BOLETÍN
JUDICIAL N° 113 DEL 11 DE
JUNIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en N°
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03- 2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2012,
Expedientes de Laborales del año 2009 al 2012, Expedientes de Pensiones
Alimentarias del año 2008 al 2012 y Expedientes Civiles del año 2009 del
Juzgado de Cobro, Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa: C 30 A 09
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil varios:
19 Expedientes Civiles: 13 Desahucios, 4 Consignación de Alquileres y 2 Medidas
Cautelares (Todos Archivados).
Laboral:
Remesa: L 13 A 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios:
14 Expedientes Laborales: 09 Infracciones Ley C.C.S.S., 3 Devolución de Ahorros
de Trabajador Fallecido y 2 Infracciones Ley de Trabajo y Seguridad Social
(Todos Archivados).
Remesa: L 13 A 10
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios:
15 Expedientes Laborales: 6 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, 9
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Remesa: L 12 A 11
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios:
24 Expedientes Laborales: 7 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 17
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Remesa: L 11 A 12
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios:
15 Expedientes Laborales: 7 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 8
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 4 A 09
Expedientes: 667
Paquetes: 7
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones: 667 Expedientes: 154 Amenazas, 76 Proposiciones Irrespetuosas,
7 Pelea Dual, 12 Exhibicionismo, 78 Embriaguez, 55 Lesiones Levísimas, 11
Lesiones Levísimas y Amenazas, 1 Asedio, Proposiciones Irrespetuosas y
Amenazas, 32 Desordenes, 16 Alborotos, 50 Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y
Provocación a Riña, 3 Delitos, 40 Atípicas, 17 Infracciones Ley Seguridad Privada,
6 Entrada Sin Permiso a Terreno Ajeno, 12 Provocación a Riña, 15 Dificultar la
Acción de la Autoridad, 2 Desordenes y Embriaguez, 4 Daños Menores, 1 Lesiones
Levísimas, Pelea Dual, Palabras Obscenas, Actos Obscenos y Proposiciones
Irrespetuosas, 1 Tocamientos y Palabras Obscenas, 2 Llamadas Mortificantes y
Amenazas,
3
Alborotos y Amenazas, 1 Pelea Dual y Provocación a Riña, 15 Hurto Menor, 7
Provocación a Riña y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 1
Lesiones Levísimas, Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez y Amenazas, 2
Apertura o Cierre de Llave de Cañería, 2 Proposiciones Irrespetuosas y Palabras
Obscenas, 1 Palabras Obscenas y Entradas sin Permiso a Terreno Ajeno, 1
Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 5 Lanzamiento de Objetos, 5
Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Alboroto, Amenazas y Llamadas
Mortificantes, 1 Exhibicionismo y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Asedio, 2
Amenazas y Palabras Obscenas, 2 Maltrato de Animales, 1 Infracción Ley del
Adulto Mayor,
1
Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Provocación a Riña y
Proposiciones Irrespetuosas, 1 Abandono de Animales, 2 Proposiciones
Irrespetuosas y Actos Obscenos, 1 Amenazas y Acometimiento a Mujer en Estado de
Gravidez, 1 Llamadas Mortificantes y Proposiciones Irrespetuosas, 3 Palabras
Obscenas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Negativa a Identificarse, 1 Miradas
Indiscretas, 1 Amenazas y Daños Menores, 1 Daños Menores y Provocación a Riña,
1 Llamadas Falsas a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes, 1 Daños
Menores y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno (447 Desistidas, 138
Conciliación, 54 Solicitud de Parte, 20 Absolutorias, 8 Condenatorias).
Remesa: G 13 A 10
Expedientes: 498
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones: 495 expedientes: 201 Amenazas, 45 Proposiciones Irrespetuosas,
2 Pelea Duales, 6 Exhibicionismo, 12 Embriaguez, 58 Lesiones Levísimas, 5
Lesiones Levísimas y Amenazas, 8 Desordenes, 15 Alborotos, 43 Llamadas
Mortificantes, 33 Atípicas, 5 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 8
Provocación a Riña, 14 Dificultar la Acción de la Autoridad, 1 Alborotos y
Amenazas, 1 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Apertura o Cierre de Llave de
Cañería, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas,
1
Asedio, 1 Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Abandono de
Animales, 12 Palabras Obscenas, 1 Negativa a Identificarse, 1 Miradas
Indiscretas, 6 Llamadas Falsas a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes,
2 Violación Reglamento de Quemas, 1 Lesiones Levísimas, Amenazas y
Proposiciones Irrespetuosas, 4 Tocamientos, 1 Riña, 1 Infracción Ley 8395 Art.
52, 1 Amenazas y Lanzamiento de Objetos, 1 Fabricación o Circulación de
Fotografías que Semejen Valores, 1 Amenazas y Entrada sin Permiso a Terreno
Ajeno (25 Absolutorias, 294 Desistidas, 131 Conciliaciones, 48 Solicitudes de
Parte).
Remesa: G 13 A 11
Expedientes: 513
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 513 Expedientes: 178 Amenazas, 58 Proposiciones
Irrespetuosas, 3 Pelea Dual, 22 Exhibicionismo, 25 Embriaguez, 53 Lesiones
Levísimas, 3 Lesiones Levísimas y Amenazas, 6 Desordenes, 21 Alborotos, 56
Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación a Riña, 41 Atípicas, 7
Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 9 Provocación a Riña, 9 Dificultar la
Acción de la Autoridad, 6 Lanzamiento de Objetos, 11 Palabras Obscenas, 1
Tocamientos, 1 Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y
Lanzamiento de Objetos y 1 Portación Falsa de Distintivos (313 Desistidas, 120
Conciliaciones, 24 Absolutorias, 56 Solicitudes de Parte).
Remesa: G 10 A 12
Expedientes: 343
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 343 Expedientes; 97 Amenazas, 50 Proposiciones Irrespetuosas,
1 Pelea Dual, 2 Exhibicionismo, 6 Embriaguez, 43 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones
Levísimas y Amenazas, 4 Desordenes, 10 Alborotos, 22 Llamadas Mortificantes, 78
Atípicas, 4 Infracción Ley Seguridad Privada, 4 Entrada sin Permiso a Terreno
Ajeno, 3 Dificultar la Acción de la Autoridad, 2 Acometimiento a Mujer en
Estado de Gravidez, 4 Lanzamiento de Objetos, 1 Proposiciones Irrespetuosas y
Amenazas, 1 Asedio, 1 Abandono de Animales, 5 Palabras Obscenas, 1 Miradas
Indiscretas, 1 Tocamientos, 1 Lesiones Levísimas y Entrada sin Permiso a
Terreno Ajeno (223 Desistidas, 71 Conciliaciones, 39 Solicitud de Partes, 10
Absolutorias).
Pensiones Alimentarias:
Remesa: Q 10 A 08
Expedientes: 129
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 129 Expedientes: 129 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa: Q 10 A 09
Expedientes: 102
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 102 Expedientes: 102 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa: Q 9 A 10
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 75 Expedientes: 75 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa: Q 8 A 11
Expedientes: 78
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 78 Expedientes: 78 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa: Q 4 A 12
Expedientes: 66
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 66 Expedientes: 66 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034659 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1990 al
2013, Expedientes Civiles del año 1990 al 2012 y Expedientes de Tránsito del
año 1991 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado,
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 20 C 90
Expedientes: 57
Paquetes 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes Contravencional: 27
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 23 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación.
Remesa: G 21 C 91
Expedientes: 94
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes Contravencional: 65
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 01
expedientes archivados por conciliación.
Remesa: G 23 C 92
Expedientes: 69
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes Contravencional: 41
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación.
Remesa: G 22 C 93
Expedientes: 67
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes Contravencional: 40
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 03
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 20 C 94
Expedientes: 60
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes Contravencional: 30
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 14 expedientes archivados por desestimación.
Remesa: G 22 C 95
Expedientes: 72
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes Contravencional: 42
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 21 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación, 02
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 21 C 96
Expedientes: 63
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes Contravencional: 42
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 10 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 03
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 16 C 97
Expedientes: 95
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes Contravencional: 56
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 24 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 09 expedientes archivados por desestimación, 01
expedientes archivados por conciliación, 05 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 16 C 98
Expedientes: 110
Paquetes 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes Contravencional: 51
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 13 expedientes archivados por desestimación, 13
expedientes archivados por conciliación, 13 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 16 C 99
Expedientes: 95
Paquetes 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes Contravencional: 36
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 07 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 28 expedientes archivados por desestimación, 13
expedientes archivados por conciliación, 11 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 16 C 00
Expedientes: 90
Paquetes 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes Contravencional: 34
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 13 expedientes archivados por desestimación, 17
expedientes archivados por conciliación, 07 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 19 C 01
Expedientes: 81
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes Contravencional: 34
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 17 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 11 expedientes archivados por desestimación, 13
expedientes archivados por conciliación, 06 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 17 C 02
Expedientes: 74
Paquetes 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes Contravencional: 24
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 18 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación, 12
expedientes archivados por conciliación, 13 expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 16 C 03
Expedientes: 101
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes Contravencional: 39
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 22 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 33 expedientes archivados por desestimación, 05 expedientes
archivados por conciliación, 02 expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 17 C 04
Expedientes: 128
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes Contravencional: 61
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 28 expedientes archivados por desestimación, 14
expedientes archivados por conciliación, 06 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 14 C 05
Expedientes: 120
Paquetes 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Contravencional: 43
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 32 expedientes archivados por desestimación, 16
expedientes archivados por conciliación, 10 expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 13 C 06
Expedientes: 128
Paquetes 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Contravencional: 44
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 11 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 57 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes
archivados por conciliación, 03 expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 15 C 07
Expedientes: 103
Paquetes 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Contravencional: 37
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 09 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 43 expedientes archivados por desestimación, 12
expedientes archivados por conciliación, 02 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 15 C 08
Expedientes: 105
Paquetes 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Contravencional: 38
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 13 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 26 expedientes archivados por desestimación, 17
expedientes archivados por conciliación, 11 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 14 C 09
Expedientes: 124
Paquetes 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Contravencional: 41
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 41 expedientes archivados por desestimación, 11
expedientes archivados por conciliación, 12 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 10 C 10
Expedientes: 117
Paquetes 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Contravencional: 31
expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia
absolutoria en firme, 51 expedientes archivados por desestimación, 11
expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes archivados por
solicitud.
Remesa: G 8 C 11
Expedientes: 100
Paquetes 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Contravencional: 26
expedientes con sentencia absolutoria en firme, 42 expedientes archivados por
desestimación, 16 expedientes archivados por conciliación, 16 expedientes
archivados por solicitud.
Remesa: G 8 C 12
Expedientes: 82
Paquetes 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes Contravencional: 26
expedientes con sentencia absolutoria en firme, 36 expedientes archivados por
desestimación, 12 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes
archivados por solicitud.
Remesa: G 4 C 13
Expedientes: 74
Paquetes 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes Contravencional: 30
expedientes con sentencia absolutoria en firme, 22 expedientes archivados por
desestimación, 14 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes
archivados por solicitud.
Civil:
Remesa: C 49 C 90
Expedientes: 19
Paquetes 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes
Civil Menor Cuantía: 01 expedientes matrimonio no celebrado, 08 expedientes
ejecutivos simples, 02 expedientes ejecución sentencia, 01 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente ordinario, 01 expediente fijación alquiler, 01
expediente hipotecario, 02 expedientes desahucios, 01 expediente prendario, 01
expediente abreviado.
Remesa: C 43 C 91
Expedientes: 19
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expedientes desahucio, 01 expedientes interdicto cualquiera, 04 expedientes
ejecutivo simple, 01 expediente monitorio, 04 expedientes hipotecarios, 01
expediente ejecución sentencia, 03 expedientes actos preparatorios, 01
expediente celebración matrimonio.
Remesa: C 45 C 92
Expedientes: 24
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes ejecución hipotecaria, 13 expedientes ejecutivo simple, 03
expedientes desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia, 01 expedientes
abreviado, 01 expedientes consignación alquiler.
Remesa: C 41 C 93
Expedientes: 12
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente abreviado, 05 expedientes desahucio, 05 expedientes ejecutivo
simple, 01 expediente interdicto cualquiera.
Remesa: C 36 C 94
Expedientes: 34
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes desahucio, 14 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente abreviado, 11 expedientes ejecución hipotecaria,
01 expediente consignación alquiler, 01 expediente interdicto cualquiera, 02 ejecución sentencia.
Remesa: C 37 C 95
Expedientes: 25
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes desahucio, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente
abreviado, 01 expediente hipotecario, 01 expediente ejecución sentencia, 02
expedientes interdicto cualquiera, 13 expedientes ejecutivos simples, 01
expediente fijación alquiler, 02 expedientes embargo preventivo.
Remesa: C 38 C 96
Expedientes: 18
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 10
expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes desahucio, 03 expedientes
hipotecarios, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente ejecución
sentencia, 01 expediente actos preparatorios.
Remesa: C 37 C 97
Expedientes: 35
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes abreviados, 03 expedientes fijación alquileres, 01 expediente
desahucio, 01 expediente interdicto cualquiera, 01 expediente ejecución
sentencia, 01 expediente matrimonio no celebrado, 01 expediente prendario, 03
expedientes hipotecarios, 22 expedientes ejecutivos simples.
Remesa: C 36 C 98
Expedientes: 51
Paquetes 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes abreviados, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente
ejecutivo prendario, 02 expedientes hipotecarios, 03 expedientes actos
preparatorios, 03 expedientes ejecución sentencia, 03 expedientes desahucio, 03
expedientes matrimonio no celebrado, 03 expedientes interdicto cualquiera, 30
expedientes ejecutivo simple.
Remesa: C 25 C 99
Expedientes: 52
Paquetes 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 06
expedientes embargos preventivos, 04 expedientes actos preparatorios, 01
expediente consignación pago, 04 expedientes interdictos
cualquiera, 01 expediente monitorio, 07 expedientes actos preparatorios,
29 expedientes ejecutivos simples.
Remesa: C 20 C 00
Expedientes: 101
Paquetes 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes
Civil Menor Cuantía: 06 expedientes interdictos cualquiera,
01 expediente fijación alquiler, 01 expediente matrimonio no celebrado, 01
expediente desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia, 86 expedientes
ejecutivos simples, 02 expedientes actos preparatorios, 01 expediente
prendario.
Remesa: C 20 C 01
Expedientes: 151
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente abreviado, 03 expedientes desahucio, 02 expedientes interdicto
cualquiera, 01 expediente hipotecario, 144 expedientes ejecutivo simple.
