BOLETÍN
JUDICIAL N° 116 DEL 16 DE
JUNIO DEL 2016
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 79-2016
ASUNTO: Cambios en la entrega del carné institucional
de identificación de los servidores y servidoras judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión 79-15 celebrada el 3
de setiembre de 2015, artículo CV, aprobó el proyecto presentado por la
Dirección Ejecutiva y el Departamento de Seguridad concerniente a la
implementación de un nuevo diseño para los carnés de identificación de los
servidores judiciales los cuales fueron elaborados con la tecnología HID, para
realizar aperturas de puertas mediante dispositivos electrónicos.
En relación con este nuevo modelo de carnés y en
virtud del proyecto de control de acceso propuesto por los entes mencionados
anteriormente es importante que todos los servidores y todas las servidoras
judiciales consideren los siguientes aspectos:
1. Que el Departamento de
Seguridad será el encargado de realizar las visitas a todo el país para tomar
las huellas dactilares, las vasculares y las fotografías que corresponde al
nuevo modelo de carné, esto de conformidad con la implementación paulatina del
proyecto. Por el momento están listos para utilizar el nuevo formato de carné
todas las personas servidoras judiciales que se destacan en las oficinas de
Tribunales del I Circuito Judicial de San José y el Edificio del O.I.J. Por
determinación de la Dirección Ejecutiva una vez entregado el nuevo documento el
servidor o la servidora judicial en propiedad está en la obligación de devolver
el carné anterior a su Jefe inmediato y éste
deberá hacer la devolución mediante oficio al Departamento de Seguridad para su
respectiva destrucción.
2. Las personas servidoras
judiciales que por alguna razón extravíen el nuevo carné inteligente deberán
cancelar el monto de $10.00 (diez dólares) en el Banco de Costa Rica, cuenta N°
20192-8 y presentar el recibo correspondiente para su reimpresión ante el
Departamento de Seguridad. Una vez que dicho Departamento haya entregado el
nuevo carné éste no puede ser sustituido por el carné anterior. Por lo tanto,
la Dirección de Gestión Humana no reimprimirá los antiguos carnés toda vez que
éste no sustituye el nuevo diseño.
3. Las demás personas propietarias, en el tanto no
sean considerados en el proyecto de control de acceso continuarán utilizando el
carné que sea utilizado hasta hoy y que es emitido por la Dirección de Gestión
Humana. En caso de extravío éste debe ser gestionado ante dicha Dirección bajo
el procedimiento actual.
4. Las personas nombradas bajo la condición de
interinas seguirán gestionando su carné de papel bajo el mismo procedimiento
por medio de la Dirección de Gestión Humana o en las Administraciones
Regionales de todo el país.
5. Para los lugares en los que
ya se implementó el control de acceso y en donde las Jefaturas inmediatas
determinen que por la naturaleza de sus funciones el personal interino debe
ingresar a lugares restringidos, deben gestionar de forma justificada la
entrega del carné inteligente ante el Departamento de Seguridad para dicho
personal.
6. La tarjeta no debe ser expuesta a altas
temperaturas. No debe mojarse, ni doblarse y no ser utilizada en billeteras o
con otras tarjetas electrónicas (crédito, débito, etc.), porque puede afectar
la configuración, ya que el nuevo carné contiene un chip interno.
7. Por el momento se utilizará sólo para acceso por
las puertas electrónicas ubicadas en el primer piso del Edificio del OIJ.”
San José, 11 de mayo del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—( IN2016035598 ).
CIRCULAR Nº 80-2016
Asunto: Reiteración de la circular N° 52-2016 “Aplicación
obligatoria del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder
Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería-DGME”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN
IMPEDIMENTOS DE
SALIDA DEL PAÍS
EN MATERIA DE
PENSIONES
ALIMENTARIAS Y
PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
36-16, celebrada el 14 de abril del 2016, artículo CVI, acordó reiterarles la
circular Nº 52-2016, sobre Aplicación obligatoria del Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General
de Migración y Extranjería “DGME”, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 1-16, celebrada el 5 de enero del
2016, acordó que a partir del 18 de enero del 2016, entra a regir el Convenio
de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección
General de Migración y Extranjería”, el cual consiste en habilitar el acceso
del Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP) del Registro Judicial, a
la Dirección General de Migración y Extranjería de Migración.
Por lo que la
fuente oficial de consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería
será la información que consta Sistema SOAP, siendo obligación de los despachos
judiciales que conocen la materia de pensiones alimentarias y penal, registrar,
aprobar los impedimentos de salida del país, y mantener debidamente actualizada
la información contenida en la base de datos del Sistema.
San José, 13 de mayo de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.— Exonerado.—( IN2016035599 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia
de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 9 de mayo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(
IN2016030449 ) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año
2005 del Juzgado Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 2 S 05
Expedientes: 560
Paquetes: 10
Año: 2005
Asunto: Robos.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 3 S 05
Expedientes: 1188
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Inf. Ley de psicotropicos.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 4 S 05
Expedientes: 170
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Alborotos.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 5 S 05
Expedientes: 159
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Lesiones.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 6 S 05
Expedientes: 200
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Daños.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 7 S 05
Expedientes: 297
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Desobediencia.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 8 S 05
Expedientes: 200
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Portación de armas varios.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 9 S 05
Expedientes: 313
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Averiguar desaparición.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 10 S 05
Expedientes: 300
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Infrac. Ley de Tránsito.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 11 S 05
Expedientes: 110
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Atípico.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Remesa: T 12 S 05
Expedientes: 1000
Paquetes: 10
Año: 2005
Asunto: Delitos varios.
Penal Juvenil: Estado. Se ordena la eliminación, según
tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con
sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 1° de junio de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016035592 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2003 al 2015 del Tribunal Penal del I
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 L 03
Ampos: 33
Año: 2003 a 2015.
Asunto: Documentación
Administrativa: 18 ampos de Remisiones de Detenidos (2008-2014), 5 ampos de
Tener a la Orden (2006, 2008-2013), 4 ampos de Ordenes de Libertad (2003-2006,
2008-2014), 4 ampos de Ordenes de Capturas-sin efecto (2009-2012), 2 ampos de
Registros de Asistencia (2009-2010, 2012-2015).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 1° de junio del 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—( IN2016035593 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2008, celebrada el 28 de marzo de 2008, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 28-2008 celebrada el 17 de abril del 2008,
artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2002 al 2013 de la Oficina de Asuntos Internos del
Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 13 S 02
Expedientes: 216
Libretas: 275
Paquetes: 5
Año: 2002-2013
Asunto: Documentación Administrativa:
Expedientes: Legajos de investigación: 47
informes sin indicios (2005), 88 informes con indicios (2006), 81 informes sin
indicios (2006), diligencias menores: 2 (2011), 52 (2012), 22 (2013), libretas
de vehículos 6 (2002), 2 (2003), 7 (2005), 18 (2006), 25 (2007), 21 (2008), 47
(2009), 57 (2010), 55 (2011), 37 (2012), actas de secuestro: 105 (2006), 122
(2007), 170 (2008), 240 (2009), 360 (2010), 450 (2011), 425 (2012), 434 (2013).
