BOLETÍN
JUDICIAL N° 114 DEL 14 DE
JUNIO DEL 2016
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015989-0007-CO promovida
por Autopistas Del Sol S. A., Gastón Vicente Orostegui
Torvisco, Javier Carriedo Cuesta contra el artículo 3
inciso d) de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas
del Cantón de Escazú, Ley N° 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en
los artículos 121 inciso 14) y 169 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2016-006731 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de
mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exento.—( IN2016034866 ). Secretario
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-012125-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Comercio de Costa
Rica, Asociación Consumidores de Costa Rica CONCORI, Asociación Nacional de
Consumidores Libres, Junta Nacional de Ferias del Agricultor, contra La Ley Nº
9098 publicada a La Gaceta Nº 29 del 11 febrero de 2013, en el Alcance
Nº 28, mediante el cual reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472,
que es Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se
ha dictado el voto número 2016-006728 de las nueve horas y cinco minutos de
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se declara con
lugar la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso
b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente en cuanto
a la frase: “así como la fecha de producción o procesamiento en el país de
origen. Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de
“trazabilidad” referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción
o procesamiento del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que
están regulados por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exento.—( IN2016034891 ) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006132-0007-CO
promovida por Ricardo Ospina León, Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A.,
Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., contra el Artículo 3.d de
la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas de cantón de
Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 14
constitucional y al principio de separación de poderes, se ha dictado el voto
número 2016-006729 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de
dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exento.—( IN2016034896 ) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001344-0627-NO, de Registro Civil contra Miguel Gerardo Bravo Loría,
(cédula de identidad N° 2-0368-0953), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y treinta y
siete minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dispuso levantar, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Miguel Gerardo Bravo Loría, mediante resolución N° 260-2012, de las siete horas treinta y cinco minutos del
veinticinco de mayo del dos mil doce (folio 60), que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 217 de fecha 09 de noviembre 2012.
San José, 16 de mayo 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
Exonerado.—1 vez.—( IN2016035293 ).
Juzgado Notarial hace
saber a: Ana María Guillén Godínez, mayor, notaria
pública, cédula de identidad N° 3-0279-0868, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial N° 15-000855-0627-NO, establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuatro minutos del
nueve de diciembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Marlen de la Trinidad Guillén Godínez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N° 108-2015 de fecha 25 de noviembre
del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se
le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u Oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada, se ordena comisionar al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, en: San Sebastián, 600
metros oeste del templo católico, residencial Montecarlos
contiguo farmacia Montecarlo o en: Colonia Kenedy
residencial Montecarlo casa 8D. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Juzgado Notarial. A las once horas y seis minutos
del dieciocho de abril de dos mil dieciséis.-Solicitud de Defensor Público:
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Ana María Guillen
Godínez, la resolución dictada a las once horas cuatro minutos del nueve de
diciembre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 41) y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son que mediante aparente fiscalización realizada por la Dirección
Nacional de Notariado se logró constatar que la denunciada no cumple con su
obligación funcional de contar con el archivo de copias de instrumentos
públicos autorizados y no les asigna foliatura corrida. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Ana María Guillén Godínez, cédula de identidad N° 3-0279-0868
San José, 18 de abril del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035308 ).
A: José Rodrigo Serrano
Masis, mayor, notario, cédula de identidad número 0302130291, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-000026-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de enero de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección de Servicios Registrales contra José Rodrigo Serrano Masís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio
nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La
Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Museo Nacional 75
metros al sur edificio 270, en su defecto, de no ser ubicado en esa dirección
podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Cartago en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, Alto Ochomogo Guardia Civil 300 metros oeste. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis. En razón de que no ha sido posible notificar al notario denunciado
José Rodrigo Serrano Masís la resolución de las
catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de enero de dos mil
dieciséis, en las dirección reportada por la Dirección Nacional de Notariado
(folio8), esto según consta en acta de notificación visible a folio 26, se
ordena notificar al denunciado a la dirección Cartago, Central, San Nicolás,
Alto Ochomogo Guardia Civil 300 metros oeste
reportada en el Registro Civil (folio 9). Para lo cual se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Debe tenerse en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Favor realizar varios intentos en el
día y en la noche, por lo que se le solicita al jefe de oficina habilitar horas
para realizar la notificación en horas de las noche. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de
mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016035315 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Diego Armando Montero Guillén, mayor, casado, capataz, vecino
de Cariari, Pococí, Limón,
con cédula de identidad 7-0174-0833, fallecido el 03 de enero del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000040-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000040-1041-LA. Diego Armando Montero Guillén a
favor de Grettel Vanessa Bogarín
Camacho.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Laboral), 17 de mayo del 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035219
).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Mayra Sequeira Soto, con cédula de identidad Nº 6-170-653,
se les hace saber que: Freddy Zeledón Sequeira, cédula Nº 6-355-783, se
apersona en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Freddy Zeledón Sequeira, expediente Nº
14-000348-0643-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035268 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Karol Tatiana
Solano Salas, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula N° 1-1520-0935 y falleció el día 17 de agosto del 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-000913-0169-CI, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000913-0169-CI. Promovido por Marjorie
Solano Salas a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09
de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035309 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Sandra Vanessa Angulo Hernández quien portó la cédula de
identidad N° 1-1042-0451, periodista, soltera, mayor de edad y falleció el
veinte de enero del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones N° 15-300121-0895-LA de Sandra Vanessa
Angulo Hernández.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, 03 de mayo de 2016.—MSc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035311 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Álvaro Javier Cortés Porras, quien fue mayor, casado,
cédula de identidad N° 1-688-189, vecino de Desamparados, laboraba para el
Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció el 31 de octubre del 2015,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N°
15-300184-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de
noviembre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035312 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Sandra Rodríguez Obando, quien fue mayor,
soltera, peona agrícola, vecina de Boca de Arenal, cédula 2-698-234, y falleció el 06 de febrero del
año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000040-1291-LA,
a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000040-1291-LA. Sandra Rodríguez Obando a favor de Rosa Amelia
Obando García. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 18 de febrero del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035316 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Por requerirse en la sumaria N°
16-000789-0485-PE, en contra de Isidro Morera Pérez, por el delito de
Infracción Ley Forestal, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente
resolución: A las nueve horas del día primero de julio del dos mil dieciséis en
la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de
setecientos catorce mil ochenta y ocho colones según avalúo del MINAET, se
rematará en el Juzgado Penal de Pococí, la siguiente madera: 83 postes de madera de la especie de manu negro de
10 x 10 x 211 centímetros, con un volumen total de 1.8 m3; así como 2 postes de
madera de la especie manu negro 10 x 10 x 344 centímetros con un total de 0.1
m3, además se informa que la madera se ubica en Cocorí
de Colorado de Pococí. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ricardo
Valverde López, Juez Penal de Pococí.—Exento.—( IN2016037304 ). 3
v. 2
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo la citas: 350-08335-01-0002-001;
servidumbre de paso bajo las citas: 2013-120677-01-0002-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la
base de veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil cuatro colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 236716-000, la cual es terreno de
potrero con una construcción. Situada en el distrito 03, Las Horquetas cantón
10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Eliécer Zúñiga
Méndez; sur, servidumbre de paso en medio Julio Vásquez Alvarado; este, Roberto
Arroyo Montenegro en medio Solarto Sociedad Anónima;
oeste, Solarto Sociedad Anónima. Mide: Seis mil
cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: H-1591465-2012. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones catorce mil
quinientos tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seis millones
seiscientos setenta y un mil quinientos un colones con siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Alberto Enrique Heigold Escalante, Solarto S. A. Exp.: 16-000626-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037268 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 390-19190-01-0936-001;
a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 483656-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04, Katira cantón 15, Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Villalobos Umaña; sur,
calle pública con un frente a ella de 15.62 m.; este, Luis Villalobos Umaña;
oeste, Luis Villalobos Umaña. Mide: Trescientos noventa y nueve metros cuadrados.
Plano: A-1442242-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rose María Ugalde Quesada contra Luis
Francisco Villalobos Umaña. Exp. N° 16-000641-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016037276 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 312-02771-01-0036-001; a
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
472799-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08, Ángeles
cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Sergio
Herrera; sur, servidumbre agrícola con 31,40 metros de frente y 7 metros de
ancho; este, Fidel Villalobos Salazar; oeste, Trinidad Herrera Castro. Mide:
Cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1417694-2010. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Vega Alfaro contra Diego Herrera Quirós.
Exp.: 16-000587-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2016037294 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0239-00004550-01-0902-001, y plazo de convalidación derivado
de la Ley de Informaciones Posesorias, a las ocho horas y cero minutos del
siete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos mil
colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51755-000, la cual es terreno: Charral y
café. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Peter Jonathan Jara García y Francisco
Aguilar Pereira; al sur, Mauren Adriana López Araya;
al este, calle pública de 14.00 metros de ancho y con un frente de ella de
49.25 metros, y al oeste, Río Aquiares. Mide:
Veintinueve mil quinientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos veinticinco mil
colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y cinco mil
colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María del Rosario Pereira Camacho contra Francisco
Antonio de la Trinidad Aguilar Pereira. Expediente Nº 16-000017-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria),
07 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—Exonerado.—( IN2016037303 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo citas: 382-09627-01-0908-001; servidumbre sirviente bajo
citas: 395-08962-01-0803-001; servidumbre sirviente; bajo citas:
395-08962-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones
setecientos once mil setecientos ochenta colones con ochenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
tres cero cero cero, la
cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Carretera
Interamericana, al sur, Luis Madrigal Madrigal,
Higinio Ortiz Hidalgo, y Froylán Gerardo Ortiz, al
este, Amado Ortiz Hidalgo y al oeste, Alba Miriam Ortiz. Mide: Treinta y siete
mil quinientos sesenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno
de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
setecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil
novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Elena del Socorro Torres Montero contra Frovalver del
Sur S. A. Exp.: 15-003213-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016037353 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos (01:20 p.m.) del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de
noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234881-000 la
cual es terreno de Charral.- Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al
norte, Carlos Romero Romero; al sur, Elías Rojas
Gutiérrez; al este, Carretera Nacional Internacional y al oeste, Francisco
Zúñiga Calderón, Noé Calderón Fernández y Marcos Flores Cordero. Mide: Tres mil
ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del
tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de setenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p.m.) del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de
veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rodrigo Rojas Gutiérrez contra Osvaldo de los Ángeles
Córdoba Zúñiga. Exp.: 16-001189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016037372 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del diez de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis-cero
cero cero la cual es terreno con una casa, lote uno.
Situada en el distrito 02-Guayabo, cantón 07-Mora, de la provincia de San José.
