BOLETÍN JUDICIAL N° 105 DEL 1° DE JUNIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día seis de junio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del 2016.

                                                             MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—( IN2016034270 )                          Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral permanecerán cerradas durante el día quince de julio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 25 de mayo del dos mil dieciséis.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016034710 )                Subdirector Ejecutivo.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

La Fiscalía General de la República

y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial

Invitan a participar en el

Concurso por oposición N° 13-2016, para el siguiente cargo:

FISCAL AUXILIAR

(Todo el país)

Requisitos

1)  Ser costarricense.

2)  Licenciatura en Derecho.

3)  Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en pleno ejercicio.

4)  Poseer licencia para conducir automóviles (B1) al día.

5)  Haber obtenido la condición de elegibilidad en los Procesos de Reclutamiento y Selección llevados a cabo por la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en coordinación con la Dirección de Gestión Humana.

6)  Tener disponibilidad para desempeñar las funciones del cargo en cualquier fiscalía o unidad del Ministerio Público dentro del territorio nacional. Los nombramientos los realiza el Fiscal General de la República, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público en los artículos 7, 25 inciso g) y 27.

Consideraciones para participar en este concurso

1)  Las personas interesadas en participar en el presente concurso deberán cumplir con los distintos requisitos que la Fiscalía General de la República exija. Asimismo, se les confeccionará un promedio de elegibilidad para optar por puestos en propiedad, de acuerdo con los factores de ponderación del presente concurso, los cuales se encuentran definidos en la circular 02-ADM-2016 de la Fiscalía General de la República, adjunta a este cartel de publicación. Dicho promedio deberá tener una calificación final igual o superior a 80%, con lo cual podrán integrar el respectivo registro de elegibles y con ello constituir la respectiva nómina de elegibles para el llenado de vacantes.

2)  Los nombramientos en propiedad se realizarán entre quienes integren la nómina de personas elegibles, según el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público.

3)  A las personas elegibles que resulten nombradas en propiedad, les será asignado el territorio, fiscalía, unidad o dependencia en que ejercerán las funciones.

4)  A quienes hayan participado en anteriores concursos para ocupar plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad se les reconocerá la mejor nota acreditada (artículo 18 párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público). No obstante lo anterior, las personas que se encuentren en esta condición, para optar por una plaza en propiedad necesariamente deberán inscribirse en el presente concurso en el término establecido.

5)  Por la naturaleza del cargo, los representantes del Ministerio Público pueden actuar fuera de horas o días hábiles, pues el servicio requiere atención permanente. Al cargo le es inherente el trabajo en diferentes turnos, fines de semana, feriados y asuetos, disfrute de vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto al régimen de turnos y disponibilidad.

Notas importantes

1)  Es responsabilidad de cada servidor judicial verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentran al día en su expediente personal, antes de la fecha de cierre del concurso, caso contrario no se considerará la persona cuyo cumplimiento de requisitos no conste en su expediente personal, así como demás elementos a considerar en su calificación para este concurso. Asimismo, las personas que laboren para el Poder Judicial no deben solicitar constancias de tiempo servido ante la Dirección de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva esta Dirección.

2)  Medio para presentar documentos: En caso de requerir actualizar su expediente personal, deberá remitir la documentación por medio de la siguiente dirección de correo electrónico: gh_docuelectro@poder-judicial.go.cr.

3)  Quienes no laboren para el Poder Judicial, al momento de su inscripción mediante la Oferta Única Electrónica, deberán adjuntar en el buzón dispuesto al efecto (el cual se habilitará al final de la oferta electrónica) la documentación relacionada con el rubro de “Otros Estudios”, así como lo relacionado con el factor de experiencia, a efecto de ser considerada para este concurso. Para solicitar el reconocimiento de experiencia laboral externa al Poder Judicial, deberá presentar una constancia que especifique los puestos desempeñados, requisitos, las fechas de rige y vence de los períodos laborados, así como el motivo de salida; en donde se verificará los puestos desempeñados, requisitos, las fechas de rige y vence de los períodos laborados, así como el motivo de salida.

Es importante señalar que los archivos que desee adjuntar al buzón deberán tener formato PDF y no pesar más de 3MB cada uno.

Los documentos recibidos con posterioridad a la fecha de cierre del concurso, se considerarán extemporáneos.

4)  En caso de no indicar los dos medios de comunicación electrónica (dos correos electrónicos) en el formulario u oferta electrónica de servicios, la persona se tendrá por notificada 24 horas después de emitida cualquier comunicación, lo que eximirá de toda responsabilidad a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Consejo Superior, sesión N° 12-12 del 14 de febrero de 2012, artículo XL. Ley de Notificaciones Judiciales, artículo 11).

5)  De conformidad con los acuerdos del Consejo Superior, tomados en sesión N° 100-12 del 15 de diciembre de 2012, artículo L y sesión Nº 59-15 del 25 de junio de 2015, artículo VIII, la Dirección de Gestión Humana, realizará la investigación sociolaboral de antecedentes para determinar que la persona nombrada reúne las condiciones mínimas requeridas en el aspecto laboral, social y personal.

6)  No se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, para la realización de los trámites relacionados con este concurso, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, Artículo XXVI.

7)  El pago de zonaje está sujeto a las disposiciones normativas vigentes en el Poder Judicial.

Inscripción en el concurso

Las personas interesadas que cumplan con los requisitos académicos, legales y otros, a la fecha de cierre definida para este concurso, deberán completar la oferta electrónica, a través de la siguiente dirección:

Intranet: http://intranet/personal/ghenlinea

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx

Para ingresar a este servicio de inscripción electrónica, deberá contar con una versión de Internet Explorer no inferior a la 9, caso contrario deberá accesar a esta dirección web desde el navegador Mozilla Firefox, Chrome o Safari.

El sistema se habilita las 24 horas durante el periodo definido para realizar la inscripción.

La oferta electrónica deberá ser completada en tiempo y forma señalados en este cartel, para ello deberá brindar toda la información que se le solicite, lo cual debe ser bajo juramento de que la información es cierta y completa, pues de encontrarse cualquier falsedad u omisión se anulará la oferta de servicios. Al completar la oferta en su totalidad el sistema generará automáticamente el respectivo comprobante de inscripción.

Para los efectos indicados, esta oficina utilizará como principal medio de comunicación el correo electrónico, por lo que es obligación de la persona verificar que exista espacio suficiente en su buzón de correo, pues según lo establecen los arts. 4 y 5 del Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por Medios Electrónicos de las Oficinas Judiciales se dará por notificada la comunicación una vez que se haya comprobado el ingreso del documento en el buzón del destinatario.

Cualquier cambio que se realice en la dirección electrónica señalada para notificaciones deberá comunicarse a la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, a la dirección electrónica: egranados@poder-judicial.go.cr

Cierre del Concurso: La Dirección de Gestión Humana, no recibirá ni dará trámite a las solicitudes de inscripción que ingresen posterior al cierre del presente concurso, en cuyo caso se considerarán extemporáneas.

Consultas: puede comunicarse con Emilia Granados Murillo, de la Sección de Reclutamiento y Selección, al teléfono: 2295-4840.

Detalles, observaciones, parámetros de evaluación, Circular 02-ADM-2016 de la Fiscalía General de la República, podrá accederse en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

intranet/personal/concursos.htm

Fecha de apertura del concurso: 01 de junio de 2016

Fecha de cierre del concurso: 01 de julio de 2016

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12 m. d y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes

De conformidad con los artículos 1, 13, 14 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ponen en conocimiento de los y las fiscales las siguientes instrucciones del Fiscal General, las cuales deben ser acatadas de inmediato, a efecto de crear y mantener la Unidad de Acción e Interpretación de las Leyes en el Ministerio Público.

De conformidad con la Ley de Control Interno y la Circular FGR N° 10-2006, es responsabilidad de los Fiscales Adjuntos que las mismas sean conocidas y aplicadas por los Fiscales Adscritos a su Fiscalía.

JORGE CHAVARRÍA GUZMÁN

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Mayo 2016

[ORIGINAL FIRMADO]

Bases para el Concurso por oposición N° Nº 13-2016. Plazas para ocupar en propiedad el puesto de fiscal auxiliar del Ministerio Público

 

De conformidad con los artículos 7, 12, 25 inciso g) y 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 1, 2, 5, 18, 22 y 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, la Fiscalía General de la República dispone lo siguiente:

I. Considerando

1.  Para fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público se requiere dar estabilidad mediante el nombramiento en propiedad de sus funcionarios con apego a lo que establece el artículo 1º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, cuya regulación tiene como finalidad garantizar la objetividad y transparencia del procedimiento de selección, así como la igualdad de oportunidades entre los aspirantes, a efecto de valorar su experiencia, atestados, aptitud, actitud e idoneidad, de manera que la escogencia redunde en la eficiencia y mejoramiento del servicio público.

2.  El artículo 12 de su Ley Orgánica establece que el Ministerio Público es único para toda la República, y el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que, en el ejercicio de sus funciones, los representantes del Ministerio Público actuarán en cualquier lugar del territorio nacional, correspondiendo al Fiscal General establecer el territorio en el cual los fiscales ejercerán sus funciones, lo que podrá ser variado por razones de mejor servicio público.

3.  Por la naturaleza del cargo, los representantes del Ministerio Público pueden actuar fuera de horas o días hábiles, pues el servicio requiere atención permanente. Al cargo le es inherente el trabajo en distintos turnos, fines de semana, feriados y asuetos, disfrute de vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto al régimen de turnos y disponibilidad.

4.  El artículo 4. 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, establecen que el nombramiento en propiedad se hará de entre los que integren la nómina de candidatos elegibles.

5. El artículo 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, en cuanto al sistema de nombramientos y concursos, expresamente dispone que los modos, parámetros y temática, serán definidos en cada convocatoria.

II. Disposiciones sobre las bases y modalidad para el presente concurso para el cargo de fiscal auxiliar

En razón de las anteriores consideraciones y en ejercicio de las facultades atribuidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, para el concurso por oposición Nº 13-2016 (nombramiento en propiedad en las plazas vacantes de fiscal auxiliar), se dispone lo siguiente:

1.  Publicar el concurso para ocupar en propiedad las plazas vacantes de fiscal auxiliar del Ministerio Público. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los elegibles que resulten nombrados en propiedad se les asignará el territorio/fiscalía-unidad /dependencia en que ejercerán sus funciones.