NOTAS: 11 (2009), 4 (2010), 4 (2011). OFICIOS: 2 (2007), 2 (2009), 9 (2010), 3
(2011). Correspondencia por Conocimiento: 245 (2012).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(
IN2016035594 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06,
celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Trabajo del Juzgado de Trabajo del
II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 21 S 02
Expedientes: 2275
Paquetes: 116
Año: 2002
Asunto: Laboral Varios: 4 Conflicto
Colectivo, 7 Conmutación Abandonado, 115 Conmutación Terminado, 141
Consignación de Prestaciones, 6 Disolución de Cooperativa, 1 Huelga, 313
Ordinario Abandonado, 880 Ordinario Terminado, 42 Pensiones: C.C.S.S, Hacienda
y Otras Abandonado, 261 Pensiones: C.C.S.S, Hacienda y Otras Terminado, 505
Riesgo Profesional.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—( IN2016035595 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del
2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores,
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 12 H 10
Expedientes: 1270
Paquetes: 20
Año: 2010
Asunto: Penales
Varios: Expedientes con Desestimación: (25 Alteración de Señas y Marcas, 19
Estafas (menos de 10 salarios base), 106 Ofensas a la Dignidad, 2 Daño
Patrimonial, 38 Maltrato, 20 Amenazas contra una Mujer, (Infracción Ley de
Violencia Contra la Mujer), 1 Violación de Custodia de cosas, 1 Infracción Ley
de Licores, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Violación de datos Personales, 1
Colisión, 1 Infracción Ley de Derechos de Autor, 2 Abusos Sexual, 39 Daños, 15
Resistencia a la Autoridad, 6 Abuso de Autoridad, 1 Conducción Temeraria, 1
Descuido de Animales, 1 Estelionato, 19 Desobediencias a las Autoridad, 22
Portación Ilícita de Armas Permitidas, 2 Accionamiento de Arma, 29 Agresión con
Arma, 5 Infracción Ley al Adulto Mayor, 2 Incumplimiento de Deberes, 19 Averiguar
Muerte, 114 Apropiación y Retención Indebida (menos de 10 Salarios base), 42
Lesiones Culposas, 127 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas (menos de tres
salarios base) 1 Hurto de Uso, 1 Tentativa de Hurto, 19 Hurto Agravado, 162
Hurtos (menos de 5 salarios base ) 4 Libramiento de cheque sin fondo (menos de
10 salarios base), 8 Receptación, 30 Amenazas, 1 Violación al Código Electoral,
7 Desaparición, 5 Violación de Domicilio, 8 Lesiones Leves, 3 Usurpación, 1
Coacción, 1 Administración Fraudulenta, 1 Difamación, 1 Amenaza Agravada, 1
Infracción Ley Forestal, 1 Infracción al Código Fiscal. Expedientes con
Sentencia de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 1° de junio del 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—( IN2016035596 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1978 al 2014 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna de San Carlos. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20788
Cajas: 14
Año: 1978-2014
Asuntos: Documentos
Administrativos: 1 caja con correspondencia año 1999-2006, 2 caja con reportes
y registros (solicitudes de pedido, resoluciones administrativas, memorándum,
pizarra informativa, entrega de materiales, oficios de auditoría y
planificación) año 2001-2014, 1 caja con nombramientos de personal año 2007, 1
caja con control de correo certificado 2000-2006, 1 caja con circulares de
2002-2008, 1 caja Agendas de señalamiento 2007-2014, 1 caja de Tener a la orden
2002-2010, 1 caja Libros de entrada 1978-2010, 1 caja de Registro de oficios
despachados 2000-2004, 1 caja de comprobantes de pago 2004-2005, 1 caja de
conciliaciones bancarias 1998-2007, 1 caja de consecutivo de oficios, 1 caja de
Informes mensuales y anuales 1998-2006.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016035597 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los
siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28
de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de
marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá
a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a
continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo
Judicial.
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016035601 ) Subdirector
Ejecutivo
A la señora Brenda Kay
Davis, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur
promovidas por Lance Christopher Newby, contra ella,
para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal
del Distrito Judicial 255 del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“NUE: 14-000238-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José,
a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. José Adrián Vargas
Solís, para representar a la demandada Brenda Kay
Davis. Se toma nota de la autorización que confiere para sacar copias del
expediente y los medios señalados para recibir notificaciones. En consecuencia,
acerca de la solicitud que formula el señor Lance Christopher Newby, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días a la señora Brenda Kay Davis, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la
intervención de dicho curador y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva
manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
señora Brenda Kay Davis la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”
San José, 1° de junio de 2016.
Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016035569 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Gabriel Antonio
Jiménez Quesada, quien fue mayor, casado, pistero, con último domicilio en
Cartago, San Nicolás, Urbanización El Atardecer, cédula de identidad
3-0312-0008 y falleció el 11 de febrero del 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 16-000310-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000310-1023-LA, promovido por Kattia Bonilla Campos, cédula de identidad 0303250112.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05
de abril del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022551 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis
Álvarez Zúñiga, fallecido el 06 de octubre del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 15-001220-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-001220-1021-LA. Por Los Arallanes
S. A., a favor de José Luis Álvarez Zúñiga.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de marzo del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035532 ).
Con
el término de ocho días hábiles, se cita y emplaza a los causahabientes del
fallecido Gerardo Urbano Jerónimo González Porras, quien fue mayor,
costarricense, casado, cédula cinco- cero ciento cuarenta y dos- uno ciento
cincuenta y cinco, pensionado, vecino de Montenegro de Bagaces,
Guanacaste, de la Soda La Carreta setenta y cinco metros noreste, casa de
madera. Para que se apersonen en el proceso de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido, de Gerardo Urbano Jerónimo González Porras, promovidas
por Nadia María Morales Picado, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren, las sumas que ingresen por ese concepto, se entregará a quien
demuestre tener derecho a recibirlos. Expediente 16-300019-0399-LA-6.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a las siete horas quince
minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Medina
Gutiérrez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035578 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de diez millones doscientos siete mil ochocientos cuarenta y tres
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 191460-000 la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Ganadera Río Grande Romero Morales Sociedad Anónima; al sur, Ganadera Río
Grande Romero Morales Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con 16.23
metros de frente y al oeste, camino público con 13.03 metros. Mide: mil ciento
treinta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y
cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil novecientos sesenta
colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Gustavo Rodríguez Ramírez. Exp. N°
14-007287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037670 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de julio del año dos
mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil sesenta-cero cero cinco,
cero cero seis la cual es terreno con una casa y
cultivos varios. Situada en el distrito cero tres, Las Horquetas, cantón diez,
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luzmilda
Alfaro Morales; al sur, Carmen Pacheco Cubero, Claret
y Liliam Ramos Pacheco; al este, Olivier Mora y al
oeste, calle pública, Mercedes, Claret y Lilliam Ramos Pacheco y Carmen Pacheco Cubero. Mide:
setecientos once metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Gerardo Ulises Porras Cortés. Exp. N°
16-010792-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic.
Gustavo Irias Obando, Juez.—(
IN2016037709 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 0327-00000384-01-0900-001,
Reservas y Restricciones citas. 0327-00000386-01-0901-001, Reservas y
Restricciones citas: 0329-00017375-01-0900-001, Reservas y Restricciones citas:
0347-00008182-01-0900-001, Reservas Ley Aguas citas: 0444-00004196-01-0004-001,
Reservas Ley Caminos citas: 0444-00004196-01-0005-001;servidumbre de
paso citas: 0572-00031374-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del
tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
seiscientos noventa mil seiscientos sesenta y un colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos setenta
y seis cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge
Ángulo Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de 26,35 centímetros;
al este, resto reservado y al oeste, Brainer Fallas
Arias. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
A-1451650-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco
colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos
veintidós mil seiscientos sesenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Granados Picado. Exp.:
16-000249-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037747 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A y A, citas: 0574-00080463-01 -0002-001; a las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil ochocientos quince cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Finca filial número 61, destinada a uso habitacional totalmente
construida. Situada en el distrito 11 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número sesenta y dos; al
sur finca filial número sesenta; al este finca filial número cuarenta y al
oeste acceso vehicular con seis metros de frente. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1139242-2007. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Viviana
Rojas Torres, Sara Mayela Torres Marín. Exp. N° 16-000473-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 01 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016037751 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado a favor del Instituto Costarricense de Seguros; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro
mil cincuenta y nueve cero cero cero,
la cual es terreno con casa, situada en el distrito 01- San Ignacio cantón 12-
Acosta de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Corona Araya Vindas, al sur, calle pública con 13 metros lineales, al
este: Corona Araya Vindas, oeste, Corona Araya Vindas. Mide: Doscientos treinta metros con ochenta
decímetros cuadrados, plano: SJ-0629700-2000. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio
Esquivel Monge contra Arafallas de la Luna S. A. Exp:15-048566-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año
2016.-Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016037753 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del
dos mil dieciséis y con la base de siete mil novecientos once unidades de
desarrollo, equivalente a seis millones setecientos cincuenta y nueve mil
trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento seis mil noventa y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 2. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán de
la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte calle pública 20.10 metros de frente;
al sur María Belisa Murillo Murillo;
al este calle pública con 15 metros de frente y al oeste María Belisa Murillo Murillo. Mide:
Doscientos treinta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0453632-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
novecientos treinta y tres punto veinticinco unidades de desarrollo equivalente
a cinco millones sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos setenta y siete
punto setenta y cinco unidades de desarrollo, equivalente a un millón
seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ochenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín de Jesús
Novo Duarte, Marjorie Artavia
González. Expediente: 16-000385-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
27 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016037755 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y soportando infracción Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa
Ana, según sumaria 14-600193-0242-TC; a las diez horas treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil doscientos
cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa BYD076, marca BYD, capacidad cinco personas, año
dos mil trece, categoría automóvil, color plateado, cilindros 03, combustible
gasolina, cilindrada 1000 c.c., peso bruto 870 Krgms.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho
de enero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil novecientos treinta y
un dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del primero
de febrero del dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos diez
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra
Ana Isabel Ruiz Porras. Exp. N° 15-008292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016037776 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado citas 2015-176251-01-0004-001; servidumbre trasladada; reservas Ley de
Aguas; reservas y restricciones; servidumbre y ref. 2983-123-001 y servidumbre
sirviente; a las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del veintiocho de
julio del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y seis millones
ochocientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 81565-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de
una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte zona verde;
al sur terraza y piscina; al este filial seis y al oeste filial cuatro. Mide:
Ciento treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco
millones ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con veintiocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos dos mil
quinientos treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial Break Water Point
contra BWP Five Marine LLC S.R.L. Exp.
N° 15-003502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2016037777 ).
