BOLETÍN
JUDICIAL N° 98 DEL 23 DE MAYO
DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII; de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a
la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a
continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo
Judicial.
Para ver imágenes
solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 16 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016031373 ). Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
A: Raúl Escalante Soto, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-651-021; que en proceso disciplinario notarial número
11-000139-0627-NO establecido en su contra por Dinorah Cruz Alvarado, se ha
dictado la sentencia número 258-2015 que en lo conducente dice: “Resultando: 1,
2, 3, 4; y Considerando: I.—Hechos probados: 1, 2, 3, 4, 5. II.—Sobre el
fondo:, III.—Del caso concreto en materia disciplinaria:, IV.—De las pretensión
resarcitoria:, V.—Sobre la pretención resarcitoria:, VI.—Costas de la
pretensión resarcitoria:, VII.—Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial interpuesto por Dinorah Cruz Alvarado contra Raúl
Escalante Soto. Se le impone la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura número
doce-cinco y la devolución la suma de trescientos trece mil cuatrocientos
sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos. La sanción rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, o hasta que
transcurran diez años desde el dictado de esta resolución si la escritura no se
pudo inscribir, lo anterior con fundamento en el Voto N° 3484 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución que regirá ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Con relación a la
solicitud, de que se le condene al Notario, al pago de las costas personales y
procesales, el mismo se acoge por ser pertinente, por lo que conforme a las
reglas de los artículo 221 al 223 del Código Procesal Civil, aplicables en este
asunto, por disposición del artículo 160 y 163 del Código Notarial, son las
costas a cargo del notario denunciado, quien es el vencido en este proceso.
Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez. Juez” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de
marzo de dos mil dieciséis. Siendo que en su momento se omitió y con el fin de
subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Raúl Escalante Soto, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 258-2015,
dictada a las once horas dieciséis minutos del veintiuno de julio de dos mil
quince (folios 159 al 175), por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 02 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016029927
).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000362-0627-NO, de Ganadera Montecristo S. A. y
Luis Pérez Elizondo contra Edwin Rodrigo Masis Quirós (cédula de identidad
1-744-939), este juzgado mediante resolución N° 168-2015 de las catorce horas
dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Juzgado notarial. Notifíquese.
San
José, 25 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016029928 ).
Yamileth Hidalgo Segura,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-549-534, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000403-0627-NO establecido en su contra por Roxana Patricia Moreno Rivera,
se ha dictado la sentencia número 061-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. A las nueve horas y tres minutos del once de febrero de dos mil
dieciséis. Proceso disciplinario interpuesto por Roxana Patricia Moreno Rivera,
mayor de edad, divorciada, Estilista, portadora de la cédula de identidad
número 1-0658-0766, vecina de San José contra la notaria Licda. Yamileth
Hidalgo Segura, quien es mayor, Abogada y Notaria, carné de Colegio de Abogados
número 15328 y portador a de la cédula de identidad número 1-0549-0534. La
Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: ...,
Considerando: ..., por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de Falta de
Derecho y Falta de Legitimación Pasiva, interpuestas por el Lic. Erick Zúñiga
Madrigal en calidad de Defensor Público de la Notaria encausada. Se declara Con
Lugar la acción disciplinaria interpuesta por Roxana Patricia Moreno Rivera
contra la Notaria Yamileth Hidalgo Segura; se le impone la corrección
disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial
con base en las faltas cometidas por ésta y debidamente especificadas en el
considerando V, dicha sanción se mantendrá vigente hasta que logre la
respectiva inscripción ante el Registro Nacional. La sanción empezará a regir
ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas catorce minutos del quince de abril del
dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Yamileth Hidalgo Segura, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 061-2016,
dictada a las nueve horas y tres minutos del once de febrero de dos mil
dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 15 de abril de 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029929).
A, José María Penabad
Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-641-343, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
13-000489-0627-NO establecido en su contra por, José María Penabad Bustamante,
se ha dictado la sentencia número 482-2015 que en lo conducente dice:
“Resultando: 1, 2, 3, 4. Considerando: I. Hechos probados: A), B), C). II.
Sobre las excepciones: A)- Del Instituto de la Prescripción en el Proceso
Disciplinario: B)- Falta de derecho: C). Falta de legitimación activa y
pasiva:, III- Sobre el fondo:. Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por Registro Civil contra el notario José
María Penabad Bustamante, a quien se le impone la corrección disciplinaria de
dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción
al tenor de lo estipulado en el artículo 144 inciso E) del Código Notarial,
regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al
Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Msc. Guillermo Castro Rodríguez, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas y cuatro minutos del siete de marzo de
dos mil dieciséis. Siendo que en su momento se omitió y con el fin de subsanar
el procedimiento y evitar futuras nulidades, de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario José María Penabad Bustamante, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 482-2015,
dictada a las catorce horas y diecinueve minutos del nueve de noviembre del dos
mil quince (folio 45 al 56), por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Ocampo,
Jueza.”. Juzgado Notarial.
San José, 07 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016029930
).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 00-000287-0627-NO, de Carolina Girardi De Esteve
contra Cornelio Francisco Vega Vega, este juzgado mediante resolución de las
once horas y doce minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis,
ordena levantar a partir del once de noviembre del dos mil quince, la sanción
disciplinaria impuesta al notario Cornelio Francisco Vega Vega, lo anterior por
haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas
del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 29 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—( IN2016029989 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Abner Francisco
López Dávila, cédula de identidad Nº 503520105, mayor de edad, salonero, vecino
de Guanacaste, fallecido el 20 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000056-1052-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000056-1052-LA. Promovido por Desarrollos
Hoteleros Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123031, figura como
gestionante Stephanie Estrella Gutiérrez Piña, cédula de identidad Nº 701750317
en representación de la menor Sophia López Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 05 de abril del año
2016.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021098
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Óscar Rafael Madrigal Monge, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 3-0224-0404 y
falleció el día 30 de Noviembre del año 2008,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número
16-001279-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001279-0173-LA. Promovido por Yamileth Cruz
Zúñiga a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029981 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Leonard Gerardo Rodríguez Fonseca, quien
fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0859-0942 y
falleció el día 24 de marzo del 2016. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-001326-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
Shirley Fallas Monestel a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-001326-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029982 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Lilliana De Los Ángeles Gómez González,
quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0525-0381 y falleció el 25 de diciembre del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-001397-0173-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-001397-0173-LA. Promovida por Siany Francine Guzmán
Gómez, Rubén Andrey Guzmán Gómez, Álvaro Guzmán Gómez, Joel Guzmán Gómez,
Abraham Guzmán Gómez, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016029983 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral, del
trabajador fallecido Jaime López Dávila, quién fue soltero, nicaragüense, portó
número de identidad 155803877627, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-300010-436-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cóbano, a
las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—( IN2016029986 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Arnoldo Quirós Solano, mayor, costarricense,
casado, guarda de seguridad privado, de cincuenta y ocho años de edad, cédula
de identidad Nº 3-0221-0799 vecino de Pocora de Guácimo, Barrio el Carmen del
Minisúper el Económico, veinticinco metros al oeste, casa de cemento color
Almendra, quien falleció el ocho de noviembre del dos mil quince en Guápiles,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por
única vez. Diligencias de Devolución de Fondo de Capitalización Laboral y
Prestaciones Legales de Trabajador fallecido N° 16-300017-0477-LA-2,
gestionante Vilma Aguilar Novoa.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Guácimo, 04 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—( IN2016029987 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Evaristo Rodríguez González, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Panameño, portó la cédula de residencia
159100135804 y falleció el 23 de febrero del 2016, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000943-0173-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000943-0173-LA. Promovido por Gloria Solano Rodríguez
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029999 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Abarca Abarca, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0418-1078 y
falleció el día 26 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-000980-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000980-0173-LA. Promovido por Gloria Alice Valverde Sandí, cédula
1-0431-0551 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030001 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Seidy Damaris Retana Morales, quien fue
mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0826-0101 y
falleció el día 16 de marzo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el número 16-000981-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código
de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
María Luisa Morales Quirós a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-000981-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030003 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Ana Isabel Gómez Moreno, quien fue mayor,
soltera, oficio Educadora, nacida en Nicoya el día 21-02-1972, vecina de Curime
de Nicoya, con cédula de identidad 5-272-851, fallecida el 20 de marzo del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 16-000048-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000048-0874-LA. Promovido por María Fernández
Gómez Moreno.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 03 de mayo del
2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030004 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jonathan German Carballo Morales, quien
fue mayor, soltero con cédula de identidad 4-164-834 y fallecido en el mes de
