BOLETÍN JUDICIAL N° 115 DEL 15 DE JUNIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 9 de mayo del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

( IN2016030449 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Alexander Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0916-0196, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000125-0627-NO establecido en su contra por José Mejías Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y un minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Se tiene por cumplida la prevención realizada a la parte actora en resolución de las ocho horas cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince (folio 19). Por lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción civil resarcitoria de José Mejías Solís contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Francisco Peralta, 75 metros este Casa Italia o bien San José, Barrio Francisco Peralta, 75 este Casa Italia, edificio 2947. En caso de no ser habido en esa dirección, se comisionará a la Oficina de Comunicaciones de Heredia, para que el notario sea notificado en: Heredia, San Joaquín de Flores 75 este del Ciclo Floreño. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Alexander Murillo Rojas, la resolución dictada a las catorce horas un minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 41 y 52), el Colegio de Abogados (folios 41, 52 y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 44, 48, 50 y 54), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que en fecha 08 de enero del 2015, el denunciante adquirió el vehículo placas CL 264470 a la empresa Greatwall Autos S. A., y se firmó ante el notario denunciado la escritura número 123 bis. El vehículo no ha sido inscrito y ha sido devuelto aparentemente por defectos en el Registro Nacional. A su vez la parte actora está presentando el resarcimiento por los daños y perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad Nº 1-0916-0196.

San José, 26 de abril del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035436 ).

A: Antonio Gutiérrez Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0704-0877, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000225-0627-NO, establecido en su contra por Leonardo Cruz Barboza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y ocho minutos del veinte de mayo de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción civil resarcitoria de Leonardo Cruz Barboza contra Antonio Gutiérrez Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará comisionando en el siguiente orden: 1) Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, se ubica en Curridabat, contiguo a la Embajada de Francia o 200 sur de VEINSA. De no ubicarse ahí se comisiona al Juzgado Contravencional de la Unión de Cartago, pues se ubica en La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera, casa 16-A. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, en el quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Antonio Gutiérrez Rojas, la resolución dictada a las diez horas treinta y ocho minutos del veinte de mayo de dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 59), el Colegio de Abogados (folio 59) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta de inscripción de escrituras de hipotecas a favor del denunciante, escrituras números 76, 77 y 78, de fecha 04 de noviembre 2014 y 18 de noviembre de 2014, el mismo solicita dentro de su denuncia, también el cobro de daños y perjuicios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Antonio Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 1-0704-0877.

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035437 ).

A: Edgar Echegaray Castellanos, mayor, notario, cédula de identidad número 45581080619, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000296-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del cuatro de junio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Edgar Echegaray Castellanos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina Heredia, Bufete Echegaray & Asociados. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro Edificio Sigma Quinto Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.

San José, 5 de mayo del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonesrado.—( IN2016035439 ).

A: Alexander Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0916-0196, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000297-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y dieciséis minutos del ocho de junio de dos mil quince.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina Barrio Francisco Peralta 75 metros este de casa Italia edificio 2947 o bien en su domicilio registral, a través del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores quienes podrán notificarle en Flores, San Joaquín 75 este del Ciclo Floreño. Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro Edificio Sigma Quinto Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, Registro Civil y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexander Murillo Rojas, la resolución dictada a las quince horas y dieciséis minutos del ocho de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: 1. El seis de marzo de dos mil quince, se recibió para depósito definitivo el tomo número trece, del protocolo del notario Alexander Murillo Rojas. 2. Al revisar el tomo se encuentra la razón de cierre consignada al margen superior del folio doscientos vuelto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 1-0916-0196. Notifíquese.

San José, 3 de marzo del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035440 ).

A Raquel María Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000330-627-NO, establecido en su contra por Ortho Clinic S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta minutos del treinta y un de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ortho Clinic S. A., contra Raquel María Núñez González, cédula de identidad Nº 04-0164-0379, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Montufar, casa M2, se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión. La notificación en la oficina de la parte denunciada ubicada en San Juan de Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias de los folios 1 al 22, a efecto de notificar al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado la existencia del presente litigio, apercibido de que en caso de omisión, el expediente de marras se mantendrá en Archivo Temporal, hasta tanto no cumpla. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Raquel María Núñez González, la resolución dictada a las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 23, 29, 39), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folio 24, 29, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas 751776. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raquel María Núñez González, cédula de identidad Nº 4-164-379. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 12 de abril del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                     Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035441 ).

A: Ileana María Sanabria Vargas, mayor, notaria, cédula de identidad número 0111130107, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000467-0627-NO, establecido en su contra por Aurora de La Trinidad Arrieta Dompedro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Aurora De La Trinidad Arrieta Dompedro contra Ileana María Sanabria Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo tanto se ordena notificar a la notaria Ileana María Sanabria Vargas en Alajuela, calles 0 y 2, avenida 3, 75 metros oeste de Repuestos Gigante, meza frente a Coffe Place, oficina 8 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela; en caso de no ser localizada en dicha dirección, notifíquese en Alajuela Centro, 250 metros norte de la Municipalidad de Alajuela, Bufete Sanabria Porras. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las nueve horas y dos minutos del nueve de noviembre de dos mil quince. Dado que no ha sido posible notificar a la notaria Ileana María Sanabria Vargas la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince y habiéndose aportado la dirección conocida por el accionante visible a folio 12, se ordena expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Alajuela centro, calles 0 y 2, avenida 3, 100 metros norte y 25 oeste de la Heladería Pops, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las once horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis. En razón de que no ha sido posible notificar a la notaria Ileana María Sanabria Vargas la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince y habiéndose solicitado al Registro Civil la última dirección reportada por el encausado, visible a folio 38, se ordena expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Alajuela, Res. Los Adobes, 4ta entrada, casa 20-D esquinera, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Favor realizar varios intentos en el día y en la noche. Notifíquese.

San José, 3 de mayo del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035442 ).

A: Carlos Enrique Chaves Hidalgo, mayor, notario, cédula de identidad número 0302040825, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000656-0627-NO establecido en su contra por Juan Carlos Morales Corrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y once minutos del dos de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Juan Carlos Morales Corrales contra Carlos Enrique Chaves Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Sebastián; 400 metros al oeste y 100 metros al norte, del Banco de Costa Rica casa amarilla segunda planta, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias de del folio 1 al 16 incluyendo frente y vuelto, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco. Jueza tramitadora Juzgado Notarial, a las diez horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. En virtud de que no se logró notificar la existencia del presente asunto al notario denunciado Carlos Enrique Chaves Hidalgo, según actas de notificación visibles a folios 39 y 43, se ordena expedir nuevamente la comisión a efecto de que se le notifique la resolución dictada a las quince horas y once minutos del dos de noviembre de dos mil quince, por medio de su apoderado generalísimo, el señor Alejandro Josué Chaves Miller, en la siguiente dirección reportada por el Registro Civil: Alajuela, Central; 200 norte, 25 este, del cementerio, para lo cual se comisiona al Primer Circuito Judicial de Alajuela. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Favor realizar varios intentos en el día y en la noche. Notifíquese.

San José, 03 de mayo del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035443 ).

A: María Isabel Araya Durán, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0543-0456, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000815-0627-NO establecido en su contra por Isabel Calderón Durán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince. Vista la solicitud de la señora Isabel Calderón Durán en este proceso, en cuanto a anular la escritura, se rechaza la misma por las siguientes razones: 1) De conformidad con el artículo 138 del Código Notarial en esta jurisdicción notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen y por otro lado la pretensión resarcitoria cuyo propósito es otorgar al damnificado los daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. De lo anteriormente dicho, este Juzgado no es la competencia jurisdiccional autorizada para anular escrituras, por lo que no es procedente acoger la solicitud mencionada. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Isabel de La Trinidad Calderón Durán contra María Isabel Araya Durán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada, se realizará a través de: la Juzgado Contravencional de Limón en: Moín, Central, N° 3 Residencial La Cueva casa 5047 o bien Limón, Barrio Corales II casa 279. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste Juzgado Notarial, a las trece horas y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada María Isabel Araya Durán, la resolución dictada a las once horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 17) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: que aparentemente el 04 de julio 2007, Cinthya Matarrita Calderón, nieta de la denunciante y su pareja Alfredo Sánchez Chaves, llevaron a Isabel Calderón Durán, ante la notaria denunciada para firmar de que su nieta iba a quedar como albacea de la propiedad. Nunca les dije que iba a ser un traspaso o venta, pero ella puso como comprador a su pareja, al parecer no hizo las cosas como yo la denunciante indicó, por lo que la propiedad está ahora a nombre de la pareja de la nieta y esa nunca fue la voluntad de ella. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada María Isabel Araya Durán, cédula de identidad 1-0543-0456.

San José, 18 de abril del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035444 ).

