BOLETÍN JUDICIAL N° 116 DEL 16 DE JUNIO DEL 2016

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 79-2016

ASUNTO:   Cambios en la entrega del carné institucional de identificación de los servidores y servidoras judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 79-15 celebrada el 3 de setiembre de 2015, artículo CV, aprobó el proyecto presentado por la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Seguridad concerniente a la implementación de un nuevo diseño para los carnés de identificación de los servidores judiciales los cuales fueron elaborados con la tecnología HID, para realizar aperturas de puertas mediante dispositivos electrónicos.

En relación con este nuevo modelo de carnés y en virtud del proyecto de control de acceso propuesto por los entes mencionados anteriormente es importante que todos los servidores y todas las servidoras judiciales consideren los siguientes aspectos:

1. Que el Departamento de Seguridad será el encargado de realizar las visitas a todo el país para tomar las huellas dactilares, las vasculares y las fotografías que corresponde al nuevo modelo de carné, esto de conformidad con la implementación paulatina del proyecto. Por el momento están listos para utilizar el nuevo formato de carné todas las personas servidoras judiciales que se destacan en las oficinas de Tribunales del I Circuito Judicial de San José y el Edificio del O.I.J. Por determinación de la Dirección Ejecutiva una vez entregado el nuevo documento el servidor o la servidora judicial en propiedad está en la obligación de devolver el carné anterior a su Jefe inmediato y éste deberá hacer la devolución mediante oficio al Departamento de Seguridad para su respectiva destrucción.

2. Las personas servidoras judiciales que por alguna razón extravíen el nuevo carné inteligente deberán cancelar el monto de $10.00 (diez dólares) en el Banco de Costa Rica, cuenta N° 20192-8 y presentar el recibo correspondiente para su reimpresión ante el Departamento de Seguridad. Una vez que dicho Departamento haya entregado el nuevo carné éste no puede ser sustituido por el carné anterior. Por lo tanto, la Dirección de Gestión Humana no reimprimirá los antiguos carnés toda vez que éste no sustituye el nuevo diseño.

3. Las demás personas propietarias, en el tanto no sean considerados en el proyecto de control de acceso continuarán utilizando el carné que sea utilizado hasta hoy y que es emitido por la Dirección de Gestión Humana. En caso de extravío éste debe ser gestionado ante dicha Dirección bajo el procedimiento actual.

4. Las personas nombradas bajo la condición de interinas seguirán gestionando su carné de papel bajo el mismo procedimiento por medio de la Dirección de Gestión Humana o en las Administraciones Regionales de todo el país.

5. Para los lugares en los que ya se implementó el control de acceso y en donde las Jefaturas inmediatas determinen que por la naturaleza de sus funciones el personal interino debe ingresar a lugares restringidos, deben gestionar de forma justificada la entrega del carné inteligente ante el Departamento de Seguridad para dicho personal.

6. La tarjeta no debe ser expuesta a altas temperaturas. No debe mojarse, ni doblarse y no ser utilizada en billeteras o con otras tarjetas electrónicas (crédito, débito, etc.), porque puede afectar la configuración, ya que el nuevo carné contiene un chip interno.

7. Por el momento se utilizará sólo para acceso por las puertas electrónicas ubicadas en el primer piso del Edificio del OIJ.”

San José, 11 de mayo del 2016.

                                                               Silvia Navarro Romanini,

                                                                             Secretaria

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035598 ).

CIRCULAR Nº 80-2016

Asunto: Reiteración de la circular N° 52-2016 “Aplicación obligatoria del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería-DGME”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN

IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS

EN MATERIA DE PENSIONES

ALIMENTARIAS Y PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 36-16, celebrada el 14 de abril del 2016, artículo CVI, acordó reiterarles la circular Nº 52-2016, sobre Aplicación obligatoria del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería “DGME”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 1-16, celebrada el 5 de enero del 2016, acordó que a partir del 18 de enero del 2016, entra a regir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería”, el cual consiste en habilitar el acceso del Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP) del Registro Judicial, a la Dirección General de Migración y Extranjería de Migración.

Por lo que la fuente oficial de consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería será la información que consta Sistema SOAP, siendo obligación de los despachos judiciales que conocen la materia de pensiones alimentarias y penal, registrar, aprobar los impedimentos de salida del país, y mantener debidamente actualizada la información contenida en la base de datos del Sistema.

San José, 13 de mayo de 2016.

                                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.— Exonerado.—( IN2016035599 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 9 de mayo del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

( IN2016030449 )                                     Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2005 del Juzgado Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              T 2 S 05

Expedientes:       560

Paquetes:            10

Año:                    2005

Asunto:               Robos.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 3 S 05

Expedientes:       1188

Paquetes:            5

Año:                    2005

Asunto:               Inf. Ley de psicotropicos.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 4 S 05

Expedientes:       170

Paquetes:            2

Año:                    2005

Asunto:               Alborotos.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 5 S 05

Expedientes:       159

Paquetes:            4

Año:                    2005

Asunto:               Lesiones.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 6 S 05

Expedientes:       200

Paquetes:            4

Año:                    2005

Asunto:               Daños.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 7 S 05

Expedientes:       297

Paquetes:            3

Año:                    2005

Asunto:               Desobediencia.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 8 S 05

Expedientes:       200

Paquetes:            4

Año:                    2005

Asunto:               Portación de armas varios.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

 

Remesa:              T 9 S 05

Expedientes:       313

Paquetes:            4

Año:                    2005

Asunto:               Averiguar desaparición.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 10 S 05

Expedientes:       300

Paquetes:            3

Año:                    2005

Asunto:               Infrac. Ley de Tránsito.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 11 S 05

Expedientes:       110

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:               Atípico.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Remesa:              T 12 S 05

Expedientes:      1000

Paquetes:            10

Año:                    2005

Asunto:               Delitos varios.

Penal Juvenil:     Estado. Se ordena la eliminación, según tabla de destrucción de expediente con más de diez años de existencia. Con sobreseimiento Definitivo, desestimación o absolutoria firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio de 2016.

                                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                     Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016035592 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2015 del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 7 L 03

Ampos:            33

Año:                 2003 a 2015.

Asunto:           Documentación Administrativa: 18 ampos de Remisiones de Detenidos (2008-2014), 5 ampos de Tener a la Orden (2006, 2008-2013), 4 ampos de Ordenes de Libertad (2003-2006, 2008-2014), 4 ampos de Ordenes de Capturas-sin efecto (2009-2012), 2 ampos de Registros de Asistencia (2009-2010, 2012-2015).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de junio del 2016

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016035593 )                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, celebrada el 28 de marzo de 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-2008 celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2013 de la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                        O 13 S 02

Expedientes:                  216

Libretas:                         275

Paquetes:                       5

Año:                               2002-2013

Asunto:                         Documentación Administrativa:

Expedientes:                  Legajos de investigación: 47 informes sin indicios (2005), 88 informes con indicios (2006), 81 informes sin indicios (2006), diligencias menores: 2 (2011), 52 (2012), 22 (2013), libretas de vehículos 6 (2002), 2 (2003), 7 (2005), 18 (2006), 25 (2007), 21 (2008), 47 (2009), 57 (2010), 55 (2011), 37 (2012), actas de secuestro: 105 (2006), 122 (2007), 170 (2008), 240 (2009), 360 (2010), 450 (2011), 425 (2012), 434 (2013). NOTAS: 11 (2009), 4 (2010), 4 (2011). OFICIOS: 2 (2007), 2 (2009), 9 (2010), 3 (2011). Correspondencia por Conocimiento: 245 (2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016035594 )                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Trabajo del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              L 21 S 02

Expedientes:       2275

Paquetes:            116

Año:                    2002

Asunto:               Laboral Varios: 4 Conflicto Colectivo, 7 Conmutación Abandonado, 115 Conmutación Terminado, 141 Consignación de Prestaciones, 6 Disolución de Cooperativa, 1 Huelga, 313 Ordinario Abandonado, 880 Ordinario Terminado, 42 Pensiones: C.C.S.S, Hacienda y Otras Abandonado, 261 Pensiones: C.C.S.S, Hacienda y Otras Terminado, 505 Riesgo Profesional.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2016.

