BOLETÍN
JUDICIAL N° 105 DEL 1° DE JUNIO
DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Alvarado de la provincia de Cartago.
SE
HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago,
permanecerán cerradas durante el día seis de junio de dos mil dieciséis, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San
José, 18 de mayo del 2016.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—( IN2016034270 ) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón
Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral
SE
HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral
permanecerán cerradas durante el día quince de julio de dos mil dieciséis, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San
José, 25 de mayo del dos mil dieciséis.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—( IN2016034710 ) Subdirector Ejecutivo.
La
Fiscalía General de la República
y la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial
Invitan
a participar en el
Concurso
por oposición N° 13-2016, para el siguiente cargo:
FISCAL
AUXILIAR
(Todo el país)
Requisitos
1) Ser
costarricense.
2) Licenciatura
en Derecho.
3) Incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en pleno ejercicio.
4) Poseer
licencia para conducir automóviles (B1) al día.
5) Haber
obtenido la condición de elegibilidad en los Procesos de Reclutamiento y
Selección llevados a cabo por la Unidad de Capacitación y Supervisión del
Ministerio Público en coordinación con la Dirección de Gestión Humana.
6) Tener disponibilidad para desempeñar las funciones del cargo en
cualquier fiscalía o unidad del Ministerio Público dentro del territorio
nacional. Los nombramientos los realiza el Fiscal General de la República,
según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público en los artículos
7, 25 inciso g) y 27.
Consideraciones para participar en este
concurso
1) Las
personas interesadas en participar en el presente concurso deberán cumplir con
los distintos requisitos que la Fiscalía General de la República exija.
Asimismo, se les confeccionará un promedio de elegibilidad para optar por
puestos en propiedad, de acuerdo con los factores de ponderación del presente concurso,
los cuales se encuentran definidos en la circular 02-ADM-2016 de la Fiscalía
General de la República, adjunta a este cartel de publicación. Dicho promedio
deberá tener una calificación final igual o superior a 80%, con lo cual podrán
integrar el respectivo registro de elegibles y con ello constituir la
respectiva nómina de elegibles para el llenado de vacantes.
2) Los
nombramientos en propiedad se realizarán entre quienes integren la nómina de
personas elegibles, según el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público y el artículo 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público.
3) A las
personas elegibles que resulten nombradas en propiedad, les será asignado el
territorio, fiscalía, unidad o dependencia en que ejercerán las funciones.
4) A
quienes hayan participado en anteriores concursos para ocupar plazas de Fiscal
Auxiliar en propiedad se les reconocerá la mejor nota acreditada (artículo 18
párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público). No obstante lo
anterior, las personas que se encuentren en esta condición, para optar por una plaza en propiedad
necesariamente deberán inscribirse en el presente concurso en el término
establecido.
5) Por la
naturaleza del cargo, los representantes del Ministerio Público pueden actuar
fuera de horas o días hábiles, pues el servicio requiere atención permanente.
Al cargo le es inherente el trabajo en diferentes turnos, fines de semana,
feriados y asuetos, disfrute de vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto al
régimen de turnos y disponibilidad.
Notas importantes
1) Es
responsabilidad de cada servidor judicial verificar que los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentran al día en su
expediente personal, antes de la fecha de cierre del concurso, caso contrario
no se considerará la persona cuyo cumplimiento de requisitos no conste en su
expediente personal, así como demás elementos a considerar en su calificación
para este concurso. Asimismo, las personas que laboren para el Poder Judicial
no deben solicitar constancias de tiempo servido ante la Dirección de Gestión
Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que
para tales efectos lleva esta Dirección.
2) Medio
para presentar documentos: En caso de requerir actualizar su expediente
personal, deberá remitir la documentación por medio de la siguiente dirección
de correo electrónico: gh_docuelectro@poder-judicial.go.cr.
3) Quienes
no laboren para el Poder Judicial, al momento de su inscripción mediante la
Oferta Única Electrónica, deberán adjuntar en el buzón dispuesto al efecto (el
cual se habilitará al final de la oferta electrónica) la documentación
relacionada con el rubro de “Otros Estudios”, así como lo relacionado con el
factor de experiencia, a efecto de ser considerada para este concurso. Para
solicitar el reconocimiento de experiencia laboral externa al Poder Judicial,
deberá presentar una constancia que especifique los puestos desempeñados,
requisitos, las fechas de rige y vence de los períodos laborados, así como el
motivo de salida; en donde se verificará los puestos desempeñados, requisitos,
las fechas de rige y vence de los períodos laborados, así como el motivo de
salida.
Es
importante señalar que los archivos que desee adjuntar al buzón deberán tener
formato PDF y no pesar más de 3MB cada uno.
Los
documentos recibidos con posterioridad a la fecha de cierre del concurso, se
considerarán extemporáneos.
4) En
caso de no indicar los dos medios de comunicación electrónica (dos correos
electrónicos) en el formulario u oferta electrónica de servicios, la persona se
tendrá por notificada 24 horas después de emitida cualquier comunicación, lo
que eximirá de toda responsabilidad a la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial. (Consejo Superior, sesión N° 12-12 del 14 de febrero de 2012,
artículo XL. Ley de Notificaciones Judiciales, artículo 11).
5) De
conformidad con los acuerdos del Consejo Superior, tomados en sesión N° 100-12
del 15 de diciembre de 2012, artículo L y sesión Nº 59-15 del 25 de junio de
2015, artículo VIII, la Dirección de Gestión Humana, realizará la investigación
sociolaboral de antecedentes para determinar que la persona nombrada reúne las
condiciones mínimas requeridas en el aspecto laboral, social y personal.
6) No se
pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, para
la realización de los trámites relacionados con este concurso, de conformidad
con lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, Artículo XXVI.
7) El
pago de zonaje está sujeto a las disposiciones normativas vigentes en el Poder
Judicial.
Inscripción en el concurso
Las personas interesadas que cumplan con los
requisitos académicos, legales y otros, a la fecha de cierre definida para este
concurso, deberán completar la oferta electrónica, a través de la siguiente
dirección:
Intranet:
http://intranet/personal/ghenlinea
Internet:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx
Para ingresar a este servicio de inscripción
electrónica, deberá contar con una versión de Internet Explorer no inferior a
la 9, caso contrario deberá accesar a esta dirección web desde el navegador
Mozilla Firefox, Chrome o Safari.
El sistema se habilita las 24 horas durante el
periodo definido para realizar la inscripción.
La oferta electrónica deberá ser completada en
tiempo y forma señalados en este cartel, para ello deberá brindar toda la
información que se le solicite, lo cual debe ser bajo juramento de que la
información es cierta y completa, pues de encontrarse cualquier falsedad u
omisión se anulará la oferta de servicios. Al completar la oferta en su
totalidad el sistema generará automáticamente el respectivo comprobante de
inscripción.
Para los efectos indicados, esta oficina
utilizará como principal medio de comunicación el correo electrónico, por lo
que es obligación de la persona verificar que exista espacio suficiente en su
buzón de correo, pues según lo establecen los arts. 4 y 5 del Manual de
Procedimientos de las Comunicaciones por Medios Electrónicos de las Oficinas
Judiciales se dará por notificada la comunicación una vez que se haya
comprobado el ingreso del documento en el buzón del destinatario.
Cualquier cambio que se realice en la dirección
electrónica señalada para notificaciones deberá comunicarse a la Sección de
Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial,
a la dirección electrónica: egranados@poder-judicial.go.cr
Cierre del Concurso: La Dirección de Gestión Humana, no recibirá ni
dará trámite a las solicitudes de inscripción que ingresen posterior al cierre
del presente concurso, en cuyo caso se considerarán extemporáneas.
Consultas: puede comunicarse con Emilia Granados
Murillo, de la Sección de Reclutamiento y Selección, al teléfono: 2295-4840.
Detalles,
observaciones, parámetros de evaluación, Circular 02-ADM-2016 de la Fiscalía
General de la República, podrá accederse en las siguientes direcciones
electrónicas:
http://www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
intranet/personal/concursos.htm
Fecha de apertura del concurso: 01 de junio de
2016
Fecha de cierre del concurso: 01 de julio de
2016
Horario
de atención al público:
7:30 a.m. a 12 m. d y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.,
de lunes a viernes
De
conformidad con los artículos 1, 13, 14 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, se ponen en conocimiento de los y las fiscales las siguientes
instrucciones del Fiscal General, las cuales deben ser acatadas de inmediato, a
efecto de crear y mantener la Unidad de Acción e Interpretación de las Leyes en
el Ministerio Público.
De
conformidad con la Ley de Control Interno y la Circular FGR N° 10-2006, es
responsabilidad de los Fiscales Adjuntos que las mismas sean conocidas y
aplicadas por los Fiscales Adscritos a su Fiscalía.
JORGE CHAVARRÍA GUZMÁN
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mayo 2016
[ORIGINAL FIRMADO]
Bases
para el Concurso por oposición N° Nº 13-2016. Plazas para ocupar en propiedad
el puesto de fiscal auxiliar del Ministerio Público |
De
conformidad con los artículos 7, 12, 25 inciso g) y 27 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, y los artículos 1, 2, 5, 18, 22 y 23 del Reglamento de
Ingreso al Ministerio Público, la Fiscalía General de la República dispone lo
siguiente:
I.
Considerando
1. Para
fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público se requiere dar
estabilidad mediante el nombramiento en propiedad de sus funcionarios con apego
a lo que establece el artículo 1º del Reglamento de Ingreso al Ministerio
Público, cuya regulación tiene como finalidad garantizar la objetividad y
transparencia del procedimiento de selección, así como la igualdad de
oportunidades entre los aspirantes, a efecto de valorar su experiencia,
atestados, aptitud, actitud e idoneidad, de manera que la escogencia redunde en
la eficiencia y mejoramiento del servicio público.
2. El
artículo 12 de su Ley Orgánica establece que el Ministerio Público es único
para toda la República, y el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece
que, en el ejercicio de sus funciones, los representantes del Ministerio
Público actuarán en cualquier lugar del territorio nacional, correspondiendo al
Fiscal General establecer el territorio en el cual los fiscales ejercerán sus
funciones, lo que podrá ser variado por razones de mejor servicio público.
3. Por la
naturaleza del cargo, los representantes del Ministerio Público pueden actuar
fuera de horas o días hábiles, pues el servicio requiere atención permanente.
Al cargo le es inherente el trabajo en distintos turnos, fines de semana,
feriados y asuetos, disfrute de vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto al
régimen de turnos y disponibilidad.
4. El
artículo 4. 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 23 del
Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, establecen que el nombramiento en
propiedad se hará de entre los que integren la nómina de candidatos elegibles.
5. El artículo 22 del Reglamento de Ingreso al
Ministerio Público, en cuanto al sistema de nombramientos y concursos,
expresamente dispone que los modos, parámetros y temática, serán definidos en
cada convocatoria.
II.
Disposiciones sobre las bases y modalidad para el presente concurso para el
cargo de fiscal auxiliar
En
razón de las anteriores consideraciones y en ejercicio de las facultades
atribuidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el Reglamento
de Ingreso al Ministerio Público, para el concurso por oposición Nº 13-2016
(nombramiento en propiedad en las plazas vacantes de fiscal auxiliar), se
dispone lo siguiente:
1. Publicar
el concurso para ocupar en propiedad las plazas vacantes de fiscal auxiliar del
Ministerio Público. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 7 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, a los elegibles que resulten nombrados en
propiedad se les asignará el territorio/fiscalía-unidad /dependencia en que
ejercerán sus funciones.
2. Con
base en los artículos 17, 18 y 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio
Público se establece que el concurso es por oposición; con base en el artículo
27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, podrán participar las personas
interesadas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense.
b) Licenciado
en Derecho, incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas, en pleno ejercicio.
c) Poseer licencia para conducir automóviles (B1)
al día.
d) Haber
obtenido la condición de elegibilidad para nombramientos interinos en la plaza
de fiscal auxiliar en los Procesos de Reclutamiento y Selección llevados a cabo
por la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en
coordinación con la Dirección de Gestión Humana.
e) Obtener
un promedio igual o mayor a 80% según los factores de ponderación del presente
concurso.
f) Que
la persona interesada cumpla con los diversos requisitos que la Fiscalía
General de la República exija para este concurso.
3. Para
integrar la nómina de elegibles se debe cumplir con todos los requisitos
anteriores.
4. A
quienes hayan participado en anteriores concursos para ocupar plazas de fiscal
auxiliar en propiedad se les reconocerá la mejor nota acreditada (artículo 18
párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público). No obstante lo
anterior, las personas que se encuentren en esta condición, para optar por una
plaza en propiedad necesariamente deberán inscribirse en el presente concurso.
5. Con
base en el artículo 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, para
este concurso regirán los factores de ponderación y bases de experiencia que se
asignan en el aparte III siguiente.
III.