mayo del año 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 16-000150-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000150-1021-LA. Por a favor de Jonathan German Carballo
Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 2 de febrero
del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016030005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Jorge
Vinicio Solano Castro, cédula 3-0403-0773, fallecido el cinco de marzo de dos
mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones
Laborales bajo el número 16-300012-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300012-0479-LA-(3). Por la
Operadora de pensiones Popular Pensiones del Banco Popular a favor de Diana
María Baltodano Zúñiga.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina,
once horas del once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manrique Manrique
Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030008 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Hamelth Gerardo Zúñiga Gutiérrez, quien
fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0224-0840 y
falleció el 6 de marzo del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 16-001114-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001114-0173-LA. Promovido por Xinia Segura Hernández a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030009 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Alberto Ramírez Avalos, mayor,
soltero, vecino de Heredia, cédula 4-191-733, fallecido el 9 de febrero del
2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 15-001054-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por marcos Ramírez Hernández a favor de José Alberto Ramírez
Avalos. Expediente N° 15-001054-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 17 de marzo del 2016. Licda. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030021 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Emanuel Venegas Jiménez, quien fue mayor,
soltero, oficio Misceláneo, vecino de Heredia en Barrio La Piedad, con cédula
de identidad 5-365-551, fallecido el 12 de agosto del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
16-000046-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000046-0874-LA. Promovido por Elpidia Jiménez Fajardo.—Juzgado
de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Laboral), 03 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016030026 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Isidro Alejandro Jirón López, quien fue Oficial de
Seguridad, soltero vecino de Liberia, con cédula de identidad número
05-0305-0739, se les hace saber que: Ulpiano Jirón López, portador de la cédula
de identidad de identidad número 05-0137-1085, pensionado, vecino de Aguas
Claras de Upala, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Isidro
Alejandro Jirón López, expediente número 16-000046-0942-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Laboral), 09 de mayo del 2016.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016030027 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Francisco José López Amador, mayor,
soltero, vendedor, nacido en Nicoya el 14-03-1988, vecino de Caimital de
Nicoya, con cédula de identidad 5-363-154, fallecido el 10 de mayo del 2013, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
16-000051-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000051-0874-LA. Promovido por María Luisa Amador López.—Juzgado de Menor
Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
(Materia Laboral), 04 de mayo del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030028 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jimmy Henry Artavia Herrera, mayor,
costarricense, casado, fallecido el 11 de febrero del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000302-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000302-1178-LA. Promovido por la empresa Técnicos en
Telecomunicaciones S. A. a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030043 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Belceny Solano Céspedes, fallecida el
02-12-2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias que estan bajo el Número
13-300059-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.. Expediente N° 13-300059-479-LA-2. promovido por Ana María
Céspedes Umaña Fallecido Belceny Solano Céspedes —Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Matina 26-11-2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030048 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Badilla Arce, mayor, cédula
Nº 2-252-128, viudo una vez, cobrador de parqueo, vecino de Barrio México, San José,
fallecido el 18 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el expediente Nº 16-000004-0849-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-000004-0849-LA. a favor de Isabel Arce
Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia
Laboral), 3 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016032190 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del causante: Cesar Adrián Sánchez Corrales
c.c. Édgar Adrián, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de
Sabanillas de Tucurrique, Jiménez, Cartago, y portó la cédula de identidad Nº
3-0339-0286, y quien falleció el diez de marzo del dos mil doce, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo
indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-300010-0353-LA. Partes: Promueve:
Ana Grace Hernández Salas. Causante: César Adrián Sánchez Corrales c.c. Édgar
Adrián. Tipo de proceso: Consignación de Fondo de Capitalización u otro de
trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez,
Juan Viñas, 22 de julio del 2013.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016032394 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
0311-00015239-01-0910-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cincuenta y cuatro
mil setecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintiocho mil quinientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno
para agricultura lote 3-22. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte Octavaio Chavarría
Vega y servidumbre de paso de metros de ancho; al sur, David; al este, Osvaldo
Serrano, Julio Mojica y Kenanias Álvarez y al oeste, Osvaldo Serrano Cuta.
Mide: doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro metros con trece
decímetros cuadrados. Plano P: 0797659-2002. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de cuatrocientos noventa y un mil cincuenta y seis colones con treinta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y tres mil seiscientos
ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Ángel Arburola Tapia. Exp: 16-000229-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de
abril del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016031607 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-0001 731 5-01-0901-003; a
las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de veintiocho mil doscientos unidades de desarrollo (su
equivalencia el colones a la fecha de remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Coopealianza R.L.; al sur, calle
pública con 1 1.97 metros; al este, A y A y al oeste, Olivier Jiménez Rojas.
Mide: Doscientos un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
P-0945611-1991 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de
veintiún mil ciento cincuenta unidades de desarrollo (su equivalencia el
colones a la fecha de remate) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis con la base de siete mil cincuenta unidades de
desarrollo (su equivalencia el colones a la fecha de remate) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Giovanni Canales Canales. Exp: 15-000417-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 15 de abril
del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016031608 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos cuarenta y dos mil once
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil setecientos
cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno solar con una casa y un
galerón que funciona como taller mecánico. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con 24.27 metros; al sur, Valentín López López; al este, Víctor Gutiérrez
Cascante y al oeste, Ramón Parra Quirós. Mide: setecientos quince metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once
millones setecientos treinta y un mil quinientos ocho colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones novecientos diez mil quinientos dos
colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Juan José Ricardo Vega Chaverri. Exp:
16-000326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 26 de abril del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016031611 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
siete mil dos cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Norma Bejarano González; al sur, Guadalupe Sánchez Vargas; al este calle
pública y al oeste, Guadalupe Sánchez Vargas. Mide: doscientos treinta y cinco
metros con setenta y siete decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil
dieciséis con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y préstamo contra Marlene de los
Ángeles Molina Corea. Exp: 15-001160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de enero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031623 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas y restricciones citas:
372-02168-01-0900-001, hipoteca citas: 575-07266-01-0001-001; a las ocho horas
y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y seis millones doscientos sesenta y siete mil
setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil
ochocientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con 1 casa y Cabinas. Situada en el distrito 11-Cóbano,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo
Solís Castro; al sur Danilo Solís Castro; al este, calle pública con frente de
16,58 metros lineales y al oeste, Francisco Montoya Méndez. Mide: setecientos
veintitrés metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones doscientos mil
setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de
nueve millones sesenta y seis mil novecientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio en etapa de
ejecución de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Xinia
Damaris Montoya Méndez. Exp: 11-002986-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
12 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016031629 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del diez de junio del dos mil dieciséis (09:30 a. m. 10/06/2016), y con
la base de cuarenta y siete millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y
siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve
mil setecientos ocho B-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura.
Situada: en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, José Francisco Sanabria Monge; al sur, Asdrúbal Sanabria
Monge; al este, calle pública, y al oeste, José Luis Sanabria Monge. Mide:
siete mil trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de junio del dos mil dieciséis (09:30 a. m. 27/06/2016), con la
base de treinta y cinco millones trescientos doce mil novecientos setenta y
cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de julio del dos mil dieciséis (09:30 a. m. 12/07/2016), con
la base de once millones setecientos setenta mil novecientos noventa y un
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad
Anónima contra José Luis Sanabria Monge. Expediente Nº 16-001157-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de abril del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—( IN2016031639 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta
minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con
veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
(02) Cot, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Eliceo Méndez Méndez; al sur, calle pública con un frente a ella de 6 metros;
al este, José Miguel Torres Aguilar, y al oeste, Dagoberto Torres Aguilar,
Adelaida del Carmen Torres Calvo, Margarita Torres Calvo, María Isabel Torres
Calvo y María Ignacia Torres Calvo. Mide: ciento sesenta y nueve metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones quinientos ochenta mil setecientos tres colones con
cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio
del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento noventa y tres mil
quinientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Alba de los Ángeles Montenegro Brenes.
