BOLETÍN JUDICIAL N° 112 DEL 10 DE JUNIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03- 2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2012, Expedientes de Laborales del año 2009 al 2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2008 al 2012 y Expedientes Civiles del año 2009 del Juzgado de Cobro, Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:           C 30 A 09

Expedientes:      19

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Civil varios: 19 Expedientes Civiles: 13 Desahucios, 4 Consignación de Alquileres y 2 Medidas Cautelares (Todos Archivados).

Laboral:

Remesa:           L 13 A 09

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Laboral Varios: 14 Expedientes Laborales: 09 Infracciones Ley C.C.S.S., 3 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 2 Infracciones Ley de Trabajo y Seguridad Social (Todos Archivados).

Remesa:           L 13 A 10

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Laboral Varios: 15 Expedientes Laborales: 6 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, 9 Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).

Remesa:           L 12 A 11

Expedientes:      24

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Laboral Varios: 24 Expedientes Laborales: 7 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 17 Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).

Remesa:           L 11 A 12

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Laboral Varios: 15 Expedientes Laborales: 7 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 8 Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).

Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 4 A 09

Expedientes:      667

Paquetes:           7

Año:                  2009

Asunto:             Faltas y Contravenciones: 667 Expedientes: 154 Amenazas, 76 Proposiciones Irrespetuosas, 7 Pelea Dual, 12 Exhibicionismo, 78 Embriaguez, 55 Lesiones Levísimas, 11 Lesiones Levísimas y Amenazas, 1 Asedio, Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 32 Desordenes, 16 Alborotos, 50 Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación a Riña, 3 Delitos, 40 Atípicas, 17 Infracciones Ley Seguridad Privada, 6 Entrada Sin Permiso a Terreno Ajeno, 12 Provocación a Riña, 15 Dificultar la Acción de la Autoridad, 2 Desordenes y Embriaguez, 4 Daños Menores, 1 Lesiones Levísimas, Pelea Dual, Palabras Obscenas, Actos Obscenos y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Tocamientos y Palabras Obscenas, 2 Llamadas Mortificantes y Amenazas,

                          3 Alborotos y Amenazas, 1 Pelea Dual y Provocación a Riña, 15 Hurto Menor, 7 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas, Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez y Amenazas, 2 Apertura o Cierre de Llave de Cañería, 2 Proposiciones Irrespetuosas y Palabras Obscenas, 1 Palabras Obscenas y Entradas sin Permiso a Terreno Ajeno, 1 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 5 Lanzamiento de Objetos, 5 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Alboroto, Amenazas y Llamadas Mortificantes, 1 Exhibicionismo y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Asedio, 2 Amenazas y Palabras Obscenas, 2 Maltrato de Animales, 1 Infracción Ley del Adulto Mayor,

                          1 Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Provocación a Riña y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Abandono de Animales, 2 Proposiciones Irrespetuosas y Actos Obscenos, 1 Amenazas y Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 1 Llamadas Mortificantes y Proposiciones Irrespetuosas, 3 Palabras Obscenas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Negativa a Identificarse, 1 Miradas Indiscretas, 1 Amenazas y Daños Menores, 1 Daños Menores y Provocación a Riña, 1 Llamadas Falsas a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes, 1 Daños Menores y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno (447 Desistidas, 138 Conciliación, 54 Solicitud de Parte, 20 Absolutorias, 8 Condenatorias).

Remesa:           G 13 A 10

Expedientes:      498

Paquetes:           3

Año:                  2010

Asunto:             Faltas y Contravenciones: 495 expedientes: 201 Amenazas, 45 Proposiciones Irrespetuosas, 2 Pelea Duales, 6 Exhibicionismo, 12 Embriaguez, 58 Lesiones Levísimas, 5 Lesiones Levísimas y Amenazas, 8 Desordenes, 15 Alborotos, 43 Llamadas Mortificantes, 33 Atípicas, 5 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 8 Provocación a Riña, 14 Dificultar la Acción de la Autoridad, 1 Alborotos y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Apertura o Cierre de Llave de Cañería, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas,

                          1 Asedio, 1 Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Abandono de Animales, 12 Palabras Obscenas, 1 Negativa a Identificarse, 1 Miradas Indiscretas, 6 Llamadas Falsas a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes, 2 Violación Reglamento de Quemas, 1 Lesiones Levísimas, Amenazas y Proposiciones Irrespetuosas, 4 Tocamientos, 1 Riña, 1 Infracción Ley 8395 Art. 52, 1 Amenazas y Lanzamiento de Objetos, 1 Fabricación o Circulación de Fotografías que Semejen Valores, 1 Amenazas y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno (25 Absolutorias, 294 Desistidas, 131 Conciliaciones, 48 Solicitudes de Parte).

Remesa:           G 13 A 11

Expedientes:      513

Paquetes:           4

Año:                  2011

Asunto:             Faltas y Contravenciones: 513 Expedientes: 178 Amenazas, 58 Proposiciones Irrespetuosas, 3 Pelea Dual, 22 Exhibicionismo, 25 Embriaguez, 53 Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Levísimas y Amenazas, 6 Desordenes, 21 Alborotos, 56 Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación a Riña, 41 Atípicas, 7 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 9 Provocación a Riña, 9 Dificultar la Acción de la Autoridad, 6 Lanzamiento de Objetos, 11 Palabras Obscenas, 1 Tocamientos, 1 Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Lanzamiento de Objetos y 1 Portación Falsa de Distintivos (313 Desistidas, 120 Conciliaciones, 24 Absolutorias, 56 Solicitudes de Parte).

Remesa:           G 10 A 12

Expedientes:      343

Paquetes:           3

Año:                  2012

Asunto:             Faltas y Contravenciones: 343 Expedientes; 97 Amenazas, 50 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Pelea Dual, 2 Exhibicionismo, 6 Embriaguez, 43 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones Levísimas y Amenazas, 4 Desordenes, 10 Alborotos, 22 Llamadas Mortificantes, 78 Atípicas, 4 Infracción Ley Seguridad Privada, 4 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 3 Dificultar la Acción de la Autoridad, 2 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 4 Lanzamiento de Objetos, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Asedio, 1 Abandono de Animales, 5 Palabras Obscenas, 1 Miradas Indiscretas, 1 Tocamientos, 1 Lesiones Levísimas y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno (223 Desistidas, 71 Conciliaciones, 39 Solicitud de Partes, 10 Absolutorias).

Pensiones Alimentarias:

Remesa:           Q 10 A 08

Expedientes:      129

Paquetes:           2

Año:                  2008

Asunto:             Pensiones Alimentarias: 129 Expedientes: 129 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia).

Remesa:           Q 10 A 09

Expedientes:      102

Paquetes:           2

Año:                  2009

Asunto:             Pensiones Alimentarias: 102 Expedientes: 102 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia).

Remesa:           Q 9 A 10

Expedientes:      75

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Pensiones Alimentarias: 75 Expedientes: 75 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia).

Remesa:           Q 8 A 11

Expedientes:      78

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Pensiones Alimentarias: 78 Expedientes: 78 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia).

Remesa:           Q 4 A 12

Expedientes:      66

Paquetes:           2

Año:                  2012

Asunto:             Pensiones Alimentarias: 66 Expedientes: 66 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 18 de mayo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016034659 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1990 al 2013, Expedientes Civiles del año 1990 al 2012 y Expedientes de Tránsito del año 1991 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:            G 20 C 90

Expedientes:      57

Paquetes            1

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes Contravencional: 27 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 23 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación.

Remesa:            G 21 C 91

Expedientes:      94

Paquetes            1

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes Contravencional: 65 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 01 expedientes archivados por conciliación.

Remesa:            G 23 C 92

Expedientes:      69

Paquetes            1

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes Contravencional: 41 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación.

Remesa:            G 22 C 93

Expedientes:      67

Paquetes            1

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes Contravencional: 40 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 03 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 20 C 94

Expedientes:      60

Paquetes            1

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes Contravencional: 30 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 14 expedientes archivados por desestimación.

Remesa:           G 22 C 95

Expedientes:      72

Paquetes            1

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes Contravencional: 42 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 21 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación, 02 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 21 C 96

Expedientes:      63

Paquetes            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes Contravencional: 42 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 10 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 03 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 16 C 97

Expedientes:      95

Paquetes            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes Contravencional: 56 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 24 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 09 expedientes archivados por desestimación, 01 expedientes archivados por conciliación, 05 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 16 C 98

Expedientes:      110

Paquetes            1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes Contravencional: 51 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 13 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes archivados por conciliación, 13 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 16 C 99

Expedientes:      95

Paquetes            1

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes Contravencional: 36 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 07 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 28 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes archivados por conciliación, 11 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 16 C 00

Expedientes:      90

Paquetes            1

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes Contravencional: 34 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 13 expedientes archivados por desestimación, 17 expedientes archivados por conciliación, 07 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 19 C 01

Expedientes:      81

Paquetes            1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes Contravencional: 34 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 17 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 11 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes archivados por conciliación, 06 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:           G 17 C 02

Expedientes:      74

Paquetes            1

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes Contravencional: 24 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 18 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación, 12 expedientes archivados por conciliación, 13 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:           G 16 C 03

Expedientes:      101

Paquetes            1

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes Contravencional: 39 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 22 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 33 expedientes archivados por desestimación, 05 expedientes archivados por conciliación, 02 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 17 C 04

Expedientes:      128

Paquetes            1

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes Contravencional: 61 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 28 expedientes archivados por desestimación, 14 expedientes archivados por conciliación, 06 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 14 C 05

Expedientes:      120

Paquetes            1

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes Contravencional: 43 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 32 expedientes archivados por desestimación, 16 expedientes archivados por conciliación, 10 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 13 C 06

Expedientes:      128

Paquetes            1

Año:                   2006

Asunto:              Expedientes Contravencional: 44 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 11 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 57 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes archivados por conciliación, 03 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:           G 15 C 07

Expedientes:      103

Paquetes            1

Año:                   2007

Asunto:              Expedientes Contravencional: 37 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 09 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 43 expedientes archivados por desestimación, 12 expedientes archivados por conciliación, 02 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 15 C 08

Expedientes:      105

Paquetes            1

Año:                   2008

Asunto:              Expedientes Contravencional: 38 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 13 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 26 expedientes archivados por desestimación, 17 expedientes archivados por conciliación, 11 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 14 C 09

Expedientes:      124

Paquetes            1

Año:                   2009

Asunto:              Expedientes Contravencional: 41 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 41 expedientes archivados por desestimación, 11 expedientes archivados por conciliación, 12 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 10 C 10

Expedientes:      117

Paquetes            1

Año:                   2010

Asunto:              Expedientes Contravencional: 31 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 51 expedientes archivados por desestimación, 11 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 8 C 11

Expedientes:      100

Paquetes            1

Año:                   2011

Asunto:              Expedientes Contravencional: 26 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 42 expedientes archivados por desestimación, 16 expedientes archivados por conciliación, 16 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 8 C 12

Expedientes:      82

Paquetes            1

Año:                   2012

Asunto:              Expedientes Contravencional: 26 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 36 expedientes archivados por desestimación, 12 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes archivados por solicitud.

Remesa:            G 4 C 13

Expedientes:      74

Paquetes            1

Año:                   2013

Asunto:              Expedientes Contravencional: 30 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 22 expedientes archivados por desestimación, 14 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes archivados por solicitud.

Civil:

Remesa:            C 49 C 90

Expedientes:      19

Paquetes            1

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expedientes matrimonio no celebrado, 08 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes ejecución sentencia, 01 expedientes actos preparatorios, 01 expediente ordinario, 01 expediente fijación alquiler, 01 expediente hipotecario, 02 expedientes desahucios, 01 expediente prendario, 01 expediente abreviado.

Remesa:            C 43 C 91

Expedientes:      19

Paquetes            1

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expedientes desahucio, 01 expedientes interdicto cualquiera, 04 expedientes ejecutivo simple, 01 expediente monitorio, 04 expedientes hipotecarios, 01 expediente ejecución sentencia, 03 expedientes actos preparatorios, 01 expediente celebración matrimonio.

Remesa:            C 45 C 92

Expedientes:      24

Paquetes            1

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes ejecución hipotecaria, 13 expedientes ejecutivo simple, 03 expedientes desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia, 01 expedientes abreviado, 01 expedientes consignación alquiler.

Remesa:            C 41 C 93

Expedientes:      12

Paquetes            1

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente abreviado, 05 expedientes desahucio, 05 expedientes ejecutivo simple, 01 expediente interdicto cualquiera.

Remesa:            C 36 C 94

Expedientes:      34

Paquetes            1

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes desahucio, 14 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes actos preparatorios, 01 expediente abreviado, 11 expedientes ejecución hipotecaria, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente interdicto cualquiera, 02 ejecución sentencia.

Remesa:            C 37 C 95

Expedientes:      25

Paquetes            1

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes desahucio, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente abreviado, 01 expediente hipotecario, 01 expediente ejecución sentencia, 02 expedientes interdicto cualquiera, 13 expedientes ejecutivos simples, 01 expediente fijación alquiler, 02 expedientes embargo preventivo.

Remesa:            C 38 C 96

Expedientes:      18

Paquetes            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 10 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes desahucio, 03 expedientes hipotecarios, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente ejecución sentencia, 01 expediente actos preparatorios.

Remesa:           C 37 C 97

Expedientes:      35

Paquetes            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes abreviados, 03 expedientes fijación alquileres, 01 expediente desahucio, 01 expediente interdicto cualquiera, 01 expediente ejecución sentencia, 01 expediente matrimonio no celebrado, 01 expediente prendario, 03 expedientes hipotecarios, 22 expedientes ejecutivos simples.