Factores de ponderación y bases de experiencia
1. Justificación
de los factores de ponderación
a) Experiencia:
A diferencia de los requisitos para ingresar en forma interina al Ministerio
Público, para adquirir la condición de elegible en una plaza en propiedad, es
necesario que el o la postulante se haya desempeñado satisfactoriamente dentro
de dicho engranaje, con la finalidad de determinar si cumple con el perfil
requerido para el puesto de Fiscal o Fiscala Auxiliar; de aquí se desprende el
puntaje asignado a este parámetro.
b) Nota
de elegibilidad para nombramientos interinos como fiscal auxiliar: Al
adquirir la condición de elegible, a cada persona se le asigna una nota de
elegibilidad, que valora el dominio específico que el aspirante posee sobre la
materia propia de la función de fiscal auxiliar en el ejercicio de la función
penal acusatoria.
c) Otros
estudios [1]: permite valorar la especialización en áreas
de interés para la función penal, en la que se hayan obtenido grados o
postgrados académicos conexos a la Licenciatura en Derecho.
d) Valores
competenciales: Se requiere reclutar y seleccionar a los fiscales y
fiscalas conforme al enfoque de gestión por competencias laborales. Entre las
competencias requeridas para el puesto del fiscal auxiliar están: capacidad de
análisis, comunicación efectiva, orden, responsabilidad y trabajo en equipo.
Para valorar estas competencias los y las aspirantes deberán realizar las
respectivas pruebas psicolaborales.
2. Factores de
ponderación
Fiscal auxiliar (Concurso por oposición) |
|
Factor |
Porcentaje |
Nota de elegibilidad para nombramientos
interinos como fiscal auxiliar2 |
35 |
Experiencia |
35 |
Otros estudios3 |
10 |
Valores competenciales4 |
20 |
Total |
100 |
3. Bases
para la valoración de la experiencia
La
experiencia profesional que posean las personas participantes, y que se
acredita según los requerimientos establecidos, será valorada de la siguiente
forma5:
1- 50
puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta
un máximo de 100 puntos):
Fiscal auxiliar, fiscal(a), fiscal adjunto,
fiscal de juicio, agente fiscal; juez 5B, juez 5, juez 4 C-B, juez 3, juez 2,
en materia penal, juez de instrucción, juez ejecución de la pena, juez
conciliador, defensor(a) público; juez 1 penal; alcalde 1-2-3-4-5 en materia
penal.
2- 20
puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta
un máximo de 50 puntos):
Secretario(a) tribunal penal, abogado
litigante, abogado del Estado, investigador del Organismo de Investigación
Judicial.
3- 10
puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta
un máximo de 50 puntos):
Cualquier otra categoría de jueces en diversas
materias, los asistentes y/o técnicos jurídicos, auxiliares y/o técnicos
judiciales, escribientes 2 G-3, prosecretarios G-3, secretarios G-3, en
funciones propias del Ministerio Público.
IV. Comunicaciones
Comuníquese
lo dispuesto a la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de
Gestión Humana, a la Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público; mediante circular a los funcionarios del
Ministerio Público y a las personas interesadas. Publíquese en un medio impreso
de circulación nacional y en el Boletín Judicial.—Krissia Rojas
Quirós.—1 vez.—( IN2016034274 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-005486-0007-CO que promueve Walter Brenes Soto, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las quince horas y veintinueve minutos de trece de mayo del dos mil
dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Walter Brenes Soto, para que se declare inconstitucional el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE, del 06 de febrero del 2008, por estimarlo
contrario a los artículos 7 y 45 de la Constitución Política y al Convenio 169
de la OIT. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de
Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se
impugna en cuanto el Decreto 34312-MP-MINAE decreta la importancia y
conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y sus obras de
transmisión, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Añade
que el proyecto se ubica mayoritariamente en zonas declaradas de reserva
indígena, lo que hace necesaria la consulta a los pueblos indígenas que vayan a
ser afectados por las construcciones, de acuerdo a los Convenios suscritos por
el Estado en relación con la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio.
Manifiesta que la Sala Constitucional, por sentencia N° 2011-012975, determinó
que la norma impugnada no era
inconstitucional siempre y cuando se realice la consulta, prevista en el
artículo 4 del mismo Decreto, dentro de los seis meses después de realizada la
notificación de dicha sentencia; consulta que a la fecha de interposición de la
acción no ha sido realizada por parte del desarrollador del proyecto ni por el
Estado. Agrega que, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, la consulta
al pueblo indígena no es una mera formalidad, sino que constituye un
procedimiento de vocación democrática. Señala que la inconstitucionalidad del
artículo 8 del Decreto Ejecutivo 34312-MP-MINAE radica en la violación a la
autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio, derivada no solo del
derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política,
sino en el Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración de las
Naciones Unidas, por cuanto antes de la publicación y entrada en vigencia de la
norma impugnada, no se realizó la consulta al Pueblo Indígena de Térraba. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante
proviene del recurso de amparo No. 14-019128-0007-CO, en el que, por resolución
N° 2016-004354, de las 9:20 minutos del 1 de abril de 2016, se otorgó plazo al
recurrente para que interpusiera acción de inconstitucionalidad contra el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MPMINAE. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í.”
San
José, 16 de mayo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016031102 ). Secretario
HACE SABER:
A, César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de
identidad número 2-536-217, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 15-000612-0627-NO establecido en su contra por
Carlos Eduardo Araya Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y nueve minutos del
veinticinco de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Carlos Eduardo Araya Ovares contra César
Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que,
de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales
el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón central, distrito
Desamparados, INVU Los Rodríguez, Residencial La Giralda, casa 52-H, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Alajuela, Cantón Central, distrito Alajuela, ciento
diez metros al este del semáforo de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de
Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y dos
minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) César Andrés Gómez
Delgado, la resolución dictada a las quince horas y treinta y nueve minutos del
veinticinco de agosto del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 4 y 12, así como las
actas de notificación de folios 32, 11 y 22 respectivamente), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción de la escritura número ciento setenta y ocho visible a folio
noventa y seis frente del tomo del protocolo número dos, en relación que el
traspaso del vehículo placa ocho dos siete dos ocho cinco en favor del
denunciante, aun cuando este alega haberle cancelado la suma de ciento treinta
y cinco mil colones al denunciado por ese trámite. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad 2-536-217. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza”.
San José, 13 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016031287
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior de este Despacho, con la base de trescientos setenta mil
colones exactos (¢370.000,00), libre de gravámenes y con anotaciones judiciales
para cancelar, en el mejor postor, remataré el vehículo placa Nº: 141523,
marca: Toyota, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1983,
color: dorado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la
base de doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos
(¢277.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan
oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las ocho
horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de noventa y dos
mil quinientos colones exactos (¢92.500,00) que es un 25% de la base original.
(b) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00),
libre de gravámenes, pero con anotaciones judiciales, sáquese a remate el
vehículo placa: CL-147217, marca: Mazda, categoría: carga liviana, capacidad:
04 personas, año: 1986, color: beige. Para tal efecto se señalan las ocho horas
del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis, con la base trescientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (¢337.500,00) rebajada en un 25%. De persistir la inasistencia
de rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos colones
exactos (¢112.500,00) que es un 25% de la base original. (c) Con la base de un
millón novecientos sesenta mil colones exactos (¢1.960.000,00), libre de
gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas Nº: 883173, marca: Toyota,
categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1996, color: blanco. Para
tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil
dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la
base de un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos (¢1.470.000,00)
rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos noventa mil colones exactos (¢490.000,00) que equivale a un 25%
de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector
privado de Flor María Ruiz Ulate contra Manuel Alfredo Morales Hidalgo.
Expediente Nº 10-000227-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 17 de mayo del
2016.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—Exonerado.—( IN2016034271 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, al ser las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones de colones, se rematará el bien
embargado en autos: máquina programable para cortes específicos en durpanel
destinados para muebles, marca Alayek, serie A 00-000163°1280-PT30, en buen
estado de funcionamiento, mide 6x4 metros con malla protectora para evitar
accidentes, dispone de tres mesas delizantes con bolineras para que el durpanel
se deslice y sea cortado, existen unos perlin separados que reciben las láminas
cortadas y todo en su totalidad en color verde, opera por medio de controles,
pantalla programable digital y además tres motores, tiene un moto reductor,
panel de control y potencia trifásica y electrónica y electromecánica, tiene un
subsionador de polvo y residuos, un silo o cajón metálico que mide 1.24cm x
1.24cm, con una altura de 3.30 cm, con su turbina. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del once de julio
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con
la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 14-001645-0173-LA de
Mario Varela Mora contra Durpanel S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034718 ).
Se hace saber a Víctor
Hugo Alvarado Barquero, cédula de identidad Nº 1-535-367, vecino de Uruca,
Central, San José, 200 metros sur, 200 metros oeste de Bantec, que en este
Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por José Tomás
Zúñiga Díaz, mayor, cédula de identidad Nº 5-177-277, bajo el expediente Nº
15-000558-505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada
a cancelar lo correspondiente a: a) Aguinaldo del último período. b) Auxilio de
Cesantía. c) Los días de descanso obligatorios en los cuales no me daban día
libre. d) Los días feriados. e) Diferencias salariales. f) La indemnización que
establece el artículo 82 del Código de Trabajo, por cuanto mi despido considero
que fue injustificado. g) El pago de 14 798 716.04 por concepto de horas
extras. h) Preaviso de despido. i) Vacaciones del último período. j) Los
intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren. k) Ambas
costas de esta acción. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución
de las catorce horas y tres minutos del siete de setiembre del dos mil quince,
misma que en indica: “(…) De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por José Tomás Zúñiga Díaz, se concede traslado por el plazo de
quince días, a Víctor Hugo Vicente Alvarado Barquero y Colchones Luna Sociedad
Anónima representado por Josué Caleb Alvarado Fernández, Josué Rodríguez
Herrera y Víctor Hugo Alvarado Barquero, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta
Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el
tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró
el actor: José Tomás Zúñiga Díaz, cédula Nº 0501770277, durante el período de
06 de julio del 2013 al 01 de agosto del 2015. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución,
por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de
ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el
domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Las partes
demandadas pueden ser localizadas en la siguientes direcciones; Víctor Hugo
Alvarado Barquero: La Valencia de Heredia, de la Rotonda de Jardines 50 metros
norte y a Colchones Luna Sociedad Anónima: Heredia-San Pablo, Heredia Centro,
Comercial Heredia 2000, bodega 23. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza. (…). Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en
este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se
ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Proceso ordinario laboral. Expediente Nº 15-000558-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de febrero del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031241 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johel de Jesús Somoza Téllez, quien fue
mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Altamira de Aguas Zarcas, con cédula
de residencia N° 155819615104, número de asegurado 7-1910099356 y falleció el
20 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 16-000092-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000092-1291-LA, Johel de Jesús Somoza Téllez a favor de María Somoza
Téllez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Laboral), 02 de mayo del 2016.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031169 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Warner Antonio Calvo Bolaños, quien fue
mayor, soltero, peón agrícola, y fue vecino el Asentamiento Juanilama en Santa
Rosa de Pocosol, portador la cédula de identidad Nº 2-578-807, y falleció el 27
de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 16-000098-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000098-1291-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Warner Antonio Calvo
Bolaños a favor de Félix Calvo Castro.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 03 de mayo del
2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031170 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Lezcano Lezcano Isaac, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 15-300072-0440-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Corredores, a las quince horas treinta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016031249 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Berta María Castillo Montano, cédula
residencia 2710099216, fallecida el 20 de abril del 2011, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 11-000760-1021-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000760-1021-LA. Por Carmen María Arias
Barrantes a favor de Berta María Castillo Montano.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 11 de mayo del 2016.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031252 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Hannia Villegas Arauz, quien fue mayor de
edad, soltera, vecina de Liberia, portadora de cédula 5-343-192 fallecido el 10
de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 15-000273-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Consig. Prest. Sector
privado. Gestionante. Carlos Villegas Vásquez. Expediente N°
15-000273-0945-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 15 de marzo del
2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016031284
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 408-14216-01-0055-001, a las catorce horas y cero minutos del
treinta de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecinueve mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de
solar para la agricultura. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Andrés Angulo Gómez;
al sur, Leticia Mora Vargas y calle pública con un frente a ella de 12 m 56 cm;
al este, Francisco Mora Coto y Zelmira Vargas Jara, y al oeste, Leticia Mora
Vargas y Andrez Angulo Gómez. Mide: setecientos noventa y seis metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-667276 contra María Leticia del Carmen Mora Vargas. Expediente Nº
16-001036-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016033912 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando reservas y restricciones citas:
341-16530-01-0904-001; hipoteca I grado citas: 557-15362-01-0002-001, a las
nueve horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta
y un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil
ciento cincuenta y ocho-cero cero cero (97158-000), la cual es terreno de
naturaleza: lote A 174, terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A 173; al sur, lote A 175; al este,
calle pública, y al oeste, acera. Mide: trescientos trece metros con noventa y
nueve cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones doscientos sesenta y nueve mil cincuenta y seis colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochenta y nueve mil seiscientos ochenta
y cinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Otto Astorga Fernández. Expediente Nº 15-006945-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de mayo
del 2016.—Lic German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016033924 ).