2.  Con base en los artículos 17, 18 y 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público se establece que el concurso es por oposición; con base en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, podrán participar las personas interesadas que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense.

b)  Licenciado en Derecho, incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas, en pleno ejercicio.

c)  Poseer licencia para conducir automóviles (B1) al día.

d)  Haber obtenido la condición de elegibilidad para nombramientos interinos en la plaza de fiscal auxiliar en los Procesos de Reclutamiento y Selección llevados a cabo por la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en coordinación con la Dirección de Gestión Humana.

e)  Obtener un promedio igual o mayor a 80% según los factores de ponderación del presente concurso.

f)   Que la persona interesada cumpla con los diversos requisitos que la Fiscalía General de la República exija para este concurso.

3.  Para integrar la nómina de elegibles se debe cumplir con todos los requisitos anteriores.

4.  A quienes hayan participado en anteriores concursos para ocupar plazas de fiscal auxiliar en propiedad se les reconocerá la mejor nota acreditada (artículo 18 párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público). No obstante lo anterior, las personas que se encuentren en esta condición, para optar por una plaza en propiedad necesariamente deberán inscribirse en el presente concurso.

5.  Con base en el artículo 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, para este concurso regirán los factores de ponderación y bases de experiencia que se asignan en el aparte III siguiente.

III. Factores de ponderación y bases de experiencia

1.  Justificación de los factores de ponderación

a)  Experiencia: A diferencia de los requisitos para ingresar en forma interina al Ministerio Público, para adquirir la condición de elegible en una plaza en propiedad, es necesario que el o la postulante se haya desempeñado satisfactoriamente dentro de dicho engranaje, con la finalidad de determinar si cumple con el perfil requerido para el puesto de Fiscal o Fiscala Auxiliar; de aquí se desprende el puntaje asignado a este parámetro.

b)  Nota de elegibilidad para nombramientos interinos como fiscal auxiliar: Al adquirir la condición de elegible, a cada persona se le asigna una nota de elegibilidad, que valora el dominio específico que el aspirante posee sobre la materia propia de la función de fiscal auxiliar en el ejercicio de la función penal acusatoria.

c)  Otros estudios [1]: permite valorar la especialización en áreas de interés para la función penal, en la que se hayan obtenido grados o postgrados académicos conexos a la Licenciatura en Derecho.

d)  Valores competenciales: Se requiere reclutar y seleccionar a los fiscales y fiscalas conforme al enfoque de gestión por competencias laborales. Entre las competencias requeridas para el puesto del fiscal auxiliar están: capacidad de análisis, comunicación efectiva, orden, responsabilidad y trabajo en equipo. Para valorar estas competencias los y las aspirantes deberán realizar las respectivas pruebas psicolaborales.

2. Factores de ponderación

Fiscal auxiliar

(Concurso por oposición)

Factor

Porcentaje

Nota de elegibilidad para nombramientos interinos como fiscal auxiliar2

35

Experiencia

35

Otros estudios3

10

Valores competenciales4

20

Total

100

 

3. Bases para la valoración de la experiencia

La experiencia profesional que posean las personas participantes, y que se acredita según los requerimientos establecidos, será valorada de la siguiente forma5:

1-  50 puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta un máximo de 100 puntos):

Fiscal auxiliar, fiscal(a), fiscal adjunto, fiscal de juicio, agente fiscal; juez 5B, juez 5, juez 4 C-B, juez 3, juez 2, en materia penal, juez de instrucción, juez ejecución de la pena, juez conciliador, defensor(a) público; juez 1 penal; alcalde 1-2-3-4-5 en materia penal.

2-  20 puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta un máximo de 50 puntos):

Secretario(a) tribunal penal, abogado litigante, abogado del Estado, investigador del Organismo de Investigación Judicial.

3-  10 puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta un máximo de 50 puntos):

Cualquier otra categoría de jueces en diversas materias, los asistentes y/o técnicos jurídicos, auxiliares y/o técnicos judiciales, escribientes 2 G-3, prosecretarios G-3, secretarios G-3, en funciones propias del Ministerio Público.

IV. Comunicaciones

Comuníquese lo dispuesto a la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana, a la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público; mediante circular a los funcionarios del Ministerio Público y a las personas interesadas. Publíquese en un medio impreso de circulación nacional y en el Boletín Judicial.—Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2016034274 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-005486-0007-CO que promueve Walter Brenes Soto, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos de trece de mayo del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Walter Brenes Soto, para que se declare inconstitucional el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE, del 06 de febrero del 2008, por estimarlo contrario a los artículos 7 y 45 de la Constitución Política y al Convenio 169 de la OIT. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se impugna en cuanto el Decreto 34312-MP-MINAE decreta la importancia y conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y sus obras de transmisión, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Añade que el proyecto se ubica mayoritariamente en zonas declaradas de reserva indígena, lo que hace necesaria la consulta a los pueblos indígenas que vayan a ser afectados por las construcciones, de acuerdo a los Convenios suscritos por el Estado en relación con la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio. Manifiesta que la Sala Constitucional, por sentencia N° 2011-012975, determinó que la norma impugnada no era  inconstitucional siempre y cuando se realice la consulta, prevista en el artículo 4 del mismo Decreto, dentro de los seis meses después de realizada la notificación de dicha sentencia; consulta que a la fecha de interposición de la acción no ha sido realizada por parte del desarrollador del proyecto ni por el Estado. Agrega que, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, la consulta al pueblo indígena no es una mera formalidad, sino que constituye un procedimiento de vocación democrática. Señala que la inconstitucionalidad del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 34312-MP-MINAE radica en la violación a la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio, derivada no solo del derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, sino en el Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas, por cuanto antes de la publicación y entrada en vigencia de la norma impugnada, no se realizó la consulta al Pueblo Indígena de Térraba. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo No. 14-019128-0007-CO, en el que, por resolución N° 2016-004354, de las 9:20 minutos del 1 de abril de 2016, se otorgó plazo al recurrente para que interpusiera acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MPMINAE. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 16 de mayo del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016031102 ).                                    Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A, César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-536-217, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000612-0627-NO establecido en su contra por Carlos Eduardo Araya Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Carlos Eduardo Araya Ovares contra César Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón central, distrito Desamparados, INVU Los Rodríguez, Residencial La Giralda, casa 52-H, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Cantón Central, distrito Alajuela, ciento diez metros al este del semáforo de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y dos minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) César Andrés Gómez Delgado, la resolución dictada a las quince horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 4 y 12, así como las actas de notificación de folios 32, 11 y 22 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura número ciento setenta y ocho visible a folio noventa y seis frente del tomo del protocolo número dos, en relación que el traspaso del vehículo placa ocho dos siete dos ocho cinco en favor del denunciante, aun cuando este alega haberle cancelado la suma de ciento treinta y cinco mil colones al denunciado por ese trámite. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad 2-536-217. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 13 de abril del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016031287 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de trescientos setenta mil colones exactos (¢370.000,00), libre de gravámenes y con anotaciones judiciales para cancelar, en el mejor postor, remataré el vehículo placa Nº: 141523, marca: Toyota, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1983, color: dorado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (¢277.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de noventa y dos mil quinientos colones exactos (¢92.500,00) que es un 25% de la base original. (b) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00), libre de gravámenes, pero con anotaciones judiciales, sáquese a remate el vehículo placa: CL-147217, marca: Mazda, categoría: carga liviana, capacidad: 04 personas, año: 1986, color: beige. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢337.500,00) rebajada en un 25%. De persistir la inasistencia de rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (¢112.500,00) que es un 25% de la base original. (c) Con la base de un millón novecientos sesenta mil colones exactos (¢1.960.000,00), libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas Nº: 883173, marca: Toyota, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1996, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos (¢1.470.000,00) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa mil colones exactos (¢490.000,00) que equivale a un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Flor María Ruiz Ulate contra Manuel Alfredo Morales Hidalgo. Expediente Nº 10-000227-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 17 de mayo del 2016.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—Exonerado.—( IN2016034271 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones, se rematará el bien embargado en autos: máquina programable para cortes específicos en durpanel destinados para muebles, marca Alayek, serie A 00-000163°1280-PT30, en buen estado de funcionamiento, mide 6x4 metros con malla protectora para evitar accidentes, dispone de tres mesas delizantes con bolineras para que el durpanel se deslice y sea cortado, existen unos perlin separados que reciben las láminas cortadas y todo en su totalidad en color verde, opera por medio de controles, pantalla programable digital y además tres motores, tiene un moto reductor, panel de control y potencia trifásica y electrónica y electromecánica, tiene un subsionador de polvo y residuos, un silo o cajón metálico que mide 1.24cm x 1.24cm, con una altura de 3.30 cm, con su turbina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 14-001645-0173-LA de Mario Varela Mora contra Durpanel S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034718 ).

Avisos

Se hace saber a Víctor Hugo Alvarado Barquero, cédula de identidad Nº 1-535-367, vecino de Uruca, Central, San José, 200 metros sur, 200 metros oeste de Bantec, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por José Tomás Zúñiga Díaz, mayor, cédula de identidad Nº 5-177-277, bajo el expediente Nº 15-000558-505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelar lo correspondiente a: a) Aguinaldo del último período. b) Auxilio de Cesantía. c) Los días de descanso obligatorios en los cuales no me daban día libre. d) Los días feriados. e) Diferencias salariales. f) La indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, por cuanto mi despido considero que fue injustificado. g) El pago de 14 798 716.04 por concepto de horas extras. h) Preaviso de despido. i) Vacaciones del último período. j) Los intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren. k) Ambas costas de esta acción. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las catorce horas y tres minutos del siete de setiembre del dos mil quince, misma que en indica: “(…) De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por José Tomás Zúñiga Díaz, se concede traslado por el plazo de quince días, a Víctor Hugo Vicente Alvarado Barquero y Colchones Luna Sociedad Anónima representado por Josué Caleb Alvarado Fernández, Josué Rodríguez Herrera y Víctor Hugo Alvarado Barquero, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor: José Tomás Zúñiga Díaz, cédula Nº 0501770277, durante el período de 06 de julio del 2013 al 01 de agosto del 2015. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Las partes demandadas pueden ser localizadas en la siguientes direcciones; Víctor Hugo Alvarado Barquero: La Valencia de Heredia, de la Rotonda de Jardines 50 metros norte y a Colchones Luna Sociedad Anónima: Heredia-San Pablo, Heredia Centro, Comercial Heredia 2000, bodega 23. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza. (…). Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral. Expediente Nº 15-000558-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de febrero del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031241 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johel de Jesús Somoza Téllez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Altamira de Aguas Zarcas, con cédula de residencia N° 155819615104, número de asegurado 7-1910099356 y falleció el 20 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000092-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000092-1291-LA, Johel de Jesús Somoza Téllez a favor de María Somoza Téllez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 02 de mayo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Warner Antonio Calvo Bolaños, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, y fue vecino el Asentamiento Juanilama en Santa Rosa de Pocosol, portador la cédula de identidad Nº 2-578-807, y falleció el 27 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000098-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000098-1291-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Warner Antonio Calvo Bolaños a favor de Félix Calvo Castro.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 03 de mayo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Lezcano Lezcano Isaac, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300072-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016031249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berta María Castillo Montano, cédula residencia 2710099216, fallecida el 20 de abril del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 11-000760-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000760-1021-LA. Por Carmen María Arias Barrantes a favor de Berta María Castillo Montano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de mayo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hannia Villegas Arauz, quien fue mayor de edad, soltera, vecina de Liberia, portadora de cédula 5-343-192 fallecido el 10 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000273-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Consig. Prest. Sector privado. Gestionante. Carlos Villegas Vásquez. Expediente N° 15-000273-0945-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 15 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016031284 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 408-14216-01-0055-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar para la agricultura. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Andrés Angulo Gómez; al sur, Leticia Mora Vargas y calle pública con un frente a ella de 12 m 56 cm; al este, Francisco Mora Coto y Zelmira Vargas Jara, y al oeste, Leticia Mora Vargas y Andrez Angulo Gómez. Mide: setecientos noventa y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-667276 contra María Leticia del Carmen Mora Vargas. Expediente Nº 16-001036-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016033912 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones citas: 341-16530-01-0904-001; hipoteca I grado citas: 557-15362-01-0002-001, a las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero (97158-000), la cual es terreno de naturaleza: lote A 174, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A 173; al sur, lote A 175; al este, calle pública, y al oeste, acera. Mide: trescientos trece metros con noventa y nueve cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos sesenta y nueve mil cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Astorga Fernández. Expediente Nº 15-006945-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Lic German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016033924 ).