                                                            MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016035595 )                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P 12 H 10

Expedientes:    1270

Paquetes:         20

Año:                 2010

Asunto:           Penales Varios: Expedientes con Desestimación: (25 Alteración de Señas y Marcas, 19 Estafas (menos de 10 salarios base), 106 Ofensas a la Dignidad, 2 Daño Patrimonial, 38 Maltrato, 20 Amenazas contra una Mujer, (Infracción Ley de Violencia Contra la Mujer), 1 Violación de Custodia de cosas, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Violación de datos Personales, 1 Colisión, 1 Infracción Ley de Derechos de Autor, 2 Abusos Sexual, 39 Daños, 15 Resistencia a la Autoridad, 6 Abuso de Autoridad, 1 Conducción Temeraria, 1 Descuido de Animales, 1 Estelionato, 19 Desobediencias a las Autoridad, 22 Portación Ilícita de Armas Permitidas, 2 Accionamiento de Arma, 29 Agresión con Arma, 5 Infracción Ley al Adulto Mayor, 2 Incumplimiento de Deberes, 19 Averiguar Muerte, 114 Apropiación y Retención Indebida (menos de 10 Salarios base), 42 Lesiones Culposas, 127 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas (menos de tres salarios base) 1 Hurto de Uso, 1 Tentativa de Hurto, 19 Hurto Agravado, 162 Hurtos (menos de 5 salarios base ) 4 Libramiento de cheque sin fondo (menos de 10 salarios base), 8 Receptación, 30 Amenazas, 1 Violación al Código Electoral, 7 Desaparición, 5 Violación de Domicilio, 8 Lesiones Leves, 3 Usurpación, 1 Coacción, 1 Administración Fraudulenta, 1 Difamación, 1 Amenaza Agravada, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción al Código Fiscal. Expedientes con Sentencia de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de junio del 2016

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016035596 )                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20788

Cajas:                14

Año:                  1978-2014

Asuntos:             Documentos Administrativos: 1 caja con correspondencia año 1999-2006, 2 caja con reportes y registros (solicitudes de pedido, resoluciones administrativas, memorándum, pizarra informativa, entrega de materiales, oficios de auditoría y planificación) año 2001-2014, 1 caja con nombramientos de personal año 2007, 1 caja con control de correo certificado 2000-2006, 1 caja con circulares de 2002-2008, 1 caja Agendas de señalamiento 2007-2014, 1 caja de Tener a la orden 2002-2010, 1 caja Libros de entrada 1978-2010, 1 caja de Registro de oficios despachados 2000-2004, 1 caja de comprobantes de pago 2004-2005, 1 caja de conciliaciones bancarias 1998-2007, 1 caja de consecutivo de oficios, 1 caja de Informes mensuales y anuales 1998-2006.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2016.

                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016035597 )                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016035601 )                 Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Brenda Kay Davis, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Lance Christopher Newby, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal del Distrito Judicial 255 del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000238-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. José Adrián Vargas Solís, para representar a la demandada Brenda Kay Davis. Se toma nota de la autorización que confiere para sacar copias del expediente y los medios señalados para recibir notificaciones. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Lance Christopher Newby, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Brenda Kay Davis, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Brenda Kay Davis la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 1° de junio de 2016.

                                                                         Welesley Henry Martínez

                                                                                      Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035569 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Gabriel Antonio Jiménez Quesada, quien fue mayor, casado, pistero, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Urbanización El Atardecer, cédula de identidad 3-0312-0008 y falleció el 11 de febrero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 16-000310-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000310-1023-LA, promovido por Kattia Bonilla Campos, cédula de identidad 0303250112.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de abril del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022551 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Álvarez Zúñiga, fallecido el 06 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-001220-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-001220-1021-LA. Por Los Arallanes S. A., a favor de José Luis Álvarez Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035532 ).

Con el término de ocho días hábiles, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Gerardo Urbano Jerónimo González Porras, quien fue mayor, costarricense, casado, cédula cinco- cero ciento cuarenta y dos- uno ciento cincuenta y cinco, pensionado, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, de la Soda La Carreta setenta y cinco metros noreste, casa de madera. Para que se apersonen en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, de Gerardo Urbano Jerónimo González Porras, promovidas por Nadia María Morales Picado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las sumas que ingresen por ese concepto, se entregará a quien demuestre tener derecho a recibirlos. Expediente 16-300019-0399-LA-6.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a las siete horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035578 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 191460-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera Río Grande Romero Morales Sociedad Anónima; al sur, Ganadera Río Grande Romero Morales Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con 16.23 metros de frente y al oeste, camino público con 13.03 metros. Mide: mil ciento treinta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil novecientos sesenta colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gustavo Rodríguez Ramírez. Exp. N° 14-007287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037670 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil sesenta-cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno con una casa y cultivos varios. Situada en el distrito cero tres, Las Horquetas, cantón diez, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luzmilda Alfaro Morales; al sur, Carmen Pacheco Cubero, Claret y Liliam Ramos Pacheco; al este, Olivier Mora y al oeste, calle pública, Mercedes, Claret y Lilliam Ramos Pacheco y Carmen Pacheco Cubero. Mide: setecientos once metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Ulises Porras Cortés. Exp. N° 16-010792-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016037709 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0327-00000384-01-0900-001, Reservas y Restricciones citas. 0327-00000386-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas: 0329-00017375-01-0900-001, Reservas y Restricciones citas: 0347-00008182-01-0900-001, Reservas Ley Aguas citas: 0444-00004196-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 0444-00004196-01-0005-001;servidumbre de paso citas: 0572-00031374-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos noventa mil seiscientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Ángulo Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de 26,35 centímetros; al este, resto reservado y al oeste, Brainer Fallas Arias. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1451650-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil seiscientos sesenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Granados Picado. Exp.: 16-000249-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 0574-00080463-01 -0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ochocientos quince cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial número 61, destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 11 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número sesenta y dos; al sur finca filial número sesenta; al este finca filial número cuarenta y al oeste acceso vehicular con seis metros de frente. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1139242-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Viviana Rojas Torres, Sara Mayela Torres Marín. Exp. N° 16-000473-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016037751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Costarricense de Seguros; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con casa, situada en el distrito 01- San Ignacio cantón 12- Acosta de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Corona Araya Vindas, al sur, calle pública con 13 metros lineales, al este: Corona Araya Vindas, oeste, Corona Araya Vindas. Mide: Doscientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0629700-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge contra Arafallas de la Luna S. A. Exp:15-048566-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2016.-Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016037753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete mil novecientos once unidades de desarrollo, equivalente a seis millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil noventa y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte calle pública 20.10 metros de frente; al sur María Belisa Murillo Murillo; al este calle pública con 15 metros de frente y al oeste María Belisa Murillo Murillo. Mide: Doscientos treinta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0453632-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos treinta y tres punto veinticinco unidades de desarrollo equivalente a cinco millones sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos setenta y siete punto setenta y cinco unidades de desarrollo, equivalente a un millón seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín de Jesús Novo Duarte, Marjorie Artavia González. Expediente: 16-000385-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016037755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando infracción Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, según sumaria 14-600193-0242-TC; a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BYD076, marca BYD, capacidad cinco personas, año dos mil trece, categoría automóvil, color plateado, cilindros 03, combustible gasolina, cilindrada 1000 c.c., peso bruto 870 Krgms. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil novecientos treinta y un dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos diez dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ana Isabel Ruiz Porras. Exp. N° 15-008292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016037776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2015-176251-01-0004-001; servidumbre trasladada; reservas Ley de Aguas; reservas y restricciones; servidumbre y ref. 2983-123-001 y servidumbre sirviente; a las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y seis millones ochocientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 81565-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte zona verde; al sur terraza y piscina; al este filial seis y al oeste filial cuatro. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos dos mil quinientos treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Break Water Point contra BWP Five Marine LLC S.R.L. Exp. N° 15-003502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037777 ).