A las ocho horas treinta
minutos del once de agosto del dos mil dieciséis (08:30 a. m. del 11-08-2016),
en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones
judiciales pero soportando, reservas y restricciones, inscritas al tomo: ciento
noventa y siete (197), asiento: cero tres mil novecientos treinta y uno
(03931), consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero novecientos uno (0901),
subsecuencia: cero cero uno (001) e hipoteca de primer grado inscrita al tomo:
quinientos dos (502), asiento: diez mil ciento cuatro (10.104), consecutivo:
cero uno (01) secuencia: cero cero cero cuatro (0004) y subsecuencia: cero cero
uno (001) y tomando como base la valoración del peritaje de trece millones
ochocientos sesenta y nueve mil trescientos ocho colones noventa y cuatro
céntimos (13.869.308,94), de la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número:
ciento veintiséis mil ciento sesenta y uno-cero cero cero (126161-000), que es
terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito primero Tilarán, cantón
octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos
sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados; plano: G-cero
quinientos once mil ochocientos ochenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho
(G-0511888-1998), con linderos: norte, Luz Dalia Campos López; sur, calle
pública con 14.10 metros de frente; este, Virginia Campos López, y oeste, María
Delia Jiménez López. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de diez millones cuatrocientos
un mil novecientos ochenta y un colones setenta y un céntimos (10.401.981,71),
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciséis (08:30 a. m. del 30-08-2016). Si para el segundo remate no existieren
oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco
por ciento (25%) de la base original de la finca sea la suma de tres millones
cuatrocientos un mil novecientos ochenta y un colones setenta y un céntimos
(3.467.327,23), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta,
y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil dieciséis (08:30 a. m. del 16-09-2016). Si para el tercer remate no
hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el
veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por
ordenarse así en expediente Nº 12-100012-0927-CI (12-4-2012)-B, proceso
monitorio por parte de Fausto Valerio Pérez contra Alfredo Murillo López.
Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de
abril del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—( IN2016033964
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de mil
setecientos seis dólares con catorce centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 570189, marca: Toyota, estilo: Corolla XEI,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, carrocería: Sedan 4
puertas, color: plateado, tracción: 4x2, motor marca: Toyota, cilindros: 04,
cilindrada: 1794 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de mil
doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Luis Javier Bustamante Corrales. Expediente Nº
16-001129-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2016034010 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de
fiscalía tomo: 2015, asiento: 00211912, secuencia: 002 de la Fiscalía Adjunta
contra la Legitimación de Capitales sumaria: 15-000513-0396-PE, a las once
horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 278567,
marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2014, color negro, Vin MR0FZ29G1E2541888, cilindrada 2982 cc, combustible
diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil cuatrocientos
setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de
siete mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hernán Enrique
Molina Maroto, expediente Nº 15-037515-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero
del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016034011 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de
fiscalía adjunta contra la legitimación de capitales tomo: 2015, asiento:
00211920, Sec: 002; a las diez horas y quince minutos del veinte de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco
dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número CL-272715, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga
liviana, capacidad 4 personas, año 2014, color azul, vin MR0HR22G201519531,
cilindrada 2500 c.c., combustible diésel, motor Nº 2KDU327539. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de julio de dos
mil dieciséis, con la base de doce mil trescientos sesenta y tres dólares con
noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio
de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento veintiún dólares con
treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hernán Enrique Molina
Maroto. Expediente N° 15-037403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016034012 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos (09:30) del siete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo marca New Holland, modelo: LS170 turbo, categoría:
montacarga, capacidad: 1 persona, combustible: diesel, carrocería: cabina
abierta, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos (09:30) del veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos (09:30) del ocho de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra David
Borge Tercero, expediente Nº 12-012293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016034013 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis,
y con la base de seis mil ciento ochenta dólares con setenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 615066, marca:
Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
KMHNM81XP6U191569, tracción: 4x4, año fabricación: 2006, color: plateado. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil seiscientos
treinta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de mil quinientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica S. A. contra Ólger Danilo Chaves Gustavino, expediente
Nº 16-000986-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—( IN2016034014 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos
mil dieciséis y con la base de veinticinco millones cincuenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y un mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa número trescientos treinta y uno. Situada en el distrito
Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
acera 2 con 6m y 42 cm; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide:
doscientos treinta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Delia Rivera Benavides,
expediente Nº 03-000100-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 16 de mayo del
2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2016034057 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria Nº 15-002979-0489-TC, del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; a las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de ocho
millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° BCJ418, marca Nissan, estilo Tiida,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
3N1CC1ADXZK135992, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº
HR16262581C. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la
Florida ICE and Farm Company S. A. y Afines contra Edwin Alexander Jaen
Espinoza. Expediente N° 15-042414-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—( IN2016034058 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de julio de
dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del
partido de Limón): 1) con la base de treinta y un millones cuatrocientos
treinta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres
céntimos, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones; la
finca matrícula número cuatro mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 15 calle c/140m; al sur, Luis
Chacón C/240M; al este, Jaime Araya Cordero y al oeste, Jaime Araya Cordero.
Mide: cincuenta y seis mil ciento noventa y seis metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. 2-) con la base de veintisiete millones quinientos
setenta y nueve mil setenta y nueve colones con quince céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, la finca matrícula número
noventa y dos mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno
de árboles frutales y tacotales. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luz Marina, Vilma y Horacio
todos Araya Moreira; al sur, Ángel Berrocal Jiménez, Juan Araya Aguilar, Teddy
Cole Scarlett, Una Vega Solano, Manuel Vega Quirós, Arturo Retana Molina; Al
Este Calle Pública y al oeste, Carlos Soto Alfaro. Mide: veintisiete mil
setecientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. 3-)
con la base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida),
la finca matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos setenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno de parqueo con una bodega. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, José Joaquín Quirós Quesada y Bodega Quirós y Quesada S. A; al sur,
María Elena Núñez Chaves; al este, Miguel Cordero Chinchilla y al oeste calle
pública con un frente de 22.49 metros. Mide: ochocientos noventa y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés
millones quinientos setenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro colones con
ochenta y nueve céntimos (para la primer finca), la base de veinte millones
seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos nueve colones con treinta y seis
céntimos (para la segunda finca) y la base de veintiún millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (para el tercer inmueble) (todas rebajadas en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
once colones con sesenta y tres céntimos (para la primer finca), la base de seis
millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones
con setenta y ocho céntimos (para la segunda finca) y la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (para el tercer inmueble) (un 25% de
las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Joaquín Quirós Chaves, Marco Vinicio Quirós Quesada,
Trancomercial del Caribe TCC Sociedad Anónima. Exp. 16-000863-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 23 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016034066 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta
minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos doce-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosa María
Lobo Chaves; al sur, calle pública con 12.00 metros; al este, Edith Escalante
Núñez y al oeste, Rosa María Lobo Chaves. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del tres
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil
seiscientos treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de
ciento cuarenta y seis mil doscientos doce colones con treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Ángel Rivas
Escalante, Nicole Castillo Sharova, expediente Nº 16-000951-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 23 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016034073 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base
de veintiséis millones ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos cincuenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito 04
Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rafael Bejarano López; al sur, Teresa Solís Solís; al este, parque de Béisbol
Antonio Escarre, y al oeste, frente a calle quinta con 5,91 metros. Mide:
ochenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados, plano:
SJ-0013496-1971. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones quinientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Televisora de
Costa Rica S. A. y Empresas Subsidiarias contra Adan Arturo Gazo Cerdas.
Expediente N° 15-028373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016034079 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos
ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 148051-000, la cual es terreno para
construir, con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río San Nicolás; al
sur, calle pública con cincuenta y cuatro metros y cincuenta y un centímetros;
al este, calle pública con cincuenta y cuatro metros y cuarenta y ocho
centímetros y al oeste, Rodolfo Enrique Rivera Gómez. Mide: mil setecientos
cuarenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos diez mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominios Pirámide S. A., Tres-Ciento Dos Quinientos Siete Mil
Setecientos Once S.R.L. contra
Ferretería El Bodegón S. A. expediente Nº 15-003596-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016034123 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del uno de julio de dos mil dieciséis (10 de la mañana). y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa: CL 124735, marca: Mitsubishi, categoría: carga liviana, vin:
FE434EA68869, año: 1993, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis (10 de la
mañana). con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis (10 de la mañana), con
la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima
contra Víctor Manuel Rojas Castro. Exp. 15-003701-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016034150 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones novecientos ochenta y siete mil trescientos veintitrés colones
con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil ciento
ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, José Ml. Aguirre; al este, calle
y al oeste, Etelvina Gómez. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0677407-1987. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cuarenta mil
cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis
con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Concepción
Luis Arriola Peña, expediente Nº 16-000144-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016034213 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo citas: 0325-00003469-01-0901-020, servidumbre de lineas
electricas y de paso, bajo citas: 0543-00002483-01-0001-001; a las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base
de veinticuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y
un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
ochocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno montaña. Situada en el
distrito 03 Guaycará cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Vito Ramón Pérez Vásquez; al sur, calle pública; al este, Rafael
García Cortes y al oeste, José María Leiva Mora. Mide: cien mil quinientos
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y dos mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
seis millones doscientos diez mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Rodolfo
Muñoz Alfaro. Exp. 16-000612-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro),
17 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016034214 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 324-5385-01-0901-001; para el primer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de diecisiete millones ciento once mil ciento diez colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
92067-000, la cual es terreno de café, caña y montaña. Situada: en el distrito
07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Rodrigo Pereira Martínez y calle pública; al este, Norma
Flores Méndez y Rodrigo Pereira Martínez, y al oeste, José María Pereira
Pereira, y calle pública. Mide: treinta y seis mil novecientos cuarenta y
cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, con la base de doce millones ochocientos treinta y tres mil
trescientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alfonso de Jesús Romero Zúñiga, Corporación de Salud
Integral Preventiva CSIP S. A. Expediente N° 15-010659-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016034215 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del primero
de julio de dos mil dieciséis y, con la base de veintidós millones trescientos
cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta, derechos cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Dubón Sociedad Anónima; al sur, Dubón Sociedad Anónima; al este, Dubón
Sociedad Anónima y al oeste, carretera interamericana con un frente a ella de
treinta y seis metros con cuarenta y seis decímetros. Mide: mil metros
cuadrados. Plano catastrado Nº G-0765422-2002. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base
de dieciséis millones setecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cuatro
colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de agosto de dos mil dieciséis
con la base de cinco millones quinientos setenta y seis mil ciento noventa y
cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Brunilda Camacho Angulo, expediente Nº
09-000127-0386-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 28 de marzo de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016034217 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones ciento veintiséis mil cuatrocientos veinticuatro colones
con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BFX126. Marca Suzuki. Estilo Swift GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2014. Color rojo. Vin MA3ZC62SXEA506756. Cilindrada
1200 cc. Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1301950. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil
ochocientos dieciocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
quinientos treinta y un mil seiscientos seis colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Andrea María Maltes
Villalobos. Exp. 16-000553-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016034222 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
ocho mil doscientos dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 907109, marca Nissan, estilo
Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin
3N1CC1ADXZK123650, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº
HR16167000C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ciento
cincuenta y dos dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil
cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra María Cecilia de los Ángeles Bolaños Aguilar, expediente Nº 15-002892-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de
mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016034223 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 898873, marca Geely, estilo CK
GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, tracción 4x2, color
azul. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil treinta y
cuatro dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de mil
trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mario Eduardo Rodríguez
Arguedas. Expediente N° 16-000545-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 08 de abril del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leytón, Jueza.—( IN2016034224 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
ocho mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 876099, marca
Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011,
color plateado, Vin JTDBT923801402080, cilindrada 1496 cc, combustible
gasolina, motor Nº 1NZ5830097. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la
base de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veintitrés centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Shirley Patricia Valerín
Pizarro, expediente Nº 15-002894-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016034225 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo la citas 0390-00012278-01-0902-001; a las nueve horas y cero
minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis y con la base de ciento
cinco mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 394835-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa y taller industrial. Situada en el distrito Ipís
cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 11.65 al sur, Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez; al este, Manuel Antonio
Rojas Gutiérrez y al oeste, Inés Rojas Gutiérrez. Mide: seiscientos nueve
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis
con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis con
la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tainan S. A. Exp.
N° 11-000548-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2016034236 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Aguas, Reservas Ley Forestal; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis
de junio de dos mil dieciséis , y con la base de $17.494,40 (primer remate), en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 200107-000, la cual es terreno potrero, Situada: en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Alexander Gutiérrez García, sur, resto reservado y servidumbre
agrícola con un frente de 7 metros de ancho, este, resto reservado, oeste,
Vertila Gutiérrez Villafuerte. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y nueve
metros cuadrados, plano: N° G-1607017-2012. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, con
la base de $13.120,80 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis, con la base de $4.373,6 (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca Sociedad
Anónima contra Francisco García Castro. Expediente N° 15-001605-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 03 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016034238 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Trasladada Citas 0143-00000100-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos
del cinco de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones treinta
y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en
el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Teresa Camacho Pereira; al sur, calle pública con un frente
de 18.60 m lineales y Emmanuel Castro Alvarado; al este, Rafael Vargas Pereira,
y al oeste, Ileana Camacho Pereira. Mide: cuatro mil doscientos setenta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones veintisiete mil cuatrocientos colones con setenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis
con la base de dos millones nueve mil ciento treinta y tres colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy
Alexander Novoa Torres. Exp. N° 16-001404-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 6 de mayo del
2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016034250 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil
ochocientos ochenta y ocho punto sesenta y un unidades de desarrollo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 178432-003-004, la cual es terreno para construir, lote diecinueve
E finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 03 San Juan,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida
tercera pública con 12,00 metros lineales; al sur, lote ocho-E con 12,00 metros
lineales; al este, lote 18-E con 25,21 metros lineales, y al oeste, lote 20-E
con 25,23 metros lineales, noreste, lote 18-E, noroeste calle pública con 12
metros de frente, sureste, lote 8-E, suroeste, lote 20-E. Mide: trescientos dos
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de quince mil seiscientos sesenta y seis punto cuarenta
y cinco unidades desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos veintidós
punto quince unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Randall de Jesús Fonseca Sánchez. Expediente N°
15-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo
del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034257 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando los gravámenes
inscritos bajo citas 312-02771-01-0901-023 y 312-02771-01-0902-019; a las nueve
horas del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y cuatro millones ciento tres mil ochocientos cuarenta colones, en el
mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta-cero cero
cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada: en el
distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, KM Tropicales S. A., en medio de quebrada Las
Vuentas; al este, Guillermo Castro Rojas, y al oeste, servidumbre de paso en
medio Luz Vargas Jiménez y KM Tropicales S. A. Mide: cuatro mil nueve metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y tres millones setenta y siete mil ochocientos ochenta colones (base
original rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de once millones veinticinco mil novecientos sesenta colones (un
veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación Unión y
Desarrollo de Comunidades Campesinas contra Arturo Araya Vargas, Luz Vargas
Jiménez y Heriberto Araya Ledezma, Expediente N° 13-000140-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de abril
del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2016034260 ).