A: Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 2-0317-0056, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000266-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Barrio González Lahmman, 125 metros este de la Casa de Matute Gómez, casa Nº 2325. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Notarial”, y “Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 105 y 107), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 117), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son, Primero: Que bajo el expediente administrativo Nº 13-002500-0624-NO, esta Dirección tramitó una fiscalización ordinaria al notario Gonzalo Villalobos. Segundo: Que dentro del citado expediente fueron señalados los días 12 de noviembre y 16 de diciembre del 2013 y 10 de febrero del 2014 para llevar a cabo la diligencia de fiscalización; sin embargo; a la fecha no ha sido posible cumplir con dicha diligencia debido a que el notario Gonzalo Villalobos ha manifestado que se encontraba incapacitado por varias cirugías practicadas. Tercero: Que no obstante las incapacidades médicas extendidas mediante la revisión de los índices de instrumentos públicos reportados se logró constatar que durante el período de incapacidades médicas alegadas, el notario Gonzalo Villalobos registra la autorización de varios instrumentos públicos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0317-0056. Notifíquese.

San José, 15 de abril del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035451 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000795-0627-NO, de Miguel Gerardo Méndez Vindas contra Lisandro Valverde Porras (cédula de identidad 1-0962-0769), este Juzgado mediante resolución N° 339-2015, de las once horas doce minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince, misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, a través del voto N° 270-2015, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número ochenta y ocho- tres. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035453 ).

Juzgado Notarial, hace saber: que en proceso disciplinario notarial N° 09-001496-0627-NO, de Leonardo Jiménez Campos contra Carlos Luis Pérez Vargas, (cédula de identidad 302550915), este Juzgado, mediante resolución de las nueve horas y tres minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha veinte de enero del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Luis Pérez Vargas, mediante sentencia N° 742-2013, de las trece horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 126 del 2 de julio del 2014. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de mayo del 2016.

                                                 Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035468 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000125-0627-NO, de Herman Mora Vargas contra Alejandra Quirós Chacón, cédula de identidad 1-0994-0688, este juzgado mediante resolución N° 64-2016 de las trece horas treinta y dos minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diecisiete años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2016.

                                                           Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016035469 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Mora Fernández, mayor, nacionalidad mexicana, soltero, cédula de residencia 15064533624 y falleció el 19 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-000817-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000817-0173-LA. Promovido por Raúl Mora Fernández a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035445 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Royfer Roberto Santamaría Thompson con cédula de identidad número 7-0190-466, quien fue soltero, vecino de Limón, Barrio El Bambú, del Comercial Caribe 175 m este y 25 m norte, a mano derecha casa de cemento color blanca, y quien falleció el diez de octubre del año dos mil quince, se les hace saber que: Ivette Thompson Martínez, portadora de la cédula de identidad número 07-0081-0149, mismo domicilio que la causante, se apersonó en este Despacho en calidad de madre sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Royfer Roberto Santamaría Thompson. Expediente N° 15-000464-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de mayo del 2016.—Richard White Wrght, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035508 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado según citas 533-14379-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil ochocientos diez cero dos seis la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aquilino de café; al sur, José Ruiz; al este, Jesús Rojas y al oeste, Manuel Mora Rojas. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veinte mil setenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Rafael Ángel Alfaro Barquero contra Guiselle Robles Rojas. Exp.: 13-002089-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016037537 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 384-03929-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 250.565-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Mercedes Cruz; sur, Florentino Arrieta; este, calle pública con 11M 12cm; oeste: Claudio Madriz. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0909716-1990. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Zoraida Pérez Acuña. Exp: 16-000398-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037545 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 2010-133880-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465.209-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Campos González; sur, Marcos Guillen Dávila y servidumbre de paso con un frente de tres metros; este, José Joaquín Villalobos, oeste, Ines Margarita Guillén Guillén. Mide: mil veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0693577-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Leonardo Ruiz Bojorge. Exp. N° 16-000830- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037555 ).

