BOLETÍN
JUDICIAL N° 97 DEL 20 DE MAYO
DEL 2016
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
EL DOCUMENTO N° 26771
ESTÁ VISIBLE SÓLO EN LA VERSIÓN DIGITAL DEBIDO
A SU EXTENSIÓN
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de
junio del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 9 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016030731 ) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII; de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a
la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a
continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo
Judicial.
Para ver imagen
solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 16 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016031373 ). Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000181-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Silvia María Chaves Quesada (cédula de identidad
2-414-725), este Juzgado mediante resolución N° 467-2015 de las dieciséis horas
cuarenta y ocho minutos del treinta de octubre del dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN20106029892 ).
A, Juan Ernesto Martínez Fuentes , mayor, notario, cédula de identidad número
0601060996, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 15-000348-0627-NO establecido en su contra por Misael Camacho Mena, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
nueve horas y cuarenta y tres minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-106-996, la resolución
dictada a las ocho horas y siete minutos del cinco de junio de dos mil quince
(folio 11 al 12), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 8 vuelto), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(folio 8 vuelto), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 8 frente); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14 al 16), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Misael Camacho
Mena son: “La confección de la escritura número cuarenta y ocho donde consta la
venta de un vehículo de su propiedad, vehículo CL 143834, marca Nissan pickup a
la señora Evelyn Tatiana Fernández Azofeifa. Pese a
que dicha escritura es totalmente falsa. El objetivo de la denuncia es que
nunca firme la escritura y la escritura que aparece es falsa”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las ocho horas y siete minutos del
cinco de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Misael Camacho Mena contra Juan Ernesto Martínez
Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Isidro de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia, San
Isidro del restaurante Las Orquídeas, 100 metros al sur casa tipo chalet, en su
defecto, se ordena notificar al denunciado por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle San José 200 sur Ferretería
El Pipiolo costado sur de bar La Esquina casa verjas rojas, Plaza Víquez. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Se pone en conocimiento de la autoridad u oficina
comisionada, a la cual se remite la presente solicitud, que en este proceso, es
parte una persona Adulta Mayor, por lo que en aplicación de la Ley 7935, así
como acuerdo del Consejo Superior número 27-2008 artículo XLVI, relativo a
Política Institucional de acceso a la justicia para la población adulta mayor,
Circulares 61-2008, 37-2009, 59-2011, 109-2012, 107-2013 y 63-2014, todas del
Consejo Superior, por lo que debe dársele un trámite célere y prioritario.
Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora”.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029893 ).
Juzgado Notarial hace
saber a Marlene Gabriela Herrera Gallegos, mayor, notaria, cédula de identidad
número 1-440-578, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 15-000359-0627-NO establecido en su contra por, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y
diecisiete minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, Marlene Gabriela
Herrera Gallegos, cédula de identidad 1-440-578, la resolución dictada a las
trece horas y cuarenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil quince,
(folio 5 al 6), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 3 vuelto), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(folio 3 frente), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 3 frente); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9 frente), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que el Archivo
Notarial, denuncia que: “Que esta notaria, estuvo inactiva en la función
notarial por resolución de la Dirección Nacional de Notariado y cuyo periodo
fue del veintidós de mayo al primero de julio del dos mil catorce. Que de acuerdo a la información contenida en los índices de
instrumentos públicos, presentados a este departamento, se determinó que la
notaria, Herrera Gallegos Marlene, otorgó escrituras durante dicho período,
como se comprueba con la documentación adjunta. Con base a lo anterior, y de
acuerdo con los artículos 3, 13, 30, 31, 145 del Código Notarial, considera la
suscrita, que la notaria, Herrera Gallegos, está incumpliendo los deberes
legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al
otorgamiento de instrumentos públicos estando suspendido; razón por la cual
solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y
aplicar la sanción correspondiente.”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza. ECALDERONA. Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y
seis minutos del nueve de junio del dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Marlene
Herrera Gallegos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número DAN-0332-2015 de fecha 13 de mayo del 2015 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José,
Carmen Avenida Central, calle 11, Edificio Borges, oficina N° 23, en su
defecto, se ordena notificar a la notaria, denunciada por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en su domicilio registral en San José, Moravia; 200 oeste,
25 sur, del Rest. Princesa Marina, casa 66. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de
la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.-APC”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029894 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000365-0627-NO, de Archivo Notarial contra Mario
Medina Martínez, (cédula de identidad 5-0175-0782), este Juzgado mediante
resolución de las quince horas y veinticinco minutos del veinticinco de abril
de dos mil dieciséis, dispuso anular y dejar sin efecto los oficios y edicto de
comunicación de sanción impuesta al notario Mario Medina Martínez, mediante
sentencia N°504-2015 de las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil quince, los cuales son de fecha 8 de enero del 2016. Dicho
edicto fue publicado en el Boletín Judicial número 62 de fecha 31 de
marzo 2016 (folio 37).
San José, 25 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—(
IN2015029895 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000403-0627-NO, de Archivo Notarial contra Kathya Navarro López, (cédula de identidad 1-867-476), este
juzgado mediante resolución N° 579-2015 de las veinte horas y dieciocho minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil quince (folio 27), dispuso imponerle a
la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—(
IN2015029896 ).
A, Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-891-592,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000482-0627-NO establecido en su contra por Julián Díaz Betancourt, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial, a las siete horas y veintisiete minutos del veintidós de julio de dos
mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Julián Díaz Betancourt contra Alexander Murillo Rojas, Gerardo Arturo
Badilla Rumoroso, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de Alexander Murillo
Rojas ubicado en: Heredia, Flores, San Joaquín, 75 este del Ciclo Floreño, se
comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de
Flores, o bien en su oficina sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 75
este Casa Italia edificio 2947, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San
José, a Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, se le localizará en su domicilio
registral ubicado en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 oeste y 75 sur, del
parque, para tal efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), o
bien, se le notificará en su oficina en San José, Barrio González Lahman, 25 norte, MINAE, o en San José, distrito Catedral,
50 metros norte de MINAET, a Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, en su domicilio
registral en San José, cantón central, distrito Pavas, 800 norte y 100 oeste de
Farmacia Fischell, o en su defecto, será localizable
en su oficina en San José, sabana oeste, del Balcón Verde, 25 metros norte, CR
Consultores, o bien en San José, del Hospital Blanco Cervantes, 150 oeste y 50
sur. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las once
horas y diecisiete minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora, la resolución dictada a las siete horas y veintisiete
minutos del veintidós de julio del dos mil quince en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 frente y
vuelto, así como las actas de notificación de folios 39, 78, 30 y 23), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
67) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta
de inscripción de la escritura número dieciocho, visible al tomo siete,
confeccionada por el notario Ramírez Zamora a las diez horas del veinticinco de
agosto del dos mil once, mediante la cual alega el quejoso haber vendido a la
señora Siany Camacho Vásquez el vehículo BMW placa
390347. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, cédula de identidad
1-891-592. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza”.
San José, 13 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029897 ).
A: Francisco Hernández
Quirós y Francisco Javier Madrigal Acosta, mayores, notarios públicos, cédulas
de identidad número 1-475-937 y 1-758-957, respectivamente, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000712-0627-NO,
establecido en su contra por Napoleón Garrido Chaves, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y
veintiocho minutos del seis de octubre del dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Napoleón Garrido
Chaves contra Francisco Javier Hernández Quirós, Francisco Javier Madrigal
Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado
o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la
propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de Francisco Javier Madrigal Acosta,
ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba, Urbanización el Trébol, casa N°
47, se efectuará por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio
registral de Francisco Hernández Quirós, situado en San José, Zapote, Córdoba,
cien sur cincuenta oeste de Autos Bohío, apartamento
dos, se efectuará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Francisco Javier Hernández Quirós y Francisco Javier Madrigal Acosta,
a efecto de notificar la presente resolución a la parte denunciada.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y treinta y cinco
minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Francisco Hernández
Quirós y Francisco Javier Madrigal Acosta, la resolución dictada a las diez
horas y veintiocho minutos del seis de octubre del dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 31 y 50, así como las
actas de notificación de folios 39, 49, 60 y 61 (en el caso de Hernández
Quirós) y los folios 28 y 50, así como las actas de notificación de folios 40,
48, 62 y 63 (del notario Madrigal Acosta) y siendo que no tienen apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 42 y 44) , de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: en agosto del dos mil
quince, cuando la parte denunciante quiso optar por la venta del vehículo y
derechos de concesión del taxi placa TSJ-5648, se enteró que el traspaso por el
cual aparentemente contrató al notario Francisco Hernández Quirós no fue
realizado, aún a pesar de que alega haberle cancelado a dicho notario la suma
de trescientos mil colones por concepto de honorarios. En el momento en que la
denunciante se dispone a arreglar la situación con el vendedor del taxi, la
abogada de este último le entrega lo que en su momento el quejoso creyó que era
una escritura, y en realidad es un documento supuestamente realizado en el
papel de seguridad del Licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, mediante el
cual se presume que este último autenticó el contrato de compraventa del
mencionado taxi suscrito por las partes el veintidós de enero del dos mil
catorce. Manifiesta el accionante que no conoce al notario Madrigal Acosta y,
por ende, nunca ha comparecido ante él, siendo que el notario contratado no fue
él, sino el otro denunciado, es decir, Francisco Hernández Quirós. Pretende el
señor Garrido Chaves que, al haberse realizado un negocio sin ninguna seguridad
jurídica, se investiguen los hechos expuestos a fin de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a los denunciados Francisco Hernández
Quirós y Francisco Javier Madrigal Acosta, cédulas de identidad 1-475-937 y
1-758-957, respectivamente. Notifíquese.