A las ocho horas treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré libre de gravámenes
hipotecarios, soportando Restricciones y Restricciones al tomo 0392, asiento
05355, consecutivo 01, secuencia 0919, subsecuencia 001 y soportando plazo de
convalidación al tomo 392, asiento 05355, consecutivo 01, secuencia 0911,
subsecuencia 001 y con la base dada por el perito Alexander Gómez Carranza, en
su informe pericial presentado en autos e incorporado en fecha trece de abril
del año en curso, sea la suma de ciento ochenta millones quinientos cincuenta y
seis mil setecientos setenta y seis colones netos, el inmueble embargado del
Partido de Alajuela matrícula número doscientos setenta y un mil cuatrocientos
sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de potrero y montaña, sito en el
distrito 02 Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela,
lindante: al norte, Río Buena Vista; al sur, Julián Ulate González, al este,
calle pública con un frente a ella de cuatrocientos noventa y cuatro metros con
setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Julián Ulate González, el
cual mide doscientos diez mil setecientos sesenta y siete metros sesenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano Nº A-0407612-1980, propiedad del actor
Eduardo José Gross Pastoriza. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para el segunda subasta del inmueble ante indicado y con la rebaja del
veinticinco por ciento de su base original, sea la suma de ciento treinta y
cinco millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos ochenta y dos colones,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis. En la eventualidad de que el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de cuarenta y cinco millones ciento treinta y
nueve mil ciento noventa y cuatro colones, se señalan las ocho horas treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por
estar así ordenado en proceso ordinario Nº 02-000077-0298-AG establecida por
Eduardo José Gross Pastoriza contra Hacienda Llanuras de Guatuso Sociedad
Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 03 de mayo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016034261 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las nueve horas del miércoles diez de agosto del año dos mil
dieciséis (primer remate), y con la base de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, en el partido de San José, matrícula de folio real número
cuarenta mil ochenta y dos-cero noventa y nueve (SJ-40082-099), libre de
gravámenes hipotecarios. Asimismo, el terreno es de naturaleza de potrero
charral caña y café. Situada: en el distrito dos Salitral, cantón nueve Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Uruca; al sur, Antonio
Fernández Sandí; al este, montañas, públicas y otro, y al oeste, calle en medio
y otros. Mide: ciento un mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del viernes veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
(3.750.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
(1.250.000,00). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Catherine Vanessa Mora Chavarría
actuado de forma personal y en representación de la sociedad Sanfick Sociedad
Anónima contra José Manuel Sandí Bustamante. Expediente N° 15-007545-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del
2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2016034263 ).
Primer remate: Se
celebrará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones, citas:
302-14602-01-0002-001, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos
noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número ciento cincuenta
y cuatro mil setecientos setenta y dos mil-cero cero uno, cero cero dos y cero
cero tres. Es terreno para agricultura, ubicado en distrito seis Dos Ríos, del
cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Río
Mechas y Félix López; sur, Río Mechas y Amado Muñoz; este, Félix López y Amado
Muñoz Díaz y oeste, Río Mechas. Mide trescientos cuarenta y cuatro mil
setecientos trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Pertenece el
derecho cero cero uno a Nora Isabel Rodríguez Espinoza, el cero cero dos a Ana
Yolanda Rodríguez Espinoza y el cero cero tres a Henry Rodríguez Espinoza.
Otros gravámenes y anotaciones no hay. Segundo remate: De no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones trescientos
setenta y un mil quinientos tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del
diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento
veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y un céntimos
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 13-000239-0387-AG de Fundación Proagroin contra Nora Isabel
Rodríguez Espinoza, Ana Yolanda Rodríguez Espinoza y Henry Rodríguez Espinoza.—Juzgado
Agrario de Liberia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—Exento.—( IN2016034264 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones/infracciones; a las trece horas treinta minutos del trece de julio
del dos mil dieciséis y con la base de setecientos cincuenta mil colones
¢750.000,00 en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
438650. Propietario: Francisco Solano Monge 0302850432, marca Daewoo. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1991. Color vino. Cilindrada 1500 cc.
Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones ¢562.500,00 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis con la base de
ciento ochenta y siete mil quinientos colones ¢187.500,00 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales
de Milagro Céspedes Aguilar contra Francisco Solano Monge. Exp. N° 13-000281-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 9 de mayo del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas,
Jueza.—Exento.—( IN2016034265 ).
A las ocho horas del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón ciento
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará el vehículo
placas CL- ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco, marca Isuzu,
estilo NKR, categoría no registrada, color azul, año 1985, serie, JAANKR552F0418581
y chasis N° JAANKR552F0418581, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad tres
personas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta pero con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil
colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos
mil dieciséis, esta vez con la base de doscientos ochenta y cinco mil colones
netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso de infracción a la Ley Constitutiva
de la CCSS Nº 14-300094-0477-LA, de la Caja Costarricense del Seguro Social
contra Corporación de Salud Integral CSIP S. A.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guácimo, 16 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce
Castro, Juez.—Exonerado.—( IN2016034267 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; pensando sobre el bien gravamen prendario; a las nueve horas del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos
ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
N° 106019, marca BMV, carrocería sedan 2 puertas, año 1980, color dorado. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
ciento noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de Jéssica Tatiana Estrada Ramírez contra Diego Alonso
Zumbado Rocha. Expediente N° 12-001629-1096-PA.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo
2016.—Licda. Leda Mora Montero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034269 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0391-00005883-01-0909-001, y con la base de ciento ochenta millones ochocientos
cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil
setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de pastos, 1 casa, 1
galerón, otros. Sita: en La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez
de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, río La Fortuna y otros; al
sur, Mayela Cordero, servidumbre de paso en medio; al este, río Fortuna en
medio y otros, y al oeste, Arnulfo Cordero Alfaro. Mide: ciento ochenta mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0006230-1991. Propiedad de Marianne Cordero Quesada. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la base de ciento treinta y cinco millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas,
para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de cuarenta y cinco millones doscientos catorce mil
setecientos quince colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete
de setiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución de sentencia dentro de ordinario de Productos Agrícolas
Ramírez Guzmán S. A. contra Marianne Cordero Quesada y otro. Expediente Nº
11-000065-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2016034272 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0368-00001950-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
0406-00001918-01-0900-001; servidumbre sirviente citas:
0406-00001918-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
0406-00001918-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del ocho de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos treinta y siete mil
trescientos setenta y un dólares con catorce centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 19, bloque B, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada: en el distrito 03-La Asunción, cantón 07-Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 18 bloque B; al sur, lote 20
bloque B; al este, lote 34 bloque B, y al oeste, calle 1 con frente a ella de
15.01 metros. Mide: quinientos veintidós metros con cuarenta nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y
ocho mil veintiocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos dólares con setenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marianela Barrantes Pineda y Servicentro La Meseta del Este Sociedad
Anónima. Expediente Nº 16-011051-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del
2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016034294 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil
ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: 911533, marca: Renault, automóvil, color: beige, año: dos mil doce,
marca de motor: Renault, número de motor: K siete MF siete uno cero Q cero
siete uno tres seis dos, cilindrada: un mil seiscientos centímetros cúbicos,
capacidad: cinco pasajeros, combustible: gasolina, número de chasis: nueve
FBBSRADDCM cero dos cuatro cuatro dos cinco, tracción: 4x2, carrocería: Sedan
cuatro puertas Hatchback. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de
trece mil seiscientos doce dólares con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela
Villalta Villareal, Silvia Villarreal Castillo. Expediente Nº
15-005270-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—( IN2016034300 ).
A las diez horas del
cinco de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Juzgado, y con la base de quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y
dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placas
292227, marca Volkswagen, capacidad para cinco personas, año 1990, carrocería
sedán cuatro puertas, chasis: WVWRA21GOLW517487, número de motor: RV146679, el
cual soporta contrato prendario inscrito bajo las citas; tomo: 2009, asiento:
56676. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo
simple, Nº 07-031853-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael
José Picado Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016034314 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas tomo 0432, asiento 12072, secuencia 01, subsecuencia 0007,
servidumbre de paso bajo las citas tomo 0432, asiento 12072, secuencia 01,
subsecuencia 0018, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio
del año dos mil dieciséis y con la base de veintinueve mil siete dólares con
catorce centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 451331-000 la cual es terreno de construir. Situada en
el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, resto de Rafael Ángel Pacheco Chinchilla, y servidumbre
agrícola con 07,00 metros frente al noroeste con Fernando Valenciano Molina, al
sureste resto de Rafael Ángel Pacheco Chinchilla, Federico Villalobos
Villalobos y servidumbre agrícola, al suroeste con resto de Rafael Ángel
Pacheco Chinchilla. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y un metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de veintiún mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis con la base de siete mil doscientos cincuenta y un dólares con
setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yenis Cecilia Collazos Ordóñez, expediente Nº
15-006229-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2016034316 ).
A las diez horas del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando las reservas y restricciones a las citas tomo: cero tres
siete tres asiento: cero cero cero uno tres siete siete dos, consecutivo: cero
uno, secuencia: cero nueve cero cero cero, subsecuencia: cero uno. Citas al
tomo: cero tres siete cinco, asiento: cero cero cero cero dos nueve cero uno,
consecutivo: cero uno, secuencia cero nueve cero tres, subsecuencia: cero cero
uno. Citas al tomo: cero tres siete cinco, asiento:cero cero cero cero dos
nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero seis,
subsecuencia: cero cero uno, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00098676-000 la cual es terreno
parcela 22 terreno para la agricultura Asentamiento Cainama. Situada: en el
distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Joaquín Beita; al sur, con Ibo Jiménez; al este, calle pública con un
frente a ella de 111,63 centímetros y al oeste, Parque Nacional Esquinas. Mide:
cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados, y con la base de seis millones seiscientos sesenta y
cinco mil quinientos cuatro colones con setenta y un céntimos, para el primer
remate, el cual se celebrará a las diez horas (10:00 horas) del veinticuatro de
junio del dos mil dieciséis (24/06/2016), para el segundo remate la base será
de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento veintiocho colones con
cuarenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan
las diez horas (10:00 horas) del once de julio del dos mil dieciséis,
(11/07/2016) y para el tercer remate la base de un millón seiscientos sesenta y
seis mil trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos
(veinticinco por ciento de la base original), se señalan las diez horas (10:00
horas) del veintisiete de julio del dos mil dieciséis (27/07/2016). Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Pedro Pablo Prendas Jiménez
contra Constancio de Jesús Umaña Arroyo. Expediente N° 11-300020-0920-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
05 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—(
IN2016034348 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos diez mil ochocientos dos cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín
Picado Vindas; al sur, Ulises Arias Hidalgo; al este, calle pública de 14
metros de ancho y al oeste, Ulises Arias Hidalgo. Mide: doscientos ochenta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la
base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Alejandra Víquez Mora, expediente Nº 16-001084-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016034355 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas:
371-14622-01-0951-001) condiciones ref: 039334-000, a las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual
es de naturaleza: terreno para agricultura lote 143. Situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Álvaro Calderón Alfaro; al sur, Pedro Álvarez Corrales; al este, calle
pública y al oeste, Flora Sánchez. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones veinte mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sidali Álvarez Herrera,
expediente Nº 16-003840-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034359 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 533-11573-01-0004-001),
restricciones reg art 18, ley 2825 (citas: 552-04986-01-0004-001); a las trece
horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil ciento cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada: en el
distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; al sur
Construcciones e Inspecciones Rocadora M E J R S. A.; al este, calle pública, y
al oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y
treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado
meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos
millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adela Miranda Taleno.
