BOLETÍN
JUDICIAL N° 96 DEL 19 DE MAYO
DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de
junio del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 9 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016030731 ) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII; de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a
la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a
continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo
Judicial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 16 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016031373 ) Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000750-0627-NO, de
Anabelle Córdoba Quirós contra Luis Polinaris Vargas, (cédula de identidad
1-413-994), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veinte minutos
del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 24
de diciembre del 2015 la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis
Polinaris Vargas, mediante resolución número 624-2005 de las ocho horas dos
minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, que salió publicada en el
Boletín Judicial número 242 del 15 de diciembre del 2005, lo anterior
por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce
horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San José, 21 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029305 ).
Juzgado Notarial hace
saber a: César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de
identidad 2-536-217, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 15-000612-0627-NO establecido en su contra por Carlos Eduardo
Araya Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de
agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Carlos Eduardo Araya Ovares contra César Andrés Gómez Delgado, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar
por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón
central, distrito Desamparados, Invu Los Rodríguez, Residencial La Giralda,
casa 52-H , se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela .- La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Central,
distrito Alajuela, ciento diez metros al este del semáforo de la Cruz Roja, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil . Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y dos
minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) César Andrés Gómez
Delgado , la resolución dictada a las quince horas y treinta y nueve minutos
del veinticinco de agosto del dos mil quince en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 4 y 12, así
como las actas de notificación de folios 32, 11 y 22 respectivamente), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción de la escritura número ciento setenta y ocho visible a folio
noventa y seis frente del tomo del protocolo número dos, en relación que el
traspaso del vehículo placa ocho dos siete dos ocho cinco en favor del
denunciante, aún cuando este alega haberle cancelado la suma de ciento treinta
y cinco mil colones al denunciado por ese trámite. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad
2-536-217. Notifíquese.
San
José, 13 de abril del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016029656 )
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de doce millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos
veintitrés colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac Laborales de
Dahiana Patricia Robles Vargas contra Centro de Estética y Belleza Hair Belle
Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000400-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de
mayo del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Exento.—(
IN2016030417 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, con la base dada por el perito nombrado en autos, libre de
gravámenes prendarias, remataré: 1) Un juego de sala café microfibra de tres
piezas con la base de ciento noventa y cinco mil colones. 2) Una cama
matrimonial con respaldar de hierro con la base de ciento sesenta mil colones.
3) Un colchón matrimonial con la base de ciento veinte mil colones. 4) Un juego
de sala de tres piezas microfibra pequeño con la base de ciento cuarenta y
siete mil colones. 5) Un mueble blanco con puerta y gavetas con la base de
cuarenta y cinco mil colones. 6) Un mueble verde de madera rústico con la base
de sesenta y tres mil colones. 7) Tres gabinetes internos con gavetas con la
base de veintisiete mil colones cada uno. 8) Tres edredones uno de color café y
dos de color verde con la base de once mil colones cada uno. 8) Un colchón
individual con la base de treinta y tres mil colones. 9) Un colchón semi
matrimonial con la base de cincuenta y seis mil colones. 10) Un juego de
comedor de madera de color café con la base de ochenta y cinco mil colones. 11)
Un aplanchador de madera forrado naranja con la base de doce mil colones. Para
tal efecto se señalan las nueve horas del veinte de junio del dos mil
dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la bases que a continuación se detallan (rebajada en un
25%): 1) Un juego de sala café microfibra de tres piezas con la base de ciento
cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 2) Una cama matrimonial con
respaldar de hierro con la base de ciento veinte mil colones. 3) Un colchón
matrimonial con la base de noventa mil colones. 4) Un juego de sala de tres piezas
microfibra pequeño con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta colones.
5) Un mueble blanco con puerta y gavetas con la base de treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones. 6) Un mueble verde de madera rústico con la base
de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones. 7) Tres gabinetes
internos con gavetas con la base de veinte mil doscientos cincuenta colones
cada uno. 8) Tres edredones uno de color café y dos de color verde con la base
de ocho mil doscientos cincuenta colones cada uno. 8) Un colchón individual con
la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta colones. 9) Un colchón semi
matrimonial con la base de cuarenta y dos mil colones. 10) Un juego de comedor
de madera de color café con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta
colones. 11) Un aplanchador de madera forrado naranja con la base de nueve mil
colones. De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la
bases que se detallan a continuación (un 25% de la base original): 1) Un
juego de sala café microfibra de tres piezas con la base de cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones. 2) Una cama matrimonial con respaldar de hierro
con la base de cuarenta mil colones. 3) Un colchón matrimonial con la base de
treinta mil colones. 4) Un juego de sala de tres piezas microfibra pequeño con
la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta colones. 5) Un mueble
blanco con puerta y gavetas con la base de once mil doscientos cincuenta
colones. 6) Un mueble verde de madera rústico con la base de quince mil
setecientos cincuenta colones. 7) Tres gabinetes internos con gavetas con la
base de seis mil setecientos cincuenta colones cada uno. 8) Tres edredones uno
de color café y dos de color verde con la base de dos mil setecientos cincuenta
colones cada uno. 8) Un colchón individual con la base de ocho mil doscientos
cincuenta colones. 9) Un colchón semi matrimonial con la base de catorce mil
colones. 10) Un juego de comedor de madera de color café con la base de
veintiún mil doscientos cincuenta colones. 11) Un aplanchador de madera forrado
naranja con la base de tres mil colones. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Jacqueline Marcela Campos Abarca
contra Ginko Hikosen S. A. Expediente Nº 08-300184-0317-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 03 de mayo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(
IN2016031311 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Seidy
Damaris Retana Morales, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-0826-0101 y falleció el 16 de marzo del 2010,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N°
16-000981-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por María Luisa Morales
Quirós a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-000981-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029580 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Hamelth Gerardo Zúñiga Gutiérrez, quien
fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0224-0840 y
falleció el día 6 de marzo del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-001114-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Xinia Segura Hernández a favor de sus
causahabientes. Expediente N° 16-001114-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016029581 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Oscar Rafael Madrigal Monge, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0224-0404 y
falleció el día 30 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-001279-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Promovido por Yamileth Cruz Zúñiga a favor de sus causahabientes.
Expediente N° 16-001279-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029582 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Leonard Gerardo Rodríguez Fonseca, quien
fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0859-0942 y
falleció el día 24 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-001326-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001326-0173-LA. Promovido por Shirley Fallas Monestel a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029583 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Lilliana de los Ángeles Gómez González,
quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0525-0381 y falleció el día 25 de diciembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-001397-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Siany Francine Guzmán Gómez, Rubén Andrey Guzmán Gómez, Álvaro
Guzmán Gómez, Joel Guzmán Gómez y Abraham Guzmán Gómez, a favor de sus
causahabientes. Expediente N° 16-001397-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
mayo del 2016.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029584
).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del
trabajador fallecido Jaime López Dávila, quien fue soltero, nicaragüense, portó
número de identidad 155803877627, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-300010-436-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cóbano,
dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Sánchez Montero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029587 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Arnoldo Quirós Solano, mayor,
costarricense, casado, guarda de seguridad privado, de cincuenta y ocho años de
edad, cédula de identidad N° 3-0221-0799, vecino de Pocora de Guácimo, Barrio
El Carmen, del Minisúper El Económico, veinticinco metros al oeste, casa de
cemento color almendra, quien falleció el ocho de noviembre del dos mil quince
en Guápiles, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Diligencias
de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de
trabajador fallecido N° 16-300017-0477-LA-2, gestionante Vilma Aguilar Novoa.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guácimo, 4 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016029588 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jimmy Henry Artavia Herrera, mayor,
costarricense, casado, fallecido el 11 de febrero del 2016, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-000302-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000302-1178-LA.
Promovido por la empresa Técnicos en Telecomunicaciones S. A., a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029600 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Evaristo Rodríguez González, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad panameño, portó la cédula de residencia
159100135804 y falleció el día 23 de febrero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-000943-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000943-0173-LA. Promovido por Gloria Solano Rodríguez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2016. Licda.
Ileana García Arroyo Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016029608 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Abarca Abarca, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0418-1078 y
falleció el 26 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el N° 16-000980-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000980-0173-LA. Promovido por Gloria Alice Valverde Sandí,
cédula 1-0431-0551 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016029609 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronaldo Céspedes
Rodríguez, quien falleció el 16 de febrero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000015-1099-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000015-1099-LA. a favor de
Jacqueline Céspedes Rodríguez.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 27 de abril
del 2016.—Lic. Erlin Sánchez Arce, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029637 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de , quien falleció
el 04 de febrero del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 16-000018-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000018-0945-LA. a favor de María Mercedes Sandoval Cortés.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 02 de
mayo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029638 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Lezcano Lezcano Isaac, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el Nº 15-300072-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Corredores, a las quince horas treinta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029661 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Juan Luis Vega Cortés, quien portó la cédula de
identidad N° 5-0292-0910, oficial de seguridad, soltero y falleció el día
veinticinco de junio del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a
quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones
número 15-300137-0895-LA (1) de Juan Luis Vega Cortés.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 12 de Enero del 2015.—MSc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029663 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johnny Alberto Ruiz Espinales, quien fue
mayor de edad, soltero, vecino de Liberia, portadora de cédula 5-353-612,
fallecido el 27 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000001-0945-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-00001-0945-LA. Devolución de ahorro
obligatorio gestionante Leda del Carmen Espinales.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), 15 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029664 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del fallecido Johnny Alonso Seas Fernández,
quien falleció el 01 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000010-1099-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 16-000010-1099-LA a favor de Sara Patricia Álvarez
Montero y otros.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Laboral), 16 de marzo del
2016.—Lic. Erling Sánchez Arce, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029665 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo citas: 338-02700-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones trescientos treinta y un mil quinientos treinta y cinco colones con
treinta y tres céntimos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
50653-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en
el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Alberto García Carballo; sur, calle pública; este, río Chipanzo, oeste,
Griselda Bustamante. Mide: ochenta y siete metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0317664-1978. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil
seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base
de dos millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y tres
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángela María Castillo Fajardo. Exp.:
15-001394-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016030422 ).
Remate de madera que se
llevará a cabo a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis
en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos con base
de doscientos noventa y dos mil trece colones con ochenta céntimos (292.013,80)
que equivale a la cantidad de 1362,76 pulgadas de madera de la especie vochysia
y 365,02 pulgadas de madera de especie desconocida, para un total de 1727.78
pulgadas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las siete
horas diez minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, dentro de la causa
penal número 16-000169-0457-PE por tala ilegal contra Ana Ligia Chaves Amaya en
daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de
Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de mayo del 2016.—Lic. Omar Retana Quirós,
Juez Penal.—Exonerado.—( IN2016030423 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de siete millones
de colones exactos, remataré la finca partido de Heredia, matrícula 210894-000;
es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 08 para, cantón 03 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote ocho y nueve con
servidumbre de paso; al sur, Sánchez Zúñiga Limitada y Francisco Villalobos
González; al este, Celenia Azofeifa Fonseca y al oeste, río Lajas. Mide: siete
mil metros cuadrados. Plano: A-1307964-2008. Para el Primer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. En
caso de fracasar el primer remate y con la suma de la base original de rebajada
en un veinticinco por ciento, a fin de verificar el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis. En
esta oportunidad se rematará libre de gravámenes, el inmueble hipotecado con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, sea la finca
matrícula 210894-000. En caso de fracasar el segundo remate y con la suma
correspondiente al veinticinco por ciento de la base original, a fin de
verificar el Tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho
de agosto del dos mil dieciséis. En esta oportunidad se rematará libre de
gravámenes, el inmueble hipotecado con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos, sea la finca matrícula 210894-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Caficultores de Heredia Libertad R.L., contra Sandra y Josué de San Luis
Sociedad Anónima. Exp: 16-000065-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2016.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2016030425 ).
A las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos
doce mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas
463742, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan 4 puertas, año 1992,
número de chasis KMHJF31JPNU312246, número de motor G4DJP948745, combustible
gasolina, color rojo, cilindros 4, cilindrada 1500 cc. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Simple, número
98-022647-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Navarro
Castillo, Juan Carlos Fonseca Zamora.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
03 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016030442 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo 398, asiento 9031; a las diez horas y treinta
minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis y con la base de
veinticinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399172 cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Isidro cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al
norte, resto dest a calle al sur, rest dest a zona de protección al este, lote
29 D y al oeste lote 31 D. Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y siete
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil dieciséis con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Díaz Briceño, Ingrid María
Chavarría Vega Exp: 15-032409-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril
del 2016.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016030443 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0305-00005679-01-0901-001 .servidumbre
dominante citas todas al tomo 0351, asiento 00004588-01 secuencias 0030, 0031,
0032, 0033, 0034, 0035, 0036-001, servidumbre vías ref.: 00113843-00000113844-000,
citas todas al tomo 0354, asiento 00015226-01 secuencia 0005, 0006, 0007-001,
servidumbre-vías ref.: 00113845-000, citas: 0354-00015226-01-0918-001, serv.
drenaje ref.: 00113845-000, todas al tomo 0354, asiento: 00015226-01,
secuencias 0919,0920-001, servidumbre dominante citas:
0354-00015227-01-0050-001, servidumbre dominante citas:
0354-00015227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas:
0354-00015227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: todas al tomo 0354,
asiento: 00015227-01 secuencias 0053, 0054, 0055, 0056, 0057-001, servidumbre
dominante citas 0357-00019815-01-0011-001, servidumbre dominante citas:
0357-00019817-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
0358-00012248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 0359-00010136-01-0950-001,
servidumbre dominante citas: 0369- 00013592-01-0040-001, servidumbre dominante
citas: todas al tomo 0369, asiento 0013592-01, secuencias 0041, 0042, 0043,
0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049-001, servidumbre dominante citas:
0372-00019308-01-0900-001, servidumbre dominante citas:
0376-00008424-01-0034-001, servidumbre dominante citas:
0394-00012020-01-0825-001, servidumbre dominante: 0394-00012020-01-0826-001,
servidumbre dominante: 0394-00012020-01-0827-001, servidumbre cables viref.
