BOLETÍN
JUDICIAL N° 112 DEL 10 DE
JUNIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo
XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre
del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12
celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03- 2006 de
fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2008 al 2012, Expedientes de Laborales del año 2009 al
2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2008 al 2012 y Expedientes
Civiles del año 2009 del Juzgado de Cobro, Contravencional
y de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa: C 30 A 09
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil varios: 19 Expedientes
Civiles: 13 Desahucios, 4 Consignación de Alquileres y 2 Medidas Cautelares
(Todos Archivados).
Laboral:
Remesa: L 13 A 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: 14 Expedientes
Laborales: 09 Infracciones Ley C.C.S.S., 3 Devolución de Ahorros de Trabajador
Fallecido y 2 Infracciones Ley de Trabajo y Seguridad Social (Todos
Archivados).
Remesa: L 13 A 10
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: 15 Expedientes
Laborales: 6 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, 9 Infracciones Ley
CCSS (Todos Archivados).
Remesa: L 12 A 11
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: 24 Expedientes
Laborales: 7 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 17 Infracciones
Ley CCSS (Todos Archivados).
Remesa: L 11 A 12
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios: 15 Expedientes
Laborales: 7 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 8 Infracciones Ley
CCSS (Todos Archivados).
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 4 A 09
Expedientes: 667
Paquetes: 7
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravenciones: 667
Expedientes: 154 Amenazas, 76 Proposiciones Irrespetuosas, 7 Pelea Dual, 12
Exhibicionismo, 78 Embriaguez, 55 Lesiones Levísimas, 11 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 1 Asedio, Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 32 Desordenes, 16
Alborotos, 50 Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación a Riña, 3
Delitos, 40 Atípicas, 17 Infracciones Ley Seguridad Privada, 6 Entrada Sin
Permiso a Terreno Ajeno, 12 Provocación a Riña, 15 Dificultar la Acción de la
Autoridad, 2 Desordenes y Embriaguez, 4 Daños Menores, 1 Lesiones Levísimas,
Pelea Dual, Palabras Obscenas, Actos Obscenos y Proposiciones Irrespetuosas, 1
Tocamientos y Palabras Obscenas, 2 Llamadas Mortificantes y Amenazas,
3 Alborotos y
Amenazas, 1 Pelea Dual y Provocación a Riña, 15 Hurto Menor, 7 Provocación a
Riña y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 1 Lesiones
Levísimas, Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez y Amenazas, 2 Apertura o
Cierre de Llave de Cañería, 2 Proposiciones Irrespetuosas y Palabras Obscenas,
1 Palabras Obscenas y Entradas sin Permiso a Terreno Ajeno, 1 Acometimiento a
Mujer en Estado de Gravidez, 5 Lanzamiento de Objetos, 5 Proposiciones
Irrespetuosas y Amenazas, 1 Alboroto, Amenazas y Llamadas Mortificantes, 1
Exhibicionismo y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Asedio, 2 Amenazas y Palabras
Obscenas, 2 Maltrato de Animales, 1 Infracción Ley del Adulto Mayor,
1 Lesiones Levísimas y
Proposiciones Irrespetuosas, 1 Provocación a Riña y Proposiciones
Irrespetuosas, 1 Abandono de Animales, 2 Proposiciones Irrespetuosas y Actos
Obscenos, 1 Amenazas y Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 1 Llamadas
Mortificantes y Proposiciones Irrespetuosas, 3 Palabras Obscenas, 1 Infracción
Ley Forestal, 2 Negativa a Identificarse, 1 Miradas Indiscretas, 1 Amenazas y
Daños Menores, 1 Daños Menores y Provocación a Riña, 1 Llamadas Falsas a
Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes, 1 Daños Menores y Entrada sin
Permiso a Terreno Ajeno (447 Desistidas, 138 Conciliación, 54 Solicitud de
Parte, 20 Absolutorias, 8 Condenatorias).
Remesa: G 13 A 10
Expedientes: 498
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones: 495
expedientes: 201 Amenazas, 45 Proposiciones Irrespetuosas, 2 Pelea Duales, 6
Exhibicionismo, 12 Embriaguez, 58 Lesiones Levísimas, 5 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 8 Desordenes, 15 Alborotos, 43 Llamadas Mortificantes, 33 Atípicas, 5
Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 8 Provocación a Riña, 14 Dificultar la
Acción de la Autoridad, 1 Alborotos y Amenazas, 1 Provocación a Riña y
Amenazas, 1 Apertura o Cierre de Llave de Cañería, 1 Lanzamiento de Objetos, 3
Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas,
1
Asedio, 1 Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Abandono de
Animales, 12 Palabras Obscenas, 1 Negativa a Identificarse, 1 Miradas
Indiscretas, 6 Llamadas Falsas a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes,
2 Violación Reglamento de Quemas, 1 Lesiones Levísimas, Amenazas y
Proposiciones Irrespetuosas, 4 Tocamientos, 1 Riña, 1 Infracción Ley 8395 Art.
52, 1 Amenazas y Lanzamiento de Objetos, 1 Fabricación o Circulación de
Fotografías que Semejen Valores, 1 Amenazas y Entrada sin Permiso a Terreno
Ajeno (25 Absolutorias, 294 Desistidas, 131 Conciliaciones, 48 Solicitudes de
Parte).
Remesa: G 13 A 11
Expedientes: 513
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones: 513
Expedientes: 178 Amenazas, 58 Proposiciones Irrespetuosas, 3 Pelea Dual, 22
Exhibicionismo, 25 Embriaguez, 53 Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 6 Desordenes, 21 Alborotos, 56 Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y
Provocación a Riña, 41 Atípicas, 7 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 9
Provocación a Riña, 9 Dificultar la Acción de la Autoridad, 6 Lanzamiento de
Objetos, 11 Palabras Obscenas, 1 Tocamientos, 1 Palabras Obscenas y Lesiones
Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Lanzamiento de Objetos y 1 Portación Falsa de
Distintivos (313 Desistidas, 120 Conciliaciones, 24 Absolutorias, 56
Solicitudes de Parte).
Remesa: G 10 A 12
Expedientes: 343
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones: 343
Expedientes; 97 Amenazas, 50 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Pelea Dual, 2
Exhibicionismo, 6 Embriaguez, 43 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 4 Desordenes, 10 Alborotos, 22 Llamadas Mortificantes, 78 Atípicas, 4
Infracción Ley Seguridad Privada, 4 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 3
Dificultar la Acción de la Autoridad, 2 Acometimiento a Mujer en Estado de
Gravidez, 4 Lanzamiento de Objetos, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1
Asedio, 1 Abandono de Animales, 5 Palabras Obscenas, 1 Miradas Indiscretas, 1
Tocamientos, 1 Lesiones Levísimas y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno (223
Desistidas, 71 Conciliaciones, 39 Solicitud de Partes, 10 Absolutorias).
Pensiones Alimentarias:
Remesa: Q 10 A 08
Expedientes: 129
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Pensiones Alimentarias: 129
Expedientes: 129 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin
Sentencia).
Remesa: Q 10 A 09
Expedientes: 102
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Pensiones Alimentarias: 102
Expedientes: 102 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin
Sentencia).
Remesa: Q 9 A 10
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones Alimentarias: 75
Expedientes: 75 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin
Sentencia).
Remesa: Q 8 A 11
Expedientes: 78
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones Alimentarias: 78
Expedientes: 78 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin
Sentencia).
Remesa: Q 4 A 12
Expedientes: 66
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensiones Alimentarias: 66
Expedientes: 66 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin
Sentencia).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016034659 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1990 al
2013, Expedientes Civiles del año 1990 al 2012 y Expedientes de Tránsito del
año 1991 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Alvarado, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 20 C 90
Expedientes: 57
Paquetes 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes Contravencional:
27 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 23 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación.
Remesa: G 21 C 91
Expedientes: 94
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes Contravencional:
65 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 01
expedientes archivados por conciliación.
Remesa: G 23 C 92
Expedientes: 69
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes Contravencional:
41 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación.
Remesa: G 22 C 93
Expedientes: 67
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes Contravencional:
40 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 03
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 20 C 94
Expedientes: 60
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes Contravencional:
30 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 14 expedientes archivados por desestimación.
Remesa: G 22 C 95
Expedientes: 72
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes Contravencional:
42 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 21 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación, 02
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 21 C 96
Expedientes: 63
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes Contravencional:
42 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 10 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 03
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 16 C 97
Expedientes: 95
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes Contravencional:
56 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 24 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 09 expedientes archivados por desestimación, 01
expedientes archivados por conciliación, 05 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 16 C 98
Expedientes: 110
Paquetes 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes Contravencional:
51 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 13 expedientes archivados por desestimación, 13
expedientes archivados por conciliación, 13 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 16 C 99
Expedientes: 95
Paquetes 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes Contravencional:
36 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 07 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 28 expedientes archivados por desestimación, 13
expedientes archivados por conciliación, 11 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 16 C 00
Expedientes: 90
Paquetes 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes Contravencional:
34 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 13 expedientes archivados por desestimación, 17
expedientes archivados por conciliación, 07 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 19 C 01
Expedientes: 81
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes Contravencional:
34 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 17 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 11 expedientes archivados por desestimación, 13
expedientes archivados por conciliación, 06 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 17 C 02
Expedientes: 74
Paquetes 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes Contravencional:
24 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 18 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación, 12
expedientes archivados por conciliación, 13 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 16 C 03
Expedientes: 101
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes Contravencional:
39 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 22 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 33 expedientes archivados por desestimación, 05
expedientes archivados por conciliación, 02 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 17 C 04
Expedientes: 128
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes Contravencional:
61 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 28 expedientes archivados por desestimación, 14
expedientes archivados por conciliación, 06 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 14 C 05
Expedientes: 120
Paquetes 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Contravencional:
43 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 32 expedientes archivados por desestimación, 16
expedientes archivados por conciliación, 10 expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 13 C 06
Expedientes: 128
Paquetes 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Contravencional:
44 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 11 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 57 expedientes archivados por desestimación, 13
expedientes archivados por conciliación, 03 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 15 C 07
Expedientes: 103
Paquetes 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Contravencional:
37 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 09 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 43 expedientes archivados por desestimación, 12
expedientes archivados por conciliación, 02 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 15 C 08
Expedientes: 105
Paquetes 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Contravencional:
38 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 13 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 26 expedientes archivados por desestimación, 17
expedientes archivados por conciliación, 11 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 14 C 09
Expedientes: 124
Paquetes 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Contravencional:
41 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 41 expedientes archivados por desestimación, 11
expedientes archivados por conciliación, 12 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 10 C 10
Expedientes: 117
Paquetes 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Contravencional:
31 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con
sentencia absolutoria en firme, 51 expedientes archivados por desestimación, 11
expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 8 C 11
Expedientes: 100
Paquetes 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Contravencional:
26 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 42 expedientes archivados
por desestimación, 16 expedientes archivados por conciliación, 16 expedientes
archivados por solicitud.
Remesa: G 8 C 12
Expedientes: 82
Paquetes 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes Contravencional:
26 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 36 expedientes archivados
por desestimación, 12 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes
archivados por solicitud.
Remesa: G 4 C 13
Expedientes: 74
Paquetes 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes Contravencional:
30 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 22 expedientes archivados
por desestimación, 14 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes
archivados por solicitud.
Civil:
Remesa: C 49 C 90
Expedientes: 19
Paquetes 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expedientes
matrimonio no celebrado, 08 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes ejecución
sentencia, 01 expedientes actos preparatorios, 01 expediente ordinario, 01
expediente fijación alquiler, 01 expediente hipotecario, 02 expedientes
desahucios, 01 expediente prendario, 01 expediente abreviado.
Remesa: C 43 C 91
Expedientes: 19
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expedientes
desahucio, 01 expedientes interdicto cualquiera, 04 expedientes ejecutivo
simple, 01 expediente monitorio, 04 expedientes hipotecarios, 01 expediente
ejecución sentencia, 03 expedientes actos preparatorios, 01 expediente
celebración matrimonio.
Remesa: C 45 C 92
Expedientes: 24
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes
ejecución hipotecaria, 13 expedientes ejecutivo simple, 03 expedientes
desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia, 01 expedientes abreviado, 01
expedientes consignación alquiler.
Remesa: C 41 C 93
Expedientes: 12
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente
abreviado, 05 expedientes desahucio, 05 expedientes ejecutivo simple, 01
expediente interdicto cualquiera.
Remesa: C 36 C 94
Expedientes: 34
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes
desahucio, 14 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente abreviado, 11 expedientes ejecución hipotecaria,
01 expediente consignación alquiler, 01 expediente interdicto cualquiera, 02 ejecución sentencia.
Remesa: C 37 C 95
Expedientes: 25
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes
desahucio, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente abreviado, 01
expediente hipotecario, 01 expediente ejecución sentencia, 02 expedientes
interdicto cualquiera, 13 expedientes ejecutivos simples, 01 expediente
fijación alquiler, 02 expedientes embargo preventivo.
Remesa: C 38 C 96
Expedientes: 18
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 10 expedientes
ejecutivos simples, 02 expedientes desahucio, 03 expedientes hipotecarios, 01
expediente consignación alquiler, 01 expediente ejecución sentencia, 01
expediente actos preparatorios.
Remesa: C 37 C 97
Expedientes: 35
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes
abreviados, 03 expedientes fijación alquileres, 01 expediente desahucio, 01
expediente interdicto cualquiera, 01 expediente ejecución sentencia, 01
expediente matrimonio no celebrado, 01 expediente prendario, 03 expedientes
hipotecarios, 22 expedientes ejecutivos simples.
Remesa: C 36 C 98
Expedientes: 51
Paquetes 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes
abreviados, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente ejecutivo
prendario, 02 expedientes hipotecarios, 03 expedientes actos preparatorios, 03
expedientes ejecución sentencia, 03 expedientes desahucio, 03 expedientes
matrimonio no celebrado, 03 expedientes interdicto cualquiera, 30 expedientes
ejecutivo simple.
Remesa: C 25 C 99
Expedientes: 52
Paquetes 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 06 expedientes
embargos preventivos, 04 expedientes actos preparatorios, 01 expediente
consignación pago, 04 expedientes interdictos cualquiera,
01 expediente monitorio, 07 expedientes actos preparatorios, 29 expedientes
ejecutivos simples.
Remesa: C 20 C 00
Expedientes: 101
Paquetes 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 06 expedientes interdictos cualquiera, 01 expediente fijación alquiler, 01
expediente matrimonio no celebrado, 01 expediente desahucio, 03 expedientes
ejecución sentencia, 86 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente prendario.
Remesa: C 20 C 01
Expedientes: 151
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente
abreviado, 03 expedientes desahucio, 02 expedientes interdicto cualquiera, 01
expediente hipotecario, 144 expedientes ejecutivo simple.
Remesa: C 23 C 02
Expedientes: 115
Paquetes 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 102 expedientes
ejecutivos simples, 01 expedientes abreviado, 01 expediente matrimonio civil no
celebrado, 03 expedientes actos preparatorios, 02 expedientes ejecución
sentencia, 01 expediente desahucio, 05 expedientes interdicto cualquiera.
Remesa: C 24 C 03
Expedientes: 6
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente
interdicto cualquiera, 02 expedientes actos preparatorios, 02 expedientes
matrimonio civil no celebrado, 01 expediente ejecutivo simple.
Remesa: C 19 C 04
Expedientes: 103
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente
prendario, 04 expedientes desahucio, 04 expedientes interdictos cualquiera, 01
expediente matrimonio civil no celebrado, 93 expedientes ejecutivos simples.
Remesa: C 17 C 05
Expedientes: 07
Paquetes 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expedientes
interdicto cualquiera, 02 expedientes desahucio, 02 expedientes consignación
alquiler, 02 expedientes matrimonio civil no celebrado.