Expediente N° 15-007543-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016034361 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (citas: 389-15259-01-0900-001), a las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos uno mil trescientos dieciocho cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana María
Fonseca Campos; al sur, calle pública con frente de 9.57 metros; al este, calle
pública con frente de 25.20 metros y al oeste, Noraida Briceño Fonseca. Mide:
trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil
dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Alexandra Briceño Fonseca, expediente Nº 16-001055-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034365
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y
reserv. Ref.: citas: 332-12428-01-0976-001, a las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil
ochocientos veintidós cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de solar.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Eleonor Guzmán Gaitán; al sur, Ester Delgado Barrantes; al
este, calle pública y al oeste, Gilda Guerrero Echeverría. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de agosto
de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Cristóbal de los Ángeles Hernández García, expediente Nº 16-002148-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—( IN2016034370 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando aviso catastral bajo las citas 2015, asiento 392710,
a las quince horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis
(03:30 p. mm del 12/07/2016), y con la base de quinientos mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y
cuatro - cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito (02)
Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública Chucuyo; al sur, calle pública a las vueltas; al este, calle
pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta mil setecientos ochenta
y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de
dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 28/07/2016), con la base de trescientos
setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 16/08/2016) con la
base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisabeth María Van Der
Kroft contra Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima, expediente
Nº 16-000373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016034424 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos
cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: MOT 374427, marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV, categoría motocicleta,
capacidad dos personas, año 2014, color negro, Vin LZSJCMLC5E5000321,
cilindrada 196 cc, combustible gasolina, motor Nº ZS167FML38E100328. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de setecientos catorce mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José Ángel Montero Guillén, expediente Nº
15-016134-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—( IN2016034468 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos
del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos
cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número MOT 376320, marca Keeway, estilo Fact 150, categoría
motocicleta, capacidad dos personas, año 2013, color rojo, cilindrada 150 c.c.,
combustible gasolina, motor N° KW15QMJ326082008. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil
dieciséis con la base de doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alfonso José Otárola Ruiz,
expediente Nº 15-000116-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016034469 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiocho
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil cuarenta y un
dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: FJH 779, marca: Kia, serie: KNAFX411BD5813035, año: 2014,
color: bronce, cilindrada 1591 CC, capacidad 5 personas. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciséis, con
la base de doce mil treinta dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil
diez dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Josué Jiménez Vargas. Expediente N°
16-000616-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2016034471 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ciento cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT- 411288, marca Katana, estilo CR5,
categoría Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin
LLCLPMB04EA101419, cilindrada 243 c.c., combustible gasolina, motor Nº
LC166FMMMQ041032. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis con la base de
doscientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jhean Carlos Castañeda Castañeda. Expediente N°
15-016136-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Pimer Circuito
Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2016034472 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0388-00016818-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de
veintitrés millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y tres mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roxana y María
del Rocío Valverde G.; al sur, calle pública y Emiliano Arguedas M.; al este,
Emiliano Arguedas Méndez y otros y al oeste, calle pública a Guacimal. Mide:
dieciocho mil novecientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fred Chango Trejos contra
finca El Tubu Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000160-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de marzo del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016034485 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y cinco millones seiscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y siete
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ochenta y dos-
F cero cero cero la cual es terreno filial trece-B que se destinara a
desarrollo residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de
29082 F-. Colinda: al norte, filial trece A; al sur, área común para desfogue
pluvial; al este, filial sesenta y seis y al oeste, calle pública del
condominio. Mide: tres mil novecientos quince metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro
millones doscientos setenta y tres mil veinticinco colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil
trescientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Horacio Quesada Sancho, expediente Nº
15-001555-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
23 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(
IN2016034487 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos ocho
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
mot 340567, marca: Jinan Qingqi, estilo: QM 150 9 D, categoría; motocicleta, año
2012, color Rojo, vin LV7MJ4404CC000082, motor: N° 162FMJ1206051185,
cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y
siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Shirley Patricia Quesada
Córdoba. Expediente N° 15-009014-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—( IN2016034489 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintidós mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir, bloque D, lote 1. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones
Mabrode S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote
42. Mide: doscientos once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra James Anthony Mora Hampton, Luis
Miguel Ugalde Rojas, expediente Nº 16-000170-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016034501 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante citas: 330-01293-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
330-01293-01-0026-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil seiscientos siete colones con cuarenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cien mil novecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es
terreno de frutales lote H. Situada: en el distrito San Antonio, cantón
7-Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Alcázar Quesada;
al sur, Carlos González Villegas; al este, Ramón Delgado Villanea, y al oeste,
Luis Humberto Alcázar Soto. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos diecisiete mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos un colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Ortega Burgalin.
Expediente N° 15-006677-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016034511 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 392-01982-01-0900-001, a las catorce horas y treinta minutos
(2:30 p.m.) del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuatrocientos trece mil ciento setenta colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 133152-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 7 Tuis, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Guillermo Cordero Cordero; al sur, camino público; al este, Efraín
Badilla Núñez y al oeste, Carmen Torres Monge. Mide: doscientos noventa y nueve
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del siete de julio de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil
ochocientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintidós de julio de dos mil dieciséis con
la base de ochocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos colones
con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Muñoz
Fernández, María Sojo Ortega, expediente Nº 16-001299-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016034517 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
novecientos sesenta y seis mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
CL-170666, marca Isuzu, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, serie JAANKR66LY7100118, año 2000, carrocería caja cerrada o furgón,
color celeste, tracción 4X2, chasis JAANKR66LY7100118, vin JAANKR66LY7100118,
motor Nº 690567, cilindrada 4334 c.c., combustible diésel. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis con la base de un
millón cuatrocientos noventa y un mil seiscientos treinta colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Víctor Manuel Rojas Castro contra Esteban Alejandro Brenes Ulloa.
Expediente N° 16-000773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
28 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016034524 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis,
y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta
y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 113294-cero cero cero la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6- Colorado,
cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
20,00 metros; al sur, Oldemar Díaz Chaves; al este, lote dos de Lilliam Marcela
Díaz Mesén y al oeste, Oldemar Díaz Chaves. Mide: ochocientos setenta y cinco
metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la
base de novecientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con cuarenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio
de dos mil dieciséis con la base de trescientos once mil seiscientos treinta y
siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alexis Romaldo Díaz Mesén, expediente Nº
16-000069-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 09 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016034531 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 8 servidumbres
sirvientes, 6 servidumbres trasladadas y aviso catastral; a las catorce horas y
cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/07/2016-, y
con la base de trece millones novecientos seis mil setecientos noventa y cuatro
colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174.689-000 la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Jiménez Boulanger, Elías
Rosales Escalante, Marco Masís; al sur, Eulogio Monge Quesada y Kenneth Hasman;
al este, calle pública y al oeste, sucesión de Francisco Calvo. Mide: veintidós
mil trescientos noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de julio de dos mil dieciséis 2:00 p. m. 18/07/2016, con la base
de diez millones cuatrocientos treinta mil noventa y cinco colones con ochenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil dieciséis 2:00 p. m. 04/08/2016, con la base de tres millones cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Padilla Bonilla
contra Rodolfo Antonio Vega Córdoba, expediente Nº 16-001600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016034543 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0364-00011180-01-0971-001, reservas y restricciones citas:
0390-00002522-01-0850-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta
y un mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 122051-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Manuel López Brenes; al este, Manuel López Brenes y al
oeste, Edith López López. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos veintidós colones
con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones sesenta y dos mil
novecientos cuarenta colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Alexis López Brenes,
expediente Nº 16-001001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
04 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034603 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del uno de julio del dos mil dieciséis,
y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-105771, marca Isuzu, estilo
N.K.R, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 1989, carrocería
ganadero, color azul, N° motor 950909, cilindrada 3268 c.c., 4 cilindros
combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marlene Mayela Valerio Jiménez contra Eduardo de Jesús
Serrano Sánchez. Expediente N° 14-001025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016034612 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del diecinueve
de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-179683, serie:
JALB4B1K1S7013938, marca: Isuzu, color: blanco, año: 1995, carga liviana. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Actividades Comerciales Diversas El Roble Sociedad contra
Desarrollos Habitacionales B YC Sociedad Anónima, expediente Nº
12-012570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016034620 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero
minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
seiscientos quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 180685-000 la cual es
terreno jardines y potrero con una casa. Situada: en el distrito 02 San
Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Acueductos y Alcantarillados; al este, Matoba S. A., y
al oeste, Inversiones San Sebastián S. A. Mide: tres mil novecientos cincuenta
y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y uno mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cero minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Sussy Mónica Molina Solís. Expediente N° 16-007979-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
del 2016.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016034668 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, al ser las diez horas del primero de julio del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones quinientos mil colones, libre de
gravámenes (base de la garantía preferente vencida), se procederá a rematar el
inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula 203935 derecho
000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente
a ella de 13.38 centímetros lineales; al sur, Norma Faerron Vargas; al este,
servidumbre de paso, y al oeste, Norma Faerron Vargas. Mide: doscientos
cincuenta y seis metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº
14-001538-0173-LA de Marvin Antonio Mora Rojas contra Daniel Cordero Vargas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18
de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034715
).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos
García Charpentier, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve
horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
11-000288-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
05 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2016032225 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000039-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gerardo Domingo Carlos Hernández Vásquez, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Palmares de Alajuela, barrio El Progreso ciento cincuenta
metros sur de La Gruta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 6-0086-0025, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, José Libeth Castillo Castillo; al sur,
actualmente Madesa de Palmares MDP S. A.; al este, calle pública con un frente
a ella de 16.02 metros lineales y al oeste, Aurelio Amador Porras. Mide:
ochocientos cincuenta y dos metros con setenta y ocho centímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación de Madesa de Palmares MDP S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cerrarlo con cerca y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Gerardo Domingo Carlos Hernández Vásquez. Expediente Nº 16-000039-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Civil), 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2016031183 ).
Hernán de Jesús Ávila
Hugalde, separado judicialmente, agricultor, cédula cinco-ciento ochenta-ciento
sesenta y ocho, vecino de Río Frío, Sarapiquí, Heredia, del Colegio Técnico
Agropecuario; quinientos metros al sur, casa color crema a mano derecha,
promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para
la agricultura. Ubicado en: Distrito tercero Horquetas, del cantón décimo de
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: Treinta y seis mil quinientos
cuarenta y tres metros cuadrados. Linda: Al norte, con Oscar Hidalgo Núñez y
José Alberto Jiménez Rojas; al sur, con Hugo Centeno Sánchez y Quebrada Agua
Negra; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Gilbert
Azofeifa Mesén, Quebrada Agua Negra y calle pública con un frente de treinta y
tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Graficado en el plano
catastrado número 4-1756976-2014. Inmueble que fue adquirido mediante compra
venta que le hizo a la señora Marisol Quesada Chávez. Fue estimado en la suma
en tres millones de colones exactos y las diligencias en seis millones de
colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado, en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N°
15-000088-507-AG, número interno 103-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 2 de mayo del 2016.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016031283 ).
Lidia Ruiz Jiménez,
soltera, ama de casa, cédula siete-ciento cuarenta y nueve-cuatrocientos
sesenta y tres, vecina de Linda Vista de Colorado, Pococí, Limón, promueve
diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de
agricultura y habitación. Ubicado en: Colorado distrito sexto de Pococí, cantón
segundo de la provincia de Limón. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con
treinta y un metros noventa y siete centímetros de frente a ella; al sur, con
Orlando Sánchez Guzmán; al este, con calle pública con diecinueve metros
ochenta y seis centímetros lineales y al oeste, con quebrada. Graficado en el
plano catastrado número l-248147-1995. Inmueble que fue adquirido mediante
compra venta que le hizo al señor Gilberto Murillo Montero. Fue estimado en la
suma de ocho millones de colones exactos y las diligencias en cien mil colones.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado, en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 14-000321-507-AG,
número interno 373-1-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, Guápiles, 2 de mayo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza Agraria.—1 vez.—Exento.—( IN2016031307 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000012-0993-AG donde se promueven
diligencias de Rectificación de Medida por parte de Compañía Ñor Adolfo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-28443, representada por Eliseo
Antonio Rodríguez Ulate, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-231-433, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café, pasto y casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón
06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, río Pilitas,
Compañía Ñor Adolfo y Nancy Cambronero; al sur, Casara S. A., Mario Enrique
Peraza Rodríguez, Autopista General Cañas; al este, Marianita Salazar
Portuguez, Nery Rodríguez Ulate, Margarita Rodríguez Ulate; Mil Perazas S. A. y
calle pública con frente a ella de 308.73 metros y al oeste, el Estado y Julián
Ulate González. Mide: 44 786 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1686344-2013 del 17 de setiembre del 2013. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que no existen
condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de Rectificación de Medida, promovida por, Compañía
Ñor Adolfo Sociedad Anónima. Exp.: 15-000012-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de mayo del
2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031308
).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Zelaya Rivera, mayor,
casado una vez, chofer y bodeguero, vecino de Heredia, cédula 800950442. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000162-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de marzo
del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016016746 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelly
Chacón Luna, mayor, viuda una vez, del hogar, con cédula dos-ciento
sesenta-quinientos tres, vecina de Z Trece de La Fortuna de San Carlos,
Alajuela, veinticinco metros este de la escuela del lugar, a las dieciocho
horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Sabas Ramón Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor con cédula
número cinco-cero cincuenta y siete-trescientos cuarenta y seis, quien fuera
vecino de Z Trece de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, veinticinco metros
este de la escuela del lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Luis Orlando Chaves Quesada, Notario Público,
ubicada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela diagonal a la esquina noroeste
del templo católico del lugar, altos de Veterinaria Pro Agro.—Aguas Zarcas,
tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licdo. Luis Orlando Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016031186 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Ovidio de Jesús Villalobos Aguilar, mayor, estado civil casado dos veces,
constructor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con documento de identidad Nº
0400860597 y María Teresa Aguilar Campos, mayor, viuda, ama de casa, vecina de
Santa Bárbara de Heredia, con documento de identidad Nº 0400910795. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000146-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
19 de abril del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2016031193 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión que se declara abierto proceso sucesorio de Elizabeth
Baltodano León, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número cinco-cero doscientos treinta y ocho-cero ochocientos
cincuenta y siete, vecina de Guanacaste, Liberia, barrio Moracia, de la
Licorera Moracia, veinticinco metros al sur y cincuenta al oeste; para que en
el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasara a quien corresponda. Notifíquese.—Lic. William Elizondo Manzanares,
Notario.—1 vez.—( IN2016031201 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo
Cubero Rodríguez, mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad
0201470506 y vecino de San José de Trojas de Valverde Vega, doscientos metros
al norte de la Pulpería “La Sorpresa”, quien falleció el 03/08/2015. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si
no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000069-0295-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia,
02 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016031265
).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento treinta y seis, del
tomo sesenta y uno de mi protocolo en la ciudad de San José, a las nueve horas
del catorce de mayo de dos mil dieciséis, los señores: Carmen María Flores
Trejos, casada una vez, ama de casa, cédula uno-setecientos cuatro-ciento
noventa y uno, María Isabel Flores Trejos, casada una vez, secretaria, cédula
uno-novecientos treinta y dos-setecientos uno, y Ana Lucía Flores Trejos,
soltera, ama de casa, cédula uno-seiscientos setenta y siete-cero veintisiete,
solicitan la Apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de, Gladys
Trejos Cerdas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
uno-doscientos noventa y cinco-novecientos setenta y tres, vecina de
Salitrillos de Aserrí, de la Guardia Rural setenta metros al este y veinticinco
al norte, costarricense, hija de María Trejos Cerdas ya fallecida. Se convoca a
los interesados y acreedores, se apersonen ante ésta notaría ubicada en la
ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta
y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso,
en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016031280 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó la causante Elizabeth
Cascante Madrigal, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva de hogar, con
cédula de identidad numero dos-doscientos sesenta y uno-ochocientos veintinueve
y fue vecina de Tambor de Alajuela, cuatrocientos metros este y setenta y cinco
norte de la iglesia católica, Alajuela para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta
notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de heredero de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia
pasará a quien corresponda. Notaria pública Lic. Ginnette Arias Mora, sita en
San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque El Alto, San José,
teléfono 2245-58-95, 8363-45-17.—San José, a las nueve horas del tres de mayo
del dos mil dieciséis.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031294 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Calderón
Vega, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad N°
nueve-cero cero cincuenta y tres-doscientos ochenta y uno. Quien fue vecino de
Cariari San Miguel camino a Sagrada Familia, Pococi, Limón, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone
ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de heredero de que si no lo hacen dentro del término dicha
herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Lic. Ginnette Arias Mora,
sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque El Alto, San
José, teléfono 2245-58-95, 8363-45-17.—San José, a las nueve horas del seis de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031296 ).
Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión
testamentaria extrajudicial de Leila Del Socorro Valverde Cerdas, mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta-cero trescientos
veintiocho, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, doscientos metros al
este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos
ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle
diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que
no se presenten dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero uno-dos mil dieciséis.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016031309 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Sofía Pérez
Torres, mayor de edad, casada en primeras nupcias, empresaria, nacida el día
quince de octubre del mil novecientos cuarenta y siete; portadora de la cédula
de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y uno-cero doscientos
cincuenta y cuatro, con ultimo domicilio en Heredia, San Francisco; de la
esquina sureste, del Walmart, doscientos metros al este, doscientos metros al
sur y setenta y cinco metros al oeste y quién falleció el día veintiocho de
octubre del dos mil quince; quién fue hija de Héctor Mariano Pérez Arguedas y
Lidia Torres Quirós, actualmente ambos fallecidos, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2016. Notaría del Bufete del Licenciado Uriel Ortega Hegg; en
San José, Barrio González Lamhann, oficina número 2320.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—( IN2016031339 ).
Ante esta notaría se
solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamara Pilar
Galagarza Orias, quien fuera viuda, ama de casa, con cédula de identidad número
cinco-ciento dieciocho-doscientos treinta y cuatro, y vecina de su último
domicilio en Copal de Nicoya, de la escuela dos kilómetros al este, y que
falleció el diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Nicoya, veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Iveth Orozco García.—1 vez.—( IN2016033574 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria del menor Luis Fabián Martínez Fernández, ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Proceso tutela legítima dativa; promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 13-000453-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
9 de enero del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(
IN2016031254 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), a Jorge
Eleuterio Roldán Torrentes, en su carácter personal, quien mayor, casado,
cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y tres-trescientos
veintitrés, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Sharon Priscilla López Triguero contra Jorge
Eleuterio Roldán Torrentes, expediente Nº 15-000598-0938-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº
275-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Liberia, a las trece horas quince minutos del doce de mayo de dos mil
dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Sharon Priscilla López
Triguero, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco
trescientos noventa y uno-trescientos cincuenta y dos, vecina de Liberia,
contra Jorge Eleuterio Roldán Torrente, mayor, casado, cédula de identidad
número cinco-trescientos setenta y tres-trescientos veintitrés, de ocupación y
domicilio desconocidos. Interviene el licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós
en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se
disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Jorge Eleuterio Roldán
Torrente y la señora Sharon Priscilla López Triguero por la causal de
separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una
vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y dos, folio ciento
ochenta, asiento trescientos cincuenta y nueve. b) Cada uno de los cónyuges
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará
en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las
partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta
sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y
procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—MSc Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031161 ).
Licenciada Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Manuel Rodríguez Rodríguez, en su carácter de padre registral de la
persona menor de edad Abigail Rodríguez Ulate, quien es norteamericano,
pasaporte Nº P701646829, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer
casada, establecido por José Manuel Mendoza no indica, expediente Nº 15-000851-1302-FA,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas
dieciséis minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por José Manuel Mendoza no indica a favor de las personas
menores Abigail Rodríguez Ulate. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre
registral de la persona menor, Manuel Rodríguez Rodríguez (quien se notifica
por medio de curador procesal) y Margot Ulate Arias. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Manuel Rodríguez
Rodríguez por medio de su curador procesal el Licenciado José Francisco Bolaños
Montero en su medio señalado y Margot Ulate Arias, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. La señora Ulate Arias es localizada en la siguiente
dirección: Venecia de San Carlos, del redondel comunal 300 metros norte casa de
cemento color beige con cerca de amapola al frente. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito
judicial. Por ultimo de ordena la publicación de esta resolución por medio de
edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031162 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la insania y curatela de
Ileana Guier Almanza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por Ana Cristina Guier Almanza. Expediente N°
15-001911-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 08 de abril del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031163 ).
Licenciada Cristina
Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Manuel Garay
Castañeda, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, de
oficio y domicilio desconocido, cédula N° 0205890370, se le hace saber que en
demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación paternidad,
establecida por Jeannette Díaz Rivera contra Alejandro Manuel Ramírez Castro y
Héctor Manuel Garay Castañeda, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y
veintinueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince. Se tiene por
establecido por parte de Jeannette Díaz Rivera el presente proceso de
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida
por Jeannette Díaz Rivera contra Alejandro Manuel Ramírez Castro y Héctor
Manuel Garay Castañeda, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental
que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales
de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez
horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil quince (10:00
3/12/2015). Identificador 2015-02581 y Numero de Caso 2015-10454-BQM. Desde ya
se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es
indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la
identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que
se previene a la señora Jeannette Díaz Rivera que debe presentar puntualmente a
la persona menor de edad Ismael Garay Díaz, a la sección citada, bajo el
entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de
Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de
ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y
de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez
un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona Delegado Policial de La Unión. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: La Ungen de Tres Ríos Cartago, Dulce
Nombre, Urbanización Tirrá 2, última casa en la primera entrada casa número 96.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En virtud de que una de las partes demandadas no se conoce el
paradero del mismo se nombra un curador Dagoberto Martin Quesada García,
teléfono: 2290-3532, celular: 8520-1763, correo: dagobertoquesada@hotmail.com
Se le hace ver a la parte actora que la comisión se encuentra confeccionada en
el Sistema de Gestión en Línea, por lo que deberán de descargarla junto con el
auto de traslado y adjuntarle las copias del incidente, lo anterior con el fin
de ser diligenciada y llevarla a la delegación
policial que corresponda, o bien si no pudiera ingresar a dicho sistema se
pueden presentar a este despacho con su respectivo dispositivo de
almacenamiento para que le sea guardada y proceder con su impresión. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de Declaratoria de
Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad establecido por Jeanette
Díaz Rivera contra Héctor Garay Castañeda y Alejandro Ramírez Castro,
expediente N° 15-002205-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031164 ).
Alinne Solano Ramírez,
Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no
contencioso de insania Nº 2015-400299-0216-FA, promovido por Franklin de la
Trinidad Fernández Murillo, cédula de identidad Nº 6-212-270....,...,..., a
favor de Soledad Murillo Herrera, cédula de identidad, dos-ciento cincuenta y
dos-mil cuatro....,....,....,..., se dictó la sentencia Nº 130-2016, que en lo
que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las
quince horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis.
Resultando....Considerando único.... Por tanto: con base en lo expuesto y
normas citadas, se falla: ....... Se declara insana a la señora Soledad Murillo
Herrera y se designa como su curadora definitiva a la señora Roxana Patricia
Fernández Murillo,....,....,..... Los gastos del procedimiento a cargo del
patrimonio de la insana.....,....., Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez”.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 12 de mayo del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031165 ).
Se avisa a la señora
Carmen Villaplana Esquivel, mayor, viuda, cédula N° 1-0230-0601, adulta mayor,
pensionada de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecina de Zapote, que dentro
del Proceso Insania N° 2015-000324-0186-FA, establecido por Carmen Marian Gómez
Villaplana, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 78-2016 de
las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—...; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—..., 9º—...,10.—...,11.—..., 12.—...13.—...,
14.—..., 15.—..., 16.—..., 17.—..., 18.—...; I.—Hechos no probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., III.—De las costas...; Por tanto: Por lo dicho se
declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de insania promovidas
por Carmen María Gómez Villaplana, a favor de Carmen Villaplana Esquivel, así se
declara: 1. Insana a la señora Carmen Villaplana Esquivel. 2. Se designa como
curador de la insana a su hijo José Eduardo Gómez Villaplana, y como encargada
del cuidado personal de doña Carmen Villaplana Esquivel a la aquí promotora
Carmen María Gómez Villaplana. 3. El curador debe presentar inventario de los
bienes a administrar junto con el respectivo avalúo, a fin de que se disponga
el monto por el cual debe garantizar el cargo. A la vez debe rendir cuenta
anual de la administración. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia
en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 5) Debe
don José Eduardo Gómez Villaplana comparecer al despacho a aceptar el
nombramiento como curador definitivo cuando se cumpla con los requisitos
señalados. 6) Firme esta resolución expídase oficio a COOPE-ANDE, a fin de que
no permita el retiro de los certificados a plazo de parte del aquí designado
curador, José Eduardo Gómez Villaplana o de parte de la Apoderada Generalísima
sin límite de suma de doña Carmen Villaplana Esquivel, Carmen Gómez Villaplana,
sin la autorización de este despacho, en garantía de la preservación del
patrimonio de la insana. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de febrero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2016031219 ).
Alinne Solano Ramírez,
Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no
contencioso de insania Nº 2013-400467-0216-FA. establecido en favor de
Clemencia Arguedas Bonilla promovido por María Noilyn Mora Arguedas, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
nueve-ochocientos noventa y, ..., se dictó la sentencia Nº 64-2016, que en lo
que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las once
horas del doce de febrero del dos mil dieciséis. Resultando....Considerando
único.... Por tanto: virtud de lo expuesto y artículos citados, se declara con
lugar este proceso virtud de ello se declara insana a Clemencia Arguedas
Bonilla y se designa como su curador a definitiva a la señora Maurem Mora
Arguedas ,....,....,....,. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas.....,.....,f.- Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Hatillo, 12 de mayo del
2016.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016031234 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente Nº 14-000272-0687-FA Jorge Eduardo Jaime Castro,
solicitan se apruebe la adopción individual de los menores Yosimar, Bayron y
Monserrath de apellidos Jiménez Vargas. Se concede a las personas interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia Familia), 28 de enero del 2016.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031235 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la demandada Ángel Luis Santos Pérez, de
nacionalidad no indica, con cédula de identidad Nº 60042215403, de paradero
actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº
14-001061-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas
y catorce minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. De la anterior
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada(o) Jacqueline del Socorro Pérez Corrales y Ángel Luis Santos Pérez para
que en la persona de su curador procesal licenciado Javier Luna Montero por el
plazo perentorio de treinta días, se opongan a la demanda o manifiesten su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya n. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: urbanización Loremar, casa N° 22, Purral, Guadalupe, San José. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. El demandado Santos Pérez se notificará en la persona de su curador
procesal, en el correo electrónico: notificaciones@asesoreslf.com.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031236 ).
Licenciada Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N°
2014-400178-0216-FA, establecido por Juan Andrés García Siles, mayor de edad,
casado una vez, pintor de automotores, costarricense, cédula de identidad
número uno-mil doscientos sesenta y nueve-setecientos sesenta y cinco, vecino
de Alajuelita, San José, contra Niurvis Sotomayor Rosales, mayor de edad,
casada una vez, de nacionalidad cubana, número de identidad ignorado, de
domicilio desconocido. Interviene el licenciado Alexander Gómez Marín, en su
condición de curador procesal de la demandada. Se dictó la sentencia número
143-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia, de Hatillo,
Alajuelita y San Sebastián, San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos
del quince de marzo del dos mil dieciséis. Considerando: único:...; Por tanto:
con base en lo expuesto, normas de derechos citadas, se falla: a) Se disuelve
el vínculo matrimonial existente entre la señora Niurvis Sotomayor Rosales y el
señor Juan Andrés García Siles por la causal de separación de hecho de los
cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución,
inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia
de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y nueve, folio once, asiento
veintiuno. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro lo cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia
si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse
pensión alimentaria. d) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada
mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional, siendo suficiente con publicar la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena
a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas
licenciado Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 04 de mayo del 2016.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031237 ).