San José, 02 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2015029898 ).
A, María Auxiliadora
Castillo Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-609-040, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 15-000723-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las catorce horas y veintiuno minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada,
María Auxiliadora Castillo Gutiérrez , la resolución dictada a las trece horas
y cincuenta y cuatro minutos del quince de octubre del dos mil quince en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 13, así como
las actas de notificación de folios 24 y 29), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la presunta celebración del matrimonio de
Nacianceno Sánchez Castillo y Madelaine Ninnette Guillén Femenias, el
veintiuno de julio del dos mil quince, en el cual se utilizaron las cédulas de
identidad panameñas de los contrayentes, y las cuales constituyen documentos no
idóneos para la celebración de matrimonio, contraviniendo, según la entidad
denunciante, lo establecido en el artículo 24 del Código de Familia. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada María Auxiliadora Castillo Gutiérrez, cédula de identidad 1-609-040.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.
Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de
octubre del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro Civil contra María Auxiliadora Castillo
Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número O-INS-1119-2015 de fecha 05 de octubre del 2015, y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asímismo se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Alajuela, Cantón Central, distrito San José, de
COOPEALAJUELA; quinientos oeste, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Alajuela, un kilómetro oeste, del Cementerio Central, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora. San José, 8 de febrero del 2015. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(
IN2016029899 ).
Juzgado Notarial hace
saber a Alexis Barillas Jiménez, mayor, Notario
Público, cédula de identidad número 8-083-998, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000810-627-NO establecido en su
contra por Mario Delgado Pérez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José, a las
catorce horas del cinco de diciembre de dos mil trece. Vista la Medida Cautelar
Atípica interpuesta por el denunciante, en cuanto al decomiso del protocolo del
denunciado, se rechaza la misma toda vez que no es competencia de este
Juzgador, siendo competente la Dirección Nacional de Notariado, a través de un
proceso administrativo de recuperación del tomo, de conformidad con el artículo
140 del Código Notarial. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Mario Delgado Pérez
contra Juan Alexis Barillas Jiménez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos
expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto
de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o
bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se
ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para
que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58
y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona al Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Pococí. La parte
denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina Pococi, Cariari; 50 metros este,
de La Farmacia Pococi. Así mismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat; 50 metros este, de la Pop´s, Edificio Galería del Este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. En aras del principio de
celeridad procesal, a efecto de ordenar la notificación del presente proceso,
al notario denunciado y a la Dirección Nacional del Notariado, se le previene a
la parte denunciante que aporte un juego de copias de los folios 2, 8 frente y
vuelto y otro juego de copias de los folios 1 al 50 frentes y vueltos, dentro
del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión y sin
resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones y además se mantendrá
el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado, Walter
Portuguez Fernández, visible a folios 25 y 26 y se
tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas quince minutos del
cinco de febrero del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado, Alexis Barillas Jiménez,
la resolución dictada a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil
trece, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folios 52, 57, 58, 79), el Colegio de Abogados (folios 53, 57, 58, 79) y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 66, 81,
85), y siendo que cuenta con apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 62, 97, 99, 102), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de constitución de una hipoteca,
supuesta violación al deber de la asesoría notarial, supuesta autorización de
escritura pública con un estado civil diferente al de una de las comparecientes
y supuesta autorización de escritura pública en la cual se constituyó una hipoteca
en primer grado sobre una propiedad que presentaba diversas anomalías que
impedirían su inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Alexis Barillas
Jiménez, cédula de identidad 8-083-998. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.
San
José, 05 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029905 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000041-0627-NO, de Juan Roberto Alfaro Toribio
contra Erick Joaquín Moya Sevilla, cédula de identidad 1-626-389, este Juzgado
mediante resolución N° 00420-2015 de las veinte horas veinticuatro minutos del
treinta de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029906 ).
A: Alfredo Sánchez
Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0449-0098, de
demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número
14-000237-1126-FC establecido en su contra por Higinia Chacón Mora, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil catorce. Según el escrito
inicial de denuncia, la actora solo indica uno de los apellidos del notario
denunciado; no obstante, una vez realizada la consulta al registro electrónico
de la Dirección Nacional de Notariado (folios 5 y 6), se observa que el único
notario que responde al nombre aportado por la denunciante es el del señor
Alfredo Sánchez Mora. En consecuencia, al ser el único notario público con ese
nombre, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Higinia Chacón Mora contra Alfredo Sánchez Mora, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos
o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a
notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección
Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano
de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o
domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos
lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Pérez Zeledón, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Pérez
Zeledón, Calle Comercio, Altos la Garantía o bien en su oficina en Pérez
Zeledón, altos de la tienda la Unión Salvadore A,
costado norte del parque central, o en su defecto, en su domicilio registral
ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Boston, contiguo
a Iglesia Adventista. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso.
Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la
existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional
de Notariado se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres
días deberá aportar a este despacho dos juegos de copias del expediente, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no
se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. MSC. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas y veintitrés minutos del dos de marzo del dos
mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Alfredo Sánchez Rodríguez, la resolución dictada a las nueve horas del
veintidós de agosto de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 1, 8, 9 y 10), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son las que se dirán en lo
literal: En junio del año dos mil trece, yo fui donde el licenciado para que me
hiciera el traspaso de la casa que está a nombre mío; para que la pasara a
nombre de mi esposo Isidro Venegas Montero, esto porque quería que me dieran la
pensión por medio de la Caja. Hace como tres meses lo llamé, y me dijo que
llegara a la oficina a las cuatro y media de la tarde, yo fui y estuve ahí
hasta las cinco y media de la tarde y el licenciado nunca llegó. En varias
ocasiones he llamado y el licenciado no me contesta. Indico que el licenciado
me cobró ciento veinte mil colones, y ya se le pagó, y aun así el licenciado no
ha hecho nada. Indico que el licenciado nos hizo firmar a mí y a mi esposo en
una hoja en blanco y dos hojas amarillas. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alfredo Sánchez
Rodríguez, cédula de identidad 1-0449-0098. Notifíquese.
San José, 02 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029907 ).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 14-000310-0627-NO, de Giovanni Francisco González
Hernández contra Amanda Mayela Viales Gutiérrez,
(cédula de identidad 5-253-619), este Juzgado mediante resolución N° 477-2015
de las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince ,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial el cual se mantiene una vez
expirado dicho plazo, hasta que se inscriba la escritura 193-7, debidamente en
el Registro Nacional de Bienes Inmuebles. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029908 ).
A, Dagoberto Morales
López, mayor, notario, cédula de identidad número 0602230793, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
14-000483-0627-NO establecido en su contra por Leonardo de Jesús Cantillano Guevara, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cinco minutos
del dos de octubre del dos mil catorce. En razón de que la parte denunciante no
cumplió con la prevención realizada por este despacho mediante resolución de
las catorce horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce (F.
