BOLETÍN
JUDICIAL N° 108 DEL 06 DE
JUNIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Aviso
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edicto en lo Penal
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las quince horas del diecinueve de
mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12
del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace
saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos
aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.
El listado también puede ser consultado en la página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese
por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.
San
José, 19 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—Exonerado.—( IN2016034021 ).
La Dirección Ejecutiva
avisa: Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales que
en las afueras de la Delegación de la Fuerza Pública de Atenas, se mantienen 3
vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día
siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, sita en el 4° piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San
José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer
valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de
identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se
procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda.
Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de
Circulación Nacional
San José, 5 de mayo de 2016.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
1 vez.—Exonerado.—( IN2016034476
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011134-0007-CO promovida
por Huberth Blanco Lizano contra los artículos 5º, 8º, 18, y 19 incisos e), f)
y g) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, así como el artículo 12 de la Ley Nº
9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50, y 51 de la Constitución
Política, así como de los principios de progresividad en materia de protección
de derechos fundamentales, y el interés superior del menor, se ha dictado el
Voto Nº 2016-007123 de las once horas y cero minutos de veinticinco de mayo del
dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción
solo respecto de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 5º y 19
inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y
Control de la Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”. En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se
anula únicamente la frase “de forma denigrante”, en lo demás se mantiene
incólume. En relación con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las
frases “cinco” y “un representante de la UCCAEP y otro de las agencias
publicitarias”. Se confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente
de la República y el Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5
conforme a los términos expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el
representante de la UCCAEP y el de las agencias publicitarias podrán participar
sin derecho a voto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad
Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. De conformidad con el
ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es
declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En todo lo restante, se declara
sin lugar la acción. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
El Magistrado Jinesta salva el
voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos.
Los Magistrados Cruz Castro,
Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 25 de mayo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—( IN2016033889 ) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004280-0007-CO
promovida por John Alex Jiménez Valverde, contra los artículos 34 inciso b) y
57 inciso b) de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, por estimarlos contrarios a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, se ha dictado el voto número
2016-007124, de las once horas y un minuto de veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez dan
razones diferentes”.
San José, 25 de mayo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016033890 ). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 16-006391-0007-TO que promueve
Andrea Mariela Morales Torres, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas y cincuenta y siete minutos de veinte de mayo de dos mil dieciséis.
/Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Andrea
Mariela Morales Torres, para que se declare inconstitucional el artículo 82,
inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235 EP de
14 de febrero de 1972, por estimarlo contrario a los artículos 33, 51, 56 y 57
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. La
norma se impugna en cuanto lesiona el derecho al salario, el derecho al
trabajo, la protección a la familia, y al principio de igualdad y no
discriminación. Cita la sentencia Nº 2010-012453 de la Sala Constitucional que
analizó la situación del derecho al trabajo de la mujer embarazada. Añade que el
artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer dispone, entre otros, el derecho a elegir
libremente su profesión y empleo, a la estabilidad en el empleo y a todas las
prestaciones y otras condiciones de servicio. Manifiesta que el VII Informe del
Estado de la Nación en el 2001, señaló que la maternidad es uno de los factores
que se constituyen en determinante de la discriminación laboral que se pone de
manifiesto en despidos o reubicaciones laborales por embarazo, la no
contratación en ese período o en la época potencialmente reproductiva, y la
percepción de los beneficios sociales durante el embarazo y la lactancia como
carga social. Por su parte, continúa, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en el documento “No discriminación laboral de las mujeres y la protección
de la maternidad” se refirió a la discriminación contra las mujeres
embarazadas. Estima que la aplicación de la norma impugnada es una práctica
discriminatoria en contra de las mujeres en estado de embarazo y es una
herramienta utilizada por el Ministerio de Educación Pública para no contratar
servidoras en estado de embarazo. Indica que tanto el estado de embarazo como
la licencia por maternidad (una vez que se ha dado a luz) son derechos que
tienen las mujeres, que se lesionan por la aplicación de normas como la
impugnada. Considera que el artículo 82, inciso e), del Reglamento de la
Carrera Docente castiga a la mujer embarazada o en período de lactancia y se
violenta la institución de la familia, puesto que se está limitando su derecho
a tener trabajo por su condición y predisposición natural para procrear.
Considerar el estado de embarazo y la licencia de maternidad como una causa
para no otorgar un nombramiento a una mujer es a todas luces un acto
discriminatorio que atenta contra las mujeres en edad reproductiva. Solicita se
declare con lugar la acción y se anule el artículo 82, inciso e) del Reglamento
de la Carrera Docente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo Nº
16-003253-0007-CO, en el que, por sentencia Nº 2016-005304, de las 9:05 horas,
del 22 de abril de 2016, se confirió plazo a la parte recurrente para que
interpusiera acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 82, inciso
e) del Reglamento de la Carrera Docente. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í./».
San José, 23 de mayo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016034041 ). Secretario
HACE
SABER:
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 14-000220-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Yeudi Aguirre Aguirre (cédula de identidad Nº 6-314-333),
este Juzgado mediante resolución N° 50-2016 de las diez horas cuarenta y seis
minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de quince meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 10 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
1 vez.—( IN2016033953 ) Jueza Tramitadora
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000331-0627-NO, de Isaías Chavarría López contra
Freddy Guillermo Segura Salazar, (cédula de identidad Nº 1-464-705), este
Juzgado mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del
diez de marzo del dos mil dieciséis, dispuso anular y dejar sin efecto los
oficios y edicto de comunicación de sanción impuesta al notario Freddy
Guillermo Segura Salazar, mediante sentencia N° 00140-2015 de las diecisiete
horas veintiséis minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, los
cuales son de fecha 28 de julio del 2015. Dicho edicto fue publicado en el Boletín
Judicial Nº 226 de fecha 20 de noviembre del 2015.
San
José, 10 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016033976 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 00-000570-0624-NO, de Susana Vargas Hernández contra
Ruth Piedra Vargas, (cédula de identidad 0107650084), este Juzgado mediante
resolución de las once horas y veintitrés minutos del trece de abril de dos mil
dieciséis, dispuso levantar a partir del 01 de abril del 2016 la sanción
disciplinaria impuesta al notario Ruth Piedra Vargas, mediante resolución Nº
00415-05 de las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 58 del 22 de
marzo del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según
voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San
José, 13 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016034022 ).
Se hace saber que en proceso
judicial de insolvencia tramitado en este despacho judicial, se dictó la
sentencia N° 65-2016 de las trece horas y veinte minutos del tres de febrero de
dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se decreta la
insolvencia de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores Costarricenses R. L. (COOPEMEX), cédula jurídica número
3-004-045492. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con
los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En
consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del
citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación
del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad
de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables
que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el 29 de julio del dos mil once, fecha en que se presume empezó el
estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del
insolvente.- Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El
inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al
Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir
títulos emanados del insolvente.- Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Al
unísono, comuníquese al Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que
se tome nota de lo que corresponda conforme a derecho. Comuníquese también a
los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.
Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto
que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria número 110000350958-0 del Banco de Costa
Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial,
por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria que interese. En razón de haberse cumplido los
presupuestos para la apertura del concurso civil, en aplicación del artículo
767 del Código Procesal, expídase comunicado electrónico al Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José y al Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, con el fin de que remitan por fuero de atracción
los procesos monitorios establecidos contra la fallida antes de la presente
declaratoria. Expídase comunicado electrónico dirigido al proceso de disolución
de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores
Costarricenses R.L. (COOPEMEX), el cual es tramitado en el Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número
11-000441-0166-LA, a efectos de que tengan conocimiento de la declaratoria de
insolvencia, para lo que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que
se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Expediente: 11-000035-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José,
5 de febrero del 2016.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016032771 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Fernando Hernández Cubillo,
mayor, soltero, costarricense, recolector de basura en la Municipalidad de
Carrillo, cédula de identidad Nº 9-0094-0312, hijo de Simón Hernández Menocal y
Emelina Cubillo Bonilla, nacido en Chinandega Nicaragua, el 18 de agosto
de1967, actualmente con 48 años, y María Ester Ramírez Mendoza, mayor,
divorciada, costarricense, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-0306-0624,
hija de Pedro Ramírez Barrantes y María Magdalena Mendoza Dávila, nacida en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, el 06 de octubre de 1978, actualmente con 37
años, ambos contrayentes son vecinos Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, costado
este del Plantel Municipal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-100018-0401-LA.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, catorce horas treinta y cinco
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Laura Solís Mena,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034018 ).
Msc. Yuri López Casal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace
saber a Jorge Luis Briones Saborío, documento de identidad N° 0111210227 y
demás calidades ignoradas, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario laboral en su contra, bajo el expediente N° 15-000226-0505-LA, donde
se interpuso demanda en la que literalmente se pretende: “Con base en los
hechos antes expuestos solicito que en sentencia se condene a la parte
accionada a cancelarme lo correspondiente a: El pago de ¢46.764 horas extras.
Vacaciones de dos años. Los intereses que pudieran generar todas las sumas que
se aprobaren. Ambas costas de esta acción. Lo anterior se ordena así en proceso
Ordinario Laboral de Sally Bermúdez Madrigal contra Jorge Luis Briones Saborío.
Expediente Nº 15-000226-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de
mayo del 2016.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034025 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Róger Chacón Vargas, quien fuera mayor, unión
libre, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y uno-novecientos treinta y
ocho, vecino de Desamparados, San Antonio Plazoleta, urbanización Arco Iris,
casa Nº 17, color café con amarillo, quien falleció el ocho de enero del dos mil
dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Róger
Chacón Vargas, expediente Nº 16-300011-0237-LA (011-1-16) gestiona: Carmen
Lilliam Brenes Mata contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 12 de mayo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033901 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Kendall Alberto Graham Hernández, mayor de
edad, masculino, costarricense, soltero, pistero, no tiene hijos, cédula Nº
7-0208-0932, de 24 años de edad, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día
08/12/1991, hijo de Fanny Hernández Espinoza y Álvaro Alb. Graham Abrahams,
vecino de Río Jiménez, de la Clínica 25 metros oeste, departamento del señor
William Moya, mano izquierda, quien falleció el treinta de abril del dos mil
dieciséis, en El Carmen de San José, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en
su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de
Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido
N° 16-300022-0477-LA. Gestionante Fanny Hernández Espinoza.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 19 de mayo de 2016.—Lic.
Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033902 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Juan Alberto Vargas González, quien fue mayor, casado dos
veces, técnico electricista, vecino de San Jerónimo de Desamparados, cédula de
identidad N° 1-0465-0146, laboraba en el Instituto Costarricense de
Electricidad, como técnico electricista, y falleció el 6 de febrero del 2016,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N°
16-300027-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 04 de mayo
del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033903 ).
Se cita a todos los
causahabientes de Luis Rolando Cordero Guzmán, quien fuera mayor,
costarricense, casado, constructor, cédula Nº 19-064-460, vecino de barrio El
Carmen, casa frente al polideportivo, segunda casa después de la entrada a la
escuela privada Nuestra Señora de El Carmen, fallecido el 22 de abril del 2016,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente de consignación de prestaciones Nº
16-300033-0197-LA promovido por Ruth Madrigal Rojas.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de mayo del 2016.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033904 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Manuel Vargas Solís, cédula de identidad
Nº 1-1240-674, fallecido el 24 de junio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000658-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000658-1021-LA. Por The Results CR
SRL a favor de Manuel Vargas Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, Heredia, 23 de mayo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033931 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Nuria Cordero Araya, quien fue mayor, vecina de Paraíso
de Cartago, cédula de identidad Nº 0302370719, se les hace saber que: Carlos
Manuel Muñoz Muñoz, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0105130719,
domicilio vecino de Paraíso de Cartago, así como Yanina, Yeset y Luis, todos
apellidos Muñoz Cordero, en su condición de esposo e hijos de la causante, se
apersonaron a este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a los interesados por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajadora fallecida Nuria Cordero Araya. Expediente Nº 16-000046-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Javier Fallas Villaplana,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033935 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jaime Gerardo Lara Lara, fallecido el 05
de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 16-000080-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000080-0945-LA. A favor de Jaime Gerardo Lara Lara.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Laboral), 05 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Humberto
Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033937 ).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 16-300022-0239-LA-10 (22-16), que es Consignación de Prestaciones del
Trabajador Fallecido: Walter Moisés Collado Ruiz, quien en vida fue mayor,
costarricense, divorciado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de
identidad fue la número 7-0062-0358 ; con el fin de que se apersonen a los
autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Mayela Segura Piedra.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 12 de mayo del 2016.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033972 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Luis Gerardo Piedra Hernández, quien fue mayor, casado una
vez, oficial de seguridad, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de
identidad Nº 1-0616-0158, laboraba en la empresa Seguridad Vargas Mejía S. A.
como oficial de seguridad, y falleció el 22 de abril de 2016, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300064-0217-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 16 de mayo de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033973 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johnny Alberto Ruiz Espinales, quien fue
mayor de edad, soltero, vecino de Liberia portadora de cédula Nº 5-353-612,
fallecido el 27 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000001-0945-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-00001-0945-LA, devolución de ahorro obligatorio gestionante Leda Carmen
Espinales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 15 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas
Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033999 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, quien falleció el 04 de febrero del año
2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Nº 16-000018-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000018-0945-LA.
a favor de María Mercedes Sandoval Cortés.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia
Laboral), 02 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034002 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Adriana del Socorro Díaz Rojas, quien fue mayor, casada,
domicilio en Heredia, cédula de identidad Nº 05-0238-0666, se les hace saber
que: Juan Marcial Alpízar Gutiérrez, cédula de identidad o documento de
identidad Nº 04-0112-0289, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Adriana del Socorro Díaz Rojas,
expediente Nº 16-000278-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de
mayo del 2016.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034003 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Eduardo Emilio Acuña Vargas, quien fue mayor,
divorciado, agente de ventas, cédula Nº 1-481-410, laboró para Concentrados
Almosi S. A., y falleció el 10 de marzo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000399-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000399-1021-LA. Por Concentrados Almosi S. A. a favor de
Eduardo Emilio Acuña Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
23 de mayo del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034004 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María Cándida Donaide Martínez, fallecida
el 18 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Nº 16-000536-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000536-1021-LA. Por Alexis Carmona Donaide a favor de María Cándida Donaide
Martínez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de mayo
del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034005 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
causante Luis Felipe Mongalo Ramírez, cédula N° 155819392923, quien falleciera
el treinta de diciembre del dos mil quince, mayor de 63 años, soltero,
nicaragüense, guarda de seguridad y vecino de Alajuela, Alajuela, San José,
Barrio San José, contiguo al Infiernillo, que se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de
trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Toberino
Orlando Mongalo Ramírez, cédula N° 8-0095-0532 y como causante Luis Felipe
Mongalo Ramírez, cédula N° 155819392923 Expediente N° 16-300026-0242 LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de mayo de 2016.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034019 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó Edwin Ramírez Quesada, quien fue mayor,
soltero en unión de hecho, costarricense, pensionado, cédula de identidad Nº
2-0179-0444, vecino de Pavas, Lomas del Río, casa 2-T, alameda Parismina, quien
falleciera el día 21 de noviembre del 2015, que se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso: devolución de ahorros
de trabajador fallecido, expediente Nº 16-300042-0891-LA-1. Causante: Edwin
Ramírez Quesada. Gestionante: Julia Marcela Ramírez Gutiérrez, en calidad de
hija del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,10
de mayo de 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034020 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Fernando Martínez Mairena Contreras, quien
fue mayor, divorciado, vecino de San José, portador de la cédula Nº 5-239-0469
y falleció el 05 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000261-0945-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-000261-0945-LA. Consignación de prestaciones
gestionante María Judith Reyes Mora.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 05
de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034026 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Trigueros Mora, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0428-0416 y
falleció el 5 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el N° 16-001502-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001502-0173-LA. Promovido por Ana Lidia Trigueros Burgos a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034032 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Roberto Alfredo Fernández Songg, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0688-0203 y
falleció el 6 de abril del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 16-001503-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001503-0173-LA. Promovido por Yorleni González Delgado a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—( IN2016034033 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Danilo Ugalte Naranjo, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 6-0133-0951 y falleció
el día 29 de Julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-001504-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001504-0173-LA. Promovido por Maritza Ramírez Chinchilla, cédula 1-0540-0197
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034034 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Shelby De Jesús Paiz, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia
155818352803 y falleció el 18 de abril del 2016, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-001514-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-001514-0173-LA. Promovido por Elizabeth Bonilla De
Paiz a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034035 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Marco Antonio Alonso Hernández, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 8-0034-0496 y
falleció el día 03 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-001519-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001519-0173-LA. Promovido por, Vilma Blanco Goyenaga a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034036 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carmen Lidiette Murillo Mora, quien fue
mayor, casada, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula1-0463-0366 y
falleció el día 28 de Febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 16-001533-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 16-001533-0173-LA.
Promovido por Hugo Francisco Coto Bermúdez a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034037 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Javier Prada Torres, quien fue mayor,
viudo, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0234-0084 y falleció el
día 23 de Diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones bajo el número 16-001562-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001562-0173-LA. Promovido por Sylvia María, María del Rocío, Maricruz,
Francisco Javier o Javier y Mauricio todos de apellidos Prada López a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034038 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ernesto José Cascante Llado, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0656-0163 y
falleció el día 16 de Febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 16-001572-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-001572-0173-LA. Promovido por Sonia Robles Oviedo
a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18
de mayo del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034039 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Edgar Francisco Moran Jaramillo, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad ecuatoriana, portó la cédula de residencia DI
121800040720 y falleció el 30 de enero del 2016, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-001591-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-001591-0173-LA. Promovido por Alejandra Moran Sánchez
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034040 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Doris Calderón Arguedas, cédula de identidad
1-679-732, quien fue mayor, soltera, operaria industrial, con último domicilio
en Cartago, Tejar de El Guarco, 700 metros al este de la Basílica de Tejar y
falleció el 23 de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de
prestaciones sector privado bajo el N° 16-000402-1023-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000402-1023-LA, promovido por William Miguel Calderón
Arguedas 0106100110.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3
de mayo del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2016034046 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Mauricio Villarreal Castro, quien fue mayor, casado,
vecino de Guachipelín de Escazú, con cédula de identidad número 1-0602-0095, se
les hace saber que: Patricia Vega Robert, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 1-0625-0716, vecina de Guachipelín de Escazú, se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
Prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Villarreal Castro. Expediente
número 16-000514-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 18 de mayo del 2016.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034049 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo Calderón Quesada, quien fue
mayor, nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0965-0587 y falleció el 14
de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 16-001148-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-001148-0173-LA. Promovido por Edgar Calderón Hernández a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034050 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la fallecida Tracy Karina Brenes Espinoza,
quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
9-0115-0457 y falleció el día 29 de febrero del año 2016. Se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-001157-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001157-0173-LA. Promovido por Carmen María Espinoza Rodríguez y Gerardo
Brenes Leitón a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2016. Licda. Ileana García Arroyo
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034051 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Guevara Lizano c.c. John
Guevara Lizano, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó
la cédula 8-0078-0978 y falleció el 19 de julio del 2015, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001330-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Promovido por Karol Eugenia Salazar García a favor de
sus causahabientes. Expediente N° 16-001330-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034054 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Oveth Gerardo Cruz Barquero, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1526-0162 y
falleció el día 19 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-001490-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001490-0173-LA. Promovido por, Tania Manuela Sotelo Granera a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016034055 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Cruz Velásquez Alejandro Javier, quien fue mayor, casado,
de cuarenta y cuatro años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de
identidad número R155801621804, falleció el veinticinco de diciembre de dos mil
catorce, se les hace saber que Pérez Silva Ana, portadora de la cédula de
identidad número 155810917225, vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100017-0216-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 06 de octubre de 2015.—MS.c
Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—( IN20126034190 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jener Vinicio González Muñoz, quien fue mayor, soltero,
vecino de San Antonio de Escazú, con cédula de identidad número 1-1230-0966, se
les hace saber que Sandra Muñoz Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad número 2-0418-0340, vecina de San Antonio de Escazú,
se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jener Vinicio González
Muñoz. Expediente N° 16-000484-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de mayo del 2016.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034283 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó William de los Ángeles Astúa Jiménez,
quién en vida fue mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 1-0722-0313, vecino de San José, Pavas Lomas del Río Metrópolis tres
casa 878 G, operador de máquina de corte de Irex de Costa Rica y quién
falleciere el primero de enero de dos mil dieciséis, que se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones
de Trabajador fallecido número 16-300030-891 LA-9 donde figura como causante
William de los Ángeles Astúa Jiménez y como depositante Irex de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
23 de mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034288 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó Juan Carlos Amador Brenes, quien en vida
fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad número
1-1030-0392 y quien falleciere el veintiséis de febrero de dos mil diez, que se
consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones número 16-300033-0891-LA-2 donde figura como
causante Juan Carlos Amador Brenes y como gestionante Jessika Centeno
Castellón, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula 1-1209-0139,
vecina de San Carlos, Las Delicias, Aguas Zarcas, 300 sur, 100 este, 20 norte
del Aserradero Hermanos Miranda, en calidad de representante de las menores de
edad Alexandra Esther Amador Centeno y Kendal Emmanuel Amador Centeno, ambos
hijos del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
18 de mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034289 ).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 16-300035-0239-LA-5 (36-16), que es Consignación de Prestaciones del
trabajador fallecido: José Alberto Madrigal Marín, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado, vecino de Colonia Quince de Setiembre, cuya cédula de
identidad fue la número 1-0511-0148; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su Derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por, Rosa Amador Chavarría.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Hatillo, 26 de mayo del
2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034290
).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Alex Emilio Barboza Abarca, quien fue mayor, soltero,
domicilio Zapotal de San Pedro, cédula de identidad número 1-1378-848, se les
hace saber que: Daxia Stefanny Monge Matarrita, cédula de identidad o documento
de identidad número 1-1439-0070, domicilio Mercedes de Cajón, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre del menor de edad Dilan Josué Barboza Monge,
hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
fallecido. Expediente número 16-000139-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Laboral), 25 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034302 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Marvin de Jesús Loaiza Martínez, quien fue mayor,
casado, domicilio del Roble de la Palma de Pérez Zeledón, cédula de identidad
número 6-156-370, se les hace saber que: Floribeth Mena Pérez, cédula de
identidad o documento de identidad número 1-518-803, domicilio del Roble de la
Palma de Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente número 16-000140-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 25 de mayo
del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034303 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Roy Alonso Antillón Ortiz, con cédula de identidad
7-0132-0487, costarricense, quien fue mayor, soltero, salonero, laboraba en la
Marisquería Mopri en Puerto Viejo de la provincia de Limón, vecino de Limón,
Puerto Viejo, de Hostal Cecilia, frente a Rocki JS, casa de madera color
natural, se les hace saber que Xinia Vanessa Umaña Gutiérrez, portadora de la
cédula de identidad número 7-0145-0060, vecina de Limón, barrio Home Crreck,
800 metros sur del Grupo Colono, casa de cemento color anaranjado, lado
izquierdo vía pública, se apersonó en este despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Roy Alonso Antillón Ortiz. Expediente N° 16-000149-0679-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de
abril del 2016.—Licda. Cintia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034304 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, José Daniel Moreno Fajardo, cédula
6-179-168, quien falleció el 21 de diciembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
16-000006-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000006-1099-LA.—Juzgado de Cobro Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 10 de mayo del
2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034321 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Aguilar Siezar, nicaragüense,
cédula de residencia 155820549034, fallecido en marzo del 2016, sin precisarse
actualmente la fecha exacta, vecino de Fátima de Atenas, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número
16-000011-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Juvenal Napoleón Aguilar García. Expediente N°
16-000011-0849-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas
(Materia Laboral) 26 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034322 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
trabajadora fallecida Ángel Doris Rodríguez Arguedas, portadora de la cédula de
identidad número 602990390, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el expediente número 16-000022-1340-LA a hacer valer sus
derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 03 de
febrero del 2014.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034324 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Leonardo Alberto Quirós Fonseca, mayor,
casado, oficio microbiólogo, vecino de Nicoya, con cédula de identidad
5-331-128, fallecido el 20 de abril del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000055-0874-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000055-0874-LA. Promovido por, Adriana de Los Ángeles Gómez Alfaro.—Juzgado
de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Laboral), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034326 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Miguel Emiliano Ruiz Zúñiga, mayor,
casado, oficio guarda, nacido en Lajas de Nicoya el día 12-11-1954, vecino de
Nosara, con cédula de identidad 5-152-198, fallecido el 10 de agosto del 2015,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
16-000056-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000056-0874-LA.
Promovido por María Seidy Castillo Jiménez.—Juzgado de Menor Cuantía y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral),
19 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034327 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mario Enrique Segura Murillo, fallecido el 02
de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-000077-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000077-0692-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 25 de mayo del
2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034329
).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José Antonio Chaves Ramos, quien fue mayor, casado,
vecino de Limón, Río Banano, de la entrada de la plaza, tercera entrada a mano
derecha, segunda casa a la derecha de cemento, color verde musgo, con cédula de
identidad número 02-0286-0319, se les hace saber que: Iris Morales Delgado,
portadora de la cédula de identidad número 07-0127-0865, vecina de Limón, Río
Banano, de la entrada de la plaza, tercera entrada a mano derecha, segunda casa
a la derecha, de cemento, color verde musgo, se apersonó en este despacho en
calidad de madre de los hijos del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido José Antonio Chaves Ramos. Expediente N°
15-000500-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Richard White Wright,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034337 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Guillermo Antonio Orozco Chinchilla,
mayor, casado, cédula 2-158-775, vecino de Heredia, fallecido el 23 de octubre
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 15-001105-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-001105-1021-LA. Por María Rosa Hernández García a favor de,
Guillermo Antonio Orozco Chinchilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 11 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034340 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Álvaro Francisco González Díaz, mayor,
casado, vecino de Heredia, cédula 2-097-259, fallecido el 14 de noviembre del
2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
15-001128-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001128-1021-LA. Por
María Claudia Obando Madina a favor de Álvaro Francisco González Díaz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de marzo del 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034341 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Manuel Enrique Gerardo Ramírez Céspedes,
fallecido el 07 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-001173-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-001173-1021-LA. Por Ana Patricia Acosta
Álvarez, a favor de Manuel Enrique Gerardo Ramírez Céspedes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de marzo del 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034342 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Israel Quiñones Reyes, cédula
155815574431, fallecido el 25 de junio del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000001-1340-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000001-1340-LA.—Juzgado Contravencional,
Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral) 05 de
febrero del año 2016. Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034345 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del causante Adolfo Castillo Corrales, quien
fue mayor, casado, costarricense, trabajaba como oficial de seguridad privada,
quien fue vecino de Paraíso de Cartago y portó la cédula de identidad
Nº3-0275-0641 y quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil
catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el
número 14-300102-0351-LA (03), a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Paraíso, diez horas del primero de junio de dos mil
quince.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034391
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Marcos Villegas Herra, portador de la
cédula de identidad número 4-151-841, fallecido el 29 de octubre del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-000064-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000064-1340-LA.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y
Tránsito de Sarapiquí, (Materia Laboral), 09 de mayo del
2016.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034394 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Jaime de Sesuys Camacho Abarca, quien fue mayor,
casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número uno trescientos ochenta
y nueve-novecientos cuarenta y dos, se les hace saber que, María Elsa Quirós
Loría, en calidad de esposa del fallecido se apersonó a este Despacho con la
finalidad de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido
Jesús Camacho Abarca. Expediente número 133000020236LA-9.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, dos de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034416 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Mena Rebeca Wright Rowe, con cédula de identidad número
7-0042-0387, costarricense, quien fue mayor, soltera, trabajaba para el
Hospital Dr. Tony Facio Castro, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la
Iglesia Católica, entrada al frente a la par de la pulpería Vicky, casa de
cemento color rosado, se les hace saber que Silvia Wright Rowe, portadora de la
cédula de identidad número 7-0122-0746, vecina de Limón, en Barrio Pacuare
Viejo, del antiguo INVU a mano derecha, tercera entrada a la izquierda, casa de
cemento N° 576, color beige, se apersonó en este despacho en calidad de hija de
la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Mena Rebeca Wright Rowe. Expediente N° 12-000671-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del
2016.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034444 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Alvarado Salazar, mayor,
pensionado, casado una vez, vecino de La Américas, frente a la UNED, cédula de
identidad 7-0031-0662, quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el
número 16-000049-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000049-1007-LA. Luis Enrique Alvarado Salazar a
favor de Elizabeth Bonilla Martínez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 20 de mayo del 2016.—Licda.
Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034457 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Raimundo Flores Rodríguez, cédula de
identidad número 3-0084-0498, quien fue mayor, casado, con último domicilio en
Cartago, Tejar de El Guarco, Quebradilla y falleció el 05 de octubre del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitada
bajo el expediente número 16-000116-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000116-1023-LA. Promovido por Etelvina Cerdas Arias, cédula de identidad
número 3-0104-0952.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19
de mayo del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034460 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Agustín Rosales Ramos, cédula de identidad
número 5-0221-0396, fallecido el 04 de abril del dos mil dieciséis, quienes se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo
16-300061-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente número 16-300061-0401-LA a favor de Juan María Rosales
Ocampo, cédula de identidad número 5-0084-0870.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo, a las trece horas quince minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034474 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Gendrith Achio Méndez, cédula de
identidad número 5-0190-0942, fallecida el 01 de mayo del dos mil dieciséis,
quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador fallecido,
bajo 16-300062-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente número 16-300062-0401-LA a favor de, Abel Antonio Lara
Villegas, cédula de identidad número 5-0212-0549.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Carrillo, a las trece horas quince minutos del
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034475 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones seiscientos setenta y
cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con veintinueve céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 348746-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 8
La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Efrén Pérez Cruz; sur, Nautilio Barquero Valverde; este, calle pública con un
frente a ella de 15m 30cm, y oeste, calle pública con un frente a ella de 15m
23cm. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0588332-1999. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la
base de veintitrés millones setecientos cincuenta y seis mil setenta y seis
colones con veintidós céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento, y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos
dieciocho mil seiscientos noventa y dos colones con siete céntimos, un
veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia
María Jiménez Villegas. Expediente Nº 15-002139-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016035134 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis-09:30 a.m. 30/06/2016-, y con
la base de trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y tres mil quinientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir lote N 2. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Caballero
Venegas; al sur, calle pública; al este, Johel Gamboa Venegas y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrado.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince
de julio de dos mil dieciséis-09:30 a. m. 15/07/2016-, con la base de doscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
agosto de dos mil dieciséis -09:30 a. m. 03/08/2016- con la base de setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de, Luis Mauricio Castro Ramírez contra Flor María Angulo
Hernández, Yudy Ramírez Morera. Exp.: 16-000808-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016035141 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal
citas: 800 00244418 001; a las diez horas y quince minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil ciento setenta y siete
dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: CVR953, marca: Honda, estilo: Civic SI, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, vin, chasis: 2HGFB6550CH880055, carrocería: sedan
4 puertas, tracción: 4x2, N° motor: K24Z71012866, combustible: gasolina CVR953.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doce mil ochocientos
ochenta y tres dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil
doscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica contra Álvaro Alberto Redondo Solís. Exp:
15-005921-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016035157 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis y con la base de ciento
noventa y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa CL234666, marca Suzuki, categoría carga
liviana, estilo APV, capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, tracción
4x2, carrocería Panel, serie, chasis y vin MHYDN71V38J300591, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta
y cinco dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho
dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra
Isabel Cristina Pino Quirós. Expediente: 15-007136-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de mayo del
2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016035158 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 558-07847-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
563-14046-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis
cero cero cero la cual es terreno potrero lote 2. Situada en el distrito 1
Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre Agrícola y Dubon S. A.; al sur, Dubon S. A.; al este, Mildred Ojeda
Calderón y al oeste, Javier Contreras Reyes y servidumbre agrícola. Mide: cinco
mil ochocientos treinta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-1280649-2008 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Róger Andrés Gerardo Núñez Villalobos contra María
Felicia Epifania Contreras Quesada. Exp.: 16-000212-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2016035160 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas-2013-06517-01-0802-001, reservas y restricciones
citas-395-09749-01-0800-001, reservas y restricciones
citas-395-09749-01-0801-001; a las trece horas y veinte minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciséis y con la base de cuatro mil seiscientos veinte
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos
veintiuno cero cero tres, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Miguel Ángel Chinchilla Torres; al sur: William Acuña; al este: calle
pública y al oeste: Marcos Fallas. Mide: ciento treinta y nueve mil ochocientos
cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del cinco de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de mil ciento cincuenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Guachipelín de Bella Vista S. A.
contra Andrey Steven Chinchilla Padilla. Expediente: 14-000884-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 9 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016035200 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 329-12693-01-0901-001; a las ocho horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178204-000, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Castro Rodríguez; sur,
calle pública con 10m 11cm; este, Marlene Chaves Acevedo; oeste, Víctor Lino
Gutiérrez Bolaños. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0818694-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas S. A. contra Nietos
de Chaves y Acevedo Sociedad de Responsabilidad Limitada; exp:
16-000576-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016035222 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 0518-00015001-01-0001-001 y citas
0518-00015001-01-0045-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número treinta
y nueve terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual
no podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01
Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
finca filial cuarenta; al sur, finca filial treinta y ocho; al este, acceso
tres y al oeste, Bahía Carrillo S A. Mide: mil setecientos cuatro metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0825666-2002. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Diego Campos Vargas. Exp.: 16-000029-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—(IN2016035248 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas de
habitación. Situada en el distrito Concepción, cantón la Unión de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte: Rodolfo Cubero Cervantes; al sur Gloria, Alix
María, María Mayela, María Ester y Jorge Rafael Cubero Cervantes; al este
Gloria, Alix María, María Mayela, María Ester y Jorge Rafael Cubero Cervantes y
al oeste calle pública con 26.14 metros de frente. Mide: 1017 metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano C-0728312-2001. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis,
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Novecientos Cincuenta y Cinco S.A.
contra Edwin Arturo Guzmán Cubero. Expediente: 16-001392-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016035254
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 2014-260287-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa
y una chanchera. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Paulo Francisco Barahona Alfaro,
calle publica y Ana Joice Sánchez Villalobos; al sur, Coopeagri R.L.; al este,
quebrada en medio de Mauricio Granados Vargas y Jorge Armando Delgado y al
oeste, Paulo Barahona Alfaro, Claudio Tenorio Calderón, Víctor Mata Solís y
Coopeagri R.AL. Mide: dieciséis mil ochocientos ochenta y siete metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0978911-2005. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones novecientos ocho
mil ciento ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco
millones seiscientos treinta y seis mil treinta y seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Arrieta Ramírez. Exp:
12-001377-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 18 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016035257 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste: calle pública con un frente de 75 mts 38 cms; al noroeste: Gersan y
Edwin Matarrita Obregón; al sureste: Guiselle Matarrita Obregón y al suroeste:
Gersan y Edwin Matarrita Obregón. Mide: dos mil trescientos ochenta y siete
metros cuadrados. Plano: G-1338927-2009. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gersan de Jesús Matarrita Obregón. Expediente:
16-000355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016035258 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0315-14969-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
quinientos cuarenta y cinco mil trescientos un colones con ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochenta y nueve cero cero cero la
cual es terreno lote dos terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Johnny Soto Herrera; al sur, lote uno segregado; al este,
Cuzco Sociedad Anónima y al oeste, carretera interamericana con frente de once
metros ochenta centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0187335-1994. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos ocho mil novecientos
setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos treinta y seis mil trescientos veinticinco colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Bienvenido
Ramírez Mora, Francisco Javier Ramírez Soto. Exp.: 16-000080-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016035303 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cincuenta y nueve cero
cero cero la cual es terreno de solar, lote 1. Situada en el distrito 03
Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Andrés Solano Fernández; al este, Isidro Molina Molina y al
oeste, Nidia Sandí Valverde. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Construcciones Técnicas
Tres H del Caribe Constecasa S. A., contra Santiago Cordero Fuentes. Exp.:
16-000249-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016035349
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 210-03955-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veinticinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 18177-000 la cual es terreno de potrero
hoy con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Vista de Oro S. A.;
al sur, Urbanización Vista de Oro S. A.; al este, Urbanización Vista de Oro S.
A. y al oeste, calle privada Quebrada El Naranjo y Urbanización Vista de Oro
Sociedad Anónima. Mide: catorce mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Phalanx S. A. y Carlos Emilio Torres Calvo contra Tico Homes Realty S. A. Exp.:
16-000584-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2016035388 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco
millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres colones con
cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos noventa
y ocho - cero cero cero la cual es naturaleza: agricultura con 1 casa. Situada
en el distrito (10) Llano Grande, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte noroeste, Delfín Aguilar Cedeño; al sur noreste,
Felicia Sanabria Aguilar; al este sureste, Felicia Sanabria Aguilar y al oeste
suroeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y seis metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones setenta y cuatro mil doscientos ochenta colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con
la base de seis millones trescientos cincuenta y ocho mil noventa y tres
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Franklin Aguilar
Cedeño, Xinia María Monge Leitón. Exp: 16-001566-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016035397 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos (2:00 p. m.) del siete de julio de dos mil dieciséis y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 103515-000, la cual
es terreno para construir lote A-veintidós. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Ranchos
Playa Bajamar Sociedad Anónima; al noroeste: Adlon Hotelería Sociedad Anónima;
al sureste: Adlon Hotelería Sociedad Anónima y al suroeste: calle pública.
Mide: seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según el
plano catastrado P-cero tres uno siete tres tres seis-mil novecientos noventa y
seis. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00
p. m.) del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Navarro Ramírez.
Expediente: 13-006146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
11 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016035448 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 392-05314-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones
seiscientos ochenta mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos ochenta cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres
Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Eduardo Zamora Villalobos; al sur, María Rosa Mena Cerdas; al este, Quebrada
del río Tiribí medio otro y al oeste, calle pública con 8 metros 05 centímetros
de frente. Mide: doscientos dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones doscientos
sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis con
la base de nueve millones cuatrocientos veinte mil ciento cuarenta y ocho
colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Álvaro Gerardo Zamora Miranda Exp.: 15-003682-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016035462 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis y con la base de quince
mil cuatrocientos treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDY471, Citroen C-Elysee,
automóvil, capacidad 5 personas, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2014, color
azul, vin VF7DDNFPBEJ504445, motor 10FC1A0014827, cilindrada 1587 cc, 04
cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis, con la base de once mil
quinientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra José Pablo Ríos Rocha. Expediente: 14-002238-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016035463 ).
A las ocho horas del
dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en la puerta principal de este
despacho, soportando gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré
al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula: cuarenta y nueve
mil ochocientos ochenta y ocho - cero cero cero, que es terreno sembrado de
palma aceitera, tierras de labor y protección situado en el distrito segundo La
Cuesta, cantón decimo, Corredores de la provincia de Puntarenas, linda al
norte, con Luisa Medina Espinoza, José Ángel Chinchilla y María Jeanneth
Chinchilla al sur, con José Asdrúbal Chavarría y José Ángel Chinchilla y calle
pública con ochenta y un metros con cuarenta centímetros con veintiséis
decímetros cuadrados según plano Catastrado P-seiscientos ocho mil trescientos
treinta y nueve-mil novecientos ochenta y cinco, con las siguientes bases: 1)
Cincuenta y un millones diecinueve mil ochenta y ocho colones con noventa y
seis céntimos, remate que se celebrará de conformidad con el artículo 21.4 y 25
ibídem, a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis. 2) Con la
base en la suma de treinta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil
trescientos dieciséis colones con setenta y dos céntimos, (rebaja del
veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del ocho de
agosto de dos mil dieciséis. 3) Con la base en la suma de doce millones
setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y dos con dos céntimos,
(valor de la base rebajada.) se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto
de dos mil dieciséis. Lo anterior se subasta según proceso de ejecución de
sentencia de divorcio, expediente: 06-400036-0424-FA (037-2006), que promueve
Ofelia Piedra Chinchilla contra: Carlos Alvarado Molina.—Juzgado de Familia
de Corredores, 26 de mayo de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016035479 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento siete mil ciento sesenta y cinco cero cero cero la cual
es terreno para construir con un restaurante. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
carretera Braulio Carrillo con un frente de 50 metros; al sur, calle pública
con un frente de 100 metros; al este, Ganadera Tagaroa S. A. y al oeste,
Inmuebles Adela S. A. Mide: dieciséis mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Elizabeth Fournier Montealegre contra La Milpa de Pococí
S. A. Exp.:14-000038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016035516 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, Finca Nº 1 libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con
la base de sesenta y cinco mil seiscientos tres dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 298401-000 la cual es terreno con una casa de
habitación y un local comercial. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón
14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Irma y Erlinda Henríquez Ruiz; al este, Max García Cruz y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos dos dólares con
noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.)
del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil
cuatrocientos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
citas: 375-04955-01-0860-001 condiciones; a las catorce horas y treinta minutos
(02:30 p. m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quince
mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 240196-000 la cual es terreno con un local comercial fachada
de cemento repellado, departamentos bar salón principal, cocina, batería de
servicios sanitarios, bodega, tipo de cimientos placa corrida, servicio
sanitarios, aguas turbulentas, muebles, piezas, ducha, tina. Situada en el
distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Sandoval Sandoval; al este,
Miguel Cáseres Soto y al oeste, Ramón Sandoval Sandoval. Mide: ochocientos
sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del
diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de once mil quinientos
nueve dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p. m.) del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de
tres mil ochocientos treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 3: libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil cuarenta y nueve
dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 270166-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, suroeste, calle pública; al sur,
sureste, calle pública; al este, noroeste, Tasba Pry S. A. y al oeste, noreste,
Tasba Pry S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecinueve de
julio de dos mil dieciséis, con la base de quince mil setecientos ochenta y
siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.
m ) del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco mil
doscientos sesenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yenner de Jesús Cáseres Soto. Exp.:
16-001401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016035538 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho, cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle publica con 15m 44cm; al sur, Rodriban S. A.; al este, Miguel Rodríguez
Rodríguez y al oeste, Rodriban S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Aborga de Costa Rica S. A. contra Jorge Luis Rodríguez
Bastos. Exp: 09-100107-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de abril del año 2016.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016035539 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de ciento veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de patio
con una casa. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Humberto Rojas Rojas y Jorge Hidalgo Ureña; al
sur, calle pública con 32 metros, 93 centímetros; al este, Julio Ureña Agüero y
Vicente Ureña Agüero y al oeste, Vicente Ureña Agüero. Mide: mil setecientos
veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil
dieciséis, con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis
con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Transacciones Mercantiles y Valores Comerciales Amón S. A., Trescientos
Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Once S.R.L contra Agrícola El Jocotal
Cincuenta y Uno G S U Sociedad Anónima. Exp. 16-000529-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016032871 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
ciento dos mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos cuarenta y uno cero
cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2 Cañas
Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 40.37 metros de frente y Tomasa Rodríguez Rodríguez, ambos en
parte; al sur, Juan Pablo Bustos Rodríguez; al este, Juan Pablo Bustos
Rodríguez y al oeste, Luis Alejandro Trigo y Tomasa Rodríguez Rodríguez. Mide:
dos mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-0592640-1999.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y seis mil
seiscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfred
Vicente Matarrita Montero, expediente Nº 14-002346-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016035540 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho cero cero cero, la
cual es terreno para construir bloque J lote 10 J. Situada: en el distrito
primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 11 J; al sur, avenida primera; al este, lote 9 J, y al
oeste, boulevard. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Plano: G-1162080-2007. Para el segundo remate, se señalan
las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil novecientos
treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Randall José Rodríguez Agüero. Expediente Nº
14-001633-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016035543 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 364-11233-01-0945-003, a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho cero cero
cero la cual es terreno lote Nº 299 para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al
sur, calle; al este, lote 300 y al oeste, calle. Mide: lote 304 cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de
dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Juan Carlos Arias Agüero,
expediente Nº 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016035559 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del veintitrés de junio de dos mil dieciséis y con la base de un millón
cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y cinco colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 450153,
marca: Chrysler, estilo: Neón SE, serie: 1C3ES26CX1D219107, año: 2001,
carrocería: sedán 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2, chasis:
1C3ES26CX1D219107, vin: 1C3ES26CX1D219107. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la
base de un millón setenta y un mil ciento un colones con ochenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis con la base de trescientos cincuenta y siete mil treinta y tres
colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A.
contra Yanin Magaly Morales Ruiz, expediente Nº 15-002811-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016035563 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos
(09:00 a. m.) del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas:
C-134684, marca: Freightliner, categoría: carga pesada, estilo: D120064ST, año:
1995, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, chasis:
2FUYDDYB1SA626970, vin: 2FUYDDYB1SA626970. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones trescientos sesenta y siete mil
novecientos cincuenta y un colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos (09:00 a. m.) del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de setecientos ochenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Minor González Robles. Expediente Nº
15-001944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016035564 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos
seis mil seiscientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: C-143314, marca Freightliner, estilo
FLD120064S, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, serie
2FUYDDYBXPA418335, año 1993, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco,
tracción 4x4, peso bruto**8000.00 kgrms, chasis 2FUYDDYBXPA418335, vin
2FUYDDYBXPA418335, N° motor 11692723, marca Cummins, N° serie no indicado,
modelo no indicado, cilindrada 12000 c.c cilindros 06 potencia 220.00 kw
procedencia: desconocida combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis,
con la base de seiscientos cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con
cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciséis con la base de doscientos uno mil seiscientos
cincuenta y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad
Anónima contra Keiner Antonio Carranza Casanova, expediente Nº
16-000707-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo
del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016035565 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos
del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil
novecientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero dos, naturaleza: terreno de
cafetal. Situada: en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibas de la provincia de
San José. Linderos: norte, Mariano Hernández; sur, sucesión Filadelfia Soto,
este, calle publica con 10 metros; oeste, Mariano Hernández; Mide: doscientos
treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano:
SJ-0371966-1979. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadera El Barroso Limitada, Óscar Alberto Campos González, Sánchez C. e Hijos
de Heredia Sociedad Anónima contra Genarina González Castro. Expediente N°
16-001188-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2016035589 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 334272-000, la cual es terreno lote
Nº 27 para construir. Situada: en el distrito Zapote, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Locafi S. A.; al sur, calle pública
con 6m; al este, lote 26, y al oeste, lote 28. Mide: ciento veinte metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Navarro Redondo contra
Bienes y Servicios María Fernanda Sociedad Anónima. Expediente Nº
14-022354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2016035604 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil
noventa y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir, lote 19. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco),
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 16, 17 y
18; al sur, lote 20; al este, calle pública y al oeste, lote 13. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto
de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil
dieciséis con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Pablo Vega Sánchez,
expediente Nº 16-002243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia cobro), 18 de mayo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035614 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta mil trescientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote para construir número cincuenta y ocho, con una casa. Situada:
en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 57; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al
oeste, lote 73. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr., contra Dixiana Sánchez Corrales.
Expediente Nº 16-002300-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de mayo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035615 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y tres mil setenta y dos cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, cero cero seis, cero cero siete, la cual es de naturaleza: terreno para
construir, lote veinticuatro con una casa. Situada en el distrito 6-Esquipulas,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilma Ruiz
Delgado; al sur, calle pública con 12,86 m.; al este, lote 23 y al oeste,
servidumbre con 14,65 m. y otro. Mide: doscientos dos metros con un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle Solano Rojas,
expediente Nº 16-002626-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 12016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035616 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 292-02132-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
376-10214-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos noventa y ocho cero
cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco,
cero cero seis, la cual es terreno naturaleza para construir con 1 casa N° 31.
Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, alameda pública N° 3 con 12 metros, 22
centímetros; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, Rosa Brenes Campos 19
metros, 21 centímetros. Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas
y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Alvarado Hernández, Freedy Alvarado
Hernández, Marjorie Alvarado Hernández, Noemi Hernández Peñaranda, Oscar
Alvarado Hernández, Sheyla Alvarado Hernández. Expediente N°
16-002358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035617 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley
Caminos citas: 462-00565-01-0004-001, a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
once mil veintiuno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Rosales Marchena; al sur,
Eugenio Rosales Marchena; al este, Eugenio Rosales Marchena y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 15,09 cm. Mide: trescientos veintiún metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos
mil dieciséis con la base de seis millones ciento sesenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Edas Mauricio Maradiaga Najar, Wendy Melissa Vásquez Obando, expediente Nº 16-002053-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(
IN2016035619 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 301-08427-01-0901-004, a las dieciséis horas y cero minutos
del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
ocho mil noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa Nº 71 acera 3. Situada: en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU con 17m 49cm pared
medianera; al sur, INVU con 17m 47cm pared medianera; al este, acera 3 con 6m
37cm, y al oeste, INVU con 6m 4cm. Mide: ciento once metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de
veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Chacón León,
Óscar Peñaranda Soto. Expediente Nº 16-002064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
10 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016035620 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base
de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis
mil ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno
para construir con un local para taller mecánico. Situada en el distrito 1-San
Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carmona y Badilla Limitada; al sur, Vicente Badilla Mora; al este, calle
pública con 18 metros 39 centímetros de frente y al oeste, Vicente Badilla
Mora. Mide: ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra José Martín Ruiz Barrantes, expediente Nº 16-002868-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035621
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince
minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve cero cero cero, la
cual es de naturaleza: sembrado de café con una casa. Situada: en el distrito
2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Victoriano Arias Bermúdez; al sur, calle pública con 14 metros, 34 centímetros;
al este, Efraín Marín Fernández, y al oeste, Carmen Castro Marín. Mide:
ochocientos sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes
meridiano) del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis con la base de un
millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Lorena López Valverde. Expediente
N° 14-010243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2016035622 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual
es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 7-La Granja,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César y Rosa
Isela Alfaro Ruiz; al sur, Emilce Vargas Contreras y Marielos Carranza Vargas;
al este, calle pública con 8 metros 87 centímetros lineales y al oeste, Inversiones
Pacheco Vega S. A. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del diez de agosto (antes meridiano) de dos mil dieciséis con la
base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Méndez Meléndez,
expediente Nº 16-002826-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035641 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual
es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 7-La Granja,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César y Rosa
Isela Alfaro Ruiz; al sur, Emilce Vargas Contreras y Marielos Carranza Vargas;
al este, calle pública con 8 metros 87 centímetros lineales y al oeste,
Inversiones Pacheco Vega S. A. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de agosto (antes meridiano) de dos mil
dieciséis con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Leonel Méndez Meléndez, expediente Nº 16-002826-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035641 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con
la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo
barrio San Antonio y Edwin Redondo Solano; al sur, José Miguel Corrales
Bonilla; al este, Olman Solano Jiménez y al oeste, calle pública con frente de
quince metros, noventa y nueve centímetros. Mide: trescientos setenta metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio
de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Hernández Hernández,
expediente Nº 16-002957-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035643 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 321-03093-01-0901-001), a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil
quinientos nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Mendoza; al
sur, Eida Picado; al este, Róger Villareal y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Alvarado Arce, expediente
Nº 16-003011-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—( IN2016035645 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones quinientos veintidós mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y ocho mil veintiséis cero cero cero, la cual es de
naturaleza terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Brisas, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle
pública con un frente a ella de 3.08 metros y en parte José Francisco Huertas
Corrales; al sur, José Francisco Huertas Corrales; al este, Iriabel Huertas
Rojas, y al oeste, José Francisco Huertas Corrales. Mide: ciento setenta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones ochocientos noventa y un mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de agosto del dos
mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos treinta mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelyn Franciny Huertas Alfaro, Juan Diego Acuña Herrera. Expediente N°
16-003169-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—( IN2016035646 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
16-000002-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cesar Daniel Mora Brenes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino
de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0303850706, profesión Guía de Turismo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con
una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur y oeste con Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba y al este Claudina Camacho
Vargas c.c. Claudia. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y
cinco centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
Cesar Mora Brenes pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones- Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso
adecuado al suelo, mantenimiento del mismo, chapias, mantenimiento de linderos,
limpieza de zonas verdes y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Cesar Daniel Mora Brenes. Expediente:
16-000002-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia
Civil), 14 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2016032708 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000077-0640-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades de La Diócesis
de San Isidro de El General, representada por Édgar Orozco Alfaro quien es
mayor, Clérigo, vecino de San Isidro de El General, portador de la cédula de
identidad número 3-196-1463, a fin de inscribir a nombre de su representada y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de jardín, huerta con
una iglesia. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de
San Isidro; al sur, Alcides Fernández Abarca; al este, Junta de Educación de
San Isidro y al oeste, Ramón Navarro Quirós. Mide: mil ochocientos noventa y
ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a título verbal al señor Ramón
Navarro Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas,
construcción del edificio existente, trabajar las zonas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El
General. Exp: 16-000077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril
del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016032820 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000250-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Noe Cordero Chinchilla quien
es mayor, estado civil casado, vecino de Vaca Tapada de Pital de San Carlos,
Alajuela; contiguo a la iglesia católica, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 601300132, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en el distrito Boca Tapada de Pital, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juana López García; al
sur, Félix Eduardo Brenes Morera; al este, calle pública y al oeste, Vanesa
Maroto Vargas. Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra que se le hizo al señor Antonio Vargas Chavarría, cédula
101490712, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y
colocar postes y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Noé Cordero Chinchilla. Exp. N° 15-000250-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 05 de noviembre del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016032859 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000046-0297-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Mainor Palacios Godínez quien
es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Santa Gertrudes de Peñas
Blancas de San Ramón 400 metros al sur de la segunda entrada al Jaurí, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502120473, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con dos casas un taller y parqueo. Situada en el
distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 35,31 metros lineales;
al sur, Jorge Palacios Godínez; al este, Belarmina Hernández Artavia y al
oeste, calle pública con frente de 70,02 metros lineales. Mide: 3 139 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compra-venta del señor Herman Elizondo Miranda, cédula: 0501800127, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en hacer casas, limpieza y cuido del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Mainor Palacios Godínez. Exp.:
16-000046-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, (Materia Civil), 18 de marzo del 2016.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016032874 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000052-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Loría Ramírez
quien es mayor, casado, comerciante, vecino de El Carmen de Cartago, portador
de la cédula de identidad número 3-285-763, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual está: Situada en el distrito San
Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Johel
Murillo Montero y calle pública con un frente de 50.58 metros lineales; al
este, Juvenal Fuentes Robles y al oeste Ricardo Rueda Forero. Mide: cuatro mil
seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por simple posesión hace más de diez años,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido del terreno, mantenimiento de las
cercas, de las zonas verdes, limpieza del frente. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Fernando Loría Ramírez. Exp: 16-000052-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016033187 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000022-0390-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia De La Trinidad
Jiménez Castro, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Los Ángeles de
Nandayure, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento
setenta y cuatro-doscientos cincuenta y cuatro, profesión del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón Nandayure de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Yency del Carmen Alvarado Zúñiga; al
sur calle publica; al este Gerardo Arias López y al oeste calle pública. Mide:
ochocientos setenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapias, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María Cecilia De La Trinidad Jiménez Castro.
Expediente: 14-000022-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, 22 de abril del 2014.—Msc. José Carlos
Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2016033255 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000213-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Inés del Carmen Arana Araya,
quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Siquirres, Río
Hondo, costado oeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0460-0461, profesión oficios del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno patio con una casa. Situada en el distrito segundo Pacuarito, cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yorleny López
Acosta; al sur, Mireya Arana Araya y Comité Integral de Desarrollo de
Cimarrones; al este, Santos Benedicto Luna Leal y al oeste, calle pública.
Mide: mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de renuncia a bien
ganancial por medio de convenio de divorcio con quien fue su esposo Newton
Grant Burr, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inés del Carmen
Arana Araya. Exp.: 15-000213-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de mayo del 2016.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016033328 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000160-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Ardón Araya quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guayacán, Siquirres, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 701160384, profesión
constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero
Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Alfonso Rivera Brenes; al sur, Daniel Ardón Araya; al este, calle
pública con un frente a ella de ciento veinte metros con treinta y dos
centímetros lineales y al oeste Daniel Ardón Araya. Mide: dos mil novecientos
veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación de Marcela Araya Campos desde el nueve
de noviembre del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la zona verde, colindancias y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Ardón Araya. Exp: 15-000160-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de
mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016033329 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-100031-0927-CI (35-4-2014)-A,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Liseth
María Ruiz López, mayor, soltera en unión de hecho, funcionaria bancaria,
vecina de Tilarán, Tierras Morenas, de la Pulpería el Fénix 100 al este y 50 al
norte, cédula de identidad cinco-cero trescientos cuarenta y dos-cero
ochocientos once, con el fin de inscribir a su en el Registro Público de la
Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en el
distrito sexto Tierras Morenas, cantón ocho de Tilarán, de la provincia de
Guanacaste, mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados; linderos: al
norte, Godofredo Ruiz Sánchez, sur, calle pública con 13.96 metros lineales de
frente, este, Inés Picado Céspedes y oeste, Adrián Rojas Álvarez, con plano
catastrado G-uno siete uno tres uno uno tres-dos mil catorce
(G-1.713.113-2014). Indica la titulante que la propiedad esta libre de
gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es la única
dueña, y lo estima en la suma de doscientos cincuenta mil colones. La titulante
lo adquirió por medio compra y venta con el señor Godofredo Ruiz Sánchez,
mediante escritura número trescientos treinta-seis del protocolo de la
Licenciada Marta Cedeño Jiménez. Con un mes de término se cita y emplaza a
todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en
defensa de sus derechos. 14-100031-0927-CI (35-4-2014)-A. Diligencias de
información posesoria promovidas por Liseth María Ruiz López.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 07 de marzo del 2016.—Licda. Berenice
Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033518 ).
Walter Barrantes
Céspedes, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno- setecientos
ochenta y uno- setecientos veinte, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, frente
a los antiguos Baches de Pindeco, solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar y
galeron, se encuentra ubicado en el Ceibo de Buenos Aires, sita en el Distrito
Primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Marino Solís Monge; al sur,
con Edith Fallas Ortiz; al este, con calle pública; y al oeste, con Río Ceibo.
Mide Dos mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, según plano
catastrado P-1870996-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente N° 16-100015-1046-CI (17-16)
establecidas por Walter Barrantes Céspedes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Buenos Aires, martes 10 de mayo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—1 vez.—( IN2016033613 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000070-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cristóbal Rodríguez Vega
quien es mayor, soltero, vecino de Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, portador
de la cédula de residencia que exhibe Nº 155809532702, inspector de calidad, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Dunia Víquez Montero; al sur, con
Yorsiliny Víquez Montero; al este, con Eliud Víquez Retana y al oeste, con
Eitel Giovanni Víquez German y con servidumbre de paso con un frente a ella de
seis metros con dos centímetros lineales. Mide: mil cuarenta y dos metros
cuadrados, según plano debidamente inscrito en el catastro bajo el N°
A-1668816-2013, de fecha 2 de julio del año 2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Greivin Víquez
German, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en delimitarlo con cerca viva a tres
hilos de alambre y mantenerlo chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Cristóbal Rodríguez Vega. Expediente Nº 16-000070-0297-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos (Material
Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016033732
).
Andrés Fernández Gamboa,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad uno-mil cuarenta y
cuatro- novecientos sesenta y uno, casado una vez, Administrador de Empresas,
vecino de San José, promueve Diligencias de Información Posesoria, para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a
continuación detallo: terreno: montaña. Situado: Bahía Chal, distrito tercero
Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: diez mil un
metro cuadrados. Linda: noroeste, Ramón Steller Jiménez; noreste, Agustín
Steller Castro, sureste, María Ángela Hidalgo Arias y suroeste, calle pública
con un frente de ciento siete metros con ochenta y cinco centímetros. Plano
catastrado número P-1606555-12. Se estima el inmueble en la suma de dos
millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a
los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir
para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Información posesoria 15-000079-419-AG interno
99-3-15 de Andrés Fernández Gamboa. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez.—1 vez.—( IN2016033811 ).
María Ángela Hidalgo
Arias, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Puntarenas, Osa, Bahía Chal,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y
uno-mil tres; establece diligencias de información posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se
describe así: terreno de montaña, situada en Bahía Chall, distrito tercero
Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte,
Agustín Steller Castro; sur, calle pública con un frente de cien metros
lineales; este, Agustín Steller Castro y oeste, Andrés Fernández Gamboa. Se
estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no
pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho
alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 15-000080-0419-AG
(Interno 100-1-15). Publíquese por única vez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de diciembre del
2015.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016033812 ).
