BOLETÍN
JUDICIAL N° 119 DEL 21 DE
JUNIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09
de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013,
expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 y Expedientes de Tránsito del
año 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 4 A 13
Expedientes: 74
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Expedientes de
Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de
Violencia Doméstica:
Remesa: V 6 A 12
Expedientes: 45
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica. Archivados.
Expedientes de
Tránsito:
Remesa: W 4 A 05
Expedientes: 378
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes de
Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016035652 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2005 al 2014 del Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 31 S 05
Expedientes: 9
Libros: 4
Paquetes: 6
Año: 2005 al 2014.
Asunto: Documentación administrativa.
3 Libros de Reportes y Registros, 1 Libro de Juramentaciones del año 2012, 1
paquete con 7 expedientes disciplinarios Sin lugar de los años 2006 al 2012, 1
paquete con 2 expedientes disciplinarios Con lugar del año 2005, 1 paquete de
correo certificado del año 2014, 1 paquete de 4 registros del año 2010 a 2014,
1 paquete de informes mensuales y trimestrales del año 2010, 1 paquete con 8
registro de oficios del año 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016035653 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 al 2012, Expedientes de
Familia del año 2010 al 2012 del Juzgado de Familia y Violencia de Doméstica
del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia
Doméstica:
Remesa: V 12 A 10
Expedientes: 920
Paquetes: 15
Año: 2010
Asunto: Expedientes Violencia Doméstica.
Remesa: V 9 A 11
Expedientes: 857
Paquetes: 12
Año: 2011
Asunto: Expedientes Violencia Doméstica.
Remesa: V 7 A 12
Expedientes: 875
Paquetes: 14
Año: 2012
Asunto: Expedientes Violencia Doméstica.
Familia:
Remesa: F 6 A 10
Expedientes: 118
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Expedientes Familia Varios: 09
Investigación de Paternidad (Sin Sentencia, Inadmisibles o abandonados),01
Insania (Sin Lugar), 01 Interdicción (Sin Lugar), 01 Declaratoria de Hijo Extra
matrimonial (Sin Sentencia, Abandonado e Inadmisible), 05 Suspensión de Patria
Potestad (Sin Lugar, Desiertos, Abandonados o Inadmisibles), 01 Depósito
Judicial (Sin Lugar), 11 Proceso de Protección de Sede Judicial (Con Resolución
Final o Abandonados), 08 Impugnación de Paternidad (Sin Sentencia o Abandonadas
o Inadmisibles), 01 Permiso de Salida del País (Rechazados, Sin Lugar,
Abandonados, Inadmisibles),04 Separación Judicial (Sin Lugar, Desierto,
Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado), 12 Divorcios por Mutuo Consentimiento
(Sin Lugar, Sin Sentencia o Abandonados), 02 Solicitud de Matrimonio (No
Celebrados), 01 Medida Cautelar (Con o Sin Resolución),06 Reconocimiento Unión
de Hecho (Con Sentencia, Sin Lugar, Inadmisible o Desierto), 03 Reconocimiento
Hijo de Mujer Casada (Sentencia Sin Lugar, Abandonados o Inadmisibles), 13
Régimen de Visitas (Sin Lugar), 02 Utilidad y Necesidad (Sin Lugar), 01
Reconocimiento (Sentencia Sin Lugar, Abandonados o Inadmisibles), 12 Guarda
Crianza y Educación (Sin Lugar, Desiertos o Abandonados o Inadmisibles), 24
Divorcios (Sin Lugar, Desierto o Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado).
Remesa: F 5 A 11
Expedientes: 141
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes Familia Varios: 11
Solicitud de Matrimonio (No Celebrados), 09 Impugnación de Paternidad (Sin
Sentencia o Abandonadas o Inadmisibles), 10 Régimen de Visitas (Sin Lugar), 10
Reconocimiento Unión de Hecho (Con Sentencia, Sin Lugar, Inadmisible o
Desierto), 07 Procesos de Guarda Crianza (Sin Lugar, Desiertos o Abandonados o
Inadmisibles), 30 Divorcios (Sin Lugar, Desierto o Inadmisible, Sin Sentencia o
Abandonado), 01 Restitución de Patria Potestad (Sin Lugar, Desiertos,
Abandonados o Inadmisibles), 01 Prueba Anticipada (Con y Sin Resolución), 01
Ordinario División de Bienes (Con y Sin Resolución),02 Utilidad y Necesidad
(Sin Lugar),02 Solicitudes de Allanamiento (Con y Sin Resolución), 07 Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada (Sentencia Sin Lugar, Abandonados o Inadmisibles), 06
Impugnación de Reconocimiento (Sin Sentencia o Abandonadas e Inadmisibles),11
Investigación de Paternidad (Sin Sentencia, Inadmisible o Abandonadas), 01
Desafectación de Patrimonio Familiar (Sin Lugar), 02 Suspensión de Patria
Potestad y Guarda Crianza (Sin Lugar, Desiertos o Abandonados o Inadmisibles),
04 Procesos Especial de Protección (Con Resolución Final o Abandonados), 02
Separación Judicial ( Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia o
Abandonado), 02 Declaratoria de Hijo Extra matrimonial (Sin Sentencia,
Abandonado e Inadmisible), 20 Divorcio Mutuo Consentimiento (Sin Lugar, Sin
Sentencia o Abandonados), 01 Abreviado (Rechazado), 01 Sumario (Rechazado).
Remesa: F 5 A 12
Expedientes: 144
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Expedientes Familia Varios: 05
Separación Judicial (Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia o
Abandonado), 01 Insania (Sin Lugar), 02 Depósito Judicial (Sin Lugar), 01
Tutela (Sin Sentencia o Abandonada), 02 Utilidad y Necesidad (Sin Lugar), 01
Solicitud de Allanamiento (Con y Sin Resolución), 04 Solicitud de Matrimonio
(No Celebrados), 11 Divorcios por Mutuo Consentimiento (Sin Lugar, Sin
Sentencia o Abandonados), 07 Impugnación de Paternidad (Sin Sentencia,
Abandonados o Inadmisibles), 01 Declaratoria de Hijo Extra matrimonial (Sin
Sentencia, Abandonado e Inadmisible), 12 Investigación de Paternidad (Sin
Sentencia, Inadmisible o Abandonadas), 17 Régimen de Visitas (Sin Lugar), 39
Divorcios (Sin Lugar, Desiertos o Inadmisibles, Sin Sentencia o Abandonados),
07 Guarda Crianza o Educación (Sin Lugar, Desiertos o Abandonados o
Inadmisibles),02 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (Sentencia Sin Lugar,
Abandonados o Inadmisibles), 07 Protección de la Niñez y la Adolescencia (Con
Resolución Final o Abandonados), 04 Liquidación Anticipada de Bienes (Sin
Lugar, Desiertos o Inadmisibles), 05 Impugnación de Reconocimiento (Sin
Sentencia o Abandonadas o Inadmisibles), 13 Reconocimiento Unión de Hecho (Con
Sentencia Sin Lugar, Inadmisible o Desierto), 01 Separación Judicial (Sin
Lugar, Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado), 02 Permiso de Salida
del País (Rechazados, Sin Lugar, Abandonados, Inadmisibles).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016035654 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1986 al 2014 de la Fiscalía Adjunta de
Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20785
Paquetes: 30
Libros: 35
Ampos: 45
Agendas: 32
Año: 1986-2014
Asunto: Documentación Administrativa:
Reportes y registros: 5 Libro de entrada y salida de expedientes (1986-1991),
(1992-1996), (1996-1998), (1996-1999), (1998-1999), 5 libros de conocimientos
(2009-2010), (2010-2011), (2011-2012), (2011), (2012), 3 libros de certificados
recibidos (2009), (2010-2011), (2011), 5 libros de control de evidencia (2009),
(2009-2010), (2010), (2010-2011), (2011-2012), 1 libro de guías de juicio
(2009-2011), 13 libros de reportes y registros de libreta de control y
servicios de mantenimiento preventivo 3 (2007), 4 (2009), 4 (2010), 2 (2011), 1
libro de guías de juicio, 1 libro de correo certificado (2009-2010), 1 libro de
control de horas extras (2002-2011).
1 ampo de
registro de asistencia (2011-2012) (2013-2014), 1 ampo de incapacidades y
nombramientos (2008-2011), 1 ampo de circulares (2007-2008), 1 ampo con guías
de juicio (2010-2011), 10 ampos de correo certificado 1 (2009), 1 (2009-2010),
2 (2010), 1 (2010-2011), 2 (2011), 2 (2012), 1 (2012-2013), 5 ampos de autos de
pase 2 (2009-2010), 1 (2011), 1 (2011-2012), 1 (2012), 1 ampo de registro de
recursos de casación (2007), 1 ampo de registro administrativo con oficios al
personal y roles de disponibilidad (2008), 1 ampo de directrices (2007-2009), 2
ampos de registro de correspondencia enviada por correo electrónico (2008),
(2010), 1 ampos de registro de circulares del Ministerio Público (2007),
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016035655 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Familia del año 1988 al 2003 del Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20785
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: 1 Celebración de Matrimonio (No
celebrado)
Remesa: F 39 S 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: 2 Divorcio y Separación por Mutuo
Consentimiento (Sin Lugar)
Remesa: F 40 S 97
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: 22 Celebración de Matrimonio (No
Celebrados)
Remesa: F 32 S 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: 1 Violencia Doméstica (Solicitud
de Medidas de Protección) Con Resolución Final, 1 Violencia Doméstica
(Solicitud de Medidas de Protección) Abandonado.
Remesa: F 17 S 03
Expedientes: 877
Paquetes: 12
Año: 2003
Asunto: 3 Adopción
Sin Lugar, 8 Autoridad Parental (Modificación) Abandonadas, 2 Autoridad
Parental (Modificación) Con Lugar, 3 Autoridad Parental (Modificación)
Inadmisible, 17 Autoridad Parental (Modificación) Sin Lugar, 2 Autoridad
Parental (Modificación) Desierto, 3 Autoridad Parental (Suspensión) Abandonada,
1 Autoridad Parental (Suspensión) Con lugar, 1 Autoridad Parental (Suspensión)
Desierto, 2 Autoridad Parental (Suspensión) Inadmisible, 8 Autorización a
menores para salida del país Abandonada, 4 Autorización a menores para salida
del país Con lugar, 2 Autorización a menores para salida del país Sin lugar, 1 Autorización
a menores para salida del país Inadmisible,
15 Celebración de
matrimonio No celebrados, 4 Declaratoria de paternidad Abandonada, 7
Declaratoria de paternidad Sin sentencia, 48 Divorcio Abandonada, 156 Divorcio
Con lugar, 81 Divorcio Desierto, 30 Divorcio Inadmisible, 42 Divorcio Sin
lugar, 10 Divorcio Sin sentencia, 1 Divorcio y separación por mutuo
consentimiento Abandonada, 2 Divorcio y separación por mutuo consentimiento Sin
sentencia, 2 Ejecuciones de sentencia Sin sentencia, 5 Impugnación de
paternidad Abandonada, 11 Impugnación de paternidad Inadmisible, 14 Impugnación
de paternidad Sin sentencia, 3 Impugnación de reconocimiento Abandonada, 1
Impugnación de reconocimiento Inadmisible,
7
Impugnación de reconocimiento Sin sentencia, 13 Interdicción e Insania Con
lugar, 3 Interdicción e Insania Sin lugar, 11 Investigación de paternidad y
maternidad Abandonada, 5 Investigación de paternidad y maternidad Inadmisible,
51 Investigación de paternidad y maternidad Sin Sentencia, 1 Liquidación anticipada
de bienes Con Sentencia Firme, 8 Liquidación anticipada de bienes Desierto, 2
Liquidación anticipada de bienes Inadmisible, 3 Liquidación anticipada de
bienes Sin lugar, 1 Medida cautelar Sin resolución, 2 Medida cautelar (salida
de domicilio) Sin resolución, 1 Nulidad de matrimonio Inadmisible, 1 Nulidad de
matrimonio Desierto, 1 Nulidad de matrimonio Sin lugar, 2 Ordinarios
Abandonados, 25 Procesos de utilidad y necesidad Con lugar, 16 Procesos de
utilidad y necesidad Sin lugar, 8 Reconocimiento de hijo de mujer casada
Abandonada, 12 Reconocimiento de hijo de mujer casada Sin lugar, 10 Régimen de
visitas Con lugar, 72 Régimen de visitas Sin Lugar, 15 Separación judicial
Abandonada, 31 Separación judicial Con lugar, 31 Separación judicial Desierto,
9 Separación judicial Inadmisible, 14 Separación judicial Sin lugar, 2
Separación judicial Sin sentencia, 1 Tutela y curatela Sin sentencia, 9 Unión
de hecho Con lugar, 8 Unión de hecho Desierto, 7 Unión de hecho Inadmisible, 5
Unión de hecho Sin lugar, 1 Violencia doméstica (solicitud de medidas de
protección) Abandonada.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016035656 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Documentos Base en Materia Civil del año 1961 al 2004 del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 20786
Documentos: 8531
Paquetes: 51
Año: 1961
al 2004
Asunto: Documentos base en materia
civil: 1 Paquete con 238 documentos: 61 pagarés, 33 facturas, 2 escrituras, 1
carta, 39 recibos, 1 certificación, 1 copias de escrituras, 45 cheques, 3
pliegos de posesiones, 19 notas de crédito, 19 certificados de prenda, 12
copias de facturas y 2 oficios del año 1971 a 1979.