A las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis (10:30 horas del 27/07/2016), en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada pero libre anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho 008, en la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual es terreno de café, situada en el distrito primero-Grecia, del cantón tercero-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Jiménez; al sur, José Álvarez; al este, Omar Alfaro, y al oeste, Lote dedicado a calle de entrada. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Maquinaria y Tractores Ltda., contra Agregados Don Pedro S. A., exp: 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 24 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—( IN2016037557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175.951-000, la cual es terreno lote N° 27 para construir. Situada en el distrito 04, San Nicolás, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública; sur, Urbanización El Atardecer Ltda.; este, Urbanización El Atardecer Ltda.; oeste, Urbanización El Atardecer Ltda. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Plano: C-0588093-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil setecientos noventa y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos seis mil quinientos noventa y nueve colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Giovanni Alberto Pereira Solórzano, María Cecilia Solórzano Vásquez, Mario Pereira Salazar. Exp. N° 16-000546-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037564 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa y uno guión cero cero tres y cero cero cuatro (1-437991-003 y 004), la cual es terreno lote 9 bloque A terreno para construir. Situada: En el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote A 6 y lote A 8, ambos en parte; al sur, lote A 10; al este, calle pública con 6 metros, y al oeste, Heidy Jiménez Sandoval, y al noroeste, lote 8 A. Mide: Ciento ochenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Gerardo de la Trinidad Méndez Sáenz y Ana Magally de Jesús Fallas Jiménez. Expediente Nº 16-006042-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016037602 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 325-01217-01-0900-001, a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 285.551-000, la cual es terreno de patio con un local comercial. Situada: En el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública; sur, Maximiliano Vargas Castro y Arnoldo Solís Cambronero; este, quebrada Limones; oeste, calle pública y Arnoldo Solís Cambronero. Mide: Tres mil setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0125324-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones treinta y ocho mil ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Digna Rosa Rojas Sancho. Expediente Nº 16-000824-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037603 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta: 2005590789, sumaria Nº 06-0029590-496-TR, fecha de inclusión: 7-8-6, Cartago-Juzgado de Tránsito; colisión, boleta: 2005590789, sumaria Nº 060029590496TR, 26-10-06, Cartago-Juzgado de Tránsito; colisión, boleta: 2007260466, sumaria Nº 080002800494TR, Alajuela-Juzgado de Tránsito, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas seiscientos cinco mil trescientos treinta y uno (605331), marca: Peugeot, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, serie/chasis/vin: VF36D3FZH6L000724, estilo: Berlina, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: Gris, cilindrada: 2230 c.c, combustible: Gasolina, motor Nº 10LJ391303028. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis mil setecientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Gustavo Orozco Martín. Expediente Nº 11-008111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016037613 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones ochocientos dieciocho mil trescientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14 bloque B. Situada: En el distrito 01-El Tejar, cantón 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 9; al sur, calle pública con frente de 7 metros; al este, lote 15, y al oeste, lote 13. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: C-0506765-1998. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marta Eugenia Monge Monge, Ramón Francisco Monge Monge. Expediente Nº 15-003022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016037614 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión expediente N° 13-003546-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBB662, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, VIN KNAPB811BC7239674. Para el segundo remate se señalan las diez horas y del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y un centavos y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sergio Madrigal Carballo. Exp. N° 15-002973-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016037615 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa VLC121, Marca Kia, Estilo cerato, capacidad 5 personas, año 2013, color Blanco, tracción 4X2, carrocería Sedan 4 puertas, Categoría Automóvil, combustible Gasolina, N° Motor G4FCCH286722, Chasis KNAFU411AD5992629. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Andrés Rodríguez Pérez. Exp: 15-002194-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037616 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 295-01699-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 356-10802-01-0900-001; reservas y restricciones, citas: 356-10802-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 356-10802-01-0902-001; reservas y restricciones, citas: 363-08410-01-0903-001; reservas y restricciones, citas: 363-08410-01-0920-001; a las siete horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento ochenta mil seiscientos treinta y nueve dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos seis F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número quince de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, escaleras; al sur, finca filial catorce; al este piscina y al oeste, zona verde. Mide: Ciento treinta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y siete Sociedad Anónima contra Be-Fifteen Echanted Gardens Sociedad de Responsabilidad Limitada, Chale Blue Sky Limitada, Melvin Perreira Loria. Exp. N° 15-002565-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016037628 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos mil colones exactos (cada uno de los inmuebles), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de linderos así como servidumbre trasladada; finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 487895-000, la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge; al sur Zeledón y Compañía sucesores; al este calle pública y al oeste Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge. Mide: Doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Y, 2) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 390476-000, la cual es terreno de con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte Ofelia Mora Abarca; al sur calle publica; al este Ofelia Mora Abarca y al oeste calle pública. Mide: Doscientos tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos cada inmueble (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos cada inmueble (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belkys Castro Mora y Olman Rodrigo Hernández Ureña. Expediente: 16-001022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 295-17564-01-0905-002 y servidumbre de paso citas 2015-45414-01-0009-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Carlos Luis Ugalde Brais y Miguel Ángel Gómez Aguirre; al sur, calle pública con un frente de 24 mts 25 cms lineales, Marco Vinicio Mayorga Hernández y Manfred Francisco Corea Córdoba en parte; al este, Los Seis Hermanos Arias S. A., Marcos Vinicio Mayorga Hernández, Manfred Francisco Corea Córdoba y al oeste Miguel Ángel Gómez Aguirre y Gerson Kenley Gómez Morera. Mide: Diecisiete mil Ochocientos veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1770622-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Gómez Morera. Exp: 15-002025-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de junio del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 445943-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte calle pública con 22,87 metros de frente; al sur José Gómez Arce; al este Juan Luis Zeledón Alvarado y al oeste Gerardo Briceño Requeñes. Mide: Seiscientos sesenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca 2: Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones quinientos catorce mil treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137024-000, la cual es terreno de solar con una casa en mal estado de agricultura. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte calle pública con 20,63 metros de frente; al sur José Gómez Arce; al este Jefry Briceño Romero y al oeste calle pública con 108,26 metros de frente. Mide: Tres mil sesenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, primera finca y la suma de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos para la primera finca y la suma de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos nueve colones con ochenta y un céntimos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geison Rodríguez Rodríguez. Expediente: 13-032507-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016037669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinticinco millones ciento trece mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 237641-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agro Papas Varela y Meléndez S. A., al sur, María del Roció Carvajal Méndez y Agro Papas Varela y Meléndez S. A., al este, Agro Papas Varela y Meléndez S. A., y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. 2) Con la base de diez millones ochenta y tres mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206461-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Santiago Varela Martínez y Daube Alpízar Bolaños; al sur, Santiago Varela Martínez; al este, lote segregado y servidumbre y Daube Alpízar y al oeste, calle pública con 14,33 mts. Mide: doscientos treinta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. 3) Con la base de once millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 227240-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agropapas Varela y documento firmado digitalmente por Meléndez S. A., al sur, Mario Alberto Gómez corrales; al este, servidumbre agrícola con 102,09 m y al oeste, Mario Alberto Gómez Corrales, noroeste, Mario Alberto Gómez Corrales. Mide: nueve mil sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. 4) Con la base de nueve millones cuarenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 216820-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Cristóbal Gerardo Varela Meléndez; al este, Cristóbal Gerardo Varela Meléndez y al oeste, calle pública, mide: doscientos catorce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 5) con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 238082-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: servidumbre de paso; al sur, Cristobal Gerardo Varela Meléndez al este, Cristobal Gerardo Varela Meléndez y al oeste, Cristobal Gerardo Varela Meléndez. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. 6) Con la base de once millones noventa y cuatro mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 238081-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristóbal Gerardo Varela Meléndez; al sur, Cristóbal Gerardo Varela Meléndez al este, Cristóbal Gerardo Varela Meléndez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos para el inmueble 3-237641-000, con la base de siete millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos para el inmueble 3-206461-000, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos para el inmueble matrícula 3-227240-000, con la base de seis millones setecientos ochenta mil colones exactos, para el inmueble 3-216820-000, con la base de cuatro millones quinientos noventa mil colones exactos para el inmueble 3-238082-000 y por último con la base de ocho millones trescientos veinte mil quinientos colones exactos para el inmueble 3-238081-000 (todas rebajadas en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos para el inmueble 3-237641-000, con la base de dos millones quinientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos para el inmueble 3-206461-000, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos para el inmueble matrícula 3-227240-000, con la base de dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, para el inmueble 3-216820-000, con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos para el inmueble 3-238082-000 y por último con la base de dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos colones exactos para el inmueble 3-238081-000 (un 25% de la base original en todos los casos). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristóbal Gerardo Varela Meléndez y David Jesús Varela Meléndez, Exp. N° 16-001071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037676 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204697-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte Ganadera Delico Sociedad Anónima; al sur Josefa Solano Sanabria; al este Ganadera Delico Sociedad Anónima y al oeste calle pública. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Agro Papas Varela y Meléndez Sociedad Anónima, Marcelo Agustín Varela Meléndez. Expediente: 16-001450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir número 51-H con una casa de habitación en el construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote 52-H; al sur, lote 50-H; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eric Alfredo Guzmán Castro. Exp: 15-001242- 1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, inscrita bajo las citas de tomo 2013 y asiento 183891 y reservas y restricciones, inscrita bajo las citas de tomo 354 y asiento 12383; a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis y con la base de trece millones novecientos veinte mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 154791-000, la cual es terreno para construir lote sesenta y nueve con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 70, al sur lote 68 al este Francisco Quirós García y al oeste calle pública con 9.00 metros. Mide: trescientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia María Grijalba Norori. Expediente: 14-016924-1012-CJ.—Juzgado Especializado Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2016.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016037689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del catorce de julio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-264924, marca: Toyota, año: 2013, color, azul, cilindrada 2982, chasis: MR0FZ296801659810. Para el segundo remate se señalan las diez horas del uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Enrique Brenes Montero contra Víctor Hugo Román Carvajal. Expediente: 15-001779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037727 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 191460-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera Río Grande Romero Morales Sociedad Anónima; al sur, Ganadera Río Grande Romero Morales Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con 16.23 metros de frente y al oeste, camino público con 13.03 metros. Mide: mil ciento treinta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil novecientos sesenta colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gustavo Rodríguez Ramírez. Exp. N° 14-007287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037670 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil sesenta-cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno con una casa y cultivos varios. Situada en el distrito cero tres, Las Horquetas, cantón diez, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luzmilda Alfaro Morales; al sur, Carmen Pacheco Cubero, Claret y Liliam Ramos Pacheco; al este, Olivier Mora y al oeste, calle pública, Mercedes, Claret y Lilliam Ramos Pacheco y Carmen Pacheco Cubero. Mide: setecientos once metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Ulises Porras Cortés. Exp. N° 16-010792-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016037709 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0327-00000384-01-0900-001, Reservas y Restricciones citas. 0327-00000386-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas: 0329-00017375-01-0900-001, Reservas y Restricciones citas: 0347-00008182-01-0900-001, Reservas Ley Aguas citas: 0444-00004196-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 0444-00004196-01-0005-001;servidumbre de paso citas: 0572-00031374-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos noventa mil seiscientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Ángulo Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de 26,35 centímetros; al este, resto reservado y al oeste, Brainer Fallas Arias. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1451650-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil seiscientos sesenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Granados Picado. Exp.: 16-000249-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 0574-00080463-01 -0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ochocientos quince cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial número 61, destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 11 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número sesenta y dos; al sur finca filial número sesenta; al este finca filial número cuarenta y al oeste acceso vehicular con seis metros de frente. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1139242-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Viviana Rojas Torres, Sara Mayela Torres Marín. Exp. N° 16-000473-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016037751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Costarricense de Seguros; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con casa, situada en el distrito 01- San Ignacio cantón 12- Acosta de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Corona Araya Vindas, al sur, calle pública con 13 metros lineales, al este: Corona Araya Vindas, oeste, Corona Araya Vindas. Mide: Doscientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0629700-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge contra Arafallas de la Luna S. A. Exp:15-048566-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2016.-Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016037753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete mil novecientos once unidades de desarrollo, equivalente a seis millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil noventa y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte calle pública 20.10 metros de frente; al sur María Belisa Murillo Murillo; al este calle pública con 15 metros de frente y al oeste María Belisa Murillo Murillo. Mide: Doscientos treinta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0453632-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos treinta y tres punto veinticinco unidades de desarrollo equivalente a cinco millones sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos setenta y siete punto setenta y cinco unidades de desarrollo, equivalente a un millón seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín de Jesús Novo Duarte, Marjorie Artavia González. Expediente: 16-000385-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016037755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando infracción Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, según sumaria 14-600193-0242-TC; a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BYD076, marca BYD, capacidad cinco personas, año dos mil trece, categoría automóvil, color plateado, cilindros 03, combustible gasolina, cilindrada 1000 c.c., peso bruto 870 Krgms. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil novecientos treinta y un dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos diez dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ana Isabel Ruiz Porras. Exp. N° 15-008292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016037776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2015-176251-01-0004-001; servidumbre trasladada; reservas Ley de Aguas; reservas y restricciones; servidumbre y ref. 2983-123-001 y servidumbre sirviente; a las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y seis millones ochocientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 81565-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte zona verde; al sur terraza y piscina; al este filial seis y al oeste filial cuatro. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos dos mil quinientos treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Break Water Point contra BWP Five Marine LLC S.R.L. Exp. N° 15-003502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037777 ).