Colinda: Al este, María Catalina Serrano Pérez; al noreste, Ermilinda
Morales Serrano; al noroeste, Nelsy Serrano Mena en
parte y Gineth Serrano Mena; al sureste, Carlos Luis
Serrano Mena; y al suroeste, calle pública y Gineth
Serrano Mena. Mide: Mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0967085-1991. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Vélez Angulo. Exp. N°
15-002886-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(
IN2016037387 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 288-04708-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de once
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445647-000, la
cual es terreno de pasto y una escuela lote 4. Situada en el distrito 04, Aguas
Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda.; sur, calle
pública con un frente de 77,31 metros y resto de Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria San Juan Ltda.; este, resto de Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria San Juan Ltda.; oeste, resto de Cooperativa de autogestión
agropecuaria San Juan Ltda., y calle pública con un frente de 52,49 metros.
Mide: Diez mil metros cuadrados. Plano: A-0030132-1992. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Yancy
Jiménez Garita contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L. Exp.: 13-003567-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 18 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2016037396 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones treinta y un mil novecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote dos con una edificación destinada a
taller. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, Inversiones Brenes Bonilla Limitada; al sur,
Inversiones Brenes Bonilla Limitada; al este, Enrique Rovira Ugalde y al oeste,
calle pública con frente de 10 metros. Mide: Doscientos veintiséis metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base
de quince millones veintitrés mil novecientos veintinueve colones con
veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones siete mil novecientos
setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Rubén Artavia Arce. Exp. N° 16-000105-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016037410 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y
contraref:1591-486-001 bajo las citas 0242-00003622-01-0910-001 y servidumbre
sirviente bajo las citas 0370-00016543-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del seis de julio del dos mil dieciséis (10:00 de la mañana
06/07/2016), y con la base de ochocientos nueve millones setecientos quince mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y
seis cero cero cero, la
cual es terreno sembrado de café y caña y en parte montaña. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Quebrada Florencia y Hacienda Juan Viñas S. A.; al sur,
calle publica y lotes de Hacienda Juan Viñas S. A.; al este, Hacienda Juan
Viñas S. A. Ferrocarriles de Costa Rica S. A. Inversiones Guelph
S. A. En medio calle pública y al oeste, Quebrada Florencia e Inversiones
Dieciséis Mil Dieciséis S. A. Hacienda Juan Viñas con servidumbre agrícola en
medio. Mide: Ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis (10:00 de la mañana
21/07/2016), con la base de seiscientos siete millones doscientos ochenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de agosto de dos mil dieciséis (10:00 de la mañana 09/08/2016) con la
base de doscientos dos millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Myles Charles Cunningham contra Quinta Cielomanda
Sociedad Anónima. Exp: 16-000376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
mayo del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016037417 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cinco minutos del cuatro de julio del año
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 124425-000 la cual es terreno inculto con una casa .-Situada
en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San
José.- Colinda: Al noreste Álvaro Hernández Calderón y Apolonia Garbanzo García;
al noroeste, Eberardo Rivas Mesén; al sureste, Adela
Madrigal Rodríguez y al suroeste, calle pública. Mide: Quinientos tres metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ronald del Carmen Soto Madrigal. Expediente N°:
16-010459-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016037422 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: Al norte, Luis Hernández Arce; al sur, servidumbre de paso con
6 metros de ancho; al este, Efraín Berrocal Jiménez y al oeste, Efraín Berrocal
Jiménez. Mide: Doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y
siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones La Parada Sociedad Anónima contra Óscar Alberto Berrocal Ramírez. Exp. N° 16-000007-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
15 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016037436 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis y con la base de veintiún
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas 757668, marca Land Rover, categoría automóvil, tracción 4X4, chasis
SALLSAA548A154483, estilo Range Rover
Sport HSE, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, cilindrada 440 cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de
dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis
con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Agro-Negocios Diversificados AGDISA S. A., Óscar José Gallegos Borbón. Exp.: 16-006828-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio
del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016037438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio de dos
mil dieciséis -2:30 p.m. 30/06/2016-, y con la base de siete millones ciento
cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 94371-000 la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Coop Agric
Indust Tierra Blanca Cartago; al sur, Coop Agric Indust
Tierra Blanca Cartago; al este, Coop Agric Indust Tierra Blanca
Cartago y al oeste, camino público. Mide: Cuatrocientos cincuenta y un metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis -2:30
p.m. 15/07/2016-, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y nueve
mil trescientos setenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis -2:30 p.m.
03/08/2016- con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Inversiones Pano S. A., Karen de los Ángeles Gómez
Angulo. Expediente: N° 16-001528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016037460 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas (02:00 pm)
del catorce de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
cinco millones novecientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho colones
con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 201845-000 la cual es terreno Bloque
D terreno para construir lote 5-D. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
Calle Pública con 7 mts; al sur, Inversiones Técnicas
M&B S. A. lote 14 bloque D; al este, Inversiones Técnicas M&B S. A.
lote 6 bloque D y al oeste, Inversiones Técnicas M&B S. A. lote 4 bloque D.
Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas (02:00 pm) del primero de agosto del año dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas (02:00 pm) del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis con la base
de trece millones novecientos ochenta y un mil ochocientos veintidós colones
con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Danielson Adrián Tames
Quesada. Exp: 15-001335-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones Ref: 00011167000 citas:
0364-0001 1 180-01-0805-001 servidumbre trasladada citas:
0285-0000695-01-0902-001; a las trece horas y treinta (1:30 p.m.) minutos del
doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones
quinientos trece mil seiscientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 131127-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Lucian Smith Browon, Roberto Coto Vargas; al sur, Roberto Coto Vargas;
al este, Roberto Coto Vargas, servidumbre de paso y al oeste Ministerio de
Educación Pública. Mide: Mil quinientos doce metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos diez colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Mario Alberto Retana Barrantes. Exp.
N° 15-002866-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037463 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 0370-00004243-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas
0370-00004243-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y seis
mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Cascajal, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, calle La Venita con 25,65; al sur, Inversiones Agrícolas Tamarindo; al
este, Inversiones Agrícolas Tamarindo y al oeste, Marco Aurelio Masís Bermúdez. Mide: Tres mil doscientos cuatro metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de
siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de setiembre del dos dieciséis con la base de dos
millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Tamarindo S. A. contra
Ana Yancy Gutiérrez Barquero. Exp.:
15-035393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016037486 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil dieciséis y con la base de doce
millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 514845-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro cantón Vásquez
de Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Bienes Raíces Leo
S. A., al sur, Hugo Quesada Valverde, al este, calle pública, con 7 mts de frente y al oeste, Bienes Raíces Leo S. A. Mide:
Ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Asdrúbal Gerardo Mora Monge. Notifíquese. Exp. N° 15-007940-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del
2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016037491
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbres trasladadas inscritas al tomo 293, 319, 337, 337,
337, 337, 337, a los asientos 15014, 6729, 19314, 19341, 19341, 19341, 19341
respectivamente; a las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos
mil dieciséis y con la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y
dos cero cero cero, la cual
es terreno para construir urbanización Samarcada lote
9-B con una finca se encuentra zona catastrada. Situada en el distrito 03 San
Juan cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte,
lote 8-B al sur, área de parque al este, lote 19-B y al oeste, calle pública
con 9 metros de frente. Mide: Ciento treinta y nueve metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de
veintinueve millones doscientos cincuenta mil ciento ochenta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto
del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta
mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Dionisio Centeno Urbina. Exp:
15-022978-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016037505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada 358-8508-01-937-001 y
395-3669-01-0020-001, además, soportando embargo practicado con las citas de
inscripción 800-227523-01-0001-001 (14-14287-1170-CJ//Asociación Solidarista de Empleados de Terramix.
S. A.) y otro embargo practicado con las citas de inscripción
800-246444-01-0001-001 (15-005443-1338-CI//Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima); a las nueve horas y cero minutos del once de
julio del año dos mil dieciséis y con la base de trece millones cien mil
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 161529-000 la cual es terreno para construir
lote uno. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Juan González Chavarría; al sur, calle pública
Abarca; al este, Vilma Zúñiga Sibaja y al oeste, Juan González Chavarría. Mide:
Mil ciento cuarenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Paulo Barrientos Gutiérrez, Karen Alejandra Sandí Castillo. Notifíquese. Exp. N° 14-033997-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio
del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(
IN2016037508 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas, restricciones y
condiciones al tomo 378, asiento 11127; a las diez horas treinta minutos del
quince de julio del dos mil dieciséis, y con la base dada por el perito, sea la
suma de ocho millones seiscientos veintitrés mil trescientos cuatro colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, folio real matrícula número trescientos setenta y tres mil
ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura.-Situada en el distrito sexto Platanares, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: Al norte,
Quebrada Tumbas, Donato Naranjo y Marcial Alvarado Núñez; al sur, Emérita
Sánchez y Melvin Salazar Arias; al este, calle pública y Pedro Alvarado
Carvajal y al oeste, Quebrada Tumbas y Melvin Salazar Arias. Mide: Dos mil
doscientos cuarenta y siete metros noventa y dos decímetros cuadrados. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos
veintiséis colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. hosti.sex.y/o laboral
de Florybeth Gamboa Hernández contra Alfredo Amador
Hidalgo. Exp. N° 12-000034-1125-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Laboral), 6 de junio del 2016.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—( IN2016037519 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado según citas 533-14379-01-0008-001; a las diez horas y
cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta mil ochocientos diez cero dos seis la cual
es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aquilino de café; al sur, José
Ruiz; al este, Jesús Rojas y al oeste, Manuel Mora Rojas. Mide: tres mil
cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos
veinte mil setenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
quinientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Rafael Ángel Alfaro Barquero contra Guiselle Robles Rojas. Exp.:
13-002089-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro),
08 de junio del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—(
IN2016037537 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 384-03929-01-0900-001;
a las once horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y
con la base de ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 250.565-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Mercedes Cruz; sur, Florentino Arrieta; este, calle
pública con 11M 12cm; oeste: Claudio Madriz. Mide: cuatrocientos cincuenta y un
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0909716-1990. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
julio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento noventa y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de dos millones sesenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María
Zoraida Pérez Acuña. Exp: 16-000398-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016037545 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 2010-133880-01-0004-001; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465.209-000, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Luis Campos González; sur, Marcos Guillen Dávila y
servidumbre de paso con un frente de tres metros; este, José Joaquín
Villalobos, oeste, Ines Margarita Guillén Guillén. Mide: mil veinte metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: A-0693577-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la
base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Leonardo Ruiz Bojorge. Exp. N° 16-000830-
1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de mayo del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037555 ).