Remesa: C 15 C 06
Expedientes: 4
Paquetes 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expedientes
desahucio.
Remesa: C 14 C 07
Expedientes: 2
Paquetes 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente
matrimonio civil no celebrado, 01 expediente desahucio.
Remesa: C 11 C 08
Expedientes: 5
Paquetes 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes
desahucio, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente consignación
alquiler.
Remesa: C 16 C 09
Expedientes: 03
Paquetes 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente
desahucio, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente
consignación alquiler.
Remesa: C 25 C 10
Expedientes: 02
Paquetes 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes
consignación alquiler.
Remesa: C 6 C 11
Expedientes: 04
Paquetes 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expediente
matrimonio civil no celebrado.
Remesa: C 6 C 12
Expedientes: 03
Paquetes 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes
matrimonio civil no celebrado.
Tránsito:
Remesa: W 1 C 91
Expedientes: 57
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 57 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 92
Expedientes: 46
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 46 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 93
Expedientes: 171
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 171 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 94
Expedientes: 577
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 577 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 95
Expedientes: 398
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 398 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 96
Expedientes: 101
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 101 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 97
Expedientes: 82
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 82 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 99
Expedientes: 32
Paquetes 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 32 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 00
Expedientes: 30
Paquetes 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 30 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 01
Expedientes: 37
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 37 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 02
Expedientes: 34
Paquetes 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 34 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 03
Expedientes: 32
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 32 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 04
Expedientes: 38
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 38 expedientes
cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 05
Expedientes: 18
Paquetes 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 18 expedientes
cualquier asunto.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016034660 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año
2010 y 2011 del Juzgado Contravencional del II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 13 S 10
Expedientes: 2727
Paquetes: 28
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones. (121 Conciliación, 452
Prescritos, 354 Sentencia Absolutoria, 10 Sentencia Condenatoria, 1790 de
Archivo.
Remesa: G 5 S 11
Expedientes: 2315
Paquetes: 25
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones. (172 Conciliación, 683
Prescritos, 93 Sentencia Absolutoria, 1367 De Archivo.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016034661 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2002 al 2008 y Documentación
Administrativa del año 2008 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 57 S 02
Expedientes: 723
Paquetes: 14
Libros: 1
Agendas: 2
Año: 2002-2014
Asunto: 1 Paquete con 7 Expedientes
Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2002, 2 Paquetes con 142
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2003, 2 Paquetes con
119 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2004, 2 Paquetes
con 141 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2005, 2
Paquetes con 137 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año
2006, 2 Paquetes con 84 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del
año 2007, 2 Paquetes con 93 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales
del año 2008.
1 Libro de Actas del
año 2012 a 2014.
2 Agendas de
señalamiento del año 2011 a 2012.
1 Paquete con 16
Registros de Asistencia del año 2007 al 2014, 3 Planificadores del año 2010 al
2012, 1 bloque de Atenciones Inmediatas del año 2010 al 2012 y 1 bloque con
control de correo Certificado del año 2011 al 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016034662 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de
febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2003 al 2005
del Juzgado Penal Juvenil de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 6 A 03
Expedientes: 186
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 3 Infracción a la Ley
de Tránsito, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Robo Simple, 1 Resistencia a la
Autoridad, 8 Hurto Simple, 4 Robo Agravado, 3 Lanzamiento de Objetos, 2
Amenazas, 2 Amenazas Personales, 3 Receptación, 2 Tenencia de Droga, 7 Posesión
de Drogas, Sustancias o Productos, 2 Palabras o Actos Obscenos, 2 Circulación
de Moneda Falsa Recibida, 1 Desaparición, 1 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 2 Accionamiento de Arma, 1 Estafa, 1 Lesiones Graves, 4 Daños
Menores, 1 Abusos Deshonestos, 1 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1
Agresión con Arma y Apropiación Indebida, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Juegos,
1 Tentativa de Hurto Simple. DESESTIMACIÓN.
57 Infracción a la
Ley de Tránsito, 1 Lesiones Leves, 2 Proposiciones Irrespetuosas, 2
Desobediencia a la Autoridad, 5 Robo Simple, 1 Resistencia a la Autoridad, 4
Hurto Simple, 8 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 4 Amenazas, 10
Lesiones Levísimas, 1 Violación, 4 Amenazas Personales, 1 Palabras o Actos
Obscenos, 1 Circulación de Moneda Falsa Recibida, 1 Lesiones Graves, 3 Daños
Menores, 9 Tentativa de Suicidio, 1 Abusos Deshonestos, 1 Infracción a la Ley
de Estupefacientes, 2 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Infracción a
la Ley de Armas y Explosivos, 1 Violación de Domicilio, 1 Agresión con Arma y
Apropiación Indebida, 1 Llamadas Mortificantes, 1 Lesiones Culposas, 1
Provocación, 1 Participación en Riña, 1 Extorsión, 1 Alboroto. SOBRESEIMIENTO.
Remesa: T 7 A 04
Expedientes: 171
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 1 Agresión con Arma, 1
Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple, 7 Daños Menores, 2 Amenazas, 1 Lesiones, 11
Posesión de Drogas, 5 Tentativa de
Suicidio,
1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces,
2 Lanzamiento de Objetos, 2 Relaciones Sexuales con Menores Edad, 1
Receptación, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Palabras o
Actos Obscenos, 1 Desobediencia a la Autoridad, 6 Hurto Agravado, 1 Amenazas
Personales, 2 Infracción a la Ley de Armas, 3 Robo Agravado, 4 Robo Simple, 1
Violación de Domicilio, 1 Provocación a Riña, 1 Dibujo en las Paredes, 1
Resistencia, 2 Desaparición, 1 Suicidio, 1 Molestias a Transeúntes, 2
Circulación de Moneda Falsa, 1 Dificultad a la Acción de la Autoridad, 1
Alboroto. DESESTIMACIÓN.
1
Agresión con Arma, 8 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple, 2 Daños Menores,
Amenazas, 10 Tentativa de Suicidio, 34 Infracción a la Ley de Tránsito, 5
Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Relaciones Sexuales con Menores
Edad, 1 Receptación, 1 Palabras o Actos Obscenos, 2 Lesiones Culposas, 2
Desobediencia a la Autoridad, 3 Amenazas Personales, 5 Robo Agravado, 1 Daños
Agravados, 1 Hurto de uso Falsedad Ideológica, 1 Accionamiento de Arma, 2
Lesiones Leves, 1 Maltratos de Animales, 1 Estafa Menor, 1 Provocación a Riña,
2 Portación Ilegal de Armas, 1 Falso Testimonio. SOBRESEIMIENTO.
Remesa: T 5 A 05
Legajos: 194
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 2 Lesiones Levísimas,
4 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 6 Abusos Sexuales
Menores Edad e Incapaces, 29 Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, 1
Testimonio de Piezas, 1 Receptación, 2 Robo Simple, 2 Amenazas Personales, 1
Alborotos, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Lesiones Leves, 1 Infracción de la
Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción de la Ley de Autor, 3 Lesiones Culposas, 3
Daños Menores, 1 Amenazas, 1 Apropiación
Indebida, 2 Infracción de la Ley de Tránsito, 2 Embriaguez, 1 Lesiones Graves,
1 Tentativa Hurto Simple, 1 Favorecimiento Real, 1 Portación Ilegal de Armas, 1
Irrespeto a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Palabras obscenas, 1 Hurto
Agravado. DESESTIMACIÓN.
16
Tentativa de Suicidio, 8 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2 Robo
Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 1 Obstrucción de Acequias,
3 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Amenazas Agravadas, 2 Relaciones Sexuales
Menores de Edad, 1 Violación, 1 Testimonio de Piezas, 2 Lesiones Gravísimas, 2
Robo Simple, 4 Amenazas Personales, 4 Agresión con Arma, 3 Lesiones Leves, 1
Infracción Ley de Conservación de Vida Silvestre, 3 Daños Menores, 4 Amenazas,
36 Infracción de la Ley de Tránsito, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Maltrato
Animal, 1 Homicidio Culposo, 1 Provocación en Riña, 1 Acometimiento a Mujer
Embarazada, 1 Extorsión, 1 Daños Agravados, 1 Creación de Peligro para los
Transportes, 1 Violación. SOBRESEIMIENTO.
1
Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2 Abusos Sexuales Menores Edad e
Incapaces, 1
Lesiones
Leves, 4 Infracción de la Ley de Tránsito. ABSOLUTORIA.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(
IN2016034663 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2009 al 2010 y Documentación Administrativa
del año 2010 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 10 S 09
Paquetes: 28
Agendas: 22
Expedientes: 1681
Año: 2009 al 2010
Asunto: Expedientes y Documentación
Administrativa: 6 Paquetes con 429 Expedientes Sociales, Psicológicos y
Psicosociales del año 2009. 12 Paquetes con 1252 Expedientes Sociales,
Psicológicos y Psicosociales del año 2010.
22 Agendas del año
2010.
10 Paquetes con Copias
de Informes del año 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016034664 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el
caso específico el siguiente acuerdo: De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de
marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá
a la destrucción de expedientes penales de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016034665 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 15-015989-0007-CO promovida por Autopistas Del Sol S. A.,
Gastón Vicente Orostegui Torvisco, Javier Carriedo Cuesta contra el artículo 3 inciso d) de la Ley de
Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Escazú, Ley
N° 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14)
y 169 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-006731 de
las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Secretario
Exento.—(
IN2016034866 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012125-0007-CO promovida
por Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, Asociación Consumidores de
Costa Rica CONCORI, Asociación Nacional de Consumidores Libres, Junta Nacional
de Ferias del Agricultor, contra La Ley Nº 9098 publicada a La Gaceta Nº
29 del 11 febrero de 2013, en el Alcance Nº 28, mediante el cual reforma el
inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472, que es Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se ha dictado el voto número
2016-006728 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice: Se declara con lugar la acción, se anula por
inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley Nº
9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente en cuanto a la frase: “así como la
fecha de producción o procesamiento en el país de origen. Se interpreta que la
indefinición del término que se utiliza de “trazabilidad” referido en la norma,
no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento del producto
agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados por leyes
especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exento.—(
IN2016034891 ) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-006132-0007-CO promovida por Ricardo Ospina León, Sociedad Portuaria
de Caldera SPC S. A., Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A.,
contra el Artículo 3.d de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No
Lucrativas de cantón de Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los
artículos 121 inciso 14 constitucional y al principio de separación de poderes,
se ha dictado el voto número 2016-006729 de las nueve horas y cinco minutos de
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos,
Exento.—(
IN2016034896 ) Secretario
HACE SABER:
Juzgado Notarial hace saber a David Aarón Garita Madrigal, mayor, al
notario, cédula de identidad número 0110180738, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 16-000128-0627-NO establecido en
su contra por, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las diez horas y veintitrés minutos del siete de abril del dos mil
dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado, David Aarón Garita Madrigal, cédula de identidad 0110180738, la
resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
febrero del dos mil dieciséis (folio 10 al 11), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7) y el Registro Civil (folio
6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de
personas jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son: el Archivo Notarial denuncia que el Notario,
Garita Madrigal David Aarón; fue suspendido por la Dirección Nacional de
Notariado mediante resolución número 280-2015 de las nueve horas treinta y seis
minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, publicada en La Gaceta
número ochenta del veintisiete de abril del dos mil quince y cuyo período
de suspensión fue del cinco de mayo al cinco de junio del dos mil quince. Que
de acuerdo con la información de los índices se determinó el notario Garita
Madrigal, otorgó escrituras durante dicho período.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Ecalderona;
y la resolución que da traslado al proceso: Juzgado Notarial, a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Nacional contra David Aarón Garita Madrigal, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DAN-0917-2015 de fecha 18 de diciembre del
2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder
judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, 150 norte, del Palacio Municipal, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo. La
notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Santa Ana, no indica más señas, se comisiona a la delegación policial de
policía de proximidad de Santa Ana. Así mismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034801 ).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 16-300029-240-LA (31-2016), que es consignación de
prestaciones laborales y devolución del fondo de capitalización laboral del
trabajador fallecido: Bryan Hendry Mora Rodríguez,
quien en vida fue mayor, de 36 años de edad, divorciado, asesor de ventas,
vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la
número 1-1053-0587; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de
sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien
demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Lilliam Mora Valverde en
su carácter personal y como Representante Legal de la Menor Beneficiaria Brianna Mora Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Mora, San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034734 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Manuel Ramírez Casares, cédula de
identidad 1-359-253, fallecido el 12 de setiembre del año 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 16-000548-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000548-1021-LA. Por Roxana Chavarría
Rodríguez a favor de José Manuel Ramírez Casares. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 27 de mayo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034760 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó, Manuel Ángel Chinchilla Vindas,
quien fue mayor, vecino de Aserrí, con cédula de
identidad número 1-0224-0362, se les hace saber que: Elsa Román Portilla, en
calidad de esposa del fallecido se apersonó a este despacho con la finalidad de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador fallecido Manuel Ángel Chinchilla Vindas. Expediente número 15-300354-0237 LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí, 13 de abril de
2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034796 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Sandra Rodríguez Obando, quien fue mayor,
soltera, peona agrícola, vecina de Boca de Arenal, cédula 2-698-234 y falleció
el 6 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio bajo el N° 16-000040-1291-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000040-1291-LA. Sandra Rodríguez Obando a favor de Rosa Amelia
Obando García.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 18 de febrero del 2016.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034798 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Dunnia Mena Gómez, quien fue
mayor, casada por segunda vez, abogada, domicilio ubicado en Puntarenas, Buenos
Aires, 700 metros norte de la Farmacia Hidalgo, casa a mano derecha, color
blanco, cédula de identidad número 1-1084-497, se les hace saber que: Richard
Campos Ulate, cédula de identidad o documento de
identidad número 1-1058-891, domicilio Palmares, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
300 metros norte y 50 metros este del Supermercado el Cañaveral, casa a mano
derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Dunnia Mena Gómez, expediente número 16-000109-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 24 de mayo del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
Consignación de Fondo Capitalización Laboral, del trabajador fallecido Víctor
Manuel Tenorio Urbina, quien en vida fue mayor, unión libre, costarricense,
vecino de Barbudal de Colorado de Abangares, con
cédula de identidad número 05-0185-0848, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 16-300002-0403-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las diez horas cuarenta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley Carrillo
Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034850 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido José Castro Gutiérrez, quien fue mayor, casado, cédula de
identidad número 7-0069-0561, vecino de Desamparados, laboraba para el Poder
Judicial, y falleció el 22 de abril de 2016, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300059-0217-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 13 de mayo del 2016.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034851
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José Castro Umaña,
quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-1182-0957, vecino de
Desamparados laboraba en mantenimiento para la empresa Medtronic
(Covidien), y falleció el 22 de abril de 2016, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300060-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 13 de mayo de
2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034852 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Norma Noguera Gómez, con cédula de identidad número
1-382-670, se les hace saber que: Flora Gómez Gómez;
cédula 6-037-735, se apersona en este Despacho, en calidad de madre de la
trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Norman Noguera Gómez. Expediente número 16-000170-0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas,
cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rúsbel
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034869 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Hernán Gutiérrez Gurdián, quien fue mayor, casado, vecino de Montes de Oca,
con cédula de identidad número 2-0158-0984, se les hace saber que: Vilma
Ramírez Pérez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 3-0157-0026, vecina de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Hernán
Gutiérrez Gurdián. Expediente número
16-000416-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 12 de mayo del 2016.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160 34872 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos
treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sheyla
María Villagra Rosales; al sur, Santos León Pomares
Zúñiga; al este, carretera nacional con un frente a ella de 10 metros 20 centímetros
lineales, y al oeste, Sheyla María Villagra Rosales y Jesús Angulo Miranda. Mide: doscientos
diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-1212354-2007.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuarenta y ocho
mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
un millón seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis colones con
noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Marleny Villarreal Palacios. Expediente Nº
15-002004-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016036646 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un
mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito
01 Bagaces, cantón 04 Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Lily Vitalia Cerdas Vega; al sur, Alice Ordóñez Jiménez; al
este, Mercedes López López, y al oeste, calle pública
con un frente de 63,18 metros. Mide: mil seiscientos once metros cuadrados.