A las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placa 167194, marca Yugo, estilo GV Plus, Sedan de dos puertas, color Celeste, modelo 1992, motor marca Yugo; número 13E10640058439, chasis número VX1145A0000450172. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 95-003080-0228-CA, de Junta Liquidadora BAC. contra Monge Sánchez Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2016.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016037836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y con la base de trece mil ochocientos cincuenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 901739 marca: Hyundai, estilo: I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAN51CACM956043, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, número chasis: MALAN51CACM956043. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diez mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karla María Delgado Cruz, Mauricio José Bustamante Román. Exp: 14-018375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016037845 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Con la base de sesenta y nueve millones cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley camino inscrita bajo las citas 0413-00007137-01-0004-001 y reserva ley de aguas inscrita bajo las citas 0413-00007137-01-0005-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205989-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, José Rodríguez Rodríguez; al sur, Loma Bonita Matapalo SRL; al este, Loma Bonita Matapalo SRL y servidumbre de paso de 6 m de ancho y 6 m de largo que da acceso a 5 lotes y al oeste, Loma Bonita de Matapalo SRL. Mide: Mil doscientos noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. b) Con la base de dieciséis millones cuatrocientos trece mil doscientos quince colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita bajo las citas 0423-00011925-01-0004-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur: servidumbre de paso de seis metros de ancho; al este: Desarrollos Platinos DPS S. A y al oeste: Desarrollos Platinos DPS S. A. Mide: Seiscientos veintidós metros con cero decímetros cuadrados. c) Con la base de trece millones ciento cuarenta y un mil ciento veinticinco colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y ley de caminos públicos inscrita bajo las citas 0423-00011925-01-0004-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203341-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Platinos DP S. A.; al sur, Desarrollos Platinos DP S.A; al este, servidumbre de paso con 06.00 metros ancho y Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima y al oeste, Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima. Mide: Cuatrocientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, a) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 205989-000 con la base de cincuenta y un millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un 25%). b) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 204290-000 con la base de doce millones trescientos nueve mil novecientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) c) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 203341-000 con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, a) Finca del Partido de Guanacaste 205989-000 con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos quince colones exactos (un 25% de la base original).- b) Finca del Partido de Guanacaste 204290-000 con la base de cuatro millones ciento tres mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). c) Finca del Partido de Guanacaste 203341-000 con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonnathan Alfredo Hidalgo Álvarez. Exp.: 16-009655-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016037849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte con calle pública y en parte con hermanos Arauz Centeno; al sur con resto reservado de Flor Arauz; al este con resto reservado de Flor Arauz y al oeste con calle pública y con hermanos Arauz Centeno. Mide: Tres mil novecientos treinta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Felipe De Los Ángeles Arauz Centeno. Expediente: 16-009656-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016037850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de repastos con seis casas. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Guzmán Ramírez; al sur, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán; al este, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán y al oeste, Víctor Rojas y Javier Guzmán. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucas Delfín González Vargas contra Alcides Sibaja Solórzano. Exp. N° 16-000833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-106630-02-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marc Martinus Van Erp; al sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp; al este, calle pública y al oeste, Marc Martinus Adrianus Van Erp. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1654611-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cuarenta y siete mil ciento diecisiete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miriam Calderón Medrano. Exp. N° 15-001642-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016037975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria; a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Eliecer Guzmán Montero; al sur calle pública con 15 metros; al este Eliecer Guzmán Montero y al oeste Antonio Gamboa Hernández. Mide: setecientos veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Antonio Guzmán Hernández. Expediente: 16-000279-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de trescientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (la primera finca) y con la base de novecientos setenta mil novecientos cuarenta colones con noventa céntimos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote segundo para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con frente de nueve metros; al sur Rosa María Fonseca Coto; al este Rosa María Fonseca Coto y al oeste Rosa María Fonseca Coto. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote primero para construir. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con frente de doce metros un centímetro; al sur Marvin Antonio Fonseca Cordero; al este Ernestina Coto Quirós y al oeste Rosa Fonseca Cordero, Guadalupe Fonseca Cordero y dos dos. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con doce céntimos (la primera finca) y con la base de setecientos veintiocho mil doscientos cinco colones con sesenta y ocho céntimos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (la primera finca) y con la base de doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con veintidós céntimos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nieves Estrella de los Ángeles Fonseca Cordero. Expediente: 16-000956-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con un taller mecánico. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres S. A. y Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur, Alberto Enrique Bustamante Chacón; al este, calle con 17,60 metros y al oeste, Rosmary Alvarado Pereira y Carlos Juárez García. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Javier Mejías Bustos. Exp: 16-000210-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 28 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno y reservas y restricciones (las primeras cuatro fincas) y soportando hipoteca en primer grado, faja de terreno y reservas y restricciones (la quinta finca); a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis y con las siguientes bases: primera finca tres millones cien mil colones exactos, segunda finca dos millones novecientos cincuenta colones exactos, tercera finca dos millones novecientos mil colones exactos, cuarta finca tres millones cincuenta mil colones exactos y quinta finca dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limon, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32-C. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 9.09 metros de frente; al sur quebrada; al este Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. y al oeste Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. Mide: doscientos quince metros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30-C. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 8 metros de frente; al sur quebrada; al este Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. y al oeste Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. 3)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31-C. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 8 metros de frente; al sur quebrada; al este Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. y al oeste Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. 4)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 141. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública y lote 140; al sur Víctor Manuel Segura Céspedes; al este Leoncio Peraza Solís y al oeste calle pública y lote 178. Mide: trescientos treinta y cinco metros y trece decímetros cuadrados. 5)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hermenegilda Coto Serrano con quebrada intermedia en parte; al sur Mireya Chacón Álvarez, Carlos Luis López Vega y Leoncio Peraza Solís, quebrada intermedia; al este calle pública, Hermenegilda Castro Serrano, Virginia Peraza Castro y William Peraza Castro y al oeste Lujo Palmareño S. A., quebrada intermedia en parte. Mide: catorce mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: primera finca dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos, segunda finca dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos, tercera finca dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, cuarta finca dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos y quinta finca trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: primera finca setecientos setenta y cinco mil colones exactos, segunda finca setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, tercera finca setecientos veinticinco mil colones exactos, cuarta finca setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos y quinta finca cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Segura Céspedes, Lujo Palmareño S. A. Expediente: 16-000158-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0505-0001241 -01 -0004-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486335-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste; calle pública con un frente a ella de 14 m 56 cm lineales noroeste, resto reservado Rodrigo Durán Rodríguez sureste: servidumbre de paso con un frente a ella de 14m 74 cm lineales suroeste, resto reservado Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: doscientos metros con cero decimetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Michael Adolfo Arce Mejías. Exp: 15-003856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037981 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 0373-00000695-01-0902-001 y las citas 0373-00000695-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis; a las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil diez-cero cero cero la cual es terreno de repastos, situado en distrito 01 Quesada Durán, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Héctor Esquivel Alvarado; sur, Héctor Esquivel Alvarado; este, Héctor Esquivel Alvarado, oeste, Héctor Esquivel Alvarado, Mide: ochocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1557692- 2012. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento ochenta mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panal S. A., contra Minor Esquivel Rojas. Expediente N° 15-043573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016038014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa expediente 09-086-BI; inmovilización por error interno expediente 09-086-BI; servidumbre dominante citas: 374-07484-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Muñoz Jiménez; al sur, Hernán Muñoz Jiménez; al este Sinia Renauld Guevara y al oeste, Sinia Renauld Guevara y en parte servidumbre de paso con frente de 03.00 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Alejandro Alberto Araya Renaud. Exp: 13-018796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016038032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (10:30 de la mañana) y con la base de noventa y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200010-000, la cual es terreno para construir lote 106 bloque G. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 105; al sur lote 107; al este sucesión de Alfredo González Flores y al oeste calle pública con 9 metros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis (10:30 de la mañana), con la base de setenta mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis (10:30 de la mañana), con la base de veintitrés mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gissela De Los Ángeles Pizarro Briceño. Expediente: 16-000601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016038085 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil seiscientos veintisiete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 891074, marca: B.M.W., estilo: X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBAZW4103CL446722, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: azul. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Villalta y Bolaños Limitada. Exp.: 16-000672-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016038101 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2009-157726-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis y con la base de quince millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 234517-B 001, 002 y 003, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte Antonio Delgado, Rafael Ángel Delgado; al sur María Eugenia Hidalgo; al este Aurea Marín y Teófilo Santillán y al oeste carretera. Mide: ochocientos ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Araya Montero, Zoraida Montero Valverde. Expediente: 16-011213-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016038140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0378-00007212-01-0969-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis (9:30 a. m. del 14/07/2016), y con la base de cuarenta y nueve mil dólares exactos correspondientes al crédito que se ejecuta y de tres millones quinientos veintiséis mil colones exactos correspondientes al bono de vivienda, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.630-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Cecilia Brenes Araya y Raúl Carvajal Zamora; al sur, Gerardo Carvajal Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Ana Cecilia Brenes Araya y Raúl Carvajal Zamora. Mide: doscientos veintiún metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis (9:30 a. m. del 01/08/2016), con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos así como dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis (9:30 a. m. del 18/08/2016) con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos así como ochocientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Las bases se indican de esa manera, ya que la base de remate corresponde al crédito indicado en dólares y el bono familiar otorgado en colones. Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica asimismo se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra carolina Argüello Rodríguez, Óscar Fernando Carvajal Brenes. Exp.: 16-002006-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016038250 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo los tomos 341 y 350, asientos 13885 y 14129; servidumbre de paso bajo el tomo 577 y asiento 37162; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones novecientos mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480.319-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Froilán Morales Azofeifa y fin de servidumbre de paso; sur, calle pública con frente de 12 m 17cm; este, Ólger Morales Azofeifa; oeste, Santos Manzanares Durán, servidumbre de paso y Santos Duarte Fernández. Mide: novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1485620-2011. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos veinticinco mil doscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Giovanny Gerardo Méndez Loría, Rafael Ángel del Carmen Méndez Castro. Exp: 16-000451-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016038258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas y reservas Ley Caminos bajo los tomos 404 y asientos 05199; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533.837-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 22.58 m; sur, Álvaro Rodríguez Fonseca y Olga Palacios Segura; este, calle pública con 60.69 m; oeste, Álvaro Rodríguez Fonseca y Olga Palacios Segura. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A- 1815958-2015. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil ciento veintiún colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y dos mil setecientos siete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Édgardo Rodríguez Palacios; exp: 16-000628-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016038261 ).