10), este despacho continuará el proceso en cuanto a la petitoria que el
notario sea sancionado por la falta de inscripción del matrimonio objeto del
presente litigio. Así las cosas, se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Leonardo Cantillano Guevara
contra Dagoberto Morales López, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Pavas quienes podrán
notificarle en su oficina en pavas de esquina sureste del cementerio 150 sur,
125 oeste y 50 norte, o en su defecto, en su domicilio registral en San José,
Pavas 100 oeste, 75 sur de Canal 23. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer
piso. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador” y “Juzgado Notarial, a las diez
horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Dagoberto Morales López, cédula de identidad 0602230793, la resolución dictada
a la(s) diez horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil catorce, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 8), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
presunta falta de inscripción del matrimonio contraído por Martha Pola Toval y Leonardo Cantillano
Guevara, esto mediante escritura número ciento sesenta y uno, en apariencia
autorizada por el denunciado a las doce horas del dieciséis de febrero del dos
mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora.”.
San José, 18 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029909 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000591-0627-NO, de Registro Civil contra Eugenio
Vargas Ramírez, (cédula de identidad 1-1053-996), este Juzgado mediante
resolución N° 470-2015 de las diecisiete horas y uno minuto del treinta de
octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2015029910 ).
Juzgado Notarial hace
saber a Bernardo Chaves Requenes, mayor, notario,
cédula de identidad número 1-703-993, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 14-000628-0627-NO establecido en su contra
por Marcela Lau Velez, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las
catorce horas y cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado,
Bernardo Antonio Chaves Requenes, cédula de identidad
1-703-993, la resolución dictada a las trece horas del tres de octubre del dos
mil catorce (folio 19 al 21), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 12), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son que Marcela Lau Velez, manifiesta que: El notario Bernardo Chaves Requenes, certifica documentos en asientos informáticos o
medios electrónicos como si estos fueran de soportes físicos, por lo que se
denuncia que con su actuar se está cometiendo faltas a la fé
pública. El notario, Cheves Requenes,
utiliza su fé pública en total perjuicio de esta y de
mis derechos, pues con su investidura de fedatario y a sabiendas de lo
realizado no es ético, correcto ni valido dice certificar copias fotostaticas (aunque son de medios electrónicos) las cuales
dice tener a la vista y estampar su firma, para utilizarlas en un proceso
judicial ante el juez de Pensiones Alimentarias de Santa Ana. Se resalta además
que el presente proceso es con pretensión civil resarcitoria”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. ECALDERONA. Juzgado
Notarial, San José a las trece horas del tres de octubre del dos mil catorce.
Se rechaza de plano la pretensión realizada por Marcela Lau
Velez, en el sentido de que se declaren nulas e
ineficaces las imágenes obtenidas de “Facebook”, que fueron certificadas por
los notarios demandados ya que dicha pretensión se escapa a la competencia de
este Juzgado. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión civil resarcitoria de Marcela Lau
Velez contra Bernardo Chaves Requenes
y Álvaro Luque Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea) quienes podrán notificar a Bernardo
Chaves Requenes en su oficina ubicada en San Pedro de
Montes de Oca , Barrio Dent; 100 metros norte, de
Autos Subaru y para que se notifique al denunciado
Álvaro Luque Fernández por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina,
ubicada en San José, costado norte, del edificio de Tribunales de Justicia
Primer Circuito Judicial, así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este, de la Pop´s, edificio Galería del
Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del
presente proceso a los notarios denunciados y a la Dirección Nacional de
Notariado se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias del
expediente (folio 1 al 10), bajo el apercibimiento de que en caso de omisión y
sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y
además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de
lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención
se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con
el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Msc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-eca.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029911 ).
A, Irina Yirievna Verjov Verjova, mayor, notario público, cédula de identidad número
8-071-307, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 14-000780-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Irina Yurievna
Verjov Verjova, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya
sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o
en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Calle 19,
Avenidas 2-6 casa 236, o bien en su oficina en San José Casa del Tornillo, P Estud 175 al este diag. al Par Musical Bufet. Wedel y Verjova AV8 C11-13. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado Notarial. San José a las
dieciséis horas ocho minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Irina Yirievna Verjov Verjova, la resolución dictada a las once horas treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 11, 14, 18) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 25, 32), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesto
incumplimiento en los deberes que le impone el ejercicio de la función
notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Irina Yirievna Verjov Verjova, cédula de
identidad 8-071-307. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.
San José, 04 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029912 )
A: Rafael Alonso Serrano
Mena, mayor, notario, cédula de identidad número 0109940160, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000969-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y siete
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Alonso Serrano
Mena, cédula de identidad 0109940160, la resolución dictada a las ocho horas
cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil quince (folio 16, que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 21), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 12),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: “Ante el notario público Alonso Serrano Mena se celebró el
matrimonio de Richard Rivera Díaz, cédula de identidad 1-1309-950 y Sulbrib Melissa Flores Díaz, cédula de residencia
R155819846519, el 04 de octubre del 2014 y cuyo certificado de declaración de
matrimonio civil número 1379704 y anexos fueron presentados en el Registro
Civil el 14 de octubre del 2014. Al momento de la celebración de un matrimonio
la persona notaria celebrante debe de
tener el documento de identidad idóneo al día en su mano, pero en este caso la
cédula de residencia de la contrayente se encontraba vencida.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del catorce de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Alonso Serrano Mena, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de Santa Ana
quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Uruca
de Santa Ana, Urbanización Rio Oro, 250 sur de la escuela, casa color verde a
mano derecha, en su defecto, en su domicilio registral en San José, Santa Ana, Uruca, 300 sur de la Escuela Isael
la Católica. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, Edificio Sigma en el 5º Piso. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados,
la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Coordinador. APC”.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2015029913 ).
Que en proceso
disciplinario notarial N° 01-000297--0627-NO, de Danilo Powell Martin contra
John Fernando Rojas Soto, (cédula de identidad 2-0409-0418), este Juzgado
mediante resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del quince de
abril de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha catorce de
abril del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario John
Fernando Rojas Soto mediante sentencia N° 290-06, de las siete horas cincuenta
y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, que salió publicada en
el Boletín Judicial número 26 del 06 de febrero del dos mil siete.
San José, 15 de abril del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029921 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 01-001591-0627-NO, de Fernando Ramírez Fuentes contra
Flora M. Ulate Rodríguez, (cédula de identidad
4-105-558), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas cincuenta y
seis minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, dispuso levantar a
partir del 18 de diciembre del 2015 la sanción disciplinaria impuesta al
notario Flora M. Ulate Rodríguez, mediante resolución
número 00500-05 de las quince horas cuarenta y dos minutos del trece de setiembre
del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 238
del 09 de diciembre del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de
diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 21 de enero del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029922 ).
Juzgado Notarial, hace
saber que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000320-0627-NO, de Osvaldo
Gallardo Brito contra Luis Alberto Valverde Bermúdez (cédula de identidad
1-576-554), este Juzgado mediante resolución N° 465-2012 de las ocho horas diez
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial la cual fue confirmada mediante Voto del
Tribunal Disciplinario Notarial N° 182-2015 de las once horas del veintiocho de
agosto del dos mil quince. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San
José, 27 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029923 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000601-0627-NO, de instituto nacional de seguros contra el notario, Juan
Gabriel Hidalgo Hernández (cédula de identidad 1-923-458), el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto N° 281-2015 de las nueve horas del
veintisiete de noviembre del dos mil quince , modifica la sentencia de primera
instancia número 68-2014, y dispuso imponer al citado notario, Hidalgo
Hernández La Corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Juzgado Notarial.
San
José, 11 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029925 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, con la base dada por el perito nombrado en autos, libre de
gravámenes prendarias, remataré: 1) Un juego de sala café microfibra de tres
piezas con la base de ciento noventa y cinco mil colones. 2) Una cama
matrimonial con respaldar de hierro con la base de ciento sesenta mil colones.
3) Un colchón matrimonial con la base de ciento veinte mil colones. 4) Un juego
de sala de tres piezas microfibra pequeño con la base de ciento cuarenta y
siete mil colones. 5) Un mueble blanco con puerta y gavetas con la base de
cuarenta y cinco mil colones. 6) Un mueble verde de madera rústico con la base
de sesenta y tres mil colones. 7) Tres gabinetes internos con gavetas con la
base de veintisiete mil colones cada uno. 8) Tres edredones uno de color café y
dos de color verde con la base de once mil colones cada uno. 8) Un colchón
individual con la base de treinta y tres mil colones. 9) Un colchón semi matrimonial con la base de cincuenta y seis mil
colones. 10) Un juego de comedor de madera de color café con la base de ochenta
y cinco mil colones. 11) Un aplanchador de madera forrado naranja con la base
de doce mil colones. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinte de
junio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de julio del dos mil
dieciséis, con la bases que a continuación se detallan
(rebajada en un 25%): 1) Un juego de sala café microfibra de tres piezas con la
base de ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 2) Una cama
matrimonial con respaldar de hierro con la base de ciento veinte mil colones.