A las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil dieciséis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la
base de seiscientos treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con
noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placa 167194, marca
Yugo, estilo GV Plus, Sedan de dos puertas, color Celeste, modelo 1992, motor
marca Yugo; número 13E10640058439, chasis número VX1145A0000450172. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número
95-003080-0228-CA, de Junta Liquidadora BAC. contra
Monge Sánchez Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2016.—Lic.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016037836 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
trece mil ochocientos cincuenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 901739 marca: Hyundai, estilo: I10 GLS, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAN51CACM956043, carrocería: Sedán 4
puertas hatchback, número chasis: MALAN51CACM956043.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco
de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diez mil trescientos ochenta
y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres mil
cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Karla María Delgado Cruz, Mauricio José
Bustamante Román. Exp: 14-018375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del año 2016.—Lic. Greivin
Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016037845 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré lo siguiente: a) Con la base de sesenta y nueve millones cuarenta y
cinco mil seiscientos sesenta colones exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas ley camino inscrita bajo las citas 0413-00007137-01-0004-001
y reserva ley de aguas inscrita bajo las citas 0413-00007137-01-0005-001; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205989-000 la cual es terreno
de patio con una casa. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, José Rodríguez Rodríguez; al sur, Loma Bonita Matapalo SRL; al este, Loma
Bonita Matapalo SRL y servidumbre de paso de 6 m de ancho y 6 m de largo que da
acceso a 5 lotes y al oeste, Loma Bonita de Matapalo SRL. Mide: Mil doscientos
noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. b) Con la base de
dieciséis millones cuatrocientos trece mil doscientos quince colones exactos
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos inscrita bajo las citas 0423-00011925-01-0004-001; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204290-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de siete
metros de ancho; al sur: servidumbre de paso de seis metros de ancho; al este:
Desarrollos Platinos DPS S. A y al oeste: Desarrollos Platinos DPS S. A. Mide:
Seiscientos veintidós metros con cero decímetros cuadrados. c) Con la base de
trece millones ciento cuarenta y un mil ciento veinticinco colones exactos
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y ley
de caminos públicos inscrita bajo las citas 0423-00011925-01-0004-001; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203341-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Platinos DP S. A.;
al sur, Desarrollos Platinos DP S.A; al este, servidumbre de paso con 06.00
metros ancho y Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima y al oeste, Desarrollos
Platinos DP Sociedad Anónima. Mide: Cuatrocientos noventa y ocho metros con
cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del año
dos mil dieciséis, a) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 205989-000 con
la base de cincuenta y un millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un 25%). b) Finca del Partido de
Guanacaste matrícula 204290-000 con la base de doce millones trescientos nueve
mil novecientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) c)
Finca del Partido de Guanacaste matrícula 203341-000 con la base de nueve
millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, a) Finca del Partido de
Guanacaste 205989-000 con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y
un mil cuatrocientos quince colones exactos (un 25% de la base original).- b)
Finca del Partido de Guanacaste 204290-000 con la base de cuatro millones
ciento tres mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25%
de la base original). c) Finca del Partido de Guanacaste 203341-000 con la base
de tres millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones
con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonnathan Alfredo Hidalgo Álvarez. Exp.:
16-009655-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(
IN2016037849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos
mil dieciséis y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para construir.
Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte con calle pública y en parte con hermanos Arauz
Centeno; al sur con resto reservado de Flor Arauz; al este con resto reservado
de Flor Arauz y al oeste con calle pública y con hermanos Arauz Centeno. Mide:
Tres mil novecientos treinta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Felipe De
Los Ángeles Arauz Centeno. Expediente: 16-009656-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016037850 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
un mil setenta y cinco cero cero cero
la cual es terreno de repastos con seis casas. Situada en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime
Guzmán Ramírez; al sur, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán; al este, Alcides Sibaja
y Jaime Guzmán y al oeste, Víctor Rojas y Javier Guzmán. Mide: dos mil
ochocientos cuarenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Lucas Delfín González Vargas contra Alcides Sibaja
Solórzano. Exp. N° 16-000833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037961 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas:
516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-306191-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-106630-02-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta colones con noventa y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno lote
uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Bagaces,
cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Marc Martinus Van Erp; al sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp; al este, calle
pública y al oeste, Marc Martinus Adrianus
Van Erp. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Plano: G-1654611-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y tres
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cuarenta y
siete mil ciento diecisiete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Miriam Calderón Medrano. Exp.
N° 15-001642-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 24 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016037975 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria; a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento nueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Eliecer Guzmán Montero; al
sur calle pública con 15 metros; al este Eliecer Guzmán Montero y al oeste
Antonio Gamboa Hernández. Mide: setecientos veinticuatro metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Antonio
Guzmán Hernández. Expediente: 16-000279-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016037976 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de trescientos
noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve
céntimos (la primera finca) y con la base de novecientos setenta mil
novecientos cuarenta colones con noventa céntimos (la segunda finca), en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento dieciséis mil noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote segundo para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo de la
provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con frente de nueve metros;
al sur Rosa María Fonseca Coto; al este Rosa María Fonseca Coto y al oeste Rosa
María Fonseca Coto. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento dieciséis mil noventa y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno lote primero para construir. Situada en el distrito 04 Río
Jiménez, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle
pública con frente de doce metros un centímetro; al sur Marvin Antonio Fonseca
Cordero; al este Ernestina Coto Quirós y al oeste Rosa Fonseca Cordero,
Guadalupe Fonseca Cordero y dos dos. Mide:
cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa y siete mil
cuatrocientos treinta y seis colones con doce céntimos (la primera finca) y con
la base de setecientos veintiocho mil doscientos cinco colones con sesenta y
ocho céntimos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
enero del dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil ciento
cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (la primera finca) y con
la base de doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones
con veintidós céntimos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Nieves Estrella de los Ángeles Fonseca Cordero. Expediente:
16-000956-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016037977 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de veintidós millones trescientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento trece mil ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con
un taller mecánico. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres S. A. y Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur, Alberto Enrique
Bustamante Chacón; al este, calle con 17,60 metros y al oeste, Rosmary Alvarado Pereira y Carlos Juárez García. Mide:
trescientos cincuenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Orlando Javier Mejías Bustos. Exp: 16-000210-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 28 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037978 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de
terreno y reservas y restricciones (las primeras cuatro fincas) y soportando
hipoteca en primer grado, faja de terreno y reservas y restricciones (la quinta
finca); a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciséis y con las siguientes bases: primera finca tres millones cien mil
colones exactos, segunda finca dos millones novecientos cincuenta colones
exactos, tercera finca dos millones novecientos mil colones exactos, cuarta
finca tres millones cincuenta mil colones exactos y quinta finca dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)-
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limon,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y tres mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32-C. Situada
en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública con 9.09 metros de frente; al sur quebrada; al este Lujo
Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A.
y al oeste Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e
Inversiones Segura S. A. Mide: doscientos quince metros cuadrados. 2)- Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil
trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 30-C. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo
de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 8 metros de
frente; al sur quebrada; al este Lujo Palmareño S. A.
y Proyecto e Inversiones Segura S. A. y al oeste Lujo Palmareño
S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. Mide: doscientos cuatro metros
cuadrados. 3)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
tres mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 31-C. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 8 metros
de frente; al sur quebrada; al este Lujo Palmareño S.