A las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis (10:30 horas
del 27/07/2016), en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada pero libre anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de
ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho 008, en la Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa
y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual es terreno de café, situada en el
distrito primero-Grecia, del cantón tercero-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Sara Jiménez; al sur, José Álvarez; al este, Omar
Alfaro, y al oeste, Lote dedicado a calle de entrada. Mide: trescientos treinta
y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Maquinaria y Tractores Ltda., contra
Agregados Don Pedro S. A., exp: 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
24 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—(
IN2016037557 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones doscientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
175.951-000, la cual es terreno lote N° 27 para construir. Situada en el
distrito 04, San Nicolás, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
Al norte, calle pública; sur, Urbanización El Atardecer Ltda.; este,
Urbanización El Atardecer Ltda.; oeste, Urbanización El Atardecer Ltda. Mide:
Ciento treinta metros cuadrados. Plano: C-0588093-1999. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil setecientos
noventa y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
trescientos seis mil quinientos noventa y nueve colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Giovanni Alberto Pereira
Solórzano, María Cecilia Solórzano Vásquez, Mario Pereira Salazar. Exp. N° 16-000546-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037564 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor, se rematará lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete
mil novecientos noventa y uno guión cero cero tres y cero cero cuatro
(1-437991-003 y 004), la cual es terreno lote 9 bloque A terreno para
construir. Situada: En el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote A 6 y lote A 8, ambos en
parte; al sur, lote A 10; al este, calle pública con 6 metros, y al oeste, Heidy Jiménez Sandoval, y al noroeste, lote 8 A. Mide:
Ciento ochenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Gerardo
de la Trinidad Méndez Sáenz y Ana Magally de Jesús
Fallas Jiménez. Expediente Nº 16-006042-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del
2016.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016037602 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones bajo las citas: 325-01217-01-0900-001, a las nueve
horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos
colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 285.551-000, la cual es
terreno de patio con un local comercial. Situada: En el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, calle pública; sur, Maximiliano Vargas Castro y Arnoldo
Solís Cambronero; este, quebrada Limones; oeste,
calle pública y Arnoldo Solís Cambronero. Mide: Tres
mil setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0125324-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones treinta y ocho mil ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta
y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Digna Rosa Rojas Sancho. Expediente Nº 16-000824-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016037603 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión,
boleta: 2005590789, sumaria Nº 06-0029590-496-TR, fecha de inclusión: 7-8-6,
Cartago-Juzgado de Tránsito; colisión, boleta: 2005590789, sumaria Nº 060029590496TR,
26-10-06, Cartago-Juzgado de Tránsito; colisión, boleta: 2007260466, sumaria Nº
080002800494TR, Alajuela-Juzgado de Tránsito, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas seiscientos cinco mil
trescientos treinta y uno (605331), marca: Peugeot, categoría: Automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, serie/chasis/vin:
VF36D3FZH6L000724, estilo: Berlina, capacidad: 5 personas, año: 2006, color:
Gris, cilindrada: 2230 c.c, combustible: Gasolina,
motor Nº 10LJ391303028. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de seis mil setecientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Luis Gustavo Orozco Martín. Expediente Nº 11-008111-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(
IN2016037613 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones ochocientos dieciocho mil
trescientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 14 bloque B. Situada: En el distrito 01-El Tejar, cantón
08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al
norte, lote 9; al sur, calle pública con frente de 7 metros; al este, lote 15,
y al oeste, lote 13. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano:
C-0506765-1998. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis
millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve colones con
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos
cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Marta Eugenia Monge Monge, Ramón
Francisco Monge Monge. Expediente Nº
15-003022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(
IN2016037614 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
expediente N° 13-003546-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez
horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil
seiscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBB662, marca Kia, estilo Sportage, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, VIN KNAPB811BC7239674. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de siete mil novecientos noventa y ocho dólares con
setenta y un centavos y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil
seiscientos sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A., contra Sergio Madrigal Carballo. Exp.
N° 15-002973-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de marzo del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016037615 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
trescientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa VLC121, Marca Kia,
Estilo cerato, capacidad 5 personas, año 2013, color Blanco, tracción 4X2,
carrocería Sedan 4 puertas, Categoría Automóvil, combustible Gasolina, N° Motor
G4FCCH286722, Chasis KNAFU411AD5992629. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y cinco dólares con
cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cuarenta y
ocho dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Jorge Andrés Rodríguez Pérez. Exp:
15-002194-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016037616 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 295-01699-01-0901-001; reservas y restricciones, citas:
356-10802-01-0900-001; reservas y restricciones, citas: 356-10802-01-0901-001;
reservas y restricciones, citas: 356-10802-01-0902-001; reservas y
restricciones, citas: 363-08410-01-0903-001; reservas y restricciones, citas:
363-08410-01-0920-001; a las siete horas y treinta minutos del once de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de ciento ochenta mil seiscientos treinta y
nueve dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
siete mil seiscientos seis F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número quince de una
planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, escaleras; al sur,
finca filial catorce; al este piscina y al oeste, zona verde. Mide: Ciento
treinta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos
setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos
setenta y siete Sociedad Anónima contra Be-Fifteen Echanted Gardens Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Chale Blue Sky Limitada,
Melvin Perreira Loria. Exp.
N° 15-002565-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—( IN2016037628 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del dos
mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos mil colones exactos
(cada uno de los inmuebles), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de linderos así como
servidumbre trasladada; finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
487895-000, la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación.
Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: Al norte Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge; al sur
Zeledón y Compañía sucesores; al este calle pública y al oeste Pedro Fallas
Madrigal y Pedro Fallas Monge. Mide: Doscientos setenta metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Y, 2) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 390476-000, la cual es terreno de con
una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte Ofelia Mora Abarca;
al sur calle publica; al este Ofelia Mora Abarca y al oeste calle pública.
Mide: Doscientos tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta
y cinco mil colones exactos cada inmueble (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos veinticinco mil colones exactos cada inmueble (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Belkys Castro Mora y Olman
Rodrigo Hernández Ureña. Expediente: 16-001022-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037641 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 295-17564-01-0905-002 y servidumbre de paso citas
2015-45414-01-0009-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y
dos cero cero cero, la cual
es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, Carlos Luis Ugalde Brais y Miguel Ángel Gómez
Aguirre; al sur, calle pública con un frente de 24 mts
25 cms lineales, Marco Vinicio Mayorga Hernández y Manfred
Francisco Corea Córdoba en parte; al este, Los Seis Hermanos Arias S. A.,
Marcos Vinicio Mayorga Hernández, Manfred Francisco
Corea Córdoba y al oeste Miguel Ángel Gómez Aguirre y Gerson Kenley Gómez Morera. Mide: Diecisiete mil Ochocientos
veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1770622-2014. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre
del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Gómez Morera. Exp: 15-002025-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
07 de junio del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016037659 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del quince de julio del dos
mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: Libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento treinta y tres
mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos, finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 445943-000, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte calle pública con 22,87 metros de
frente; al sur José Gómez Arce; al este Juan Luis Zeledón Alvarado y al oeste
Gerardo Briceño Requeñes. Mide: Seiscientos sesenta y
un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca 2: Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de diecinueve millones quinientos catorce mil
treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 137024-000, la cual es terreno de solar con una casa en
mal estado de agricultura. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte calle pública con 20,63
metros de frente; al sur José Gómez Arce; al este Jefry
Briceño Romero y al oeste calle pública con 108,26 metros de frente. Mide: Tres
mil sesenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos mil ciento
cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, primera finca y la
suma de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve
colones con cuarenta y tres céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con
noventa y ocho céntimos para la primera finca y la suma de cuatro millones
ochocientos setenta y ocho mil quinientos nueve colones con ochenta y un
céntimos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Geison Rodríguez Rodríguez. Expediente: 13-032507-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2016037669 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos
del siete de julio de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Con la base de veinticinco millones ciento trece mil colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de
paso; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 237641-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agro Papas Varela y
Meléndez S. A., al sur, María del Roció Carvajal Méndez y Agro Papas Varela y
Meléndez S. A., al este, Agro Papas Varela y Meléndez S. A., y al oeste,
servidumbre. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. 2) Con la base de diez millones ochenta y tres mil colones exactos
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de paso; finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 206461-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Santiago Varela Martínez y Daube Alpízar Bolaños; al sur,
Santiago Varela Martínez; al este, lote segregado y servidumbre y Daube Alpízar y al oeste, calle
pública con 14,33 mts. Mide: doscientos treinta y
nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. 3) Con la base de once
millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso; finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 227240-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en
el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Agropapas Varela y documento
firmado digitalmente por Meléndez S. A., al sur, Mario Alberto Gómez corrales;
al este, servidumbre agrícola con 102,09 m y al oeste, Mario Alberto Gómez
Corrales, noroeste, Mario Alberto Gómez Corrales. Mide: nueve mil sesenta y
ocho metros con cero decímetros cuadrados. 4) Con la base de nueve millones
cuarenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
dos servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
216820-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre; al sur, Cristóbal Gerardo Varela Meléndez; al este, Cristóbal
Gerardo Varela Meléndez y al oeste, calle pública, mide: doscientos catorce
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 5) con la base de seis millones
ciento veinte mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 238082-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: servidumbre de paso; al sur, Cristobal
Gerardo Varela Meléndez al este, Cristobal Gerardo
Varela Meléndez y al oeste, Cristobal Gerardo Varela
Meléndez. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. 6) Con la
base de once millones noventa y cuatro mil colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 238081-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Cristóbal Gerardo Varela Meléndez; al sur,
Cristóbal Gerardo Varela Meléndez al este, Cristóbal Gerardo Varela Meléndez y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos para el inmueble 3-237641-000, con la base de siete millones
quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos para el
inmueble 3-206461-000, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos para el inmueble matrícula 3-227240-000, con la base de seis millones
setecientos ochenta mil colones exactos, para el inmueble 3-216820-000, con la
base de cuatro millones quinientos noventa mil colones exactos para el inmueble
3-238082-000 y por último con la base de ocho millones trescientos veinte mil
quinientos colones exactos para el inmueble 3-238081-000 (todas rebajadas en un
25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos
setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos para el inmueble
3-237641-000, con la base de dos millones quinientos veinte mil setecientos
cincuenta colones exactos para el inmueble 3-206461-000, con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos para el inmueble matrícula
3-227240-000, con la base de dos millones doscientos sesenta mil colones
exactos, para el inmueble 3-216820-000, con la base de un millón quinientos
treinta mil colones exactos para el inmueble 3-238082-000 y por último con la
base de dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos colones exactos
para el inmueble 3-238081-000 (un 25% de la base original en todos los casos).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Cristóbal Gerardo Varela Meléndez y David Jesús Varela Meléndez, Exp. N° 16-001071-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 6 de junio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037676 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso; a las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciséis y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204697-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06
Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte Ganadera Delico Sociedad Anónima; al sur Josefa Solano Sanabria; al
este Ganadera Delico Sociedad Anónima y al oeste
calle pública. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco
de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Agro Papas Varela y Meléndez
Sociedad Anónima, Marcelo Agustín Varela Meléndez. Expediente:
16-001450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037677 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
cinco mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir número 51-H con una
casa de habitación en el construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote 52-H; al sur, lote 50-H; al este,
calle pública y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos cuarenta y siete
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y siete millones setecientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos noventa
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Eric Alfredo Guzmán Castro. Exp: 15-001242- 1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037683 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda, inscrita bajo las citas de tomo 2013 y asiento 183891 y
reservas y restricciones, inscrita bajo las citas de tomo 354 y asiento 12383;
a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis y
con la base de trece millones novecientos veinte mil colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 154791-000, la cual es terreno para construir lote sesenta y
nueve con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo,
cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 70, al
sur lote 68 al este Francisco Quirós García y al oeste calle pública con 9.00
metros. Mide: trescientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Xinia María Grijalba Norori. Expediente:
14-016924-1012-CJ.—Juzgado Especializado Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2016.—Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016037689 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del catorce de
julio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-264924, marca:
Toyota, año: 2013, color, azul, cilindrada 2982, chasis: MR0FZ296801659810.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del uno de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Enrique Brenes Montero contra Víctor Hugo Román Carvajal. Expediente:
15-001779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037727 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Ronald Alberto Sánchez
Rodríguez, quien fue mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San
José, Pavas, cédula de identidad 01-0547-0434, a una junta que se verificará en
este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000550-0504-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 21 de abril del 2016.—Msc.
Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016027394
).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000160-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de la
sucesión de Rafael Ángel Fonseca Castro, quien fue mayor, casado una vez,
vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, portador de
la cédula de identidad número 2-119-028, agricultor, representada por su
albacea el señor Luis Antonio Fonseca Carballo, quien es mayor, casado una vez,
vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, portador de la
cédula de identidad número 2-266-716, agricultor y a fin de rectificar la
medida y ante el Registro Público de la Propiedad, de la finca inscrita al
Partido de Alajuela, matrícula a folio real número ciento setenta y nueve mil
trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura.
Situada en el distrito cuarto San Pedro, cantón ocho Poás,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Aguilar León; al sur,
Vera Isabel Godínez Vega; al este, Jorge Aguilar León y calle pública con un
frente de veinte metros con quince centímetros lineales, y al oeste calle
pública con un frente de veintiocho metros con setenta y siete centímetros
lineales, Germán Araya Segura y Quebrada Platanillo, todos en parte. Mide:
cuatro mil doscientos dieciocho metros con veintinueve decímetros cuadrados,
conforme lo indica el plano catastrado número A-486302-1982. El
referido inmueble matrícula ciento setenta y nueve mil trescientos
cincuenta y ocho-cero cero cero, según Registro
Público tiene una medida de quinientos cincuenta y nueve metros con once
decímetros cuadrados, pero de acuerdo al plano antes indicado su medida es de
cuatro mil doscientos dieciocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. La
parte promovente estima tanto la citada finca, como
las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria para rectificar medida, promovida
por sucesión de Rafael Ángel Fonseca Castro. Exp. N°
14-000160-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2016.—Lic. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035263 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000163-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Omar Castillo Marín quien es
mayor, casado en primeras nupcias, vecino del Triángulo, La Rita de Pococí, provincia de Limón, ochocientos metros norte de la
Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0390-0491,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito tercero La Rita, cantón dos Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
ochenta y ocho metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur, Omar
Castillo Marín; al este, Omar Castillo Marín y al oeste, Juan Vicente Chaves Céspedez y María Alexandra Meléndez Calderón. Mide: catorce
mil ciento noventa y dos metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-590253-85. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones y las diligencias en la suma de
trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra - venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y reparación
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Castillo
Marín, expediente Nº 14-000163-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
17 de mayo del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035264 ).
Isabel Prieto Martínez,
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Concepción de Colorado de
Abangares, Guanacaste, cédula de número cinco-ciento sesenta y ocho-quinientos
cuarenta y cuatro; solicita información posesoria a fin de inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así:
terreno construir, situado en Concepción de Colorado, distrito cuarto Colorado,
del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
ciento noventa y seis metros y veinticinco decímetros cuadrados, dicho terreno
tiene los siguiente linderos: norte, Juan Antonio Muñoz Badilla, sur, Giselle
Obando Matarrita; este, con servidumbre de salida con
un frente a ella de diez metros y noventa y dos centímetros lineales y al
oeste, Santiago Prieto Brizuela. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se
encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante
es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón de
colones. La titulante lo adquirió por medio de
donación verbal del señor Santiago Prieto Brizuela, mayor, casado, agricultor,
con cédula número cinco-ciento dos-cuatrocientos ochenta y uno, el cual es
padre de la promovente. Con un mes de término cito a
todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N° 09-100093-0389-CI-(97-5-09). Notifíquese.—Juzgado Civil de Cañas, 5 de mayo del 2011.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035277 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nuria María del Carmen Calvo
Castro, mayor, estado civil soltera, profesión, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0302420913, y vecina de Guadalupe, Purral. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000053-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016035326 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Nicida Loretty Arguedas Gutiérrez, cédula número seis-dos tres
cero-cuatro cinco nueve, quien en vida fue casada una vez, enfermera y vecina
de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, quien falleció
el día veinticinco de julio del dos mil catorce, en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2015. Sucesión de: Nicida
Loretty Arguedas Gutiérrez. Notaría del Lic. Arturo
Méndez Jiménez, carné 9302, frente al Almacén El Súper Barato de San Vito de
Coto Brus, Puntarenas.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016035333
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Aníbal
Castro Picado, mayor, casado en terceras nupcias, zapatero, vecino de Guácimo,
y portador de la cédula de identidad Nº 2-0099-0358. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000046-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—( IN2016035354 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y nueve, otorgada a las veinte horas y treinta minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil dieciséis, se han iniciado ante esta notaría los
trámites del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera la señora Zeneida del Carmen Belarmina
Hernández Salazar, viuda una vez, del hogar, con cédula de identidad número
cuatro-cero sesenta y tres-cuatrocientos cincuenta y seis, vecina de Santa
Bárbara de Heredia, del Templo Bíblico cien metros este y cincuenta metros al
sur. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 001/2016/CLRH/SUC.—Lic. Carlos Luis
Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016035368 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio, de quienes en vida se llamó el señor:
Hernán Achoy Zúñiga, mayor, costarricense, viudo,
vecino de Turrialba, cédula Nº 3-181-553, y de la señora: Elizabeth Quirós
Herrera, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, vecina de
Turrialba, cédula Nº 3-200-1071. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios,
acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000092-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016035380 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
menor, Sofía Nicole Campos Quedo para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 16-400106-0928-FA(110-2-2016)-A.
Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 12 de mayo
del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Exonerado.—(
IN2016035053 ). 3 v. 2
Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Pamela Romero
Quirós, en su carácter personal, documento de identidad 0702240170, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000364-1307-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y seis
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.- En vista de que
la demandada Pamela Romero Quirós carece de domicilio conocido y no fue ubicado
en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y
la resolución de las quince horas y treinta y seis minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas
y treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince. De
las presentes diligencias de depósito judicial del menor Sebastián Antonio
Guzmán Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Pamela Romero Quirós y Bayron
Antonio Guzmán Dávila, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señora Pamela Romero Quirós, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la
Delegación Policial de San José (Hatillo 8), por localizarse en: San José,
Hatillo 8, por Plaza América. Y al señor Bayron
Antonio Guzmán Dávila por ser de domicilio desconocido notifíquesele esta
resolución por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Pamela Romero Quirós.
Expediente Nº 15-000364-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016035215 ). 3 v. 2
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita proceso de declaratoria de presunta muerte de Lenard
Leonel Hutchinson Brown, mayor, casado una vez, pescador, vecino de Limón y
portador de la cédula de identidad N° 7-0055-0610 promovido por Alba Luz
Rodríguez Camacho, mayor, casada una vez, conserje, vecina de Limón y portadora
de la cédula de identidad N° 3-0190-0596. En el mismo se dictó sentencia de
primera instancia N° 023-M-2016 de las siete horas y cincuenta y un minutos del
trece de abril del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente
dice: Por tanto, de conformidad con lo expuesto artículos 1, 3, 5, 99, 872 y
876 del Código Procesal Civil, y artículos 78 y 79 del Código Civil, se
resuelve: se declara la muerte presunta del desaparecido Lenard
Leonel Hutchinson Brown. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del
Código adjetivo se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, con intervalos de quince
días, y también deberá publicarse en un diario de circulación nacional o bien
por medio de la radio. Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo
resuelto para su inscripción al Registro Civil. Notifíquese. Licenciado Milkyan Sánchez Aguilar, Juez. Expediente N°
15-000048-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de mayo del 2016.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—(
IN2016030174 ). 3 v. 2
Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de
presunción de muerte de Sevigne Sibaja Quirós,
expediente Nº 15-000472-0221-CI, promueve: Eduardo Sibaja Quirós, a efecto de
que se declare la presunción de muerte de Sevigne
Sibaja Quirós, cédula Nº 0101240462. Se emplaza a los interesados que tuvieren
noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su
oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº
15-000472-0221-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 08 de abril del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—( IN2016035931 ). 3 v. 1 Alt.
publicación
de una vez
Lic.
Josué Salas Montenegro, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda; Hace saber a los herederos e interesados del señor Cristóbal Porras
León que en este Despacho se interpuso un proceso Expropiación en contra de
dicha persona fallecida, bajo el expediente número 15-000375-1028-CA. Lo
anterior se ordena así a efecto de que si lo tienen a bien se apersonen a este
Despacho dentro del plazo de cinco días, con el fin de un posible nombramiento
como representante Ad Hoc de la persona arriba indicada.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, San José, 29 de marzo del 2016..—Lic.
Josué Salas Montenegro, Juez.—1 vez.—( IN2016034403 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena
Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a Diego Fernando Torres García, en su carácter personal, quien es mayor,
Colombiano, casado, comerciante, documento de identificación CC79694165, se le
hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-000366-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Diego Fernando
Torres García y Flor María Jinesta Alvarado, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cuarenta minutos
del veintiocho de abril de dos mil dieciséis... II. Dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela
Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República
plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a Diego Fernando Torres García y Flor
María Jinesta Alvarado. En lo que a cada uno
concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando
si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya n; en esta oportunidad ofrecerá pruebas,
con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre
cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a
los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico)
para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso
de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquesele al codemandado Torres García por
medio de su curador procesal el Licenciado David Dumani
Echandi. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o
en su casa de habitación a la codemandada Jinesta
Alvarado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar este auto al codemandado Diego Fernando Torres García por
medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035216 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Efraín Espinoza Espinoza, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº 15-000628-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y siete
minutos del uno de diciembre del año dos mil quince. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor Dabiana
Vanessa Espinoza Borbón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Efraín Espinoza Espinoza
y Flor María Borbón Brenes a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Dabiana
Vanessa Espinoza Borbón, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el
hogar de la señora Olga Lidia Borbón Brenes, quien deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a
Efraín Espinoza Espinoza y Flor María Borbón Brenes,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles). Por localizarse la señora Borbón Brenes en Cariari,
asentamiento El Maná, detrás de la escuela, teléfono 8927-3753 y por
localizarse el señor Espinoza Espinoza en Cariari, Cuatro Esquinas, asentamiento El Maná, parcela Nº
17. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a), y la
resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del dieciséis de mayo
del año dos mil dieciséis. En vista de que el demandado Efraín Espinoza Espinoza carece de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las quince horas cincuenta y siete minutos del primero de
diciembre del año dos mil quince, mediante edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo, continúese
con la respectiva etapa procesal correspondiente una vez se realice la
publicación del edicto arriba mencionado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035217 ).