3) Un colchón matrimonial con la base de noventa mil colones. 4) Un juego de
sala de tres piezas microfibra pequeño con la base de ciento diez mil
doscientos cincuenta colones. 5) Un mueble blanco con puerta y gavetas con la
base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones. 6) Un mueble verde de
madera rústico con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta
colones. 7) Tres gabinetes internos con gavetas con la base de veinte mil doscientos
cincuenta colones cada uno. 8) Tres edredones uno de color café y dos de color
verde con la base de ocho mil doscientos cincuenta colones cada uno. 8) Un
colchón individual con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta
colones. 9) Un colchón semi matrimonial con la base
de cuarenta y dos mil colones. 10) Un juego de comedor de madera de color café
con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones. 11) Un
aplanchador de madera forrado naranja con la base de nueve mil colones. De no
apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veinte de julio del dos mil dieciséis, con la bases
que se detallan a continuación (un 25% de la base original): 1) Un juego de
sala café microfibra de tres piezas con la base de cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones. 2) Una cama matrimonial con respaldar de hierro
con la base de cuarenta mil colones. 3) Un colchón matrimonial con la base de
treinta mil colones. 4) Un juego de sala de tres piezas microfibra pequeño con
la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta colones. 5) Un mueble
blanco con puerta y gavetas con la base de once mil doscientos cincuenta
colones. 6) Un mueble verde de madera rústico con la base de quince mil
setecientos cincuenta colones. 7) Tres gabinetes internos con gavetas con la
base de seis mil setecientos cincuenta colones cada uno. 8) Tres edredones uno
de color café y dos de color verde con la base de dos mil setecientos cincuenta
colones cada uno. 8) Un colchón individual con la base de ocho mil doscientos
cincuenta colones. 9) Un colchón semi matrimonial con
la base de catorce mil colones. 10) Un juego de comedor de madera de color café
con la base de veintiún mil doscientos cincuenta colones. 11) Un aplanchador de
madera forrado naranja con la base de tres mil colones. Publíquese el edicto de
ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jacqueline
Marcela Campos Abarca contra Ginko Hikosen S. A. Expediente Nº 08-300184-0317-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 03 de mayo del 2016.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—( IN2016031311 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hannia Villegas Arauz, quien fue mayor de edad, soltera,
vecina de Liberia portadora de cédula N° 5-343-192 fallecido el 10 de noviembre
del 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000273-0945-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000273-0945-LA., consig.
prest. sector privado. Gestionante Carlos Villegas Vásquez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral),
15 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029679 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Greddy
Herrera Jiménez, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número
2-0551-0587, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en
las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe
correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85
del código de trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial. Exp. N°
16-300014-0315-LA-2.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Orotina, 05 de mayo del 2016.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029868 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa EE-019086, marca: Massey Ferguson, estilo: MF398-4, año: 1997, color: rojo,
capacidad: 1 persona. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
trece mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil cuatrocientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Colono Agropecuario S.
A. contra Andrey Antonio Ampié
Guzmán. Expediente Nº 16-000492-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031188 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos (09:30 a. m.) del primero de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
42782-000 cero cero cero,
la cual es terreno cultivos. Situada: en el distrito 03 Capellades,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río La
Ortiga; al sur, calle pública y Javier Montenegro Calderón; al este, Javier
Montenegro Chacón, y al oeste, calle pública; al noreste, río Ortiga; al
noroeste, punto de inflexión de la parcela; al sureste, Javier Montenegro
Calderón, y al suroeste, calle pública con 150 metros 56 centímetros de frente.
Mide: siete mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del cuatro
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Édgar Guillermo Chacón Aguilar. Expediente Nº 16-001272-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016031216 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 301-15300-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
353-01792-01-0903-001; reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0904-001;
reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0905-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 569-38176-01-0001-001 y servidumbre de acueducto
citas: 2013-80089-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.)
del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150219-000, la cual es terreno de
potrero y árboles. Situada: en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso; al este, Antonio Gómez Gómez, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil
novecientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del veinte de julio del
dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones ochocientos ochenta y
ocho mil setecientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos (08:00 a. m.) del ocho de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones doscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta
y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Importaciones Europeas KRSAK Sociedad Anónima.
Expediente Nº 16-001467-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016031218 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del catorce de julio del dos mil quince, y con la base de setenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Calle Blancos,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Pastor;
al sur, calle con 10 m; al este, Eduardo Solís, y al oeste, Urbanización Sto.
Tomas. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con sesenta centímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base de cincuenta y seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de agosto del dos mil quince, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Verónica Natalia Cordero Ortega. Expediente Nº
14-003152-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de abril del
2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2016031224 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
mil seiscientos un dólares con setenta y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
856563, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2010, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x2. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y
un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de julio del dos mil dieciséis, con la base de mil ciento cincuenta dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Kevin Fabián Varela Calvo. Expediente Nº 16-001215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016031336 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 07/06/2016), y
con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta
y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas:
RJK115, marca: Honda, categoría: automóvil, vin:
19XFB2550DE500862, año: 2013, color: gris, cilindrada: 1.798 c.c. Para el
segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 22/06/2016), con la base de catorce
mil setecientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis
(04:00 p. m. 07/07/2016), con la base de cuatro mil novecientos veintiún
dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos S. A. contra Róger González Araya.
Expediente Nº 16-001226-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016031338 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
bajo las citas 400-19858-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
millones ochocientos diecinueve mil ciento treinta y un colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 429864-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación
lote 29. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 30; sur, Roberth
Alberto Mendoza Flores y Tracy Jacney Morales Bustos;
este, calle pública con un frente de 7.00 metros; oeste, Patricia Acuña Brenes.
Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-1158383-2007. Para el Segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones ciento catorce mil trescientos cuarenta y ocho colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cuatro mil setecientos
ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L., contra David Mena
Hernández y Marina Merlo Espinoza. Exp.:
16-000490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de
abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016031343 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: tomo 321, asiento 12818, uso ref.: 2139-404-005, citas tomo
321, asiento 12818, reservas Ley de Caminos citas tomo 408, asiento 14217-01-0250-001,
Reservas Ley Aguas citas: tomo 408, asiento 14217-01-0251-001; a las diez horas
y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciséis y con la base de
veintiséis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno construir lote 30-11
Proyecto Haciendas del Sur. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón
05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 30-12; al sur:
parcela 30; al este: lote 30-10 y al oeste: parcela 30. Mide: mil ciento
treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Guillermo del Carmen Badilla Cruz. Expediente:
14-006300-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
9 de mayo del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016031362 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
traslada a las citas 326-03445-01-0901-002, plazo de convalidación
(rectificación de medida) a las citas 2011-282746-01-0003-001; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento
ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
uno-doscientos ochenta y siete mil tres-cero cero cero,
naturaleza: construir con 1 casa 793. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Villanea; al sur, resto pared medianera, al este, resto
reservado, al oeste, alameda 7. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0837305-2003. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones ochocientos cincuenta y
siete mil ciento treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con
la base de diez millones seiscientos diecinueve mil cuarenta y cinco colones
con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y
Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Juan Jairo Bustamante
Mora. Exp. N° 15-011334-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—( IN2016031363 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
(11:00 a. m.) del uno de julio del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones noventa y seis mil treinta y tres colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa numero C-130457, marca: White, estilo:
WCM42T, año: 1984, color: anaranjado, chasis: 068124, categoría: carga pesada, vin: 1WUBLCSD9EN068124. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y dos mil veinticuatro
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.)
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
veinticuatro mil ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho, la anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima
contra Christian Jesús Vargas Murillo. Expediente: 16-001315-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de
mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016031366 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones cuatrocientos noventa y un mil ciento ochenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
801354, marca Nissan, estilo Xterra XE, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, Vin
5N1ED28T6YC510346, cilindrada 3300 cc, combustible gasolina, motor Nº no
transmitido. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones
seiscientos dieciocho mil trescientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de ochocientos setenta y dos mil setecientos noventa y seis colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Expertos Sociedad
Anónima contra Luis Rodolfo Alfaro Sancho. Exp.:
15-003173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de enero
del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016031397 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y de Caminos; a las once horas del catorce de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número
00529067-000, la cual es terreno de patio, casa y jardín. Situada en el
distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Héroe de Alajuela S. A.; al sur,
calle pública con 04.00 m.; al este, Guillermo Cartin
Flores y al oeste, El Héroe de Alajuela S. A. y El Balcón Rojo S. A. Mide: mil
diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana Patricia Niño Villamizar contra Alejandra Mena
Sandí y Harry Hernández Barrantes, en expediente N° 16-001082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2016031404 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil novecientos
ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 09. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 m 90 cm; al sur,
servidumbre de paso; al este lote 8 y al oeste, calle pública con 20 m 90 cm.