A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. y al oeste Lujo Palmareño
S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. Mide: ciento noventa y siete metros
cuadrados. 4)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil
ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote número 141. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública y lote 140;
al sur Víctor Manuel Segura Céspedes; al este Leoncio Peraza Solís y al oeste
calle pública y lote 178. Mide: trescientos treinta y cinco metros y trece
decímetros cuadrados. 5)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos noventa-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hermenegilda Coto Serrano
con quebrada intermedia en parte; al sur Mireya Chacón Álvarez, Carlos Luis
López Vega y Leoncio Peraza Solís, quebrada intermedia; al este calle pública,
Hermenegilda Castro Serrano, Virginia Peraza Castro y William Peraza Castro y
al oeste Lujo Palmareño S. A., quebrada intermedia en
parte. Mide: catorce mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: primera finca dos
millones trescientos veinticinco mil colones exactos, segunda finca dos
millones doscientos doce mil quinientos colones exactos, tercera finca dos
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, cuarta finca dos millones
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos y quinta finca trece
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: primera
finca setecientos setenta y cinco mil colones exactos, segunda finca
setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, tercera finca
setecientos veinticinco mil colones exactos, cuarta finca setecientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos y quinta finca cuatro millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Segura
Céspedes, Lujo Palmareño S. A. Expediente:
16-000158-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037979 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0505-0001241 -01 -0004-001; a las
diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
486335-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste; calle pública con
un frente a ella de 14 m 56 cm lineales noroeste, resto reservado Rodrigo Durán
Rodríguez sureste: servidumbre de paso con un frente a ella de 14m 74 cm
lineales suroeste, resto reservado Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: doscientos
metros con cero decimetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil
dieciséis con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Michael Adolfo Arce Mejías. Exp: 15-003856-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016037981 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas 0373-00000695-01-0902-001 y las citas
0373-00000695-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de
octubre de dos mil dieciséis; a las ocho horas y treinta minutos del doce de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setecientos
veintiún mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y ocho mil diez-cero cero cero la cual es
terreno de repastos, situado en distrito 01 Quesada Durán, cantón 10, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Héctor Esquivel Alvarado;
sur, Héctor Esquivel Alvarado; este, Héctor Esquivel Alvarado, oeste, Héctor
Esquivel Alvarado, Mide: ochocientos ochenta metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: A-1557692- 2012. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil doscientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil dieciséis con la base de cinco millones ciento ochenta mil cuatrocientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Distribuidora Panal S. A., contra Minor
Esquivel Rojas. Expediente N° 15-043573-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2016038014 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia
administrativa expediente 09-086-BI; inmovilización por error interno
expediente 09-086-BI; servidumbre dominante citas: 374-07484-01-0005-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, y con
la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y cinco mil novecientos sesenta y seis - cero cero
cero, la cual es terreno con una casa.- Situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rafael Muñoz Jiménez; al sur, Hernán Muñoz Jiménez; al este Sinia Renauld Guevara y al oeste,
Sinia Renauld Guevara y en
parte servidumbre de paso con frente de 03.00 metros. Mide: ciento ochenta y
ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra
Alejandro Alberto Araya Renaud. Exp:
13-018796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del
2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016038032 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (10:30 de la mañana) y
con la base de noventa y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
200010-000, la cual es terreno para construir lote 106 bloque G. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 105; al sur lote 107; al este sucesión de Alfredo González Flores y
al oeste calle pública con 9 metros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis (10:30 de
la mañana), con la base de setenta mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis (10:30 de la
mañana), con la base de veintitrés mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Gissela De Los Ángeles Pizarro Briceño. Expediente:
16-000601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016038085 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas
y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base
de treinta y dos mil seiscientos veintisiete dólares con dieciocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 891074, marca: B.M.W.,
estilo: X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
WBAZW4103CL446722, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012,
color: azul. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
veinticuatro mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de ocho mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Villalta y Bolaños Limitada. Exp.:
16-000672-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(
IN2016038101 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas:
2009-157726-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio
del dos mil dieciséis y con la base de quince millones cien mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 234517-B 001, 002 y 003, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal de
la provincia de San José. Colinda: al norte Antonio Delgado, Rafael Ángel
Delgado; al sur María Eugenia Hidalgo; al este Aurea Marín y Teófilo Santillán
y al oeste carretera. Mide: ochocientos ocho metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de once
millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Henry Araya Montero, Zoraida Montero Valverde. Expediente:
16-011213-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016038140 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0378-00007212-01-0969-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis (9:30 a. m. del 14/07/2016), y con la base de
cuarenta y nueve mil dólares exactos correspondientes al crédito que se ejecuta
y de tres millones quinientos veintiséis mil colones exactos correspondientes
al bono de vivienda, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 146.630-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Cecilia Brenes Araya y Raúl
Carvajal Zamora; al sur, Gerardo Carvajal Jiménez; al este, calle pública y al
oeste, Ana Cecilia Brenes Araya y Raúl Carvajal Zamora. Mide: doscientos
veintiún metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil
dieciséis (9:30 a. m. del 01/08/2016), con la base de treinta y seis mil
setecientos cincuenta dólares exactos así como dos millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis (9:30 a. m. del
18/08/2016) con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos así
como ochocientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Las bases se indican de esa manera, ya que la
base de remate corresponde al crédito indicado en dólares y el bono familiar
otorgado en colones. Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo
establezca el Banco de Costa Rica asimismo se le hace saber a los posibles
postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero
deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra carolina Argüello Rodríguez, Óscar Fernando Carvajal Brenes. Exp.: 16-002006-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016038250 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo los tomos 341 y 350, asientos 13885 y 14129; servidumbre de
paso bajo el tomo 577 y asiento 37162; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
novecientos mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 480.319-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Froilán Morales Azofeifa
y fin de servidumbre de paso; sur, calle pública con frente de 12 m 17cm; este,
Ólger Morales Azofeifa;
oeste, Santos Manzanares Durán, servidumbre de paso y Santos Duarte Fernández.
Mide: novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1485620-2011.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento
setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de un millón setecientos veinticinco mil doscientos
dieciséis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Giovanny Gerardo Méndez Loría, Rafael Ángel del Carmen Méndez Castro. Exp: 16-000451-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016038258 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas
y reservas Ley Caminos bajo los tomos 404 y asientos 05199; a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiocho colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533.837-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 22.58 m; sur, Álvaro Rodríguez Fonseca y Olga Palacios Segura; este, calle
pública con 60.69 m; oeste, Álvaro Rodríguez Fonseca y Olga Palacios Segura.
Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A- 1815958-2015. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil
ciento veintiún colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos setenta y dos mil setecientos siete colones con diez céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Édgardo Rodríguez Palacios; exp:
16-000628-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016038261 ).
Se venderá al mejor
postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media
de la mañana) del primero de agosto de dos mil dieciséis, con una base de
veintiún millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y colones
(¢21.471.250), eventualmente en venta judicial a las ocho horas treinta minutos
(ocho y media de la mañana) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con
la misma base y en caso de ser necesario en venta judicial a las ocho horas
treinta minutos (ocho y media de la mañana) del treinta de agosto del dos mil
dieciséis, con la misma base desde la puerta exterior de este Despacho
Judicial, el siguiente bien inmueble: del Partido de San José, matrícula de
folio real 00078768-003, con naturaleza: terreno con una casa, situada en
distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José,
cuyos linderos son: norte: Rafael Aguilar, sur: Luis Mata y otro, este: calle
pública a Desamparados, oeste: Máximo Díaz, mide: seiscientos doce metros con
diez decímetros cuadrados, plano: no se indica, antecedentes debe de
consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José N° 00078768 y
además proviene de 2153 204 017. Propietaria: María Teresa Villar Monge,
documento de identidad 1-0251-0534, estado civil: soltero, estimación o precio:
cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil colones, dueño de un cuarto en
la finca, presentación 2012-00328179-01, causa adquisitiva compra, fecha de
inscripción 29-10-2012. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o
Afectaciones: No hay. Se hace saber a los postores que afectos de participar en
la venta, podrán depositar en la cuenta 014003880637-0, del Banco de Costa
Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la base, deberán presentarse el día de
la venta judicial con el comprobante bancario correspondiente o bien con la
suma en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate, el(la)
comprador(a) no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del
tercer día la diferencia del total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se
declarará insubsistente. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de
Ejecución de Sentencia, expediente número 01-400388-0637-FA, de Maribel Méndez
Monge contra Rodoldo Morúa
Villar, María Teresa Villar Monge, Marta Morúa Villar.—Juzgado de Familia de Desamparados, diecisiete de
mayo del dos mi dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo Moran,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016038273 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y seis millones cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y ocho
colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 399948-000, la cual
es terreno para construir lote 4 D. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3
D; al sur, lote 5 D; al este, lote 15 D, y al oeste, lote dest.
a calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de treinta y cuatro millones ochocientos siete mil trescientos treinta
y tres colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones
seiscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José Pablo Camareno Solano. Expediente
Nº 16-011869-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio
del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016038297 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro mil cincuenta y nueve dólares con setenta y siete centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa PNS989, marca: Suzuki,
estilo: Gran Vitara, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, tracción:
4x4, categoría: automóvil, combustible: gasolina, Nº motor: J24B1242290,
carrocería: todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de dieciocho mil cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de seis mil catorce dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Ana Idalia Solano Rivas,
Corporación Navarro & Solano PNS Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-007004-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016038299 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de embargos; pero soportando
colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José, según expediente Nº 15-1998-0174-TR, a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis
mil novecientos ochenta dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº PKS.123, marca: Hyundai,
estilo: I 10GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color:
azul, vin: MALAM51CACM141474, cilindrada: 1200 c. c.,
combustible: gasolina, motor Nº G4LACM838958. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil doscientos treinta y cinco dólares con
cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta y cinco
dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Héctor Dionisio Morales Avendaño. Expediente
Nº 16-001349-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del
2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN2016038300 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y libre de embargos, a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y
con la base de seis mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y un
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
CDS.001, marca: Nissan, estilo: March, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin:
3N1CK3CDXZL357566, cilindrada: 1600 c. c., combustible: gasolina, motor Nº
HR16814953E. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
ciento noventa y seis dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de mil
setecientos treinta y dos dólares con veinte centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio
Alberto Marín Ulloa. Expediente Nº 16-002344-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de junio del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN2016038301 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de setenta
millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos treinta colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y cuatro mil quinientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno con
dos casas. Situada: en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Méndez Zúñiga;
al sur, Juan Méndez Zúñiga; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al
oeste, Óscar Chinchilla Mora. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y tres millones ciento setenta y tres mil novecientos setenta y dos
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos
veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fernando Eugenio Murillo Chaves contra Guiselle
Quirós Lacayo. Expediente Nº 16-001669-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo
del 2016.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2016038304 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y diez
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones novecientos treinta y siete mil novecientos diez colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil quinientos
veintiséis cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Siquirres,
cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, quebrada German Villalobos; al sur, callé pública; al este, Alert Clark y Alexis Mora, y al oeste, Rogelio Antonio
Nájera Núñez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: L-0230836-1995. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y diez minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones doscientos tres mil cuatrocientos treinta y
dos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y diez minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones
con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander de los
Ángeles Granados Quirós. Expediente Nº 15-001662-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—( IN2016038306 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
traslada citas: 0403-00012495-01-0838-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 0416-00017150-01-0073-001; reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 0416-00017150-01-0168-001; plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-00004413-01-0008-001, a las
nueve horas y quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones trescientos noventa y seis mil ciento veinticuatro
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta
y seis cero cero cero, la
cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
José Antonio García García y Ligia Cordero Fuentes;
al sur, calle pública José Antonio García García y
Ligia Cordero Fuentes; al este, calle pública; oeste, Bedelia
Marchena Salinas y Marvin Matamoros Gómez. Mide: dieciséis mil trescientos
treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1759816-2014.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
setecientos noventa y siete mil noventa y tres colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón quinientos noventa y nueve mil treinta y un colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra José Enrique García
Cordero. Expediente Nº 16-001386-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016038307 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
novecientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 296141, marca: Dodge, categoría: automóvil, estilo:
Raider, capacidad: 5 personas, año: 1989, color:
rojo, carrocería: todo terreno dos puertas, combustible: diesel,
cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 04, número de motor: D4BFP548769. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de
un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacash
S. A. contra Jonathan Latouche Hernández. Expediente
Nº 15-027462-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2016038326 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de quince millones novecientos ocho mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 71212-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
diecinueve apartamento para uso habitacional y recreacional de una planta
ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, zona verde; sur, acera, zona verde, escalera y pasillo;
este, finca filial diecisiete; oeste, finca filial veintiuno. Mide: treinta y
un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.7312.