Licenciada Sonia Patricia
Abarca García, Jueza del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: que dentro del
proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: expediente:
N° 16-000038-1420-FA-3. Declaratoria judicial de abandono y depósito judicial.
Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Carlos Abel Orozco
Palacio y Damaris Mora Palacios. Juzgado de Familia de Osa, 8:00 horas del 27
de mayo de 2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia
tramítense las presentes diligencias de Declaratoria Judicial de Abandono y
Deposito Judicial de los menores de edad: 1) Melany
Esmeralda Palacio Mora y 2) Carlos Abel Orozco Palacio. De toda la prueba y de
la presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de 3 días, a la parte
demandada: 1) Carlos Abel Orozco Palacio y 2) Damaris Mora Palacios. Para que
contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio
(fax o correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: se nombra depositaria
judicial de los niños a: Hilma Palacios Beita, a quien se le previene que dentro del 3° día de la
notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones:
a la depositaria y a Carlos con la OCJ de Osa. Edicto: Por encontrarnos en un
proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 15), por no
tenerse conocimiento del domicilio de la promovida Damaris, notifíquesele por
medio de edicto. Aviso: tomen nota todas las partes e interesados que esta
dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se
pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende,
cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es
inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazad o de plano
sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar
todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental
(escrito en la oficina o fax).—Juzgado de Familia
de Osa.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035218 ).
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curatela de Ruby Jazmín Heath Sojo, cédula
1-1492-0155 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria
de insania número 15-401277-637-FA. Publíquese una única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia Desamparados.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016035220
).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión legítima notarial de Carlos Jesús Pérez Umaña, quien en vida fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia, cédula
número 1-0391-0447, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás,
50 metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos;
bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará
a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina
dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente
001-2016. Sucesión de Carlos Jesús Pérez Umaña.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016035242 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell
Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 02-0177-0261,
se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ana Lucia
Arguedas Arias contra Alexander Vargas Luna y otros, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia N° 758-2014 que consta en el expediente N°
04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. San Carlos. A las diecisiete horas treinta y un
minutos del dos de octubre del año dos mil catorce. ejecución de sentencia
promovida por la ejecutante Ana Lucia Arguedas Arias, mayor, casada una vez
pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Santa Gertrudis de Grecia, con
cédula de identidad número dos cuatrocientos ochenta y cinco cuatrocientos
ochenta y uno; contra Alexander Vargas Luna, quien es mayor, casado pero
separado de hecho, mecánico y camionero, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas,
con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y dos doscientos
nueve; María Isabel Luna López, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Aguas Zarcas de San Carlos, con cédula de identidad número doscientos setenta y
siete-doscientos sesenta y uno, y Yadira Salas Sunsink,
mayor, divorciada en primeras nupcias, docente, vecina de Aguas Zarcas de San
Carlos, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-cero
noventa; dentro del proceso ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes
Gananciales. Resultando: 1) En el escrito inicial de la ejecución (folio 321),
como petitoria la señora Ana Lucia Arguedas Arias, solicitó: “...Se despache
ejecución de sentencia y en consecuencia se ordene mediante mandamiento al
Registro Público Nacional anular los traspasos, el primero de Alexander Vargas
Luna a su madre doña María Isabel Luna López y el traspaso de esta señora Luna
López, a la señora Yadira María Salas Sunsink, y una
vez el inmueble matrícula N° 355081-000 registrado a nombre de Alexander, se
proceda al nombramiento del perito calificado para efecto de que se realice el
respectivo avalúo, para el cálculo de la mitad que le corresponde como bien
ganancial, y en caso de no pagarle el demandado Vargas Luna el monto
determinado de la mitad correspondiente, se proceda al remate del inmueble para
hacer valer a su favor lo resuelto en el voto precitado. Asimismo como fueron
condenados al pago de ambas costas procesales se proceda a ejecutar también por
el monto que corresponde, según el Arancel de Honorarios Profesionales de Abogacía
y Notariado del Colegio de Abogados de Costa Rica, contenido en el Decreto
Ejecutivo número 32493-J del 9 de Marzo del dos mil cinco”. (SIC). Apoya
sus pretensiones en los siguientes hechos: Que mediante el voto 1572-06 el
Tribunal de Familia de San José acogió su demanda de Liquidación Anticipada de
Bienes Gananciales y Nulidad de Venta del bien inmueble matrícula 355.081-000
del Partido de Alajuela, ordenando que el traspaso efectuado de ese inmueble es
nulo y que el mismo debe quedar inscrito a nombre del señor Alexander Vargas
Luna. 2) El codemandado Alexander Vargas Luna, no contestó oportunamente la
demanda de ejecución de sentencia; por su parte la codemandada y madre de don
Alexander la señora María Isabel Luna manifiesta que ella el 22 de julio de
2004 le traspasó a la señora Yadira María Salas Sunsink
el inmueble inscrito a folio real N° 355081-000 del Partido de Alajuela, que
ella no desea que dicha señora tenga problemas con la propiedad que le
traspasó, que las mejoras introducidas a dicha casa no son gananciales, fueron
construidas por doña Yadira, pues la construcción estaba en mal estado, era una
“casilla” a la orilla de la quebrada callejones. Por su parte la señora Salas Sunsink refiere que ella desconocía que la señora Ana Lucía
Arguedas Arias había establecido el proceso de liquidación anticipada de bienes
gananciales y nulidad de traspaso contra los señores Alexander Vargas Luna y
María Isabel Luna López, que de igual manera desconocía del voto 1572-06 del
Tribunal de Familia; expone que ella adquirió la finca 355081-000 del Partido
de Alajuela de buena fe el día 24 de setiembre del año 2004, se la compró a la
señora María Isabel Luna López y ante el Notario Hernán Hidalgo Orozco. 3) En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan
defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución
se dicta dentro del plazo de ley. Considerando: I.—Defectos procesales: en
resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de junio del
dos mil diez, folio 471, al no haber contestado la demanda el señor Alexander
Vargas Luna, se le declaró rebelde, resolución esa que en este acto se anula
parcialmente -y únicamente en cuanto a ese extremo- en virtud de que la
declaratoria de rebeldía fue dictada evidentemente por un error material, el
procedimiento de la declaratoria de rebeldía es propio de los procesos
declarativos -abreviados y ordinarios- y no de los procesos de ejecución.
II.—Hechos probados: se tiene por acreditado lo siguiente: a) Que este Juzgado,
por sentencia firme N° 265-2006, de las siete horas del día veintiocho de junio
del dos mil seis, declaró sin lugar la demanda de Liquidación de Bienes
Gananciales, sentencia que fue apelada por la actora y el Tribunal de Familia
en sentencia N° 1572-06 de las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre
del dos mil seis, revocó dicha sentencia y dispuso lo siguiente: “Por tanto: se
revoca la sentencia recurrida y en lugar se rechazan las excepciones incoadas
en punto a la liquidación anticipada de bienes gananciales y se acoge la
demanda de liquidación de bienes gananciales y nulidad de venta interpuesta por
Ana Lucia Arguedas Arias contra Alexander Vargas Luna y María Isabel Luna López
y se dejan sin efecto el traspaso realizado entre ellos del inmueble número
trescientos cincuenta y cinco mil ochenta y uno-cero cero cero,
del Partido de Alajuela, el que se declara bien ganancial. Son ambas costas a
cargo de los codemandados vencidos”. (Documentación de folios 392 a 405). b)
Que en el Registro Nacional Sección de Bienes Inmuebles, la señora Yadira María
Salas Sunsink aparece como propietaria del bien
inmueble inscrito a folio real número trescientos cincuenta y cinco mil cero
ochenta y uno derecho cero cero cero,
del Partido de Alajuela, adquirido por compra venta en fecha veinticuatro de
setiembre del dos mil cuatro e inscrita en fecha siete de diciembre de ese
mismo año. (Certificación de folios 408 y 530). c) Que la anotación de demanda
que se ordenó en el proceso ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes
Gananciales y Nulidad de Traspaso, sobre el bien inmueble antes indicado fue
presentada ante el Registro Nacional con fecha quince de octubre del año dos
mil cuatro. (Certificación registral de folio 408). d) Que el perito valuador,
Jorge Chacón Salazar, valoró el inmueble inscrito a folio real número
trescientos cincuenta y cinco mil cero ochenta y uno derecho cero cero cero, del Partido de
Alajuela, en la suma de cuarenta millones setecientos quince mil quinientos
colones. (Informe de folios 620 a 625). e) El perito valuador aclaró el informe
antes señalado, indicando que el valor de la estructura en perling
de dicha sociedad es de ocho millones trescientos veinticinco mil colones, y el
valor de los acabados también es de ocho millones trescientos veinticinco mil
colones. (Ampliación de informe de folios 550 a 551). f) Que el Tribunal de
Familia, mediante sentencia firme N° 1572-06, de las ocho horas cuarenta
minutos del diez de octubre del dos mil seis, acogió la demanda; y condenó a
los codemandados al pago de las costas personales y procesales de este asunto.
(Certificación de sentencia folios 392 a 405). III.—Esta
fase de ejecución se limita a la valoración de los bienes tenidos como
gananciales dentro del proceso ordinario, para establecer el importe total a
que asciende el derecho otorgado a la actora. No es procedente dentro de este
proceso de ejecución de sentencia entrar a resolver sobre nulidades de
traspaso, o como expresamente lo solicita la ejecutante “se ordene mediante mandamiento
al Registro Público Nacional anular los traspasos, el primero de Alexander
Vargas Luna a su madre doña María Isabel Luna López y el traspaso de esta
señora Luna López, a la señora Yadira María Salas Sunsink”.