1 Paquete con
144 documentos: 38 pagarés, 41 facturas, 2 cartas, 18 recibos, 12 cheques, 11
pliegos de posesiones, 18 certificados de prenda, 3 letras de cambio y 1 plano
del año 1980.
3 Paquetes con
522 documentos: 58 pagarés, 83 facturas, 6 cartas, 311 recibos, 1 certificación,
12 cheques, 14 pliegos de posesiones, 16 certificados de prenda, 12 letras de
cambio, 3 planos, 1 contrato, 2 fotografías, 1 llave, 2 depósitos judiciales
(copia del depositante) del año 1981.
2 Paquetes con
277 documentos: 62 pagarés, 76 facturas, 3 escrituras, 13 cartas, 63 recibos, 8
cheques, 11 pliegos de posesiones, 27 certificados de prenda, 7 letras de
cambio, 1 contrato, 1 copia de cheque, 1 dictamen médico, 4 fotografías del año
1982.
2 Paquetes con
341 documentos: 23 pagares, 126 facturas, 1 escritura, 1 carta, 75 recibos, 29
cheques, 26 pliegos de preguntas, 21 certificados de prenda, 29 letras de
cambio, 1 plano, 2 contratos, 2 dictámenes médicos, 3 fotografías, 1 copia de
plano, 1 entero de timbres del año 1983.
1 Paquete con
78 documentos: 20 facturas, 3 escrituras, 48 recibos, 4 pliegos de preguntas, 1
letra de cambio, 1 contrato y 1 examen de laboratorio del año 1984, 1985 y
1986.
2 Paquetes con
202 documentos: 16 pagares, 52 facturas, 5 escrituras, 63 recibos, 16 cheques,
9 pliegos de preguntas, 32 certificados de prenda, 1 contrato, 1 dictamen
médico, 7 fotografías del año 1987.
3 Paquetes con
93 documentos: 22 pagares, 9 facturas, 5 cartas, 11 recibos, 1 cheque, 16
pliegos de preguntas, 17 certificados de prenda, 9 letras de cambio, 1 plano, 1
contrato, 1 copia de cheque del año 1991.
7 Paquetes con
674 documentos: 41 pagares, 272 facturas, 4 escrituras, 133 recibos, 2 copias
de escrituras, 40 cheques, 17 pliegos de preguntas, 61 certificados de prenda,
35 letras de cambio, 10 contratos, 9 copias de cheques, 1 dictamen médico, 23
fotografías, 3 oficios, 1 constancia, 2 copias de facturas 024695 A, 2 recibos
que no indican número, 2 comprobantes del interesado 0544957, 0544987 y 1
recibo de amortización de préstamos, 01 autorización de tarifas, 1 oficio y 1
comprobante de ingresos, 01 permiso sanitario, 01 comprobante de ingreso de
caja 0343493, 2 recibos de amortización de préstamos y 3 desgloses de pago
853567, 879003, 904570, 01 orden de pago 411400, 01 tarjeta de citas médicas y
1 tarjeta de curaciones del INS, 01 boleta de citación 92159344 y 01 orden de
alta del año 1992 y 1993.
4 Paquetes con
584 documentos: 39 pagares, 269 facturas, 02 escrituras, 110 recibos, 43
cheques, 16 pliegos de preguntas, 21 certificados de prenda, 28 letras de cambio,
10 contratos, 1 copia de cheque, 42 fotografías, 01 copia de escritura en papel
de oficio 537689 Q, 1 casette, 1 deposito judicial (comprobante del
depositante) del año 1994.
2 Paquetes con
589 documentos: 28 pagares, 269 facturas, 1 escritura, 168 recibos, 32 cheques,
7 pliegos de preguntas, 22 certificados de prenda, 54 letras de cambio, 1
contrato, 6 copias de cheques y 1 declaración jurada del año 1995.
3 Paquetes con
390 documentos: 16 pagares, 180 facturas, 2 escrituras, 66 recibos, 1 certificación,
7 cheques, 8 pliegos de preguntas, 27 certificados de prenda, 53 letras de
cambio, 1 plano, 4 contratos, 2 copias de cheques, 21 fotografías, 1 promesa de
pago, 1 copia de escritura de la sección de préstamos del año 1996.
3 Paquetes con
758 documentos: 42 pagare, 337 facturas, 2 escrituras, 1 carta, 168 recibos, 3
certificaciones, 9 cheques, 12 pliegos de preguntas, 35 certificados de prenda,
117 letras de cambio, 1 plano, 1 contrato, 1 copia de cheque, 1 dictamen
médico, 7 fotografías, 1 depósito judicial (copia para el depositante), 1 acta
de secuestro, 1 fe de bautismo 853083, 3 boletas de citación, 2 cartas de
recomendación, 4 constancias emitidas por C.C.S.S.,1 copia de tarjeta de citas
de C.C.S.S., 1 manuscrito de gastos y 1 papel de oficio 4002017 donde se hace
constar enfermedad, 1 audiencia conciliación,1 nota fechada 2-27-97 (venta), 1
escritura de compraventa, 1 carpeta denominada documento con declaración
jurídica en idioma inglés, propaganda también en idioma ingles todo con su
respectiva traducción y 1 Fólder con documentos y su respectiva traducción, 1
registro marca comercial idioma ingles con su respectiva traducción del año
1997.
2 Paquetes con
679 documentos: 44 pagares, 6 facturas, 314 escrituras, 1 carta, 140 recibos, 9
certificaciones, 39 cheques, 8 pliegos de preguntas, 8 certificados de prenda,
97 letras de cambio, 7 contratos, 1 copia de cheque, 1 libreta de ahorros, 1
documento ilegible, 2 comprobantes de depósito y 1 entero de timbres del año
1998.
3 Paquetes con
1009 documentos: 49 pagares, 670 facturas, 7 escrituras, 58 recibos, 29
cheques, 3 pliegos de preguntas, 15 certificados de prenda, 158 letras de
cambio, 5 contratos, 2 copias de cheques, 9 fotografías, 1 comprobante de
cheque, 1 casette, 2 enteros de timbres del año 1999.
4 Paquetes con
1482 documentos: 39 pagares, 908 facturas, 41 escrituras, 73 recibos, 2
certificaciones, 52 cheques, 16 pliegos de preguntas, 14 certificados de
prenda, 297 letras de cambio, 3 contratos, 3 copias de cheques, 13 fotografías,
1 depósito judicial (copia al depositante), 20 estados de cuenta del año 2000.
2 Paquetes con
297: 1 pagare, 57 facturas, 16 escrituras, 27 recibos, 1 certificación, 4
cheques, 1 pliego de preguntas, 6 certificados de prenda, 2 letras de cambio, 6
planos, 2 contratos, 156 fotografías, 16 depósitos judiciales (copia para el
depositante), 1 estado de cuenta y 1 libro de bitácora del año 2001.
1 Paquete con
44 documentos: 9 facturas, 24 recibos, 1 cheque, 7 pliegos de preguntas, 3
letras de cambio del año 2002.
1 Paquete con
71 documentos: 41 facturas, 1 escritura, 3 recibos, 2 cheques, 5 pliegos de
preguntas, 11 letras de cambio, 3 contratos, 4 fotografías, 1 acuse de recibido
de Correos de Costa Rica del año 2003.
1 Paquete con
17 documentos: 12 escrituras y 5 certificados de prenda del año 2004.
3 Paquetes con
42 documentos: 1 factura, 1 pagare, 2 cheques, 37 certificados de prenda, 1
Carnet del año (1961-1964-1967-1968-1992) no aparecen en el sistema.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo.
Exonerado.—(
IN2016035657 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015096-0007-CO, promovida
por Caja Costarricense de Seguro Social contra el Decreto Ejecutivo número
36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas
Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el
Voto número 2016-001669 de las nueve horas y treinta minutos de tres de febrero
de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se rechaza de
plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen nota.
El Magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López pone
nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto.»
San José, 19 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016024396 ).
HACE SABER:
A: Olga Cascante Corrales, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-0576-0624, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 16-000095-0627-NO, establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y seis minutos del quince de febrero
de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Nacional contra Olga Cecilia Cascante
Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DAN-0847-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria Cascante Corrales, se comisiona a través de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en Plaza González
Víquez, Barrio Vasconia, de las piscinas, 300 este o en Plaza González Víquez,
300 al este de las piscinas, frente al Banco de Costa Rica. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial, a las quince horas y
diecinueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de
defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Olga
Cascante Corrales, la resolución dictada a las diez horas seis minutos del
quince de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, (folio 13) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 16), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: la aparente falta a sus funciones notariales al
presentar índices notariales estando aparentemente suspendido. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Olga Cascante Corrales, cédula de identidad 1-0576-0624.
San José, 19 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016035900 ).
A: Ricardo León Vargas Guerrero, mayor, notario público,
cédula de identidad número 2-319-450, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 16-000010-627-NO establecido en su contra
por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y ocho
minutos del quince de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de notariado
contra Ricardo León Vargas Guerrero, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 130-2015 de fecha 16 de diciembre del año
2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada
ubicada en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, 150 este del Hotel Flor de Itabo,
Playas del Coco, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo León Vargas
Guerrero, la resolución dictada a las nueve horas treinta y ocho minutos del
quince enero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 24, 28, 35), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 28 y 35), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades detectadas durante fiscalización
realizada por la Dirección Nacional de Notariado en fecha 30 de octubre del
2015. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Ricardo León Vargas Guerrero, cédula de identidad
2-319-450. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Notifíquese.
San José, 28 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036525 ).
A: Carlos Aguilar Rojas, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-938-207, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 16-000042-0627-NO, establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintidós minutos del veintinueve
de enero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Carlos Manuel Aguilar Rojas,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DAN-0814-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Mata
Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial Urgelles y Penón, oficina N° 33, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en San Rafael, Trejos Montealegre, 100 norte,
150 oeste Vivero Exótico, se comisiona a la Delegación Policial de Policía de
Proximidad de San Rafael de Escazú. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días,
indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda
notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer
caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San
José, a las trece horas y veintiuno minutos del veintinueve de abril de dos mil
dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Carlos Aguilar Rojas, la resolución dictada a las nueve horas y
veintidós minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6 y 7, así como las actas
de notificación de folios 15, 16 y 22), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de instrumentos
públicos durante el período que va del quince de mayo al veintiséis de agosto del
dos mil catorce, durante el cual, aparentemente, se encontraba suspendido,
según resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado a las diez
horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil catorce. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Carlos Aguilar Rojas, cédula de identidad 1-938-207. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.