Expediente Nº 15-003196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
09 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016031640 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis -14:30pm 23/06/2016-, y
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de 154786-005,
006, 007, 008, 010, 011, 012, 013 y 014 la cual es terreno para construir lote
12 bloque f. Situada en el distrito Aguacaliente (San Francisco), cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 4; al sur,
Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social y al
oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: noventa y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 08/07/2016-,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis -14:30pm 26/07/2016- con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Ana Yansy Cantillo
Ramírez, expediente Nº 15-003266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(
IN2016031641 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
doscientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 849780, marca Mitsubishi, estilo Lancer
GLS, año 2011, color blanco, carrocería sedán 4 puertas, capacidad 5 personas,
tracción 4x2, combustible gasolina, Vin JMYSNCY2AAU001209. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil seiscientos setenta
dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de julio de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos cincuenta y seis
dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Katherine Melina Valerio Guevara, expediente Nº
14-006700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 08 de abril del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016031657 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
ciento diecisiete mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y siete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 761578,
marca: Nissan, estilo: Sentra, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: blanco,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, categoría: automóvil, número motor:
ilegible, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina, potencia: 90Kw. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta y
siete mil novecientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos setenta y nueve mil trescientos seis colones con ochenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jonathan Andrés
Ayon Alfaro. Expediente Nº 14-006046-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016031658 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón novecientos quince mil quinientos ochenta y tres colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 774790,
marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 1996, color negro, Vin 2T1BB02E4TC149419, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y
siete colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Carlos Alberto Fajardo Torres, expediente Nº 15-024139-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016031659 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil
doscientos setenta y tres dólares con diez centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 517424, marca Peugeot, estilo Berlina
206XT, año 2003, color negro, Vin VF32AKFWU2W049598, capacidad 5 personas,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once
horas y quince minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos dieciocho dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Inversiones Lafra
Sociedad Anónima. Expediente N°14-004961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de abril del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016031660 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión,
sumaria Nº 10-600171-445-TC, a las once horas y cinco minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil cuatrocientos setenta
y cuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placa CL 247291, marca: Mitsubishi, categoría: carga liviana,
tracción: 4x4, serie: MMBJNKB409D016926, capacidad: 5 personas, año: 2010,
color: gris, número ejes: dos, cilindrada: 2477 CCC, combustible: gasolina,
cilindros: 4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cinco minutos
del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos
cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cinco minutos del
diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos
sesenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(Veinsa) Sociedad Anónima contra Warner Gerardo Carrillo Rojas. Expediente Nº
15-016337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016031661 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil
trescientos noventa y seis dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 816736, marca Mitsubishi, Estilo
Lancer GLX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2006, carrocería
sedan cuatro puertas, color azul, tracción 4 x 2, serie JMYSNC3A6U002046,
cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, con la base de
siete mil setecientos noventa y siete dólares con sesenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis con
la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con veintitrés centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Freddy
Alonso Salas Quesada. Exp. 15- 027903-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016031662 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince
minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 263792-000 la cual es terreno de café con 1 casa de
habitación. Situada en el distrito 2 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Solano Solano; al sur,
yurro en medio otro; al este, yurro en medio otro y al oeste, calle pública con
7 m. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo
Gerardo Acuña Ramírez contra Rodrigo Ulate Monge, expediente Nº 14-020230-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016031683 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta mil seiscientos seis cero cero cero, la cual es
terreno lote 6 terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Badilla
Castro; al sur, calle pública con 12 metros; al este, Reynaldo Cubillo Cubillo,
y al oeste, Alejandro Cubillo Cubillo. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones novecientos mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Teresa Torres Fonseca contra Alejandro Henry Cubillo Cubillo. Expediente Nº
15-001176-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016031692 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero
minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de
dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: C-147435, marca: Freightliner,
estilo: FL70, categoría: carga pesada, serie, chasis y Vin: 1FV6HLBA7YHF33705,
carrocería: plataforma, tracción: 4x2, color: blanco, cilindrada: 8300 c.c.,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de
julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero
minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Forestales Latinoamericanos S. A. contra Importadora de Materiales El Compadre
S. A. expediente Nº 16-002392-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016031693 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal
al tomo: 800, asiento trescientos tres mil quinientos consecutivo: cero uno,
secuencia: cero cero cero uno y subseciencia: cero cero uno. En el mejor postor
remataré la siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas situada en el distrito 3 Guaycara, cantón 7-Golfito, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ocho siete siete ocho seis-cero cero cero, el
cual es terreno terreno para construir lote 103 denominado 24-C. Colinda: al
norte, con lote 23-C al sur, Cooprosur R. L.; al este, lote 25-C, y al oeste,
lote 23-C. Mide: dos mil ciento treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: para el primer remate la suma
de trece millones cuatrocientos treinta y siete mil dos cientos cuarenta
colones con cero céntimos, remate que se celebrará el veinticuatro de junio del
dos mil dieciséis (24/06/2016) a las ocho horas treinta minutos (08:30 horas),
para el segundo remate, la base de diez millones setenta y siete mil
novecientos treinta colones con cero céntimos (rebaja del veinticinco por
ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 horas) del
once de julio del dos mil dieciséis (11/07/2016). Para el tercer remate con la
base de tres millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos diez
colones con cero céntimos (veinticinco por ciento de la base original), se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis (27/07/2016). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Claudio
del Carmen Vega Cruz contra Víctor Manuel del Carmen Castillo Guerrero.
Expediente N° 12-100188-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 25 de abril del 2016.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016031696 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas(04:00pm)
del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones
con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa: TYC208, marca: Kia, serie: KNAKU811DE5448670, año: 2014,
color: verde, cilindrada 2,359CC, capacidad 7 personas. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas(04:00pm) del ocho de julio de dos mil dieciséis,
con la base de doce millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos catorce
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veintiséis de julio de
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil
setecientos treinta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la
Universidad de Costa Rica contra Argentina María Artavia Medrano. Exp.
16-000434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016031705 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito
Agrícola de Cartago inscrita al Tomo 522 Asiento 05438 Consecutivo 01 Secuencia
0003 subsecuencia 001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un millones cuarenta y nueve mil
quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
quinientos treinta y nueve - cero cero cero la cual es terreno de café y
montes. Situada en el distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Vargas Mora; al sur, calle
pública; al este, José Luis Monge Navarro y al oeste, calle pública. Mide:
veinticuatro mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y siete
mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de quince
millones doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Domingo Quesada García contra Eutimia Castillo Umaña. Exp.
09-003281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016031706 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de un
millón ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones exacto, en el
mejor postor remataré lo siguiente: sea mesa pequeña de hierro y vidrio para
revistas, 2 urnas de vidrio y metal, 2 sillas de metal para salón de belleza,
un cofeemaker, computadora portátil Toshiba, pantalla Panasonic de 32 pulgadas,
un equipo de sonido marca Cannel solo un parlante en buen estado, un abanico de
pared color gris marca Telstar, 2 lámparas marca Beauty Style para uñas de
cuatro bombillos, 1 lámpara de dos bombillos, 2 hornitos de cera Beauty Tech,
una secadora negra, una tenaza para extensiones negra, 3 máquinas para depilar,
una tenaza celeste, una plancha, tres sillas plásticas verdes, tres sillas
plásticas blancas, 4 keratinas mascarilla, 5 active keratina tratamiento, 3
keratina tratamiento, 1 antifrizz crema para peinar, 12 gotas para pelo
shining, 3 frascos de shampoo dulce romero crece pelo pequeños, 1 frasco de
shampo dulce romero crea pelo grande, 6 hhp implement, 8 hhp nevada, 1 perfume
Perry Elis hombre y 1 perfume Perry Elis mujer. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos quince mil ochocientos noventa colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y un mil
novecientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
arrendaticio de Comercial Carisa Ochenta y Nueve Sociedad Anónima contra
Shirley Tatiana Salas Villalobos, expediente Nº 15-000077-0691-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Civil), 25 de abril del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(
IN2016031711 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis,
y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil
novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para la
agricultura con una casa lote 2. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lorena Rojas Mesén; al
sur, calle pública con 26,20 cmts de frente; al est,e calle pública con 24,18
cmts de frente y al oeste, Joaquín Mora Salas. Mide: seiscientos noventa y
nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Mora Rivera contra Rafael
Ángel del Carmen Villalobos Anchía. Exp. N° 15-001746-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031809 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso e hipoteca legal bajo
las citas 800-226080- 01- 0001-001, a las catorce horas y diez minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, María de los Ángeles Chaves Guerrero; al sur, Juan Alberto Chaves
Guerrero, Rosalina Guerrero Ulate y Hilda María Chaves Guerrero; al este, calle
pública, pista a Puerto Viejo con un frente de setenta metros, Rosalina
Guerrero Ulate y Hilda María Chaves Guerrero y al oeste, Constructiva El
Arbolito de Cerro Negro Limitada. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del cinco de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Alberto Santamaría Chinchilla, expediente Nº 15-000162-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031823 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
traslada la finca número 123214-000 bajo las citas: 379-02017-01-0900-001 y
soportando las servidumbres de paso; bajo las citas 469-08235-01-0002-001,
479-04275-01-0004-001, 531-09634-01-0002-001, 55-111441-01-0005-001,
569-51431-01-0004-001 y 572-64285-01-0005-001, la finca número 123215-000
soportando servidumbre traslada bajo las citas: 379-02017-01-0900-001 y
soportando las servidumbres de paso; bajo las citas 469-08235-01-0002-001,
479-04275-01-0004-001, 531-09634-01-0002-001, 551-11441-01-0005-001,
569-51431-01-0004-001 y 572-64285-01-0005-001, la finca número 123231-000,
soportando servidumbre traslada bajo las citas: 379-02017-01-0900-001 y
soportando las servidumbres de paso; bajo las citas: 469-08235-01-0002-001,
479-04275-01-0004-001, 531-09634-01-0002-001, 551-11441-01-0005-001,
569-51431-01-0004-001 y 572-64285-01-0005-001 la finca número 123232-000
soportando la servidumbre trasladada bajo las citas: y soportando las
servidumbres de paso; bajo las citas 379-02017-01-0900-001 ; bajo las citas:
469-08235-01-0002-001, 479-04275-01-0004¬001, 531-09634-01-0002-001,
551-11441-01-0005-001, 569-51431-01-0004-001 y 572-64285¬01-0005-001, a las
trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y
con la base de trece millones de colones exactos por cada una de las fincas, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1)inscrita en el Registro Público,
Partido de Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 123214-000 la cual es terreno de potrero y montaña lote
seis C. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria Río San Jorge S. A.; al sur, lote 1
a; al este, lotes 3 C y 4 C y 5 C y al oeste lotes 7 C y 8 C. Mide: siete mil
trescientos sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Finca 2) inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123215-000 la cual
es terreno de potrero y montaña lote siete C. Situada en el distrito 1- Guápiles,
cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8 c; al
sur, lote 2 A; al este, lotes 1 A y 6 C y al oeste, lotes 9 C E Inversiones
Markati DD S. A.- Mide: ocho mil quinientos sesenta y cinco metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Finca 3) inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
123231-000 la cual es terreno de potrero y montaña, lote uno A. Situada en el
distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 6 C ; al sur, Fabio Esquivel Alvarado; al este lote 3 c y Fabio
Esquivel Alvarado y al oeste lote 2 A y 7 C. Mide: lote 2 a y 7 c cuadrados y
Finca 4) inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123232-000 la cual
es terreno de potrero y montaña lote dos
A. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 7 C; al sur, Fabio Esquivel Alvarado; al este,
lote 3 y al oeste, Yamil Jamid y Acosta y Lazo Consultores S. A. Mide: quince
mil setecientos tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos por
cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del ocho de setiembre
del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos por cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L. (COOPECAR) Rep Miguel
contra Galerías Artísticas Valerias S. A., Gerardo Antonio Valerio Trigueros.