00136841-000, citas: 095-00016618-01-0031-001, servidumbre cables viref.:
00136842-000, citas: 0395-00016618-01-0032-001, servidumbre cables viref.: 00136843-000, viref.:
00136844-000, citas: 0395-00016618-01-0034-001, servidumbre cables viref.:
00136845-000, citas: 0395-00016618-01-0035-001, servidumbre cables viref.:
00136846-000, citas: 0395-00016618-01-0036-001, servidumbre cables viref.:
00136847-000, citas: 0395-00016618-01-0037-001, servidumbre de cables viref.:
00136848-000 citas: 0395-00016618-01-0038-001, servidumbre de cables viref.:
00136849000, citas: 0395-00016618-01-0039-001, servidumbre de cables viref.:
00136850000, citas: 0395-00016618-01-0040-001, servidumbre de cables viref.:
00136851-000, citas: 0395-00016618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 0399-00017238-01-0016-001,
servidumbre dominante citas: 0399-00017238-01-0017-001, servidumbre dominante
citas: 0406-00007075-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
0406-00007075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
0408-00018466-01-0002-001, servidumbre bananera citas:
0413-00017438-01-0017-001, servidumbre de paso citas:
0423-00011021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 0423-00011021-01-007-001,
servidumbre de paso citas: 0474-00013373-01-0031-001, servidumbre de paso
citas: 0474-00013373-01-0037-01, servidumbre de paso citas: 0483-00010857-
01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-00376823-01-0006-001, servidumbre
de paso citas: 2012-00376836-01-0008-001,servidumbre de paso citas:
2012-00376836-02-0010-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-03-0012-001
servidumbre de paso citas: 2012-0037-6836-04-0013-001 servidumbre de paso
citas: 2012-00376836-05-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-06-
0014-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-06-0015-001 servidumbre de
paso citas: 2012-00376836-07-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-
08-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-09-0011-001 servidumbre de
paso citas: 2012-00376836-10-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012, exp.:
14-018241-1170-CJ-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-12-0014-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-13-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-14-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-16-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-17-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-18-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0012-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0013-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-19-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-20-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-22-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0013-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-23-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-24-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-25-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-27-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-28-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-01-005-001
servidumbre de paso citas:
2013-00008796-02-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-03-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0012-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-04-0014-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0017-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0019-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-05-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-06-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-07-0009-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-08-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-09-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-10-0009-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-12-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0007-001
servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0009-001 servidumbre de paso citas:
2013-00043069-01-0011-001; a las diez horas, exp.: 14-018241-1170-CJ l y
cuarenta y cinco minutos del 10 de junio del dos mil dieciséis y con la base de
veintiséis millones ciento cincuenta y nueve mil ochenta y dos colones con
setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil
novecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura
bloque 1, parcela 10. Situada en el distrito las horquetas, cantón sarapiquí de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte: servidumbre agrícola con un frente
de 252.76 metros 3-12 en medio parcelas 11 T 12 bloque H; al sur Standard Fruit
Company de Costa Rica S. A.; al este: Standard Fruit Company de Costa Rica S.
A. y al oeste: Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. Mide: quince mil cien
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos diecinueve mil
trescientos doce colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta colones con sesenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Elizabeth Carranza Ramírez. Expediente: 14-018241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016030451 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 911988, marca Honda,
estilo Civic, año 1993, color blanco, chasis JHMEG8550PS052973, motor D16Y1640337.
Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta
y dos mil doscientos veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos
del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos catorce
mil setenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo
Enrique Arroyo Rojas contra Luis Alberto Rosales Díaz en Expediente N°
16-001366-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del
2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—1 vez.—( IN2016030454 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 0296-00005997-01-0901-001; a las nueve horas del cinco de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos siete
mil cuatrocientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiséis mil seiscientos treinta y seis- cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación de ochenta metros cuadrados
de construcción. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Bermúdez Bermúdez; al
sur, calle pública con 60 metros 74 centímetros; al este, Francisco Bermúdez
Bermúdez y al oeste, Francisco Bermúdez Bermúdez. Mide: dos mil ochenta y dos
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0800263-2002. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de julio de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil
seiscientos veintitrés colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de
agosto de dos mil dieciséis con la base de novecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-
Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Aniceto Olivier Jiménez Gutiérrez. Exp: 14-002506-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de marzo de 2016. Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016030504 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, ambas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones citas 0366-00001859-01-0900-001, a las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, 1) y con la
base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil quinientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Montañita de Colorado S. A.; al
sur, Montañita de Colorado S. A.; al este, Montañita de Colorado S. A. y al
oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta
y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano G-1243603-2007.
2) Y con la base de veintidós millones de colones la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos sesenta y siete
cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito quinto
Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Montañita de Colorado S. A.; al sur, Montañita de Colorado S. A.; al
este, Montañita de Colorado S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 20
metros. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano G-1243600-2007. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis, con la
base de 1) diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos y 2)
con la base de dieciséis millones quinientos mil colones, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis 1) con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos y 2) con la
base de cinco millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra El Bengali Dorado S.A.L
Exp.:15-001691-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016030508 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Obligac
Ref: 2252-465-001 bajo las citas: 328-10044-01-0901-002; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad,, bajo el sistema de folio real, matrícula número 290392-000 la cual
es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, MOPT; sur, calle pública
con 12m. este, lote 16 M-M. oeste, lote 14 M-M. Mide: trescientos treinta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de septiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
septiembre del año dos mil dieciséis con la base de cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel
Borge Bartorelli. Exp. N° 16-011070-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(
IN2016030509 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0567-00049624-01-0004-001; a las
siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis dólares con
cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ciento
tres cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Jorge Clachar Rivas y Lucia Viales Sotela; al sur, calle pública con un frente
de 469 metros 92 centímetros lineales; al este calle
publica con un frente de 132 metros 92 centímetros lineales y al oeste, Jorge
Clachar Rivas. Mide: Cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0862116-2003. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un dólares con sesenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Alberto Torres Sánchez. Exp. N° 15-000124-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 3 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016030510 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 333-07280-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos
del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete mil
cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48582-024, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Quebr
La Loma en med Matilde Ordóñez; sur, faja inalienable paralela al mar 50 m,
este, calle pública 149m 80 cm medio lote 2, oeste, estero pargos en medio
otros. Mide: cincuenta mil doscientos diez metros con setenta y un decímetros
cuadrados plano: G-0352277-1980. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta mil doscientos cincuenta y tres dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
mil setecientos cincuenta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hoa
Niam S. A. contra Casa de Escorpión S. A. Exp.: 15-002102-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de abril del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016030511 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
veintisiete mil trescientos treinta y un dólares exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas BBV122, marca Suzuki, estilo Grand
Vitara, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, número
motor J dos cuatro B uno uno ocho seis dos seis tres, chasis número J S tres T
E cero cuatro v cinco c cuatro uno cero tres dos seis nueve, color negro,
combustible gasolina, año dos mil doce, capacidad cinco pasajeros, cilindrada
dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, tracción: cuatro
por dos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil
cuatrocientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis con la base de seis
mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Rivera
Fuentes. Exp. N° 16-002235-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2016.—Lic.
Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016030516 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del cinco de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones novecientos
ocho mil doscientos ochenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y un mil cuarenta y cuatro- cero cero cero,
la cual es terreno una casa de habitación y un anexo trasero. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
noreste: Meylin Murillo noroeste: calle pública con un frente de 14,25 metros
lineales. sureste, Olman Salazar Duarte. suroeste, Oscar Marino García Marín.
Mide: doscientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0535546-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veinte de julio de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones
cuatrocientos treinta y un mil doscientos catorce colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de
seis millones cuatrocientos setenta y siete mil setenta y un colones con
cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Kenneth David Guzmán Campos. Exp: 14-001380-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de marzo del
año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016030524 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 205-03362-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
noventa y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos nueve cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Lote 2-H terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente;
al sur, lote 27 H; al este, lote 3 H y al oeste, lote 1 H. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con
la base de sesenta y nueve mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos mil
dieciséis con la base de veintitrés mil setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Johnny
Humberto de la Trinidad Arias Castillo. Exp: 15-005307-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030531 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
aguas (citas: 407-06703-01-0296-001) y reservas Ley Caminos (citas: 407-06703-01-0409-001);
a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
184925-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ángela Olga Espinoza Vargas; al sur, calle pública; al este, parcela 50
Ida y al oeste, Ángela Olga Espinoza Vargas. Mide: cuatrocientos cincuenta
metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael José Elizondo Barrantes. Exp. N°
16-000729-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21
de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016030532 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones
reg art. 18, Ley 2825 y Reservas Ley Forestal; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento siete mil novecientos setenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno asentamiento Limón 034, terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: calle pública; al sur: Teresa Porras Acuña; al este: calle
pública y al oeste: Gilberto Gordon Sueybe. Mide: trescientos ochenta y nueve
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones doscientos treinta mil ochenta y nueve colones con sesenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y tres mil trescientos
sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alicia Verónica Veitch Mc Person. Expediente:
14-000574-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 26 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016030534 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y cuatro mil cincuenta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte noreste, Rosa María Angulo; al sur
suroeste, calle con 11 m 14 cm; al este Servid. de paso c/5m 60cm y al oeste
noroeste, Roberto Zúñiga Agüero. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gliceria Hernández Mora, Ramiro del Carmen
Godínez Godínez. Exp. N° 16-000023-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 22 de enero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030536 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 361-03353-01-0901-001); a las once horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones
seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 532030-001/002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Olman Arrieta
Solano y Mario González, ambos en parte; al sur: Olman Arrieta Solano; al este:
calle pública con un frente a ella de 10 mts lineales y al oeste: María Quilina
Zamora Gamboa. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos treinta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Denis Muñoz Porras, Katia Jaelis Estrella Corea. Expediente:
16-000816-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
21 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016030537 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones; a las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 18 E. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19 E; al sur, lotes
15 E y 17 E; al este, lote 3 E y al oeste, resto camino. Mide: mil seiscientos
veintinueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Enrique Vargas Robles contra Luis Guillermo Romero Centeno.
Exp.: 15-001898-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 19 de enero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030554 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y nueve mil ciento ocho cero cero cero la cual es terreno para
agricultura lote 269 125-26. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Madre de Dios; al sur, calle;
al este, Claudio Brenes y al oeste Félix Méndez. Mide: tres mil trescientos
setenta y cinco metros con un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de
julio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos
mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Gerardo Martínez Ureña,
Juan Gerardo de Jesús Martínez Ramírez. Exp: 16-000731-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de abril del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030555 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio del
dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuarenta y un mil doscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno de
naturaleza de potrero. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Elida
Quesada Jiménez; al este, calle con un frente de 11,00 M y Edith Amador Chacón
y al oeste, Marcos Guillermo Arias Rodríguez y Edith Amador Chacón. Mide: setecientos
sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del siete de julio del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil
dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rodríguez R G. Y Gutiérrez S. A., contra Jesús Barboza
Cordero. Exp. N° 16-000739-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030556 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Aguas y Reservas Ley Caminos; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis (10.00 a. m. 16/06/2016), y con la base de siete
millones ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 62013-000 cero cero cero, la cual es terreno para
construir proyecto Limón. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06
Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: línea férrea; al sur:
calle pública; al este: lote B y al oeste: lote 42. Mide: novecientos ochenta y
siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil dieciséis
(10.00 a. m. 01/07/2016), con la base de cinco millones trescientos ochenta y
tres mil trescientos ochenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, (10:00 a. m.