A las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis (08:30 a. m. del 11-08-2016), en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando, reservas y restricciones, inscritas al tomo: ciento noventa y siete (197), asiento: cero tres mil novecientos treinta y uno (03931), consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero novecientos uno (0901), subsecuencia: cero cero uno (001) e hipoteca de primer grado inscrita al tomo: quinientos dos (502), asiento: diez mil ciento cuatro (10.104), consecutivo: cero uno (01) secuencia: cero cero cero cuatro (0004) y subsecuencia: cero cero uno (001) y tomando como base la valoración del peritaje de trece millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos ocho colones noventa y cuatro céntimos (13.869.308,94), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento veintiséis mil ciento sesenta y uno-cero cero cero (126161-000), que es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito primero Tilarán, cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados; plano: G-cero quinientos once mil ochocientos ochenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho (G-0511888-1998), con linderos: norte, Luz Dalia Campos López; sur, calle pública con 14.10 metros de frente; este, Virginia Campos López, y oeste, María Delia Jiménez López. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de diez millones cuatrocientos un mil novecientos ochenta y un colones setenta y un céntimos (10.401.981,71), se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (08:30 a. m. del 30-08-2016). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca sea la suma de tres millones cuatrocientos un mil novecientos ochenta y un colones setenta y un céntimos (3.467.327,23), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis (08:30 a. m. del 16-09-2016). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 12-100012-0927-CI (12-4-2012)-B, proceso monitorio por parte de Fausto Valerio Pérez contra Alfredo Murillo López. Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de abril del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—( IN2016033964 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de mil setecientos seis dólares con catorce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 570189, marca: Toyota, estilo: Corolla XEI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x2, motor marca: Toyota, cilindros: 04, cilindrada: 1794 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de mil doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Luis Javier Bustamante Corrales. Expediente Nº 16-001129-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016034010 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía tomo: 2015, asiento: 00211912, secuencia: 002 de la Fiscalía Adjunta contra la Legitimación de Capitales sumaria: 15-000513-0396-PE, a las once horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 278567, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, Vin MR0FZ29G1E2541888, cilindrada 2982 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de siete mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hernán Enrique Molina Maroto, expediente Nº 15-037515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016034011 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía adjunta contra la legitimación de capitales tomo: 2015, asiento: 00211920, Sec: 002; a las diez horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-272715, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2014, color azul, vin MR0HR22G201519531, cilindrada 2500 c.c., combustible diésel, motor Nº 2KDU327539. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de doce mil trescientos sesenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento veintiún dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hernán Enrique Molina Maroto. Expediente N° 15-037403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016034012 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos (09:30) del siete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca New Holland, modelo: LS170 turbo, categoría: montacarga, capacidad: 1 persona, combustible: diesel, carrocería: cabina abierta, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30) del veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra David Borge Tercero, expediente Nº 12-012293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016034013 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis mil ciento ochenta dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 615066, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHNM81XP6U191569, tracción: 4x4, año fabricación: 2006, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil seiscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de mil quinientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ólger Danilo Chaves Gustavino, expediente Nº 16-000986-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016034014 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número trescientos treinta y uno. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera 2 con 6m y 42 cm; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Delia Rivera Benavides, expediente Nº 03-000100-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 16 de mayo del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2016034057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria Nº 15-002979-0489-TC, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° BCJ418, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin 3N1CC1ADXZK135992, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº HR16262581C. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida ICE and Farm Company S. A. y Afines contra Edwin Alexander Jaen Espinoza. Expediente N° 15-042414-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016034058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón): 1) con la base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones; la finca matrícula número cuatro mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 15 calle c/140m; al sur, Luis Chacón C/240M; al este, Jaime Araya Cordero y al oeste, Jaime Araya Cordero. Mide: cincuenta y seis mil ciento noventa y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 2-) con la base de veintisiete millones quinientos setenta y nueve mil setenta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, la finca matrícula número noventa y dos mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales y tacotales. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luz Marina, Vilma y Horacio todos Araya Moreira; al sur, Ángel Berrocal Jiménez, Juan Araya Aguilar, Teddy Cole Scarlett, Una Vega Solano, Manuel Vega Quirós, Arturo Retana Molina; Al Este Calle Pública y al oeste, Carlos Soto Alfaro. Mide: veintisiete mil setecientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. 3-) con la base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), la finca matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de parqueo con una bodega. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Joaquín Quirós Quesada y Bodega Quirós y Quesada S. A; al sur, María Elena Núñez Chaves; al este, Miguel Cordero Chinchilla y al oeste calle pública con un frente de 22.49 metros. Mide: ochocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (para la primer finca), la base de veinte millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos nueve colones con treinta y seis céntimos (para la segunda finca) y la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para el tercer inmueble) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos once colones con sesenta y tres céntimos (para la primer finca), la base de seis millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (para la segunda finca) y la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para el tercer inmueble) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Quirós Chaves, Marco Vinicio Quirós Quesada, Trancomercial del Caribe TCC Sociedad Anónima. Exp. 16-000863-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016034066 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosa María Lobo Chaves; al sur, calle pública con 12.00 metros; al este, Edith Escalante Núñez y al oeste, Rosa María Lobo Chaves. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y seis mil doscientos doce colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Ángel Rivas Escalante, Nicole Castillo Sharova, expediente Nº 16-000951-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016034073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Bejarano López; al sur, Teresa Solís Solís; al este, parque de Béisbol Antonio Escarre, y al oeste, frente a calle quinta con 5,91 metros. Mide: ochenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados, plano: SJ-0013496-1971. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Televisora de Costa Rica S. A. y Empresas Subsidiarias contra Adan Arturo Gazo Cerdas. Expediente N° 15-028373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016034079 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 148051-000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río San Nicolás; al sur, calle pública con cincuenta y cuatro metros y cincuenta y un centímetros; al este, calle pública con cincuenta y cuatro metros y cuarenta y ocho centímetros y al oeste, Rodolfo Enrique Rivera Gómez. Mide: mil setecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios Pirámide S. A., Tres-Ciento Dos Quinientos Siete Mil Setecientos Once S.R.L. contra  Ferretería El Bodegón S. A. expediente Nº 15-003596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016034123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis (10 de la mañana). y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL 124735, marca: Mitsubishi, categoría: carga liviana, vin: FE434EA68869, año: 1993, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis (10 de la mañana). con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis (10 de la mañana), con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Rojas Castro. Exp. 15-003701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016034150 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos ochenta y siete mil trescientos veintitrés colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, José Ml. Aguirre; al este, calle y al oeste, Etelvina Gómez. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0677407-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Concepción Luis Arriola Peña, expediente Nº 16-000144-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016034213 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0325-00003469-01-0901-020, servidumbre de lineas electricas y de paso, bajo citas: 0543-00002483-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito 03 Guaycará cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vito Ramón Pérez Vásquez; al sur, calle pública; al este, Rafael García Cortes y al oeste, José María Leiva Mora. Mide: cien mil quinientos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos diez mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Rodolfo Muñoz Alfaro. Exp. 16-000612-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016034214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 324-5385-01-0901-001; para el primer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ciento once mil ciento diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 92067-000, la cual es terreno de café, caña y montaña. Situada: en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodrigo Pereira Martínez y calle pública; al este, Norma Flores Méndez y Rodrigo Pereira Martínez, y al oeste, José María Pereira Pereira, y calle pública. Mide: treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfonso de Jesús Romero Zúñiga, Corporación de Salud Integral Preventiva CSIP S. A. Expediente N° 15-010659-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016034215 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del primero de julio de dos mil dieciséis y, con la base de veintidós millones trescientos cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubón Sociedad Anónima; al sur, Dubón Sociedad Anónima; al este, Dubón Sociedad Anónima y al oeste, carretera interamericana con un frente a ella de treinta y seis metros con cuarenta y seis decímetros. Mide: mil metros cuadrados. Plano catastrado Nº G-0765422-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos setenta y seis mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Brunilda Camacho Angulo, expediente Nº 09-000127-0386-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de marzo de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016034217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento veintiséis mil cuatrocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFX126. Marca Suzuki. Estilo Swift GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color rojo. Vin MA3ZC62SXEA506756. Cilindrada 1200 cc. Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1301950. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos treinta y un mil seiscientos seis colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Andrea María Maltes Villalobos. Exp. 16-000553-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016034222 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil doscientos dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 907109, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin 3N1CC1ADXZK123650, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº HR16167000C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ciento cincuenta y dos dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Cecilia de los Ángeles Bolaños Aguilar, expediente Nº 15-002892-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016034223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 898873, marca Geely, estilo CK GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, tracción 4x2, color azul. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mario Eduardo Rodríguez Arguedas. Expediente N° 16-000545-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 08 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leytón, Jueza.—( IN2016034224 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 876099, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado, Vin JTDBT923801402080, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina, motor Nº 1NZ5830097. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Shirley Patricia Valerín Pizarro, expediente Nº 15-002894-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016034225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la citas 0390-00012278-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis y con la base de ciento cinco mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 394835-000, la cual es terreno para construir con 1 casa y taller industrial. Situada en el distrito Ipís cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11.65 al sur, Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez; al este, Manuel Antonio Rojas Gutiérrez y al oeste, Inés Rojas Gutiérrez. Mide: seiscientos nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tainan S. A. Exp. N° 11-000548-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016034236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas, Reservas Ley Forestal; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis , y con la base de $17.494,40 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 200107-000, la cual es terreno potrero, Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alexander Gutiérrez García, sur, resto reservado y servidumbre agrícola con un frente de 7 metros de ancho, este, resto reservado, oeste, Vertila Gutiérrez Villafuerte. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, plano: N° G-1607017-2012. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, con la base de $13.120,80 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de $4.373,6 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca Sociedad Anónima contra Francisco García Castro. Expediente N° 15-001605-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 03 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016034238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas 0143-00000100-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones treinta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Teresa Camacho Pereira; al sur, calle pública con un frente de 18.60 m lineales y Emmanuel Castro Alvarado; al este, Rafael Vargas Pereira, y al oeste, Ileana Camacho Pereira. Mide: cuatro mil doscientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones veintisiete mil cuatrocientos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones nueve mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Alexander Novoa Torres. Exp. N° 16-001404-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,  6 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016034250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ochocientos ochenta y ocho punto sesenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 178432-003-004, la cual es terreno para construir, lote diecinueve E finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida tercera pública con 12,00 metros lineales; al sur, lote ocho-E con 12,00 metros lineales; al este, lote 18-E con 25,21 metros lineales, y al oeste, lote 20-E con 25,23 metros lineales, noreste, lote 18-E, noroeste calle pública con 12 metros de frente, sureste, lote 8-E, suroeste, lote 20-E. Mide: trescientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince mil seiscientos sesenta y seis punto cuarenta y cinco unidades desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos veintidós punto quince unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Randall de Jesús Fonseca Sánchez. Expediente N° 15-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034257 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando los gravámenes inscritos bajo citas 312-02771-01-0901-023 y 312-02771-01-0902-019; a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento tres mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, KM Tropicales S. A., en medio de quebrada Las Vuentas; al este, Guillermo Castro Rojas, y al oeste, servidumbre de paso en medio Luz Vargas Jiménez y KM Tropicales S. A. Mide: cuatro mil nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setenta y siete mil ochocientos ochenta colones (base original rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones veinticinco mil novecientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas contra Arturo Araya Vargas, Luz Vargas Jiménez y Heriberto Araya Ledezma, Expediente N° 13-000140-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2016034260 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré libre de gravámenes hipotecarios, soportando Restricciones y Restricciones al tomo 0392, asiento 05355, consecutivo 01, secuencia 0919, subsecuencia 001 y soportando plazo de convalidación al tomo 392, asiento 05355, consecutivo 01, secuencia 0911, subsecuencia 001 y con la base dada por el perito Alexander Gómez Carranza, en su informe pericial presentado en autos e incorporado en fecha trece de abril del año en curso, sea la suma de ciento ochenta millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis colones netos, el inmueble embargado del Partido de Alajuela matrícula número doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de potrero y montaña, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, Río Buena Vista; al sur, Julián Ulate González, al este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Julián Ulate González, el cual mide doscientos diez mil setecientos sesenta y siete metros sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano Nº A-0407612-1980, propiedad del actor Eduardo José Gross Pastoriza. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta del inmueble ante indicado y con la rebaja del veinticinco por ciento de su base original, sea la suma de ciento treinta y cinco millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos ochenta y dos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cinco millones ciento treinta y nueve mil ciento noventa y cuatro colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ordinario Nº 02-000077-0298-AG establecida por Eduardo José Gross Pastoriza contra Hacienda Llanuras de Guatuso Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de mayo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del miércoles diez de agosto del año dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, en el partido de San José, matrícula de folio real número cuarenta mil ochenta y dos-cero noventa y nueve (SJ-40082-099), libre de gravámenes hipotecarios. Asimismo, el terreno es de naturaleza de potrero charral caña y café. Situada: en el distrito dos Salitral, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Uruca; al sur, Antonio Fernández Sandí; al este, montañas, públicas y otro, y al oeste, calle en medio y otros. Mide: ciento un mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del viernes veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (3.750.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (1.250.000,00). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Catherine Vanessa Mora Chavarría actuado de forma personal y en representación de la sociedad Sanfick Sociedad Anónima contra José Manuel Sandí Bustamante. Expediente N° 15-007545-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2016034263 ).