Exp. 16-000328-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—( IN2016031825 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
425559-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 29; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, lote 31. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, con la base
de catorce millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafaela Vera de la Trinidad Trejos
Mena, expediente Nº 15-034148-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016031835 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del tres de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Agüero
Quesada; al sur, calle pública; al este, Gerardo Agüero Quesada, y al oeste,
Gerardo Agüero Quesada. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marvin Geovanny Gutiérrez Sánchez contra Arelys Chacón
Castro. Expediente N° 16-000202-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016031845 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete millones dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticinco mil seiscientos noventa y ocho cero cero uno y cero cero dos la
cual es terreno con una casa lote 13 L. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14 L; al sur, lote
12 L; al este, Asociación Vivienda Barreal con un frente a alameda de 11,29
metros y al oeste área de juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones setecientos sesenta y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y
Tractores Limitada y Afines contra Emilio Rojas Saborío, Melba Alfaro Solera y
Óscar Vinicio Rojas Alfaro, expediente Nº 15-035277-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero
del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016031849 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, con la base de cincuenta y siete millones diez mil trescientos
cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198917-000 la cual es terreno para
construir lote 28 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
terreno destinado a calle pública con 12 metros; al sur, lote 5; al este, lote
27 y al oeste, lote 29. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el
segundo remate con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y
siete mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de catorce
millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) libre de
gravámenes hipotecarios; con la base de ocho millones ciento treinta y nueve mil
seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 116920-000 la cual es terreno para
construir bloque L-6 con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San
Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 36-L; al este, lote 7-L y al oeste, lote 5-L. Mide:
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate con la base de seis millones
ciento cuatro mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base
de dos millones treinta y cuatro mil novecientos doce colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se
señala para el primer remate dieciséis horas del ocho de junio del año dos mil
dieciséis, segundo remate dieciséis horas del veintitrés de junio del año dos
mil dieciséis, y pata el tercer remate las dieciséis horas del ocho de julio
del año dos mil dieciséis se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto del Carmen Solano
González, expediente Nº 15-003962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016031852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del
dos mil dieciséis y con la base de diez millones doscientos tres mil quinientos
cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos siete uno
seis siete - cero cero cero, la cual es terreno patio con una casa, lote
diecinueve A. Situada: en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, camino; al sur, lote D; al este, lote D y al
oeste, lote dieciocho A y Flory Selda Carvajal Azofeifa. Mide: quinientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos
cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Carvajal
Azofeifa. Expediente N° 16-000042-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016031858 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley
de Aguas y reservas Ley de Caminos, a las trece horas y cuarenta minutos del
treinta de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones
trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y ocho
cero cero cero la cual es terreno de agricultura, repasto, sembrado de árboles
con una casa de madera en mal estado y un encierro para la cría de cerdos.
Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 41,53 metros de frente y Carlos Barrantes
Lobo; al sur, Emilia García Solano; al este, calle pública con 32,12 metros de
frente y al oeste, Carlos Barrantes Lobo. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince
de julio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos noventa
y cuatro mil setecientos dieciocho colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con
la base de cuatro millones noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve
colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Francisco Campos Oviedo, expediente Nº 16-000147-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031868 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 345-04038-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
345-04038-01-0905-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para la
agricultura con una casa de habitación. Situada: en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 9.50 metros; al sur, Freddy, Marvin, María
Cecilia todos Araya Rodríguez; al este, Freddy, Marvin, María Cecilia todos
Araya Rodríguez, y al oeste, Freddy, Marvin, María Cecilia Todos Araya
Rodríguez. Mide: seiscientos siete metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ibirme Sociedad Anónima
contra María de Los Ángeles Araya Rodríguez. Expediente N° 16-000847-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 03 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(
IN2016031968 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 392-07843-01-0900-001; servidumbres de paso bajo las
citas 438-10612-01-0004-001, 2010-112955-01-0003-001, 2012-29906-01-0005-001,
2013-268722-01-0004-001, 2013-268722-02-0004-001, 2014-231734-01-0002-001, a
las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 520837-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana Cecilia, Xinia, Wagner, Adrián, todos Camacho
Barrientos; sur, Elen Damaris Quirós Rojas; este, servidumbre de paso con
salida a calle pública en medio Ana Cecilia, Xinia, Wagner, Adrián, todos
Camacho Barrientos; oeste, Ana Cecilia, Xinia, Wagner, Adrián, todos Camacho
Barrientos. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Plano: A-1732829-2014.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gabriela María Napirola Mora contra Carla Tatiana Camacho Cortés. Expediente Nº
16-000523-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016032024 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 402-08884-01-0901-001, a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones cien mil ciento setenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 273.277-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Óscar Pérez Rojas; sur, calle pública con 09,11 metros lineales de
frente; este, Pilar Guzmán Muñoz; oeste, Rodrigo Blanco Acuña. Mide:
setecientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0060911-1992. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones ochocientos veinticinco mil ciento treinta y tres colones con catorce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil cuarenta
y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Kembly Pizarro Méndez. Expediente Nº 16-000512-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 09 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016032025 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0324-00012388-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 0572-00004529-01-0004-001, a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos
mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Pasos Rodríguez; al sur, calle pública
con frente a ella de 21.03 metros lineales; al este, Rosibel Montes Umaña, y al
oeste, José Rosales Vargas. Mide: setecientos cincuenta y un metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1198245-2008. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mario Alberto Porras Hidalgo contra José Bermang Rojas Jiménez.