18/07/2016), con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Alfredo Zúñiga
Brenes. Expediente: 16-000421-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 4 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030559 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 125.768- 000 la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al sur, Río Birrís; al noreste, Javier Montenegro
Calderón; al noroeste, calle pública y al sureste, Río Birrís y otro. Mide:
nueve mil ciento veinticinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la
base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Magno Eulogio
Gutiérrez Serrano. Exp.: 16-001367-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2016.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2016030565 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas 2013-00329297-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil
cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Carballo Espinoza; al sur, servidumbre con
25.36 metros; al este, Juana Carballo Espinoza y al oeste, calle pública con
21.49 metros de frente. Mide: quinientos veintitrés metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-1753275-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rodolfo Gómez Enríquez. Exp. N° 16-000007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 4 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016030573 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0321-00007496-01-0901-001; a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis y con la base de ochenta y
nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 53482-000, la cual es terreno
construir 1 edificio, apart. 2 plantas. Situada en el distrito 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle
pública con 8 m; al sur: Municipalidad de Turrialba; al este: Mayra Arias
González y al oeste: Municipalidad de Turrialba. Mide: ciento sesenta y nueve
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima contra Jaime Gregorio Sojo Romero. Expediente: 16-000428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de
mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016030579 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro
servidumbres trasladadas así como hipoteca de primer grado e hipoteca de
segundo grado; a las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos
mil dieciséis, (2:00 p.m. 15/06/2016) y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00238403-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Edgar Camacho y calle pública; al sur, Edgar
Camacho Pereira; al este, Luz Marina Camacho Pereira y al oeste, Edgar Camacho
Pereira y Enrique Jiménez Jiménez. Mide: seis mil seiscientos treinta y cuatro
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil
dieciséis (2:00 p.m. 30/06/2016) con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio
del dos mil dieciséis (2:00 p.m. 15/07/2016) con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola
Cartago mil novecientos cincuenta y uno Sociedad Anónima contra Edgar Antonio
de Jesús Camacho Pereira. Exp. N° 15-001766-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de abril del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030580 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones quinientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas 891742, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport, capacidad 5 personas, todo terreno 4 puertas, 4x4, año 2000,
color verde, motor N° 6G72KL9517, 3000 cc, 06 cilindros, gasolina. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y un
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos
mil dieciséis con la base de seiscientos cuarenta y siete mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Giovanny Quesada Brenes contra Xiomara Arias
Retana. Exp.: 16-000811-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril
del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016030603 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil
novecientos diecisiete dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 884462. Marca Chevrolet.
Capacidad 5 personas. Año 2011. Color rojo. Vin 3GNAL7EC2BS603235. Motor Nº sin
número. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ciento ochenta
y siete dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del once de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos
veintinueve dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Pablo Mauricio Román Garita.
Exp: 15-005972- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 07 de abril del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016030649 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.:
2370031001; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
dieciséis y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y nueve mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Alajuela,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle
pública con un frente de ocho metros treinta y nueve centímetros; al noroeste:
Diego Prieto García; al sureste: Margarita Prieto y al suroeste: Antonio Quirós
Robles. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio
del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad
Anónima contra Victorino Moreno Mena. Expediente: 15-001577-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 4 de abril del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016030651 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 314-11821-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del
diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos cuatro-cero cero
uno, cero cero dos y cero cero cinco (67804-001, 002 y 005), la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, servidumbre de paso; al
este Víctor Hugo Varela Solís; al oeste Hernando Varela Solís y al noreste y
noroeste ambos Manuel Camacho. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio del dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Seicynpau Sociedad Anónima contra Bryan Fernando
Varela Espinoza. Exp. N° 15-002698-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de abril
del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2016030652 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 50486-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 05 Guacima, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y Rodrigo Castillo; al sur, calle de
acceso; al este, Jaime y Rodrigo Castillo y al oeste, finca filial dos. Mide:
seiscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio del
dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de ochenta
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Chi Cen Internacional
Sociedad Anónima. Exp. N° 15-005952-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de abril
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016030677 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré los siguientes bienes: con la base de tres millones quinientos
cuarenta mil colones exactos, Vehículo placas número 600530, marca Chevrolet,
año 2005, estilo Aveo, Vin KL1TD51Y05B406706, cilindrada 1500 c.c., color
celeste, categoría automóvil, motor no existente; y con la base de un millón
doscientos mil colones exactos: Vehículo placas número 150285, marca Nissan,
año 1992, estilo Pulsar X, Vin no indica, cilindrada 1295 c.c., color beige,
categoría automóvil, motor N° GA13455578B. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis,
vehículo placas número 600530 con la base de dos millones seiscientos cincuenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y vehículo
placas número 150285 con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento); para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, vehículo placas
número 600530 con la base de ochocientos
ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial),
y vehículo placas número 150285 con la base de trescientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
Monitorio de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Agrupador de Maquinaria y Vehículos Magruveh Sociedad Anónima y
otros. Exp: 15-001441-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del PrimerI Circuito Judicial de San José, 15 de
febrero del año 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016030696 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones; pero soportando reservas y restricciones,
bajo citas: 0303-00006517-01-0901-092; prohib. y condic. ref.: 2247-305-00,
bajo citas: 0303-00006517-01-0902-046; servidumbre de paso, bajo citas:
0419-00005625-01-0004-001; hipoteca de primer grado, bajo citas:
2009-00032435-01-0001-001; hipoteca de cuarto grado, bajo citas:
2010-00084561-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del primero de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones
setecientos diecinueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y
nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintiún mil trescientos dos cero cero cero, la
cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 02-Volcan, cantón
03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre
de paso en medio Pindeco S. A. y María Mayorga Villanueva; al sur, Willian
Duarte y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, río Cañas y Víctor
Manuel Bonilla Fernández. Mide: quinientos noventa y seis mil setecientos
cuarenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del
dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones quinientos treinta y
nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base
de trece millones ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jesús Monge Bermúdez contra Francisca Navarro Rojas. Expediente
Nº 16-000488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 01 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2016030702 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 05/07/2016-, y con
la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25632-000, la cual
es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Meneses; al
sur, María Josefa Solano Gutiérrez; al este, Guillermo Rojas y al oeste, calle
en medio otros. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis -3:00 20/07/2016-, con la base
de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis - 3:00 p.m. 08/08/2016- con la
base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Francisco Aguilar Gómez contra Juan De Dios
Chavarría Aguilera. Exp: 15-002527-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016030706 ).
A las ocho horas del
veinte de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de
quince millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita al Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil ciento
cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura y potrero, sito
en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia
de Heredia, que mide cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados
y que linda al norte: con Susana Chavarría Loría y Danilo Sbravatti Maroto, al
sur: con Manuel Gutiérrez, al este con calle pública y Daniel Sbravatti Maroto
y al oeste: con calle pública, según lo describe topográficamente el plano
catastrado número H-1049892-2006. En el caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero
con la base de once millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos
veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del ocho
de agosto del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, esta vez con la base de tres
millones novecientos treinta y tres mil doscientos nueve colones con noventa y
ocho céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se
advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial,
si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria N° 15-000237-0507-AG
(287-3-15) del Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Hafeth Rojas
Chavarría y otra.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de mayo del 2016.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016030726 ).
Licenciada Cristina
Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Benito Duron
Quiroz, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense,
documento de identidad número 1880102748, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Marcia Mangas Mangas contra José
Benito Duron Quiroz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Marcia Mangas Mangas, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a José Benito Duron Quiroz (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
gestión en línea. Con el fin de realizar una audiencia entre partes, se fijan
las trece horas con treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil
dieciséis. Siendo que según manifestaciones de la
parte actora, se desconoce sobre el paradero del señor José Benito, se ordena
notificar al mismo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente
16-001085-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de
Cartago, 6 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(
IN201630728 ).
A las ocho horas del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local
que ocupa este Despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado, por
las sumas de treinta y nueve millones de colones y cinco millones de colones,
respectivamente, ambas a favor del mismo Banco actor y condiciones del IDA, al
tomo: 369, asiento: 14739 y sin más gravámenes, y con la base de cinco millones
seiscientos cinco mil trescientos noventa y siete colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de
Heredia, matrícula número ciento veintiún mil novecientos setenta y uno-cero
cero cero, que es terreno de agricultura Nº 53. Sito: en Puerto Viejo, distrito
primero del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Que mide
setenta y ocho mil novecientos setenta y dos metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con lote 52; al sur, con lote 54;
al este, río Sucio, y al oeste, con calle pública, según lo describe
topográficamente el plano catastrado Nº H-0768873-1988. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de cuatro millones doscientos cuatro mil cuarenta y ocho
colones con once céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la
base anterior) se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta, se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil
dieciséis, esta vez con la base de un millón cuatrocientos un
mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (es
decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 16-000014-0507-AG (18-3-16), del Banco
Nacional de Costa Rica contra Raimundo Jarquín Artavia y otro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de
mayo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016030729 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de doscientos mil dólares (moneda de los Estados
Unidos de América), libre de gravámenes hipotecarios, se rematará el bien dado
en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y
nueve mil seiscientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos (339637-001
y 002), naturaleza: terreno de agricultura y repastos. Situada: en el distrito
cuarto Coyolar, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Juan Antonio Araya Arguedas; sur, IDA; este, calle pública con un frente
de veintiún metros treinta y cinco centímetros e IDA; oeste, Fernando Chavarría
Pérez. Mide: veinticinco mil cuarenta y siete metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-0248045-1995. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un
veinticinco por ciento, sea la suma de ciento cincuenta mil dólares (moneda de
los Estados Unidos de América), se señalan las ocho horas y treinta minutos del
trece de setiembre del dos mil dieciséis. De no apersonarse postores, para el
tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de cincuenta mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wai
Lam Chan Wong y otros contra Ana Marixa del Carmen Solórzano Hernández y otro.
Expediente Nº 16-000966-1157-CJ.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—Exonerado.—( IN2016030730 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 573-14468-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos
mil ochenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno de
repastos. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 153.63 metros; al sur, Envaplast; al este, Rafael Danilo Cordova Núñez, y al
oeste, calle publica con un frente a ella de 153.63 metros. Mide: Seis mil
seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y ocho millones doscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nubia María López Loaiza. Exp. N°
16-002073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda.
Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016030742 ).
A las ocho horas del
veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa
este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes, y con la base de quince
millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con
noventa y dos céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al
Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil ciento cuarenta y
siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura y potrero, sito en Puerto
Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia,
que mide cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados y que linda
al norte con Susana Chavarría Loría y Danilo Sbravatti Maroto, al sur con
Manuel Gutiérrez, al este con calle pública y Daniel Sbravatti Maroto y al
oeste con calle pública, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado
Número H-1049892-2006. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para
llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de once millones setecientos
noventa y nueve mil seiscientos veintinueve colones con noventa y cuatro
céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior)
se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis, de ser
fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciséis, esta vez con la base de tres millones novecientos treinta y tres mil
doscientos nueve colones con noventa y ocho céntimos, (es decir un veinticinco
por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de
la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución
hipotecaria Nº 15-000237-0507-AG (287-3-15). Del Banco Nacional de Costa Rica
contra Francis Hafeth Rojas Chavarría y otra.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de
mayo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016030753
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez
horas y cero minutos del 20 de junio de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré
lo siguiente : 1) con la base de diez millones de colones exactos, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 163000-000 la cual es terreno para la
agricultura lote 10 Asentamiento Corazón de Jesús. Situada en el distrito 5
Santa Rosa, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
IDA; al sur, IDA y calle; al este, IDA, y al oeste, IDA y calle. Mide: Diez mil
doscientos seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) A las diez horas y cero minutos del veinte de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 163003-000 la cual es terreno para
la agricultura lote 13 Asentamiento Corazón de Jesús. Situada en el distrito 5
Santa Rosa, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Román Cruz; al sur, IDA; al este, Joaquín Jiménez, y al oeste, IDA y calle
pública. Mide: Diez mil doscientos dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz
y Jiménez R G C S Sociedad Anónima contra Román Roberto Castillo Ramírez. Exp.
N° 16-000596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 4 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016030767 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
restricciones, bajo las citas: 324-12420-01-0901-001, servidumbre sirviente,
bajo las citas: 337-06429-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del dos
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones quinientos
treinta mil setecientos sesenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos dos cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Zenón Castrillo Vásquez; al
sur, Carretera Interamericana; al este, calle publica, y al oeste, María Zenón
Castrillo Vásquez. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: P-0752703-1988
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones
trescientos noventa y ocho mil setenta colones con cincuenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis con la
base de siete millones ciento treinta y dos mil seiscientos noventa colones con
diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De
Desarrollo Comunal contra Giovanni Enrique Alfaro Gamboa. Exp. N°
15-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 25 de febrero del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016030782 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001:
servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las catorce horas y
cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con setenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real matrícula N° 38939-F-000, la cual es terreno finca filial uno
bloque I terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que
tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena,
cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial dos bloque I; al sur, parque; al este, parque, y al oeste,
calle. Mide: Mil doscientos veintitrés metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos
mil dieciséis con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra
Spectacular View to the Ocean Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001162-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016030783 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando; servidumbre trasladada 280-00617-01-0915-001 y
Reservas de Ley d Aguas y de Caminos Públicos 517-13644-01-0004-001; soportando
Hipoteca I grado con citas 2010-101768-01-0003-001; hipoteca segundo grado con
citas 2011-207762-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del quince de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones
novecientos treinta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada N° 114, apta para construir que
se destinará a uso habitacional, altura máxima de dos plantas, con una
habitación, terraza y tapis. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 113; al sur,
área común destina a acera con rampa para discapacitados y avenida tercera; al
este, filial 132 y retiro de construcción; al oeste, área común destina a acera
con rampa para discapacitados, calle segunda y retiro de construcción al
noreste filial 132; al noroeste, filial 113, al sureste
avenida 3, al suroeste calle dos. Mide: doscientos trece metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres
millones setecientos mil doscientos sesenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base de once
millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos veinte colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Málaga contra 3102670114 Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp. N° 15-001203-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 8 de
abril del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2016030784 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y tres cero
cero cero la cual es terreno lote 4-B terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Vigo S. A; al sur, lote 5 B O Porures y servi otros; al
este, Munip de Curridabat calle publ 14.43, y al oeste, Vigo S. A. Mide:
Novecientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis con la
base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-663919 S. A. contra Complejo Dehabite Sociedad Anónima.