San José, 29 de abril del 2016
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036527 ).
A: Luis Arturo Mayorga Pacheco, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-313-179, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 16-141-627-NO, establecido en su
contra por Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta y un minutos del dieciséis
de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Nacional contra Luis Arturo Mayorga Pacheco,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DAN-0934-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la oficina de la parte denunciada ubicada en
San José, 125 metros este del Museo Nacional, contiguo a Expo Libros, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en San José, San Vicente de Moravia, 125 metros
norte del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas veintiséis minutos
del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Lic. Luis Arturo Mayorga Pacheco, la resolución dictada a las
trece horas treinta y uno minutos del dieciséis de febrero del dos mil
dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(9, 6, 10) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 6, 7, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son supuesta cartulación
durante período de suspensión en el ejercicio del notariado. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Luis Arturo Mayorga Pacheco, cédula de identidad 1-313-179.
Notifíquese.
San José, 28 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036531 ).
A: Walter Garita Quirós, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-671-380, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 16-000152-0627-NO establecido en su
contra por ADITA Consuelo Cordero Madrigal, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y nueve minutos del
diez de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Adita Consuelo
Cordero Madrigal contra Walter José Garita Quirós, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para
atender notificaciones. La notificación en la oficina de la parte
denunciada ubicada en San José, La Uruca, doscientos metros sur del Lagar, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, seiscientos norte del
cementerio, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo
Domingo de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Direccion
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. En relación a la solicitud formulada
sobre la anotación de la demanda en la finca en cuestión, y de conformidad con
el numeral 282 del Código Procesal Civil, la anotación de demanda procede
cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro incisos del artículo
468 del Código Civil. Tomando en cuenta lo anterior sólo procede anotar la
demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de determinados bienes
inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad de derechos reales o
en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de
cualquier derecho real sobre inmuebles. 2º Las demandas sobre cancelación o
rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre declaración de
presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera otra por la que
trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en cuanto a la libre
disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y secuestro de bienes
raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este término no se
presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de
declaratoria ni de asiento.” (sic). De manera tal, que la presente denuncia
disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos del numeral 468
del Código Civil, de ahí que se rechaza por improcedente dicha pretensión.- Se le concede a la parte denunciante el
plazo de tres días a efecto de que presente dos juegos de fotocopias de este
expediente completo, con el fin de poder notificar al notario denunciado y a la
Dirección Nacional de Notariado la existencia del proceso de marras, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión, se mantendrá el expediente en ARCHIVO
TEMPORAL, sin perjuicio de que una vez cumplida la prevención de interés, se
continúe la tramitación normal del asunto que nos ocupa. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San
José a las once horas y dieciséis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Walter Garita Quirós, la resolución dictada a las catorce horas y
nueve minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 37, 44, 45, 46, así como
las actas de notificación de folios 55, 66 y 68), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 70 y 71), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el presunto traspaso y
constitución de prenda a nombre de la denunciante con respecto al vehículo
placa 147833, mediante escritura número trescientos setenta y dos del tomo
tercero del encausado, aparentemente otorgada en Heredia a las ocho horas del
nueve de noviembre del dos mil trece, acto para el cual, según ella manifiesta,
nunca ha comparecido ante el denunciado. Entre otros aspectos denunciados,
relata la denunciante que el denunciado ha cartulado estando suspendido, en el
período que comprende del catorce de noviembre del dos mil trece al catorce de
diciembre de ese mismo año, específicamente las escrituras número 378, 379 y
380. Solicita la accionante que se le impongan las sanciones disciplinarias
correspondientes al encartado, y se le condene al resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Walter
Garita Quirós, cédula de identidad 1-671-380. Notifíquese.
San José, 24 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036532 ).
A: José Manuel Venegas Rojas, mayor, notario
público, cédula de identidad número 2-390-606, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 15-000751-627-NO, establecido en
su contra por José Manuel Sandoval Villalobos, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y cuatro
minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de José Manuel del Rosario Sandoval
Villalobos contra José Manuel Venegas Rojas, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, La Garita, 400 metros norte del Súper Madrigal, Lagos del Coyol o en
la Garita de Alajuela, frente a la iglesia, se comisiona a la Delegación
Policial de la Garita de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. MSc. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta
minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Lic. José Manuel Venegas Rojas, la resolución dictada a las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 12,
19, 30) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 10, 19, 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de un derecho de un lote en la
Agonía de Alajuela. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado José Manuel Venegas Rojas, cédula de
identidad 2-390-606. Notifíquese.
San José, 2 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036544 ).
Juzgado Notarial, hace saber a, Rubén Zúñiga
Villafuerte, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-244-046, de
demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 15-000770-627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Alfredo Rubén Zúñiga Villafuerte, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio número 090-2015 de fecha 15 de octubre del
año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
José, Calle Blancos, Goicoechea, Calle Blancos y San Gabriel, El Encanto, casa
11-N, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Pavas, Oficentro La Virgen, edificio N 8, piso 6, ced Escazú, del Banco
Nacional, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las
once horas cuatro minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al licenciado(a) Rubén Zúñiga Villafuerte, la
resolución dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado(105, 111, 127) y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 103, 111, 123), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 116, 117), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades
detectadas por la Dirección Nacional de Notariado durante fiscalización del 17
de abril del 2015. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Rubén Zúñiga Villafuerte, cédula de
identidad 5-244-046. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. Notifíquese.
San José, 10 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036545 ).
A: José Luis Jiménez Castrillo, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-619-151, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 15-000831-627-NO, establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintiún
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra José Luis Jiménez Castrillo, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 107-2015 de fecha 16 de noviembre del año
2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
Ramón de Alajuela, Urbanización la Catedral, 500 metros este del CAI o en San
Ramón de Alajuela, Bo. Belén, 200 metros norte, 100 este de las oficinas del
IMAS, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón). La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, frente a los Doctores Echandi, edificio 1321, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique
el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las diez horas
veintisiete minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Luis Jiménez
Castrillo, la resolución dictada a las catorce horas veintiuno minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil quince en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado (folios 166, 172, 175), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 168, 172, 183),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 176, 177), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestas
faltas a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial,
concretamente por las actuaciones irregulares que se indican a continuación:
préstamo de protocolo a otros notarios para que realizaran algunos trámites
registrales, inobservancia de la normativa en la relación de notas marginales
de referencia, falta de firma del notario en actos otorgados en su protocolo,
falta de firma de uno o varios comparecientes en los actos otorgados en su
protocolo, inobservancia de la normativa en relación con el orden en que deben
firmarse los diferentes actos protocolares. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado José Luis Jiménez Castrillo,
cédula de identidad 1-619-151. Notifíquese.
San José, 29 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036546 ).
A: Gerardo Ruin Céspedes, cédula de identidad
9-037-181, María Irene Murillo Ruin, cédula de identidad 1-775-679 y Blanca
Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad 5-131-786, mayores, notarios
públicos (as), de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 15-000840-627-NO establecido en su contra por Julián Barquero
Barquero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las nueve horas y veintidós minutos del treinta de noviembre de dos
mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Julián David Barquero Barquero contra Blanca Cecilia Briceño Bustos, Gerardo
Eugenio Ruin Céspedes, María Irene Murillo Ruin, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina o casa de habitación de la parte denunciada Gerardo
Ruin Céspedes ubicada en San José, Goicoechea, Central, 100 metros norte del
Centro Comercial de Guadalupe o en San José, Guadalupe, Goicoechea, 100 metros
este, 100 norte del Centro Comercial, casa beige a mano izquierda,
respectivamente, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En la oficina
de la denunciada María Irene Murillo Ruin ubicada en San José, Av. 10, Calles
31 y 33, número 3141 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, o en su casa de
habitación ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 400
oeste, 50 norte por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En la
oficina de la denunciada Blanca Cecilia Briceño Bustos ubicada en San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela, 600 metros
al sur, 400 metros al oeste y 200 metros al norte por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San
José, (Goicoechea) o en su casa de habitación ubicada en Santa Cruz,
Guanacaste, Barrio Buenos Aires, 150 metros sur de la Ermita por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en, se comisiona. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad
con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En
caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior
a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veinticuatro minutos
del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a los Licenciados(as) Gerardo Ruin Céspedes, cédula de identidad
9-037-181, María Irene Murillo Ruin, cédula de identidad 1-775-679 y Blanca
Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad 5-131-786, la resolución dictada a
las nueve horas veintidós minutos del treinta de noviembre del dos mil quince
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver folios
15, 29, 44, 18, 47, 21 y 38) y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 16, 29, 44, 19, 22, 48), y siendo que no tienen
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver folios 35, 36 y
37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a los denunciados(as) que los hechos que se les atribuyen son supuesta
modificación de manera irregular los datos contenidos en la matriz de la
escritura pública firmada en un principio por los comparecientes, sea escritura
pública N° doscientos noventa y tres-dos. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a los denunciados(as) Gerardo
Ruin Céspedes, cédula de identidad 9-037-181, María Irene Murillo Ruin, cédula
de identidad 1-775-679 y Blanca Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad
5-131-786. Notifíquese.
San José, 28 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036547 ).
A: Henry Odir Briones Castillo, mayor, notario
público, cédula de identidad número 5-281-750, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 15-000842-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veintinueve minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Henry Odir Briones Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 104-2015 de fecha 18 de noviembre del año
2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en la casa de habitación y oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Isidro, doscientos metros oeste, cien
metros sur y doscientos metros este de la primera entrada, calle sin salida,
casa de dos plantas a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, cien este taller
refrigeración, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. De conformidad con el artículo 313 del Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y seis minutos
del cuatro de abril de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Henry Odir Briones Castillo, la
resolución dictada a las diez horas y veintinueve minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas de
notificación de folios 20 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la presunta confección de un testimonio de escritura numero
doscientos veinte, visible al folio 159 frente del tomo tercero del protocolo
del notario Briones Castillo. Según alega la institución denunciante, el tomo
tercero del protocolo del notario denunciado se encuentra depositado en el
Archivo Notarial, por lo cual manifiesta que resulta imposible que en fecha
diecisiete de junio del dos mil quince (día en que presuntamente se elabora el
documento en cuestión) en dicho tomo de protocolo el notario denunciado haya
autorizado instrumento público alguno. Conforme a la información que consigna
el Registro Nacional de Notarios, continua la citada Dirección, a la fecha el
notario denunciado tiene en uso el tomo cuarto de su protocolo, el cual le fue
autorizado desde el catorce de febrero del dos mil once; razón por la cual
resulta imposible que en fecha diecisiete de junio de dos mil quince el notario
denunciado haya otorgado instrumento público alguno en el tomo tercero de
reiterada cita. Además, a la fecha del supuesto otorgamiento de la escritura
matriz cuyo primer testimonio está siendo objeto de la presente denuncia, el
notario denunciado se encontraba inactivo en el ejercicio de la función
notarial. De acuerdo con lo que indica la parte denunciante, el papel de
seguridad número 34210202, utilizado para emitir el testimonio ya mencionado,
le fue asignado al notario denunciado desde el dieciocho de marzo de dos mil
quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Henry Odir
Briones Castillo, cédula de identidad 5-281-750. Notifíquese.
San José, 4 de abril de 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036548 ).