Alinne Solano Ramírez,
Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no
contencioso de insania Nº 2014-400230-0216-FA, promovido por María Cambronero
Sánchez,...., cédula de identidad Nº 1-443-574...., en representación de Javier
Jesús Badilla Cambronero,...,...., cédula de identidad, Nº
1-1628-365....,....,....,..., se dictó la sentencia Nº 23-2016, que en lo que
interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las siete
horas treinta minutos del ocho del veintinueve de enero del dos mil dieciséis.
Resultando.... Considerando único....Por tanto: con base en lo expuesto y normas
citadas, se falla: ......., Se declara insano al joven Javier Jesús Badilla
Cambronero y se designa como su curadora definitiva a la señora María
Cambronero Sánchez ,....,....,....,. Los gastos de la declaratoria de insania
se cargan al patrimonio de la misma.....,....., Licda. Karina Viquez Hernández,
Jueza”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de mayo del 2016.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031238 ).
Se hace saber que, en
este Despacho bajo el número único 14-400716-637-FA, diligencias de insania,
promovidas por Josefa Florinda Centeno Chavarría, cédula de identidad Nº
155809875701 en favor de Alin del Rosario Mayorga Centeno, pasaporte C01384185,
se ha dictado a las diez horas quince minutos del seis de abril del dos mil
dieciséis, la sentencia Nº 150-2016, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se
falla: procede declarar insana a la señora Alin del Rosario Mayorga Centeno, y
se designa como su curador definitivo a la señora Josefa Florida Centeno
Chavarría. Por tanto, deberá doña Josefa aceptar el cargo dentro del plazo de
cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma
personal. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se exime a
la curadora de rendir fianza o cuentas de administración, debiendo únicamente
la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 19 de abril del 2016.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016031239 ).
Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza Tramitadora del Juzgado de Familia de Heredia, a Pedro Luis Peña
Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Dominicana,
con pasaporte de su país Nº 003256969, vecino de República Dominicana, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Casimira Virginia Jaen
Cisnero contra Pedro Luis Peña Fernández, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Nº 597-16.—Juzgado de Familia de Heredia,
a las dieciséis horas y diez minutos del dieciocho de abril del dos mil
dieciséis. Proceso divorcio, establecido por Casimira Virginia Jaen Cisnero,
mayor, casada, dependiente, vecina de Barreal de Heredia, portadora de la
cédula de identidad Nº 0501280564, contra Pedro Luis Peña Fernández, mayor, de
nacionalidad Dominicana, con pasaporte de su país Nº 003256969, vecino de
República Dominicana. Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos
1º, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, 1º, 2º, 8º, 48 inciso 8) del Código de Familia, se resuelve: Se declara
con lugar la demanda de divorcio, promovida por Casimira Virginia Jaen Cisnero
contra Pedro Luis Peña Fernández. En consecuencia se declara disuelto el
vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que repartir.
Ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor
del otro. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de Heredia, al tomo: ochenta y ocho, folio: cincuenta y dos, y
asiento: ciento tres. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.
Publíquese por única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial o en un período de circulación nacional. Hágase saber. Expediente
Nº 15-000219-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031240 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Jessy Josefa Pichardo López, en su carácter personal, documento de
identidad Nº 01-1838-0133, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente Nº 15-000563-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del dos de setiembre del
dos mil quince. De las presentes diligencias de declaratoria judicial de
abandono y depósito judicial de la menor: Jessy Iris Pichardo López, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a
Jessi Josefa Pichardo López, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositarios judicial provisional de la
menor Jessy Iris Pichardo López a la alternativa de Protección No Gubernamental
la Asociación Hogar Infantil de Martín, a quienes se les hace ver que deben
apersonar a un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo
conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la
señora Jessy Josefa Pichardo López, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en
Siquirres, Pacuarito, La Leona, El Espejo, 300 metros sur de la torre, casa de
madera sin pintar a lado derecho casa en un bajo como a 50 metros de borde de
carretera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de
Familia de Pococí, y la resolución de nueve horas y cincuenta y uno minutos del
trece de abril del dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de la
accionada, sea esta la señora Jessy Josefa Pichardo López de domicilio
desconocido, procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el
debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria judicial de abandono de la menor: Jessy Iris Pichardo López,
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jessy Josefa Pichardo
López, representada por su curador procesal el Lic. Jorge Méndez Zamora, a
quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se
tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender
notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución
al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta
resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará
en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no
contarse con domicilio del curador. En otro orden de ideas se ordena enviar
oficio a la Subunidad administrativa con la finalidad que se confeccione la
autorización de gastos respectiva. Igualmente ante la representación
sobrevenida, se ordena notificar a la demandada esta resolución y la dictada
por este Juzgado al ser las ocho horas y cincuenta y seis minutos del dos de
setiembre del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional.
Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Jessy Josefa Pichardo López.
Expediente Nº 15-000563-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031242 ).
Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza de Familia de Quepos y Parrita, hace saber: al demandado
ausente Gerardo Camacho Hinostra, quien es mayor de edad, colombiano, y demás
calidades desconocidas, expediente Nº 13-400100-0425-1-FA, asunto: declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción, actor: Patronato Nacional de la
Infancia, contra: María del Carmen Ramírez López y Gerardo Camacho Hinestroza,
se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y
Parrita, Quepos, a las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil
trece. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono con fines de adopción, perdida de la patria potestad y
depósito judicial de menores interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia
a favor de los menores: María Fernanda Camacho Ramírez y Estayler José Chaves
Ramírez, en contra de María del Carmen Ramírez López, José Francisco Chaves
Cubillo y Gerardo Camacho Hinestroza, a quienes se les concede el plazo de
cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las
pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de
Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear
las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el artículo 34 de la Ley
Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su
primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir
notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los
martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las
resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas hábiles después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por
medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema
de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que
únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la
lista oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo
Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar
adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de
notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo
menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el
presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la
notificadora del Despacho. En acatamiento de la Circular Nº 115-07 según el
acuerdo del Consejo Superior, en sesión Nº 01-08 celebrada el ocho de enero del
dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que
deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo.
Sexo. Fecha de nacimiento. Profesión u oficio. Si cuentan con algún tipo de
discapacidad. Estado civil. Número de cédula; y Lugar de residencia, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial. Por último, en aras
de proteger la integridad física y emocional de la población menor de edad
objetos de este asunto y con el afán de que ellos sean expuestos a un riesgo y
algún daño irreparable para su persona (artículo 160, inciso c) del Código de
Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de
los hermanos: María Fernanda Camacho Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez en
el Patronato Nacional de la Infancia, para que sea ubicada en la alternativa de
protección familiar, comunal o institucional de mejor convenga a sus intereses.
Se autoriza al Consejo Regional de Adopciones para ubicar a ambos niños en una
familia potencialmente adoptiva, valorada y aprobada técnicamente por la
institución, a partir del momento que ambas persona menores de edad sean
declaradas administrativamente en condición de adoptabilidad. Se le apercibe a
la Licda. Ruth Mary Lezama López que deberá apersonarse dentro del tercero día,
para que acepten el cargo de depositaria. Para notificar esta resolución según
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones Nº 8687, en forma
personal, o en su casa de habitación, en su domicilio real o registral mediante
cédula de notificación a los accionados: María del Carmen Ramírez López y José
Francisco Chaves Cubillo, para lo cual se ordena comisionar a la Policía de
Proximidad de Aguirre, por ser vecino de: La primera en San Rafael de Cerros, La
Precaria, segunda parada, 400 metros norte, casa de madera a mano izquierda, y
el segundo en San Rafael de Cerros, después de la Escuela, 200 metros a la
izquierda casa color verde de fibrolit. Con relación al accionado Gerardo
Camacho Hinestroza, conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial,
procede la suscrita a nombrar como curadora procesal ad-litem de dicha persona,
a la Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien mediante notificación al fax Nº
2225-99-29, o bien al correo electrónico se le previene para que dentro del
tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado. Bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Expídase el oficio Nº 381-2013, a la
Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo tocante a los emolumentos
del experto en derecho reseñado (numeral 262 del Código Procesal Civil en
concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado Nº
36562-JP). Notifíquese. Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Juzgado de
Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las catorce horas cinco minutos del
veintinueve de julio del dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal por parte del Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien se
ordena notificarle tanto la presente resolución, como el auto de traslado de
las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece (f. 17 al
19), al medio señalado en autos, para lo cual se le pasa a la notificadora del
Despacho para lo de su cargo. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de
Notificaciones, se tiene por notificado al demandado Gerardo Camacho Hinestroza
a partir de la aceptación del cargo de curadora procesal de la profesional
supra. En otro orden de ideas, con el memorial de folio 32, se tiene por
aceptado el cargo de Depositaria Judicial por parte de la Licda. Ruth Mary
Lezama López, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de
Infancia. Por último se reserva el escrito de contestación de folio 33 al 39,
para ser conocido en su momento procesal oportuno. Tome nota la notificadora
del despacho del medio señalado para recibir notificaciones por parte de los
accionados María del Carmen Ramírez López y José Francisco Chaves Cubillo.
Notifíquese. Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Juzgado de Familia de
Aguirre y Parrita, Quepos, a las catorce horas doce minutos del tres de marzo
del dos mil dieciséis. Conforme las observaciones realizada por la Oficina
contra el Retraso Judicial a folio 184, se resuelve: Por haberse omitido en su
oportunidad se ordena notificar la presente resolución así como el acto de
traslado de las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece,
a la curadora procesal nombrada para que represente al demandado ausente,
Gerardo Camacho Hinestroza, sea la Licda. Catalina Rivera Sanabria. Asimismo,
bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal Civil, aplicado
supletoriamente a esta materia, mediante publicación judicial que se hará en el
Boletín Judicial, el cual de conformidad con la Circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se hará exenta
de todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres días y comenzará a
correr a partir de su publicación oficial, se ordena notificar al demandado
ausente, Gerardo Camacho Hinestroza. Remítase el mismo de manera electrónica a
la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031243 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Christopher Burton Cupp, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido,
pasaporte 0047143873, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Elba Lucía Tabares Ruiz contra Burton Cupp Christopher, expediente número
13-000331-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y
veintinueve minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. De la anterior
demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Elba Lucía Tabares
Ruiz, se confiere traslado a la accionada(o) Christopher Burton Cupp, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031253 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono N°
13-000827-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Yaneylyn Machado Robles, mediante resolución de las catorce horas y veintiún
minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por
medio de edicto a la demandada Yaneylyn Machado Robles, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 284-2016 del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las catorce horas y veintiún
minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3.
Considerando: I, II, III, IV y V. Por tanto: por lo expuesto y artículos 1 a 9,
115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de
Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de
declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Yaneylyn Machado Robles, se resuelve de la siguiente manera: a) Se
declara el estado de abandono o vulnerabilidad de la persona menor de edad
Jefferson Esteban Machado Robles por parte de su progenitora Yaneylyn Machado
Robles, a quien se le sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicho
menor. b) Se nombra como Depositario Judicial de la persona menor de edad
Jefferson Esteban Machado Robles al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo
representante legal deberá comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo,
una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de
ley para su correspondiente inscripción al margen del asiento de nacimiento de
la provincia de Alajuela, tomo novecientos sesenta y nueve, página
cuatrocientos treinta, asiento ochocientos cincuenta y nueve. d) Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la demandada
por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una
sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, 11 de mayo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016031255 ).
Licenciada Cristina
Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles
Delgado, Luis David Ramírez Mora, en su carácter personal, se le hace saber que
en demanda Declaratoria Judicial Abandono, Expediente 13-001051-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Clary Zaray Siles
Delgado, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y dieciséis minutos del
diez de mayo del año dos mil dieciséis. Resultando: Primero, Segundo, Tercero,
Considerando I. II Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de
la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial
de Abandono de Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Clary Zaray Siles Delgado y Luis David Ramírez Mora, declarando
en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad
Yacxiri Ramírez Siles e Ian Ramírez Siles, con la consecuente pérdida de los
derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se
ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de
la Infancia, para lo cual se le previene al representante legal del ente actor
presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo
conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la
Provincia de San José tomo dos mil cien, página cuatrocientos cuatro, asiento
ochocientos siete para Yacxiri Ramírez Siles y de la provincia de Cartago tomo
seiscientos dos, página doscientos uno, asiento cuatrocientos uno en el caso de
Ian David Ramírez Siles. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031256 ).
Licenciado, Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mónica
Patricia Highfield Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
estudiante, cédula 01-1105-0954, se le hace saber que en demanda divorcio
expediente N° 13-001400-0187-FA, establecida por Mauricio Clark Spence contra
Mónica Patricia Highfield Calderón, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del cinco de febrero del dos mil
catorce; del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Mauricio
Clark Spence, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Mónica Patricia
Highfield Calderón, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305
en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los
acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer
escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el poder judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (sesión de corte plena N°16-09 del 11 de
mayo del 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en
su casa de habitación, a la señora Mónica Patricia Highfield Calderón, mediante
la Policía de Proximidad de Pavas.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031257 ).
Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José;
hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania promovido por
Rosa Cascante Cascante, bajo el expediente número 13-001574-0165-FA, donde se
dictó la sentencia N° 304-2016 de las catorce horas diecisiete minutos del
quince de abril de dos mil dieciséis, la que en lo conducente dice: Actividad
judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Olivier Cascante
Cascante, quien es mayor, soltero, vecino de San Francisco de Coronado,
portador de la cédula de identidad número 1-0376-0124, promovido por Rosa María
Cascante Cascante, mayor, ama de casa, del mismo vecindario que la persona
presunta insana, portadora de la cédula de identidad número 1-0427-0582.
Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el
fondo: Sobre la administración: Por tanto: Por todo lo expuesto y artículos
citados se acogen la presentes diligencias de insania, en consecuencia se
declara en esa condición a Olivier Cascante Cascante y se nombra como su
curadora a su hermana Rosa María Cascante Cascante, a fin de que vele por su
bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo
represente, cuide de sus intereses y administre su pensión de la CCSS en su
beneficio así como el patrimonio y bienes que posea. Se previene a la curadora
para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como a rendir
caución juratoria. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al
tribunal, anualmente, los primeros días del mes de enero, un informe sobre la
situación del patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y
sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, el
curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del
plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en
la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo trescientos
setenta y seis, página sesenta y dos, asiento ciento veinticuatro. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por
una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
insania de Rosa María Cascante Cascante contra Rosa María Cascante Cascante.
Notifíquese. Expediente N° 13-001574-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031258 ).
Al señor Carlos Enrique
Morales Méndez se le informa por este medio que en proceso sumario tramitado
ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número
15-000332-0687-FA, se dictó la senencia número 259-16 de las nueve horas
treinta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis, mediante la que
en su parte dispositiva literalmente se dispuso lo siguiente: Por tanto. Se
acoge con lugar la demanda establecida por la señora Iris Violeta Barrantes
Solano en contra del señor Carlos Enrique Morales Méndez; por lo que, en
consecuencia, se ordena levantar y consiguiente se deja sin ningún valor ni
efecto el gravamen que por habitación familiar que aparece inscrito bajo las
citas 0402-00000717-01-0031-001, actualmente soporta la finca que doña Iris
Violeta tiene inscrita a su nombre en el Registro Nacional, en la provincia de
Alajuela, matrícula de folio real 243.920-000, para que dicho inmueble en lo
sucesivo ya se encuentre libre de esta anotación en particular. Son las costas
por cuenta exclusiva del accionado. Comuníquese al demandado esta resolución
mediante la publicación de su parte dispositiva por una sola vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031285 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica;
hace saber a Davis Snider Ramírez Pineda, en su carácter personal, documento de
identidad PCC71373124, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número
15-000373-1307-FA donde se dictó la resoluciones que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las nueve horas
y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido por parte de Mayra Vanegas Sánchez, el presente proceso de
declaratoria hijo extramatrimonial en contra de Davis Snider Ramírez Pineda e
investigación de paternidad en contra de Giovany Rojas Valerio; a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de
conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la
identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que
se previene a la señora Mayra Vanegas Sánchez; que debe presentar puntualmente
a la persona menor de edad Valeria Camila Ramírez Vanegas, a la sección citada,
bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el
Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También,
se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y
que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario
para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del
examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Davis Snider
Ramírez Pineda por medio de edicto, toda vez que es de domicilio desconocido y
al demandado Giovany Rojas Valerio personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor
Giovany Rojas Valerio en Guácimo, costado norte, del Banco Nacional. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso Declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de
paternidad de Mayra Vanegas Sánchez contra Davis Snider Ramírez Pineda y otro.
Expediente Nº 15-000373-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 28 de abril del 2016.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016031286 ).
A la señora Estefany de
los Ángeles Alfaro Jiménez, cédula 2-701-691, por este medio se le comunica que
en el proceso tramitado bajo el expediente número 15-000672-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas y treinta y
cinco minutos del veinte de octubre del dos mil quince, que en lo conducente y
en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito judicial de la
persona menor de edad Dulce María Sánchez Alfaro, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a la señora Estefany de los Ángeles Alfaro
Jiménez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá
señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la
sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda
notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver
deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de
documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado
podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime
pertinente. Notifíquese esta resolución a doña Estefany de los Ángeles por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2016031288 ).
Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Santiago Valentín Orozco Orozco, nicaragüense, de
domicilio y demás datos desconocidos, que en este despacho se interpuso un
proceso impugnación reconocimiento en su contra, bajo el expediente número
15-000737-1302-FA, donde se dictó la resolución que dicen: “Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas y
cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido
por parte de Gustavo Adolfo Orozco Barrera el presente proceso de impugnación
de reconocimiento en contra de Santiago Valentín Orozco Orozco a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación
en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se hace saber a las partes Gustavo Adolfo
Orozco y Santiago Valentín Orozco Orozco que a las trece horas del diecisiete
de setiembre del dos mil quince (01:00 p.m. del 17/09/2015), deben presentarse
junto con la señora Carmen Engracia Barrera López al Departamento de
Laboratorio del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San Joaquín de
Flores-Heredia... para practicar el examen de comparación de grupos sanguíneos
(prueba de ADN) solicitado... Al actor y demandado se les previene, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder
como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un medio donde escuchar notificaciones.
Notifíquese. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. Lo anterior se ordena en proceso impugnación
reconocimiento de Gustavo Adolfo Orozco Barrera contra Santiago Valentin Orozco
Orozco. Expediente N° 15-000737-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016031289 ).
Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a José Rafael Padilla Morales, documento de identidad 937579,
separado judicialmente, empresario, domicilio desconocido, que en este
Despacho, se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente número 15-000861-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Expediente N° 15-000861-0165-FA-3. Proceso suspensión
patria potestad actora Gloriana Jiménez Odio demandado José Rafael Padilla
Morales, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
once horas y doce minutos del veintidós de mayo del dos mil quince. De la
anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por la
accionante Gloriana Jiménez Odio, se confiere traslado al accionado José Rafael
Padilla Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento curador: A
efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, 1) Deberá la actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma definitiva
a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada N° 150008610165FA-3 de este Juzgado, en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a
efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora
presentarse al despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria
correspondiente para realizar dicho depósito. 2) Se ordena expedir oficio a la
Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento de Planillas con el fin de
que se sirvan informar si el demandado, se encuentra reportado como patrono. 3)
Además deberá indicar el nombre de dos testigos que acrediten la ausencia o
bien, que desconozcan el paradero del demandado. Se le previene a la parte
proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los
hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Msc. Silvia
Fernández Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria
potestad de Gloriana Jiménez Odio contra José Rafael Padilla Morales. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
15-000861-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016031291 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 15-002472-0364-FA, Pamela María Salas Calvo,
Rodolfo José Hernández Sáenz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Kimany Joseph Vega Scoth. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 26 de febrero del 2016.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—( IN2016031292 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Esther Rebeca Zapata Hernández, en su carácter personal,
quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso depósito judicial de persona menor de edad. Exp.: 13-000232-0932-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veintitrés minutos
del veintidós de abril del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito
judicial del menor Carolay Mariell Zapata Hernández, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la Esther Rebeca
Zapata Hernández, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser el Patronato
Nacional de la Infancia el promovente de esta acción, se omite notificar al
ente aludido. Sobre medida cautelar: Tal y como lo solicita el ente promovente
se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Carolay Mariell Zapata
Hernández en el hogar de la señora Wendy Rosemary Zapata Hernández, debe la
señora Wendy Rosemary Zapata Hernández presentarse ante este Despacho en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a la Esther
Rebeca Zapata Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). La demandada puede ser localizada en Siquirres,
Pacuarito, San Luis, ochocientos metros al sur del salón comunal, casa madera a
mano izquierda. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de
Pococí y la resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del
veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. Vista la solicitud que hace la
representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, visible a folio trece y vista de que la demandada Esther
Rebeca Zapata Hernández carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las siete horas y veintitrés minutos del veintidós de abril del
dos mil trece, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito
Judicial. Exp.: 13-000232-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 25 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—( IN2016031305 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Yeudy Alonso Arauz Gutiérrez, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad Nº 0603890614, vecino de Golfito, La Gamba, hijo
de Luzmilda Gutiérrez Morera y Eduardo Arauz Venegas, nacido en centro, Golfito,
Puntarenas, el 27/11/1989, con 26 años de edad, y Yecika Mena Arias, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0604350918, vecina de
Golfito, La Gamba, hija de María Isabel Arias Moran y Gonzalo Mena Agüero,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 01/12/1996, actualmente con 19
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
16-000072-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito, (Materia Familia), 15 de abril del 2016.—Msc. Gerardo Antonio
Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031166 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Byron
José Jiménez Valverde, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad Nº
0603730003, vecino de Río Claro, Guaycará, hijo de Sulman Margarita Valverde
Valerio y Franklin Jiménez Cascante, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 19/06/1988, con 27 años de edad, y Yoselyn Campos Quesada,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0604440856, vecina de Río
Claro, Guaycará, hija de Martha Quesada Méndez y Juan Campos Rosales, nacida en
centro, Golfito, Puntarenas, el 10/03/1998, actualmente con 18 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000085-1086-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia),
02 de mayo del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016031167 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ruth
Mena Carvajal, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº
0602540180, vecina de La Mona, frente a las casas amarillas, hija de Elisa
Orlanda Carvajal Jiménez y Arnoldo Rolando Mena Hernández, nacido en Coto 47,
Golfito, Puntarenas, el 10/07/1973, con 40 años de edad, y Wilfredo Barrantes
Bejarano, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0603120915,
vecino de La Mona, frente a las casas amarillas, hijo de María Bejarano Navarro
y Valentín Barrantes Barrantes, nacida en Golfito, Puntarenas, el 24/04/2014,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
16-000086-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito, (Materia Familia), 10 de mayo del 2016.—Msc. Gerardo Antonio
Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031168 ).
Por requerirse en la sumaria N°
16-000498-0485-PE, en contra de Alejandro
Torres Sánchez, por el delito de Transporte de productos forestales sustraídos,
en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por medio de edicto y por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el
artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: a las diez horas del
veinte de junio del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este Despacho,
al mejor postor, con la base de ochocientos noventa y nueve mil ciento sesenta
y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, según avalúo del MINAET, se
rematará en el Juzgado Penal de Pococí la siguiente madera: siete trozas de
Cedro, con un volumen total de 3.783 m3; así como cuatro trozas de
la especie Pilón con un total de 4.093 m3, además se informa que la
madera se ubica en el Aserradero La Ceiba en Jiménez de Pococí. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 18 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez.—(
IN2016034268 ). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria Penal número 09-002018-0275-PE seguida por
el delito de Conducción Temeraria en contra de José Francisco Pierre Brenes
cometido en perjuicio de La Seguridad Común, y de conformidad con el artículo
162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a: Inversiones
Loa Rivera S. A., cédula jurídica 3-101-221635, que se ha ordenado la
devolución del vehículo marca Mitsubishi Mirage, modelo 1993, placas 393263;
para que en el término de un mes, a partir de la publicación del presente
edicto, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su
cédula de identificación y documentos del vehículo; de no presentarse, el mismo
será donado a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se
ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016031250 ).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria Penal número 09-003002-0275-PE seguida por el delito de Conducción
Temeraria en contra de Danny Jiménez Agüero cometido en perjuicio de La
Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto a: Silvia Jiménez Agüero cédula de
identidad 1-1121-735, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca Dodge
Colt, modelo 1991, placas 452679; para que en el término de un mes, a partir de
la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación y documentos del vehículo;
de no presentarse, el mismo será donado a favor del Estado conforme a la Ley de
Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín
Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016031251
).
Expediente
15-000831-0412-PE Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del
Fiscalía de Santa Cruz, (Materia Penal), al señor Carlos Escobedo Hernández,
cédula o documento de identidad número pasaporte 617438903, se le hace saber:
Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de
Carlos Escobedo Hernández, en perjuicio de Juan José Canales Angulo, por el
delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria
Fiscalía de Santa Cruz, al ser las diez horas y cinco minutos del veinte de
agosto del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Juan José Canales Angulo, a darle traslado al demandado civil
de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar
Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Carlos Escobedo Hernández es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz, (Materia Penal).—Marisol del Carmen
Alpízar Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031290 ).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal número 10-010579-0042-PE seguida en contra de Joseph Manzanares
Serrano por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Jorge Vargas Barrientos
y otro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto al representante legal de Servicios de
Protección Americanos APS, S.A , cédula jurídica 3101-185197, en condición de
dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego
tipo revólver, marca Kora Brno, modelo No indica, calibre 38spl, serie 407669,
mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del día nueve de mayo
del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la
publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al
día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031304 ).
Fiscalía Adjunta de
Heredia, al ser las catorce horas con diez minutos del martes diez de mayo del
dos mil dieciséis. Se extiende la presente para que se haga presente a este
despacho judicial el dueño registral representante de la empresa Pirosfera del
Cedro S.A., cédula jurídica 3-101-493197, señor Armando Peña Sarria, cédula de
residencia 0031218420010001472, del vehículo placa 446387, marca Hyundai,
estilo Excel, color verde, año 1993, vehículo involucrado en el expediente
14-000280-369-PE, contra Andrés Elizondo Duran, por el delito de lesiones
culposas, ofendido Nelson Silva Fariña y otro, para hacer entrega de dicho
automotor, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín
Judicial. Expediente: 14-000280-369-PE, proceso penal seguido contra Andrés
Elizondo Durán, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de
Nelson Silva Fariña y otro. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Licda.
María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031306
).