Se venderá al mejor postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media de la mañana) del primero de agosto de dos mil dieciséis, con una base de veintiún millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y colones (¢21.471.250), eventualmente en venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media de la mañana) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la misma base y en caso de ser necesario en venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media de la mañana) del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la misma base desde la puerta exterior de este Despacho Judicial, el siguiente bien inmueble: del Partido de San José, matrícula de folio real 00078768-003, con naturaleza: terreno con una casa, situada en distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: norte: Rafael Aguilar, sur: Luis Mata y otro, este: calle pública a Desamparados, oeste: Máximo Díaz, mide: seiscientos doce metros con diez decímetros cuadrados, plano: no se indica, antecedentes debe de consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José N° 00078768 y además proviene de 2153 204 017. Propietaria: María Teresa Villar Monge, documento de identidad 1-0251-0534, estado civil: soltero, estimación o precio: cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil colones, dueño de un cuarto en la finca, presentación 2012-00328179-01, causa adquisitiva compra, fecha de inscripción 29-10-2012. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: No hay. Se hace saber a los postores que afectos de participar en la venta, podrán depositar en la cuenta 014003880637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la base, deberán presentarse el día de la venta judicial con el comprobante bancario correspondiente o bien con la suma en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate, el(la) comprador(a) no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día la diferencia del total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número 01-400388-0637-FA, de Maribel Méndez Monge contra Rodoldo Morúa Villar, María Teresa Villar Monge, Marta Morúa Villar.—Juzgado de Familia de Desamparados, diecisiete de mayo del dos mi dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038273 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 399948-000, la cual es terreno para construir lote 4 D. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 D; al sur, lote 5 D; al este, lote 15 D, y al oeste, lote dest. a calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos siete mil trescientos treinta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones seiscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Pablo Camareno Solano. Expediente Nº 16-011869-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016038297 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil cincuenta y nueve dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa PNS989, marca: Suzuki, estilo: Gran Vitara, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, tracción: 4x4, categoría: automóvil, combustible: gasolina, Nº motor: J24B1242290, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil catorce dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Ana Idalia Solano Rivas, Corporación Navarro & Solano PNS Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-007004-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016038299 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de embargos; pero soportando colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según expediente Nº 15-1998-0174-TR, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil novecientos ochenta dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº PKS.123, marca: Hyundai, estilo: I 10GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: MALAM51CACM141474, cilindrada: 1200 c. c., combustible: gasolina, motor Nº G4LACM838958. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Héctor Dionisio Morales Avendaño. Expediente Nº 16-001349-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016038300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y libre de embargos, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CDS.001, marca: Nissan, estilo: March, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: 3N1CK3CDXZL357566, cilindrada: 1600 c. c., combustible: gasolina, motor Nº HR16814953E. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos treinta y dos dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio Alberto Marín Ulloa. Expediente Nº 16-002344-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016038301 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil quinientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada: en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Méndez Zúñiga; al sur, Juan Méndez Zúñiga; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Óscar Chinchilla Mora. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones ciento setenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Eugenio Murillo Chaves contra Guiselle Quirós Lacayo. Expediente Nº 16-001669-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016038304 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos treinta y siete mil novecientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil quinientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada German Villalobos; al sur, callé pública; al este, Alert Clark y Alexis Mora, y al oeste, Rogelio Antonio Nájera Núñez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0230836-1995. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y diez minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander de los Ángeles Granados Quirós. Expediente Nº 15-001662-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016038306 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 0403-00012495-01-0838-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0416-00017150-01-0073-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0416-00017150-01-0168-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-00004413-01-0008-001, a las nueve horas y quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos noventa y seis mil ciento veinticuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Antonio García García y Ligia Cordero Fuentes; al sur, calle pública José Antonio García García y Ligia Cordero Fuentes; al este, calle pública; oeste, Bedelia Marchena Salinas y Marvin Matamoros Gómez. Mide: dieciséis mil trescientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1759816-2014. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos noventa y siete mil noventa y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa y nueve mil treinta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra José Enrique García Cordero. Expediente Nº 16-001386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016038307 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 296141, marca: Dodge, categoría: automóvil, estilo: Raider, capacidad: 5 personas, año: 1989, color: rojo, carrocería: todo terreno dos puertas, combustible: diesel, cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 04, número de motor: D4BFP548769. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacash S. A. contra Jonathan Latouche Hernández. Expediente Nº 15-027462-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016038326 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones novecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 71212-F-000, la cual es naturaleza: finca filial diecinueve apartamento para uso habitacional y recreacional de una planta ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, zona verde; sur, acera, zona verde, escalera y pasillo; este, finca filial diecisiete; oeste, finca filial veintiuno. Mide: treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.7312. Valor medida: 0.007312. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Jade contra Michaela Massanelli. Expediente Nº 14-002448-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016038327 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 132391-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Damaris Mogica Mogica; al sur, Lidia Chaves Chaves; al este, Antonio Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con 10 metros 15 centímetros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tyrone Israel Puerto Espinoza contra Ale Masary S. A. Expediente Nº 14-021365-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016038353 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2011-259555-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis (02:00 p. m. 09/08/2016), y con la base de doscientos veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198.595-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Enea Virginia Aguilar Rojas; al sur, Casimiro Chacón Sánchez; al este, Enea Virginia Aguilar Rojas y en parte Casimiro Chacón Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis (02:00 p. m. 25/08/2016), con la base de ciento setenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis (02:00 p. m. 09/09/2016), con la base de cincuenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora E Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S. A., contra El Regalo de Galilea S. A. Expediente Nº 16-002492-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016038369 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 324-9820-01-0901-001 y condiciones citas: 324-9820-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael María González Jiménez; al sur, lote tres; al este, Rafael María González Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20 metros. Mide: mil trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0525914-1998. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Cambronero Gómez. Expediente Nº 16-000178-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016038410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 283-1761-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones doscientos cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una oficina y una caseta de guarda. Situada: en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roy Navarro; al sur, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al este, Carlos Alberto Arrieta Aguilar, y al oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: quinientos diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P-0201583-1994. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones novecientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos uno mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abel Gerardo Lobo Morera, Enid Chávez Vargas. Expediente Nº 16-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016038411 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas número: 388-00000942-01-0861-001, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote LV-132. Situada: en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Camilo Céspedes Calvo; al sur, Óscar Calvo Sandí; al este, Mayela Jiménez Vindas y calle pública con 13,9 metros, y al oeste, Arnulfo González. Mide: mil doscientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: P-0837945-1989. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos nueve mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ovidio Castro Rojas, María de los Ángeles Pérez Salazar, Josué Eugenio Gutiérrez Calderón y Shirley Patricia Castro Pérez. Expediente Nº 13-000330-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016038412 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de William de Jesús López Jarquín, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del quince de julio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-002257-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de mayo del año 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016030977 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de quien en vida se llamó Blanca Ulloa Jara, quien en vida se llamó Carlos Luis Corrales Cerdas a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 14-000122-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 13 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016038162 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Alberto Monge Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del catorce de julio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038274 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000100-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Manuel Olivas Jiménez, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Upala, Alajuela, doscientos metros al oeste y cien al sur del Hospital, portador de la cédula de identidad uno-cuatro uno tres-mil cuatrocientos treinta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de Montaña, sito en distrito cuarto Bijagua del cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente de cincuenta y seis metros; al sur: Sergio Ordoñez Suazo; al este: Walter Oreamuno Rodríguez y servidumbre en medio, (actualmente Jorge Brenes Chavarría y Edgar Brenes Chavarría) y servidumbre en medio al oeste: Jorge Brenes Chavarría y Edgar Brenes Chavarría. Mide: cincuenta hectáreas con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-ocho siete tres dos siete cuatro-mil novecientos noventa (A-873274-1990) de fecha 15 de enero del 1990. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble en cinco millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compra, que le hiciera al señor Carlos Manuel Cordero Poveda, mayor, casado una vez, Técnico en Topografía y Catastro, vecino de calle Blancos, Goicoechea, San José, trescientos metros al oeste de la plaza, cédula de identidad número 3-217-628 quien poseyó dicho terreno por más de diez años en forma, en fecha 08 de octubre del 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, buena fe, por más de cinco años y adjuntándole los diez años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente N° 09-000100-0387-AG, promovida por Carlos Manuel Olivas Jiménez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 04 de mayo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035467 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria bajo el expediente Nº 16-000065-0298-AG, promovidas por Compañía Martimar y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-690419, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San José de Cutris, ruta 4, kilómetro 60, casa blanca con dos columnas de ladrillo y dos esferas de piedra, representada por su apoderada generalísima Margarita Marín Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-0221-0780, vecina de la misma dirección de su representada. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto. Sito: en San José de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Arenal; al sur, Manuel Mejías Estrada, German Salas Quesada y calle pública con un frente a ella de cinco metros con diez centímetros lineales; al este, Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, y al oeste, río Arenal, Manuel Mejías Estrada y en parte German Salas Quesada. Mide: de acuerdo al plano aportado A-1783801-2014 una superficie de sesenta mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta la apoderada generalísima de la compañía titulante, que su representada adquirió el inmueble por venta del derecho de posesión que le hizo su esposo Arnoldo Martinelli Morales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 2-0197-0298, vecino de Alajuela, San Carlos, San José de Cutris, ruta 4, kilómetro 60, quien le traspasó los derechos de posesión ejercidos en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, como dueño por más de treinta años; esto mediante escritura pública Nº 74 otorgada a las 13:45 horas del 17-12-14 ante la notaria pública Rosette María Morgan Asch. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 16-000065-0298-AG, promovidas por Compañía Martimar y Sucesores S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035511 ).

