BOLETÍN
JUDICIAL N° 110 DEL 08 DE
JUNIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Tilarán de la provincia de Guanacaste
SE
HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil dieciséis, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico patronales de dicho cantón.
San
José, 30 de mayo del dos mil dieciséis.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—( IN2016035667
) Subdirector
Ejecutivo.
Al señor José Roberto Bermúdez Pérez, de domicilio ignorado, se hace
saber que en diligencias de exequátur promovidas por el joven Valentín Fernando
Rodríguez Bolaños c.c. Valentín Fernando Bermúdez Rodríguez, contra él, para
obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua, Sala Civil Número Uno, República de Nicaragua, dentro
de la solicitud para obtener el reconocimiento de una sentencia de
investigación de paternidad, promovidas por dicho recurrente contra el referido
padre biológico, se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen:
“Res. N° 000250-E-S1-2016. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del quince de marzo del dos
mil dieciséis. Visto el escrito presentado por el joven Valentín Fernando
Rodríguez Bolaños c.c. Valentín Fernando Bermúdez Rodríguez, soltero,
estudiante, con cédula N° 1-1500-0381, vecino de San José, en su calidad de
hijo biológico del demandado José Roberto Bermúdez Pérez, casado, ingeniero
civil, de nacionalidad nicaragüense, con pasaportes de su país números C352345
y C811665 y cédula de residencia N° 401190950000ID y de vecindario ignorado,
por el que interpone revocatoria contra el voto emitido por esta Sala que
deniega el exequátur, N° 000446-S1-2015, de las 9 horas 20 minutos del 23 de
abril último, dictado dentro de la solicitud para obtener el reconocimiento de
una sentencia de investigación de paternidad, promovidas por dicho recurrente
contra el referido padre biológico. Figura, además, el Lic. Rafael Alberto
López Campos, casado, abogado, vecino de Atenas, en calidad de curador del
demandado; y, Resultando 1°— ... 2°—... Considerando I.—... II.—... III.—...
IV.— ... Por tanto se revoca la resolución de esta Sala N° 000446-S1-2015, de
las 9 horas 20 minutos del 23 de abril último y en su lugar se desestima la
oposición esgrimida por el Lic. Rafael Alberto López Campos, en su condición de
curador del demandado José Roberto Bermúdez Pérez; y se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de efectos administrativos de investigación de
paternidad, dictada por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,
Sala Civil Número Uno, de las 12 horas 59 minutos de la tarde del 25 de mayo de
2010, que declaró: “De conformidad con las consideraciones anteriores,
artículos 424 y 436 Pr., y disposiciones legales citadas, los suscritos
Magistrados de la Sala Civil N° Uno del Tribunal de Apelaciones,
Circunscripción Managua, dijeron: Ha lugar al recurso de apelación interpuesto
por la señora Modesta Isabel Rodríguez Bolaños, en calidad de representante de
su menor hijo Valentín Fernando Federico Rodríguez. En consecuencia: se revoca
la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Primero Civil de Distrito de
Managua a la una y diez minutos de la tarde del dos de setiembre del dos mil
nueve, dentro del juicio de prestación de alimentos incoado por la señora
Modesta Isabel Rodríguez Bolaños, en calidad de representante de su menor hijo
Valentín Fernando Federico Rodríguez, contra el señor Roberto Bermúdez Pérez.
En su lugar se provee: “Ha lugar al incidente de paternidad del que se hizo
mérito; tramítese el presente juicio de alimentos de conformidad con las leyes
de la República. “No hay costas de esta instancia. Cópiese, notifíquese y con
testimonio concertado de lo resuelto vuelvan los autos al juzgado de origen”.
En consecuencia, procédase a la ejecución por lo que se ordena expedir
ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del exequátur, una vez que alcance
firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil. Se ordena inscribir. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís
Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Jorge Alberto
López González” y, “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las ocho horas del dos de abril de dos mil dieciséis. Revisado de oficio el
expediente, se observa que en la resolución N° 000250-E-S1-2016, de las 14
horas 56 minutos del 15 de marzo del 2016 (fs. 73 al 81), se omitió disponer la
publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Así, con el
propósito de subsanar cualquier nulidad, se adiciona dicha sentencia y se
ordena expedir el edicto que ha de comprenderla, con inserción de la presente
resolución. Publíquese el edicto que aquí se complementa.” Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Presidente.”
San José, 23 de mayo del 2016.
Angie
Guerrero Pérez,
Notificadora
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2016034479
).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011134-0007-CO promovida
por Huberth Blanco Lizano contra los artículos 5º, 8º, 18, y 19 incisos e), f)
y g) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, así como el artículo 12 de la Ley Nº
9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50, y 51 de la Constitución
Política, así como de los principios de progresividad en materia de protección
de derechos fundamentales, y el interés superior del menor, se ha dictado el
Voto Nº 2016-007123 de las once horas y cero minutos de veinticinco de mayo del
dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción
solo respecto de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 5º y 19
inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y
Control de la Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”. En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se
anula únicamente la frase “de forma denigrante”, en lo demás se mantiene
incólume. En relación con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las
frases “cinco” y “un representante de la UCCAEP y otro de las agencias
publicitarias”. Se confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente
de la República y el Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5
conforme a los términos expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el
representante de la UCCAEP y el de las agencias publicitarias podrán participar
sin derecho a voto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad
Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. De conformidad con el
ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es
declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En todo lo restante, se declara
sin lugar la acción. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
El Magistrado Jinesta salva el
voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos.
Los Magistrados Cruz Castro,
Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 25 de mayo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—( IN2016033889 ) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004280-0007-CO
promovida por John Alex Jiménez Valverde, contra los artículos 34 inciso b) y
57 inciso b) de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, por estimarlos contrarios a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, se ha dictado el voto número
2016-007124, de las once horas y un minuto de veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez dan
razones diferentes”.
San José, 25 de mayo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016033890 ). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 16-006391-0007-TO que promueve
Andrea Mariela Morales Torres, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas y cincuenta y siete minutos de veinte de mayo de dos mil dieciséis.
/Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Andrea
Mariela Morales Torres, para que se declare inconstitucional el artículo 82,
inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235 EP de
14 de febrero de 1972, por estimarlo contrario a los artículos 33, 51, 56 y 57
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. La
norma se impugna en cuanto lesiona el derecho al salario, el derecho al
trabajo, la protección a la familia, y al principio de igualdad y no
discriminación. Cita la sentencia Nº 2010-012453 de la Sala Constitucional que
analizó la situación del derecho al trabajo de la mujer embarazada. Añade que el
artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer dispone, entre otros, el derecho a elegir
libremente su profesión y empleo, a la estabilidad en el empleo y a todas las
prestaciones y otras condiciones de servicio. Manifiesta que el VII Informe del
Estado de la Nación en el 2001, señaló que la maternidad es uno de los factores
que se constituyen en determinante de la discriminación laboral que se pone de
manifiesto en despidos o reubicaciones laborales por embarazo, la no
contratación en ese período o en la época potencialmente reproductiva, y la
percepción de los beneficios sociales durante el embarazo y la lactancia como
carga social. Por su parte, continúa, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en el documento “No discriminación laboral de las mujeres y la protección
de la maternidad” se refirió a la discriminación contra las mujeres
embarazadas. Estima que la aplicación de la norma impugnada es una práctica
discriminatoria en contra de las mujeres en estado de embarazo y es una
herramienta utilizada por el Ministerio de Educación Pública para no contratar
servidoras en estado de embarazo. Indica que tanto el estado de embarazo como
la licencia por maternidad (una vez que se ha dado a luz) son derechos que
tienen las mujeres, que se lesionan por la aplicación de normas como la
impugnada. Considera que el artículo 82, inciso e), del Reglamento de la
Carrera Docente castiga a la mujer embarazada o en período de lactancia y se
violenta la institución de la familia, puesto que se está limitando su derecho
a tener trabajo por su condición y predisposición natural para procrear.
Considerar el estado de embarazo y la licencia de maternidad como una causa
para no otorgar un nombramiento a una mujer es a todas luces un acto
discriminatorio que atenta contra las mujeres en edad reproductiva. Solicita se
declare con lugar la acción y se anule el artículo 82, inciso e) del Reglamento
de la Carrera Docente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo Nº
16-003253-0007-CO, en el que, por sentencia Nº 2016-005304, de las 9:05 horas,
del 22 de abril de 2016, se confirió plazo a la parte recurrente para que
interpusiera acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 82, inciso
e) del Reglamento de la Carrera Docente. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í./».
San José, 23 de mayo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016034041 ). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del
veintiuno de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, con la base de trescientos setenta mil colones exactos (¢370.000,00),
libre de gravámenes y con anotaciones judiciales para cancelar, en el mejor
postor remataré el vehículo placa N°141523, marca Toyota, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año 1983, color dorado. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de
julio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y siete mil
quinientos colones exactos (¢277.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso
de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el
tercer remate, las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de noventa y dos mil quinientos colones exactos (¢92.500,00) que es un 25%
de la base original. (b) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (¢450.000,00), libre de gravámenes, pero con anotaciones judiciales,
sáquese a remate el vehículo placa CL-147217, marca Mazda, categoría carga
liviana, capacidad 04 personas, año 1986, color beige. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base trescientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (¢337.500,00) rebajada en un 25%. De
persistir la inasistencia de rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
mil quinientos colones exactos (¢112.500,00) que es un 25% de la base original.
(c) Con la base de un millón novecientos sesenta mil colones exactos
(¢1.960.000,00), libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas N°
883173, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1996,
color blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio
del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos
setenta mil colones exactos (¢1.470.000,00) rebajada en un 25%. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa mil
colones exactos (¢490.000,00) que equivale a un 25% de la base original. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Flor María Ruiz
Ulate contra Manuel Alfredo Morales Hidalgo. Expediente N° 10-000227-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 17 de mayo del 2016.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—(
IN2016035897 ).
A las nueve horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho, soportando anotaciones judiciales, y con la base de treinta y
cuatro millones seiscientos diez mil colones exactos (¢34.610.000,00), en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° EE-28273, marca
Caterpillar, estilo 420E, año 2009, color amarillo, capacidad una persona. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base
de veinticinco millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos colones
exactos (¢25.957.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco
existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las
diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos
(¢8.652.500,00) que es un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así
en proceso OR.S.PRI. de Juan Francisco Contreras Mendoza contra Jormar y
Asociados S. A., expediente Nº 11-000261-0945-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia) (Materia Laboral), 29
de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Duarte, Juez.—Exonerado.—( IN2016035902
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes Nury Sánchez Mora, quien fue mayor, casada, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0479-0264 y falleció el 22 de
agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 15-002800-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002800-0173-LA. Promovido por Rafael Eugenio Díaz Marchena a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034483 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la consignación de Fondo Capitalización
Laboral, del trabajador fallecido Evaristo Álvarez López, quien en vida fue
mayor, casado, costarricense, vecino de
Limón, Pococí, Hannia, del Abastecedor Hannia, 500 metros al oeste, con
cédula de identidad número 02-0293-0251, se consideren con derecho a las mismas
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo expediente número 15-300047-0403-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas,
a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley
Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034491 ).