Plano: G-1322835-2009. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Floriberto de los Ángeles Barahona Rivas.
Expediente Nº 16-000627-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016036649 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y
restricciones (citas: 311-06704-01-0901-001), a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
tres mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para
construir lote 30. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Máximo Guzmán Guzmán;
al sur, calle pública; al este, lote 29, y al oeste, lote 31. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones treinta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra David
Gerardo Parrales Cortés, Reyneris Antonia Parrales
Cortés, Silvia Elena Chaves Castro. Expediente Nº 16-003530-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2016036653 ).
En la puerta exterior de este Despacho: Finca Nº 1: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0259-00000453-01-0901-001, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
setecientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y ocho colones con tres
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 234675-000, la cual es terreno sembrado de café y caña.
Situada: en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, quebrada, servidumbre de paso en medio sección A;
al sur, servidumbre de paso en medio sección B Francisco Jiménez; al este, Omar
Coto Solano, y al oeste, servidumbre de paso en medio Alfredo Coto Brenes.
Mide: Veintitrés mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p. m.) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones trescientos trece mil setenta y seis colones con dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil
seiscientos noventa y dos colones exactos. Finca Nº 2: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0259-00000453-01-0901-001, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
novecientos once mil cuatrocientos setenta y un colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 57434-000, la cual es terreno con tacotales. Situada:
en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, quebrada sin nombre; al sur, servidumbre agrícola y Hacienda
Juan Viñas; al este, Agropecuaria Breuma S. A., y al
oeste, servidumbre agrícola en medio de Omar Coto, Elizabeth Cordero Coto,
Alfredo Coto Brenes y Hacienda Juan Viñas. Mide: Setenta y dos mil seiscientos
sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y tres
mil seiscientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones setecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y
siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Elizabeth Cordero Coto. Expediente Nº 16-001212-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036661 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref. 2857003001, citas: 0329-00014021-01-0901-001, a las quince horas y treinta
minutos (03:30 p. m.) del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
168149-000, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
Carlos Otárola Murillo; al sur, Amelia Morales Morales;
al este, Amelia Morales Morales, y al oeste, calle
pública. Mide: Doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos (03:30 p. m.) del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos (03:30 p. m.) del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bernarda Violeta Cordero Morales. Expediente Nº
16-001524-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036662 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acued. ref.: 00153001000, citas:
0355-00005296-01-0917-001; reservas y restricciones: citas:
0355-00005296-01-0944-001, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.)
del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 333221-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: En el distrito 01 San Isidro, cantón 11
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Viviendas
Josué S. A.; al sur, calle pública; al este, Esteban Rodríguez Alvarado, y al
oeste, calle pública. Mide: Noventa y ocho metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos (03:30 p. m.) del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos (03:30 p. m.) del treinta de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sergio de los Ángeles Valverde
Solano. Expediente Nº 16-001817-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016036665 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre
trasladada, 5 servidumbres sirvientes, 1 servidumbre dirvient.
ref.: 1635468001, 11 servidumbres de paso, 4 servidumbres de acueducto, 5
servidumbres de acueducto y de paso AyA, 5
servidumbres de aguas pluviales y 10 servidumbres de líneas eléctricas y de
paso y 1 servidumbre de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las ocho
horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
ochenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459722-000, la cual
es terreno de pasto. Situada: En el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Soire
de Printemps S.A., Sireed
D, Hiver S.A. y servidumbre agrícola; al sur, calle
pública, Soiree de Printemps
S.A.; al este, Soiree de Printemps
S. A., y al oeste, Soiree de Automne
S.A., Matin D, Hiver S.A. Soiree D, ETE S.A. y servidumbre agrícola. Mide: Veintitrés
mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de ciento cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
3-101-568057 Sociedad Anónima, Roberto Antonio Cordero Cordero.
Expediente Nº 16-001074-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036667 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 00071121-B-001-002, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada: en el distrito 04 Cachí, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Hacienda Cachí S. A.; al sur, calle pública; al este, Rubén Gerardo
Madrigal Obando, y al oeste, Adrián Masís Campos.
Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Alberto
Berrocal Méndez, Isabel de los Ángeles Méndez Gamboa, Mónica de los Ángeles
Berrocal Méndez. Expediente Nº 16-002023-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016036669 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas Nº 883622, marca: Kia,
estilo: Sorento, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2011, color: Gris, vin:
KNAKU811DB5175699, cilindrada: 2359 c.c, combustible:
Gasolina, motor Nº: G4KEBH745387. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones setecientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Guillermo Enrique Quesada Jiménez. Expediente Nº 14-002500-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016036672 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos
dieciocho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: En el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte,
José Ma. Noguera; al sur, avenida 0 con 11m; al este, Residencial Chorotega, y
al oeste, Mélida Espinoza. Mide: Ciento cincuenta y
ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0409888-1980.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arango del Sur y López del Norte S. A. contra María Gabriela Noguera Hernández.
Expediente Nº 16-000190-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 01 de
junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016036675 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 2015-365250-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del
cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil quinientos cuarenta
cero cero cero, la cual es
terreno de solar. Situada: En el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, María Verónica Jaen Valverde; al sur, Ramón Danilo Jaen
Rivera; al este, Inmobiliaria Jaen y Carmona S. A., y
al oeste, servidumbre de paso en medio con un frente a ella 15.92 cms lineales con un ancho de seis metros y Ramón Danilo Jaen Rivera. Mide: Trescientos dieciséis metros cuadrados.
Plano: G-1829120-2015. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.
A. contra Sergio Ariel Jaen Arguedas. Expediente Nº
16-000668-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 01 de junio del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016036680 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos
del ocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
cuatrocientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta
y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 120516-000, la cual es terreno para construir lote
dos, hoy con una casa de habitación. Situada: En el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Carlos Ramírez con 8 m 78 cm; al sur, Álvaro Rodríguez; al
este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: Ciento cuarenta y siete metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base
de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento veintidós mil
novecientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Gerardo Vargas Loría,
María Elena Méndez Vargas. Expediente Nº 16-001278-1164-CJ0.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016036683 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y
seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones con
trece céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 229662-000, la cual es terreno para construir lote 4G.
Situada: En el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Lotificadora Alva
Limitada; al sur, Lotificadora Alva Limitada; al
este, calle pública con 12.00 metros de frente, y al oeste, Lotificadora
Alva Limitada. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve
millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos doce colones con treinta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y
siete mil ciento setenta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ángel Álvaro de Jesús Díaz Moya. Expediente Nº
15-001825-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036690 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos cinco cero cero cero, la cual es naturaleza:
Terreno de agricultura. Situada: En el distrito 10-Desamparados, cantón
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Mariano Salas; al
sur, Evangelina Arguedas; al este, Rafael Jiménez Chavarría, y al oeste,
William Alfaro Rodríguez y servidumbre de salida a calle pública. Mide:
Trescientos setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronulfo Antonio Chaves Badilla. Expediente Nº
12-007982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18
de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016036704 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: 757499, marca: Nissan, estilo: 200 SX, categoría:
Automóvil, año: 1997, color: Gris, vin:
1N4AB42D6VC5000374, Nº motor: GA16809485M, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Mc Donalds de Previsión y Socorro Mutuo contra Josué Rodolfo
Alfaro Martínez. Expediente Nº 15-031304-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de enero del 2016.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2016036725 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos
del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos diez
mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa MOT-243510, marca: Vento,
estilo: Phantom R 5, chasis: 5KMMSG2P897001115,
capacidad: 2 personas, color: Gris, año: 2009, combustible: Gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete
mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
ciento cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Mc Donalds de Previsión y Socorro
Mutuo contra Bryan Jesús Álvarez Chavarría. Expediente Nº 15-031294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2016036726 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y
un mil novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa mil ochocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno con
una casa, lote 18. Situada: En el distrito 13-Garita, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote diecisiete; al sur, lote
diecinueve; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Antigo Sociedad Anónima. Mide: Doscientos treinta y tres
metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y un dólares con treinta
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de veintidós mil novecientos noventa y siete dólares
con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alonso
Méndez Murillo. Expediente Nº 15-007053-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de mayo
del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016036731 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref.: 2839 505 001, citas: 329-13461-01-0901-006; condiciones ref.: 2094 569
001, citas: 354-02315-01-0920-001; servidumbre de paso citas:
443-14380-01-0006-001, a las once horas y quince minutos del cuatro de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y
un mil setecientos noventa y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero
cero cero (519446-000), la cual es terreno para
agricultura con una casa de habitación. Situada: En el distrito 04-Rivas,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
Antonio Gamboa Elizondo; al sur, calle pública con frente de 33.90 metros; al
este, María Eugenia Gómez Guillén, y al oeste, Antonio Gamboa Elizondo, calle
pública con frente de 66,32 metros. Mide: Cuatro mil ciento sesenta y un metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones
con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y quince minutos del seis de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y dos mil novecientos
cuarenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Francisco Gamboa Gómez, Gabriela de los Ángeles
Gamboa Gamboa. Expediente Nº 15-007309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016036732 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y dos colones
con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos setenta y
ocho cero cero cero
(141578-000), la cual es terreno de construir. Situada: En el distrito Santo
Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Francisco Hernández Mora; al sur, Francisco Hernández Mora; al este, calle
pública con 18 metros, y al oeste, Hernán Hernández Zamora. Mide: ciento
treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos
noventa y ocho mil ciento veintinueve colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuarenta y tres
colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita
Hernández Cano. Expediente Nº 14-007679-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016036733 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y
restricciones citas: 286-01621-01-0951-001 prohibición ref.: 1974-413-002
citas: 286-01621-01-0952-001, a las siete horas y treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil
novecientos veintiuno cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito tercero Puerto
Carrillo, cantón onceavo Hojancha, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Mora Elizondo; al sur, Honoria Mendoza Castrillo y servidumbre agrícola con un
frente de 7 metros; al este, Honoria Mendoza
Castrillo, y al oeste, calle pública con un frente de 65 mts
09 cms. Mide: Siete mil doscientos noventa y dos
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Honoria
Mendoza Castrillo. Expediente Nº 16-000672-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016036734 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero
minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis (16:00 p. m. 14/07/2016), y
con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil
doscientos treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil
ocho cero cero cero, la
cual es terreno para construir Nº 166. Finca se encuentra en zona catastrada.
Situada: En el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, avenida pública tercera; al sur, María de los Ángeles
Carranza Villal; al este, calle pública cuarta con
12,71 metros, y al oeste, lote 215 que es resto reservado. Mide: Doscientos
veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil
dieciséis (16:00 p. m. 01/08/2016), con la base de veintitrés millones
quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto
del dos mil dieciséis (16:00 p. m. 18/08/2016), con la base de siete millones
ochocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dualduim Alberto González Ramírez. Expediente Nº
16-002032-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036751 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil
seiscientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 16,03 metros
de frente; al sur, Roberto Chaves Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez,
y al oeste, Luis Hernández León. Mide: doscientos noventa y dos metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis,
con la base de ciento ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Augusto Medina Calderón. Expediente Nº 15-003809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016036651 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos
treinta y nueve cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, lote 11; al sur, lote 13 y 14 de Carmen E.
Sanabria; al este, resto destinado a calle con 10 m y al oeste, Rosa Jiménez
Marín. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos
mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Marcela Gómez Calvo. Expediente
Nº 16-001410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036752 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos
veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 263532-000,
la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: En el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Rojas Alpízar;
al sur, calle pública; al este, Gerardo Hernández Elizondo, y al oeste, Mario
Jiménez. Mide: Ciento noventa y dos metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de
diez millones novecientos ocho mil seiscientos noventa y tres colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta
y seis mil doscientos treinta y un colones con ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Lidieth Berrocal Artavia. Expediente Nº 11-004312-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2016036755 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional
de Costa Rica; a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 218.961-000 la cual es terreno para construir lote 7 bloque B.
Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Favaro
Internacional FISA S.A.; al sur, Favaro Internacional
FISA S.A.; al este, Rolando Araya Coto y Waltaza
Rojas González y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros. Mide:
Doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Francisco de Jesús Coto Torres, expediente Nº 15-003717-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016036823 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 14:30 horas del 06 de
setiembre del 2016, y con la base de diez mil setecientos setenta y un dólares
con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas 714292, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, estilo: Grand Vitara,
capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Gris, carrocería: Todo terreno cuatro
puertas, combustible: Gasolina, cilindrada: 2000 c.c,
cilindros: 04, número de motor: J20A475838. Para el segundo remate, se señalan
las 14:30 horas del 22 de setiembre del 16, con la base de ocho mil setenta y
ocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las 14:30 horas del 10 de octubre del 2016,
con la base de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos Sociedad Anónima contra Erick Mauricio González Jiménez.
Expediente Nº 15-043429-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016036827 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueductos y de paso de AYA citas 0408-00009638-01-0005-001, a las trece horas
y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones setecientos veintiún mil novecientos cincuenta y tres colones
con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos veintiuno
secuencia cero cero cero,
la cual es terreno lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle
pública con frente de 10 metros 60
centímetros; al sur, lote 11; al este, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. y al oeste, lote 18. Mide: Ciento treinta y
cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis, con la base de diez millones doscientos noventa y un mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la
base de tres millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE Nº 1 R.L contra Laura Vanessa Caravaca Alvarado. Expediente
Nº 16-000997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036833 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas del cuatro de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones quinientos diez mil
setecientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
6041-F-000, la cual es terreno casa 21 condominio La Pinta. Situada: En el
distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, casa treinta y tres y área común; al sur, área común de
calle con un frente a ella de 6 metros; al este, casa veinte, y al oeste, casa
veintidós. Mide: Setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos ochenta y tres
mil sesenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento veintisiete
mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1
contra Ana Lorena del Socorro Umaña Álvarez, Carlos Manuel Díaz Rodríguez.
Expediente Nº 16-000998-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036835 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando condiciones y limitaciones citas 324-
16257-01-0996-001 e hipoteca de primer grado citas 574-91995-01-0008-001; a las
diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de cuarenta y tres millones setecientos siete mil ochocientos sesenta y
tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 123.036-000 la cual es terreno para agricultura. Situada: En el
distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Marcos Antonio Ríos Soto; al sur,
Rio Caño Azul; al este, José Arce Arce, y al oeste,
calle pública. Mide: Treinta y cuatro mil ciento trece metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
dos millones setecientos ochenta mil ochocientos noventa y siete colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos veintiséis mil
novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE
Nº 1 contra Roosbelt Ríos Soto. Expediente N°
13-009145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036836 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 06/07/2016-, y con la
base de veintiséis millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos catorce
colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 629.622-001-002-003-004-005 la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Tarbaca
(Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, calle pública con 24.29 metros; al sur, Marvin Sossia; al este, Rubén Sandoval Cortes, y al oeste, Marvin Sossia. Mide: Mil ciento siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 21/07/2016-, con la base
de diecinueve millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y
seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 09/08/2016- con la base de seis
millones quinientos sesenta mil ochocientos veintiocho colones con setenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE N° 1 contra Alejandra del Carmen Sandoval Solano. Exp. 16-001198-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2016036837 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones seiscientos sesenta y un mil trescientos veinte colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número once mil ochocientos treinta y seis cero cero
uno, cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada: en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Emilio Moreno Orellana; al sur, avenida central en medio de
Manuel Lee; al este, Luis Ortega Salamanca, y al oeste, Emilio Moreno Orellana.
Mide: ciento cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos noventa y
cinco mil novecientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Isabel de los Ángeles Madrigal Castillo.