Primer remate: Se celebrará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, citas: 302-14602-01-0002-001, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y dos mil-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres. Es terreno para agricultura, ubicado en distrito seis Dos Ríos, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Río Mechas y Félix López; sur, Río Mechas y Amado Muñoz; este, Félix López y Amado Muñoz Díaz y oeste, Río Mechas. Mide trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a Nora Isabel Rodríguez Espinoza, el cero cero dos a Ana Yolanda Rodríguez Espinoza y el cero cero tres a Henry Rodríguez Espinoza. Otros gravámenes y anotaciones no hay. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y un mil quinientos tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 13-000239-0387-AG de Fundación Proagroin contra Nora Isabel Rodríguez Espinoza, Ana Yolanda Rodríguez Espinoza y Henry Rodríguez Espinoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exento.—( IN2016034264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones/infracciones; a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis y con la base de setecientos cincuenta mil colones ¢750.000,00 en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 438650. Propietario: Francisco Solano Monge 0302850432, marca Daewoo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1991. Color vino. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones ¢562.500,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones ¢187.500,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Milagro Céspedes Aguilar contra Francisco Solano Monge. Exp. N° 13-000281-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 9 de mayo del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—Exento.—( IN2016034265 ).

A las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas CL- ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco, marca Isuzu, estilo NKR, categoría no registrada, color azul, año 1985, serie, JAANKR552F0418581 y chasis N° JAANKR552F0418581, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad tres personas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, esta vez con la base de doscientos ochenta y cinco mil colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de infracción a la Ley Constitutiva de la CCSS Nº 14-300094-0477-LA, de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Corporación de Salud Integral CSIP S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 16 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—Exonerado.—( IN2016034267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pensando sobre el bien gravamen prendario; a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° 106019, marca BMV, carrocería sedan 2 puertas, año 1980, color dorado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Jéssica Tatiana Estrada Ramírez contra Diego Alonso Zumbado Rocha. Expediente N° 12-001629-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo 2016.—Licda. Leda Mora Montero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034269 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0391-00005883-01-0909-001, y con la base de ciento ochenta millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de pastos, 1 casa, 1 galerón, otros. Sita: en La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, río La Fortuna y otros; al sur, Mayela Cordero, servidumbre de paso en medio; al este, río Fortuna en medio y otros, y al oeste, Arnulfo Cordero Alfaro. Mide: ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0006230-1991. Propiedad de Marianne Cordero Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ciento treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y cinco millones doscientos catorce mil setecientos quince colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de sentencia dentro de ordinario de Productos Agrícolas Ramírez Guzmán S. A. contra Marianne Cordero Quesada y otro. Expediente Nº 11-000065-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2016034272 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0368-00001950-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 0406-00001918-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 0406-00001918-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 0406-00001918-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos treinta y siete mil trescientos setenta y un dólares con catorce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19, bloque B, finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 03-La Asunción, cantón 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 18 bloque B; al sur, lote 20 bloque B; al este, lote 34 bloque B, y al oeste, calle 1 con frente a ella de 15.01 metros. Mide: quinientos veintidós metros con cuarenta nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y ocho mil veintiocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Barrantes Pineda y Servicentro La Meseta del Este Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-011051-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016034294 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 911533, marca: Renault, automóvil, color: beige, año: dos mil doce, marca de motor: Renault, número de motor: K siete MF siete uno cero Q cero siete uno tres seis dos, cilindrada: un mil seiscientos centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, combustible: gasolina, número de chasis: nueve FBBSRADDCM cero dos cuatro cuatro dos cinco, tracción: 4x2, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de trece mil seiscientos doce dólares con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela Villalta Villareal, Silvia Villarreal Castillo. Expediente Nº 15-005270-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016034300 ).

A las diez horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 292227, marca Volkswagen, capacidad para cinco personas, año 1990, carrocería sedán cuatro puertas, chasis: WVWRA21GOLW517487, número de motor: RV146679, el cual soporta contrato prendario inscrito bajo las citas; tomo: 2009, asiento: 56676. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, Nº 07-031853-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael José Picado Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016034314 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 0432, asiento 12072, secuencia 01, subsecuencia 0007, servidumbre de paso bajo las citas tomo 0432, asiento 12072, secuencia 01, subsecuencia 0018, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis y con la base de veintinueve mil siete dólares con catorce centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 451331-000 la cual es terreno de construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, resto de Rafael Ángel Pacheco Chinchilla, y servidumbre agrícola con 07,00 metros frente al noroeste con Fernando Valenciano Molina, al sureste resto de Rafael Ángel Pacheco Chinchilla, Federico Villalobos Villalobos y servidumbre agrícola, al suroeste con resto de Rafael Ángel Pacheco Chinchilla. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de siete mil doscientos cincuenta y un dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yenis Cecilia Collazos Ordóñez, expediente Nº 15-006229-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016034316 ).