José Pablo Sibaja
Hidalgo, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, de cuarenta y un años de edad, cédula número
seis-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos veintisiete, establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de
montaña, situada en Bahía Chal, distrito tercero Sierpe, del cantón quinto Osa,
de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Randolph Eduardo Montoya
Corrales, sureste, Raquel Blanco Vargas, este, Agustín Steller Castro, oeste,
calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con cincuenta y
dos metros cincuenta y nueve centímetros. Plano Catastrado número
P-1604064-2012, a nombre del promovente, con una medida de cinco mil metros
cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre
el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de
la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con
derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 13-000131-0419-AG
(Interno 147-2-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 06 de noviembre 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez.—1 vez.—( IN2016033813 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000050-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Candelaria Maltez Escobar
quien es mayor, soltera en unión libre, vecina de Santa de Pocosol, San Carlos,
Alajuela, 100 metros al este de las oficinas del ministerio de Agricultura y
Ganadería portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
155801964305, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el
distrito trece, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con
José del Carmen Altamirano Jiménez; al sur, con Silverio Jaime Martínez; al
este, con calle pública con un frente de dieciocho metros con cuarenta y cinco
centímetros lineales y al oeste, Simeón Martínez Rivera. Mide: trecientos
ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hiciera el señor: José del Carmen Altamirano Jiménez,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en: mantenimiento de la casa de habitación,
limpieza del terreno, hechura y mantenimiento de las cercas colindantes,
medición de terreno y catastrar plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Candelaria Maltez Escobar. Expediente Nº 16-000050-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San
Carlos, 22 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016033840 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000049-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Natividad de las Piedades
Barquero Araya, quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina
de Santa Rosa de la Palmera, San Carlos, Alajuela, 500 metros al sur de la
plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
0501210852, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de habitación y patio.
Situada: en el distrito noveno Santa Rosa, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diana Rosa Villegas; al sur, calle pública;
al este, Faire Rodríguez Cordero, y al oeste, Ana María Saborío Guerrero. Mide:
343 metros con 92 decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 500 mil colones.
Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su hija Ana
Cristina Álvarez Barquero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
la casa de habitación, limpieza del terreno y mantenimiento de las cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Natividad de las Piedades Barquero Araya.
Expediente N° 16-000049-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, (Materia Civil), 17 de marzo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016033842 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000048-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de San Pedro de Valverde Vega, cédula jurídica Nº 3-002-084577,
representada por María Elena Herrera Corales, quien es mayor, estado civil
casada una vez, conserje, vecina de San Pedro de Valverde Vega, portadora de la
cédula de identidad Nº 02-0348-0904, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
inscrita en el Registro de la Propiedad del partido de Alajuela, folio real
matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos veinticuatro - cero
cero cero, la cual es terreno campo de balonpié. Situada en el distrito
cuarto-San Pedro, cantón doce-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Patty María Campos Acosta, Yorleny Bogantes Bogantes, María
Giney Santos González, María Isabel Campos Chavarría y Jorge Luis Rojas
Elizondo, en medio servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente a
ella de sesenta y siete metros con un centímetro; al este, Iliana Kattia
Salazar Cortés, María Isolina Cabezas Acuña y José Jesús Campos Cabezas y al
oeste, Autos Hermanos Barrantes SA y Patty María Campos Acosta. Mide: seis mil
novecientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Valverde Vega. Expediente
Nº 16-000048-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
Grecia, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(
IN2016033856 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000002-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hazel María Rodríguez López
quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Santa Cruz, Guanacaste del
Banco Nacional de Costa Rica 700 metros al este y 50 metros al norte en
residencial Corobicí segunda etapa, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 1-0848-0800, profesión educadora, Micxy Jannid Rodríguez López
portadora de la cédula de identidad Nº 5-0295-0023, casada una vez, educadora,
Santa Cruz, Guanacaste del Banco Nacional de Costa Rica 500 metros al este y
300 metros al norte en barrio Estocolmo y Juan José Leiva López portador de la
cédula Nº 5-0321-0411, casado una vez, investigador judicial, vecino de San
Pedro de Barba de Heredia, de la escuela Joaquín Camacho Ulate 150 metros al
este a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Screaming Eagle of Costa Rica S.
A., Isauro González Alfaro, Edie Ruiz Rodríguez y calle pública con un frente a
ella de ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y nueve centímetros
lineales; al sur, Flavio Arrieta Vallejos; al este, calle pública con un frente
a ella de trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete
centímetros lineales y al oeste, Isauro González Alfaro y Screaming Eagle of
Costa Rica, ambos en parte. Mide: Sesenta y tres mil ciento treinta y siete
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1859312-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación que les hiciera su abuelo Bernardo López
Gutiérrez quien era portador de la cédula Nº 5-0054-0534, casado una vez,
pensionado vecino de Villarreal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueños por 14 años aunada a la posesión
transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas, mantenimiento de rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hazel María Rodríguez
López, Micxy Jannid Rodríguez López y Juan José Leiva López. Expediente Nº
16-000002-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 17 de mayo del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033891 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000033-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Geissel Linet Gutiérrez
Marchena quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Arado de Santa
Cruz, un kilómetro al norte de la plaza de deporte, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 0203-0734, profesión Geógrafa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito
segundo (Bolsón), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte, Jeudrin Ali Marchena Sánche y con Las Garzas de Edoceles S.
A.; al sur, Maritza Rodríguez Cascante y con José Alejandro Rodríguez
Cascantes; al este, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y
cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados y al oeste, Gerardo
Marchena Villegas. Mide: Trece mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1874878-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geissel Linet
Gutiérrez Marchena. Expediente Nº 16-000033-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de mayo del
2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033892 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000228-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Santos Rojas Rojas quien
es mayor, estado civil soltero, pensionado, vecino de Liberia, barrio La Arena,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cero
noventa y siete-cero setecientos noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel Quesada Arrieta; al sur, María Félix
Araya Araya; al este, calle pública con una medida lineal de diecinueve metros
con cuarenta y ocho centímetros lineales y al oeste, Amado Sánchez Oller. Mide:
ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera Rafael
de apellidos desconocida y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
árboles de limón agrio, pipas y naranjas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juan Santos Rojas Rojas, expediente Nº 14-000228-0386-CI. Notifíquese.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil) Liberia, 14 de enero del 2016.—Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1
vez.—( IN2016033925 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000127-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria La Paila M V S
Limitada, cédula jurídica 3-101-342718, representada por Juan José Villalobos
Alfaro, quien es mayor, casado una vez, vecino de Sarchí, portador de la cédula
de identidad 2-236-224, pensionado conocido como Olger Jiménez Villalobos, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el
distrito 01 Sarchí Norte y 05 Palmira, cantón 12 Valverde Vega y 11 Zarcero, de
la provincia de Alajuela.- Colinda: Al norte, calle pública con un frente de
quinientos cincuenta y cinco metros; al sur, Óscar Durán Jiménez; al este,
Marion Dreke Clausson y al oeste, Quebrada Isla Castro y Jorge Barrantes
Fallas. Mide: Seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y dos metros con
dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-825465-2002.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que no existen condueños. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria La Paila M V S
Limitada. Exp. N° 15-000127-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de mayo del 2016.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033961 ).
Omar Castillo Marín,
casado una vez, agricultor, vecino del Triángulo, La Rita, Pococí, limón,
ochocientos metros norte de la Escuela, cédula de identidad número
uno-trescientos noventa-cuatrocientos noventa y uno, promueve diligencia de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos. Ubicado en: El
Triángulo, distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, provincia de
Limón. Mide: Veintitrés mil cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Linda al norte, Juan Vicente Chávez Céspedes; al sur,
Jairo Álvarez Quesada, Ana Iris Rodríguez Castro y Alderico Vega Badilla; al
este, Juan Carlos Castillo Porras y Giuseppa D´ Agostino Santoro y al oeste,
Jairo Álvarez Quesada. Graficado en el Plano catastrado Nº L-Noventa y siete
mil novecientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y tres. Inmueble que
fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Rudecindo Castillo
Arias. Fue estimado en la suma de siete millones de colones exactos y las
diligencias en trescientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales
que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no
se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Expediente Nº 13-000232-0930-CI, número interno 269-1-15.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de
mayo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033975 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Édgar Enrique Rodríguez
Carvajal, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Chitaría de
Pavones de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
1-586-720, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: 1-) Finca
cuya naturaleza es café, asociado con árboles frutales y maderables, banano,
hortalizas, con cuatro galeras mixtas y bosque en regeneración natural. Situada
en el distrito 10-Tres Equis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Antonio Rojas Gómez, Jorge Solano Fernández, Quebrada Azul y
otro inmueble del suscrito; al sur, Ramón Aguilar Solera y otro inmueble del
suscrito; al este, Hernán Loaiza Fonseca, Jorge Solano Fernández, Quebrada Azul
y otro inmueble del suscrito y al oeste, carretera nacional Turrialba-Siquirres
y otro inmueble del suscrito. Mide: sesenta y ocho mil setecientos noventa y
seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº C-552629-1999.- 2-) Finca cuya naturaleza terreno de patio
con una casa de habitación, árboles frutales y plantas ornamentales. Situada en
el distrito 10-Tres Equis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte; al sur y este, otro inmueble del suscrito Édgar Rodríguez
Carvajal y al oeste, calle pública con un frente de nueve punto sesenta y
cuatro metros lineales y otro inmueble del suscrito Édgar Rodríguez Carvajal.
Mide: ochocientos veintisiete metros con sesenta y un decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº C-553438-1999. Indica el promovente que
sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y se estima cada inmueble en la suma de cuatro millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones.
Que adquirió dichos inmuebles por posesión decenal, y hasta la fecha los ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta y cinco años. Que No existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, dándole
mantenimiento, mediante chapias, manteniendo las cercas limítrofes en debida
forma, las cuales son de alambre de púas en parte y parte con mojones de árboles
vivos, tales como itabos, construyendo la casa de habitación y las galeras
existente, dando mantenimiento a las misma, así como a los caminos de
penetración las y los cuales fueron construidas por el suscrito, manteniendo
los cultivos de café y hortalizas de manera permanente para la supervivencia de
mi núcleo familiar, así como sembrando árboles maderables y frutales y
promoviendo la regeneración natural de algunas áreas. En dar protección al área
de la quebrada, buscar su generación y protección del bosque, en su zona de
protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Édgar Enrique Rodríguez
Carvajal, expediente Nº 16-000016-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba (Materia Agraria), 17 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034001 ).
Porras Montero y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos treinta
y dos mil novecientos setenta y cuatro, representada por Virginia Montero
Chaves, mayor de edad, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Pozo Azul
de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad uno-trescientos setenta y dos
quinientos ochenta y seis, promueve proceso de rectificación de medida.
Pretende aumentar la medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, ciento veintinueve mil ochocientos
setenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura
con una casa de habitación. Situado: en San Juan [distrito tercero], de
Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Mario Barahona Torres y Miguel Ángel Porras Villegas, ambos en parte, sur, en
parte Carlo Morum Varela, quebrada Cacao y servidumbre en medio con María Luisa
Barahona Torres, con un frente de ciento dos metros cincuenta y tres
centímetros, este, Miguel Ángel Porras Villegas, y oeste, calle pública con un
frente de veintinueve metros veinte decímetros. Soportando los siguientes
gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones citas:
0299-00013250-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0302-00002618-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
0307-00003425-01-0901-001. Según plano catastrado G-0804320-2002 mide veintiún
mil setecientos cincuenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Manifiesta que no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Miguel Ángel
Porras Villegas el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en cuatro
millones de colones. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Expediente N° 14-160011-0642-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ruth
Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034023 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000210-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marta Elizabeth Bustos
Peraza, quien es mayor, casada una vez, ama de hogar, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-155-339, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en El Edén en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, antes Amado
Bustos Morales hoy Ubaldo Bustos Peraza; al sur, antes Amado Bustos Morales,
ahora José Luis Bustos Peraza; al este, calle pública con un frente a ella de
127 metros con 79 centímetros lineales y al oeste, José Enrique Angulo Morales
y Leda Apú Bustos, ambos en parte. Mide: dos hectáreas siete mil trescientos
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
G-1701873-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 55 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en arreglo de cercas, rondas, chapeas y siembro de
árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta
Elizabeth Bustos Peraza. Expediente Nº 15-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de mayo del
2016.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034024 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000056-0930-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis González
González, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Calle Uno,
Jiménez, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
601720722, profesión obrero agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: Ramón González Álvarez; al sur: Santa Francisca Tijerino
Hernández; al este: calle pública con un frente de siete metros cuarenta y tres
centímetros lineales y al oeste: Hacienda San Elías S. A. Mide: ciento noventa
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble del señor Antonio Guillermo Morales Solano, el cuatro de julio del
2013, según escritura pública número 197 del notario José Ramón Chaves Castillo
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación, las
cercas en los linderos y áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos
Luis González González. Expediente: 16-000056-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de abril del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2016034028 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-100768-0297-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de San Isidro de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula jurídica
número 3002061890, representada por Marlene Chaverri Barrantes, quien es mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad 5-204-215, vecina de San Isidro de
Aguas Claras de Upala, contiguo a la parada de buses, a fin de inscribir a
nombre de dicha asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno con plaza, sito en Aguas Claras de Upala,
distrito dos, del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
calle pública con frente a ella de 98:00 metros lineales; al sur, calle pública
con un frente a ella de 100.3 metros lineales, al este, calle pública con un frente
a ella de 100.16 metros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a
ella de 100.01 metros lineales. Mide: Nueve mil ochocientos noventa y siete
metros cuadrados, según plano debidamente inscrito en el catastro bajo el N°
A-1365073-2009, de fecha 12 de agosto del año 2009. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Jacobo
Zamora Pérez el día 10 de junio del año 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercarla, capearla, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la Documento
firmado digitalmente por: publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras de Upala,
Alajuela. Exp.: 12-100768-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos,
03 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034134 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-100075-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Félix Ángel Herrera Álvarez,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Upala de la municipalidad 25
metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0109350689, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito dos Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Bermúdez Castro; al sur, Roxana Soto Arana; al este,
calle pública con 15 metros lineales de frente y al oeste Lidia Varelio Cortes.
Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa hecha al señor Ólger Elizondo Núñez cédula:
0501780640, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, chapear, sembrar
árboles frutales, mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Félix Ángel Herrera Álvarez. Exp: 10-100075-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San
Carlos, 31 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016034135 ).
Elieth Virginia Morales
Marín, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Moravia, del aserradero San
Blas, 100 metros sur y 75 metros oeste, cédula de identidad número
uno-quinientos-doscientos cincuenta y cuatro, promueve diligencias de
Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad,
Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así:
terreno con una casa, zona verde y cítricos, sito en distrito tercero,
Tabarcia, cantón de Mora, de la provincia de San José. Mide: mil cuatrocientos
diecisiete metros cuadrados. Linda al norte, calle pública a Tabarcia con
frente de trece metros con ochenta y seis centímetros; al sur, Quebrada El
Salto, este, Oldemar Morales Marín y al oeste, Anabelia Morales Marín. Todo
conforme al plano catastrado número SJ-1794360-2015. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus
derechos. Información Posesoria N° 16-100044-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016034191 ).
Oldemar Morales Marín,
mayor, casado una vez, guardia penitenciario, vecino de Chirraca de Acosta, 700
metros noroeste de la iglesia, cédula de identidad número 1-695-183 , promueve
diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de
la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de
zona verde, cítricos y casa de habitación, sito en el distrito tercero
Tabarcia, cantón de Mora, provincia de San José, linda al norte, calle pública
a Tabarcia, sur, quebrada El Salto, este, Luis Jiménez y oeste, Elieth Morales
Marín. Mide mil cuatrocientos catorce metros cuadrados de conformidad con el
plano catastrado SJ uno siete nueve cuatro tres seis dos-dos mil quince. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa
de sus derechos. Publíquese por única vez. Información posesoria N°
16-100046-01697-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
10 de mayo de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2016034192 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Jorge Luis Valverde
Hernández mayor, casado una vez, vecino de Piedra Alta de Rivas de Pérez
Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-1358-036, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de zona verde.
Situada en el distrito Cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Berny Miguel Valverde Madrigal; al
noroeste, Asoc. Desarrollo Integral de Villa Mills; al sur, servidumbre de
paso, en medio de Franklin Hernández Montero y al este, calle pública con un
frente a ella de tres metros con sesenta centímetros. Mide: novecientos noventa
y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un
millón ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho-dos mil
quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble
como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra en el año dos mil cinco, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza
de carriles, así como la siembra de mora. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Jorge Luis Valverde Hernández. Exp.: 16-000021-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de mayo del
2016.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034323).
Bosco Bolívar Cermeño
Castillo, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Aguas Zarcas de
San Carlos, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Popular, cédula de
identidad ocho- cero setenta y seis- doscientos treinta y ocho. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de con una casa de habitación y el resto de solar,
sito en Barrio Nazareth, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste,
Quebrada Pava en medio de Ricardo Medina Peña; AL noroeste, Ricardo Medina
Peña; al sureste, María Eugenia Rodríguez Céspedes y al suroeste: calle pública
con un frente a ella de diez metros con cuarenta y siete centímetros lineales.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-709315-2001 de fecha 28
de mayo de 2001, una superficie de seiscientos treinta y seis metros con
setenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante que lo adquirió por donación verbal que le hiciera a su suegra Luisa
del Carmen Peña Méndez, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de Aguas
Zarcas de San Carlos, quinientos metros al sur y cincuenta metros al oeste del
Banco Popular, cédula siete-cero veintiocho quinientos treinta y nueve, desde
hace doce años y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de
dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de cinco
millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria. Exp. N° 16- 000050-0298
AG, promovida por Bosco Bolívar Cermeño Castillo.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de mayo de
2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034325 ).
Luis Enrique Rodríguez Vásquez,
mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos,
quinientos metros al norte de la escuela, cédula número dos-cuatrocientos
cuarenta y dos-cuatrocientos sesenta y tres, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de potrero, sito en San Miguel, distrito doce, Monterrey,
cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Luis Enrique Rodríguez Vásquez, Rodríguez y Vásquez El
Sabalito S. A. y servidumbre de paso agrícola; al sur y al este, Eduardo y
Efraín, ambos de apellidos Arias Herrera y al oeste, Luis Enrique Rodríguez
Vásquez, Rodríguez y Vásquez El Sabalito S. A. La servidumbre con que colinda
el terreno por el rumbo norte tiene una medida de siete metros de ancho, con un
largo de ciento treinta y seis metros con sesenta y dos centímetros de
longitud, servidumbre de paso a pie, caballo y en vehículo de cualquier tipo.
La finca Partido de Alajuela matrícula número trescientos tres mil ochocientos
treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, será el fundo sirviente y la
finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante y constituida
en fecha 18 de mayo de 2016, mediante testimonio de escritura número 124,
otorgada ante el notario Manuel Johanny Esquivel Hidalgo. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1849828-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015
una superficie de diez mil quinientos seis metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por venta que le hiciera al
señor Serafín Ramírez Herra, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Miguel de Monterrey de San Carlos, un kilómetro al sur de la pulpería, cédula
número seis-cero cincuenta y tres-ciento diecisiete, en fecha 04 de mayo de
1995, mediante testimonio de escritura número 48, otorgada ante los notarios
Keneth Salas Salazar y Rita María Herrera Durán, con quien no le une parentesco
y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
diez años. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la
misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 16-000060-0298 AG, promovida por, Luis
Enrique Rodríguez Vásquez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de mayo de 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034328 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000104-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elpidio Agüero Valverde quien
es mayor, divorciado, vecino de Las Colonias, La Rita, Pococí, Limón, cincuenta
metros oeste, del puente del Río La Suerte, cédula uno-cuatrocientos cuatro-mil
doscientos ochenta y tres, agricultor. Jannette María Agüero Arias, mayor,
casada una vez, vecina de Cariari, Pococí, Limón, Barrio Fundecoor, setecientos
metros norte de la bloquera, ama de casa, cédula siete-ciento cincuenta y
nueve-trescientos treinta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repasto. Situada en La Suerte, en el distrito tercero La Rita,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Abdón
Sánchez Arce; al sur, calle pública con un frente de trescientos nueve metros
con treinta y nueve centímetros lineales, al este, Raúl León Morales y al
oeste, Abdón Sánchez Arce. Mide: Once hectáreas cuatro mil quinientos cincuenta
y cuatro metros con sesenta y tres decímetros (cuadrados), tal como lo indica
el plano catastrado número L-551284-1984. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones y el inmueble en la suma de veintidós millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elpidio Agüero Valverde y otra. Exp:
15-000104-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 23 de mayo del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034395 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000027-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Rojas Orozco
quien es mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 1-0827-0614, agricultor y educador, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno de agricultura, plantación de banano.
Situada en el distrito sexto, San Rafael de Platanares, cantón diecinueve,
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Clara María
Rojas Orozco; al sur, calle pública; al este, Jorge Jiménez Vargas y al oeste,
Luis Alberto Rojas Orozco (promovente). Mide: Mil quinientos setenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1282096-2008.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su padre Luis Rojas Bolaños, que la
poseyó desde el año mil novecientos setenta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en reparación de cercas, limpieza y siembra del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Alberto Rojas Orozco. Exp.
13-000027-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2016.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034412 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000134-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dayana De Los Ángeles Fallas
Godínez, mayor, soltera, vecina de Pedregosito de Páramo de Pérez Zeledón,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1402-301, ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potrero, con casa y corral. Situada en el distrito diez Brujo, cantón
diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte camino
público con un frente a calle pública de diez metros; al sur María Ignacia
Alemán García; al este Taff Sociedad Anónima y al oeste camino público con un
frente a calle pública de diez metros. Mide: Novecientos ochenta y siete mil
seiscientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ uno tres uno cero tres seis uno-dos mil
ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Guillermo
Godínez Guzmán, el 23 de febrero del 2009 y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de repastos, cercas y cuido del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Dayana De Los Ángeles Fallas Godínez.
Expediente: 11-000134-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2016.—Lic. William Roberto
Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034441 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000023-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de San Jabonsillos Sociedad
Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la
señora Eduviges Ortiz Cabezas, quien es mayor, estado civil divorciada una vez,
vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, sesenta y cinco metros al sur de
la Ferretería El Mar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-cero cuatrocientos quince-mil doscientos ochenta y cinco, profesión
educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
montaña, potrero y breñón. Situada en Savegre, el distrito San Isidro, cantón
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Eduviges Ortiz
Cabezas; al sur, Oval Elizondo Hernández y Eduviges Ortiz Cabezas; al este,
Quebrada Jaboncillos y Eduviges Ortiz Cabezas y al oeste, Arnulfo Díaz
Portugués. Mide: Ciento setenta y cinco hectáreas nueve mil trescientos setenta
y dos metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-veinte mil cuatrocientos treinta y nueve-mil
novecientos setenta y cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado con cercas de alambres de púas a tres hilos y
limpieza del potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por,
San Jabonsillos Sociedad Anónima, representada por su Apoderada Generalísima
sin límite de suma, la señora Eduviges Ortiz Cabezas. Exp: 12-000023-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19
de mayo del 2016.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034442 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000136-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Herrera Campos, quien
es mayor, estado civil divorciado, vecino de Jazminal de Santa Cruz, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501170348, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal y
Potrero. Situada en el distrito Sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, con Vértice; al sur, Orlando
Rojas Medina; al este, Orlando Rojas Medina y al oeste, calle pública con un
frente a ella de cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y un
centímetros lineales. Mide: Veinticuatro mil noventa y dos metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1324519-2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, limpieza de rondas, y siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Herrera
Campos. Exp.: 12-000136-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de mayo del 2016.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034443 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 16-000029-0815-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Ramírez Chaves,
quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Alajuela,
Atenas, San Isidro, Rincón Altos de Naranjo, cédula de identidad número
02-0348-0252, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 05 Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte: Luis Alberto Ramírez Chaves; al sur Quebrada
Ramírez y Víctor Julio Ramírez Chaves; al este Olivia Ramírez Chaves y
servidumbre de paso de cinco metros de ancho y ochenta y un metros con setenta
y cinco centímetros de largo y al oeste Luis Alberto Ramírez Chaves. Mide: Tres
mil trescientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1859345-2015. Indica el promovente que estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos
mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafael Ángel
Ramírez Chaves. Expediente: 16-000029-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez
Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034456 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Israel Marín Araya quien fue
mayor, soltero, electricista, vecino de Desamparados, Barrio Jardín, cédula
1-831-285, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-100056-0217-CI. Sucesión de Israel Marín Araya.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de abril
del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016032707 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Lourdes Picado Murcia, mayor, estado civil Soltera, profesión ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0223-0213 y vecina de
Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000130-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016032715 ).
Sucesorio Notarial de
Ovidio Corrales Carmona, fue mayor, casado una vez, Agricultor, vecino de
Naranjito de Quepos Finca El Negro, cédula 1-394-141. Se cita y emplaza a
posibles herederos y otros para que en 30 días hábiles a partir de su
publicación, se apersonen a hacer valer derechos, sita Desamparados detrás
Liceo Monseñor Odio Exp. N° 04-2016.—Desamparados, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Emilia Ma. Marín Díaz.—1 vez.—( IN2016032716 ).
Sucesorio notarial de
Luis Chavarría Cordero fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Miguel
Desamparados, cédula 2-227-787. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros
para que en 30 días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer
valer sus derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp.
03-2016.—Desamparados, 11 de mayo 2016.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2016032717 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Silvio Martin Madrigal Mendoza,
quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 6-0208-0941, vecino de
Aserrí, Barrio Corazón de Jesús; doscientos metros al sur, de la iglesia. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Publíquese por una única vez. Expediente Nº 15-100041-0443CI-.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 4 de marzo del 2016.—McS.
Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2016032724 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos
Jaime Figueroa Leiva, mayor, estado civil casado, profesión desconocida, con
documento de identidad 0602060575 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000365-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 16 de mayo
del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016032725 ).
Se hace saber que
mediante escritura pública otorgada ante esta notaría por Kerlyn de los Ángeles
López Calvo y Luz Massiel López Calvo a las once horas del veintiuno de mayo
del dos mil dieciséis y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab-intestato del señor Luis Roberto López Moya,
quien en vida fue, casado una vez, Agricultor, cédula: seis - cero cero noventa
y seis - cero mil trescientos veintisiete , vecina de Puntarenas. Esparza, Humo
y de la señora María Eugenia Calvo Paniagua, quien en vida fue, mayor, casada
una vez, administradora del hogar, cédula número: seis - cero ciento cuarenta y
uno- cero seiscientos cuarenta y uno vecina de Puntarenas, Esparza, Nances. Se
cita y emplaza a todos presuntos interesados, para que dentro del plazo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
todos comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo de ley, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 02 -2016. Notaría del Bufete Barrantes & Artavia de la Licda.
Meilyn Barrantes Artavia, notaría con oficina abierta al público en la ciudad
de Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del supermercado Pali Puntarenas
centro, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016032729 ).
Ante la notaría de
Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Bufete Iuris S. A., sita en Mercedes Norte
de Heredia, teléfono 8897-5570, se pidió apertura del proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Adriana Lucía Solano Varela. Se cita a los posibles
herederos e interesados para que comparezcan ante esta Notaría, dentro del
plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos.—Heredia, 18 de mayo del
2016.—Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2016032741 ).
De conformidad con el
artículo ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial y
novecientos cuarenta y seis y concordantes del Código Procesal Civil, se hace
saber que se está tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida se llamó, Delia Esmeralda, conocida como Mayita Corrales Umaña. Se cita y
emplaza a quienes se consideren interesados para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de
la Notaria Pública Sonia Guzmán Coto sita en Bagaces, frente al MINAE, con el
apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda
según las disposiciones legales vigentes.—Bagaces, dos de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032750 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Vargas Solórzano, quien
fuera mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuelita, cédula 1-0312-0972. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2015-100049-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 4 de abril del 2016.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016032754 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Alejandra Solís Castillo, mayor, casada una vez,
comerciante, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos
cincuenta y cuatro-ciento cincuenta y nueve, vecina de Tárcoles, Playa Azul,
detrás de la escuela pública, a las dieciséis horas treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Maura
Virginia Castillo Díaz, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
AB Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaría Pública con oficina abierta en la
ciudad de San José, exactamente Moravia de Romanas Bailar, cien sur, doscientos
oeste, veinticinco norte. Diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Licda.
Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032756 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión Notarial
testamentaria de quien en vida fuera María Rosa Masís Ulloa, quien era mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento sesenta y cuatro-novecientos
noventa, vecina de Cartago, San Juan de Chicua, doscientos metros al oeste del
Ebais, cédula tres-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y ocho. Para
que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis
Francisco Solórzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y
central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax 2256-4651 a legalizar
créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la
declaratoria de herederos según los apersonados al procedo. Expediente
001-2016-LFSV.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016032761 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Heriberto Cirilo Carrillo Ramírez, mayor, casado, comerciante, portador de la
cédula de identidad número 04-0117-0587 y vecino de Santa Bárbara de Heredia.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000432-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de
noviembre del año 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016032781
).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio
García Calvo, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0800490634 y vecino de San José, Moravia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000079-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016032821 ).
Ante esta notaría se ha
presentado la señora Zully Alejandra Salazar Martínez, cédula número
1-1119-611, vecina de San José, San Sebastián, para que se tramite proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Zully María de la Trinidad
Martínez Rodríguez, cédula 7-032-786, fallecida en el distrito Carmen, cantón
central de la provincia de San José el día veinticuatro de diciembre del dos
mil catorce. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión para que en
el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic.
Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016032824 ).
Por acta de apertura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro
de mayo del año dos mil dieciséis, bajo el expediente número 001-2016, se ha
abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los
artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y
cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Scott
(primer nombre) Richard (segundo nombre), Domanic (único apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado,
nutricionista, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Playa Sombrero,
portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho siete seis cuatro
tres nueve nueve. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante
esta notaría, situada en San José, Escazú, San Rafael, del restaurante Tony
Romas, seiscientos metros oeste, último edificio a mano derecha, edificio Banco
General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del plazo de treinta días
siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus
derechos.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—( IN2016032896 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Xinia Hidalgo Araya, quien fuera
mayor, soltera, vecina de Alajuelita, cédula 1-0502-0184. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100032-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 29
de abril del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2016032903 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien se llamó Jaime Gerardo Lara Lara, quien
en vida fuera mayor, soltero, cédula de identidad cinco cero doscientos noventa
y seis cero cero ochenta y seis, ultimo domicilio en San Felipe de Alajuelita,
San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si
no lo hacen dentro de tal término dicha herencia pasará a quien corresponda.
Notaría pública del Lic. Gilberth Quirós Castro, sito en San José, Zapote,
frente a panificadora Núñez, teléfono 8654-2002, fax: 2286-9285. Expediente Notarial
de sucesorio N° 03-2016.—Lic. Gilberto Quirós Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016032913 ).