Remesa:            C 36 C 98

Expedientes:      51

Paquetes            1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes abreviados, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente ejecutivo prendario, 02 expedientes hipotecarios, 03 expedientes actos preparatorios, 03 expedientes ejecución sentencia, 03 expedientes desahucio, 03 expedientes matrimonio no celebrado, 03 expedientes interdicto cualquiera, 30 expedientes ejecutivo simple.

Remesa:            C 25 C 99

Expedientes:      52

Paquetes            1

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 06 expedientes embargos preventivos, 04 expedientes actos preparatorios, 01 expediente consignación pago, 04 expedientes interdictos cualquiera, 01 expediente monitorio, 07 expedientes actos preparatorios, 29 expedientes ejecutivos simples.

Remesa:            C 20 C 00

Expedientes:      101

Paquetes            1

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 06 expedientes interdictos cualquiera, 01 expediente fijación alquiler, 01 expediente matrimonio no celebrado, 01 expediente desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia, 86 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes actos preparatorios, 01 expediente prendario.

Remesa:            C 20 C 01

Expedientes:      151

Paquetes            1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente abreviado, 03 expedientes desahucio, 02 expedientes interdicto cualquiera, 01 expediente hipotecario, 144 expedientes ejecutivo simple.

Remesa:           C 23 C 02

Expedientes:      115

Paquetes            1

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 102 expedientes ejecutivos simples, 01 expedientes abreviado, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 03 expedientes actos preparatorios, 02 expedientes ejecución sentencia, 01 expediente desahucio, 05 expedientes interdicto cualquiera.

Remesa:            C 24 C 03

Expedientes:      6

Paquetes            1

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente interdicto cualquiera, 02 expedientes actos preparatorios, 02 expedientes matrimonio civil no celebrado, 01 expediente ejecutivo simple.

Remesa:            C 19 C 04

Expedientes:      103

Paquetes            1

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente prendario, 04 expedientes desahucio, 04 expedientes interdictos cualquiera, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 93 expedientes ejecutivos simples.

Remesa:            C 17 C 05

Expedientes:      07

Paquetes            1

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expedientes interdicto cualquiera, 02 expedientes desahucio, 02 expedientes consignación alquiler, 02 expedientes matrimonio civil no celebrado.

Remesa:            C 15 C 06

Expedientes:      4

Paquetes            1

Año:                  2006

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expedientes desahucio.

Remesa:            C 14 C 07

Expedientes:      2

Paquetes            1

Año:                  2007

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente desahucio.

Remesa:           C 11 C 08

Expedientes:      5

Paquetes            1

Año:                  2008

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes desahucio, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente consignación alquiler.

Remesa:            C 16 C 09

Expedientes:      03

Paquetes            1

Año:                   2009

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente desahucio, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente consignación alquiler.

Remesa:            C 25 C 10

Expedientes:      02

Paquetes            1

Año:                   2010

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes consignación alquiler.

Remesa:           C 6 C 11

Expedientes:      04

Paquetes            1

Año:                   2011

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expediente matrimonio civil no celebrado.

Remesa:           C 6 C 12

Expedientes:      03

Paquetes            1

Año:                   2012

Asunto:              Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes matrimonio civil no celebrado.

Tránsito:

Remesa:            W 1 C 91

Expedientes:      57

Paquetes            1

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 57 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 92

Expedientes:      46

Paquetes            1

Año:                  1992

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 46 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 93

Expedientes:      171

Paquetes            1

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 171 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 94

Expedientes:      577

Paquetes            1

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 577 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 95

Expedientes:      398

Paquetes            1

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 398 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 96

Expedientes:      101

Paquetes            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 101 expedientes cualquier asunto.

Remesa:           W 1 C 97

Expedientes:      82

Paquetes            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 82 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 99

Expedientes:      32

Paquetes            1

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 32 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 00

Expedientes:      30

Paquetes            1

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 30 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 01

Expedientes:      37

Paquetes            1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 37 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 02

Expedientes:      34

Paquetes            1

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 34 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 03

Expedientes:      32

Paquetes            1

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 32 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 04

Expedientes:      38

Paquetes            1

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 38 expedientes cualquier asunto.

Remesa:            W 1 C 05

Expedientes:      18

Paquetes            1

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes juzgado de Tránsito: 18 expedientes cualquier asunto.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de mayo de 2016.

                                                 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016034660 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 y 2011 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:              G 13 S 10

Expedientes:         2727

Paquetes:              28

Año:                     2010

Asunto:                Faltas y Contravenciones. (121 Conciliación, 452 Prescritos, 354 Sentencia Absolutoria, 10 Sentencia Condenatoria, 1790 de Archivo.

Remesa:              G 5 S 11

Expedientes:         2315

Paquetes:              25

Año:                     2011

Asunto:                Faltas y Contravenciones. (172 Conciliación, 683 Prescritos, 93 Sentencia Absolutoria, 1367 De Archivo.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de mayo del 2016.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                            Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016034661 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2002 al 2008 y Documentación Administrativa del año 2008 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 57 S 02

Expedientes:      723

Paquetes:           14

Libros:               1

Agendas:           2

Año:                  2002-2014

Asunto:             1 Paquete con 7 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2002, 2 Paquetes con 142 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2003, 2 Paquetes con 119 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2004, 2 Paquetes con 141 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2005, 2 Paquetes con 137 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2006, 2 Paquetes con 84 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2007, 2 Paquetes con 93 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2008.

                          1 Libro de Actas del año 2012 a 2014.

                          2 Agendas de señalamiento del año 2011 a 2012.

                          1 Paquete con 16 Registros de Asistencia del año 2007 al 2014, 3 Planificadores del año 2010 al 2012, 1 bloque de Atenciones Inmediatas del año 2010 al 2012 y 1 bloque con control de correo Certificado del año 2011 al 2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 18 de mayo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016034662 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2003 al 2005 del Juzgado Penal Juvenil de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              T 6 A 03

Expedientes:         186

Paquetes:              3

Año:                     2003

Asunto:                Expedientes Penales Juveniles: 3 Infracción a la Ley de Tránsito, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Robo Simple, 1 Resistencia a la Autoridad, 8 Hurto Simple, 4 Robo Agravado, 3 Lanzamiento de Objetos, 2 Amenazas, 2 Amenazas Personales, 3 Receptación, 2 Tenencia de Droga, 7 Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, 2 Palabras o Actos Obscenos, 2 Circulación de Moneda Falsa Recibida, 1 Desaparición, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Accionamiento de Arma, 1 Estafa, 1 Lesiones Graves, 4 Daños Menores, 1 Abusos Deshonestos, 1 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Agresión con Arma y Apropiación Indebida, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Juegos, 1 Tentativa de Hurto Simple. DESESTIMACIÓN.

                             57 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Lesiones Leves, 2 Proposiciones Irrespetuosas, 2 Desobediencia a la Autoridad, 5 Robo Simple, 1 Resistencia a la Autoridad, 4 Hurto Simple, 8 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 4 Amenazas, 10 Lesiones Levísimas, 1 Violación, 4 Amenazas Personales, 1 Palabras o Actos Obscenos, 1 Circulación de Moneda Falsa Recibida, 1 Lesiones Graves, 3 Daños Menores, 9 Tentativa de Suicidio, 1 Abusos Deshonestos, 1 Infracción a la Ley de Estupefacientes, 2 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 1 Violación de Domicilio, 1 Agresión con Arma y Apropiación Indebida, 1 Llamadas Mortificantes, 1 Lesiones Culposas, 1 Provocación, 1 Participación en Riña, 1 Extorsión, 1 Alboroto. SOBRESEIMIENTO.

Remesa:              T 7 A 04

Expedientes:         171

Paquetes:              3

Año:                     2004

Asunto:                Expedientes Penales Juveniles: 1 Agresión con Arma, 1 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple, 7 Daños Menores, 2 Amenazas, 1 Lesiones, 11 Posesión de Drogas, 5 Tentativa de

                             Suicidio, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 2 Lanzamiento de Objetos, 2 Relaciones Sexuales con Menores Edad, 1 Receptación, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Palabras o Actos Obscenos, 1 Desobediencia a la Autoridad, 6 Hurto Agravado, 1 Amenazas Personales, 2 Infracción a la Ley de Armas, 3 Robo Agravado, 4 Robo Simple, 1 Violación de Domicilio, 1 Provocación a Riña, 1 Dibujo en las Paredes, 1 Resistencia, 2 Desaparición, 1 Suicidio, 1 Molestias a Transeúntes, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Dificultad a la Acción de la Autoridad, 1 Alboroto. DESESTIMACIÓN.

                             1 Agresión con Arma, 8 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple, 2 Daños Menores, Amenazas, 10 Tentativa de Suicidio, 34 Infracción a la Ley de Tránsito, 5 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Relaciones Sexuales con Menores Edad, 1 Receptación, 1 Palabras o Actos Obscenos, 2 Lesiones Culposas, 2 Desobediencia a la Autoridad, 3 Amenazas Personales, 5 Robo Agravado, 1 Daños Agravados, 1 Hurto de uso Falsedad Ideológica, 1 Accionamiento de Arma, 2 Lesiones Leves, 1 Maltratos de Animales, 1 Estafa Menor, 1 Provocación a Riña, 2 Portación Ilegal de Armas, 1 Falso Testimonio. SOBRESEIMIENTO.

Remesa:              T 5 A 05

Legajos:                194

Paquetes:              4

Año:                     2005

Asunto:                Expedientes Penales Juveniles: 2 Lesiones Levísimas, 4 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 6 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 29 Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, 1 Testimonio de Piezas, 1 Receptación, 2 Robo Simple, 2 Amenazas Personales, 1 Alborotos, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Lesiones Leves, 1 Infracción de la Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción de la Ley de Autor, 3 Lesiones Culposas, 3 Daños  Menores, 1 Amenazas, 1 Apropiación Indebida, 2 Infracción de la Ley de Tránsito, 2 Embriaguez, 1 Lesiones Graves, 1 Tentativa Hurto Simple, 1 Favorecimiento Real, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Irrespeto a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Palabras obscenas, 1 Hurto Agravado. DESESTIMACIÓN.

                             16 Tentativa de Suicidio, 8 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 1 Obstrucción de Acequias, 3 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Amenazas Agravadas, 2 Relaciones Sexuales Menores de Edad, 1 Violación, 1 Testimonio de Piezas, 2 Lesiones Gravísimas, 2 Robo Simple, 4 Amenazas Personales, 4 Agresión con Arma, 3 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley de Conservación de Vida Silvestre, 3 Daños Menores, 4 Amenazas, 36 Infracción de la Ley de Tránsito, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Maltrato Animal, 1 Homicidio Culposo, 1 Provocación en Riña, 1 Acometimiento a Mujer Embarazada, 1 Extorsión, 1 Daños Agravados, 1 Creación de Peligro para los Transportes, 1 Violación. SOBRESEIMIENTO.

                             1 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1

                             Lesiones Leves, 4 Infracción de la Ley de Tránsito. ABSOLUTORIA.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de mayo del 2016.

                                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016034663 )                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2009 al 2010 y Documentación Administrativa del año 2010 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 10 S 09

Paquetes:           28

Agendas:           22

Expedientes:      1681

Año:                  2009 al 2010

Asunto:             Expedientes y Documentación Administrativa: 6 Paquetes con 429 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2009. 12 Paquetes con 1252 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2010.

                          22 Agendas del año 2010.

                          10 Paquetes con Copias de Informes del año 2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 18 de mayo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016034664 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el siguiente acuerdo: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 18 de mayo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016034665 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015989-0007-CO promovida por Autopistas Del Sol S. A., Gastón Vicente Orostegui Torvisco, Javier Carriedo Cuesta contra el artículo 3 inciso d) de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Escazú, Ley N° 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) y 169 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-006731 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 19 de mayo del 2016.

                                                                  Johnny Bejarano Ríos

                                                                              Secretario

Exento.—( IN2016034866 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012125-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, Asociación Consumidores de Costa Rica CONCORI, Asociación Nacional de Consumidores Libres, Junta Nacional de Ferias del Agricultor, contra La Ley Nº 9098 publicada a La Gaceta Nº 29 del 11 febrero de 2013, en el Alcance Nº 28, mediante el cual reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472, que es Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se ha dictado el voto número 2016-006728 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se declara con lugar la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente en cuanto a la frase: “así como la fecha de producción o procesamiento en el país de origen. Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de “trazabilidad” referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 19 de mayo del 2016.

                                                                  Johnny Bejarano Ríos

Exento.—( IN2016034891 )                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006132-0007-CO promovida por Ricardo Ospina León, Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., contra el Artículo 3.d de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas de cantón de Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 14 constitucional y al principio de separación de poderes, se ha dictado el voto número 2016-006729 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 19 de mayo del 2016.