Ya este Juzgado dentro del proceso principal extendió la respectiva ejecutoria
para dejar sin efecto el traspaso que don Alexander realizó a doña María Isabel
pero registralmente esa orden judicial no pudo llevarse a cabo porque para ese
momento ya el inmueble había sido traspasado a doña Yadira. Por otra parte,
tampoco es procedente ordenar la remisión de mandamientos al Registro Nacional
anulando traspasos de bienes inmuebles sino existe un pronunciamiento expreso
de un Órgano Jurisdiccional ordenando la anulación de ese traspaso. Si bien es
cierto el inmueble en discusión actualmente se encuentra a nombre de la señora
Yadira María Salas Sunsink, no menos cierto es que
cuando ella lo adquiere, en setiembre del dos mil cuatro, dicho inmueble se
encontraba libre de anotaciones y gravámenes, y para ese momento incluso ni
siquiera se había dictado sentencia en primera instancia. Evidentemente la
adquisición que realiza doña Yadira de ese inmueble tiene sus raíces en un
contrato no lícito, por ser simulado el traspaso que del indicado inmueble realizó
don Alexander a su madre, la señora María Isabel Luna López, tal y como lo
estableció el Tribunal de Familia. No obstante si la ejecutante, la señora Ana
Lucía Arguedas Arias, lo que pretende es la nulidad de ese traspaso, realizado
a la señora Salas Sunsink, deberá acudir a la vía
correspondiente. IV.—Liquidación de los bienes tenidos
como gananciales en la sentencia. Procede acoger la ejecución en lo que atañe
al bien inmueble indicado. El cálculo se realiza sobre el bien inscrito en el
Registro Nacional, Partido de Alajuela, folio real matrícula número:
trescientos cincuenta y cinco mil cero ochenta y uno derecho cero cero cero, del Partido de
Alajuela. Según el peritaje rendido por el perito valuador Jorge Chacón Salazar
-no objetado- el valor total de ese inmueble asciende a la suma de cuarenta
millones setecientos quince mil quinientos colones (peritaje de folios 600 a
625). Ahora bien de la ampliación y aclaración rendida por dicho perito
valuador (folios 640 y 641), así como de la declaración del testigo Francisco
Alberto González Beita (folio 671) se desprende que
la tapia, con un valor de setecientos cincuenta mil colones, y los acabados que
se le hicieron a la segunda construcción, con un valor de ocho millones
trescientos veinticinco mil colones, así como la tercera construcción, con un
valor de seis millones de colones, los realizó doña Yadira cuando ya ella había
hecho posesión de ese inmueble. Indica el perito que la tercera construcción
para el momento de la valoración -en el mes de marzo de 2011- contaba con un
tiempo de construcción de 5 años, y que la tapia contaba con un tiempo de
construcción de aproximadamente 3 años. Obsérvese que el inmueble objeto de
valoración fue adquirido por doña Yadira en fecha 24 de setiembre del 2004 (ver
microfilm de folio 530), y el avalúo de ese inmueble se realizó en marzo del
2011 -sea 6 años y 6 meses después de haberlo adquirido doña Yadira-. Ahora
bien, en relación a la segunda construcción (así identificado en el peritaje),
el testigo Francisco Alberto González Beita, quien es
cuñado de doña Yadira, señala que a él le consta cuáles construcciones habían
ahí cuando doña Yadira compra ese terreno, refiere que lo que es la estructura
donde actualmente hay un apartamento arriba había sólo unos perling
que sostenía la parte de arriba y en la parte de abajo donde está el planche
estaba construido solo el planche no abarca todo lo que está hoy día
construido, y expresamente señala “Los perling no
eran nuevos porque el galerón ya estaba ahí, no era una estructura nueva ya
estaba hecho...” ( ver folio 671). Esas
manifestaciones, el peritaje rendido, así como su ampliación hacen concluir a
la suscrita que en relación a esa segunda construcción lo que es ganancial es
la estructura de perling y la chorrea del piso, no
los acabados, estos últimos valorados en la suma de ocho millones trescientos
veinticinco mil colones. (ampliación de peritaje a folio 640).- Lo anterior
significa que a los cuarenta millones setecientos quince mil colones hay que
restarle la suma de quince millones setenta y cinco mil colones, pues esas
mejoras introducidas a dicho inmueble no son gananciales, para un total de
veinticinco millones seiscientos cuarenta mil quinientos colones exactos.- Así
las cosas el derecho de la actora a gananciales, con base en ese informe
pericial y la ampliación al mismo, se establece en la suma de doce millones
ochocientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos, suma que
corresponde al cincuenta por ciento del valor neto del bien inmueble declarado
como ganancial. Proceda el ejecutado Alexander Vargas Luna a pagarle esa suma a
la ejecutante Ana Lucia Arguedas Arias en el plazo de un mes. V.—Liquidación de
costas del proceso ordinario: a tenor del numeral 226 del Código Procesal
Civil, se estiman costas personales los honorarios de abogado y la
indemnización del tiempo invertido por la parte, en asistir a diligencias del
proceso, en las que fuere necesaria su presencia; mientras que, son costas
procesales, los demás gastos indispensables. La ejecutante liquida las costas
personales, reducidas a “honorarios de abogado”, por la suma de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, y las costas procesales en la suma
de seis mil colones exactos. El Decreto Ejecutivo 20307-J, publicado en La
Gaceta N° 64 de 4 de abril de 1991, reformado en sus artículos 104, inciso
c) y 106, por el Decreto N° 21365-J, así como los numerales 233 y 234 del
Código Procesal Civil, regulan los honorarios de abogado. Se toma en cuenta que
cuando inició el proceso ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes
Gananciales y Nulidad de Traspaso, en Julio del año 2004, el Decreto de
Honorarios que se encontraba vigente era el 20307-J de abril de 1991, y no el
Decreto Ejecutivo número 32493-J de marzo del 2005. El artículo 29 del Decreto
Ejecutivo N° 20307-J establece que: “En procesos contenciosos de divorcio,
separación judicial, procesos de investigación de paternidad, suspensión de
patria potestad, reivindicación de estado y otros similares del Derecho de
Familia, el abogado tendrá derecho a un mínimo de veinte mil colones de
honorarios por proceso terminado. Tales honorarios se incrementarán, cuando
tuvieren transcendencia económica, en proporción a esa transcendencia y
conforme a la tarifa que señala el artículo 17 y de acuerdo con las etapas del
artículo 18.” Del estudio de los autos se llega a la conclusión que, este
proceso, sí tuvo trascendencia económica. Luego del avaluó realizado al bien
inmueble que fue declarado como bien ganancial (finca inscrita a folio real
número 355081-000 del Partido de Alajuela), una vez que se excluyeron las
mejoras no realizadas por los cónyuges, se determinó que esa trascendencia
económica es de veinticinco millones seiscientos cuarenta mil quinientos
colones. Ahora bien, en cuanto a la tarifa ordinaria o “corriente”, el artículo
17° del decreto de Honorarios N° 20304-J, continúa estableciendo la siguiente
tabla de cálculo: “... 1) Si se tratare de asuntos de cuantía determinada en
ordinarios corrientes, se calcularán los honorarios sobre el importe total de
la condenatoria o absolución, entendiendo como esta última la cuantía fijada
por el Tribunal si otra cosa no se indicare en el fallo, conforme a la
siguiente tarifa denominada “corriente”: a- Hasta un millón de colones, el 25%,
b- Sobre el exceso de un millón y hasta dos millones de colones, el 18%, c-
Sobre el exceso de dos millones y hasta cinco millones de colones, el 14%, d-
Sobre el exceso de cinco millones, el 10%. 2) Si se tratare de procesos
abreviados, los honorarios serán de un 75% de la tarifa anterior. 3) Si se
tratare de procesos de cuantía inestimable que tuvieren trascendencia
económica, una vez comprobada ésta, se aplicará la tarifa correspondiente,
después de comprobado el monto de aquella trascendencia. Pero si el aspecto patrimonial
que se debate es de escasa importancia, en relación con la petición de fondo, o
si el juicio careciere de resultados económicos, los honorarios se fijarán o
cobrarán prudencialmente, sin que puedan ser inferiores a veinte mil colones.
Todos los honorarios anteriormente incluyen las labores profesionales por los
recursos ordinarios, o sea hasta sentencia de primera instancia, si no hubiera
apelación y de segunda instancia en caso contrario. En caso de que se formalice
el Recurso de Casación los honorarios se incrementarán en un 20%. ...”.- De
acuerdo a esta tabla, los honorarios de un profesional, calculados en base a la
trascendencia económica que ya se determinó, concretamente en cuanto al derecho
que le corresponde a la ejecutante, que en este caso es de doce millones
ochocientos veinte mil doscientos cincuenta (¢12.820.250.00), deberán ser los
siguientes: Rango Monto Porcentaje Resultado Primer millón ¢1.000.000,00 25%
¢250.000,00 Exceso 1 millón hasta 2 millones ¢1.000.000,00 18% ¢180.000,00 Exceso
de 2 millones hasta 5 millones ¢3.000.000,00 14% ¢420.000,00 Exceso de 5
millones ¢7.820.250,00 10% ¢782.025,00 Totales: ¢12.820.250,00 ¢1.632.025,00
Sea los honorarios de abogado se fijan en la suma de un millón seiscientos
treinta y dos mil veinticinco colones exactos, suma que corresponde a la labor
realizada hasta la sentencia de segunda instancia, tal y como lo dispone el
numeral 18 de esa misma norma. Por resultar elevada la tasación fijada por la
parte accionante en cuanto a honorarios de abogado, se debe rechazar el monto
liquidado que realiza a folio 496. Además la parte ejecutante no acreditó en
forma fehaciente que haya tenido que gastar la suma de seis mil colones en
alimentación y ocho mil colones de transporte. En cambio lo que la parte ejecutante
denomina costas procesales, a folio 496, sí se aprueban en la suma indicada,
sea en seis mil colones, por ser una suma que se ajusta a los gastos que se
liquidan, sea a fotocopias y un total de 20 certificaciones registrales, 16 del
Registro Nacional y 4 del Registro Civil, la cuales corren agregadas en el
expediente principal. En el presente caso, la parte demandada está conformada
por dos codemandados, don Alexander y doña María Isabel, y es con base a ellos
y los términos de la condenatoria existente en autos que este Despacho hará las
distribuciones respectivas. En consecuencia a cada codemandado le corresponde
cancelar la suma de ochocientos diecinueve mil doce colones con cincuenta
céntimos, lo cual se logra extraer de la sumatoria de la totalidad de los
honorarios de abogados más las costas procesales divido entre dos. VI.—Costas del proceso de ejecución. A tenor del numeral 221
del Código Procesal Civil, se condena a los codemandados Alexander Vargas Luna
y María Isabel Luna López, al pago de las costas personales y procesales, de
esta ejecución de sentencia. A la codemandada Yadira Salas Sunsink
se le exime del pago de dichas costas por haber actuado de buena fe.- (artículo
222 ibídem). Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas
y artículos 99, 153, 155, 317, 694 y 703 del Código Procesal Civil, la presente
Ejecución de Sentencia, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se anula la
declaratoria de rebeldía del ejecutado Alexander Vargas Luna, ordenada en
resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de junio del
dos mil diez. 2) Se acoge la ejecución en lo que atañe al bien inmueble tenido
como ganancial en la sentencia dictada en el proceso principal. 3) Respecto de
este bien inscrito en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, folio real
matrícula número: trescientos cincuenta y cinco mil cero ochenta y uno derecho
cero cero cero, del Partido
de Alajuela, el derecho a gananciales de la ejecutante se establece en la suma
de doce millones ochocientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos,
suma que el ejecutado Alexander Vargas Luna debe pagarle a la ejecutante en el
plazo de un mes. 4) Se deniega la solicitud que hace la ejecutante para que en
este proceso se ordene la remisión de mandamientos anulando los traspasos que
se dieron en relación al inmueble trescientos cincuenta y cinco mil cero
ochenta y uno derecho cero cero cero,
del Partido de Alajuela, entre los señores Alexander Vargas Luna y la señora
María Isabel Luna López y entre ésta y la señora Yadira Salas Sunsink. 5) Se fijan las costas procesales en la suma de
seis mil colones. En la suma de un millón seiscientos treinta y dos mil
veinticinco colones exactos, se aprueba la tasación de costas personales. Cada
uno de los codemandados -Alexander Vargas Luna y María Isabel Luna López-
deberán cancelar la suma de ochocientos diecinueve mil doce colones con
cincuenta céntimos. 6) Se condena a los codemandados Alexander Vargas Luna y
María Isabel Luna López, al pago de las costas personales y procesales, de esta
ejecución de sentencia. A la codemandada Yadira Salas Sunsink
se le exime del pago de dichas costas.—Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035260 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Cecil Oporta, en su carácter personal, de vecindario desconocido,
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
Marcela Malavassi Guzmán, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce. De la
anterior demanda suspensión patria potestad establecida por la accionante
Marcela Malavassi Guzmán, se confiere traslado al
accionado Mario Cecil Oporta por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Autoridad
Policial que corresponda. Notifíquese. Expediente Nº 12-000590-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035261 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Ángel Sandí Cordero, en
su carácter persona, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº
13-002236-0338-FA establecida por Flory Anchía Hernández contra José Ángel Sandí Cordero, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas del trece de junio del dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dadas,
artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 222, 420 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar este proceso
abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Flory Anchía Hernández y José
Ángel Sandí Cordero con fundamento en la causal de separación de hecho. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no existen hijos
menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene
el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de
gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, matrimonios de San José, tomo: cuatrocientos treinta y dos, folio:
ciento sesenta y ocho, asiento: trescientos treinta y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035262 ).