Exp. N° 15-001712-1209-CJ.—Juzgado d Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030792 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
ocho mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Naranjo Porras; al sur,
calle publica con 38 metros 70 centímetros; al este, Guillermo Naranjo Porras,
y al oeste, esquina a puente. Mide: Dos mil ochenta y dos metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Finca Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra Marco Antonio de
los Ángeles Araya Ulloa. Exp. N° 15-001710-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 14 de enero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030810 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochocientos cuatro
cero cero cero la cual es terreno de pastos y bosques. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Nuria Isabel Solano Ramírez; al sur, Jaime Hernández Vargas; al este, calle
pública con 98.92 metros, y al oeste, Jaime Torres Esquivelo. Mide: Sesenta y
cuatro mil doscientos catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos
mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del
Bosque Frío S. A. contra El Valle Niquelado de Fernando S. A. Exp. N°
15-000705-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016030811 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón diecinueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
N° 646535, marca Hyundai, estilo Accent L., categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2001, color blanco, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2,
chasis KMHCF35G01U122334, Vin KMHCF35G01U122334, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la
base de setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la
base de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ma.Gun Motors Sociedad Anónima
contra Xochitl Krupscalla Huembes Rodríguez. Exp. N° 13-002912-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016030835 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
veintiocho mil doscientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 286180, año:
2014, color: blanco, marca: Nissan, estilo: Navara, capacidad: 5 personas, vin:
MNTVCUD40Z0605890, cilindrada: 2488 c.c. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de veintiún mil doscientos veinte dólares con dieciocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de siete mil setenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Reinaldo
Zamora Vindas. Expediente Nº 15-043827-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016030837 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas N°: MOT-376587, marca: Velimotor, estilo: VL 250 GY 11,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: rojo, vin:
L6UA4JA27EA028812, cilindrada: 250 cc, combustible: gasolina, motor N°:
170MM8D200030. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos cincuenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Johan Antonio Martínez Víquez. Expediente Nº
15-029494-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016030839 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: 871895, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año:
2000, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, chasis: KMHCG41GPYU101761, número de motor: no legible,
cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María del Carmen Miraba
Umaña. Expediente Nº 13-002087-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016030841 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos
veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas MOT-345214, marca: Freedom, estilo: ZS200GY-3III, motocicleta,
año: 2013, color: negro, motor N°: ZS167FML35D100411, 196 C.C., gasolina. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés
de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos setenta y un mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio del dos
mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y siete mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Carlos Artavia Serrano.
Expediente Nº 14-010284-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016030845 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a la
orden del Juzgado Penal de Goicoechea del Segundo Circuito Judicial de San
José, bajo la sumaria 10-8641-175-PE, y colisión a la orden del Juzgado de
Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria
11-007657-0174-TR; a las diez horas quince minutos del diez de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 814705, marca Hyundai,
estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis, VIN
KMHVF21NPVU478392, año 1997, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, tracción
4x2, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas quince minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Vega Rodríguez. Exp. N°
12-012551-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2016.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016030849 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las
diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la
base de dos millones ciento noventa y seis mil cuarenta colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 731603, marca: Hyundai,
estilo: Elantra, categoría: Automóvil, capacidad: Cinco personas, serie, chasis
y vin número: KMHJW31MPTU021857, carrocería: Station Wagon o Familiar,
tracción: Cuatro por dos, modelo: 1996, color: Azul. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis,
con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil treinta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil diez colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra María Inés Apu
Valle. Expediente Nº 09-001568-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016030865 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos
cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa MOT-312823, marca United Motors, estilo Max 125 R, año 2010,
color rojo, motor 157FMI/10L02246, chasis L5DPCJF11AZM15558. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos catorce mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con
la base de doscientos treinta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Cristhian Mena Rojas en expediente N°
13-017583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del
2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016030880 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: MOT 428996, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría:
Motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: Rojo, cilindrada: 149
c.c., combustible: Gasolina, número de motor: ZS162FMJ8F102332. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra David Alonso Murillo Moreno. Exp.: 15-034302-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Licda. Alexandra
Zúñiga Mora, Jueza.—( IN2016030884 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número GB 2009 (únicamente se remata el vehículo y
no la placa dada en concesión), marca Hyundai, estilo Starex, categoría
microbús, capacidad 12 personas, año 2001, color plateado, vin
KMJWWH7HP1U344028, cilindrada 2500 cc, combustible diésel, motor D4BBH1123445.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Nelson Retana Mora. Expediente: 15-013359-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de marzo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016030889 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 549657. marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color
negro, VIN JA4LS21H61P009182, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina, motor
Nº no verificado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Aida Nuria Ordoñez Soto. Exp. N° 15-017907-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016030892 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-377175, marca Haojue, estilo HJ1257,
categoría motocicleta, año 2013, color azul, Vin LC6PCJB85D0006697, cilindrada
125 c.c., motor 156FMID2D00247. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de seiscientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de
doscientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Jeison Navarro Aburto. Exp.: 15-023396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—( IN2016030895 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de
ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT-377175, marca Haojue, estilo HJ1257,
categoría motocicleta, año 2013, color azul, vin LC6PCJB85D0006697, cilindrada
125 cc, motor 156FMID2D00247. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de seiscientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jeison Navarro Aburto. Expediente: 15-023396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—( IN2016030900 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis y con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve
mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero, derecho correspondiente a un medio
en la finca, la cual es terreno de café y cultivos. Situada en el distrito
Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
María Rojas Rojas y Hermanos Rojas Salas S.R.L en esta última con servidumbre
en medio con un frente de 61,75 metros; al sur, Cafetalera Rojas Salas Limitada
en parte con quebrada en medio y parte en ella; al este, Elías Pérez Vásquez y
calle pública con un frente de 115,55 metros y al oeste, Cafetalera Hermanos
Rojas Salas Limitada. Mide: ocho mil setecientos cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Evaristo Alice del Carmen Zumbado Mora contra Agropecuaria Rojas Alvarado
Sociedad Responsabilidad Limitada. Exp.: 15-001398-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2016030931 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta
minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, José Antonio Madríz Fernández; al sur, calle pública con un frente de
491.86 metros; al este, calle pública con un frente de 189.79 metros y Julio
Cesar Alvarado Castro y al oeste, calle pública con un frente de 175.07 metros.
Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis
con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César
Alvarado Castro. Exp. N° 16-000877-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016030958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiséis mil ciento veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97692-001
la cual es terreno potrero y agricultura. Situada en el distrito San Antonio,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Rafael Arias
Zúñiga; al sur, Amelia Azofeifa y otro; al este, Nieves Corrales y otros y al
oeste, calle con 2,50 metros y otros. Mide: Cuatro mil treinta y tres metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciséis,
con la base de diecinueve mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil dieciséis con la base de seis mil quinientos treinta y un dólares
con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centinelas
Celestiales S. A. contra Marco Caldi. Exp.: 15-038533-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016030987 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 19670-000 cero cero cero,
la cual es terreno de tacotal y montaña situada en el distrito 03 Potrero
Grande cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Alfredo Amador Higaldo y Quebrada Negra; sur, Amadeo Altamirano Navas; Quebrada
Ceibo y Gustavo Guzmán Guzmán; este, Rio Amaca; oeste, Carlos Guillermo
Liebhaber Villanueva; James Irving Youmanz; camino en medio Cromaco con un
frente de 1542.50 metros. Mide: tres millones setecientos nueve mil quinientos
veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
P-0010383-1973. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de sesenta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veintiún
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Klapeida Maris KM S. A. contra Ranchos Amigos S. A. Exp. N° 16-000421-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2016030988 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos dos colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y un mil ciento noventa y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01
Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
María Dolores Rubí Mercado; al sur, Antonio Sáenz Corella; al este, Fernando
Guerrero Solís y al oeste, calle pública con un frente de 7.59 cm. Mide: ciento
ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos veintiséis mil
seiscientos dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones
seiscientos cuarenta y dos mil doscientos colones con sesenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Nelida Lorena Díaz Martínez y
Ronald Enrique Molina Pérez. Exp: 16-000287-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 13 de abril del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031003 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis - 10:00 a. m.
23/06/2016-, y con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta
y cinco mil seiscientos ocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento diecinueve mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote número cinco-LL; al sur: lote
número siete-LL; al este: Joaquín Tinoco Lara y al oeste: calle pública. Mide:
ciento setenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del
dos mil dieciséis, -10:00 a. m. 08/07/2016-, con la base de cuarenta y un
millones cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis
-10:00 a. m. 26/07/2016-, con la base de trece millones seiscientos ochenta y
seis mil cuatrocientos dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica”. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Larrin Araya Pérez.
Expediente: 16-001296-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de abril del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—( IN2016031005 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa EE-019086, marca: Massey Ferguson, estilo: MF398-4,
año: 1997, color: rojo, capacidad: 1 persona. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de trece mil doscientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El
Colono Agropecuario S. A. contra Andrey Antonio Ampié Guzmán. Expediente Nº
16-000492-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016031188 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos (09:30 a. m.) del primero de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
42782-000 cero cero cero, la cual es terreno cultivos. Situada: en el distrito
03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, río La Ortiga; al sur, calle pública y Javier Montenegro Calderón; al
este, Javier Montenegro Chacón, y al oeste, calle pública; al noreste, río
Ortiga; al noroeste, punto de inflexión de la parcela; al sureste, Javier
Montenegro Calderón, y al suroeste, calle pública con 150 metros 56 centímetros
de frente. Mide: siete mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del
dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.)
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Édgar Guillermo Chacón Aguilar. Expediente Nº
16-001272-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016031216 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 301-15300-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
353-01792-01-0903-001; reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0904-001;
reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0905-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 569-38176-01-0001-001 y servidumbre de acueducto
citas: 2013-80089-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.)
del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150219-000, la cual es terreno de
potrero y árboles. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur,
servidumbre de paso; al este, Antonio Gómez Gómez, y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: siete mil novecientos metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.)
del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones
ochocientos ochenta y ocho mil setecientos veintinueve colones con veintisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del ocho de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos noventa y seis mil
doscientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Europeas KRSAK
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001467-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016031218 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del catorce de julio del dos mil quince, y con la base de setenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Pastor; al sur, calle con 10 m;
al este, Eduardo Solís, y al oeste, Urbanización Sto. Tomas. Mide:
cuatrocientos veintinueve metros con sesenta centímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil quince, con la base de cincuenta y seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Verónica Natalia Cordero Ortega. Expediente Nº
14-003152-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de abril del
2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016031224 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
mil seiscientos un dólares con setenta y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
856563, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2010, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x2. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y
un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de julio del dos mil dieciséis, con la base de mil ciento cincuenta dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Kevin Fabián Varela Calvo. Expediente Nº 16-001215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016031336 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 07/06/2016), y
con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta
y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas:
RJK115, marca: Honda, categoría: automóvil, vin: 19XFB2550DE500862, año: 2013,
color: gris, cilindrada: 1.798 c.c. Para el segundo remate, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis
(04:00 p. m. 22/06/2016), con la base de catorce mil setecientos sesenta y
cinco dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del siete de julio del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 07/07/2016), con
la base de cuatro mil novecientos veintiún dólares con ochenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Róger González
Araya. Expediente Nº 16-001226-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016031338 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
bajo las citas 400-19858-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
millones ochocientos diecinueve mil ciento treinta y un colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 429864-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación
lote 29. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 30; sur, Roberth Alberto Mendoza
Flores y Tracy Jacney Morales Bustos; este, calle pública con un frente de 7.00
metros; oeste, Patricia Acuña Brenes. Mide: ciento sesenta y un metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1158383-2007. Para el Segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de catorce millones ciento catorce mil trescientos
cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones setecientos cuatro mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra David
Mena Hernández y Marina Merlo Espinoza. Exp.: 16-000490-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016031343 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: tomo 321, asiento 12818, uso ref.: 2139-404-005, citas tomo
321, asiento 12818, reservas Ley de Caminos citas tomo 408, asiento
14217-01-0250-001, Reservas Ley Aguas citas: tomo 408, asiento
14217-01-0251-001; a las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos
mil dieciséis y con la base de veintiséis millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco-cero
cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno construir lote 30-11 Proyecto
Haciendas del Sur. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 30-12; al sur: parcela 30;
al este: lote 30-10 y al oeste: parcela 30. Mide: mil ciento treinta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Guillermo del Carmen Badilla Cruz. Expediente: 14-006300-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de mayo del
2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016031362 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
traslada a las citas 326-03445-01-0901-002, plazo de convalidación
(rectificación de medida) a las citas 2011-282746-01-0003-001; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento
ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
uno-doscientos ochenta y siete mil tres-cero cero cero, naturaleza: construir
con 1 casa 793. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Villanea; al sur, resto pared
medianera, al este, resto reservado, al oeste, alameda 7. Mide: ciento cuarenta
y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0837305-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis
colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
seiscientos diecinueve mil cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Juan Jairo Bustamante Mora. Exp. N°
15-011334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—( IN2016031363 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
(11:00 a. m.) del uno de julio del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones noventa y seis mil treinta y tres colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa numero C-130457, marca: White, estilo: WCM42T,
año: 1984, color: anaranjado, chasis: 068124, categoría: carga pesada, vin:
1WUBLCSD9EN068124. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 a.m.) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base
de un millón quinientos setenta y dos mil veinticuatro colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del cuatro de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos veinticuatro mil ocho
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, la anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima contra Christian Jesús Vargas Murillo.