                                                            Johnny Bejarano Ríos,

Exento.—( IN2016034896 )                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a David Aarón Garita Madrigal, mayor, al notario, cédula de identidad número 0110180738, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000128-0627-NO establecido en su contra por, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintitrés minutos del siete de abril del dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, David Aarón Garita Madrigal, cédula de identidad 0110180738, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis (folio 10 al 11), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7) y el Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: el Archivo Notarial denuncia que el Notario, Garita Madrigal David Aarón; fue suspendido por la Dirección Nacional de Notariado mediante resolución número 280-2015 de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, publicada en La Gaceta número ochenta del veintisiete de abril del dos mil quince y cuyo período de suspensión fue del cinco de mayo al cinco de junio del dos mil quince. Que de acuerdo con la información de los índices se determinó el notario Garita Madrigal, otorgó escrituras durante dicho período.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Ecalderona; y la resolución que da traslado al proceso: Juzgado Notarial, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Nacional contra David Aarón Garita Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0917-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, 150 norte, del Palacio Municipal, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo. La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, no indica más señas, se comisiona a la delegación policial de policía de proximidad de Santa Ana. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016034801 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300029-240-LA (31-2016), que es consignación de prestaciones laborales y devolución del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido: Bryan Hendry Mora Rodríguez, quien en vida fue mayor, de 36 años de edad, divorciado, asesor de ventas, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-1053-0587; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Lilliam Mora Valverde en su carácter personal y como Representante Legal de la Menor Beneficiaria Brianna Mora Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Ramírez Casares, cédula de identidad 1-359-253, fallecido el 12 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-000548-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000548-1021-LA. Por Roxana Chavarría Rodríguez a favor de José Manuel Ramírez Casares. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de mayo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034760 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Manuel Ángel Chinchilla Vindas, quien fue mayor, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0224-0362, se les hace saber que: Elsa Román Portilla, en calidad de esposa del fallecido se apersonó a este despacho con la finalidad de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Manuel Ángel Chinchilla Vindas. Expediente número 15-300354-0237 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 13 de abril de 2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034796 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Rodríguez Obando, quien fue mayor, soltera, peona agrícola, vecina de Boca de Arenal, cédula 2-698-234 y falleció el 6 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-000040-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000040-1291-LA. Sandra Rodríguez Obando a favor de Rosa Amelia Obando García.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 18 de febrero del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034798 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Dunnia Mena Gómez, quien fue mayor, casada por segunda vez, abogada, domicilio ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, 700 metros norte de la Farmacia Hidalgo, casa a mano derecha, color blanco, cédula de identidad número 1-1084-497, se les hace saber que: Richard Campos Ulate, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1058-891, domicilio Palmares, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 300 metros norte y 50 metros este del Supermercado el Cañaveral, casa a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Dunnia Mena Gómez, expediente número 16-000109-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 24 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Consignación de Fondo Capitalización Laboral, del trabajador fallecido Víctor Manuel Tenorio Urbina, quien en vida fue mayor, unión libre, costarricense, vecino de Barbudal de Colorado de Abangares, con cédula de identidad número 05-0185-0848, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 16-300002-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José Castro Gutiérrez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 7-0069-0561, vecino de Desamparados, laboraba para el Poder Judicial, y falleció el 22 de abril de 2016, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300059-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de mayo del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034851 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José Castro Umaña, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-1182-0957, vecino de Desamparados laboraba en mantenimiento para la empresa Medtronic (Covidien), y falleció el 22 de abril de 2016, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300060-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 13 de mayo de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034852 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Norma Noguera Gómez, con cédula de identidad número 1-382-670, se les hace saber que: Flora Gómez Gómez; cédula 6-037-735, se apersona en este Despacho, en calidad de madre de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Norman Noguera Gómez. Expediente número 16-000170-0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034869 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Hernán Gutiérrez Gurdián, quien fue mayor, casado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad número 2-0158-0984, se les hace saber que: Vilma Ramírez Pérez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0157-0026, vecina de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Hernán Gutiérrez Gurdián. Expediente número 16-000416-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de mayo del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160 34872 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sheyla María Villagra Rosales; al sur, Santos León Pomares Zúñiga; al este, carretera nacional con un frente a ella de 10 metros 20 centímetros lineales, y al oeste, Sheyla María Villagra Rosales y Jesús Angulo Miranda. Mide: doscientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-1212354-2007. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Marleny Villarreal Palacios. Expediente Nº 15-002004-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016036646 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Lily Vitalia Cerdas Vega; al sur, Alice Ordóñez Jiménez; al este, Mercedes López López, y al oeste, calle pública con un frente de 63,18 metros. Mide: mil seiscientos once metros cuadrados. Plano: G-1322835-2009. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Floriberto de los Ángeles Barahona Rivas. Expediente Nº 16-000627-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016036649 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones (citas: 311-06704-01-0901-001), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 30. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Máximo Guzmán Guzmán; al sur, calle pública; al este, lote 29, y al oeste, lote 31. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra David Gerardo Parrales Cortés, Reyneris Antonia Parrales Cortés, Silvia Elena Chaves Castro. Expediente Nº 16-003530-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2016036653 ).

