BOLETÍN JUDICIAL N° 110 DEL 08 DE JUNIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 30 de mayo del dos mil dieciséis.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016035667 )                         Subdirector Ejecutivo.

SALA PRIMERA

Al señor José Roberto Bermúdez Pérez, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el joven Valentín Fernando Rodríguez Bolaños c.c. Valentín Fernando Bermúdez Rodríguez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, Sala Civil Número Uno, República de Nicaragua, dentro de la solicitud para obtener el reconocimiento de una sentencia de investigación de paternidad, promovidas por dicho recurrente contra el referido padre biológico, se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Res. N° 000250-E-S1-2016. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por el joven Valentín Fernando Rodríguez Bolaños c.c. Valentín Fernando Bermúdez Rodríguez, soltero, estudiante, con cédula N° 1-1500-0381, vecino de San José, en su calidad de hijo biológico del demandado José Roberto Bermúdez Pérez, casado, ingeniero civil, de nacionalidad nicaragüense, con pasaportes de su país números C352345 y C811665 y cédula de residencia N° 401190950000ID y de vecindario ignorado, por el que interpone revocatoria contra el voto emitido por esta Sala que deniega el exequátur, N° 000446-S1-2015, de las 9 horas 20 minutos del 23 de abril último, dictado dentro de la solicitud para obtener el reconocimiento de una sentencia de investigación de paternidad, promovidas por dicho recurrente contra el referido padre biológico. Figura, además, el Lic. Rafael Alberto López Campos, casado, abogado, vecino de Atenas, en calidad de curador del demandado; y, Resultando 1°— ... 2°—... Considerando I.—... II.—... III.—... IV.— ... Por tanto se revoca la resolución de esta Sala N° 000446-S1-2015, de las 9 horas 20 minutos del 23 de abril último y en su lugar se desestima la oposición esgrimida por el Lic. Rafael Alberto López Campos, en su condición de curador del demandado José Roberto Bermúdez Pérez; y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de efectos administrativos de investigación de paternidad, dictada por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, Sala Civil Número Uno, de las 12 horas 59 minutos de la tarde del 25 de mayo de 2010, que declaró: “De conformidad con las consideraciones anteriores, artículos 424 y 436 Pr., y disposiciones legales citadas, los suscritos Magistrados de la Sala Civil N° Uno del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, dijeron: Ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Modesta Isabel Rodríguez Bolaños, en calidad de representante de su menor hijo Valentín Fernando Federico Rodríguez. En consecuencia: se revoca la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua a la una y diez minutos de la tarde del dos de setiembre del dos mil nueve, dentro del juicio de prestación de alimentos incoado por la señora Modesta Isabel Rodríguez Bolaños, en calidad de representante de su menor hijo Valentín Fernando Federico Rodríguez, contra el señor Roberto Bermúdez Pérez. En su lugar se provee: “Ha lugar al incidente de paternidad del que se hizo mérito; tramítese el presente juicio de alimentos de conformidad con las leyes de la República. “No hay costas de esta instancia. Cópiese, notifíquese y con testimonio concertado de lo resuelto vuelvan los autos al juzgado de origen”. En consecuencia, procédase a la ejecución por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del exequátur, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Jorge Alberto López González” y, “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del dos de abril de dos mil dieciséis. Revisado de oficio el expediente, se observa que en la resolución N° 000250-E-S1-2016, de las 14 horas 56 minutos del 15 de marzo del 2016 (fs. 73 al 81), se omitió disponer la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Así, con el propósito de subsanar cualquier nulidad, se adiciona dicha sentencia y se ordena expedir el edicto que ha de comprenderla, con inserción de la presente resolución. Publíquese el edicto que aquí se complementa.” Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 23 de mayo del 2016.

                                                                            Angie Guerrero Pérez,

                                                                                 Notificadora a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2016034479 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011134-0007-CO promovida por Huberth Blanco Lizano contra los artículos 5º, 8º, 18, y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, así como el artículo 12 de la Ley Nº 9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50, y 51 de la Constitución Política, así como de los principios de progresividad en materia de protección de derechos fundamentales, y el interés superior del menor, se ha dictado el Voto Nº 2016-007123 de las once horas y cero minutos de veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción solo respecto de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 5º y 19 inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se anula únicamente la frase “de forma denigrante”, en lo demás se mantiene incólume. En relación con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las frases “cinco” y “un representante de la UCCAEP y otro de las agencias publicitarias”. Se confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente de la República y el Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5 conforme a los términos expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el representante de la UCCAEP y el de las agencias publicitarias podrán participar sin derecho a voto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. De conformidad con el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En todo lo restante, se declara sin lugar la acción. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos.

Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de mayo del 2016.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

Exento.—( IN2016033889 )                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004280-0007-CO promovida por John Alex Jiménez Valverde, contra los artículos 34 inciso b) y 57 inciso b) de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, se ha dictado el voto número 2016-007124, de las once horas y un minuto de veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez dan razones diferentes”.

San José, 25 de mayo del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016033890 ).                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-006391-0007-TO que promueve Andrea Mariela Morales Torres, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos de veinte de mayo de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Andrea Mariela Morales Torres, para que se declare inconstitucional el artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235 EP de 14 de febrero de 1972, por estimarlo contrario a los artículos 33, 51, 56 y 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho al salario, el derecho al trabajo, la protección a la familia, y al principio de igualdad y no discriminación. Cita la sentencia Nº 2010-012453 de la Sala Constitucional que analizó la situación del derecho al trabajo de la mujer embarazada. Añade que el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone, entre otros, el derecho a elegir libremente su profesión y empleo, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio. Manifiesta que el VII Informe del Estado de la Nación en el 2001, señaló que la maternidad es uno de los factores que se constituyen en determinante de la discriminación laboral que se pone de manifiesto en despidos o reubicaciones laborales por embarazo, la no contratación en ese período o en la época potencialmente reproductiva, y la percepción de los beneficios sociales durante el embarazo y la lactancia como carga social. Por su parte, continúa, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento “No discriminación laboral de las mujeres y la protección de la maternidad” se refirió a la discriminación contra las mujeres embarazadas. Estima que la aplicación de la norma impugnada es una práctica discriminatoria en contra de las mujeres en estado de embarazo y es una herramienta utilizada por el Ministerio de Educación Pública para no contratar servidoras en estado de embarazo. Indica que tanto el estado de embarazo como la licencia por maternidad (una vez que se ha dado a luz) son derechos que tienen las mujeres, que se lesionan por la aplicación de normas como la impugnada. Considera que el artículo 82, inciso e), del Reglamento de la Carrera Docente castiga a la mujer embarazada o en período de lactancia y se violenta la institución de la familia, puesto que se está limitando su derecho a tener trabajo por su condición y predisposición natural para procrear. Considerar el estado de embarazo y la licencia de maternidad como una causa para no otorgar un nombramiento a una mujer es a todas luces un acto discriminatorio que atenta contra las mujeres en edad reproductiva. Solicita se declare con lugar la acción y se anule el artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo Nº 16-003253-0007-CO, en el que, por sentencia Nº 2016-005304, de las 9:05 horas, del 22 de abril de 2016, se confirió plazo a la parte recurrente para que interpusiera acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./».

San José, 23 de mayo del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2016034041 ).                                 Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de trescientos setenta mil colones exactos (¢370.000,00), libre de gravámenes y con anotaciones judiciales para cancelar, en el mejor postor remataré el vehículo placa N°141523, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1983, color dorado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (¢277.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de noventa y dos mil quinientos colones exactos (¢92.500,00) que es un 25% de la base original. (b) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00), libre de gravámenes, pero con anotaciones judiciales, sáquese a remate el vehículo placa CL-147217, marca Mazda, categoría carga liviana, capacidad 04 personas, año 1986, color beige. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢337.500,00) rebajada en un 25%. De persistir la inasistencia de rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (¢112.500,00) que es un 25% de la base original. (c) Con la base de un millón novecientos sesenta mil colones exactos (¢1.960.000,00), libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas N° 883173, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1996, color blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de  un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos (¢1.470.000,00) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa mil colones exactos (¢490.000,00) que equivale a un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Flor María Ruiz Ulate contra Manuel Alfredo Morales Hidalgo. Expediente N° 10-000227-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 17 de mayo del 2016.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—( IN2016035897 ).