A las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placa 167194, marca Yugo, estilo GV Plus, Sedan de dos puertas, color Celeste, modelo 1992, motor marca Yugo; número 13E10640058439, chasis número VX1145A0000450172. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 95-003080-0228-CA, de Junta Liquidadora BAC. contra Monge Sánchez Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2016.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016037836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y con la base de trece mil ochocientos cincuenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 901739 marca: Hyundai, estilo: I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAN51CACM956043, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, número chasis: MALAN51CACM956043. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diez mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karla María Delgado Cruz, Mauricio José Bustamante Román. Exp: 14-018375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016037845 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Con la base de sesenta y nueve millones cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley camino inscrita bajo las citas 0413-00007137-01-0004-001 y reserva ley de aguas inscrita bajo las citas 0413-00007137-01-0005-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205989-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, José Rodríguez Rodríguez; al sur, Loma Bonita Matapalo SRL; al este, Loma Bonita Matapalo SRL y servidumbre de paso de 6 m de ancho y 6 m de largo que da acceso a 5 lotes y al oeste, Loma Bonita de Matapalo SRL. Mide: Mil doscientos noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. b) Con la base de dieciséis millones cuatrocientos trece mil doscientos quince colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita bajo las citas 0423-00011925-01-0004-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur: servidumbre de paso de seis metros de ancho; al este: Desarrollos Platinos DPS S. A y al oeste: Desarrollos Platinos DPS S. A. Mide: Seiscientos veintidós metros con cero decímetros cuadrados. c) Con la base de trece millones ciento cuarenta y un mil ciento veinticinco colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y ley de caminos públicos inscrita bajo las citas 0423-00011925-01-0004-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203341-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Platinos DP S. A.; al sur, Desarrollos Platinos DP S.A; al este, servidumbre de paso con 06.00 metros ancho y Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima y al oeste, Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima. Mide: Cuatrocientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, a) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 205989-000 con la base de cincuenta y un millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un 25%). b) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 204290-000 con la base de doce millones trescientos nueve mil novecientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) c) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 203341-000 con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, a) Finca del Partido de Guanacaste 205989-000 con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos quince colones exactos (un 25% de la base original).- b) Finca del Partido de Guanacaste 204290-000 con la base de cuatro millones ciento tres mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). c) Finca del Partido de Guanacaste 203341-000 con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonnathan Alfredo Hidalgo Álvarez. Exp.: 16-009655-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016037849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte con calle pública y en parte con hermanos Arauz Centeno; al sur con resto reservado de Flor Arauz; al este con resto reservado de Flor Arauz y al oeste con calle pública y con hermanos Arauz Centeno. Mide: Tres mil novecientos treinta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Felipe De Los Ángeles Arauz Centeno. Expediente: 16-009656-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016037850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de repastos con seis casas. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Guzmán Ramírez; al sur, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán; al este, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán y al oeste, Víctor Rojas y Javier Guzmán. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucas Delfín González Vargas contra Alcides Sibaja Solórzano. Exp. N° 16-000833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-106630-02-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marc Martinus Van Erp; al sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp; al este, calle pública y al oeste, Marc Martinus Adrianus Van Erp. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1654611-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cuarenta y siete mil ciento diecisiete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miriam Calderón Medrano. Exp. N° 15-001642-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016037975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria; a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Eliecer Guzmán Montero; al sur calle pública con 15 metros; al este Eliecer Guzmán Montero y al oeste Antonio Gamboa Hernández. Mide: setecientos veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Antonio Guzmán Hernández. Expediente: 16-000279-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de trescientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (la primera finca) y con la base de novecientos setenta mil novecientos cuarenta colones con noventa céntimos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote segundo para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con frente de nueve metros; al sur Rosa María Fonseca Coto; al este Rosa María Fonseca Coto y al oeste Rosa María Fonseca Coto. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote primero para construir. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con frente de doce metros un centímetro; al sur Marvin Antonio Fonseca Cordero; al este Ernestina Coto Quirós y al oeste Rosa Fonseca Cordero, Guadalupe Fonseca Cordero y dos dos. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con doce céntimos (la primera finca) y con la base de setecientos veintiocho mil doscientos cinco colones con sesenta y ocho céntimos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (la primera finca) y con la base de doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con veintidós céntimos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nieves Estrella de los Ángeles Fonseca Cordero. Expediente: 16-000956-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con un taller mecánico. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres S. A. y Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur, Alberto Enrique Bustamante Chacón; al este, calle con 17,60 metros y al oeste, Rosmary Alvarado Pereira y Carlos Juárez García. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Javier Mejías Bustos. Exp: 16-000210-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 28 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno y reservas y restricciones (las primeras cuatro fincas) y soportando hipoteca en primer grado, faja de terreno y reservas y restricciones (la quinta finca); a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis y con las siguientes bases: primera finca tres millones cien mil colones exactos, segunda finca dos millones novecientos cincuenta colones exactos, tercera finca dos millones novecientos mil colones exactos, cuarta finca tres millones cincuenta mil colones exactos y quinta finca dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limon, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32-C. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 9.09 metros de frente; al sur quebrada; al este Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. y al oeste Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. Mide: doscientos quince metros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30-C. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 8 metros de frente; al sur quebrada; al este Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. y al oeste Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. 3)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31-C. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 8 metros de frente; al sur quebrada; al este Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. y al oeste Lujo Palmareño S. A. y Proyecto e Inversiones Segura S. A. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. 4)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 141. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública y lote 140; al sur Víctor Manuel Segura Céspedes; al este Leoncio Peraza Solís y al oeste calle pública y lote 178. Mide: trescientos treinta y cinco metros y trece decímetros cuadrados. 5)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hermenegilda Coto Serrano con quebrada intermedia en parte; al sur Mireya Chacón Álvarez, Carlos Luis López Vega y Leoncio Peraza Solís, quebrada intermedia; al este calle pública, Hermenegilda Castro Serrano, Virginia Peraza Castro y William Peraza Castro y al oeste Lujo Palmareño S. A., quebrada intermedia en parte. Mide: catorce mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: primera finca dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos, segunda finca dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos, tercera finca dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, cuarta finca dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos y quinta finca trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: primera finca setecientos setenta y cinco mil colones exactos, segunda finca setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, tercera finca setecientos veinticinco mil colones exactos, cuarta finca setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos y quinta finca cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Segura Céspedes, Lujo Palmareño S. A. Expediente: 16-000158-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0505-0001241 -01 -0004-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486335-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste; calle pública con un frente a ella de 14 m 56 cm lineales noroeste, resto reservado Rodrigo Durán Rodríguez sureste: servidumbre de paso con un frente a ella de 14m 74 cm lineales suroeste, resto reservado Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: doscientos metros con cero decimetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Michael Adolfo Arce Mejías. Exp: 15-003856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037981 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 0373-00000695-01-0902-001 y las citas 0373-00000695-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis; a las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil diez-cero cero cero la cual es terreno de repastos, situado en distrito 01 Quesada Durán, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Héctor Esquivel Alvarado; sur, Héctor Esquivel Alvarado; este, Héctor Esquivel Alvarado, oeste, Héctor Esquivel Alvarado, Mide: ochocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1557692- 2012. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento ochenta mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panal S. A., contra Minor Esquivel Rojas. Expediente N° 15-043573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016038014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa expediente 09-086-BI; inmovilización por error interno expediente 09-086-BI; servidumbre dominante citas: 374-07484-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Muñoz Jiménez; al sur, Hernán Muñoz Jiménez; al este Sinia Renauld Guevara y al oeste, Sinia Renauld Guevara y en parte servidumbre de paso con frente de 03.00 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Alejandro Alberto Araya Renaud. Exp: 13-018796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016038032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (10:30 de la mañana) y con la base de noventa y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200010-000, la cual es terreno para construir lote 106 bloque G. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 105; al sur lote 107; al este sucesión de Alfredo González Flores y al oeste calle pública con 9 metros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis (10:30 de la mañana), con la base de setenta mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis (10:30 de la mañana), con la base de veintitrés mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gissela De Los Ángeles Pizarro Briceño. Expediente: 16-000601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016038085 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil seiscientos veintisiete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 891074, marca: B.M.W., estilo: X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBAZW4103CL446722, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: azul. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Villalta y Bolaños Limitada. Exp.: 16-000672-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016038101 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2009-157726-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis y con la base de quince millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 234517-B 001, 002 y 003, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte Antonio Delgado, Rafael Ángel Delgado; al sur María Eugenia Hidalgo; al este Aurea Marín y Teófilo Santillán y al oeste carretera. Mide: ochocientos ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Araya Montero, Zoraida Montero Valverde. Expediente: 16-011213-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016038140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0378-00007212-01-0969-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis (9:30 a. m. del 14/07/2016), y con la base de cuarenta y nueve mil dólares exactos correspondientes al crédito que se ejecuta y de tres millones quinientos veintiséis mil colones exactos correspondientes al bono de vivienda, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.630-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Cecilia Brenes Araya y Raúl Carvajal Zamora; al sur, Gerardo Carvajal Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Ana Cecilia Brenes Araya y Raúl Carvajal Zamora. Mide: doscientos veintiún metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis (9:30 a. m. del 01/08/2016), con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos así como dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis (9:30 a. m. del 18/08/2016) con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos así como ochocientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Las bases se indican de esa manera, ya que la base de remate corresponde al crédito indicado en dólares y el bono familiar otorgado en colones. Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica asimismo se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra carolina Argüello Rodríguez, Óscar Fernando Carvajal Brenes. Exp.: 16-002006-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016038250 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo los tomos 341 y 350, asientos 13885 y 14129; servidumbre de paso bajo el tomo 577 y asiento 37162; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones novecientos mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480.319-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Froilán Morales Azofeifa y fin de servidumbre de paso; sur, calle pública con frente de 12 m 17cm; este, Ólger Morales Azofeifa; oeste, Santos Manzanares Durán, servidumbre de paso y Santos Duarte Fernández. Mide: novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1485620-2011. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos veinticinco mil doscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Giovanny Gerardo Méndez Loría, Rafael Ángel del Carmen Méndez Castro. Exp: 16-000451-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016038258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas y reservas Ley Caminos bajo los tomos 404 y asientos 05199; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533.837-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 22.58 m; sur, Álvaro Rodríguez Fonseca y Olga Palacios Segura; este, calle pública con 60.69 m; oeste, Álvaro Rodríguez Fonseca y Olga Palacios Segura. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A- 1815958-2015. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil ciento veintiún colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y dos mil setecientos siete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Édgardo Rodríguez Palacios; exp: 16-000628-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016038261 ).