En la puerta exterior de este Despacho: Finca Nº 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0259-00000453-01-0901-001, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y ocho colones con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 234675-000, la cual es terreno sembrado de café y caña. Situada: en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, quebrada, servidumbre de paso en medio sección A; al sur, servidumbre de paso en medio sección B Francisco Jiménez; al este, Omar Coto Solano, y al oeste, servidumbre de paso en medio Alfredo Coto Brenes. Mide: Veintitrés mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos trece mil setenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y dos colones exactos. Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0259-00000453-01-0901-001, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos once mil cuatrocientos setenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 57434-000, la cual es terreno con tacotales. Situada: en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, quebrada sin nombre; al sur, servidumbre agrícola y Hacienda Juan Viñas; al este, Agropecuaria Breuma S. A., y al oeste, servidumbre agrícola en medio de Omar Coto, Elizabeth Cordero Coto, Alfredo Coto Brenes y Hacienda Juan Viñas. Mide: Setenta y dos mil seiscientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y tres mil seiscientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Elizabeth Cordero Coto. Expediente Nº 16-001212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036661 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 2857003001, citas: 0329-00014021-01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 168149-000, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Carlos Otárola Murillo; al sur, Amelia Morales Morales; al este, Amelia Morales Morales, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Violeta Cordero Morales. Expediente Nº 16-001524-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036662 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acued. ref.: 00153001000, citas: 0355-00005296-01-0917-001; reservas y restricciones: citas: 0355-00005296-01-0944-001, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 333221-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: En el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Viviendas Josué S. A.; al sur, calle pública; al este, Esteban Rodríguez Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: Noventa y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sergio de los Ángeles Valverde Solano. Expediente Nº 16-001817-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036665 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada, 5 servidumbres sirvientes, 1 servidumbre dirvient. ref.: 1635468001, 11 servidumbres de paso, 4 servidumbres de acueducto, 5 servidumbres de acueducto y de paso AyA, 5 servidumbres de aguas pluviales y 10 servidumbres de líneas eléctricas y de paso y 1 servidumbre de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento ochenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459722-000, la cual es terreno de pasto. Situada: En el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Soire de Printemps S.A., Sireed D, Hiver S.A. y servidumbre agrícola; al sur, calle pública, Soiree de Printemps S.A.; al este, Soiree de Printemps S. A., y al oeste, Soiree de Automne S.A., Matin D, Hiver S.A. Soiree D, ETE S.A. y servidumbre agrícola. Mide: Veintitrés mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra 3-101-568057 Sociedad Anónima, Roberto Antonio Cordero Cordero. Expediente Nº 16-001074-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036667 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00071121-B-001-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Hacienda Cachí S. A.; al sur, calle pública; al este, Rubén Gerardo Madrigal Obando, y al oeste, Adrián Masís Campos. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Alberto Berrocal Méndez, Isabel de los Ángeles Méndez Gamboa, Mónica de los Ángeles Berrocal Méndez. Expediente Nº 16-002023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016036669 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 883622, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: Gris, vin: KNAKU811DB5175699, cilindrada: 2359 c.c, combustible: Gasolina, motor Nº: G4KEBH745387. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Quesada Jiménez. Expediente Nº 14-002500-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016036672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: En el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, José Ma. Noguera; al sur, avenida 0 con 11m; al este, Residencial Chorotega, y al oeste, Mélida Espinoza. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0409888-1980. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra María Gabriela Noguera Hernández. Expediente Nº 16-000190-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016036675 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-365250-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil quinientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: En el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, María Verónica Jaen Valverde; al sur, Ramón Danilo Jaen Rivera; al este, Inmobiliaria Jaen y Carmona S. A., y al oeste, servidumbre de paso en medio con un frente a ella 15.92 cms lineales con un ancho de seis metros y Ramón Danilo Jaen Rivera. Mide: Trescientos dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1829120-2015. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Sergio Ariel Jaen Arguedas. Expediente Nº 16-000668-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016036680 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120516-000, la cual es terreno para construir lote dos, hoy con una casa de habitación. Situada: En el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Carlos Ramírez con 8 m 78 cm; al sur, Álvaro Rodríguez; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: Ciento cuarenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento veintidós mil novecientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerardo Vargas Loría, María Elena Méndez Vargas. Expediente Nº 16-001278-1164-CJ0.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016036683 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 229662-000, la cual es terreno para construir lote 4G. Situada: En el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Lotificadora Alva Limitada; al sur, Lotificadora Alva Limitada; al este, calle pública con 12.00 metros de frente, y al oeste, Lotificadora Alva Limitada. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos doce colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil ciento setenta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Álvaro de Jesús Díaz Moya. Expediente Nº 15-001825-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036690 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos cinco cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno de agricultura. Situada: En el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Mariano Salas; al sur, Evangelina Arguedas; al este, Rafael Jiménez Chavarría, y al oeste, William Alfaro Rodríguez y servidumbre de salida a calle pública. Mide: Trescientos setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronulfo Antonio Chaves Badilla. Expediente Nº 12-007982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016036704 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 757499, marca: Nissan, estilo: 200 SX, categoría: Automóvil, año: 1997, color: Gris, vin: 1N4AB42D6VC5000374, Nº motor: GA16809485M, cilindrada: 1600 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mc Donalds de Previsión y Socorro Mutuo contra Josué Rodolfo Alfaro Martínez. Expediente Nº 15-031304-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016036725 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos diez mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MOT-243510, marca: Vento, estilo: Phantom R 5, chasis: 5KMMSG2P897001115, capacidad: 2 personas, color: Gris, año: 2009, combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mc Donalds de Previsión y Socorro Mutuo contra Bryan Jesús Álvarez Chavarría. Expediente Nº 15-031294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016036726 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un mil novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 18. Situada: En el distrito 13-Garita, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote diecisiete; al sur, lote diecinueve; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Antigo Sociedad Anónima. Mide: Doscientos treinta y tres metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y un dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil novecientos noventa y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alonso Méndez Murillo. Expediente Nº 15-007053-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016036731 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2839 505 001, citas: 329-13461-01-0901-006; condiciones ref.: 2094 569 001, citas: 354-02315-01-0920-001; servidumbre de paso citas: 443-14380-01-0006-001, a las once horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero (519446-000), la cual es terreno para agricultura con una casa de habitación. Situada: En el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Antonio Gamboa Elizondo; al sur, calle pública con frente de 33.90 metros; al este, María Eugenia Gómez Guillén, y al oeste, Antonio Gamboa Elizondo, calle pública con frente de 66,32 metros. Mide: Cuatro mil ciento sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Gamboa Gómez, Gabriela de los Ángeles Gamboa Gamboa. Expediente Nº 15-007309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016036732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y dos colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho cero cero cero (141578-000), la cual es terreno de construir. Situada: En el distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Hernández Mora; al sur, Francisco Hernández Mora; al este, calle pública con 18 metros, y al oeste, Hernán Hernández Zamora. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos noventa y ocho mil ciento veintinueve colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuarenta y tres colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Hernández Cano. Expediente Nº 14-007679-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016036733 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones citas: 286-01621-01-0951-001 prohibición ref.: 1974-413-002 citas: 286-01621-01-0952-001, a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito tercero Puerto Carrillo, cantón onceavo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Mora Elizondo; al sur, Honoria Mendoza Castrillo y servidumbre agrícola con un frente de 7 metros; al este, Honoria Mendoza Castrillo, y al oeste, calle pública con un frente de 65 mts 09 cms. Mide: Siete mil doscientos noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Honoria Mendoza Castrillo. Expediente Nº 16-000672-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016036734 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis (16:00 p. m. 14/07/2016), y con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 166. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: En el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida pública tercera; al sur, María de los Ángeles Carranza Villal; al este, calle pública cuarta con 12,71 metros, y al oeste, lote 215 que es resto reservado. Mide: Doscientos veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis (16:00 p. m. 01/08/2016), con la base de veintitrés millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis (16:00 p. m. 18/08/2016), con la base de siete millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dualduim Alberto González Ramírez. Expediente Nº 16-002032-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036751 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 16,03 metros de frente; al sur, Roberto Chaves Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez, y al oeste, Luis Hernández León. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Augusto Medina Calderón. Expediente Nº 15-003809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016036651 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 11; al sur, lote 13 y 14 de Carmen E. Sanabria; al este, resto destinado a calle con 10 m y al oeste, Rosa Jiménez Marín. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Marcela Gómez Calvo. Expediente Nº 16-001410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036752 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 263532-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada: En el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Rojas Alpízar; al sur, calle pública; al este, Gerardo Hernández Elizondo, y al oeste, Mario Jiménez. Mide: Ciento noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos ocho mil seiscientos noventa y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Lidieth Berrocal Artavia. Expediente Nº 11-004312-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016036755 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 218.961-000 la cual es terreno para construir lote 7 bloque B. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Favaro Internacional FISA S.A.; al sur, Favaro Internacional FISA S.A.; al este, Rolando Araya Coto y Waltaza Rojas González y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros. Mide: Doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco de Jesús Coto Torres, expediente Nº 15-003717-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036823 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 14:30 horas del 06 de setiembre del 2016, y con la base de diez mil setecientos setenta y un dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 714292, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, estilo: Grand Vitara, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Gris, carrocería: Todo terreno cuatro puertas, combustible: Gasolina, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 04, número de motor: J20A475838. Para el segundo remate, se señalan las 14:30 horas del 22 de setiembre del 16, con la base de ocho mil setenta y ocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 14:30 horas del 10 de octubre del 2016, con la base de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Erick Mauricio González Jiménez. Expediente Nº 15-043429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016036827 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de AYA citas 0408-00009638-01-0005-001, a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos veintiún mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos veintiuno secuencia cero cero cero, la cual es terreno lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con frente de 10 metros 60 centímetros; al sur, lote 11; al este, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. y al oeste, lote 18. Mide: Ciento treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 R.L contra Laura Vanessa Caravaca Alvarado. Expediente Nº 16-000997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036833 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones quinientos diez mil setecientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6041-F-000, la cual es terreno casa 21 condominio La Pinta. Situada: En el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, casa treinta y tres y área común; al sur, área común de calle con un frente a ella de 6 metros; al este, casa veinte, y al oeste, casa veintidós. Mide: Setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos ochenta y tres mil sesenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Ana Lorena del Socorro Umaña Álvarez, Carlos Manuel Díaz Rodríguez. Expediente Nº 16-000998-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones y limitaciones citas 324- 16257-01-0996-001 e hipoteca de primer grado citas 574-91995-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos siete mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 123.036-000 la cual es terreno para agricultura. Situada: En el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Marcos Antonio Ríos Soto; al sur, Rio Caño Azul; al este, José Arce Arce, y al oeste, calle pública. Mide: Treinta y cuatro mil ciento trece metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones setecientos ochenta mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos veintiséis mil novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Roosbelt Ríos Soto. Expediente N° 13-009145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 06/07/2016-, y con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos catorce colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 629.622-001-002-003-004-005 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con 24.29 metros; al sur, Marvin Sossia; al este, Rubén Sandoval Cortes, y al oeste, Marvin Sossia. Mide: Mil ciento siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 21/07/2016-, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 09/08/2016- con la base de seis millones quinientos sesenta mil ochocientos veintiocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Alejandra del Carmen Sandoval Solano. Exp. 16-001198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016036837 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos sesenta y un mil trescientos veinte colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil ochocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Moreno Orellana; al sur, avenida central en medio de Manuel Lee; al este, Luis Ortega Salamanca, y al oeste, Emilio Moreno Orellana. Mide: ciento cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos noventa y cinco mil novecientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Isabel de los Ángeles Madrigal Castillo. Expediente Nº 14-001079-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036838 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-06792-01-0916-001 citas: 404-06792-01-0917-001, limitaciones citas: 404-06792-01-0918-001, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 83395-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Ana Lorena Gutierrez Narvaez, expediente Nº 14-006758-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036839 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de trece mil novecientos cuarenta dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-263378, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: MPATFS85HCT102277, cilindrada: 3000 CC, combustible diesel, motor Nº: JL4717. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo del Carmen Barboza Ulloa. Expediente Nº 16-001175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016036846 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 386-01471-01-0946-001), reservas y restricciones (citas: 386-01471-01-0947-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cien cero cero cero, la cual es de naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle Ulate Zamora; al sur, con finca madre de Gerardo Prendas; al este, con calle publica, y al oeste, con Alicia Ulate. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Prendas Cubillo, Josué Bello Ortiz. Expediente N° 16-001153-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN201636860 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 325589-001 y 002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 2 F terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Zumbado; al este, lote 1 F, y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Eduardo de Jesús Pacheco Madrigal, María Irene Naranjo Solís. Expediente Nº 14-009166-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036911 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y soportando gravámenes citas: 2015-00099749-01-0002-001, y con la base dada por el perito de trece millones seiscientos veintinueve mil doscientos veintinueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Propiedad matrícula Nº 058171-007, que es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito uno Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Para el primer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos veintiún mil novecientos veintidós colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos siete mil trescientos ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso civil de Jorge Isidro Agüero Morales contra Carlos Guillermo González Fuentes. Expediente Nº 14-100033-0236 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 24 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—( IN2016036920 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y nueve mil doscientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 m; al sur, Clemencia Vargas; al este, Graciliano González, y al oeste, Industria Extranjeras. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos noventa y ocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil cien-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grace Muñoz Vargas; al este, Conzuelo Herzog-otro, y al oeste, German Naranjo-otro. Mide: trescientos veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticuatro mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica C/ G.P.S Satélite S. A. Expediente Nº 14-23220-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016036980 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-273120, marca: Sukyama, estilo: SY 150-7, categoría: motocicleta, serie: LXAPCKRA4AC000027, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número de chasis: LXAPCKRA4AC000027, año fabricación: 2010, color: rojo, vin: LXAPCKRA4AC000027. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y un mil ciento dos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilson José Soto Martínez. Expediente Nº 12-001322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036986 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166375-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Serrano Montero; al sur, Elena Brenes Masis; al este, calle pública con 13,32 metros, y al oeste, Elena Brenes Masís. Mide: ciento ochenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Rosaura Magaly Acuña Brenes. Expediente Nº 15-003838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036997 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas (03:00 p. m.) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 19707-000, la cual es terreno de árboles. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al sur, con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al este, con calle pública, y al oeste, con zona de protección de la quebrada con 10 metros y quebrada. Mide: dos mil noventa y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Jperform Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037004 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 377-2841-01, para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 225853-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Julieta Salazar Carballo; al este, Joel Álvaro Chavarría, y al oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide: setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 225854-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 377-2841-01; para el primer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiuno millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos doce colones exactos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rosa Moreira Alvarado; al este, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A., y al oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Iris Sosa Rojas, Macovi de Sarapiquí S. A. Expediente Nº 14-002459-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016037006 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0902-001; advertencias administrativa expediente Nº 2014-2435 RIM, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (07) Corralillo, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Neftalí Navarro Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín; al este, Victoriano Navarro Ceciliano, y al oeste, Daisy Navarro Ceciliano. Mide: doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Daisy Navarro Ceciliano. Expediente Nº 16-001977-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037007 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-243917, marca: Isuzu, estilo: sin emblemas, categoría: carga liviana, capacidad: dos personas, año: 1989, tracción: 4x2, carrocería: plataforma, color: blanco, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance Dieciocho Sociedad Anónima contra Víctor Salas Torres. Expediente Nº 15-004484-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037016 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 615360-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio acera de 1 metro y 50 centímetros de ancho y Municipalidad con 1 metro 80 centímetros de ancho, con un frente de 9 metros; al sur, Jackeline Blanco Torres y Jenny Blanco Torres; al este, Marlene Arias Matamoros, y al oeste, Luis Alberto Fernández Salazar. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel Herrera Castro, Raquel Cascante Herrera. Expediente Nº 15-022853-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016037017 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil cien dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 26830-F-003-004, la cual es terreno filial número cuatro ubicada en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lorena Ulate Rodríguez; al sur, estacionamientos; al este, finca filial número cinco, y al oeste, finca filial número tres. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra sucesión de Manuel Antonio Obando Calderón, Viria Fanny Montes Carmona. Expediente Nº 16-001380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2012-46455-01-0005-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil quinientos once- cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Herrera Jiménez; al sur, servidumbre de paso con 10.50 m y Estación de Servicio de Río Cuarto S. A.; al este, Estación de Servicio de Río Cuarto S. A., y al oeste, Andrus Salazar Hernández y Marcela Sequeira García. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Coronado Toruno, Lian Antonio Méndez Hernández. Expediente Nº 16-001129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037068 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007), a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Samadami S. A.; al sur, lote 3; al este, Inversiones Samadami S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Ojeda González. Expediente Nº 15-006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037072 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos veintinueve-F-cero cero cero, la cual de naturaleza: filial once del bloque A, terreno apto para construir que se destinará al uso habitacional. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con un frente de 10 metros; al sur, Antonio Calderón Herrera; al este, filial 12 bloque A, y al oeste, filial 10 bloque A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Cañas Escoto. Expediente Nº 16-001144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016037074 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Efraín Torres Torres; al sur, Héctor Efraín Torres Torres; al este, calle pública un frente 11.70 metros, y al oeste, Universidad de Costa Rica. Mide: trescientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ricardo Rivera Brenes contra Román Gerardo Solórzano Méndez. Expediente Nº 16-000969-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037078 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 27/07/2016), y con la base de setenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 9 con 9.99 cm; al sur, Suces. de Marcelo Brenes con 10.00m; al este, Ganadería Irlanda S. A., y al oeste, Miguel Segovia y Cía. Mide: doscientos veinte metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 12/08/2016), con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 30/08/2016), con la base de dieciocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de SA Rodríguez Lizano contra Marbella Vacation Property Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-002335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016037089 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos catorce mil novecientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 843348, marca: Mitsubishi categoría: automóvil, serie: JA4LS31PXWP040763, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: Montero Sport LS, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: verde, combustible: gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos once mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima contra Hernán Francisco Arroyo Campos. Expediente Nº 16-000164-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016037116 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones trescientos setenta y tres mil quinientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 48719-000, la cual es terreno de cabuya. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vidal Abarca; al sur, camino público en medio Alberto Monge; al este, Alberto Monge, y al oeste, camino público en medio Alberto Monge. Mide: trece mil trescientos sesenta y seis metros con cinco cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Rafael González Cordero. Expediente Nº 16-000779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037121 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas 2013-00311180-01-0004-001 y reservas y restricciones citas: 0401-00015738-01-0904-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 local comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30,71 metros; al sur, Ramón Dijeres Dijeres; al este, Nicanor López Menocal y al oeste, Flora Acevedo Álvarez. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0507031-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Villalobos Villalobos contra Demicia del Socorro Puerto Mojica, expediente Nº 16-000005-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita bajo las citas: 2010-176378; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ronulfo Cubero; al sur, Alfonso Arguello; al este, Alberto Núñez, y al oeste, calle cuarta con 39 metros 59 centímetros. Mide: mil seiscientos veintitrés metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0475183-1982. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Agrocomercial S. A. contra Alberto Zamora Gómez. Expediente N° 12-000177-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016037150 ).

1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente 11.95 metros; al sur, Quircot Madera Verde S. A.; al este, Basilisa Ruiz Carmona y al oeste, Marvin Gerardo Loáiciga Suárez y Lucas Loáiciga Suárez. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roxana María Villavicencio Monge y Elwis Francisco Alvarado Baldi; al sur, Municipalidad de Cartago; al este, Quirtcot Madera Verde S. A. y al oeste, calle pública con 6.05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Ivonne Monge González contra Quircot Madera Verde Sociedad Anónima, expediente Nº 15-002059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 341539-000, la cual es terreno de zonas verdes con una casa. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, servidumbre de paso con 14 metros 61 centímetros, noroeste, Carlos Quesada Araya, sureste, Marvin Quesada Araya; suroeste, Emilce Alfaro Bolaños; Mide: doscientos catorce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Norman Quesada Araya. Expediente N° 16-002034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0398-00014629-01-0863-001 y reservas y restricciones citas: 0398-00014629-01-0865-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 6-C-96 T/para la agricultura. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública; al este, Amadeo Sánchez y al oeste, Viviam Faton. Mide: treinta y tres mil ciento cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo  805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ericka María Araya Castillo. Exp. N° 15-000593-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016037177 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial de dos plantas. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Malaquías Jiménez Solano; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Mide: quinientos seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y dos mil setecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allen Alexis c.c. Allan Sánchez Sandoval, expediente Nº 14-004965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016037179 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Luis Felipe Saravia Rodríguez; al este, Luis Felipe Saravia Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso 6 metros ancho 41.21 metros. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1572518-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Felipe Saravia Cortés. Expediente N° 08-000385-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037180 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos quince mil treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanización Margarita Penón; al sur, calle pública con 10 metros; al este, área destinada a parque y al oeste lote 144. Mide: doscientos cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Rodríguez Elizondo y Roxana Herrera Quesada. Exp. N° 15-002095-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037181 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 0345-00005770-01-0003-001, servidumbre y arrend ref: 00027206000 citas 0382-00009399-01-0914-0001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 0423-00000409-01-0001-001, servidumbre de paso, citas: 0423- 00000409-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 0423-00000409-01-0004-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería la Antigua S. A.; al sur, Ignacio Ricardo Muñoz Arias; al este, Ganadería la antigua S. A., y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con cero cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricel Duarte Ruiz. Expediente N° 15-002375-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con 2 casas, restaurante, 2 terrazas anexas y sala de eventos. Situada: en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Valverde Antillon y calle publica; al sur, Karl Heinz y Barbara Renate Schwagereit; al este, Francisco Arias Vargas y Cecilia Araya Rodriguez, y al oeste, Karl Heinz y Barbra Renate Schwagereit y calle pública. Mide: quince mil doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Casa Bavaria S. A. Expediente N° 16-001077-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037192 ).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-11857-01-0905-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos setenta y cuatro - cero cero cero (80274-000), la cual es terreno de naturaleza bosques y potrero lote 15 secc B  Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, calle con 19 m 67 cm y al oeste, calle con 33 m 72 cm y otros. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trescientos millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cien millones ciento quince mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en   participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra García Ferreiro Hermanos S. A., Marco Vinicio Wright Miranda. Exp. N° 15-007054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037194 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas tomo: 399, asiento: 11431, consecutivo; 01, secuencia: 0947 y subsecuencia: 02, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 81365-000, la cual es terreno lote 31. Situada en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con quebrada; al sur, con calle pública y lote segregado; al este, con Hernán León Elizondo, Aida Alfaro, Efrén Arauz Álvarez y lote segregado y al oeste, parcela 30 y lote segregado. Mide: 39.472,85 metros cuadrados. Para tal efecto para primer remate con la base de veinticuatro millones de colones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos, se señalan las diez horas (10 am) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas, (10:am) de diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones trescientos treinta y un mil seiscientos catorce colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas (10:00 am) del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diez mil quinientos treinta y ocho colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Alberto Brenes Matamoros contra Alamar Jiménez Quesada, expediente Nº 11-100058-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016037230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2015242100062 sumaria 15-601524-0500-TC y infracciones/colisiones boleta 3000454272 sumaria 15-004214-0174-TR; a las siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil trescientos sesenta y dos dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas N° CL-254189, marca Chevrolet, estilo CMV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color blanco, vin KL16B0A58BC104047, cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor Nº F8CB595326KC2. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Randal Fonseca Fernández. Expediente N° 15-005306-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016037242 ).