Se hace saber al señor
Óscar Henry Leal Vega, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC-79431210,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-000248-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las
citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2016.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035265 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gabriel Cascante Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez, en su carácter personal,
quien son de demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 14-000390-0932-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel Cascante
Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dicen: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y
doce minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. En vista de que
el curador procesal de los accionados Gabriel Cascante Alvarado y Keylin Peña Martínez procedió a aceptar el referido cargo,
a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Vielka Gabriela Cascante Peña, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Gabriel Cascante Alvarado y Keylin
Peña Martínez, representados por su curador procesal el Licda. Celsa Milena Soto Osorio, a quién se le confieren cinco
días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte
del referido curador medio donde atender notificaciones.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta
resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de
peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia.
Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha
notificación se practicará al medio señalado por no contarse con domicilio del
curador. Se fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones. En otro
orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la
finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese
el edicto de ley correspondiente. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de
abandono establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel
Cascante Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez;
expediente Nº 14-000390-0932-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del
2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035266 ).
MSC. Lianna
Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Xinia María Sánchez Castro, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciada, desempleada, domicilio desconocido,
cédula de identidad Nº 2-505-355, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente N° 14-001469-0292-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N°
0490-2016 Juzgado de Familia de Alajuela. Alajuela, a las once horas del cinco
de abril del dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de
abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito
judicial de la menor Otilio Jesús Sánchez Castro, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la licenciada Marianela Acón Chan, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº
601410450, vecina de San José, en contra de la señora Xinia
María Sánchez Castro, mayor, costarricense, cédula Nº 205050355, demás
calidades en autos desconocidas. Además figura como curadora procesal de la
demandada, la licenciada Melissa Sánchez Saborío .
Resultando: I)..., II)..., Considerando: I).- Sobre los hechos probados: ...,
II).- Sobre el fondo: ..., IV).- Sobre la notificación:..., V)...,- Sobre las
costas: ..., Por tanto: ..., en virtud de los argumentos expuestos y citas de
ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de
Abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Xinia María Sánchez Castro, declarando: 1.- En estado de
abandono a la persona menor de edad Otilio Jesús Sánchez Castro por parte de su
progenitora. 2.- Dado que la señora Xinia María, no
ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extingue a la accionada
el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Otilio Jesús Sánchez Castro,
quedando la menor en estado de adoptabilidad. 3.-
Siendo que el menor Otilio Jesús Sánchez Castro, desde el 13 de marzo del 2014,
esta bajo el cuido de los señores Randall Álvarez
Sánchez y Stephanie Raquel González Ramírez, ello por cuanto los mismo fueron
aceptados por el Departamento de Adopciones y figuran dentro de este proceso,
como depositarios provisionales, sin que exista a la fecha motivos para dudar
de la capacidad de dichas personas, para continuar con el cuido que le han
otorgado a Otilio Jesús. En razón de lo anterior, se otorga el Depósito
Judicial de dicho menor en el hogar de los señores Randall Álvarez Sánchez y
Stephanie Raquel González Ramírez. Se les
Advierte a dichos señores, que deberán comparecer dentro del octavo día,
después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el
cargo conferido. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil
para que se anote al margen del tomo número 982, folio 372, asiento 743 de la
Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es
contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente
es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el
Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este Despacho a la orden de
la parte promovente. Se pronuncia el Despacho sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc.
Ignacio Solano Araya, juez de Familia. Lo anterior por haberse ordenado en
declaratoria judicial abandono, expediente N° 14-001469-0292-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035269 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad Nº 02-0177-0261, se le hace saber que en demanda ejecución
sentencia, establecida por Ana Lucía Arguedas Arias contra Alexander Vargas
Luna y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que consta en el
expediente N° 04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y catorce minutos
del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Siendo que en reiteradas
ocasiones se remitieron diferentes oficios al Registro Nacional con el fin de
que indicaron la señora María Isabel Luna López contaba o no con apoderado en
el país, en virtud que dicho Registro no emitió respuesta alguna se resuelve:
En aras de no atrasar más este proceso se ordena notificar a la señora Luna
López las resoluciones dictadas a las once horas cuarenta y ocho minutos del
siete de febrero del dos mil catorce, a las diecisiete horas treinta y uno
minutos del dos de octubre del dos mil catorce a las diez horas veintiuno
minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, a las ocho horas treinta
y cuatro minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, a las nueve horas
veintisiete minutos del ocho de enero del dos mil quince, a las ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, a las
catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil
quince, a las ocho horas veintiséis minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil quince y a las siete horas catorce minutos del veintiocho de enero del dos
mil dieciséis, dicha notificación se realizara vía edicto, esto con el fin de
evitar nulidades futuras. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035284 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell
Luna López, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad Nº 02-0177-0261, se le hace saber que en demanda ejecución
sentencia, establecida por Ana Lucía Arguedas Arias contra Alexánder
Vargas Luna y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que consta
en el expediente N° 04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las
catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil
quince. Siendo que la accionante al día de hoy no contesto la audiencia
conferida mediante el auto de las once horas once minutos del veintitrés de
julio del dos mil quince, se continua con el trámite correspondiente de este
proceso, en razón de lo anterior y por haberse omitido en el momento procesal
oportuno, previo a emitir algún pronunciamiento en cuanto a la solicitud de
cancelación de la finca matrícula folio real 270533-000, deberá la dueña
registral de dicho bien realizar la solicitud de cancelación de manera
taxativa, esto por cuanto analizado el escrito incorporado en fecha 19/05/2015
el mismo es firmado únicamente por la licenciada Milena Rojas Arias. Cúmplase
lo anterior en el plazo de tres días bajo apercibimiento que en caso de
incumplimiento no se entenderán gestiones futuras.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035285 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell
Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 02-0177-0261, se
le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ana Lucía Arguedas Arias contra Alexánder
Vargas Luna y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que consta
en el expediente N° 04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho
horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Se
reserva el escrito incorporado a los autos en fecha 19/05/2015 por parte de la
Licenciada Milena Rojas Arias para ser resuelto en el momento procesal
oportuno. En otro orden de ideas vista el acta de notificación incorporado a
los autos en fecha 21/05/2015 en la cual indican que no fue posible localizar a
la señora María Isabel Luna López, se resuelve: Siendo que el Técnico en
notificaciones Judiciales indica que al realizar las consultas respectivas en
el Ebais del Barrio los Ángeles de Ciudad Quesada
(posible dirección que indico el Registro Civil de la señora Luna López) los
mismos le indican que dicha señora se encuentra registras en el Ebais de los ángeles de la Fortuna, en virtud de lo
anterior se ordenan remitir las resoluciones que se ordenaron notificar en el
auto de las ocho horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre del dos
mil catorce a la señora Luna López (sean estas la sentencia dictada al ser las
diecisiete horas treinta y uno minutos del dos de octubre del dos mil catorce y
el auto dictado al ser las diez horas veintiuno minutos del veintitrés de
octubre del dos mil catorce), así como el presente auto, para tales efectos se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este Circuito Judicial, la notificación se realizara de forma personal o bien
por medio de cédulas de notificación en su casa de habitación, la señora
indicada es localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Los Ángeles de la
Fortuna 600 metros sur del Ebais del lugar.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035286 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell
Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 02-0177-0261,
se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ana Lucía
Arguedas Arias contra Alexánder Vargas Luna y otros,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que consta en el expediente N°
04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las nueve horas y cero minutos
del ocho de enero del dos mil quince. Según se desprende del escrito
incorporado a los autos en fecha 18/12/2014 por parte de la demandada Salas Sunsink, se tiene como apoderado especial judicial de dicha
parte al licenciado Ricardo Salazar Hidalgo y por señalado nuevo medio para
atender futuras notificaciones, así como por hechas sus manifestaciones en
relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 09/10/2014 por la parte
actora. En otro orden de ideas, vistas las actas de notificación incorporadas a
los autos en fecha 08/01/2014 por para de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se resuelve: Con
la finalidad de notificar a la demandada Luna López las resoluciones ordenadas
en este proceso se ordena expedir oficios al Registro Civil y Registro
Nacional, esto con el fin de verificar la dirección del domicilio electoral
reportado por dicha señora y si ésta cuenta con apoderado inscrito en el país. Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035287 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell
Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 02-0177-0261,
se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ana Lucía
Arguedas Arias contra Alexánder Vargas Luna y otros,
se ordena notificarle por edicto, la resolución
que consta en el expediente N° 04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A
las diez horas y veintiuno minutos del veintitrés de octubre de dos mil
catorce. Visto el Recurso de Apelación formulado por la accionante contra la
sentencia N° 758-2014, dictada al ser las diecisiete horas treinta y uno
minutos del dos de octubre del dos mil catorce, según escrito presentado en
fecha 09/10/2014, se resuelve: ante el superior en grado Tribunal de Familia de
San José en efecto devolutivo, se admite el recurso de apelación interpuesto
por Ana Lucia Arguedas Arias contra la resolución supra citada. Se cita y
emplaza a las partes para que dentro del quinto día concurran ante el Tribunal
de alzada en defensa de sus derechos y expresen agravios. Se le previene a las
partes indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente
autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no
contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones en
esa instancia, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las
resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (de conformidad con el
artículo 11 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035288 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell
Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 02-0177-
0261, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ana
Lucía Arguedas Arias contra Alexánder Vargas Luna y
otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que consta en el
expediente N° 04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y ocho
minutos del siete de febrero de dos mil catorce. En efecto suspensivo y para
ante el Tribunal de Familia se admite el recurso de apelación que interpone la
señora Yadira Salas Sunsink contra la resolución
dictada a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil doce y que se
encuentra visible a folios 683 a 688. Se les concede a las partes el plazo de
cinco días para que se apersonen ante el Superior a hacer valer sus derechos y
expresen agravios. Asimismo, se les previene a las partes que en el primer
escrito que presenten ante el tribunal, deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035289 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell
Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 02-0177-0261,
se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ana Lucía
Arguedas Arias contra Alexánder Vargas Luna y otros,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que consta en el expediente N°
04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las ocho horas y veintiséis minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil quince. Vistos los escritos incorporados a los autos en fechas
20/05/2015 y 28/08/2015 por parte de la dueña registral de bien inmueble
matrícula folio real 270533-000 se resuelve: siendo que en reiteradas ocasiones
se puso en conocimiento de la parte actora la solicitud de cancelación de