A los que en carácter de
causahabientes de Ramón Leoncio Vega Cruz, cédula 9-0070-0055, fallecido el 23
de marzo del 2016, se les hace saber que Juvencia Del Socorro Ortiz Cordonero,
portadora de la cédula número 2-0341-0291, vecina de San Rafael de Guatuso de
Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin
de promover las presentes diligencias de consignaciones de devolución de
pensiones no retiradas. Por ello, se les cita y emplaza para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del
trabajador fallecido Ramón Leoncio Vega Cruz. Expediente N° 16-300011-0324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034499 ).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de quien fue en vida Sandra María Mora Rodríguez, quien fue
mayor, soltera, cédula 1-0542-0910, quien falleció el 13/10/2014 para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido,
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le
entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente: 16-300013-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
San Sebastián, 18 de mayo del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034500 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 404-04674-01-0343-001, a las quince horas y cero minutos del
once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos noventa y cinco
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote
Y-20. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur, lote Y-21; al
este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Macadamia Los Jadeos S.
A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer de los Ángeles Chinchilla
Montero. Expediente Nº 16-001625-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de
mayo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN201635639 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-290852-01-0004-001; a las
once horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veinte mil doscientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana,
cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benito
Siles Castro; al sur, plazoleta pública; al este, Aníbal Cubillo; y al oeste,
Yolanda Aguilar Badilla. Mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de
trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Cesar Augusto Campos Vásquez. Expediente N° 16-001624-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Jueza.—( IN2016035644 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 257-06530-01-0901-001, servidumbre dominante citas:
337-14007-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 371-17937-01-0005-001,
servidumbre sirviente citas: 371-17937-01-0006-001, a las trece horas y treinta
minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del once de julio de dos
mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos ocho mil seiscientos
noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil
ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una
casa marcado N. 7-8. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.N.V.U. lote N
6.9; al sur, Invu lote N. 8-7; al este, calle circunvalación con 9,90 metros
frente y al oeste, lotes I.N.V.U. 98-95-96-93-97-94. Mide: ciento cuarenta y
cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano)
del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
treinta y un mil quinientos diecinueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del diez de agosto
de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos setenta y siete
mil ciento setenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Rodríguez Rodríguez, expediente Nº
15-007641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—MSC.
Juan Carlos Castro Villalobos, Jueza.—( IN2016035647 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de un
millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 642178, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color
negro, Vin JA4LS21G7WP009643, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor
Nº 4G64UE9137. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Enrique Gamboa Elizondo contra Jimy Gerardo Fallas Romero, expediente Nº
16-001247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 2 de mayo del
2016.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—( IN2016035661 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de tres
mil cuatrocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 738133, marca Toyota, categoría automóvil,
carrocería sedán cuatro puertas, tracción cuatro por dos, chasis JTDBT
933101175104 capacidad cinco personas, año dos mil ocho, color rojo. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos diez
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de setiembre
del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Monzu Internacional Sociedad Anónima contra Carmen Eliana Herrera
Fernández, expediente Nº 11-001937-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
12 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016035662 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso
de a y a citas: 421-03927-01-0001-001 servidumbre de paso citas:
421-03928-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del
dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos
ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno destinado
a comercial y para construir lote 1-B. Situada: en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2-B;
al sur, calle pública con un frente de 14 metros con 40 centímetros lineales;
al este, lote destinado a calle publica con un frente de 13 metros con 56
centímetros lineales, y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide:
doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de
agosto de dos mil dieciséis con la base de catorce mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Elvira María
Enib Villarreal Carballo. Expediente N° 15-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—(
IN2016035670 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 294-02102-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas:
361-17600-01-0900-001), servidumbre trasladada (Citas: 361-17600-01-0901-001),
servidumbre sirviente (Citas: 367-17848-01-0901-001), a las catorce horas y
treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro
cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, en medio de 4,00 metros de
ancho, por 10,75 metros de largo y Vidal Ramírez Castillo; al sur, William
Ramírez Jiménez; al este, Margarita Jiménez Vásquez y al oeste, Margarita
Jiménez Vásquez. Mide: doscientos treinta y seis metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio
de dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado
meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geisel Andrea Mora Amador, Juan Gabriel
Brenes Muñoz, expediente Nº 16-002510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del
2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035691 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 361-00760-01-0803-001); a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento
cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y ocho mil trescientos veintisiete cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Lote N° 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 de
Inversiones Upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 8 de
inversiones upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones
Upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Anabell Quirós Villegas Expediente N° 16-002531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035692 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos
mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 64 terreno para
construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 65; al este,
Hejiso Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente de 7 metros. Mide:
ciento cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero
minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la
base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de
agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jogebeth Gómez Salazar, expediente Nº 16-002564-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03
de mayo del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—( IN2016035693 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 366-09833-01-0804-001, servidumbre trasladada citas:
400-05012-01-0901-001, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento veinticinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil
seiscientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soc General
de Const’ Sogeco S A; al sur, Soc General de Const’ Sogeco S. A; al este, lote
6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento cinco metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Daniela María Bonilla Rodríguez, Laura Marcela Rodríguez González,
Rafael Antonio Bonilla Segura, expediente Nº 14-010556-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016035695 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del once de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos
ochenta y cinco mil quinientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 21329-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento
ciento treinta y seis bloque I, dedicado a habitación en proceso de construcción.
Situada: en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Área Común de Patio; al sur, área común de calle;
al este, apartamento 137 I, y al oeste, apartamento 135 I. Mide: treinta y
siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis, con la base de once millones catorce mil ciento
noventa colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres
millones seiscientos setenta y un mil trescientos noventa y seis colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Alexander
José Orozco Campos. Expediente N° 15- 006133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 29 de abril del 2016.—Msc. Manuel Loría Corrales, Juez.—(
IN2016035696 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 150673-000, la cual
es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito
12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Vargas Vásquez, al sur, Carlos Vargas Vásquez, al este, calle pública
con 8 metros 36 centímetros; y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por
nacionalidad). Expediente N° 15-006653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03
de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035697 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
(citas: 402-02584-01-0835-002), reservas y restricciones (citas: 402-
02584-01-0836-002); a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos cero cero cero, la
cual es terreno de naturaleza: solar para construir. Situada: en el distrito
4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clotildo
Arias Vargas; al sur, calle publica con 19,45 metros; al este, María Elizaeth
Guzmán Villegas, y al oeste, Filomena Guzmán Sosa. Mide: dos mil doscientos
noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Antonio Fonseca Mora. Expediente N°
16-001123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035717 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 296-16253-01-0901-001), servidumbre de paso (citas:
506-03290-01-0014-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete
mil trescientos nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de
café. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Belsi María Segura Hidalgo; al sur, servidumbre de
paso en medio Jorge Eduardo Acuña Arce; al este, Belsi María Segura Hidalgo, y
al oeste, Juan María Segura, Ana Julia Segura, Marta Oviedo y Bertilio Segura.
Mide: trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Mario Jiménez Calvo. Expediente N°
16-001148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035718 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince
minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y seis cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada:
en el Distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fernández Soto Hermanos Limitada; al sur, Edwin Arias
Jiménez; al este, Rigoberto Rojas Oreamuno, y al oeste, carretera nacional con
10,04 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano)
del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Dafnet Poveda González. Expediente N° 16-000967-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11
de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016035719 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso (Citas: 2013-297013-01-0006-001), servidumbre de paso (Citas: 2015-350013-01-0004-001),
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y dos mil quinientos veintiuno cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Álvaro Murillo Solís y
servidumbre de paso de acceso a calle publica con un frente a ella de cinco
metros y un ancho de seis metros; al este, Álvaro Murillo Solís y al oeste,
José Fidel Chacón Picado. Mide: mil novecientos veintiséis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
(una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora
y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Kaleb Murillo Mendoza, expediente: Nº 16-002364-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035720 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 398-02295-01-0965-001); a las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y tres cero cero
cero, la cual es de naturaleza: lote 58 t. const c/1casa en reg esta. Situada:
en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS, y al oeste, alameda
pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado
meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Guillermo Naranjo Pérez, Ligia Isabel
Peralta Baltodano, Marcos Aurelio Peralta Baltodano. Expediente N°
16-002394-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—( IN2016035721 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ciento ochenta y
ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 62.
Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este, lote 52 y al
oeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
(dos horas y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos
mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con
la base de dos millones doscientos once mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Leonardo Castro
Sánchez, expediente Nº 16-002405-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035722 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
aguas pluviales (Citas: 575-13119-01-0001-001), a las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del once de julio de dos
mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones ochocientos setenta y
nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para
construir lote b 29. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Michel
Rodríguez Busutil; al este, lote C 28 y al oeste, lote C 30. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis
de julio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco millones
novecientos nueve mil setecientos veintiséis colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado
meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de veintiún
millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos ocho colones con noventa y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Grettel de los
Ángeles Acosta Jiménez, Vladimir Rodríguez Murillo, expediente Nº
16-003512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez,
Juez.—( IN2016035737 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos
mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta mil ochocientos cuatro cero cero cero la cual es
terreno lote 46, para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Creaciones e Inversiones
Múltiples del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur,
Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al este, calle pública con 15 metros y al oeste, Creaciones e
Inversiones Múltiples del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide:
setecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de sesenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S.
A. contra Autopartes y Corporación BO S. A., Doyoung Motors de Costa Rica S.
A., Sook Won Won. Expediente Nº 16-000807-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016035738 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero
soportando demanda ordinaria, bajo las citas de inscripción
2010-003565-44-01-001-001, del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea), expediente N° 10-004302-1027-CA; a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y
nueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° ciento treinta y seis
mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro;
al sur, Ofelia Cartín y otro; al este, calle publica y otro, y al oeste, Ofelia
Cartín y otro. Mide: novecientos cinco metros con siete decímetros cuadrados.