Mide: ciento sesenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A.,
contra Edwin Eduardo
Castillo Gutiérrez. Exp:
15-042427-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año
2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016031408 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
dos mil quinientos dieciséis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
calle 1 con 06,00 mts; al sur: lote 70; al este: lote
74 y al oeste: lote 72. Mide: ciento catorce metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Angie Viviana
Baltodano Hernández. Exp. N° 15-024002-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de enero del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016031411 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 496532-000 cero cero cero, la cual es terreno con
una casa, lote N-22. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IMAS; al este,
IMAS y al oeste IMAS. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de La Fuente S. A. contra María Nieves Arguedas Camacho. Exp.: 15-042452-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016031413 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas tomo 2013 asiento 99133; a las once horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciocho mil setecientos
ochenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, calle pública; al este, en parte calle pública y en parte Carlos Luis
Montero Alfaro y al oeste, camino público. Mide: ciento noventa y nueve mil
ciento diecisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio del dos
mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve mil noventa dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos
mil dieciséis con la base de veintinueve mil seiscientos noventa y seis dólares
con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Elizondo Campos
contra Constructora Civo S. A. Exp.
N° 16-001253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 4 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2016031426 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento treinta y un mil ciento sesenta dólares con cuarenta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta mil setecientos noventa-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Heredia,
cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar
Paniagua Muñoz; al sur, Mario Aguilar y Antonio Herrera Oviedo; al este, Óscar
Paniagua Muñoz y al oeste, calle diez con diez metros tres centímetros. Mide:
trescientos veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano H-0000489-1971.
Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de noventa y ocho mil
trescientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de treinta y dos mil setecientos noventa dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Exp.:
15-039050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2016031446 ).
A las ocho horas y
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho, en el mejor postor de la forma que se dirá y con sus
respectivas bases remataré lo siguiente: 1-) Con la base de veintiséis millones
setecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos;
libre de gravámenes hipotecarios la finca, partido de Alajuela, matrícula
número 423500-000, la cual es terreno con un local comercial, parqueo, una casa
de habitación y zona verde. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Claudino
Madriz Rodríguez y José Eduardo Arce Guzmán; noroeste, Claudino
Madriz Rodríguez y Mery Miranda Paniagua; sureste, calle pública con frente de
15,56 cms; y suroeste, José Luis Quirós Rojas y calle
pública con frente de 59 mts con 96 cms. Mide: dos mil seiscientos veintiséis metros con quince
decímetros cuadrados. Plano: A-1026165-2005. 2-) Con la base de veintiocho
millones doscientos seis mil seiscientos dieciséis colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 315-15885-01-0902-012, plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas 570-48267-01-0005-001 y afectaciones y
limitaciones ley forestal 7575 bajo las citas 2013- 299174-01-0008-001; la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 175405-000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 11 Cutris,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río
Chamorrito; sur, camino público; este, Jesús Miguel Alvarado; y oeste, Roger
Ugalde y otros. Mide: setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y
tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0830924-2002. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones noventa y cinco mil
treinta y ocho colones exactos por la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 423500-000, y con la base de veintiún millones ciento cincuenta y cuatro
mil novecientos sesenta y dos colones exactos por la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 175405-000, (rebajada en un veinticinco por ciento),
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete
de julio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos
noventa y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones exactos por la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 423500-000, y con la base de siete
millones cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos por
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175405-000, (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Vargas Rodríguez. Exp. N° 15-002082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016031477 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 325-11522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
428-11036-01-0002-01, practicado citas: 800-241900-01-0001-001; se señala para
primer remate las diez horas cero minutos del veinte de junio del año
dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones ochocientos treinta y tres
mil doscientos cinco mil colones con setenta y cuatro, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 176551-000, la cual es terreno de ganadería lote 12-C. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces,
de la provincia de. Colinda: al norte, lote 13 C; al sur, lote 11 C; al este,
servidumbre agrícola con un frente de 48 M lineales con 42 cm lineales y al
oeste, lote 3 C. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y nueve millones seiscientos veinticuatro mil
novecientos cuatro colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del
veinte de julio del año dieciséis con la base de diecisiete millones
seiscientos once mil sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Pablo
Andrés Quesada Muñoz. Exp: 14-036139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del año 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016031481 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 332, asiento 1667; a las nueve horas y cero minutos
del once de julio del año dos mil dieciséis y con la base de quince millones
quinientos setenta y nueve mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102329-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto en lote 139 resto
destin calle; al sur, resto en lote 137 resto destin calle; al este, resto en lote 137 y 139 destin calle y al oeste, resto destinado a calle. Mide:
doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio del año dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel Aguilar Padilla y Sigifredo
Álvarez Guadamuz. Exp.:
13-004185-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Licda.
María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016031527 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y
siete mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: María Viviana Montes
Chavarría; al sur: Raimundo Briceño calle 4 m 67 cm; al este: José Joaquín
Hernández Canales y al oeste: María Rosa Salas Mora. Mide: cincuenta y cuatro
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Nelson Isaac González Rivera contra Ada de los Ángeles Chavarría Astorga.
Expediente: 15-000688-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de agosto del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—( IN2016031532 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho
mil ciento cincuenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo 911533, marca Renault, automóvil, color beige, año dos mil doce, marca
de motor Renault, número de motor K siete MF siete uno cero Q cero siete uno
tres seis dos, cilindrada un mil seiscientos centímetros cúbicos, capacidad
cinco pasajeros, combustible gasolina, número de chasis nueve FBBSRADDCM cero
dos cuatro cuatro dos cinco, tracción 4x2, carrocería
sedan cuatro puertas Hatchback. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año
dos mil dieciséis con la base de trece mil seiscientos doce dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos treinta y siete
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana Gabriela Villalta Villareal y Silvia Villarreal Castillo.
Exp.: 15-005270-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016031572 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
437-01809-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos del trece de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones quinientos sesenta mil
seiscientos setenta y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa vieja,
ampliada en parte. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángela
Valverde; al sur, José Arias; al este, calle publica con 18 metros 35
centímetros y al oeste, José Arias. Mide: setecientos ochenta y un metros con
nueve decímetros cuadrados P-0073088-1992. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con
la base de diecinueve millones ciento setenta mil quinientos siete colones con
setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio de dos
mil dieciséis con la base de seis millones trescientos noventa mil ciento
sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Bernabé Araya Céspedes a exp: 16-000227-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 26 de abril del año 2016.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—( IN2016031606 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
0311-00015239-01-0910-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cincuenta y cuatro
mil setecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintiocho mil quinientos veintisiete cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura lote 3-22.
Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte Octavaio Chavarría Vega
y servidumbre de paso de metros de ancho; al sur, David; al este, Osvaldo
Serrano, Julio Mojica y Kenanias Álvarez y al oeste,
Osvaldo Serrano Cuta. Mide: doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro
metros con trece decímetros cuadrados. Plano P: 0797659-2002. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa y un mil cincuenta y seis
colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de agosto de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y tres mil
seiscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Arburola Tapia. Exp:
16-000229-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de abril del año
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016031607 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0297-0001 731 5-01-0901-003; a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
mil doscientos unidades de desarrollo (su equivalencia el colones a la fecha de
remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Coopealianza R.L.; al sur, calle pública con 1 1.97 metros;
al este, A Y A y al oeste, Olivier Jiménez Rojas. Mide: Doscientos un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
P-0945611-1991 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de
veintiún mil ciento cincuenta unidades de desarrollo (su equivalencia el
colones a la fecha de remate) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis con la base de siete mil cincuenta unidades de
desarrollo (su equivalencia el colones a la fecha de remate) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni
Canales Canales. Exp:
15-000417-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 15 de abril del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016031608 )
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de
Francisco Padilla Morales, a una junta que se verificará en este juzgado a las
nueve horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 05-100028-0188-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del
2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030441 ).