A las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando las reservas y restricciones a las citas tomo: cero tres siete tres asiento: cero cero cero uno tres siete siete dos, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero cero cero, subsecuencia: cero uno. Citas al tomo: cero tres siete cinco, asiento: cero cero cero cero dos nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia cero nueve cero tres, subsecuencia: cero cero uno. Citas al tomo: cero tres siete cinco, asiento:cero cero cero cero dos nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero seis, subsecuencia: cero cero uno, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00098676-000 la cual es terreno parcela 22 terreno para la agricultura Asentamiento Cainama. Situada: en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Beita; al sur, con Ibo Jiménez; al este, calle pública con un frente a ella de 111,63 centímetros y al oeste, Parque Nacional Esquinas. Mide: cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuatro colones con setenta y un céntimos, para el primer remate, el cual se celebrará a las diez horas (10:00 horas) del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis (24/06/2016), para el segundo remate la base será de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento veintiocho colones con cuarenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas (10:00 horas) del once de julio del dos mil dieciséis, (11/07/2016) y para el tercer remate la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (veinticinco por ciento de la base original), se señalan las diez horas (10:00 horas) del veintisiete de julio del dos mil dieciséis (27/07/2016). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Pedro Pablo Prendas Jiménez contra Constancio de Jesús Umaña Arroyo. Expediente N° 11-300020-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016034348 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil ochocientos dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Picado Vindas; al sur, Ulises Arias Hidalgo; al este, calle pública de 14 metros de ancho y al oeste, Ulises Arias Hidalgo. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Víquez Mora, expediente Nº 16-001084-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034355 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas: 371-14622-01-0951-001) condiciones ref: 039334-000, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para agricultura lote 143. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Calderón Alfaro; al sur, Pedro Álvarez Corrales; al este, calle pública y al oeste, Flora Sánchez. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sidali Álvarez Herrera, expediente Nº 16-003840-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 533-11573-01-0004-001), restricciones reg art 18, ley 2825 (citas: 552-04986-01-0004-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; al sur Construcciones e Inspecciones Rocadora M E J R S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adela Miranda Taleno. Expediente N° 15-007543-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016034361 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 389-15259-01-0900-001), a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil trescientos dieciocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana María Fonseca Campos; al sur, calle pública con frente de 9.57 metros; al este, calle pública con frente de 25.20 metros y al oeste, Noraida Briceño Fonseca. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexandra Briceño Fonseca, expediente Nº 16-001055-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034365 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y reserv. Ref.: citas: 332-12428-01-0976-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos veintidós cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eleonor Guzmán Gaitán; al sur, Ester Delgado Barrantes; al este, calle pública y al oeste, Gilda Guerrero Echeverría. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristóbal de los Ángeles Hernández García, expediente Nº 16-002148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016034370 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando aviso catastral bajo las citas 2015, asiento 392710, a las quince horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis (03:30 p. mm del 12/07/2016), y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Chucuyo; al sur, calle pública a las vueltas; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta mil setecientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 28/07/2016), con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 16/08/2016) con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisabeth María Van Der Kroft contra Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016034424 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 374427, marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color negro, Vin LZSJCMLC5E5000321, cilindrada 196 cc, combustible gasolina, motor Nº ZS167FML38E100328. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setecientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Ángel Montero Guillén, expediente Nº 15-016134-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016034468 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 376320, marca Keeway, estilo Fact 150, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2013, color rojo, cilindrada 150 c.c., combustible gasolina, motor N° KW15QMJ326082008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alfonso José Otárola Ruiz, expediente Nº 15-000116-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016034469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil cuarenta y un dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: FJH 779, marca: Kia, serie: KNAFX411BD5813035, año: 2014, color: bronce, cilindrada 1591 CC, capacidad 5 personas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce mil treinta dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil diez dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Josué Jiménez Vargas. Expediente N° 16-000616-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2016034471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT- 411288, marca Katana, estilo CR5, categoría Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin LLCLPMB04EA101419, cilindrada 243 c.c., combustible gasolina, motor Nº LC166FMMMQ041032. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jhean Carlos Castañeda Castañeda. Expediente N° 15-016136-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Pimer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016034472 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00016818-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roxana y María del Rocío Valverde G.; al sur, calle pública y Emiliano Arguedas M.; al este, Emiliano Arguedas Méndez y otros y al oeste, calle pública a Guacimal. Mide: dieciocho mil novecientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fred Chango Trejos contra finca El Tubu Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000160-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016034485 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ochenta y dos- F cero cero cero la cual es terreno filial trece-B que se destinara a desarrollo residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de 29082 F-. Colinda: al norte, filial trece A; al sur, área común para desfogue pluvial; al este, filial sesenta y seis y al oeste, calle pública del condominio. Mide: tres mil novecientos quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones doscientos setenta y tres mil veinticinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Horacio Quesada Sancho, expediente Nº 15-001555-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—( IN2016034487 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa mot 340567, marca: Jinan Qingqi, estilo: QM 150 9 D, categoría; motocicleta, año 2012, color Rojo, vin LV7MJ4404CC000082, motor: N° 162FMJ1206051185, cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Shirley Patricia Quesada Córdoba. Expediente N° 15-009014-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016034489 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D, lote 1. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Mabrode S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 42. Mide: doscientos once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra James Anthony Mora Hampton, Luis Miguel Ugalde Rojas, expediente Nº 16-000170-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016034501 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 330-01293-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 330-01293-01-0026-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de frutales lote H. Situada: en el distrito San Antonio, cantón 7-Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Alcázar Quesada; al sur, Carlos González Villegas; al este, Ramón Delgado Villanea, y al oeste, Luis Humberto Alcázar Soto. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Ortega Burgalin. Expediente N° 15-006677-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016034511 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 392-01982-01-0900-001, a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos trece mil ciento setenta colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 133152-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Tuis, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Cordero Cordero; al sur, camino público; al este, Efraín Badilla Núñez y al oeste, Carmen Torres Monge. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintidós de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Muñoz Fernández, María Sojo Ortega, expediente Nº 16-001299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034517 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-170666, marca Isuzu, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie JAANKR66LY7100118, año 2000, carrocería caja cerrada o furgón, color celeste, tracción 4X2, chasis JAANKR66LY7100118, vin JAANKR66LY7100118, motor Nº 690567, cilindrada 4334 c.c., combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil seiscientos treinta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Manuel Rojas Castro contra Esteban Alejandro Brenes Ulloa. Expediente N° 16-000773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016034524 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 113294-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6- Colorado, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20,00 metros; al sur, Oldemar Díaz Chaves; al este, lote dos de Lilliam Marcela Díaz Mesén y al oeste, Oldemar Díaz Chaves. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos once mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Romaldo Díaz Mesén, expediente Nº 16-000069-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016034531 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 8 servidumbres sirvientes, 6 servidumbres trasladadas y aviso catastral; a las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/07/2016-, y con la base de trece millones novecientos seis mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174.689-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Jiménez Boulanger, Elías Rosales Escalante, Marco Masís; al sur, Eulogio Monge Quesada y Kenneth Hasman; al este, calle pública y al oeste, sucesión de Francisco Calvo. Mide: veintidós mil trescientos noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis 2:00 p. m. 18/07/2016, con la base de diez millones cuatrocientos treinta mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis 2:00 p. m. 04/08/2016, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Padilla Bonilla contra Rodolfo Antonio Vega Córdoba, expediente Nº 16-001600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016034543 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0364-00011180-01-0971-001, reservas y restricciones citas: 0390-00002522-01-0850-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 122051-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel López Brenes; al este, Manuel López Brenes y al oeste, Edith López López. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones sesenta y dos mil novecientos cuarenta colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Alexis López Brenes, expediente Nº 16-001001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034603 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis,  y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-105771, marca Isuzu, estilo N.K.R, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 1989, carrocería ganadero, color azul, N° motor 950909, cilindrada 3268 c.c., 4 cilindros combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marlene Mayela Valerio Jiménez contra Eduardo de Jesús Serrano Sánchez. Expediente N° 14-001025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034612 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-179683, serie: JALB4B1K1S7013938, marca: Isuzu, color: blanco, año: 1995, carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Actividades Comerciales Diversas El Roble Sociedad contra Desarrollos Habitacionales B YC Sociedad Anónima, expediente Nº 12-012570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016034620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 180685-000 la cual es terreno jardines y potrero con una casa. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Acueductos y Alcantarillados; al este, Matoba S. A., y al oeste, Inversiones San Sebastián S. A. Mide: tres mil novecientos cincuenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y uno mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sussy Mónica Molina Solís. Expediente N° 16-007979-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016034668 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos mil colones, libre de gravámenes (base de la garantía preferente vencida), se procederá a rematar el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula 203935 derecho 000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.38 centímetros lineales; al sur, Norma Faerron Vargas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Norma Faerron Vargas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 14-001538-0173-LA de Marvin Antonio Mora Rojas contra Daniel Cordero Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034715 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos García Charpentier, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000288-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016032225 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000039-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Domingo Carlos Hernández Vásquez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Palmares de Alajuela, barrio El Progreso ciento cincuenta metros sur de La Gruta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-0086-0025, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Libeth Castillo Castillo; al sur, actualmente Madesa de Palmares MDP S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 16.02 metros lineales y al oeste, Aurelio Amador Porras. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con setenta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de Madesa de Palmares MDP S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrarlo con cerca y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gerardo Domingo Carlos Hernández Vásquez. Expediente Nº 16-000039-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2016031183 ).

Hernán de Jesús Ávila Hugalde, separado judicialmente, agricultor, cédula cinco-ciento ochenta-ciento sesenta y ocho, vecino de Río Frío, Sarapiquí, Heredia, del Colegio Técnico Agropecuario; quinientos metros al sur, casa color crema a mano derecha, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para la agricultura. Ubicado en: Distrito tercero Horquetas, del cantón décimo de Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: Treinta y seis mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Linda: Al norte, con Oscar Hidalgo Núñez y José Alberto Jiménez Rojas; al sur, con Hugo Centeno Sánchez y Quebrada Agua Negra; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Gilbert Azofeifa Mesén, Quebrada Agua Negra y calle pública con un frente de treinta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número 4-1756976-2014. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Marisol Quesada Chávez. Fue estimado en la suma en tres millones de colones exactos y las diligencias en seis millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 15-000088-507-AG, número interno 103-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 2 de mayo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016031283 ).