Expediente Nº 15-001485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de
abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016032028 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado
bajo citas 555-8156-01-0002-001 expediente 04-000777-180-CI, practicado bajo
citas 568-5651-01-0001-001 expediente 06-000302-164-CI y practicado bajo citas
800-49882-01-0001-001 expediente 11-014372-1170-CJ; a las trece horas y treinta
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones ciento veintidós mil veintisiete colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y cinco mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es
terreno de café y potrero. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 25
metros y 50 centímetros de frente; al sur, Cooperativa del Hogar Propio SRL.;
al este, Cooperativa del Hogar Propio SRL y al oeste, calle pública con 10
metros de frente. Mide: doscientos setenta y seis metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos veinte colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos
mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta mil quinientos seis
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A.
contra Álvaro Rivera Mena. Exp. N° 16-000698-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016032131 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente a las citas 336-06641-01-0001-001 y reserva de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos a las citas 443- 13313-01-0285-001; a las trece horas y
treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones ochocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
102087-001 y 002 la cual es terreno lote 4, terreno para la vivienda, centro de
población la Roxana. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al
este, calle y al oeste, lote 19. Mide: dos mil diez metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce
de julio del dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bessy Lorena
Jiménez Araya, José Francisco Boanerge Meza Villegas, Keren Esther Espinoza
Agüero. Exp. N° 16-001537-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo
Arias, Jueza.—( IN2016032155 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 323-15780-01-0002-001), la servidumbre es de paja de agua
según consta del respectivo tomo, servidumbre de paso (citas:
419-16376-01-0001-001), la servidumbre corre de norte a sur y de este a oeste
hasta salir a la calle pública; a las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
diecinueve millones doscientos treinta y nueve mil novecientos treinta colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno
de tacotal y caña de azúcar. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Hilda María Chaves Herrera;
al noroeste, Río Prendas; al sureste, servidumbre de paso con frente de tres
metros y Antonio Chaves Herrera G y al suroeste Eladio Murillo Rodríguez. Mide:
nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de
ochenta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos cuarenta y
ocho colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano)
del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de veintinueve millones
ochocientos nueve mil novecientos ochenta y dos colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Generadores Eléctricos
Latinos S. A. y otro. Exp.: 14-009110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016032159 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elisa
Sandoval Ávila y Juan Antonio Arias Bastos, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 12-000073-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016024131 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, José
Antonio Zúñiga Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
catorce horas (02:00 p.m.) del veintidós de junio de dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 15-000183-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 13 de
abril del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027165 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: Benjamín Agüero Valverde, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
15-000036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016031651 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
15-000127-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Luis Rosales Peña; quien es mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Hatillo de Santa Cruz, de la plaza de deportes un kilómetro al sur,
portador de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta-mil
ciento sesenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para construir con siembra de árboles frutales y maíz. Situada en el
distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, María Félix Rosales Peña y servidumbre de paso; al sur, José Luis
Rosales Peña; al este, José Luis Rosales Peña y al oeste, Teresa Rosales Peña.
Mide: mil noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1883740-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión
originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de
cercas, limpieza de lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Luis Rosales Peña. Exp. N° 15-000127-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de abril del
2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016030020 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el expediente 16-000022-0387-AG, información posesoria de
Guiselle de Los Ángeles Arguedas Bello, mayor, casada una vez, Educadora de
Primaria, vecina de Abangares, Guanacaste, cédula cinco doscientos
dieciocho-trescientos setenta y uno, para inscribir a su nombre y en el
registro público inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agrícola, bosque y pasto. Situada en Los Tornos, distrito segundo
(Sierra), cantón: sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Bernal Villegas Ugalde; sur, Guiselle Arguedas Bello, calle pública
con un frente de trescientos nueve metros con dieciocho centímetros lineales en
medio de Jonathan Arguedas Molina; este, Adonay Villegas Cruz, quebrada sin
nombre y Arnoldo Núñez Calderón y al oeste, quebrada sin nombre, Quebrada
Tornos y Alexander Arguedas Bello. Mide: ciento cincuenta y tres mil diecinueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1670370-2013, de
fecha doce de julio del dos mil trece, a nombre
de Guiselle Arguedas Bello. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio.
Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho
millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciera su padre Marco Tulio Arguedas Méndez, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
un años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en cercas,
mantenimiento y construcción de un galerón. Afirma no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de mayo del
2016.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030024 ).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Maritza
Barrantes Ramírez, mayor, divorciada, educadora pensionada con cédula
6-0074-0804 vecina del Barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno con una casa y patio, sito en Bella Vista, distrito quince El Roble,
cantón primero de Puntarenas. Linda al Rolando Castro Venegas; al sur, con
calle pública; al este, Carlos Rolando Avilés Rodríguez; al oeste, Rodolfo
Miranda Enrique. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados, según plano
catastrado número P-uno siete cero nueve ocho nueve cero-dos mil trece. Se ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño.
Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni
gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de venta. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 14-100255-642-CI de Maritza Barrantes
Ramírez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016030035 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000032-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leik Muñoz Guzmán quien es
mayor, estado civil casado por segunda vez, vecino de Pozos de Santa Ana,
ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica, casado por segunda
vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0414-0230,
profesión técnico electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuatro Lepanto, cantón primero Puntarenas , de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Marcial Villalobos Rosales; al sur, Marcial
Villalobos Rosales; al este calle pública y al oeste Marcial Villalobos
Rosales. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de doscientos mil colones netos. Que adquirió dicho inmueble mediante
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa en
proceso, y en general en el cuido y la ocupación del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leik Muñoz Guzmán. Exp:
15-000032-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), Nicoya, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016030036 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Lidiette Fallas Castro, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Rafael Arriba
de Desamparados, Barrio La Guaria, frente a capilla católica, cédula de
identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos nueve, gestionado
por Vera Violeta Fallas Castro y Verny Enrique Fallas Castro, y funge como albacea
provisional Rowland Fabricio Garro Fallas, quien es mayor, soltero, ingeniero
informático, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La
Guaria, y la iglesia católica diez al este, segunda casa a mano derecha, cédula
número uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos cuarenta y uno. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100170-0237-CI (180-4-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José Desamparados, 4 de junio del 2015.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016029939 ).
Ante mi notaría, situada
en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero
cero doce-dos mil dieciséis, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Hernán Cesar Marchena Viales, mayor, casado una vez, cédula 6-113-828. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil se
cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en
esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacon Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016029941 ).
Ante mi notaría, situada
en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero
cero once-dos mil dieciséis, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Cantos Luis Avila Sáenz, mayor, casado una vez, cédula 1-179-752. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil se
cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en
esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2016029943 ).
Se hace saber que en la
notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue el señor Carlos Luis Quirós Acosta, mayor,
casado una vez, maestro de obras, con cédula número: dos-ciento ochenta y
siete-cuatrocientos once, vecino de Alajuela, Alajuela, Alajuela Centro,
diagonal a la esquina suroeste de la Clínica Marcial Rodríguez. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2016-01. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicada en
Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León
Rodríguez.—Alajuela 29 de marzo del 2016.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2016029954 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión de David Fallas Morales. Se designa como Albacea
Testamentaria a su cónyuge María Cristina Fallas Solís, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 2016- 0003. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados
Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaría Pública, carné 9168, sita en Guadalupe,
frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta,
local 12, fax 2224-7146. Publíquese una vez.—San José, al ser las nueve horas
del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029967 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida fue, Manuel Enrique Fallas Cisneros, cédula uno-cuatrocientos
doce-novecientos veinte, mayor, Ingeniero, casado en primeras nupcias y vecino
de Desamparados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San
Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón cuatrocientos metros al sur
y veinticinco al este, edificio Natcar, número 105, para hacer valer sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión
extrajudicial expediente número 0001-2016.—San José, 11 de mayo del
2016.—Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016030013 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Édgar de
Jesús Quesada Mora, mayor, masculino, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0301060642, pensionado y vecino de Santa Cruz de Turrialba,
un kilómetro al norte del Restaurante R&R. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000064-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de
junio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2016032454 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Taly Valezka Guerrero Polanco, hija de Erika
Guerrero Polanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-000419-1302-FA. Depósito Judicial de Menor.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del
2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exento.—( IN2016029602 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alicia López
González, hija de Luis Gerardo López Quesada y Mónica Isabel González Lizano;
Álvaro Saúl Rodríguez González e Isabella Rodríguez González ambos hijos de
Enmanuel Rodríguez Mora y Mónica Isabel González Lizano, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Luis
Gerardo López Quesada, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0614-0512,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
16-000422-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe
el depósito de los menores Alicia López González, Álvaro Saúl Rodríguez
González e Isabella Rodríguez González. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Depósito
judicial. Expediente N° 16-000422-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de mayo del 2016.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016029603 ).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alisson Nicole Trejos
Alemán, hija de Willin Trejos Carrillo y Jenireth Norelki Aleman Belmonte, por
haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener
interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°16-000285-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 09 de mayo del
2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016029643 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Alicia López González, hija de Luis Gerardo López
Quesada y Mónica Isabel González Lizano; Álvaro Saúl Rodríguez González e
Isabella Rodríguez González ambos hijos de Enmanuel Rodríguez Mora y Mónica
Isabel González Lizano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden, se avisa al señor Luis Gerardo López Quesada, mayor,
costarricense, cédula de identidad 02-0614-0512, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente nº16-000422-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Alicia López
González, Álvaro Saúl Rodríguez González e Isabella Rodríguez González. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 16-000422-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de
mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016029971
).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alisson Nicole Trejos
Alemán, hija de Willin Trejos Carrillo y Jenireth Norelki Aleman Belmonte, por
haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener
interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000285-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 9 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—( IN2016030039 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Guiselle Vargas Segura, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de, Clara Hermida de Jesús Segura Ugalde. Expediente número 16-000468-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del
2016.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029976 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Roger Antonio
Gerardo Cambronero Palma, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Florencia Palma Villalobos. Expediente N° 16-000623-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del
2016.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029978 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente N° 16-400052-0425-4-FA, la señora Hazel Arana Vega, solicita se apruebe la adopción individual
por nacional sin cambio de nombre de María José Pacheco Umaña, quien es mayor,
costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno - mil
seiscientos ochenta y dos- cero quinientos setenta y tres, vecina de Parrita de
la provincia de Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Puente sobre el
Río Parrita, en carretera Costanera Sur. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamente la misma.