Al
señor Carlos Enrique Morales Méndez se le informa por este medio que en proceso
sumario tramitado ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente N°
15-000332-0687-FA, se dictó la sentencia N° 259-16 de las nueve horas treinta
minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis, mediante la que en su
parte dispositiva literalmente se dispuso lo siguiente: Por tanto. Se acoge con
lugar la demanda establecida por la señora Iris Violeta Barrantes Solano en
contra del señor Carlos Enrique Morales Méndez; por lo que, en consecuencia, se
ordena levantar y consiguiente se deja sin ningún valor ni efecto el gravamen
que por habitación familiar que aparece inscrito bajo las citas
0402-00000717-01-0031-001 actualmente soporta la finca que doña Iris Violeta
tiene inscrita a su nombre en el Registro Nacional, en la provincia de
Alajuela, Matrícula de Folio Real 243.920-000, para que dicho inmueble en lo sucesivo
ya se encuentre libre de esta anotación en particular. Son las costas por
cuenta exclusiva del accionado. Comuníquese al demandado esta resolución
mediante la publicación de su parte dispositiva por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Expediente N° 15-000332-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves. Juez. .—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029680 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 05-000484-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Flor Herlinda Durán Arguedas,
quien es mayor, ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0705-0580, Jaris Antonio Apú Viales, mayor, casado una vez, contador, portador de la
cédula de identidad N° 5-0224-0392, ambos vecinos de San José, Hatillo Seis, y Jaris Daniel Apú Durán, mayor,
soltero, trabajador en atención al
cliente, portador de la cédula de identidad número 1-1474-0647, vecino de
Alajuela, Atenas Boquerón, del Hotel Colinas 200 metros al este; a fin de
inscribir a su s nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir, situada en el distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Calle Pública; al sur Berenice
Contreras Bustos; al este Rafael Bustos Bustos y al
oeste Greivin Apú Viales.
Mide: 834 metros cuadrados, según plano G-872033-2003. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima n dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una
casa, arreglo de cercas y limpieza. Que no han inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Flor Herlinda Durán Arguedas, Jaris
Antonio Apú Viales y Jaris
Daniel Apú Durán. Expediente N° 05-000484-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste,
22 de abril del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029688 ).
Zoraida Delgado Gómez,
mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de Puriscal,
Grifo Bajo, cédula de identidad número uno-trescientos diecisiete-cero noventa
y cuatro, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al
Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la
finca que se describe así: Terreno inculto con una casa tipo galerón, sito en
distrito cuatro Grifo Bajo, cantón cuatro Puriscal,
de la provincia de San José. Mide: dos mil quinientos dieciocho metros
cuadrados, linda al norte y este: junta de educación Grifo Bajo, al sur y
oeste: calle pública. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno siete siete cero cinco siete seis-dos mil catorce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que en el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el
asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 15-100066-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 03 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—( IN2016029702 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000028-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Margarita Jiménez Carmona,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Pablo de Heredia, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 104930598, profesión
educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar, para construir y frutales. Situada en el
distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Diego Campos Cordero; al sur, María
de los Ángeles Ramírez Montero; al este, Ana Cecilia Campos Cordero, y al
oeste, calle pública, con un frente a ella de treinta y cinco metros con
treinta y siete centímetros. Mide: Mil trescientos treinta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra al señor Carlos Ramírez Matarrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento al inmueble y a la zona verde, así como colindancias y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Margarita Jiménez Carmona. Exp.
N° 16-000028-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
27 de abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016029739 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000013-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Alexis Chaves Chavarría,
quien es mayor, casado, vecino de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula
número dos-doscientos cincuenta y cinco-cuatrocientos veintisiete, pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y pasto. Situada:
en el distrito ocho Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio Esquivel Rodríguez; al sur, Marco
Antonio Esquivel Rodríguez; al este, María Cecilia Vega Arias, y al oeste,
Marco Antonio Esquivel Rodríguez. Mide: veintiún mil noventa y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1794697-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercar o delimitar el terreno
mediante carriles y mantener limpia la parte de pasto. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Alexis Chaves Chavarría.
Expediente N° 16-000013-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029767 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000082-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Geraldin
Molina Santana quien es mayor, soltera, vecina de Hernández de Santa Cruz,
Guanacaste, trescientos metros este del cruce a linderos, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 503510965, empresaria, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situado: En el distrito de Tamarindo, cantón de Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, con calle pública con
un frente de cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros lineales; al sur,
con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete
decímetros lineales; al este, con calle pública con un frente de dos metros con
veintiocho decímetros lineales, y al oeste, con Eleuth
Santana Castañeda. Mide: Mil metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de la casa, cuido de cerca y jardinería. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Geraldin
Molina Santana. Expediente N° 15-000082-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 10 de setiembre del 2015.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016029862 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000110-0419-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen Lidia Montero
Calderón, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Sinaí, Piedras
Blancas, Osa, portadora de la cédula de identidad vigente número 01-0568-0695,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero con una casa
de habitación. Situada en Sinaí, en el distrito 5° Piedras Blancas, cantón 5°
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dagoberto Bermúdez Mora;
al sur, Dagoberto Bermúdez Mora; al este, Dagoberto Bermúdez Mora y al oeste,
Dagoberto Bermúdez Mora. Mide: cinco mil setecientos un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1739185-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Carmen Lidia Montero Calderón. Exp. N°
16-000110-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 05 de mayo del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029878 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000013-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Alexis Chaves Chavarría,
quien es mayor, casado, vecino de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula
número dos-doscientos cincuenta y cinco-cuatrocientos veintisiete, pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque y pasto. Situada
en el distrito ocho Ángeles, cantón segundo San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Marco Antonio Esquivel Rodríguez; al sur: Marco
Antonio Esquivel Rodríguez; al este: María Cecilia Vega Arias y al oeste: Marco
Antonio Esquivel Rodríguez. Mide: veintiún mil noventa y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1794697-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercar o delimitar el terreno
mediante carriles y mantener limpia la parte de pasto. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Alexis Chaves Chavarría.
Expediente: 16-000013-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029882 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N°16-000007-0419-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Olivier Gerardo del Carmen
Vargas Hernández, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Conte de Golfito, portador de la cédula de identidad número
05-0157-0650, y Rosa María Elizondo Alvarado, quien es mayor, casada,
agricultora, vecina de Conte de Golfito a fin de
inscribir a sus nombres en partes iguales y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo de
Palma Africana y una casa de habitación. Situada Conte,
en el distrito 1° de Golfito, cantón 7° de Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente lineal a ella de
catorce metros lineales, Blanca Haidee Jiménez Rojas
y Nieves Sixto Coronado Ortiz; al sur, con calle pública con un frente lineal a
ella de catorce metros lineales; al este, Rugía Atencio
Rodríguez y al oeste, Dimas Nájera Reyes. Mide: dos hectáreas nueve mil
quinientos treinta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-464259-1982. Estima el inmueble en
la suma de treinta y dos millones de colones y las presentes diligencias en la
suma de seis millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Olivier Gerardo Del Carmen Vargas Hernández y otra. Exp.: 16-000007-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029885 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000047-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Melvin Eduardo Vásquez
Bonilla; quien es mayor, soltero, vecino de San Gabriel de Aserrí,
Barrio Salitral contiguo al Balneario Reina del Sol, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-1164-0626, Ingeniero Topógrafo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales, solar y una
bodega. Situada en el distrito La Vereda de San Ignacio, cantón Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, Jorge Luis Sibaja Esquivel; al sur,
calle pública con una medida lineal de 43.87 metros lineales; al este, Olger Ureña Corrales y al oeste, con Francisco Quesada
Badilla. Mide: Dos mil setecientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-1691825-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta realizada a los señores
José Luis Sibaja Esquivel, Carlos Eduardo Hidalgo Díaz y Gabriel Ángel Rojas
Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
frutales, recolección de frutas, cercado con postes de concreto a cinco hilos
de alambre, chapia, rondajea y fertilización de los
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Melvin Eduardo Vásquez Bonilla. Exp. N°
15-000047-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 09 de mayo del 2016.—Lic. Juan
Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016029890 ).