Expediente: 16-001315-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016031366 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones cuatrocientos noventa y un mil ciento ochenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
801354, marca Nissan, estilo Xterra XE, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2000, color blanco, Vin 5N1ED28T6YC510346, cilindrada 3300 cc,
combustible gasolina, motor Nº no transmitido. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos dieciocho mil
trescientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos
setenta y dos mil setecientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Autos Expertos Sociedad Anónima contra Luis Rodolfo Alfaro Sancho. Exp.:
15-003173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de enero
del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016031397 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y de Caminos; a las once horas del catorce de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número
00529067-000, la cual es terreno de patio, casa y jardín. Situada en el
distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, El Héroe de Alajuela S. A.; al sur, calle pública con 04.00 m.; al
este, Guillermo Cartin Flores y al oeste, El Héroe de Alajuela S. A. y El
Balcón Rojo S. A. Mide: mil diez metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del
catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Niño Villamizar
contra Alejandra Mena Sandí y Harry Hernández Barrantes, en expediente N°
16-001082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del
2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016031404 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil novecientos
ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 09.
Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 7 m 90 cm; al sur, servidumbre de paso; al
este lote 8 y al oeste, calle pública con 20 m 90 cm. Mide: ciento sesenta y
cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil
dieciséis con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A., contra Edwin
Eduardo Castillo
Gutiérrez. Exp: 15-042427-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del año 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016031408 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
dos mil quinientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La
Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle 1 con 06,00 mts; al
sur: lote 70; al este: lote 74 y al oeste: lote 72. Mide: ciento catorce metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata
Sociedad Anónima contra Angie Viviana Baltodano Hernández. Exp. N°
15-024002-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de enero del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016031411 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 496532-000 cero cero
cero, la cual es terreno con una casa, lote N-22. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, IMAS; al este, IMAS y al oeste IMAS. Mide: ciento veintiocho
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente S. A. contra María Nieves
Arguedas Camacho. Exp.: 15-042452-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016031413 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas tomo 2013 asiento 99133; a las once horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciocho mil setecientos
ochenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública;
al este, en parte calle pública y en parte Carlos Luis Montero Alfaro y al
oeste, camino público. Mide: ciento noventa y nueve mil ciento diecisiete
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con
la base de ochenta y nueve mil noventa dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con
la base de veintinueve mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Elizondo Campos
contra Constructora Civo S. A. Exp. N° 16-001253-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 4 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016031426 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento treinta y un mil ciento sesenta dólares con cuarenta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Heredia, cantón primero
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar Paniagua Muñoz;
al sur, Mario Aguilar y Antonio Herrera Oviedo; al este, Óscar Paniagua Muñoz y
al oeste, calle diez con diez metros tres centímetros. Mide: trescientos
veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano H-0000489-1971. Para
el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de noventa y ocho mil
trescientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de treinta y dos mil setecientos noventa dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Exp.: 15-039050-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de abril del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2016031446 ).
A las ocho horas y
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho, en el mejor postor de la forma que se dirá y con sus
respectivas bases remataré lo siguiente: 1-) Con la base de veintiséis millones
setecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos;
libre de gravámenes hipotecarios la finca, partido de Alajuela, matrícula
número 423500-000, la cual es terreno con un local comercial, parqueo, una casa
de habitación y zona verde. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Claudino Madriz
Rodríguez y José Eduardo Arce Guzmán; noroeste, Claudino Madriz Rodríguez y
Mery Miranda Paniagua; sureste, calle pública con frente de 15,56 cms; y
suroeste, José Luis Quirós Rojas y calle pública con frente de 59 mts con 96
cms. Mide: dos mil seiscientos veintiséis metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: A-1026165-2005. 2-) Con la base de veintiocho millones
doscientos seis mil seiscientos dieciséis colones exactos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 315-15885-01-0902-012, plazo de convalidación (rectificación de
medida) bajo las citas 570-48267-01-0005-001 y afectaciones y limitaciones ley
forestal 7575 bajo las citas 2013- 299174-01-0008-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 175405-000, la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Río Chamorrito; sur, camino público; este, Jesús
Miguel Alvarado; y oeste, Roger Ugalde y otros. Mide: setecientos cincuenta y
cuatro mil trescientos treinta y tres metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0830924-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la
base de veinte millones noventa y cinco mil treinta y ocho colones exactos por
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423500-000, y con la base de
veintiún millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos
colones exactos por la finca del partido de Alajuela, matrícula número
175405-000, (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil
trescientos cuarenta y seis colones exactos por la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 423500-000, y con la base de siete millones
cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos por la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 175405-000, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Vargas
Rodríguez. Exp. N° 15-002082-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 15 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016031477 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 325-11522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
428-11036-01-0002-01, practicado citas: 800-241900-01-0001-001; se señala para
primer remate las diez horas cero minutos del veinte de junio del año
dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones ochocientos treinta y tres
mil doscientos cinco mil colones con setenta y cuatro, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 176551-000, la cual es terreno de ganadería lote 12-C. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de. Colinda: al norte,
lote 13 C; al sur, lote 11 C; al este, servidumbre agrícola con un frente de 48
M lineales con 42 cm lineales y al oeste, lote 3 C. Mide: cinco mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve
millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuatro colones con treinta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio del año dieciséis con
la base de diecisiete millones seiscientos once mil sesenta y ocho colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Pablo Andrés Quesada Muñoz. Exp: 14-036139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del año 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016031481 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 332, asiento 1667; a las nueve horas y cero minutos
del once de julio del año dos mil dieciséis y con la base de quince millones
quinientos setenta y nueve mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102329-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto en lote 139
resto destin calle; al sur, resto en lote 137 resto destin calle; al este,
resto en lote 137 y 139 destin calle y al oeste, resto destinado a calle. Mide:
doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio del año dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel
Aguilar Padilla y Sigifredo Álvarez Guadamuz. Exp.: 13-004185-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—( IN2016031527 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y
siete mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno. Situada
en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: María Viviana Montes Chavarría; al sur: Raimundo
Briceño calle 4 m 67 cm; al este: José Joaquín Hernández Canales y al oeste:
María Rosa Salas Mora. Mide: cincuenta y cuatro metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Nelson Isaac González Rivera contra Ada de los Ángeles Chavarría Astorga.
Expediente: 15-000688-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de agosto del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—( IN2016031532 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho
mil ciento cincuenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo 911533, marca Renault, automóvil, color beige, año dos mil doce, marca
de motor Renault, número de motor K siete MF siete uno cero Q cero siete uno
tres seis dos, cilindrada un mil seiscientos centímetros cúbicos, capacidad
cinco pasajeros, combustible gasolina, número de chasis nueve FBBSRADDCM cero
dos cuatro cuatro dos cinco, tracción 4x2, carrocería sedan cuatro puertas
Hatchback. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de agosto del año dos mil dieciséis con la base de trece mil
seiscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil
quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela Villalta
Villareal y Silvia Villarreal Castillo. Exp.: 15-005270-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(
IN2016031572 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
437-01809-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos del trece de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones quinientos sesenta mil
seiscientos setenta y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno de solar con una casa vieja, ampliada en parte. Situada en el
distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Ángela Valverde; al sur, José Arias; al este, calle publica
con 18 metros 35 centímetros y al oeste, José Arias. Mide: setecientos ochenta
y un metros con nueve decímetros cuadrados P-0073088-1992. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos
mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento setenta mil quinientos
siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de julio de dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos
noventa mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bernabé Araya Céspedes a exp: 16-000227-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 26 de abril del año 2016.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—( IN2016031606 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000015-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Bovar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 03-101-274335, representada por Catalina Bogantes Vargas,
mayor, casada una vez, Ingeniera, vecina de Heredia, cédula de identidad
01-1115-0389; y Claudina Vargas Herrera, mayor, viuda, vecina de Atenas, ama de
casa, cédula de identidad 02-0263-0912, a fin de inscribir a su nombre y
rectificar ante el Registro Público de la Propiedad, la medida del terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito tercero Mercedes, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Pedro Bogantes Arroyo; al sur, Hernán Castro Miranda,
Jorge Castro Miranda, Marta Castro Miranda, Víctor Castro Miranda, Marcos
Castro Miranda, Eduardo Castro Miranda, Gumercindo Sánchez Solano, y Quebrada
Mercedes en parte; al este, Gumercindo Sánchez Solano, Gerardo Sánchez Solano y
Quebrada Mercedes en parte; y al oeste, Marcos Murillo Sánchez, Martin Murillo
Sánchez, Rafael Murillo Sánchez, María Murillo Sánchez, Yamileth Murillo
Sánchez, Esther Murillo Sánchez, servidumbre de paso con un frente de tres
metros con cincuenta centímetros lineales, y Quebrada Mercedes. Mide: en la
materialidad: veinticinco mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1874892-2016. Su medida según el
Registro Público es de mil novecientos setenta y cinco metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima el inmueble en la
suma de diez millones de colones exactos, y las presentes diligencias en la
suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Bovar Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000015-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028955 ).
María Nieves Dávila
Abarca, soltera, mayor de edad, ama de casa, vecina de Sardinal, Playas del Coco,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cinco-mil
0cuatrocientos cuarenta y dos, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado
en Nuevo Colón, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, José Ángel Contreras Moreno y Banco
Improsa; sur, Rolando Matarrita Montoya, Ligia Ortiz Villalobos y quebrada El
Coyol; este, Carlos Dávila Abarca, Gerardo Obando Abarca, Zeidy Abarca Romero,
quebrada El Coyol y calle pública, y oeste, reforestaciones de Guanacaste y
quebrada El Coyol. Según plano catastrado G-un millón ochocientos ochenta mil novecientos
noventa y tres-dos mil dieciséis. Mide de extensión dieciocho hectáreas
setecientos treinta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Rafael, Soledad Paulina, todos
de apellidos Dávila Abarca y Warner Jiménez Dávila, el veinticinco de noviembre
del dos mil nueve. Estima el inmueble como las diligencias en tres millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exped. N° 10-000287-0387-AG, información posesoria de
María Nieves Dávila Abarca).—Juzgado Agrario de
Liberia.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016029307 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
13-000229-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Manuel Gómez Ramírez, mayor, casado una vez, jornalero,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos-cero cero cuatro,
vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Santa Cruz, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en San Pedro del distrito sétimo
Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Oscar Gómez Villafuerte; al sur, calle pública con un frente a ella de
veintisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, Carlos
Manuel Gómez Ramírez y al oeste, José Chavarría Junes. Mide: mil trescientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1071102-2006. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, carcado, reparación de carcas, mantenimiento, limpieza
de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del registro público de la
propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Carlos Manuel Gómez Ramírez. Expediente N° 13-000229-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de
abril del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029309 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000150-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Anabelle Martínez Quesada
quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste,
educadora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-ciento sesenta y uno-novecientos siete a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Ester Borges Rivas; al sur, calle pública con
un frente de ocho metros con cincuenta y cinco centímetros; al este, Rosario
Martínez Quesada y al oeste, Charoovi Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación de su hermana María del Rosario Martínez Quesada, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y uso adecuado del terreno, limpieza riego
y siembre de árboles frutales y cercado del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anabelle Martínez
Quesada. Exp. N° 15-000150-0386-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil),
21 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Duarte, Juez.—Roger Javier Camacho
Duarte.—1 vez.—( IN2016029355 ).