Remesa: C 23 C 02
Expedientes: 115
Paquetes 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 102
expedientes ejecutivos simples, 01 expedientes abreviado, 01 expediente
matrimonio civil no celebrado, 03 expedientes actos preparatorios, 02
expedientes ejecución sentencia, 01 expediente desahucio, 05 expedientes
interdicto cualquiera.
Remesa: C 24 C 03
Expedientes: 6
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente interdicto cualquiera, 02 expedientes actos preparatorios, 02
expedientes matrimonio civil no celebrado, 01 expediente ejecutivo simple.
Remesa: C 19 C 04
Expedientes: 103
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente prendario, 04 expedientes desahucio, 04 expedientes interdictos
cualquiera, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 93 expedientes
ejecutivos simples.
Remesa: C 17 C 05
Expedientes: 07
Paquetes 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expedientes interdicto cualquiera, 02 expedientes desahucio, 02 expedientes
consignación alquiler, 02 expedientes matrimonio civil no celebrado.
Remesa: C 15 C 06
Expedientes: 4
Paquetes 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expedientes desahucio.
Remesa: C 14 C 07
Expedientes: 2
Paquetes 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente desahucio.
Remesa: C 11 C 08
Expedientes: 5
Paquetes 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes desahucio, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01
expediente consignación alquiler.
Remesa: C 16 C 09
Expedientes: 03
Paquetes 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente desahucio, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01
expediente consignación alquiler.
Remesa: C 25 C 10
Expedientes: 02
Paquetes 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes consignación alquiler.
Remesa: C 6 C 11
Expedientes: 04
Paquetes 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expediente matrimonio civil no celebrado.
Remesa: C 6 C 12
Expedientes: 03
Paquetes 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes matrimonio civil no celebrado.
Tránsito:
Remesa: W 1 C 91
Expedientes: 57
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 57
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 92
Expedientes: 46
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 46
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 93
Expedientes: 171
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 171
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 94
Expedientes: 577
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 577
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 95
Expedientes: 398
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 398
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 96
Expedientes: 101
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 101
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 97
Expedientes: 82
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 82
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 99
Expedientes: 32
Paquetes 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 32
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 00
Expedientes: 30
Paquetes 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 30
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 01
Expedientes: 37
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 37
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 02
Expedientes: 34
Paquetes 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 34
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 03
Expedientes: 32
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 32
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 04
Expedientes: 38
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 38
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 05
Expedientes: 18
Paquetes 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 18
expedientes cualquier asunto.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034660 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 y 2011 del Juzgado
Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 13 S 10
Expedientes: 2727
Paquetes: 28
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones. (121
Conciliación, 452 Prescritos, 354 Sentencia Absolutoria, 10 Sentencia
Condenatoria, 1790 de Archivo.
Remesa: G 5 S 11
Expedientes: 2315
Paquetes: 25
Año: 2011
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (172 Conciliación, 683 Prescritos, 93 Sentencia Absolutoria,
1367 De Archivo.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034661 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2002 al 2008 y Documentación
Administrativa del año 2008 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 57 S 02
Expedientes: 723
Paquetes: 14
Libros: 1
Agendas: 2
Año: 2002-2014
Asunto: 1 Paquete con 7
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2002, 2 Paquetes con
142 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2003, 2 Paquetes
con 119 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2004, 2
Paquetes con 141 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año
2005, 2 Paquetes con 137 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del
año 2006, 2 Paquetes con 84 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales
del año 2007, 2 Paquetes con 93 Expedientes Sociales, Psicológicos y
Psicosociales del año 2008.
1 Libro
de Actas del año 2012 a 2014.
2
Agendas de señalamiento del año 2011 a 2012.
1
Paquete con 16 Registros de Asistencia del año 2007 al 2014, 3 Planificadores
del año 2010 al 2012, 1 bloque de Atenciones Inmediatas del año 2010 al 2012 y
1 bloque con control de correo Certificado del año 2011 al 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034662 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de
febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2003 al 2005
del Juzgado Penal Juvenil de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 6 A 03
Expedientes: 186
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 3
Infracción a la Ley de Tránsito, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Robo Simple,
1 Resistencia a la Autoridad, 8 Hurto Simple, 4 Robo Agravado, 3 Lanzamiento de
Objetos, 2 Amenazas, 2 Amenazas Personales, 3 Receptación, 2 Tenencia de Droga,
7 Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, 2 Palabras o Actos Obscenos, 2
Circulación de Moneda Falsa Recibida, 1 Desaparición, 1 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 2 Accionamiento de Arma, 1 Estafa, 1 Lesiones Graves, 4 Daños
Menores, 1 Abusos Deshonestos, 1 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1
Agresión con Arma y Apropiación Indebida, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Juegos,
1 Tentativa de Hurto Simple. DESESTIMACIÓN.
57
Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Lesiones Leves, 2 Proposiciones
Irrespetuosas, 2 Desobediencia a la Autoridad, 5 Robo Simple, 1 Resistencia a
la Autoridad, 4 Hurto Simple, 8 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 4
Amenazas, 10 Lesiones Levísimas, 1 Violación, 4 Amenazas Personales, 1 Palabras
o Actos Obscenos, 1 Circulación de Moneda Falsa Recibida, 1 Lesiones Graves, 3
Daños Menores, 9 Tentativa de Suicidio, 1 Abusos Deshonestos, 1 Infracción a la
Ley de Estupefacientes, 2 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1
Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 1 Violación de Domicilio, 1 Agresión
con Arma y Apropiación Indebida, 1 Llamadas Mortificantes, 1 Lesiones Culposas,
1 Provocación, 1 Participación en Riña, 1 Extorsión, 1 Alboroto.
SOBRESEIMIENTO.
Remesa: T 7 A 04
Expedientes: 171
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 1
Agresión con Arma, 1 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple, 7 Daños Menores, 2
Amenazas, 1 Lesiones, 11 Posesión de Drogas, 5 Tentativa de
Suicidio, 1
Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 2
Lanzamiento de Objetos, 2 Relaciones Sexuales con Menores Edad, 1 Receptación,
1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Palabras o Actos
Obscenos, 1 Desobediencia a la Autoridad, 6 Hurto Agravado, 1 Amenazas
Personales, 2 Infracción a la Ley de Armas, 3 Robo Agravado, 4 Robo Simple, 1
Violación de Domicilio, 1 Provocación a Riña, 1 Dibujo en las Paredes, 1
Resistencia, 2 Desaparición, 1 Suicidio, 1 Molestias a Transeúntes, 2
Circulación de Moneda Falsa, 1 Dificultad a la Acción de la Autoridad, 1
Alboroto. DESESTIMACIÓN.
1 Agresión con
Arma, 8 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple, 2 Daños Menores, Amenazas, 10
Tentativa de Suicidio, 34 Infracción a la Ley de Tránsito, 5 Abusos Sexuales
Menores Edad e Incapaces, 1 Relaciones Sexuales con Menores Edad, 1
Receptación, 1 Palabras o Actos Obscenos, 2 Lesiones Culposas, 2 Desobediencia
a la Autoridad, 3 Amenazas Personales, 5 Robo Agravado, 1 Daños Agravados, 1
Hurto de uso Falsedad Ideológica, 1 Accionamiento de Arma, 2 Lesiones Leves, 1
Maltratos de Animales, 1 Estafa Menor, 1 Provocación a Riña, 2 Portación Ilegal
de Armas, 1 Falso Testimonio. SOBRESEIMIENTO.
Remesa: T 5 A 05
Legajos: 194
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 2
Lesiones Levísimas, 4 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple,
6 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 29 Posesión de Drogas, Sustancias o
Productos, 1 Testimonio de Piezas, 1 Receptación, 2 Robo Simple, 2 Amenazas
Personales, 1 Alborotos, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Lesiones Leves, 1
Infracción de la Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción de la Ley de Autor, 3
Lesiones Culposas, 3 Daños Menores, 1
Amenazas, 1 Apropiación Indebida, 2 Infracción de la Ley de Tránsito, 2
Embriaguez, 1 Lesiones Graves, 1 Tentativa Hurto Simple, 1 Favorecimiento Real,
1 Portación Ilegal de Armas, 1 Irrespeto a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1
Palabras obscenas, 1 Hurto Agravado. DESESTIMACIÓN.
16 Tentativa de
Suicidio, 8 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2 Robo Agravado, 1
Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 1 Obstrucción de Acequias, 3 Abusos
Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Amenazas Agravadas, 2 Relaciones Sexuales
Menores de Edad, 1 Violación, 1 Testimonio de Piezas, 2 Lesiones Gravísimas, 2
Robo Simple, 4 Amenazas Personales, 4 Agresión con Arma, 3 Lesiones Leves, 1
Infracción Ley de Conservación de Vida Silvestre, 3 Daños Menores, 4 Amenazas,
36 Infracción de la Ley de Tránsito, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Maltrato
Animal, 1 Homicidio Culposo, 1 Provocación en Riña, 1 Acometimiento a Mujer
Embarazada, 1 Extorsión, 1 Daños Agravados, 1 Creación de Peligro para los
Transportes, 1 Violación. SOBRESEIMIENTO.
1 Lesiones
Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2 Abusos Sexuales Menores Edad e
Incapaces, 1
Lesiones Leves, 4
Infracción de la Ley de Tránsito. ABSOLUTORIA.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016034663 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2009 al 2010 y Documentación Administrativa
del año 2010 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 10 S 09
Paquetes: 28
Agendas: 22
Expedientes: 1681
Año: 2009 al 2010
Asunto: Expedientes y
Documentación Administrativa: 6 Paquetes con 429 Expedientes Sociales,
Psicológicos y Psicosociales del año 2009. 12 Paquetes con 1252 Expedientes
Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2010.
22
Agendas del año 2010.
10 Paquetes
con Copias de Informes del año 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034664 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el
caso específico el siguiente acuerdo: De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de
marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá
a la destrucción de expedientes penales de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034665 ).
La Fiscalía General de la República y la Dirección
de Gestión Humana del Poder Judicial, invitan a participar en el Concurso por
oposición Nº 13-2016, para el siguiente cargo:
FISCAL AUXILIAR
(Todo el país)
Requisitos
1) Ser costarricense.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, en pleno ejercicio.
4) Poseer licencia para conducir automóviles
(B1) al día.
5) Haber obtenido la condición de elegibilidad
en los Procesos de Reclutamiento y Selección llevados a cabo por la Unidad de
Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en coordinación con la
Dirección de Gestión Humana.
6) Tener disponibilidad para
desempeñar las funciones del cargo en cualquier fiscalía o unidad del
Ministerio Público dentro del territorio nacional. Los nombramientos los
realiza el Fiscal General de la República, según lo establecido en la Ley
Orgánica del Ministerio Público en los artículos 7, 25 inciso
g) y 27.
Consideraciones
para participar en este concurso
1) Las personas interesadas
en participar en el presente concurso deberán cumplir con los distintos
requisitos que la Fiscalía General de la República exija. Asimismo, se les
confeccionará un promedio de elegibilidad para optar por puestos en propiedad,
de acuerdo con los factores de ponderación del presente concurso, los cuales se
encuentran definidos en la Circular Nº 02-ADM-2016 de la Fiscalía General de la
República, adjunta a este cartel de publicación. Dicho promedio deberá tener
una calificación final igual o superior a 80%, con lo cual podrán integrar el
respectivo registro de elegibles y con ello constituir la respectiva nómina de
elegibles para el llenado de vacantes.
2) Los nombramientos en propiedad se
realizarán entre quienes integren la nómina de personas elegibles, según el
artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 23 del
Reglamento de Ingreso al Ministerio Público.
3) A las personas elegibles que resulten
nombradas en propiedad, les será asignado el territorio, fiscalía, unidad o
dependencia en que ejercerán las funciones.
4) A quienes hayan participado en anteriores
concursos para ocupar plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad se les reconocerá
la mejor nota acreditada (artículo 18 párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al
Ministerio Público). No obstante lo anterior, las personas que se encuentren en
esta condición, para optar por una
plaza en propiedad necesariamente deberán inscribirse en el presente concurso
en el término establecido.
5) Por la naturaleza del cargo, los
representantes del Ministerio Público pueden actuar fuera de horas o días hábiles,
pues el servicio requiere atención permanente. Al cargo le es inherente el
trabajo en diferentes turnos, fines de semana, feriados y asuetos, disfrute de
vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto al régimen de turnos y disponibilidad.
Notas
importantes
1) Es responsabilidad de cada servidor
judicial verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos se encuentran al día en su expediente personal, antes de la fecha de
cierre del concurso, caso contrario no se considerará la persona cuyo
cumplimiento de requisitos no conste en su expediente personal, así como demás
elementos a considerar en su calificación para este concurso.
Asimismo, las personas que laboren para
el Poder Judicial no deben solicitar constancias de tiempo servido ante la
Dirección de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los
sistemas informáticos que para tales efectos lleva esta Dirección.
2) Medio para presentar documentos: En caso de
requerir actualizar su expediente personal, deberá remitir la documentación por
medio de la siguiente dirección de correo electrónico:
gh_docuelectro@poder-judicial.go.cr.
3) Quienes no laboren para el Poder Judicial,
al momento de su inscripción mediante la Oferta Única Electrónica, deberán
adjuntar en el buzón dispuesto al efecto (el cual se habilitará al final de la
oferta electrónica) la documentación relacionada con el rubro de “Otros
Estudios”, así como lo relacionado con el factor de experiencia, a efecto de
ser considerada para este concurso. Para solicitar el reconocimiento de
experiencia laboral externa al Poder Judicial, deberá presentar una constancia
que especifique los puestos desempeñados, requisitos, las fechas de rige y vence
de los períodos laborados, así como el motivo de salida; en donde se verificará
los puestos desempeñados, requisitos, las fechas de rige y vence de los
períodos laborados, así como el motivo de salida.
Es importante señalar que los archivos que desee
adjuntar al buzón deberán tener formato PDF y no pesar más de 3MB cada uno.
Los
documentos recibidos con posterioridad a la fecha de cierre del concurso, se
considerarán extemporáneos.
4) En caso de no indicar los dos medios de
comunicación electrónica (dos correos electrónicos) en el formulario u oferta
electrónica de servicios, la persona se tendrá por notificada 24 horas después
de emitida cualquier comunicación, lo que eximirá de toda responsabilidad a la
Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Consejo Superior, sesión Nº
12-12 del 14 de febrero del 2012, artículo XL. Ley de Notificaciones
Judiciales, artículo 11).
5) De conformidad con los acuerdos del Consejo
Superior, tomados en sesión Nº 100-12 del 15 de diciembre del 2012, artículo L
y sesión Nº 59-15 del 25 de junio del 2015, artículo VIII, la Dirección de
Gestión Humana, realizará la investigación sociolaboral de antecedentes para
determinar que la persona nombrada reúne las condiciones mínimas requeridas en
el aspecto laboral, social y personal.