Se hace saber: Que ante
este despacho se tramita el expediente N° 07-000052-0699-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Flor María Navarro Navarro, quien es mayor, casada en primeras nupcias , ama
de casa, vecina de San José, Desamparados, San Cristóbal Norte, un kilómetro al
oeste de la iglesia del Empalme, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe con el número tres-ciento diecinueve-ochocientos doce, a fin de
inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
situado en el distrito de San Cristóbal, del cantón de Desamparados, de la
provincia de San José, cuya naturaleza es según manifestación de la promovente, terreno de potrero, montaña y tubería de agua
potable que atraviesa parte de la finca por el costado suroeste. Sus
colindancias actuales son: al norte, y al este, con calle pública con un frente
de cuatrocientos sesenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros, al sur,
con quebrada Yugo, y al oeste, con Rodrigo Ivancovich
Castro. Mide cuarenta y tres mil trescientos cuarenta metros cuadrados, de
acuerdo al plano catastrado SJ-1601456 -2012. Se indica que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones, mientras que el terreno a titular en la suma de diez millones de
colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma personal, pública,
pacífica, continua y en calidad de dueña, por un período de nueve años y seis
meses, para una posesión total de cuarenta y nueve años y medio sumando los
cuarenta años que la poseyó su transmitente. Se indica que el inmueble fue
adquirido por donación que le realizó el señor Vidal Calderón Hidalgo, mediante
escritura pública. Se indica que los actos de posesión han consistido en
actividad agrícola de
producción de moras, así como siembra de árboles. Se menciona que
no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre de la titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de Información
Posesoria, promovido por Flor María Navarro Navarro.
Expediente Nº 07-000052-0699-AG. Es todo.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de mayo
del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029924 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guillermo Quirós Esquivel, mayor, estado civil casado,
pensionado, con documento de identidad N° 0102310665 y vecino de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000048-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 02 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2016029690 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Lidia Rodríguez Alvarado, quien fuera mayor, casada una vez, de
ocupaciones del hogar, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula N° 1-279-214,
fallecida el día 10 de diciembre del 2000, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016-16875-jmrg. Notaria de la licenciada Jenny
María Ramos González, barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte
y 75 este de Agroveterinaria El Colono. Teléfono:
2685-3269; Fax: 2685-4147. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma
personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los
documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a
disposición del interesado.—Nicoya, 08 de abril del dos
mil dieciséis.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016029691 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Marco Antonio
Morán Ayales, quien fuera mayor, casado una vez,
mecánico, vecino de Nicoya, cien metros al sur del cementerio, cédula de
identidad número cinco-ciento cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y siete,
fallecido el día siete de enero del mil novecientos noventa y nueve; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016-19725-cgjb. Notaría del
licenciado Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, sita cincuenta metros sur del
Hotel Giada, Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste.
Teléfono: 2656-3190 - 4001-7824 - 8483-1215. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016029712 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Roberto Wilson Tucker conocido como Roberto
Tucker Drackett, quien fue mayor, soltero,
comerciante, portador de la cédula de identidad número: siete-cero cincuenta y
uno-mil cincuenta y cuatro, siendo su último domicilio en Limón, Siquirres, Barrio San Martín, quinientos metros al norte
del Salón Nairobi, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Exp. N° 003-16. Notaría
del Bufete Argüello Leiva, Siquirres, 120 al norte
del BNCR.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—( IN20160209727 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Macario
Loría Cruz, mayor, comerciante, casado, cédula de
identidad 0201280622, vecino de Villa Bonita de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000053-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2015.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016029735 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó María Eugenia Leiva Acuña, mayor, soltera, contadora pública,
costarricense, con documento de identidad 0108020158 y vecina de Curridabat. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000097-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016029737 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Roberto
Durán Monge, mayor, cédula de identidad número N° 1-326-0712, soltero,
pensionado, vecino de San José, Aserrí, Vuelta de
Jorco; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Roberto Durán Monge. Expediente N° 002-2016.—06
de mayo de 2016.—Lic. Minor Durán Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016029788 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de
Marco Aurelio Castro Ortiz, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
comerciante, con último domicilio conocido en San José, Hatillo Dos, del Ebais 200 metros al este y 25 metros al norte, con cédula
de identidad número 5-077-475; para que dentro del plazo de treinta días
naturales a partir de la publicación de este edicto acudan a la Oficina del
Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, sita en San José,
barrio Don Bosco, de Purdy Motor S. A., 200 metros
sur y 50 metros oeste, edificio Florcar, segundo
piso, calles 36 y 38, avenida 4; a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que de no
presentarse en dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
011-2016.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2016029795
).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial
de Rigoberto Moya Morales, quien fuera mayor, costarricense, soltero en unión
de hecho, agricultor, cédula número cinco-cero cero nueve cero-cero cinco uno
seis, cuyo último domicilio fue urbanización La Gloria, casa número veintitrés,
color blanco, Aguas Claras, Upala, Alajuela, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en el bufete Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, trescientos metros sur y setenta y
cinco al este del Redondel; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente
Nº 0002-2016-Suc.—Bagaces,
04 de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016029804 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ignacio
Leonidas del Socorro Sáenz Gutiérrez cc Arnulfo Sáenz
Gutiérrez, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0500245176 y vecino de Invu, Las Cañas de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000138-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del
2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016029835 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel
Meléndez Duran, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, costarricense,
cédula de identidad N° 0301650460 y vecino de Montes de Oca de San José. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000131-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea,
14 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2016029857 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamó Julio
Espinoza Angulo, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 6-123-975 y vecino de Barrio Villa del Mar Dos, 325 metros al norte,
325 este del Abastecedor Triple A, casa mixta sin pintar a mano izquierda, así
como Sandra Angulo Montoya, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 1-412-850 y vecina de Barrio Villa del Mar Dos, 325
metros al Norte, 325 este del Abastecedor Triple A, casa mixta sin pintar a
mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000029-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 10 de mayo del año 2016.—Licda. Silvia
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029880 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien fuera Víctor Roque Fernández Gutiérrez, mayor, soltero,
cédula 6-196-748, vecina del Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de
treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se
apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio expediente N° 15-100291-642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016029901 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria de abandono de los menores Alex Darían Hernández Salas, Yavet Enrique Rodríguez Salas y Yariel
Tareth Salas Soto. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Cañas, 22 de abril del 2016. Expediente N° 16-400096-0928-FA
(100-2-2016)- B declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Lillany
Vanessa Salas Coto, Brayan Emilio Hernández García y
Carlos Enrique Rodríguez Barahona.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—( IN2016028876 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jeferson Abel Silva Chaves, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000428-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2016.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029190 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Taly Valezka
Guerrero Polanco, hija de Erika Guerrero Polanco, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000419-1302-FA. Depósito
Judicial de Menor.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exento.—( IN2016029602 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alicia López
González, hija de Luis Gerardo López Quesada y Mónica Isabel González Lizano;
Álvaro Saúl Rodríguez González e Isabella Rodríguez
González ambos hijos de Enmanuel Rodríguez Mora y
Mónica Isabel González Lizano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Luis Gerardo López Quesada,
mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0614-0512, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000422-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovido por el
Lic. Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los
menores Alicia López González, Álvaro Saúl Rodríguez González e Isabella Rodríguez González. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Depósito judicial. Expediente N° 16-000422-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de
mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016029603 ).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alisson
Nicole Trejos Alemán, hija de Willin Trejos Carrillo
y Jenireth Norelki Aleman Belmonte, por haber sido nombradas en testamento,
por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°16-000285-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), 09 de mayo del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016029643
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Juan Damián Brilla
Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Davis Snider Ramírez Pineda, en su
carácter personal, documento de identidad PCC71373124, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra,
bajo el expediente N° 15-000373-1307-FA donde se dictó la resoluciones que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas y cuatro minutos del veintiocho de abril del año
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Mayra Vanegas Sánchez
el presente proceso de declaratoria hijo extramatrimonial
en contra de Davis Snider Ramírez Pineda e
investigación de paternidad en contra de Giovany
Rojas Valerio a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y
la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente
autorizado pococí@pani.go.cr, de
conformidad a lo acordado mediante oficio N° OLPO-545-2014. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha
de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una
persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta
aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño,
con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y
Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la
señora Mayra Vanegas Sánchez que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad Valeria Camila Ramírez Vanegas, a la sección citada, bajo el entendido
que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de
la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular
a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que
posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada Davis Snider Ramírez Pineda por medio de
edicto, toda vez que es de domicilio desconocido y al demandado Giovany Rojas Valerio personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse el señor Giovany Rojas Valerio en: Guácimo, costado norte del Banco
Nacional. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad de Mayra Vanegas Sánchez contra
Davis Snider Ramírez Pineda y otro; expediente Nº
15-000373-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial De La Zona Atlántica, 28 de abril del 2016.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029681 ).