Convocatorias

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca a los miembros o socios de Los Pericos Verdes de Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-212662, a una asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, para tratar los siguientes puntos: 1) Verificación del quórum; 2) Informe de la situación financiera y económica de la sociedad por parte del tesorero, del período en que la actual junta directiva asumió funciones; 3) Informe del estado de los procesos judiciales, si existieren contra la sociedad por parte del presidente; 4) Reforma de estatutos, cláusulas sétima, octava y novena; 5) Nombramiento de directivos; 6) Asuntos varios. Se hace la advertencia: El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Lo anterior por ordenarse así en proceso convocatoria de asamblea 15-100248-642-CI- ELE. Promovente Fulvio Antonio Soto Pérez y otros.—Firma Ilegible.—( IN2016036706 ).

Títulos Supletorios

William Zamora Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 9-0060-0017, vecino de Hernández de Los Chiles, Alajuela, costado norte de la Iglesia Evangélica. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para pastos con una casa y unos galerones, sito Hernández de Los Chiles, distrito uno de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros trece centímetros lineales, al sur: Iglesia de Dios Evangelio Completo, al este: calle pública con un frente de ciento once metros sesenta y cuatro centímetros lineales y al oeste: Julio Cea Ruiz, Rita Victoria Murillo Obando, Henry Enrique Alvarado Gómez, Nidia Paniagua Solís y Omar Rivas Mairena. Mide de acuerdo al plano aportado A-1837208-2015 una superficie de cuatro mil setecientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que inicialmente lo adquirieron él y su hermano Jimmy Zamora Rojas, costarricense, cédula 2-0449-0515, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Calle Lucas, del señor Rufino de Jesús Cano Cano, costarricense por naturalización, mayor, cédula 8-0053-0494, agricultor, vecino de Alajuela, Upala, Dos Ríos, con quien no le liga parentesco, mediante carta de venta de fecha 31-10-1995, quien les transmitió los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y en calidad de dueño por más de diez años; y posteriormente su hermano Jimmy Zamora Rojas, de calidades indicadas, mediante escritura pública número 202-2-12 otorgada el 05-08-2013 ante el Notario Público Edwin Humberto Quesada Ramírez, le dona su parte, quedando él como propietario del cien por ciento del inmueble. Las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones. Con un MES de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Exp. Nº 14-000224-0297-CI promovida por William Marvin Zamora Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de agosto del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034823 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000090-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Martha Arias Arias, quien es mayor, casada una vez, vecina de Bajo La Paz de Piedades Norte, cédula de identidad vigente número 2-360-065, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Arias Arias, Manuel Ángel Arias Castro y Serafín Morera Elizondo; al sur, Óscar Vinicio Arias Arias; al este, Óscar Vinicio Arias Arias y al oeste, calle pública con un frente a ella de 37 metros con 49 centímetros lineales. Mide: 2 899 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1410412-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Martha Arias Arias. Exp.: 15-000090-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034829 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000136-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Herrera Campos, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Jazminal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501170348, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y potrero. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con vértice; al sur: Orlando Rojas Medina; al este: Orlando Rojas Medina y al oeste: calle pública con un frente a ella de cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: veinticuatro mil noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1324519-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de rondas, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Herrera Campos. Expediente: 12-000136-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de mayo del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034858 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000072-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Z.K.W. Uno Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-364-379, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Chacón Madrigal, soltero, agricultor, mayor, cédula de identidad 3-364-379, vecino de Santa María de Dota, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte Z.K.U. Uno Sociedad Anónima; al sur, Edelmira Monge Barrantes; al este Omar Ureña Monge y al oeste, camino público con un frente a este de 47,77 metros. Mide: seis mil trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1564426-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de la señora Ofelia Madrigal Monge el día veintitrés de agosto del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años contando inclusive la posesión por su anterior dueño del fundo a titular años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en destinarle en su totalidad al cultiva de café y mantener el inmueble demarcada con alambre de púa y cerca natural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Z.K.W. Uno Sociedad Anónima. Exp: 11-000072-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034887 ).

Nestor Espinoza Hernández, mayor de edad, agrónomo, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula cinco-doscientos quince-seiscientos sesenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de charral, situado en Playones, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nestor Espinoza Hernández; sur, este y oeste, El Chapernal Heights S. A., por el oeste, también con entrada de servidumbre agrícola de paso. Según plano catastrado G-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve-mil novecientos ochenta y tres. Mide: ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Nidia Hernández Contreras, el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Estima el inmueble en un millón colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000063-0391-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034888 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000136-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Tulio Pedro de los Ángeles Mena Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco seis cero-uno cinco nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, montaña y una casa. Situada en San Joaquín, distrito primero Santa María y segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú y decimosétimo Santa María, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Martínez Elizondo; al sur río Naranjo y Gerardo Navarro Quirós; al este, Manuel Rodríguez Valverde y al oeste, con río Navarro. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos quince metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-novecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres-dos mil catorce (SJ-964773-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpias carriles, trabajar el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marco Tulio Pedro de los Ángeles Mena Sánchez. Exp.: 14-000136-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034889 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Lidia Barrientos Germé, casada una vez, profesora pensionada, cédula de identidad siete-cero cuarenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecina de la ciudad de Limón, nueve horas del día doce de febrero de dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Testamentario de José Ramón Medrano Medrano, quien en vida fuera soltero, agricultor, cédula de identidad ocho-cero cero cinco-quinientos veinte y quien al momento de su fallecimiento era vecino de la localidad de Bataan, cantón Matina de la provincia de Limón y quien falleció en La Clínica de Bataan de la Caja de Seguro Social, el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Villalobos Arias, sita en la ciudad de Limón, setenta y cinco metros norte del Hote Ng, Teléfono 2798-7207.—Limón, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016030327 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Luis Mora Steller, mayor, casado una vez, zapatero, costarricense, con documento de identidad 0202980409 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000035-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034797 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vitalia Molina Hidalgo, mayor, estado civil casada, profesión administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202310689 y vecina de San José de Trojas de San Pedro, Sarchí, Valverde Vega. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000065-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016034867 ).

Se comunica que ante esta notaría se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de Juan Luis Briceño Briceño, quien portó cédula de identidad número 5-0037-0808. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada ciento setenta y cinco metros al norte del edificio de la Toyota, Paseo Colón, N° trescientos ochenta y nueve, a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016034876 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Ester Quirós Quirós quien en vida fue mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0028-1427, ama de casa, vecina de Pavas, Urbanización La Libertad número dos alameda diez casa trescientos sesenta y seis y quien falleciere el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100044-0891-CI causante: Ester Quirós Quirós; presuntos herederos: Cristina Quesada Quirós, José Misael Quesada Quirós y Luz María Quesada Quirós.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016034913 ).

Avisos

SEGUNDA  PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Owen Manases Campiño Hernández y Evy Guisel Campiño Hernández por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000827-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034726 ).

publicación de una vez

Se avisa al señor Manuel Enrique González Eduarte, portador de la cédula de identidad 1-0551-0288, de demás calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el exp. N° 16-000271-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Enmanuel Jossué González Manzanares. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034751 ).

Se avisa que en este Despacho, Jairo Araya Méndez, Kattia Gioconda Meneses Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Lían Aarón Chacón Godínez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000273-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034752 ).

Se avisa al señor Roy Álvarez Álvarez, portador de la cédula de identidad 5-0383-0790, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000274-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andrea Sofía Delgado Muñoz, Anthony David Álvarez Delgado y Dilany Daniela Jiménez Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del dos mil dieciséis.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034753 ).

Se avisa a la señora Minerva del Carmen Aburto Castillo, de calidades y domicilio desconocido que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000280-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Belen Yeret Aburto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034755 ).

Se avisa al señor Marco Vinicio Medina Aguilar, de calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000294-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathew Alexandro Medina González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Karon Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034757 ).

Al señor Juan Vianney Cisneros Vargas, cédula 107820268, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 16-000318- 0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas veintinueve minutos del día cuatro de mayo del dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Evaristo Segura Soto a favor de la persona menor Hanna Elena Cisneros Hidalgo. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor Susana María Hidalgo López no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, a el padre registral de la persona menor, Juan Vianney Cisneros Vargas. Se le previene a la parte que en el primer escrito que presente debe señalar medio, para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034758 ).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia); hace saber a Seidy González Gaitán, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000154-0688-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: se tiene por aceptado el cargo de curador por parte del señor José Vargas Solís y por señalado el medio para notificaciones. Asimismo se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Argel Antonio González Gaitán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Seidy González Gaitán, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal en el medio señalado. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada Seidy González Gaitán; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Seidy González Gaitán. Expediente N° 16-000154-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 27 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034769 ).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 16-000193-0673-NA Pantaleo Piccione, Sara Larghi solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Ederson Damina Vega Sánchez, Anderson Jordanny y Jefferson Daniel ambos de apellidos Tencio Sánchez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de mayo del 2016.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034770 ).

Se hace saber al demandado, señor Michael Richards Hendricks, mayor de edad, estadounidense, pasaporte 097344969, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 16-000223-1303-FA, el cual corresponde a un Proceso Especial de Filiación (Impugnación de Reconocimiento e Investigación de Paternidad), interpuesto por, Jeikot Jafet Hendricks Benavides, cédula 1-1663-0782; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis. I.—Se tiene por establecido por parte de, Jeikot Jafet Hendricks Benavides el presente proceso de Impugnación de Reconocimiento en contra de Michael Richards Hendricks y proceso de Investigación de Paternidad en contra de Edén Jesús Gómez Mora, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. II.-Habiéndose acreditado la ausencia del demandado Michael Richards Hendricks, se nombra como su curadora procesal a la licenciada Estrella García Araya; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta, se nombrará otro en su lugar y, ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. III.—Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número 16-000223-1303-FA-9 y ante el Banco de Costa Rica; mismos que le serán girados una vez culminada su labor en este asunto. Se advierte al curador procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. Notifíquesele a dicha curadora en la dirección de correo electrónico estergarcia3@hotmail.com y al demandado mediante la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace saber al mismo que las copias de lev se encuentran en la secretaría de este Despacho a su libre disposición. IV.—Notifíquese esta resolución al demandado Edén Jesús Gómez Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Delegación de La Fuerza Pública de Zarcero, Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Bajo Tapezco de Zarcero, de la provincia de Alajuela, contiguo al Restaurante Ambientes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a confeccionar la respectiva comisión, se le previene al actor aportar un juego de copias completo del expediente, lo anterior en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán sus futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil). V.—Por último se le previene al actor Jeikot Jafet Hendricks Benavides, aportar el acta de reconocimiento realizado por el codemandado Michael Richards Hendricks a su favor, lo anterior en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034772 ).

Se avisa a la señora Danixa Patricia Toribio Villegas, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000251-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emmanuel Antonio Toribio Villegas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034773 ).

Se avisa que en este Despacho Eduardo Alberto Carazo Berrocal, Guiselle Zúñiga Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mileidy Del Socorro Luna Martínez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000252-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034774 ).

Se avisa que en este despacho Alexander Arturo Rojas Tenorio, Marisela De Los Ángeles Ching León, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Dayana Hunter Joseph. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000256-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034775 ).

Se avisa que en este Despacho, Jessica Soto Centeno, Nelson Mariano Bustamante Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yuliet Tatiana Espinoza Briceño. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000259-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034776 ).

Se avisa que en este despacho Christian Bernard Aguilar Herrera, Soley Bernal Zorrilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Zaira Esther Díaz González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000260-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034777 ).

Se avisa que en este Despacho Gina María Corrales Picado, José Pablo Monge Quesada, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de las personas menores de edad Chenoa Daniela Bennett González, Jimena Pamela Bennett González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000265-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de mayo del 2016.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034778 ).