Expediente N° 16-400052-0425-FA.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita,
Quepos, 14 de abril del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—( IN2016029988 ).
Lic. Víctor Medina
Morales Juez Tramitador del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Pococí); hace saber a William Jesús
Picado Barquero, documento de identidad 0604200697, soltero, domicilio
desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso exoneración en su
contra, bajo el expediente número 00-700435-0476-PA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Acerca del anterior proceso de exoneración
de la cuota alimentaria que establece Marta Eugenia Barquero Araya contra
William Jesús Picado Barquero, se le confiere audiencia a este último por el
plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se
le previene al joven William Jesús Picado Barquero, que dentro del plazo de
ocho días hábiles, deberá de aportar la documentación relativa a su récord
académico, así como la constancia de estudios. Lo anterior de conformidad con
el inciso 5) del numeral 173 del Código de Familia. Se le previene al
incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene la
posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores
Públicos. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de
solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Jiménez, calle uno, de DEMASA ochocientos
metros norte. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Y la siguiente resolución: En vista de que la curadora procesal
del incidentado de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y
a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de
cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso
de exoneración, planteado por Marta Eugenia Barquero Araya contra Williams
Picado Barquero, representado por su curadora procesal la Licenciada Leticia
Pérez Hidalgo, a quién se le apercibe que debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.-Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la
Corte Suprema de Justicia. Se tiene por presentada la contestación de demanda,
por parte del curador procesal del incidentado William Picado Barquero, no
obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes,
se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal
respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado a la Licenciada Leticia
Pérez Hidalgo al proceso, reiterándosele que debe señalar un medio para recibir
notificaciones. Así mismo se aclara que por razón de la materia es innecesaria
la declaratoria judicial de ausencia para que proceda el nombramiento del
curador procesal, cuya designación es con la finalidad de proteger los derechos
del ausente. Igualmente por ser de domicilio desconocido del incidentado y ser
representado por curadora procesal, se ordena notificarle esta resolución por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo.
Lo anterior se ordena así en proceso exoneración de Marta Eugenia Barquero
Araya contra William Jesús Picado Barquero. Expediente Nº 00-700435-0476-PA.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica
(Pococí), 29 de abril del 2016.—Lic. Víctor Medina Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029990 ).
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curatela de Mario Arturo Marín Chavarría, cédula 1-0467-0691 para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres
días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número
16-400075-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Licda. Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016029994 ).
Juzgado de Familia en Puntarenas,
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por María Dionicia Pérez Tellez.
Presunto insano Carlos Joel Tellez Pérez. Expediente número 16-000259-1146-F.A.
Notifíquese.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030006 ).
Licenciada, Patricia
Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Valois
Caicedo, de calidades y vecindario desconocido hace saber que en este despacho
se tramita en su contra suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Carlos Valois Caicedo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas y treinta y tres minutos del once de mayo del dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados María Isabel Calderón Solano y Carlos Enrique Valois
Caicedo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.-al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la señora
Calderón Solano por medio del señor comandante en plaza de Cartago y para
notificar al señor Valois, al ser de nacionalidad extranjera y desconocer la
entidad actora su domicilio, por medio de curador procesal . Para tal efecto se
nombra a José Joaquín Rojas Calderón; cédula, 0102720763, a quien se le
previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo.
Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no
tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
dirección ejecutiva del poder judicial para lo que corresponda. Expídase el
edicto correspondiente como medida cautelar, se le confiere a Silvia Salazar
Martínez el depósito provisional de la persona menor de edad Naidelyn Joseth
Valois Calderón. Se procede a integrar al Consulado General de la República de
Colombia como parte a fin de coadyubar en los derechos de sus nacionales
(Artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). Notifíquese
el auto de traslado por medio del delegado policial de San Pedro. Expediente N°
16-001112-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030007 ).
Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José;
hace saber a Jorge Eladio Vega Trigueros, documento de identidad 0104870229,
divorciado, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso diligencia de utilidad y necesidad en su contra, bajo el expediente
número 14-000997-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas y
ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil quince que literalmente dice:
se tienen por establecidas las presentes diligencias de desafectación de
patrimonio familiar promovidas por Sara Villalobos Marchena. En las presentes
diligencias se le dará parte al señor Jorge Eladio Vega Trigueros, a quien se
le confiere audiencia por el plazo de tres días. Asimismo se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Para notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de
este circuito judicial. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso utilidad y necesidad de Sara Villalobos Marchena contra
Jorge Eladio Vega Trigueros. Expediente N° 14-000997-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del
2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2016030019 ).
Se hace saber al señor Monika
Pérez Delgado, de nacionalidad cubana, documento identidad número 82122407417,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001422-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por no haber otorgado consentimiento uno
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero de 2016.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030022 ).
Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Hace saber a, Nelson Leonel Velásquez Sequeira, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 15-002546-0165-FA donde se dictó la
resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis que literalmente dice: De la anterior demanda Abreviada de Suspensión
Patria potestad establecida por el accionante Ruth Muñoz Barrera, se confiere
traslado al accionado Nelson Leonel Velásquez Sequeira, quien se encuentra
representado por la curadora procesal Angélica Campos Barrantes, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito
judicial de este circuito.- Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
En cuanto la solicitud de permiso de salida del país, carece de interés
referirse a la misma por haber transcurrido el período solicitado. Se le hace
ver a la curadora que las copias de la demanda quedan en el despacho para su
retiro. Msc. Diana Rojas Elizondo. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
Suspensión Patria Potestad de Ruth Muñoz Barrera contra Nelson Leonel Velásquez
Sequeira; Expediente Nº15-002546-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016030023 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-000324- 1302-FA, Greivin Porras Zumbado,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor José Alexander
Largaespada Arroyo y Keilyn Fernanda Largaespada Arroyo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016030044 ).
Msc. Carlos Sánchez
Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a las partes interesadas en el presente asunto de insania, promovido
por Leticia Porras Abarca, donde se dictó la siguiente resolución: sentencia N°
296-2016 de las quince horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, y que
en su por tanto dice: con base en lo expuesto, y norma citadas, se falla: se
declara la insania de la señora Blanca Rosa Porras Abarca y se designa como su
curadora definitiva a su hija Leticia Porras Abarca. La curadora designada
deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la
persona designada en forma personal. También deberá de presentar un inventario
y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insania, incluyendo
cualquier ingreso, pensión o ayuda económica que perciba, debidamente
certificado. Deberá informar al despacho sobre la ubicación y cuido que doña
Blanca está recibiendo actualmente con indicación de los gastos que ello genera
y los comprobantes respectivos. Para cumplir con estos requisitos se le otorga
a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se
exime a la curadora de rendir garantía de la administración que establecen los artículos
199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de
imponerla y fijarla a futuro, de acuerdo con las circunstancias del caso. La
curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos
del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y
221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en
el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la
insania, si rinde para cubrirlos. Lo anterior se ordena así en proceso insania
de Leticia Porras Abarca; expediente Nº 10-000447-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del
2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030045 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; vistos los
autos se ordena: notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial, esta establecido un proceso por Marco Battaglini Geroni,
ciudadano italiano, pasaporte de su país Nº B917904, contra María Catalina
Posla Fuentes, cédula de identidad Nº 1-666-143, ambos de calidades restantes
que consta en autos. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único
13-000735-187-FA, que es un proceso abreviado de suspensión de patria potestad.