anotación planteada por la señora Olga Martha Vargas Luna en relación al bien
indicado en las líneas que anteceden, mas al día de
hoy no se cuenta con respuesta alguna, anulado a esto determina esta autoridad
que ese bien no se encuentra en disputa en este proceso, así como también se
desprende que en cuanto a la anotación realizada al bien indicado la misma se
encuentra prescrita por cuanto han transcurrido más de diez años que se práctico, en virtud de lo anterior se ordena expedir oficio
al Registro Nacional a fin de que se practique la cancelación de anotación de
demanda al margen del inmueble de la provincia de Alajuela matrícula folio real
Nº 270533-000, queda a disposición de la dueña registral el mandamiento de
cancelación indicado para ser retirado.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035290 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell
Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 02-0177-0261,
se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ana Lucía
Arguedas Arias contra Alexánder Vargas Luna y otros,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que consta en el expediente N°
04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las ocho horas y treinta y
cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce. Del estudio de los
autos se desprende que a la fecha no se ha resuelto el escrito presentado por la licenciada Grace Morales Vargas,
en fecha 11/02/2014, el cual se procede a resolver acto seguido: Por parte de
dicha profesional se tiene por hecha su renuncia a la dirección profesional en
este proceso (folio 726 del expediente físico) y en representación de las
señoras Yadira Salas Sunsink y María Isabel Luna
López. De conformidad con los numeral 46 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Colegio de Abogados de Costa Rica,
se le hace saber al citado profesional en Derecho que deberá recibir
notificaciones por un plazo de diez días a la citadas señoras, y hacer todas
las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de sus ex clientes para
evitarles perjuicio contados a partir de presentada la renuncia al expediente, siempre
y cuanto no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva
dirección profesional. Se ordena notificar personalmente o en su casa de
habitación a las demandadas Salas Sunsik y Luna
López, esta resolución, así como la sentencia dictada al ser las diecisiete
horas treinta y uno minutos del dos de octubre del dos mil catorce y el auto
dictado al ser las diez horas veintiuno minutos del veintitrés de octubre del
dos mil catorce. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial: la señora Yadira es ubicada
en la siguiente dirección: Aguas Zarcas de San Carlos, contiguo a la casa cural del lugar, y la señora María Isabel en Aguas Zarcas
de San Carlos: dos kilómetros norte de Importadora Monge costado sur
Taller Montano.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035291 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso
insania, Expediente N° 09-000471-0292-FA, establecido por Ligia Araya Requeno, ordena notificar por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 484-2010. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y siete
minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez. Actividad Judicial No
Contenciosa de Declaratoria de Insania de Ana Cristina González Araya, quien es
mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad 2-401-990, vecina de Orotina de Alajuela, promovido por Ligia Araya Requeno cc Araya Díaz, mayor, divorciada, maestra
pensionada, del mismo vecindario la presunta insana, portadora de la cédula de
identidad número 2-219-401. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: En mérito de lo y artículos
citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se nombra
como curadora de Ana Cristina González Araya, a Ligia Araya Requeno
cc Ligia Araya Díaz a fin de que la represente, vele por su bienestar físico y
emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de ésta el
patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a
la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación
de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. De
conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá
dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar
inventario de los bienes de la insana, luego de lo cual presentará informes
anuales de su gestión “artículo 237 Código de Familia-. A la firmeza de esta
sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de
Personas del Registro Civil Provincia de Alajuela al tomo 401, página 495,
asiento 990. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial.
Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
legal. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza. Lo anterior
se ordena en Expediente N° 09-000471-0292-FA, que es proceso de insania
establecido por Ligia Araya Requeno en favor de Ana
Cristina González Araya.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 9 de mayo del 2016.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035292 ).
Licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores);
hace saber a Teddy Ramón Acosta Ángeles, documento de identidad, pasaporte N°
PSG1480450, de nacionalidad Dominicana, domicilio ignorado, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación
de paternidad en su contra, bajo el expediente N° 15-400018-1304-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: constando en autos la cita
para la prueba de marcadores genéticos en este asunto, se resuelve: Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad, de parte de Marjorie
Martínez Montes, en contra Teddy Ramón Acosta Ángeles y Luis Rodríguez Arce, a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, respecto a los hechos
de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoye. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36
nueva Ley de Notificaciones), se le advierte que en caso de que señale correo
electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo
(pruebanotificaiones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-42-97
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde
deberá solicitar que se acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo
anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación
de su cuenta, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
realizar en el medio señalado.- (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se les hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08
celebrada en 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no
puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo dispuesto
así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado Civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por
existir un menor de edad involucrado en este asunto, téngase como parte al
Patronato Nacional de La Infancia. Igualmente se pone en conocimiento de las
partes que la Sección de Bioquímica del Laboratorio de Ciencias Forenses del
Organismo de Investigación Judicial, concedió cita a las partes y al menor Britahany Tamara Acosta Martínez, para las catorce horas
del ocho de mayo del dos mil quince, a fin de realizar la prueba de marcadores
genéticos, razón por la cual deberán presentarse puntualmente a dicha Sección,
ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia. Es indispensable que la actora y el
demandado, porten su cédula de identidad. Se le hace saber que la parte que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de la prueba dispuesta
por este despacho, podrá ser considerada como actuación maliciosa. Además, esta
circunstancia podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende
demostrar, conforme lo establece el artículo 98 del Código de Familia.
Notifíquese la presente resolución a la parte actora en su lugar señalado y a
la parte demandada Luis Rodríguez Arce, cédula de identidad N° 4-170-187, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón, por ser
habido en........ En cuanto al demandado Acosta
Ángeles, por existir trámite de nombramiento de curador, el mismo será
notificado en el momento que exista una posible dirección de éste o bien, por
medio de la persona que asuma su representación en caso de ausencia comprobada. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Marjorie Stefany Martínez Montes
contra Teddy Ramón Acosta Ángeles. Expediente Nº 15-400018-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 28 de abril del 2016.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2016035313 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que
en proceso de Reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2015-401212-637-FA
promovido por German Mauricio Esquivel Jarquín, se ha dictado la resolución que
en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, a las diez horas veinticinco
minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis. Constando en autos la
información solicitada se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por German
Mauricio Esquivel Jarquín a favor de los menores Sebastián y Mathías ambos Jaramillo Jiménez. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A
folio 14 se tiene por apersonada a los autos a la señora Cibeles Jiménez
Fallas. Se ordena notificar al padre registral Luis Fernando Jaramillo García,
por medio de edicto de ley. (...). Notifíquese.— Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035314 ).
Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Javier Enrique Rodríguez Castro, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula Nº 2-471-114, se le hace
saber que en proceso incidental de inclusión y liquidación de bien ganancial,
establecida por Jenny Cristina Salas Hernández contra su persona, y bajo el
expediente Nº 04-400708-0292-FA, se dictó la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho
horas y treinta y siete minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis. Por
parte de la incidentista Jenny Cristina Salas
Hernández se tiene por establecido el presente incidente de inclusión y
liquidación de bien ganancial en contra del señor Juan Antonio Mainieri Acuña representado por su curador procesal Lic.
Douglas Murillo Murillo, quien se encuentra
debidamente apersonado al proceso mediante memorial de folio 98. Notifíquese al
incidentado por medio de edicto que se publicará en
el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. El edicto se publicará en forma electrónica, sin embargo deberá
la incidentista estar pendiente de su publicación a
fin de acreditarlo en forma oportuna.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035317 ).
Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Geovanni
Víctor Parra Mora, documento de identidad Nº 0105250118, casado, empresario,
que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el
expediente Nº 15-000031-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia, a las diez horas y cuarenta y
seis minutos del veintiocho de enero del dos mil quince. De la anterior demanda
ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Geovanni Víctor Parra Mora. En caso de que la parte
demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro
del primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda
expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n)
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con
claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n)
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos.
Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en
la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del
proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social, razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de
señalar para esos efectos si así se solicita. Por así solicitarlo la parte
interesada; por medio de notario (a) público (a); notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se
designa a Manuel Vílchez Campos, Alejandro Vázquez Rodríguez y Karina Somarribas Sánchez. La cédula y copias de ley, quedan a
disposición en el Despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que
dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al
despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario de Alizerica
Sociedad Limitada contra Geovanni Víctor Parra Mora.
Expediente Nº 15-000031-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 02 de mayo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016035341 ).
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la sumaria
15-000038-0811-PJ, seguida contra la persona menor de edad W.M.M., por el
delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública, se
necesita localizar al señor Carlos Alberto Robinson Smith y de conformidad con
el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
tres veces la resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
diecisiete de junio del año dos mil quince, a Carlos Alberto Robinson Smith o
la persona que esté legitimada para el reclamo de la motocicleta color blanco
tipo sport, con placa MOT 34022, sin número de motor ni chasis, en regular
estado, sin documentos, decomisada el 02 de febrero del año 2015, bajo el acta
de decomiso número 2281, parte policial número 2793, debiendo el interesado
presentar ante el Despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces
en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016034892 ). 3 v. 3
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al
ser las catorce horas y veintidós minutos del veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis, en la sumaria Nº 09-000400-0811-PJ, seguida contra la persona
menor de edad J.P.G.G., por el delito de alteración de señas y marcas en
perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al dueño registral de la
motocicleta con número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608 y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto
por tres veces la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del
seis de noviembre del año dos mil quince, al dueño registral de la motocicleta
con número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608, debiendo el interesado
presentar ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces
en días consecutivos en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016035055 ). 3
v. 2
Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número
09-003728-0275-PE seguida por el delito de robo agravado en contra de Eric
Moore Alvarado cometido en perjuicio de Karen Acuña Navas, y de conformidad con
el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al
representante de la Sociedad Anónima Juangus Food de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-416410, que se ha
ordenado la devolución del vehículo marca Chevrolet, estilo Spectrum,
dos puertas, color gris, modelo 1986, placas N° 155981; para que en el término
de un meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor
del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su
publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035267 ).