A: Raquel Núñez Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
4-164-379, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
Nº 15-000851-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las trece horas y veintitrés minutos del siete de enero de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Raquel María Núñez González, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 096-2015 de
fecha 26 de octubre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
José, Tibás, San Juan, De la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75
metros oeste, mano derecha o en San José, San Juan, del estadio municipal, 200
metros norte y 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días,
indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda
notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer
caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación
de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.- Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-Juzgado Notarial. San José a las once
horas doce minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Raquel Núñez Castillo,
la resolución dictada a las trece horas veintitrés minutos del siete de enero
del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (82, 87, 95, 98), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 83, 87, 95, 98), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 91), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades detectadas por la
Dirección Nacional de Notariado durante fiscalización realizada a la
denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Raquel Núñez Castillo, cédula de identidad
4-164-379. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, jueza tramitadora.
Notifíquese.
San José, 29 de abril del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036549 ).
A: Xiani Li Ruiz, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 7-073-929, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 15-000863-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y once minutos del cuatro de diciembre del
dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Inmobiliario contra Xiani María Li Ruiz, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número RIM-RE-0308-2015 de
fecha 23 de noviembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Guanacaste, Liberia, San Roque, diagonal play residencial Curime casa 157, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Liberia, Centro Comercial Bivaldi,
IFC. 6, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta
y siete minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciada Xiani Li Ruiz, la
resolución dictada a las nueve horas y once minutos del cuatro de diciembre del
dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 10 y 11, así como las actas de notificación de folios 25 y 29), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta
confección de una escritura fechada el nueve de octubre del dos mil quince,
mediante la cual comparece el señor Paulino Araya Morales, en condición de
apoderado especial del señor Álvaro Castro Ugalde (fallecido desde el catorce
de mayo del dos mil catorce), a vender la propiedad de su apoderado -finca del
Partido de Guanacaste 142193- a la señora Marielos Cortez Duarte. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada
Xiani Li Ruiz, cédula de identidad N° 7-073-929. Notifíquese.
San José, 27 de abril de 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036550 ).
A: Álvaro Retana Carmona, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 9-0080-494, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial Nº 15-000101-627-NO establecido en su contra
por Juan Gerardo Pérez Aguilar, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos
del once de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Juan Gerardo Pérez Aguilar contra Álvaro
Retana Carmona, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a
notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección
Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano
de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o
domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos
lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la
notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de
notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad,
de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en Llorente de Tibás, del Laboratorio Aduanero 125 metros al
este. De no ubicarse ahí se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia, pues se ubica en Heredia, San Isidro, 100 norte del cementerio.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio
Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas
cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Álvaro Retana Carmona, la resolución
dictada a las nueve horas diez minutos del once de marzo del dos mil quince en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 29, 30,
34, 37, 41, el Colegio de Abogados (ver folios 6, 11, 18) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 11, 33, 34), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de
inscripción de vehículo placas 435453. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Álvaro Retana Carmona,
cédula de identidad Nº 9-0080-494. Notifíquese.
San José, 3 de mayo del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036567 ).
A Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 6-095-934, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 15-000272-0627-NO establecido en su contra
por Andrea Mora Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del
dieciocho de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Andrea Mora
Chacón contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina y domicilio registral de la parte denunciada ubicada
en San José, cantón Central, distrito Hatillo, Hatillo 4, de la escuela
Pacífica Fernández 800 sur casa Nº 25, se comisiona al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Hatillo. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, distrito Catedral, calle 17, avenida 2 y
6, casa 233, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.-
Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial.
San José a las diez horas y dieciséis minutos del veintisiete de abril de dos
mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce
horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil quince en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 92 y 103 frente y
vuelto, así como las actas de notificación de folios 113, 118, 121 vuelto y
124), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 110), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son una supuesta
violación a la fe pública al insertar datos falsos en un acta de notificación
fechada el doce de enero del dos mil quince, mediante la cual se notificó a la
denunciante un proceso de ejecución hipotecaria tramitado en el Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, en el sentido
de que aparentemente el notario acusado da fe de la notificación realizada de
manera personal a la quejosa, en una dirección distinta de aquella donde reside
la denunciante. Continua esta última manifestando que, revisado el expediente
del proceso hipotecario antes dicho, el notario Sandoval Gutiérrez, en
apariencia, nunca solicitó al Juzgado practicar dicha notificación. Solicita la
gestionante el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la
actuación del denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 6-095-934. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-”.
San José, 27 de abril de 2016.
Licda.
Derlin Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036570 ).
A Gonzalo Monge Núñez, cédula Nº 1-607-939 y Humberto Méndez Barrantes,
cédula Nº 1-645-950, mayores, notarios públicos, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000530-627-NO establecido en su
contra por César Jiménez Salas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y siete
minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de César Jiménez Salas contra
Gonzalo de los Ángeles Monge Núñez, Humberto Gerardo Méndez Barrantes, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina de la parte denunciada Gonzalo de los Ángeles Monge
Núñez ubicada en San José, Central, Merced, de torre Mercedes, 125 oeste o en
San José, Paseo Colón, calle 24, ave 1, casa 2419, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. A Humberto Gerardo Méndez Barrantes en su casa de habitación en: San
Jose, Moravia, San Vicente, barrio San Blas, 75 noroeste de la iglesia
católica, se comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Humberto Gerardo Méndez
Barrantes, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada,
para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. En otro
orden de ideas, aporte el denunciante dentro del plazo de tres días un juego de
copias de los folios 1 al 22 a fin de expedir comisión para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, so pena de que en caso de omisión, el
expediente se mantendrá en archivo temporal hasta tanto no cumpla. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar a los notarios denunciados. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso a los
accionados. -Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas dieciocho minutos
del cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a los licenciados Gonzalo Monge Núñez, cédula Nº 1-607-939 y
Humberto Méndez Barrantes, cédula Nº 1-645-950, la resolución dictada a las
nueve horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de julio del dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folios 30, 23, 43, 31, 39 y 41), y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 30, 23, 38), y siendo que no tienen apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34 y 35), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle a los citados profesionales esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta constitución de
sociedad anónima en la cual se nombró al quesojo como apoderado generalísimo
sin límite de suma, así como representante Judicial y Extrajudicial, mediante
escritura pública número veintisiete, para la cual el denunciante no
compareció. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Gonzalo Monge Núñez, cédula Nº 1-607-939 y Humberto
Méndez Barrantes, cédula Nº 1-645-950. Notifíquese.
San José, 4 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036572 ).
A: Rosa Nora Acuña Zapata, mayor, notaria pública,
cédula de identidad N° 8-004-167, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 15-000561-627-NO, establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y ocho
minutos del catorce de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Rosa Nora Acuña Zapata, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N° 053-2015 de fecha 24 de julio del 2015 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación u oficina de la parte denunciada ubicada en San José, Alajuelita, 25
metros al norte del costado este del Almacén Gollo, o en Alajuelita, costado
este del Gollo 25 metros al norte, casa verjas café, o en Alajuelita,
urbanización Antolina, C36 se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Alajuelita. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las trece
horas doce minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciada Rosa Nora Acuña Zapata, la resolución
dictada a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del catorce de agosto del
dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 21, 25, 34, 40) y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 21, 25, 34, 40), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades detectadas por la
Dirección Nacional de Notariado durante fiscalización. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Rosa Nora Acuña Zapata, cédula de identidad 8-004-167. Notifíquese.
San José, 2 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036573 ).
A: Rosa Nora Acuña Zapata, mayor, notario público, cédula de identidad
Nº 8-004-167, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 15-000561-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de agosto
de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rosa Nora Acuña Zapata, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 053-2015 de
fecha 24 de julio del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19
de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación u oficina de la parte denunciada ubicada
en San José, Alajuelita, 25 metros al norte del costado este del Almacén Gollo,
o en Alajuelita, costado este del Gollo 25 metros al norte, casa verjas cafe, o
en Alajuelita, urbanización Antolina, C36 se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita.- Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a.-. Juzgado Notarial. San José a las trece horas
doce minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada Rosa Nora Acuña Zapata, la resolución
dictada a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del catorce de agosto del
dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 21, 25, 34, 40) y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 21, 25, 34, 40), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades detectadas por la
Dirección Nacional de Notariado durante fiscalización. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Rosa Nora Acuña Zapata, cédula de identidad Nº 8-004-167. Notifíquese.
San José, 2 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036574 ).
A: Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 0602650167, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 15-000690-627-NO establecido en su contra por Hellen
Rocío Espinoza Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las once horas y veintiséis minutos del siete de enero de
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria de Hellen Rocío Espinoza Vargas contra
Miguel Mauricio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, San Ramón, bufete Mach & Asociados, 100 metros norte y 50 oeste
del Almacén Alarsa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Miguel Mauricio Campos Araya,
para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual
se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del
plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna
dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de
facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en
cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de
abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, la resolución dictada a las once horas
veintiséis minutos del siete de enero del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 34), en la cual no fue
habido toda vez que según informe emitido en acta de notificación visible a
folio 39, el notificando se trasladó del lugar el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 29, 39), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de
inscripción de vehículo placas 506723. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Miguel Mauricio Campos
Araya, cédula de identidad Nº 0602650167. Notifíquese.
San José, 13 de abril del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036576 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000096-0627-NO, de Registro Civil contra Julieth Gómez Gamboa (cédula de
identidad 1-1171-0632), este Juzgado mediante resolución N° 461-2014, de las
nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil catorce
(confirmada mediante voto del Tribunal Disciplinario Notarial número 08-2016 de
las nueve horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 5 de abril del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036595 ).
A: Alexis Barillas Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad
Nº 8-0083-0998, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 14-000117-0627-NO establecido en su contra por Mario Delgado Pérez,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
catorce. Vista la petitoria del gestionante, en el sentido de que en esta sede
haya pronunciamiento en cuanto a la validez de la escritura autorizada por el
notario denunciado, considera el suscrito que la misma se debe rechazar de
acuerdo a lo que dispone el artículo 97 y 98 del Código Procesal Civil, esto
por cuanto dicha petitoria se encuentra fuera del ámbito de competencia que por
ley le ha sido otorgado a este órgano jurisdiccional, lo anterior de
conformidad con lo que dispone el artículo 138 y 141 del Código Notarial. En
consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por el actor en cuanto
al anterior extremo citado; deberá la parte interesada hacer valer sus derechos
en la vía judicial correspondiente. Para mayor abundamiento ver Voto Nº
0068-2012, del Tribunal Notarial de Apelaciones, de las nueve horas cincuenta
minutos del jueves doce de abril de dos mil doce. Por haberse cumplido la
prevención de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos
mil catorce, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con acción resarcitoria de Mario Delgado Pérez contra Alexis Barillas
Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a
los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle
en su oficina en Limón, Pococí, Cariari, cincuenta metros al este de la
Farmacia Pococí. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería
Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21
de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y en
la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y dieciocho minutos del siete de
abril de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Alexis Barillas Jiménez, la resolución dictada a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 45, 52,
66, 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 61), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son los
que en lo conducente se dirán: Aparentemente el notario denunciado autorizó la
escritura pública número 132-13, donde el señor Ólger Vargas Vargas, en su
condición de apoderado especial del señor Mario Bernardo Vargas Vargas, se
convirtió en deudor de Mario Delgado Pérez, mediante la suscripción del
contrato de hipoteca con garantía real de primer grado, sobre la propiedad del
partido de Limón 7-074156-000, cuyo dueño registral es el señor Mario Bernardo
Vargas Vargas. El notario denunciado, a pesar de que autorizó la citada
escritura pública en su protocolo, nunca se inscribió en el Registro Nacional
de la Propiedad, y tiempo después el deudor suscribió otra hipoteca de primer
grado, y que quedó debidamente inscrita. Y no es hasta que se emite un ulterior
testimonio por parte del Archivo Notarial, que se logra anotar la propiedad,
pero la escritura tiene defectos que hacen imposible su inscripción. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Alexis Barillas Jiménez, cédula de identidad Nº 8-0083-0998. Notifíquese.
San
José, 7 de abril del 2016.