Se avisa a Raquel Brenes Masís, mayor, costarricense, cédula número 116280455, vecina de Goicoechea y Jonathan Solano Bolaños, mayor, costarricense, (304000474), representados por el curador procesal de los demandados, el Licenciado, Jorge Rodríguez Rodríguez, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por Flor de María Ramírez Obando, expediente N° 15-000526-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 229-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto, en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raquel Brenes Masís y Jonathan Solano Bolaños, declarando: 1.- En estado de abandono a las personas menores de edad Naely Magnet Solano Brenes y Sheklby Brenes Masís, por parte de sus progenitores. 2.- Dado que la señora Raquel Brenes Masís y el señor Jonathan Solano Bolaños, no han sabido ejercer su rol parental, se hace menester el extingue a los accionados el ejercicio de patria potestad sobre sus hijos Isaac Obando Monzón, Julián Emanuel Obando Monzón y Lizeth Obando Monzón, quedando los menores en estado de adoptabilidad. 3.- Siendo que los menores Naely Magnet Solano Brenes y Sheklby Brenes Masís, desde larga data, se encuentran bajo el cuido de su Marisol Brenes Masís (109700874) y Maritza Bolaños Torres (302640391), ello por cuanto las mismas fueron aceptadas como depositarias provisionales, sin que existan a la fecha motivos para dudar de la capacidad de dichas personas, para continuar con el cuido que le ha otorgado a los menores Naely Magnet Solano Brenes y Shelby Brenes Masís. En razón de lo anterior, se otorga el Depósito Judicial de la menor Naely Magnet Solano Brenes, en el hogar de la señora Marisol Brenes Masis, y de la menor Shelby Brenes Masís, en el hogar de Maritza Bolaños Torres. Se les advierte a las señoras Marisol y Maritza, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número 2194, folio 290, asiento 580 de la sección de nacimientos de la provincia de San José, en el caso del menor Naely Magnet Solano Brenes; tomo número 2229, folio 0259, asiento 0513 de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el caso del menor Shelby Brenes Masís. Se pronuncia el Despacho, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—Juzgado de Familia de San José, 24 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034792 ).

Se avisa que en este Despacho Juan Carlos Rubí Bermúdez, Sindy De Los Ángeles Salazar Cascante, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Juan Pablo Vail Velásquez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 15-000703-0673-NA.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2016034793 ).

Se avisa al señor Franklin Eduardo Picado Retana, portador de la cédula de identidad 2-0645-0420, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000711-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eduardo Fabricio Picado Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034794 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Horacio López Huembes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-079-661, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente: 15-001174-0165-FA, establecida por María Elsa Ramírez Jarquín contra Gustavo Horacio López Huembes, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cuarenta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por María Elsa Ramírez Jarquín, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, pasaporte número 0907756, vecina de Tres Ríos contra Gustavo Horacio López Huembes, mayor, soltero, nicaragüense, pasaporte número 1079661, domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. Víctor Fallas Mora, interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. Solicita la actora que en sentencia se suspenda al demandado en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Rosa María. En caso de oposición solicita se condene en costas al accionado. 2. El curador procesal del demandado se opuso a la demanda incoada en su contra e interpuso la excepción de falta de derecho. 3. Se resuelve oportunamente y Considerando I. Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Rosa María López Ramírez nació el cuatro de marzo del dos mil diez hija de Gustavo López y María Elsa Ramírez. (Certificación de nacimiento) 2. El accionado no mantiene ninguna relación con su hija desde hace muchos años, no se ha preocupado por cumplir con sus deberes paternos. (Declaraciones testimoniales y entrevista) 3. El demandado no cumple con su obligación de brindar alimentos a su hija. (Documental del Juzgado de Pensiones de Goicoechea y declaraciones testimoniales) II. Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora Elsa Ramírez con el objeto de que en sentencia se suspenda al señor Gustavo López en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Rosa María. Refiere la actora que el demandado nunca ha asumido los deberes paternos que tiene para con su hija que ha sido un padre totalmente desinteresado quien no ha suplido los requerimientos materiales ni los afectivos de la niña. También indica que en el año dos mil ocho tuvo que interponer en contra del accionado un proceso de pensión alimentaria pues éste no colaboraba económicamente con su hija ni tampoco lo hace actualmente. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba las declaraciones testimoniales de Hannia Cervantes Méndez y Bruno Cisneros Ortega quienes son vecinos de la actora. Ambos fueron contestes en indicar que siempre la que ha velado por Rosa es la madre, ni siquiera conocen al padre y refieren que éste no ha participado en la vida de su hija y que quien vela por las necesidades económicas de la niña es su madre. En este mismo orden de ideas consta en autos la entrevista realizada a Rosa María quien tiene diez años de edad y claramente indicó que la última vez que vio a su papá por lo que le han dicho fue cuando ella tenía dos años, no lo conoce, ni tiene vinculación alguna con él, sabe de su existencia pero no es una persona presente en su vida. Afirma que su mamá ha sido padre y madre a la vez. A estas pruebas debe aunarse copias de proceso alimentario presentado en el año dos mil ocho contra el aquí accionado. A la luz de estas probanzas es posible concluir categóricamente que el demandado no ha mostrado interés alguno en ejercer su rol paterno y ha incumplido con los deberes familiares que tiene para con su hija, la niña ni siquiera lo recuerda ni lo reconoce, ha estado totalmente ausente de su vida. El padre no muestra el mínimo interés en vincularse con su hija pues ni siquiera se conoce su paradero y él no ha generado una relación con su hija a quien no ve y con quien no habla desde que la niña tenía dos años. El desinterés del padre hacia su hija no ha sido solo en lo afectivo sino también en lo económico y pese a que la actora trató de que éste se responsabilizara por medio de una pensión alimentaria no cumplió y a la fecha, como se indicó, ni siquiera se conoce su paradero, por lo que ha evadido totalmente su deber de alimentación y no ha cumplido con sus obligaciones paternas. Así las cosas, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal del accionado en virtud de que la actora ha demostrado las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia por ella invocadas. El accionado no ha cumplido con el deber de alimentar a su hija y también ha incumplido con los deberes familiares que tiene para con ella. Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende por el término de tres años al señor Gustavo López en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Rosa María con fundamento en las causales de negativa a dar alimentos e incumplimiento de deberes familiares. En este tiempo el padre deberá cumplir con su deber alimentario y deberá mostrar interés en revincularse con su hija. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en un proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al accionado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por curador procesal. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la parte accionada. Con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende por él término de tres años al señor Gustavo López Huembes en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Rosa María con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en un proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al accionado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2016034795 ).

Se avisa que en este Despacho Abilio Guillén Anchía, Margarita Hidalgo Flores, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las persona menores de edad Daniel Jesús Castillo Guillén, Edennia Yuana Castillo Guillen. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000088-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034799 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2012-400456-216-FA, promovido por José Humberto Chaves Espinoza contra Patricia Castillo Carballo, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta y uno del enero del dos mil trece, a folio 11 se tiene por cumplida la prevención de las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil doce, así las cosas se resuelve: De la anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por el accionante José Humberto Chaves Espinoza, se confiere traslado a la accionada Patricia Asunción Castillo Carballo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se le previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. A fin de notificar a la demanda remítase la comisión correspondiente a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José, la misma localiza en Sagrada Familia, del Bar La Macarena, 75 metros al norte, casa verde. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034822 ).

Se avisa, a los señores Gustavo Mosquera Nogales, mayor, Cubano; Xinia Yoseth Salas Solano, mayor, cédula de identidad 1-1046-07339, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, hace saber que existe proceso N° 14-000351-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de edad Hellen Yoseth Mosquera Salas establecido por el licenciado Mario Tenorio Castro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gustavo Mosquera Nogales y Xinia Salas Solano, se ha dictado la resolución de las catorce horas y dieciocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034824 ).

Se avisa a Génesis Monjarret Gómez, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 116710347, vecina de La Uruca, La Carpio y Wagner Acuña Días, de calidades desconocidas, vecino de La Uruca, La Carpio, representados por el curador procesal de los demandados, el Lic. Manuel Antonio Morales Araya, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000352-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 222-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Génesis Monjarreth Gómez, Wagner Acuña Díaz, declarando: 1.—En estado de abandono a las personas menores de edad Darren Caled Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez por parte de sus progenitores. 2.—Dado que ambos progenitores, no han sabido ejercer su rol parental, se hace menester el extingue a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre sus hijos Darren Caled Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez, quedando la menor en estado de abandono. 3.—Siendo que los menores Darren Caled Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez, se encuentran bajo el cuido de su abuela materna Jazmín Monjarreth, ello por cuanto la misma fue aceptada como depositaria provisional, sin que existan a la fecha motivos para dudar de la capacidad de dichas personas, para continuar con el cuido que le ha otorgado a los menores Darren Caled Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez. En razón de lo anterior, se otorga el Depósito Judicial de dichos menores en el hogar de la señora Jazmín Monjarreth. Se le advierte a la señora Jazmín Monjarreth, que deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. 44.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número 2136, folio 0420, asiento 0839 de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el caso del menor Darren Caled Acuña Monjarreth y tomo N° 2193, folio 0334, asiento 668 de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el caso del menor Thiago David Monjarreth Gómez. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Ignacio Solano Araya, Juez de Familia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034825 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Aaron Lisandro Arce Chinchilla, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0304080894, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Maureen Fabiana Sánchez Araya contra Aaron Lisandro Arce Chinchilla Exp. 14-001725-0338-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta minutos del trece de agosto del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio y subsidiariamente separación judicial establecida por el accionante Maureen Fabiana Sánchez Araya, se confiere traslado al accionado Aaron Lisandro Arce Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este circuito, para lo cual se debe de aportar un juego de copia del escrito inicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial del distrito de Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cabinas de Doña Manuela, Quebrada De Ganado. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 14-001725-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034826 ).

Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente: 14-002313-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado especial judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad número 0303150332, vecino de Cartago, contra José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano, ambos mayores, de oficio desconocido, domicilios desconocidos, cédulas de identidad por su orden 0303750785 y 0112380914. Como curador de los demandados figura el Licenciado Mauro Sojo Romero. Resultando primero: el ente actor demanda a José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano a fin de que se declare la suspensión de la Patria Potestad que tienen sobre la persona menor José Armando Cedeño López, entregando el mismo en depósito judicial a Merlyn Cedeño Segura y Freddy Umaña Guevara Segundo: el demandado José Francisco Cedeño Segura fue notificado personalmente en este despacho el trece de enero de dos mil quince y no contestó la demandada ni se apersonó al proceso. Se designó como curador de la demandada al Licenciado Mauro Sojo Romero. La demandada Verónica López Solano fue notificada por medio de Edicto publicado el nueve de marzo de dos mil dieciséis en el Boletín Judicial N° 48. Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y Considerando: Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. José Armando Cedeño López, nació en Cartago el tres de agosto del dos mil catorce es hijo de la demandada José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano. (Ver certificación de nacimiento incorporada al expediente electrónico). 2. Por referencia del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, el Patronato Nacional de la Infancia conoció que el menor fue entregado por la progenitora al padre para que lo asumiera, no obstante por problemas con su actual pareja el señor José Francisco salió de su hogar delegando el cuido y atención del menor en su compañera sentimental, y al parecer según el relato del menor éste era agredido por la señora Adriana Carmona. En razón de lo anterior el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago comunicó al PANI para otorgarle la guarda protectora de la persona menor en forma inmediata (Ver oficio del dos de setiembre de dos mil trece en el expediente digitalizado). 3. Mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Patronato Nacional de la Infancia ordenó el abrigo temporal de la persona menor en el hogar recurso de la señora Dunia Cedeño Segura y posteriormente mediante resolución administrativa de las nueve horas del siete de marzo de dos mil catorce modificó la medida y ordenó el abrigo temporal de José Armando en el hogar de Merlyn Cedeño Segura y Freddy Umaña Solano (Ver copia del expediente administrativo en el expediente digitalizado). 4. Que durante más de seis meses el menor José Armando se ajustó a la familia recurso, los guardadores trabajaban fuera de Cartago por lo que le pagaban a una señora de nombre Aurora para que cuidara al niño, sin embargo para finales de dos mil catorce la señora Merlyn Cedeño manifestó que el menor no se ajustaba a la dinámica familiar y presentaba problemas de conducta por lo que entregó al niño a la institución. La señora Aurora Masis Vega y su esposo solicitaron que se les valorara como recurso, siendo que ellos tenían mucho vínculo con el niño, estaban solos y tenían tiempo para ayudarlo con las tareas, no se conoce que los actuales guardadores reciban ayuda económica de parte de los progenitores. Los progenitores no se han comunicado con la institución, no han solicitado visitas para su hijo ni han mostrado interés alguno en el proceso. En la actualidad el niño permanece en ese hogar recurso (Ver testimonio de Carmen Hernández Camacho en acta de audiencia del ocho de diciembre de dos mil quince). 5. Que desde hace aproximadamente un año el menor José Armando permanece en el hogar recurso de los señores Aurora Masis Vega y su esposo, donde la persona menor ha mejorado a nivel académico y se encuentra vinculado afectivamente con sus cuidadores. Los progenitores no brindan apoyo económico para la manutención del menor, y la cuidadora debe solicitar mes a mes la orden de apremio corporal a fin de que cumplan con el pago de la pensión alimentaria, siendo que en la actualidad son ella, su esposo y sus hijos quienes se encargan de la manutención de José Armando, además le brindan apoyo para su estudio. (Ver testimonio de Aurora Masis Vega en audiencia del once de mayo de dos mil dieciséis). II.—Hechos no demostrados: no se ha demostrado interés de los progenitores en asumir su rol parental, ni cumplimiento en los deberes alimentarios para su hijo. III.—Sobre el fondo del asunto. De acuerdo con lo que se mencionó en el considerando primero de este fallo, la pretensión de la parte actora, en esta vía abreviada, es la suspensión en el ejercicio de los derechos de la Patria Potestad que sobre su hijo menor de edad José Armando Cedeño López tienen respectivamente los demandados. Se sabe que la patria potestad deriva de la filiación de las personas, las cuales, en inicio, están determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la procreación. Conocemos por la Patria Potestad al “conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres con relación a las personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados” (Belluscio, Augusto. Manual de Derecho de Familia, página 289), por lo que conviene recordar que para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan es necesaria la existencia de una serie de condiciones, de diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad mental, moral y hasta física que le lleven al ejercicio y el recibo de los deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente, son correlacionados, sea que por un derecho del padre existe su correspondiente carga obligacional y a su vez, por un deber del hijo existe, también, la correspondiente carga suya. A pesar de estas exigencias materiales, en vista de la inexistencia, en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones de la Patria Potestad, es que la legislación establece una serie de causas por las cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente, este ejercicio, causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en los artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo de los artículos establece las causas por las cuales es posible decretar la suspensión de la Patria Potestad, presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en el artículo segundo del Código de Familia. De acuerdo a la prueba que fuera recibida en este proceso, se ha demostrado efectivamente que José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano debido han sido negligentes en el cumplimiento de su rol parental, no le han brindado la satisfacción de sus necesidades materiales y afectivas, siendo que ambos se han mantenido alejados de su hijo, además no se han sometido a los planes recomendados por el ente actor para que adquieran fortalezas para asumir su rol de manera adecuada y responsable. No consta que alguno de los progenitores haya realizado algún intento por obtener un régimen de visitas con su hijo, no se han comunicado de ninguna forma con el ente actor demostrando un total desinterés en asumir su rol paterno y materno. Abandonar un menor de edad no solo es dejarlo a la intemperie o en evidente riesgo social, también significa no prestarle las mínimos atenciones originadas de los deberes que se asumen con la maternidad o la paternidad, estar al tanto de ellos y cuidarlos. El inciso sexto del artículo que se ha referido del Código de Familia provee como causa para la suspensión de la autoridad parental el incumplimiento de los deberes familiares, causal que tipifica claramente los hechos que se han tenido por acreditados en este proceso, principalmente con la declaración testimonial recibida, de la cual se extrae con perfecta valoración ese cuadro fáctico ya expresado, todo lo cual hace que exista un evidente incumplimiento de los deberes familiares y un enorme desinterés de parte del señor José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano en ejercer los derechos que le son inherentes como lo son los designados en la Autoridad Parental. No cabe duda entonces que estamos en presencia de dos causales para suspender esos derechos basada en la aplicación del inciso sexto referido al demandado José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano. Tomando en consideración, entonces, aquel principio supremo del derecho de menores de edad, sea el principio del interés superior del menor de edad, ya comentado, que se extiende a que en toda decisión en la que esté de por medio derechos de las personas menores, deba, necesariamente, atenerse a su propia interés lo aquí analizado es suficiente para declarar la suspensión de la Patria Potestad. Ahora bien, derivado de la interpretación de los artículos 159 inciso c) (referido a suspensión por abandono judicial declarado, pero extendido, jurisprudencialmente a toda caso de suspensión) y del propio artículo 159, en todo caso en que se ordena la suspensión de la Patria Potestad, a fin de garantizar seguridad jurídica y, principalmente, seguridad tanto de las personas menores de edad como de los padres, es menester otorgar un plazo racional a la suspensión decretada, a fin de que el mismo sirva de base para propiciar, si es posible de acuerdo a las terapias que se puedan verificar, la modificación de la misma a favor de los demandados, sea recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre los padres y los hijos, determinar, tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida del derecho. Así las cosas, es menester ordenar esta suspensión por un plazo de dos años, tiempo en el cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de la parte demandada, quien sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se pueda ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haya interés en ellos, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el depósito judicial de José Armando Cedeño López en el Patronato Nacional de la Infancia. Por el tipo de pretensión que se solicita se resuelve sin condena en costas. Por tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia, se le suspende a José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano la patria potestad que sobre José Armando Cedeño López tienen, ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de la parte demandada quien sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el depósito judicial de José Armando Cedeño López en el Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034827 ).