Citaciones

Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil dieciséis, ab intestada de Ramón Bogantes Prado conocido como Ramón Prado Prado, mayor, soltero, agricultor, vecino de Peña Blanca de Colorado de Abangares, cédula número cinco-cero cuarenta y ocho-seiscientos veintiséis, quien falleció el cuatro de abril del dos mil cuatro, en Colorado de Abangares, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016035272 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue: Randolf Charles Plumer Kraggs, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número siete-cero cero cinco cinco-cero dos siete ocho, y vecino de Limón, Urbanización Girasoles, de la pulpería Buenos Aires, tercera casa, mano izquierda, casa diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licda. Shukshen Young Au-Yeung, ubicada en San José, avenida diez-doce, calle treinta y uno, bufete mil noventa y uno, a hacer vales sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0001-2016. Promueve: Charles Eduardo Plumer Castro y otros. Causante: Randolf Charles Plumer Kraggs. Notaría del Bufete de la Licda. Shukshen Young Au-Yeung, notaria pública. Notifíquese.—San José, diecinueve horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016035343 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de: Kendall Alberto Graham Hernández, quien en vida fue soltero, pistero, cédula número siete-doscientos ocho-novecientos treinta y dos, vecino de Río Jiménez, de Guácimo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016.—Guácimo, al ser ocho horas del primero de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016035351 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Armando Jiménez Castro, mayor, estado civil casado, profesión bodeguero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0205330008, y vecino de Grecia, La Virgencita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000023-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—( IN2016035399 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sigifredo Minor Cabezas Mora, mayor, soltero, estudiante, vecino de Hatillo, cédula número uno-siete dos uno-cuatro cero tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque 50 metros al sur del parque, Nº 91. Expediente Nº 01-2016.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016035400 ).

Se cita y emplaza en mi notaría, sita en el Bufete GM Abogados, en San José, Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas dos y ocho, a todos los interesados en la sucesión de Cheryl Kelly (nombres) Bennett (apellidos), mayor de edad, casada en segundas nupcias, vecina de Alberta, Canadá, ama de casa, pasaporte de su país número JK uno siete dos ocho nueve cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2015.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016035403 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olmán Gerardo de Jesús Araya Bolaños, mayor, no indica, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600930606 y vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000077-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016035424 ).

En la notaria del José Antonio Reyes Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 25 al oeste y 100 metros norte, este Bufete BCE Law Abogados, se tramita bajo el expediente N° 001-2016, la sucesión de quien en vida fue Manuel Gerardo Murillo Bastos, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número dos doscientos sesenta-novecientos noventa y dos, quien era vecino de Heredia, Barva, San Pedro, del templo católico cien metros norte y cincuenta metros oeste, casa a la izquierda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que se presenten en la notaría del Licenciado José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 25 al oeste y 100 metros norte, este Bufete BCE Law Abogados. Expediente N° 001-2016.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016035430 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Zelda Waiman Goldman, quien fuese mayor de edad, casada una vez, del hogar, misma que en vida ostentó la cédula de identidad número: ocho-cero cero veinticuatro-cero doscientos setenta, al momento de su fallecimiento de ochenta y siete años, hija de José Waiman y de Ester Goldman, ambos progenitores ya fallecidos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual era israelita, vecina la causante de la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, Quintas Real de Pereira, de Pavicen, cien metros al oeste y veinticinco al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Y se apercibe a todos aquellos que crean tener calidad de herederos o acreedores que si no se apersonan dentro del plazo ya citado, la herencia pasará a quién en estricto derecho corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría del Consultorio Jurídico Avendaño, situada en Cinco Esquinas de Tibás, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur, casa a mano izquierda, color terracota de dos plantas. Correo electrónico: frandani10@Hotmail.com y como contacto telefónico el teléfono celular número: 8866-6141. Ambos correo y celular a nombre del Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán. Es todo.—San José, a las trece horas exactas, del día miércoles primero del mes de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016035435 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi Salazar Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 2-184-509, vecina de Desamparados de San Mateo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponda. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 16-000113-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016035494 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Christian Eduardo Cordero Miranda, mayor, soltero en unión de hecho, oficial de seguridad, cédula uno-mil quinientos-trescientos once, vecino de Cartago, Paraíso urbanización Cerro Verde, quinientos norte, setenta y cinco este y cuatrocientos norte de Gasolinera Serpasa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2016 Notaría del Bufete de la licenciada Yamilett Mayela Fernández Sandí.—Licda. Yamilett Mayela Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016036231 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de ausencia de Ana Josefa Núñez Ulloa, quien es mayor, divorciada, pasaporte N° 9000159318, de nacionalidad dominicana. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. Exp. N° 14-000267-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de setiembre del año 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2015081095).                                     3 v. 3 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor, Sofía Nicole Campos Quedo para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 16-400106-0928-FA(110-2-2016)-A. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 12 de mayo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Exonerado.—( IN2016035053 ).          3 v. 3

Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Pamela Romero Quirós, en su carácter personal, documento de identidad 0702240170, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000364-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y seis minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.- En vista de que la demandada Pamela Romero Quirós carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito judicial del menor Sebastián Antonio Guzmán Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Pamela Romero Quirós y Bayron Antonio Guzmán Dávila, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Pamela Romero Quirós, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de San José (Hatillo 8), por localizarse en: San José, Hatillo 8, por Plaza América. Y al señor Bayron Antonio Guzmán Dávila por ser de domicilio desconocido notifíquesele esta resolución por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Pamela Romero Quirós. Expediente Nº 15-000364-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016035215 ).           3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000196-0869-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de diciembre del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—( IN2016035506 ).   3 v. 1