Plano SJ-0025670-1956. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de cien mil doscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete
dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa
Rica S. A. contra Maurizio Capezzuoli. Expediente N° 12-024309-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016035739 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero
minutos (04:00 pm) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base
de diecinueve mil cuatrocientos veinte dólares con noventa centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº FRT239, FRT239, marca:
Kia, categoría: automóvil, chasis: KNAPB8118D7352892, año: 2013, color: bronce.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm)
del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil quinientos
sesenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (04:00 pm) del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis
con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veintidós
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Alberto Leonardo Rosito Orue, expediente
Nº 14-007601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016035740 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 284-05979-01-0901-001, a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 28644-F-000, la cual es naturaleza: filial trece de
dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial 14; sur, filial 12; este, Hernán Vega Vargas, oeste,
vía de acceso vehicular con 17 metros 54 centímetros. Mide: novecientos noventa
y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado: Nº
SJ-0765823-2002. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del tres
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Myriam Susana Romero Soto. Expediente Nº
13-006425-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035784 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto del año
dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de
A Y A inscrita al tomo 421, asiento 11776, y con la base de ciento cincuenta y
seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos veintiocho colones
con cuarenta y nueve céntimos, inscrita en el Registro Público, partido de San
José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 0018203
F cero cero cero la cual es terreno filial Nº 5, destinado a uso habitacional
de 3 plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 04-Uruca,
cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de
jardines; al noreste, área común de jardines; al sureste, área común de
jardines y al suroeste, área común de patio. Mide: doscientos setenta y tres
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A Y A,
inscrita al tomo 421, asiento, 11776, y con la base de ciento cincuenta y cinco
millones doscientos treinta y dos mil ciento treinta y ocho colones con setenta
y ocho céntimos, inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 18200 F cero cero
cero la cual es terreno filial Nº 2, destinado a uso habitacional de 3 plantas
en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, área común de patio; al
noroeste, área común de jardines; al sureste, área común de jardines y al
suroeste, área común de jardín. Mide: doscientos setenta y tres metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 297, asiento 09379, y
con la base de cuatrocientos sesenta millones doscientos veintidós mil setecientos
ochenta y nueve colones con veintidós céntimos, inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 186267-cero cero cero la cual es terreno lote Nº 12 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 11; al noroeste, calle
pública; al sureste, lote 13 y al suroeste, cale pública. Mide: tres mil
quinientos noventa y siete metros con veintiuno decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento diecisiete millones
trescientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y seis colones con treinta
y seis céntimos para la finca 1, con la base de ciento dieciséis millones
cuatrocientos veinticuatro mil ciento cuatro colones con ocho céntimos para la
finca 2, con la base de trescientos cuarenta y cinco millones ciento sesenta y
siete mil noventa y uno colones con noventa y uno céntimos para la finca 3
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y nueve millones ciento quince mil
novecientos treinta y dos colones con doce céntimos para la finca 1, con la
base de treinta y ocho millones ochocientos ocho mil treinta y cuatro colones
con sesenta y nueve céntimos para la finca 2, con la base de ciento quince millones
cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y siete colones con treinta céntimos,
para la finca 3 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Extra Finidi Sociedad Anónima, Moisés Leonardo Vicenzi Zúñiga, Villas
Punta Cañón Dos Sociedad Anónima, Villas Punto Cañón Cinco Sociedad Anónima,
Vincenzi y Compañía Sociedad Anónima, expediente Nº 10-019749-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016035786 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 331-08653-01-0900-001), reservas y restricciones (citas:
338-13798-01-0903-001), reservas y restricciones (citas:
338-13799-01-0900-001), reservas y restricciones (citas:
385-04819-01-0900-001), reservas y restricciones (citas:
385-04819-01-0901-001), reservas y restricciones (citas:
385-04819-01-0902-001), reservas y restricciones (citas:
385-04819-01-0903-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
574-85227-01-0251-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
treinta y siete mil novecientos trece dólares con ochenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y seis mil ochocientos diecisiete-F-cero cero cero, la
cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada numero ciento
setenta y tres terreno para construir que se destinara a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y seis y
ciento sesenta y siete; al sur calle uno; al este, finca filial primaria
individualizada número ciento setenta y dos y área de servidumbre ambas en
parte, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento setenta
y cuatro. Mide: tres mil ochocientos veintidós metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la
base de ciento tres mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho
dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Grettel Rojas Díaz. Expediente N° 11-000750-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035787
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de once
millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº C 153235, marca: Freightliner, estilo: Columbia
120, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año: 2001,
color: azul, vin: 1FUJA6AS31LH87493, cilindrada: 12000 CC, combustible: diesel,
motor: 2KS56356. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A.
contra E Y L Aguilar Sequeira S. A. Expediente Nº 15-044964-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de abril del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016035854 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 0323-00008545-01-901-001; practicados citas:
541-13323-01-0002-001, 544-14773-01-0001-001, 568-1974-01-0001-001,
576-54009-01-0001-001, 576-54016-01-0001-001, 800-02971-01-0001-0 01,
800-96288-01-0001-001, 2009-41152-01-0001-001, 2010-20252-01-0001-001, a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis,
y con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil
doscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Cristo Abarca Quesada; al sur, Nicolás Solórzano
Galera; al este, Miguel Córdoba Méndez y al oeste, calle pública con 13 m 42
cm. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y seis cuadrados.
Plano: G-0002763-1965. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete
millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos doce
mil ciento sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cañas contra Selenia Espinoza Murillo, expediente Nº
13-002493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016035878 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A y A, citas: 0408-00009638-01-0005-001 y limitaciones
de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda, citas:
0434-00004046-01-0003-001, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de catorce millones trescientos cuarenta y un mil
doscientos treinta y dos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil
ciento noventa y nueve, derecho cero cero uno, la cual es terreno naturaleza:
bloque C, lote 11-C, terreno para construir. Situado: en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, resto de
Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A., destinado a calle pública con un
frente de 7 metros; al sur, Jesús Morales Guerrero y Freddy Bastos González; al
este, lote 12 C, y al oeste, lote 10 C. Mide: ciento sesenta y nueve metros con
setenta decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº G-0301917-1996. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil
novecientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cuatro de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos ochenta y
cinco mil trescientos ocho colones con un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Cañas
contra Gerardo de Jesús Arroyo Arroyo. Expediente Nº 14-001473-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016035879 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de un
millón cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cinco colones con cuarenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 243.716-000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 8, Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Heriberto Rojas Castro; al sur, Carlos Ramírez
Núñez; al este, calle pública con 24,44 metros; y al oeste, Marcelo Alpízar
Gamboa. Mide: novecientos sesenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0869019-1989. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base
de un millón ciento trece mil ochocientos veintinueve colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis
con la base de trescientos setenta y un mil doscientos setenta y seis colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rodrigo Rodríguez Mora. Expediente N°
16-000519-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016035909 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 327610-000, la cual es terreno lote
Ñ 2 terreno para construir. Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Huertas Araya;
sur, Ofelia Huertas Araya; este, calle pública; oeste, Rafael Ángel Huertas
Acuña. Mide: dos mil quinientos veinticuatro metros con once decímetros
cuadrados. Plano: A-0406180-1997. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Liliana Rojas Villegas, Rodolfo Huertas Rojas. Expediente
Nº 16-000409-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016035910 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando rectificación de
estado civil, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del
dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos cincuenta
y dos dólares con veinte centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintinueve mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos María Porras; al sur, calle
pública; al este, Ana Cecilia Peña, y al oeste, Carlos María Porras. Mide:
cuatrocientos cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
julio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ciento sesenta
y cuatro dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil
trescientos ochenta y ocho dólares con cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Carlos Emilio Soto Alpízar. Expediente Nº
14-018012-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2016035943 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BDF895, marca: Fiat,
categoría: automóvil, año: 2012, color: morado, vin: ZFA169000C4050468, motor
Nº: 188A40006717703. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
once mil seiscientos seis dólares con catorce centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de tres mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival
Bank (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Xochyl Andrea Quesada Canales.
Expediente Nº 15-007233-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—( IN2016035968 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: SGG386, marca: B.M.W.,
color: plateado, estilo: 120, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, vin, chasis: WBA1U7106G5B03873, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y tres mil setecientos ochenta y tres dólares
con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos
sesenta y un dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
contra Andrea Jacqueline Solano Carballo. Expediente Nº 15-007294-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016035969 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
ochocientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BDR499, marca: JAC, año:
2013, color: azul, Vin: LJ12EKP15D4606232, motor Nº: HFC3GB4CD3417841. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos treinta y
un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos
diez dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica
S. A. contra Hazel Patricia Astúa Araya. Expediente Nº 15-006693-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo
del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016035970 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y dos
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos doce mil trescientos cincuenta cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 110 D. Situada: en el
distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 109 D; al sur, lote 111 D; al este, INFOCOOP Responsabilidad Limitada,
y al oeste, calle pública 8 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0677060-2001. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil
seiscientos ochenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de dieciocho mil quinientos sesenta y un dólares con trece centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica contra Rafael Ángel Morales Villagra. Expediente Nº
15-048155-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—( IN2016035971 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del
dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ciento trece dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta mil ciento noventa y uno cero cero cero, la cual es
terreno de cabinas casa y zonas verdes. Situada: en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Constructora
Marcha de Guácimo S. A.; al sur, calle pública, Fernando Chana e Iris Oviedo
Arley; al este, calle pública, y al oeste, Fernando Chana y Dionisia Chana.
Mide: mil ciento seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de quince mil ochenta y cuatro
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil veintiocho
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente
S. A. contra Constructora Marcha de Guácimo S. A., Marvin Marcelo Chana Holnes.
Expediente Nº 16-000959-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016035986 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y cinco mil setecientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y cuatro mil quinientos veintiocho cero cero cero la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Acuña con
29M44cm; al sur, Ofelia Calvo Delgado; al este, Raúl Sáenz González con 10m
01cm y al oeste, calle publica con 10M. Mide: trescientos dos metros con
ochenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0000047-1965. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta
y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Idalia Myra Núñez Báez contra
Álvaro Giovanni Fonseca Pacheco, Programas Vacacionales Costarricenses PVC S.
A. Exp: 15- 023938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2016035987 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos dos mil cero cero cero la cual es terreno para construir lote
1. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte El Faro Gallego S. A.; al sur, calle pública con
15 metros de frente; al este Ranchos Playa Baja Mar S. A., y al oeste Faro Gallego
S. A., lote número 2. Mide: mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Agropecuaria Peyra S.A contra Corcovado Springs Water S. A. Exp:
16-000143-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de mayo del año 2016.—Licda.
Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016035989 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco
servidumbres de paso (Citas: 569-27263-01-0004-001) (Citas:
569-27263-01-0006-001) (Citas: 2010-123768-01-0009-001) (Citas:
2010-123768-01-0015-001) (Citas: 2010-151577-01-0002-001); a las catorce horas
y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 15/07/2016
y con la base de nueve millones cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y
tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintisiete mil trescientos dieciséis cero cero cero la cual es
terreno lote veinte, solar. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte Ragabre NLR Sociedad Anónima; al
sur, Giovanni Arnulfo Arias Leandro y Luis Fernando Gómez Chacón; al este
quebrada Caris con diez metros trece centímetros de frente y al oeste
servidumbre de paso con diez metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 03/08/2016,
con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa
colones con treinta céntimos (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 19/08/2016 con la base de dos millones
doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base
de cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta
y seis colones con veintiséis céntimos libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento un mil ciento veintiséis cero cero cero, la cual es
terreno solar con un casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángela Jiménez Montero; al sur,
calle pública con doce metros de frente; al este, Hugo Rivas Quirós y al oeste,
William Meléndez Jiménez. Mide: quinientos dos metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil dieciséis
14:00 p. m. 15/07/2016 (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de agosto de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 03/08/2016, con la base de
treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos nueve
colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis 14:00 p. m. 19/08/2016, con la
base de diez millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
seis colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Iveth de los
Ángeles Coto Rodríguez, Luis Fernando de los Gómez Chacón Exp.:
16-001651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo
del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036004 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número: CL 261920. Marca: Nissan. Estilo
Cabstar. Categoría: carga liviana. Capacidad 03 personas. Año: 2012. Color:
blanco. Vin LJN0JA234BX121855. Cilindrada: 2953 c. c. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de catorce mil trescientos cuarenta y tres dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos ochenta
y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Edwin Julián Murillo Villalobos. Exp: 15-001182-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016036012 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones. Citas: 038700001525-01-0867-001; a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones
con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil
trescientos ochenta cero cero cero la cual es terreno lote B 10 para la
agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Buena Vista,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, Karen Méndez Villalobos, Donald Méndez Villalobos; al sur, Río Buena
Vista Río Thiales; al este, Karen Méndez Villalobos y Donald Méndez Villalobos
y al oeste, Karen Méndez Villalobos y Donald Méndez Villalobos. Mide: doscientos
cuatro mil ochocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Plano: A-0914967-1990. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones trescientos mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil
seiscientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica Desconocido contra Eduvina del Socorro Villalobos
Rodríguez. Exp.: 15-000555-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016036013 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149811-000 la
cual es terreno para construir con una casa bloque c lote 6. Situada en el
distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 5 C; al sur, lote 7C; al este, lote 35 C y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la base de
trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar
Edwin Pérez Quesada. Exp: 16-000826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de mayo del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016036015 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
seis millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos setenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 7, bloque 7, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, avenida tres con un frente de 8 metros lineales;
al sur, lote 38 bloque 7; al este, lote 8 bloque 7 y al oeste, lote 6 bloque 7.
Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones
seiscientos veinticinco mil ochocientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de catorce
millones doscientos ocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Eduardo de Jesús Loaiza González. Exp.: 15-003426-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 06 de mayo
del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016036020 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo
las citas tomo 538 asiento 10721; a las trece horas y cero minutos del
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil
ochocientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y cinco - cero cero cero la cual es naturaleza: solar
con 1 casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcos Montenegro; al sur, José Pérez
Mora; al este, calle pública y al oeste Claudio Delgado Gómez. Mide: doscientos
cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de catorce mil cien unidades de desarrollo (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro mil setecientas unidades de desarrollo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Joaquín Molina Siles. Exp.
16-001424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo
del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016036022 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintiséis millones trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho
colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108.941-000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2, San Diego cantón 3, La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Aguilar Torres; sur,
lote 68; este, lote 48; oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Plano: C-0428817-1981. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de diecinueve millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos
cincuenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seis millones
quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Mario
Ovares Blanco. Exp.: 16-000600-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de mayo del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016036041 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0293-00016969-01-0901-001; a las once horas y cero
minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00189715-B-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
noreste, calle pública asfaltada con un frente a ella de 12,08 metros;
noroeste, Clotilde Marín Sibaja; sureste, Hermanos Montero Sibaja S. A. y
suroeste, Edgar Abarca Mora; al sur, al este y al oeste. Mide: trescientos
sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carmen María Fallas Piedra, Marco Vinicio Hernández
Fallas, Rafael Ángel Hernández Morales. Exp.: 16-008985-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo
del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016036045 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 320-03383-01-0901-004 y servidumbre de paso citas
2010-152375-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Porfirio Álvarez Valverde; al sur,
Servidumbre de paso y Porfirio Álvarez Valverde en parte; al este Porfirio
Álvarez Valverde y al oeste, Porfirio Álvarez Valverde. Mide: quinientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: P: 1390635-2009.- Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil
dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abner Mauricio
Álvarez Cordero. Exp.: 16-000118-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 04 de abril del año
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016036046 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 0366-00001859-01-0900-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos cincuenta y siete
cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno de pasto. Situada en el
distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Montañita de Colorado S. A.; al sur, Montañita de Colorado S. A.; al
este, Río Colorado y al oeste, calle pública con un frente de 31 metros. Mide:
dos mil doscientos treinta y dos metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-1179184-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos
noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones
ciento sesenta y tres mil noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alex Mata Blanco. Exp.:
13-002355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 20 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016036047 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones cuatrocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca sin inscribir, la cual es terreno con un apartamento en el
construido, topografía plana a nivel de calle, con una casa de dos plantas,
paredes de concreto planta baja y de hierro con gypson la planta alta. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón,
exactamente de las cabinas Convoy cien metros al sur, veinticinco metros al
este y veinticinco metros al sur. Colinda: al norte, Luis Ricardo Moreno; al
sur, Mayra Bonilla Sánchez; al este, José Luis Cascante y al oeste, calle
pública con un frente de cinco metros. Mide: setenta y cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos
millones seiscientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón
Rodríguez Monge contra Rodolfo Sandí Saborío. Exp: 13-001173-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de febrero del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Jueza.—( IN2016036060 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
ocho mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GNG 424, marca
B.M.W., estilo X6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color
rojo, Vin WBAFH6102E0B46315, cilindrada 3000 c. c., combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil setecientos
treinta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintidós
mil doscientos cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Sergio
Eduardo Grillo Villalobos. Exp.: 16-002262-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril
del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016036064 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa y
un millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y un colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 573016-000 la cual es terreno
de solar con una bodega. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública
con un frente de 3 metros 50 centímetros; al noroeste, Desarrollos Comerciales
del Norte, DCN S. A.; al sureste, Supermercados Unidos S. A. y al suroeste,
Desarrollos Comerciales del Norte DCN S. A. Mide: doscientos setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y un
colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintidós millones novecientos
noventa y cuatro mil setecientos veinte colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Cantalapiedra S. A. Exp.: 16-006085-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de mayo
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036071 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo los tomos 320 y asiento 08073; a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y siete millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y
nueve colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré en una
sola unidad las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 481.066-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: camino público y Corporación Henkel Internacional S. A.; sur,
servidumbre Agrícola de 7m de ancho; este: Sydny Josypek S. A.; oeste: Gilberto
Castro Quesada, Maykol Vinicio y Fregori Gerardo ambos Castro Arguedas. Mide:
seis mil setecientos un metros cuadrados. Plano: A-1482859-2011. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535.493-000, la cual
es terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle
pública; sur, Corporación Henkel Internacional S. A.; este: Corporación Henkel
Internacional S. A.; oeste, Corporación Henkel Internacional S. A. Mide: ciento
noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1784657- 2014. 3) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 535.494-000, la cual es terreno lote 2, terreno
para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Corporación
Henkel Internacional S. A.; este, Corporación Henkel Internacional S. A.;
oeste, Corporación Henkel Internacional S. A.; Mide: doscientos sesenta y un
metros cuadrados. Plano: A-1784658-2014. 4) Finca inscrita en el Registro
Público Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 535.495-000, la cual es terreno lote 3, terreno para
construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Corporación
Henkel Internacional S. A.; este, Corporación Henkel Internacional S. A.;
oeste, Corporación Henkel Internacional S. A. Mide: trescientos trece metros
cuadrados. Plano: A-1784654-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de veintiocho millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos veintinueve
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones cuatrocientos
setenta y dos mil cuatrocientos nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Corporación Henkel Internacional S. A.; Exp:16-000543-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016036077 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 0293-00011080-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas:
0293-00011080-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
0336-00006649-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-00235918-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
julio del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento
diecinueve mil ciento cuarenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco cero cero
cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Evangelista
López Ruiz; al sur, calle pública con un frente de 23,56 metros; al este, Juan
Evangelista López Ruiz, José Faustino Carrillo Peña y María Isabel Montes
Medina en parte y al oeste, Guido Alberto Alpízar Castro. Mide: mil dieciséis
metros cuadrados. Plano: G-1507987-2011. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones trescientos treinta y nueve mil trescientos
sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones setecientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y seis colones con
ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rubén
Martín López Garay. Exp.: 16-000133-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016036087 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de
julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y
siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Francisco Vásquez Vargas; al sur, Amable María Jiménez Vásquez; al este, calle
pública y al oeste, Amable María Jiménez Vásquez. Mide: tres mil ciento treinta
y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0920964-2004. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve
de julio del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Edwin Delgado Hidalgo. Exp.: 15-003201-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de
enero del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016036093 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
nueve mil doscientos dos dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placa BFR671 marca Audi, estilo Q5, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, carrocería todo terreno 4 puertas,
color blanco, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
treinta y seis mil novecientos un dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de doce mil trescientos dólares con cincuenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Arley Zamora Cortés. Exp.:
16-000497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 07 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2016036095 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
limitaciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos tres cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Dunia Zúñiga
Zamora; al sur, Dunia Zúñiga Zamora y Junior Morales Blandon; al este, calle
publica y Junior Morales Blandon y al oeste Ania Ortega Ortega. Mide:
quinientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ibelice Guevara
Martínez contra Allan Rubén Leitón Zúñiga. Exp: 14-001766-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de enero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016036110 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones seiscientos catorce mil trescientos cuatro colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y
nueve cero cero cero, la cual es terreno de bosque y charral y para construir.
Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Virginia Vargas Badilla; al sur, calle
pública en un frente de 26 m con 29 cm lineales; al este, Álvaro Antonio
Chavarría Araya y al oeste, Pedro Pablo Iznaga Hernández. Mide: ochocientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1793213-2015. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil
setecientos veintiocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y seis colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Álvaro Antonio Chavarría Araya.
Exp.: 15-002824-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—( IN2016036130 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte
minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número C-146924. Marca International. Estilo 9400. Categoría
carga pesada. Capacidad 2 personas. Año 1999. Color blanco. Vin
2HSFHAER1XC027086. Cilindrada 14004 CC. Combustible diesel. Motor Nº 11928476.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del
veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Constantino María Astorga Domian contra
Transporte Rivera Taborda S. A. Exp: 14-000372-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016036136 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599; a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres
mil trescientos noventa colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
498532-000 la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito Llano
Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola, Juan Quirós y Galdino Moreira; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez;
al este, Luvina de Tarrazú S. A. y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez.