Expediente Nº 14-001079-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016036838 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 404-06792-01-0916-001 citas: 404-06792-01-0917-001,
limitaciones citas: 404-06792-01-0918-001, a las once horas y cero minutos
(11:00 a. m.) del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 83395-000 la
cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12; al este, calle pública y al
oeste, lote 6. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del uno de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del dieciocho de agosto de dos mil
dieciséis con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de
Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Ana Lorena Gutierrez
Narvaez, expediente Nº 14-006758-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016036839 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce
horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
trece mil novecientos cuarenta dólares con doce centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-263378, marca: Isuzu, estilo: D
MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2012, color:
azul, vin: MPATFS85HCT102277, cilindrada: 3000 CC,
combustible diesel, motor Nº: JL4717. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio
del dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco
dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo
del Carmen Barboza Ulloa. Expediente Nº 16-001175-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016036846 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 386-01471-01-0946-001), reservas y restricciones (citas:
386-01471-01-0947-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cien cero cero cero, la cual es de
naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle Ulate Zamora; al sur,
con finca madre de Gerardo Prendas; al este, con calle publica, y al oeste, con
Alicia Ulate. Mide: ciento setenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn
Prendas Cubillo, Josué Bello Ortiz. Expediente N° 16-001153-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN201636860 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 325589-001 y 002 cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno lote 2 F terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San
José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, José Zumbado; al este, lote 1 F, y al oeste, lote 3 F. Mide:
ciento sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra
Eduardo de Jesús Pacheco Madrigal, María Irene Naranjo Solís. Expediente Nº
14-009166-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del
2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036911
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y soportando gravámenes citas:
2015-00099749-01-0002-001, y con la base dada por el perito de trece millones
seiscientos veintinueve mil doscientos veintinueve colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Propiedad matrícula Nº 058171-007, que es terreno de
café con una casa. Situada: en el distrito uno Aserrí,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Para
el primer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio
del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
diez millones doscientos veintiún mil novecientos veintidós colones (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones cuatrocientos siete mil trescientos ocho colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso civil de Jorge Isidro Agüero
Morales contra Carlos Guillermo González Fuentes. Expediente Nº 14-100033-0236
CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Aserrí, 24 de mayo del
2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(
IN2016036920 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento
noventa y nueve mil doscientos dólares, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
un mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es
terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito primero San Pedro, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 14 m; al sur, Clemencia Vargas; al este, Graciliano
González, y al oeste, Industria Extranjeras. Mide: ciento noventa y seis metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con
la base de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y nueve mil ochocientos dólares (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos
noventa y ocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintiocho mil cien-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero San Pedro,
cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Grace Muñoz Vargas; al este, Conzuelo
Herzog-otro, y al oeste, German Naranjo-otro. Mide:
trescientos veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticuatro mil cien
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de setenta y cuatro mil setecientos dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica C/ G.P.S Satélite S. A.
Expediente Nº 14-23220-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2016036980 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta
y cuatro mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-273120, marca: Sukyama, estilo: SY 150-7, categoría: motocicleta, serie:
LXAPCKRA4AC000027, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número de chasis:
LXAPCKRA4AC000027, año fabricación: 2010, color: rojo, vin:
LXAPCKRA4AC000027. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos treinta y un mil ciento dos colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Wilson José Soto Martínez. Expediente Nº 12-001322-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016036986 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
166375-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01
Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rafael Serrano Montero; al sur, Elena Brenes Masis; al este, calle pública con
13,32 metros, y al oeste, Elena Brenes Masís. Mide:
ciento ochenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Rosaura Magaly Acuña
Brenes. Expediente Nº 15-003838-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036997 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas (03:00 p.
m.) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 19707-000, la cual es terreno de árboles. Situada: en el distrito
04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al sur, con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al este,
con calle pública, y al oeste, con zona de protección de la quebrada con 10
metros y quebrada. Mide: dos mil noventa y ocho metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 p. m.)
del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00 p. m.)
del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Jperform
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
15-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016037004 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 377-2841-01, para el primer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 225853-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública;
al sur, con Julieta Salazar Carballo; al este, Joel Álvaro Chavarría, y al
oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide:
setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil
dieciséis, con la base de doce millones ciento ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
225854-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 377-2841-01; para el primer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
veintiuno millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos doce colones
exactos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con
calle pública; al sur, con Rosa Moreira Alvarado; al este, con el resto
reservado de Centro de Servicio Cordero S. A., y al oeste, con el resto reservado
de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide: seiscientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero
minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta
y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana Iris Sosa Rojas, Macovi de
Sarapiquí S. A. Expediente Nº 14-002459-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016037006 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada
bajo las citas: 0311-00013348-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las
citas: 0311-00013348-01-0902-001; advertencias administrativa expediente Nº
2014-2435 RIM, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito (07) Corralillo, cantón (01) Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Neftalí Navarro Rojas; al sur,
servidumbre de paso en medio Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín;
al este, Victoriano Navarro Ceciliano, y al oeste,
Daisy Navarro Ceciliano. Mide: doscientos sesenta
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco
Sociedad Anónima contra Daisy Navarro Ceciliano.
Expediente Nº 16-001977-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037007 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placa CL-243917, marca: Isuzu, estilo: sin emblemas,
categoría: carga liviana, capacidad: dos personas, año: 1989, tracción: 4x2,
carrocería: plataforma, color: blanco, combustible:
diesel. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Apartamento Balance Dieciocho Sociedad Anónima contra Víctor Salas
Torres. Expediente Nº 15-004484-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del
2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037016 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 615360-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública en medio acera de 1 metro y 50 centímetros de ancho y Municipalidad con
1 metro 80 centímetros de ancho, con un frente de 9 metros; al sur, Jackeline Blanco Torres y Jenny Blanco Torres; al este,
Marlene Arias Matamoros, y al oeste, Luis Alberto Fernández Salazar. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel
Herrera Castro, Raquel Cascante Herrera. Expediente Nº 15-022853-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2016037017 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veintisiete mil cien dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 26830-F-003-004, la
cual es terreno filial número cuatro ubicada
en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Lorena Ulate
Rodríguez; al sur, estacionamientos; al este, finca filial número cinco, y al
oeste, finca filial número tres. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base
de noventa y cinco mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra sucesión de Manuel Antonio Obando Calderón, Viria Fanny Montes Carmona. Expediente Nº 16-001380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016037022 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (citas: 2012-46455-01-0005-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa mil quinientos once- cero cero
uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza:
terreno de solar. Situada: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Herrera Jiménez; al
sur, servidumbre de paso con 10.50 m y Estación de Servicio de Río Cuarto S.
A.; al este, Estación de Servicio de Río Cuarto S. A., y al oeste, Andrus Salazar Hernández y Marcela Sequeira García. Mide:
trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Coronado Toruno, Lian Antonio Méndez Hernández. Expediente Nº
16-001129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016037068 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref.: 2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007), a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada: en el
distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Inversiones Samadami S. A.; al sur, lote 3; al este,
Inversiones Samadami S. A., y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Ojeda González.
Expediente Nº 15-006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016037072 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos
veintinueve-F-cero cero cero, la cual de naturaleza:
filial once del bloque A, terreno apto para construir que se destinará al uso
habitacional. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con un frente de 10
metros; al sur, Antonio Calderón Herrera; al este, filial 12 bloque A, y al
oeste, filial 10 bloque A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Cañas Escoto.
Expediente Nº 16-001144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo
del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016037074 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Efraín Torres Torres; al sur, Héctor Efraín Torres Torres;
al este, calle pública un frente 11.70 metros, y al oeste, Universidad de Costa
Rica. Mide: trescientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del doce
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ricardo Rivera Brenes contra Román Gerardo Solórzano Méndez. Expediente Nº
16-000969-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016037078 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis (10:00 a. m.
27/07/2016), y con la base de setenta y tres millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en
el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 9 con 9.99 cm; al sur, Suces. de Marcelo Brenes con 10.00m; al este, Ganadería Irlanda S.
A., y al oeste, Miguel Segovia y Cía. Mide: doscientos veinte metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m.
12/08/2016), con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos
mil dieciséis (10:00 a. m. 30/08/2016), con la base de dieciocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de SA Rodríguez Lizano
contra Marbella Vacation Property
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-002335-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016037089 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón seiscientos catorce mil novecientos setenta y ocho colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 843348, marca:
Mitsubishi categoría: automóvil, serie: JA4LS31PXWP040763, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: Montero Sport LS,
capacidad: 5 personas, año: 1998, color: verde, combustible: gasolina,
cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos once mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos tres mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima contra Hernán Francisco Arroyo
Campos. Expediente Nº 16-000164-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016037116 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de veintiocho millones trescientos setenta y tres mil quinientos
cincuenta colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 48719-000, la cual es
terreno de cabuya. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Vidal Abarca; al sur, camino público en medio Alberto Monge; al este, Alberto
Monge, y al oeste, camino público en medio Alberto Monge. Mide: trece mil
trescientos sesenta y seis metros con cinco cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base
de veintiún millones doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones noventa y tres mil trescientos ochenta
y siete colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Rafael González Cordero.
Expediente Nº 16-000779-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037121 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas
2013-00311180-01-0004-001 y reservas y restricciones citas:
0401-00015738-01-0904-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ciento ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 local
comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30,71 metros; al
sur, Ramón Dijeres Dijeres; al este, Nicanor López Menocal y al oeste, Flora Acevedo Álvarez. Mide:
cuatrocientos treinta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
G-0507031-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Hernán Villalobos Villalobos contra Demicia del Socorro Puerto Mojica, expediente Nº
16-000005-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 25 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037134 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria inscrita bajo las citas: 2010-176378; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos
veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ronulfo
Cubero; al sur, Alfonso Arguello; al este, Alberto Núñez, y al oeste, calle
cuarta con 39 metros 59 centímetros. Mide: mil seiscientos veintitrés metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0475183-1982. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora Agrocomercial S. A. contra Alberto
Zamora Gómez. Expediente N° 12-000177-0295-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
(Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—( IN2016037150 ).
1) Libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás,
cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con frente 11.95 metros; al sur, Quircot
Madera Verde S. A.; al este, Basilisa Ruiz Carmona y al oeste, Marvin Gerardo Loáiciga Suárez y Lucas Loáiciga
Suárez. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres -
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roxana María
Villavicencio Monge y Elwis Francisco Alvarado Baldi; al sur, Municipalidad de Cartago; al este, Quirtcot Madera Verde S. A. y al oeste, calle pública con
6.05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete
de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Diana Ivonne Monge González contra Quircot
Madera Verde Sociedad Anónima, expediente Nº 15-002059-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y
treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
341539-000, la cual es terreno de zonas verdes con una casa. Situada: en el
distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, noreste, servidumbre de paso con 14 metros 61 centímetros, noroeste,
Carlos Quesada Araya, sureste, Marvin Quesada Araya; suroeste, Emilce Alfaro Bolaños; Mide: doscientos catorce metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con
la base de un millón seiscientos un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis con
la base de quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Norman Quesada Araya.
Expediente N° 16-002034-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016037162 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0398-00014629-01-0863-001 y reservas y restricciones citas:
0398-00014629-01-0865-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 6-C-96
T/para la agricultura. Situada en el distrito 01 Bratsi,
cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur,
calle pública; al este, Amadeo Sánchez y al oeste, Viviam
Faton. Mide: treinta y tres mil ciento cincuenta y
tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ericka María Araya Castillo. Exp. N° 15-000593-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016037177
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos
setenta y un mil ciento cuarenta y nueve dólares con noventa y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local
comercial de dos plantas. Situada en el distrito Quepos,
cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Malaquías
Jiménez Solano; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
Municipalidad de Aguirre. Mide: quinientos seis metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos
setenta y ocho mil trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de noventa y dos mil setecientos ochenta y siete dólares
con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allen Alexis c.c.
Allan Sánchez Sandoval, expediente Nº 14-004965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez.—( IN2016037179 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y
con la base de quince millones seiscientos veintitrés mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, Luis Felipe Saravia Rodríguez; al este, Luis
Felipe Saravia Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso 6 metros ancho 41.21
metros. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1572518-2012. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos
diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones novecientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Luis Felipe Saravia Cortés. Expediente N°
08-000385-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016037180 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones setecientos quince mil treinta y cinco colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanización Margarita Penón;
al sur, calle pública con 10 metros; al este, área destinada a parque y al
oeste lote 144. Mide: doscientos cuatro metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos
cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Alberto Rodríguez Elizondo y Roxana Herrera Quesada. Exp. N° 15-002095-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de enero del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037181 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 0345-00005770-01-0003-001, servidumbre y arrend
ref: 00027206000 citas 0382-00009399-01-0914-0001,
servidumbre de aguas pluviales, citas: 0423-00000409-01-0001-001, servidumbre
de paso, citas: 0423- 00000409-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
0423-00000409-01-0004-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos
diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito Chacarita,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería
la Antigua S. A.; al sur, Ignacio Ricardo Muñoz Arias; al este, Ganadería la
antigua S. A., y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros con cero cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de veintinueve millones cien mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis con la
base de nueve millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Maricel Duarte Ruiz. Expediente
N° 15-002375-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016037186 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y
cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno con 2 casas, restaurante, 2 terrazas anexas y sala de eventos. Situada:
en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Manuel Valverde Antillon y calle
publica; al sur, Karl Heinz y Barbara Renate Schwagereit; al este,
Francisco Arias Vargas y Cecilia Araya Rodriguez, y
al oeste, Karl Heinz y Barbra Renate
Schwagereit y calle pública. Mide: quince mil
doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de seiscientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Casa Bavaria S. A. Expediente N°
16-001077-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037192 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-11857-01-0905-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos millones
cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil
doscientos setenta y cuatro - cero cero cero (80274-000), la cual es terreno de naturaleza bosques
y potrero lote 15 secc B Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur,
lote 16; al este, calle con 19 m 67 cm y al oeste, calle con 33 m 72 cm y
otros. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de cien millones ciento quince mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra García Ferreiro Hermanos S. A., Marco
Vinicio Wright Miranda. Exp. N° 15-007054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016037194 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas tomo: 399,
asiento: 11431, consecutivo; 01, secuencia: 0947 y subsecuencia:
02, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 81365-000, la cual es
terreno lote 31. Situada en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
quebrada; al sur, con calle pública y lote segregado; al este, con Hernán León
Elizondo, Aida Alfaro, Efrén Arauz Álvarez y lote segregado y al oeste, parcela
30 y lote segregado. Mide: 39.472,85 metros cuadrados. Para tal efecto para
primer remate con la base de veinticuatro millones de colones cuatrocientos
cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos,
se señalan las diez horas (10 am) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas, (10:am) de diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciocho
millones trescientos treinta y un mil seiscientos catorce colones con treinta y
seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas (10:00 am) del veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diez mil quinientos
treinta y ocho colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de José Alberto Brenes Matamoros contra Alamar Jiménez Quesada,
expediente Nº 11-100058-0920-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de
mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—( IN2016037230 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2015242100062 sumaria 15-601524-0500-TC y infracciones/colisiones boleta 3000454272 sumaria
15-004214-0174-TR; a las siete horas y treinta minutos del seis de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de seis mil trescientos sesenta y dos dólares
con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas N°
CL-254189, marca Chevrolet, estilo CMV, categoría carga liviana, capacidad 2
personas, año 2011, color blanco, vin KL16B0A58BC104047,
cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor Nº
F8CB595326KC2. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil
setecientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Randal
Fonseca Fernández. Expediente N° 15-005306-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016037242 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Se convoca a los miembros o
socios de Los Pericos Verdes de Puntarenas S. A., cédula jurídica número
3-101-212662, a una asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse
en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos
mil dieciséis, para tratar los siguientes puntos: 1) Verificación del quórum;
2) Informe de la situación financiera y económica de la sociedad por parte del
tesorero, del período en que la actual junta directiva asumió funciones; 3)
Informe del estado de los procesos judiciales, si existieren contra la sociedad
por parte del presidente; 4) Reforma de estatutos, cláusulas sétima, octava y
novena; 5) Nombramiento de directivos; 6) Asuntos varios. Se hace la
advertencia: El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar
la asamblea ordenada. Lo anterior por ordenarse así en proceso convocatoria de
asamblea 15-100248-642-CI- ELE. Promovente Fulvio Antonio Soto Pérez y otros.—Firma
Ilegible.—( IN2016036706 ).