6) No se pagará servicio de transporte ni de
taxi con recursos del Poder Judicial, para la realización de los trámites
relacionados con este concurso, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión Nº 29-03, artículo XXVI.
7) El pago de zonaje está sujeto a las
disposiciones normativas vigentes en el Poder Judicial.
Inscripción en
el concurso
ü Las personas interesadas que cumplan con
los requisitos académicos, legales y otros, a la fecha de cierre definida para
este concurso, deberán completar la oferta electrónica, a través de la
siguiente dirección:
Intranet: http://intranet/personal/ghenlinea
Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx
ü Para ingresar a este servicio de
inscripción electrónica, deberá contar con una versión de Internet Explorer no
inferior a la 9, caso contrario deberá accesar a esta dirección web desde el navegador
Mozilla Firefox, Chrome o Safari.
ü El sistema se habilita las 24 horas durante
el periodo definido para realizar la inscripción.
ü La oferta electrónica deberá
ser completada en tiempo y forma señalados en este cartel, para ello deberá
brindar toda la información que se le solicite, lo cual debe ser bajo juramento
de que la información es cierta y completa, pues de encontrarse cualquier
falsedad u omisión se anulará la oferta de servicios. Al completar la
oferta en su totalidad el sistema generará automáticamente el respectivo
comprobante de inscripción.
ü Para los efectos indicados, esta oficina
utilizará como principal medio de comunicación el correo electrónico, por lo
que es obligación de la persona verificar que exista espacio suficiente en su
buzón de correo, pues según lo establecen los artículos 4 y 5 del Manual de
Procedimientos de las Comunicaciones por Medios Electrónicos de las Oficinas
Judiciales se dará por notificada la comunicación una vez que se haya
comprobado el ingreso del documento en el buzón del destinatario.
ü Cualquier cambio que se
realice en la dirección electrónica señalada para notificaciones deberá
comunicarse a la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de
Gestión Humana del Poder Judicial, a la dirección electrónica: egranados@poder-judicial.go.cr
ü Cierre del concurso: La Dirección de
Gestión Humana, no recibirá ni dará trámite a las solicitudes de inscripción
que ingresen posterior al cierre del presente concurso, en cuyo caso se
considerarán extemporáneas.
Consultas: puede
comunicarse con Emilia Granados Murillo, de la Sección de Reclutamiento y
Selección, al teléfono: 2295-4840.
Detalles, observaciones, parámetros de evaluación,
Circular 02-ADM-2016 de la Fiscalía General de la República, podrá accederse en
las siguientes direcciones electrónicas:
● http://www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
● intranet/personal/concursos.htm
Fecha de
apertura del concurso: 01 de junio del 2016
Fecha de cierre
del concurso: 01 de julio del 2016
Horario de atención al público:
7:30 a. m. a 12
m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
PÚBLICO DE COSTA RICA
CIRCULAR 02-ADM-16
De conformidad con los
artículos 1, 13, 14 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ponen en
conocimiento de los y las Fiscales las siguientes instrucciones del Fiscal
General, las cuales deben ser acatadas de inmediato, a efecto de crear y
mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio
Público.
De conformidad con la Ley de
Control Interno y la Circular FGR Nº 10-2006, es responsabilidad de los
Fiscales Adjuntos que las mismas sean conocidas y aplicadas por los Fiscales
Adscritos a su Fiscalía.
JORGE CHAVARRÍA GUZMÁN
FISCAL GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Mayo 2016
[ORIGINAL
FIRMADO]
Bases para el Concurso por oposición Nº 13-2016.
Plazas para ocupar en propiedad el puesto de Fiscal Auxiliar del Ministerio
Público.
De conformidad con los artículos 7, 12, 25 inciso g)
y 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 1, 2, 5, 18, 22
y 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, la Fiscalía General de la
República dispone lo siguiente:
I. Considerando
1. Para fortalecer la institucionalidad del
Ministerio Público se requiere dar estabilidad mediante el nombramiento en
propiedad de sus funcionarios con apego a lo que establece el artículo 1º del
Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, cuya regulación tiene como
finalidad garantizar la objetividad y transparencia del procedimiento de selección,
así como la igualdad de oportunidades entre los aspirantes, a efecto de valorar
su experiencia, atestados, aptitud, actitud e idoneidad, de manera que la
escogencia redunde en la eficiencia y mejoramiento del servicio público.
2. El artículo 12 de su Ley Orgánica establece
que el Ministerio Público es único para toda la República, y el artículo 7º del
mismo cuerpo normativo establece que, en el ejercicio de sus funciones, los
representantes del Ministerio Público actuarán en cualquier lugar del territorio
nacional, correspondiendo al Fiscal General establecer el territorio en el cual
los fiscales ejercerán sus funciones, lo que podrá ser variado por razones de
mejor servicio público.
3. Por la naturaleza del cargo, los
representantes del Ministerio Público pueden actuar fuera de horas o días
hábiles, pues el servicio requiere atención permanente. Al cargo le es
inherente el trabajo en distintos turnos, fines de semana, feriados y asuetos,
disfrute de vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal,
trabajar horas extraordinarias y estar sujeto al régimen de turnos y
disponibilidad.
4. El artículo 27 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público y el artículo 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio
Público, establecen que el nombramiento en propiedad se hará de entre los que
integren la nómina de candidatos elegibles.
5. El artículo 22 del Reglamento de Ingreso al
Ministerio Público, en cuanto al sistema de nombramientos y concursos,
expresamente dispone que los modos, parámetros y temática, serán definidos en
cada convocatoria.
II. Disposiciones sobre las bases y modalidad
para el presente concurso para el cargo de Fiscal Auxiliar
En razón de las anteriores
consideraciones y en ejercicio de las facultades atribuidas en la Ley Orgánica
del Ministerio Público, así como en el Reglamento de Ingreso al Ministerio
Público, para el Concurso por oposición Nº 13-2016 (nombramiento en propiedad
en las plazas vacantes de fiscal auxiliar), se dispone lo siguiente:
1. Publicar el concurso para ocupar en
propiedad las plazas vacantes de fiscal auxiliar del Ministerio Público.
De conformidad con el párrafo segundo
del artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los elegibles que
resulten nombrados en propiedad se les asignará el territorio/fiscalía-unidad/dependencia
en que ejercerán sus funciones.
2. Con base en los artículos 17, 18 y 22 del
Reglamento de Ingreso al Ministerio Público se establece que el concurso es por
oposición; con base en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, podrán participar las personas interesadas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Licenciado en Derecho, incorporado al
Colegio de Abogados y Abogadas, en pleno ejercicio.
c) Poseer licencia para conducir automóviles
(B1) al día.
d) Haber obtenido la condición de elegibilidad
para nombramientos interinos en la plaza de fiscal auxiliar en los Procesos de
Reclutamiento y Selección llevados a cabo por la Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público en coordinación con la Dirección de Gestión
Humana.
e) Obtener un promedio igual o mayor a 80%
según los factores de ponderación del presente concurso.
f) Que la persona interesada cumpla con los
diversos requisitos que la Fiscalía General de la República exija para este
concurso.
3. Para integrar la nómina de elegibles se
debe cumplir con todos los requisitos anteriores.
4. A quienes hayan participado en anteriores
concursos para ocupar plazas de fiscal auxiliar en propiedad se les reconocerá
la mejor nota acreditada (artículo 18 párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al
Ministerio Público). No obstante lo anterior, las personas que se encuentren en
esta condición, para optar por una plaza en propiedad necesariamente deberán
inscribirse en el presente concurso.
5. Con base en el artículo 22 del Reglamento
de Ingreso al Ministerio Público, para este concurso regirán los factores de
ponderación y bases de experiencia que se asignan en el aparte III siguiente.
III. Factores de ponderación y bases de
experiencia
1. Justificación de los factores de
ponderación
a) Experiencia: A diferencia de los
requisitos para ingresar en forma interina al Ministerio Público, para adquirir
la condición de elegible en una plaza en propiedad, es necesario que él o la
postulante se haya desempeñado satisfactoriamente dentro de dicho engranaje,
con la finalidad de determinar si cumple con el perfil requerido para el puesto
de Fiscal o Fiscala Auxiliar; de aquí se desprende el puntaje asignado a este
parámetro.
b) Nota de elegibilidad para nombramientos
interinos como Fiscal Auxiliar: Al adquirir la condición de elegible, a
cada persona se le asigna una nota de elegibilidad, que valora el dominio
específico que el aspirante posee sobre la materia propia de la función de
fiscal auxiliar en el ejercicio de la función penal acusatoria.
c) Otros estudios1: permite
valorar la especialización en áreas de interés para la función penal, en la que
se hayan obtenido grados o postgrados académicos conexos a la Licenciatura en
Derecho.
d) Valores competenciales: Se requiere
reclutar y seleccionar a los fiscales y fiscalas conforme al enfoque de gestión
por competencias laborales.
Entre las competencias requeridas para
el puesto del fiscal auxiliar están: capacidad de análisis, comunicación
efectiva, orden, responsabilidad y trabajo en equipo. Para valorar estas
competencias los y las aspirantes deberán realizar las respectivas pruebas
psicolaborales.
2. Factores de ponderación
Fiscal
auxiliar (Concurso por
oposición) |
|
Factor |
Porcentaje |
Nota de elegibilidad para nombramientos interinos
como fiscal auxiliar2 |
35 |
Experiencia |
35 |
Otros estudios3 |
10 |
Valores competenciales4 |
20 |
Total |
100 |
3. Bases para la valoración de la
experiencia
La experiencia profesional que posean
las personas participantes, y que se acredita según los requerimientos
establecidos, será valorada de la siguiente forma5:
1- 50 puntos por cada año de experiencia comprobada en los
siguientes puestos (hasta un máximo de 100 puntos):
Fiscal auxiliar,
fiscal(a), fiscal adjunto, fiscal de juicio, agente fiscal; juez 5B, juez 5,
juez 4 C-B, juez 3, juez 2, en materia penal, juez de instrucción, juez
ejecución de la pena, juez conciliador, defensor(a) público; juez 1 penal;
alcalde 1-2-3-4-5 en materia penal.
2- 20 puntos por cada año de experiencia comprobada en los
siguientes puestos (hasta un máximo de 50 puntos):
Secretario(a) tribunal penal, abogado
litigante, abogado del Estado, investigador del Organismo de Investigación
Judicial.
3- 10 puntos por cada año de experiencia comprobada en los
siguientes puestos (hasta un máximo de 50 puntos):
Cualquier otra categoría de jueces en
diversas materias, los asistentes y/o técnicos jurídicos, auxiliares y/o
técnicos judiciales, escribientes 2 G-3, prosecretarios G-3, secretarios G-3,
en funciones propias del Ministerio Público.
IV. Comunicaciones
Comuníquese lo dispuesto a la Sección de
Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana, a la Unidad de
Capacitación y Supervisión del Ministerio Público; mediante circular a los
funcionarios del Ministerio Público y a las personas interesadas. Publíquese en
un medio impreso de circulación nacional y en el Boletín Judicial.
Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y
Selección.—1 vez.—( IN2016037525 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015989-0007-CO promovida
por Autopistas Del Sol S. A., Gastón Vicente Orostegui Torvisco, Javier
Carriedo Cuesta contra el artículo 3 inciso d) de la Ley de Licencias para
Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Escazú, Ley N° 8988, por
estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) y 169 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-006731 de las nueve
horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exento.—(
IN2016034866 ). Secretario
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-012125-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Comercio de Costa
Rica, Asociación Consumidores de Costa Rica CONCORI, Asociación Nacional de
Consumidores Libres, Junta Nacional de Ferias del Agricultor, contra La Ley Nº
9098 publicada a La Gaceta Nº 29 del 11 febrero de 2013, en el Alcance
Nº 28, mediante el cual reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472,
que es Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se
ha dictado el voto número 2016-006728 de las nueve horas y cinco minutos de
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se declara con
lugar la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso
b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente en cuanto
a la frase: “así como la fecha de producción o procesamiento en el país de
origen. Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de
“trazabilidad” referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción
o procesamiento del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que
están regulados por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exento.—( IN2016034891 ) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006132-0007-CO
promovida por Ricardo Ospina León, Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A.,
Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., contra el Artículo 3.d de
la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas de cantón de
Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 14
constitucional y al principio de separación de poderes, se ha dictado el voto
número 2016-006729 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de
dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos,
Exento.—( IN2016034896 ) Secretario
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Melania Álvarez Sancho, con cédula
de identidad número 6-207-323, se les hace saber que: José Zúñiga Castillo,
cédula 6-230-373 en calidad de esposo de la fallecida, se apersona en este
Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Trabajadora fallecida.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Melania
Álvarez Sancho. Expediente N° 15-300358-1024-LA-2.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035048 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Israel
Quiñones Reyes, cédula 155815574431, fallecido el 25 de junio del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000001-1340-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000001-1340-LA.—Juzgado Contravencional,
Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 5 de febrero del
2016.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035050 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis
del Carmen Paniagua Arguedas, cédula de identidad Nº 5 0251 0600, fallecido el
25 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
16-000040-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000040-1340-LA. Por a favor de José Luis del
Carmen Paniagua Arguedas.—Juzgado Contravencional,
Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 04 de mayo del
2016.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035051 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Freddy Conejo Solís, fallecido el 30
de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
15-000026-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000026-0945-LA. Promovente Clemencia del Carmen
Vásquez Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de febrero
del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035074 ).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N°
16-300002-0239-LA (2-16), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Víctor Eladio Chaves Chaves, quien en vida fue mayor, costarricense,
pensionado, casado, vecino de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la N°
6-0113-0936; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren, el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Xinia María González Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 31 de mayo del 2016.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del causante: Bernardo Rivera Lizano, cédula Nº
1-0365-0839, quien falleciera el veintiocho de octubre del dos mil quince,
mayor de 69 años, casado, costarricense, pensionado y vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, Condominio Montesol, edificio A casa 216, que se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados
a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de
cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
Elizabeth Fuentes Barrantes, cédula Nº 2-0273-0101, y como causante: Bernardo
Rivera Lizano, cédula Nº 1-0365-0839. Expediente Nº 16-300023-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
30 de mayo del 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035169 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Dayanna Pamela
Castro Solano, cédula de identidad Nº 1-1341-0831, quien fue mayor, soltera,
laboraba como profesional uno para el Poder Judicial, vecina de Desamparados
centro, urbanización Los Dorados, y falleció el veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº
16-300069-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de mayo
de 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrrez Rojas, Jueza a. í.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035170 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Julia Barrantes Sirias
c.c. Yulia, domicilio 300 metros sur y 300 metros este de la Clínica del Seguro
Social de Santa Rosa de Pocosol, barrio Jazmín, casa color naranja, cédula de
identidad Nº 6-276-434, se les hace saber que: Carlos Manuel Cabalceta Briceño,
cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-302-237, domicilio 300 metros
sur y 300 metros este de la Clínica del Seguro Social de Santa Rosa de Pocosol,
barrio Jazmín, casa color naranja, se apersonó en este Despacho en calidad de
conyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente Nº 16-000040-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
25 de abril del 2016.—MSC. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035182 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Evelio Matamoros Bonilla, cédula N° 700750250, fallecido
el 03 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 16-000195-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000195-1041-LA. Juan Evelio Matamoros Bonilla a favor de
Haydee de la Trinidad Hernández Muñoz.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 16 de mayo del
2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035186 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó, quien fue Ademar Vega Arias, domicilio Pital de San Carlos, 800
metros al norte de la Gasolinera de Pital, cédula de identidad número
0203690381, se les hace saber que: Marilyn Gómez Rojas, cédula de identidad o
documento de identidad número 0205090859, domicilio vecina de Pital de San
Carlos, 800 metros al norte de la Gasolinera de Pital, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente N° 15-000292-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
10 de marzo del 2016.—Licda. Martha
Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035214
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 16,03 metros de frente; al sur, Roberto Chaves
Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez, y al oeste, Luis Hernández León.
Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento
ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con
la base de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Augusto Medina
Calderón. Expediente Nº 15-003809-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016036651 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 11; al sur, lote
13 y 14 de Carmen E. Sanabria; al este, resto destinado a calle con 10 m y al
oeste, Rosa Jiménez Marín. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
agosto de dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Marcela Gómez Calvo. Expediente
Nº 16-001410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036752 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del once de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos
cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones con treinta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 263532-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno
para construir con una casa de habitación. Situada: En el distrito 04-San
Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Luis Rojas Alpízar; al sur, calle pública; al este, Gerardo Hernández Elizondo,
y al oeste, Mario Jiménez. Mide: Ciento noventa y dos metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la
base de diez millones novecientos ocho mil seiscientos noventa y tres colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del
diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos
treinta y seis mil doscientos treinta y un colones con ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Lidieth Berrocal Artavia. Expediente Nº
11-004312-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(
IN2016036755 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas y cero
minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 218.961-000 la cual es
terreno para construir lote 7 bloque B. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Favaro
Internacional FISA S.A.; al sur, Favaro Internacional FISA S.A.; al este,
Rolando Araya Coto y Waltaza Rojas González y al oeste, calle pública con un
frente de 12 metros. Mide: Doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de veintiún millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco
Nacional de Costa Rica contra Francisco de Jesús Coto Torres, expediente Nº
15-003717-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo
del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016036823 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las 14:30 horas del 06 de setiembre del 2016, y con la base de diez mil
setecientos setenta y un dólares con veintiún centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 714292, marca: Suzuki, categoría:
Automóvil, estilo: Grand Vitara, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Gris,
carrocería: Todo terreno cuatro puertas, combustible: Gasolina, cilindrada:
2000 c.c, cilindros: 04, número de motor: J20A475838. Para el segundo remate,
se señalan las 14:30 horas del 22 de setiembre del 16, con la base de ocho mil
setenta y ocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las 14:30 horas del 10 de octubre del
2016, con la base de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Erick Mauricio González
Jiménez. Expediente Nº 15-043429-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016036827 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de AYA citas
0408-00009638-01-0005-001, a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos
veintiún mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento un mil novecientos veintiuno secuencia cero cero
cero, la cual es terreno lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte,
calle pública con frente de 10 metros 60 centímetros; al sur, lote 11; al este,
Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. y al oeste, lote 18. Mide: Ciento
treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis, con la base de diez millones doscientos noventa y un mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la
base de tres millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE Nº 1 R.L contra Laura Vanessa Caravaca Alvarado. Expediente Nº
16-000997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036833 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones
quinientos diez mil setecientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 6041-F-000, la cual es terreno casa 21 condominio La Pinta.
Situada: En el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: Al norte, casa treinta y tres y área común; al sur, área
común de calle con un frente a ella de 6 metros; al este, casa veinte, y al
oeste, casa veintidós. Mide: Setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos ochenta
y tres mil sesenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento
veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1
contra Ana Lorena del Socorro Umaña Álvarez, Carlos Manuel Díaz Rodríguez.
Expediente Nº 16-000998-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones y
limitaciones citas 324- 16257-01-0996-001 e hipoteca de primer grado citas
574-91995-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos del seis de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos siete
mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
N° 123.036-000 la cual es terreno para agricultura. Situada: En el distrito 02
Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
Marcos Antonio Ríos Soto; al sur, Rio Caño Azul; al este, José Arce Arce, y al
oeste, calle pública. Mide: Treinta y cuatro mil ciento trece metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
dos millones setecientos ochenta mil ochocientos noventa y siete colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos veintiséis mil
novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra
Roosbelt Ríos Soto. Expediente N° 13-009145-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil
dieciséis -2:00 p.m. 06/07/2016-, y con la base de veintiséis millones
doscientos cuarenta y tres mil trescientos catorce colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 629.622-001-002-003-004-005 la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con 24.29 metros; al
sur, Marvin Sossia; al este, Rubén Sandoval Cortes, y al oeste, Marvin Sossia.
Mide: Mil ciento siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de
dos mil dieciséis -2:00 p.m. 21/07/2016-, con la base de diecinueve millones
seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil
dieciséis -2:00 p. m. 09/08/2016- con la base de seis millones quinientos
sesenta mil ochocientos veintiocho colones con setenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio
a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra
Alejandra del Carmen Sandoval Solano. Exp. 16-001198-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016036837 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones seiscientos sesenta y un mil trescientos veinte colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número once mil ochocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres, la cual es terreno solar para construir con una casa.
Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Moreno Orellana; al sur, avenida central
en medio de Manuel Lee; al este, Luis Ortega Salamanca, y al oeste, Emilio
Moreno Orellana. Mide: ciento cuatro metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez
millones novecientos noventa y cinco mil novecientos noventa colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos
treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Isabel de los
Ángeles Madrigal Castillo. Expediente Nº 14-001079-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016036838 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 404-06792-01-0916-001 citas: 404-06792-01-0917-001, limitaciones
citas: 404-06792-01-0918-001, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del
catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 83395-000 la cual es
terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote 12; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
(11:00 a. m.) del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de novecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Ana Lorena Gutierrez
Narvaez, expediente Nº 14-006758-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036839 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce
horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
trece mil novecientos cuarenta dólares con doce centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-263378, marca: Isuzu, estilo: D
MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2012, color:
azul, vin: MPATFS85HCT102277, cilindrada: 3000 CC, combustible diesel, motor
Nº: JL4717. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil
cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo del Carmen Barboza Ulloa. Expediente
Nº 16-001175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016036846 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 386-01471-01-0946-001), reservas y restricciones (citas:
386-01471-01-0947-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cien cero cero cero, la
cual es de naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle
Ulate Zamora; al sur, con finca madre de Gerardo Prendas; al este, con calle
publica, y al oeste, con Alicia Ulate. Mide: ciento setenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Prendas Cubillo,
Josué Bello Ortiz. Expediente N° 16-001153-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27
de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN201636860 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 325589-001 y 002 cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno lote 2 F terreno para construir. Situada: en
el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Zumbado; al este, lote 1 F, y al
oeste, lote 3 F. Mide: ciento sesenta y dos metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Eduardo de Jesús Pacheco Madrigal, María Irene Naranjo Solís.
Expediente Nº 14-009166-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2016036911 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y soportando gravámenes citas: 2015-00099749-01-0002-001,
y con la base dada por el perito de trece millones seiscientos veintinueve mil
doscientos veintinueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Propiedad matrícula Nº 058171-007, que es terreno de café con una casa. Situada:
en el distrito uno Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Para
el primer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio
del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
diez millones doscientos veintiún mil novecientos veintidós colones (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones cuatrocientos siete mil trescientos ocho colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso civil de Jorge Isidro Agüero
Morales contra Carlos Guillermo González Fuentes. Expediente Nº 14-100033-0236
CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Aserrí, 24 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(
IN2016036920 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento
noventa y nueve mil doscientos dólares, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
un mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una
casa. Situada: en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 m; al sur,
Clemencia Vargas; al este, Graciliano González, y al oeste, Industria
Extranjeras. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y
nueve mil cuatrocientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil
ochocientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012,
asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de doscientos noventa y ocho mil ochocientos
dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil cien-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero
San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Grace Muñoz Vargas; al este, Conzuelo
Herzog-otro, y al oeste, German Naranjo-otro. Mide: trescientos veinticinco
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos veinticuatro mil cien dólares (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de setenta y cuatro mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica C/ G.P.S Satélite S. A. Expediente Nº 14-23220-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2016.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016036980 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos tres colones con
cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas MOT-273120, marca: Sukyama, estilo: SY 150-7, categoría: motocicleta,
serie: LXAPCKRA4AC000027, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número de
chasis: LXAPCKRA4AC000027, año fabricación: 2010, color: rojo, vin:
LXAPCKRA4AC000027. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos treinta y un mil ciento dos colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilson José Soto Martínez.
Expediente Nº 12-001322-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016036986 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
166375-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01
Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rafael Serrano Montero; al sur, Elena Brenes Masis; al este, calle pública con
13,32 metros, y al oeste, Elena Brenes Masís. Mide: ciento ochenta y nueve
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Anaco S. A. contra Rosaura Magaly Acuña Brenes. Expediente Nº
15-003838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036997 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas (03:00 p. m.) del diecinueve de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 19707-000, la cual es terreno de árboles. Situada: en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al sur, con lote
segregado en cadeza de Jperfon SRL; al este, con calle pública, y al oeste, con
zona de protección de la quebrada con 10 metros y quebrada. Mide: dos mil
noventa y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas (03:00 p. m.) del cinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas (03:00 p. m.) del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Jperform
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de mayo del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016037004 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 377-2841-01, para el primer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 225853-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública;
al sur, con Julieta Salazar Carballo; al este, Joel Álvaro Chavarría, y al
oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide:
setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil
dieciséis, con la base de doce millones ciento ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
225854-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 377-2841-01; para el primer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
veintiuno millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos doce colones
exactos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con
calle pública; al sur, con Rosa Moreira Alvarado; al este, con el resto
reservado de Centro de Servicio Cordero S. A., y al oeste, con el resto reservado
de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide: seiscientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero
minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta
y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana Iris Sosa Rojas, Macovi de Sarapiquí S. A. Expediente Nº
14-002459-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016037006 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0901-001; servidumbre trasladada
bajo las citas: 0311-00013348-01-0902-001; advertencias administrativa
expediente Nº 2014-2435 RIM, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta y
dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
(07) Corralillo, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Neftalí Navarro Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio Asociación
de Desarrollo Integral de San Joaquín; al este, Victoriano Navarro Ceciliano, y
al oeste, Daisy Navarro Ceciliano. Mide: doscientos sesenta metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco
Sociedad Anónima contra Daisy Navarro Ceciliano. Expediente Nº
16-001977-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037007 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placa CL-243917, marca: Isuzu, estilo: sin emblemas,
categoría: carga liviana, capacidad: dos personas, año: 1989, tracción: 4x2,
carrocería: plataforma, color: blanco, combustible:
diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance Dieciocho
Sociedad Anónima contra Víctor Salas Torres. Expediente Nº
15-004484-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037016 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 615360-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública en medio acera de 1 metro y 50 centímetros de ancho y Municipalidad con
1 metro 80 centímetros de ancho, con un frente de 9 metros; al sur, Jackeline
Blanco Torres y Jenny Blanco Torres; al este, Marlene Arias Matamoros, y al
oeste, Luis Alberto Fernández Salazar. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Maribel Herrera Castro, Raquel Cascante Herrera.
Expediente Nº 15-022853-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016037017 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veintisiete mil cien dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 26830-F-003-004, la
cual es terreno filial número cuatro ubicada
en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Lorena Ulate Rodríguez; al sur,
estacionamientos; al este, finca filial número cinco, y al oeste, finca filial
número tres. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco
mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil
setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra sucesión de Manuel Antonio Obando Calderón, Viria
Fanny Montes Carmona. Expediente Nº 16-001380-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037022 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (citas: 2012-46455-01-0005-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa mil quinientos once- cero cero uno y cero cero dos, la
cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito 06 Río Cuarto,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente
Herrera Jiménez; al sur, servidumbre de paso con 10.50 m y Estación de Servicio
de Río Cuarto S. A.; al este, Estación de Servicio de Río Cuarto S. A., y al
oeste, Andrus Salazar Hernández y Marcela Sequeira García. Mide: trescientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Coronado Toruno, Lian Antonio Méndez
Hernández. Expediente Nº 16-001129-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037068
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref.: 2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007), a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada: en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Samadami S. A.; al sur, lote
3; al este, Inversiones Samadami S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Ojeda González. Expediente Nº
15-006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037072 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos
veintinueve-F-cero cero cero, la cual de naturaleza: filial once del bloque A,
terreno apto para construir que se destinará al uso habitacional. Situada: en
el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, acceso vehicular con un frente de 10 metros; al sur, Antonio
Calderón Herrera; al este, filial 12 bloque A, y al oeste, filial 10 bloque A.
Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano)
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Cañas Escoto. Expediente Nº
16-001144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del
2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016037074
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Héctor Efraín Torres Torres; al sur, Héctor Efraín Torres Torres; al este,
calle pública un frente 11.70 metros, y al oeste, Universidad de Costa Rica.
Mide: trescientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ricardo Rivera
Brenes contra Román Gerardo Solórzano Méndez. Expediente Nº 16-000969-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037078 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis (10:00 a. m.
27/07/2016), y con la base de setenta y tres millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito Merced,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 9 con
9.99 cm; al sur, Suces. de Marcelo Brenes con 10.00m;
al este, Ganadería Irlanda S. A., y al oeste, Miguel Segovia y Cía. Mide:
doscientos veinte metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis (10:00 a. m. 12/08/2016), con la base de cincuenta y cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta
de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 30/08/2016), con la base de
dieciocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de SA
Rodríguez Lizano contra Marbella Vacation Property Sociedad Anónima. Expediente
Nº 16-002335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016037089 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón seiscientos catorce mil novecientos setenta y ocho colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 843348, marca:
Mitsubishi categoría: automóvil, serie: JA4LS31PXWP040763, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: Montero Sport LS,
capacidad: 5 personas, año: 1998, color: verde, combustible: gasolina,
cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos once mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos tres mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad
Anónima contra Hernán Francisco Arroyo Campos. Expediente Nº 16-000164-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016037116 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de veintiocho millones trescientos setenta y tres mil quinientos
cincuenta colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 48719-000, la cual es
terreno de cabuya. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vidal Abarca; al sur, camino
público en medio Alberto Monge; al este, Alberto Monge, y al oeste, camino
público en medio Alberto Monge. Mide: trece mil trescientos sesenta y seis
metros con cinco cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones
doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con
sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alberto Rafael González Cordero. Expediente Nº
16-000779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037121 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas
2013-00311180-01-0004-001 y reservas y restricciones citas:
0401-00015738-01-0904-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ciento ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 local comercial. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 30,71 metros; al sur, Ramón Dijeres Dijeres; al
este, Nicanor López Menocal y al oeste, Flora Acevedo Álvarez. Mide:
cuatrocientos treinta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
G-0507031-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Hernán Villalobos Villalobos contra Demicia del Socorro Puerto Mojica, expediente
Nº 16-000005-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 25 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016037134 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria inscrita bajo las citas: 2010-176378; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos
veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada: en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ronulfo Cubero; al sur, Alfonso Arguello; al
este, Alberto Núñez, y al oeste, calle cuarta con 39 metros 59 centímetros.