Valor medida: 0.007312. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de once millones novecientos treinta y un mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Condominio Vertical Residencial Jade contra Michaela
Massanelli. Expediente Nº 14-002448-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de mayo del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016038327 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 132391-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Damaris Mogica Mogica; al sur, Lidia
Chaves Chaves; al este, Antonio Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con 10 metros 15
centímetros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tyrone Israel Puerto Espinoza contra Ale Masary S. A. Expediente Nº 14-021365-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2016038353 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso
catastral citas: 2011-259555-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos
del nueve de agosto del dos mil dieciséis (02:00 p. m. 09/08/2016), y con la
base de doscientos veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
198.595-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Enea Virginia Aguilar Rojas; al sur, Casimiro Chacón
Sánchez; al este, Enea Virginia Aguilar Rojas y en parte Casimiro Chacón
Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis (02:00 p. m. 25/08/2016), con
la base de ciento setenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis
(02:00 p. m. 09/09/2016), con la base de cincuenta y siete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora
E Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S. A., contra
El Regalo de Galilea S. A. Expediente Nº 16-002492-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016038369 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 324-9820-01-0901-001 y condiciones citas:
324-9820-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento nueve mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael María González Jiménez; al
sur, lote tres; al este, Rafael María González Jiménez, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 20 metros. Mide: mil trescientos cincuenta y
dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0525914-1998.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Floribeth Cambronero Gómez. Expediente Nº 16-000178-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016038410 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
283-1761-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones doscientos cinco mil
novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una oficina y una caseta de guarda.
Situada: en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Roy Navarro; al sur, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal; al este, Carlos Alberto Arrieta Aguilar, y al oeste, calle
pública con 15 metros de frente. Mide: quinientos diecisiete metros con ochenta
decímetros cuadrados. Plano: P-0201583-1994. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de treinta millones novecientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos uno
mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Abel Gerardo Lobo Morera, Enid Chávez Vargas.
Expediente Nº 16-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de mayo del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016038411
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas número: 388-00000942-01-0861-001, a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta
y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos sesenta
y cinco cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura lote LV-132. Situada: en el distrito
01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Camilo Céspedes Calvo; al sur, Óscar Calvo Sandí; al este, Mayela Jiménez Vindas y calle
pública con 13,9 metros, y al oeste, Arnulfo González. Mide: mil doscientos
noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
P-0837945-1989. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil
ochocientos ochenta y cinco colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón novecientos nueve mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ovidio Castro
Rojas, María de los Ángeles Pérez Salazar, Josué Eugenio Gutiérrez Calderón y
Shirley Patricia Castro Pérez. Expediente Nº 13-000330-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016038412 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre traslada bajo las citas: 0312-08161-01-0901-001,
0336-00427-01-0003-001, a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y
tres dólares con cuarenta y dos centavos de dólar y catorce mil setecientos
cincuenta y seis dólares con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca Nº 1: inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
100098-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatrocientos ochenta y
nueve destinada a oficina ubicada en el nivel ocho en la Torre Paseo Colón en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo y en parte filiales
cuatrocientos noventa y cuatrocientos ochenta y ocho y columnas estructurales;
al sur, área común de pared y en parte columnas estructurales; al este, filial
cuatrocientos noventa y pared estructural, y al oeste, filial cuatrocientos
ochenta y ocho y en parte área común de pared y columnas estructurales. Mide:
cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Finca Nº 2: inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 99749-F-000 cero cero cero, la cual es finca filial número ciento treinta y ocho
destinada a estacionamiento. Situada: en el nivel dos en la Torre Paseo Colón
en proceso de construcción. Situada: en el distrito 02 Merced, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial ciento treinta y
nueve; al sur, filial ciento treinta y siete; al este, área común de pared, y
al oeste, área de circulación vehicular. Mide: catorce metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
un mil trescientos setenta y cinco dólares con veintiséis centavos de dólar y
once mil sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de veintiún mil trescientos diez dólares con cuarenta y tres centavos de
dólar y tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con catorce centavos de
dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Eduardo Salgado Retana, Salgado y Salgado Sociedad Anónima. Expediente Nº
14-001167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del
2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2016038438 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, al ser las quince horas y quince minutos del once de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas:
300-17148-01-0901-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
421-03927-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 15-A. Situada: en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 16-A; al sur, lote 14-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas
Araya, y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de 8
metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de julio
del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de quince mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Ramón González Gairaud. Expediente Nº 16-001928-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2016038467 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones trescientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº: CL-256347, marca: Greatwall, estilo: Wingle 5,
capacidad: cinco personas, categoría: carga liviana, año: 2012, color: negro,
cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones treinta y cuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Ernesto Quesada Calvo.
Expediente Nº 14-001005-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de
junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016038468 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbre trasladada; a las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y
dos mil noventa colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
quince mil novecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Perla y otro; al sur, Carlos Manuel
Mata Mata; al este, lotes 224 y 225 y al oeste,
Carlos Manuel Mata Mata. Mide: ciento cuarenta y un
mil metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil
sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos
del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ciento veintitrés mil veintidós colones con sesenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Josephus Marie Blokpoel Hendricus Cornelis. Exp. N°
16-000989-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 7 de junio del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016038469 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de veintiún millones trescientos seis mil
cuatrocientos treinta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y
tres mil doscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 201-1-1.
Situada en el distrito 01 Guápíles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Estación Experimental Los Diamantes; al sur, calle pública; al este, Rafael
Salas y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
quince millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones
con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos
veintiséis mil seiscientos nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fernando Francisco del Carmen Cambronero
Zeledón, Geisel del Carmen Steller
Solano. Exp. N° 16-000993-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
7 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016038470 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria (citas: 800-227166-01-0001-001); a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones ochenta y siete mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y tres mil doscientos setenta y tres cero cero
cero la cual es de naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Río Quizarraces; al
sur, lote seis y parte con calle pública con 6 metros de frente; al este, María
Inés Chacón Rodríguez, en parte y calle pública y al oeste, Rafael Mora
Fernández. Mide: tres mil doscientos noventa y dos metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones veintiún mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación F Y J Sociedad Anónima contra Mauricio
Alberto Chacón Rodríguez. Exp. N° 14-000732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016038474 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
mil treinta dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BBT140, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color blanco, vin 3G1TC5CF2CL113840, cilindrada
1600 c. c., combustible gasolina, motor Nº F16D30001262. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de seis mil veintitrés dólares con ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de dos mil siete dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Stephanie Andrea Rivera Villalobos. Exp.