A las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotaciones judiciales, y con la base de treinta y cuatro millones seiscientos diez mil colones exactos (¢34.610.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° EE-28273, marca Caterpillar, estilo 420E, año 2009, color amarillo, capacidad una persona. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (¢25.957.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (¢8.652.500,00) que es un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. de Juan Francisco Contreras Mendoza contra Jormar y Asociados S. A., expediente Nº 11-000261-0945-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia) (Materia Laboral), 29 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Duarte, Juez.—Exonerado.—( IN2016035902 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Nury Sánchez Mora, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0479-0264 y falleció el 22 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002800-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002800-0173-LA. Promovido por Rafael Eugenio Díaz Marchena a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de Fondo Capitalización Laboral, del trabajador fallecido Evaristo Álvarez López, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, vecino de  Limón, Pococí, Hannia, del Abastecedor Hannia, 500 metros al oeste, con cédula de identidad número 02-0293-0251, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 15-300047-0403-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034491 ).

A los que en carácter de causahabientes de Ramón Leoncio Vega Cruz, cédula 9-0070-0055, fallecido el 23 de marzo del 2016, se les hace saber que Juvencia Del Socorro Ortiz Cordonero, portadora de la cédula número 2-0341-0291, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignaciones de devolución de pensiones no retiradas. Por ello, se les cita y emplaza para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido Ramón Leoncio Vega Cruz. Expediente N° 16-300011-0324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034499 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Sandra María Mora Rodríguez, quien fue mayor, soltera, cédula 1-0542-0910, quien falleció el 13/10/2014 para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 16-300013-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 18 de mayo del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034500 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 404-04674-01-0343-001, a las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote Y-20. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur, lote Y-21; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Macadamia Los Jadeos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer de los Ángeles Chinchilla Montero. Expediente Nº 16-001625-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN201635639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-290852-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil doscientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benito Siles Castro; al sur, plazoleta pública; al este, Aníbal Cubillo; y al oeste, Yolanda Aguilar Badilla. Mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Cesar Augusto Campos Vásquez. Expediente N° 16-001624-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Jueza.—( IN2016035644 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 257-06530-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 337-14007-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 371-17937-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-17937-01-0006-001, a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos ocho mil seiscientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa marcado N. 7-8. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.N.V.U. lote N 6.9; al sur, Invu lote N. 8-7; al este, calle circunvalación con 9,90 metros frente y al oeste, lotes I.N.V.U. 98-95-96-93-97-94. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones treinta y un mil quinientos diecinueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil ciento setenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Rodríguez Rodríguez, expediente Nº 15-007641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—MSC. Juan Carlos Castro Villalobos, Jueza.—( IN2016035647 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 642178, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color negro, Vin JA4LS21G7WP009643, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº 4G64UE9137. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Enrique Gamboa Elizondo contra Jimy Gerardo Fallas Romero, expediente Nº 16-001247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 2 de mayo del 2016.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—( IN2016035661 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 738133, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción cuatro por dos, chasis JTDBT 933101175104 capacidad cinco personas, año dos mil ocho, color rojo. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Monzu Internacional Sociedad Anónima contra Carmen Eliana Herrera Fernández, expediente Nº 11-001937-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016035662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno destinado a comercial y para construir lote 1-B. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2-B; al sur, calle pública con un frente de 14 metros con 40 centímetros lineales; al este, lote destinado a calle publica con un frente de 13 metros con 56 centímetros lineales, y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Elvira María Enib Villarreal Carballo. Expediente N° 15-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—( IN2016035670 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 294-02102-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas: 361-17600-01-0900-001), servidumbre trasladada (Citas: 361-17600-01-0901-001), servidumbre sirviente (Citas: 367-17848-01-0901-001), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, en medio de 4,00 metros de ancho, por 10,75 metros de largo y Vidal Ramírez Castillo; al sur, William Ramírez Jiménez; al este, Margarita Jiménez Vásquez y al oeste, Margarita Jiménez Vásquez. Mide: doscientos treinta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geisel Andrea Mora Amador, Juan Gabriel Brenes Muñoz, expediente Nº 16-002510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035691 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 361-00760-01-0803-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote N° 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 de Inversiones Upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 8 de inversiones upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anabell Quirós Villegas Expediente N° 16-002531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035692 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 64 terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 65; al este, Hejiso Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente de 7 metros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jogebeth Gómez Salazar, expediente Nº 16-002564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—( IN2016035693 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-09833-01-0804-001, servidumbre trasladada citas: 400-05012-01-0901-001, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soc General de Const’ Sogeco S A; al sur, Soc General de Const’ Sogeco S. A; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela María Bonilla Rodríguez, Laura Marcela Rodríguez González, Rafael Antonio Bonilla Segura, expediente Nº 14-010556-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 21329-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento ciento treinta y seis bloque I, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área Común de Patio; al sur, área común de calle; al este, apartamento 137 I, y al oeste, apartamento 135 I. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de once millones catorce mil ciento noventa colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil trescientos noventa y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Alexander José Orozco Campos. Expediente N° 15- 006133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de abril del 2016.—Msc. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016035696 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 150673-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Vargas Vásquez, al sur, Carlos Vargas Vásquez, al este, calle pública con 8 metros 36 centímetros; y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por nacionalidad). Expediente N° 15-006653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones (citas: 402-02584-01-0835-002), reservas y restricciones (citas: 402- 02584-01-0836-002); a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: solar para construir. Situada: en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clotildo Arias Vargas; al sur, calle publica con 19,45 metros; al este, María Elizaeth Guzmán Villegas, y al oeste, Filomena Guzmán Sosa. Mide: dos mil doscientos noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Fonseca Mora. Expediente N° 16-001123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035717 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 296-16253-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 506-03290-01-0014-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de café. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belsi María Segura Hidalgo; al sur, servidumbre de paso en medio Jorge Eduardo Acuña Arce; al este, Belsi María Segura Hidalgo, y al oeste, Juan María Segura, Ana Julia Segura, Marta Oviedo y Bertilio Segura. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mario Jiménez Calvo. Expediente N° 16-001148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el Distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández Soto Hermanos Limitada; al sur, Edwin Arias Jiménez; al este, Rigoberto Rojas Oreamuno, y al oeste, carretera nacional con 10,04 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dafnet Poveda González. Expediente N° 16-000967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016035719 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (Citas: 2013-297013-01-0006-001), servidumbre de paso (Citas: 2015-350013-01-0004-001), a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos veintiuno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Álvaro Murillo Solís y servidumbre de paso de acceso a calle publica con un frente a ella de cinco metros y un ancho de seis metros; al este, Álvaro Murillo Solís y al oeste, José Fidel Chacón Picado. Mide: mil novecientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kaleb Murillo Mendoza, expediente: Nº 16-002364-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 398-02295-01-0965-001); a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 58 t. const c/1casa en reg esta. Situada: en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS, y al oeste, alameda pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Guillermo Naranjo Pérez, Ligia Isabel Peralta Baltodano, Marcos Aurelio Peralta Baltodano. Expediente N° 16-002394-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035721 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ciento ochenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 62. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este, lote 52 y al oeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Leonardo Castro Sánchez, expediente Nº 16-002405-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035722 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas: 575-13119-01-0001-001), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir lote b 29. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Michel Rodríguez Busutil; al este, lote C 28 y al oeste, lote C 30. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco millones novecientos nueve mil setecientos veintiséis colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de veintiún millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Grettel de los Ángeles Acosta Jiménez, Vladimir Rodríguez Murillo, expediente Nº 16-003512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Juez.—( IN2016035737 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno lote 46, para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, calle pública con 15 metros y al oeste, Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: setecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A. contra Autopartes y Corporación BO S. A., Doyoung Motors de Costa Rica S. A., Sook Won Won. Expediente Nº 16-000807-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016035738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando demanda ordinaria, bajo las citas de inscripción 2010-003565-44-01-001-001, del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), expediente N° 10-004302-1027-CA; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Ofelia Cartín y otro; al este, calle publica y otro, y al oeste, Ofelia Cartín y otro. Mide: novecientos cinco metros con siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0025670-1956. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cien mil doscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Maurizio Capezzuoli. Expediente N° 12-024309-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016035739 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos veinte dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº FRT239, FRT239, marca: Kia, categoría: automóvil, chasis: KNAPB8118D7352892, año: 2013, color: bronce. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Alberto Leonardo Rosito Orue, expediente Nº 14-007601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016035740 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 284-05979-01-0901-001, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 28644-F-000, la cual es naturaleza: filial trece de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 14; sur, filial 12; este, Hernán Vega Vargas, oeste, vía de acceso vehicular con 17 metros 54 centímetros. Mide: novecientos noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado: Nº SJ-0765823-2002. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Myriam Susana Romero Soto. Expediente Nº 13-006425-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035784 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A Y A inscrita al tomo 421, asiento 11776, y con la base de ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y nueve céntimos, inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 0018203 F cero cero cero la cual es terreno filial Nº 5, destinado a uso habitacional de 3 plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 04-Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de jardines; al noreste, área común de jardines; al sureste, área común de jardines y al suroeste, área común de patio. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A Y A, inscrita al tomo 421, asiento, 11776, y con la base de ciento cincuenta y cinco millones doscientos treinta y dos mil ciento treinta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 18200 F cero cero cero la cual es terreno filial Nº 2, destinado a uso habitacional de 3 plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al noreste, área común de patio; al noroeste, área común de jardines; al sureste, área común de jardines y al suroeste, área común de jardín. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 297, asiento 09379, y con la base de cuatrocientos sesenta millones doscientos veintidós mil setecientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 186267-cero cero cero la cual es terreno lote Nº 12 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 11; al noroeste, calle pública; al sureste, lote 13 y al suroeste, cale pública. Mide: tres mil quinientos noventa y siete metros con veintiuno decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y seis colones con treinta y seis céntimos para la finca 1, con la base de ciento dieciséis millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento cuatro colones con ocho céntimos para la finca 2, con la base de trescientos cuarenta y cinco millones ciento sesenta y siete mil noventa y uno colones con noventa y uno céntimos para la finca 3 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones ciento quince mil novecientos treinta y dos colones con doce céntimos para la finca 1, con la base de treinta y ocho millones ochocientos ocho mil treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos para la finca 2, con la base de ciento quince millones cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y siete colones con treinta céntimos, para la finca 3 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Extra Finidi Sociedad Anónima, Moisés Leonardo Vicenzi Zúñiga, Villas Punta Cañón Dos Sociedad Anónima, Villas Punto Cañón Cinco Sociedad Anónima, Vincenzi y Compañía Sociedad Anónima, expediente Nº 10-019749-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016035786 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 331-08653-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 338-13798-01-0903-001), reservas y restricciones (citas: 338-13799-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0903-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-85227-01-0251-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y siete mil novecientos trece dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos diecisiete-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada numero ciento setenta y tres terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y seis y ciento sesenta y siete; al sur calle uno; al este, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y dos y área de servidumbre ambas en parte, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y cuatro. Mide: tres mil ochocientos veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento tres mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes  meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Grettel Rojas Díaz. Expediente N° 11-000750-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035787 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº C 153235, marca: Freightliner, estilo: Columbia 120, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año: 2001, color: azul, vin: 1FUJA6AS31LH87493, cilindrada: 12000 CC, combustible: diesel, motor: 2KS56356. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A. contra E Y L Aguilar Sequeira S. A. Expediente Nº 15-044964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016035854 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0323-00008545-01-901-001; practicados citas: 541-13323-01-0002-001, 544-14773-01-0001-001, 568-1974-01-0001-001, 576-54009-01-0001-001, 576-54016-01-0001-001, 800-02971-01-0001-0 01, 800-96288-01-0001-001, 2009-41152-01-0001-001, 2010-20252-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil doscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristo Abarca Quesada; al sur, Nicolás Solórzano Galera; al este, Miguel Córdoba Méndez y al oeste, calle pública con 13 m 42 cm. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y seis cuadrados. Plano: G-0002763-1965. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos doce mil ciento sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Selenia Espinoza Murillo, expediente Nº 13-002493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016035878 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 0408-00009638-01-0005-001 y limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda, citas: 0434-00004046-01-0003-001, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones trescientos cuarenta y un mil doscientos treinta y dos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero uno, la cual es terreno naturaleza: bloque C, lote 11-C, terreno para construir. Situado: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, resto de Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A., destinado a calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Jesús Morales Guerrero y Freddy Bastos González; al este, lote 12 C, y al oeste, lote 10 C. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº G-0301917-1996. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos ocho colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Cañas contra Gerardo de Jesús Arroyo Arroyo. Expediente Nº 14-001473-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016035879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 243.716-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 8, Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Heriberto Rojas Castro; al sur, Carlos Ramírez Núñez; al este, calle pública con 24,44 metros; y al oeste, Marcelo Alpízar Gamboa. Mide: novecientos sesenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0869019-1989. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento trece mil ochocientos veintinueve colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y un mil doscientos setenta y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Rodríguez Mora. Expediente N° 16-000519-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016035909 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 327610-000, la cual es terreno lote Ñ 2 terreno para construir. Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Huertas Araya; sur, Ofelia Huertas Araya; este, calle pública; oeste, Rafael Ángel Huertas Acuña. Mide: dos mil quinientos veinticuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0406180-1997. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Liliana Rojas Villegas, Rodolfo Huertas Rojas. Expediente Nº 16-000409-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016035910 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando rectificación de estado civil, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y dos dólares con veinte centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos María Porras; al sur, calle pública; al este, Ana Cecilia Peña, y al oeste, Carlos María Porras. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ciento sesenta y cuatro dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos ochenta y ocho dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Carlos Emilio Soto Alpízar. Expediente Nº 14-018012-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016035943 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BDF895, marca: Fiat, categoría: automóvil, año: 2012, color: morado, vin: ZFA169000C4050468, motor Nº: 188A40006717703. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos seis dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Xochyl Andrea Quesada Canales. Expediente Nº 15-007233-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016035968 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: SGG386, marca: B.M.W., color: plateado, estilo: 120, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin, chasis: WBA1U7106G5B03873, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos sesenta y un dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Andrea Jacqueline Solano Carballo. Expediente Nº 15-007294-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016035969 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BDR499, marca: JAC, año: 2013, color: azul, Vin: LJ12EKP15D4606232, motor Nº: HFC3GB4CD3417841. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos diez dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Hazel Patricia Astúa Araya. Expediente Nº 15-006693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016035970 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil trescientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 110 D. Situada: en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 109 D; al sur, lote 111 D; al este, INFOCOOP Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle pública 8 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0677060-2001. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y un dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Rafael Ángel Morales Villagra. Expediente Nº 15-048155-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016035971 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ciento trece dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno de cabinas casa y zonas verdes. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Constructora Marcha de Guácimo S. A.; al sur, calle pública, Fernando Chana e Iris Oviedo Arley; al este, calle pública, y al oeste, Fernando Chana y Dionisia Chana. Mide: mil ciento seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quince mil ochenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil veintiocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente S. A. contra Constructora Marcha de Guácimo S. A., Marvin Marcelo Chana Holnes. Expediente Nº 16-000959-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016035986 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco mil setecientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Acuña con 29M44cm; al sur, Ofelia Calvo Delgado; al este, Raúl Sáenz González con 10m 01cm y al oeste, calle publica con 10M. Mide: trescientos dos metros con ochenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0000047-1965. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con  cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Idalia Myra Núñez Báez contra Álvaro Giovanni Fonseca Pacheco, Programas Vacacionales Costarricenses PVC S. A. Exp: 15- 023938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016035987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte El Faro Gallego S. A.; al sur, calle pública con 15 metros de frente; al este Ranchos Playa Baja Mar S. A., y al oeste Faro Gallego S. A., lote número 2. Mide: mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S.A contra Corcovado Springs Water S. A. Exp: 16-000143-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de mayo del año 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016035989 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres de paso (Citas: 569-27263-01-0004-001) (Citas: 569-27263-01-0006-001) (Citas: 2010-123768-01-0009-001) (Citas: 2010-123768-01-0015-001) (Citas: 2010-151577-01-0002-001); a las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 15/07/2016 y con la base de nueve millones cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno lote veinte, solar. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Ragabre NLR Sociedad Anónima; al sur, Giovanni Arnulfo Arias Leandro y Luis Fernando Gómez Chacón; al este quebrada Caris con diez metros trece centímetros de frente y al oeste servidumbre de paso con diez metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 03/08/2016, con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa colones con treinta céntimos (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 19/08/2016 con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento un mil ciento veintiséis cero cero cero, la cual es terreno solar con un casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángela Jiménez Montero; al sur, calle pública con doce metros de frente; al este, Hugo Rivas Quirós y al oeste, William Meléndez Jiménez. Mide: quinientos dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis  14:00 p. m. 15/07/2016 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 03/08/2016, con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 19/08/2016, con la base de diez millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Iveth de los Ángeles Coto Rodríguez, Luis Fernando de los Gómez Chacón Exp.: 16-001651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número: CL 261920. Marca: Nissan. Estilo Cabstar. Categoría: carga liviana. Capacidad 03 personas. Año: 2012. Color: blanco. Vin LJN0JA234BX121855. Cilindrada: 2953 c. c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Julián Murillo Villalobos. Exp: 15-001182-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016036012 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones. Citas: 038700001525-01-0867-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta cero cero cero la cual es terreno lote B 10 para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Karen Méndez Villalobos, Donald Méndez Villalobos; al sur, Río Buena Vista Río Thiales; al este, Karen Méndez Villalobos y Donald Méndez Villalobos y al oeste, Karen Méndez Villalobos y Donald Méndez Villalobos. Mide: doscientos cuatro mil ochocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0914967-1990. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica Desconocido contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez. Exp.: 15-000555-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016036013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149811-000 la cual es terreno para construir con una casa bloque c lote 6. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 C; al sur, lote 7C; al este, lote 35 C y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Edwin Pérez Quesada. Exp: 16-000826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016036015 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7, bloque 7, con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida tres con un frente de 8 metros lineales; al sur, lote 38 bloque 7; al este, lote 8 bloque 7 y al oeste, lote 6 bloque 7. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos veinticinco mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de catorce millones doscientos ocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo de Jesús Loaiza González. Exp.: 15-003426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016036020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas tomo 538 asiento 10721; a las trece horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil ochocientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco - cero cero cero la cual es naturaleza: solar con 1 casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcos Montenegro; al sur, José Pérez Mora; al este, calle pública y al oeste Claudio Delgado Gómez. Mide: doscientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil cien unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientas unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Joaquín Molina Siles. Exp. 16-001424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016036022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108.941-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2, San Diego cantón 3, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Aguilar Torres; sur, lote 68; este, lote 48; oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: C-0428817-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Mario Ovares Blanco. Exp.: 16-000600-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016036041 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0293-00016969-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00189715-B-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, calle pública asfaltada con un frente a ella de 12,08 metros; noroeste, Clotilde Marín Sibaja; sureste, Hermanos Montero Sibaja S. A. y suroeste, Edgar Abarca Mora; al sur, al este y al oeste. Mide: trescientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen María Fallas Piedra, Marco Vinicio Hernández Fallas, Rafael Ángel Hernández Morales. Exp.: 16-008985-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016036045 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 320-03383-01-0901-004 y servidumbre de paso citas 2010-152375-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Porfirio Álvarez Valverde; al sur, Servidumbre de paso y Porfirio Álvarez Valverde en parte; al este Porfirio Álvarez Valverde y al oeste, Porfirio Álvarez Valverde. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: P: 1390635-2009.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abner Mauricio Álvarez Cordero. Exp.: 16-000118-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 04 de abril del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016036046 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0366-00001859-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Montañita de Colorado S. A.; al sur, Montañita de Colorado S. A.; al este, Río Colorado y al oeste, calle pública con un frente de 31 metros. Mide: dos mil doscientos treinta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1179184-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alex Mata Blanco. Exp.: 13-002355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016036047 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir, la cual es terreno con un apartamento en el construido, topografía plana a nivel de calle, con una casa de dos plantas, paredes de concreto planta baja y de hierro con gypson la planta alta. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón, exactamente de las cabinas Convoy cien metros al sur, veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur. Colinda: al norte, Luis Ricardo Moreno; al sur, Mayra Bonilla Sánchez; al este, José Luis Cascante y al oeste, calle pública con un frente de cinco metros. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Rodríguez Monge contra Rodolfo Sandí Saborío. Exp: 13-001173-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de febrero del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Jueza.—( IN2016036060 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GNG 424, marca B.M.W., estilo X6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, Vin WBAFH6102E0B46315, cilindrada 3000 c. c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil setecientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil doscientos cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Sergio Eduardo Grillo Villalobos. Exp.: 16-002262-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016036064 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 573016-000 la cual es terreno de solar con una bodega. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 3 metros 50 centímetros; al noroeste, Desarrollos Comerciales del Norte, DCN S. A.; al sureste, Supermercados Unidos S. A. y al suroeste, Desarrollos Comerciales del Norte DCN S. A. Mide: doscientos setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y un colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintidós millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos veinte colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cantalapiedra S. A. Exp.: 16-006085-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 320 y asiento 08073; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré en una sola unidad las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481.066-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: camino público y Corporación Henkel Internacional S. A.; sur, servidumbre Agrícola de 7m de ancho; este: Sydny Josypek S. A.; oeste: Gilberto Castro Quesada, Maykol Vinicio y Fregori Gerardo ambos Castro Arguedas. Mide: seis mil setecientos un metros cuadrados. Plano: A-1482859-2011. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535.493-000, la cual es terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur, Corporación Henkel Internacional S. A.; este: Corporación Henkel Internacional S. A.; oeste, Corporación Henkel Internacional S. A. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1784657- 2014. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535.494-000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Corporación Henkel Internacional S. A.; este, Corporación Henkel Internacional S. A.; oeste, Corporación Henkel Internacional S. A.; Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1784658-2014. 4) Finca inscrita en el Registro Público Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535.495-000, la cual es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Corporación Henkel Internacional S. A.; este, Corporación Henkel Internacional S. A.; oeste, Corporación Henkel Internacional S. A. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Plano: A-1784654-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos veintinueve colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Henkel Internacional S. A.; Exp:16-000543-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016036077 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0293-00011080-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas: 0293-00011080-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 0336-00006649-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-00235918-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento diecinueve mil ciento cuarenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Evangelista López Ruiz; al sur, calle pública con un frente de 23,56 metros; al este, Juan Evangelista López Ruiz, José Faustino Carrillo Peña y María Isabel Montes Medina en parte y al oeste, Guido Alberto Alpízar Castro. Mide: mil dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1507987-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos treinta y nueve mil trescientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rubén Martín López Garay. Exp.: 16-000133-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016036087 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Vásquez Vargas; al sur, Amable María Jiménez Vásquez; al este, calle pública y al oeste, Amable María Jiménez Vásquez. Mide: tres mil ciento treinta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0920964-2004. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Delgado Hidalgo. Exp.: 15-003201-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016036093 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve mil doscientos dos dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BFR671 marca Audi, estilo Q5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil novecientos un dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de doce mil trescientos dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Arley Zamora Cortés. Exp.: 16-000497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 07 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016036095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, limitaciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Dunia Zúñiga Zamora; al sur, Dunia Zúñiga Zamora y Junior Morales Blandon; al este, calle publica y Junior Morales Blandon y al oeste Ania Ortega Ortega. Mide: quinientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ibelice Guevara Martínez contra Allan Rubén Leitón Zúñiga. Exp: 14-001766-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016036110 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos catorce mil trescientos cuatro colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de bosque y charral y para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Virginia Vargas Badilla; al sur, calle pública en un frente de 26 m con 29 cm lineales; al este, Álvaro Antonio Chavarría Araya y al oeste, Pedro Pablo Iznaga Hernández. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1793213-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil setecientos veintiocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y seis colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Álvaro Antonio Chavarría Araya. Exp.: 15-002824-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016036130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-146924. Marca International. Estilo 9400. Categoría carga pesada. Capacidad 2 personas. Año 1999. Color blanco. Vin 2HSFHAER1XC027086. Cilindrada 14004 CC. Combustible diesel. Motor Nº 11928476. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Constantino María Astorga Domian contra Transporte Rivera Taborda S. A. Exp: 14-000372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036136 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 498532-000 la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de. Colinda: al norte, servidumbre agrícola, Juan Quirós y Galdino Moreira; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, Luvina de Tarrazú S. A. y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: seis mil seiscientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de once millones cinco mil cuarenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos ( en un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Puerto de Aragón S. A. contra Juan Bautista Quirós Jiménez. Exp.: 12-000271-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2016036161 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones doscientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 0 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote A-7; al sur lote, A-5; al este, lote A-35 y al oeste, calle pública con 12,00 metros. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones ciento sesenta y seis mil ciento doce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones cincuenta y cinco mil trescientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua Manuel Sánchez Sánchez. Exp.: 15-001381-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016036177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Denis Araya Ordoñez; al sur, calle pública con frente de 39,34 metros Lineales; al este, Priscila de los Ángeles Araya Ordoñez y al oeste, Sheirys Araya Ordoñez.- Mide: cinco mil ochocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento ochenta y ocho mil trescientos veintiséis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Alonso Araya Ordoñez Exp: 15-002113-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de octubre del 2015.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2016036179 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125425-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia Fernández Castro y Virginia Salazar en medio; al sur, Juan Félix Acuña Sibaja; al este Virginia Salazar Salazar y al oeste, calle número 24 de 16 punto 15 metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con setenta y dos céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos ocho mil ciento treinta y cuatro colones con veinticuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L., contra Carlos Alberto Tosso Masís. Exp.: 16-000083-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016036182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 625455-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Barquero Cheves al sur, Luis Alpízar Méndez al este, Líneas Férreas y al oeste, Anastasio Pérez Mena Mide: ciento trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diecinueve millones seiscientos once mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Julio Quesada Villegas. Exp.: 14- 030191-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016036229 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de trece mil trescientos treinta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 482776, marca Nissan, estilo Patrol GRX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2003, chasis JN1TESY61Z0530770, carrocería familiar, color verde, tracción 4x4, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez mil tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Óscar Gerardo Valverde Arce. Exp.: 14-012840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016036245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-29435. Marca Isuzu. Estilo F.S.R. categoría carga pesada. Carrocería furgón. Chasis JALFSR32FR3000045. Año 1994. Color azul. Cilindrada 7127 c. c. Combustible diesel. Motor Nº 6HE1821150. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Fabián Quesada Guzmán contra Ever Darío Cordero Méndez Exp: 13-005318-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del año 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036247 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: citas: 295-03799-01-0901-001, citas: 296- 03037-01-0901-001, citas: 303-00805-01-0901-001, citas: 391-10838-01-0800-001; a las trece horas y treinta minutos(1:30pm) del seis de julio de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153764-000 la cual es naturaleza de repastos. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Worldwide Land Investements WWLI S. A y servidumbre de paso; al sur, camino público; al este, Worldwide Land Investements WWLI S. A y al oeste, Babaorum Investments Group B.I.G S. A. Mide: veinte mil metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30pm) del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30pm) del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra 3-101- 612821 S. A, Luis Alberto Álvarez Sánchez. Exp: 15-002224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 364-11180-01-0909-006 y servidumbre trasladada citas 364-11180- 01-0910-004; a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 37.238-000 la cual es agricultura B 5. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 253 y lote B 4; al sur, lote 253; al este, calle y lote B 4 y al oeste, lote 253. Mide: mil cincuenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Aurelio Valerio González. Exp. 16-001989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016036249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil trescientos trece-cero cero cero (235313-000). La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lizanías Quesada Varela; al sur, Lizanías Quesada Varela; al este, Lizanías Quesada Varela y al oeste, calle publica con un frente a la calle de 12M lineales y un ancho de calle publica de 14 M lineales. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el  mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Julio del Carmen Saborío Campos contra Las Colinas de La Tirimbina Sociedad Anónima. Exp: 15-006909-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016036254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 347-09892-01-0910-001 y 396-19616- 01-0901-001, servidumbre sirviente: 400-02587-01-0004-001, servidumbre de paso: 557- 16866-01-0004-001, servidumbre de paso: 557-16866-01-0006- 001 servidumbre de paso: 565-09770-01-0002-001, servidumbre de vista: 565-09770-01-0009-001, servidumbre ecológica y limitaciones: 565- 09770-01-0011-001, servidumbre ecológica y limitaciones: 567-63985-01-0002-001, servidumbre de vista: 568-02816-01-0006-001, servidumbre ecológica y limitaciones: 568-02816-01-0008-001, servidumbre de paso: 568-15419-01- 0007-001, servidumbre de paso: 568-28068-01-0007-001, servidumbre de paso: 568-70603-01-0004-001, servidumbre de paso: 568- 88696-01-0006-001, servidumbre de vista: 569-92760-01-0003-001, servidumbre ecológica y limitaciones: 569-92764-01-0004-001, servidumbre de paso: 569-92764-01- 0006-001, servidumbre de paso: 570- 82890-01-0005-001, servidumbre de paso: 571-16707-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones: 572- 95897-01-0004-001, servidumbre de paso: 575-90130-01-0034-001, servidumbre de paso: 577- 83667-01-0002-001, servidumbre de paso: 2009-15412-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos veinte cero cero cero la cual es terreno de agricultura lote 2.- Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca El Pniente S. A. y lote 3 de Corporación Betotimo S. A.; al sur lote 1 de Maniho Oversesas Investments S. A.; al este servidumbre medianera con lote 11 de Maniho Overseas Invesrments S. A. y al oeste calle pública. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adam Eugene Tanenbaum Único apellido, Maniho Overseas Investments Sociedad Anónima. Exp: 15-000005-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía DE Puntarenas, 01 de junio del año 2016.—Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016036287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos(2:30 pm) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL 280820, marca: Nissan, estilo: UD1400, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JNAUZU1J44A555221, AÑO: 2004, carrocería: plataforma, color: blanco, tracción: 4X2, chasis: H5U41Z055221, vin: JNAUZU1J44A555221. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30PM) del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30pm) del doce de agosto de dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eduardo Enrique Gomez Valverde contra María de los Ángeles Oviedo Cerdas. Exp: 16-001632-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036291 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando mediaría citas 0337-00008278-01-0022-001, servidumbre trasladada citas 0337-00008278-01-915-001, reservas y restricciones citas 0337-00008278-01-916-001, practicado citas 800-46427-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y dos mil ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil setecientos treinta y tres derechos 001,002, 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Olga López Gutiérrez; al sur, Oscar Gerardo Álvarez; al este Paseo Rep de Honduras CO 06M42cm y al oeste, José Albereto Chaves. Mide: ciento doce metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos ochenta y un mil quinientos seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos sesenta mil quinientos dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cajiro S. A. contra Edwin Ramírez Suarez, Henry de la Trinidad Ramírez Angulo, Michael Javier Ramírez Angulo EXP: 16-000779-1044-CJ Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2016036306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de Aguas y ley de caminos Públicos citas: 0490-00003430-01-0005-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2012-00289958-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de quinientos treinta y un mil trescientos dieciséis dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno dedicado a reserva. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blanca Marchena Viales; al sur Blanca Marchena Viales; al este, camino vecinal en mal estado con frente de 1275,67 metros y José Moreno viales ambos en parte y al oeste Delia Vásquez Marchena y Carlos Peralta Moreno ambos en parte. Mide: dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N° Plano: G-0361887-1996. 2).soportando reservas de ley de Aguas y Ley DE Caminos Públicos citas: 0520-00018718-01-0004-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 0520-00018718-01-0005 -001, con la base de cuatrocientos diez mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y ocho centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos cero cero cero, la cual es terreno apto para montaña y agricultura. Situada en el distrito cuarto tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Roca y Marco Antonio Viales Cascante; al sur, calle pública con un frente de 675 mts 42 cms; al ESTE, Marco Antonio Viales Cascante y al oeste, Juan Roca. Mide: cuatrocientos doce mil setecientos siete metros con un decímetro cuadrados. Plano catastrado N° plano: G-0510430-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, 2) Y con la base de trescientos ocho mil doscientos dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos veintinueve dólares con veinte centavos, 2) Y con la base de ciento dos mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Finca El Zacatipe S. A. Exp: 16-000362-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016036312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa, lote trece. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte parcela número diecisiete; al sur parcela número doce; al este calle pública con un frente de setecientos nueve metros con quince centímetros y al oeste calle pública con un frente de seiscientos veintiocho metros con dieciocho centímetros. Mide: doscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ligia María Zúñiga Araya. Expediente: 16-000054-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016036314 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Con la base de noventa y tres mil noventa y tres dólares con ochenta y cinco centavos, finca partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil setecientos veintiséis cero cero cero (135.726-000) la cual es terreno con dos casas de habitación bloque a lote 3. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste avenida primera de asfalto con un frente a ella de 7 metros; al noroeste: parque infantil; al sureste: Eloy León Villalobos y al suroeste: lotes uno y dos ambos en parte. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. B) Con la base de ciento seis mil novecientos seis dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil quinientos once cero cero cero (211.511-000) la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia.- colinda: al norte: Ronald Chavarría Fernández; al noreste, Marlon Corrales Jara y al sureste, calle pública con un frente a ella de 13 metros 41 centímetros. Al suroeste, Eloy León Villalobos. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, A) Finca H-135.726-000 con la base de sesenta y nueve mil ochocientos veinte dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, B) Finca H-211.511-000 con la base de ochenta mil ciento setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis A) Finca H- 135.726-000 con la base de veintitrés mil doscientos setenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y, B) Finca H-211.511-000 con la base de veintiséis mil setecientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald del Carmen Chavarría Fernández. Exp.: 15-002723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016036366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las trece horas y treinta (01:30 p. m.) minutos del trece de julio del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 3-100658-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle Braulio Carrillo con 9 m; al sur Marco Tulio Gómez parte José Gómez; al este Alfonso Moya Recio y al oeste Eli Sáenz Rojas. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transago S.A. contra Rigoberto Quirós Sandi. Expediente: 15-003667-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036378 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-23770-01-0005-001; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y con la base de ciento nueve mil ochocientos noventa y seis punto diez unidades de desarrollo en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05-Piedades cantón 09-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés Peter Siegfried al sur, The North Bank Grand Cayman; al este, Municipalidad de Santa Ana y al oeste, calle pública con un frente a ella de 43-16 metros. Mide: dos mil trescientos ochenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintidós punto ocho unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro punto tres unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Convertino, Inversiones Plaza Botiga S. A. Expediente número 09-000246-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis y con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sonia Rodríguez Campos; al sur: Allan Corrales y Maricela Campos; al este calle pública con 7 metros lineales y al oeste Sonia Rodríguez Campos. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Palmares contra María Auxiliadora García Rojas. Expediente: 13-005141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016036416 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 239-00408-01-0901-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos quince cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con tres apartamentos. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte José Fabio Fernández Arias; al sur Manuel Ángel Alfaro Cordero y Anastacio Mora Rodríguez; al este Evangelina Fernández Otárola y al oeste calle pública con 28 metros 10 cm lineales. Mide: mil doscientos treinta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Cecilio Quirós Arias contra Gerardina Solís Arias. Expediente: 16-002623-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016036444 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 748445. Marca Hyundai. Estilo Starex. Categoría microbús. Capacidad 12 Personas. Año 2003. Color GRIS. Vin KMJWWH7HP3U548900. Cilindrada 2500 c. c. Combustible diesel. Motor Nº D4BW3781875. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil quinientos veinte colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur Sociedad Anónima contra Katerine Berkery Álvarez Espinal, Ricardo Lascarez Barquero. Exp: 16-002324-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036469 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, 10:00 a. m. 30/06/2016 y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 46 Bloque R. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote 47; al este, calle Austria con 07 m y al oeste, lote 57. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis 10:00 a. m. 15/07/2016, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis 10:00 a. m. 03/08/2016 con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones J.V.K. Sociedad Anónima contra Sandra Patricia Román García. Exp.: 16-000548-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036496 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 296-11935-01-0901-001 y Servidumbre Trasladada bajo las citas 296-11935-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y seis millones doscientos mil setecientos treinta y seis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.848-000, la cual es terreno de agricultura y ganadería con una casa rústica. Situada en el distrito 4, Bijagua cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río El Salto y río Zapote; sur, Carlos Ledezma; este, río El Salto y Crisanto Chaverri, carretera Upala Cañas; oeste, río Zapote y carretera Upala Cañas. Mide: dos millones setecientos veintiocho mil doscientos treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0507384-1983. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Jorge Rodríguez Umaña, Taltor Sociedad Anónima. Exp.: 16-000683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016036538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 9 condiciones y restricciones; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis 4:00 p. m. 27/07/2016-, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 251.158-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Vindas Alfaro y Luis Retes Gómez; al sur, Ana Vindas Alfaro y Luis Retes Gómez; al este Ana Vindas Alfaro y Luis Retes Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis 4:00 p. m. 12/08/2016-, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis 4:00 p. m. 30/08/2016 con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Juárez Rosales, Xinia Retes Rosales. Exp: 16-002254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 0509-0011073-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso AyA citas 0526-00010228- 01-0181-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36076-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial doscientos cuarenta y tres apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial doscientos cuarenta y dos; al sur finca filial doscientos cuarenta y cuatro; al este finca filial doscientos sesenta y tres y al oeste área común de acceso vehicular numero dos con un frente a él de nueve metros sesenta y nueve centímetros. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra ARB Contadores y Asesores S. A., Luis Alberto Martín Salas Barrantes. Exp: 15-042455-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016036578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones judiciales de todo tipo, pero soportando una hipoteca en primer grado inscrita bajo las citas número 404-12505-01-0448-001; a las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos dos mil trescientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89921-002 la cual es terreno para la agricultura, lote 29, asentamiento río Ceibo. Situada en el distrito segundo: Volcán, cantón tercero: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Parcela 30; al sur, Parcela 28; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y un mil novecientos noventa y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos veintiséis colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento cincuenta mil quinientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Buenos Aires contra Yenni Granados Saldaña. Exp: 15-003869-1200-CJ (355-15). Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—( IN2016036611 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 775629. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color plateado. Vin JMY0RK9708J001352. Cilindrada 2835 c. c. Combustible Diesel. Motor Nº 4M40HK5448. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Margarita Solórzano Burgos contra 3101641458 S. A. Exp: 16-001342-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016036612 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Víctor Manuel Cerdas Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016034634 ).