Asociación Cristiana Fuente
de Vida de Potrero Grande de Buenos Aires Puntarenas, representada por José
Ángel Castro Godínez, mayor, casado una vez, pastor religioso, cédula de
identidad número uno ochocientos-ochocientos treinta y cuatro, vecino de
potrero grande de Buenos Aires; 75 metros al oeste, de la escuela, provincia de
Puntarenas, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de naturaleza para construir con una
edificación ya hecha, ubicada diagonal a la escuela de Potrero Grande, del
cantón 03 de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado
número P-1784960-2014, los linderos actualizados de la finca son: norte, calle
pública; sur, calle pública; este: calle
pública; oeste, José Francisco Garbanzo Morales, Flor María Garbanzo Naranjo,
María Virginia Garbanzo Naranjo, Eduardo Sánchez Vargas y Roxana Sánchez
Vargas. Mide: cinco mil quinientos metros cuadrados. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública,
pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
ocho millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
15-100038-1046-CI (47-15) establecidas por Asociación Cristiana Fuente de Vida
de Potrero Grande de Buenos Aires Puntarenas, representada por José Ángel
Castro Godínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Buenos Aires, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—( IN2016029382 ).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Silvia
Vásquez Cascante, mayor, soltera, unión libre, cédula número uno-novecientos
ochenta y cuatro- ciento setenta y nueve, vecina de quebrada de ganado para que
se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es
terreno con frutales y una casa, sito en Jacó distrito primero Jacó del cantón
Once “ Garabito “ de la Provincia de Puntarenas linda al norte, con: Thelma Vásquez
Núñez, Familia Ureña Sociedad Anónima y David Fallas Alvarado al sur, con calle
pública con un frente a ella veintidós metros treinta y un decímetros lineales
al este, con Cecilia Ramírez Valerio y oeste, con calle publica con una medida
de diez metros cinco decímetros lineales, con una medida de ochocientos
veinticinco metros cuadrados según plano catastrado número P-1602948-2012. Se
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan
cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de
donación, el inmueble lo estima en la suma de tres millones seiscientos siete
mil ochocientos colones mil colones. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 15-100235-642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 10/5/2016.—Licda. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016029577 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000025-0465-AG(b-2) donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Orlando
Brooks Johnson quien es mayor, casado, vecino de Zent de Matina, Carrandí,
Limón, portador de la cédula de identidad Nº 0700380736, profesión desconocida,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura con charral y
tacotal. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda al norte, con Aproveco S. A.; al sur, con calle pública Ruta 32;
al este, Eva Saray Jiménez Ortega, Achín Chaves Rosales, Fernando Porras,
Gregorio Fonseca Fonseca, Manuel Antonio Arias Carmona, Arturo Marín Durán,
Yolanda Pérez Pérez, calle pública ruta 152 y al oeste, con Aproveco S. A.,
Gestión de Crédito y Cobro del BYB S. A. Mide: nueve hectáreas con ocho mil
cuatrocientos veintisiete metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº L-107696-1993. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de coco y mantener la propiedad con cacaotal. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Orlando Brooks
Johnson, expediente Nº 16-000025-0465-AG(B-2).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 31 de
marzo del 2016.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029639 ).
Lidia Ruiz Jiménez,
soltera, ama de casa, cédula siete-ciento cuarenta y nueve-cuatrocientos
sesenta y tres, vecina de Linda Vista de Colorado Pococí Limón, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura y habitación. Ubicado en Colorado distrito sexto de Pococí, cantón
segundo de la provincia de Limón. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con
treinta y un metros noventa y siete centímetros de frente a ella; al sur, con
Orlando Sánchez Guzmán; al este, con calle pública con diecinueve metros
ochenta y seis centímetros lineales, y al oeste, con quebrada. Graficado en el
Plano Catastrado N° L-248147-1995. Inmueble que fue adquirido mediante compra
venta que le hizo al señor Gilberto Murillo Montero. Fue estimado en la suma de
ocho millones de colones exactos y las diligencias en cien mil colones. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N°
14-000321-507-AG, número interno 373-1-14.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de
mayo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029676 ).
Hernán De Jesús Ávila
Hugalde, separado judicialmente, agricultor, cédula cinco-ciento ochenta-ciento
sesenta y ocho, vecino de Río Frío, Sarapiquí, Heredia, del Colegio Técnico
Agropecuario quinientos metros al sur, casa color crema a mano derecha,
promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para
la agricultura. Ubicado en: distrito tercero Horquetas, del cantón décimo de
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: treinta y seis mil quinientos
cuarenta y tres metros cuadrados. Linda al norte, con Óscar Hidalgo Núñez y
José Alberto Jiménez Rojas, al sur, con Hugo Centeno Sánchez y quebrada Agua
Negra; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., y al oeste, Gilbert
Azofeifa Mesén, quebrada agua negra y calle pública con un frente de treinta y
tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Graficado en el Plano
Catastrado N° 4-1756976-2014. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta
que le hizo a la señora Marisol Quesada Chávez. Fue estimado en la suma en tres
millones de colones exactos y las diligencias en seis millones de colones.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Exp. N° 15-000088-507-AG, número interno 103-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 02 de mayo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029678 ).
Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código
Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la
apertura, del proceso sucesorio, Ab Intestato en sede Notarial, de quien en
vida fue: Juan Guadalupe de Jesús Jiménez Mora, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula: 9 - 0040 - 0953, vecino de San Ramón Alajuela, Berlín, de
la escuela 500 metros este, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este
notaría, sita en el Centro de Palmares, Alajuela, costado este del club de
amigos, oficina del licenciado Roberto Vargas Mora, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes
legalmente corresponda.—Palmares, 29 de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016029328 ).
Se hace saber que en mi
notaría se tramita el proceso sucesorio de Vera Virginia Marín Castro, con
cédula número uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cincuenta y cinco.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente No 2015-2. Notaría de Jafet Valverde Gamboa.
Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—San
José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jafet Valverde Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2016029329 ).
En mi notaría se inicia
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Reinier Villarreal
Barrantes, quien fue mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de
Puntarenas, Osa, Palmar norte, cien metros sur y setenta y cinco este del
cementerio, portador de la cédula de identidad número: seis-cero ochenta y
nueve-cero noventa y cinco, quien falleció el seis de abril del dos mil
dieciséis, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, de la
provincia de San José, bajo citas: uno-cero quinientos cincuenta y
cuatro-ciento noventa y uno-cero trescientos ochenta y uno, se nombra albacea
provisional a Bryan Reinier Villarreal Villarreal, quien es mayor de edad,
soltero, funcionario bancario, vecino de Alajuela, Guácima Arriba, calle
Veraneras, lote veintinueve, portador de la cédula de identidad número:
seis-trescientos cuarenta y siete-novecientos cincuenta y siete. Se cita y
emplaza a. otros posibles interesados para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener
derecho a la herencia apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero uno-dos mil dieciséis.—Alajuela, 10 de mayo del 2016.—Lic. Pablo Eliecer
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016029346 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de
Andrey Gerardo González Marín, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad
número 1-1116-0101, vecino de Pavas Lomas del Río Urbanización Bribrí, casa
848, y quien falleciere el veintitrés de diciembre de dos mil trece, con el fin
que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y
bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-100045-0891 CI. Causante: Andrey Gerardo González
Marín. Presunto heredero: Gerardo González Juárez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 25 de abril del 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016029348 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria de Ángel Roberto Montiel Montiel,
mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y siete-cero noventa y siete, vecino de Puntarenas,
Paquera, para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de su
publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
(Exp. N° 001-2016, proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Ángel
Roberto Montiel Montiel). Lic. Ignacio Herrero Knöhr, notario público, Oficina
en San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete,
Corporación de Oficinas, número 15.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2016029370 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Gerardo Martínez Uva, mayor, estado civil casado, profesión desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302100475 y vecino de
Cartago, Tierra Blanca. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
20 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029372 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Milena Salazar Quirós, mayor,
divorciada, cédula número uno-novecientos veintisiete-cuatrocientos uno, vecina
de Desamparados, y es gestionado por Hannia Salazar Quirós, quien es mayor,
casada una vez, cédula de número uno-setecientos setenta y uno-trescientos
seis, vecina de Cartago, Pitaya, Agua Caliente en condición de representante de
la persona menor de edad Andrés Salazar Quirós con cédula número uno - mil
novecientos noventa y seis - trescientos treinta y siete. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente número 15-100287-0237-CI (311-2-15).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28
de agosto del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—(
IN2016029375).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín
Daniel De Jesús Gamboa Fonseca, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con
cédula de identidad 0300640950 y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000539-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016029376 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maikol
Gerardo Arias González, mayor, soltero, constructor, costarricense, con
documento de identidad 0205290250 y vecino de Peralta de Grecia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000008-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Civil), 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—( IN2016029398 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, Juan Vicente del Carmen Solís Sánchez,
mayor, soltero, difunto, con cédula de identidad número uno-quinientos
setenta-seis cientos ochenta y cuatro, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2016-01. Notaría del Bufete Juan Carlos
Ulate Durán, Heredia, San Isidro, Lomas Verdes N 26-B.—Lic. Juan Carlos Ulate
Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016029422 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Carlos Carballo Briceño, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula cinco-cero noventa y seis-ciento cincuenta, vecino de
La Libertad, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Iglesia Católica, setenta y
cinco metros al sur, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quién corresponda y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente
notarial número 0001-2013. Notaría de la
Licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia, costado oeste del
Banco Nacional.—Liberia, a las trece horas del seis de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016029429 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, Luis Alberto Abellan Cisneros, mayor, casado
una vez, portador de la cédula número ocho- cero cero ocho- cero setenta y
cuatro, vecino de Liberia; doscientos setenta y cinco metros norte del Banco de
Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente número 0001-2016
Notaría de la Licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia,
costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, diez horas del diez de mayo del dos
mil dieciséis.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2016029435).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Xinia
Sandí Torres, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cero cinco cero nueve-cero ocho uno uno, vecina de León Trece;
Garabito, alameda tres casa número tres cuatro tres, a fin de que se apersonen
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto; a esta notaría en Santo Domingo de Heredia diagonal a la Cruz Roja en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero nueve- dos mil dieciséis.—Santo Domingo, 10 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro
Jiménez Chacón, Notario.—( IN2016029452 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Gamaliel Pizarro Núñez, mayor, casado, peón agrícola, costarricense, con cédula
de identidad 5-0232-0755 y vecino de Roxana, Pococí, Limón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000002-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Civil), 10 de febrero del 2016.—Lic. Luis Carlos
Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016029462 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ana María Pacheco Mora, a las catorce horas del
cuatro de mayo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera José Manuel Pacheco Vargas, quien fue casado una vez, agricultor, cédula
dos-ciento noventa y seis-trescientos cincuenta y ocho, quien fue vecino del
Rincón de Zaragoza de Palmares; trescientos metros al noreste, de la iglesia.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela,
frente a Urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, teléfono 2445-8364.—Licda. María José Alvarado Núñez.—1 vez.—(
IN2016029488 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de
Sandra Porras Ledezma, quien fuera casada una vez, oficios del hogar, portadora
de la cédula dos-uno nueve siete-cinco nueve cero, vecina de San José, Montes
de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol. Se cita a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días, cornados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de
que si no se apersonan, dentro de ese plazo, pasará la herencia a quien corresponda.—Licda. Ma. Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2016029548 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Emiliano Agüero Agüero, mayor, casado, con documento de identidad número
01-0177-0077. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000250-0221-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 14 de enero del 2016.—Msc. Froylán Alvarado
Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2016029591 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiett
Sánchez Bolaños, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de
identidad Nº 01-0279-0099 y vecina de San José, Paseo Colón. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 28 de abril del año 2016.—Lic. Édgar Echegaray
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016029592 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Joaquín Álvarez
Venegas, quien fuere mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
dos-doscientos ochenta y dos-mil ciento seis, vecino de Puerto Escondido de
Pital de San Carlos; cien metros sur, del templo católico, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016-8597.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016029630 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Álvaro Rojas Gómez, mayor, divorciado, operario, con documento de identidad
0602410623 y vecino de Guararí de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000039-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29
de febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2016029649 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria
de ausencia promovido por María de los Ángeles Gamboa Salazar, cédula de
identidad N° 0201970075; encaminado a solicitar la ausencia de Ángel Rigoberto
Hernández Vargas, mayor, casado, educador, vecino de Heredia, cédula de
identidad N° 400840372. En el mismo se dictó la sentencia de primera instancia
N° 286-2015 de las once horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos
mil quince, la cual en su parte dispositiva indica que: Por tanto: Se declara
ausente al señor Ángel Rigoberto Hernández Vargas, cédula de identidad N°
4-0084-0372. Se nombra como su curadora y poseedora provisional de su
patrimonio a la señora María de los Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena inscribir
dicha curatela en el Registro. Se resuelve sin condena en ambas costas. M.Sc
Adrián Hilje Castillo. Juez. Exp. N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—(IN2016013189). 3
v. 3.