En el cual se dictó la sentencia Nº 22-2016, de las dieciséis horas y cero
minutos del seis de enero de dos mil dieciséis que dice: Resultando: I.-Que la
parte actora pretende se suspenda a la demandada en el ejercicio de la patria
potestad sobre las menores Francesca e Isabella ambas apellidadas Battaglini
Posla, ya que la accionada, sometió a sus hijas al Síndrome de Alineación
Parental, con interés de separar a sus hijas de él, y que con tal fin abandono
al país el 5 de abril de 2005, coincidiendo con la fecha de su cumpleaños,
llevando consigo a sus hijas y a la fecha se desconoce cual es su paradero o el
de las niñas. Señala que ha seguido pagando la pensión alimentaria, la cual se
retira mes a mes, pero ignora si sus hijas reciben esta suma de dinero. Que ha
gestionado con Interpol y en redes sociales, sin lograr dar con el rastro de
sus hijas. Que la señora ha realizado un abuso evidente de la patria potestad
al separar a las niñas de su padre y ocultado su domicilio. II.-Que el
demandado fue debidamente notificado, por medio de edicto publicado el 16 de
marzo de dos mil quince, en el Boletín Judicial Nº 52, versión
electrónica, (ver constancia al anverso del folio 275) y contestó la demanda,
el curador procesal nombrada al efecto Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas,
carné de colegiado 1636,y se opuso a la demanda oponiendo la excepción de falta
de derecho, solicito se declare sin lugar la demanda en todos los extremos y se
condene en costas al actor. (ver folio268 a 273). III.-En los procedimientos se
han observado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.-Hechos
probados: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes
hechos probados:1.-Que las menores Francesca e Isabella ambas apellidadas
Battaglini Posla son hijas de las partes aquí litigantes, nacidas el cinco de
agosto de mil novecientos noventa y ocho y el veintiuno de diciembre de dos mil
uno (de diecisiete y catorce años de edad respectivamente), nacimientos
inscritos en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José,
al tomo mil setecientos diecisiete y mil ochocientos treinta y cuatro, folio
catorce y ciento veintidós, asiento veintiocho y doscientos cuarenta y cuatro
(ver certificación de nacimiento a folio 1 y 2); 2.-Que las menores registran
como ultima salida del país, sin ingreso posterior el cinco de abril de dos mil
cinco y la demandada en igual forma(ver certificación de entradas y salidas a
folio 3 y 4 y 6). 3.- Que por sentencia Nº 1395-06 de ocho horas dieciséis
minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, dictado por el Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, se rehabilito al actor en
el ejercicio de la autoridad parental (ver copias a folios 11 a 17). III.-
Sobre el fondo: en cuanto a la pretensión de suspensión de patria potestad: en
la especie se ha planteado una demanda de suspensión de patria potestad,
accionada por el padre de las menores de edad Francesca e Isabella ambas
apellidadas Battaglini Posla, basado fundamentalmente en el hecho de que la
accionada se niega a dejar que el padre y las menores se interrelaciones, al
punto que salió del país desde el año 2005 y no ha retornado, y el padre ignora
el domicilio de las menores, contraviniendo el artículo 159 del Código de
Familia, el curador procesal de la señora demandada se ha opuesto a la demanda
y opuso la excepción de falta de derecho. Sobre el quid de la litis, hay que
tener como premisa el numeral 159 del Código de Familia, que regula las causas
que pueden provocar la suspensión de la patria potestad, claramente se puede
ver cómo, la ley previó sólo para casos muy graves la suspensión de la patria
potestad, es decir que tal remedio se reservó para situaciones muy
restrictivas, debiendo el juzgador abocarse al análisis de la prueba, para
verificar si la conducta de la parte demandada se ajusta a alguno o algunos de
los supuestos previstos en la ley. “.. De esta manera, solo se han admitido
como causas que habilitan a ordenar la suspensión del derecho de comunicación
aquellas gravísimas que pueden poner en peligro su seguridad o su salud física,
psíquica o moral, apreciadas con un criterio restrictivo...” (Marta Polakiewics
en “Los Derechos del Niño en la Familia” Editorial Universidad, 1a. Edición,
Buenos Aires, 1998, página 181). considera el juzgador que hay que analizar en
forma integral este articulado específicamente el inciso 6 del mismo numeral
159, específicamente en cuanto al “ abuso del poder paterno”, y el
“incumplimiento de los deberes familiares”, es una fórmula más completa e
integral por consiguiente, ya que incluye el deber del ejercicio de la
autoridad parental, para que el mismo no sea utilizando abusando del mismo, en
perjuicio notorio del padre que no tiene la custodia de las menores y por tanto
en contra del interés mismo de las menores, Augusto César Bellucio, nos señala
que: “.. El abandono es el desprendimiento de los deberes de padre o madre o
sea la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que
impone la ley, y no simplemente el cumplimiento más o menos irregular de los
deberes resultantes de la patria potestad. En otras palabras para que exista
abandono es menester una conducta de total desamparo y de absoluta indiferencia
o despreocupación frente a la realidad de los hijos. Además de total se ha
juzgado que el abandono debe de ser malicioso...” (Manual de derecho de
Familia, 7a. edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002, Tomo 2° páginas 414
y 415) Ahora bien centrándonos en el caso bajo examen, ha sido acreditado, sin
lugar a dudas, que la señora demandada desde hace más de diez años, sustrajo a
las menores de la relación que llevaban con su padre, no volviendo al país y
cortando la comunicación con su padre, al tanto que este no ha podido
comunicarse con ellas, por ningún medio, incluso a pesar de los esfuerzos que
este detalla ha realizado con la misma Interpol, o solicitando la aplicación
del Convenio de la Haya, el padre por tanto no ha mantenido contacto alguno con
sus hijas, ni personalmente ni telefónicamente, ignorando su estado de salud,
ignorando el desarrollo integral como personas, situación que es sumamente
grave, y que en última instancia las más afectadas con las menores en si,
incluso nótese que a pesar de que el padre no ve a sus hija, ha continuado
pagando la cuota alimentaria y la misma sigue siendo retirada, sea el padre se
ha preocupado porque sus hijas tengan un sustento económico, sea su esfuerzo ha
ido más allá de lo que cualquiera hubiere intentado, razón por la que debe de
tenerse por acreditado los requisitos que establece la ley, IV.- Sobre los
extremos peticionados: A.- Sobre la suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Francesca e Isabella ambas apellidadas Battaglini Posla. Se
suspende a la señora María Catalina Posla Fuentes en el ejercicio de la patria
potestad que ejerce sobre las menores dichas. B.-Sobre la condenatoria de
costas al demandado: Sobre costas: como se ha litigado mediante la figura de
curador procesal, deberá de declararse el presente proceso sin especial
condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). C.- Sobre la
inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: se
ordena inscribir a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento
de nacimiento del menor Francesca e Isabella ambas apellidadas Battaglini Posla
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido Especial , al
tomo ciento quince, folio cinco, asiento nueve. Sobre el fondo del Asunto:
Sobre la Causal invocada:... “Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y normas
citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Ana Lucía Cordero Ramírez contra Adolfo Manuel Guzmán
París, y se disuelve el vínculo matrimonial que une a la actora y al demandado
por la causal de separación de hecho de más de tres años. Una vez firme este
fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento
ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo
doscientos cincuenta y seis, del Libro de Matrimonios de la Provincia de San
José. 2) Que la patria potestad respecto al hijo menor de edad de las partes,
Josué Guzmán Cordero será compartida por ambos progenitores, mientras la
guarda, crianza y educación, la ejercerá en forma exclusiva la progenitora Ana
Lucía Cordero Ramírez. 3) Se exime a los excónyuges de la obligación recíproca
de otorgar pensión alimentaría a favor del otro. 4) Sobre los bienes adquiridos
durante el matrimonio, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada
cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los
bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo cual se
determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Declarándose desde ya,
como no ganancial, la finca inscrita en el Registro Nacional, a nombre de la
actora Ana Lucía Cordero Ramírez, del Partido de San José, matrícula número uno
dos cuatro tres cero ocho-cero cero cero. Asimismo, se declaran como bienes
gananciales los siguientes bienes: a) El vehículo inscrito a nombre del
demandado Adolfo Manuel Guzmán París placas número uno tres nueve siete siete
cero, b) Los vehículos inscritos a nombre de la actora Ana Lucía Cordero
Ramírez, placas tres siete dos dos tres ocho, y el vehículo placas tres siete
ocho dos cuatro cero. Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas: Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad de las persona menor de edad Francesca e Isabella ambas apellidadas
Battaglini Posla. Se suspende a la señora María Catalina Posla Fuentes en el
ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la
misma al margen del asiento de nacimiento del menor Francesca e Isabella ambas
apellidadas Battaglini Posla en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
en el partido de San José, al tomo mil setecientos diecisiete y mil ochocientos
treinta y cuatro, folio catorce y ciento veintidós, asiento veintiocho y
doscientos cuarenta y cuatro. Se ordena la publicación de un extracto de este
fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030047 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ángela
Ramona Del Carmen Badilla Soto, mayor, Soltera, oficinista, documento de
identidad N° 0601610605 vecina de San Ramón, de Río Claro, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ángela Ramona del Carmen
Badilla Soto, por el de Ángela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 16-000026-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016030057 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los
señores Herman García Ortega c. c. Hernán García Ortega, costarricense,
albañil, unión libre, con cincuenta y tres años de edad, nativo de Jicaral
Central Puntarenas, el día quince de marzo de mil novecientos sesenta y tres,
hijo de Domingo García García y Ana Ortega Ortega, portadora de cédula de identidad
N° 6-0173-0145, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve
en el acto, vecino de Jicaral y Araceli López Brenes, costarricense, unión
libre, ama de casa, de cuarenta y un años de edad, nativa de Lepanto Central
Puntarenas, el día diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco , hija de
Rafael López López y Carmen Brenes González, vecina de Jicaral, con cédula de
identidad N° 6-0266-0429. La persona que tenga conocimiento de algún
impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-100006-0435-CI, Herman García Ortega c.c. Hernán García Ortega
y Araceli López Brenes Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral; 05 de mayo del 2016.—Licda.
