrique Martín
Solano Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula
03-0241-0106, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Ana Victoria del Carmen Calderón Barboza contra Miguel Enrique
Martín Solano Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y
cincuenta y siete minutos del quince de junio del año dos mil quince. De la
anterior demanda Abreviado de Divorcio. Exp.
15-001380-0338-FA establecida por la accionante Ana Victoria del Carmen
Calderón Barboza, se confiere traslado al accionado Miguel Enrique Martín
Solano Ureña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales en caso de que éste sea ubicado. Siendo
que la actora indica que el demandado no se encuentra en el país y desconoce su
paradero, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense de Seguro
Social, al Registro Civil, a la Dirección General de Migración y Extranjería y
al Registro Público, sección personas, con el fin de poder dar con una posible
dirección. Cómo último punto, se le previene a la parte actora aportar a los
autos un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029282 ).
Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza de Familia de Cartago, a Katherine Yorleny González Calvo, cédula 0304640020 y vecindario
desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Yorleny González Calvo, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y cuarenta y seis minutos del once de enero del dos mil
dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Circuito Judicial
de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Delegado
Policial de Taras, Quircot. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Quircot de
Cartago, del Templo Católico, 25 mtrs este, casa
celeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se otorga el depósito provisional del
menor de edad Joshua David González Calvo en el recurso de la abuela materna
Liliana González Calvo. Expediente: 15-002905-0338-FA.—Licda.
Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029283 ).
Se avisa al señor Misael
Alberto Montanaro Gutiérrez, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000061-0673-NA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Valery Camila Montanaro Espinoza. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—MSc.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029288 ).
Se avisa al señor José Elider Hernández Mejía, de nacionalidad colombiana, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, se tramita el expediente 16-000114-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Cristal Jazmin Hernández González. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del dos
mil dieciséis.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016029289 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 15-000712-0687-FA, John Armand
Baeza, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Marisol
De Los Ángeles Hurtado Castrillo. Se concede a las personas interesadas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 28 de enero del
2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029290 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Presentes en este Despacho Randy Núñez
Solórzano, mayor de edad, se desempeña como oficial de seguridad, cédula de
identidad N° 0116440800, vecino de Purral, La Lupita,
frente al salón comunal, casa 84, hijo de Ronald Felipe Núñez Mussio y Karen Lizeth Solórzano
Zúñiga, nacido en hospital, central, San José el 17/06/1996 con 19 años de
edad, y Katherine Dayana Alvarado Cortes, mayor, soltera, se desempeña como ama
de casa, cédula de identidad número 0116720861, vecina de Purral,
La Lupita, frente al salón comunal, casa 84, hija de Adrián Roberto Alvarado
Rodríguez y Lucía Cortes Quirós, nacida en Carmen, central San José, el
actualmente 02/04/1997 18 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José
Francisco Valverde Calderón y Rosibel Ríos Solano. Es
todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo
encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
16-000508-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028589
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eduardo Humberto Rowe White, mayor, soltero, técnico en redes, cédula de
identidad número 0112920549, vecino de San José, San José, San Francisco,
Barrio La Cabaña, hijo Eduardo Rowe Brown y Mildre White Alien, nacido en
Hospital Central San José, el 25/09/1986, con 29 años de edad, y María de Los
Ángeles Moreira Vallejos, mayor, soltera, agente de callcenter,
cédula de identidad número 0113710712, vecina de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo, Urbanización Valencia, hija Oscar Moreira Alfaro y Victoria
Vallejos Arrieta, nacida en Hospital Central San José, el 24/11/1988,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Exp.
N° 16-000308-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016028633 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Esteban Orozco Gómez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N°
0304740511, vecino de Llano grande de Pacayas 25 metros norte de la escuela de
llano grande de Pacayas, hijo de Rosibel Gómez Brenes
y Rubén Orozco Jiménez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/10/1993,
con 23 años de edad, y María José Carpio Rivera, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 0304820598, vecina de Cot, Oreamuno entrada principal a Cot
ciudadela San Antonio, hija de María Isabel Rivera Ramírez y Martín Alderico Carpio Pérez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 19/08/1994, actualmente con 22 años de edad Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 16-001086-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028678 ).