Títulos Supletorios

Leonor Morera González, mayor, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento noventa y cinco-novecientos cincuenta y siete, soltera, educadora, vecina de San Vito, Coto Brus, 700 metros oeste de la antigua Coca Cola, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: pasto. Situado: Paso Real, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: trece mil ochocientos cincuenta metros cuadrados. Linda: norte: Río Java; sur Gerardo Wilson Chaves Ramírez, este: Januario Castillo Arias y oeste: María Isabel Segura Chavarría. Plano catastrado N° P-1304340. Se estima el inmueble en la suma de siete millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria N° 15-000049-419-AG, interno 65-3-15 de Leonor Morera González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016034568 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000029-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Karol Vanessa Carballo Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Mona de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0603090112, profesión ejecutiva de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, noroeste, con calle pública con una medida lineal de 12 metros con cincuenta y cinco centímetros; al sur suroeste, con Marina Cordero González; al este, sureste, con Luis Fernando Rodríguez Agüero y al oeste noroeste, con Julián Rodríguez Jiménez. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir un millón de colones no pesan cargas reales ni gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble Marina Cordero González en data 30 de marzo de 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica e ininterrumpidamente. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Karol Vanessa Carballo Jiménez. Exp.: 16-000029-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016034572 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100559-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Acuña y Porras de La Unión de La Palmera S. A., cédula jurídica 3-101-076211, domiciliada en San Francisco de La Palmera de San Carlos, Alajuela, 160 metros al norte de la escuela, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rodrigo Acuña Moya, mayor, casado una vez, ganadero, cédula 2-261-252, vecino de La Unión de La Palmera de San Carlos de Alajuela, 75 metros al este de la escuela, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, la finca que le pertenece por compra venta que le hiciere a Lidieth Acosta Baldomero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 2-344-644, vecina de Muelle de San Carlos, frente al centro de nutrición, con quien no le liga parentesco alguno con los representantes de la citada sociedad, en fecha 3 de agosto de 1999, mediante escritura pública N° 45-8 del notario Jorge Arturo Hidalgo Quirós, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve y que se describe así: terreno de frutales, sito en La Unión de La Palmera de San Carlos, distrito noveno del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte: antes Rodrigo Acuña Chaves, ahora Rodrigo Acuña Moya, al sur: calle pública con un frente a ella de treinta metros con cincuenta centímetros lineales, al este: calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con setenta y nueve centímetros lineales y al oeste: antes Marino Núñez Trejos, ahora Randall Núñez Trejos. Mide: un mil ciento cincuenta y seis metros con un decímetros cuadrados, según plano debidamente inscrito en el Registro bajo el N° A-26030-92 de fecha 16 de enero de 1992. Los actos posesorios han consistido en limpiar el terreno, cercarlo, mantenerlo limpio y todos los demás derechos de una propietaria. El terreno a titular se encuentra libre de condueños, gravámenes y cargas reales. El terreno así como las presentes diligencias fueron estimados en la suma de un millón de colones. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Acuña y Porras de La Unión de La Palmera S. A. Expediente: 11-100559-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034582 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000064-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Propiedades Jers S. A., representada por Jorge Eduardo Rodríguez Saborío quien es mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, costado norte del supermercado Palí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-508-676, médico veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, la palmera, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinte punto once metros lineales; al sur, con Dunia María Saborío Carvajal; al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y uno punto treinta y tres metros lineales y al oeste, con Jorge Rodríguez Gamboa. Mide: mil sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso que le hiciere Jorge Rodríguez Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp: 16-000064-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 24 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034584 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000114-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Juan Carlos Ortega Araya, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, San José, del cementerio quinientos metros este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-408-865, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San Cristóbal Norte del cantón de Desamparados, de la provincia de San José, cuyo terreno es de potrero y una servidumbre agrícola. Sus colindancias actuales son: al norte, con Javier Ortega Camacho, Jeison, Carmen y Juan Carlos, todos de apellidos Ortega Araya; al sur, con Luis Alberto y Juan Carlos, ambos de apellidos Camacho Camacho; al este, con Bernardita Ortega Camacho; y al oeste, con Luis Alberto y Juan Carlos, ambos de apellidos Camacho Camacho. Mide dos mil treinta y un metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1771225-2014. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de tres millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de dueño, por un período de setenta años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de donación de parte de su padre, señor Javier Ortega Camacho. Se indica que los actos de posesión han consistido en la construcción de un fundo agrario, la asistencia y mantenimiento del mismo, así como la construcción de dos viviendas. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de Información Posesoria, promovido por, Juan Carlos Ortega Araya. Expediente Nº 14-000114-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034643 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Blanco Durán, mayor, ama de casa, viuda, vecina de Repunta Pérez Zeledón, con documento de identidad 01-0135-0201. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000157-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 07 de abril del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016034488 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Martín Muñoz Urbina, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, cédula número ocho cero cero siete seis cero nueve uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-100051-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016034512 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Row Gamboa, mayor, estado civil soltero, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301380348 y vecino de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000012-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016034528 ).