Se venderá al mejor postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media de la mañana) del primero de agosto de dos mil dieciséis, con una base de veintiún millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y colones (¢21.471.250), eventualmente en venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media de la mañana) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la misma base y en caso de ser necesario en venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media de la mañana) del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la misma base desde la puerta exterior de este Despacho Judicial, el siguiente bien inmueble: del Partido de San José, matrícula de folio real 00078768-003, con naturaleza: terreno con una casa, situada en distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: norte: Rafael Aguilar, sur: Luis Mata y otro, este: calle pública a Desamparados, oeste: Máximo Díaz, mide: seiscientos doce metros con diez decímetros cuadrados, plano: no se indica, antecedentes debe de consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José N° 00078768 y además proviene de 2153 204 017. Propietaria: María Teresa Villar Monge, documento de identidad 1-0251-0534, estado civil: soltero, estimación o precio: cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil colones, dueño de un cuarto en la finca, presentación 2012-00328179-01, causa adquisitiva compra, fecha de inscripción 29-10-2012. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: No hay. Se hace saber a los postores que afectos de participar en la venta, podrán depositar en la cuenta 014003880637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la base, deberán presentarse el día de la venta judicial con el comprobante bancario correspondiente o bien con la suma en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate, el(la) comprador(a) no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día la diferencia del total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número 01-400388-0637-FA, de Maribel Méndez Monge contra Rodoldo Morúa Villar, María Teresa Villar Monge, Marta Morúa Villar.—Juzgado de Familia de Desamparados, diecisiete de mayo del dos mi dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038273 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 399948-000, la cual es terreno para construir lote 4 D. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 D; al sur, lote 5 D; al este, lote 15 D, y al oeste, lote dest. a calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos siete mil trescientos treinta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones seiscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Pablo Camareno Solano. Expediente Nº 16-011869-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016038297 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil cincuenta y nueve dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa PNS989, marca: Suzuki, estilo: Gran Vitara, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, tracción: 4x4, categoría: automóvil, combustible: gasolina, Nº motor: J24B1242290, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil catorce dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Ana Idalia Solano Rivas, Corporación Navarro & Solano PNS Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-007004-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016038299 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de embargos; pero soportando colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según expediente Nº 15-1998-0174-TR, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil novecientos ochenta dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº PKS.123, marca: Hyundai, estilo: I 10GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: MALAM51CACM141474, cilindrada: 1200 c. c., combustible: gasolina, motor Nº G4LACM838958. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Héctor Dionisio Morales Avendaño. Expediente Nº 16-001349-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016038300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y libre de embargos, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CDS.001, marca: Nissan, estilo: March, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: 3N1CK3CDXZL357566, cilindrada: 1600 c. c., combustible: gasolina, motor Nº HR16814953E. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos treinta y dos dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio Alberto Marín Ulloa. Expediente Nº 16-002344-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016038301 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil quinientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada: en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Méndez Zúñiga; al sur, Juan Méndez Zúñiga; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Óscar Chinchilla Mora. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones ciento setenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Eugenio Murillo Chaves contra Guiselle Quirós Lacayo. Expediente Nº 16-001669-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016038304 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos treinta y siete mil novecientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil quinientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada German Villalobos; al sur, callé pública; al este, Alert Clark y Alexis Mora, y al oeste, Rogelio Antonio Nájera Núñez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0230836-1995. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y diez minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander de los Ángeles Granados Quirós. Expediente Nº 15-001662-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016038306 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 0403-00012495-01-0838-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0416-00017150-01-0073-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0416-00017150-01-0168-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-00004413-01-0008-001, a las nueve horas y quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos noventa y seis mil ciento veinticuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Antonio García García y Ligia Cordero Fuentes; al sur, calle pública José Antonio García García y Ligia Cordero Fuentes; al este, calle pública; oeste, Bedelia Marchena Salinas y Marvin Matamoros Gómez. Mide: dieciséis mil trescientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1759816-2014. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos noventa y siete mil noventa y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa y nueve mil treinta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra José Enrique García Cordero. Expediente Nº 16-001386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016038307 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 296141, marca: Dodge, categoría: automóvil, estilo: Raider, capacidad: 5 personas, año: 1989, color: rojo, carrocería: todo terreno dos puertas, combustible: diesel, cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 04, número de motor: D4BFP548769. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacash S. A. contra Jonathan Latouche Hernández. Expediente Nº 15-027462-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016038326 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones novecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 71212-F-000, la cual es naturaleza: finca filial diecinueve apartamento para uso habitacional y recreacional de una planta ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, zona verde; sur, acera, zona verde, escalera y pasillo; este, finca filial diecisiete; oeste, finca filial veintiuno. Mide: treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.7312. Valor medida: 0.007312. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Jade contra Michaela Massanelli. Expediente Nº 14-002448-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016038327 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 132391-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Damaris Mogica Mogica; al sur, Lidia Chaves Chaves; al este, Antonio Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con 10 metros 15 centímetros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tyrone Israel Puerto Espinoza contra Ale Masary S. A. Expediente Nº 14-021365-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016038353 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2011-259555-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis (02:00 p. m. 09/08/2016), y con la base de doscientos veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198.595-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Enea Virginia Aguilar Rojas; al sur, Casimiro Chacón Sánchez; al este, Enea Virginia Aguilar Rojas y en parte Casimiro Chacón Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis (02:00 p. m. 25/08/2016), con la base de ciento setenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis (02:00 p. m. 09/09/2016), con la base de cincuenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora E Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S. A., contra El Regalo de Galilea S. A. Expediente Nº 16-002492-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016038369 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 324-9820-01-0901-001 y condiciones citas: 324-9820-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael María González Jiménez; al sur, lote tres; al este, Rafael María González Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20 metros. Mide: mil trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0525914-1998. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Cambronero Gómez. Expediente Nº 16-000178-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016038410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 283-1761-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones doscientos cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una oficina y una caseta de guarda. Situada: en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roy Navarro; al sur, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al este, Carlos Alberto Arrieta Aguilar, y al oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: quinientos diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P-0201583-1994. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones novecientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos uno mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abel Gerardo Lobo Morera, Enid Chávez Vargas. Expediente Nº 16-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016038411 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas número: 388-00000942-01-0861-001, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote LV-132. Situada: en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Camilo Céspedes Calvo; al sur, Óscar Calvo Sandí; al este, Mayela Jiménez Vindas y calle pública con 13,9 metros, y al oeste, Arnulfo González. Mide: mil doscientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: P-0837945-1989. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos nueve mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ovidio Castro Rojas, María de los Ángeles Pérez Salazar, Josué Eugenio Gutiérrez Calderón y Shirley Patricia Castro Pérez. Expediente Nº 13-000330-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016038412 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las citas: 0312-08161-01-0901-001, 0336-00427-01-0003-001, a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos de dólar y catorce mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca Nº 1: inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 100098-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatrocientos ochenta y nueve destinada a oficina ubicada en el nivel ocho en la Torre Paseo Colón en proceso de construcción. Situada: en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo y en parte filiales cuatrocientos noventa y cuatrocientos ochenta y ocho y columnas estructurales; al sur, área común de pared y en parte columnas estructurales; al este, filial cuatrocientos noventa y pared estructural, y al oeste, filial cuatrocientos ochenta y ocho y en parte área común de pared y columnas estructurales. Mide: cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Finca Nº 2: inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 99749-F-000 cero cero cero, la cual es finca filial número ciento treinta y ocho destinada a estacionamiento. Situada: en el nivel dos en la Torre Paseo Colón en proceso de construcción. Situada: en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial ciento treinta y nueve; al sur, filial ciento treinta y siete; al este, área común de pared, y al oeste, área de circulación vehicular. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y un mil trescientos setenta y cinco dólares con veintiséis centavos de dólar y once mil sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil trescientos diez dólares con cuarenta y tres centavos de dólar y tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con catorce centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Salgado Retana, Salgado y Salgado Sociedad Anónima. Expediente Nº 14-001167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016038438 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y quince minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 421-03927-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 15-A. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16-A; al sur, lote 14-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya, y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quince mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Ramón González Gairaud. Expediente Nº 16-001928-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2016038467 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº: CL-256347, marca: Greatwall, estilo: Wingle 5, capacidad: cinco personas, categoría: carga liviana, año: 2012, color: negro, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Ernesto Quesada Calvo. Expediente Nº 14-001005-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016038468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil noventa colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento quince mil novecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Perla y otro; al sur, Carlos Manuel Mata Mata; al este, lotes 224 y 225 y al oeste, Carlos Manuel Mata Mata. Mide: ciento cuarenta y un mil metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veintitrés mil veintidós colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josephus Marie Blokpoel Hendricus Cornelis. Exp. N° 16-000989-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016038469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones trescientos seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil doscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 201-1-1. Situada en el distrito 01 Guápíles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Estación Experimental Los Diamantes; al sur, calle pública; al este, Rafael Salas y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos veintiséis mil seiscientos nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Francisco del Carmen Cambronero Zeledón, Geisel del Carmen Steller Solano. Exp. N° 16-000993-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016038470 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (citas: 800-227166-01-0001-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochenta y siete mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Quizarraces; al sur, lote seis y parte con calle pública con 6 metros de frente; al este, María Inés Chacón Rodríguez, en parte y calle pública y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: tres mil doscientos noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación F Y J Sociedad Anónima contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez. Exp. N° 14-000732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016038474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil treinta dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBT140, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin 3G1TC5CF2CL113840, cilindrada 1600 c. c., combustible gasolina, motor Nº F16D30001262. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil veintitrés dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil siete dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Stephanie Andrea Rivera Villalobos. Exp. N° 15-042063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016038497 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0375-3317-01-0900-001, a las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cinco dólares con cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 31026-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatro-dieciséis de dos plantas, ubicada en el primer y segundo nivel, destinada a uso habitacional, totalmente construida. Situada: en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número 15; al sur, área común; al este, calle de acceso, y al oeste, área común. Mide: trescientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento catorce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Onxidiums Dendrobionum S. A., Randall Kelso Machado. Expediente Nº 16-001463-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016038498 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 839641, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2011, color café, tracción 4x2, VIN 3N1CC1AD8ZL165471, combustible gasolina, cilindrada 1598 cc, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de once mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández. Exp. N° 15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016038500 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso ordinario laboral de la sumaria Nº 10-000651-0505-LA inscrito al tomo: 2013, asiento: 00238864-001, a favor del señor Jorge Pablo Vindas Valerio, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil ciento sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº: 766329, marca: B.M.W, estilo: 318 I, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, serie: WBAVG51078A128042, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: WBAVG51078A128042, año fabricación: 2008, color: plateado, vin: WBAVG51078A128042, cilindrada: 1995 cc, combustible: gasolina, motor Nº: no visible. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil seiscientos veinticuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3-101-534594 Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-008552-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016038502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual su naturaleza es lote dos terreno para construir. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Álvaro Acosta Salas; al sur, Álvaro Acosta González; al este, calle pública y al oeste, Álvaro Acosta González. Mide: seiscientos cuarenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Rodríguez Vargas. Exp. N° 15-001891-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—( IN2016038510 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 0403-00000914-01-0900-001, a las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Matamoros Arias; al sur, calle pública con un frente a calle de 13,30 metros lineales; al este, Ok Paniagua Barrantes S. A., y al oeste, Ok Paniagua Barrantes S. A. Mide: trescientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Corella Castro. Expediente Nº 14-000001-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—( IN2016038514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos treinta y tres-F-cero cero cero (38933-F-000) la cual es terreno de naturaleza: Finca filial diez bloque H terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial once bloque H; al sur, filial nueve bloque H; al este calle y al oeste, parque. Mide: seiscientos sesenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento setenta y siete mil ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Sol Agua y Estrellas Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001420-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016038518 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 09:45 horas del 08 de agosto del 2016, y con la base de once mil quinientos treinta dólares con siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas VRS025, marca: BYD, categoría: automóvil, estilo: FO GLX I, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: rojo, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, combustible: gasolina, cilindrada: 1000 c. c., cilindros: 03, número de motor: BYD371QA113058057. Para el segundo remate, se señalan las 09:45 horas del 24 de agosto del 2016, con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 09:45 horas del 08 de setiembre del 2016, con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Viviana Sáenz Chavarría. Expediente Nº 15-037103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016038536 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos treinta y seis mil quinientos veintiséis, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 5 pasajeros, tracción 4 x 4, año 2002, color: dorado, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jenny Maria Auxiliadora Rodríguez Araya contra Nidia Sánchez Webb. Exp. N° 16-000261-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016038556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre telefónica y 4 servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil seiscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Azarias Salas Arroyo; al sur, Azarias Salas Arroyo; al este, Azarias Salas Arroyo y al oeste, calle pública. Mide: mil noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Mejía Sánchez contra Alexis del Carmen Salas Barrantes. Exp. N° 16-000260-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016038557 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura asentamiento Limón 034 parcela P-11. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Centauro S. A.; al sur, calle pública; al este, Centauro S. A. y al oeste, parcela P-10. Mide: veinte mil doscientos noventa y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y tres mil ciento cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de setecientos sesenta y un mil treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Samuel Morry Castro, expediente Nº 10-000524-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 07 de abril del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016038659 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ángel Paulino Carmona Villarreal, quien en vida fue mayor, casado una vez, operador de cargador, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula 5-124-327, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. EXP. N° 13-100094-0927-CI (104-5-2013)-B, sucesión de Ángel Paulino Carmona Villarreal representada por su Albacea Orietta Carmona Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 11 de enero de 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016009617).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Elena Bondarenko Antonovina, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000405-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 07 de junio del 2016.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016038565 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000127-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria La Paila M V S Limitada, cédula jurídica 3-101-342718, representada por Juan José Villalobos Alfaro, quien es mayor, casado una vez, vecino de Sarchí, portador de la cédula de identidad 2-236-224, pensionado, conocido como Ólger Jiménez Villalobos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte y 05 Palmira, cantón 12 Valverde Vega y 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de quinientos cincuenta y cinco metros; al sur Óscar Durán Jiménez; al este Marion Dreke Clausson y al oeste Quebrada Isla Castro y Jorge Barrantes Fallas. Mide: seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-825465-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Agropecuaria La Paila M V S Limitada. Expediente: 15-000127-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de mayo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2016035519 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000071-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eulalia Meritina Barrientos Jiménez, quien es mayor, soltera, vecina de San Bosco, La Victoria, Pococí, Limón, un kilómetro al norte de la escuela, cédula nueve-cero cero sesenta y ocho-cero seiscientos sesenta y cuarto, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Cocorí, ciudadela San José, en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ricardo López Castillo, Sara Isabel Fallas Guerrero; al sur: Hugo Chinchilla Ureña, Rafael Ángel Rivera Murillo, Asociación de Desarrollo Comunal de Cocorí, al este: Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, Gerardina Rubí Elizondo, Rafael Álvarez Rosales, María Ilsa Matarrita Matarrita, Víctor Vásquez Vásquez, Marcial Mena Cerdas, José Ángel Mena Cerdas, María Isabel Lara Flores y Calle Pública con un frente de veintiún metros lineales y al oeste: Rafael Ángel Rivera Murillo. Mide: treinta y seis mil setecientos noventa y ocho metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número L-1790951-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eulalia Meritina Barrientos Jiménez. Expediente: 15-000071-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de mayo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016035528 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000207-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia Ethel Martina Venegas Fernández, quien es mayor, casada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número 1-0601-0497, vecina de Liberia de Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al norte del Parque Rodolfo Salazar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Floribetth conocida como Iveth Venegas Fernández; al sur, servidumbre de paso; al este, Aníbal Solís Moreno y al oeste servidumbre de paso. Mide: quinientos noventa y siete metros sesenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-741636-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xinia Ethel Martina Venegas Fernández. Exp. N° 15-000207-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 25 de mayo del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035529 ).