N° 15-042063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2016.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016038497 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0375-3317-01-0900-001, a
las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de ciento cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cinco dólares con
cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 31026-F-000, la cual es terreno finca filial número
cuatro-dieciséis de dos plantas, ubicada en el primer y segundo nivel,
destinada a uso habitacional, totalmente construida. Situada: en el distrito 01
Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
apartamento número 15; al sur, área común; al este, calle de acceso, y al
oeste, área común. Mide: trescientos dos metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento catorce
mil cuatrocientos setenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Onxidiums Dendrobionum
S. A., Randall Kelso Machado. Expediente Nº
16-001463-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del
2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016038498 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a
la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR; a las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de quince
mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 839641, marca Nissan, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año 2011, color café, tracción 4x2, VIN
3N1CC1AD8ZL165471, combustible gasolina, cilindrada 1598 cc, cilindros 04. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de once mil novecientos once dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos setenta dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sirleny
Flores Fernández. Exp. N° 15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016038500 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso
ordinario laboral de la sumaria Nº 10-000651-0505-LA inscrito al tomo: 2013,
asiento: 00238864-001, a favor del señor Jorge Pablo Vindas
Valerio, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de veintidós mil ciento sesenta y cinco dólares con
sesenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas Nº: 766329, marca: B.M.W, estilo: 318 I, categoría: automóvil, capacidad:
05 personas, serie: WBAVG51078A128042, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: WBAVG51078A128042, año fabricación: 2008, color:
plateado, vin: WBAVG51078A128042, cilindrada: 1995
cc, combustible: gasolina, motor Nº: no visible. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis mil seiscientos veinticuatro dólares con
veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos cuarenta y un dólares
con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra 3-101-534594 Sociedad Anónima. Expediente Nº
11-008552-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016038502 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y
cuatro-cero cero cero la cual su naturaleza es lote
dos terreno para construir. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Álvaro Acosta
Salas; al sur, Álvaro Acosta González; al este, calle pública y al oeste,
Álvaro Acosta González. Mide: seiscientos cuarenta metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Rodríguez Vargas. Exp. N° 15-001891-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de setiembre del
2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(
IN2016038510 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 0403-00000914-01-0900-001, a las once horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos
veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de
patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Isidro, cantón
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Matamoros
Arias; al sur, calle pública con un frente a calle de 13,30 metros lineales; al
este, Ok Paniagua Barrantes S. A., y al oeste, Ok Paniagua Barrantes S. A.
Mide: trescientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo
Corella Castro. Expediente Nº 14-000001-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del
2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(
IN2016038514 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001,
servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de doce millones setecientos ocho mil trescientos treinta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos treinta y
tres-F-cero cero cero (38933-F-000) la cual es
terreno de naturaleza: Finca filial diez bloque H terreno apto para construir
que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, filial once bloque H; al sur, filial nueve
bloque H; al este calle y al oeste, parque. Mide: seiscientos sesenta metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones quinientos treinta y un mil doscientos
cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ciento setenta y siete mil ochenta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Sol
Agua y Estrellas Sociedad Anónima. Exp. N°
15-001420-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016038518 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 09:45 horas del 08 de
agosto del 2016, y con la base de once mil quinientos treinta dólares con siete
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas VRS025,
marca: BYD, categoría: automóvil, estilo: FO GLX I, capacidad: 5 personas, año:
2014, color: rojo, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback,
combustible: gasolina, cilindrada: 1000 c. c., cilindros: 03, número de motor:
BYD371QA113058057. Para el segundo remate, se señalan las 09:45 horas del 24 de
agosto del 2016, con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares
con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las 09:45 horas del 08 de setiembre del 2016,
con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Viviana Sáenz
Chavarría. Expediente Nº 15-037103-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016038536 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas setecientos treinta y seis mil quinientos
veintiséis, marca Chevrolet, estilo Tracker,
categoría automóvil, capacidad 5 pasajeros, tracción 4 x 4, año 2002, color:
dorado, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Jenny Maria Auxiliadora Rodríguez Araya contra Nidia
Sánchez Webb. Exp. N°
16-000261-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 7 de
junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016038556 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, servidumbre telefónica y 4 servidumbres de paso; a las once horas y
cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de
treinta y seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos veintiséis mil seiscientos uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Azarias
Salas Arroyo; al sur, Azarias Salas Arroyo; al este, Azarias Salas Arroyo y al oeste, calle pública. Mide: mil
noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de veintisiete millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve
millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Mejía Sánchez contra
Alexis del Carmen Salas Barrantes. Exp. N°
16-000260-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 7 de
junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016038557 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cuarenta
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuarenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento catorce mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura asentamiento Limón 034 parcela P-11. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Centauro S. A.; al sur, calle pública;
al este, Centauro S. A. y al oeste, parcela P-10. Mide: veinte mil doscientos
noventa y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y tres mil
ciento cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta minutos
del nueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de setecientos sesenta y
un mil treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Minor Samuel Morry
Castro, expediente Nº 10-000524-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
07 de abril del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016038659 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Ángel Paulino Carmona
Villarreal, quien en vida fue mayor, casado una vez, operador de cargador,
vecino de Cañas, Guanacaste, cédula 5-124-327, a una junta que se verificará en
este juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o
suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes
y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. EXP. N°
13-100094-0927-CI (104-5-2013)-B, sucesión de Ángel Paulino Carmona Villarreal
representada por su Albacea Orietta Carmona Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste,
11 de enero de 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016009617).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Elena Bondarenko Antonovina, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del
siete de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
15-000405-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 07 de junio del 2016.—Msc. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016038565 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000127-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Agropecuaria La Paila M V S Limitada, cédula jurídica 3-101-342718, representada por Juan José Villalobos Alfaro,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Sarchí,
portador de la cédula de identidad 2-236-224, pensionado, conocido como Ólger Jiménez Villalobos, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito 01 Sarchí
Norte y 05 Palmira, cantón 12 Valverde Vega y 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de quinientos cincuenta
y cinco metros; al sur Óscar Durán Jiménez; al este Marion Dreke
Clausson y al oeste Quebrada Isla Castro y Jorge
Barrantes Fallas. Mide: seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y dos
metros con dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-825465-2002. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte
millones de colones. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Agropecuaria La Paila M V S Limitada.
Expediente: 15-000127-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de mayo del
2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(
IN2016035519 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000071-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eulalia Meritina
Barrientos Jiménez, quien es mayor, soltera, vecina de San Bosco, La Victoria, Pococí, Limón, un kilómetro al norte de la escuela, cédula
nueve-cero cero sesenta y ocho-cero seiscientos sesenta y cuarto, ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Cocorí, ciudadela San José, en el distrito tercero La Rita,
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: Ricardo López Castillo, Sara Isabel Fallas Guerrero; al sur:
Hugo Chinchilla Ureña, Rafael Ángel Rivera Murillo, Asociación de Desarrollo
Comunal de Cocorí, al este: Las Temporalidades de la
Iglesia Católica Diócesis de Limón, Gerardina Rubí
Elizondo, Rafael Álvarez Rosales, María Ilsa Matarrita Matarrita, Víctor
Vásquez Vásquez, Marcial Mena Cerdas, José Ángel Mena
Cerdas, María Isabel Lara Flores y Calle Pública con un frente de veintiún
metros lineales y al oeste: Rafael Ángel Rivera Murillo. Mide: treinta y seis
mil setecientos noventa y ocho metros (cuadrados), tal como lo indica el plano
catastrado número L-1790951-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones y el inmueble en la suma de quince millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Eulalia Meritina
Barrientos Jiménez. Expediente: 15-000071-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
25 de mayo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016035528 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000207-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Xinia
Ethel Martina Venegas Fernández, quien es mayor,
casada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número
1-0601-0497, vecina de Liberia de Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al
norte del Parque Rodolfo Salazar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Floribetth
conocida como Iveth Venegas Fernández; al sur, servidumbre de paso; al este,
Aníbal Solís Moreno y al oeste servidumbre de paso. Mide: quinientos noventa y
siete metros sesenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-741636-2001. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
34 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercado, chapeas y asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Xinia Ethel Martina
Venegas Fernández. Exp. N° 15-000207-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste Santa Cruz, 25 de mayo del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035529 ).
A las 20:00 horas del 14 de marzo del año 2016, se
declaró abierto el proceso sucesorio AB Intestato de Hugo Calvo Jiménez, quien
en vida fue mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Alajuela,
Carrizal, veinticinco metros al este del Gimnasio, tuvo el número de cédula de
identidad número nueve-cero cero diecinueve-cero doscientas cuarenta y cinco,
hijo de Rafael Ángel Calvo Rodríguez y de Carmen Jiménez Solórzano, nació el
día cinco de julio de mil novecientos cuarenta y uno. Murió a los cuarenta y
dos años de edad, el día cinco de junio de mil novecientos ochenta y tres;
defunción que consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela,
del Registro Civil al tomo trescientos treinta y nueve, folio doscientos
treinta y ocho, asiento cuatrocientos setenta y seis, en sede notarial ante la
Notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua. Expediente número
cero cero cero uno-dos mil
dieciséis, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, calle Central y dos,
avenida dos, fax: dos cuatro tres uno-dos tres seis cero. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación,
comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría, concertando cita
previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela,
catorce de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Notario.—1 vez.—( IN2016018936 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión que se declara abierto proceso sucesorio de Cipriana Justina Camacho Camacho,
quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero
cero seis tres-cero uno cinco cuatro, vecina de Guanacaste, Liberia, barrio Santa
Ana, de la pulpería Teresita veinticinco metros al sur; para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tenar calidad de herederos
que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016022569 ).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien
en vida fuera Rafael Ángel Miranda Montero, con cédula cuatro-cero cien-uno
cero cero ocho, mayor, casado una vez, vecino de
Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, de la pulpería la Máquina, 600 mts. al oeste, quien falleció el cuatro de julio del dos
mil cuatro, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido
plazo bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo la herencia pasará a quién
corresponda. Sucesión. Expediente N° 15-000550-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 15 de
marzo del 2016.—MSc. Luis Rodrigo Campos Gamboa,
Juez.—1 vez.—( IN2016035513 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Edith Daisy del Carmen Montero Hidalgo, mayor, cédula de
identidad 4-0060-0646 y Juan Rafael Miranda Solís; mayor, cédula de identidad
1-0119-6991, ambos vecinos de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000530-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 12 de enero del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016035515 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel
Rojas Campos, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad
costarricense con documento de identidad 02-0200-0587 y vecino de Linda Vista
de Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela 500 metros al este del negocio
Súper Linda Vista. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000151-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
25 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016035542 ).