Han comparecido ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Laura Stephanie
Vargas Méndez, sexo femenino, mayor de 28 años de edad. soltera, empleada
doméstica, no tiene ninguna discapacidad, hija de Hugo Humberto Vargas Calvo y
de Rosalba Méndez Godínez, fecha de nacimiento once de febrero de mil
novecientos ochenta y ocho en Oriental, Central, Cartago, cédula Nº 3-0425-0945,
teléfono Nº 8394-2567, vecina de San Lorenzo de Tarrazú,
75 metros al norte y 50 metros al oeste de la Escuela, casa a mano derecha
color verde, y Genier Gerardo Rojas Barboza, sexo
masculino, mayor de 21 años de edad, soltero, peón agrícola, no presenta
ninguna discapacidad, hijo de Carlos Luis Rojas Valverde y de Guiselle Barboza Quirós, fecha de nacimiento veinte de
setiembre de mil novecientos noventa y cuatro en Oriental, Central, Cartago,
cédula Nº 3-0481-0525, teléfono Nº 8532-7282, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, 75 metros al norte y 50 metros al oeste de la
Escuela, casa a mano derecha color verde. Si alguna persona conoce de
impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo
dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Expediente Nº
2016-100009-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San
Marcos de Tarrazú, 05 de mayo del 2016.—Lic. Eric
López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028679 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jonatan
Andrés Sáenz Ramírez, mayor, soltero, Auxiliar de Inventarios en Grupo Colono,
cédula de identidad número 0303790854, vecino de Ciudadela Ujarras;
125 metros oeste y 25 sur, de la Represa Hidroeléctrica Cachi, hijo de
Jeannette Ramírez Badilla y Ruperto Sáenz Segura, nacido en Oriental Central,
Cartago, el 17/04/1982, con 34 años de edad, y Marisol de Los Ángeles Quirós
Moya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305000687, vecina
de Ciudadela Ujarras; 125 metros oeste y 25 Sur, de
la Represa Hidroeléctrica Cachi, hija de Elizabeth Quirós Moya, nacida en
Oriental Central, Cartago, el 17/02/1997, actualmente con 19 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan; venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Jhonny Alejandro Madriz Aguilar y
Ligia Elena Cortés Quirós. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-001099-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de mayo del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028869 ).
Han comparecido ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil: Laura Stephanie
Vargas Méndez, sexo femenino, mayor de 28 años de edad, soltera, empleada
doméstica, no tiene ninguna discapacidad, hija de Hugo Humberto Vargas Calvo y
de Rosalba Méndez Godínez, fecha de nacimiento once de febrero de mil
novecientos ochenta y ocho en Oriental, Central, Cartago, cédula Nº
3-0425-0945, teléfono Nº 8394-2567, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, 75 metros al norte y 50 metros al oeste de la
Escuela, casa a mano derecha color verde, y Genier
Gerardo Rojas Barboza, sexo masculino, mayor de 21 años de edad, soltero, peón
agrícola, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Carlos Luis Rojas Valverde
y de Guiselle Barboza Quirós, fecha de nacimiento
veinte de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro en Oriental, Central,
Cartago, cédula Nº 3-0481-0525, teléfono Nº 8532-7282, vecino de San Lorenzo de
Tarrazú, 75 metros al norte y 50 metros al oeste de
la Escuela, casa a mano derecha color verde. Si alguna persona conoce de
impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo
dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp.
Nº 2016-100009-0243-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San
Marcos de Tarrazú, 05 de mayo del 2016.—Licda.
Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028870 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil los señores Anabelle Tatiana López Martínez,
mayor, divorciada, vecina de Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de la antigua
Panadería Lizano ciento cincuenta metros al este, portadora de la cédula de
identidad número 1-698-234, ama de casa, nacida el diez de marzo de mil
novecientos sesenta y siete. Hija de Flora Martínez Vargas y Alfonso López
Monge, ya fallecido y Manuel Freddy Zamora Fernández, mayor, viudo, vecino de
Lomas del Río, Pavas, de la Escuela de Lomas del Río, trescientos cincuenta
metros oeste, cincuenta metros sur y cincuenta oeste, casa N° 598, Técnico
Administrativo, portador de la cédula de identidad número 6-132-822, nacido el
treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y siete, la madre se llama
María Felicia Fernández Quesada y Manuel Zamora Badilla, ambos fallecidos. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus
notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o
si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente N° 15-001352-187-FA.- Solicitud de
matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028933 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Moises
Reynaldo Pérez Rivera, mayor, soltero, panadero, con pasaporte número
C01700976, nacido en Leon Nicaragua, el 08/06/1987,
con 28 años de edad, y Andrea Clarisa Bustos Mora, mayor, soltera, miscelánea,
cédula de identidad número 0702220317, nacida en Centro Central Limón, el
08/09/1993, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000281-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia 5 de mayo del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028940 ).