William
Zamora Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 9-0060-0017, vecino de Hernández
de Los Chiles, Alajuela, costado norte de la Iglesia Evangélica. Solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno para pastos con una casa y unos galerones, sito
Hernández de Los Chiles, distrito uno de Los Chiles, cantón catorce de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de cuarenta
y ocho metros trece centímetros lineales, al sur: Iglesia de Dios Evangelio
Completo, al este: calle pública con un frente de ciento once metros sesenta y
cuatro centímetros lineales y al oeste: Julio Cea Ruiz, Rita Victoria Murillo
Obando, Henry Enrique Alvarado Gómez, Nidia Paniagua Solís y Omar Rivas
Mairena. Mide de acuerdo al plano aportado A-1837208-2015 una superficie de
cuatro mil setecientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble descrito
manifiesta el titulante que inicialmente lo
adquirieron él y su hermano Jimmy Zamora Rojas, costarricense, cédula
2-0449-0515, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Cedral, Calle Lucas, del señor Rufino
de Jesús Cano Cano, costarricense por naturalización,
mayor, cédula 8-0053-0494, agricultor, vecino de Alajuela, Upala,
Dos Ríos, con quien no le liga parentesco, mediante carta de venta de fecha
31-10-1995, quien les transmitió los derechos posesorios ejercidos en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y en calidad de dueño por más de
diez años; y posteriormente su hermano Jimmy Zamora Rojas, de calidades
indicadas, mediante escritura pública número 202-2-12 otorgada el 05-08-2013
ante el Notario Público Edwin Humberto Quesada Ramírez, le dona su parte,
quedando él como propietario del cien por ciento del inmueble. Las presentes
diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones. Con un MES de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Información posesoria Exp.
Nº 14-000224-0297-CI promovida por William Marvin Zamora Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de agosto del 2015.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034823 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000090-0296-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Martha Arias Arias, quien es mayor, casada una vez, vecina de Bajo La
Paz de Piedades Norte, cédula de identidad vigente número 2-360-065, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
cultivos con una casa. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Arias Arias, Manuel Ángel Arias Castro y Serafín Morera Elizondo;
al sur, Óscar Vinicio Arias Arias; al este, Óscar Vinicio Arias Arias
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 37 metros con 49 centímetros
lineales. Mide: 2 899 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1410412-2010. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que no existen condueños.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria promovida por Martha Arias Arias.
Exp.: 15-000090-0296-CI.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de mayo del
2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034829 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000136-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jorge Herrera Campos, quien
es mayor, estado civil divorciado, vecino de Jazminal
de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
501170348, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotal y potrero. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: con vértice; al sur: Orlando Rojas Medina; al
este: Orlando Rojas Medina y al oeste: calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros lineales.
Mide: veinticuatro mil noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1324519-2009. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de
rondas, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge
Herrera Campos. Expediente: 12-000136-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de mayo
del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016034858 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000072-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Z.K.W. Uno Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
3-364-379, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco
Antonio Chacón Madrigal, soltero, agricultor, mayor, cédula de identidad
3-364-379, vecino de Santa María de Dota, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito primero Santa María,
cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte Z.K.U.
Uno Sociedad Anónima; al sur, Edelmira Monge Barrantes; al este Omar Ureña
Monge y al oeste, camino público con un frente a este de 47,77 metros. Mide:
seis mil trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-1564426-2012. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa de la señora Ofelia Madrigal Monge el día
veintitrés de agosto del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y cinco años contando inclusive la posesión por su
anterior dueño del fundo a titular años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en destinarle en su totalidad al cultiva de
café y mantener el inmueble demarcada con alambre de púa y cerca natural. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Z.K.W. Uno Sociedad Anónima. Exp: 11-000072-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034887 ).
Nestor Espinoza Hernández, mayor de edad, agrónomo, vecino de Guardia,
Liberia, Guanacaste, cédula cinco-doscientos quince-seiscientos sesenta y ocho,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de charral, situado en Playones, Sardinal (distrito
tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Nestor Espinoza Hernández; sur, este y oeste,
El Chapernal Heights S. A.,
por el oeste, también con entrada de servidumbre agrícola de paso. Según plano
catastrado G-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve-mil
novecientos ochenta y tres. Mide: ciento setenta y nueve mil doscientos
cuarenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de
Nidia Hernández Contreras, el quince de enero de mil novecientos ochenta y
ocho. Estima el inmueble en un millón colones y el proceso en quinientos mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000063-0391-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034888 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000136-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Tulio Pedro de los
Ángeles Mena Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
San Isidro de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-cinco seis cero-uno cinco nueve, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, montaña y una casa.
Situada en San Joaquín, distrito primero Santa María y segundo San Lorenzo,
cantón quinto Tarrazú y decimosétimo Santa María, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Martínez Elizondo; al
sur río Naranjo y Gerardo Navarro Quirós; al este, Manuel Rodríguez Valverde y
al oeste, con río Navarro. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos
quince metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-novecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta
y tres-dos mil catorce (SJ-964773-2014). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en construir cercas, repararlas, limpias carriles, trabajar el potrero. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Marco Tulio Pedro de los Ángeles Mena
Sánchez. Exp.: 14-000136-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034889 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Lidia Barrientos Germé, casada una vez, profesora pensionada, cédula de
identidad siete-cero cuarenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecina de la
ciudad de Limón, nueve horas del día doce de febrero de dos mil quince, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
Testamentario de José Ramón Medrano Medrano, quien en
vida fuera soltero, agricultor, cédula de identidad ocho-cero cero
cinco-quinientos veinte y quien al momento de su fallecimiento era vecino de la
localidad de Bataan, cantón Matina de la provincia de
Limón y quien falleció en La Clínica de Bataan de la Caja de Seguro Social, el
día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Villalobos
Arias, sita en la ciudad de Limón, setenta y cinco metros norte del Hote Ng, Teléfono 2798-7207.—Limón, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016030327 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Luis Mora Steller,
mayor, casado una vez, zapatero, costarricense, con documento de identidad
0202980409 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000035-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034797 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vitalia Molina Hidalgo, mayor, estado civil casada,
profesión administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0202310689 y vecina de San José de Trojas de San Pedro, Sarchí, Valverde Vega. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000065-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
25 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—( IN2016034867 ).
Se comunica que ante esta
notaría se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de Juan Luis
Briceño Briceño, quien portó cédula de identidad
número 5-0037-0808. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el proceso para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
notaría, situada ciento setenta y cinco metros al norte del edificio de la
Toyota, Paseo Colón, N° trescientos ochenta y nueve, a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Mario Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016034876 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Ester Quirós Quirós quien en vida fue mayor, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 3-0028-1427, ama de casa, vecina de Pavas,
Urbanización La Libertad número dos alameda diez casa trescientos sesenta y
seis y quien falleciere el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa,
con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus
derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-100044-0891-CI causante: Ester Quirós Quirós; presuntos herederos: Cristina Quesada Quirós, José
Misael Quesada Quirós y Luz María Quesada Quirós.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de
mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—( IN2016034913 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores de edad Owen Manases Campiño Hernández y Evy Guisel Campiño Hernández por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000827-0364-FA. Proceso
tutela legítima dativa. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de mayo del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034726 ).
publicación
de una vez
Se
avisa al señor Manuel Enrique González Eduarte,
portador de la cédula de identidad 1-0551-0288, de demás calidades y domicilio
desconocido que en este juzgado, se tramita el exp.
N° 16-000271-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Enmanuel
Jossué González Manzanares. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—MSc. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034751 ).
Se avisa que en este
Despacho, Jairo Araya Méndez, Kattia Gioconda Meneses
Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Lían Aarón Chacón Godínez. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 16-000273-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de
mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034752 ).
Se avisa al señor Roy Álvarez Álvarez, portador
de la cédula de identidad 5-0383-0790, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000274-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Andrea Sofía Delgado Muñoz, Anthony David Álvarez Delgado
y Dilany Daniela Jiménez Delgado. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del dos mil
dieciséis.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034753 ).
Se avisa a la señora
Minerva del Carmen Aburto Castillo, de calidades y domicilio desconocido que en
este Juzgado, se tramita el expediente 16-000280-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Belen Yeret Aburto. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del
2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034755 ).
Se avisa al señor Marco
Vinicio Medina Aguilar, de calidades y domicilio desconocido que en este
juzgado, se tramita el expediente 16-000294-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Mathew Alexandro Medina González. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Karon Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034757 ).
Al señor Juan Vianney Cisneros Vargas, cédula 107820268, por este medio
se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 16-000318-
0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las
dieciséis horas veintinueve minutos del día cuatro de mayo del dos mil
dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Evaristo Segura Soto a favor de la persona menor Hanna Elena Cisneros Hidalgo. De los autos se observa que
se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor
Susana María Hidalgo López no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De
las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
a el padre registral de la persona menor, Juan Vianney
Cisneros Vargas. Se le previene a la parte que en el primer escrito que
presente debe señalar medio, para recibir notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016034758 ).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela,
(San Ramón), (Materia Familia); hace saber a Seidy
González Gaitán, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
16-000154-0688-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: se
tiene por aceptado el cargo de curador por parte del señor José Vargas Solís y
por señalado el medio para notificaciones. Asimismo se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Argel
Antonio González Gaitán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Seidy González Gaitán, a quien se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal en el medio señalado. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a la parte demandada Seidy
González Gaitán; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Seidy González Gaitán. Expediente N° 16-000154-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 27 de
mayo del 2016.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034769 ).
Se avisa que en este
Despacho, en el expediente número 16-000193-0673-NA Pantaleo
Piccione, Sara Larghi
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores
de edad Ederson Damina Vega
Sánchez, Anderson Jordanny y Jefferson Daniel ambos
de apellidos Tencio Sánchez. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de mayo del 2016.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034770
).
Se hace saber al demandado, señor Michael Richards Hendricks,
mayor de edad, estadounidense, pasaporte 097344969, de domicilio y demás
calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el
expediente número 16-000223-1303-FA, el cual corresponde a un Proceso Especial
de Filiación (Impugnación de Reconocimiento e Investigación de Paternidad),
interpuesto por, Jeikot Jafet Hendricks
Benavides, cédula 1-1663-0782; dentro del cual se dictó la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cuarenta minutos del doce de mayo del
año dos mil dieciséis. I.—Se tiene por establecido por
parte de, Jeikot Jafet Hendricks
Benavides el presente proceso de Impugnación de Reconocimiento en contra de
Michael Richards Hendricks y proceso de Investigación
de Paternidad en contra de Edén Jesús Gómez Mora, a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que
conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta
demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de
marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo
que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas,
pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente
y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
II.-Habiéndose acreditado la ausencia del demandado Michael Richards Hendricks, se nombra como su curadora procesal a la
licenciada Estrella García Araya; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta, se
nombrará otro en su lugar y, ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. III.—Con
base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones nos
53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI)
y publicados como circulares Nos 141-08 del 18 de agosto y 172-08
del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos 171 del 4 de
setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los
honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil
colones (¢50.000,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la
cuenta número 16-000223-1303-FA-9 y ante el Banco de Costa Rica; mismos que le
serán girados una vez culminada su labor en este asunto. Se advierte al curador
procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los
intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las
resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con
diez días para contestar la demanda. Notifíquesele a dicha curadora en la
dirección de correo electrónico estergarcia3@hotmail.com y al demandado
mediante la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial por una
sola vez. Se le hace saber al mismo que las copias de lev se encuentran en la
secretaría de este Despacho a su libre disposición. IV.—Notifíquese
esta resolución al demandado Edén Jesús Gómez Mora, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos,
se comisiona a la Delegación de La Fuerza Pública de Zarcero, Alajuela. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Bajo Tapezco de
Zarcero, de la provincia de Alajuela, contiguo al Restaurante Ambientes. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a confeccionar la respectiva comisión, se le previene al
actor aportar un juego de copias completo del expediente, lo anterior en el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se le
atenderán sus futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil). V.—Por último se le previene al actor Jeikot
Jafet Hendricks Benavides, aportar el acta de
reconocimiento realizado por el codemandado Michael Richards Hendricks a
su favor, lo anterior en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones. Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón,
30 de mayo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034772 ).
Se avisa a la señora Danixa Patricia Toribio Villegas, de nacionalidad
nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 16-000251-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emmanuel
Antonio Toribio Villegas. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
mayo del 2016.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034773 ).
Se avisa que en este
Despacho Eduardo Alberto Carazo Berrocal, Guiselle
Zúñiga Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Mileidy Del Socorro Luna Martínez. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000252-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034774 ).
Se avisa que en este
despacho Alexander Arturo Rojas Tenorio, Marisela De Los Ángeles Ching León, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Dayana Hunter Joseph. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente:
16-000256-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del
2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034775 ).
Se avisa que en este
Despacho, Jessica Soto Centeno, Nelson Mariano Bustamante Soto, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yuliet
Tatiana Espinoza Briceño. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 16-000259-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de
mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034776 ).
Se avisa que en este
despacho Christian Bernard Aguilar Herrera, Soley
Bernal Zorrilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Zaira Esther Díaz González. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente: 16-000260-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034777 ).
Se avisa que en este Despacho Gina María Corrales Picado, José Pablo
Monge Quesada, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de las personas
menores de edad Chenoa Daniela Bennett González,
Jimena Pamela Bennett González. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 16-000265-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de
mayo del 2016.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034778 ).
Se avisa a Raquel Brenes Masís, mayor, costarricense, cédula número 116280455,
vecina de Goicoechea y Jonathan Solano Bolaños, mayor, costarricense,
(304000474), representados por el curador procesal de los demandados, el
Licenciado, Jorge Rodríguez Rodríguez, que en este
Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por Flor de María Ramírez Obando, expediente N° 15-000526-0673-NA,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 229-2016 Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre
el fondo: … por tanto, en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se
declara con lugar el proceso especial de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y
depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Raquel Brenes Masís y Jonathan Solano Bolaños,
declarando: 1.- En estado de abandono a las personas menores de edad Naely Magnet Solano Brenes y Sheklby Brenes Masís, por parte
de sus progenitores. 2.- Dado que la señora Raquel Brenes Masís
y el señor Jonathan Solano Bolaños, no han sabido ejercer su rol parental, se
hace menester el extingue a los accionados el ejercicio de patria potestad
sobre sus hijos Isaac Obando Monzón, Julián Emanuel Obando Monzón y Lizeth Obando Monzón, quedando los menores en estado de adoptabilidad. 3.- Siendo que los menores Naely Magnet Solano Brenes y Sheklby Brenes Masís, desde larga
data, se encuentran bajo el cuido de su Marisol Brenes Masís
(109700874) y Maritza Bolaños Torres (302640391), ello por cuanto las mismas
fueron aceptadas como depositarias provisionales, sin que existan a la fecha
motivos para dudar de la capacidad de dichas personas, para continuar con el
cuido que le ha otorgado a los menores Naely Magnet Solano Brenes y Shelby
Brenes Masís. En razón de lo anterior, se otorga el
Depósito Judicial de la menor Naely Magnet Solano Brenes, en el hogar de la señora Marisol
Brenes Masis, y de la menor Shelby Brenes Masís, en el hogar de Maritza Bolaños Torres. Se les advierte
a las señoras Marisol y Maritza, que deberán comparecer dentro del octavo día,
después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el
cargo conferido. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil
para que se anote al margen del tomo número 2194, folio 290, asiento 580 de la
sección de nacimientos de la provincia de San José, en el caso del menor Naely Magnet Solano Brenes; tomo
número 2229, folio 0259, asiento 0513 de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el caso del menor Shelby
Brenes Masís. Se pronuncia el Despacho, sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Ignacio
Solano Araya, Juez.—Juzgado de Familia de San José,
24 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034792 ).