Lic.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036596 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000231-0627-NO, de
Dirección de Servicios Registrales contra Fiorella Hidalgo Quirós (cédula de
identidad Nº 1-1031-248), este Juzgado mediante resolución N° 0514-2015 de las
trece horas dieciocho minutos del treinta de noviembre del dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036597 ).
A Carlos Mora Moya, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
9-061-996, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
Nº 14-000561-0627-NO establecido en su contra por Ednor S. A., se ha dictado la
sentencia Nº 000364-2015 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera
instancia Nº 00364-2015. Juzgado Notarial. A las dieciocho horas y cinco
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Proceso disciplinario
interpuesto por la empresa Ednor S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-041002,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, Édgar Cordero Ortiz, mayor, casado, San José, cédula de
identidad Nº 1-464-162, contra el notario Carlos Mora Moya, mayor, cédula de
identidad Nº 9-061-996, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Nº 3934; demás calidades desconocidas. Se tuvo como interviniente a la
Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., IV.—Del caso concreto:...,
Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario de Ednor S. A. contra
el notario Carlos Mora Moya, a quien se le impone, una suspensión de un mes en
el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta que proceda con la
inscripción de la escritura número doscientos veintinueve -dieciocho de las
12:00 horas del 11 de marzo de 2008, autorizada a folio 167 frente de su tomo
de protocolo Nº 18; lo cual tendrá que acreditar a este despacho mediante
documento idóneo. Conforme al numeral 161 del Código Notarial, la vigencia de
la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil.
Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas. Juez.-” y en la providencia dice: “Juzgado Notarial. A las quince horas
y treinta y ocho minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.- De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Mora Moya,
la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº
000364-2015, dictada a las dieciocho horas cinco minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese. -Licda. Derling Talavera Polanco, Juez
Notarial.-”.
San José, 28 de enero del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036598 ).
A: Jorge Francisco González Esquivel, mayor,
notario público, cédula de identidad Nº 6-072-603, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000660-627-NO
establecido en su contra por Gerardo Manuel Cabezas Ocampo, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez
horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión civil resarcitoria de Gerardo Manuel Cabezas Ocampo contra Jorge
Francisco González Esquivel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se adjuntan copias de ley.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano
de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada
ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de
Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa
de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En
los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio
registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la
cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, calle 2, avenida 0-1, Apdo. 4147-1000 bufete
González y Asoc., o en San José, barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita,
300 metros, 250 metros este Nº 3111. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José
a las catorce horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil
dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Jorge
Francisco González Esquivel, la resolución dictada a las diez horas treinta y
cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 27, 30,
51, 68), el Colegio de Abogados (folios 30, 32, 25) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 45, 47, 49), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta realización de
testamento en el cual el causante era una persona con imposibilidad de manifestar
sus voluntades. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Jorge Francisco González Esquivel, cédula de
identidad Nº 6-072-603. Notifíquese.
San José, 28 de abril del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036599 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000686-0627-NO, de Registro Civil contra Jairo Mauricio Guzmán Jiménez
(cédula de identidad N° 1-0983-0508), este Juzgado mediante resolución N°
485-2015 de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del trece de noviembre de
dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 16 de febrero del 2016
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036600 ).
A: Juan Carlos Freer Campos, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 1-891-634, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 14-000913-0627-NO, establecido en su contra por Ruddy
Retana Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil
quince. Por parte del denunciante se tiene por cumplida la resolución de las
ocho horas del seis de enero del dos mil quince (Folio 39). En razón de lo
anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con acción resarcitoria de Ruddy Retana Vargas contra Juan Carlos Freer Campos
y Federico José Jiménez Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarles al notario
Juan Carlos Freer Campos en Curridabat 300 metros de la Dirección Nacional de
Notariado, y al notario Federico José Jiménez Solano en San José, Montes de
Oca, San Pedro Los Yoses del Automercado 500 metros sur y 150 metros oeste
Bufete Grupo Jurídico Especializado, en su defecto por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrá notificarle al notario
Federico José Jiménez Solano en Cartago centro B Los Ángeles 500 norte de la
Basílica de Los Ángeles casa color verde A mano derecha y al notario Juan
Carlos Freer Campos en Cartago, El Guarco El Tejar parque 250 sur. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma en el 5º piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que
así conste. Notifíquese. Licenciada Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y treinta y uno
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Juan Carlos Freer Campos,
la resolución dictada a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 38, 52 y
76, así como las actas de notificación de folios 95, 100, 105, 107 y 112), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 60) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
presunta falta de inscripción de una escritura correspondiente a la reunión de
cuatro derechos de la finca del Partido de San José, matrícula de folio Real N°
511996 a nombre del denunciante, trámite por el cual el quejoso alega haber
contratado al denunciado desde el veintidós de marzo del dos mil catorce, y que
un día después le fue cancelado a dicho fedatario la suma de ciento cincuenta y
cinco mil colones por honorarios y gastos de inscripción. El denunciante
solicita, a su vez, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por
el denunciado a raíz de la falta acusada. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Carlos
Freer Campos, cédula de identidad 1-891-634. Notifíquese.
San José, 23 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036601 ).
A Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
7-0069-0341, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial Nº 14-000927-0627-NO establecido en su contra por José Antonio
Roncancio Alonso, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cinco minutos del tres de marzo
de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Víctor Smith Hare, la resolución dictada a las siete horas cuarenta
minutos del siete de enero de del dos mil quince en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 24, 25 y 34),
según actas de notificación 30, 40, 43 50 y 52 y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son los que en lo literal se dirán: I. El suscrito
contraté a través del señor Olman Brenes, los servicios del notario que
denuncio aproximadamente hace un año, a fin de que me realizara el trámite de
cambiar las características del vehículo que yo adquirí hace algún tiempo. II.
A los meses de haber contratado al notario para realizar ese trámite, me
llamaron a declarar a la Fiscalía, ya que el motor de mi vehículo figuraba en
otro vehículo, pero todo estaba en regla, porque yo tenía la factura del motor,
y el otro vehículo ya no estaba circulando, además yo le había entregado ese
documento al notario Víctor, donde aparecía toda la información del motor. III.
A la fecha, le he pagado aproximadamente la suma de quinientos mil colones a
este notario a fin de que me realizara el trámite de cambio de características
del vehículo placas CL-144381, pero a la fecha no me ha realizado ni solucionado
nada, de hecho fui al Registro pero me indicaron que no aparecía ningún trámite
aún. Todavía no he firmado ninguna escritura ni documento. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Víctor Smith Hare, cédula de identidad Nº 7-0069-0341. Notifíquese. Licda.
Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.- APC” y “Juzgado Notarial. San José, a
las siete horas cuarenta minutos del siete de enero del dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José
Antonio Roncancio Alonso contra Víctor Smith Hare, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a
la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en San José, C 19 av 2-6/75 norte entrada principal de la Corte, en su defecto,
en su domicilio registral en San José urbanización Nuevo México de 2da. entrada
100 norte 25 este. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma en el 5º Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Coordinador.- APC.” San José, 03 de marzo del 2016 del
2015. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036602 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000270-0627-NO, de Abilio
Delgado Mora contra Álvaro Valverde Cascante, (cédula de identidad Nº
1-685-242), este Juzgado mediante resolución de las once horas y cuarenta y
ocho minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir
del 02 de marzo del 2016 la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro
Valverde Cascante, mediante resolución Nº 00418-05 de las dieciséis horas
veintiocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, que salió
publicada en el Boletín Judicial Nº 37 del 21 de febrero 2006, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la sala constitucional.
San José, 11 de marzo del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036605 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
03-000832-0627-NO, de Marvin Díaz Molina contra Rigoberto Rodríguez Sojo,
(cédula de identidad N° 3-268-623), este Juzgado mediante resolución de las
quince horas y dieciocho minutos del seis de abril del dos mil dieciséis,
dispuso levantar a partir del 08 de marzo del 2016, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Rigoberto Rodríguez Sojo, mediante resolución N° 51 de las
catorce horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil cinco, que salió
publicada en el Boletín Judicial N° 42 del 28 de febrero del 2006, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las
doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la
Sala Constitucional.
San José, 06 de abril del 2016
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036606 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000952-0627-NO, de
Lizbeth Araya Ruiz contra Rosa Elena Gamboa Haeberle, (cédula de identidad Nº
3-191-652), este Juzgado mediante resolución de las once horas cincuenta y tres
minutos del seis de abril del dos mil dieciséis , dispuso levantar a partir del
nueve de marzo del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al
notario Rosa Elena Gamboa Haeberle, mediante resolución Nº 440-05 de las ocho
horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, que salió
publicada en el Boletín Judicial Nº 42 del veintiocho de febrero del dos
mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 06 de abril del 2016.
Licda Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036607 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 08-000607-0627-NO, de Hannia Espinoza Rojas contra Sandra Arauz
Chacón (cédula de identidad N° 1-0600-0371), este Juzgado mediante resolución
N° 528-2015 de las trece horas treinta y dos minutos del tres de diciembre de
dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se
mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la
escritura objeto del asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 24 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036608 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
11-000867-0627-NO, de David Ricardo Cruz Alvarado contra Greivin Jiménez Méndez
(cédula de identidad N° 2-526-007), este Juzgado mediante resolución N°
654-2013 de las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil trece, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Sanción limitada mediante resolución de
las nueve horas y uno minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036610 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000949-0627-NO, de María
Fernanda Villalobos Zamora contra Álvaro Retana Carmona, (cédula de identidad
Nº 9-080-494), este Juzgado mediante resolución Nº 524-2015, de las once horas
y veintinueve minutos del dos de diciembre de dos mil quince (folios 31 al 35),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta
que se inscriba la escritura 255-5, correspondiente al traspaso del automotor
placas 869345, o hasta que transcurran diez años desde el dictado de esta
resolución si la escritura no se pudo inscribir, lo anterior con fundamento en
el Voto Nº 3484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036962 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó, Isidro Alejandro Jirón López,
quien fue Oficial de Seguridad, soltero vecino de Liberia, con cédula de
identidad número 05-0305-0739, se les hace saber que: Ulpiano Jirón López,
portador de la cédula de identidad número 05-0137-1085, pensionado, vecino de
Aguas Claras de Upala, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Isidro
Alejandro Jirón López. Expediente número 16-000046-0942-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia
Laboral), 09 de mayo del 2016.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035919 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, Marta Isabel Hernández
González, quien fue mayor, divorciado, vecina de Pozos de Santa Ana, con cédula
de identidad número 1-0635-0652, se les hace saber que Elsa González Esquivel,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
4-0071-0116, vecina de Hatillo 3, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida
Marta Isabel Hernández González. Expediente número 16-000174-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26
de febrero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035920 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Gómez Gómez, quien fue mayor,
soltero, peón agrícola, con último domicilio en Cartago, Tierra Blanca; 300
metros norte y 50 metros oeste, de la iglesia católica, cédula de identidad
3-423-691 y falleció el 17 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
consignación de prestación sector privado bajo el número 16-000337-1023-la, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Promovido Sailyn Montenegro Bustos, cédula de identidad 0113490255. Expediente
N° 16-000337-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 13 de
abril del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035921 ).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 16-300038-0239-la (39-16), que es consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Francisco Álvarez Chaves, quien en vida fue mayor,
costarricense, pensionado, unión de hecho, vecino de Hatillo, Colonia 15 de
setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 2-0137-0132; con el fin de
que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si
no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Vilma Jinesta
Bustos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 30 de
mayo del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035925 ).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Kalter Elder Corea Velásquez, quien
fue mayor, funcionario público, casado, cedula N° 0901050623, vecino de La
Cruz, Guanacaste, quien falleció el 25 de setiembre del dos mil quince, con el
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente número
16-300004-0398-LA, gestionada por la señora Lidiette Corea Espinoza contra
Coopeservidores Responsabilidad Limitada. Apercibidos de que de no hacerlo así
en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto,
los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de la Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2016.—Msc. Randall Porras
Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036197 ).