publicación de una vez

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Álvaro Eduardo Acuña Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado , comerciante, cédula 01-0515-0051, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 15-000232-0187-FA, establecida por Ana Isabel Sandí Cordero contra Álvaro Eduardo Acuña Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y dos minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis.-... II.—Se confiere el traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución al Lic. William Sequeira Solís como representante del demandado, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035438 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Jhonathan Arango Correa, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de paradero desconocido, de nacionalidad colombiana y con pasaporte RC-11421291, se le hace saber que en nulidad matrimonio, establecida por El Estado contra Jhonathan Arango Correa y Maritza Isabel Cordero Garita, se ordena notificarle por edicto la sentencia que dice: por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se acoge la demanda, declarando la nulidad del matrimonio entre los señores Jhonatan Arango Correa y Maritza Isabel Cordero Garita. De ahí que deba ser nulo y cancelarse las respectivas citas de inscripción de su registro. Firme, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José; al tomo cuatrocientos setenta y seis, folio ciento ochenta, asiento trescientos cincuenta y nueve, la nulidad de ese matrimonio. De igual manera, se declara la nulo cualquier trámite presente o futuro para la naturalización del señor Arango Correa. Se ordena corregir las citas de nacimiento de las personas menores de edad Jonathan Stiff Arango Cordero, nacido el treinta de julio del dos mil siete, bajo el tomo dos mil tres, página doscientos cincuenta y dos, asiento quinientos tres y Daniel Alexander Arango Cordero, nacido el cinco de marzo del dos mil nueve, bajo el tomo dos mil cuarenta y nueve, página cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento novecientos diecisiete, ambos del Registro de Nacimiento de la Provincia de San José, al no ser hijos del señor Arango Correa llevando únicamente los apellidos de su madre. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y legitimación establecidas por la representante del señor Arango Correa. Sin especial condena en costas. Proceso nulidad matrimonio establecido por Procuraduría General de la República contra Jhonathan Arango Correa y Maritza Isabel Cordero Garita. Expediente: 14-000466-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016035452 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Gerson Cuero Hurtado, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, pasaporte CC-16495657 y de nacionalidad colombiana, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Gerandy Álvarez Gómez y Gerson Cuero Hurtado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que dice: por tanto, con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se acoge la demanda, declarando la nulidad del matrimonio entre los señores Gerson Cuero Hurtado y Gerandy Álvarez Gómez. Firme inscríbase en el registro civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos noventa y cuatro, asiento quinientos ochenta y ocho la nulidad de ese matrimonio. De igual manera, se declara la nulo el trámite para la naturalización del señor cuero hurtado bajo expediente 4738-2012. Se ordena corregir las citas de nacimiento de la persona menor de edad Caleb Israel Cuero Álvarez, citas 1-2091-0808, al no ser hijo del señor cuero hurtado, llevando únicamente los apellidos de su madre. Sin especial condena en costas. Proceso nulidad matrimonio, establecido por Procuraduría General de la República, contra Gerandy Álvarez Gómez y Gerson Cuero Hurtado. Expediente N° 14-000814-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035454 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Miriam Méndez Pravia, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C1175811, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida en su contra se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 473-2016 de las quince horas y diecisiete minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, que dice: por tanto: en conformidad con las razones de hecho alegadas y artículos 2 del Código de Familia, 56, 158 inciso c), 159 inciso 6, 5; 33, 106, 115, 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño se falla: se declara con lugar la demanda abreviada que interpuso Freddy Alejandro Carrillo Castillo contra Miriam Méndez Pravia suspendiendo a la demandad a en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hijo Fabián Alejandro Carrillo Méndez, entendiendo que el contenido de la Autoridad Parental se refiere a la administración de bienes del menor de edad, su representación y guarda, crianza y educación. Se dispone la suspensión por el plazo prudencial de dos años, tiempo suficiente dentro del cual se podría verificar el cese de la situación de riesgo aquí demostrada, caso contrario, la parte actora se encuentra legitimada para solicitar la pérdida de la Autoridad Parental. El actor ejercerá en forma exclusiva los atributos de guarda, crianza y educación de su hijo y demás contenidos de la responsabilidad parental, lo anterior, mientras dure el tiempo referido. Se exime a la demandada del pago de las costas procesales y personales. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en el tomo y asiento que correspondan al niño. Expediente: 14-000994-0186-FA, de Freddy Alejandro Carrillo Castillo contra Miriam Méndez Pravia.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035455 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Javier Donald Gómez Reinoso, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de domicilio desconocido, cédula Nº 16849253, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por El Estado contra Ethel Bonilla Quirós y Javier Donald Gómez Reinoso, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y diez minutos del siete de octubre del dos mil catorce. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Javier Donald Gómez Reinoso y Ethel Bonilla Quirós, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo del 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II…, III…. Expediente Nº 14-001011-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y veintiocho minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035456 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María del Carmen Solís Porras, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, administradora del hogar, documento de identificación 01-0384-0372, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio Expediente 14-001131-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra María del Carmen Solís Porras y Voltaire Aquilizian Parang Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. I.- Del anterior proceso ordinario de nulidad de matrimonio que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Voltaire Aquilizian Parang Navarro y María del Carmen Solís Porras, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035457 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Salazar Navarro y María del Carmen Espinoza Espinoza, se ordenó notificar mediante por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100177-2016. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licda. Alejandra Solís Lara, quien es persona mayor de edad, casada, abogada, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 1-896-832 y en su condición de representante legal del ente actor con sede en Alajuela a favor de Juan Carlos, Yarlin Scarlett, Jhon Maikol todos apellidos Salazar Espinoza y en contra sus progenitores, el señor Juan Carlos Salazar Navarro, persona mayor de edad, unión de hecho, vecino de Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela, titular de la cédula de identidad 6-255-821 y María del Carmen Espinoza Espinoza, persona mayor de edad, nicaragüense, en unión de hecho, titular de la cédula NIC-CRI-01-233390713, vecina de Grecia, Rincón Salas, Alajuela. [...] Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se declara con lugar la acción planteada. Consecuentemente se declara en estado de abandono o vulnerabilidad con fines de adopción a la personas menores de edad Yarlin Scarlett, Juan Carlos y John Michael todos apellidos Salazar Espinoza por parte de sus progenitores Juan Carlos Salazar Navarro y María del Carmen Espinoza Espinoza, a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la autoridad parental con respecto a sus tres hijos/a menores de edad aquí indicados/a. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a las indicadas personas menores de edad a cargo del Patronato Nacional de la Infancia entidad rectora en materia de niñez por mandato constitucional que deberá decidir la ubicación que resulte más idónea para garantizar el bienestar integral y derechos fundamentales de las indicadas personas menores de edad velando por sus necesidades afectivas, asistenciales y materiales. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos todas de la provincia de Alajuela, al tomo 935, folio 302, asiento 603 en el caso de Yarlin Scarlett Salazar Espinoza; tomo 959, folio 456, asiento 912, en el caso de Juan Carlos Salazar Espinoza y tomo 981, folio 48, asiento 96, en el caso de John Michael Salazar Espinoza. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Expediente: 14-001142-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035458 ).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Antonio Useda Lovo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula Nº 0800860417, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela del Rosario Arce Morales contra Ramón Antonio Useda Lovo, expediente Nº 14-001476-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dieciocho minutos del cinco de octubre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Marianela del Rosario Arce Morales, se confiere traslado al accionado Ramón Antonio Useda Lovo, en la persona de su curadora procesal, Licda. Guiselle Mora Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por conducta de su curadora procesal, al medio señalado para tales efectos, asimismo, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo que dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la curadora procesal aporte la parte actora un juego de copias del expediente. Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035459 ).

Msc. Diana Rojas Elizondo Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Sergio Augusto Soto Castillo, documento de identidad 0109730736, que en este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 14-002440-0165-FA donde se dictó la sentencia número 366-2016 de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Proceso sumario de autorización de salida del país establecida por Paola Selena Torres Esquivel, mayor, divorciada, vecina de Goicoechea, titular de la cédula de identidad número 1-1120-0837, en representación de la persona menor de edad April Valeria Soto Torres, contra Sergio Augusto Soto Castillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1-0973-0736, de domicilio desconocido. Interviene como curador procesal del demandado el Lic. Efrén Chacón Rodríguez. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I. II. III. Considerando: Único. Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acogen las presentes diligencias de autorización de salida del país establecidas por Paola Selena Torres Esquivel y en consecuencia se otorga el permiso de salidas permanentes con fines vacacionales de la persona menor de edad April Valeria Soto Torres, en compañía de su madre y se le advierte a la promovente que: 1) Las salidas autorizadas no podrán exceder el máximo de un mes en cada ocasión, sea que la presente autorización implica el retorno de la menor a su país de origen; 2) En caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a la menor a nuestro país, a solicitud de parte, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo, además podría incurrir en responsabilidad penal internacional, desobediencia, y cualquier tipo penal que le resulte aplicable. Además se activarán todos los protocolos que permiten la repatriación de la menor a territorio nacional. Esta decisión se adopta conforme lo dispone el numeral 151 del Código de Familia, que establece la posibilidad de tomar decisiones sin las formalidades del proceso. Firme esta resolución, expídase certificación de lo aquí resuelto, para que la promovente gestione lo pertinente ante la Autoridad Administrativa del caso. Las citas de la persona menor de edad quien a esta fecha cuenta con 15 años de edad, se encuentran en la Sección de nacimientos de la provincia de San José, al margen de inscripción al tomo: mil ochocientos, página cuatrocientos sesenta y nueve, asiento: novecientos treinta y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Paola Selena Torres Esquivel contra Sergio Augusto Soto Castillo. Expediente Nº 14-002440-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035460 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Orlando de la Trinidad Araya Carranza mayor, bínubo, contador público, documento de identidad 02-0377-0363, vecino de Cartago centro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Luis Orlando de la Trinidad Araya Carranza, por el de Luis Orlando mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 16-000136-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016035461 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tuvieran interés en la curatela de Yerlin Alfaro Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor María Rodríguez Ramírez. Expediente N° 16-000410-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035464 ).

Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber: al demandado Luis Ángel Agüero Briceño, cédula de identidad número 0602310456, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra bajo el expediente número 08-000561-0169-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. En vista de que en este proceso se encuentra detenido en la Dirección Regional de Limón, Delegación Policial de Guácimo, el vehículo placa número MOT 116138, marca Honda, estilo XLR 125, serie 9C2JD17302R640214 y chasis 9C2JD17302R640214, hecho que se comunicó a este despacho el día dos de julio de dos mil catorce (ver escrito de folio 126) y debido a que resulta imperativo aplicar lo dispuesto en la circular número 38-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y evitar más el deterioro de ese vehículo, se resuelve: Con fundamento en el artículo 1º inciso a) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y dado que la parte actora no ha mostrado interés alguno en que se ejecute materialmente el embargo de dicho vehículo, pues en fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince se decretó embargo sobre el referido bien mueble y, además, se nombró ejecutor para que procediera al embargo y se pusiera, lógicamente, en depósito judicial, la parte actora a estas alturas del procedimiento no ha indicado al despacho si ese bien fue embargado o no ni tampoco consta ese hecho dentro de este expediente, lo que significa, a criterio de este despacho, que hay un evidente desinterés de su parte en el embargo de la motocicleta detenida. Por ello y con el fin de no dejar en indefensión al accionado Luis Ángel Agüero Briceño en cuanto al reclamo como titular del vehículo citado, se le otorga un plazo prudencial de un mes, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del edicto... para que se apersone a este juzgado a hacer valer sus derechos sobre el citado automotor, bajo apercibimiento de que si no comparece dentro de ese plazo a pedir la devolución o entrega del vehículo detenido en este proceso, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo y se decretará el comiso del vehículo placa número MOT 116138 a favor del Estado ... Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez”.- Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Fideicomiso COOPEMEX/BCR 2010 contra Luis Ángel Agüero Briceño y Waldin Gerardo Garro Arias. Expediente N° 08-000561-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035466 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessenia Wilson Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0112490760, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI contra Jessenia Wilson Díaz, Exp 14-000021-0338-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince.- Analizado que ha sido el presente asunto y siendo que en reiteradas ocasiones se solicitó fecha a la Unidad Médico Legal de este Circuito Judicial, con el fin de que se le realizara a la demandada una valoración psiquiátrica, con el fin de saber si la misma podía tenerse como parte en este asunto y las primeras ocasiones no se ubicó a la señora Jessenia y la última vez se logró notificarle la fecha para la realización de esa prueba, no obstante ésta no se presentó a Medicatura, por lo que en consecuencia siendo que no se puede dilatar por más tiempo éste asunto, se ordena dar trámite y notificar a dicha persona en el lugar que consta en autos, en el entendido de que si contesta la demanda, se suspende nuevamente el proceso y se ordena la realización de dicha valoración y de no contestar, se procederá a nombrarle un curador que la represente en el proceso, lo anterior con el fin de no causarle indefensión a la misma. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor de edad Jennifer Tatiana Wilson Díaz, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jessenia Wilson Díaz, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandad a, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de la unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035470 ).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace saber a María Juana Rosales Enríquez, documento de identidad 0501280671, soltera, desconocida, domicilio…, que en este despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 15-000012-0869-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:… Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra María Juana Rosales Enríquez. Expediente N° 15-000012-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 21 de abril del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2016035471 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Alfredo Solís Avendaño conocido como Freddy Solís Avendaño, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Guillermo Solís Rivera. Expediente Nº 14-000112-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035505 ).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana Patricia Pérez Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 3-0383-0050, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Patricia Pérez Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y doce minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor de edad Mariel Carmen Pérez Sandoval, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Patricia Pérez Sandoval, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Mariel Carmen Pérez Sandoval, en el domicilio de los señores Leonor Pérez Sandoval e Iván Segura Flores. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante previo a ello, siendo que el ente actor indica que la demanda cuenta con un retardo mental, se ordena practicarle a la misma una valoración psiquiátrica por parte de la Unidad Médico Legal de este Circuito Judicial, con el fin de determinar si la misma puede tenerse como parte en el proceso o en su defecto hay que nombrarle un curador procesal. Expídase el oficio correspondiente. Por otra parte, siendo que se desconoce la dirección del domicilio de Adriana Patricia, se ordena enviar atento oficio dirigido al Organismo de Investigación Judicial, con el fin de que traten de ubicarla por medio de la sección de localizaciones. Notifíquese. Expediente Nº 15-002295-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035509 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Pedro José Chamorro Reyes, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda desafectación de habitación familiar, expediente 15-002719-0338-FA establecida por Virginia López Valverde contra Pedro José Chamorro Reyes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y quince minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis. Resultando: I.—. II.— III.— Considerando: I.—Por tanto:  De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política, 2, 5 y 47 y siguientes del Código de Familia, y 432 y siguientes del Código Procesal Civil se acoge la solicitud presentada por la señora Virginia López Valverde, a quien se le autoriza para que le sea levantado a la finca del Partido de Cartago, matrícula noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero el gravamen de habitación familiar N° 2010-203820-01-0008-001. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo extiéndase las certificaciones correspondientes. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016035510 ).

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Verónica Lineth Cabrera Barraza, mayor, de edad, ciudadana panameña, casada, cédula de residencia número 004-RE-000922-001999, de ocupación y domicilio actual desconocidos que, en este Despacho, con el expediente número 15-000234-0187-FA, se tramita el proceso sumarísimo de autorización de salida del país que promueve Hanzel Gerardo Cisnero Rodríguez. En dicho proceso se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas ocho minutos del primero de junio de dos mil dieciséis. Comprobado que no se conoce el paradero actual de la demandada Verónica Linette Cabrera Barraza y designado el curador procesal que la representará, dese curso a litigio. Del proceso sumarísimo de autorización de salida del país establecido por Hanzel Gerardo Cisneros Rodríguez, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Verónica Linette Cabrera Barraza para que en la persona de su Curador Procesal Licenciado Carlos Chaverri Negrini conteste la demanda. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II.-Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín Judicial, sin costo alguno para el actor. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes a la audiencia oral y privada que tendrá lugar en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. En esa oportunidad el actor deberá presentar a sus testigos Katherine Azofeifa Loaiza y Lucrecia Rodríguez Cerdas. Por su naturaleza, si otra causa no lo impide, finalizada la audiencia, en el momento que así se disponga, se procederá con el dictado de la sentencia, donde también se resolverá la petición del actor para obtener el pasaporte de su menor hijo. Expediente N° 15-000234-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037928 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber a la señora Meiyun Zhen Yuxia, de nacionalidad china, pasaporte número G-51510566, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso nulidad matrimonio N° 2015-000050-0186-FA (2) establecido por procuraduría general república, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al registro civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.— Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016035473 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las catorce horas y veintidós minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, en la sumaria Nº 09-000400-0811-PJ, seguida contra la persona menor de edad J.P.G.G., por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al dueño registral de la motocicleta con número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608 y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del seis de noviembre del año dos mil quince, al dueño registral de la motocicleta con número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivos en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016035055 ).                                                                                   3 v. 3

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Penal), al ser las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Estando firme el sobreseimiento por muerte del imputado N° 19-2016 de las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis, dictada en causa penal número 07-001161-0396-PE, seguida contra José Ángel Aguirre Chaves, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Steven Chaves Rueda, y archivado el expediente, siendo necesario disponer sobre el destino del vehículo placa 415761, marca Hyundai, categoría automóvil, chasis: KMHVF11MPNU581880, serie KMHVF11MPNU581880 color gris, mismo que se encuentra decomisado, se ordena la publicación de esta resolución mediante edicto a efecto de que los terceros interesados de buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Boletín Judicial. Transcurrido ese plazo, en caso de que no exista reclamo de ningún interesado, de conformidad con la ley 6106, Ley de Distribución de Bienes confiscados o caídos en comiso, se ordena el comiso a favor de la Proveeduría Judicial. Publíquese una vez. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Penal).—Licda. Kathy Abarca Serrano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035465 ).

La suscrita Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del III Circuito de Alajuela, Sede San Ramón, a Henry Pérez Vallejos, en su condición de demandado civil, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria de la causa penal número 15-000221-0332-PE, contra Henry Pérez Vallejos, por el delito de resistencia y daños; se ha dictado resolución que literalmente dice: se resuelve: Fiscalía Adjunta del III Circuito de Alajuela, Sede San Ramón, a las quince horas y cincuenta y un minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que en la causa 15-000221-0332-PE, seguida contra Henry Pérez Vallejos por resistencia y daños, en perjuicio de Daniel Alvarado González, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al demando Henry Pérez Vallejos, y a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de edicto por una única ocasión. Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar. Traslado de la acción civil resarcitoria. Se pone en conocimiento a Henry Pérez Vallejos, el traslado a la acción civil planteada por la Procuraduría General de la República por medio de la Procuradora Licda. Margot Avellán Ruiz en representación del El Estado, contra Henry Luis Pérez Vallejos. Al tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Código Procesal Penal, comuníquese del contenido de esta acción civil resarcitoria a Henry Luis Pérez Vallejos, en su condición de demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado para notificaciones. Igualmente se le previene a Henry Luis Pérez Vallejos. que conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil y 11 y 34 de la Ley de Notificaciones 8687, deberá señalar medio para atender sus notificaciones y comunicaciones, y se le advierte que en caso de no hacerlo, quedará notificada o comunicada de las resoluciones posteriores en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas consecuencias si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho que diligencie la causa. Su comparecencia dentro del proceso deberá serlo con patrocinio letrado. Asimismo se le advierte a la demandada civil que la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos del proceso, no suspenderá el trámite, que continuará como si ella estuviera presente, según lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal. Asimismo, se advierte a la demandada civil que según lo preceptuado por los artículos 111, 121 y 124 del Código Procesal Penal para efectos de intervenir en el proceso, deberá hacerlo con el patrocinio de un abogado y que podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial.—Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Penal).—Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035507 ).