Citaciones

A las 20:00 horas del 14 de marzo del año 2016, se declaró abierto el proceso sucesorio AB Intestato de Hugo Calvo Jiménez, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Alajuela, Carrizal, veinticinco metros al este del Gimnasio, tuvo el número de cédula de identidad número nueve-cero cero diecinueve-cero doscientas cuarenta y cinco, hijo de Rafael Ángel Calvo Rodríguez y de Carmen Jiménez Solórzano, nació el día cinco de julio de mil novecientos cuarenta y uno. Murió a los cuarenta y dos años de edad, el día cinco de junio de mil novecientos ochenta y tres; defunción que consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, del Registro Civil al tomo trescientos treinta y nueve, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos setenta y seis, en sede notarial ante la Notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, calle Central y dos, avenida dos, fax: dos cuatro tres uno-dos tres seis cero. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, catorce de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Notario.—1 vez.—( IN2016018936 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que se declara abierto proceso sucesorio de Cipriana Justina Camacho Camacho, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cero seis tres-cero uno cinco cuatro, vecina de Guanacaste, Liberia, barrio Santa Ana, de la pulpería Teresita veinticinco metros al sur; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tenar calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016022569 ).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Rafael Ángel Miranda Montero, con cédula cuatro-cero cien-uno cero cero ocho, mayor, casado una vez, vecino de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, de la pulpería la Máquina, 600 mts. al oeste, quien falleció el cuatro de julio del dos mil cuatro, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Expediente N° 15-000550-0504-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 15 de marzo del 2016.—MSc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—( IN2016035513 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith Daisy del Carmen Montero Hidalgo, mayor, cédula de identidad 4-0060-0646 y Juan Rafael Miranda Solís; mayor, cédula de identidad 1-0119-6991, ambos vecinos de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000530-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de enero del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016035515 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Rojas Campos, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense con documento de identidad 02-0200-0587 y vecino de Linda Vista de Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela 500 metros al este del negocio Súper Linda Vista. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000151-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 25 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016035542 ).