Se cita a los que en
carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador
fallecido, del fallecido Arlen Urbina Murillo, pasaporte Nº 003RE0027060099,
mayor, nicaragüense, veinticinco años de edad, soltero, constructor, hijo de
Guadalupe Murillo Solano y Sabas Urbina Leal, nacido el día 31 de mayo del año
mil novecientos ochenta y uno, vecino de la escuela El Delirio de Upala, 100
metros al norte casa de madera, color roja, quien falleció el día doce de mayo
del año dos mil dieciséis, a quienes se consideren con derecho a las mismas
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo expediente Nº 16-300025-0322-LA-1, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Cobro
de prestaciones de trabajador fallecido Arlen Urbina Murillo, promovente Ligia
Murillo Solano, cédula de identidad Nº 155800107521, expediente Nº
16-300025-0322-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala,
20 de noviembre del 2015.—Licda. Ani Hernández Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036198 ).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Jorge de Los Ángeles Bravo Quesada,
quien fue mayor, casado, cedula 0502060501, vecino de La Cruz, quien falleció
el 15 de setiembre del 2015, con el fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, gestionada por la señora
Ana Cecilia Eras Bonilla contra Ministerio de Justicia y Gracia y el Estado.
Apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
15-300027-0398-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, 2
de diciembre del 2015.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036225 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó: Virgilio Núñez Solano, mayor,
casado, oficial de seguridad, vecino de Limón, portador de la cédula de
identidad Nº 3-0152-0057, y fallecido el 01 de marzo del 2016, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Virgilio Núñez Solano, interpuestas por CSE Seguridad S. A. Expediente Nº
16-000125-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de abril del 2016.—Licda. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036241 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Ana Gabriela Chavarría Hernández, quien fue mayor,
casada, técnica en comunicaciones, domicilio Heredia, cédula de identidad
número 1 1226 333, se les hace saber que: Gerardo José Fernández Rivas, cédula
de identidad o documento de identidad número 4 173 386, domicilio Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajador a
fallecida Ana Gabriela Chavarría Hernández, expediente número
16-000059-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de mayo del año
2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036277 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Jorge Manuel Sánchez González, quien fue mayor, soltero,
Ingeniero Agrónomo, domicilio Heredia, cédula de identidad número 4-101-1063,
se les hace saber que Marta Eugenia Sánchez González, cédula de identidad
número 1-380-770, domicilio Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de
hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Manuel Sánchez González. Expediente N° 16-000062-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 30 de mayo del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036278 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Manuel Murillo
Alonso, quien fue mayor, divorciado, domicilio Santa Bárbara de Heredia, cédula
de identidad número 04-0105-0108, se les hace saber que Flor María Alvarado
Abarca, cédula de identidad N° 04-0186-0798, domicilio Heredia, se apersonó en
este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los
menores Kristel y Joshua ambos Murillo Alvarado de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Murillo
Alonso. Expediente N° 16-000290-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
25 de mayo del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036279 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Jorge Chacón Elizondo, quien portó la
cédula 3-0190-0648, fue casado y fallecido el 03 de agosto del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-000791-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el
Boletín Judicial. Expediente N° 15-000791-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 06 de junio
del 2016.—Msc. María los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036514 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Esquivel Porras, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0222-0402 y
falleció el día 20 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-001640-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-001640-0173-LA. Promovido por Olga Herrera Rojas a
favor de sus causahabientes. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01
de junio del año 2016.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036518 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, William Ávila Salas, cédula 0203170300,
fallecido el 18 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-000081-0692-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000081-0692-LA. Por a favor de William Ávila Salas.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Laboral), 02 de junio del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036530 ).
Se cita a todos los causahabientes de Eladio Madrigal Vega, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de
identidad Nº 1-296-253, fallecido el 09 de octubre de 2015, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una sola vez. Expediente Nº 15-300101-0197-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de noviembre de 2015.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036553 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Lester Antonio Villalta, quien fue mayor, constructor, nicaragüense, portador
de la cédula de residencia N° 155818726933 y fallecido el 07 de noviembre del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector
privado bajo el N° 16-000538-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000538-1022-LA. Por Hassel Gabriel Peña a favor de Lester Antonio Villalta.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037478 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos:
0324-00003312-01-0006-001, a las dieciséis horas y cero minutos del primero de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y seis millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00041635F cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada tres apta para construir que se
destinará a uso habitacionales y que podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Édgar y Gerardo Barrantes Caggiano; al este,
finca filial dos; al noroeste, Édgar y Gerardo Barrantes Caggiano, y al
sureste, área común acceso vehicular con un frente de diez metros; suroeste,
finca filial cuatro. Mide: cuatrocientos quince metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y
tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
primero de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones
seiscientos dieciséis mil doscientos noventa
y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La
Flor S. A. contra Negocios Sumarios de Pana Sociedad Anónima. Expediente
Nº 13-001695-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 07 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016039171 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones ciento tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el
distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Orlando Segura Martínez; al sur, servidumbre de paso y Donato Cubero
Pérez; al este, Donato Cubero Pérez, y al oeste, Orlando Segura Martínez. Mide:
quinientos cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos veintisiete mil quinientos
diecinueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
doscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve colones con noventa
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adán de la Trinidad
Cubero Mora, Francisco de Jesús Valverde Hernández. Expediente Nº
15-001070-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 03 de junio del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016039175 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 358-08508-01-0937-001;
395-03669-01-0020-001; servidumbre de paso con las citas:
2013-333864-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil ochocientos treinta y nueve colones con noventa y dos céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuarenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada: en el
distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con resto reservado de Miguel Arce; al sur, con resto reservado de
Miguel Arce; al este, con servidumbre de paso, con un frente a ella de trece
metros lineales y un ancho de cero seis metros lineales, y al oeste, con Sergio
Cruz Ruiz y canal artificial de por medio. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: P-1627912-2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones quinientos sesenta y tres mil ciento veintinueve colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento ochenta y
siete mil setecientos nueve colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Miguel Ángel Milagro Arce Álvarez. Expediente Nº
16-001880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de mayo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016039203 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos diecisiete colones
con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diecinueve mil ciento
cincuenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Marco Vásquez
Arbustini; al sur, calle pública de catorce metros de ancho con un frente
lineal a ella de diez metros; al este, resto de Marco Vásquez Arbustini, y al
oeste, Abel Arbustini Mata. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:
SJ-1440535-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil
ochocientos cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Sergio Ramón Fallas Cordero y otra. Expediente Nº
16-001879-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de mayo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016039206 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0305-00005232-01-0903-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 416-00005675-01-0218-001, a las ocho horas cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 312.737-000, la cual es terreno para vivienda lote
48. Situada: en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 49; al este, lote
52, y al oeste, lote 47. Mide: setecientos treinta y ocho metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones setecientos once mil novecientos sesenta y cinco colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil
trescientos veintiún colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Credomatic Costa Rica S. A. contra Guadalupe Campos Rojas.
Expediente Nº 12-002540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
02 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016039208 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos cinco mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº BHD676, marca: Honda,
estilo: Civic DX, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, vin:
2HGES16241H592693. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cuatro mil doce colones con cincuenta céntimos, y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos un mil trescientos treinta y
siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Expertos Sociedad Anónima contra Fabio Gerardo
Alfaro Zumbado. Expediente Nº 16-000097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de febrero del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016039215 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la
base de un millón ochocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa:
264078, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: Automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: Station Wagon o familiar, año fabricación: 1991, color:
Gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos
ochenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos
mil dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta
y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Expertos Sociedad Anónima
contra Denia del Carmen Hernández Vega. Exp: 16-000096-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04
de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016039218 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 732752,
marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 1J8GR48K98C183807, carrocería: Todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X4, año fabricación: 2008, color: Vino. - Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil
seiscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y
cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un
millón trescientos veintidós mil doscientos ocho colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre S. A., contra
Tendieléctricos Roydo S. A. Exp: 16-000098-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de enero del
2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016039220 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
368-12393-01-0801-001; a las catorce horas y cero minutos del once de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones seiscientos
treinta y siete mil ciento ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 243.316-000, la cual es terreno árboles frutales y 1
casa. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Calle pública; sur, Quebrada La
Paguila; este, César Alvidez Murillo; oeste, Jaime Ugalde Murillo. Mide:
Setecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0649798-1986. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento
cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones con setenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra
Inversiones Lanza y Montoya S. A., Marcial Antonio Lanza Mejía. Exp:
16-000741-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016039224 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de
julio de dos mil dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre trasladada citas 263-00121-01-0901-001, demanda ordinaria citas
800-247000-01-0001-001; y con la base de diecinueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos noventa cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Diego,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública,
al sur, Arturo Matamoros Valerín; al este Gustavo Naranjo Fallas y al oeste,
Juan Carlos Lizano. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Salvador Rivera Solano. Exp:
16-002171-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2016.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2016039256 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; al ser las trece horas y quince minutos del once de julio de dos
mil dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil
setecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza construir
con una casa, ubicada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: Al norte, Víctor Manuel Eduarte y Danilo Carvajal Chaves;
al sur, Ana Cristina Salas; al este, carretera nacional, y al oeste, Víctor
Manuel Eduarte y Danilo Carvajal Chaves. Mide: Ciento noventa y nueve metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y quince minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la
base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Ortega Víquez. Expediente N°
16-002122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del
2016.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2016039258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y treinta
minutos del once de julio de dos mil dieciséis, soportando hipoteca de primer
grado (Citas: 2012-45844-01-0001-001), Reservas Ley Aguas citas:
409-09723-01-0008-001, Reservas Ley Caminos citas: 409-09723-01-0009-001; y con
la base de dieciocho millones doscientos treinta y seis mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento quince mil doscientos sesenta y tres cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01- Filadelfia, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de 8.01 metros lineales; al
sur, Ana Cecilia Ríos Carmona y Gildardo Aguierre Hernández; al este, Ana
Roxana Villareal Villareal y al oeste, José Alberto Salazar García. Mide:
Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la
base de trece millones seiscientos setenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con
la base de cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alberto
Salazar García. Exp: 16-001621-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de
junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016039259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de
primer grado citas: 450-09116-04-0053-001; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cinco mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote
noventa y tres A, terreno para construir una vivienda de interés social.