Lidia Ruiz Jiménez, soltera, ama de casa, cédula siete-ciento cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y tres, vecina de Linda Vista de Colorado, Pococí, Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura y habitación. Ubicado en: Colorado distrito sexto de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con treinta y un metros noventa y siete centímetros de frente a ella; al sur, con Orlando Sánchez Guzmán; al este, con calle pública con diecinueve metros ochenta y seis centímetros lineales y al oeste, con quebrada. Graficado en el plano catastrado número l-248147-1995. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Gilberto Murillo Montero. Fue estimado en la suma de ocho millones de colones exactos y las diligencias en cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 14-000321-507-AG, número interno 373-1-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 2 de mayo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Agraria.—1 vez.—Exento.—( IN2016031307 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000012-0993-AG donde se promueven diligencias de Rectificación de Medida por parte de Compañía Ñor Adolfo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-28443, representada por Eliseo Antonio Rodríguez Ulate, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-231-433, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, pasto y casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, río Pilitas, Compañía Ñor Adolfo y Nancy Cambronero; al sur, Casara S. A., Mario Enrique Peraza Rodríguez, Autopista General Cañas; al este, Marianita Salazar Portuguez, Nery Rodríguez Ulate, Margarita Rodríguez Ulate; Mil Perazas S. A. y calle pública con frente a ella de 308.73 metros y al oeste, el Estado y Julián Ulate González. Mide: 44 786 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1686344-2013 del 17 de setiembre del 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Rectificación de Medida, promovida por, Compañía Ñor Adolfo Sociedad Anónima. Exp.: 15-000012-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de mayo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031308 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Zelaya Rivera, mayor, casado una vez, chofer y bodeguero, vecino de Heredia, cédula 800950442. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000162-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de marzo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016016746 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelly Chacón Luna, mayor, viuda una vez, del hogar, con cédula dos-ciento sesenta-quinientos tres, vecina de Z Trece de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, veinticinco metros este de la escuela del lugar, a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sabas Ramón Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor con cédula número cinco-cero cincuenta y siete-trescientos cuarenta y seis, quien fuera vecino de Z Trece de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, veinticinco metros este de la escuela del lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Orlando Chaves Quesada, Notario Público, ubicada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela diagonal a la esquina noroeste del templo católico del lugar, altos de Veterinaria Pro Agro.—Aguas Zarcas, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licdo. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016031186 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Ovidio de Jesús Villalobos Aguilar, mayor, estado civil casado dos veces, constructor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con documento de identidad Nº 0400860597 y María Teresa Aguilar Campos, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Heredia, con documento de identidad Nº 0400910795. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000146-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016031193 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que se declara abierto proceso sucesorio de Elizabeth Baltodano León, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y ocho-cero ochocientos cincuenta y siete, vecina de Guanacaste, Liberia, barrio Moracia, de la Licorera Moracia, veinticinco metros al sur y cincuenta al oeste; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Notifíquese.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2016031201 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Cubero Rodríguez, mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad 0201470506 y vecino de San José de Trojas de Valverde Vega, doscientos metros al norte de la Pulpería “La Sorpresa”, quien falleció el 03/08/2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000069-0295-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia, 02 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016031265 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento treinta y seis, del tomo sesenta y uno de mi protocolo en la ciudad de San José, a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil dieciséis, los señores: Carmen María Flores Trejos, casada una vez, ama de casa, cédula uno-setecientos cuatro-ciento noventa y uno, María Isabel Flores Trejos, casada una vez, secretaria, cédula uno-novecientos treinta y dos-setecientos uno, y Ana Lucía Flores Trejos, soltera, ama de casa, cédula uno-seiscientos setenta y siete-cero veintisiete, solicitan la Apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de, Gladys Trejos Cerdas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos noventa y cinco-novecientos setenta y tres, vecina de Salitrillos de Aserrí, de la Guardia Rural setenta metros al este y veinticinco al norte, costarricense, hija de María Trejos Cerdas ya fallecida. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante ésta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016031280 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó la causante Elizabeth Cascante Madrigal, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva de hogar, con cédula de identidad numero dos-doscientos sesenta y uno-ochocientos veintinueve y fue vecina de Tambor de Alajuela, cuatrocientos metros este y setenta y cinco norte de la iglesia católica, Alajuela para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Lic. Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque El Alto, San José, teléfono 2245-58-95, 8363-45-17.—San José, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016031294 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Calderón Vega, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad N° nueve-cero cero cincuenta y tres-doscientos ochenta y uno. Quien fue vecino de Cariari San Miguel camino a Sagrada Familia, Pococi, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Lic. Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque El Alto, San José, teléfono 2245-58-95, 8363-45-17.—San José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016031296 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de Leila Del Socorro Valverde Cerdas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta-cero trescientos veintiocho, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, doscientos metros al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno-dos mil dieciséis.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016031309 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Sofía Pérez Torres, mayor de edad, casada en primeras nupcias, empresaria, nacida el día quince de octubre del mil novecientos cuarenta y siete; portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y uno-cero doscientos cincuenta y cuatro, con ultimo domicilio en Heredia, San Francisco; de la esquina sureste, del Walmart, doscientos metros al este, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste y quién falleció el día veintiocho de octubre del dos mil quince; quién fue hija de Héctor Mariano Pérez Arguedas y Lidia Torres Quirós, actualmente ambos fallecidos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría del Bufete del Licenciado Uriel Ortega Hegg; en San José, Barrio González Lamhann, oficina número 2320.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2016031339 ).

Ante esta notaría se solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamara Pilar Galagarza Orias, quien fuera viuda, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-doscientos treinta y cuatro, y vecina de su último domicilio en Copal de Nicoya, de la escuela dos kilómetros al este, y que falleció el diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Nicoya, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Iveth Orozco García.—1 vez.—( IN2016033574 ).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Luis Fabián Martínez Fernández, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima dativa; promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 13-000453-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de enero del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016031254 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), a Jorge Eleuterio Roldán Torrentes, en su carácter personal, quien mayor, casado, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y tres-trescientos veintitrés, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Sharon Priscilla López Triguero contra Jorge Eleuterio Roldán Torrentes, expediente Nº 15-000598-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 275-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las trece horas quince minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Sharon Priscilla López Triguero, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco trescientos noventa y uno-trescientos cincuenta y dos, vecina de Liberia, contra Jorge Eleuterio Roldán Torrente, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y tres-trescientos veintitrés, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Jorge Eleuterio Roldán Torrente y la señora Sharon Priscilla López Triguero por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y dos, folio ciento ochenta, asiento trescientos cincuenta y nueve. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031161 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Manuel Rodríguez Rodríguez, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad Abigail Rodríguez Ulate, quien es norteamericano, pasaporte Nº P701646829, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por José Manuel Mendoza no indica, expediente Nº 15-000851-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas dieciséis minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Manuel Mendoza no indica a favor de las personas menores Abigail Rodríguez Ulate. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Manuel Rodríguez Rodríguez (quien se notifica por medio de curador procesal) y Margot Ulate Arias. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Manuel Rodríguez Rodríguez por medio de su curador procesal el Licenciado José Francisco Bolaños Montero en su medio señalado y Margot Ulate Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La señora Ulate Arias es localizada en la siguiente dirección: Venecia de San Carlos, del redondel comunal 300 metros norte casa de cemento color beige con cerca de amapola al frente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial. Por ultimo de ordena la publicación de esta resolución por medio de edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031162 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania y curatela de Ileana Guier Almanza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Cristina Guier Almanza. Expediente N° 15-001911-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031163 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Manuel Garay Castañeda, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, cédula N° 0205890370, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación paternidad, establecida por Jeannette Díaz Rivera contra Alejandro Manuel Ramírez Castro y Héctor Manuel Garay Castañeda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintinueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Jeannette Díaz Rivera el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Jeannette Díaz Rivera contra Alejandro Manuel Ramírez Castro y Héctor Manuel Garay Castañeda, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil quince (10:00 3/12/2015). Identificador 2015-02581 y Numero de Caso 2015-10454-BQM. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Jeannette Díaz Rivera que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Ismael Garay Díaz, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de La Unión. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: La Ungen de Tres Ríos Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Tirrá 2, última casa en la primera entrada casa número 96. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que una de las partes demandadas no se conoce el paradero del mismo se nombra un curador Dagoberto Martin Quesada García, teléfono: 2290-3532, celular: 8520-1763, correo: dagobertoquesada@hotmail.com Se le hace ver a la parte actora que la comisión se encuentra confeccionada en el Sistema de Gestión en Línea, por lo que deberán de descargarla junto con el auto de traslado y adjuntarle las copias del incidente, lo anterior con el fin de ser diligenciada y llevarla a la delegación policial que corresponda, o bien si no pudiera ingresar a dicho sistema se pueden presentar a este despacho con su respectivo dispositivo de almacenamiento para que le sea guardada y proceder con su impresión. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad establecido por Jeanette Díaz Rivera contra Héctor Garay Castañeda y Alejandro Ramírez Castro, expediente N° 15-002205-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031164 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no contencioso de insania Nº 2015-400299-0216-FA, promovido por Franklin de la Trinidad Fernández Murillo, cédula de identidad Nº 6-212-270....,...,..., a favor de Soledad Murillo Herrera, cédula de identidad, dos-ciento cincuenta y dos-mil cuatro....,....,....,..., se dictó la sentencia Nº 130-2016, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las quince horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis. Resultando....Considerando único.... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: ....... Se declara insana a la señora Soledad Murillo Herrera y se designa como su curadora definitiva a la señora Roxana Patricia Fernández Murillo,....,....,..... Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana.....,....., Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de mayo del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031165 ).

Se avisa a la señora Carmen Villaplana Esquivel, mayor, viuda, cédula N° 1-0230-0601, adulta mayor, pensionada de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecina de Zapote, que dentro del Proceso Insania N° 2015-000324-0186-FA, establecido por Carmen Marian Gómez Villaplana, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 78-2016 de las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—..., 9º—...,10.—...,11.—..., 12.—...13.—..., 14.—..., 15.—..., 16.—..., 17.—..., 18.—...; I.—Hechos no probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—De las costas...; Por tanto: Por lo dicho se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Carmen María Gómez Villaplana, a favor de Carmen Villaplana Esquivel, así se declara: 1. Insana a la señora Carmen Villaplana Esquivel. 2. Se designa como curador de la insana a su hijo José Eduardo Gómez Villaplana, y como encargada del cuidado personal de doña Carmen Villaplana Esquivel a la aquí promotora Carmen María Gómez Villaplana. 3. El curador debe presentar inventario de los bienes a administrar junto con el respectivo avalúo, a fin de que se disponga el monto por el cual debe garantizar el cargo. A la vez debe rendir cuenta anual de la administración. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 5) Debe don José Eduardo Gómez Villaplana comparecer al despacho a aceptar el nombramiento como curador definitivo cuando se cumpla con los requisitos señalados. 6) Firme esta resolución expídase oficio a COOPE-ANDE, a fin de que no permita el retiro de los certificados a plazo de parte del aquí designado curador, José Eduardo Gómez Villaplana o de parte de la Apoderada Generalísima sin límite de suma de doña Carmen Villaplana Esquivel, Carmen Gómez Villaplana, sin la autorización de este despacho, en garantía de la preservación del patrimonio de la insana. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016031219 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no contencioso de insania Nº 2013-400467-0216-FA. establecido en favor de Clemencia Arguedas Bonilla promovido por María Noilyn Mora Arguedas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ochocientos noventa y, ..., se dictó la sentencia Nº 64-2016, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las once horas del doce de febrero del dos mil dieciséis. Resultando....Considerando único.... Por tanto: virtud de lo expuesto y artículos citados, se declara con lugar este proceso virtud de ello se declara insana a Clemencia Arguedas Bonilla y se designa como su curador a definitiva a la señora Maurem Mora Arguedas ,....,....,....,. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.....,.....,f.- Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Hatillo, 12 de mayo del 2016.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016031234 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 14-000272-0687-FA Jorge Eduardo Jaime Castro, solicitan se apruebe la adopción individual de los menores Yosimar, Bayron y Monserrath de apellidos Jiménez Vargas. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 28 de enero del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031235 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Ángel Luis Santos Pérez, de nacionalidad no indica, con cédula de identidad Nº 60042215403, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 14-001061-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y catorce minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Jacqueline del Socorro Pérez Corrales y Ángel Luis Santos Pérez para que en la persona de su curador procesal licenciado Javier Luna Montero por el plazo perentorio de treinta días, se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya n. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Loremar, casa N° 22, Purral, Guadalupe, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El demandado Santos Pérez se notificará en la persona de su curador procesal, en el correo electrónico: notificaciones@asesoreslf.com.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031236 ).