Se han presentado
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Roger Armando Carpio Gómez,
mayor, soltero, consultor en telefonía, vecino de Cartago, barrio Los Ángeles,
costado sureste de Palí, portador de la cédula de
identidad número 3-0392-0394, nativo de Cartago en fecha 14-01-1984, hijo de
Carlos Gerardo Carpio Vega y Blanca Rosa Gómez Chacón, ambos son vecinos de
Cartago, y Geannina Barrientos Gutiérrez, mayor,
soltera, comerciante, vecina de Tilarán Tronadora,
ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de
identidad número 5-0377-0243, nativa de Liberia, Guanacaste en fecha
13-09-1990, hija de Marvin Barrientos Mejías y Jeannette Gutiérrez Briceño,
ambos vecinos de Tronadora . Ambos contrayentes sin discapacidad. Si cualquier
persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase
comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Expediente N°
16-100007-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tilarán, 27 de abril del
2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016029009 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Ronny
Ramírez Solera, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0503040688, vecino de Nacascolo, Liberia, hijo de Daisy Solera Vásquez y
Benigno Ramírez Rodríguez, y la señora Juana Baltodano Pereira, mayor, viuda,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0502720516, vecina de Nacascolo,
Liberia, hija de María Victoria Pereira Pereira y
Anselmo Baltodano Baltodano. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000290-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Familia), 06 de mayo del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029187 )
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Leonardo De Jesús Arias
Anchía, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-setecientos catorce,
vecino de Pocora, del Salón Los Pilares, 750 metros
al norte y 250 metros al este, a mano izquierda, casa de cemento color verde
mente, hijo de Irma Jacqueline Arias Anchía, nacido
Hospital, Central, San José, el dos de junio de mil novecientos ochenta y dos,
actualmente con 33 años de edad y Marta Elieth
Jiménez Torres, mayor, soltera, operaria de planta, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento sesenta y siete-novecientos quince , vecina de Pocora, del Salón Los Pilares, 750 metros al norte y 250
metros al este, a mano izquierda, casa de cemento color verde mente, hija de
Juan Rafael Jiménez Varela y Ana Nuria Torres Cedeño, nacida en Centro Guácimo,
Limón, el dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 16-000304-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2016029188 ).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil Yesenia María Gómez Hidalgo,
mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Cot de Oreamuno, 200 metros al sur del Liceo de Cot, casa de color mostaza con serca
de alambre, cédula de identidad número 3-0335-0099, hija de Virgita
Hidalgo Ramírez e Israel Gómez Poveda, nacida en Cartago, el 10/04/1975, con 40
años de edad y Juan Carlos Ulloa Garita, mayor, divorciado, guarda de seguridad
privada, vecino de Cot de Oreamuno,
200 metros al sur del Liceo de Cot, casa de color
mostaza con cerca de alambre, cédula de identidad número 1-0926-0535, hijo de
María Isabel Garita Fernández y Mario Fernando Ulloa Núñez, nacido en San José,
el 23/12/1975, actualmente con 40 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Noelia
Priscilla Ulloa Gómez y John Javier Ulloa Gómez. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 16-000426-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—( IN2016029189 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Juan Carlos Villalobos Espinoza, mayor, soltero, peón agrícola,
portador de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y
tres-ochocientos dos, vecino de Cariari, Barrio El
Jardín, trescientos metros al oeste del Bar La Sirena, hijo de Eustaquio
Villalobos Solís y Gladys Espinoza Sequeira, nacido en San Pedro, Pococí, Limón, el nueve de agosto de mil novecientos
setenta y nueve, con treinta y seis años de edad y Anayancy
Esquivel Solís, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento cincuenta y ocho-ochocientos seis, vecina de Cariari, Barrio El Jardín, trescientos metros al oeste del
Bar La Sirena, hija de José Miguel Esquivel Barboza y Cecilia Solís Céspedes,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el tres de julio
de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta y un años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-000518-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de mayo del 2016.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2016029191 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Elena Redondo Camacho,
mayor, soltera, filóloga, cédula de identidad número 0304470799, vecina de
Tejar 2 km de Riteve condominio La Rueda casa V-23,
hija de Ana Cecilia Camacho Chinchilla y Carlos Fernando Redondo Gómez, nacida
en Oriental Central Cartago, el 22/09/1990, con 25 años de edad, y Daniel
Alberto González Monge, mayor, soltera, filólogo, cédula de identidad número
0113450416, vecino de Tejar 2 km de Riteve condominio
La Rueda casa V-23, hijo de Alexandra Monge Villalobos y Marco Tulio González
Calderón, nacida en Carmen Central San José, el 01/02/1988, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000661-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2016029192 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Roberto Umaña Luna,
mayor, divorciado, llantero, cédula de identidad
número 0112060402, vecino de Dulce Nombre de Cartago, del Bazar Mary 350 al sur
y 25 al este, hijo de Guiselle Luna Montero y Carlos