Situada: En el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Arturo Sosa Chinchilla; al sur, alameda Yigüirro
con frente de 8 metros; al este, Reso de Costa Vera S. A., y al oeste, Jesús
Calderón Calderón. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Viviana María Abarca
Castillo contra Ester María Chan Araya. Expediente N° 15-002009-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016039271 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos
del doce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete
millones novecientos seis mil ciento setenta colones con trece céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento seis mil quinientos seis cero cero cero (106506-000) la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02-San Pedro, cantón 04-
Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Jorge Antonio
Salas Sánchez; al sur, calle pública; al este, Juliana María Alpízar Céspedes y
Ana Alpízar Céspedes y al oeste, Rodrigo Ramírez Araya y Juliana Alpízar. Mide:
Cuatrocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho millones
cuatrocientos veintinueve mil seiscientos veintisiete colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis
con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos
cuarenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Dulce María Obregón Gutiérrez. Exp: 15-003952-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016039281 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: a) Un trompo (molduras), ajustable marca
Yales American serie número B uno nueve seis cinco cero. b) La pulidora y
lijadora, serie número siete mil seiscientos cuarenta de tres metros. d) Una
sierra circular de brazo movible, marca Rockewell, serie número CW nueve cuatro
ocho dos, e) Un taladro de meza móvil, marca Jafay y Ecan serie número
dieciocho mil cuatrocientos sesenta y tres cada uno con la base del primer
remate la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, para el segundo remate,
y con la base (rebajada en un 25%) de doscientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones y para el tercer remate, para cada uno de los bienes dichos
con una base (un 25% de la base original) de noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones. La base para remate de c) La copiadora marca Colt Usa serie
número ocho mil doscientos treinta y tres, para el primer remate en la suma de
quinientos mil colones, para el segundo remate, con la base (rebajada en un
25%) de trescientos setenta y cinco mil colones y para el tercer remate de los
bienes dichos con una base (un 25% de la base original) de ciento veinticinco
mil colones. Para el primer remate se señalan las diez horas (10:00 a.m.) del
veintiocho de julio del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas (10:00 a.m.) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valeria Suñer Ocampo contra
Jorge Carvajal Vicenti. Expediente N° 13-008789-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016039283 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis -08:00am 01/08/2016-, y con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
383.190-003-004 la cual es terreno para construir con 1 casa lote 14 B. Situada
en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 08 B; al este, lote 15 B y al
oeste, lote 13 B. Mide: Doscientos seis metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis -08:00am 18/08/2016-, con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis -08:00am 02/09/2016- con
la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Juan Carlos Gómez Valverde. Exp: 12-015870-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016039284 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando tres servidumbres trasladadas (citas: 394-05645-01-0808-001,
394-05645-01-0810-001, 394-05645-01-0813-001) y servidumbre de paso (citas:
2011-257654-01-0006-001); a las diez horas y cero minutos del cinco de julio
del dos mil dieciséis, -10:00 am, 05/07/2016-, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos dos
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito
Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Gladys
Martínez Rojas; al sur, Gladys Martínez Rojas; al este, Efraín Mora Gutiérrez,
y al oeste, servidumbre de paso en medio y Carlos Ulloa Redondo. Mide:
Cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis
-10:00 am 20/07/2016-, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Carlos Alberto Ulloa
Martínez. Expediente número 16-001852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016039300 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre
trasladada al tomo 372 asiento 04668-01-0932-001 a las nueve horas y cero
minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y seis millones ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y siete colones
con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361283-000 la cual es terreno
para construir lote ciento diecisiete con una casa de habitación. Situada en el
distrito 05-Ipís, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte lote 116; al sur, lote 118; al este alameda y al oeste, lote 112.
Mide: Ciento un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones ciento veintisiete
mil ciento noventa colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
nueve millones cuarenta y dos mil trescientos noventa y seis colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Enrique Hernández Ugalde, Vera Violeta Angulo Ramírez,
Verónica Estrella Barboza Angulo. Expediente N° 16-003107-1012-CJ Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016039306 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
404-09526-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del once de agosto del
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 275.999-000, la cual es lote 3 terreno para construir. Situada: En
el distrito 09 la Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, calle pública y Mario Ulate Araya; sur, Lucidia Venegas
Fernández; este, Ligia Aguilar Venegas; oeste, Mario Alberto Ulate Araya. Mide:
Doscientos veintitrés metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0879828-1990. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece
de setiembre del dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Solís Rodríguez contra Ania
Patricia Aguilar Venegas. Expediente N° 15-000198-0297-CI.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
01 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(
IN2016039309 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Caminos citas: 0412-00006764-01-0065-001 Reservas Ley Aguas citas:
0412-00006764-01-0093-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil doscientos setenta
y tres cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote setenta y
ocho, asentamiento Río Cañas. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón
quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Instituto de
Desarrollo Agrario; al sur, calle pública; al este, Carlos Serrano Álvarez y al
oeste, Coope río Cañas Responsabilidad Limitada. Mide: Doscientos treinta y
seis metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0051412-1992. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Boncowath Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Andrea
Melissa Méndez Álvarez Exp: 16-000506-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2016039325 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil
setecientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote cuatro. Situada: En el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Teodoro Camareno Pineda; al sur,
servidumbre de paso; al este, Federico y Carmen Camareno Torres, y al oeste,
Juan José Camareno Torres. Mide: Dos mil quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Plano G-1217343-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra
Javier Camareno Torres, Tito Camareno Torres. Expediente N° 16-000401-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016039326 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y tres
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil
setecientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 08- Bolívar, cantón 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Vásquez Alvarado; al sur,
servidumbre de paso con 10.00 metros lineales de frente; al este, Virgilio
Rojas Madriz y al oeste, Juan Valverde Hernández. Mide: Ciento cuarenta y seis
metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-1108796-2006. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del
año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos sesenta y seis
mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis
con la base de un millón ciento veintidós mil ciento noventa y ocho colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Virgilio
Rojas Valverde. Exp: 16-000476-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de abril del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016039364 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiocho mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (128878-000),
la cual es terreno de uso únicamente agrícola lote 7-B. Situada: En el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
Desarrollos Ecológicos S. A.; al sur, Desarrollos Ecológicos S. A.; al este,
Desarrollos Ecológicos S. A., y al oeste, calle pública con 12-01 metros. Mide:
Quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
quince minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Olman Alonso Arguedas Rojas contra 3-101-566840
Sociedad Anónima. Expediente Nº 13-000534-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016039382 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete
colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil
ochocientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 bloque E
para construir con una casa. Situada: En el distrito San Nicolás, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Ligia Fernández
Córdoba; al sur, Flory María Brenes Pérez; al este, Ligia Fernández Córdoba, y
al oeste, calle pública. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete
millones ochocientos noventa mil seiscientos dos colones con noventa y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de quince millones novecientos sesenta y tres mil
quinientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Alberto Villavicencio Calvo.
Expediente N° 15-016013-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2016039412 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un
mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de
habitación, lote 19, bloque O. Situada: En el distrito uno San Vicente, cantón
catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 20; al
sur, Hernán Solís; al este, Luisa Solís, y al oeste, calle con 12,00 m. Mide:
Doscientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho mil setecientos
cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Professional Outsourcing Services Limitada contra
Eliette Sánchez Madrigal. Expediente número 16-000278-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de mayo del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016039433 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
ochenta y dos mil trescientos setenta y un dólares con tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 55819-F-000 la cual es terreno finca filial primaria
individualizada numero ciento doce identificada como finca filial diecisiete
ubicada en el bloque K apta para construir una casa de habitación con una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 2 Mercedes, cantón 1
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida central; al
sur, Línea Férrea; al este, filial número dieciséis bloque K, y al oeste,
filial número dieciocho bloque K. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de sesenta y un mil setecientos setenta y ocho dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis con la base de veinte mil quinientos noventa y dos dólares con
setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Johnny Manuel Carrillo
Céspedes. Expediente N° 15-006418-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016039434 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones ochocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y ocho colones
con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil
doscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte, Facundo Moreno Pulido y Aider Acosta Granados;
al sur, calle pública; al este, Yamileth Chavarría Ruiz y al oeste, Marta
Moreno Pulido. Mide: Doscientos cuarenta metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: G-1250383-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base
de dos millones ciento trece mil dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de setecientos cuatro mil trescientos treinta y nueve
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Isaac Noguera Calvo, Laura Andrea
Pérez Chavarría. Exp: 15-002105-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016039456 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diez mil noventa y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de repastos y agrícola con una casa. Situada: en
el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, El Arriero S. A.; al sur, quebrada Platanar en medio Pablo
Trujillo Pulido; al este, calle pública con 472.65 metros de frente, y al
oeste, Inversiones Río Tempisque S. A. Mide: trescientos ochenta y nueve mil
noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1627897-2012.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Guerrero
Gamboa. Expediente N° 15-001210-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 04 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martinez Martinez, Jueza.—(
IN2016039457 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 400-19147-848-002 Ref. 109528-000, condiciones ref. Ley 2825,
400-19147-01-850-002; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones seiscientos
ocho mil seiscientos noventa y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil setecientos treinta y cuatro cero cero tres, cero cero
cuatro (139.734-003 y 004) la cual es terreno construir N34 río San José, Finca
4. Situada en el distrito las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: Al norte lote 33; al sur lote 35; al este lote 38 y cable
para el acarreo de banano y al oeste calle pública. Mide: Seiscientos cuarenta
y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos seis mil quinientos
veinticuatro colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de cinco
millones novecientos dos mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Luis Ángel Villafuerte Sánchez.
Expediente N° 11-000831-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016039516 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 723732, marca Isuzu, categoría
automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis JACDH58V7R7911078, uso
particular, estilo trooper, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número
motor ilegible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis
con la base de seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jhon de Meo contra Janneth Morales García, expediente Nº
16-002206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—( IN2016039607 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 330-05099-01-0900-001; a las diez horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones doscientos veintiocho mil setecientos setenta y siete colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 488996-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Vinicio Salazar Pérez; sur,
calle publica; este, Marcos Vinicio Salazar Pérez; y oeste, Marcos Vinicio
Salazar Pérez. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Plano:
A-1524465-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre
del dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil
ciento noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Mora
Villalobos y otra. Expediente N° 15-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de
mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016039616 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
14-000056-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fabio Leiva Bermúdez, quien es mayor, casado en primeras nupcias,
agricultor, vecino de San José, Puriscal, San Antonio Abajo cien metros este de
la Ciudadela Tinamaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
el número uno-doscientos setenta y nueve- doscientos cuarenta y seis, a fin de
inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
situado en Cruce Guanacaste del distrito de San Antonio, del cantón de
Puriscal, de la provincia de San José, cuya naturaleza es según manifestación
del promovente de terreno de Tacotal y árboles frutales. Sus colindancias
actuales son: al norte, con María Cecilia Arce Cordero y Yurro sin nombre, al
sur, con Quebrada Salitrales, al este, con Fabio Leiva Bermúdez y al oeste, con
María Cecilia Arce Cordero. Mide: diecisiete mil ciento noventa y tres metros
cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1623898-2012. Se indica que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de
cuatro millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de
cuatro millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma
pública, pacífica, continua y en calidad de dueño, por un período mayor a los
veinte años. Se indica que el inmueble fue adquirido del señor Guillermo Mora
Valverde por medio de un contrato de compraventa. Se indica que los actos de
posesión han consistido en el mantenimiento de cercas y carriles, así como del
inmueble y la siembre de árboles frutales durante todo el tiempo que ha sido
poseído. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre
del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no
contencioso de información posesoria, promovido por Fabio Leiva Bermúdez.
Expediente Nº 14-000056-0689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de abril del 2016.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016035916 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-160041-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Arturo Rojas Miranda,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Miramar de Montes de Oro,
Barrio Las Huacas, cien metros este del minisúper Las Huacas, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos seis tres-tres uno dos,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: es terreno de pastos. Situada en Santa Rosa,
distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Gladys Méndez Chavarría; al sur y al oeste,
con calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y nueve metros con
setenta y seis centímetros lineales y al este, con Danilo Méndez Chavarría.
Mide: una hectáreas tres mil setecientos once metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número seis-uno siete siete cinco cuatro ocho
cero-dos cero uno cuatro (P-1775480-2014). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor
Carlos Román Conejo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años
contando con las de su trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en construcción y reparación de cercas, chapias y
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Arturo
Rojas Miranda. Expediente Nº 15-160041-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036183 ).
Keyna Molina Strasburger, cédula de identidad número 3-191-1153, casada
una vez, administradora de negocios, vecina de Cartago, promueve diligencia de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: de potrero. Sito en: distrito sexto
Guadalupe, del cantón primero de Cartago, de la provincia de Cartago, Mide:
diecinueve hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y siete metros
cuadrados. Linda: al norte, Keyna Molina Strasburger; al sur, Quebrada
Barahona; al este, Sae-A Spinning S.R.L. y Cocar Inversiones Sociedad Anónima y
al oeste, STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima.
Graficado en el Plano Catastrado Número C-1774924-2014, el inmueble y las
diligencias estimadas en la suma de ciento cincuenta y tres millones quinientos
sesenta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta céntimos.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió
mediante herencia mediante proceso sucesorio de su padre Hernán Molina Monge,
desde 1985 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño, sumando la posesión ejercida
por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.
16-000015-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda.