Se tiene por establecido
el presente proceso sucesorio del señor Javier Gómez Víquez, se emplaza a todos
los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso,
mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la
Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago, sita de la esquina suroeste de
los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al
sur, oficina primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016032944
).
Por escritura número
doscientos setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos
de mayo del dos mil dieciséis, el señor Víctor Antonio Urbano Vargas, mayor
casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José,
cédula número uno-cero tres seis ocho-cero cinco dos uno y por única vez, se
emplaza a todos los interesados por el término de treinta días contados a
partir de la presente publicación comparezcan ante mi notaría, sita en San
Isidro de Heredia, cien metros norte y setenta y cinco oeste, de la esquina
noroeste de la plaza de deportes, edificio mano derecha, color verde, puerta
número tres, a hacer valer sus derechos sobre el proceso sucesorio notarial de
su madre Sara Vargas Arias, costarricense, mayor, divorciada, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, San José, pensionada, cédula número uno-cero cero nueve
nueve seis-siete ocho cinco, quien falleció el día quince de febrero del dos mil
uno. Se les hace saber a aquellos que crean tener derecho sobre la herencia, si
no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Licda.
Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016032957 ).
Ante la suscrita notaria,
se ha presentado el señor Álvaro Bermúdez Hidalgo, mayor, casado una vez,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
veinticinco-doscientos veintisiete, para solicitar la apertura del proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Manuela Bermúdez Hidalgo,
mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
uno-ciento sesenta y tres-quinientos cuarenta y nueve, se publica este aviso a
fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general todos
los interesados se apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de la
Heladería Pops, cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros norte,
BF&A Abogados, a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2016. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Licda. Kathya
Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2016032968 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Ramón Gerardo Calvo Quesada, mayor,
casado una vez, mecánico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto,
de la soda Pinkis, 125 metros al este, portador de la cédula de identidad
1-378-231 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 2016-003. Apersonamientos en la notaría del Lic. Jafet Suárez Madrigal,
sita en Guadalupe de Rosti Pollos, 50 metros oeste, 50 sur, 50 oeste y 75 sur,
o bien al fax 22 33 24 86.—Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016032971 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi
Salazar Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
2-184-509, vecina de Desamparados de San Mateo. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo Se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y
los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente Nº 16-000113-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016032974 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Milagrosa Rosalía Ugalde Víquez, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barranca, Puntarenas, cédula de
identidad número 4-089-439; para que dentro del plazo de treinta días a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
01-2016.—San Ramón, Alajuela, 23 de mayo del 2016.—Lic. Willy Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2016032979 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del dieciséis de noviembre
del dos mil doce, se comprueba el fallecimiento y se declara abierto el proceso
sucesorio notarial de José Chinchilla Castro, cédula 1-0218-0861. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco
Sequeira Rodríguez, con oficina en San Isidro de El General, provincia de San
José, frente a la pulpería Pepefrut. Fax: 2771-4914.—18 de mayo del 2016.—Lic.
Francisco Sequeira Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016032981 ).
Se convoca a todos los
herederos e interesados en la sucesión de Ana Isabel Castro Solórzano, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, del mismo vecindario, cédula número
dos- doscientos dieciocho- trescientos sesenta y dos; quien falleció el tres de
noviembre del año dos mil cuatro; y de Rafael Hermenegildo Matarrita Matarrita,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, del mismo vecindario, cédula
número cinco- cero treinta y siete novecientos cuarenta y ocho; quien falleció
el dos de agosto del año dos mil siete; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
Notaría del Licenciado Gerardo Moya Paniagua, con Oficina abierta en la ciudad
de Orotina edificio de la terminal de buses, Oficina Uno B, teléfono número
2428-86-72 ó al fax 2428-77-60, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a
todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente N° 002-2016.—Orotina, seis de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032988 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Ignacia Houed Carmona, mayor de edad, viuda
una vez, pensionada, vecina de Cartago, San Juan de la Unión, Condominio Santa
Lucía, casa treinta y ocho, cédula de identidad nueve cero cero cero uno cero
seis dos cero. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-0001-Sucesorio.
Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Heredia, San Antonio de Belén centro,
de la esquina noroeste de la plaza de fútbol, veinticinco metros norte, en
Paseo Belén, local N° seis. Tel.: 2239-2485.—Heredia, 13 de mayo del
2016.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016033013 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth
Magdalena Herrera Corrales , mayor, casada una vez, comerciante, vecina de
Alajuela, Valverde Vega, cédula dos-trescientos ochenta y cinco-ochocientos
setenta y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000070-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil), 06 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016033036).
Se hace saber: que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joel
Antonio Cortes López, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de
Limón y portador de la cédula de identidad número 5-0335-0325. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000060-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de abril del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2016033042 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Guido Cubero Arroyo, a las trece horas del
siete de mayo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de quien en
vida fuera Haydee Cyberi Arroyo, mayor, soltera, cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y nueve- seiscientos cincuanta y cuatro, vecina de
Desamparados Urbanización La Fortuna, setenta y cinco metros al este, del
Correo, casa veinticinco D, provincia de San José; esta notaría, declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a
hacer valer sus derechos, para tos siguientes bienes hereditarios en este
proceso, del partido de San José, folio real trescientos once mil novecientos
quince-cero cero cero, partido de San José, folio real doscientos nueve mil
doscientos ochenta y ocho- cero cero dos, y el bien mueble placa siete seis
cero siete cero.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales., Notaria.—1 vez.—(
IN2016033059 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Alberto Molina Murillo,
con cédula 1-330-108, para que dentro del plazo de 30 días a partir de su
publicación comparezcan ante esta Notaría en San José, diagonal al parque
francés, oficina N° 505 para hacer valer sus derechos apercibidos que de no
hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese. Fax: 2225-1905.
Exp. N° 004-2016.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033120
).
Habiéndose comprobado en
forma fehaciente el fallecimiento de José Antonio Vargas Morales, quien fue
mayor, casado en segundas nupcias, oficinista, con cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos noventa-cero novecientos setenta, vecino de San José, se
declara abierto su proceso sucesorio, se nombra como albacea provisional a
Seydi Grettel Salas Espinoza, cédula de identidad número cinco-cero doscientos
dieciséis-cero doscientos setenta, y por única vez, se cita y emplaza a todos
los herederos e interesados en esta sucesión para que en el término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer
sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2016.—San José, 17 de
mayo de 2016.—Licda. Ivonne Morales Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016033123 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Ruth Espinoza Vindas, mayor, estado civil soltera, profesión educadora,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107400402 y vecina de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000123-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
04 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016033128
).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien fuera Alicia Mayela Carmona Duran, mayor de edad, divorciada,
vecina de Parrita, Pueblo Nuevo, 50 metros sureste de la escuela oficial de
Parrita, cédula de identidad número 105130914, para que dentro del plazo de
treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 16-100003-1045-CI
de Alicia Mayela Carmona Duran promovido por María Odilie Retana Carmona.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Parrita, 15 de abril del 2016.—Lic. Verny Arias
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016033151 ).
Se hace saber que en este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio de Jovel de la Trinidad Jiménez Picado,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino Cartago, San Francisco de Agua
Caliente, de la escuela Cocorí, veinticinco metros norte, cédula de identidad
número 3-0250-0826, por lo que se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados, para que en el plazo de los treinta días
naturales siguientes contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo
antes indicado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número N°
16-000153-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Lic.
Walter Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016033177 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Ángel Garita Vega, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad número
3-126-732 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
23 de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016033223 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo
Gerardo Mayorga Arias, mayor, estado civil casado, guarda, con documento de
identidad 0203020928 y vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000133-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
12 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(
IN2016033241 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Alfredo Gerardo Bogantes Chavarría, mayor, divorciado una vez, con documento de
identidad 0601130392 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000113-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 10 de mayo
del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016033250 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura de
Los Ángeles Quesada Garro, mayor, estado civil casada una vez, educadora,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110940953 y vecina
General Viejo, Pérez Zeledón, San José; 300 metros al este, de la Escuela La
Linda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000015-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
17 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016033267 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Margarita Gerardina Quesada Núñez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad 0601630511 y vecina de Laurel de Corredores. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000005-0681-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores
(materia civil), 10 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(
IN2016033321 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel
Salas Madriz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San
Rafael, cédula de identidad 0202360912. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan
interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el
plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan
cumplido esa disposición legal. Expediente 16-000195-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del año 2016.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016033325 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Ángela Jiménez
Solano; mayor, viuda una vez, vecino de Cartago, setecientos metros norte de
antigua Farmacia Los Ángeles, cédula uno-doscientos sesenta uno-seiscientos
treinta y tres para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0003-2016.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033353 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Vilma Porras Valverde, quien en vida fuera
mayor de edad, casada, del hogar, vecina de San José, Desamparados,
Urbanización Pinar del Río, casa número nueve, cédula de identidad número
1-0407-0260, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos o acreedores que si no se presentan
dentro del plazo indicado, la herencia pasará quien corresponda. Sucesión
notarial N° 01-2016 de la notaría del Licenciado Jimmy Solano Ulloa, sito en
San José, calle 26 Av. 8 segundo piso Edificio Luxeautos.—San José, 21 de mayo
del 2016.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2016033368 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudio Castillo Calderón,
mayor de edad, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y
siete-cero noventa y seis, hijo de Juvenal Castillo Castillo y Rosa Calderón
Calderón, quien hasta el tres de setiembre del dos mil uno, fecha de su
fallecimiento fue vecino de Cartago, exactamente del Gimnasio del Colegio San
Luis Gonzaga; cuatrocientos metros al oeste, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 02-2016.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2016033378 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Robert
Tertoole, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, nacionalidad
canadiense, con pasaporte número PQ243241 y vecino de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000101-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril
del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016033383 ).
Ante esta notaría se
tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Ureña Padilla José Luis, quien
en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de ochocientos
metros al noreste de la escuela de San Jerónimo de Tarrazú, cédula de identidad
nueve-cero sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y siete, a solicitud de su
esposa Adilia Castillo Umaña y sus hijas Yuliana José, Elizabeth de los
Ángeles, Marlen Vanessa y Yarjeles José, todas de apellidos Ureña Castillo,
quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante,
solicitando como herederos la Apertura del correspondiente proceso sucesorio,
por lo anterior se confiere el plazo de treinta días establecido en el artículo
917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante
esta notaria para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San
Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa
Rica.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033395 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Audilio Ortiz Ortiz, mayor, divorciado de sus únicas nupcias, taxista,
costarricense, con documento de identidad número tres-cero doscientos
veinte-cero seiscientos diecisiete y vecino de Cartago, La Unión, de la plaza
de deportes, ochocientos metros al sur, Barrio La Isla. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000119-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016033396 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Mario Sánchez Garro, mayor, estado civil casado, profesión contador, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0101510331 y vecino de Guadalupe. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000007-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2016.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016033398 ).
En mi notaría a las 11:22
horas del 23 de mayo del 2016, se declaró abierto el sucesorio de Rafael Ángel González
Marín, cédula N° 3-0105-0255. Se invita a todos los interesados en esta
sucesión se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días.
Expediente N° 0002-2016.—Pocora, 23 de mayo del 2016.—Licda. Amable Azofeifa
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033399 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Antonio Quirós Alvarado, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número tres-ciento cuarenta y
siete-ochocientos treinta y cinco, vecino de Turrialba, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se
hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen hacer valer
sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada
en San José, avenidas diez y doce, calle treinta y uno, oficina número mil
setenta y uno apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 001-2016. Notario del Bufete
Calderón Pacheco.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2016033425 ).
Se citan a los Herederos,
Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio de quien en vida fue José Lenny Mayorga Mayorga, para que en el plazo
de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. José
Lenny Mayorga Mayorga. Expediente Número 037-2016. Notaría Pública de
Puntarenas.—Licda. Elia Martínez A1cócer, Notaria.—1 vez.—( IN2016033434 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Ulises de Jesús Mora Fernández, para que en el
plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial.
Ulises de Jesús Mora Fernández. Expediente Número 038-2016.—Licda. Elia
Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2016033437 ).
Mediante de acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Alvarado Durán, cédula N°
uno-cero cuatro nueve dos-cero seis nueve uno, a las trece horas del diecisiete
de mayo del dos mil dieciséis comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guido Alvarado
Berrocal, cédula número uno-cero tres dos ocho-cero cero siete cuatro. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de máximo de
treinta días naturales contados a partir del día de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho. Notaría de
Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia Masónica, cincuenta metros al
norte. Teléfono 6113-7415. El original fue retirado por la albacea a las
catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lupita María
Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033450 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Norman Villegas Zúñiga, quien fuera mayor,
soltero, Taxista Informal, cédula de identidad número 9-0054-0152, y vecino de
Heredia, para que dentro de los treinta días contados a partir de la
publicación de este Edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000001-1339-CI.—Proceso
Sucesorio de Norman Villegas Zúñiga.—Puerto Viejo, 24 de Febrero del 2015.—Lic.
Nain Isaac Monge Segura, Juez, Notario.—1 vez.—( IN2016033453 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Santos Faustino Martínez Campos, que fue
mayor, casado, agricultor, vecino de Heredia, cédula de identidad número
800750379, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. 2015-000001.—Guápiles veinticuatro de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Donald Quesada Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016033455 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión de, Josef Keusch, de nacionalidad suiza,
divorciado, pensionado, cédula de residencia número 175600064521, vecino de
Daniel Flores de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur de Volcafé, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Sucesión de Josef
Keush. Notaría del Licenciado David Salazar Mora, carné 17574, ubicada San
Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur de
Coopealianza R.L.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033458 ).
Se hace saber que ante
ésta notaria se tramita el proceso sucesorio en Sede Notarial de la señora
María Cristina del Pilar Cartín Mena, mayor, casada una vez, secretaria
ejecutiva, vecina de San José, Escazú, Centro, doscientos veinticinco metros
sur de la Agencia del Banco Nacional, cédula de identidad número tres-dos ocho
siete-ocho nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación,
comparezcan ante ésta notaria, situada en San José, Central, cien metros oeste,
doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de Radio Columbia, Edificio Don
Erasmo, en la Notaría de la Licenciada Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer
valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda por Ley. Expediente Nº 01-2016.—San José, 24 de mayo del
2016.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016033466 ).
Se hace saber que en sede
notarial, se tramita el proceso sucesorio de Nicolás Arias Rodríguez, quien fue
mayor de edad, soltero, vecino de la provincia de San José, cantón Goicoechea,
distrito Ipís, Mozotal, con cédula de identidad número dos-cero ciento treinta
y cuatro-cero doscientos treinta y tres. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial N° cero cero
cero uno-dos mil dieciséis de Nicolás Arias Rodríguez. Proceso sucesorio en
sede notarial. Lic. Rodrigo Navarro Godínez, San José, Moravia, Palacio
Municipal 350 este, 250 sureste, 75 sur, tres portones, color verde, N°
36.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016033470 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Gilberto Mora Valverde, de nacionalidad
costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-0252-0626,
vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San José, Barrio Boston,
cien metros al oeste del Abastecedor La Golosina; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0002-2016. Sucesión de Gilberto Mora Valverde.
Notaría del Licenciado David Salazar Mora, carné 17574, ubicada San Isidro de
Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur, de
Coopealianza R. L.—San Isidro de El General, 24 de mayo del 2016.—Lic. David
Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033475 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Nieves Castro Alvarado quien
fue, mayor, pensionada, casada una vez, vecina de Cartago Paraíso de la Municipalidad;
doscientos veinticinco metros al oeste, cédula número 1-298-774, para que
dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso;
50 metros al oeste, del Antiguo Banco Popular. Teléfono 2574-6978 -Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Nieves Castro
Alvarado. En Sede Notarial. Expediente 001-20l6.—Licda. Andrea Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016033521 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Antonio Portilla Rivera, mayor, estado civil Casado/a, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0104450105 y vecino de Cartago, Paraíso Santiago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000213-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
18 de mayo del 2016.- Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2016033525 ).
Por una sola vez, se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Flor
Mora Gutiérrez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Invu Las
Cañas, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-
doscientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda, Expediente Nº 003-2016-SUC, Sucesorio
Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez,
cédula 4-150-680 sita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de
Justicia, Oficentro de la Avenida Segunda, oficina número 3.—23 de mayo del
2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016033532 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramitan las diligencias de disolución de fundación promovidas
por Dirbel Inversiones S. A., y María Helena Mikli Florez para disolver la
Fundación Belcorp, cédula jurídica 3-006-455976. Se cita y emplaza a los
interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Expediente: 16-000064-0220-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2016033535 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Juan Bautista Rivera Segura,
quien fuera mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-ciento noventa y dos-cuatrocientos sesenta y dos, vecino de Limón,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José Curridabat, Granadilla, residencial Alta Monte casa nueve, Bufete
Rodríguez Carrasquilla. Teléfono 8382-0074, fax 2224-0527. Se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Juan Bautista Rivera
Segura en Sede Notarial. Expediente N° 0003-2016.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2016033537 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de Carlos Enrique Vega Guzmán,
quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número dos-doscientos setenta y seis-ciento doce, vecino de Alajuela,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, Curridabat, Granadilla, residencial Alta Monte, casa nueve, Bufete
Rodríguez Carrasquilla. Teléfono 8382-0074, fax 2224-0527. Se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Carlos Enrique Vega
Guzmán en sede notarial. Expediente 0002-2016.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2016033538 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Adrián Enrique Soto Marín,
quien en vida fue mayor, casado, vecino de la provincia de San José, cantón
Central, Distrito Pavas Villa Esperanza, alameda José Joaquín Rodríguez, casa
número diecisiete, doble planta, blanco con marrón y portador de la cédula de
identidad número uno-cero nueve siete ocho-cero cinco cuatro cinco, con el fin
que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y
bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000078-0182 CI. Proceso sucesorio, causante
Adrián Enrique Soto Marín, presuntos herederos Noemy Paola Solano Gamboa y
Roberth Williams Soto Solano, este último menos de edad.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de octubre del 2014.—Licda. Lorena Delgado
Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2016033545 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán
Gerardo Borge Araya, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad
N° 1-525-368, comerciante y vecino de Bello Horizonte de Escazú. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100018-0917-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 17 de mayo del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016033592 ).
Se hace saber que ante
esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Baruch Schechter Abramovich, quien fue mayor, casado empresario, vecino de San
José, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y uno-ciento noventa y tres, quien
falleció el veinte de julio del dos mil quince. Se cita a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría cita del Juzgado Penal de Pavas, cincuenta metros
al norte, veinticinco metros oeste casa número cuarenta y siete, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—19 de mayo del 2016.—Lic. Jaime
Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2016033596 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia Rosa
Cerdas Calderón, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad N°
03-0219-0389 y vecina de San Nicolás de Cartago, del Covao, 50 metros al este y
50 metros al norte del abastecedor. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000130-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 01 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016033611 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodoro
César Porras Campos, mayor, estado civil casado, pensionado, con documento de
identidad Nº 0600970103 y vecino de San Rafael de Heredia, Jardines
Universitarios Dos, 50 este y 50 norte del Abastecedor Las Brisas. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000095-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
14 de marzo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016033612
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio
Vargas Fallas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0104520149 y vecino de Las Mercedes de Cajón. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000016-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de mayo del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016033615 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo
Castro Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con
documento de identidad Nº 0201500267 y vecino de San Roque de Grecia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000052-0295-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Grecia, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2016033625 ).
De acuerdo a lo
establecido en los artículos 917, 945, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a
todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta
notaria se ha iniciado en sede notarial, la sucesión ab intestato de Rolando
Esteban Bogantes Quirós, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número
uno-novecientos veintinueve-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Cartago,
La Unión, Dulce Nombre, de la Iglesia Católica del Alto del Carmen, cien metros
norte, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está
ubicada en San José, Pavas, La Favorita Norte de la capilla de La Medalla
Milagrosa veinticinco metros sur y veinticinco metros este. Fax 2296-0950.
Expediente N° 0001-2016.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Gloriana
Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2016033666 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio
Rogelio de Jesús Sánchez Salas, mayor, casado una vez, pensionado, con
documento de identidad Nº 0400550968 y vecino de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia de la antigua presa 25 metros este, mano derecha. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000165-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de mayo
del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016033678 ).
Se convoca a todos los interesados
herederos y de terceros de buena fe en la sucesión conjunta de quienes en vida
se llamaron: Pedro Calderón Díaz, cédula uno-cero cero sesenta-ocho mil treinta
y siete, y de Elsa Elvira Leopoldina Arguedas Rojas, cédula nueve-cero cero
cero ocho-cero cero cero cuatro. Para que en el plazo de treinta días
comparezcan ante esta notaría, Paso Ancho, diagonal a Perimercado, San José,
teléfonos: 4080-0681, 8843-9292 y fax: 2227-2485, a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a
quien corresponda por derecho. Sucesorio conjunto en sede notarial de Pedro
Calderón Díaz y Elsa Elvira Leopoldina Arguedas Rojas. Expediente N°
04-2016—San José, 25 de mayo del 2016—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1
vez.—( IN2016033697 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Suceline Carmona Vallejos, mayor, estado civil soltera, profesión farmacéutica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0503280931 y vecina de
Santa Cruz, residencial Corobicí, segunda etapa, casa Nº 26. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000017-0388-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Civil), 04 de
mayo del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2016033707
).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Michael
David (nombres) Cottenie (apellido), sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado,
portador del pasaporte de su país número HG cero cero cero dos cero dos, vecino
de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, cien metros al este de la entrada a El
Roble, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a pronunciarse
dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Expediente N°
0001-2016 SN.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016033711
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión Balvina Leiva Torres, mayor, casada una vez,
cuyo último domicilio lo fue Buenos Aires, Puntarenas, portadora de la cédula
de identidad número seis-cero ciento ocho-cero ciento veintiuno, para que en un
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 001-2016-SN. Notaría de la Licda. Julieta
Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos de Costa Rica, 100
metros hacia el norte de Correos de Costa Rica, en edificio Cornelio Quirós,
oficina número siete.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033713 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arístides
Hernández Garita, mayor, estado civil Casado, profesión agricultor, con
documento de identidad N° 0202090639 y vecino de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000054-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de abril del
2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016033723 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Ricardo Zúñiga Jiménez, quien en vida
fue mayor, pensionado, casado una vez, cédula número 1- 0335 -0243, vecino de
San José, fallecido el 12 de marzo de 2015, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan al expediente N°
0001-2016, para acreditar o reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Arturo Fournier
Facio, Bufete Founier Facio & Asociados, calle 29, entre avenidas 0 y 8
Apartamento Sully N° 7, San José, fax 2225-8349.—Lic. Arturo Fournier Facio,
Notario.—1 vez.—( IN2016033735 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William
Edilberto Morales Sandoval, mayor, casado una vez, mecánico, costarricense, con
documento de identidad Nº 05-0195-0542, vecino barrio Los Cerros, Liberia,
Guanacaste, quien falleció el 30 de junio de 2013. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000005-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 10 de febrero del
2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016033771 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Macario Ángel Carvajal Carvajal, cédula N°
6-024-077 y María de los Ángeles Tencio Valderramos, cédula N° 3-092-307
quienes en vida fueron ambos mayores, casados una vez entre sí, con domicilio a
su fenecimiento en Miramar, Montes de Oro de Puntarenas, fallecido el primero
el 15 de enero de 2004 y la segunda el 5 de enero de 2001, para que a partir de
30 días oficiales posteriores de la presente publicación, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-00002-NO. Proceso sucesorio Macario Ángel
Carvajal Carvajal y María de los Ángeles Tencio Valderramos. Notaría licenciado
Jorge Antonio Arias Barrantes. San Ramón, Alajuela, 325 metros oeste de la esquina
suroeste del Parque, urbanización El Tremedal, timbre N° 1.—Lic. Jorge Antonio
Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016033773 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Damian Rosales Villalobos,
quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de Corozal
de Lepanto de Puntarenas, con cédula número 5-0180-0476. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 13-100006-0435-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 17 de mayo del 2013.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033788 ).
Arturo Blanco Páez,
Notario, en San José a las 17:00 del día 25 de mayo de 2016, ante la
comparecencia de la heredera señora Rosemary Carvajal Naranjo, quien es mayor,
casada dos veces, vecina de La Unión Tres Ríos provincia de Cartago,
urbanización Estancia Antigua, casa cuatro-b con cédula de identidad número dos-doscientos
veinte-seiscientos noventa y uno, quien solicita la reapertura del sucesorio de
Franklin Freddy Garita Sibaja, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, que
fuera vecino de casa siete k del residencial La Alhambra de Sabanilla de Montes
de Oca, San José, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y
cuatro-seiscientos dieciocho, quien murió en fecha veinte de setiembre de dos
mil tres que se tramitó bajo el expediente Nº 001-2003 que se encuentra en
custodia del Archivo Judicial bajo la remesa 3949 Archivo. Se cita por 30 días
a cualquier interesado u heredero a hacer valer sus derechos ante la notaría de
Arturo Blanco Páez sita en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio
Jurex segundo piso, San José. Publíquese el edicto de ley. Expediente Nº
001-2003 año 2003. Causante: Franklin Freddy Garita Sibaja. Inclusión de
derecho Ganancial. Promovente; Rosemary Carvajal Navarro.—San José, 25 de mayo
de 2016.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016033792 ).
Se hace saber que ante la
Notaría del licenciado Rigoberto Jiménez Vega, notario público oficina en San
José, Barrio Luján, frente iglesia católica, se tramita proceso sucesorio de
Rigoberto González Álvarez, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula número
cinco-cero ochenta y nueve-novecientos treinta y dos, vecino Alajuela, INVU Las
Cañas. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan
ante dicha Notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se
apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente
corresponda. Notaría del Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—San
José, 25 mayo del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016033802 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman
Sandí Delgado, mayor, soltero, taxista, vecino de Guápiles, barrio Las Cascadas
2 y portador de la cédula de identidad Nº 7-0120-0328. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000105-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del
2015.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016033817 ).
Diego Solano Cabezas,
notario público oficina en Alajuela 75 este Banco Popular comunica que se ha
iniciado proceso sucesorio testamentario notarial de Alice Morera Sotela y José
Antonio Cruz Arroyo. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cuentan con 30 días para
hacer valer sus derechos.—Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Lic. Diego Gerardo
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016033829 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Rafael Arias Ávila, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos once-quinientos
cuarenta y nueve, vecino de Alajuelita, San Josecito, de la taberna La Cima
ochocientos metros suroeste, quien falleció el día treinta de julio del dos mil
dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho
plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría del licenciado Édgar
Díaz Sánchez, sita en San José, barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros
al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016033836 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Eugenio
Padilla Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número
uno-trescientos noventa y ocho-novecientos cuarenta y cuatro, vecino de San
Pedro; quien falleció el seis de enero del año mil novecientos noventa y cinco,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Esta notaría se ubica San José, Guachipelín de Escazú,
Edificio Atrium, cuarto piso). Sucesión notarial de Eugenio Padilla Pacheco.
Exp. 001-2015.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Licda. Vivian Conejo Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033839 ).
Mediante escritura
pública número ciento seis del tomo del protocolo del notario público número
cincuenta y ocho otorgada a las once horas del doce de mayo del año dos mil
dieciséis, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta
notaría por María Julia Chacón Salazar y Leonel Alfonso, Yeimi Francisco, Jorge
Luis, Mario Alberto, Juan Carlos, Luz Marina, Miguel Ángel, Ana Yanci, Blanca
Iris y José David, todos Chaves Chacón. Comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de
quien en vida fuera Jorge Luis Chaves Quirós, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de la Legua de Brisas, Zarcero, un kilómetro sureste de la
escuela y portador de la cédula de identidad número dos- doscientos noventa y
dos- mil doscientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero,
costado sur de las oficinas de Coocique. Proceso sucesorio notarial 0001-
2016.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016033844 ).
Mediante acta de apertura
otorgada a esta Notaría por Ana Cristina Ulate Avendaño a las diecinueve horas
del treinta de marzo de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José
Antonio Guzmán Ramírez, mayor de edad, casado una vez, oficinista, vecino de
Heredia, trescientos cincuenta metros sur de la ferretería Brenes, con cédula
de identidad número dos-trescientos once-seiscientos cuarenta y nueve. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana
Lorena Rojas Araya, Mercedes Norte de Heredia, del cementerio setenta y cinco
metros oeste, teléfono 8810-0638.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2016033845 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel María Aguilar Jiménez,
quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de
Jicaral, Puntarenas, portador de cédula Nº 9-0049-0068. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100205-0642-CI.-2. Promovente, María Celena Morales Morales, causante Manuel
María Aguilar Jiménez, para ser publicado una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 21
de octubre del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016033846
).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Franklin José Espinoza Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, con documento
de identidad Nº 0204840985, y vecino de Brisas de Alfaro Ruiz. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
03-100079-0311-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016033847 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Reiner
Porras Villalobos, quien fuese mayor de edad, soltero, cédula número uno-cero
cuatrocientos noventa y cuatro-cero novecientos ochenta y cinco, vecino de
Alajuelita centro, contiguo al Juzgado Contravencional de Alajuelita, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública Laura Francini Chacón
Chavarría, situada en San José, cuatrocientos metros oeste, setenta y cinco
metros norte de los semáforos de Hatillo Ocho, a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que sí no se
presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
notarial número cero cero dos-dos mil dieciséis-sn. Notaría Pública de la
licenciada Laura Francini Chacón Chavarría.—San José, veinticinco de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033852 ).
Daniel Gamboa Pereira,
notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
Cuerpo de Bomberos. Convoco a todos los interesados para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quienes en
vida fueron José Joaquín Brenes Pereira, cédula número tres-cero noventa y
dos-ciento setenta y dos y María Ligia Chaves Cordero, cédula tres-ciento
veintidós-doscientos cinco.—Expediente N° 02-2016.—Turrialba, veintiséis de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(
IN2016033855 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Alejo Fonseca Hernández, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000511-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Civil), 07 de abril del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016033860 ).
Por escritura de las
11:00 del 19 de mayo del año 2016, Nº 180, tomo segundo del protocolo del
notario Mario Jesús Jiménez Vásquez, se declara abierto el proceso sucesorio de
Teresa Gamboa Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-0074-2166, casada una vez, ama
de casa, vecina de San Antonio del Llano de Alajuelita. Se nombra como albacea
a Sabino Gamboa Hidalgo, cédula Nº 1-216-835, casado una vez, del mismo
vecindario, se emplaza a terceros y cualquier interesado en el presente
sucesorio a manifestarse ante esta notaría dentro del plazo de treinta días a
partir de la presente publicación, al correo electrónico mjjimenez@abogados.or.cr.