Alberto Umaña Ballestero, nacido en Hospital Central San José, el 15/05/1984,
con 32 años de edad, y María Fernanda Chaves Cortés, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número 0304400411, vecina de Dulce Nombre de Cartago,
del Bazar Mary 350 al sur y 25 al este, hija de Yolanda Cortés Álvarez y Luis
Humberto Chaves Castro, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/10/1989,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001091-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(
IN20160 29194 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Sergio Barquero Vargas, mayor, soltero, peón agrícola, portador
de la cédula de identidad número 7-186-933, vecino Guácimo, El Bosque, Barrio
Los Olivos, primera entrada a mano izquierda, tercer casa a mano izquierda,
casa cemento color verde, hijo de Rodrigo Barquero Salazar y Adela Vargas
Gómez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el treinta
y uno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 27 años de
edad y Karla Francine Lara Rojas, mayor, soltera, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1521-922, vecina de misma
dirección que el primero, hija de Cecilia Lara Rojas, nacida en Hospital
Central San José, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 16-000044-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016029287 ).
Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Licda. Karla Porras
Arce, Juez Penal, a los señores Roberto Robinson Campos Rodríguez,
costarricense, mayor soltero cédula de identidad Nº 1-700-992 y al señor Allen
Lee Click, mayor estadounidense, pasaporte Nº
455727200, le hace saber que: en vista de que a los demandados civiles Roberto
Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click, no ha
sido posible comunicarle la resolución de las dieciséis horas y veinticuatro
minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, donde se convoca a las
partes a la realización de la audiencia preliminar que se llevará a cabo en
este despacho a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, el proceso penal incoado por el Lic. Jorge Arturo Valverde Retana,
en su condición de Apoderado Especial Judicial de los señores Manuel de Jesús
Núñez González, Maritza Núñez González, Ana María González Rivas, Claudio Mora
González y de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Chirripó de Turrialba,
contra Jorge Eduardo Calderón Elizondo, María Ángela Obando Pérez, Maritza
Campos Campos, José Luis López Navarro y Paulino
Chaves Ulloa, en la causa Nº 09-000424-0359-PE (CI-2610-14-2.) por el delito de
usurpación. Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces los en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y
162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los
demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal
de Turrialba.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2016027551 ). 3 v. 2.
Fiscalía de Hatillo, a las diez horas
con diez minutos del 01 de Marzo del dos mil
dieciséis. En vista de que el (los) codemandado (s) civile(s)
Rodolfo Vargas Chavarría cedula de identidad 1-0780-0687, quien(es) conociendo
de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal
Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo
Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Rodolfo Vargas Chavarría,
le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 14-001606-492 TC,
ofendido Ginette Quesada Quesada,
Contra José Luis Alfaro Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con diez minutos
del día primero de Marzo del dos mil dieciséis. En
vista de que el tercer demandado civil Rodolfo Vargas Chavarría, no ha sido
posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la
acción civil resarcitoria incoada por Ginette Quesada
Quesada, se procede a comunicarle la resolución que
cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil
Rodolfo Vargas Chavarría la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016027934 ). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 15-001161-0412-PE, licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal), al señor Robert Borejszo, cédula o documento
de identidad número no indica, se le hace saber que en el Legajo de Legajo de
Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Robert Borejszo,
en perjuicio de Allan Fabricio Guevara Montero, por el delito de Homicidio
Culposo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), al ser las ocho horas y veintidós minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Dayana de Los Ángeles Montero Ruiz, a darle traslado al
demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede
el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal). En vista de que el señor Robert Borejszo,
es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Marisol
del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016028582 ).
Se tiene como parte al
propietario(a) registral. Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las catorce horas
con veinte minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis. Siendo que en la
Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa Nº 10-001537-0382-PE, en contra
de Carlos Víquez Salazar por el delito de infracción Ley de Armas en perjuicio
de la seguridad pública, se tiene como parte a Julián Frech
Guerri, cédula de residencia Nº 155802882126,
presidente de sistema Frech Sociedad Anónima quien es
dueño de un arma de fuego revolver marca Doberman
extra calibre 22LR modelo 102 MM, no es visible serie 09143X, motivo por el
cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a
los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del
proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará en su curso.