Se avisa que en este Despacho Juan Carlos Rubí Bermúdez, Sindy De Los Ángeles Salazar Cascante, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Juan Pablo Vail
Velásquez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 15-000703-0673-NA.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2016034793 ).
Se avisa al señor Franklin Eduardo Picado Retana, portador de la cédula
de identidad 2-0645-0420, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente 15-000711-0673-NA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Eduardo Fabricio Picado Mora. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034794 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Horacio López Huembes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
1-079-661, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente: 15-001174-0165-FA, establecida por María Elsa Ramírez Jarquín contra Gustavo Horacio López Huembes,
se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cuarenta minutos del once de
mayo del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de suspensión patria potestad
establecido por María Elsa Ramírez Jarquín, mayor,
soltera, empleada doméstica, nicaragüense, pasaporte número 0907756, vecina de
Tres Ríos contra Gustavo Horacio López Huembes,
mayor, soltero, nicaragüense, pasaporte número 1079661, domicilio desconocido,
representado por el curador procesal Lic. Víctor Fallas Mora, interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. Solicita la actora que en
sentencia se suspenda al demandado en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta con respecto a su hija Rosa María. En caso de oposición solicita se
condene en costas al accionado. 2. El curador procesal del demandado se opuso a
la demanda incoada en su contra e interpuso la excepción de falta de derecho.
3. Se resuelve oportunamente y Considerando I. Hechos Probados: Como tales se
tienen los siguientes: 1. Rosa María López Ramírez nació el cuatro de marzo del
dos mil diez hija de Gustavo López y María Elsa Ramírez. (Certificación de
nacimiento) 2. El accionado no mantiene ninguna relación con su hija desde hace
muchos años, no se ha preocupado por cumplir con sus deberes paternos.
(Declaraciones testimoniales y entrevista) 3. El demandado no cumple con su
obligación de brindar alimentos a su hija. (Documental del Juzgado de Pensiones
de Goicoechea y declaraciones testimoniales) II. Análisis de fondo: Interpone
este proceso la señora Elsa Ramírez con el objeto de que en sentencia se
suspenda al señor Gustavo López en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta con respecto a su hija Rosa María. Refiere la actora que el demandado
nunca ha asumido los deberes paternos que tiene para con su hija que ha sido un
padre totalmente desinteresado quien no ha suplido los requerimientos
materiales ni los afectivos de la niña. También indica que en el año dos mil
ocho tuvo que interponer en contra del accionado un proceso de pensión
alimentaria pues éste no colaboraba económicamente con su hija ni tampoco lo
hace actualmente. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba las
declaraciones testimoniales de Hannia Cervantes
Méndez y Bruno Cisneros Ortega quienes son vecinos de la actora. Ambos fueron
contestes en indicar que siempre la que ha velado por Rosa es la madre, ni
siquiera conocen al padre y refieren que éste no ha participado en la vida de
su hija y que quien vela por las necesidades económicas de la niña es su madre.
En este mismo orden de ideas consta en autos la entrevista realizada a Rosa
María quien tiene diez años de edad y claramente indicó que la última vez que
vio a su papá por lo que le han dicho fue cuando ella tenía dos años, no lo
conoce, ni tiene vinculación alguna con él, sabe de su existencia pero no es
una persona presente en su vida. Afirma que su mamá ha sido padre y madre a la
vez. A estas pruebas debe aunarse copias de proceso alimentario presentado en
el año dos mil ocho contra el aquí accionado. A la luz de estas probanzas es
posible concluir categóricamente que el demandado no ha mostrado interés alguno
en ejercer su rol paterno y ha incumplido con los deberes familiares que tiene
para con su hija, la niña ni siquiera lo recuerda ni lo reconoce, ha estado
totalmente ausente de su vida. El padre no muestra el mínimo interés en
vincularse con su hija pues ni siquiera se conoce su paradero y él no ha
generado una relación con su hija a quien no ve y con quien no habla desde que
la niña tenía dos años. El desinterés del padre hacia su hija no ha sido solo
en lo afectivo sino también en lo económico y pese a que la actora trató de que
éste se responsabilizara por medio de una pensión alimentaria no cumplió y a la
fecha, como se indicó, ni siquiera se conoce su paradero, por lo que ha evadido
totalmente su deber de alimentación y no ha cumplido con sus obligaciones
paternas. Así las cosas, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho
interpuesta por el curador procesal del accionado en virtud de que la actora ha
demostrado las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia por ella
invocadas. El accionado no ha cumplido con el deber de alimentar a su hija y
también ha incumplido con los deberes familiares que tiene para con ella. Se
declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al
efecto se suspende por el término de tres años al señor Gustavo López en el
ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Rosa María
con fundamento en las causales de negativa a dar alimentos e incumplimiento de
deberes familiares. En este tiempo el padre deberá cumplir con su deber
alimentario y deberá mostrar interés en revincularse
con su hija. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista
sentencia firme en un proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la
patria potestad al accionado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas
por haber sido el accionado representado por curador procesal. Por tanto
razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de
derecho invocada por la parte accionada. Con lugar este proceso abreviado de
suspensión de patria potestad y al efecto se suspende por él término de tres
años al señor Gustavo López Huembes en el ejercicio
de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Rosa María con
fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se
entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme
en un proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad
al accionado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2016034795 ).
Se avisa que en este Despacho Abilio Guillén Anchía,
Margarita Hidalgo Flores, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las
persona menores de edad Daniel Jesús Castillo Guillén, Edennia
Yuana Castillo Guillen. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000088-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034799 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que
en proceso abreviado de divorcio N° 2012-400456-216-FA, promovido por José
Humberto Chaves Espinoza contra Patricia Castillo Carballo, se ha dictado la
resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve
horas veinticinco minutos del treinta y uno del enero del dos mil trece, a
folio 11 se tiene por cumplida la prevención de las ocho horas quince minutos
del cinco de setiembre del dos mil doce, así las cosas se resuelve: De la
anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por el accionante José
Humberto Chaves Espinoza, se confiere traslado a la accionada Patricia Asunción
Castillo Carballo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. A su vez, se le previene a las partes que deben señalar
únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho,
artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente
este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que
por el momento no deben señalar casilleros. A fin de notificar a la demanda
remítase la comisión correspondiente a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de San José, la misma localiza en Sagrada Familia, del Bar La Macarena, 75
metros al norte, casa verde. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Lic.
Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034822 ).
Se avisa, a los señores
Gustavo Mosquera Nogales, mayor, Cubano; Xinia Yoseth Salas Solano, mayor, cédula de identidad
1-1046-07339, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados
por el curador procesal Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, hace saber
que existe proceso N° 14-000351-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de
la persona menor de edad Hellen Yoseth
Mosquera Salas establecido por el licenciado Mario Tenorio Castro en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gustavo
Mosquera Nogales y Xinia Salas Solano, se ha dictado
la resolución de las catorce horas y dieciocho minutos del diecinueve de agosto
del dos mil quince en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc.
Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034824 ).
Se avisa a Génesis Monjarret Gómez,
mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 116710347, vecina de La Uruca, La Carpio y Wagner Acuña Días, de calidades
desconocidas, vecino de La Uruca, La Carpio,
representados por el curador procesal de los demandados, el Lic. Manuel Antonio
Morales Araya, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria
Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 14-000352-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 222-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil
dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II.
Sobre el fondo: … Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de
ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de
abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Génesis Monjarreth Gómez, Wagner Acuña Díaz,
declarando: 1.—En estado de abandono a las personas
menores de edad Darren Caled
Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez por parte de sus progenitores. 2.—Dado que ambos progenitores, no han sabido ejercer su rol
parental, se hace menester el extingue a la accionada el ejercicio de patria
potestad sobre sus hijos Darren Caled
Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez, quedando la menor en estado de abandono. 3.—Siendo que los menores Darren Caled Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez, se
encuentran bajo el cuido de su abuela materna Jazmín Monjarreth,
ello por cuanto la misma fue aceptada como depositaria provisional, sin que
existan a la fecha motivos para dudar de la capacidad de dichas personas, para
continuar con el cuido que le ha otorgado a los menores Darren
Caled Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez. En razón
de lo anterior, se otorga el Depósito Judicial de dichos menores en el hogar de
la señora Jazmín Monjarreth. Se le advierte a la
señora Jazmín Monjarreth, que deberá comparecer
dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este
Despacho a aceptar el cargo conferido. 44.- Firme este fallo, expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número 2136,
folio 0420, asiento 0839 de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el caso del menor Darren Caled
Acuña Monjarreth y tomo N° 2193, folio 0334, asiento
668 de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el caso del
menor Thiago David Monjarreth
Gómez. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. MSc. Ignacio Solano Araya, Juez de
Familia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034825 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Aaron Lisandro Arce Chinchilla,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0304080894, se le hace
saber que en demanda de divorcio, establecida por Maureen
Fabiana Sánchez Araya contra Aaron Lisandro Arce
Chinchilla Exp. 14-001725-0338-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta minutos del trece de agosto
del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio y
subsidiariamente separación judicial establecida por el accionante Maureen Fabiana Sánchez Araya, se confiere traslado al
accionado Aaron Lisandro Arce Chinchilla por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial
de Cartago de este circuito, para lo cual se debe de aportar un juego de copia
del escrito inicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al señor delegado policial del distrito de Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cabinas de Doña
Manuela, Quebrada De Ganado. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 14-001725-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034826 ).
Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano, en su
carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente: 14-002313-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano, se
ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del once
de mayo del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de suspensión de patria
potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
su apoderado especial judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad,
divorciado, portador de la cédula de identidad número 0303150332, vecino de
Cartago, contra José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López
Solano, ambos mayores, de oficio desconocido, domicilios desconocidos, cédulas
de identidad por su orden 0303750785 y 0112380914. Como curador de los demandados
figura el Licenciado Mauro Sojo Romero. Resultando primero: el ente actor
demanda a José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano a
fin de que se declare la suspensión de la Patria Potestad que tienen sobre la
persona menor José Armando Cedeño López, entregando el mismo en depósito
judicial a Merlyn Cedeño Segura y Freddy Umaña
Guevara Segundo: el demandado José Francisco Cedeño Segura fue notificado
personalmente en este despacho el trece de enero de dos mil quince y no
contestó la demandada ni se apersonó al proceso. Se designó como curador de la
demandada al Licenciado Mauro Sojo Romero. La demandada Verónica López Solano
fue notificada por medio de Edicto publicado el nueve de marzo de dos mil
dieciséis en el Boletín Judicial N° 48. Tercero: en los procedimientos
se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad
alguna y Considerando: Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. José
Armando Cedeño López, nació en Cartago el tres de agosto del dos mil catorce es
hijo de la demandada José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López
Solano. (Ver certificación de nacimiento incorporada al expediente
electrónico). 2. Por referencia del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago,
el Patronato Nacional de la Infancia conoció que el menor fue entregado por la
progenitora al padre para que lo asumiera, no obstante por problemas con su
actual pareja el señor José Francisco salió de su hogar delegando el cuido y
atención del menor en su compañera sentimental, y al parecer según el relato
del menor éste era agredido por la señora Adriana Carmona. En razón de lo
anterior el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago comunicó al PANI para
otorgarle la guarda protectora de la persona menor en forma inmediata (Ver
oficio del dos de setiembre de dos mil trece en el expediente digitalizado). 3.
Mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero
de dos mil catorce, el Patronato Nacional de la Infancia ordenó el abrigo
temporal de la persona menor en el hogar recurso de la señora Dunia Cedeño Segura y posteriormente mediante resolución
administrativa de las nueve horas del siete de marzo de dos mil catorce
modificó la medida y ordenó el abrigo temporal de José Armando en el hogar de Merlyn Cedeño Segura y Freddy Umaña Solano (Ver copia del
expediente administrativo en el expediente digitalizado). 4. Que durante más de
seis meses el menor José Armando se ajustó a la familia recurso, los
guardadores trabajaban fuera de Cartago por lo que le pagaban a una señora de
nombre Aurora para que cuidara al niño, sin embargo para finales de dos mil
catorce la señora Merlyn Cedeño manifestó que el
menor no se ajustaba a la dinámica familiar y presentaba problemas de conducta
por lo que entregó al niño a la institución. La señora Aurora Masis Vega y su
esposo solicitaron que se les valorara como recurso, siendo que ellos tenían
mucho vínculo con el niño, estaban solos y tenían tiempo para ayudarlo con las
tareas, no se conoce que los actuales guardadores reciban ayuda económica de
parte de los progenitores. Los progenitores no se han comunicado con la
institución, no han solicitado visitas para su hijo ni han mostrado interés
alguno en el proceso. En la actualidad el niño permanece en ese hogar recurso
(Ver testimonio de Carmen Hernández Camacho en acta de audiencia del ocho de
diciembre de dos mil quince). 5. Que desde hace aproximadamente un año el menor
José Armando permanece en el hogar recurso de los señores Aurora Masis Vega y
su esposo, donde la persona menor ha mejorado a nivel académico y se encuentra
vinculado afectivamente con sus cuidadores. Los progenitores no brindan apoyo
económico para la manutención del menor, y la cuidadora debe solicitar mes a
mes la orden de apremio corporal a fin de que cumplan con el pago de la pensión
alimentaria, siendo que en la actualidad son ella, su esposo y sus hijos
quienes se encargan de la manutención de José Armando, además le brindan apoyo
para su estudio. (Ver testimonio de Aurora Masis Vega en audiencia del once de
mayo de dos mil dieciséis). II.—Hechos no demostrados:
no se ha demostrado interés de los progenitores en asumir su rol parental, ni
cumplimiento en los deberes alimentarios para su hijo. III.—Sobre
el fondo del asunto. De acuerdo con lo que se mencionó en el considerando
primero de este fallo, la pretensión de la parte actora, en esta vía abreviada,
es la suspensión en el ejercicio de los derechos de la Patria Potestad que
sobre su hijo menor de edad José Armando Cedeño López tienen respectivamente
los demandados. Se sabe que la patria potestad deriva de la filiación de las
personas, las cuales, en inicio, están determinadas por las relaciones
intersexuales de una pareja en la procreación. Conocemos por la Patria Potestad
al “conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres con relación a las
personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados” (Belluscio, Augusto. Manual de Derecho de Familia, página
289), por lo que conviene recordar que para su ejercicio activo de parte de
quienes la ostentan es necesaria la existencia de una serie de condiciones, de
diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad
mental, moral y hasta física que le lleven al ejercicio y el recibo de los
deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente, son
correlacionados, sea que por un derecho del padre existe su correspondiente
carga obligacional y a su vez, por un deber del hijo existe, también, la
correspondiente carga suya. A pesar de estas exigencias materiales, en vista de
la inexistencia, en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones
destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones de
la Patria Potestad, es que la legislación establece una serie de causas por las
cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente, este ejercicio,
causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en los artículos 158 y
159 de nuestro Código de Familia. El segundo de los artículos establece las
causas por las cuales es posible decretar la suspensión de la Patria Potestad,
presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los
principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño,
ratificada en Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos
noventa como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en especial el
principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el
numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del
Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos
establecido en el artículo segundo del Código de Familia. De acuerdo a la
prueba que fuera recibida en este proceso, se ha demostrado efectivamente que
José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano debido han
sido negligentes en el cumplimiento de su rol parental, no le han brindado la
satisfacción de sus necesidades materiales y afectivas, siendo que ambos se han
mantenido alejados de su hijo, además no se han sometido a los planes
recomendados por el ente actor para que adquieran fortalezas para asumir su rol
de manera adecuada y responsable. No consta que alguno de los progenitores haya
realizado algún intento por obtener un régimen de visitas con su hijo, no se
han comunicado de ninguna forma con el ente actor demostrando un total
desinterés en asumir su rol paterno y materno. Abandonar un menor de edad no
solo es dejarlo a la intemperie o en evidente riesgo social, también significa
no prestarle las mínimos atenciones originadas de los deberes que se asumen con
la maternidad o la paternidad, estar al tanto de ellos y cuidarlos. El inciso
sexto del artículo que se ha referido del Código de Familia provee como causa
para la suspensión de la autoridad parental el incumplimiento de los deberes
familiares, causal que tipifica claramente los hechos que se han tenido por
acreditados en este proceso, principalmente con la declaración testimonial
recibida, de la cual se extrae con perfecta valoración ese cuadro fáctico ya
expresado, todo lo cual hace que exista un evidente incumplimiento de los
deberes familiares y un enorme desinterés de parte del señor José Francisco
Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano en ejercer los derechos que
le son inherentes como lo son los designados en la Autoridad Parental. No cabe
duda entonces que estamos en presencia de dos causales
para suspender esos derechos basada en la aplicación del inciso sexto referido
al demandado José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano.