Es todo.—San José 19 de mayo del 2016.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016033863 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por los señores Guillermo Fallas Quesada, Patricia
María Fallas Quesada, Édgar Fallas Quesada, Maritza Fallas Quesada, Ana María
Fallas Quesada, Graciela Fallas Quesada y Roxana Fallas Quesada, a las diez
horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Josefa Silvia Quesada Otaróla, conocida como Sylvia
Quesada Segura, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero
setenta-cuatrocientos veintisiete, vecina de San José, San Francisco de Dos
Ríos, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste de la iglesia
católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Federico Truque Arias, en San José, Escazú, plaza Roble, edificio Los Balcones,
cuarto piso, oficinas Zurcher Odio & Raven, teléfono 2201-3926. Fax
2201-7150.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Federico Truque Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016033865 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Gerardo Castillo Morera, mayor, casado dos veces, costarricense, cédula de
identidad N° 0203620565 y vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100024-0322-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso,
9 de mayo del 2016.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—( IN2016033867
).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, hace saber que ante mi notaría, se
ha presentado la señora Elga Patricia Soto Leandro, conocida como Helga
Patricia Soto Leandro, a fin de que se haga constar que solicita la tramitación
del sucesorio extrajudicial ad intestato de quien en vida fuera Juan Antonio
Soto Abarca, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Alajuela, El Carmen,
urbanización Llanos del Molino, casa nueve-B, portador de cédula de identidad
número dos-doscientos setenta y siete-mil cuatrocientos ochenta y uno, se
nombra albacea a la señora Elga Patricia Soto Leandro, conocida como Helga
Patricia Soto Leandro, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se
cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer
sus derechos ante mi notaria o al fax 2430-0285. Expediente N°
0001-2016.—Alajuela, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2016033871 ).
La señora María Rosario
Perlaza Rojas, cédula: uno-cero tres seis cinco cero cuatro seis seis, se
presentó en esta notaria a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en
vida fue Arnoldo Mora Abarca, cédula: uno cero dos tres cuatro cero tres tres
dos, como única y universal heredera. Se cita a los presuntos interesados, para
que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la rotonda de
circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus
derechos. Si no, se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora
Perlaza.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Humberto
Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2016033910 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Enrique Leandro Brizuela, mayor, estado civil casado, profesión guarda de
seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103710661
y vecino de Salitrillos, Montes de Oca. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000054-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de mayo del 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033936 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María del Carmen
Cordero Castro, mayor, soltera, con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos sesenta y siete-cero treinta y nueve, vecina de Cartago. Para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
03-2016. Notaría Licda. María Verónica Méndez Reyes Notaría Pública, ubicada en
San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana
Centro Comercial Decacentro oficina diez segunda planta. Teléfonos 88225474 /
22860035, fax 2227-5525.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033940 ).
Se avisa a todos los
interesados que Ana Lucía Zúñiga Morales, albacea y heredera de sus
progenitores, los causantes Enrique Zúñiga Salas y Daisy Morales Zamora,
cédulas Nº 1-140-208 y 3-147-085; respectivamente; mediante escritura otorgada
ante esta notaría, me solicitó la apertura de los trámites del sucesorio ab
intestado y acumulado, de los citados causantes y me manifiesta que acepta la
herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que
dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de la fecha
de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito notario,
situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, condominio Centro Comercial La
Estación, local Nº 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los
que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033942 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Sandro Jesús Alvarado
Chaves, mayor, soltero, estudiante, cédula número seis-cuatrocientos
dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Puntarenas, Esparza, Juanilama,
cien sur de la iglesia, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría, comparezca a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 01-2016. Notaría del bufete del Lic. Rafael Elpidio
Porras Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016033943 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Rosibel Chaverri Garita, cédula número
cinco-ciento setenta y ocho-novecientos cuarenta y seis, y otros, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Óscar
Gerardo Meléndez Chavarría, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, de la Marisquería El Buen Gusto ciento cincuenta
metros este, cédula de identidad número Cinco - Ciento Setenta y Tres-
Seiscientos Ochenta y Cuatro, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil
trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Ana María Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros
norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ana María Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033950 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milton
Meléndez Hernández, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad Nº 0103010931 y vecino de San José, Vázquez de
Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000082-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016033996 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel
Guevara Espinoza, mayor, estado civil casado, oficial de policía, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 05-0289-0177 y vecino de Ipís de
Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000030-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016034027 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
c.c. Claudio Barrantes Cubero, mayor, estado civil casado tres veces,
comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, Barrio Belén, doscientos
veinticinco metros al oeste de la Pulpería San Carlos, con documento de
identidad 0201280508.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000360-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 19
de mayo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016034045 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien fuera Norma Lara Lara, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Sardinal de Puntarenas con cédula de identidad seis-dos dos seis-uno
cuatro cuatro, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer
valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio N° 16-100040-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016034071 ).
A los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Ab Intestato
de quien en vida fue, María Albertina Corrales Vargas, se les informa que ante
la notaría de los licenciados Rosa Berenzon Nowalski y Hermann Kuhlmann Solís,
se ha presentado Edward Charles Ramsey Mc Kee, como albacea provisional de la
causante, solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo
expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o
interesado, deberá concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta
días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer
sus derechos.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Rosa Berenzon Nowalski y
Hermann Kuhlmann Solís, Notarios.—1 vez.—( IN2016034080 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Ramón Medina Medina, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Guanacaste, La Cruz, La Garita, tres kilómetros al
oeste de la cancha de fútbol, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta
y dos-seiscientos diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de
bomberos. Expediente: 002-2016.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—( IN2016034090 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rodrigo Jiménez Monge,
mayor, viudo, médico pensionado, vecino de San José, Curridabat, cédula uno -
trescientos cincuenta y seis - seiscientos cincuenta y dos, para que en un
plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos - dos
mil quince. Notaría del Lic. Eduardo Araúz Sánchez, ubicada en San José
Tibás-Llorente. Esta publicación se lleva a cabo en vista de que la anterior
publicación, realizada por el Notario Allan Valverde Vargas en el Boletín
Judicial N° 128 del 3 de julio del 2015, plana 13, contenía un error
material en la cédula del causante.—San José, 23 mayo 2016.—Lic. Eduardo Aráuz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016034124 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés
Paniagua Duarte, mayor, soltero, estudiante, costarricense, con documento de
identidad 0114600923 y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000157-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial DE San José, 28 de abril del
2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—( IN2016034168 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Flora Estrella García Segura, quien fuera
mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número 1-266-189, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. N°
16-100034-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 05
de abril del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016034173
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue, Marco
Aurelio Arguedas Monge, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago,
Barrio El Carmen, Urbanización Carrez, trescientos cincuenta metros al este de
la entrada principal, con cédula de identidad número uno-trescientos
uno-ochocientos noventa y uno, fallecido el día ocho de noviembre de dos mil
quince, hijo de Fidelio Arguedas Muñoz y de Marina Monge Mora, ambos ya
fallecidos, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría pública de la
Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Residencial Don Bosco, cinco C, o al fax dos dos ocho uno-tres dos siete seis,
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia
pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2016 proceso sucesorio en
Sede Notarial de Marco Aurelio Arguedas Monge).—San José, 15 de abril del
2016.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016034245).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuela
Cajina Flores, mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense, con documento de
identidad 8-061-644 y vecina de Upala centro. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100007-1143-CI
(T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2016034251 ).
Proceso sucesorio
notarial. Exp. 002-2015. Licda. Grettel María Díaz Artavia. Ante esta notaria
se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Franklin Quesada
Vargas, cédula cinco- cero noventa y cinco- cero doce, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean de tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2016034319).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Francisco Aguilar Montenegro, mayor, casado una vez, costarricense, cédula Nº
1-0470-0858, vecino de Calle Fallas del Cairo de Siquirres, a mano derecha, de
la pista un kilómetro contiguo a la torre color roja, en el taller de mecánica.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda.- Expediente Nº 16-000086-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo de
2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034330 ).
Por acta levantada ante
la suscrita notaría, se me solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del
sucesorio del señor Luis Fernando Fernández Jiménez, quien fuera mayor de edad,
casado una vez, ciudadano costarricense, armador de construcción, vecino de San
José, en Aserrí, del polideportivo, cincuenta metros al sur y treinta al oeste,
cédula de identidad uno-cero quinientos trece-cero seiscientos sesenta y
cuatro, los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito
a todos los interesados en este sucesorio, concurran ante mi notaría, a hacer
valer sus derechos. Licda. Magda González Salas, notaria, oficina en San José,
avenida doce bis, edificio número mil novecientos noventa y ocho, detrás de la
Escuela República de Chile.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034350 ).
Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Gerardo Ugalde Cruz, cédula número
2-127-218, mayor, divorciado una vez, operario de maquinaria pesada, vecino de
El Tanque de la Fortuna de San Carlos, frente al cementerio; para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento
de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Razón: Sucesorio Judicial del
causante Rodolfo Gerardo Ugalde Cruz. Exp. 15-000204-0298-AG. Promueve: Erick
Alonso Ugalde Rojas. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2016.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034398 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Castro Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0202370604 y vecino de Florencia de San
Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000035-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 9 de mayo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034425 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Manuel
Fallas Monge, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento
de identidad 0102970449. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100019-0477-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del
2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034440 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor de
María Irma del Socorro Salas Zúñiga, mayor, casada, costarricense, con
documento de identidad 0400870429 y vecina de Esquipulas de Palmares. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000066-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de
mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034459 ).
Se avisa a todos los
interesados que Glenn Hire Walsh, albacea y heredero de las causantes: Eloisa
Gutiérrez Villalobos y Emilia Walsh Gutiérrez, quienes fueron su abuela y su
madre, respectivamente, mediante escritura otorgada ante esta notaría, me
solicitó la apertura de los trámites del sucesorio ab intestado y acumulado, de
las citadas causantes y me manifiesta que acepta la herencia y formará el
inventario; razón por la cual se les cita para que dentro el plazo de treinta
días, que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este
aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito notario, situada en San José,
avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, local Nº 3,
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará
a quien corresponda.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016035350 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria de abandono de los menores Alex Darían Hernández Salas, Yavet
Enrique Rodríguez Salas y Yariel Tareth Salas Soto, se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma Cañas, 22 de abril del 2016 Expediente N°
16-400096-0928-FA (100-2-2016)-B Declaratoria de abandono con fines de adopción
estableado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Lillany Vanessa
Salas Coto, Brayan Emilio Hernández García y Carlos Enrique Rodríguez Barahona.
Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Canas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez,
Juez.—Exonerado.—( IN2016031580 ).
Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a
Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita, portador de la cédula de identidad
0603470839, Manfred Gerardo Matarrita Matarrita, portador de la cédula de
identidad 0111410638, ambos, mayores, solteros y de labores agrícolas, vecinos
de Cartago, Cervantes Mata de Guineo 150 metros al oeste, de la iglesia, que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo
el expediente número 15-001045-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las
nueve horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince.
Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jeffry
Gerardo Matarrita Matarrita, Manfred Gerardo Matarrita Matarrita; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de dieciséis millones setecientos mil colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número
00245805-001-002 Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de setiembre de dos mil quince (Primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de doce
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Juan
Carlos Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas en su condición de tercer
adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o
la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus
derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el
numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución,
personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a
la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona Policía de la Proximidad de Cervantes Cartago. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Jeffry Gerardo y Manfred
Gerardo ambos Matarrita Matarrita Cartago, Cervantes, Mata de Guineo 150 metros
al oeste de la iglesia, Juan Carlos Jiménez Castilla conocida como Jiménez
Castillo y Digna Navarro Venegas se localiza en Cartago, Cervantes El Bajo, del
Súper Karen Liliana 450 metros al sur. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Víctor Manuel
Carvajal Ramírez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.
Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de
la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante
tiene señalado como medio el Fax 2551-1784. En otro orden de ideas, se les pone
en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y
bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos
los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.” y la
Resolución que literalmente dice: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, a las once horas y siete minutos del cinco de octubre de dos mil
quince. Por carecer de requisitos legales, se imprueba el remate señalado a las
catorce horas cero minutos del 30 de setiembre del año 2015. Conforme lo
solicita la parte actora en memorial del 14 de setiembre del año 2015, con el
fin de nombrar curador procesal para que representar a los demandados Jeffry
Gerardo Matarrita Matarrita y Manfred Gerardo Matarrita Matarrita, deberá la
parte accionante depositar la suma de ochocientos sesenta y dos mil doscientos
noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del
Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N°
15-001045-1164-CJ-1, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda con el nombramiento de interés, y con la
confección del edicto de ley a fin de notificar a los demandados Matarrita
Matarrita conforme lo regulado por el numeral 263 del Código Procesal Civil.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial y
por haberlo solicitado así el apoderado del actor en escrito del 21 de
setiembre del año 2015, se ordena expedir edicto con el fin de notificar a los
Terceros Adquirientes Juan Carlos Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas, el
auto dictado a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto
de dos mil quince y este auto. Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza. Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las dieciséis horas y once
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Con vista en el escrito del
28 de octubre del año 2015 y comprobado el depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como
tal al Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez cédula: 0106280144; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono: 2260-7177, celular: 8340-2509, Fax: 2260-7188 Correo:
ldjimenez@costarricense.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita,
Manfred Gerardo Matarrita Matarrita. Expediente Nº 15-001045-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de noviembre del 2015.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016032670 ).
primera publicación
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Mileidy Alemán García y Rosa Marina Alemán García ambas
hijas de Nubia Marcia Sala Blanca y Jorge Luis Alemán Luna, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al
señor Jorge Luis Alemán Luna, mayor, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000420-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Mileidy Alemán
García y Rosa Marina Alemán García. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-000420-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016033917 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Maikelyn Nahomy
Mora Carmona, hijo de Michael Vinicio Mora Arce y María Luisa Carmona Guillen;
Lloer Danilo Araya Carmona hijo de Danilo Giovany Araya Rodríguez y María Luisa
Carmona Guillen; María José Carmona Guillen hija de María Luisa Carmona
Guillen; Martin Enrique Fuentes Carmona y Wendily Fuentes Carmona ambos hijos
de Martin Enrique Fuentes Rojas y María Luisa Carmona Guillen; y Luis Andrey
Carvajal Carmona hijo de Carlos Alberto Carvajal González y María Luisa Carmona
Guillen, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden, se avisa a los señores Danilo Giovany Araya Rodríguez, mayor,
costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad N° 05-0287-0076,
únicos datos conocidos y Martin Enrique Fuentes Rojas, mayor, costarricense,
casado, cédula de identidad N° 03-0335-0177, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000423-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el licenciado Luis
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los
menores Maikelyn Nahomy Mora Carmona, Lloer Danilo Araya Carmona, María José
Carmona Guillen, Martin Enrique Fuentes Carmona, Wendily Fuentes Carmona y Luis
Andrey Carvajal Carmona. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-000423-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2016.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016033918 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Arley Arroyo Arroyo,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora Yadira Arroyo Arce, mayor, costarricense, cédula
de identidad 02-0648-0794, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº16-000479-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos, Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Arley Arroyo
Arroyo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000479-1302-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016034048 ).
Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza Civil del Juzgado de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber que en proceso de declaración de ausencia N° 2011-100110-0216-CI,
promovido por Erick Roberto Martínez Solís, mayor, casado una vez,
costarricense, vecino de Hatillo, cédula uno-mil doscientos setenta-cero cero
treinta, contra Sonia Louise Warden, mayor, casada una vez, vecina de domicilio
desconocida, pasaporte P uno cero siete seis uno siete seis siete seis, se
dictó la sentencia N° 24-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas
del dieciocho de mayo del dos mil quince. Considerando único... Por tanto: se
acogen las presentes diligencias. En consecuencia se declara ausente a Sonia
Louise Warden, mayor, casada, de domicilio ignorado, de nacionalidad inglesa, o
del Reino Unido (Gran Bretaña), portadora del pasaporte N° uno cero siete seis
uno siete seis siete seis, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria
de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Código Civil.
Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces
consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los
señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos
indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria
en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los cónsules
costarricenses deben los interesados aportar las copias necesarias.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—( IN2016034244 ).
publicación de una vez
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por David
Antonio Rodríguez Alfaro y Cinthya Vanessa Morales Delgado, mayores, casados,
Ingeniero de Cómputo y Médico Anestesiólogo, portadores de la cédula de
identidad 0109540339 y 0110210946 encaminado a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de su hijo menor, Javier Rodríguez Morales, por el de Javier
Francisco mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 14-000407-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016032928 ).
Se hace saber que en
Proceso Judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la
sentencia número 11-10 de las nueve horas quince minutos del veintidós de abril
del dos mil diez, que en lo conducente dice: “Se decreta la quiebra de Mr. Agro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127664, se fija por ahora y en
perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones
provisionalmente el primero de abril del dos mil ocho, como fecha en que empezó
el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder
existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega
de ellas, bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho
de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo
la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes
de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago
o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de
Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e
inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un
traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos,
Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que
se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto
de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos,
radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las
Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para
determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o
culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales
correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para
que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde
la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional. Expediente 08-000019-0958-CI.—Juzgado Concursal de San
José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—(
IN2016033003 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eduardo
Fidel Alfaro Gutiérrez, mayor, casado, documento de identidad 0105270146 vecino
de Guápiles, del Súper Caribean, doscientos norte, casa lado derecho,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Eduardo
Fidel Alfaro Gutiérrez, por el de Eduardo mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-000060-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de mayo del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016033061 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Johnny Alberto Chaves Mora, presunto insano Leonidas
Eduardo Chaves Mora. Expediente número 16-000006-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 03 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2016033073 ).
Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber que en
este despacho se dictó la sentencia de primera instancia N° 180-2016, de las
quince horas y dieciséis minutos del veintinueve de enero del dos mil
dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: se
declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Roxana
Solano Bastos en favor de María del Milagro Solano Bastos, así se declara: 1-
En estado de interdicción a María del Milagro Solano Bastos . 2- Se nombra
curadora definitiva a Roxana Solano Bastos, con el fin de que administre los
bienes que posee o llegue a obtener su representada, debiendo rendir cuenta
anual de esa administración, de conformidad con los artículos 203 y 219 del
Código de Familia. 3) Debe presentar doña Roxana un inventario de los bienes
que administrará, y avalúo o indicación del valor de los mismos, informar si su
representada recibe algún subsidio o pensión, a efecto de que garantice el
cargo. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico
oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se
realizan los trámites de ejecución de sentencia continúa doña Roxana Solano en
el ejercicio del cargo interino, debiendo tomar las medidas administrativas y
de seguridad que considere necesarias, para proteger dicho patrimonio. Deberá
la señora Roxana Solano Bastos comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento
como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se
resuelve sin especial condena en costas. Firme la sentencia gírese a la curadora
procesal los respectivos honorarios. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso insania de contra… Expediente N° 15-000193-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 15 de febrero del 2016.—Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2016033075 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yirlen
Natalia Morera Vindas mayor, casada, documento de identidad 0402060247 vecina
de San Rafael de Heredia y Franklin Jesús Barquero Arce, mayor, casado,
documento de identidad 0401930606, vecino de San Rafael de Heredia, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Gerald
Stiff Barquero Morera por el de Gerlan Stiff mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 16-000157-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016033090 ).
Sucesión de Enid Miranda
Barrantes. Notaria de Tanya Zamora Simón, San José, once horas del quince de
julio del dos mil quince. Tanya Zamora Simon, Notaria Pública de San José, hace
constar que a las once horas del quince de julio del dos mil quince, en mi
notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince se declaró
abierto el proceso sucesorio AB Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue
Enid Miranda Barrantes. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean
tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial de quien
fuera la señora Enid Miranda Barrantes, mayor, casada una vez, oficios del
hogar, cédula de identidad número dos-cero doscientos cinco-cero trescientos
quince, vecina de Atenas, Alajuela; cincuenta metros al norte, del Banco
Nacional, quien falleció el día veinte de enero del dos mil quince; a efecto de
que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días
a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial,
en la oficina de la suscrita Tanya Zamora Simón, Oficina Abierta en Tirrases de
Curridabat; de la entrada doscientos cincuenta metros oeste, segunda casa de la
Pulpería La Tirraseña; bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la
sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a
quien corresponda. Se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente N°
0001-2015.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033394 ).
Se hace saber que, en
este Despacho se tramita bajo el número único 14-400686-0637-FA, abreviado de
divorcio, promovido por Rosa de la Trinidad Pérez Jiménez, cédula 1-1012-0098
contra Michael Quesada Rodríguez, pasaporte número 109612, se ha dictado a las
catorce horas del catorce de abril del dos mil dieciséis la sentencia número
161-16, que literalmente dice en su parte dispositiva : “Por tanto: Con base en
lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre Michael Quesada Rodríguez y Rosa de la Trinidad Pérez Jiménez por la causal
de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años.
Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la
anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José,
al tomo trescientos noventa y tres, folio trescientos veintisiete, asiento
seiscientos cincuenta y cuatro.- Sin lugar excepción de falta de derecho b) No
existen o bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si
eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia,
cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c)
Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) La
guarda crianza y educación del hijo menor corresponderá a la madre, la patria
potestad será compartida por ambos. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de
esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la parte actora que debe
demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de mayo del
2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016033581 ).
Alejandro Rivera Rivera,
en su carácter personal, quien es mayor, jubilado, de paradero desconocido,
documento de identidad Nº 116-36256-16970 se le hace saber que en proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Francisco Salas
Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la solicitud que plantea el actor,
en la que solicita que se le cambien los apellidos a Lidia Elizabeth Rivera
Camacho por ser hija del señor Francisco Salas Chavarría y no del señor
Alejandro Rivera Rivera. Expediente Nº 15-000745-0186-FA. Reconocimiento de
hijo de mujer casada de Francisco Salas Chavarría.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2016033718 ).
Ante esta notaría, en
virtud de las facultades de ley, el suscrito notario público Gilberto Calvo
Zúñiga, ha dictado la resolución en la que se da cita y emplaza a todos los
interesados en la apertura de la sucesión de Guillermo Antonio López Sánchez,
cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cuatro tres
dos cuatro ocho dos seis, para que dentro del plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en esta sucesión,
indicando que se ha nombrado albacea a la señora Noma Silvia Canales Muñoz, con
cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cuatro tres
dos cuatro cinco cero cinco. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince.
Notaría del Bufete licenciado Gilberto Calvo Zúñiga.—San José, 24 de mayo del
2016.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016033801 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lizeth de La
Trinidad Álvarez Salas, mayor, soltera, abogada, portador de la cédula de
identidad número uno-cero ochocientos ochenta y ocho- cero seiscientos treinta
y cinco, encaminada a solicitar la autorización para cambiarse el nombre Lizeth
de La Trinidad Álvarez Salas por el de Lizeth mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-100119-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016033864 ).
Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Arles de Jesús Trujillo Hurtado, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente Nº 13-000557-0165-FA, donde se dictó la sentencia Nº 324-2016 de las
once horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: Proceso abreviado de divorcio por separación de hecho,
establecido por Sandra María Morales Cedeño, mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, vecina de Curridabat, Villas de Ayarco, con documento de
identificación Nº 6-0183-0081, contra Arles de Jesús Trujillo Hurtado, mayor de
edad, casado una vez, de oficio y domicilio ignorados, colombiano con documento
de identificación N.R42016608900318. Figura como curador procesal del demandado
el Lic. David Dumani Echandi. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: De conformidad con lo
anterior y artículos de ley citados, se rechaza la excepción de falta de
derecho y se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio
promovido por Sandra María Morales Cedeño basado en la causal de separación de
hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido
a Arles de Jesús Trujillo Hurtado y Sandra María Morales Cedeño por la causal
de separación de hecho; 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes
mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge; 3) No hay hijos
menores de edad procreados en común por las partes; 4) En cuanto a los bienes
gananciales, no existen bienes adquiridos por las partes con ese carácter. A la
firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo:
cuatrocientos dos, folio: trescientos ochenta y seis, asiento: setecientos
setenta y dos. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva
de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Sandra María Morales Cedeño contra Arles de
Jesús Trujillo Hurtado. Expediente Nº 13-000557-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Msc. Diana
Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033888 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 16-001238-0338-FA, promovido por Andrea María
Granados Acuña y Jorge Alberto de Los Ángeles Astorga Solano, solicitan se
apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad
Sharon Lizeth Mayorquín Picado. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033893 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Sara Catalina Baltodano Valverde, quien es mayor, soltera,
oficios domésticos, número de cédula 1-1386-0699, vecina de Alajuelita.
Expediente Nº 2016-400279-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 23 de mayo del 2016.—MSC.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033894 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Elena Victoria
Astúa Luna, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Gerardo Astúa Zúñiga
en favor de Elena Victoria Astúa Luna. Expediente N° 16-001157-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033898 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Hugo
Alberto Arguedas Ramos, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1 0827 0662,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Ligia María Arguedas Ramos.
Expediente N° 16-000344-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de
abril del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033916 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente Nº 16-000672-0364-FA, Allan Gutiérrez Sánchez,
mayor, casado por primera vez, diseñador gráfico, cédula Nº 1-1003-372 y
Shirlene del Carmen Ramírez Ulate, mayor, casada por primera vez, ejecutiva del
hogar, cédula Nº 1-957-718, vecinos de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, ciento
veinticinco oeste del bar Axes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor María Victoria Sánchez Esquivel. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de mayo del 2016.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033920 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Virginia Araya Salazar, mayor, viuda, cédula N° 1-0412-1108, ama
de casa, vecina de Heredia. Expediente N° 16-000867-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 18 de mayo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033921 ).
Licenciado Elmer Rojas
Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este despacho se
tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania
Nº 2015-000339-675-FA D de Neftalí Vargas Jara, quien es mayor, viudo,
agricultor, vecino de El Torito de Santa Cruz de Turrialba, cédula de identidad
tres-ciento treinta y seis-ochocientos setenta y uno; promovidas por su hija
Grisel Vargas Gutiérrez, en el cual se dictó la resolución que literalmente
dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se
acoge la solicitud planteada por Grisel Vargas Gutiérrez, y se declara el
estado de incapacidad de Neftalí Vargas Jara. Se designa como curadora y
administradora de sus bienes a su hija la aquí promovente Grisel Vargas
Gutiérrez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el
cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para su
anotación. Sin especial condena en costas. Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 25 de mayo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033930 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes el Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Sandro David
Velásquez Gómez, ecuatoriano, sin oficio, pasaporte de su país Nº PA-0421901,
vecino de San Francisco de Heredia, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000759-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la demanda de divorcio
establecida por Triny Violeta Chavarría Aguilar, se confiere traslado a Sandro
David Velásquez Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales
a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Audiencia de conciliación: a efectos de dar una solución pacífica a este
asunto, se dispone convocar a las partes y sus respectivos abogados directores,
para que comparezcan ante este Despacho, a las trece horas treinta minutos del
catorce de enero de dos mil dieciséis, a fin de llevar a cabo una audiencia de
conciliación. Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia en la dirección que se indica. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Triny Violeta Chavarría Aguilar
contra Sandro David Velásquez Gómez; expediente Nº 15-000759-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 06 de mayo del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033932 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 15-000992-0364-FA, el señor Luis Albeiro Higuita
Higuita, cédula de identidad N° 8-0098-0045, vecino de Heredia, y la señora
Paula Irene Arrieta Rojas cédula de identidad N° 2-0534-0629, solicitan se
apruebe la adopción de la persona menor de edad Damian Eduardo Varela Araya,
nacido el 20/03/2010. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 04 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033933 ).
Por el término de quince
días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre
promovido por Rafael Eduardo Guerrero Corrales, mayor, estudiante, cédula de
identidad número uno-mil trescientos sesenta y dos-seiscientos ochenta y dos,
vecino de Esparza de Puntarenas y Joseline Sugey Recio Araya mayor, cédula de
identidad seis-trescientos noventa y uno-ochocientos cincuenta y ocho, vecino
de Esparza de Puntarenas, en su condición de madre y padre en ejercicio de la
Patria Potestad de la menor Mia Guerrero Recio cc Mia Vittoria, vecina de
Puntarenas, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre N°
15-100289-642 CI, establecidas por Rafael Eduardo Guerrero Corrales y Joseline
Sugey Recio Araya en su condición de madre y padre en ejercicio de la Patria
Potestad de la menor Mia Guerrero Recio cc Mia Vittoria.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—( IN2016033948 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jacel de
Guzmán Alejo, en su carácter personal, quien es mayor, Filipino, casado,
operador de sistemas, cédula de residencia 160800009407, se le hace saber que
en demanda de nulidad de matrimonio. Expediente 14-000254-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la Republica contra Jacel de Guzmán Alejo y Rosa
Isela Rivera Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y
cincuenta y ocho minutos del ocho de mayo de dos mil catorce. I.-Del anterior
Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el
Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución a Rosa Isela Rivera Fonseca y a Jacel
de Guzmán Alejo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les
previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión
de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687.