Se hace saber; que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patrocinio Venancio Madrigal Rojas, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900600331 y vecino de Naranjo, El Rosario, Ciudadela Pérez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000071-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia  (Materia Civil), 6 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016035554 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Campos Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0201890791. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente N° 16-000159-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016035585 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alejandra Vides Córdoba, a las trece horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Silvia María Córdoba Soto, mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, Missisipi, Los Poinssentia Loop, Pass Christian, MS tres nueve cinco siete uno, con cédula de identidad dos-cero trescientos diecisiete-cero doscientos, fallecida el nueve de enero del dos mil dieciséis, a las catorce horas y treinta y ocho minutos en Estados Unidos de Norteamérica, Memorial Hospital, Ciudad de GulfportSilvia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario, expediente 002-2016. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Naranjo, La Palmita, Calle Rojas, teléfono 8889-1027.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2016035606 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Emilio Jiménez Durán, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cebadilla de Coyolar de Orotina, lote doscientos cuarenta y uno, con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-cero setenta y cuatro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente N° 0005-2016. Notaría Pública en Orotina; costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 19 de mayo del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016035633 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000196-0869-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de diciembre del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—( IN2016035506 ).   3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kendra Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto: Depósito judicial. Expediente N° 13-001886-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis..—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exonerado.—( IN2016035650 ). 3 v. 1