Tomando en consideración, entonces, aquel principio supremo del derecho de
menores de edad, sea el principio del interés superior del menor de edad, ya
comentado, que se extiende a que en toda decisión en la que esté de por medio
derechos de las personas menores, deba, necesariamente, atenerse a su propia
interés lo aquí analizado es suficiente para declarar la suspensión de la
Patria Potestad. Ahora bien, derivado de la interpretación de los artículos 159
inciso c) (referido a suspensión por abandono judicial declarado, pero
extendido, jurisprudencialmente a toda caso de suspensión) y del propio
artículo 159, en todo caso en que se ordena la suspensión de la Patria
Potestad, a fin de garantizar seguridad jurídica y, principalmente, seguridad
tanto de las personas menores de edad como de los padres, es menester otorgar
un plazo racional a la suspensión decretada, a fin de que el mismo sirva de
base para propiciar, si es posible de acuerdo a las terapias que se puedan
verificar, la modificación de la misma a favor de los demandados, sea
recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso
del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre los
padres y los hijos, determinar, tomando en consideración aquel inciso c) del
numeral 158, una pérdida del derecho. Así las cosas, es menester ordenar esta
suspensión por un plazo de dos años, tiempo en el cual deberán llevarse cabo
estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de la parte
demandada, quien sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin
de determinar la viabilidad o no de que se pueda ejercer esos derechos de su
parte; siendo que en caso de no ser posible o no haya interés en ellos, a
pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del
derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del
Código de Familia. En tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el depósito
judicial de José Armando Cedeño López en el Patronato Nacional de la Infancia.
Por el tipo de pretensión que se solicita se resuelve sin condena en costas.
Por tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia, se le suspende a
José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano la patria
potestad que sobre José Armando Cedeño López tienen, ello por un plazo de dos
años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y
social, pero siempre ha pedido de la parte demandada quien sería la parte
interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no
de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no
ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse
esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del
ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto se mantenga esta
suspensión, se ordena el depósito judicial de José Armando Cedeño López en el
Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve sin especial condena en costas.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034827 ).
Se hace saber que en proceso de insania promovido por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, cédula 05-0085-0852 en favor
de Elizabeth Guzmán Calvo, cédula 0102800144, se dictó sentencia de primera
instancia N° 718-2016 a las siete horas del trece de abril del dos mil
dieciséis, la cual literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
siete horas del trece de abril del dos mil dieciséis. Proceso de actividad
judicial no contenciosa de insania, a favor de Elizabeth Guzmán Calvo promovido
por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, quien es
mayor de edad, casado una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad 5-0085-0852, vecino de Heredia, San
Francisco. Actúa como abogado director de la parte promovente
el Licenciado Rafael Mauricio Rodríguez González. Resultando: I.- La parte
promotora de esta acción solicita se declare judicialmente el estado de insania
de Elizabeth Guzmán Calvo, nacida el doce de octubre del año de mil novecientos
cuarenta, quien es su cónyuge; que se le nombre como curador de la presunta
insana y se comunique el fallo a los registros correspondientes. (CFR.: ver
libelo de demanda de folios 1 y 2). II.- Notificada la procuraduría general de
la república, y publicado el edicto de ley respectivo, no se ha presentado
oposición alguna. (CFR.: ver folios 15, 17, 32, 33, 39). III.- En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del
plazo de ley; y: considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los
siguientes: a.- Que Elizabeth Guzmán Calvo, nació el doce de octubre del año de
mil novecientos cuarenta, y contrajo matrimonio con Pablo Melvyn
Nicolás Zeledón Flores, desde el nueve de diciembre del de mil novecientos
sesenta y uno. (CFR.: ver certificación de folio 3, y 45); b.- Que los padres
de la supuesta insana se encuentran fallecidos. (CFR.: Ver informe registral de
folios 46 y 47); c.- Que en el Registro Público de la Propiedad, Sección de
Bienes Inmuebles, aparecen inscritos a nombre de la presunta insana: a.- Finca
del partido de Heredia, sistema de folio real matrícula ciento cinco mil
ochocientos treinta y siete-cero cero ocho (4-00105837-000) y b.- Finca del
partido de Heredia, sistema de folio real matrícula ochenta y un mil
seiscientos veintisiete-cero cero cero
(4-00081627-000), y en el Registro Nacional de la Propiedad, Bienes Muebles,
aparece el vehículo placa 733190 inscrito a nombre de la presunta insana.
(CFR.: ver certificaciones de folios 4 a 9); d.- Que la presunta insana
“...desde el punto de vista psicológico clínico forense, tomando en cuenta toda
la información recolectada se desprende del análisis de la misma, que la señora
Elizabeth Guzmán Calvo muestra deterioro cognitivo moderado. Se refleja
deterioro en la capacidad de concentración, pensamiento capacidad de
abstracción y capacidad de juicio. Tiende hacer lectura del entorno de manera
literal, con gran dificultad para entender el doble sentido y/o segundas
intenciones. Aunque conoce los números y puede realizar algunos cálculos
matemáticos simples, no comprende el concepto de cantidad, ni que implica. Por
otra parte, aunque puede leer y escribir, muestra dificultades en la
utilización correcta de las palabras y sus significados. Memoria con
importantes déficits. Se indica que necesita ayuda para realizar sus
actividades de la vida diaria, así como de aseo y mantenimiento de higiene
personal...”. (CFR.: ver dictamen pericial psicológico forense de folios 22 a
26). II.- Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil
que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado,
los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a
curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual,
mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque
en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la
declaratoria de interdicción, la procuraduría general de la república y los
parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. III.- En este asunto la
persona presunta insana Elizabeth Guzmán Calvo, fue sometida a valoración por
parte de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de
Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, por parte de la Master
Carmen Zeledón Grande, quién luego de valorar a la citada señora, concluye: “el
carácter propio de la enfermedad. Los resultados emitidos del análisis de los
datos reflejados en los instrumentos psicológicos aplicados, la observación
conductual y la entrevista realizada concuerdan en que el evaluado presenta un
deterioro cognitivo moderado: el deterioro puede estar asociado a lo señalado
en el Certificado Médico donde se indica “demencia senil tipo Alzheimer”. Se
identificó déficit de múltiples funciones mentales, entre ellas la memoria, el
pensamiento, la orientación, la compresión, el cálculo, la capacidad de
aprendizaje, el lenguaje y el juicio. Se reporta en entrevista el deterioro
inició hace aproximadamente cinco años de manera lenta y evoluciona
progresivamente. Los cambios que pueden sobrevenir durante el curso de su
enfermedad, la duración, la posible terminación o si por el contrario es
incurable. Su discapacidad mental es una condición del funcionamiento mental
permanente e irreversible, caracterizado por déficit cognitivos, sociales y que
se aúna déficit de la conducta adaptativa. Las consecuencias de la enfermedad
en el comportamiento social y en la administración de los bienes: se reporta
actualmente que no cuenta con amistades y no ha mostrado capacidad para
establecer un adecuado comportamiento social. Las funciones mentales como el
pensamiento, la comprensión, raciocinio y el juicio, estas impresionan se
encuentran deterioradas. Esta condición mental lo hace una persona muy
vulnerable a sufrir maltratos y ser manipulado por las personas. Se evidenció
deficiencia en la capacidad de discernimiento. Escribe, lee y realiza cálculos
matemáticos sencillos, pero cuenta con la compresión de esos procesos
matemáticos y la capacidad del análisis de lo que lee y escribe. El deterioro
descrito lo hace una persona que necesita la protección, guía para realización
de algunas actividades, en otras actividades dependen totalmente de terceras
personas; sobre todo para toma de decisiones. En cuanto a la administración de
los bienes, autorizar documentos, hacer trámites bancarios, participar
activamente en procesos de juicio por su actual condición mental le impide que comprende los procesos... Por otra parte; 1. Capacidad
cognoscitiva y volitiva: su capacidad cognoscitiva y volitiva está abolida. 2.
Ejercer el derecho al sufragio y/o al de ser electa en cargos públicos (si pude
elegir y ser electa; si puede elegir más no ser electa o ninguno): la evaluada
no puede ejercer el sufragio, no puede elegir o ser electa en cargos públicos.
3. Administrar y disponer de sus propios bienes o al menos emitir opinión sobre
estos temas: no puede. 4. Retirar y administrar las pensiones que eventualmente
reciban: no puede. 5. Realizar gestiones bancarias: no puede. 6. En caso de que
tenga limitación en la administración del dinero, si puede administrar pequeñas
sumas para adquirir artículos de uso cotidiano: su capacidad para manejar el
dinero es nula. 7. Gestionar en sede judicial o administrativa o al menos
emitir opinión sobre este particular: no puede realizar trámites ni opinar al
respecto. 8.- Controlar sus asuntos financieros o al menos emitir opinión sobre
este particular: no puede controlar sus asuntos financieros ni emitir opinión
sobre este particular. 9. Obligarse en contratos mercantiles o al menos emitir
opinión sobre este particular: no puede obligarse en contratos mercantiles no
emitir opinión sobre este particular....”. IV.- Por
ende, comprobada la enfermedad mental, y especialmente, considerando que no
conserva óptimamente las capacidades mentales superiores que le permitan la
administración de bienes, procede declarar el estado de interdicción de
Elizabeth Guzmán Calvo. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse
en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en
el Registro Civil. Se nombra como curador de la incapaz a su consorte, señor
Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el
fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los
que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta
y de esta sentencia. Se exime al ahora curador de rendir fianza de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 237 del Código de Familia. Debe el curador
presentar el inventario de la insana dentro del término de treinta días
contados a partir de la aceptación del cargo. El cargo de curador lleva
implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente,
es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental (en aquellos casos que médicamente proceda). Publíquese el edicto de Ley
de Conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 del Código de Familia. V.-
Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la inhábil
(artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto, de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 232, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del
Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de
insania, incoado por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón
Flores, se falla de la siguiente forma: a.- Se declara el estado de
interdicción de Elizabeth Guzmán Calvo; b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número doscientos ochenta
(0280), asiento número ciento cuarenta y cuatro (0144), sección de nacimientos,
provincia de San José (01); c.- Se nombra como curador de la incapaz, a Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el
motivo de excusa que tuviere; d.- El curador designado deberá levantar un
inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días
contados a partir de la aceptación del cargo; e.- Con el fin de que el curador
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle
interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia;
f.- Se exime al ahora curador de rendir fianza, por ser el cónyuge de la
insana; g.- El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla
legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador
cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental (en aquellos casos
que médicamente procesa); h.- Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio de la inhábil; i.- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Expediente N° 14-002523-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034828 ).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de San José, hacer saber
a Jorge Cuervo Ramírez, mayor de edad, ciudadano cubano, casado una vez,
cocinero, carné de identidad cubano número 76070403189, que en este Despacho,
con el expediente número 15-000280-0187-FA se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de
la República. En dicho proceso se dictó la resolución que dice Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las nueve horas y veintitrés minutos del veinte de
noviembre de dos mil quince. I.—Para que como Curador
Procesal represente al codemandado Jorge Cuervo Ramírez se designa al (la) Licenciado/a
Dowglas Dayan Murillo Murillo a quien se le confiere el plazo de tres días para
que acepté la designación. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. II.—De la demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de
la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados
Jorge Cuervo Ramírez y Kimberly Paola Hernández Chacón, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- (artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano propia) o
en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para
notificar a la accionada Kimberly Paola Hernández Chacón, se comisiona a la
Policía de Proximidad de Tejar del Guarco, Cartago.
Para notificar al demandado Jorge Cuervo Ramírez, se hará por medio de su
curador procesal en el medio designado por éste. Expediente Nº
15-000280-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016034830 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a Alai Martín Castilla, de
nacionalidad cubano, documento de identidad número 77012906203, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda Nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Alai Martín Castilla y otro, se
ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Expediente 16-000156-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de
la Procuraduría General de la República contra Alai
Martín Castilla y Jacqueline Noguera Miranda.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034868 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Alexis González Díaz, en su carácter, quien es mayor,
de nacionalidad cubano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
proceso reconoc. hijo mujer
casada, establecido por Humberto Tenorio Suárez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Humberto Tenorio Suárez a
favor de la persona menor de edad Reichel Dayan González Salas. De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el
padre registral de la persona menor, los señores Alexis González Díaz y Deidamia Maritza Salas Núñez. Se les previene a los
interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. En cuanto a la prueba de marcadores genéticos que solicita el promovente, se rechaza dicha petición por cuanto en este
tipo de asuntos no se realiza dicha prueba. Notifíquese esta resolución a Deidamia Martiza, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al delegado policial de San Rafael de Oreamuno.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
Ahora bien, siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Alexis, se
ordena notificar al mismo por medio de edicto. Con el fin de notificar a la
señora Deidamia, aporte el promovente
directamente a este Despacho, un juego de copias de la documentación presentada
en el escrito inicial. Expediente N° 16-000393-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034871 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-001159-0338-FA, Alberto del Carmen Boza
Hernández, María Isabel Mora Sánchez, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor Mathías Ocampo Briceño. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034875 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a George Reolid
Estevez, en su carácter personal, quien es mayor,
cubano, casado, constructor, documento de identificación de su país
81060615305, se le hace saber que en demanda nulidad de matrimonio, expediente:
14-001322-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
George Reolid Estevez y Jéssica Gabriela Picado Calvo, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del veinte de noviembre
del dos mil quince.... II.—De la demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de
la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados
George Reolid Estevez y Jéssica Gabriela Picado Calvo, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano
propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los
demandados. Para notificar al accionada Jessica Gabriela Picado Calvo se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José. Para notificar al demandado George Reolid Estevez, se hará por medio de su curador procesal en el
medio designado por esta.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034890 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 15-000334-0292-FA, Aron Emilio Barilla Obregón, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor Cristopher George Robles Arce. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2016.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016034893 ).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Óscar Zalazar
Giménez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula
0022100671, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente N° 15-001664-0292-FA, establecida por María Paulina Saborío Arroyo
contra Héctor Óscar Zalazar Giménez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 100662-2016. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del once de mayo del dos
mil dieciséis. Proceso judicial declaratoria judicial de abandono o estado de
vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por María Paulina Saborío
Arroyo, quien es persona mayor de edad, divorciada, Oficinista, titular de la
cédula de identidad número uno-novecientos uno-cero cero tres, vecina de
Alajuela El Coyol, en representación de su menor hija Valeria Salazar Saborío,
en contra de Óscar Héctor Zalazar Giménez, quien es
persona mayor de edad, divorciado, de nacionalidad argentina, pasaporte número
22100671, de otras calidades desconocidas, y domicilio desconocido. En el
presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia.
Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 3, 12, 18, 19, 39 de la Convención
de Derecho de la Niñez, 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso
c), 160 inciso c) del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36,
105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con
lugar la demanda interpuesta por la señora María Paulina Saborío Arroyo, en
contra de Héctor Óscar Zalazar Giménez
consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono a la persona
menor de edad Valeria Zalazar Saborío por parte de su
progenitor Héctor Óscar Zalazar Giménez para quien se
da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Valeria Zalazar Saborío, quien permanecerá como hasta ahora en el
hogar materno, corresponderá a la madre el ejercicio exclusivo de la guarda o
custodia de su hija Valeria así como los demás atributos de la responsabilidad parental
serán ejercidos en forma exclusiva por la señora María Paulina Saborío Arroyo.
Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el
Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil
novecientos cuarenta y tres, página o folio: ciento nueve, asiento: doscientos
dieciocho. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas (Arts.
222 del Código Procesal Civil, 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro
del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad.
Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034894 ).
Licenciada, Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bright Odemwingie, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de nacionalidad de Nigeria, cédula A0 4205301, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gladys
Rozo Quevedo contra Bright Odemwingie, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y doce minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio,
establecida por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere traslado a la
accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009, con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó una posible dirección del
Consulado de Nigeria en Costa Rica, se omite realizar la notificación
correspondiente. Ahora, siendo que se desconoce sobre el paradero del demandado,
se ordena nombrarle al mismo un curador que lo represente en el proceso y para
tal efecto, deberá la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho,
número 150025540338-4 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil
colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016034895 ).
Msc. Lianna Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jean
Roberto Madrigal Víquez, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
cédula Nº 2-367-295, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente Nº 16-00475-0292-FA establecida por
Jennifer Bogantes Soto contra Roberto Madrigal Víquez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y dieciocho minutos
del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Jennifer Bogantes Soto, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jean Roberto Madrigal
Víquez (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene al demandado
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez. baguero.
Lo anterior por haberse ordenado en autorización de salida del país. Expediente
Nº 16-00475-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, primero de
junio del dos mil dieciséis.—MSc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035570 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Luis Ángel Matarrita Matarrita,
mayor, costarricense, de cincuenta y cuatro años, nacido en Bocas de Nosara, el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y
uno, oficial de seguridad, soltero, cédula cinco-ciento noventa y
cinco-cuatrocientos cincuenta y ocho, hijo de Carmelina Matarrita
Matarrita, costarricense y Stephanie Granados
Carmona, mayor, costarricense, de veintinueve años, nacida en el Carmen
Central, San José, el día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis,
dependiente, soltera, cédula uno- mil doscientos ochenta y tres-novecientos
cuatro, vecina de la misma dirección, hija de José Rafael Granados Ruiz y María
Carmona Castillo, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2016-400109-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 25 de mayo del 2016.—Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034735 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Joaquín Castro Méndez, costarricense, mayor, divorciado en San Ramón de María
Teresa Arguedas López, soldador, cédula de identidad número 0202800664, vecino
de San Ramón, Piedades Norte, La Libertad, del salón comunal 75 metros norte,
casa color terracota, hijo de Julio Castro Arias y Libia Méndez Herrera, nacido
en Piedades Norte, San Ramón Alajuela, el 12/12/1951, con 64 años de edad, y
Ada Torres Solís, costarricense, mayor, divorciada en San Ramón de Adrián
Gerardo Mora Castro, del hogar, cédula de identidad número 0203430926, vecina
de San Ramón, Piedades Norte, La Libertad, del salón comunal 75 metros norte,
casa color terracota, hija de Miguel Torres Vásquez y Socorro Solís Arias ,
nacida en Centro San Carlos Alajuela, el 08/09/1959, actualmente con 57 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
16-000278-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Familia), 18 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034754 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Daniel Gatgens Badilla, mayor, soltero,
costarricense, empleado de empresa eléctrica, cédula de identidad número
2-762-605, vecino de Urbanización Los Parques de San Ramón, 200 metros este de
la Bomba de Chury, diagonal al cementerio, hijo de
Daniel David Gatgens Rodríguez y María Elieth Badilla Chacón, nacida en San Ramón Centro, el
27-01-1997, con 19 años de edad y Mairene Jiménez
Álvarez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número
2-709-506, vecina de Urbanización Los Parques de San Ramón, 200 metros este de
la Bomba de Chury, diagonal al cementerio, hija de Minor Jiménez Moya y María de Los Ángeles Álvarez López,
nacida en Ciudad Quesada de San Carlos, el 10-01-1993, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000285-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 23 de mayo del
2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034756 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jesús
Esteban Rojas Zúñiga, quien es mayor de edad, de 20 años de edad, peón
agrícola, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1639-0021, hijo
de, Freddy Rojas Zúñiga y Grey Zúñiga Ortiz, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el día 01 de abril de 1996, vecino de San Pedro de Pérez
Zeledón; y la señora Joselyn Vanessa Montero Arroyo, quien es mayor de edad, de
21 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número 1-1603-0805, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día 03 de
abril de 1995, hija de Yorleny Arroyo Serrano y Julio
Jafet Montero Cordero, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000358-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034759 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil Yoselin
de los Ángeles Aguilar Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-quinientos nueve-quinientos noventa y cinco, vecina de Noche Buena
de Turrialba, entrada de Alcohólicos anónimos, la última casa, hija de Benigno
Aguilar Álvarez y Zaira Vargas Rojas, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el
18/04/1998, con 18 años de edad y Greivin Alonso
Madriz Portuguez, mayor, soltero, empleado de la Rawlings, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
setenta y uno-cero veintiocho, vecino de Noche Buena de Turrialba, entrada de
Alcohólicos anónimos, la última casa, hijo de Carlos Walter Madriz Madriz y Margarita Portuguez
Arroyo, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 19/05/1993, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 16-000215-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 27 de mayo
del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034771 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los señores: Johan Alejandro López Viales, mayor, soltero, cédula de identidad
número 7-0159-0199, costarricense, de treinta y un años de edad, contralor de
inventarios, nacido en Limón, en el cantón central, distrito primero y Kimberlyn Andrea Vargas Martínez, mayor, soltera, cédula de
identidad número 7-0196-0328, costarricense, de veintiséis años de edad, nacida
en Limón en el cantón central, en fecha treinta y uno de enero de mil
novecientos noventa, estudiante universitaria en educación (ciencias
naturales), ambos vecinos de Limón, cantón central, distrito primero, Barrio
Bella Vista, frente al O.I.J. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente N° 16-000254-1152-FA-1.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de
mayo del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034870 ).
Han comparecido ante este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Yordys Steve Guevara Calderón, mayor, soltero, cajero, cédula
de identidad N° 2-745-138, vecino de Alajuela, hijo de Juan Guevara Obando, de
nacionalidad costarricense y Lucía Calderón Espinoza, de nacionalidad
costarricense, nacido en Alajuela, el 30 de setiembre de 1995, con 20 años de
edad y Myrian Isabel García Chavarría, mayor,
soltera, estudiante, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C01984591,
vecina de Alajuela, hija de Marvin José García Guadamuz,
de nacionalidad nicaragüense y Marisol Chavarría de nacionalidad nicaragüense,
nacida en Nicaragua, Masaya, el 14 de diciembre de 1993, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
16-000934-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034873
).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Rafael Arturo Barrantes Prado conocido como
Badilla Prado, mayor, soltero, operario en remodelaciones, cédula de identidad
número 0114320765, vecino de Purral, hijo de Bernardo
Barrantes Oviedo y Azucena Prado Chinchilla, costarricenses ambos, nacido en
Carmen, Central, San José, el 12/03/1990, con 26 años de edad, y Grettel Karina Calderón López, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0114810270, vecina de Purral,
Guadalupe; hija de Henry Calderón Barrientos y Kattia
López Berrocal, ambos costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el
18/10/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001004-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del
2016.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034874 ).
Juzgado
Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la sumaria 15-000038-0811-PJ,
seguida contra la persona menor de edad W.M.M., por el delito de Alteración de
Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al señor
Carlos Alberto Robinson Smith y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de
las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de junio del año
dos mil quince, a Carlos Alberto Robinson Smith o la persona que esté
legitimada para el reclamo de la motocicleta color blanco tipo sport, con placa
MOT 34022, sin número de motor ni chasis, en regular estado, sin documentos,
decomisada el 02 de febrero del año 2015, bajo el acta de decomiso número 2281,
parte policial número 2793, debiendo el interesado presentar ante el Despacho
la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a
partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a
favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivas
en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016034892 ). 3 v. 1
Juzgado Penal del II
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 12-002626-0175-PE por delito de
lesiones culposas contra ignorado en daño de Yamilet
Dávila Varela y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas
y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis
al señor Darwin Enrique Castrillo Campos, cédula de identidad número
7-0153-0677 dueño de la motocicleta marca Yamaha, Estilo FJ1100, placas de
circulación MOT-205207, debiendo los interesados presentar ante este Despacho
la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez
en el boletín Judicial. Es todo.—Msc. Francisco Mena Ayales, Juez
Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034821 ).
Al ser las trece horas
quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis. Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San
José, hace saber que: en la investigación penal número 05-012005-0042-PE,
seguida en contra de Álvaro Jaramillo Duque, por el delito de Robo Agravado, se
encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II
Circuito Judicial de San José, Visto el escrito del Depósito de Vehículos
Decomisados enviado vía correo electrónico a este Tribunal para que se resuelva
la situación definitiva en relación con tres bienes muebles-vehículos placas 328330
(Hiunday Sonata), 239517 (Toyota 4 Runner) y 218603 (Ford Aerostar)-
decomisados en esta causa; Se resuelve: En este proceso se dictó sentencia Nº
276-2008 de las 11:30 horas del 17 de julio del 2008, en la cual se absolvió a
los aquí acusados José Roberto Castillo Meza, Miguel Ángel Meza y Rafael Ángel
Rojas Solís de los delitos de Robo Agravado y Asociación Ilícita-misma que
adquirió firmeza días después por no presentarse recurso alguno en su contra- y
además se ordenó: “...Cesarán inmediatamente todas las medidas cautelares
decretadas contra los absueltos en esta causa y se devolverán los bienes que
les hubiesen sido incautados por éstos hechos. Mediante lectura
Notifíquese...”. La sentencia fue debidamente notificada el día fijado para su
lectura integral (24 de julio del 2008), y al día de hoy, quince de julio del
dos mil quince, transcurrieron casi siete años sin que se haya presentado
solicitud alguna para que los bienes y/o vehículos incautados sean entregados
definitivamente a sus legítimos propietarios. Para esta índole excepcional de
caso, donde, ya fuere los imputados o quien fuese su legítimo propietario, no
gestionó la ejecución de lo resuelto, por ende, la devolución de los
automotores y siguen transcurriendo los años; la ley no establece forma de
proceder. Fíjese que los numerales 200 y 366 del Código Procesal Penal mismos
que regulan conjunta y únicamente la devolución de bienes decomisados como
consecuencia inmediata del fallo absolutorio, omiten brindar una solución en
los casos en que, a pesar de que se resolvió el dejar sin efecto el decomiso
ordenando la devolución de bienes incautados, el legítimo propietario nunca se
apersona en el proceso como en este caso, demostrando, en apariencia, no tener
interés alguno. Es por ello que, el Tribunal, en aras de garantizar el derecho
de defensa por ende el debido proceso de rango constitucional, así como los
principios de buena fe y transparencia, y aplicando excepcionalmente -como lo
permite la ley en el numeral 2 del Código Procesal Penal- la analogía en
beneficio de las partes, se procede conforme al procedimiento establecido en
los ordinales 5 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso, en el sentido de hacer una publicación de un aviso en el Diario Oficial
y otro en un periódico nacional, con el fin de garantizar el derecho de
reclamar de terceros; Se ordena la publicación de un aviso en el Diario oficial
y otro en un diario o periódico nacional, sobre la presencia en el Depósito
Judicial de vehículos decomisados, de los vehículos: 1-) placa: 328330, marca Hiunday, estilo Sonata), 2-) placas: 239517, marca Toyota,
estilo: 4- Runner; y 3-) placas: 218603, marca: Ford,
estilo: Aerostar; y el derecho a reclamar su entrega,
a quien demuestre ser su legítimo propietario. En caso de no existir respuesta
alguna en los tres meses posteriores a la publicación, se ordena poner los tres
vehículos citados supra, a la orden de la Proveeduría Judicial, para que
proceda con el trámite establecido en el numeral 1 de la citada ley especial
citada (también de aplicación supletoria por analogía). Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034853 ).
Licda. Adriana Zúñiga
Cruz, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
penal número 09-000668-0175-PE seguida en contra de Conrado Ríos Valencia por
el delito de homicidio culposo en perjuicio de Jessy Bengie García, y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al legítimo heredero
que sea dispuesto, a través de la sucesión respectiva, por autoridad judicial o
el albacea de dicho proceso por el fallecimiento del señor Jessy
Bengie García, que se ha ordenado la devolución de la
motocicleta Placa: Mot 234794, marca Freedom, serie LD5TCKPA582000187, mediante resolución de
las once horas doce minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil
dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del
edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan,
presentando su cédula de identificación, asi como el
documento idóneo que es el dueño legítimo del bien o sucesor del mismo. De no
presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la
Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en
el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Adriana Zúñiga Cruz, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034854 ).
Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número
10-009893-0042-PE, seguida por el delito de Tentativa de Homicidio en contra de
Didier Vargas Contreras cometido en perjuicio de Yourung
Wu y de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a Didier Vargas Contreras,
cédula de identidad 6-0322-0611, que se ha ordenado la devolución de 1 dólar
americano; para que en el término de un meses a partir de la publicación del
edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando
su cédula de identificación, de no presentarse a retirarlos, los mismos se
donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se
ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034855 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-003257-0175-PE por Lesiones
Culposas contra Yeidy Salazar Amador en daño de Yamilet Dávila Varela y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del año
dos mil dieciséis al señor Henry Fernando Amador Fernández, cédula de identidad
número 1-0706-0682 dueño de la motocicleta marca Hyunda,
estilo FLY-150, placas de circulación MOT 128714, debiendo los interesados
presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su
propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del
Estado. Se ordena su publicación por única vez en el boletín Judicial.
Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Francisco Mena Ayales, Juez.—1 vez.—( IN2016034856 ).
Juzgado Penal del II
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-030166-0648- PE por delito de
Conducción Temeraria contra Keneth Alberto Madrigal
Bolaños en daño de La Seguridad Común y de conformidad con el artículo 7 de la
Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de abril
del año dos mil dieciséis al señor Omar Alonso Monge Calderón cédula de
identidad número 1-0950-0591 dueño de la motocicleta marca Bajaj,
estilo Chetak, placas de circulación MOT-114310,
debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación
respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes
a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a
favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Francisco
Mena Ayales, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034857 ).
Se tiene como parte al
propietario(a) Registral Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las ocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar
de Flores se tramita la causa 12-002538-0059-PE, en contra de Roy Víquez Núñez
y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de Evely
Jiménez Ramírez y otra, se tiene como parte a, Julieta de los Ángeles Vargas
Cano, cédula de identificación 304050343, quien es dueña de un teléfono
celular, marca Motorola, modelo WX180, color gris con blanco, IMEI número
356681033641108, con su batería celular, así como de un teléfono celular marca
Nokia, modelo 1208b, color gris, IMEI número 01219000902155, con la tarjeta SIM
número 95060 10112 11257 3697, con su batería, motivo por el cual se le
previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso
contrario se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha
de los hechos denunciados continuará en su curso. Publíquese una sola vez.
Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Auxiliar San Joaquín
de Flores, Heredia.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034859 ).