Esther Orias Obando Jueza.—1 vez.—( IN2016029984 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando Matrimonio Civil los señores Carmen Arcadio Cuendis
Rosales, costarricense, peón agrícola, unión libre, con cincuenta y dos años de
edad, nativo de San Blas Central Puntarenas, el día veinticinco de mayo de mil
novecientos sesenta y tres, hijo de Petronila Cuendis Rosales, portador de
cédula de identidad N° 6-0177-0087, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la
vista y se le devuelve en el acto, vecino de San Blas de Jicaral, y Ana Lucía
Matarrita Matarrita, costarricense, ama de casa, unión libre, de cuarenta y tres
años de edad, nativa de San Blas Central Puntarenas, el día seis de enero de
mil novecientos setenta y tres, hija de María Melitina Matarrita Matarrita,
vecina de San Blas de Jicaral, con cédula de identidad N° 6-0250-0878. La
persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-100009-0435-CI, Carmen
Arcadio Cuendis Rosales, y Ana Lucía Matarrita Matarrita.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 05 de mayo del 2016.—Licda.
Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016029985 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Daniel
Josué Moya Rodríguez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0112500875, costarricense, 30 años de edad, vecino de León XIII Tibás, de la
penúltima parada 150 metros norte y 100 metros oeste, Siglo XXI, hijo de Mario
Moya Quesada, costarricense y Herminia Rodríguez
Solís, costarricense y Shirley Patricia Sánchez Torres, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0115090758, vecina de la misma dirección, hija
de Luis Gerardo Sánchez Calderón, costarricense, y Roxana Patricia Torres
Ramírez, costarricense nacida en Costa Rica, el 20 de agosto de 1992,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
16-000850-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de abril del 2016.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(
IN2016029995 ).
En mi notaría solicitaron
matrimonio los señores Henry Vega Loria, cédula de identidad 105540842 y Rita
Rebeca García Sovalbarro, nicaragüense, cédula de residencia 155-824580823. Se
insta los interesados para que, dentro del plazo de ley, se apersonen ante mi
notaría ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina uno, o al
correo electrónico anubis@ice.co.cr para las respectivas oposiciones, con la advertencia
que, pasado el término, se procederá conforme a derecho.—Heredia, lunes, 09 de
mayo del 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2016030033 ).
En mi notaría los señores
Eligio Calderón Monge, cédula de identidad 102980007 y Albertina De Jesús Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia 155-815775302, han solicitado matrimonio. Se
oirán oposiciones al mismo en mi bufete sita en Heredia, costado este de los
Tribunales de Justicia oficina uno o al correo electrónico anubis@.ice.co.cr.—Heredia,
03 de mayo del 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(
IN2016030034 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Merlyn Vindas Campos, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y
seis-setecientos cincuenta y tres, vecina de Barrio Lourdes de Platanares,
quinientos metros sureste de la iglesia católica, hija de Gilberto Vindas
Quirós y Maritza Campos Abarca, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el
veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, con veintidós años de
edad, y Jorge Eduardo Badilla Villanueva, mayor, soltero, labora de manera
dependiente , cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diez-cero
quince, vecino de La Guaria de San Pedro, quinientos metros sur de la escuela
de la Guaria, hijo de Jorge Hugo Badilla Mesen y María Norelly Villanueva
Campos, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el treinta de octubre de mi
novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000292-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos,
Juez.—1 vez.—( IN2016030040 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marina Araya Hernández, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
seis-ochocientos cincuenta y tres, vecina de barrio La Aurora de la Finca
Municipal, Pérez Zeledón, del Salón comunal Villa Ligial ciento cuarenta metros
al norte, hija de José Araya Umaña y Amancia Hernández Jiménez, nacida en La
Palma de Pérez Zeledón, el veinticuatro de agosto del año mil novecientos
cincuenta y uno, con sesenta y cuatro años de edad, y Ignacio Quirós Quesada,
mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y
siete-ciento setenta y dos, vecino de Valencia de Paramo, de la escuela de
Valencia quinientos metros al oeste, hijo de Ignacio Quirós Piedra y Amanda
Quesada Navarro, nacido en Jericó, Desamparados, San José, el once de junio del
año mil novecientos treinta y nueve, actualmente con setenta y seis años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000295-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2016.—Lic. César De Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030041 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor René Martin Cárdenas
Medina, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503890424, nacido en
Filadelfia Carrillo Guanacaste, el 04/06/1992, con 23 años de edad, y la señora
Mirey Andrea Villagra Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad número
0503970492, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/03/1994, actualmente con
22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas
Dulces de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000297-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia), 09 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016030042 ).
Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las diecisiete horas
con veinte minutos del día seis de mayo del dos mil dieciséis. Mediante auto de
las diecisiete horas con trece minutos del día seis de mayo del dos mil
dieciséis del representante fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín
Judicial para efectos de dar traslado de acción civil resarcitoria al señor
Andrey Fabián Álvarez Valerio, cédula de identidad N° 3-205-186 en la causa N°
13-200590-0486-PE iniciada contra el imputado Edgar Valerio Fonseca por el
delito de lesiones culposas y en perjuicio de Alfredo Araya Segura y otros, por
accidente de tránsito ocurrido en fecha 7 de julio del 2013, en vehículo de
propiedad registral del señor Álvarez Valerio; además se le indica al señor
Álvarez Valerio que tiene derecho de nombrar un abogado particular para que lo
represente dentro del proceso dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a
la primera publicación en el Boletín Judicial. El cual no se ha podido
localizar a la fecha; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por
dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de
que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en
lo que concierne a la presentación de la prueba de descargo a su favor, en
relación a la responsabilidad civil originada por las lesiones sufridas por los
ofendidos y ocasionados por el vehículo automotor placas N° 255980. Expediente
N° 13-200590-0486-PE (1407-2-13), contra: Edgar Valerio Fonseca y tercero
civilmente responsable, Andrey Fabián Álvarez Valerio, ofendido Alfredo Araya
Segura y otros, Delito: Lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía de
Siquirres, 6 de mayo del 2016.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba,
Fiscal.—Exento.—( IN2016029311 ). 3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
previene al señor Mario Torres Marín presidente de la sociedad Seguridad y
Vigilancia para Guanacaste PZ S. A., Fiscalía Adjunta de Heredia se invita a
constituirse como parte del proceso al propietario(a) registral del arma
decomisada. Por así ordenarse en la causa
16-000044-01094-PE seguida contra Juan Camino Mosquera Zapata por el delito de
portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Común,
notifíquese en forma personal, señor Mario Torres Marín, Cédula de identidad
3-303-867, presidente de la Sociedad Seguridad y Vigilancia para Guanacaste PZ
S. A., presidente de dicha sociedad anónima, en su condición de propietaria
registral del arma decomisada tipo pistola marca tisas, calibre 9X19 modelo
Kanunis, Serie: T062007C11204, que de conformidad con lo que establece el
artículo 110 del Código Penal, por ser dicha arma un bien mueble que podría
estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a
la notificación de ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta
de Heredia, el respectivo escrito con la finalidad de que informe si tiene
interés de conformidad sobre el arma decomisada.—Fiscalía Adjunta de
Heredia, 11 de mayo del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030025 ).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal Nº 10-005033-0275-PE seguida por el delito de conducción
temeraria en contra de Omar Norman Simpson cometido en perjuicio de la
seguridad común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto a: Omar Norman Simpson, cédula de
identidad Nº 7-0081-0552, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca
Nissan Altima XE, modelo 1993, placas 423175; para que en el término de un mes,
a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre
dicho bien le asistan, presentando su cédula
de identificación y documentos del vehículo; de no presentarse, el mismo será
donado a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se
ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2016030046 ).