II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la
República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de
Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto
administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la
residencia al señor Jacel de Guzmán Alejo, en razón de su supuesto matrimonio
con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen
del asiento registral del matrimonio inscrito en la provincia de San José, al
tomo cuatrocientos noventa y tres, folio cuatrocientos setenta y nueve, asiento
novecientos cincuenta y siete (1-0493-479-0957), siempre y cuando las partes se
correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033954 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, se le hace saber que en proceso tutela legítima dativa,
establecido por Juana Torres Castillo, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 548-2016 Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y
doce minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis. Proceso de actividad
judicial no contenciosa de nombramiento de tutela promovidas por Juana Torres
Castillo, cédula Nº 6-136-139, casada pero separada de hecho, ama de casa,
vecina de Limón, Siquirres, barrio San Rafael, de la Iglesia Discípulos de
Cristo setenta y cinco metros al oeste. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: La promovente Torres Castillo
solicita se le nombre como tutora de sus nietas en razón de su condición de
abuela materna. Basa su pretensión en los artículos 175, 177, siguientes y
concordantes del Código de Familia y 854 y 859 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil. Segunda: De las presentes diligencias se confirió
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia (folio 27) y se publicó el
edicto de ley por tres veces consecutivas (folios 28-30). Tercero: En los
procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se
notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Considerando:
I).- Sobre los hechos probados: de importancia tenemos los siguientes: 1) Que
en el registro de Defunciones de la Provincia de San José, al Tomo: quinientos
treinta y cuatro, folio: tres, asiento: cinco, se encuentra inscrita la defunción
de Christian Fernando Mendoza Bravo (ver certificación de folio 1) y el
registro de defunciones de la provincia de San José al tomo quinientos
veintidós folio ciento dieciséis asiento doscientos treinta y uno se encuentra
inscrito la defunción de Ingrid Gabriela Jiménez Torres (certificación folio
2). 2) Que las personas menores de edad Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla
ambas de apellidos Mendoza Jiménez aparecen inscritas como hijas de Christian
Fernando Mendoza Bravo e Ingrid Gabriela Jiménez Torres (certificaciones
visibles a folio 3-4). 3) Que las personas menores de edad en referencia no
poseen bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público
(certificación notarial visible a folio 7). II).- Sobre el fondo: el instituto
jurídico familiar de la tutela responde a la necesidad de que los menores no
sujetos a Patria Potestad tengan un representante legal que vele por ellos, por
lo que dicha figura jurídica es un desarrollo del principio protector
constitucional contenido en el numeral 51 de la Constitución Política. La ley
prevé tres tipos de tutela: a) Testamentaria: Cuando quién ejerce la Autoridad
parental, mediante testamento designe tutor de sus hijos, cuando estos no hayan
quedado sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente (artículos 176,
182, 193, 200 inciso 1) del Código de Familia y 855 del Código Procesal Civil);
b) Tutela Legítima: Es la que procede en ausencia de la tutela testamentaria ,
caso en el cual la ley dispone cuáles son los parientes obligados a la tutela
(artículos 177, 178, 191, 194, 196 del Código de Familia, 856 del Código
Procesal Civil); c) Tutela Dativa: Sobreviene en defecto de la testamentaria y
de parientes llamados a ejercer la tutela legítima, o en caso de que si bien
existan, carezcan de las condiciones necesarias para ejercerla o presenten
fundada excusa para eximirse de su desempeño (artículos 179, 192, del Código de
Familia y 857 del Código Procesal Civil). Ahora bien en el caso sub-exámine, se
descarta sumariamente que la madre haya dejado testamento según manifiesta la
propia madre de los niños, por lo que debe ponderarse la tutela legítima.-
Según el grado de prelación que informa el artículo 177 del mismo cuerpo legal,
procede nombrarle a las personas menores de edad un tutor, nombramiento que ha
de recaer en doña Juana Torres Castillo, quien es la abuela materna de las
personas menores de edad Karolen Priscilla e Ingrid Fernanda, siendo que
además, que desde antes del fallecimiento de ambos progenitores, han estado
viviendo cerca y posterior al fallecimiento bajo el cuido de doña Juana en
donde es lógico suponer han construido vínculos afectivos entre ellas, al menos
así se logra inferir de la testimonial recibida mediante acta de recepción de
prueba visible 34, siendo que ambas testigas fueron contestes a la hora de
indicar el adecuado cuido que reciben las niñas al lado de su abuela. Nótese
que la hermana mayor de éstas, indica que ellos siempre vivieron cerca de su
abuelita Juana, con quien aún mantienen una adecuada y bonita relación, misma
línea que mantiene la testiga Villalobos Rodríguez, así las cosas no habiéndose
reportado controversia ni oposición a las presentes diligencias es que se
ordena la tutela de las niñas a cargo de doña Juanita. A quien se le advierte
que deberá comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo bajo juramento, una vez
firme esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia
y según se desprende de las certificaciones del Registro Público, las personas
menores de edad no poseen bienes inmuebles, eximiendo con ello, a la señora
Juana Torres Castillo el de rendir garantía de administración, sin embargo es
importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo
adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el
inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con
lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de
Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. III).- Sobre la inscripción: Envíese
mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la inscripción respectiva en
la Sección Personas, lo cual se hará una vez que conste la aceptación del cargo
(artículo 861 Código Procesal Civil). V).- Sobre las costas: se resuelve este
asunto sin especial condena en costas por la especialidad de la materia. Por
tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se declara con lugar
las presentes diligencias y se nombra como tutora de las personas menores de
edad Karolen Priscilla e Ingrid Fernanda ambas Mendoza Jiménez, a su abuela
materna, la señora Juana Torres Castillo, quien deberá comparecer a este
Tribunal a aceptar y jurar el cargo asignado dentro de los ocho días, posteriores a la firmeza de esta
resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y según se
desprende de las certificaciones del Registro Público, dichas personas menores
de edad no poseen bienes, eximiendo con ello, a la señora Juana Torres Castillo
el de rendir garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver
a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que
pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y
garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos
175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código
Procesal Civil. Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la
inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que
conste la aceptación del cargo (artículo 861 Código Procesal Civil). Se dicta
este fallo, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior en el proceso tutela legítima,
establecido por Juana Torres Castillo. Expediente Nº 14-000358-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033955 ).
Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N°
14-000693-0364-FA, que es proceso de insania del señor Alexis Chaves Solano,
mayor, soltero, sin oficio, vecino de Heredia, cédula siete-cero noventa y
uno-cuatrocientos treinta y ocho, proceso establecido por la Gabriela Alejandra
Loría Chaves, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia
que en lo literal dice: sentencia de primera instancia 2114-2015. Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas seis minutos del siete de octubre del
de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a
favor Alexis Chaves Solano, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad
número siete-cero noventa y uno-cuatrocientos treinta y ocho promovido por
Gabriela Alejandra Loría Chaves, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número
siete-ciento veintidós-cuatrocientos noventa y uno, vecina de Lagos Uno de
Heredia. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—La
parte promotora de esta acción, solicita se declare judicialmente el estado de
insania de Alexis Chaves Solano y que se le nombre en su calidad de sobrina
como curadora del presunto insano, para representarlo en proceso sucesorio y se
comunique el fallo a los registros correspondientes. II.—No se han presentado
oposiciones a este asunto. III.—El edicto de ley fue publicado en el Boletín
Judicial N° 163 del veintiséis de agosto del dos mil catorce. IV.—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos
u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión; y, Considerando:
I.—Hechos probados: de importancia para la resolución del presente asunto se
tienen: 1. La promotora es sobrina del presunto insano Alexis Chaves Solano.
(ver documental de folio 16 ss). 2. La señora Gabriela Isolina Solano Díaz,
madre del presunto insano nació en fecha primero diecisiete de febrero del dos
mil veinte. (ver documental de folio 18 ). 5. En el dictamen pericial
psiquiátrico forense de fecha veintisiete de febrero del dos mil quince, se
indicó: “...Alexis Chaves Solano, cédula de identidad 700910438, es portador de
la Discapacidad Intelectual (Retraso Mental Moderado) y Patología Neurológica
Epilepsia patalogías que le afectan sus capacidades cognitivas y judicativas, siendo
una persona que requiere asistencia en las actividades de vida diaria y vida
diaria instrumental dependiendo de otros para subsistir..” (ver dictamen de
folio 28 a 31). II.—Sobre el fondo: establece el ordinal 851 del Código
Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad.
Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que
están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad
intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios
intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede
pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la República
y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. III.—En este
asunto la persona presunta insana Alexis Chaves Solano fue sometido a
valoración por parte de la Sección Clínica Médico Forense, del Departamento de
Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, por parte de los
médicos Rodolfo Salazar Fonseca y Sisy Castillo Ramírez, quienes luego de
valorar al señor Alexis Chaves Solano, concluyen que él es portador de la
Discapacidad Intelectual (Retraso Mental Moderado) y Patología Neurológica
Epilepsia patalogías que le afectan sus capacidades cognitivas y judicativas,
siendo una persona que requiere asistencia en las actividades de vida diaria y
vida diaria instrumental dependiendo de otros para subsistir. Siendo así y
comprobado que él presunto insano, no está en capacidad mental para administrar
sus bienes de forma independiente, procede declarar el estado de interdicción
de Alexis Chaves Solano. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse
en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en
el Registro Civil. Ahora bien, en lo tocante al nombramiento de la persona que
va a representar al insano, hay que señalar que la persona que se ha hecho
cargo de él es su sobrina Gabriela Alejandra
Loría Chaves, y la madre de éste es una adulta mayor a quien en razón de
su edad se le dificultaría su cuidado y atención, por lo que se estima que ella
es apta para hacerse cargo de la administración de los bienes y representación
del insano. Por ello se le nombra como curadora definitiva del insano. Se
previene a la citada curadora comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de
tercero día. Con el fin de que la curadora represente a la persona insana, en
los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la
señora Gabriela Alejandra Loría Chaves
presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar
certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre
del insano. Además deberá aportar certificación en la cual se indique si la
insano recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para
su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas
de su administración. La garantía sobre ambos bienes se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos solicitados, podrá
ésta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de garantía. El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar
sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz
adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de
curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre de
las insanos; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta
autoridad. V.—Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de
la insana (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del
Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Gabriela
Alejandra Loría Chaves, se falla de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Alexis Chaves
Solano. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como
curador del insano a Alexis Chaves Solano a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. 4). Con el fin de que la curadora represente a la persona insana,
en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5). Dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la
señora Gabriela Alejandra Loría Chaves
presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar
certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre
del presunto insano. Además deberá aportar certificación, en la cual se indique
si la insana recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está
autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que
garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o
derechos registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo,
hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del
Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario
en los términos solicitados, podrá ésta autoridad según sea el caso, eximir la
rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación
de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de
ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los
bienes que estén a nombre del insano; en caso que lo requiera deberá solicitar
la autorización de esta autoridad. 6). Costas: son las costas de este trámite a
cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Licenciada Marianella
Fallas Víquez, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de mayo
del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033956 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jonathan
Charles Baz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula
0017060964, se le hace saber que en demanda divorcio expediente:
14-000902-0187-FA, establecida por Olga Lidia Rodríguez Chaves contra Charles
Baz Jonathan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, San José, a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil
dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Olga Lidia Rodríguez
Chaves, mayor, costarricense, casada en segundas nupcias, vecina de Heredia,
cédula 107770129; contra Jonathan Charles Baz, mayor, estadounidense, casado,
pasaporte P-01706096. Resultando I.—Que la parte actora por demanda visible a
folios del 7 al 15, solicitó el divorcio con fundamento en la causal de
separación de hecho por tres años o más.- II.—Que por desconocerse el paradero
de la parte demandada, se le notificó mediante edicto, publicado el 25 de mayo
de 2015, y se procedió al nombramiento de curadora procesal, quien contestó la
demanda en los términos del memorial visible a folio 49. III.—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten
defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando
I.—Hechos demostrados: a.- Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio
el 21 de enero de 2005, figurando la primera como divorciada y el segundo como
soltero (ver certificación a folio 1). b.- Que las partes no procrearon hijos
en común (ver constancia registral a folio 89). c.- Que no aparecen bienes muebles
ni inmuebles inscritos a nombre de la parte demandada (ver constancia a folio
88 vuelto). d. Que no aparecen bienes muebles inscritos a nombre de la actora.
e.- Que a nombre de la actora aparecen inscritos los siguientes bienes
inmuebles: 1.-Finca en la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real
matrícula 82500-002, el 12 de noviembre de 2002 (ver constancia a folio 81);
2.- Finca en la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real matrícula
82500-003, el 10 de abril de 2003 (ver constancia a folio 83).- 3.- Finca en la
provincia de Alajuela, inscrita al Folio Real matrícula 388180-000, el 21 de
octubre de 2003 (ver constancia a folio 79); 4.- Finca de la provincia de
Heredia, inscrita al Folio Real matrícula 123829-000, el 8 de mayo de 2015. d.-
Que el señor Jonathan Charles Baz no presenta ingresos al país entre las fechas
20 de diciembre de 2005 y 5 de agosto de 2014 (ver certificación de movimientos
migratorios a folio 2).- e.- Que al 12 de agosto de 2014 las partes tienen más
de 3 años de vivir separadas de hecho, sin que al efecto conste que mediara
reconciliación entre ellas (testimonial de María Isabel Zúñiga Baltodano a
folio 67).-II.—Fondo del asunto.- Sobre la causal invocada. La parte actora
solicita el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho,
prevista en el artículo 48, inciso 8, del Código de Familia . La parte
demandada no objeta la causal invocada ni el tiempo de separación indicado. A
folios 2 y 3 constan certificaciones de entradas y salidas del país de las
cuales se desprende que antes y después de contraer matrimonio con la actora,
éste visitaba el país por cortos y frecuentes espacios durante los años 2004 y
2005. Su último día de estadía en el país fue el 19 de diciembre de 2005. La
testigo María Isabel Zúñiga Baltodano (folio 67), quien conoce a la actora
desde 15 años atrás, con ocasión del trabajo de ambas, dice conocer al
demandado y haberlo visto ocasionalmente en casa de la actora; haberse enterado
del matrimonio y asimismo de la desvinculación de las partes a partir del año
2007. La testigo Mariela Cordero Pizarro (folio 32), compañera de trabajo de la
actora desde el año 2009, hace referencia a infructuosos intentos de la actora,
en el año 2009, por averiguar el paradero del demandado. De la prueba descrita se
desprende que al momento de presentación de esta acción, las partes tienen más
de 3 años de estar desvinculadas. De allí que se configura la causal prevista
en el artículo 48, inciso 8 del Código de Familia, y procede declarar con lugar
la presente demanda por la separación de los cónyuges por un espacio mayor de 3
años, sin que al efecto mediara reconciliación. III.—Sobre alimentos: Por ser
la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas
causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se
entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges,
debiendo las partes acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que por ley les
corresponda. IV.—Sobre los bienes gananciales: El artículo 41 del Código de
Familia prevee 2 categorías de bienes: Los propios, no susceptibles de
ganancialidad, que pertenecen a cada cónyuge desde antes de la celebración del
matrimonio y los que se adquieren durante éste pero a título gratuito o por
subrogación real con otro bien propio, o por una causa o título de adquisición
anterior al matrimonio, asimismo, los adquiridos durante la separación de hecho
de los cónyuges. Los bienes gananciales son los que se adquieren durante el
matrimonio, con el esfuerzo de ambos cónyuges, a título oneroso o aún después
de la disolución de la sociedad conyugal, por una causa o título anterior a tal
disolución. En el caso concreto como criterio para determinar la no
ganancialidad de los bienes constatados en el patrimonio de la actora se tiene
que tres de ellos fueron adquiridos con anterioridad al matrimonio de las
partes. Las fincas que se dirá ingresaron al patrimonio de la actora previo a
su matrimonio con el demandado (21 de enero de 2005): Finca en la provincia de
Heredia, inscrita al Folio Real Matrícula 82500-002, el 12 de noviembre de
2002; Finca en la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real Matrícula
82500-003, el 10 de abril de 2003; Finca en la provincia de Alajuela, inscrita
al Folio Real matrícula 388180-000, el 21 de octubre de 2003 (ver constancia a
folio 79). Luego, existe una finca, de la provincia de Heredia, inscrita al
Folio Real Matrícula 123829-000 el 8 de mayo de 2015, que ingresó al patrimonio
de la actora estando ésta casada con el demandado, sin embargo corresponde
excluirla de toda ganancialidad, al constatarse de acuerdo con la prueba de
autos, que para la época de su adquisición, la actora se encontraba separada de
hecho de su cónyuge. De allí que, no existen bienes gananciales que liquidar.
No obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales hipotéticos
bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio de uno u
otro, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. III.—Sobre las
costas: De conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, siendo que
la defensa ejercida por la parte demandada no se tiene como oposición a los
hechos que le dan base, se considera que ha sido una litigante de buena fe y
por ello se le exime del pago de las costas de este proceso y por ende el mismo
se resuelve sin especial condena en dicho aspecto.- Por tanto Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas, se declara con lugar parcial la presente demanda
abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a los señores Jonathan Charles Baz y Olga Lidia
Rodríguez Chaves. A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos sesenta
y uno, folio cuatrocientos treinta y dos, Asiento ochocientos sesenta y cuatro.
Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.-
Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar. No obstante, de
existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de tales hipotéticos bienes con carácter de
gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone
el numeral 41 del Código de Familia. - Costas: Se exime a ambas partes del pago
de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Valeska
von Koller Fournier, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033957 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco
Segura Navarro, mayor, casado, costarricense, comerciante, documento de
identificación 1-0584-0814 y a Lilliana Albertina Flores Funez, mayor, casada,
nicaragüense, documento de identificación P73787; se les hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-001073-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Francisco Segura Navarro y Lilliana
Albertina Flores Fúnez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete
horas y seis minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce. I.- Del
anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Francisco Segura
Navarro y a Lilliana Albertina Flores Funez, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representante del Estado. II.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al(la) señor(a) Lilliana Albertina Flores Funez,
nacionalidad nicaragüense, pasaporte número P76787, en razón de su supuesto
matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente
demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas
1-0471-173-0346, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este
proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: al estado se
le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José,
Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Liliana Albertina
Flores Fúnez, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de
habitación, sita en La Carpio, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al señor Francisco Segura
Navarro notifíquesele esta resolución personalmente (mano propia) o en su casa
de habitación, sita en León XIII, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez”. Expediente N° 15-001073-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033958 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Aníbal
Urbina José, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense,
con documento de identificación desconocido, se le hace saber que en demanda autorización
salida país expediente 15-000063-0187-FA, establecida por Olga Esmeralda
Velásquez Taleno contra Aníbal Urbina José, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis.-...II.—Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Olga Esmeralda Velásquez Taleno, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a José Aníbal Urbina (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, por medio de curadora procesal la
Licenciada Damaris Villalta Soto. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033960 ).
Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a
Yojaine Moya Aguzzi, cédula de identidad Nº 2-607-193, mayor, casado,
costarricense, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de
hijo mujer casada promovido por Pablo Nahum Herrera Quirós en favor del menor
Pablo Daniel Moya Jackson, bajo el expediente Nº 15-000301-0688-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las trece horas y cincuenta
y uno minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Pablo Nahum Herrera Quirós a favor del menor Pablo Daniel
Moya Jackson. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Keyla
Jackson Salazar y Yojaine Jesús Moya Aguzzi. Se les previene a las partes, que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otros Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), quien procederá a notificar a la señora Keyla Jackson Salazar en la
siguiente dirección: San Ramón, San Pedro, de la distribuidora de confites Golveca,
50 metros oeste y 50 metros sur primera casa a mano derecha y para notificar al
señor Yojaine Moya Aguzzi en la siguiente dirección: San Ramón, Bajo de Otto
Calvo en medio de los dos puentes o detrás del MOPT, casa de portones negros.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) de este Circuito Judicial. A efecto de
notificar a las partes antes citadas deberá el promovente dentro de tercero día
aportar un juego completo de copias de los folios 1 al 5 y tres copias
adicionales del folio 9, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere sus futuras gestiones no le serán atendidas en caso de incumplimiento.
F) Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Juez(a). -MVARGASGA y la resolución: 2.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las quince horas y uno minutos del
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. Por las razones indicadas por el
promovente y con base en el párrafo cuarto del artículo 85 del Código de
Familia, siendo que el paradero del padre registral del menor Pablo Daniel Moya
Jackson sea el señor Yojaine Jesús Moya Aguzzi no es conocido, se ordena notificarle
el presente proceso por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de
Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de
Flores, señaló las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con el
fin de llevar a cabo la prueba de los
marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario
presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad. Quedan citadas
debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. Emítase y
comuníquese. -F) Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez(a).- MVARGASGA. Lo
anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada promovido por
Pablo Nahum Herrera Quirós en favor del menor Pablo Daniel Moya Jackson, bajo
el expediente Nº 15-000301-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 21
de abril del 2016.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033962 ).
Licenciada Felicia
Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Gerald Antonio
Montiel Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense,
soltero, con cédula de identidad número 5-351-237, con domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda. Exp. N° 13-000215-364-FA suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Angélica
María García Elizondo y Gerald Antonio Montiel Rodríguez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 737-2016. Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril
del dos mil dieciséis. Proceso suspensión patria potestad, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la
persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de
Sebastián Montiel García. Se ordena que se mantenga el niño en el hogar de las
personas depositarias Carla Samay Rivera Elizondo y Josué Emmanuel Vargas
Zúñiga, quienes comparecerán a aceptar el cargo conferido dentro de tercero
día. Se hace ver a la señora Angélica María García Elizondo, que deberá
procurar que se restablezca el vínculo materno filial, buscando de forma
asertiva y responsable la interrelación con su hijo. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033974 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José
Mallke González Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor,
costarricense, casado, cédula Nº 07-0181-0448, se le hace saber que en demanda
divorcio expediente Nº 13-000749-0187-FA, establecida por Yaimed Estopiñan
Puñales contra José Mallke González Sánchez, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veintidós de abril de
dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Yaimed Estopiñan
Puñales, cédula de identidad Nº 8-098-533, y que era de nacionalidad cubana
cuando contrajo matrimonio, pasaporte de su país número DI 85011009375 contra
José Mallke González Sánchez, cédula de identidad Nº 7-181-448, representado
por el curador procesal Carlos Chaverri Negrini, cédula de identidad Nº
4-1344-992, demás calidades de todos en autos constantes y Resultando: I.- Que
la parte actora por demanda visible de folios 8 a 9, pidió el divorcio
fundamentado en la causal de separación de hecho. II.- Que la demandada fue
debidamente notificado por vía de edicto en el Boletín Judicial, número
252, del 31 de diciembre de dos mil catorce, página 4, (ver constancia a folio
55 vuelto) y se le nombró además curador procesal al señor Carlos Chaverri
Negrini, para que representará sus intereses, el cual contestó el traslado de
la demanda y no opuso excepciones (ver folios 66 a 68). III.-En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten
defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando l.- Sobre
los hechos tenidos por demostrados: como tales y de influencia en la presente
decisión, se tienen los siguientes: 1).- Que la actora y el demandado
contrajeron matrimonio el treinta de mayo de dos mil seis (ver certificación a
folio 1). 2).- Que las partes no procrearon hijos, (ver libelo inicial, hecho
no controvertido) 3).- Que las partes no adquirieron bienes gananciales
adquiridos durante el matrimonio (ver certificaciones registrales a folios 2 a
7) 4.) Que desde hace más de seis años, las partes se separaron, sin que exista
reconciliación alguna. (Ver demanda a folio 8 a 9, y testimonial de María José
Peralta Salas y de Ileana Salas Abarca, a folios 76 y 77) II. Sobre el fondo
del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la parte actora ha pedido el divorcio
con fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48
inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por los
testimonios de testimonial de María José Peralta Salas y de Ileana Salas
Abarca, a folios 76 y 77. En efecto de la prueba testimonial se desprende como
las partes se encuentra separadas desde hace más de seis años, sin que haya
mediado reconciliación alguna, señala la testigo Peralta Salas: “... a Yaimed
la conozco desde el año 2007,... a José Mallke lo conozco de vista, tenía
entendido que era el esposo de ella, ... ellos no viven juntos, entre el 2008
al 2009, ...él se fue de la casa,... a José Mallke no lo volví a ver hace casi
siete años, coincide esa fecha con la de su salida de la casa de él, no
procrearon hijos, ellos no adquirieron bienes, ellos alquilaban...” por su
parte la testigo Salas Abarca, relata que: “... ellos vivían como pareja, no
sabía que estaban casados, después me enteré que eran esposos, cuando empecé a
tener más amistad con ella y ella me contaba que eran esposos, ellos no viven
juntos, tienen como seis años de no vivir juntos, tengo de no verlo a él unos
seis o siete años, ellos no tuvieron hijos en común, ellos no tuvieron casa, ni
vehículos, ellos se separan y no se volvieron a reconciliar, no volvieron a
tener relación de pareja....” nótese que los testimonios fueron hechos con la
gravedad de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de lo que allí se
indica, señalan ambos testigos que las partes tienen más de seis años de
separados, sin que se haya producido una reconciliación, de sobra el plazo
mínimo que exige la ley, por lo que se deduce con claridad que han pasado
sobradamente los tres años mínimos que requiere la ley para determinar la
disolución del vínculo matrimonial. Así las cosas y una vez analizados la
prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por la causal de
separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos debidamente, así
las cosas y siendo que la causal invocada lo es la separación de hecho de los
cónyuges deviene en disolver el matrimonio que los une. 2.-Sobre alimentos: por
ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas
causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se
entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges,
siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a
ley corresponda. 3. Sobre los gananciales: se han presentado certificaciones de
que no aparecen bienes muebles e inmuebles a nombre del demandado y no aparecen
bienes inmuebles a nombre de la actora, y un vehículo placas particular 502214,
marca Nissan, estilo Platina, el cual fue adquirido el 24 de abril de dos mil
doce, fecha en la cual, las partes estaban separadas de hecho, por lo tanto
dicho bien no es bien ganancial , por consiguiente se decreta que no hay bienes
gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno con vocación de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Yaimed Estopiñan Puñales, cédula de identidad Nº 8-098-533, y que era de
nacionalidad cubana cuando contrajo matrimonio, pasaporte de su país número DI
85011009375 contra José Mallke González Sánchez, cédula de identidad Nº
7-181-448, representado por el curador procesal Carlos Chaverri Negrini, cédula
de identidad Nº 4-1344-992, demás calidades de todos en autos constantes.
Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.
Gananciales: Se establece que el vehículo placas particular 502414 no es bien
ganancial, por lo señalado en la parte considerativa y por consiguiente. No
existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno con
vocación de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten
en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de Heredia, tomo noventa y uno; folio doscientos cincuenta; asiento cuatrocientos
noventa y nueve. Notifiquese. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033977 ).
Licenciada Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jair Dario Sánchez
Campo, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, Comerciante,
cédula de identidad número 0800860698, y pasaporte número PCC10541045, con
domicilio desconocido; se le hace saber que en demanda divorcio. Exp.
13-002542-364-FA establecida por Jenny Maria Valladares Muñoz contra Jair Dario
Sánchez Campo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N°.725-2016- Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas
y diecisiete minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:... Considerando:... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley
anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se
resuelve: aspectos procesales: Se hace ver que si bien a folio 58 el programa
de jueces supernumerarios indica que en el presente proceso no se han cumplido
los presupuestos para el nombramiento de curador de la parte demandada, toda
vez que no se evacuaron los testimonios de los dos testigos ni consta en autos
la certificación de entradas y salidas del demandado ( documento de folio 58).
Considera la suscrita que las omisiones apuntadas no generan indefensión
alguna. En el presente asunto se publicó el edicto de ley (constancia de folio
19), el demandado no cuenta con apoderado inscrito ( certificación de folio
23), y constan los testimonios de Ana Castillo Solano y María Sanabria Zamora,
quienes fueron contestes en cuanto al desconocimiento del demandado y por ende
de su paradero ( archivo de audio). El señor Jair Darío Sánchez Campo ha sido
representado por el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, por lo que no existe
indefensión alguna para la parte demandada. Ante lo indicado, no se considera
que exista omisión procesal alguna. Se rechaza la excepción de falta de derecho
interpuesta por la parte demandada. Se declara con lugar la demanda de
divorcio, promovida por Jenny María Valladares Muñoz, contra Jair Darío Sánchez
Campo. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une.
No existen bienes gananciales que repartir. Proceda el Registro Público de la
Propiedad con el respectivo cambio de estado civil de la señora Valladares
Muñoz, sobre el inmueble de la provincia de Alajuela matrícula folio real
402762-000, de quien la misma es propietaria. Ninguna de las partes conserva el
derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No hay hijos en común. Se
condena al accionado, Jair Darío Sánchez Campo, al pago de las costas
personales y procesales de la presente acción. Firme esta sentencia inscríbase
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo cuatrocientos
treinta y tres, folio ciento noventa y siete, asiento trescientos noventa y
tres. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase
las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese. Expediente
N° 13-002542-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033978 ).
Alinne Solano Ramírez,
Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de
suspensión de patria potestad, N° 2013-400493-0216-FA, promovido por Yolanda
Martínez Largaespada, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804768335, vecina de San Sebastián contra Jossepth Larios
Núñez, mayor, nicaragüense, pasaporte C 0944355, representado por su curador
procesal la licenciada Jacqueline Rodríguez Marín, se dictó la sentencia N°
202-2006, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las ocho horas del veinticuatro de
febrero del dos mil dieciséis. Considerando: único:...; Por tanto: (...) se
acoge la demanda interpuesta por Yolanda Martínez Largaespada en contra de
Jossepth Larios Núñez. Se otorga la autoridad parental y ejercicio absoluto
respecto de la persona menor de edad José Julián Larios Martínez a la señora Yolanda
Martínez Largaespada. Por gestión de parte, confecciones la ejecutoria que dará
pie a la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil, Sección
Nacimientos al Partido de San José (01), al tomo número mil ochocientos
dieciocho (1818), folio o página número doscientos treinta y cinco (0235) y
asiento número cuatrocientos sesenta y nueve (0469), que corresponde a las
citas de inscripción de la persona menor de edad José Julián Larios Martínez. A
tenor de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de
edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase
saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez.”. Expediente N°
2013-400493-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033979 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Lilliam Flores Salas presunta insana Cinthya María
Solano Flores, expediente Nº 16-001212-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033980 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yosvany
González Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado,
agricultor, documento de identificación 79022619602, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente 15-000433-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Ileana Patricia Martínez Torres, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y catorce minutos
del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.-...II.—Dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela
Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República
plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere
traslado por el plazo de diez días a Ileana Patricia Martínez Torres y Yosvany
González Gómez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda
con relación a los hechos manifestando si los rechaza n por inexactos, los
acepta n como ciertos o si los admite n con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro
del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquesele al codemandado González Gómez por medio de su
curadora procesal la Licenciada Ardón Sánchez. Se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a efectos
de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada
Martínez Torres. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar este auto al codemandado Yosvany González Gómez por medio
de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033998 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Felipe González Obando, en su carácter personal, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de
protección en su contra, bajo el expediente N° 16-000009-1307-FA, donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y siete minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores
Leily Johanna González Sánchez, Marilyn Yassira González Sánchez y Alexandra
Tashari Jiménez Sánchez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del
plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Mayela
de Los Ángeles Sánchez Cascante y Ronald Enrique Jiménez Fletes, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Desconociéndose el
domicilio de Felipe Santiago González Obando, progenitor de la persona menor de
edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso,
se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese
esta resolución a Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, Ronald Enrique
Jiménez Fletes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse ambos en: Cariari, Palmitas,
Cantagallo, Paraíso, A la par de la pulpería de madera (dueñas María y
Alberto). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada los
menores Leily Johanna González Sánchez, Marilyn Yassira González Sánchez y
Alexandra Tashari Jiménez Sánchez, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Abrigo Temporal de los menores supra indicados de forma
provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un
representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso especial de protección de Patronato Nacional de la
Infancia contra Felipe González Obando; expediente Nº 16-000009-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo
del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034000 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto
insano Luis Alonso Gómez Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Carolina Andrea Gómez Retana, presunto insano: Luis Alonso Gómez Rojas.