Mide: mil seiscientos veintitrés metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano: P-0475183-1982. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora
Agrocomercial S. A. contra Alberto Zamora Gómez. Expediente N°
12-000177-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 02 de febrero del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016037150 ).
1) Libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente 11.95
metros; al sur, Quircot Madera Verde S. A.; al este, Basilisa Ruiz Carmona y al
oeste, Marvin Gerardo Loáiciga Suárez y Lucas Loáiciga Suárez. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres - cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roxana María
Villavicencio Monge y Elwis Francisco Alvarado Baldi; al sur, Municipalidad de
Cartago; al este, Quirtcot Madera Verde S. A. y al oeste, calle pública con
6.05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete
de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Diana Ivonne Monge González contra Quircot Madera Verde Sociedad
Anónima, expediente Nº 15-002059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y
treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 341539-000,
la cual es terreno de zonas verdes con una casa. Situada: en el distrito 02 San
Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
noreste, servidumbre de paso con 14 metros 61 centímetros, noroeste, Carlos
Quesada Araya, sureste, Marvin Quesada Araya; suroeste, Emilce Alfaro Bolaños;
Mide: doscientos catorce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Norman Quesada Araya. Expediente N° 16-002034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016037162 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0398-00014629-01-0863-001 y reservas y restricciones citas:
0398-00014629-01-0865-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 6-C-96 T/para la agricultura.
Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública; al este, Amadeo Sánchez y
al oeste, Viviam Faton. Mide: treinta y tres mil ciento cincuenta y tres metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ericka María Araya
Castillo. Exp. N° 15-000593-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016037177 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos
setenta y un mil ciento cuarenta y nueve dólares con noventa y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con un local comercial de dos plantas.
Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Malaquías Jiménez Solano; al sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Mide: quinientos seis
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y dos dólares
con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y dos mil setecientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Allen Alexis c.c. Allan Sánchez Sandoval, expediente Nº
14-004965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(
IN2016037179 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y
con la base de quince millones seiscientos veintitrés mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al
sur, Luis Felipe Saravia Rodríguez; al este, Luis Felipe Saravia Rodríguez, y
al oeste, servidumbre de paso 6 metros ancho 41.21 metros. Mide: mil cincuenta
metros cuadrados. Plano: G-1572518-2012. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de once millones setecientos diecisiete mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Luis Felipe Saravia Cortés. Expediente N° 08-000385-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 11 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016037180 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones setecientos quince mil treinta y cinco colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Urbanización Margarita Penón; al sur, calle pública con 10 metros; al
este, área destinada a parque y al oeste lote 144. Mide: doscientos cuatro
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y
seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos
veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Rodríguez
Elizondo y Roxana Herrera Quesada. Exp. N° 15-002095-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de enero del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037181 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 0345-00005770-01-0003-001, servidumbre y arrend ref: 00027206000
citas 0382-00009399-01-0914-0001, servidumbre de aguas pluviales, citas:
0423-00000409-01-0001-001, servidumbre de paso, citas: 0423-
00000409-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 0423-00000409-01-0004-001, a
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos diecisiete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ganadería la Antigua S. A.; al sur, Ignacio Ricardo Muñoz Arias; al
este, Ganadería la antigua S. A., y al oeste, calle pública con 15 metros.
Mide: cuatrocientos cincuenta metros con cero cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Maricel Duarte Ruiz. Expediente N° 15-002375-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
25 de abril del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016037186 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y
cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con 2 casas,
restaurante, 2 terrazas anexas y sala de eventos. Situada: en el distrito 03
Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Manuel Valverde Antillon y calle publica; al sur, Karl Heinz y Barbara Renate
Schwagereit; al este, Francisco Arias Vargas y Cecilia Araya Rodriguez, y al
oeste, Karl Heinz y Barbra Renate Schwagereit y calle pública. Mide: quince mil
doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de seiscientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Casa Bavaria S. A. Expediente N° 16-001077-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037192 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-11857-01-0905-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos millones
cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil
doscientos setenta y cuatro - cero cero cero (80274-000), la cual es terreno de
naturaleza bosques y potrero lote 15 secc B
Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, calle con 19
m 67 cm y al oeste, calle con 33 m 72 cm y otros. Mide: tres mil cuatrocientos
treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de trescientos millones trescientos
cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cien
millones ciento quince mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra García
Ferreiro Hermanos S. A., Marco Vinicio Wright Miranda. Exp. N°
15-007054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037194 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas tomo: 399,
asiento: 11431, consecutivo; 01, secuencia: 0947 y subsecuencia: 02, sáquese a
remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 81365-000, la cual es terreno lote
31. Situada en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con quebrada; al sur, con calle
pública y lote segregado; al este, con Hernán León Elizondo, Aida Alfaro, Efrén
Arauz Álvarez y lote segregado y al oeste, parcela 30 y lote segregado. Mide:
39.472,85 metros cuadrados. Para tal efecto para primer remate con la base de
veinticuatro millones de colones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento
cincuenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos, se señalan las diez horas
(10 am) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas, (10:am) de
diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones
trescientos treinta y un mil seiscientos catorce colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas (10:00 am) del veinticinco de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diez mil quinientos treinta
y ocho colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
de José Alberto Brenes Matamoros contra Alamar Jiménez Quesada, expediente Nº
11-100058-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de mayo del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016037230
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2015242100062 sumaria 15-601524-0500-TC y
infracciones/colisiones boleta 3000454272 sumaria 15-004214-0174-TR; a las
siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de seis mil trescientos sesenta y dos dólares con diez centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Placas N° CL-254189, marca Chevrolet,
estilo CMV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color
blanco, vin KL16B0A58BC104047, cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor
Nº F8CB595326KC2. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil
setecientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Randal Fonseca Fernández. Expediente N° 15-005306-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 12 de mayo del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016037242 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Por requerirse en la sumaria N°
16-000789-0485-PE, en contra de Isidro Morera Pérez, por el delito de
Infracción Ley Forestal, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente
resolución: A las nueve horas del día primero de julio del dos mil dieciséis en
la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de
setecientos catorce mil ochenta y ocho colones según avalúo del MINAET, se
rematará en el Juzgado Penal de Pococí, la siguiente madera: 83 postes de
madera de la especie de manu negro de 10 x 10 x 211 centímetros, con un volumen
total de 1.8 m3; así como 2 postes de madera de la especie manu negro 10 x 10 x
344 centímetros con un total de 0.1 m3, además se informa que la madera se
ubica en Cocorí de Colorado de Pococí. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ricardo
Valverde López, Juez Penal de Pococí.—Exento.—(
IN2016037304 ). 3 v. 1
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo la citas: 350-08335-01-0002-001;
servidumbre de paso bajo las citas: 2013-120677-01-0002-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la
base de veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil cuatro colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 236716-000, la cual es terreno de
potrero con una construcción. Situada en el distrito 03, Las Horquetas cantón
10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Eliécer Zúñiga
Méndez; sur, servidumbre de paso en medio Julio Vásquez Alvarado; este, Roberto
Arroyo Montenegro en medio Solarto Sociedad Anónima; oeste, Solarto Sociedad
Anónima. Mide: Seis mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano:
H-1591465-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones catorce mil quinientos tres colones con veinte céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de seis millones seiscientos setenta y un mil quinientos un colones con
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra
Alberto Enrique Heigold Escalante, Solarto S. A. Exp.: 16-000626-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037268
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 390-19190-01-0936-001;
a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 483656-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04, Katira cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Villalobos Umaña; sur, calle pública con un
frente a ella de 15.62 m.; este, Luis Villalobos Umaña; oeste, Luis Villalobos
Umaña. Mide: Trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1442242-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rose María Ugalde Quesada contra Luis
Francisco Villalobos Umaña. Exp. N° 16-000641-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037276 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 312-02771-01-0036-001; a
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
472799-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08, Ángeles
cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Sergio
Herrera; sur, servidumbre agrícola con 31,40 metros de frente y 7 metros de
ancho; este, Fidel Villalobos Salazar; oeste, Trinidad Herrera Castro. Mide:
Cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1417694-2010. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Vega Alfaro contra Diego Herrera Quirós.
Exp.: 16-000587-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de
mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1
vez.—( IN2016037294 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0239-00004550-01-0902-001, y plazo de convalidación derivado
de la Ley de Informaciones Posesorias, a las ocho horas y cero minutos del
siete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos mil
colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51755-000, la cual es terreno: Charral y
café. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Peter Jonathan Jara García y Francisco
Aguilar Pereira; al sur, Mauren Adriana López Araya; al este, calle pública de
14.00 metros de ancho y con un frente de ella de 49.25 metros, y al oeste, Río
Aquiares. Mide: Veintinueve mil quinientos cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
veinticinco mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y
cinco mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Pereira
Camacho contra Francisco Antonio de la Trinidad Aguilar Pereira. Expediente Nº
16-000017-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba (Materia Agraria), 07 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2016037303 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo citas: 382-09627-01-0908-001; servidumbre sirviente bajo
citas: 395-08962-01-0803-001; servidumbre sirviente; bajo citas:
395-08962-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones
setecientos once mil setecientos ochenta colones con ochenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
tres cero cero cero, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito
05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, Carretera Interamericana, al sur, Luis Madrigal Madrigal, Higinio Ortiz
Hidalgo, y Froylán Gerardo Ortiz, al este, Amado Ortiz Hidalgo y al oeste, Alba
Miriam Ortiz. Mide: Treinta y siete mil quinientos sesenta y nueve metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de catorce millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y
cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones novecientos veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco colones con
veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Elena del Socorro Torres Montero contra
Frovalver del Sur S. A. Exp.: 15-003213-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016037353 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos (01:20 p.m.) del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de
noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234881-000 la
cual es terreno de Charral.- Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Carlos Romero Romero; al
sur, Elías Rojas Gutiérrez; al este, Carretera Nacional Internacional y al
oeste, Francisco Zúñiga Calderón, Noé Calderón Fernández y Marcos Flores
Cordero. Mide: Tres mil ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p.m.) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del diecinueve de agosto de dos
mil dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Rojas Gutiérrez
contra Osvaldo de los Ángeles Córdoba Zúñiga. Exp.: 16-001189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016037372 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del diez de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y
seis-cero cero cero la cual es terreno con una casa, lote uno. Situada en el
distrito 02-Guayabo, cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: Al
este, María Catalina Serrano Pérez; al noreste, Ermilinda Morales Serrano; al
noroeste, Nelsy Serrano Mena en parte y Gineth Serrano Mena; al sureste, Carlos
Luis Serrano Mena; y al suroeste, calle pública y Gineth Serrano Mena. Mide:
Mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0967085-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Vélez Angulo. Exp. N°
15-002886-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016037387 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 288-04708-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de once
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445647-000, la
cual es terreno de pasto y una escuela lote 4. Situada en el distrito 04, Aguas
Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda.; sur, calle
pública con un frente de 77,31 metros y resto de Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria San Juan Ltda.; este, resto de Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria San Juan Ltda.; oeste, resto de Cooperativa de autogestión
agropecuaria San Juan Ltda., y calle pública con un frente de 52,49 metros.
Mide: Diez mil metros cuadrados. Plano: A-0030132-1992. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Yancy Jiménez Garita contra
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L. Exp.: 13-003567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(
IN2016037396 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones treinta y un mil novecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote dos con una edificación destinada a taller. Situada
en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, Inversiones Brenes Bonilla Limitada; al sur, Inversiones Brenes
Bonilla Limitada; al este, Enrique Rovira Ugalde y al oeste, calle pública con
frente de 10 metros. Mide: Doscientos veintiséis metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones veintitrés mil novecientos veintinueve colones con veintisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones siete mil novecientos setenta y seis
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Rubén Artavia Arce. Exp. N° 16-000105-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 11 de mayo del
2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—(
IN2016037410 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y
contraref:1591-486-001 bajo las citas 0242-00003622-01-0910-001 y servidumbre
sirviente bajo las citas 0370-00016543-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del seis de julio del dos mil dieciséis (10:00 de la mañana
06/07/2016), y con la base de ochocientos nueve millones setecientos quince mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y
seis cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café y caña y en parte
montaña. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Quebrada Florencia y Hacienda Juan
Viñas S. A.; al sur, calle publica y lotes de Hacienda Juan Viñas S. A.; al
este, Hacienda Juan Viñas S. A. Ferrocarriles de Costa Rica S. A. Inversiones
Guelph S. A. En medio calle pública y al oeste, Quebrada Florencia e
Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis S. A. Hacienda Juan Viñas con servidumbre
agrícola en medio. Mide: Ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis (10:00 de
la mañana 21/07/2016), con la base de seiscientos siete millones doscientos
ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis (10:00 de la mañana
09/08/2016) con la base de doscientos dos millones cuatrocientos veintiocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myles Charles Cunningham
contra Quinta Cielomanda Sociedad Anónima. Exp: 16-000376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
mayo del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016037417 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cinco minutos del cuatro de julio del año
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 124425-000 la cual es terreno inculto con una casa .-Situada en el
distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.-
Colinda: Al noreste Álvaro Hernández Calderón y Apolonia Garbanzo García; al
noroeste, Eberardo Rivas Mesén; al sureste, Adela Madrigal Rodríguez y al
suroeste, calle pública. Mide: Quinientos tres metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cinco minutos
del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de treinta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis con la base de diez millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald del Carmen
Soto Madrigal. Expediente N°: 16-010459-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016037422 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochenta y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Luis Hernández Arce; al sur,
servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al este, Efraín Berrocal Jiménez y
al oeste, Efraín Berrocal Jiménez. Mide: Doscientos cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y
cinco mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones La Parada Sociedad Anónima contra Óscar
Alberto Berrocal Ramírez. Exp. N° 16-000007-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de abril del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016037436 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis y con la base de veintiún
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas 757668, marca Land Rover, categoría automóvil,
tracción 4X4, chasis SALLSAA548A154483, estilo Range Rover Sport HSE, capacidad
5 personas, año 2008, color plateado, cilindrada 440 cc, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Agro-Negocios Diversificados AGDISA S. A., Óscar José Gallegos Borbón. Exp.:
16-006828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016037438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio de dos
mil dieciséis -2:30 p.m. 30/06/2016-, y con la base de siete millones ciento
cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 94371-000 la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Coop Agric Indust Tierra Blanca Cartago; al sur,
Coop Agric Indust Tierra Blanca Cartago; al este, Coop Agric Indust Tierra
Blanca Cartago y al oeste, camino público. Mide: Cuatrocientos cincuenta y un
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis
-2:30 p.m. 15/07/2016-, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y
nueve mil trescientos setenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis -2:30 p.m.