Se hace saber; que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Patrocinio Venancio Madrigal Rojas, mayor, estado civil
casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0900600331 y vecino de Naranjo, El Rosario, Ciudadela Pérez. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000071-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 6
de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—( IN2016035554 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marta Campos Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0201890791. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán
herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente
N° 16-000159-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—( IN2016035585 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Alejandra Vides Córdoba, a las trece horas y
quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento de Silvia María Córdoba Soto, mayor de edad, casada dos veces,
ama de casa, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, Missisipi,
Los Poinssentia Loop, Pass
Christian, MS tres nueve cinco siete uno, con cédula de identidad dos-cero
trescientos diecisiete-cero doscientos, fallecida el nueve de enero del dos mil
dieciséis, a las catorce horas y treinta y ocho minutos en Estados Unidos de
Norteamérica, Memorial Hospital, Ciudad de GulfportSilvia,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario,
expediente 002-2016. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Naranjo, La Palmita, Calle Rojas, teléfono
8889-1027.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2016035606 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Emilio Jiménez
Durán, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cebadilla de Coyolar de Orotina, lote doscientos cuarenta y uno, con cédula de
identidad número dos-trescientos treinta y tres-cero setenta y cuatro; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente N°
0005-2016. Notaría Pública en Orotina; costado sur de
Importadora Monge.—Orotina,
19 de mayo del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2016035633 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 14-000196-0869-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), 10 de diciembre del 2014.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—( IN2016035506 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Kendra
Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto: Depósito judicial. Expediente
N° 13-001886-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las doce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis..—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exonerado.—( IN2016035650 ). 3 v. 1
publicación de una vez
Licenciado,
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Elegio Matías Membreño Barrera, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, documento de identificación PC1063796, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio expediente 15-000101-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la Republica contra Elegio Matías Membreño Barrera y Katia Alejandra Hernández Fernández, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y catorce minutos
del diecisiete de marzo del dos mil quince. I.- Del anterior proceso abreviado
de nulidad de matrimonio que establece el estado, se confiere traslado por el
plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Elegio Matías Membreño
Barrera y a Katia Alejandra Hernández Fernández, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Téngase como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el poder judicial está desarrollando políticas para disminuir
el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación
(sesión de corte plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representante del estado. II.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al señor Elegio Matías
Membreño Barrera, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte número PC-1063796, en razón de su supuesto matrimonio
con ciudadana costarricense. Así mismo, anótese la presente demanda al margen
del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0477-021-0041,
siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: al estado se le notificará en
su oficina de recepción de documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la
señora Katia Alejandra Hernández Fernández, notifíquese personalmente (mano
propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Al señor Elegio Matías Membreño Barrera notifíquesele esta resolución en forma
personal (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Al
Patronato Nacional de la Infancia se le notificará en su Oficina de Recepción
de Documentos, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016023539 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que dentro
de este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio conjunto de Oselyn Karina Arias Mejía y Silvia María González González, bajo el expediente número 16-000127-0165-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente:
16-000127-0165-FA-6 proceso: nulidad matrimonio conjunta actora: Joselyn Karina
Arias Mejía demandada: Silvia María González González,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince
horas y un minuto del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. De la anterior
demanda abreviada de nulidad matrimonio conjunta establecida por el accionante
Joselyn Karina Arias Mejía y Silvia María González González,
se confiere traslado a los interesados, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se ordena la emisión del edicto de ley, en aras de verificar si alguien
se opone a estas diligencias. Dicho edicto se enviará por medio del sistema
electrónico que para esos efectos posee el Poder Judicial (FTP). Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Juez(a). Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Joselyn Karina Arias Mejía contra Silvia María González González; Expediente Nº 16-000127-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035512 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Altagracia
Guerrero Tejeda de nacionalidad dominicana, con pasaporte número SG2151740, de
paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número
14-001117-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente incoado por la procuraduría general de república; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y
doce minutos del seis de enero de dos mil quince. De la anterior demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada Altagracia Guerrero Tejeda y Elvis Josué Ramírez Agüero por el plazo
perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones en la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016035526 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente Nº 14-001790-0292-FA, establecida por Rafael
Ángel Oporta Miranda contra Johanna Patricia Méndez
Fonseca, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Nº 101623-2015.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil
quince. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por María Teresa
del Rosario Fonseca Campos, persona mayor de edad, ama de casa, vecina de El
Brasil de Alajuela, casada una vez, titular de la cédula de identidad Nº
6-110-149 y por Rafael Ángel Oporta Miranda, persona
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de El Brasil de Alajuela,
titular de la cédula de identidad Nº 2-281-414, contra Johanna Patricia Méndez
Fonseca, persona mayor de edad, soltera, de oficio desconocido, vecina de El
Erizo de Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 2-588-148.
Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Razones dadas y normativa citada se
estima pertinente declarar con lugar el presente proceso incoado por Rafael
Ángel Oporta Miranda y María Teresa del Rosario,
estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de
edad: Magdiel Tamara Picado Méndez por parte de su
progenitora Johanna Patricia Méndez Fonseca, a quien se le ordena dar por
finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con
respecto a su hija aquí mencionada. Se ordena mantener en depósito judicial a
la niña bajo la figura de su abuela materna María Teresa Fonseca Campos y de su
abuelastro materno Rafael Ángel Oporta Miranda. Se
ordena mantener el hogar de la persona menor de edad aquí indicada dentro del
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la
Infancia. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá
a las personas interesadas, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la provincia de Alajuela al tomo: 846, página: 163, asiento: 326. Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y
ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035527 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Benancio Urrutia Mangas, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado, cédula de residencia
155809195127, se le hace saber que en demanda divorcio expediente
15-000387-0187-FA, establecida por Clementina Pérez Blandón contra Benancio
Urrutia Mangas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y
treinta y cuatro minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis.-... II. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Clementina
Pérez Blandón, se confiere traslado al accionado Benancio
Urrutia Mangas por el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado Benancio Urrutia Mangas por medio de su
curador procesal el Licenciado Jorge Ramos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035530 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Adriana Berrios Díaz, en su carácter personal, quien es mayor,
colombiana, casada, comerciante, documento de identificación PCC42078676, se le
hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000547-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la Republica contra Adriana Berrios
Díaz y Rodny Vicente Salazar Cubillo, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos
del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis. I. Se tiene por aceptado el cargo
de curador procesal de la codemandada Berrios Díaz por parte del Licenciado
Alejandro Fernández Carrillo -folio 89-, se toma nota del medio señalado para
atender notificaciones. Se reserva el memorial de folio 90 suscrito por el
Licenciado Fernández Carrillo para ser conocido en su momento procesal
oportuno, de dicho memorial deberá aportar una copia bajo apercibimiento de que
en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones. II. Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General
de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual
se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Adriana Berrios Díaz y Rodney Vicente Salazar Cubillo. En lo que a cada uno
concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando
si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los
demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para
atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la codemandada Adriana
Berrios Díaz por medio de su curador procesal el Licenciado Fernández Carrillo.
Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su
casa de habitación al codemandado Rodney Vicente
Salazar Cubillo. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar este auto a la codemandada Berrios Díaz por medio de
edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.
Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241
y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones
(Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender
todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado
su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en
sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior
mediante atento oficio.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—( IN2016035531 ).