Expediente Nº 15-000376-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
07 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034007 ).
Se avisa a Jenny María
Álvarez Ovarez, mayor, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en
este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000457-1146-FA, se dicta la
siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez
horas del trece de mayo del dos mil dieciséis. Solicitud de depósito judicial,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia y como interviniente se tiene a
Jenny María Álvarez Ovarez, a quienes se le concede audiencia por el plazo de
tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 820 y 821 del
Código Procesal Civil. Igualmente de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar
medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Jordan José y
Geovanna María ambos Álvarez Ovares, con los señores Zeneida Ovares Vindas y
José Ángel Álvarez Alvarado, a los cuales se les previne presentarse aceptar el
cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a
los Depositarios Zeneida Ovares Vindas y José Ángel Álvarez Alvarado, por medio
de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en
Puntarenas, por ser localizados en Barranca Puntarenas, San Miguel de Barranca,
de la Iglesia Católica, 1 km al este, casa de madera. Siendo que no es posible
ubicar a la Interviniente señora Jenny María Álvarez Ovarez, se ordena
notificarle la demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se
realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 13 de mayo del 2016.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—( IN2016034047 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alfredo
González Arroyo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lorena González
Picado a favor de Alfredo González Arroyo. Expediente N° 16-001181-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034052 ).
Lohengri Manhharvi
Jiménez Campos, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Antonio de Puriscal
contiguo a las torres del ICE, cédula de identidad número uno-mil seiscientos
ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y seis, nacido en Carmen Central, San José,
el veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete, hijo de Marvin
Jiménez Masis y Leda Virginia Campos Espinoza, promueve ante este despacho
diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio
de su nombre para que en lo sucesivo sea el de Arthuss Lohengrin Jiménez
Campos. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones lo
que deberán hacer por escrito ante este despacho. Diligencias de cambio de
nombre N° 15-100073-0197-197-CI).—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—1 vez.—( IN2016034127 ).
Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alfredo Mora Fonseca, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, Oficial de Seguridad, vecina de
paradero desconocido, cédula 0108420361, se le hace saber que en demanda
Autorización salida país, expediente 15-001182-0364-FA, establecida por Mónica
Mariela Arias Corrales contra Alfredo Mora Fonseca, se ordena notificarle por
edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 783-2016. Juzgado de Familia
de Heredia, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veintinueve de
abril del año dos mil dieciséis. Proceso autorización salida país, establecido
por, Mónica Mariela Arias Corrales, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Belén, Heredia, cédula 0111880993 contra Alfredo Mora Fonseca, mayor, soltera,
Oficial de Seguridad, vecina de paradero desconocido, cédula 0108420361.
Resultando: ...... Considerando: ...... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos
del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge
la petición y se autoriza la salida del país, por una única vez, de la persona
menor de edad, Aaron Santiago Mora Arias, con su tía materna Marcia Carolina
Arias Corrales, cédula de identidad 110860902, quien tendrá la responsabilidad
del niño en el viaje. Se autoriza a Mónica Mariela Arias Corrales, para que
gestione ante las autoridades migratorias correspondientes la salida de su hijo
Aaron sin necesidad de consentimiento del padre, señor Alfredo Martín Mora
Fonseca. Dicha salida deberá hacerse por única vez en el mes de julio o en el
mes de diciembre de dos mil dieciséis. Así mismo, se autoriza a la señora
Mónica Arias Corrales, para que pueda realizar unilateralmente, es decir sin el
consentimiento del señor Alfredo Martín Mora Fonseca, ante las instancias
administrativas, los trámites de pasaporte, así como la obtención de los
permisos o Visa que se requieran de la persona menor de edad Aaron Santiago
Mora Arias. En forma expresa se le advierte a la señora Mónica Mariela Arias
Corrales que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Aaron Santiago
Mora Arias a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de
Menor. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Firme esta resolución,
expídase oficio a la madre, para que pueda presentar la autorización judicial
ante las autoridades migratorias y embajadas correspondientes.
Notifíquese.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2016034273 ).
Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Boris Luis Díaz Hernández,
en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de nacionalidad cubana, de
paradero desconocido, documento de identidad número D119200221301, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Elizabeth Castro Morales contra
Boris Luis Díaz Hernández, bajo el número de expediente 16-000592-0364-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas y veintiocho minutos del diez de mayo del
dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por la
accionante Elizabeth Castro Morales, se confiere traslado al accionado Boris
Luis Díaz Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: se
le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160005920364-4, del Banco
de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Elizabeth Castro
Morales para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten
al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por
medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zuñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034285 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Kenia María Vílchez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula 155813685901, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 16-000111-1307-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las siete horas y veintiuno minutos del veintiséis de mayo del año
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Génesis Gutiérrez Vílchez,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kenia María Vílchez
Pérez, Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Por ser la demandada Kenia María Vílchez Pérez, se nombra a Guillermo
Azofeifa Álvarez como curador procesal a quien se le previene comparecer a este
Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Limón,
Cariari, los Lagos, de pulpería La Amistad, 150 metros norte y 200 metros
oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
Kenia María Vílchez Pérez por medio de edicto, toda vez que es de domicilio
desconocido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Caguilaru. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Kenia María Vílchez Pérez; expediente Nº
16-000111-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de mayo del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034301 ).
Ever Antonio Zuleta
Florez, de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte
CC-3381609, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra Ever Antonio Zuleta Florez y otro,
se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por no haberse dado el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se
refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones.
Expediente: 16-000178-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General
de la República contra Ever Antonio Zuleta Florez y Vera Violeta Díaz Quirós.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034306 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Héctor
Martínez Luna, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado,
documento de identificación DI80010704202 se le hace saber que en demanda
Nulidad Matrimonio Expediente 15-000445-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Catiana de los Ángeles Cantillo Quesada y Héctor
Martínez Luna, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y
un minuto del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis... II.—Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General
de la República plantea demanda Ordinaria de Matrimonio Inexistente de la cual
se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Catiana de los Ángeles
Cantillo Quesada y Héctor Martínez Luna. En lo que a cada uno concierna,
deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones,
dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en
caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho (Artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Por existir menores involucrados en este asunto
notifíquesele al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquesele al codemandado Héctor Martínez Luna por medio de su curador
procesal el Licenciado Dagoberto Quesada García. Se comisiona a la Policía de
Proximidad de Pavas, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa
de habitación a la codemandada Catalina de los Ángeles Cantillo Quesada. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
este auto al codemandado Martínez Luna por medio de edicto, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034336 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José
Leonel Gaitán, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado,
documento de identificación 155801309822, se le hace saber que en demanda
divorcio. Expediente N° 15-000615-0187-FA, establecida por Carmenza Molinarez
Torrez contra José Leonel Gaitán, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las seis horas y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis…
II. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Carmenza
Molinarez Torrez, se confiere traslado al accionado José Leonel Gaitán por el
plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley
de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034338 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Ana Cecilia Chaves Acuña y José Eduardo Rodríguez Campos, en su
carácter personal, quienes son demás calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en proceso depósito Judicial, exp: 15-000837-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos
del trece de abril del año dos mil dieciséis. En vista de que el curador
procesal de la accionada la señora Ana Cecilia Chaves Acuña y el señor José
Eduardo Rodríguez Campos de domicilio desconocido procedió a aceptar el
referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante
tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Elky
Melissa Rodríguez Chaves, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ana Cecilia Chaves Acuña y el señor José Eduardo Rodríguez Campos,
representada por su curador procesal el Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez, a
quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se
tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender
notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución
al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta
resolución al curador procesal por medio señalado al correo electrónico
abangulo@racsa.co.cr. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la
Sub-unidad Administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización
de gastos respectiva. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año 2016.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2016034339 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 15-002043-0364-FA, Carol Paola Montero
Rojas, mayor, costarricense, casada dos veces, comerciante, vecina de Heredia,
Mercedes Norte, 50 metros al sur del Taller Corrales, cédula de identidad
número: 111430824, Danilo Ramón Wallace Schwab mayor, costarricense, Guía de
Turismo, casado una vez, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al sur
del Taller Corrales, cédula de identidad número: 601860991, solicitan se
apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Kenneth Gabriel
Wallace Morales menor, de tres años siete meses de edad, costarricense, vecino
de Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al sur del Taller Corrales. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de
mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034343 ).
Licenciada Sonia Patricia
Abarca García, Jueza del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: Que dentro del
proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Que en:
Expediente: 15-400136-423-FA-3. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional de
la Infancia. Demandados: Kathia Díaz Pereira y otro. Juzgado de Familia de Osa,
13:30 horas del 04 de diciembre de 2015. Con intervención del Patronato
Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito
judicial de los menores de edad: 1) Ángel Gabriel Díaz Pereira 2) Johan Santiago
Cedeño Díaz. De toda la prueba y de la presente demanda, se confiere audiencia
por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1) Kathia María Díaz Pereira,
2) Mario Agustín Cedeño Rojas. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se
les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten deben señalar medio (preferiblemente correo electrónico autorizado),
donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra
depositarios judiciales de los niños a: Víctor Claudio Díaz Portilla y Lidieth
Pereira Torres, a quienes se les previene que dentro del 3° día de la
notificación, deberán apersonarse al Despacho aceptar el cargo conferido.
Notificaciones: A los depositarios por medio de la Fuerza Pública de Palmar
Norte de Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme
lo indica la parte actora (f. 9), por no tenerse conocimiento del domicilio de
los promovidos notifíqueseles por medio de edicto, el cual se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema
electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta. Aviso: Tomen nota
todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado
electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea
(correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta
forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto
legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior
resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a
las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda.
Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034344 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber a la señora Stephanie Brenes Quirós, cédula número
1-1357-0018, que en proceso N° 14-400457-0637-FA, abreviado de divorcio, se
dictó sentencia de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil
dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y
citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de
divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial
que une a Fernely Jesús Pérez y Stephanie Brenes Quirós. Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San
José, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos ochenta y tres,
asiento quinientos sesenta y cinco; b) Cada parte adquiere el derecho a
participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será
discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el
derecho-deber alimentario; d) Se confía la guarda, crianza y educación de la
menor Reychel Natalia Pérez Brenes, al padre señor Fernely Pérez Hernández y la
autoridad parental continúa siendo compartida por ambos padres; e) Sin especial
condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de
este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso en un
diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034392 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber a la señora Perpetua del Rosario Rivera Solís, cédula
número 5-0145-0196, que en proceso Nº 14-401629-0637-FA, abreviado de divorcio,
se dictó sentencia de las quince horas con veintidós minutos del dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De
conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar
el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución
del vínculo matrimonial que une a Roberto Eloiso Duarte Quintanilla y Perpetua
del Rosario Rivera Solís. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo doscientos ochenta y
seis, folio ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y seis; b) Cada
parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor
neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso
de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre
los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en
costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con
los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de
circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034393 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, Yap Tang Chen Li, de nacionalidad china, portadora del
documento pasaporte CHIN 141157256, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Yap
Tang Chen Li y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada
por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación de
matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar
los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente N° 15-000169-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Yap Tang Chen Li y Marta Centeno
Jiménez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034396 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, Zaida Cabrera Carmona, de nacionalidad cubana, portadora
del documento pasaporte 65081732617, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad
Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Zaida
Cabrera Carmona y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de
uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo
de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000197-0186-FA, Nulidad de
Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Zaida Cabrera
Carmona y William Hernández Pérez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034397 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace saber a Rogelio
Alberto López Moreno, documento de identidad 5973005, casado, venezolano,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000365-0187-FA
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las seis horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la
Licenciada Alexa Rodríguez Salas visible a folio 74. Se reserva el memorial de
contestación presentada por la misma y que corre a folios 77 a 80, hasta tanto
no conste la respectiva publicación del edicto.- II.- De la anterior demanda
ordinario de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la
República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Isora Mayela
Jiménez Jiménez y Rogelio Alberto López Moreno para que en la persona de su
curador procesal Licenciada Alexa Rodríguez Salas, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al represente del Estado. III.—Notifíquese esta resolución
al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Alexa Rodríguez
Sánchez. Quedan las copias a su disposición. A la señora Isoraya Mayela Jiménez
Jiménez notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
este circuito judicial, en la siguiente dirección “Barrio México de la iglesia
católica del Claret 100 metros oeste, contiguo a Agropartes, casa color café
con beige”. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar al demandado Rogelio Alberto López Moreno por medio de edicto
esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. V.—Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General
de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto
administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la
residencia al señor Rogelio Alberto López Moreno, pasaporte número 5973005, en
razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese
la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito
bajo las citas de matrimonio provincia de San José, 1-0399-290-0579, siempre y
cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal
no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Isora Mayela Jiménez Jiménez, Rogelio Alberto López Moreno. Expediente
N° 15-000365-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de mayo
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034399 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jesús
Giovanny Blanco González, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano,
casado, comerciante, pasaporte P7920683, se le hace saber que en demanda
divorcio expediente 13-00716-0187-FA, establecida por Marisol de la Trinidad
Segura Aguilar contra Jesús Giovanny Blanco González, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia 379-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y
un minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de
divorcio promovido por Marisol de la Trinidad Segura Aguilar, mayor,
costarricense, casada, de oficios domésticos, vecina de Zapote, cédula
1-714-152; contra Jesús Giovanny Blanco González, mayor, colombiano, casado,
comerciante, de domicilio desconocido. Resultando 1°—Que la parte actora por
demanda visible a folios del 8 al 10, solicitó el divorcio fundamentado en la
causal de separación de hecho. 2°—Que el demandado fue notificado mediante
edicto, publicado el 8 de mayo de 2015, en el Boletín Judicial número 88
(folios 49 y 50) y se procedió al nombramiento de curador procesal para su
representación en el presente proceso. 3°—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que
impliquen invalidez o indefensión. Considerando I.—Hechos probados: Como tales
y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: a.-Que Jesús
Giovanny Blanco González y Marisol de la Trinidad Segura Aguilar figuran como
casados desde el 22 de julio del 2004, de acuerdo con certificación que consta
a folio 1). b.- Que la actora contrajo matrimonio con el demandado, sin embargo
nunca sostuvieron una vida en común (ver testimonial aportada por la actora).
II.—Sobre el fondo del asunto: Si bien la actora viene a solicitar el divorcio,
del dicho de los testigos aportados por ella misma se infiere que en realidad
se trata de un acto jurídico que podría estar viciado de nulidad. En su demanda
la actora hace una descripción imprecisa de los hechos, en tanto refiere que
contrajo matrimonio con el demandado el 22 de julio de 2004; que prácticamente
nunca convivieron bajo el mismo techo y más bien pocos días después de casados
este señor se desapareció completamente de su vida y abandonó el país el 5 de
marzo de 2006, siendo que desde entonces desconoce su paradero. La testigo
Gloria Aguilar Barquero, sobrina de la actora, quien cuenta actualmente con 40
años de edad, dice no conocer al señor Jesús Giovanny Blanco González y
constarle que la actora vive con el señor Yurmerliy Segura, a quien siempre ha
tenido como esposo de su tía, siendo que siempre han vivido juntos desde que
ella tiene uso de razón y hasta la fecha, para lo cual toma en cuenta la
suscrita que dicha testigo cuenta con 40 años de edad, sea que para el año
2004, fecha en que se reporta el matrimonio de la actora, la misma contaba
aproximadamente con 28 años de edad (ver folio 33). Refiere también, que su tía
le contó que se había casado con un colombiano que era conocido de ella, por
hacerle un favor, que era solo por tres meses para que sacara unos documentos y
luego se divorciaban, pero luego de que se casaron dijo que nunca volvió a
saber del señor, que lo llamaba y nunca contestaba. La misma testigo refiere
con posterioridad, a la hora de declarar en torno a la causal que invoca la actora
en su demanda, que la actora le hizo un favor al demandado, se casó, no
convivieron. Asimismo, el testigo Humberto Alexander Alfaro Barrantes, quien es
esposo de una sobrina de la actora, dice no conocer al demandado, haberse
enterado de que la actora aparece casada con un colombiano, que no viven
juntos, lo cual le consta por el dicho de la misma actora, así como que nunca
vivieron bajo el mismo techo (folio 34). El mismo testigo refiere con
posterioridad, a la hora de declarar en torno a la causal, que tiene 10 años de
conocer a la actora, que en reuniones familiares, 3 veces al año, comparte con
la actora, ve al conviviente de ésta (única pareja que le conoce) y a quien le
dicen Yur. Resulta evidente, de los hechos traídos a colación por los testigos,
la posible existencia de un vicio de nulidad, no atacable mediante la presente
acción destinada más bien a la constatación de la causal prevista en el inciso
8 del artículo 48 del Código de Familia. Con ello, de acuerdo con los artículos
11 y siguientes del Código de Familia, debe acudir la parte interesada a la vía
correspondiente, a hacer valer sus derechos. Por tanto razones dichas, se
declara sin lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Marisol De La
Trinidad Segura Aguilar, contra Jesús Giovanny Blanco González. Se condena a la
actora al pago de las costas tanto personales como procesales que se hayan
producido. Msc. Valeska von Koller, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034414 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, Édgar Buenaventura Fernández Vargas, de nacionalidad
peruano, portador del documento pasaporte 3388958, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Edgar Buenaventura Fernández Vargas y otro, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones.- Expediente 13-001411-0186-FA, nulidad de matrimonio de La
Procuraduría General de la República contra Alexandra Retana Alfaro y Edgar
Buenaventura Fernández Vargas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034415 ).
Licenciada Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, a
María Estela Brenes Lanza, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada,
dependiente, vecina de Venecia de San Carlos, 2 kilómetros y medio de la imagen
del Corazón de Jesús, finca Banacol, cédula 02-0538-0057, se le hace saber que
en demanda impugnación reconocimiento, establecida por Marco Vinicio Sánchez
Sánchez contra María Estela Brenes Lanza, expediente N° 14-000084-1302- FA, se
ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
393-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las
catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y lo regulado en el
artículo 53 de la Constitución Política, artículos 2, 8, 91, y 98 bis, 86 y
siguientes del Código de Familia, 3, 7 y 18 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, 5 y 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar
este proceso. Consecuentemente, siendo que la menor María José Sánchez Brenes,
no es hija del señor Marco Vinicio Sánchez Sánchez, en adelante no llevará el
primer apellido del mismo, sino los apellidos de su madre, sean Brenes Lanza,
hasta que no exista otra causa legal que lo modifique. Se ordena la inscripción
de esta sentencia al margen de inscripción del nacimiento de la menor María
José, nacida el día veintidós de mayo de dos mil siete, y fue inscrita al tomo
ochocientos noventa, asiento sesenta y seis, página treinta y tres, de la
provincia de Alajuela. Notifíquese sobre la parte dispositiva de esta sentencia
a la demandada por medio de edicto, el cual deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta por medio del Boletín Judicial. Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034417 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, comerciante, de paradero desconocido, cédula
007027011818, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marisa
de los Ángeles Céspedes Hernández contra Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez,
expediente N° 14-000271-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
y su resolución adicional que en lo literal dice: sentencia de primera
instancia N° 951-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y
cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
Proceso Abreviado de divorcio establecido por Marisa de los Ángeles Céspedes
Hernández, mayor, costarricense, técnica en informática, casada una vez, cédula
número 1-0797-0754, vecina de Heredia, Mercedes Norte, contra: Iván de Jesús
Ruiz Gutiérrez, mayor, nicaragüense, casado una vez, comerciante, cédula de
residencia número 07027011818, de domicilio desconocido. Interviene el
Licenciado Gerardo Chaves Ortiz, carné 14.260, abogado de la parte actora, y el
Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, carné 2.836, curadora procesal del
demandado. Resultando: I.—La actora Marisa de los Ángeles Céspedes
Hernández, con fundamento en los hechos y las citas de derecho que invoca
formula siguiente pretensión: “...1º—Se declare la disolución del vínculo
matrimonial por las causas de sevicia y separación judicial. 2º—Que se
notifique al demandado por medio del Diario Oficial La Gaceta.” (Ver folio
1-4). En escrito de folio 49, señalo: “... por ese medio desisto a la
pretensión de divorcio por sevicia, aceptando la excepción de prescripción
presentada por el curador y se dicte divorcio por la causal de separación de
hecho.” II.—El demandado Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, fue debidamente
notificado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial N° 175 del
11/09/2014 según costa a folio 24. Se nombra como curador procesal al
licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, contesta en su representación la
demanda, conforme los extremos que expone en escrito de visible a folios 41.
III.—En los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley,
y no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión a
ninguna de las partes, y; Considerando: I.—Defectos u Omisiones:
Como primer considerando de orden, resulta importancia mencionar que ante el
desistimiento de la acción en cuanto a la causal de sevicia no hará referencia
esta juzgadora a la excepción de prescripción planteada por la parte demandada.
II.—Hechos Probados: De importancia para el dictado de presente
sentencia, se enlistan como tales los siguientes: 1) La señora Marisa de los
Ángeles Céspedes Hernández y el señor Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez contrajeron
matrimonio el 21 de abril de 1990. (Ver certificación a folio 5). 2) Marisa de
los Ángeles Céspedes Hernández e Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, se encuentran
separados de hecho en forma definitiva, desde el 2003, sin que haya habido
reconciliación entre ellos. (Ver escrito de contestación de demanda de folios
del 41. Ver prueba documental de folio 37. Escuchar la declaración de Meybelline
Juliana Ruiz Céspedes, en archivo de audio, ver minuta de folio 45). III.—Hecho
no probado: Como de importancia, se debe tomar en cuenta el siguiente: No
demostró la actora Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández haber tenido
dependencia económica de su esposo Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez. (Los autos se
encuentran ayunos de prueba). No se acredita que existan hijos o hijas menores
de edad o incapaces. O bienes que se reclamen como gananciales. (Ausencia de
prueba). IV.—Sobre el fondo: La actora Marisa de los Ángeles Céspedes
Hernández incoa la presente demanda abreviada de Divorcio alegando que ella y
el demandado se encuentran casados entre sí pero separados desde el 2003, sea
más de diez años, procrearon una hija la cual es mayor de edad, renuncia a
reclamar alimentos a su favor, no hay bienes gananciales.- Formula siguiente
pretensión: “...1. Se declare la disolución del vínculo matrimonial por las
causas de sevicia y separación judicial. 2. Que se notifique al demandado por
medio del Diario Oficial La Gaceta.” (Ver folio 1-4). En escrito de folio
49, señalo: “... por ese medio desisto a la pretensión de divorcio por
sevicia, aceptando la excepción de prescripción presentada por el curador y se
dicte divorcio por la causal de separación de hecho” Por su parte, el
demandado Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, fue debidamente notificado mediante
edicto publicado en el Boletín Judicial N° 175 del 11/09/2014 según
costa a folio 24. Se nombra como curador procesal al licenciado Daniel
Francisco Bolaños Zamora, contesta en su representación la demanda, conforme
los extremos que expone en escrito de visible a folios 41. La parte accionante
solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial con base en la
causal de separación de hecho, contenida en el artículo 48 inciso 8) del Código
de Familia. Según es puesto de manifiesto con la prueba recabada en autos, se
tiene por demostrado con la certificación que rola en autos a folio 05, que el
matrimonio entre las partes fue celebrado el 21 de abril de 1990. Señala la
norma invocada (artículo 48 inciso 8 del Código de Familia): “Será motivo
para decretar el divorcio:... 8) La separación de hecho por un término no menor
de tres años. El curador procesal del demandado contesta la demanda con
sujeción a lo que se acredite en autos sobre la causal alegada, y ello se
entiende, precisamente por el desconocimiento sobre la vida privada de las
partes, lo que nos lleva a recurrir a la prueba evacuada, sea, el testimonio de
Meybelline Juliana Ruiz Céspedes, quien para esta Juzgadora merecen toda
credibilidad, pues es conteste con lo argumentado por la parte actora, además
cerca a la partes, lo que la lleva a tener pleno conocimiento de lo acontecido.
Lo cierto del caso, es que se acredita con ello que las partes se encuentran
separadas de hecho desde el año 2003, superando ampliamente el plazo impuesto
de tres años y por mucho. Ahora bien, debemos entender que dos elementos
concurrentes constituyen el motivo de divorcio: 1) La existencia de una
separación de hecho entre los esposos y 2) La prolongación de esta separación
durante al menos tres años. El verdadero motivo del divorcio, es la ruptura de
la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan
separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los
cónyuges- todavía unidos por el vínculo y no separados judicialmente- no vivan
en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura
es indiferente. De esta manera, para obtener el divorcio basta con el hecho de
no vivir en común, y el deseo de uno de ellos, del cese efectivo de la vida
conyugal. En el caso que nos ocupa, se tiene por acreditada la existencia de
los elementos en mención, según lo antes apuntado. Es por esta razón, que lo
procedente es declarar con lugar la presente acción, toda vez que se acredita
el interés actual de la actora, así como el derecho y la legitimación en virtud
de haberse comprobado los hechos invocados, debiéndose acoger la demanda de
Divorcio que nos ocupa. V.—Pensión alimentaria entre cónyuges. La
disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido
con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El párrafo tercero
del artículo 57 del Código de Familia establece que si no existe cónyuge
culpable, según las circunstancias, el Tribunal puede conceder una pensión
alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En el caso presente, no
se ha alegado -y menos demostrado- circunstancia alguna que permita determinar
si alguno de los cónyuges se encuentra en una posición de dependencia económica
y que por ello requiere del auxilio alimentario del otro con posterioridad a la
disolución del vínculo matrimonial. Por esta razón, es que se toma de la
decisión, que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá
obligación alimentaria entre los exesposos. VI.—Gananciales. De
conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, se resuelve este asunto
en el sentido de que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio
del otro. Empero de los autos no se existe evidencia de bienes que se puedan
repudiar en esa condición. Así entonces, no hay bienes gananciales que repartir
entre las partes. Así las cosas, la causal alegada encuentra respaldo
probatorio, por ello, existiendo derecho, legitimación e interés actual en la
gestión de la parte actora, se declara con lugar la demanda de divorcio
establecida por Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández en contra de Iván de
Jesús Ruiz Gutiérrez. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho
por un término no menor a los tres años. No siendo contenciosa la causal, no se
declara a ninguno de los cónyuges culpable del divorcio. Ninguna de las partes
mantiene el derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes
gananciales que repartir entre las partes. Al no haber hijos o hijas menores de
edad o incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los
atributos de la autoridad parental y la carga de alimentos. VII.—Costas.
Al estimar que la parte demandada ha litigado de buena fe, toda vez que no se
ha opuesto a las pretensiones formuladas en la acción y de hecho la misma actora
en cuanto a este particular solicitó la condena condicionada a la oposición lo
que en la especie no ocurrió, se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). VIII.—Publicidad y otro.
Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en
la sección que corresponde del Registro Civil mediante ejecutoria que se
expedirá a solicitud del interesado. Por haber intervenido el Licdo. Daniel
Francisco Bolaños Zamora, carné 2.836, curadora procesal del demandado, se
ordenar una vez firme esta sentencia girar sus honorarios. Por tanto, De
conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Marisa de los Ángeles Céspedes
Hernández, contra: Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez. a) Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A
ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre
sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes.-
e) Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común,
no hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la
carga de alimentos. f) Gírese los honorarios del Curador una vez firme esta
sentencia. g) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. h) Firme el
fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona
interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la
Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes:
provincia de Heredia, tomo cincuenta y siete (057), folio ochenta y siete
(087), asiento ciento setenta y tres (173). Se advierte a las partes el derecho
de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.
Notifíquese Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes. Jueza Juzgado de Familia de
Heredia. A las quince horas y ocho minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil dieciséis. Se adiciona a la Sentencia de Primera Instancia N° 951-2016
dictada por este despacho a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, en el sentido que se ordena notificar
al demandado Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez el contenido de la sentencia mediante
edicto de ley. Tomen nota los interesados que el mismo será remitido a la
Imprenta Nacional de manera electrónica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034419 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
Hace saber a Alondra del Carmen Moreno Rivas, en su carácter personal,
documento de identidad 00155805194229, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en
su contra, bajo el expediente número 14-000321-0932-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y nueve minutos del veintitrés
de noviembre del año dos mil quince. Visto y analizado los autos se endereza la
presente demanda de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil,
en el sentido de que la misma responde a un proceso de Declaratoria Judicial de
Estado de Abandono y Depósito Judicial y no solamente a un Depósito Judicial,
como por error se le dio traslado en la resolución de las ocho horas y
cincuenta y ocho minutos del trece de agosto del año dos mil quince, siendo que
se mantiene el Depósito Judicial Provisional ordenado en dicha resolución,
consecuentemente subsanada la anterior situación, se tiene por establecido el
presente proceso especial de Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial de la
menor Alondra Alejandra Moreno Rivas, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por cinco días a Alondra del Carmen Moreno
Rivas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Alondra del Carmen
Moreno Rivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en Jiménez de Pococí, costado este
del parque, en un apartamento. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez de Familia de Pococí - cau y la resolución de las siete horas y treinta y
tres minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene como
curador procesal de la demandada Alondra del Carmen Moreno Rivas, a la Licda.
Susana Zamora Fonseca, la cual en adelante la representara, se le confiere a la
curadora procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida
forma. Se tiene medio para recibir notificaciones. Se ordena publicar por
edicto la resolución de las trece horas y nueve minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil quince y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. cau Lo anterior se ordena así en
proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Alondra del Carmen Moreno Rivas. Expediente N° 14-000321-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo
del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034420 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a Jorge Alejandro Isaza Restrepo, de nacionalidad
colombiano, documento de identidad número CC-71691306, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Jorge Alejandro Isaza Restrepo y otro, se ordena notificarle
por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se
declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado
una simulación matrimonial que se anule la inscripción del acto matrimonial y
la cita de inscripción 1-04889-443-0886, que se anule cualquier trámite de
naturalización por matrimonio presentada por el señor Jorge Alejandro Isaza así
como todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería tendiente a otorgarle la residencia y finalmente, que se imponga a
los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. De manera tal que
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente N° 14-001327-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Jorge Alejandro Isaza Restrepo y
Olivia Mayela Solís Umaña.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034421 ).
Erick Vinicio Porras Arce y
Stephanie Marcela Arias Chacón, cédula por su orden: 1-996-133 y 1-1647-818;
vecinos de San Rafael Abajo, Barrio Valencia, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente: 16-400666-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 20 de mayo del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016032723 ).