Se pone en conocimiento a
todos los interesados que en este despacho, se dio curso a las diligencias de
declaratoria de insania, promovidas por Ada Virginia Loaiza Brenes, a favor de
la señora Kathia Lorena Loaiza Brenes, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el
que expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de la
prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente: 16-000184-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 04 de mayo del 2016.—Licda. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029874 ).
La Licenciada Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza del Juzgado Agrario de Cartago; hace saber, que dentro
del proceso de disolución de sociedad promovido por Pedro Mora Abarca y María Nice Bonilla Fallas tramitado ante este despacho bajo
expediente 15-000098-0640-CI, se dictó la sentencia de primera instancia número
45-2016, de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis,
cuya parte dispositiva, literalmente dice: “Por tanto: conforme lo expuesto y
citas de derecho acotadas, se acoge la solicitud de disolución y liquidación de
sociedad formulada por los socios Pedro Mora Abarca, con cédula: 1-408-1478 y
María Nicia Bonilla Fallas, con cédula: 1-512-309 y
en consecuencia, se declara disuelta la sociedad de esta plaza denominada Mora
Abarca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-091759. Se
ordena su liquidación, se ordena el traspaso del bien inmueble que es el
derecho 007 sobre la finca 74090-000, de acuerdo a la proporción de las cuotas
del capital social que tiene cada cuoatista, así como
la inscripción de la ejecutoria respectiva en el Registro Mercantil, al tomo
513, asiento 271. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial, así como en uno de los periódicos de circulación nacional. La
liquidación correspondiente se hará conforme a lo dispuesto en los artículos
209 y concordantes del Código de Comercio. Se declara la presente, sin especial
pronunciamiento en cuanto a costas tanto procesales como personales.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Disolución de Sociedad
promovido por Pedro Mora Abarca y María Nice Bonilla
Fallas, Expediente N° 15- 000098-0640-CI.—Juzgado
Agrario de Cartago, 27 de abril del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029891 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia); Hace saber a, Sergio Gerardo Martínez Zárate, quien el mayor,
costarricense, con cedula número 0110440328 de oficios y domicilio desconocidos
y Xiomara Rodríguez Lara, mayor, ama de casa, con cédula número 0502960718 y de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria
Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000841-0938-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), a las quince horas y dieciséis minutos del diecisiete de
diciembre del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Kattia
Vanessa Martínez Lara, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Sergio Gerardo Martínez Zárate y Xiomara Rodríguez Lara, a quién se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicita la parte
actora como petitoria especial se nombra como depositario provisional de la
menor Kattia Vanessa Martínez Lara al Patronato
Nacional de la Infancia a quien se previene que debe de presentar a su
representante legal dentro del Tercer día a aceptar el cargo. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez(a). scorralesm
y resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a las catorce horas y
cincuenta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis. Habiéndose
demostrado la ausencia de los accionados sea Sergio Gerardo Martínez Zárate y
Xiomara Rodríguez Lara por parte de la entidad actora, se ordena nombrarles
Curador Procesal a ambos demandados de la Lista oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma
de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito
judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores
procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este
Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán
cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo
electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil
colones. Además se nombra como curador procesal al
Licenciado José Luis Moreno Rodríguez; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que
en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer
escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 26633620.- Notifíquese a los demandados; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Sergio Gerardo Martínez Zárate, Xiomara Rodríguez Lara. Expediente Nº
15-000841-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia), 10 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029900 ).
Luis Adolfo de los
Ángeles Serrano mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Teresa,
Alvarado, Cartago, cédula de identidad: 3-280-623, y Sonia Beatriz Rodríguez
Gamboa, promueven proceso de rectificación de medida. Pretenden rectificar la
medida, para aumentarla del inmueble inscrito a sus nombres en el Registro
Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número 16091-003, 004, 005 y
006, que se describe así: Terreno de repastos, situado en el descanso, distrito
segundo Cervantes, del cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, Marco Aurelio Aguilar Chacón, Diego Castro Martínez: suroeste,
calle pública con un frente lineal de 31 metros con 87 centímetros lineales;
este, lo mejor de Las Pinturas F.M.E. Sociedad Anónima y en parte calle pública
con 97 centímetros. Sobre dicho inmueble pesa el siguiente gravamen inscrito y
lo es aviso catastral bajo las citas: 2012-389180-01-0005-001. Libre de cargas
reales. Según plano catastrado C-1616587-2012, mide de extensión dieciséis mil
ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Lo adquirieron mediante compra
desde el 25 de mayo del 2011. Estiman el inmueble y el proceso en la suma de
treinta millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 15-000018-0699-AG,
rectificación de medida de Luis Adolfo de Los Ángeles Serrano Mora y Sonia
Beatriz Rodríguez Gamboa.—Juzgado Agrario de
Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029914 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, los contrayentes: Víctor Manuel Salas Castro, mayor, costarricense, de
veintiséis años de edad, nacido Sagrada Familia, San José, el siete de junio de
mil novecientos ochenta y nueve, ayudante de camión, soltero, cédula de
identidad número uno-mil trescientos noventa y dos-cuatrocientos noventa y
cinco, vecino de Sagrada Familia, del bar La Macarela ciento veinticinco metros
al norte, quinta casa a mano izquierda, hijo de Sergio Salas Carmona y
Jeannette Rocío Castro Pérez, de nacionalidad costarricenses; y la señora Dixy Cristina Solano Paniagua, mayor, costarricense, cédula
número uno-mil quinientos cuarenta y dos-novecientos cincuenta y tres, de veintidós
años de edad, nacida en Sagrada Familia, Central, San José, el trece de agosto
de mil novecientos noventa y tres, estilista, divorciada, vecina de la misma
dirección, hija de Carlos Luis Solano Loaiza y Ana Paniagua Badilla, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
2016-400220-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
09 de mayo del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029864 ).
Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al
ser las diecisiete horas con veinte minutos del día seis de mayo del dos mil
dieciséis. Mediante auto de las diecisiete horas con trece minutos del día seis
de mayo del dos mil dieciséis del representante fiscal, se ha ordenado publicar
edicto en el Boletín Judicial para efectos de dar traslado de acción
civil resarcitoria al señor Andrey Fabián Álvarez
Valerio, cédula de identidad N° 3-205-186 en la causa N° 13-200590-0486-PE
iniciada contra el imputado Edgar Valerio Fonseca por el delito de lesiones
culposas y en perjuicio de Alfredo Araya Segura y otros, por accidente de
tránsito ocurrido en fecha 7 de julio del 2013, en vehículo de propiedad
registral del señor Álvarez Valerio; además se le indica al señor Álvarez
Valerio que tiene derecho de nombrar un abogado particular para que lo
represente dentro del proceso dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a
la primera publicación en el Boletín Judicial. El cual no se ha podido
localizar a la fecha; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por
dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de
que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en
lo que concierne a la presentación de la prueba de descargo a su favor, en
relación a la responsabilidad civil originada por las lesiones sufridas por los
ofendidos y ocasionados por el vehículo automotor placas N° 255980. Expediente
N° 13-200590-0486-PE (1407-2-13), contra: Edgar Valerio Fonseca y tercero
civilmente responsable, Andrey Fabián Álvarez
Valerio, ofendido Alfredo Araya Segura y otros, Delito: Lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres,
6 de mayo del 2016.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exento.—(
IN2016029311 ). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas treinta y ocho minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis. En el
expediente 10-001457-0275-PE seguido contra Alcibiades
Calderón Solís, por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de La
Seguridad Común, mediante resolución de las once horas diez minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil trece, se dispuso, entre otras cosas, la
devolución de la motocicleta marca Vespa, color
blanco, placas MOT 060867, a su legítimo propietario, que de conformidad con
las consultas realizadas por este Despacho al Registro Público, es la sociedad
Importadora de Repuestos Pesados Santa Ana S. A., cédula jurídica 3-101-105473,
o quien demuestre ser su legítimo propietario, la que no ha sido debidamente
notificada de lo dispuesto en el pronunciamiento aludido y en consecuencia, no
ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos sobre el bien aludido y dado
que en autos no se cuenta con una dirección para ubicar a los personeros o
representantes de la misma, se ordena publicar un edicto, en una única ocasión
en el Diario Oficial a fin de notificar por dicha vía a la sociedad referida,
quien dispondrá entonces del plazo establecido en sentencia (tres meses) para
hacer los reclamos correspondientes, y en caso de no hacerlo, proceder a la
ejecución de lo dispuesto en el fallo. De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por una única
vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Ana Laura Darcia Delgado, Jueza Penal.—1 vez.—( IN2016029926 ).