Licenciada, Patricia
Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Fernando Espinoza Taveras, en su carácter personal, de vecindario
desconocido, que en este Despacho, se tramita en su contra demanda divorcio,
establecida por Deyqui Yirlania
Monge Porras, y en cuya resolución dictada a las e ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil quince,
se le confirió el plazo de diez días para contestar la demanda y ofrecer la
prueba de descargo. Expediente: 15-001390-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016035533 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia);
hace saber a Rosa María Jarquín González, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de su país N° C1278103, de calidades y domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente número 16-000189-0938-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las
nueve horas y veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Mario
Alberto López Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Rosa María Jarquín González y Mario de los
Ángeles López Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la entidad
actora se nombra como depositaria provisional del menor de edad Mario Alberto
López Jarquín a la señora Marlene Sandoval Palma, a quien deberá comparecer al
despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución
a Mario de los Ángeles López Campos, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones I Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo comprobada la ausencia de la
demandada Rosa María Jarquín González, se ordena nombrarle Curador procesal de
la lista oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los
honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la unidad
administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para
cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros
asuntos que se tramitan en este despacho, los honorarios del curador que se
nombre en este proceso serán cubiertos por dicha unidad, a quien se ordena
comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la
suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como curador procesal de la acción
a Rosa María Jarquín González a la Licda. Denia María Quirós Bustamante; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia
contra Mario de los Ángeles López Campos, Rosa María Jarquín González.
Expediente N° 16-000189-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Familia), 31 de mayo del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035535 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de María del Milagro Hidalgo Cascante, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por: Javier Hidalgo Montero. Expediente Nº 16-000662-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035571 ).
Lic. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Cecil Oporta, en su carácter personal, de vecindario desconocido,
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
Marcela Malavassi Guzmán, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de abril del dos mil doce. De la
anterior demanda suspensión patria potestad establecida por la accionante
Marcela Malavassi Guzmán, se confiere traslado al
accionado Mario Cecil Oporta por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Autoridad Policial que corresponda. Notifíquese.
Expediente: 12-000590-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035648 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Israel de Jesús Vásquez Moreno. Expediente número
14-000156-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Familia), 11 de febrero del 2016.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035651 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Brayan José Zamora Herrera,
mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0206710859, vecino de
Alajuela, El Roble, Rincón Herrera, de la plaza de deportes, 750 metros sur,
hijo de Noemy Herrera Quirós y Gerardo Zamora Vargas,
ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 18/05/1990, con 25
años de edad y María Fernanda Espinoza Campos, mayor, soltera, digitadora,
cédula de identidad número 0207600549, vecina de Alajuela, Invu
Las Cañas, Nueva Jerusalem, casa 43, hija de Rosibel Campos Araya y Osvaldo Espinoza González, ambos
costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, el 14/11/1996, actualmente
con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000974-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035572 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Freddy
Alberto Vega Vargas, mayor, soltero, operario de planta, cédula de identidad
número 1-1257-943, vecino de Turrúcares de Alajuela,
hijo de Carmen Vargas Araya y Víctor Hugo Vega Picado, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón San José, el 13/10/1985,
con 30 años de edad y Dailyn Santamaría Solano,
mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 1-1264-598, vecina de Turrúcares de Alajuela, hija de Alicia María Solano Conejo
y José Rafael Santamaría Esquivel, ambos de nacionalidad costarricense , nacida
en Hospital, Central, San José, el 26/05/1984, actualmente con 31 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000861-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016.—MSc.
Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035573 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil,
el señor Luis Evelio Campos Sánchez, mayor de edad, costarricense, soltero,
operario, cédula de identidad 2-690-398, vecino de Desamparados de Alajuela,
hijo de Evelio Campos Centeno y Ana Deidy Sánchez
Araya, costarricenses, nació en Centro, Central, Alajuela, el seis de setiembre
de 1991, actualmente con 24 años de edad, y Jennifer Paola Amorretty
Delgado, mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa,
pasaporte número C01887489, vecina de Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela,
hija de Pedro Antonio Amorretty Berrios y Carmen
María Delgado Rivera, ambos nicaragüenses, nació en Nicaragua, el día 28 de
febrero de 1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000945-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016.—MSc.
Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016035574 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Jesús Alberto Angulo Corrales, mayor, soltero,
desempleado, vecino de Alajuela, Barrio San José de la Escuela Santa Rita 500
metros al oeste, hijo de Miriam Corrales Corrales y
Luis Alberto Angulo Jarquín, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, el 22/03/1992, con 24 años
de edad y Adriana María Pérez Álvarez, mayor, divorciada, desempleada, cédula
de identidad número 1-1566-189, vecina de Alajuela, Barrio San José de la
Escuela Santa Rita 500 metros al oeste, hija de Rolando Pérez González y Flora
Álvarez Bonilla, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Uruca Central, San José, el 05/04/1994, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N°
16-000986-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016035575
).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban Ponce Conejo, mayor,
divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número
0206750314, asistente administrativo, vecino de Alajuela, Canoas, hijo de Lidieth Conejo Araya y Pedro Ponce Alvarado, nació en
Alajuela, el 11/07/1990 y Doris Elena Masís
Marroquín, mayor, divorciada, costarricense, ayudante de cocina, portadora
cédula de identidad N° 0402120977, vecina de Heredia, San Pedro de Barba, hija
de Dora Alicia Marroquín Rivera y José Amado Masís
Carballo, nació en Heredia, el 25/10/1991. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 16-001012-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035576 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes John
Francisco Madriz Picado, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de
identidad 2-0690-0411, vecino de Alajuela, Barrio San José, hijo de Xinia María Picado Bonilla y Giovanni Madriz Alpízar, ambos costarricense, nacido en Centro, Central,
Alajuela; el 09/09/1991, con 24 años de edad y Karen Viviana Abarca Loáiciga, mayor de edad, soltera, agente de seguridad,
cédula de identidad 1-1300-0119, vecina de la misma dirección, hija de Girlania Loáiciga Loáiciga y German Abarca Valverde, nacida en San Isidro,
Pérez Zeledón, el 20/11/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16-001043-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016035577 ).
La suscrita Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito de Alajuela, Sede San
Ramón, a Gerardo Alberto Madrigal Miranda, en su condición de demandado civil,
se le hace saber que: Que en el legajo de acción civil resarcitoria de la causa
penal Nº 16-000131-0332-PE, contra Célimo Asdrúbal
Sancho Rodríguez, Fernando Campos Céspedes, Marconni
Salazar Salazar, José Francisco Barahona Segnni, Juan Carlos Vega Montoya, Gerardo Alberto Madrigal
Miranda, por el delito de falsificación de documento público, y autentico;
falsedad ideológica; uso de documento falso y estafa; se ha dictado resolución
que literalmente dice: Se resuelve: Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito de
Alajuela, Sede San Ramón, a las once horas y cincuenta y un minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que en la causa Nº
16-000131-0332-PE, seguida contra Célimo Asdrúbal
Sancho Rodríguez, Fernando Campos Céspedes, Marconni
Salazar Salazar, José Francisco Barahona Segnni, Juan Carlos Vega Montoya, Gerardo Alberto Madrigal Miranda,
por falsificación de documento público, y autentico; falsedad ideológica; uso
de documento falso y estafa, en perjuicio de Mis Hijos y Yo S. A.,
representante Ronald Houston Hyucke se ha formulado
acción civil resarcitoria, donde al demando Gerardo Alberto Madrigal Miranda, y
a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la
presente mediante la publicación de edicto por una única ocasión. Licda. Dayana
Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar. Traslado de la acción civil resarcitoria. La
suscrita Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del
Tercer Circuito de Alajuela, Sede San Ramón, pongo en conocimiento a doy
Gerardo Alberto Madrigal Miranda, el traslado de la acción civil planteada por
medio del Lic. Ronald Blair Houston Mahon en
representación del ofendido Ronald Houston Hyucke,
contra Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Fernando
Campos Céspedes, Marconni Salazar Salazar,
José Francisco Barahona Segnni, Juan Carlos Vega
Montoya, Gerardo Alberto Madrigal Miranda e Inversiones FHL Puntarena
S. A. Al tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Código Procesal
Penal, comuníquese del contenido de esta acción civil resarcitoria a Ronald
Houston Hyucke, contra Célimo
Asdrúbal Sancho Rodríguez, Fernando Campos Céspedes, Marconni
Salazar Salazar, José Francisco Barahona Segnni, Juan Carlos Veha Montoya,
Gerardo Alberto Madrigal Miranda e Inversiones FHL Puntarena
S. A., en su condición de demandados civiles, en el lugar señalado para
notificaciones. Igualmente se le previene que conforme a los artículos 155 y
siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil y 11 y 34
de la Ley de Notificaciones Nº 8687, deberá señalar medio para atender sus
notificaciones y comunicaciones, y se le advierte que en caso de no hacerlo,
quedará notificados o comunicados de las resoluciones posteriores en el
transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas
consecuencias si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho que diligencie la causa. Su comparecencia dentro del proceso
deberá serlo con patrocinio letrado. Asimismo se les advierte a los demandados
civiles que la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos del
proceso, no suspenderá el trámite, que continuará como si ellos estuvieran presente, según lo dispone el artículo 120 del Código
Procesal Penal. Asimismo, se advierte a los demandados civiles que según lo
preceptuado por los artículos 111, 121 y 124 del Código Procesal Penal para
efectos de intervenir en el proceso, deberá hacerlo con el patrocinio de un
abogado y que podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial.—Fiscalía
Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Licda. Dayana
Suarez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035534 ).