Mide: seis mil seiscientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, con la base de once millones cinco mil cuarenta y tres
colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos sesenta
y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (
en un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Puerto de Aragón S. A. contra Juan Bautista Quirós Jiménez. Exp.:
12-000271-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de enero del
2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2016036161 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones doscientos veintiún mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y un mil cuatrocientos cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 0 Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote A-7; al sur lote,
A-5; al este, lote A-35 y al oeste, calle pública con 12,00 metros. Mide:
doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de quince millones ciento sesenta y seis mil
ciento doce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del ocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
cincuenta y cinco mil trescientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua Manuel
Sánchez Sánchez. Exp.: 15-001381-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016036177 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos noventa
y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03
San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Denis Araya Ordoñez; al sur, calle pública con frente de 39,34 metros
Lineales; al este, Priscila de los Ángeles Araya Ordoñez y al oeste, Sheirys
Araya Ordoñez.- Mide: cinco mil ochocientos diez metros con noventa y dos
decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho
colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento
ochenta y ocho mil trescientos veintiséis colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Alonso Araya Ordoñez Exp:
15-002113-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27
de octubre del 2015.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2016036179
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones doscientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125425-000 la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Hospital,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia
Fernández Castro y Virginia Salazar en medio; al sur, Juan Félix Acuña Sibaja;
al este Virginia Salazar Salazar y al oeste, calle número 24 de 16 punto 15 metros.
Mide: ciento sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con setenta y dos céntimos y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de
agosto del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos ocho mil ciento
treinta y cuatro colones con veinticuatro céntimos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L., contra Carlos Alberto
Tosso Masís. Exp.: 16-000083-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016036182 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
veintiséis millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 625455-000 la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas cantón 1-San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Barquero Cheves al sur, Luis
Alpízar Méndez al este, Líneas Férreas y al oeste, Anastasio Pérez Mena Mide:
ciento trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
diecinueve millones seiscientos once mil quinientos sesenta y ocho colones con
noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
agosto del año dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos
treinta y siete mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Víctor Julio Quesada Villegas. Exp.: 14- 030191-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo
del 2016.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016036229 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas
quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de trece
mil trescientos treinta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 482776, marca Nissan, estilo Patrol GRX,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2003, chasis JN1TESY61Z0530770,
carrocería familiar, color verde, tracción 4x4, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez mil tres dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del cinco de setiembre
del dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos treinta y cuatro
dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Óscar Gerardo Valverde Arce. Exp.:
14-012840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016036245 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones trescientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-29435. Marca Isuzu. Estilo
F.S.R. categoría carga pesada. Carrocería furgón. Chasis JALFSR32FR3000045. Año
1994. Color azul. Cilindrada 7127 c. c. Combustible diesel. Motor Nº
6HE1821150. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base
de un millón trescientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Fabián Quesada Guzmán contra Ever Darío Cordero Méndez Exp: 13-005318-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del año 2016.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036247 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: citas: 295-03799-01-0901-001,
citas: 296- 03037-01-0901-001, citas: 303-00805-01-0901-001, citas:
391-10838-01-0800-001; a las trece horas y treinta minutos(1:30pm) del seis de
julio de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones quinientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 153764-000 la cual es naturaleza de
repastos. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Worldwide Land Investements WWLI S.
A y servidumbre de paso; al sur, camino público; al este, Worldwide Land
Investements WWLI S. A y al oeste, Babaorum Investments Group B.I.G S. A. Mide:
veinte mil metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30pm) del veintiuno de julio de
dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30pm) del nueve de
agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra 3-101-
612821 S. A, Luis Alberto Álvarez Sánchez. Exp: 15-002224-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2016.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036248 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas 364-11180-01-0909-006 y servidumbre trasladada citas 364-11180-
01-0910-004; a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 37.238-000 la cual es agricultura B 5. Situada en el distrito
03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 253 y lote B 4; al sur, lote 253; al este, calle y lote B 4 y al oeste,
lote 253. Mide: mil cincuenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos
mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace
saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario
un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Marco Aurelio Valerio González. Exp. 16-001989-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016036249 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil
trescientos trece-cero cero cero (235313-000). La cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lizanías Quesada Varela; al sur,
Lizanías Quesada Varela; al este, Lizanías Quesada Varela y al oeste, calle
publica con un frente a la calle de 12M lineales y un ancho de calle publica de
14 M lineales. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Julio del Carmen Saborío Campos contra Las
Colinas de La Tirimbina Sociedad Anónima. Exp: 15-006909-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de mayo del
2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016036254 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones: 347-09892-01-0910-001 y 396-19616- 01-0901-001, servidumbre
sirviente: 400-02587-01-0004-001, servidumbre de paso: 557- 16866-01-0004-001,
servidumbre de paso: 557-16866-01-0006- 001 servidumbre de paso:
565-09770-01-0002-001, servidumbre de vista: 565-09770-01-0009-001, servidumbre
ecológica y limitaciones: 565- 09770-01-0011-001, servidumbre ecológica y
limitaciones: 567-63985-01-0002-001, servidumbre de vista:
568-02816-01-0006-001, servidumbre ecológica y limitaciones:
568-02816-01-0008-001, servidumbre de paso: 568-15419-01- 0007-001, servidumbre
de paso: 568-28068-01-0007-001, servidumbre de paso: 568-70603-01-0004-001,
servidumbre de paso: 568- 88696-01-0006-001, servidumbre de vista:
569-92760-01-0003-001, servidumbre ecológica y limitaciones:
569-92764-01-0004-001, servidumbre de paso: 569-92764-01- 0006-001, servidumbre
de paso: 570- 82890-01-0005-001, servidumbre de paso: 571-16707-01-0001-001,
servidumbre ecológica y limitaciones: 572- 95897-01-0004-001, servidumbre de
paso: 575-90130-01-0034-001, servidumbre de paso: 577- 83667-01-0002-001,
servidumbre de paso: 2009-15412-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento ochenta y
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil
setecientos veinte cero cero cero la cual es terreno de agricultura lote 2.-
Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte finca El Pniente S. A. y lote 3 de Corporación Betotimo S.
A.; al sur lote 1 de Maniho Oversesas Investments S. A.; al este servidumbre
medianera con lote 11 de Maniho Overseas Invesrments S. A. y al oeste calle
pública. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio
de dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
julio de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adam Eugene Tanenbaum Único
apellido, Maniho Overseas Investments Sociedad Anónima. Exp:
15-000005-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía DE Puntarenas, 01
de junio del año 2016.—Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016036287 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos(2:30 pm) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas: CL 280820, marca: Nissan, estilo: UD1400,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JNAUZU1J44A555221, AÑO:
2004, carrocería: plataforma, color: blanco, tracción: 4X2, chasis:
H5U41Z055221, vin: JNAUZU1J44A555221. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos (2:30PM) del veintisiete de julio de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30pm) del doce de agosto de dos
mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Eduardo Enrique Gomez Valverde contra María de los Ángeles Oviedo Cerdas. Exp:
16-001632-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo
del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036291 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; pero soportando mediaría citas 0337-00008278-01-0022-001,
servidumbre trasladada citas 0337-00008278-01-915-001, reservas y restricciones
citas 0337-00008278-01-916-001, practicado citas 800-46427-01-0001-001; a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y dos mil ocho colones
con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil
setecientos treinta y tres derechos 001,002, 003, 004, 005, 006 y 007, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Olga López Gutiérrez;
al sur, Oscar Gerardo Álvarez; al este Paseo Rep de Honduras CO 06M42cm y al
oeste, José Albereto Chaves. Mide: ciento doce metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de trece
millones novecientos ochenta y un mil quinientos seis colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos sesenta mil quinientos dos
colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cajiro S. A. contra Edwin
Ramírez Suarez, Henry de la Trinidad Ramírez Angulo, Michael Javier Ramírez
Angulo EXP: 16-000779-1044-CJ Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Yessenia Brenes
González, Juez.—( IN2016036306 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de Aguas y ley de caminos Públicos citas: 0490-00003430-01-0005-001,
afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2012-00289958-01-0001-001;
a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil
dieciséis, y con la base de quinientos treinta y un mil trescientos dieciséis
dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos
cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno dedicado a reserva. Situada
en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Blanca Marchena Viales; al sur Blanca Marchena
Viales; al este, camino vecinal en mal estado con frente de 1275,67 metros y
José Moreno viales ambos en parte y al oeste Delia Vásquez Marchena y Carlos
Peralta Moreno ambos en parte. Mide: dos millones novecientos cuarenta y cuatro
mil setecientos cuarenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° Plano: G-0361887-1996. 2).soportando reservas de
ley de Aguas y Ley DE Caminos Públicos citas: 0520-00018718-01-0004-001,
afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 0520-00018718-01-0005
-001, con la base de cuatrocientos diez mil novecientos treinta y tres dólares
con setenta y ocho centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y dos mil seiscientos cero cero cero, la cual es terreno
apto para montaña y agricultura. Situada en el distrito cuarto tempate, cantón
tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Roca
y Marco Antonio Viales Cascante; al sur, calle pública con un frente de 675 mts
42 cms; al ESTE, Marco Antonio Viales Cascante y al oeste, Juan Roca. Mide:
cuatrocientos doce mil setecientos siete metros con un decímetro cuadrados.
Plano catastrado N° plano: G-0510430-1998. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta
y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, 2) Y con la base de trescientos
ocho mil doscientos dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
ciento treinta y dos mil ochocientos veintinueve dólares con veinte centavos,
2) Y con la base de ciento dos mil setecientos treinta y tres dólares con
cuarenta y cinco centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Finca El Zacatipe S. A. Exp: 16-000362-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016036312 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de agosto del dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y dos
cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa, lote
trece. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte parcela número diecisiete; al sur parcela número
doce; al este calle pública con un frente de setecientos nueve metros con
quince centímetros y al oeste calle pública con un frente de seiscientos
veintiocho metros con dieciocho centímetros. Mide: doscientos setenta y ocho
mil trescientos ochenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete
de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ligia María Zúñiga Araya. Expediente:
16-000054-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 21 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016036314 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré
lo siguiente: A) Con la base de noventa y tres mil noventa y tres dólares con
ochenta y cinco centavos, finca partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil
setecientos veintiséis cero cero cero (135.726-000) la cual es terreno con dos
casas de habitación bloque a lote 3. Situada en el distrito Rincón de
Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste
avenida primera de asfalto con un frente a ella de 7 metros; al noroeste:
parque infantil; al sureste: Eloy León Villalobos y al suroeste: lotes uno y
dos ambos en parte. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. B) Con la base de ciento seis mil novecientos seis dólares
con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil quinientos once
cero cero cero (211.511-000) la cual es terreno para construir con dos casas.
Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia
de Heredia.- colinda: al norte: Ronald Chavarría Fernández; al noreste, Marlon
Corrales Jara y al sureste, calle pública con un frente a ella de 13 metros 41
centímetros. Al suroeste, Eloy León Villalobos. Mide: ciento noventa y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, A) Finca H-135.726-000
con la base de sesenta y nueve mil ochocientos veinte dólares con treinta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, B) Finca
H-211.511-000 con la base de ochenta mil ciento setenta y nueve dólares con
sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre
de dos mil dieciséis A) Finca H- 135.726-000 con la base de veintitrés mil
doscientos setenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial) y, B) Finca H-211.511-000 con la base de
veintiséis mil setecientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald del Carmen Chavarría
Fernández. Exp.: 15-002723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—( IN2016036366 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las trece
horas y treinta (01:30 p. m.) minutos del trece de julio del dos mil dieciséis
y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
3-100658-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte calle Braulio Carrillo con 9 m; al sur Marco Tulio Gómez parte José
Gómez; al este Alfonso Moya Recio y al oeste Eli Sáenz Rojas. Mide: ciento
ochenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio
del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Transago S.A. contra Rigoberto Quirós
Sandi. Expediente: 15-003667-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016036378 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 297-23770-01-0005-001; a las quince horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y con la base de ciento nueve
mil ochocientos noventa y seis punto diez unidades de desarrollo en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintitrés mil setecientos setenta y uno cero cero cero la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 05-Piedades cantón 09-Santa Ana de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés Peter Siegfried al sur, The
North Bank Grand Cayman; al este, Municipalidad de Santa Ana y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 43-16 metros. Mide: dos mil trescientos ochenta
y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintidós punto ocho
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil cuatrocientos
setenta y cuatro punto tres unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Convertino,
Inversiones Plaza Botiga S. A. Expediente número 09-000246-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, 02 de junio del 2016.—Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036396 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos
mil dieciséis y con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta
y ocho-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Sonia Rodríguez Campos; al sur: Allan Corrales y Maricela Campos; al
este calle pública con 7 metros lineales y al oeste Sonia Rodríguez Campos.
Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de diez millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Palmares
contra María Auxiliadora García Rojas. Expediente: 13-005141-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez,
Jueza.—( IN2016036416 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 239-00408-01-0901-001); a las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil
dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintiún mil seiscientos quince cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con tres apartamentos. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte José Fabio Fernández Arias; al sur Manuel Ángel Alfaro
Cordero y Anastacio Mora Rodríguez; al este Evangelina Fernández Otárola y al
oeste calle pública con 28 metros 10 cm lineales. Mide: mil doscientos treinta
y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rolando Cecilio Quirós Arias contra Gerardina Solís
Arias. Expediente: 16-002623-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016036444 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p. m.) del siete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones doscientos dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con
veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 748445. Marca Hyundai. Estilo Starex. Categoría microbús. Capacidad 12
Personas. Año 2003. Color GRIS. Vin KMJWWH7HP3U548900. Cilindrada 2500 c. c.
Combustible diesel. Motor Nº D4BW3781875. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis,
con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil quinientos veinte
colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez
de agosto de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil
ciento setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Propiauto del Sur Sociedad Anónima contra Katerine Berkery Álvarez Espinal,
Ricardo Lascarez Barquero. Exp: 16-002324-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016036469 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, 10:00 a. m. 30/06/2016 y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 46 Bloque R. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote 47; al este,
calle Austria con 07 m y al oeste, lote 57. Mide: ciento cuarenta y cinco
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis 10:00 a.
m. 15/07/2016, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis 10:00 a.
m. 03/08/2016 con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio
a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones J.V.K. Sociedad Anónima contra Sandra Patricia Román García. Exp.:
16-000548-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo
del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036496 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas 296-11935-01-0901-001 y Servidumbre Trasladada
bajo las citas 296-11935-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho
de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y seis
millones doscientos mil setecientos treinta y seis colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 146.848-000, la cual es terreno de agricultura y
ganadería con una casa rústica. Situada en el distrito 4, Bijagua cantón 13,
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río El Salto y río
Zapote; sur, Carlos Ledezma; este, río El Salto y Crisanto Chaverri, carretera
Upala Cañas; oeste, río Zapote y carretera Upala Cañas. Mide: dos millones
setecientos veintiocho mil doscientos treinta y nueve metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0507384-1983. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de ciento veinticuatro millones seiscientos cincuenta
mil quinientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro colones
con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Omar Jorge Rodríguez Umaña, Taltor Sociedad Anónima. Exp.:
16-000683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016036538 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 9 condiciones
y restricciones; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de julio
de dos mil dieciséis 4:00 p. m. 27/07/2016-, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 251.158-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Vindas Alfaro y Luis Retes
Gómez; al sur, Ana Vindas Alfaro y Luis Retes Gómez; al este Ana Vindas Alfaro
y Luis Retes Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis 4:00 p.
m. 12/08/2016-, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis
4:00 p. m. 30/08/2016 con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Josué Juárez Rosales, Xinia Retes Rosales. Exp: 16-002254-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036541 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas: 0509-0011073-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de
paso AyA citas 0526-00010228- 01-0181-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 36076-F- cero cero cero la cual es terreno finca
filial doscientos cuarenta y tres apto para construir que se destinara a uso
habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte finca filial doscientos cuarenta y dos; al sur finca filial doscientos
cuarenta y cuatro; al este finca filial doscientos sesenta y tres y al oeste
área común de acceso vehicular numero dos con un frente a él de nueve metros
sesenta y nueve centímetros. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con
sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y nueve
mil cuatrocientos veintitrés dólares con veintidós centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra ARB Contadores y Asesores S. A.,
Luis Alberto Martín Salas Barrantes. Exp: 15-042455-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año
2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016036578 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones judiciales de todo tipo, pero soportando
una hipoteca en primer grado inscrita bajo las citas número
404-12505-01-0448-001; a las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos dos mil trescientos dos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 89921-002 la cual es terreno para la
agricultura, lote 29, asentamiento río Ceibo. Situada en el distrito segundo:
Volcán, cantón tercero: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Parcela 30; al sur, Parcela 28; al este, con calle pública y al
oeste, con calle pública. Mide: treinta y un mil novecientos noventa y siete
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos veintiséis colones
con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer
subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento cincuenta mil quinientos setenta y
cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de la
Municipalidad de Buenos Aires contra Yenni Granados Saldaña. Exp:
15-003869-1200-CJ (355-15). Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—( IN2016036611 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 775629. Marca Mitsubishi. Estilo Montero
Sport GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color plateado.
Vin JMY0RK9708J001352. Cilindrada 2835 c. c. Combustible Diesel. Motor Nº
4M40HK5448. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Margarita Solórzano Burgos contra 3101641458 S. A. Exp: 16-001342-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016036612 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Víctor
Manuel Cerdas Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 13-000258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
12 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016034634
).
Leonor Morera González, mayor, portadora de la cédula de identidad
cinco-ciento noventa y cinco-novecientos cincuenta y siete, soltera, educadora,
vecina de San Vito, Coto Brus, 700 metros oeste de la antigua Coca Cola,
promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo:
terreno: pasto. Situado: Paso Real, distrito primero San Vito, cantón octavo
Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: trece mil ochocientos cincuenta
metros cuadrados. Linda: norte: Río Java; sur Gerardo Wilson Chaves Ramírez,
este: Januario Castillo Arias y oeste: María Isabel Segura Chavarría. Plano
catastrado N° P-1304340. Se estima el inmueble en la suma de siete millones de
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados,
colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se
pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren
se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria
N° 15-000049-419-AG, interno 65-3-15 de Leonor Morera González.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016034568 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000029-0422-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Karol Vanessa Carballo
Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Mona de
Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0603090112, profesión ejecutiva de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, noroeste, con calle pública con una medida lineal de 12 metros con
cincuenta y cinco centímetros; al sur suroeste, con Marina Cordero González; al
este, sureste, con Luis Fernando Rodríguez Agüero y al oeste noroeste, con
Julián Rodríguez Jiménez. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir un millón de colones no pesan
cargas reales ni gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble Marina
Cordero González en data 30 de marzo de 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica e ininterrumpidamente. Que los actos de posesión han
consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Karol Vanessa Carballo Jiménez. Exp.:
16-000029-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil),
23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2016034572 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-100559-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Acuña y Porras de La Unión de
La Palmera S. A., cédula jurídica 3-101-076211, domiciliada en San Francisco de
La Palmera de San Carlos, Alajuela, 160 metros al norte de la escuela,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma Rodrigo Acuña Moya, mayor, casado una vez, ganadero, cédula
2-261-252, vecino de La Unión de La Palmera de San Carlos de Alajuela, 75
metros al este de la escuela, solicita se levante información posesoria y se
ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, sin
perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, la finca que le pertenece por
compra venta que le hiciere a Lidieth Acosta Baldomero, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, cédula 2-344-644, vecina de Muelle de San Carlos, frente al
centro de nutrición, con quien no le liga parentesco alguno con los
representantes de la citada sociedad, en fecha 3 de agosto de 1999, mediante
escritura pública N° 45-8 del notario Jorge Arturo Hidalgo Quirós, otorgada a
las nueve horas con treinta minutos del tres de agosto de mil novecientos
noventa y nueve y que se describe así: terreno de frutales, sito en La Unión de
La Palmera de San Carlos, distrito noveno del cantón décimo de la provincia de
Alajuela. Linda al norte: antes Rodrigo Acuña Chaves, ahora Rodrigo Acuña Moya,
al sur: calle pública con un frente a ella de treinta metros con cincuenta
centímetros lineales, al este: calle pública con un frente a ella de treinta y
siete metros con setenta y nueve centímetros lineales y al oeste: antes Marino
Núñez Trejos, ahora Randall Núñez Trejos. Mide: un mil ciento cincuenta y seis
metros con un decímetros cuadrados, según plano debidamente inscrito en el
Registro bajo el N° A-26030-92 de fecha 16 de enero de 1992. Los actos
posesorios han consistido en limpiar el terreno, cercarlo, mantenerlo limpio y
todos los demás derechos de una propietaria. El terreno a titular se encuentra
libre de condueños, gravámenes y cargas reales. El terreno así como las
presentes diligencias fueron estimados en la suma de un millón de colones. Que
si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Acuña y Porras de La Unión de La Palmera S.