Han comparecido ante esta
notaria solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Larry Gonzalo
Ramírez Sandoval, de nacionalidad peruana, mayor, soltero, sistemas, vecino de
Monte Álamo, mzclt28 apto 301, portador del pasaporte 5135930 y Deborah Ashley
Barthelmess Bustamante, de nacionalidad estadounidense, mayor, servidora,
soltera, vecina de 15485 SW 80th St. Apt. 202 Miami Florida,
portadora del pasaporte 509414964. 5i alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032905 ).
Han comparecido a este
Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Rodríguez Marín, cédula
2-524-773, 38 años de edad, divorciado, guarda, costarricense, nativo de
Alajuela, Grecia, Centro, nació el 30/11/1977, hijo de Gerardo Rodríguez
Barrantes y Mirian Marín Corrales y Tatiana Araya Cruz, cédula 1-1290-791, 29
años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Hospital, Central,
San José, nació el 17/9/1986, hija de Rodrigo Araya Montoya y Georgina Cruz
Torres, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que
se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 16-100013-0321
CI.—Valverde Vega, Sarchí, 23 de mayo del 2016.—Juzgado Cont. y Menor
Cuantía de Valverde Vega.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(
IN2016033357 ).
La suscrita, Viviana
Tinoco Monge, Notaria Consular con oficina en Bruselas, Bélgica, informo que
Emanuel Eduardo Hidalgo Esquivel, costarricense, soltero, músico, cédula de
identidad número 1-1353-0708, y Priscila Carolina Criollo Basabanda,
ecuatoriana, soltera, experta en mercadeo, pasaporte número 1716959364, ambos
mayores de edad y vecinos de Jan Roosbroekstraat 48, Saint Pieters Lew,
Bruselas y Rue de la Cuve 40, 1050 Bruselas, respectivamente; han decidido contraer
matrimonio por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días
siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio
lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 00 32 2640
55 41 ó 00 32 2640 59 69 o al fax 00 32 2648 3192.—Bruselas, 14 de abril del
2016.—Viviana Tinoco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016033369 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Antonio Corrales Díaz,
mayor de edad, cédula Nº 206430723, costarricense, de veintisiete años,
soltero, operario, nacido en San Ramón, Alajuela, el día veintitrés de enero de
1988, hijo de Jorge Luis Corrales Carvajal y Amada Isabel Díaz Escobar, vecino
de Naranjo, El Rosario, urbanización Iglesias, detrás del templo católico, casa
de madera, sin pintar, a mano izquierda y Angires María Vargas Umaña, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 503770889, costarricense, de veinticinco años,
soltera, ama de casa, nacida en Liberia, Guanacaste, el nueve de octubre de 1990,
hija de Alberto Vargas Vargas y de Esperanza Umaña Cortés, vecina de Naranjo,
El Rosario, urbanización Iglesias, detrás del templo católico, casa de madera,
sin pintar, a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de que
exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo
a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a
la publicación de este edicto. Este edicto debe publicarse una vez. Expediente
Nº 15-100055-0310-CI (63-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Naranjo, tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Susana Murillo
Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2016033555 ).
Ante esta notaría
comparecen las siguientes parejas: a) Esteban de Jesús Castro Barrantes,
técnico en refrigeración, de cédula N° 112120180, vecino de Cartago, Concepción
de Tres Ríos y Raquel Díaz Jiménez, asistente administrativa, de cédula N°
112660467, vecina de San José, Hatillo V; ambos mayores, costarricenses y
solteros. b) Maykol Guillermo Phillips Seas, ingeniero en informática, de
cédula N° 900850108, vecino de San José, Pavas y Laura Paz Morales, de cédula
N° 111330292, vecina de Heredia, San Francisco; ambos mayores, costarricenses,
solteros, ingenieros en informática. Quienes manifiestan su libertad de estado
y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley a partir de esta
publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax
2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016033747 ).
Víctor Alexis Cerdas
Anchía, mayor de 24 años, soltero, bodeguero, de nacionalidad costarricense,
nacido el 23 de diciembre de 1991, vecino de Puriscal, Junquillo Arriba, 200
metros este de las bodegas del Súper Mora, cédula de identidad Nº 1-1496-0061,
hijo de Víctor Cerdas Rodríguez e Ivannia Anchía Vásquez, ambos costarricenses;
y Nancy María Vargas Meza, mayor, de 21 años de edad, soltera, empacadora, de
nacionalidad costarricense, nacida el 16 de junio de 1994, vecina de Puriscal,
Junquillo Arriba, 200 metros este de las bodegas del Súper Mora, cédula de
identidad Nº 2-726-0651, hija de Geovanny Vargas Venegas y María Teresa Meza
León, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-400104-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
15 de abril del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033887 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Johanna Marcela Campos
Riquelme, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 2-729-645, vecina
de Alajuela, Canoas, Residencial El Sitio Ideal, casa E9, hija de Luis Alberto
Campos Aguirre y Shirley Riquelme Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en Centro Central Alajuela, el 5 de setiembre de 1994, con 21 años de
edad y Maykol Duarte Villalobos, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad
N° 2-715-677, vecino de Alajuela, Canoas, Residencial El Sitio Ideal, casa E9,
hijo de Luis Ángel Duarte Duarte y Yorleny Villalobos Vargas, ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 5 de agosto
de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000972-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de mayo del
2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033895 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josué
Gómez Sáenz, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 2-771-027,
vecino de Alajuela, hijo de Rodolfo Gómez Jiménez de nacionalidad costarricense
y Evangeline Sáenz Aguilar de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela,
el 23 de setiembre de 1997, con 18 años de edad, y Alba Luz Guido Palacios,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-749-084, vecina de
Alajuela, hija de Marlon Leonel Guido Ruiz de nacionalidad nicaragüense y
Leonarda Palacios Hernández de nacionalidad nicaragüense, nacida en Alajuela,
el 07 de enero de 1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente Nº 16-000977-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033896 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Luis Alberto de los Ángeles Suárez Zúñiga, mayor, estado
civil divorciado, de la señora Johanny Carrasco Astorga, profesión comerciante,
cédula de identidad Nº 1-0543-0511, vecino de urbanización La Victoria en San
Francisco de Heredia, casa B-9, hijo de Guillermo Suárez Aguilera y Filomena
Zúñiga Lobo, nacido en San José el 03 de octubre de mil novecientos cincuenta y
nueve, con 56 años de edad, y Estrella Marisol Ulate García, mayor, estado
civil divorciada de Adrián Maurilio Alfaro Alfaro, profesión ama de casa,
cédula de identidad Nº 6-0229-0762, vecina de urbanización La Victoria en San
Francisco de Heredia, casa B-9, hija de Guillermo Ulate Ulate y Carmelina
García García, nacida en Puntarenas el 08 de diciembre de mil novecientos
sesenta y ocho, actualmente con 46 años de edad Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente Nº 16-000978-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de mayo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033897 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Jaime
Rodrigo Salas Molina, mayor, chofer de autobús, divorciado de Ligia María
Fernández Quirós el 24 de octubre de dos mil once, cédula de identidad Nº
0103960917, vecino de Agua Caliente, San Francisco, hijo de Gladys Molina
Alarcón y Manuel Antonio Salas Mora, ambos padres costarricenses nacido en
centro, Desamparados, San José, el 09/06/1951, con 65 años de edad, y María
Zoraida Calderón Navarro, mayor, divorciada de Eliécer Asdrúbal Álvarez
Redondo, comerciante, cédula de identidad Nº 0302300027, vecina de la misma
dirección que el anterior, hija de Rosa Navarro Calderón y Salvador Calderón
Mora, ambos padres costarricenses, nacida en San Francisco, Central, Cartago,
el 14/07/1958, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº
16-001253-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033899 ).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil. Diana Eloísa Paniagua Chaves,
de veintitrés años de edad, soltera, administradora del hogar, nativa de
Miramar, Puntarenas, vecina de Linda Vista, ochocientos metros este y
veinticinco metros sur de la Bomba Servimovil, casa color papaya de cemento,
nacida el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y dos, cédula de
identidad número: seis-cero-cuatrocientos tres-cero ciento ocho, hija de Flor
Chaves Arias, administradora del hogar y de Rafael Eloy Paniagua Jiménez,
trabajador ocasional, y Denis Rodolfo Prendas Barrantes, de treinta y siete años
de edad, divorciado, oficial de comunicaciones para la Cruz Roja, nativo
Miramar, Puntarenas, vecino de Linda Vista, ochocientos metros este y
veinticinco metros sur de la Bomba Servimovil, casa color papaya de cemento,
nacido el veinte de octubre de mil novecientos setenta y ocho, con cédula de
número, seis-cero doscientos noventa y tres-cero cuatrocientos diecinueve, hijo
de Mireya Prendas Barrantes, pensionada. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Es todo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033900 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis
Alberto Castillo Leiva, mayor, soltero, costarricense, mecánico, con cédula de
identidad Nº 0603210369, vecino(a) de Candelaria de Palmares de Alajuela, calle
Los Tanques, antepenúltima casa, hijo de Mario Alberto Castillo Ugalde y
Maribel Leiva Chaves, nacido(a) en Puntarenas centro, el 25-05-1982, con 33
años de edad, y Deilyn Patricia Masís González, mayor, soltera, costarricense,
ama de casa, con cédula de identidad Nº 0206340639, vecina de Candelaria de
Palmares de Alajuela, calle Los Tanques, antepenúltima casa, hija de Luis
Gerardo Masís Vargas y Emilia González Leitón, nacida en San Ramón centro, el
22-06-1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente Nº 16-000205-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 18
de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033913 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Freddy
Antonio Sandoval Rojas, mayor, divorciado una vez de María Isabel Gerardi
Sánchez Suarez, cédula de identidad Nº 2-298-443, costarricense, vecino del
INVU, Sagrada Familia, frente al salón comunal de la Iglesia, casa de cemento
de color papaya, operario de construcción, hijo de Julio Sandoval Guerrero y
Adilia Rojas Ruiz y nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 20-10-1954,
con 61 años de edad, y María de los Ángeles González Montero, mayor, soltera,
cédula de identidad Nº 2-316-026, vecina de barrio Caritas, del polideportivo
300 metros oeste, casa de cemento de color amarillo, costarricense, ama de
casa, hija de Fernando González Camacho y Emilce Montero Miranda, nacida en
centro de San Ramón de Alajuela, el 29-08-1956, actualmente con 59 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 16-000281-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 19 de mayo del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033914 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Josnier Roberto Martínez
García, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad Nº 0206190068, vecino de
Liberia, hijo de Juana de los Ángeles García Carmona y Roberto Martínez
Medrano, nacido(a) en Dos Ríos, Upala, Alajuela, el 25/11/1985, y la señora
Katherine de los Ángeles Varela Barboza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0503720519, vecina de Liberia, hija de Mayra Barboza Granados y
Rafael Varela Arguedas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 23/10/1989.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000331-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), Liberia, 24 de
mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033915 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Krystal Naomy Santamaría Meza, mayor, soltera, ama
de casa, de veinte años de edad, hija de Jacob Santamaría González y Yadira
Meza Araya, portadora de la cédula de identidad número cero uno uno seis uno
siete cero seis tres cero, nacida el seis de septiembre del año mil novecientos
noventa y cinco, vecina de Siquirres, El Coco, doscientos metros oeste de
Acueductos Azada, casa de cemento color blanca y el señor Christian Jordan
Agüero Alpízar, mayor, soltero, chofer, de veinticinco años de edad, hijo de
Jesús Agüero Acuña y Maritza Alpízar Bolaños, portador de la cédula de
identidad número cero uno uno cinco cero ocho cero nueve tres nueve, nacido el
ocho de marzo del año mil novecientos noventa y uno, vecino de Siquirres, El
Coco, doscientos metros oeste de Acueductos Azada, casa de cemento color
blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000548-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033919 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lucrecia Lucia Arias Carballo,
mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 4-0198-0523, vecina de
Guarari de Heredia, hija de Ademar Arias Aguilar y Norma Iris Carballo Garro,
nacida en Heredia, con 28 años de edad, y Silier Gerardo González Arguedas,
mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 1 0900 0360, vecino de
Guarari de Heredia, hijo de Silier Cipriano González Arce y Ana Lucía Arguedas
Arce, nacido en San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000885-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 06 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033922 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor José David Loaiza Quesada, mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad Nº 113890784, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel,
urbanización Jardines de Castilla, casa N° 77, hijo de Misael Loaiza Serrano y
Hazel Quesada Agüero, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San
José, el 12/05/1989, con veintiséis años de edad, y Yirlen Milena Arguedas
Barquero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 702050309, vecina
de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, urbanización Jardines de Castilla, casa
N° 77, hija de Mayra María Barquero Benavides y Mario Arguedas Pereira, ambos
costarricenses, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 09/06/1991, actualmente
con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
15001322-0186-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, tres de mayo del dos
mil dieciséis.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033934 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Marco
Tulio Alvarado Miranda, mayor, divorciado una vez de Carla María Arias Salazar,
costarricense, porteador, cédula de identidad N° 1-803-204, vecino de Calle
Vargas de Zaragoza de Palmares de Alajuela, frente a la fábrica de hielo,
apartamento verde N° 2, hijo de Gerardo Marco Alvarado Naranjo y Mayra Miranda
Vega, nacido en San José, Centro, el 05-06-1971, actualmente con 44 años de
edad, y Sindy Torres Sánchez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa,
cédula de identidad N° 6-291-995, vecina de Calle Vargas de Zaragoza de
Palmares de Alajuela, frente a la fábrica de hielo, apartamento verde N° 2,
hija de Virginia Torres Sánchez, nacida en Coto 47, Corredores de Puntarenas,
el 30-05-1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 16-000201-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia),
14 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016033938 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Adolfo
de los Ángeles Calvo García, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos trece-cuatrocientos dieciocho, hijo de Adolfo Calvo
Núñez y Celina García Sojo, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el día trece
de agosto de mil novecientos ochenta y seis, con veintinueve años de edad, y
Viriam Lissette Rivera Vargas, mayor, soltera, secretaria administrativa,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecisiete-quinientos
veintinueve, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el día veintidós de enero de
mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000203-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
23 de mayo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016033939 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeimy Johanna Astorga Barboza,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303790048, vecina de
Barrio Fátima del antiguo bar Costa Rica 125 metros al norte y 125 al oeste
contiguo a la guardería, hija de Ana Patricia Barboza Leitón y José Antonio
Astorga Gómez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02/03/1982, con 34 años
de edad. Keyner Arnoldo Palma Zúñiga, cédula de identidad Nº 05-0315-0551,
mayor, soltero, hijo de Arnoldo Palma Rojas y Magdalena Zúñiga Morales. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001237-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033971 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Secundino Guido Berroteran, mayor, soltero, pensionado, portador
de la cédula de identidad N° 2-284-080, vecino de Jiménez, calle uno, en
panadería y apartamentos Tulillo, apartamento color amarillo, hijo de Rosa
Margari Guido Berroteran, nacido en San Antonio, Grecia, Alajuela, el día diez
de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, con 63 años de edad, y Katia
Benett Solano, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
N° 3-363-608, vecina de Jiménez, calle uno, en panadería y apartamentos
Tulillo, apartamento color amarillo, hija de Eduardo Benett Waca y Flor María
Solano González, nacida en Centro Turrialba, Alajuela, el día diecisiete de
octubre de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000565-1307-FA. Este edicto será publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de mayo del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034006 ).
Se hace saber que en este
Juzgado han comparecido José Luis Navarro Prado, mayor, soltero, cuarenta y
cinco años de edad, agente de policía, de nacionalidad costarricense, portador
de la cédula de identidad Nº 5-0265-0309, y Natalia María Reyes Beita, mayor,
soltera, veinte años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1634-0975, ambos vecinos de San Mateo, urbanización El
Cenízaro, casa 16-B, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la
publicación de este edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de
algún impedimento para que dichos comparecientes contraigan matrimonio civil,
lo hagan saber a este Juzgado dentro del término de ocho días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N°
16-100006-0313-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo,
Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034017 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Manuel Moya
Moya, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número
0301881388, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago de la Rural 300
metros sur sobre el boulevard casa a mano derecha casa 15-g color celeste, hijo
de Josefina Moya Brenes y Gumercindo Moya Sánchez, nacido en Cartago, el
07/02/1951, con 65 años de edad, y Lidia Olga Marleni del Socorro Jiménez
Serrano cc Marlene Jiménez Serrano, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula
de identidad número 0302410791, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de
Cartago de la Rural 300 metros sur sobre el boulevard casa a mano derecha casa
15-g color celeste, hija de Ana Hilda Serrano Chaves y José Edwin Jiménez Meza,
nacida en Cartago, el 21/07/1960, actualmente con 55 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001232-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034053 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Geiner Antonio Jiménez Torres, mayor, soltero, peón agrícola,
portador de la cédula de identidad número 7-204-806, vecino de Río Jiménez,
Guácimo, Cartagena, 250 metros del este del cementerio de Cartagena , hijo de
Geiner Antonio Jiménez Bermúdez y Alia Torres Ortega, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y uno,
actualmente con veinticinco años de edad y Priscilla Olivares Fallas, mayor,
soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad número 7-242-281,
vecino de la misma dirección que el primero, hija Arístides Olivares Vásquez y
Sara Ruth Fallas Vargas, nacida en Centro, Guácimo, Limón, el veintidós de
enero de mil novecientos noventa y seis, actualmente con veinte años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000555-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2016.—Lic. Juan Damíán Brilla Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034284 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Henry Alberto Murillo Briceño, mayor, estado civil
soltero, profesión oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 5-0258-0968, vecino de Heredia, 25 metros al sur del
restaurante Fátima, hijo de Carlos Alberto Murillo Villegas y Electeria Briceño
López, nacido en Cañas, Guanacaste, el día 21 de diciembre del año 1969, con 46
años de edad, y Merlen Tatiana Guadamuz Moraga, mayor, estado civil soltera,
profesión auxiliar de tienda, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 5-0331-0843, vecina de Heredia, 25 metros al sur del restaurante de
Fátima, hija de Adrián Guadamuz Méndez y Ana Cecilia Moraga Rojas, nacida en Santa
Cruz, Guanacaste, el día 258 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente. 16-000948-0364-Fa.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de mayo
del 2016.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034286
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandro Jesús Arce Mora,
mayor, soltero, electricista industrial, vecino de Quebradilla de Cartago, 150
al oeste del Cementerio del lugar, casa de color blanca con marcos verdes, sin
verjas, cédula de identidad número 1-1378-0731, hijo de Alejandro Arce Quirós y
Ana Leticia Mora Madrigal, ambos padres Costarricenses, nacido en San José, el
26/11/1988, con 27 años de edad y Kimberly Tatiana Álvarez Alfaro, mayor,
soltera, estudiante, vecina de la Pitahaya de Cartago, 600 metros al sur del
Hospital Max Peralta y 50 al este, casa de color terracota con verjas blancas,
celular 6207-26-08, cédula de identidad número 3-0503-0391, hija de Glenda
Alfaro Acuña y Rogelio Enrique Álvarez Granados, ambos padres Costarricenses,
nacida en Oriental Central Cartago, el 30/06/1997, actualmente con 18 años de
edad. Ambos cuentan con una hija menor de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana
Leticia Mora Madrigal y Abigail Alejandra Campos Sanabria Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001284-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034287 ).
Han comparecido ante este
Despacho la señora María de los Ángeles Gutiérrez Loría, quien tiene 37 años de
edad, costarricense, viuda, ama de casa, nativa de Puntarenas, vecina de Cañas,
Barrio Santa Isabel arriba 25 este de la bloquera, portadora de la cédula de
identidad número 6-0297-0883, teléfono 87520790, hija de Rogelio Gutiérrez
Ruiz, mayor, costarricense y Zeneida Loría Calvo, mayor, costarricense, y Trinidad
Artavia Vindas, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, tiene 51
años de edad, albañil, nativo de Tilarán, vecino de Cañas, Barrio Santa Isabel
arriba 25 este de la bloquera, teléfono 7009-1794, cédula de identidad número
5-0217-0488, soy hijo de Trinidad Artavia Ugalde, mayor, costarricense y de
quien en vida fue Ernestina Francisca Vindas Marín. Seguidamente manifiestan
los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los
oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Exp. 16-400122-0928-FA
(126-2-2016)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 16 de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034291 ).
Abel José Rodríguez Díaz,
mayor de 28 años, soltero, policía, de nacionalidad costarricense, nacido el 24
de octubre de 1987, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, Piedades, 200
metros oeste de la Escuela Nazario Valverde, calle La Torre, casa a mano
izquierda, color terracota, cedula de identidad número 1-1331-664, hijo de
Rodrigo Rodríguez Guevara y Gladis Días Montero, ambos costarricenses y Leticia
María Monge Villalobos, mayor, de 20 años de edad, soltera, estudiante, de
nacionalidad costarricense, nacida el 10 de agosto de 1995, vecina de San José,
Mora, Picagres, 25 metros norte del Bar Centro de Amigos, segunda entrada a
mano izquierda, casa de dos plantas, color blanca, cédula de identidad número
1-1613-0919, hija de María Isabel Villalobos Ramírez y Marvin Monge Vargas,
ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400145-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de mayo del
2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2016034292 ).
Han comparecido al
Juzgado de Familia en Puntarenas, los señores José Danilo Jirón Chaves, mayor,
cédula de identidad número 6-0318-0903 y la señora Ashley Godínez Medina,
mayor, cédula de identidad 6-0434-0588, seguidamente los contrayentes
manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus
oficios, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por ley.
Expediente: 16-000151-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de
febrero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034305 ).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Baudilio Matarrita Matarrita,
cédula de identidad número seis-ciento veinticuatro-seiscientos treinta, edad:
59 años, estado civil: Divorciado, nacionalidad: Costarricense, ocupación:
Agricultor, nativo de, Laurel, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento:
Veinte de mayo del año mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Baldomero
Matarrita Carrillo y Gabriela Matarrita; por otra parte tenemos a la
contrayente Odilie Maroto Portilla, cédula de identidad número seis-doscientos
quince-setecientos cincuenta y ocho, edad: 47 años, estado civil: Soltera,
nacionalidad: Costarricense, ocupación: Oficios del Hogar, nativa de Boca
Gallardo, Golfito, Puntarenas, fecha de nacimiento: Primero de julio del año
mil novecientos sesenta y ocho, hija de José Juvenal Maroto Mora y María
Bárbara Portilla Morales, ambos vecinos de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio Civil 16-000235-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad
Neily, 18 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034437 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Doris
Lorena Solano Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad número 2-379-914,
vecina de San Ramón de Alajuela, Calle a La Paz, del Ingenio 200 metros norte
junto al bar El Bohio, hija de Antonio Solano Chaves y María Elizabeth Rojas
Cruz, nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 27-11-1962, actualmente con
53 años de edad y Héctor Arroyo Céspedes, mayor, cédula de identidad número
5-224-468, vecino de San Ramón de Alajuela, Calle a La Paz, del Ingenio 200 metros
norte junto al bar El Bohio, divorciado una vez de María Cecilia de Jesús
Cordero Angulo, hijo de Miguel Arroyo Valverde y de Élida Céspedes Rojas,
nacido en La Mansión de Nicoya de Guanacaste, el 04-06-1965, con 50 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000276-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 17 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034438 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Marlon Josué González
Solís, mayor, divorcio de Kattia Graciela Ramírez Leal, operario, cédula de
residencia número 155804049602, nacido en Santo Tomás, Chontales, Nicaragua, el
31/07/1988, con 27 años de edad y la señora Andrea Rodríguez Núñez, mayor,
Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0503460040, nacida en Centro
Liberia, Guanacaste, el 16/06/1985, actualmente con... años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-000321-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de mayo del
2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034439 ).
En este Despacho se han
presentado solicitando contraer matrimonio: Jorge Luis Sequeira Carrillo,
cédula N° 2-609-941, y vecino de Ciudad Cortés, Barrio Renacimientos y Marielos
de los Ángeles Alvarado Acevedo, cédula: 6-396-391, y vecina de Ciudad Cortés,
Barrio Renacimiento. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días
naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente:
16-000055-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de mayo de 2016.—Licda.
Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034458 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gerardo Seas Quirós, mayor,
viudo, labora sacando arena, cédula de identidad número 0107250168, vecino de
Turrialba, Canadá de La Suiza Proyecto Las Gaviotas, casa N° 1, hijo de Carlos
Luis Seas Vargas y Blanca Rafaela Quirós Mejía, nacido en Hospital Central San
José, el 16/06/1968, con 48 años de edad, e Irene María de los Ángeles Barboza
Vargas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
0302890778, vecina de Turrialba, Canadá de La Suiza Proyecto Las Gaviotas, casa
N° 1, hija de Luis Ramón Barboza Hernández y Marta Eugenia Vargas Solano,
nacida en La Suiza, Turrialba, Cartago, el 30/04/1967, actualmente con 49 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000199-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20 de mayo del
año 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034461 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Michael de Los Ángeles
Villalobos Santamaría, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y
ocho-ciento treinta y nueve, de veinticinco años de edad soltero y en unión
libre, costarricense, labora en taller mecánico, nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas el cinco de julio de mil novecientos noventa, hijo de
Lilliam Santamaría Valdez y Lionzio Villalobos Campos y Karla Estefanie Gómez
Varela, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-novecientos
ochenta y tres, de veinticinco años de edad, soltera y en unión libre,
costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el
veintiséis de julio de mil novecientos noventa, hija de Carlos Alberto Gómez González
y Berta Varela Vásquez, ambos vecinos de Barrio El Carmen de Abrojo, entrada al
Manú, segunda casa a mano derecha, color morado con crema, Corredores,
Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil: 16-000228-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034462 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Walter Vargas Fernández, de
veintisiete años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil trescientos
setenta y seis-ciento cincuenta y tres, soltero, costarricense, mercaderista,
número telefónico: 8400-39-85, nativo de Uruca, Central, San José, el día dos
de enero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Walter Vargas Villarreal y
María Gertrudes Fernández Artavia ambos de nacionalidad costarricense y
vecinos: el primero de Sabalito y la segunda de San Vito, Coto Brus,; y Helen
Tatiana Valverde Chavarría, de veinticinco años de edad, con cédula de
identidad número seis-trescientos ochenta y ocho-seiscientos cuarenta y seis,
soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día catorce de setiembre de mil novecientos noventa, hija de,
Dianey Valverde Valverde y Ana Elieth Chavarría Campos, ambos de nacionalidad
costarricenses, ambos vecinos de Sabanillas de Coto Brus. El compareciente y la
compareciente son vecinos de San Vito, Coto Brus, 650 metros sur del CENCINAI,
casa de color blanca. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000229-1304-FA. Publíquese en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad
Neily, 12 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034463 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Jason de Jesús Rojas Álvarez,
cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta
y seis, de veintiocho años de edad, soltero, dependiente, nativo de Centro
Golfito, Puntarenas, el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete,
hijo de Haydee Álvarez Méndez y Carlos Luis Rojas Brenes, vecino de Barrio San
Juan, setecientos metros este de la escuela del lugar y Lizeth Melissa Badilla
Bustos, cédula de identidad número siete-doscientos veintiséis-seiscientos
setenta y tres, de veintidós años de edad, soltera, costarricense, del hogar,
nativa de Centro, Central, Limón el día dieciséis de abril de mil novecientos
noventa y cuatro, hija de Elí Badilla Blanco y Dominga Bustos Bustos y vecina
de barrio San Juan, setecientos metros al este de la escuela. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
16-000230-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 13 de
mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034464 ).
Licda. Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de
Liberia, al ser las once horas del ocho de abril del 2016, al señor Nicolás
Enrique Navarrete Castro, nicaragüense, número de pasaporte C0895580, sin
domicilio conocido, en su condición de tercero demandado civil, se le hace
saber que en el legajo de acción civil resarcitoria dentro de la causa penal
número 12-000994-0060-PE, en perjuicio de Mariela Bonilla Echeverría contra
José Ricardo Arévalo Ramírez, por el delito de homicidio culposo; se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Penal), al ser las ocho horas
y cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil quince. Siendo que
en la causa penal 12-000994-0060-PE, seguida por homicidio culposo contra José
Ricardo Arévalo Ramírez, se ha formulado acción civil resarcitoria, en contra
del tercero demando civil Nicolás Enrique Navarrete Castro, nicaragüense,
número de pasaporte C0895580, sin domicilio conocido en el país, de conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de
dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas
las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación,
en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación
de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil, resolución de
las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil
quince.—Fiscalía de Liberia.—Licda. Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034445 ).
Juzgado Penal de Heredia,
en la sumaria 12-003652-0059-PE, seguida contra Berny Gerardo Alfaro Solís y
otros, por el delito de Receptación en perjuicio de la autoridad pública, se
necesita localizar al señor Jorge Arturo Marín Cerdas, cédula 1-816-362 y Josué
David Villalobos Álvarez, cédula 2-569-611 y de conformidad con el artículo 7
de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las veinte horas del dos de febrero del dos mil quince, a la
persona legitimada de los automóviles Toyota placa 008822 N° de motor 4K0974335
N° de chasis KP60573890 y el Nissan placa 166149 N° de motor E15566111A N° de
chasis 1N4PB21S2HC776621, que se ordenó la Devolución, debiendo el interesado
presentar ante el Despacho la documentación respectiva a su personería de los
automóviles Toyota placa 008822 N° de motor 4K0974335 N° de chasis KP60573890 y
el Nissan placa 166149 N° de motor E15566111A N° de chasis 1N4PB21S2HC776621.
Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso
de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034446 ).
El suscrito Christian
Quirós Alfaro, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1-) Una motocicleta marca
All Terrain, estilo AT 150 GY, placa M-403534, año 2014, donde Michael Jesús
Torres Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-1475-0565 figura
como propietario registral de dicha motocicleta, se debe de presentar a la
Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de Trámite
Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahman, edificio Tribunales de
Justicia, segundo piso, a fin de hacer la devolución de dicho bien que fue
decomisado bajo la causa 15-018037-0042-PE, contra Bryan Tenorio Loaiza, por el
delito de Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública, a su
vez, que aporten la documentación idónea que los acredite como dueños, en caso
contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por
medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic.
Christian Quirós Alfaro, Fiscal Auxiliar.—Javier Valerio Vásquez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034455 ).
Licda. Tatiana Le Roy
Muñoz, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
penal número 10-006912-0042-PE seguida en contra de Ignorado por el delito de
Atípico en perjuicio de Víctor Monge Villalobos, y de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al
señor Víctor Hugo Monge Villalobos, cédula de identidad N° 104520007, en
condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del
arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, modelo 61mm, serie 06119W, calibre
22, mediante resolución de las nueve horas del día veinte de octubre del año
dos mil once, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación
del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan,
presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso
de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se
donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se
ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Tatiana Le Roy Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034477 ).