Se hace saber que en proceso de insania promovido por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, cédula 05-0085-0852 en favor de Elizabeth Guzmán Calvo, cédula 0102800144, se dictó sentencia de primera instancia N° 718-2016 a las siete horas del trece de abril del dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas del trece de abril del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Elizabeth Guzmán Calvo promovido por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 5-0085-0852, vecino de Heredia, San Francisco. Actúa como abogado director de la parte promovente el Licenciado Rafael Mauricio Rodríguez González. Resultando: I.- La parte promotora de esta acción solicita se declare judicialmente el estado de insania de Elizabeth Guzmán Calvo, nacida el doce de octubre del año de mil novecientos cuarenta, quien es su cónyuge; que se le nombre como curador de la presunta insana y se comunique el fallo a los registros correspondientes. (CFR.: ver libelo de demanda de folios 1 y 2). II.- Notificada la procuraduría general de la república, y publicado el edicto de ley respectivo, no se ha presentado oposición alguna. (CFR.: ver folios 15, 17, 32, 33, 39). III.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y: considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a.- Que Elizabeth Guzmán Calvo, nació el doce de octubre del año de mil novecientos cuarenta, y contrajo matrimonio con Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, desde el nueve de diciembre del de mil novecientos sesenta y uno. (CFR.: ver certificación de folio 3, y 45); b.- Que los padres de la supuesta insana se encuentran fallecidos. (CFR.: Ver informe registral de folios 46 y 47); c.- Que en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, aparecen inscritos a nombre de la presunta insana: a.- Finca del partido de Heredia, sistema de folio real matrícula ciento cinco mil ochocientos treinta y siete-cero cero ocho (4-00105837-000) y b.- Finca del partido de Heredia, sistema de folio real matrícula ochenta y un mil seiscientos veintisiete-cero cero cero (4-00081627-000), y en el Registro Nacional de la Propiedad, Bienes Muebles, aparece el vehículo placa 733190 inscrito a nombre de la presunta insana. (CFR.: ver certificaciones de folios 4 a 9); d.- Que la presunta insana “...desde el punto de vista psicológico clínico forense, tomando en cuenta toda la información recolectada se desprende del análisis de la misma, que la señora Elizabeth Guzmán Calvo muestra deterioro cognitivo moderado. Se refleja deterioro en la capacidad de concentración, pensamiento capacidad de abstracción y capacidad de juicio. Tiende hacer lectura del entorno de manera literal, con gran dificultad para entender el doble sentido y/o segundas intenciones. Aunque conoce los números y puede realizar algunos cálculos matemáticos simples, no comprende el concepto de cantidad, ni que implica. Por otra parte, aunque puede leer y escribir, muestra dificultades en la utilización correcta de las palabras y sus significados. Memoria con importantes déficits. Se indica que necesita ayuda para realizar sus actividades de la vida diaria, así como de aseo y mantenimiento de higiene personal...”. (CFR.: ver dictamen pericial psicológico forense de folios 22 a 26). II.- Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, la procuraduría general de la república y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. III.- En este asunto la persona presunta insana Elizabeth Guzmán Calvo, fue sometida a valoración por parte de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, por parte de la Master Carmen Zeledón Grande, quién luego de valorar a la citada señora, concluye: “el carácter propio de la enfermedad. Los resultados emitidos del análisis de los datos reflejados en los instrumentos psicológicos aplicados, la observación conductual y la entrevista realizada concuerdan en que el evaluado presenta un deterioro cognitivo moderado: el deterioro puede estar asociado a lo señalado en el Certificado Médico donde se indica “demencia senil tipo Alzheimer”. Se identificó déficit de múltiples funciones mentales, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la compresión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. Se reporta en entrevista el deterioro inició hace aproximadamente cinco años de manera lenta y evoluciona progresivamente. Los cambios que pueden sobrevenir durante el curso de su enfermedad, la duración, la posible terminación o si por el contrario es incurable. Su discapacidad mental es una condición del funcionamiento mental permanente e irreversible, caracterizado por déficit cognitivos, sociales y que se aúna déficit de la conducta adaptativa. Las consecuencias de la enfermedad en el comportamiento social y en la administración de los bienes: se reporta actualmente que no cuenta con amistades y no ha mostrado capacidad para establecer un adecuado comportamiento social. Las funciones mentales como el pensamiento, la comprensión, raciocinio y el juicio, estas impresionan se encuentran deterioradas. Esta condición mental lo hace una persona muy vulnerable a sufrir maltratos y ser manipulado por las personas. Se evidenció deficiencia en la capacidad de discernimiento. Escribe, lee y realiza cálculos matemáticos sencillos, pero cuenta con la compresión de esos procesos matemáticos y la capacidad del análisis de lo que lee y escribe. El deterioro descrito lo hace una persona que necesita la protección, guía para realización de algunas actividades, en otras actividades dependen totalmente de terceras personas; sobre todo para toma de decisiones. En cuanto a la administración de los bienes, autorizar documentos, hacer trámites bancarios, participar activamente en procesos de juicio por su actual condición mental le impide que comprende los procesos... Por otra parte; 1. Capacidad cognoscitiva y volitiva: su capacidad cognoscitiva y volitiva está abolida. 2. Ejercer el derecho al sufragio y/o al de ser electa en cargos públicos (si pude elegir y ser electa; si puede elegir más no ser electa o ninguno): la evaluada no puede ejercer el sufragio, no puede elegir o ser electa en cargos públicos. 3. Administrar y disponer de sus propios bienes o al menos emitir opinión sobre estos temas: no puede. 4. Retirar y administrar las pensiones que eventualmente reciban: no puede. 5. Realizar gestiones bancarias: no puede. 6. En caso de que tenga limitación en la administración del dinero, si puede administrar pequeñas sumas para adquirir artículos de uso cotidiano: su capacidad para manejar el dinero es nula. 7. Gestionar en sede judicial o administrativa o al menos emitir opinión sobre este particular: no puede realizar trámites ni opinar al respecto. 8.- Controlar sus asuntos financieros o al menos emitir opinión sobre este particular: no puede controlar sus asuntos financieros ni emitir opinión sobre este particular. 9. Obligarse en contratos mercantiles o al menos emitir opinión sobre este particular: no puede obligarse en contratos mercantiles no emitir opinión sobre este particular....”. IV.- Por ende, comprobada la enfermedad mental, y especialmente, considerando que no conserva óptimamente las capacidades mentales superiores que le permitan la administración de bienes, procede declarar el estado de interdicción de Elizabeth Guzmán Calvo. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curador de la incapaz a su consorte, señor Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Se exime al ahora curador de rendir fianza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del Código de Familia. Debe el curador presentar el inventario de la insana dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental (en aquellos casos que médicamente proceda). Publíquese el edicto de Ley de Conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 del Código de Familia. V.- Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 232, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, se falla de la siguiente forma: a.- Se declara el estado de interdicción de Elizabeth Guzmán Calvo; b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número doscientos ochenta (0280), asiento número ciento cuarenta y cuatro (0144), sección de nacimientos, provincia de San José (01); c.- Se nombra como curador de la incapaz, a Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere; d.- El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; e.- Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia; f.- Se exime al ahora curador de rendir fianza, por ser el cónyuge de la insana; g.- El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental (en aquellos casos que médicamente procesa); h.- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil; i.- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber. Expediente N° 14-002523-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034828 ).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de San José, hacer saber a Jorge Cuervo Ramírez, mayor de edad, ciudadano cubano, casado una vez, cocinero, carné de identidad cubano número 76070403189, que en este Despacho, con el expediente número 15-000280-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República. En dicho proceso se dictó la resolución que dice Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y veintitrés minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. I.—Para que como Curador Procesal represente al codemandado Jorge Cuervo Ramírez se designa al (la) Licenciado/a Dowglas Dayan Murillo Murillo a quien se le confiere el plazo de tres días para que acepté la designación. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. II.—De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Jorge Cuervo Ramírez y Kimberly Paola Hernández Chacón, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar a la accionada Kimberly Paola Hernández Chacón, se comisiona a la Policía de Proximidad de Tejar del Guarco, Cartago. Para notificar al demandado Jorge Cuervo Ramírez, se hará por medio de su curador procesal en el medio designado por éste. Expediente Nº 15-000280-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034830 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Alai Martín Castilla, de nacionalidad cubano, documento de identidad número 77012906203, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Alai Martín Castilla y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 16-000156-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Alai Martín Castilla y Jacqueline Noguera Miranda.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034868 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexis González Díaz, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad cubano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Humberto Tenorio Suárez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Humberto Tenorio Suárez a favor de la persona menor de edad Reichel Dayan González Salas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, los señores Alexis González Díaz y Deidamia Maritza Salas Núñez. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. En cuanto a la prueba de marcadores genéticos que solicita el promovente, se rechaza dicha petición por cuanto en este tipo de asuntos no se realiza dicha prueba. Notifíquese esta resolución a Deidamia Martiza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de San Rafael de Oreamuno. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Ahora bien, siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Alexis, se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Con el fin de notificar a la señora Deidamia, aporte el promovente directamente a este Despacho, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Expediente N° 16-000393-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034871 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001159-0338-FA, Alberto del Carmen Boza Hernández, María Isabel Mora Sánchez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mathías Ocampo Briceño. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034875 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a George Reolid Estevez, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, constructor, documento de identificación de su país 81060615305, se le hace saber que en demanda nulidad de matrimonio, expediente: 14-001322-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra George Reolid Estevez y Jéssica Gabriela Picado Calvo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil quince.... II.—De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados George Reolid Estevez y Jéssica Gabriela Picado Calvo, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar al accionada Jessica Gabriela Picado Calvo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Para notificar al demandado George Reolid Estevez, se hará por medio de su curador procesal en el medio designado por esta.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034890 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000334-0292-FA, Aron Emilio Barilla Obregón, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Cristopher George Robles Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034893 ).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Óscar Zalazar Giménez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0022100671, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 15-001664-0292-FA, establecida por María Paulina Saborío Arroyo contra Héctor Óscar Zalazar Giménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100662-2016. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. Proceso judicial declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por María Paulina Saborío Arroyo, quien es persona mayor de edad, divorciada, Oficinista, titular de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-cero cero tres, vecina de Alajuela El Coyol, en representación de su menor hija Valeria Salazar Saborío, en contra de Óscar Héctor Zalazar Giménez, quien es persona mayor de edad, divorciado, de nacionalidad argentina, pasaporte número 22100671, de otras calidades desconocidas, y domicilio desconocido. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 3, 12, 18, 19, 39 de la Convención de Derecho de la Niñez, 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar la demanda interpuesta por la señora María Paulina Saborío Arroyo, en contra de Héctor Óscar Zalazar Giménez consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono a la persona menor de edad Valeria Zalazar Saborío por parte de su progenitor Héctor Óscar Zalazar Giménez para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Valeria Zalazar Saborío, quien permanecerá como hasta ahora en el hogar materno, corresponderá a la madre el ejercicio exclusivo de la guarda o custodia de su hija Valeria así como los demás atributos de la responsabilidad parental serán ejercidos en forma exclusiva por la señora María Paulina Saborío Arroyo. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos cuarenta y tres, página o folio: ciento nueve, asiento: doscientos dieciocho. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas (Arts. 222 del Código Procesal Civil, 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad. Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034894 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bright Odemwingie, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria, cédula A0 4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra Bright Odemwingie, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y doce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere traslado a la accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó una posible dirección del Consulado de Nigeria en Costa Rica, se omite realizar la notificación correspondiente. Ahora, siendo que se desconoce sobre el paradero del demandado, se ordena nombrarle al mismo un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto, deberá la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho, número 150025540338-4 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034895 ).

Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jean Roberto Madrigal Víquez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula Nº 2-367-295, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 16-00475-0292-FA establecida por Jennifer Bogantes Soto contra Roberto Madrigal Víquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y dieciocho minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Jennifer Bogantes Soto, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jean Roberto Madrigal Víquez (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Ignacio Solano Araya, Juez. baguero. Lo anterior por haberse ordenado en autorización de salida del país. Expediente Nº 16-00475-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, primero de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035570 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Ángel Matarrita Matarrita, mayor, costarricense, de cincuenta y cuatro años, nacido en Bocas de Nosara, el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y uno, oficial de seguridad, soltero, cédula cinco-ciento noventa y cinco-cuatrocientos cincuenta y ocho, hijo de Carmelina Matarrita Matarrita, costarricense y Stephanie Granados Carmona, mayor, costarricense, de veintinueve años, nacida en el Carmen Central, San José, el día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis, dependiente, soltera, cédula uno- mil doscientos ochenta y tres-novecientos cuatro, vecina de la misma dirección, hija de José Rafael Granados Ruiz y María Carmona Castillo, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400109-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25 de mayo del 2016.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034735 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Joaquín Castro Méndez, costarricense, mayor, divorciado en San Ramón de María Teresa Arguedas López, soldador, cédula de identidad número 0202800664, vecino de San Ramón, Piedades Norte, La Libertad, del salón comunal 75 metros norte, casa color terracota, hijo de Julio Castro Arias y Libia Méndez Herrera, nacido en Piedades Norte, San Ramón Alajuela, el 12/12/1951, con 64 años de edad, y Ada Torres Solís, costarricense, mayor, divorciada en San Ramón de Adrián Gerardo Mora Castro, del hogar, cédula de identidad número 0203430926, vecina de San Ramón, Piedades Norte, La Libertad, del salón comunal 75 metros norte, casa color terracota, hija de Miguel Torres Vásquez y Socorro Solís Arias , nacida en Centro San Carlos Alajuela, el 08/09/1959, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000278-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 18 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034754 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Daniel Gatgens Badilla, mayor, soltero, costarricense, empleado de empresa eléctrica, cédula de identidad número 2-762-605, vecino de Urbanización Los Parques de San Ramón, 200 metros este de la Bomba de Chury, diagonal al cementerio, hijo de Daniel David Gatgens Rodríguez y María Elieth Badilla Chacón, nacida en San Ramón Centro, el 27-01-1997, con 19 años de edad y Mairene Jiménez Álvarez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 2-709-506, vecina de Urbanización Los Parques de San Ramón, 200 metros este de la Bomba de Chury, diagonal al cementerio, hija de Minor Jiménez Moya y María de Los Ángeles Álvarez López, nacida en Ciudad Quesada de San Carlos, el 10-01-1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000285-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 23 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034756 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jesús Esteban Rojas Zúñiga, quien es mayor de edad, de 20 años de edad, peón agrícola, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1639-0021, hijo de, Freddy Rojas Zúñiga y Grey Zúñiga Ortiz, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día 01 de abril de 1996, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón; y la señora Joselyn Vanessa Montero Arroyo, quien es mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1603-0805, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día 03 de abril de 1995, hija de Yorleny Arroyo Serrano y Julio Jafet Montero Cordero, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000358-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034759 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil Yoselin de los Ángeles Aguilar Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-quinientos nueve-quinientos noventa y cinco, vecina de Noche Buena de Turrialba, entrada de Alcohólicos anónimos, la última casa, hija de Benigno Aguilar Álvarez y Zaira Vargas Rojas, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 18/04/1998, con 18 años de edad y Greivin Alonso Madriz Portuguez, mayor, soltero, empleado de la Rawlings, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y uno-cero veintiocho, vecino de Noche Buena de Turrialba, entrada de Alcohólicos anónimos, la última casa, hijo de Carlos Walter Madriz Madriz y Margarita Portuguez Arroyo, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 19/05/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 16-000215-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 27 de mayo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034771 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Johan Alejandro López Viales, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0159-0199, costarricense, de treinta y un años de edad, contralor de inventarios, nacido en Limón, en el cantón central, distrito primero y Kimberlyn Andrea Vargas Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0196-0328, costarricense, de veintiséis años de edad, nacida en Limón en el cantón central, en fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa, estudiante universitaria en educación (ciencias naturales), ambos vecinos de Limón, cantón central, distrito primero, Barrio Bella Vista, frente al O.I.J. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000254-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034870 ).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Yordys Steve Guevara Calderón, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad N° 2-745-138, vecino de Alajuela, hijo de Juan Guevara Obando, de nacionalidad costarricense y Lucía Calderón Espinoza, de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 30 de setiembre de 1995, con 20 años de edad y Myrian Isabel García Chavarría, mayor, soltera, estudiante, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C01984591, vecina de Alajuela, hija de Marvin José García Guadamuz, de nacionalidad nicaragüense y Marisol Chavarría de nacionalidad nicaragüense, nacida en Nicaragua, Masaya, el 14 de diciembre de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000934-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034873 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rafael Arturo Barrantes Prado conocido como Badilla Prado, mayor, soltero, operario en remodelaciones, cédula de identidad número 0114320765, vecino de Purral, hijo de Bernardo Barrantes Oviedo y Azucena Prado Chinchilla, costarricenses ambos, nacido en Carmen, Central, San José, el 12/03/1990, con 26 años de edad, y Grettel Karina Calderón López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114810270, vecina de Purral, Guadalupe; hija de Henry Calderón Barrientos y Kattia López Berrocal, ambos costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 18/10/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001004-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034874 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la sumaria 15-000038-0811-PJ, seguida contra la persona menor de edad W.M.M., por el delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al señor Carlos Alberto Robinson Smith y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince, a Carlos Alberto Robinson Smith o la persona que esté legitimada para el reclamo de la motocicleta color blanco tipo sport, con placa MOT 34022, sin número de motor ni chasis, en regular estado, sin documentos, decomisada el 02 de febrero del año 2015, bajo el acta de decomiso número 2281, parte policial número 2793, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016034892 ).        3 v. 1

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 12-002626-0175-PE por delito de lesiones culposas contra ignorado en daño de Yamilet Dávila Varela y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis al señor Darwin Enrique Castrillo Campos, cédula de identidad número 7-0153-0677 dueño de la motocicleta marca Yamaha, Estilo FJ1100, placas de circulación MOT-205207, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez en el boletín Judicial. Es todo.—Msc. Francisco Mena Ayales, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034821 ).

Al ser las trece horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis. Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 05-012005-0042-PE, seguida en contra de Álvaro Jaramillo Duque, por el delito de Robo Agravado, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, Visto el escrito del Depósito de Vehículos Decomisados enviado vía correo electrónico a este Tribunal para que se resuelva la situación definitiva en relación con tres bienes muebles-vehículos placas 328330 (Hiunday Sonata), 239517 (Toyota 4 Runner) y 218603 (Ford Aerostar)- decomisados en esta causa; Se resuelve: En este proceso se dictó sentencia Nº 276-2008 de las 11:30 horas del 17 de julio del 2008, en la cual se absolvió a los aquí acusados José Roberto Castillo Meza, Miguel Ángel Meza y Rafael Ángel Rojas Solís de los delitos de Robo Agravado y Asociación Ilícita-misma que adquirió firmeza días después por no presentarse recurso alguno en su contra- y además se ordenó: “...Cesarán inmediatamente todas las medidas cautelares decretadas contra los absueltos en esta causa y se devolverán los bienes que les hubiesen sido incautados por éstos hechos. Mediante lectura Notifíquese...”. La sentencia fue debidamente notificada el día fijado para su lectura integral (24 de julio del 2008), y al día de hoy, quince de julio del dos mil quince, transcurrieron casi siete años sin que se haya presentado solicitud alguna para que los bienes y/o vehículos incautados sean entregados definitivamente a sus legítimos propietarios. Para esta índole excepcional de caso, donde, ya fuere los imputados o quien fuese su legítimo propietario, no gestionó la ejecución de lo resuelto, por ende, la devolución de los automotores y siguen transcurriendo los años; la ley no establece forma de proceder. Fíjese que los numerales 200 y 366 del Código Procesal Penal mismos que regulan conjunta y únicamente la devolución de bienes decomisados como consecuencia inmediata del fallo absolutorio, omiten brindar una solución en los casos en que, a pesar de que se resolvió el dejar sin efecto el decomiso ordenando la devolución de bienes incautados, el legítimo propietario nunca se apersona en el proceso como en este caso, demostrando, en apariencia, no tener interés alguno. Es por ello que, el Tribunal, en aras de garantizar el derecho de defensa por ende el debido proceso de rango constitucional, así como los principios de buena fe y transparencia, y aplicando excepcionalmente -como lo permite la ley en el numeral 2 del Código Procesal Penal- la analogía en beneficio de las partes, se procede conforme al procedimiento establecido en los ordinales 5 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, en el sentido de hacer una publicación de un aviso en el Diario Oficial y otro en un periódico nacional, con el fin de garantizar el derecho de reclamar de terceros; Se ordena la publicación de un aviso en el Diario oficial y otro en un diario o periódico nacional, sobre la presencia en el Depósito Judicial de vehículos decomisados, de los vehículos: 1-) placa: 328330, marca Hiunday, estilo Sonata), 2-) placas: 239517, marca Toyota, estilo: 4- Runner; y 3-) placas: 218603, marca: Ford, estilo: Aerostar; y el derecho a reclamar su entrega, a quien demuestre ser su legítimo propietario. En caso de no existir respuesta alguna en los tres meses posteriores a la publicación, se ordena poner los tres vehículos citados supra, a la orden de la Proveeduría Judicial, para que proceda con el trámite establecido en el numeral 1 de la citada ley especial citada (también de aplicación supletoria por analogía). Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034853 ).

Licda. Adriana Zúñiga Cruz, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 09-000668-0175-PE seguida en contra de Conrado Ríos Valencia por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Jessy Bengie García, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al legítimo heredero que sea dispuesto, a través de la sucesión respectiva, por autoridad judicial o el albacea de dicho proceso por el fallecimiento del señor Jessy Bengie García, que se ha ordenado la devolución de la motocicleta Placa: Mot 234794, marca Freedom, serie LD5TCKPA582000187, mediante resolución de las once horas doce minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, asi como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien o sucesor del mismo. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Adriana Zúñiga Cruz, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034854 ).

Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-009893-0042-PE, seguida por el delito de Tentativa de Homicidio en contra de Didier Vargas Contreras cometido en perjuicio de Yourung Wu y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a Didier Vargas Contreras, cédula de identidad 6-0322-0611, que se ha ordenado la devolución de 1 dólar americano; para que en el término de un meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034855 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-003257-0175-PE por Lesiones Culposas contra Yeidy Salazar Amador en daño de Yamilet Dávila Varela y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis al señor Henry Fernando Amador Fernández, cédula de identidad número 1-0706-0682 dueño de la motocicleta marca Hyunda, estilo FLY-150, placas de circulación MOT 128714, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez en el boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Francisco Mena Ayales, Juez.—1 vez.—( IN2016034856 ).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-030166-0648- PE por delito de Conducción Temeraria contra Keneth Alberto Madrigal Bolaños en daño de La Seguridad Común y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis al señor Omar Alonso Monge Calderón cédula de identidad número 1-0950-0591 dueño de la motocicleta marca Bajaj, estilo Chetak, placas de circulación MOT-114310, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Francisco Mena Ayales, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034857 ).

Se tiene como parte al propietario(a) Registral Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa 12-002538-0059-PE, en contra de Roy Víquez Núñez y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de Evely Jiménez Ramírez y otra, se tiene como parte a, Julieta de los Ángeles Vargas Cano, cédula de identificación 304050343, quien es dueña de un teléfono celular, marca Motorola, modelo WX180, color gris con blanco, IMEI número 356681033641108, con su batería celular, así como de un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208b, color gris, IMEI número 01219000902155, con la tarjeta SIM número 95060 10112 11257 3697, con su batería, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará en su curso. Publíquese una sola vez. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Auxiliar San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034859 ).