Se hace constar que ante esta notaría del Licenciado Milton Solera Padilla, se ha abierto la sucesión legítima de quien en vida fuera, Vitalia Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, soltera, ama de su hogar, vecina de Purral abajo de Guadalupe, exactamente en Urbanización Kurú, casa doscientos cincuenta y ocho, portadora de la cedula de identidad número uno-ciento cuarenta y siete-doscientos ocho, quien falleció el día veintiuno de setiembre de mil novecientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría dicha a ser valer sus derechos, Notaría que se ubica en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, exactamente del Maxi Palí doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, Bufete Solera & Betancourth. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Milton Solera Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2016034529 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Carlos Fonseca Abarca, quien fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-setecientos ochenta y cinco, vecino de La Garita de Alajuela, calle Los Periodistas, doscientos metros al sur, casa a mano izquierda color blanca; para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo indicado aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior corresponde a que en mi notaría, situada en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, casa número doscientos cincuenta y cinco, se tramita la sucesión de Juan Carlos Fonseca Abarca, artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil.—San José, a las trece horas quince minutos del seis de octubre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016034538 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue, Oldemar Corrales Cruz, mayor de edad, casado una vez, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-novecientos veintiuno, vecino de San José. San Francisco de Dos Ríos, del Banco Davivienda, cien metros al este y doscientos setenta y cinco metros al sur; para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior corresponde a que en mi notaría, situada en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, casa número doscientos cincuenta y cinco, se tramita la sucesión de, Oldemar Corrales Cruz. Artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil.—San José, a las trece horas del seis de octubre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016034539 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura Coto Royó, mayor, femenina, casada una vez, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad: 0302290551, Licenciada en Bibliotecología y vecina de Turrialba centro, en frente de la Mueblería el Hogar Turrialbeño, hija del señor Rodrigo Coto Jiménez y la señora Ana María Royó Solano, falleció el dieciséis de julio del dos mil siete. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios, acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000019-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016034549 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Glaver Rodríguez Jiménez, mayor, estado civil casado una vez, profesión: Licenciado en Administración de Negocios, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104740287 y vecino de Cartago Turrialba en el distrito Santa Rosa trescientos metros al sur de la Iglesia Católica Santa Rosa de Lima. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000049-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 23 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016034550 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Silvia Solano Padilla, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Desamparados, contiguo a la Cruz Roja de Desamparados, cédula de identidad 1-0179-0846, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100038-0217-CI. Sucesión de Silvia Solano Padilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de mayo del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016034560 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Teresa Vega Morera, quien en vida fue mayor, capaz, soltera, cédula de identidad dos-dos tres cuatro-seis uno cuatro, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Sabanilla, los Ángeles, defunción con cita de inscripción: uno cero cuatro siete nueve cuatro dos seis cero ocho cinco dos, del Registro Civil, para que en el término de treinta días contados a partir de esta publicación de edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, Grecia, Tacares, Prendas, doscientos metros sur de la iglesia, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que de no se presentarse en el plazo indicado los bienes se adjudicaran a quien legalmente correspondan. Exp.: Not. 001-2016.—Alajuela, 01 de abril del 2016.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016034571 ).visos

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera María de Los Ángeles Santamaría Molina, con cédula dos-cero dos cero uno-cero cuatro nueve uno, mayor, casado una vez, vecina de Santa Bárbara de Heredia, 50 metros oeste, 25 metros sur de la Estación de Servicios de Santa Bárbara, quien falleció el diez de setiembre del dos mil catorce, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión, expediente N° 15-000188-0504-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 22 de junio del 2015.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—( IN2016034573 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lorenzo Alfaro Céspedes, quien fuera mayor de edad, cédula 2-219-124, soltero, vecino de Valverde Vega, Sarchí, Calle Canto; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100014-0321-CI. Promovente: María Rosa Alfaro Céspedes. Herederos: Juan Bautista Alfaro Céspedes. Faynier Alfaro Céspedes. Cecilia Claudia Alfaro Céspedes. María Rosa Alfaro Céspedes. Proceso sucesorio de Lorenzo Alfaro Céspedes.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, a las siete horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034576 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Mora Meza, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, de oficio dependiente, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-setecientos ocho, nacido el diez de agosto de mil novecientos treinta y cinco y falleció el doce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100033-425-3-CI. Sucesorio de Miguel Mora Meza, albacea provisional: Carlos Alberto Aguilar Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 2 de marzo del 2015.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016034587 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Joaquín Aiza Sánchez quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento treinta y uno-ochocientos ochenta, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, sito del puente setenta y cinco metros al sur, carretera a Guaitil, fallecido el día quince de noviembre del año dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta Notario Público.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2016034614 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en los sucesorios de, Guillermo Aquiles Gamboa Durán, soltero, comerciante, cédula 106740480, fallecido el 11 de enero del dos mil dieciséis; y el de María Cecilia del Socorro Gamboa Durán, soltera, del hogar, cédula uno cero cinco cuatro cuatro cero dos cinco seis, fallecida el 23 de marzo del 2015, vecinos de León Trece, hijo y madre entre sí, para que en 30 días desde la publicación del presente, se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Kattia Vanessa Gamboa Valverde, soltera, del hogar, cédula 113640617, vecina de Cartago. Escritura 100, folio 51 vuelto. Tomo 12. Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 27 mayo del 2016.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016034617 ).

Avisos

TERCERA publicación

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Mileidy Alemán García y Rosa Marina Alemán García ambas hijas de Nubia Marcia Sala Blanca y Jorge Luis Alemán Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Jorge Luis Alemán Luna, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000420-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Mileidy Alemán García y Rosa Marina Alemán García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000420-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016033917 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Maikelyn Nahomy Mora Carmona, hijo de Michael Vinicio Mora Arce y María Luisa Carmona Guillen; Lloer Danilo Araya Carmona hijo de Danilo Giovany Araya Rodríguez y María Luisa Carmona Guillen; María José Carmona Guillen hija de María Luisa Carmona Guillen; Martin Enrique Fuentes Carmona y Wendily Fuentes Carmona ambos hijos de Martin Enrique Fuentes Rojas y María Luisa Carmona Guillen; y Luis Andrey Carvajal Carmona hijo de Carlos Alberto Carvajal González y María Luisa Carmona Guillen, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a los señores Danilo Giovany Araya Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad N° 05-0287-0076, únicos datos conocidos y Martin Enrique Fuentes Rojas, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad N° 03-0335-0177, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000423-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Maikelyn Nahomy Mora Carmona, Lloer Danilo Araya Carmona, María José Carmona Guillen, Martin Enrique Fuentes Carmona, Wendily Fuentes Carmona y Luis Andrey Carvajal Carmona. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000423-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016033918 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Arley Arroyo Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Yadira Arroyo Arce, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0648-0794, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº16-000479-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Arley Arroyo Arroyo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000479-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034048 ).

Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Civil del Juzgado de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de declaración de ausencia N° 2011-100110-0216-CI, promovido por Erick Roberto Martínez Solís, mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Hatillo, cédula uno-mil doscientos setenta-cero cero treinta, contra Sonia Louise Warden, mayor, casada una vez, vecina de domicilio desconocida, pasaporte P uno cero siete seis uno siete seis siete seis, se dictó la sentencia N° 24-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil quince. Considerando único... Por tanto: se acogen las presentes diligencias. En consecuencia se declara ausente a Sonia Louise Warden, mayor, casada, de domicilio ignorado, de nacionalidad inglesa, o del Reino Unido (Gran Bretaña), portadora del pasaporte N° uno cero siete seis uno siete seis siete seis, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los cónsules costarricenses deben los interesados aportar las copias necesarias.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—( IN2016034244 ).

segunda PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Róger, Luis y Francheska todos de apellidos Marcia Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Dayana Marcia Bermúdez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000972-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores de edad Róger, Luis y Francheska todos de apellidos Marcia Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000972-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034481 ).

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Arianne Michelle Murillo Mosquera, se les hace saber que deben de presentarse en este despacho, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 15-001129-1146-FA. Diligencias de Tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de mayo del 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—Exonerado.—( IN2016034482 ).

publicación de una vez

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Dominic Brenes López, en su carácter personal, documento de identidad 7201400, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra bajo el expediente número 16-000006-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nahen Alberto Brenes López y Jeiko Jassiel Ortiz Brenes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dominic Brenes López y Juan Ortiz Fernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dominic Brenes López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por localizarse la señora Dominic Brenes López en Guápiles, Barrio Sinaí, de la pulpería El Almendro, 100 metros al oeste y 25 metros al sur. Notifíquese esta resolución a Juan Ortiz Fernández por medio de edicto, toda vez que es de domicilio desconocido. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Nahen Alberto Brenes López y Jeiko Jassiel Ortiz Brenes, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Delia Cruz Castillo, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada Dominic Brenes López, es de domicilio desconocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Dominic Brenes López y Juan Ortiz Fernández. Expediente N° 16-000006-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034492 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a, Jan Towers de nacionalidad canadiense, que en este Despacho se tramita en su contra demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia y se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada por el plazo perentorio de diez días a Hellen Martínez Loaiza y Jan Towers, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Santa Lucía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se le confiere a, Patricia Loaiza Ortega el depósito provisional de la persona menor de edad Katherine Towers Martínez. Expediente 16-000419-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034493 ).

Se avisa a, Betzy María Pérez Solís y Osvaldo Mendoza Calderón, mayores, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en este Despacho se tramita la Diligencia de Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente 16-000456-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas del trece de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de depósito Judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Betzy María Pérez Solís y Osvaldo Mendoza Calderón, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Eydrian José Mendoza Pérez, así como Tristán Aron y Scarleth ambos Pérez Solís, con la señora Bertha María Solís Guevara, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a la Depositaria Solís Guevara, por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por ser localizada en Barranca Puntarenas, Los Almendros, octava alameda casa N° 537. Siendo que no es posible ubicar a los intervinientes señores Betzy María Pérez Solís y Osvaldo Mendoza Calderón, se ordena notificarles la demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034494 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Geiner Baldi Martínez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, vecino de Guápiles, provincia de Limón, cédula 0601680889, se le hace saber que en este despacho se está tramitando autorización de salida país y solicitud de pasaporte, establecida por Ana Rebeca Aguilar Vega contra Geiner Baldi Martínez a favor de la persona menor de edad Isaac Baldi Aguilar. Por lo que se le confiere el plazo de cinco días para que se pronuncie al respecto. Lo anterior en proceso de autorización de salida del país y solicitud de pasaporte. Expediente: 16-001090-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034495 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Cindy Paola Chavarría Agüero, mayor, soltera, documento de identidad 0111060131, vecina de Goicoechea, Ipís, Zetillal, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Paola, por el de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 16-000065-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016034591 ).

Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Pablo Soto Quesada, documento de identidad 0110190964, casado, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001813-0165-FA, donde se dictó la resolución de las quince horas y veintitrés minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad establecida por la accionante Sofía Elena Bermúdez Chaves, se confiere traslado al accionado Juan Pablo Soto Quesada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sofía Elena Bermúdez Chaves contra Juan Pablo Soto Quesada. Expediente N° 14-001813-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034644 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2014-400309-216-FA promovido por la actora Sharon Lizano Castillo contra Billy Herrera Vargas se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido por parte de Sharon Lizano Castillo el presente proceso abreviado de divorcio en contra de Billy Herrera Vargas a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por haber menores de edad involucrados se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se ordena notificar en el Albergue de Hatillo. Se les previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Por medio del Notificador del Despacho notifíquese esta resolución a la parte demanda personalmente o en su casa de habitación sito en Urbanización Florida Sur, del INA 175 oeste, 75 sur, casa 100. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 18 de mayo del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034645 ).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº 2015-000057-0675-FA-D de Flora Marina López Rivas, quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de Barrio Cedros de Turrialba, cédula de identidad número tres-cero ochenta y nueve-quinientos sesenta y nueve, promovidas por Sandra López Rivas, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Sandra López Rivas, y se declara el estado de incapacidad de su madre Flora Marina López Rivas. Se designa como curadora y administradora de los bienes de la insana, a su hija, la aquí promovente Sandra López Rivas, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese al Registro Público, Sección Personas para lo de su cargo. Si especial condena en costas. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial e inscríbase en el Registro Público, Sección Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de mayo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034646 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeison Fabián Arce Fernández, mayor, soltero, operador, cédula de identidad número 0304480071, vecino de San Rafael de Quircot, 50 metros norte y 25 metros este de la torre del ICE, hijo de Lucrecia Fernández Mora y Roger Arce Brenes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 27/08/1990, con 25 años de edad y Yenifer Karina Quirós Coto, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304840064, vecina de del Carmen de Cartago, 25 metros oeste del Bar la Fortuna, hija de Ana Marcela Coto Córdoba y Freddy Quirós García, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/01/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001228-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034496 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan de Dios Mendoza Rodríguez, mayor, divorciado, costarricense, pensionado, cédula de identidad número 501010105, hijo de Damaso Mendoza Contreras y Esperanza Rodríguez Rodríguez, nacido en Santa Ana Carrillo Guanacaste, el 08/03/1943, actualmente con 73 años, vecino de Santa Ana de Belén, 350 metros al sur de la iglesia católica, carretera hacia Cartagena y Lucina del Socorro Peralta Vásquez, mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, cédula de identidad número 155812309826, hija de Domingo Peralta Arévalo y Julia Vásquez, nacida en Diría Departamento de Granada, Nicaragua, el 21/06/1960, actualmente con 55 años, vecina de Santa Ana de Belén, 350 metros sur de la iglesia católica, carretera hacia Cartagena. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-100013-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, catorce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034497 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Carlos Alberto Guzmán Centeno, mayor, soltero, costarricense, misceláneo, cédula de identidad número 9-0108-0984, hijo de Dinia María Centeno Centeno y Carlos Manuel Guzmán Ruiz, nacido en Nicaragua, el 18 de mayo de 1992, actualmente con 23 años, vecino de Filadelfia, de la entrada antes de llegar al Colegio Técnico de Carrillo, la última casa, barrio el Veroliz, casa de madera color blanca y Noilyn Martínez Hernández, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula de identidad número 5-0409-0977, hija de Anastasio Martínez Miranda y Sixta María Hernández Lanza, nacida en Liberia, el 06 de abril del 1996, actualmente con 20 años, vecina de Barrio el Veroliz, 100 metros del CTP de Carrillo y 100 metros este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-100014-0401-CI. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, diez horas cuarenta y un minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034498 ).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Juzgado Penal de Turrialba, a las trece horas dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Licda. Karla Porras Arce, Juez Penal, a la señora Karen Vanessa González Calvo, costarricense, mayor, casada, cédula de identidad número 3-441-0664, le hace saber que: En vista de que a la demandada civil Karen González Castro, no ha sido posible comunicarle la resolución de las dieciséis horas y seis minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar que se llevará a cabo en este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, el proceso penal incoado por la Licda. Sailyn Méndez Rodríguez, en su condición de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima del Ministerio de Justicia, en atención a la delegación expresa hecha por el señor Ronald Vargas Castro, se procede a comunicarle el proceso penal número 12-000606-0359-PE, por el delito Lesiones Culposas. Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a la demandada civil Karen González Castro. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2016034478 ).

publicación de una vez

Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 11-001926-0275-PE seguida por el delito de Conducción Temeraria en contra de Armando Domínguez González cometido en perjuicio de la Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a: Jorge Espinoza Castro cédula de identidad 2-0281-0761, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca Chevrolet Chevy, modelo 1987, placas CL 097635; para que en el término de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación y documentos del vehículo; de no presentarse, el mismo será donado a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034642 ).