A. Expediente: 11-100559-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 17 de
diciembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034582 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000064-0297-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Propiedades Jers S. A.,
representada por Jorge Eduardo Rodríguez Saborío quien es mayor, casado, vecino
de Ciudad Quesada, costado norte del supermercado Palí, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-508-676, médico veterinario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito noveno, la palmera, cantón
décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Linda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de veinte punto once metros lineales; al sur, con
Dunia María Saborío Carvajal; al este, con calle pública con un frente a ella
de cincuenta y uno punto treinta y tres metros lineales y al oeste, con Jorge
Rodríguez Gamboa. Mide: mil sesenta y tres metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por traspaso que le hiciere Jorge Rodríguez Gamboa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercar y sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp:
16-000064-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 24 de mayo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034584 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000114-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Juan Carlos Ortega Araya,
quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San Cristóbal
Norte de Desamparados, San José, del cementerio quinientos metros este,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-408-865, a fin
de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
ubicado en San Cristóbal Norte del cantón de Desamparados, de la provincia de
San José, cuyo terreno es de potrero y una servidumbre agrícola. Sus
colindancias actuales son: al norte, con Javier Ortega Camacho, Jeison, Carmen
y Juan Carlos, todos de apellidos Ortega Araya; al sur, con Luis Alberto y Juan
Carlos, ambos de apellidos Camacho Camacho; al este, con Bernardita Ortega
Camacho; y al oeste, con Luis Alberto y Juan Carlos, ambos de apellidos Camacho
Camacho. Mide dos mil treinta y un metros cuadrados, de acuerdo al plano
catastrado SJ-1771225-2014. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se
estiman las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones,
mientras que el terreno a titular en la suma de tres millones de colones. Se
indica que el inmueble ha sido poseído en forma pública, pacífica, continua y a
título de dueño, por un período de setenta años. Se indica que el inmueble fue
adquirido por medio de donación de parte de su padre, señor Javier Ortega
Camacho. Se indica que los actos de posesión han consistido en la construcción
de un fundo agrario, la asistencia y mantenimiento del mismo, así como la
construcción de dos viviendas. Se menciona que no existen condueños y tampoco
se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
Información Posesoria, promovido por, Juan Carlos Ortega Araya.
Expediente Nº 14-000114-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 09 de mayo del 2016.—Lic. Juan
Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034643 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Isabel Blanco Durán, mayor, ama de casa, viuda, vecina de Repunta Pérez
Zeledón, con documento de identidad 01-0135-0201. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000157-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 07 de abril del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016034488 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Martín
Muñoz Urbina, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal,
cédula número ocho cero cero siete seis cero nueve uno ocho, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-100051-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016034512 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo
Row Gamboa, mayor, estado civil soltero, profesión, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0301380348 y vecino de Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000012-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Turrialba (Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016034528 ).
Se hace constar que ante
esta notaría del Licenciado Milton Solera Padilla, se ha abierto la sucesión
legítima de quien en vida fuera, Vitalia Hidalgo Chinchilla, mayor de edad,
soltera, ama de su hogar, vecina de Purral abajo de Guadalupe, exactamente en
Urbanización Kurú, casa doscientos cincuenta y ocho, portadora de la cedula de
identidad número uno-ciento cuarenta y siete-doscientos ocho, quien falleció el
día veintiuno de setiembre de mil novecientos ochenta y seis. Se cita y emplaza
a todos herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría dicha a ser valer sus derechos,
Notaría que se ubica en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, exactamente
del Maxi Palí doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, Bufete
Solera & Betancourth. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San
José, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Milton Solera Padilla,
Juez.—1 vez.—( IN2016034529 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
quien en vida fue Juan Carlos Fonseca Abarca, quien fue mayor de edad, casado
una vez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
tres-setecientos ochenta y cinco, vecino de La Garita de Alajuela, calle Los
Periodistas, doscientos metros al sur, casa a mano izquierda color blanca; para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro del plazo indicado aquella pasará a quien corresponda. Lo
anterior corresponde a que en mi notaría, situada en San José, calle once,
avenidas dos y dos bis, casa número doscientos cincuenta y cinco, se tramita la
sucesión de Juan Carlos Fonseca Abarca, artículos ciento veintinueve y
siguientes del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco y siguientes del
Código Procesal Civil.—San José, a las trece horas quince minutos del seis de
octubre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2016034538 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
quien en vida fue, Oldemar Corrales Cruz, mayor de edad, casado una vez, agente
de ventas, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
cinco-novecientos veintiuno, vecino de San José. San Francisco de Dos Ríos, del
Banco Davivienda, cien metros al este y doscientos setenta y cinco metros al sur;
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Lo
anterior corresponde a que en mi notaría, situada en San José, calle once,
avenidas dos y dos bis, casa número doscientos cincuenta y cinco, se tramita la
sucesión de, Oldemar Corrales Cruz. Artículos ciento veintinueve y siguientes
del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código
Procesal Civil.—San José, a las trece horas del seis de octubre del dos mil
quince.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016034539 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura Coto
Royó, mayor, femenina, casada una vez, nacionalidad: costarricense, con
documento de identidad: 0302290551, Licenciada en Bibliotecología y vecina de Turrialba
centro, en frente de la Mueblería el Hogar Turrialbeño, hija del señor Rodrigo
Coto Jiménez y la señora Ana María Royó Solano, falleció el dieciséis de julio
del dos mil siete. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios, acreedores y en
general a todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000019-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de abril del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016034549 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Glaver
Rodríguez Jiménez, mayor, estado civil casado una vez, profesión: Licenciado en
Administración de Negocios, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0104740287 y vecino de Cartago Turrialba en el distrito Santa Rosa
trescientos metros al sur de la Iglesia Católica Santa Rosa de Lima. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000049-0341-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 23 de mayo del
2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016034550 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Silvia Solano Padilla, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina
de Desamparados, contiguo a la Cruz Roja de Desamparados, cédula de identidad
1-0179-0846, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-100038-0217-CI. Sucesión de Silvia Solano Padilla.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
02 de mayo del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016034560
).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera María Teresa Vega Morera, quien en vida fue mayor, capaz,
soltera, cédula de identidad dos-dos tres cuatro-seis uno cuatro, cuyo último
domicilio fue en Alajuela, Sabanilla, los Ángeles, defunción con cita de
inscripción: uno cero cuatro siete nueve cuatro dos seis cero ocho cinco dos,
del Registro Civil, para que en el término de treinta días contados a partir de
esta publicación de edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de
Alajuela, Grecia, Tacares, Prendas, doscientos metros sur de la iglesia, a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que de no se presentarse en el plazo
indicado los bienes se adjudicaran a quien legalmente correspondan. Exp.: Not.
001-2016.—Alajuela, 01 de abril del 2016.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2016034571 ).visos
Por el plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las
presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera María de Los Ángeles
Santamaría Molina, con cédula dos-cero dos cero uno-cero cuatro nueve uno,
mayor, casado una vez, vecina de Santa Bárbara de Heredia, 50 metros oeste, 25
metros sur de la Estación de Servicios de Santa Bárbara, quien falleció el diez
de setiembre del dos mil catorce, para que manifiesten lo que crean pertinentes
dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión, expediente N°
15-000188-0504-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San
Joaquín de Flores, 22 de junio del 2015.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos,
Jueza.—1 vez.—( IN2016034573 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Lorenzo Alfaro Céspedes, quien fuera mayor de
edad, cédula 2-219-124, soltero, vecino de Valverde Vega, Sarchí, Calle Canto;
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-100014-0321-CI. Promovente: María Rosa Alfaro
Céspedes. Herederos: Juan Bautista Alfaro Céspedes. Faynier Alfaro Céspedes.
Cecilia Claudia Alfaro Céspedes. María Rosa Alfaro Céspedes. Proceso sucesorio
de Lorenzo Alfaro Céspedes.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Valverde Vega, Sarchí, a las siete horas del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034576 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Miguel Mora Meza, quien en vida fue mayor,
costarricense, soltero, de oficio dependiente, vecino de Quepos, Aguirre,
Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y
uno-setecientos ocho, nacido el diez de agosto de mil novecientos treinta y
cinco y falleció el doce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera y
única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100033-425-3-CI.
Sucesorio de Miguel Mora Meza, albacea provisional: Carlos Alberto Aguilar
Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos,
2 de marzo del 2015.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(
IN2016034587 ).
Por única vez, se cita y
emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Joaquín Aiza Sánchez quien en vida fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número cinco-ciento treinta y uno-ochocientos ochenta, vecino
de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, sito del puente setenta y cinco
metros al sur, carretera a Guaitil, fallecido el día quince de noviembre del
año dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro
Ruiz Cabalceta Notario Público.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2016034614
).
Se cita y emplaza a los
posibles interesados en los sucesorios de, Guillermo Aquiles Gamboa Durán,
soltero, comerciante, cédula 106740480, fallecido el 11 de enero del dos mil
dieciséis; y el de María Cecilia del Socorro Gamboa Durán, soltera, del hogar,
cédula uno cero cinco cuatro cuatro cero dos cinco seis, fallecida el 23 de
marzo del 2015, vecinos de León Trece, hijo y madre entre sí, para que en 30
días desde la publicación del presente, se apersonen por sus derechos. Si no se
presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Kattia Vanessa
Gamboa Valverde, soltera, del hogar, cédula 113640617, vecina de Cartago.
Escritura 100, folio 51 vuelto. Tomo 12. Licenciado Luis Arturo Escalante
Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 27 mayo del
2016.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016034617 ).
TERCERA
publicación
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Mileidy Alemán García y Rosa Marina Alemán García ambas
hijas de Nubia Marcia Sala Blanca y Jorge Luis Alemán Luna, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al
señor Jorge Luis Alemán Luna, mayor, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000420-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Mileidy Alemán
García y Rosa Marina Alemán García. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-000420-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016033917 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Maikelyn Nahomy
Mora Carmona, hijo de Michael Vinicio Mora Arce y María Luisa Carmona Guillen;
Lloer Danilo Araya Carmona hijo de Danilo Giovany Araya Rodríguez y María Luisa
Carmona Guillen; María José Carmona Guillen hija de María Luisa Carmona Guillen;
Martin Enrique Fuentes Carmona y Wendily Fuentes Carmona ambos hijos de Martin
Enrique Fuentes Rojas y María Luisa Carmona Guillen; y Luis Andrey Carvajal
Carmona hijo de Carlos Alberto Carvajal González y María Luisa Carmona Guillen,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden,
se avisa a los señores Danilo Giovany Araya Rodríguez, mayor, costarricense,
soltero, portador de la cedula de identidad N° 05-0287-0076, únicos datos
conocidos y Martin Enrique Fuentes Rojas, mayor, costarricense, casado, cédula
de identidad N° 03-0335-0177, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 16-000423-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Maikelyn
Nahomy Mora Carmona, Lloer Danilo Araya Carmona, María José Carmona Guillen,
Martin Enrique Fuentes Carmona, Wendily Fuentes Carmona y Luis Andrey Carvajal
Carmona. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000423-1302-FA.
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016033918 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Arley Arroyo Arroyo,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora Yadira Arroyo Arce, mayor, costarricense, cédula
de identidad 02-0648-0794, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº16-000479-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos, Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Arley Arroyo
Arroyo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000479-1302-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016034048 ).
Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza Civil del Juzgado de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber que en proceso de declaración de ausencia N° 2011-100110-0216-CI,
promovido por Erick Roberto Martínez Solís, mayor, casado una vez,
costarricense, vecino de Hatillo, cédula uno-mil doscientos setenta-cero cero
treinta, contra Sonia Louise Warden, mayor, casada una vez, vecina de domicilio desconocida, pasaporte P uno cero siete seis
uno siete seis siete seis, se dictó la sentencia N° 24-2015, que en lo que
interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil quince.
Considerando único... Por tanto: se acogen las presentes diligencias. En
consecuencia se declara ausente a Sonia Louise Warden, mayor, casada, de
domicilio ignorado, de nacionalidad inglesa, o del Reino Unido (Gran Bretaña),
portadora del pasaporte N° uno cero siete seis uno siete seis siete seis, con
todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los
artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Código
Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces
consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los
señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos
indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria
en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los cónsules
costarricenses deben los interesados aportar las copias necesarias.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—( IN2016034244 ).
segunda PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores de edad Róger, Luis y Francheska todos de apellidos
Marcia Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Dayana Marcia Bermúdez,
mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 15-000972-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte,
donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores de edad Róger, Luis
y Francheska todos de apellidos Marcia Bermúdez. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-000972-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
veinticuatro minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034481 ).
A todos quienes tengan
interés en la Tutela de la persona menor de edad Arianne Michelle Murillo
Mosquera, se les hace saber que deben de presentarse en este despacho, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto. Expediente 15-001129-1146-FA. Diligencias de Tutela.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 23 de mayo del 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia.—Exonerado.—( IN2016034482 ).
publicación de una vez
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Dominic Brenes López, en su carácter personal,
documento de identidad 7201400, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra bajo el
expediente número 16-000006-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del uno de febrero del
dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Nahen Alberto Brenes López y Jeiko Jassiel Ortiz Brenes, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Dominic Brenes López y Juan Ortiz Fernández, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Dominic Brenes López,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, por localizarse la señora Dominic Brenes López en Guápiles, Barrio
Sinaí, de la pulpería El Almendro, 100 metros al oeste y 25 metros al sur.
Notifíquese esta resolución a Juan Ortiz Fernández por medio de edicto, toda
vez que es de domicilio desconocido. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los
menores Nahen Alberto Brenes López y Jeiko Jassiel Ortiz Brenes, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores
supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Delia Cruz
Castillo, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las nueve horas y treinta y siete
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que la parte
demandada Dominic Brenes López, es de domicilio desconocido, se ordena
notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos
del uno de febrero del año dos mil dieciséis, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Dominic Brenes López y Juan Ortiz Fernández. Expediente N°
16-000006-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 17 de mayo del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034492 ).
Licenciada Cristina
Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a, Jan Towers
de nacionalidad canadiense, que en este Despacho se tramita en su contra
demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia y se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. De la anterior demanda Abreviada de
Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a la accionada por el plazo perentorio de
diez días a Hellen Martínez Loaiza y Jan Towers, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de
Santa Lucía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se le confiere a,
Patricia Loaiza Ortega el depósito provisional de la persona menor de edad
Katherine Towers Martínez. Expediente 16-000419-338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034493 ).
Se avisa a, Betzy María
Pérez Solís y Osvaldo Mendoza Calderón, mayores, con calidades y domicilio
desconocidos en autos, que en este Despacho se tramita la Diligencia de
Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente
16-000456-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las nueve horas del trece de mayo de dos mil dieciséis.
Solicitud de depósito Judicial, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia, y como intervinientes se tiene a Betzy María Pérez Solís y Osvaldo
Mendoza Calderón, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días,
con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código
Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá
señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables . Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las
personas menores Eydrian José Mendoza Pérez, así como Tristán Aron y Scarleth
ambos Pérez Solís, con la señora Bertha María Solís Guevara, a la cual se le
previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual
forma se ordena notificarle a la Depositaria Solís Guevara, por medio de la
Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en
Puntarenas, por ser localizada en Barranca Puntarenas, Los Almendros, octava
alameda casa N° 537. Siendo que no es posible ubicar a los intervinientes
señores Betzy María Pérez Solís y Osvaldo Mendoza Calderón, se ordena
notificarles la demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se
realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 13 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034494 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Geiner Baldi Martínez, en su
carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, vecino de Guápiles,
provincia de Limón, cédula 0601680889, se le hace saber que en este despacho se
está tramitando autorización de salida país y solicitud de pasaporte,
establecida por Ana Rebeca Aguilar Vega contra Geiner Baldi Martínez a favor de
la persona menor de edad Isaac Baldi Aguilar. Por lo que se le confiere el
plazo de cinco días para que se pronuncie al respecto. Lo anterior en proceso
de autorización de salida del país y solicitud de pasaporte. Expediente:
16-001090-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034495
).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Cindy Paola
Chavarría Agüero, mayor, soltera, documento de identidad 0111060131, vecina de
Goicoechea, Ipís, Zetillal, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Paola, por el de mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 16-000065-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016034591 ).
Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Juan Pablo Soto Quesada, documento de identidad 0110190964,
casado, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001813-0165-FA, donde se
dictó la resolución de las quince horas y veintitrés minutos del nueve de
setiembre del dos mil catorce que literalmente dice: de la anterior demanda
abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad establecida por la
accionante Sofía Elena Bermúdez Chaves, se confiere traslado al accionado Juan
Pablo Soto Quesada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sofía Elena Bermúdez
Chaves contra Juan Pablo Soto Quesada. Expediente N° 14-001813-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del
2016.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034644 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2014-400309-216-FA promovido
por la actora Sharon Lizano Castillo contra Billy Herrera Vargas se ha dictado
la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las quince horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido por parte de
Sharon Lizano Castillo el presente proceso abreviado de divorcio en contra de
Billy Herrera Vargas a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por haber menores de edad
involucrados se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien
se ordena notificar en el Albergue de Hatillo. Se les previene a las partes que
deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de
la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el
Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no
deben señalar casilleros. Por medio del Notificador del Despacho notifíquese
esta resolución a la parte demanda personalmente o en su casa de habitación
sito en Urbanización Florida Sur, del INA 175 oeste, 75 sur, casa 100.
Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese. Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo,
18 de mayo del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034645 ).
Licenciado Elmer Rojas
Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: Que en este Despacho se
tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania
Nº 2015-000057-0675-FA-D de Flora Marina López Rivas, quien es mayor, soltera,
pensionada, vecina de Barrio Cedros de Turrialba, cédula de identidad número
tres-cero ochenta y nueve-quinientos sesenta y nueve, promovidas por Sandra
López Rivas, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por
tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud
planteada por Sandra López Rivas, y se declara el estado de incapacidad de su
madre Flora Marina López Rivas. Se designa como curadora y administradora de
los bienes de la insana, a su hija, la aquí promovente Sandra López Rivas,
quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante
este Juzgado. Comuníquese al Registro Público, Sección Personas para lo de su
cargo. Si especial condena en costas. Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial e inscríbase en el Registro Público, Sección Personas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034646 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jeison Fabián Arce Fernández, mayor, soltero, operador, cédula de identidad
número 0304480071, vecino de San Rafael de Quircot, 50 metros norte y 25 metros
este de la torre del ICE, hijo de Lucrecia Fernández Mora y Roger Arce Brenes,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 27/08/1990, con 25 años de edad y
Yenifer Karina Quirós Coto, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0304840064, vecina de del Carmen de Cartago, 25 metros oeste del Bar la
Fortuna, hija de Ana Marcela Coto Córdoba y Freddy Quirós García, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 15/01/1995, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-001228-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034496
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan de Dios Mendoza Rodríguez,
mayor, divorciado, costarricense, pensionado, cédula de identidad número
501010105, hijo de Damaso Mendoza Contreras y Esperanza Rodríguez Rodríguez,
nacido en Santa Ana Carrillo Guanacaste, el 08/03/1943, actualmente con 73
años, vecino de Santa Ana de Belén, 350 metros al sur de la iglesia católica,
carretera hacia Cartagena y Lucina del Socorro Peralta Vásquez, mayor, soltera,
nicaragüense, ama de casa, cédula de identidad número 155812309826, hija de
Domingo Peralta Arévalo y Julia Vásquez, nacida en Diría Departamento de
Granada, Nicaragua, el 21/06/1960, actualmente con 55 años, vecina de Santa Ana
de Belén, 350 metros sur de la iglesia católica, carretera hacia Cartagena. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-100013-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste,
catorce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034497 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Carlos Alberto Guzmán Centeno,
mayor, soltero, costarricense, misceláneo, cédula de identidad número
9-0108-0984, hijo de Dinia María Centeno Centeno y Carlos Manuel Guzmán Ruiz,
nacido en Nicaragua, el 18 de mayo de 1992, actualmente con 23 años, vecino de
Filadelfia, de la entrada antes de llegar al Colegio Técnico de Carrillo, la
última casa, barrio el Veroliz, casa de madera color blanca y Noilyn Martínez
Hernández, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula de identidad
número 5-0409-0977, hija de Anastasio Martínez Miranda y Sixta María Hernández
Lanza, nacida en Liberia, el 06 de abril del 1996, actualmente con 20 años,
vecina de Barrio el Veroliz, 100 metros del CTP de Carrillo y 100 metros este.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-100014-0401-CI. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, diez horas cuarenta y un
minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034498 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Juzgado Penal de Turrialba, a las trece horas dos minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Licda. Karla Porras Arce, Juez Penal,
a la señora Karen Vanessa González Calvo, costarricense, mayor, casada, cédula
de identidad número 3-441-0664, le hace saber que: En vista de que a la
demandada civil Karen González Castro, no ha sido posible comunicarle la
resolución de las dieciséis horas y seis minutos del doce de mayo del dos mil
dieciséis, donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia
Preliminar que se llevará a cabo en este Despacho, a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, el proceso penal
incoado por la Licda. Sailyn Méndez Rodríguez, en su condición de Abogada de la
Oficina de la Defensa Civil de la Victima del Ministerio de Justicia, en
atención a la delegación expresa hecha por el señor Ronald Vargas Castro, se
procede a comunicarle el proceso penal número 12-000606-0359-PE, por el delito
Lesiones Culposas. Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 de Código Procesal
Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a la demandada civil Karen
González Castro. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Lic. Karla Porras
Arce, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2016034478 ).
publicación de una vez
Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la sumaria penal número 11-001926-0275-PE seguida por el delito
de Conducción Temeraria en contra de Armando Domínguez González cometido en
perjuicio de la Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a: Jorge Espinoza
Castro cédula de identidad 2-0281-0761, que se ha ordenado la devolución del
vehículo marca Chevrolet Chevy, modelo 1987, placas CL 097635; para que en el
término de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, se apersone
al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación y documentos del vehículo; de no presentarse, el mismo será
donado a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León
Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034642 ).