03/08/2016- con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores
el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Inversiones Pano S. A., Karen de los Ángeles Gómez Angulo. Expediente:
N° 16-001528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016037460 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas (02:00 pm)
del catorce de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
cinco millones novecientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho colones
con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 201845-000 la cual es terreno Bloque
D terreno para construir lote 5-D. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Calle Pública con 7 mts;
al sur, Inversiones Técnicas M&B S. A. lote 14 bloque D; al este,
Inversiones Técnicas M&B S. A. lote 6 bloque D y al oeste, Inversiones
Técnicas M&B S. A. lote 4 bloque D. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas (02:00 pm) del primero de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones
novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con
treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas (02:00 pm) del dieciocho de agosto
del año dos mil dieciséis con la base de trece millones novecientos ochenta y
un mil ochocientos veintidós colones con trece céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Danielson Adrián Tames
Quesada. Exp: 15-001335-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones Ref: 00011167000 citas: 0364-0001 1 180-01-0805-001
servidumbre trasladada citas: 0285-0000695-01-0902-001; a las trece horas y
treinta (1:30 p.m.) minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de diecinueve millones quinientos trece mil seiscientos cuarenta colones
con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 131127-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Lucian Smith Browon, Roberto Coto
Vargas; al sur, Roberto Coto Vargas; al este, Roberto Coto Vargas, servidumbre
de paso y al oeste Ministerio de Educación Pública. Mide: Mil quinientos doce
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis,
con la base de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos
treinta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos diez colones con ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Mario Alberto Retana Barrantes. Exp. N°
15-002866-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037463 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 0370-00004243-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas
0370-00004243-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y seis
mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, calle La Venita con 25,65; al sur, Inversiones
Agrícolas Tamarindo; al este, Inversiones Agrícolas Tamarindo y al oeste, Marco
Aurelio Masís Bermúdez. Mide: Tres mil doscientos cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de setiembre del dos dieciséis con la base de dos
millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Tamarindo S. A. contra
Ana Yancy Gutiérrez Barquero. Exp.: 15-035393-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016037486 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil dieciséis y con la base de doce
millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 514845-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro cantón Vásquez
de Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Bienes Raíces Leo
S. A., al sur, Hugo Quesada Valverde, al este, calle pública, con 7 mts de
frente y al oeste, Bienes Raíces Leo S. A. Mide: Ciento cuarenta metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce
de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asdrúbal Gerardo
Mora Monge. Notifíquese. Exp. N° 15-007940-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del
2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2016037491 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas inscritas al tomo 293, 319, 337, 337, 337, 337, 337, a los asientos
15014, 6729, 19314, 19341, 19341, 19341, 19341 respectivamente; a las diez
horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis y con la base
de treinta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno para construir urbanización Samarcada lote 9-B con una
finca se encuentra zona catastrada. Situada en el distrito 03 San Juan cantón
04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 8-B al
sur, área de parque al este, lote 19-B y al
oeste, calle pública con 9 metros de frente. Mide: Ciento treinta y nueve
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil
dieciséis con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil ciento
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dionisio Centeno
Urbina. Exp: 15-022978-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo
del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016037505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada 358-8508-01-937-001 y
395-3669-01-0020-001, además, soportando embargo practicado con las citas de
inscripción 800-227523-01-0001-001 (14-14287-1170-CJ//Asociación Solidarista de
Empleados de Terramix. S. A.) y otro embargo practicado con las citas de
inscripción 800-246444-01-0001-001 (15-005443-1338-CI//Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima); a las nueve horas y cero minutos del once de julio del año
dos mil dieciséis y con la base de trece millones cien mil colones exactos en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 161529-000 la cual es terreno para construir lote uno. Situada
en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
Al norte, Juan González Chavarría; al sur, calle pública Abarca; al este, Vilma
Zúñiga Sibaja y al oeste, Juan González Chavarría. Mide: Mil ciento cuarenta y
ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Barrientos
Gutiérrez, Karen Alejandra Sandí Castillo. Notifíquese. Exp. N°
14-033997-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Pablo José
Porras Barahona, Juez.—( IN2016037508 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas, restricciones y
condiciones al tomo 378, asiento 11127; a las diez horas treinta minutos del
quince de julio del dos mil dieciséis, y con la base dada por el perito, sea la
suma de ocho millones seiscientos veintitrés mil trescientos cuatro colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, folio real matrícula número trescientos setenta y tres mil
ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura.-Situada en el distrito sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: Al norte, Quebrada Tumbas,
Donato Naranjo y Marcial Alvarado Núñez; al sur, Emérita Sánchez y Melvin
Salazar Arias; al este, calle pública y Pedro Alvarado Carvajal y al oeste,
Quebrada Tumbas y Melvin Salazar Arias. Mide: Dos mil doscientos cuarenta y
siete metros noventa y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos
veintiséis colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri.
hosti.sex.y/o laboral de Florybeth Gamboa Hernández contra Alfredo Amador
Hidalgo. Exp. N° 12-000034-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 6 de
junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2016037519 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
Se convoca a
los miembros o socios de Los Pericos Verdes de Puntarenas S. A., cédula
jurídica número 3-101-212662, a una asamblea general extraordinaria de
accionista, a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, para tratar los siguientes puntos: 1)
Verificación del quórum; 2) Informe de la situación financiera y económica de
la sociedad por parte del tesorero, del período en que la actual junta
directiva asumió funciones; 3) Informe del estado de los procesos judiciales,
si existieren contra la sociedad por parte del presidente; 4) Reforma de
estatutos, cláusulas sétima, octava y novena; 5) Nombramiento de directivos; 6)
Asuntos varios. Se hace la advertencia: El quórum será aquel establecido en el
pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Lo anterior por ordenarse así
en proceso convocatoria de asamblea 15-100248-642-CI- ELE. Promovente Fulvio
Antonio Soto Pérez y otros.—Firma Ilegible.—(
IN2016036706 ).
Se convoca por medio de edicto, a
todos los interesados, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados
a partir de la última publicación de la demanda, se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no hubiere noticias del
ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará la ausencia, previa
demostración de ella conforme con lo dicho en el artículo 71 del Código Civil y
párrafo 1) del ordinal 872 del Código Procesal Civil. Publíquese por tres veces
consecutivas con intervalos de un mes cada uno. Proceso de declaratoria de
ausencia de Miguel Jorge Rivero Parraga venezolano, mayor de edad, casado,
empresario, titular de la cédula de residencia costarricense número
186200342012. Expediente 16-400080-0197-FA.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
05 de abril de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2016022988). 3 v. 2 Alt.
publicación
de una vez
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de, Erick Laitano Castillo, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del doce de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
13-000160-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, doce de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1
vez.—( IN2016034360).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Francisco Alberto Brenes Biolley, quien
en vida fuera mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de
los Negritos de Aguas Zarcas, cédula de identidad 01-0157-0021, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las 13:30 horas del 11 de julio del 2016, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 99-100567-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
19 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016036253 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: Pablo Jerónimo Valerín Valerín, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del doce de julio
del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000493-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
12 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016037031 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: Marina Montenegro Brenes, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las quince horas y cero minutos del once
de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
13-000422-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04
de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016037033 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la Sucesión de Juan Rafael Arronis Fonseca, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las quince horas y cero minutos del doce de
julio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000996-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016037269 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000465-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Carmona Sibaja,
quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Alajuela, San Mateo, Jesús
María, 25 metros al norte de la iglesia Fuente de Amor, portadora de la cédula
de identidad Nº 9-065-031, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno para construir y repastos. Situada en el distrito tres
Jesús María, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de doscientos veintiocho metros con noventa
decímetros lineales; al sur, Nelson Herrera Villalobos y Sianny Rubí Carmona
Chaves; al este, Leonel Alfaro Rodríguez y al oeste, calle pública con un
frente de ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros lineales. Mide:
catorce mil ochocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº A-1750010-2014. Indica la promovente que estima tanto el inmueble
como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Carmona
Sibaja, expediente Nº 15-000465-0638-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del
2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035077 ).
Inversiones Gogo de
Filadelfia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
trescientos veintiocho, representada por José Francisco Morice Castañeda,
empresario, mayor de edad, casado una vez, vecino de Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y uno-quinientos
cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de potrero y loma, situado en los Planes,
Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Minor Marchena Angulo y Finca
de Yadira S. A., este finca de Yadira S. A., y oeste, Ólger Angulo Angulo y río
Belén. Según plano catastrado G-un millón setecientos noventa y un mil
novecientos cincuenta y ocho-dos mil catorce, mide de extensión sesenta y un
mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Mercedes
y Ólger, ambos de apellidos Angulo Angulo el tres de febrero del dos mil
quince. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Expediente N° 16-000023-0387-AG, información posesoria de Inversiones
Gogo de Filadelfia S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035119 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000098-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Sonia Rosa de los Ángeles Ramírez Calvo, quien es mayor, divorciada en
primeras nupcias, secretaria bilingüe, vecina de Los Guido de Desamparados, con
cédula de identidad Nº 3-0289-0696, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública, con un frente de nueve metros con setenta y tres
centímetros; al sur, Jorge Enrique Castillo Picado; al este, Edith Mariela
Salazar Cabrera y al oeste, Omar Salazar Vega. Mide: ciento cuarenta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra a su prima Mariela Calvo Flores, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenerlo cercado, y limpio de toda maleza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Sonia Rosa de los Ángeles Ramírez Calvo, expediente Nº
16-000098-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05
de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016035142 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-100009-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jorge Fabián Sancho Murillo, cédula 2-0671-0451, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin
inscribir. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con Gustavo Alvarado Rodríguez; al sur, con
Isabel Vindas Picado; al este, con calle pública con un frente de nueve metros
sesenta y siete centímetros, y al oeste, con Alexis y Olivier Herrera López.
Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la construcción de un local comercial, mantenimiento del local,
como reparación del techo, pintura de paredes, limpieza de las zonas verdes,
entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Fabián
Sancho Murillo. Exp. N° 16-100009-1143-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 14 de abril
del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2016035146 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el expediente Nº 16-000057-0387-AG, Información Posesoria
de Esther Idalia Pomareda García, mayor, soltera, bióloga, vecina de Montenegro
de Bagaces, Guanacaste, cédula número uno-mil ciento diecisiete-setecientos
tres, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada: En
Montenegro, distrito: Primero (Bagaces), cantón: Cuarto (Bagaces), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Carlos Fernando Pomareda Benel e
Idalia García Álvarez; sur, Carlos Fernando Pomareda Benel e Idalia García
Álvarez; este, Carlos Fernando Pomareda Benel e Idalia García Álvarez, y al
oeste, calle pública con un frente de setenta y cinco metros con nueve
centímetros lineales. Mide: Dieciséis mil setecientos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº G-1656109-2013, de fecha diecisiete de
mayo del dos mil trece, a nombre de Carlos Fernando Pomareda Benel y María
Idalia García Álvarez. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su
padre y madre Carlos Pomareda Benel e Idalia García Álvarez, respectivamente el
cuatro de agosto del dos mil quince y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de nueve meses. No existen personas condueñas, los actos de posesión han
consistido en trabajo de la tierra, siembra de pasto y limpieza de maleza.
Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 25 de mayo del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035183 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000068-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cafetalera La Lidia Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-035669, representada por Néstor Martín Hernández
Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de San
Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 4-111-988, economista
agrícola, a fin de inscribir a nombre de esa sociedad y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada en el distrito quinto San Rafael, cantón quinto San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Cafetalera La Lidia
Limitada; al sur, Cafetalera La Lidia Limitada; al este, Cafetalera La Lidia
Limitada en parte y calle pública con un frente de siete metros y al oeste, río
Turales. Mide: Quince mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº H-1855168-2015. Estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cafetalera La Lidia
Limitada. Expediente Nº 16-000068-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del
2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035184 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Molina
Miranda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidades de herederos que sí no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2016-03-NP-7246.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2016034917 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de Pedro Rafael Johel Ortega Ortega, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula 5-074-834, vecino de San José, San Sebastián, Paso
Ancho, Urbanización Vista Hermosa, casa número treinta y uno D, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de éste
término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 16-01. Silvia
Morales García, Notaria Pública San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096
carné 15069.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2016034928 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Castro Chavarría, quien
fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Hatillo, cédula 5-109-577. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2016-100006-0216-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 26 de abril del 2016.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016034937 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de: Santiago de Jesús Herrera Cerdas,
mayor, casado, pensionado, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad
número cinco cero cero cincuenta y ocho cero novecientos treinta, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000213-0386-CI (11-5-2016)-A. Sucesión de Edwin González Castro, promovida
por Ginette Herrera Delgado.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de mayo del 2016.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016034944 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Nugby Navarro Araya, mayor, casada en terceras
nupcias, del hogar, vecina de San José, Tibás, La Florida, acera número cinco,
casa número doce, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos
sesenta-setecientos setenta y dos, y comprobado el fallecimiento del señor:
Juan Cristóbal de Jesús Navarro Martínez, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Juan Cristóbal de Jesús
Navarro Martínez, mayor, casado en segundas nupcias, portador de la cédula de
identidad número tres-cero nueve cinco-nueve cuatro nueve. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas
del Valle, Zapote, de Colegio de Abogados quinientos metros al oeste. Teléfono:
2227-6940/8812-7807.—Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016034946 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Benigna Rosa Solano Alfaro, mayor, femenina, estado civil
casada una vez, profesión: ama de casa, nacionalidad: costarricense, con
documento de identidad Nº 0301040751, y vecina del Barrio Aquiares de
Turrialba; además de quien en vida se llamó: Miguel Fausto Martínez Jiménez,
mayor, masculino, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de
identidad Nº 0300900821, vecino del Barrio La Suiza de Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000036-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 21 de abril del
2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—( IN2016034952 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bertalia
González Murillo, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 2-0245-0244, y vecina de Guatuso, Tujankir. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-100010-1143-CI (T1).—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016034969 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vidal
Castro Soto, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad Nº
0102690070, y vecino de San José, León XIII de Tibás. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000255-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 03 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016034977 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Claudio Silvio Fernando Castro Tosi, mayor, estado civil
casado, profesión abogado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 0101640659, y vecino de Tres Ríos de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000184-0180-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 03 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016035021 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Luisa Serrano Salas, mayor, casada una vez, pero
separada de hecho, cédula de identidad dos - doscientos noventa y cinco -
ochocientos cincuenta y uno. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000049-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
6 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—( IN2016035059 ).