publicación de una vez

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Elegio Matías Membreño Barrera, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identificación PC1063796, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000101-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Elegio Matías Membreño Barrera y Katia Alejandra Hernández Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y catorce minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince. I.- Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Elegio Matías Membreño Barrera y a Katia Alejandra Hernández Fernández, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el poder judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de corte plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del estado. II.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Elegio Matías Membreño Barrera, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número PC-1063796, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Así mismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0477-021-0041, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: al estado se le notificará en su oficina de recepción de documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Katia Alejandra Hernández Fernández, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Al señor Elegio Matías Membreño Barrera notifíquesele esta resolución en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016023539 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que dentro de este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio conjunto de Oselyn Karina Arias Mejía y Silvia María González González, bajo el expediente número 16-000127-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: 16-000127-0165-FA-6 proceso: nulidad matrimonio conjunta actora: Joselyn Karina Arias Mejía demandada: Silvia María González González, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y un minuto del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonio conjunta establecida por el accionante Joselyn Karina Arias Mejía y Silvia María González González, se confiere traslado a los interesados, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena la emisión del edicto de ley, en aras de verificar si alguien se opone a estas diligencias. Dicho edicto se enviará por medio del sistema electrónico que para esos efectos posee el Poder Judicial (FTP). Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Joselyn Karina Arias Mejía contra Silvia María  González González; Expediente Nº 16-000127-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035512 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Altagracia Guerrero Tejeda de nacionalidad dominicana, con pasaporte número SG2151740, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-001117-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la procuraduría general de república; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y doce minutos del seis de enero de dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Altagracia Guerrero Tejeda y Elvis Josué Ramírez Agüero por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones en la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016035526 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº 14-001790-0292-FA, establecida por Rafael Ángel Oporta Miranda contra Johanna Patricia Méndez Fonseca, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 101623-2015.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil quince. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por María Teresa del Rosario Fonseca Campos, persona mayor de edad, ama de casa, vecina de El Brasil de Alajuela, casada una vez, titular de la cédula de identidad Nº 6-110-149 y por Rafael Ángel Oporta Miranda, persona mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de El Brasil de Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 2-281-414, contra Johanna Patricia Méndez Fonseca, persona mayor de edad, soltera, de oficio desconocido, vecina de El Erizo de Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 2-588-148. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Razones dadas y normativa citada se estima pertinente declarar con lugar el presente proceso incoado por Rafael Ángel Oporta Miranda y María Teresa del Rosario, estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad: Magdiel Tamara Picado Méndez por parte de su progenitora Johanna Patricia Méndez Fonseca, a quien se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hija aquí mencionada. Se ordena mantener en depósito judicial a la niña bajo la figura de su abuela materna María Teresa Fonseca Campos y de su abuelastro materno Rafael Ángel Oporta Miranda. Se ordena mantener el hogar de la persona menor de edad aquí indicada dentro del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá a las personas interesadas, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo: 846, página: 163, asiento: 326. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035527 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Benancio Urrutia Mangas, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado, cédula de residencia 155809195127, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 15-000387-0187-FA, establecida por Clementina Pérez  Blandón contra Benancio Urrutia Mangas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y cuatro minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis.-... II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Clementina Pérez Blandón, se confiere traslado al accionado Benancio Urrutia Mangas por el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Benancio Urrutia Mangas por medio de su curador procesal el Licenciado Jorge Ramos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035530 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adriana Berrios Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, colombiana, casada, comerciante, documento de identificación PCC42078676, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000547-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Adriana Berrios Díaz y Rodny Vicente Salazar Cubillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la codemandada Berrios Díaz por parte del Licenciado Alejandro Fernández Carrillo -folio 89-, se toma nota del medio señalado para atender notificaciones. Se reserva el memorial de folio 90 suscrito por el Licenciado Fernández Carrillo para ser conocido en su momento procesal oportuno, de dicho memorial deberá aportar una copia bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Adriana Berrios Díaz y Rodney Vicente Salazar Cubillo. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la codemandada Adriana Berrios Díaz por medio de su curador procesal el Licenciado Fernández Carrillo. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación al codemandado Rodney Vicente Salazar Cubillo. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto a la codemandada Berrios Díaz por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2016035531 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Fernando Espinoza Taveras, en su carácter personal, de vecindario desconocido, que en este Despacho, se tramita en su contra demanda divorcio, establecida por Deyqui Yirlania Monge Porras, y en cuya resolución dictada a las e ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil quince, se le confirió el plazo de diez días para contestar la demanda y ofrecer la prueba de descargo. Expediente: 15-001390-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016035533 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia); hace saber a Rosa María Jarquín González, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C1278103, de calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000189-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las nueve horas y veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Mario Alberto López Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa María Jarquín González y Mario de los Ángeles López Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la entidad actora se nombra como depositaria provisional del menor de edad Mario Alberto López Jarquín a la señora Marlene Sandoval Palma, a quien deberá comparecer al despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a Mario de los Ángeles López Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo comprobada la ausencia de la demandada Rosa María Jarquín González, se ordena nombrarle Curador procesal de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la unidad administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como curador procesal de la acción a Rosa María Jarquín González a la Licda. Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Mario de los Ángeles López Campos, Rosa María Jarquín González. Expediente N° 16-000189-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 31 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035535 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María del Milagro Hidalgo Cascante, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por: Javier Hidalgo Montero. Expediente Nº 16-000662-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035571 ).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Cecil Oporta, en su carácter personal, de vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Marcela Malavassi Guzmán, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de abril del dos mil doce. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por la accionante Marcela Malavassi Guzmán, se confiere traslado al accionado Mario Cecil Oporta por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Autoridad Policial que corresponda. Notifíquese. Expediente: 12-000590-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035648 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Israel de Jesús Vásquez Moreno. Expediente número 14-000156-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 11 de febrero del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,  Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035651 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Brayan José Zamora Herrera, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0206710859, vecino de Alajuela, El Roble, Rincón Herrera, de la plaza de deportes, 750 metros sur, hijo de Noemy Herrera Quirós y Gerardo Zamora Vargas, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 18/05/1990, con 25 años de edad y María Fernanda Espinoza Campos, mayor, soltera, digitadora, cédula de identidad número 0207600549, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, Nueva Jerusalem, casa 43, hija de Rosibel Campos Araya y Osvaldo Espinoza González, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, el 14/11/1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000974-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035572 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Freddy Alberto Vega Vargas, mayor, soltero, operario de planta, cédula de identidad número 1-1257-943, vecino de Turrúcares de Alajuela, hijo de Carmen Vargas Araya y Víctor Hugo Vega Picado, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón San José, el 13/10/1985, con 30 años de edad y Dailyn Santamaría Solano, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 1-1264-598, vecina de Turrúcares de Alajuela, hija de Alicia María Solano Conejo y José Rafael Santamaría Esquivel, ambos de nacionalidad costarricense , nacida en Hospital, Central, San José, el 26/05/1984, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000861-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035573 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Luis Evelio Campos Sánchez, mayor de edad, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad 2-690-398, vecino de Desamparados de Alajuela, hijo de Evelio Campos Centeno y Ana Deidy Sánchez Araya, costarricenses, nació en Centro, Central, Alajuela, el seis de setiembre de 1991, actualmente con 24 años de edad, y Jennifer Paola Amorretty Delgado, mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, pasaporte número C01887489, vecina de Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, hija de Pedro Antonio Amorretty Berrios y Carmen María Delgado Rivera, ambos nicaragüenses, nació en Nicaragua, el día 28 de febrero de 1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000945-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016035574 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jesús Alberto Angulo Corrales, mayor, soltero, desempleado, vecino de Alajuela, Barrio San José de la Escuela Santa Rita 500 metros al oeste, hijo de Miriam Corrales Corrales y Luis Alberto Angulo Jarquín, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 22/03/1992, con 24 años de edad y Adriana María Pérez Álvarez, mayor, divorciada, desempleada, cédula de identidad número 1-1566-189, vecina de Alajuela, Barrio San José de la Escuela Santa Rita 500 metros al oeste, hija de Rolando Pérez González y Flora Álvarez Bonilla, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Uruca Central, San José, el 05/04/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16-000986-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016035575 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban Ponce Conejo, mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0206750314, asistente administrativo, vecino de Alajuela, Canoas, hijo de Lidieth Conejo Araya y Pedro Ponce Alvarado, nació en Alajuela, el 11/07/1990 y Doris Elena Masís Marroquín, mayor, divorciada, costarricense, ayudante de cocina, portadora cédula de identidad N° 0402120977, vecina de Heredia, San Pedro de Barba, hija de Dora Alicia Marroquín Rivera y José Amado Masís Carballo, nació en Heredia, el 25/10/1991. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001012-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035576 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes John Francisco Madriz Picado, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad 2-0690-0411, vecino de Alajuela, Barrio San José, hijo de Xinia María Picado Bonilla y Giovanni Madriz Alpízar, ambos costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela; el 09/09/1991, con 24 años de edad y Karen Viviana Abarca Loáiciga, mayor de edad, soltera, agente de seguridad, cédula de identidad 1-1300-0119, vecina de la misma dirección, hija de Girlania Loáiciga Loáiciga y German Abarca Valverde, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, el 20/11/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16-001043-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016035577 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito de Alajuela, Sede San Ramón, a Gerardo Alberto Madrigal Miranda, en su condición de demandado civil, se le hace saber que: Que en el legajo de acción civil resarcitoria de la causa penal Nº 16-000131-0332-PE, contra Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Fernando Campos Céspedes, Marconni Salazar Salazar, José Francisco Barahona Segnni, Juan Carlos Vega Montoya, Gerardo Alberto Madrigal Miranda, por el delito de falsificación de documento público, y autentico; falsedad ideológica; uso de documento falso y estafa; se ha dictado resolución que literalmente dice: Se resuelve: Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito de Alajuela, Sede San Ramón, a las once horas y cincuenta y un minutos del día veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que en la causa Nº 16-000131-0332-PE, seguida contra Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Fernando Campos Céspedes, Marconni Salazar Salazar, José Francisco Barahona Segnni, Juan Carlos Vega Montoya, Gerardo Alberto Madrigal Miranda, por falsificación de documento público, y autentico; falsedad ideológica; uso de documento falso y estafa, en perjuicio de Mis Hijos y Yo S. A., representante Ronald Houston Hyucke se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al demando Gerardo Alberto Madrigal Miranda, y a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de edicto por una única ocasión. Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar. Traslado de la acción civil resarcitoria. La suscrita Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito de Alajuela, Sede San Ramón, pongo en conocimiento a doy Gerardo Alberto Madrigal Miranda, el traslado de la acción civil planteada por medio del Lic. Ronald Blair Houston Mahon en representación del ofendido Ronald Houston Hyucke, contra Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Fernando Campos Céspedes, Marconni Salazar Salazar, José Francisco Barahona Segnni, Juan Carlos Vega Montoya, Gerardo Alberto Madrigal Miranda e Inversiones FHL Puntarena S. A. Al tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Código Procesal Penal, comuníquese del contenido de esta acción civil resarcitoria a Ronald Houston Hyucke, contra Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Fernando Campos Céspedes, Marconni Salazar Salazar, José Francisco Barahona Segnni, Juan Carlos Veha Montoya, Gerardo Alberto Madrigal Miranda e Inversiones FHL Puntarena S. A., en su condición de demandados civiles, en el lugar señalado para notificaciones. Igualmente se le previene que conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil y 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Nº 8687, deberá señalar medio para atender sus notificaciones y comunicaciones, y se le advierte que en caso de no hacerlo, quedará notificados o comunicados de las resoluciones posteriores en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas consecuencias si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho que diligencie la causa. Su comparecencia dentro del proceso deberá serlo con patrocinio letrado. Asimismo se les advierte a los demandados civiles que la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos del proceso, no suspenderá el trámite, que continuará como si ellos estuvieran presente, según lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal. Asimismo, se advierte a los demandados civiles que según lo preceptuado por los artículos 111, 121 y 124 del Código Procesal Penal para efectos de intervenir en el proceso, deberá hacerlo con el patrocinio de un abogado y que podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial.—Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Licda. Dayana Suarez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035534 ).