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de Los
Ángeles Gamboa Salazar, cédula de identidad número 0201970075; encaminado a
solicitar la ausencia de Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado,
educador, vecino de Heredia, cédula de identidad número 400840372. En el mismo
se dictó la sentencia de primera instancia N° 286-2015 de las once horas
treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, la cual en su
parte dispositiva indica que: Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel
Rigoberto Hernández Vargas, cédula de identidad 4-0084-0372. Se nombra como su
curadora y poseedora provisional de su patrimonio a la señora María de los
Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena inscribir dicha curatela en el Registro. Se
resuelve sin condena en ambas costas. M.Sc. Adrián Hilje Castillo, Juez.
Expediente N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—(IN2016017247). 3
v. 3.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria de abandono de los menores Alex Darían Hernández Salas, Yavet
Enrique Rodríguez Salas y Yariel Tareth Salas Soto. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Cañas, 22 de abril del 2016. Expediente N°
16-400096-0928-FA (100-2-2016)- B declaratoria de abandono con fines de
adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lillany
Vanessa Salas Coto, Brayan Emilio Hernández García y Carlos Enrique Rodríguez Barahona.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2016028876 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jeferson
Abel Silva Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-000428-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029190 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Taly Valezka Guerrero Polanco, hija de Erika
Guerrero Polanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-000419-1302-FA. Depósito Judicial de Menor.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exento.—( IN2016029602 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alicia López
González, hija de Luis Gerardo López Quesada y Mónica Isabel González Lizano;
Álvaro Saúl Rodríguez González e Isabella Rodríguez González ambos hijos de
Enmanuel Rodríguez Mora y Mónica Isabel González Lizano, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Luis
Gerardo López Quesada, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0614-0512,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
16-000422-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe
el depósito de los menores Alicia López González, Álvaro Saúl Rodríguez
González e Isabella Rodríguez González. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Depósito judicial.
Expediente N° 16-000422-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de mayo del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016029603 ).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alisson Nicole Trejos
Alemán, hija de Willin Trejos Carrillo y Jenireth Norelki Aleman Belmonte, por
haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener
interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°16-000285-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 09 de
mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(
IN2016029643 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licenciada Cristina Dittel Masís, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a María Eugenia Gómez Brenes, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, comerciante, cédula 03-0275- 0388, se le hace saber que en demanda
divorcio. Exp. 13-000625-0338-FA establecida por Juan Gerardo Corrales Orozco
contra María Eugenia Gómez Brenes, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y diez minutos del cinco de abril del año dos mil trece. De la
anterior demanda de divorcio subsidiaria separación judicial establecida por el
accionante Juan Gerardo Corrales Orozco, se confiere traslado a la accionada
María Eugenia Gómez Brenes, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita la parte actora,
practíquese un inventario de los bienes de la demandada, por lo que para tal
efecto se fijan las nueve horas del diez de mayo del año dos mil trece. Ahora
bien, en cuanto a realizar la anotación de demanda después de realizado el
inventario, no ha lugar a lo mismo por cuanto no se especifican que bienes
muebles e inmuebles son. Notifíquese esta resolución a la demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Llano Grande de
Pacayas. Notifíquese.— Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029310 ).
Master Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de I instancia N° 148-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial. Goicoechea, a las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis, proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y
curatela- promovido por Iliana Vega Calvo, expediente número 14-002209-0165-FA,
mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Moravia, resultando: 1º—, 2º—,
3º—, Considerando: I, II, III, IV. V, VI, VII, VIII, por tanto: de conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del
Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
incoado por Iliana Vega Calvo se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción a: Miguel José Carias Vega. 2) Se nombra como curadora
del incapaz, a Iliana Vega Calvo, 3) Con el fin de que la curadora represente
al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le
dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) La curadora no
podrá disponer de los bienes ni patrimonio de su representado, que tengan una
cuantía mayor a los trescientos mil colones, para ello requiere plantear las
diligencias de utilidad y necesidad. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 5)
El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al
inhábil, y administrar, no comprometer, sus bienes. 6) Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental o física. 7) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del
incapaz. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Mira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029312 ).
Se avisa, a la señora Ana
Gabriela Fallas Picado, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-1070-0580, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe
proceso N° 15-000662-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Bryan Josue Fallas Picado establecido por la Licenciada, Liu Li
Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Ana Gabriela Fallas Picado, se ha dictado la resolución
de las catorce horas y ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil
quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma
Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 5 de mayo 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016029313 ).
Se avisa que en este Despacho, en el expediente N° 16-400052-0425-4-FA,
la señora Hazel Arana Vega, solicita se apruebe la adopción individual por
nacional sin cambio de nombre de María José Pacheco Umaña, quien es mayor,
costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos ochenta y dos-cero quinientos setenta y tres, vecina de Parrita de
la provincia de Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del puente sobre el
Río Parrita, en carretera costanera sur. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamente la misma.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 14 de
abril del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016029589 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-000324-1302-FA, Greivin Porras Zumbado,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor José Alexander
Largaespada Arroyo y Keilyn Fernanda Largaespada Arroyo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016029601 ).
Se avisa a, Ólger Eduardo
Méndez Montes, mayor, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en
este despacho se tramita la Diligencia de Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia expediente 16-000430-FA se dicta la siguiente
resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas del
seis de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de Depósito Judicial, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Julissa
Rosales Rosales y Ólger Méndez Montes, a quienes se le concede audiencia por el
plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos
820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste:
correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial
provisional de las personas menores Kristel, Ólger ambos Rosales Rosales y la
menor Allison Méndez Rosales, con su tía materna señora Cinthia Rosales
Rosales, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro
del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a la Depositaria Cinthia
Rosales Rosales, como a la progenitora señora Julissa Rosales Rosales, por
medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder
Judicial en Puntarenas, por ser localizada la primera en Puntarenas, Boulevar
del Sol, Barranca Etapa 3 casa número O-11, y la segunda es vecina de El Roble
del Abastecedor César 400 metros oeste casa E-05. Siendo que no es posible
ubicar al Interviniente señor Ólger Méndez Montes, se ordena notificarle la
demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de enero del 2016.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029604 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Guiselle Vargas
Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Clara Hermida de Jesús Segura Ugalde.
Expediente N° 16-000468-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2016.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016029605
).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Róger Antonio
Gerardo Cambronero Palma, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Florencia Palma
Villalobos. Expediente número 16-000623-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del
2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016029606 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta
insana Ana Rita Fernández Aragón, cédula de identidad Nº 05-0068-0112, vecina
de La Garita de La Cruz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Paula Antonia
Sánchez Fernández. Expediente Nº 16-000284-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Familia), 09 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029642 ).
A la señora Estefany de
los Ángeles Alfaro Jiménez, cédula Nº 2-701-691, por este medio se le comunica
que en el proceso tramitado bajo el expediente Nº 15-000672-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas y treinta y
cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de Depósito
Judicial de la persona menor de edad Dulce María Sánchez Alfaro, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a la señora Estefany de los
Ángeles Alfaro Jiménez, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que
no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se
le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo
indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución a doña Estefany de los Ángeles
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial. Expediente
N° 15-000672-0687-FA.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029657 ).
Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Santiago Valentín Orozco Orozco, nicaragüense, de
domicilio y demás datos desconocidos, que en este Despacho se interpuso un
proceso impugnación reconocimiento en su contra, bajo el expediente Nº
15-000737-1302-FA donde se dictó la resolución que dicen: “Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas y
cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido
por parte de Gustavo Adolfo Orozco Barrera el presente proceso de impugnación
de reconocimiento en contra de Santiago Valentín Orozco Orozco a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687... Se hace saber a las partes
Gustavo Adolfo Orozco y Santiago Valentín Orozco Orozco que a las trece horas
del diecisiete de setiembre del dos mil quince (01:00 p.m. del 17/09/2015)
deben presentarse junto con la señora Carmen Engracia Barrera López al
Departamento de Laboratorio del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en
San Joaquín de Flores-Heredia... para practicar el examen de comparación de
grupos sanguíneos (prueba de ADN) solicitado... Al actor y demandado se les
previene, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte
que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un medio donde escuchar notificaciones... Notifíquese. Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.”. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena en proceso
impugnación reconocimiento de Gustavo Adolfo Orozco Barrera contra Santiago
Valentín Orozco Orozco; expediente Nº 15-000737-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029658 ).
Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a José Rafael Padilla Morales, documento de identidad 937579,
separado/a judicialmente, Empresario(a), domicilio desconocida, que en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente Nº 15-000861-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: expediente Nº 15-000861-0165-FA-3 proceso: suspensión
patria potestad actor/a: Gloriana Jiménez Odio demandado/a: José Rafael Padilla
Morales Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las
once horas y doce minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. De la
anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante
Gloriana Jiménez Odio, se confiere traslado al accionado José Rafael Padilla
Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento curador: a
efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, 1) deberá la actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma definitiva
a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada Nº 150008610165FA-3 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica,
el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.
Deberá la parte actora presentarse al despacho a solicitar la apertura de la
cuenta bancaria correspondiente para realizar dicho depósito. 2) Se ordena
expedir oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Planillas
con el fin de que se sirvan informar si el demandado, se encuentra reportado
como patrono. 3) Además deberá indicar el nombre de dos testigos que acrediten
la ausencia o bien, que desconozcan el paradero del demandado. Se le previene a
la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren
sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Msc.
Silvia Fernández Quirós, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Gloriana Jiménez Odio contra José Rafael Padilla Morales;
expediente Nº 15-000861-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029660 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Esther Rebeca Zapata Hernández, en su carácter personal,
quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso depósito judicial de persona menor de edad, expediente N° 13-000232-0932-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y veintitrés minutos
del veintidós de abril del dos mil trece. De las presentes diligencias de
depósito judicial del menor Carolay Mariell Zapata Hernández, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la
Esther Rebeca Zapata Hernández, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por ser el Patronato Nacional de la
Infancia el promovente de esta acción, se omite notificar al ente aludido.
Sobre medida cautelar: tal y como lo solicita el ente promovente se ordena el
depósito judicial provisional de la menor Carolay Mariell Zapata Hernández en
el hogar de la señora Wendy Rosemary Zapata Hernández, debe la señora Wendy
Rosemary Zapata Hernández presentarse ante este despacho en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a la Esther Rebeca Zapata
Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). La demandada puede ser localizada en Siquirres,
Pacuarito, San Luis, Ochocientos Metros al Sur del Salón Comunal, casa madera a
mano izquierda. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de
Pococí, y la resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis. Vista la solicitud que hace la
representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, visible a folio trece y vista de que la demandada Esther
Rebeca Zapata Hernández, carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las siete horas y veintitrés minutos del veintidós de abril del
dos mil trece, mediante un edicto que se publicar a por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito
judicial, expediente N° 13-000232-0932-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2016.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029674 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000012-0993-AG donde se promueven
diligencias de rectificación de medida por parte de Compañía Ñor Adolfo
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101- 28443, representada por Eliseo
Antonio Rodríguez Ulate quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-231-433, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café, pasto y casa. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Pilitas, Compañía
Ñor Adolfo y Nancy Cambronero; al sur, Casara S. A., Mario Enrique Peraza
Rodríguez, Autopista General Cañas; al este, Marianita Salazar Portuguez, Nery
Rodríguez Ulate, Margarita Rodríguez Ulate, Mil Perazas S. A. y calle pública
con frente a ella de 308.73 metros, y al oeste, El Estado y Julián Ulate
González. Mide: 44786 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° A-1686344-2013 del 17 de setiembre del 2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones. Que no existen condueños.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de rectificación de medida,
promovida por Compañía Ñor Adolfo Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000012-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de mayo del
2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029677 ).
Han comparecido ante este despacho, solicitando matrimonio civil los
señores Herman García Ortega c.c. Hernán García Ortega, costarricense, albañil,
unión libre, con cincuenta y tres años de edad, nativo de Jicaral Central
Puntarenas, el día quince de marzo de mil novecientos sesenta y tres, hijo de
Domingo García García y Ana Ortega Ortega, portadora de cédula de identidad N°
6-0173-0145, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en
el acto, vecino de Jicaral y Araceli López Brenes, costarricense, unión libre,
ama de casa, de cuarenta y un años de edad, nativa de Lepanto Central
Puntarenas, el día diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco, hija de
Rafael López López y Carmen Brenes González, vecina de Jicaral, cédula de
identidad 6-0266-0429. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento
para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-100006-0435-CI, Herman García Ortega c.c. Hernán García Ortega
y Araceli López Brenes.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Jicaral, 5 de mayo del 2016..—Licda. Esther Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029585 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando Matrimonio Civil los señores Carmen Arcadio Cuendis Rosales,
costarricense, peón agrícola, unión libre, con cincuenta y dos años de edad,
nativo de San Blas Central Puntarenas, el día veinticinco de mayo de mil
novecientos sesenta y tres, hijo de Petronila Cuendis Rosales, portador de
cédula de identidad N° 6-0177-0087, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la
vista y se le devuelve en el acto, vecino de San Blas de Jicaral, y Ana Lucía
Matarrita Matarrita, costarricense, ama de casa, unión libre, de cuarenta y
tres años de edad, nativa de San Blas Central Puntarenas, el día seis de enero
de mil novecientos setenta y tres, hija de María Melitina Matarrita Matarrita,
vecina de San Blas de Jicaral, con cédula de identidad N° 6-0250-0878. La
persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-100009-0435-CI, Carmen Arcadio Cuendis Rosales y
Ana Lucía Matarrita Matarrita.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 05 de mayo del 2016.—Licda.
Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029586 ).
Han comparecido ante este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Daniel Josué Moya Rodríguez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número 0112500875, costarricense, 30 años de edad, vecino de León XIII Tibás,
de la penúltima parada 150 metros norte y 100 metros oeste, siglo XXI, hijo de
Mario Moya Quesada, costarricense y Herminia Rodríguez Solís, costarricense y
Shirley Patricia Sánchez Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0115090758, vecina de la misma dirección, hija de Luis Gerardo
Sánchez Calderón, costarricense, y Roxana Patricia Torres Ramírez,
costarricense nacida en Costa Rica, el 20 de agosto de 1992, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N°
16-000850-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016029607 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jason
Manuel Ureña Salazar, mayor, divorciado, supervisor, cédula de identidad número
0111970434, vecino de Servicentro San Martín 100 metros al oeste y 75 metros al
norte, casa color papaya con verjas negras, hijo de Manuel Antonio Ureña Vargas
y María Isabel Salazar Bermúdez, nacido en Uruca central San José, el
04/02/1984, con 32 años de edad, y Elieth Zúñiga Fajardo, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0503830167, vecina del Servicentro San
Martín 100 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color papaya con verjas
negras, hija de Fermin Zúñiga Dinarte y Mayra Fajardo Díaz, nacida en centro
Nicoya Guanacaste, el 13/08/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000131-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Familia), 4 de mayo del año 2016.—Licda. Karol Tatiana
Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029640 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio, los señores Falon Dayana Hay
Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 07-0234-0948, con
veintiún años de edad, nacida en Limón, el dos de abril de mil novecientos
noventa y cinco, nombre de la progenitora Juanita Martínez Rodríguez, nombre
del progenitor German Hay Forbes, y Víctor Andrey Montero Salazar, mayor,
soltero, soldador, cédula de identidad Nº 07-0140-0676, con treinta y cinco
años de edad, nacido en Limón, el veinticinco de febrero de mil novecientos
ochenta y uno, nombre de la progenitora Ligia Salazar Herrera y nombre del progenitor
Víctor Manuel Montero Loría, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Limón, barrio Villa del Mar Dos, a un costado del Predio de H y H, casa de
color verde agua a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000252-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de
mayo del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029641 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Merlyn Vindas Campos, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y
seis-setecientos cincuenta y tres, vecina de barrio Lourdes de Platanares,
quinientos metros sureste de la iglesia católica, hija de Gilberto Vindas
Quirós y Maritza Campos Abarca, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el
veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, con veintidós años de
edad, y Jorge Eduardo Badilla Villanueva, mayor, soltero, labora de manera
dependiente, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diez-cero quince,
vecino de La Guaria de San Pedro, quinientos metros sur de la escuela de la
Guaria, hijo de Jorge Hugo Badilla Mesén y María Norelly Villanueva Campos,
nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el treinta de octubre de mi novecientos
ochenta y nueve, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000292-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2016.—Lic. César De Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029644 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Marina Araya Hernández, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
seis-ochocientos cincuenta y tres, vecina de Barrio La Aurora, de la Finca
Municipal, Pérez Zeledón, del salón comunal Villa Ligial ciento cuarenta metros
al norte, hija de José Araya Umaña y Amancia Hernández Jiménez, nacida en La
Palma de Pérez Zeledón, el veinticuatro de agosto del año mil novecientos
cincuenta y uno, con sesenta y cuatro años de edad, y Ignacio Quirós Quesada,
mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y
siete-ciento setenta y dos, vecino de Valencia de Páramo, de la escuela de
Valencia quinientos metros al oeste, hijo de Ignacio Quirós Piedra y Amanda
Quesada Navarro, nacido en Jericó, Desamparados, San José, el once de junio del
año mil novecientos treinta y nueve, actualmente con setenta y seis años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000295-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2016.—Lic.
César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029645 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor René Martín Cárdenas
Medina, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0503890424, nacido en en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, el 04/06/1992, con 23 años de edad, y la señora
Mirey Andrea Villagra Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad Nº
0503970492, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 04/03/1994, actualmente
con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas
Dulces de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-000297-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), 09 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029646 ).
Dardo Gabriel Molina
Delgado y Jennifer Vanessa Quesada Ulate, cédula por su orden Nos. 6-391-384 y
1-1360-0001; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, y de San José,
Desamparados centro, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente Nº
16-400586-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 09 de mayo del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—( IN2016029651 ).
Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Licda. Karla Porras
Arce, Juez Penal, a los señores Roberto Robinson Campos Rodríguez, costarricense,
mayor soltero cédula de identidad Nº 1-700-992 y al señor Allen Lee Click,
mayor estadounidense, pasaporte Nº 455727200, le hace saber que: en vista de
que a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee
Click, no ha sido posible comunicarle la resolución de las dieciséis horas y
veinticuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, donde se
convoca a las partes a la realización de la audiencia preliminar que se llevará
a cabo en este despacho a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis, el proceso penal incoado por el Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, en su condición de Apoderado Especial Judicial de los señores
Manuel de Jesús Núñez González, Maritza Núñez González, Ana María González
Rivas, Claudio Mora González y de la Asociación de Desarrollo Integral de la
Reserva Indígena Cabecar de Chirripó de Turrialba, contra Jorge Eduardo
Calderón Elizondo, María Ángela Obando Pérez, Maritza Campos Campos, José Luis
López Navarro y Paulino Chaves Ulloa, en la causa Nº 09-000424-0359-PE
(CI-2610-14-2.) por el delito de usurpación. Se ordena realizar edicto que se
publicará tres veces los en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el
artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los demandados civiles Roberto Robinson
Campos Rodríguez y Allen Lee Click. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal
de Turrialba.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2016027551 ). 3 v. 3.
Fiscalía de Hatillo, a las diez horas
con diez minutos del 01 de Marzo del dos mil
dieciséis. En vista de que el (los) codemandado (s) civile(s) Rodolfo Vargas
Chavarría cedula de identidad 1-0780-0687, quien(es) conociendo de la sumaria
penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción
civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de
Hatillo, al(a) Rodolfo Vargas Chavarría, le hace saber que: En el legajo de
acción civil resarcitoria 14-001606-492 TC, ofendido Ginette Quesada Quesada,
Contra José Luis Alfaro Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con diez minutos
del día primero de Marzo del dos mil dieciséis. En
vista de que el tercer demandado civil Rodolfo Vargas Chavarría, no ha sido
posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la
acción civil resarcitoria incoada por Ginette Quesada Quesada, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe de
Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
Tercer demandado civil Rodolfo Vargas Chavarría la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic.
Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016027934 ). 3 v. 3.
Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las diecisiete horas
con veinte minutos del día seis de mayo del dos mil dieciséis. Mediante auto de
las diecisiete horas con trece minutos del día seis de mayo del dos mil
dieciséis del representante fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín
Judicial para efectos de dar traslado de acción civil resarcitoria al señor
Andrey Fabián Álvarez Valerio, cédula de identidad N° 3-205-186 en la causa N°
13-200590-0486-PE iniciada contra el imputado Edgar Valerio Fonseca por el
delito de lesiones culposas y en perjuicio de Alfredo Araya Segura y otros, por
accidente de tránsito ocurrido en fecha 7 de julio del 2013, en vehículo de
propiedad registral del señor Álvarez Valerio; además se le indica al señor
Álvarez Valerio que tiene derecho de nombrar un abogado particular para que lo
represente dentro del proceso dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a
la primera publicación en el Boletín Judicial. El cual no se ha podido
localizar a la fecha; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por
dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de
que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en
lo que concierne a la presentación de la prueba de descargo a su favor, en
relación a la responsabilidad civil originada por las lesiones sufridas por los
ofendidos y ocasionados por el vehículo automotor placas N° 255980. Expediente
N° 13-200590-0486-PE (1407-2-13), contra: Edgar Valerio Fonseca y tercero
civilmente responsable, Andrey Fabián Álvarez Valerio, ofendido Alfredo Araya
Segura y otros, Delito: Lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 6 de mayo del 2016.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba,
Fiscal.—Exento.—( IN2016029311 ). 3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Juzgado Penal de Heredia
en la sumaria 01-000710-0373-TC, seguida contra Masís Fallas Christian José,
por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Chaves Cruz Cristóbal, se
necesita localizar al señor Ervin Aníbal Delgado Sibaja y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las catorce horas y treinta y un minutos del cinco de
junio del dos mil trece, a la persona legitimada de la Motocicleta placas
MOT-6755, que se ordenó la devolución, debiendo el interesado presentar ante el
despacho la documentación respectiva a su personería de la Motocicleta placas
MOT-6755. Así mismo cuentan con el plazo de tres mes a
partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a
favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Licda.
Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029304
).
Juzgado Penal de Heredia,
en la sumaria 03-013484-0497-TR, seguida contra Alvin Sharpe Brenes, por el
delito de lesiones culposas en perjuicio de Vistor Morales Degracia, se
necesita localizar al señor Salas Alvarado Ronulfo y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las ocho horas y catorce minutos del dos de julio del
dos mil trece, a la persona legitimada del vehículo placas 090768, que se
ordenó la devolución, debiendo el interesado presentar ante el Despacho, la
documentación respectiva a su personería del vehículo placas 090768. Así mismo
cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación
por una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Supernumeraria.—1
vez.—Exento.—( IN2016029306 ).
Pilar Espinach Rueda,
Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a
la señora Marjorie Chaves Montero, cédula de identidad 1-560-508,
costarricense, vecina de San José, Desamparados, en su condición de tercera de
buena fe, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación número
11-008203-0042-PE, en perjuicio de Óscar Mario Chavarría Araya y otro. Seguida
contra Otoniel Gaspar Badilla Villanueva, por el delito de Falsedad Ideológica
y otros; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve:
Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Publico; San José, a las ocho
horas y treinta minutos del 28 de abril del 2016. Siendo que en la causa penal
número 11-008203-0042-PE, en perjuicio de Óscar Mario Chavarría Araya y otro.
Seguida contra Otoniel Gaspar Badilla Villanueva, por el delito de Falsedad
Ideológica y otros, se tiene como tercera de buena fe a la señora Marjorie
Chaves Montero, cédula de identidad 1-560-508, por ser la actual dueña
registral del bien mueble vehículo placas 490498, para lo que corresponda
conforme a derecho como parte interesada en la sumaria indicada, en tanto en su
condición de tercera de buena fe, a quien pese a haberse realizado todas las
diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de
ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una
única ocasión. Pilar Espinach Rueda. Se da traslado y se tiene como parte
tercera de buena fe. Causa:11-008203-0042-PE.—Fiscal Auxiliar de la Unidad
Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Licda.
Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029308 ).
Expediente Nº
15-000831-0412-PE licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la
Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Carlos Escobedo Hernández,
cédula o documento de identidad número pasaporte 617438903, se le hace saber:
que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de
Carlos Escobedo Hernández, en perjuicio de Juan José Canales Angulo, por el
delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria
Fiscalía de Santa Cruz, al ser las diez horas y cinco minutos del veinte de
agosto del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Juan José Canales Angulo, a darle traslado al demandado civil de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar
Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Carlos Escobedo Hernández es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic.
Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029659 ).
Licenciada Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal número 10-010579-0042-PE seguida en contra de Joseph Manzanares
Serrano por el delito de robo agravado en perjuicio de Jorge Vargas Barrientos
y otro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto al representante
legal de Servicios de Protección
Americanos APS S. A., cédula jurídica 3-101-185197, en condición de dueño
registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo
revólver, marca Kora Brno, modelo No indica, calibre 38SPL, serie 407669,
mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del día nueve de mayo
del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la
publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así
como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla,
los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029673 ).
Fiscalía Adjunta de
Heredia, al ser las catorce horas con diez minutos del día martes diez de mayo
del año dos mil dieciséis. Se extiende la presente para que se haga presente a
este despacho judicial el dueño registral representante de la empresa Pirosfera
del Cedro S. A. cédula jurídica 3-101-493197, señor Armando Peña Sarria, cédula
de residencia 0031218420010001472, del vehículo placa 446387, marca Hyundai, estilo
Excel, color verde, año 1993, vehículo involucrado en el expediente
14-000280-369-PE, contra Andres Elizondo Durán, por el delito de lesiones
culposas, ofendido Nelson Silva Fariña y otro, para hacer entrega de dicho
automotor, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín
Judicial. Exp. N° 14-000280-369-PE, proceso penal seguido contra Andrés
Elizondo Durán, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de
Nelson Silva Fariña y otro. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Heredia.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029675 ).