Licenciada Ingrid Rodríguez Solano, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2014-400178-0216-FA, establecido por Juan Andrés García Siles, mayor de edad, casado una vez, pintor de automotores, costarricense, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y nueve-setecientos sesenta y cinco, vecino de Alajuelita, San José, contra Niurvis Sotomayor Rosales, mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad cubana, número de identidad ignorado, de domicilio desconocido. Interviene el licenciado Alexander Gómez Marín, en su condición de curador procesal de la demandada. Se dictó la sentencia número 143-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia, de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis. Considerando: único:...; Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derechos citadas, se falla: a) Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Niurvis Sotomayor Rosales y el señor Juan Andrés García Siles por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y nueve, folio once, asiento veintiuno. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro lo cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse pensión alimentaria. d) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas licenciado Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 04 de mayo del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031237 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no contencioso de insania Nº 2014-400230-0216-FA, promovido por María Cambronero Sánchez,...., cédula de identidad Nº 1-443-574...., en representación de Javier Jesús Badilla Cambronero,...,...., cédula de identidad, Nº 1-1628-365....,....,....,..., se dictó la sentencia Nº 23-2016, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las siete horas treinta minutos del ocho del veintinueve de enero del dos mil dieciséis. Resultando.... Considerando único....Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: ......., Se declara insano al joven Javier Jesús Badilla Cambronero y se designa como su curadora definitiva a la señora María Cambronero Sánchez ,....,....,....,. Los gastos de la declaratoria de insania se cargan al patrimonio de la misma.....,....., Licda. Karina Viquez Hernández, Jueza”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de mayo del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031238 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 14-400716-637-FA, diligencias de insania, promovidas por Josefa Florinda Centeno Chavarría, cédula de identidad Nº 155809875701 en favor de Alin del Rosario Mayorga Centeno, pasaporte C01384185, se ha dictado a las diez horas quince minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, la sentencia Nº 150-2016, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la señora Alin del Rosario Mayorga Centeno, y se designa como su curador definitivo a la señora Josefa Florida Centeno Chavarría. Por tanto, deberá doña Josefa aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se exime a la curadora de rendir fianza o cuentas de administración, debiendo únicamente la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de abril del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016031239 ).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora del Juzgado de Familia de Heredia, a Pedro Luis Peña Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Dominicana, con pasaporte de su país Nº 003256969, vecino de República Dominicana, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Casimira Virginia Jaen Cisnero contra Pedro Luis Peña Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 597-16.—Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y diez minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por Casimira Virginia Jaen Cisnero, mayor, casada, dependiente, vecina de Barreal de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 0501280564, contra Pedro Luis Peña Fernández, mayor, de nacionalidad Dominicana, con pasaporte de su país Nº 003256969, vecino de República Dominicana. Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1º, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1º, 2º, 8º, 48 inciso 8) del Código de Familia, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Casimira Virginia Jaen Cisnero contra Pedro Luis Peña Fernández. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que repartir. Ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo: ochenta y ocho, folio: cincuenta y dos, y asiento: ciento tres. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un período de circulación nacional. Hágase saber. Expediente Nº 15-000219-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031240 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jessy Josefa Pichardo López, en su carácter personal, documento de identidad Nº 01-1838-0133, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 15-000563-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del dos de setiembre del dos mil quince. De las presentes diligencias de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de la menor: Jessy Iris Pichardo López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a Jessi Josefa Pichardo López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios judicial provisional de la menor Jessy Iris Pichardo López a la alternativa de Protección No Gubernamental la Asociación Hogar Infantil de Martín, a quienes se les hace ver que deben apersonar a un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la señora Jessy Josefa Pichardo López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Siquirres, Pacuarito, La Leona, El Espejo, 300 metros sur de la torre, casa de madera sin pintar a lado derecho casa en un bajo como a 50 metros de borde de carretera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí, y la resolución de nueve horas y cincuenta y uno minutos del trece de abril del dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de la accionada, sea esta la señora Jessy Josefa Pichardo López de domicilio desconocido, procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la menor: Jessy Iris Pichardo López, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jessy Josefa Pichardo López, representada por su curador procesal el Lic. Jorge Méndez Zamora, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Subunidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Igualmente ante la representación sobrevenida, se ordena notificar a la demandada esta resolución y la dictada por este Juzgado al ser las ocho horas y cincuenta y seis minutos del dos de setiembre del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jessy Josefa Pichardo López. Expediente Nº 15-000563-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031242 ).

Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia de Quepos y Parrita, hace saber: al demandado ausente Gerardo Camacho Hinostra, quien es mayor de edad, colombiano, y demás calidades desconocidas, expediente Nº 13-400100-0425-1-FA, asunto: declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, actor: Patronato Nacional de la Infancia, contra: María del Carmen Ramírez López y Gerardo Camacho Hinestroza, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la patria potestad y depósito judicial de menores interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores: María Fernanda Camacho Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez, en contra de María del Carmen Ramírez López, José Francisco Chaves Cubillo y Gerardo Camacho Hinestroza, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el artículo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la lista oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la notificadora del Despacho. En acatamiento de la Circular Nº 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión Nº 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo. Sexo. Fecha de nacimiento. Profesión u oficio. Si cuentan con algún tipo de discapacidad. Estado civil. Número de cédula; y Lugar de residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Por último, en aras de proteger la integridad física y emocional de la población menor de edad objetos de este asunto y con el afán de que ellos sean expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160, inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de los hermanos: María Fernanda Camacho Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez en el Patronato Nacional de la Infancia, para que sea ubicada en la alternativa de protección familiar, comunal o institucional de mejor convenga a sus intereses. Se autoriza al Consejo Regional de Adopciones para ubicar a ambos niños en una familia potencialmente adoptiva, valorada y aprobada técnicamente por la institución, a partir del momento que ambas persona menores de edad sean declaradas administrativamente en condición de adoptabilidad. Se le apercibe a la Licda. Ruth Mary Lezama López que deberá apersonarse dentro del tercero día, para que acepten el cargo de depositaria. Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones Nº 8687, en forma personal, o en su casa de habitación, en su domicilio real o registral mediante cédula de notificación a los accionados: María del Carmen Ramírez López y José Francisco Chaves Cubillo, para lo cual se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Aguirre, por ser vecino de: La primera en San Rafael de Cerros, La Precaria, segunda parada, 400 metros norte, casa de madera a mano izquierda, y el segundo en San Rafael de Cerros, después de la Escuela, 200 metros a la izquierda casa color verde de fibrolit. Con relación al accionado Gerardo Camacho Hinestroza, conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial, procede la suscrita a nombrar como curadora procesal ad-litem de dicha persona, a la Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien mediante notificación al fax Nº 2225-99-29, o bien al correo electrónico se le previene para que dentro del tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Expídase el oficio Nº 381-2013, a la Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo tocante a los emolumentos del experto en derecho reseñado (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado Nº 36562-JP). Notifíquese. Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte del Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien se ordena notificarle tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece (f. 17 al 19), al medio señalado en autos, para lo cual se le pasa a la notificadora del Despacho para lo de su cargo. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones, se tiene por notificado al demandado Gerardo Camacho Hinestroza a partir de la aceptación del cargo de curadora procesal de la profesional supra. En otro orden de ideas, con el memorial de folio 32, se tiene por aceptado el cargo de Depositaria Judicial por parte de la Licda. Ruth Mary Lezama López, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de Infancia. Por último se reserva el escrito de contestación de folio 33 al 39, para ser conocido en su momento procesal oportuno. Tome nota la notificadora del despacho del medio señalado para recibir notificaciones por parte de los accionados María del Carmen Ramírez López y José Francisco Chaves Cubillo. Notifíquese. Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las catorce horas doce minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis. Conforme las observaciones realizada por la Oficina contra el Retraso Judicial a folio 184, se resuelve: Por haberse omitido en su oportunidad se ordena notificar la presente resolución así como el acto de traslado de las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece, a la curadora procesal nombrada para que represente al demandado ausente, Gerardo Camacho Hinestroza, sea la Licda. Catalina Rivera Sanabria. Asimismo, bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia, mediante publicación judicial que se hará en el Boletín Judicial, el cual de conformidad con la Circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial, se ordena notificar al demandado ausente, Gerardo Camacho Hinestroza. Remítase el mismo de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031243 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Christopher Burton Cupp, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, pasaporte 0047143873, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Elba Lucía Tabares Ruiz contra Burton Cupp Christopher, expediente número 13-000331-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y veintinueve minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Elba Lucía Tabares Ruiz, se confiere traslado a la accionada(o) Christopher Burton Cupp, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031253 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono N° 13-000827-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yaneylyn Machado Robles, mediante resolución de las catorce horas y veintiún minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto a la demandada Yaneylyn Machado Robles, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 284-2016 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las catorce horas y veintiún minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV y V. Por tanto: por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yaneylyn Machado Robles, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado de abandono o vulnerabilidad de la persona menor de edad Jefferson Esteban Machado Robles por parte de su progenitora Yaneylyn Machado Robles, a quien se le sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicho menor. b) Se nombra como Depositario Judicial de la persona menor de edad Jefferson Esteban Machado Robles al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo, una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción al margen del asiento de nacimiento de la provincia de Alajuela, tomo novecientos sesenta y nueve, página cuatrocientos treinta, asiento ochocientos cincuenta y nueve. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de mayo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031255 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado, Luis David Ramírez Mora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, Expediente 13-001051-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Clary Zaray Siles Delgado, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y dieciséis minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis. Resultando: Primero, Segundo, Tercero, Considerando I. II Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Clary Zaray Siles Delgado y Luis David Ramírez Mora, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Yacxiri Ramírez Siles e Ian Ramírez Siles, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le previene al representante legal del ente actor presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la Provincia de San José tomo dos mil cien, página cuatrocientos cuatro, asiento ochocientos siete para Yacxiri Ramírez Siles y de la provincia de Cartago tomo seiscientos dos, página doscientos uno, asiento cuatrocientos uno en el caso de Ian David Ramírez Siles. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031256 ).

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mónica Patricia Highfield Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, casada, estudiante, cédula 01-1105-0954, se le hace saber que en demanda divorcio expediente N° 13-001400-0187-FA, establecida por Mauricio Clark Spence contra Mónica Patricia Highfield Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del cinco de febrero del dos mil catorce; del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Mauricio Clark Spence, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Mónica Patricia Highfield Calderón, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el poder judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de corte plena N°16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a la señora Mónica Patricia Highfield Calderón, mediante la Policía de Proximidad de Pavas.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031257 ).

Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania promovido por Rosa Cascante Cascante, bajo el expediente número 13-001574-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 304-2016 de las catorce horas diecisiete minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, la que en lo conducente dice: Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Olivier Cascante Cascante, quien es mayor, soltero, vecino de San Francisco de Coronado, portador de la cédula de identidad número 1-0376-0124, promovido por Rosa María Cascante Cascante, mayor, ama de casa, del mismo vecindario que la persona presunta insana, portadora de la cédula de identidad número 1-0427-0582. Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: Sobre la administración: Por tanto: Por todo lo expuesto y artículos citados se acogen la presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en esa condición a Olivier Cascante Cascante y se nombra como su curadora a su hermana Rosa María Cascante Cascante, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre su pensión de la CCSS en su beneficio así como el patrimonio y bienes que posea. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como a rendir caución juratoria. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al tribunal, anualmente, los primeros días del mes de enero, un informe sobre la situación del patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo trescientos setenta y seis, página sesenta y dos, asiento ciento veinticuatro. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Rosa María Cascante Cascante contra Rosa María Cascante Cascante. Notifíquese. Expediente N° 13-001574-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031258 ).

Al señor Carlos Enrique Morales Méndez se le informa por este medio que en proceso sumario tramitado ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 15-000332-0687-FA, se dictó la senencia número 259-16 de las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis, mediante la que en su parte dispositiva literalmente se dispuso lo siguiente: Por tanto. Se acoge con lugar la demanda establecida por la señora Iris Violeta Barrantes Solano en contra del señor Carlos Enrique Morales Méndez; por lo que, en consecuencia, se ordena levantar y consiguiente se deja sin ningún valor ni efecto el gravamen que por habitación familiar que aparece inscrito bajo las citas 0402-00000717-01-0031-001, actualmente soporta la finca que doña Iris Violeta tiene inscrita a su nombre en el Registro Nacional, en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 243.920-000, para que dicho inmueble en lo sucesivo ya se encuentre libre de esta anotación en particular. Son las costas por cuenta exclusiva del accionado. Comuníquese al demandado esta resolución mediante la publicación de su parte dispositiva por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031285 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Davis Snider Ramírez Pineda, en su carácter personal, documento de identidad PCC71373124, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 15-000373-1307-FA donde se dictó la resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las nueve horas y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Mayra Vanegas Sánchez, el presente proceso de declaratoria hijo extramatrimonial en contra de Davis Snider Ramírez Pineda e investigación de paternidad en contra de Giovany Rojas Valerio; a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Mayra Vanegas Sánchez; que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Valeria Camila Ramírez Vanegas, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Davis Snider Ramírez Pineda por medio de edicto, toda vez que es de domicilio desconocido y al demandado Giovany Rojas Valerio personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Giovany Rojas Valerio en Guácimo, costado norte, del Banco Nacional. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Mayra Vanegas Sánchez contra Davis Snider Ramírez Pineda y otro. Expediente Nº 15-000373-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016031286 ).

A la señora Estefany de los Ángeles Alfaro Jiménez, cédula 2-701-691, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 15-000672-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil quince, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Dulce María Sánchez Alfaro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a la señora Estefany de los Ángeles Alfaro Jiménez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a doña Estefany de los Ángeles por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2016031288 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Santiago Valentín Orozco Orozco, nicaragüense, de domicilio y demás datos desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso impugnación reconocimiento en su contra, bajo el expediente número 15-000737-1302-FA, donde se dictó la resolución que dicen: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas y cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Gustavo Adolfo Orozco Barrera el presente proceso de impugnación de reconocimiento en contra de Santiago Valentín Orozco Orozco a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se hace saber a las partes Gustavo Adolfo Orozco y Santiago Valentín Orozco Orozco que a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince (01:00 p.m. del 17/09/2015), deben presentarse junto con la señora Carmen Engracia Barrera López al Departamento de Laboratorio del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San Joaquín de Flores-Heredia... para practicar el examen de comparación de grupos sanguíneos (prueba de ADN) solicitado... Al actor y demandado se les previene, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena en proceso impugnación reconocimiento de Gustavo Adolfo Orozco Barrera contra Santiago Valentin Orozco Orozco. Expediente N° 15-000737-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016031289 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Rafael Padilla Morales, documento de identidad 937579, separado judicialmente, empresario, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000861-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente N° 15-000861-0165-FA-3. Proceso suspensión patria potestad actora Gloriana Jiménez Odio demandado José Rafael Padilla Morales, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y doce minutos del veintidós de mayo del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por la accionante Gloriana Jiménez Odio, se confiere traslado al accionado José Rafael Padilla Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento curador: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, 1) Deberá la actora depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 150008610165FA-3 de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora presentarse al despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para realizar dicho depósito. 2) Se ordena expedir oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento de Planillas con el fin de que se sirvan informar si el demandado, se encuentra reportado como patrono. 3) Además deberá indicar el nombre de dos testigos que acrediten la ausencia o bien, que desconozcan el paradero del demandado. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Gloriana Jiménez Odio contra José Rafael Padilla Morales. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 15-000861-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016031291 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-002472-0364-FA, Pamela María Salas Calvo, Rodolfo José Hernández Sáenz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Kimany Joseph Vega Scoth. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán  los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2016.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—( IN2016031292 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Esther Rebeca Zapata Hernández, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial de persona menor de edad. Exp.: 13-000232-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veintitrés minutos del veintidós de abril del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial del menor Carolay Mariell Zapata Hernández, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la Esther Rebeca Zapata Hernández, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser el Patronato Nacional de la Infancia el promovente de esta acción, se omite notificar al ente aludido. Sobre medida cautelar: Tal y como lo solicita el ente promovente se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Carolay Mariell Zapata Hernández en el hogar de la señora Wendy Rosemary Zapata Hernández, debe la señora Wendy Rosemary Zapata Hernández presentarse ante este Despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a la Esther Rebeca Zapata Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La demandada puede ser localizada en Siquirres, Pacuarito, San Luis, ochocientos metros al sur del salón comunal, casa madera a mano izquierda. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio trece y vista de que la demandada Esther Rebeca Zapata Hernández carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y veintitrés minutos del veintidós de abril del dos mil trece, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito Judicial. Exp.: 13-000232-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2016031305 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Yeudy Alonso Arauz Gutiérrez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº 0603890614, vecino de Golfito, La Gamba, hijo de Luzmilda Gutiérrez Morera y Eduardo Arauz Venegas, nacido en centro, Golfito, Puntarenas, el 27/11/1989, con 26 años de edad, y Yecika Mena Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0604350918, vecina de Golfito, La Gamba, hija de María Isabel Arias Moran y Gonzalo Mena Agüero, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 01/12/1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 16-000072-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 15 de abril del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031166 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Byron José Jiménez Valverde, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad Nº 0603730003, vecino de Río Claro, Guaycará, hijo de Sulman Margarita Valverde Valerio y Franklin Jiménez Cascante, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 19/06/1988, con 27 años de edad, y Yoselyn Campos Quesada, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0604440856, vecina de Río Claro, Guaycará, hija de Martha Quesada Méndez y Juan Campos Rosales, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 10/03/1998, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000085-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 02 de mayo del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031167 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ruth Mena Carvajal, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0602540180, vecina de La Mona, frente a las casas amarillas, hija de Elisa Orlanda Carvajal Jiménez y Arnoldo Rolando Mena Hernández, nacido en Coto 47, Golfito, Puntarenas, el 10/07/1973, con 40 años de edad, y Wilfredo Barrantes Bejarano, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0603120915, vecino de La Mona, frente a las casas amarillas, hijo de María Bejarano Navarro y Valentín Barrantes Barrantes, nacida en Golfito, Puntarenas, el 24/04/2014, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000086-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 10 de mayo del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031168 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en la sumaria N° 16-000498-0485-PE, en contra de Alejandro Torres Sánchez, por el delito de Transporte de productos forestales sustraídos, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: a las diez horas del veinte de junio del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de ochocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, según avalúo del MINAET, se rematará en el Juzgado Penal de Pococí la siguiente madera: siete trozas de Cedro, con un volumen total de 3.783 m3; así como cuatro trozas de la especie Pilón con un total de 4.093 m3, además se informa que la madera se ubica en el Aserradero La Ceiba en Jiménez de Pococí. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez.—( IN2016034268 ).      3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria Penal número 09-002018-0275-PE seguida por el delito de Conducción Temeraria en contra de José Francisco Pierre Brenes cometido en perjuicio de La Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a: Inversiones Loa Rivera S. A., cédula jurídica 3-101-221635, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca Mitsubishi Mirage, modelo 1993, placas 393263; para que en el término de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación y documentos del vehículo; de no presentarse, el mismo será donado a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016031250 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria Penal número 09-003002-0275-PE seguida por el delito de Conducción Temeraria en contra de Danny Jiménez Agüero cometido en perjuicio de La Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a: Silvia Jiménez Agüero cédula de identidad 1-1121-735, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca Dodge Colt, modelo 1991, placas 452679; para que en el término de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación y documentos del vehículo; de no presentarse, el mismo será donado a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016031251 ).

Expediente 15-000831-0412-PE Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz, (Materia Penal), al señor Carlos Escobedo Hernández, cédula o documento de identidad número pasaporte 617438903, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Carlos Escobedo Hernández, en perjuicio de Juan José Canales Angulo, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al ser las diez horas y cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Juan José Canales Angulo, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Carlos Escobedo Hernández es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz, (Materia Penal).—Marisol del Carmen Alpízar Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031290 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-010579-0042-PE seguida en contra de Joseph Manzanares Serrano por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Jorge Vargas Barrientos y otro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal de Servicios de Protección Americanos APS, S.A , cédula jurídica 3101-185197, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Kora Brno, modelo No indica, calibre 38spl, serie 407669, mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031304 ).

Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las catorce horas con diez minutos del martes diez de mayo del dos mil dieciséis. Se extiende la presente para que se haga presente a este despacho judicial el dueño registral representante de la empresa Pirosfera del Cedro S.A., cédula jurídica 3-101-493197, señor Armando Peña Sarria, cédula de residencia 0031218420010001472, del vehículo placa 446387, marca Hyundai, estilo Excel, color verde, año 1993, vehículo involucrado en el expediente 14-000280-369-PE, contra Andrés Elizondo Duran, por el delito de lesiones culposas, ofendido Nelson Silva Fariña y otro, para hacer entrega de dicho automotor, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente: 14-000280-369-PE, proceso penal seguido contra Andrés Elizondo Durán, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Nelson Silva Fariña y otro. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Licda. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031306 ).