Con treinta días de
término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Antonio Picado
Ulloa, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Limonal
de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número 1-0232-0734, a efecto de
que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de
que en caso de no verificarlo así, la herencia pasara a manos de quien
corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco
de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San
José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1
vez.—( IN2016035092 ).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión ab
intestato de quien en vida fue el señor Robert Hornor Davis JR., conocido como
Robert Hornor Davis Webb, mayor, casado en terceras nupcias, de nacionalidad
estadounidense, con cédula de residencia costarricense al momento de su
fallecimiento número ciento ochenta y cuatro millones seiscientos seis mil
novecientos treinta y cinco, antes con cédula de residencia costarricense
número ciento setenta y cinco mil seiscientos treinta y seis millones
seiscientos sesenta y seis mil quinientos once, fue vecino e Zapote, San José,
urbanización Montealegre, de la plazoleta Los Mangos, cien metros sur y cien
metros este, al final de la calle sin salida; para que dentro del plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante la notaría de la licenciada Emilia María Brenes Blanco, situada en San
José, Montes de Oca, San Rafael, de la iglesia católica doscientos metros este
y doscientos metros norte, junto al puente, Quinta Pinares; a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016035123 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial
testamentaria del señor: Gerardo Marín Chaves, quien en vida fue mayor, casado
una vez, ebanista, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, Urbanización Once
de Abril, casa trece D, cédula número uno-trescientos sesenta y nueve-ciento
noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no
se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2016. San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien
metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las nueve
horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016035139 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Domingo Miriam Medina Caravaca, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula número cinco-cero ochenta-seiscientos quince, vecino de
Barco Quebrado de Sámara de Nicoya, dos kilómetros al norte de la Escuela,
fallecido el día cinco de marzo del dos mil dieciséis, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0003-2016-16875-jmrg. Notaría de la Licda. Jenny María Ramos González, Barrio
Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria
El Colono. Teléfono: 2685-32-69. Fax: 2685-41-47. Cualquier interesado deberá
apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente
autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho
reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya,
28 de mayo del 2016.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016035176 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Acuña Jiménez, quien en
vida fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-334-633, casado una
vez, administrador en carrera docente, vecino de Ciudad Colón, fallecido el día
25 de noviembre de 2015. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría de la licenciada Patricia Cordero
Cajiao.—San José, San Pedro, Barrio Dent, del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano 200 metros norte y 75 este. Ofident. Tel:
2283-2560.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2016035208 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Owen Manases
Campiño Hernández y Evy Guisel Campiño Hernández por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 16-000827-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo del
2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034726 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
menor, Sofía Nicole Campos Quedo para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 16-400106-0928-FA(110-2-2016)-A.
Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 12 de mayo del 2016.—Lic.
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Exonerado.—(
IN2016035053 ). 3 v. 1
Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Pamela Romero
Quirós, en su carácter personal, documento de identidad 0702240170, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000364-1307-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y seis
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.- En vista de que
la demandada Pamela Romero Quirós carece de domicilio conocido y no fue ubicado
en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y
la resolución de las quince horas y treinta y seis minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas
y treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince. De
las presentes diligencias de depósito judicial del menor Sebastián Antonio
Guzmán Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Pamela Romero Quirós y Bayron Antonio Guzmán Dávila, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Pamela Romero
Quirós, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Delegación
Policial de San José (Hatillo 8), por localizarse en: San José, Hatillo 8, por
Plaza América. Y al señor Bayron Antonio Guzmán Dávila por ser de domicilio
desconocido notifíquesele esta resolución por medio de edicto. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Pamela
Romero Quirós. Expediente Nº 15-000364-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de
febrero del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016035215 ). 3 v. 1
publicación
de una vez
Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro); hace saber a Minas
Llenas NZC SRL, cédula Nº 3102653087, representada por Nerio Arany Zavala
Cerrato, en su condición de tercer adquiriente, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº
15-001240-1203-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Cobro), a las ocho horas y diecisiete minutos del once de
febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Hazel Molina Alfaro; a quien(es) se le(s) previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Con la base de trece millones ciento setenta mil cuatrocientos
cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y tres-cero
cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta de marzo del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cuatro colones con diez
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil
seiscientos un colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Minas
Llenas NZC SRL representada por Nerio Arany Zavala Cerrato, en su condición de
tercer adquiriente, para que verifique el pago de la suma que garantiza la
hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a
hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma
tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente
resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada, por medio de
notario(a) público(a) notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Roxana María
Villalobos Chaves y/o Roberto Villalobos Chaves. Se advierte al (la) notario(a)
notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación,
deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y
31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al tercer poseedor Minas
Llenas NZC SRL, se autoriza igualmente a los notarios antes dichos. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona
profesional en derecho Roberto Bolaños Fonseca por la parte actora, y se tiene
por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden
de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página:
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al Despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza. nsalasm. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Hazel Molina Alfaro. Expediente Nº 15-001240-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de mayo del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1
vez.—( IN2016034981 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en
proceso insania, expediente Nº 15-001093-0292-FA, establecido por Blanca Nieves
Salas Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 100451-2016. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y
cuarenta y nueve minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Proceso de
actividad judicial no contenciosa -insania- promovido Por Blanca Nieves Salas
Arrieta, mayor, costarricense, divorciada dos veces, administradora, portadora
de la cédula de identidad Nº 2-393-123, vecina de Alajuela centro. En su condición
de hermana de la señora Marianela Salas Arrieta, mayor, costarricense, viuda
una vez, cédula de identidad Nº 2-393-124, vecina de Montecillos de Alajuela.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—…,
III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, Costas…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado
por Blanca Nieves Salas Arrieta, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
declara el estado de interdicción total de la señora Marianela Salas Arrieta,
en los siguientes extremos de su vida: No puede ejercer su derecho al sufragio,
tampoco ser electa en cargos públicos. No está en capacidad: para administrar
sus bienes ni opinar sobre los mismos, administrar su pensión, realizar
gestiones bancarias, administrar asuntos financieros complejos, obligarse en
asuntos mercantiles u omitir opinión sobre esto, administrar pequeñas sumas de
dinero para adquirir artículos de uso cotidiano, participar en actos
judiciales, aceptar donaciones, herencias o legados o al menos emitir opinión
sobre este particular, acceder a su correspondencia sin la intervención de
terceros, realizar actividades remuneradas, realizar actividades de carácter
civil, adoptar personas mayores o menores de edad, ni supervisar menores u
opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes ni ejercer la
tutela de los mismos, contraer matrimonio, ni decidir sobre su sexualidad. 2)
Se nombra como curadora de la incapaz, a su hermana gemela, la señora Blanca
Nieves Salas Arrieta, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo,
dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Con el
fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en
los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. 4) La curadora deberá presentar el inventario y el
avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo los ingresos que perciba
la insana por algún concepto. 5) Una vez que la curadora presente el inventario
y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito
en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 8) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representar legalmente a la inhábil y
administrar sus bienes (no disponer libremente de ellos) y procurar el
bienestar físico y psicológico de la insana. 9) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza. kcruz. Lo anterior por haberse ordenado en proceso de
insania, expediente Nº 15-001093-0292-FA, establecido por Blanca Nieves Salas
Arrieta.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09
de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035046 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Arnulfo José Narváez Alvarado y Raquel
Matamoros Altamirano, en su carácter personal, identificación y domicilios
desconocidos, se le hace saber que en proceso de autorización salida país,
expediente N° 15-001815-0292-FA promovido por Rina Rafaela Alvarado Herrera se
ordenó notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce
horas y treinta y uno minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Rina
Rafaela Alvarado Herrera, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Arnulfo José Narváez Alvarado, Raquel Matamoros Altamirano (artículo 433
del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Ignacio Solano Araya. Juez. Lo
anterior por haberse ordenado en proceso de autorización salida país,
expediente N° 15-001815-0292-FA promovido por Rina Rafaela Alvarado Herrera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035047 ).
Se avisa a la señora Andrea Arias Cascante, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1109-0599, de domicilio y demás calidades desconocidas que en
este juzgado, se tramita el expediente N° 16-000085-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Cristopher Alexander Leitón Arias. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035052 ).
Se avisa, a Jorge
Alexander Sandoval Enríquez, de domicilio y (demás) calidades desconocidas,
representado por el curador procesal el licenciado Carlos Alberto Aguilar
Vargas, hace saber que existe proceso N° 15-000352-0673-NA, abreviado de
suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Alexander Arturo
Sandoval Molina, Alisson Fiorella Molina Rodríguez, Eithan Mauricio Campos
Molina y Jeudy Alejandro Molina Rodríguez, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia contra Ariela María Molina Rodríguez, Jorge Alexander Sandoval
Enríquez y Kenneth Alberto Campos Fonseca, a quien (es) que se le concede el
plazo de diez días para que se pronuncie(n) sobre la misma y ofrezca(n) prueba
de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Ignacio
Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035075
).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Mario Richmond
Barquero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Estrella Inmaculada Richmond
Ulate. Expediente N° 15-000462-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 12 de junio del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035076 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin
Rafael Cerda Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, casado Operario,
vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0110780601, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, establecida por procuraduría general republica
contra Edwin Rafael Cerda Reyes, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las ocho horas y cuarenta y dos minutos del treinta de junio del dos mil quince.
I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Edwin Rafael
Cerda Reyes y María Nelly García González, para que, en lo que respecta a cada
uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de
2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al represente del
Estado. Expediente N° 15-000492-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veintiuno minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035078 ).
Msc. Lianna Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jayro
Valdivia Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado
una vez, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad Nº DI3211117300,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
N° 15-000515-0292-FA, establecida por Yorleni María Rodríguez Quirós contra
Jayro Valdivia Valladarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100396-2016 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cero
minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio
por separación de hecho instaurado por Yorleni María Rodríguez Quirós, mayor,
costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-365-368,
vecina de barrio San José de Alajuela; contra Jayro Valdivia Valladarez, mayor,
nicaragüense, casado una vez, cédula de residencia DI3211117300, de domicilio
desconocido. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II..., La actora invoca, como causal de divorcio, la separación
de hecho por un plazo no menor de tres años; causal que contempla el artículo
48, inciso 8), del Código de Familia. La separación de hecho es la interrupción
o ruptura, temporal o definitiva, por voluntad conjunta -o de uno solo de los
cónyuges- del deber de convivencia que el artículo 34 del Código de Familia les
impone, con la intención de poner término a los derechos y deberes inherentes
al matrimonio. III. Por tratarse de un divorcio remedio, para dicha causal
basta que el demandado se allane, o que se produzca su rebeldía, ya que la
legislación familiar permite, en cierto modo, a las partes, decidir sobre su
estado civil, al introducir la posibilidad del mutuo consentimiento, para el
divorcio y la separación judicial, lo que, en el fondo, es un principio de
disponibilidad del estado civil, a pesar de que se deban observar ciertos
requisitos formales. IV..., V..., VI..., VII..., VIII..., IX..., X.... XI..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y
427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de
divorcio por separación de hecho incoado Yorleni María Rodríguez Quirós contra
Jayro Valdivia Valladarez, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la
pretensión principal de la demanda. Se declara sin lugar las excepciones de
falta de derecho y de causa. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a la actora Yorleni María Rodríguez Quirós con el demandad o Jayro
Valdivia Valladarez, por la causal de separación de hecho, por un plazo no
menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No se establece
pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 4) No
existen bienes gananciales. Desde ya se excluye como bien ganancial la finca
del partido de Limón, matrícula ciento veintidós mil doscientos cuarenta y
nueve derecho cero cero cero. En caso de aparecer en el futuro algún bien con
el carácter de ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de ese bien y la determinación del mismo y su valoración,
se haría en la etapa de ejecución de sentencia. 5) Firme esta sentencia, por
medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el
Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo ciento nueve (109),
folio veintiséis (26), asiento cincuenta y uno (51).- 7) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, jueza.
Lo anterior por haberse ordenado en proceso de divorcio, expediente N°
15-000515-0292-FA, establecida por Yorleni María Rodríguez Quirós contra Jayro
Valdivia Valladarez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035079 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Maribel
Jacinto Forte, en su carácter personal, quien es mayor , casada, cubana, con
domicilio desconocido, cédula c331204, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General República contra Juan Carlos
Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las diez horas y treinta y siete minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a los demandados Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel
Jacinto Forte, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano
propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los
demandados. Para notificar a la demandada Maribel Jacinto Forte, se hará por
medio de su curador procesal en el medio designado por éste. Expediente N°
15-000522-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035080 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Maribel Jacinto Forte, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, cubana, con domicilio desconocido, cédula c331204, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General
República contra Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las diez horas y treinta y siete minutos del
catorce de enero del dos mil dieciséis. De la demanda ordinaria de declaratoria
de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República
se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Juan Carlos
Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación,
notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar a la demandada
Maribel Jacinto Forte, se hará por medio de su curador procesal en el medio
designado por éste. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente N°
15-000522-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035081 ).
Se avisa, al señor Giancarlo Bazzetti Mendoza, mayor, peruano, de demás
calidades desconocidas, representado por la curador a procesal licenciada
Guiselle Mora Rojas, se le hace saber que existe proceso N° 15-000693-0673-NA
de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Matías
Bazzetti Solís, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Giancarlo Bazetti Mendoza y Yomaira de los Ángeles Solís Vargas, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las dieciocho horas y veintinueve minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo de 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035082 ).
Se avisa al señor Ronny Martín Mora Barboza, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1248-0645, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000763-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Joshua Martín Mora Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035083 ).
Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, proceso de conocimiento Nº
13-003704-1027-CA interpuesto por Braulio Francisco Umaña Bonilla contra el Estado
y Luis Enrique Uva Álvarez. Con fundamento en el artículo 263 del Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el proceso común de Braulio Francisco
Umaña Bonilla, contra Luis Enrique Uva Álvarez, a quien se le advierte, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
El objeto de este proceso consiste en: solicito a su autoridad: 1) Anular el
acto administrativo que decretó mi despido sin responsabilidad patronal. 2) Que
se me reincorpore en forma inmediata, a mi puesto de trabajo, en las mismas
labores, que realizaba en el momento de mi despido. 3) Se me cancele el monto
descrito a continuación como daños y perjuicios ocasionados por el ejercicio
irresponsable en la actuación de la administración y que me llevó al despido
sin responsabilidad. 4) Se me reconozcan los salarios caídos desde la fecha de
mi despido hasta mi nueva incorporación al trabajo, al igual que los demás
incentivos que recibiría, salario escolar, vacaciones, aguinaldo, etc. 5) Se
condene al demandado al pago de ambas costas procesales. Se le otorga a la parte
accionada, el plazo de treinta días hábiles, para contestar la demanda. En el
escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza los hechos por
inexactos, los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones;
igualmente, se manifestarán las razones que tenga para oponerse a la demanda,
los fundamentos legales en que se apoya, y deberá oponer las defensas previas y
de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva. Se advierte que el
demandado que no conteste dentro del emplazamiento concedido, de oficio, se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
tiempo, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.—Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.—Lic. Rodolfo Marenco Ortiz, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2016035110 ).
Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez coordinador del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José:
hace saber: a Shin Doung Koon, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000250-0181-CI donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo Civil de San
José, a las catorce horas y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil
dieciséis.- De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo
perentorio de treinta días a Shin Doung Koon. En caso de que la parte demandada
considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del
primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda
expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n)
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con
claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n)
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos.
Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, con respecto a
la anotación de la demanda solicitada, se le indica a la parte gestionante que
deberá de aportar el entero de timbres prevenido en autos, por cuanto lo
aportado en autos (folio 15), no resulta procedente; en razón de que no se
constata que lo pagado sea específicamente para este proceso.- Se les recuerda
a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en
cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social,
razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos
efectos si así se solicita.- De conformidad con los artículos 282 del Código
Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al
margen de la(s) finca(s) real (es) número(s) 305774-000 de la(s) provincia(s)
de San José. Apórtese la suma de tres mil colones, por concepto de Timbres del
Colegio de Abogados dejados de cancelar en el escrito inicial; bajo el
apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones.-
Notifíquese la presente demanda a la accionado Shin Doung Koon, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N 7637, y 263 del
Código Procesal Civil, reformado por la citada ley.- Inclúyase en el mismo, los
datos que sean necesarios para identificar el proceso.- La notificación quedará
practicada tres días después de la publicación.- Confecciónese y publíquese el
mismo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016035122 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente Nº 16-000367-0687-FA solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor Dominik Josué Guzmán Serrano. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de mayo del 2016.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035164 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber a María del Milagro Álvarez Bermúdez, cédula Nº 117050586
que en este despacho se tramita la causa Nº 16-000438-1146-FA, correspondiente
a una declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad parental y depósito judicial dentro del cual se
ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la
responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el
Patronato Nacional de la Infancia contra María del Milagro Álvarez Bermúdez
representada por su curadora procesal, la licenciada Angélica Campos Barrantes
de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 54 frente) y a quien
se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Benjamín Andrés Álvarez
Bermúdez, a cargo del ente promovente. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada María del Milagro Álvarez Bermúdez mediante su curadora procesal al
medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta
resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. En otro orden de
ideas se le indica a la curadora procesal en cuanto a la solicitud que hace
para poder accesar al expediente mediante el sistema de gestión en línea, que
este despacho aún no cuenta con dicho sistema. Notifíquese.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035165 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela e insania a favor
de Miguel Antonio Cruz Cruz, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
José Alejandro Mainor Cruz Cruz. Expediente N° 16-000776-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 25 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035166 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de María Isabel de Los Ángeles Zúñiga Bejarano. Expediente N°
16-001272-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago,
31 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035167 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia); hace saber a José Luis Berrocal Castro cédula de identidad número
uno- quinientos ochenta y uno-doscientos veintiocho, vecino de San Vito de Coto
Brus, La Isla, Urbanización IMAS y Luis Evelio Mazo Mayorquin, número de
pasaporte PCC uno siete uno cero cuatro nueve cero cuatro, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de
extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 16-400053-1304-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Corredores: A las nueve horas veinticuatro
minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecidas
las presentes diligencias de declaratoria de hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad promovido por María del
Carmen Oses Lemaitre en contra de Luis Evelio Mazo Mayorquín y otro. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo
de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que
mientras no lo haga(n), las notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Por lo anterior
menores interesados se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
se notifique por medio de la OCN de Corredores, al demandado José Luis Berrocal
Castro, mayor, soltero, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad
número uno- quinientos ochenta y uno- doscientos veintiocho, en la Isla,
Urbanización IMAS, casa número 23, San Vito de Coto Brus, en forma personal por
medio de la Policía de Proximidad de San Vito, de previo y para notificar al
demandado Luis Evelio Mazo Mayorquín, solicítense certificaciones de cuenta
cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que
certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General
de Migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a
la Caja Costarricense de Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono.
Notifíquese. Lic. William Calderón Navarro, Juez de Familia de Corredores. Lo
anterior se ordena así en proceso declarar. extramatrimonialidad
de María del Carmen Oses Lemaitre contra José Luis Berrocal Castro, Luis Evelio
Mazo Mayorquín. Expediente Nº 16-400053-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
Corredores, (Materia Familia), 25 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035171
).
Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda
la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Warner Maurico Vargas
Jiménez, quien es mayor, costarricense, cédula Nº 1-881-251, vecino de San
Pedro de Turrubares. Expediente Nº 16-400067-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 31 de mayo del
2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035172 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente Nº 16-000136-0675-FA-I, Édgar Eduardo Vaglio Calvo
y María Isabela Lizano Asenjo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor: Ihan Edward Valle García. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 19 de mayo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035185 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se
dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por María
Eugenia Jiménez Arias, a favor del señor Francisco Jiménez Chaves, mayor,
viudo, jubilado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº
201340583, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones
mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con
indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente
Nº 16-000253-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del
2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035190 ).
Msc. Diana Rojas Elizondo
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Julia Ana Lara Martínez, que en este Despacho se interpuso un proceso
separación judicial en su contra, bajo el expediente número 14-000780-0165-FA
donde se dictó la sentencia 285-2016 de las dieciséis horas y cinco minutos del
doce de abril de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: Proceso abreviado
de separación judicial establecido por Alexander Moisés Barrantes Sánchez,
mayor de edad, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número
1-0894-0759, vecino de Platanares de San Jerónimo de Moravia, contra Julia Ana
Lara Martínez, mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, pasaporte
número PC 1062650, de domicilio desconocido. Figura como curador procesal de la
demandada el Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera Resultando I.—
II.— III.— Considerando I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto. Por
tanto: Conforme lo expuesto y artículos 52 de la Constitución Política de Costa
Rica y 1, 2, 8, 41, 57 y 58 del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda abreviada de separación judicial establecida por Alexander Moisés
Barrantes Sánchez contra Julia Ana Lara Martínez, declarando: a) La separación
judicial del vínculo matrimonial de las partes; b) Ambos cónyuges pierden el
derecho a recibir alimentos de parte del otro cónyuge; c) No existen hijos
menores de edad; d) Al no determinarse la total inexistencia de estos, persiste
el derecho de ambas partes de participar de la mitad del valor neto de los
bienes gananciales del otro, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para
identificar el proceso en el Boletín Judicial. Firme el fallo, debe
inscribirse ante el Registro Civil al margen del tomo quinientos treinta y
tres, folio seis, asiento doce del libro de matrimonios de la provincia de San
José. Se falla el asunto sin especial condena en costas.- Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso separación judicial de Alexander Moisés
Barrantes Sánchez contra Julia Ana Lara Martínez. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. Expediente Nº 14-000780-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del
2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035210 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido,
cédula CC70631337, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Carlos Augusto Jaramillo
Gutiérrez y Jelin Chacón Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las trece horas y nueve minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Efrén Chacón
Rodríguez, visible a folio 93, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se
acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en
representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a Jelin Chacón Jiménez y Carlos Augusto
Jaramillo Gutiérrez para que en la persona de su curador procesal Licenciado
Efrén Chacón Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los
acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer
escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior
con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. ( Sesión de
Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad
se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” II... III...
IV.... Expediente Nº 14-001466-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece
horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035211 ).
Se hace saber al señor Alexander Andrés Velásquez Chaves, mayor, casado,
costarricense, cédula de identidad 1-1124-0100, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
14-400098-0637-FA, que es declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación
de paternidad de Francisca Azucena Rojas contra Jocksan Porras Camacho y su persona . Por lo tanto a este último, se le concede el plazo
de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 19-05-2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035212 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Zaira Yulie Ballesteros Ledesma, en su carácter
personal, quien es mayor, Colombiana, casada, documento de identificación
PCC1059980676 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente
15-000046-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Jhoans Alberto Guzmán Calvo y Zaira Yulie Ballesteros Ledesma, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta y un minutos del
trece de marzo de dos mil quince. I.—Del anterior proceso abreviado de nulidad
de matrimonio que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de
diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Jhoans Alberto Guzmán Calvo y a Zaira Yulie Ballesteros, para que, en lo que
respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.- Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de
mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II. Medidas
cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República,
remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo
emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la
señora Zaira Yulie Ballesteros, de nacionalidad Colombiana, portadora del
pasaporte número PCC1059980676, en razón de su supuesto matrimonio con
ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del
asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0479-380-0759,
siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035213 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Cristian Sánchez
Vega, de veintinueve años de edad, con cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta-ciento ochenta y nueve, soltero, costarricense,
estudiante y operario de construcción, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis,
vecino de Ciudad Neily, barrio San Juan, cincuenta metros este de taller de
Motos Rolando, hijo de José Agustín Sánchez Castro y Ney de Jesús Vega Vargas,
y Celeny Mora Montezuma, de diecinueve años de edad, con cédula de identidad
número seis-cuatrocientos treinta y uno-doscientos trece, soltera,
costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día
seis de abril de mil novecientos noventa y seis, vecina de Ciudad Neily, del
taller Polaco, un kilómetro al norte, camino a Río Bonito, hija de Marvin Mora
Mora y Elena Montezuma Bejarano, se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Expediente N°
16-400131-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
30 de mayo de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035173 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Yeurden Arguedas Chaves,
mayor, de 34 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número:
seis-trescientos diez-cuatrocientos setenta y nueve, oficial de seguridad,
nativo de Centro de Golfito, Puntarenas, el día nueve de diciembre de mil
novecientos ochenta, hijo de José María Arguedas Elizondo y Elieth Chaves
Calderón, ambos costarricenses y vecinos de San Rafael, Ciudad Neily; y
Franciny Gabriela Herrera Villalobos, mayor de 27 años de edad, costarricense,
soltera, cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y
nueve-seiscientos dieciocho, ejecutiva del hogar, nativa de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho,
ambos vecinos de Barrio San Rafael, quinientos metros al norte del Abastecedor
Alejandro, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, hija de Vilma Herrera
Villalobos, costarricense, vecina de San Rafael de Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente Nº 16-000195-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27
de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035187 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Amado Portuguez Garro, mayor, viudo de María Rojas
Rojas, pensionado, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-297-660, vecino
de La Granja de Palmares, calle Los Tanques, 300 metros norte de la entrada a
Madre Verde, hijo de José María Portuguez Mena y de Teodora Garro Garro, nacido
en San Carlos de Tarrazú de San José, el 13-09-1942, con 73 años de edad, y
María de las Piedades Esquivel Vargas (conocida como María de los Ángeles
Esquivel Vargas), mayor, viuda de Francisco Rojas Gutiérrez, pensionada, costarricense,
con cédula de identidad Nº 2-298-936, vecina de Santiago de Palmares, 500
metros este del Beneficio Orlich, saliendo hacia Santiago, hija de Francisco
Esquivel Campos y Emma Vargas Vargas, nacida en Candelaria de Palmares de
Alajuela, el 09-01-1955, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente Nº 16-000215-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Familia), 21 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035188 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Néstor Alonso Sánchez Gómez, mayor, soltero,
cédula de identidad número tres- cuatrocientos cuarenta y ocho-cero treinta y
nueve, vecino de Tayutic de Turrialba, ciento cincuenta metros noroeste de la
Iglesia Católica, la casa es color verde musgo, teléfono 8644-3763 , hijo de
Leonel Sánchez Mora y Ana Maritza Gómez Garita, nacido en Oriental Central
Cartago, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa, con veintiséis
años de edad, y Marilyn Rafaela Moya Arias, mayor, soltera, estudiante,
teléfono 8643-6483 cédula de identidad número siete-doscientos dos-setecientos
veintiuno, vecina de Tayutic de Turrialba, ciento cincuenta metros noroeste de
la Iglesia Católica, la casa es color verde musgo, hija de Estalin Moya
Alvarado y Jeannette Arias Figueroa, nacida en Centro central Limón, el trece
de marzo de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veinticinco años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000216-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
27 de mayo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035189 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Elvin Antonio Castillo
Hernández, mayor, soltero, labores livianas, cédula de identidad Nº 0503980783,
nacido en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el 30/05/1985, con 31 años de edad, y
la señora Jacqueline Ubiarte Alvarado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula
de identidad Nº 0503100146, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el
27/04/1979, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000350-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 30 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035191 ).
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la sumaria
15-000038-0811-PJ, seguida contra la persona menor de edad W.M.M., por el
delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública, se
necesita localizar al señor Carlos Alberto Robinson Smith y de conformidad con
el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
tres veces la resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
diecisiete de junio del año dos mil quince, a Carlos Alberto Robinson Smith o
la persona que esté legitimada para el reclamo de la motocicleta color blanco
tipo sport, con placa MOT 34022, sin número de motor ni chasis, en regular
estado, sin documentos, decomisada el 02 de febrero del año 2015, bajo el acta
de decomiso número 2281, parte policial número 2793, debiendo el interesado
presentar ante el Despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces
en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016034892 ). 3 v. 2
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al
ser las catorce horas y veintidós minutos del veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis, en la sumaria Nº 09-000400-0811-PJ, seguida contra la persona
menor de edad J.P.G.G., por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio
de la fe pública, se necesita localizar al dueño registral de la motocicleta
con número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608 y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
tres veces la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del seis
de noviembre del año dos mil quince, al dueño registral de la motocicleta con
número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608, debiendo el interesado presentar
ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de
tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará
el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días
consecutivos en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016035055 ). 3
v. 1
Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, en la sumaria penal número 06-001375-0175-PE seguida en contra de
Francisco Armeling Vargas por el delito de homicidio culposo en perjuicio de
Walter Chévez Tijerino, y de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a Feng Huang Weng Tong,
cédula de identidad número 1626004424, que se ha ordenado la devolución de la
motocicleta placa: MOT 888851, marca Xinfu, año 1997, número de chasis:
XF1259631011, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de
tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, así como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien.
De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes
Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín
Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035054 ).