Publíquese una sola vez. Comuníquese. Es todo.—Fiscalia Auxiliar de Flores.—Licda. Ángela
Robles Sibaja, Fiscal Auxiliar de Flores.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028671 ).
Fiscalía Auxiliar de
Flores, al ser las quince horas con quince minutos del ocho de abril del dos
mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa
11-000223-0369-PE, en contra de Harry Richard Geiges,
por el delito de amenazas agravadas en perjuicio de Pablo Reyes Montenegro, se
tiene como parte a Richard Geiges Harry,
identificación N° 175178524012997, quien es dueño de un arma de fuego revolver
marca Ranger, calibre 357 Magnun,
modelo security six, serie
16054240, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días
hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará
que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos denunciados
continuará en su curso. Comuníquese. Es todo. Expediente N° 11-000223-0369-PE.—Fiscalía
Auxiliar de Flores.—Licda.
Ángela Robles Sibaja, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028672 ).
Fiscalía Auxiliar de
Flores, al ser las catorce horas con veinte minutos del ocho de abril del dos
mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa
10-001537-0382-PE, en contra de Carlos Víquez Salazar por el delito de
infracción ley de armas en perjuicio de la seguridad pública, se tiene como
parte a Julian Frech Guerri cédula de residencia 155802882126, presidente de
Sistema Frech Sociedad Anónima, quien es dueño de un
arma de fuego revolver marca Doberman extra calibre
22LR modelo 102 MM, no es visible serie 09143X, motivo por el cual se le
previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso
contrario se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha
de los hechos denunciados continuará en su curso. Es todo.—Fiscalía
Auxiliar de Flores.—Licda. Ángela Robles Sibaja, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028952 ).
Fiscalía Auxiliar de
Flores, al ser las quince horas con quince minutos del ocho de abril del dos
mil dieciséis, siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa
11-000223-0369-PE, en contra de Harry Richard Geiges
por el delito de amenazas agravadas en perjuicio de Pablo Reyes Montenegro, se
tiene como parte a Richard Geiges Harry,
identificación 175178524012997, quien es dueño de un arma de fuego revolver
marca Ranger calibre 357 Magnun
modelo Security Six, serie 16054240, motivo por el
cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a
los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del
proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará en su curso. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de Flores.—Licda. Ángela
Robles Sibaja, Fiscal.—1 vez.—Exento.—( IN2016028953 ).
Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las ocho horas y
cincuenta y nueve minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis. Licda.
Natalie Segura Mora, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con número de
expediente 15-000032-306-PE seguido en contra de Johnny Ricardo de Los Ángeles
Marín Gutiérrez, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Daniel
Urbina Martínez; se encuentra el vehículo involucrado, placas CL 157519, tipo
camión, marca International, motor número 5C077267, mismo que el dueño
Registral no es el propietario de dicho bien, por esta razón se le notifica a
quien resulte propietario, así como a tercero interesado, se dictó la
resolución que dice: Se comunica acción civil Fiscalía Adjunta de San Carlos,
Ciudad Quesada, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre
del año dos mil quince. Por el término de cinco días y de conformidad con lo
que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al
encartado y demandados civiles Johnny Ricardo de los Ángeles Marín Gutiérrez,
Francisco Permiani Codina y Giovanna Estefanía Permiani Figueroa, que el Lic. Humberto Rodríguez Montoya,
en representación del señor Daniel Urbina Martínez formuló Acción Civil
Resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán
notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 12 de la Ley de
Notificaciones).—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Licda. Natalie Segura Mora,
Fiscal Auxiliar de San Carlos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028956 ).
Juzgado Penal I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las quince horas
cincuenta y dos minutos del seis de mayo del dos mil. Al tercero civilmente
demandado Marta Mora Ríos, cédula de identidad número 5-251-902, con domicilio
desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número
14-000617-472-PE-5, en perjuicio del denunciante Ramón Laguna Miranda, por el
delito de lesiones culposas, contra Erlin Guadamuz López, se le tiene como co-demandado
civil, propietaria registral del vehículo placas 434294, se ordena comunicarle
por este medio a la tercera demandada civil, a quien se le pone en conocimiento
la resolución que dice señala nuevamente audiencia preliminar para las diez
horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis. Se ordena comunicar la
presente resolución de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, (Materia Penal), Limón.—Lic. Jairo Sánchez González,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030434 ).