Rebeca Salazar Alcócer, Jueza Decisora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036200 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000044-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edwin Solís Salazar quien es
mayor, casado una vez, vecino(a) de San José, Curridabat, de Mac Donalds de
Plaza del Sol 700 metros sur. Oficentro del Prado, cédula dos-doscientos
sesenta y siete-seiscientos diecisiete, pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es para construir, con
establo para ganado y árboles frutales. Situada en arbolitos en el distrito
primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Luis Prendas Rojas; al sur, Luis Prendas Rojas, al este,
calle pública con un frente a la misma de cuarenta y nueve metros con dos
centímetros lineales y al oeste, Luis Torres Mago. Mide: tres mil doscientos
ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
H-1853582-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las diligencias en la suma de cinco millones doscientos
cincuenta y siete mil seiscientos colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Solís
Salazar. Exp: 16-000044-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036202 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000045-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Solís Salazar,
quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Curridabat, de Mc Donalds
de Plaza del Sol setecientos metros al sur, Oficentro del Prado, cédula
dos-trescientos cinco-novecientos ochenta y seis, fisioterapista, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno rastrojo. Situada en el
distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: Al norte, Vicente Jarquín Cerdas; al sur, Marco Aurelio Solís
Salazar, al este, Vicente Jarquín Salazar, y al oeste, calle pública con un
frente a la misma de cuarenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros
lineales. Mide: Treinta mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° H-1853574-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las diligencias en la
suma de catorce millones cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Solís Salazar.
Expediente N° 16-000045-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 31 de mayo de 2016.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036203 ).
Ana Marleny Quesada
Navarro, cédula de identidad N° 0302910938, casada por segunda vez, vecina de
Palmital, San Isidro, El Guarco, Cartago, promueve diligencia de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno con un tacotal (para promover la regeneración
natural) y una casa para peones. Sito en: Palmital, distrito 02 San Isidro, del
cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: seis mil
cuatrocientos cuarenta y tres mil metros cuadrados. Linda: norte, calle pública
con una medida lineal de ciento dieciséis metros con cincuenta y cinco
centímetros lineales; al sur, Ivette Yanory Badilla Arias; este, promovente,
Ana Ortega Cordero; al oeste, Jimmy Vargas Aguilar y calle pública con una
medida lineal de veinticinco metros con setenta y cuatro centímetros lineales.
Graficado en el plano catastrado N° C-1829762-2015, inmueble estimado en la
suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió mediante donación de su suegra María Alicia del Carmen Cordero Romero,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años,
sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Expediente N° 16-000050-0640-CI.—Juzgado Agrario Cartago.
Cartago, 12 de mayo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036204 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000083-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Vargas Chavarría
Limitada, cédula jurídica número tres- uno cero dos- tres uno siete tres siete
tres, cuya representante es María Elia Chavarría Vargas, quien es mayor, viuda
una vez, vecina de Berlín de San Rafael de San Ramón, portadora de la cédula de
identidad dos- tres seis dos- siete nueve nueve, oficio del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito San
Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús
Vargas Mora, Bella Elieth Villalobos Araya y salida de la Quebrada Rosanto; al
sur, Walter Salas Blanco, calle pública con un frente lineal de cuarenta y tres
metros lineales con cincuenta y nueve centímetros y María Engracia Vargas
Vargas; al este, Quebrada Rosanto, Engracia Vargas Vargas y calle pública con
un frente de ciento once metros lineales con trece centímetros y al oeste,
Engracia Vargas Vargas y Pedro Manuel Vargas Ramírez. Mide: once mil quinientos
cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1880944-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra- venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido
en cerrar el terreno, limpiarlo, y siembra de café. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información
posesoria, promovida por Agropecuaria Vargas Chavarría Limitada. Exp. N°
15-000083-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 2 de junio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036217 ).
Leila Sánchez Ugalde,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de barrio Mercedes de Heredia,
costado oeste del Colegio Claretiano, cédula número dos-doscientos cuarenta y
ocho-ciento noventa y tres. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos
sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: primer inmueble:
terreno de pastos, sito en Santa María, distrito trece, Pocosol, cantón décimo,
San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con treinta y
cuatro centímetros lineales; al sur, Luis Alfonso Aguilar Sánchez; al este:
calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y dos metros con setenta
y tres centímetros lineales y al oeste, Juan Carlos Alpízar Santamaría. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-853912-2003 de fecha 25 de abril de
2003, una superficie de una hectárea tres mil novecientos setenta y ocho metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de dos
millones de colones. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por
donación que le hiciera su hijo Luis Alfonso Aguilar Sánchez, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula cuatro-ciento cuarenta-ciento cincuenta, vecino de
Barrio Mercedes de Heredia, ochocientos metros al oeste de la iglesia del lugar,
mediante escritura pública Nº 337 de fecha 17 de junio de 2014, otorgada ante
el notario Orlando rodríguez Arguedas, quien le transmitió la posesión ejercida
sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño por un período mayor a diez años. Segundo inmueble: terreno de pastos,
sito en Santa María, distrito trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Luis Alfonso
Aguilar Sánchez y Domingo c.c. José Ángel Brenes Méndez; al sur, Rafael Ángel
Aguilar Arce, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con
veintiséis centímetros lineales; Quebrada sin nombre en medio de Isidro Picado
Quesada, Jorge Campos Ramírez y Nery Palacios Huertas; Julia Rosa Jarquín
Salguera, Norma Elena Bustos Jarquín Ramón Ramírez Alvarado y Petrona Molina
Díaz; al este, Quebrada Santa María y al oeste, calle pública con un frente a
ella de ciento setenta y cuatro metros con sesenta y un centímetros lineales.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1223993-2008 de fecha 12 de
marzo de 2008, una superficie de una hectárea cinco mil ochocientos sesenta y
seis metros con cero seis decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de
diez millones de colones. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante
posesión originaria ejercida desde hace más de veinte años, ejerciendo desde
entonces una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Estima las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 09-000087-0298
AG establecida por Leila Sánchez Ugalde.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de junio de 2016.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036232 ).
Clemente Zamora Fonseca, quien es mayor, masculino, costarricense,
ingeniero agrónomo, casado una vez, cédula Nº 2-0285-1499, vecino de Roxana,
Pococí, Limón, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno de cultivos y bosque. Ubicado: en La Teresa, distrito tercero La Rita,
del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: cinco hectáreas
siete mil setecientos noventa y seis metros cuadrados. Linda: al norte, con
Mario Calderón Durán; al sur, con río Tortuguero; al este, con Mario Calderón
Durán y Benigno Jiménez Álvarez, y al oeste, con Mayela Gamboa Valverde, Ademar
Arias Aguilar, Reinalda Centeno Baltodano y río Tortuguero. Graficado en el
plano catastrado Nº 7-1829159-2015. Inmueble que fue estimado en la suma de
diez millones de colones exactos, mismo monto en que se estimaron las
diligencias. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 15-000220-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 27 de mayo del 2016.—Licda. Sugeily Hernández
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036237 ).
Yamileth Sánchez Rojas ,
mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa , vecina de la Lucha de Potrero
Grande, de Buenos Aires, Puntarenas, cédula de identidad seis-ciento noventa y
cinco-cuatrocientos veinticinco, solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero
y servidumbre para uso agrícola, situado en San Miguel, distrito tercero
Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos: AL norte con Elieth Montero Marín; al
sur con Lidieth Sánchez Rojas y servidumbre
para uso agrícola; al este con Ernesto Morales Avendaño, quebrada sin nombre e
Ivo Chacón Badilla ; y al oeste con Amable Elizondo Ramírez. Mide trescientos
ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano
catastrado P-1339448-2009. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la
poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón quinientos mil
colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con
un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 12-000047-1129-AG
(82-15), establecidas por Yamileth Sánchez Rojas.—Juzgado Agrario de Buenos
Aires, 27 de mayo del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036275 ).
Beltrán Rodríguez Ugalde,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Veracruz del Águila de Pejibaye,
Pérez Zeledón, cédula de identidad número dos-trescientos siete-cuatrocientos
veintiséis, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de breñones, pastos, agricultura y
árboles frutales, situado en Silencio de Colinas del distrito sexto: Colinas
del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los
siguientes linderos: al norte con José Mena Murillo; al sur: con José Antonio
Rojas González, servidumbre privada agrícola en medio y con Santos Marín
Sánchez, al oeste: con Beltrán Rodríguez Ugalde y con la sociedad Arco del
Futuro S. A.; y al este: con calle pública con un ancho de catorce metros y con
un frente lineal a la misma de ciento veintitrés metros y treinta y ocho
decímetros. Mide cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho metros
cuadrados, según plano catastrado P-1823729-2015. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N°
16-160011-1046-AG (13-16), establecidas por Beltrán Rodríguez Ugalde.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 20 de mayo del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036281 ).
Florentino Flores Flores,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino Buenos Aires de Puntarenas, cédula de
identidad seis-cero ochenta y cinco-trescientos treinta y cinco, solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de potrero, cafetales, frutales y una casa de habitación,
situado en Santa Rosa, del distrito noveno: Brunka, del cantón Tercero Buenos
Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes. Linderos:
norte, calle pública con un frente a ella de trescientos veintitrés metros con
cinco centímetros lineales; sur, quebrada por medio con Rafael Altamirano
Barrantes, Arnelio Altamirano Barrantes y
Daniel Cordero Romero; este, calle pública con un frente a ella de trescientos
veintitrés metros con cinco centímetros lineales; y al oeste, con Geovanny
Solís Fallas. Mide: veinticuatro mil setenta y ocho metros cuadrados, según
plano catastrado P-1824297-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos
mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número
16-160014-1046-AG (18-16) establecidas por Florentino Flores Flores.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, martes treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036282 ).
Elionardo Rodríguez
Muñoz, mayor, casado una vez, vecino de Santa Marta Limoncito Coto Brus, de la
entrada a San Luis cuatrocientos metros oeste, portador de la cédula de
identidad 6-0160-0713, solicita se levante Información Posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado
en el distrito siete: Changuena, del Cantón Tercero Buenos Aires, de la
Provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con Henry
Villalobos Arias; al sur con Eladio Hidalgo Céspedes y Calle Pública con un
ancho de catorce metros, al este con Enrique Mora Jiménez; y al oeste con Edwin
Damboa Flores y Eladio Hidalgo Céspedes.
Mide veintiuna hectáreas con ocho mil ciento setenta metros cuadrados, según
plano catastrado P-6-1866928-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diecisiete años. Estima el fundo en la suma de once
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
16-160040-1046-AG (47-16) establecidas por Elionardo Rodríguez Muñoz.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036283 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000149-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Agustín Araya Rojas,
quien es mayor, divorciado, peón agrícola, vecino de la escuela de Dulce Nombre
de Cedral, 200 metros al norte, cédula de identidad número 2-316-187, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Sandra Altamirano Gamboa;
al sur con servidumbre de paso; al este y al oeste con José Evelio Araya Rojas.
Mide: 746 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en delimitar el terreno, limpiarlo de malezas, vigilar
y cuidar de invasores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por José Agustín Araya Rojas. Expediente: 15-000149-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
27 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016036462 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000075-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Edwin Marvin Calderón
Mendoza, quien es mayor, estado civil casado por segunda vez, vecino de Sagrada
Familia, Cariari de Pococí, dos kilómetros y medio de la entrada principal,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 700830155,
profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Víctor Gutiérrez Montero; al sur, Edwin Calderón Mendoza; al este, calle
pública con un frente a ella de diecinueve metros con trece centímetros
lineales y al oeste, Edwin Calderón Mendoza. Mide: novecientos treinta y ocho
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria por más de treinta y cinco años, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y chapea del terreno.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Edwin Marvin Calderón Mendoza. Exp:
16-000075-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 10 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016036498 )
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000046-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Donald Cecilio Espinoza
Duarte, quien es mayor, soltero, educador pensionado, portador de la cédula de
identidad número 5-160-507, vecino de Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz, 50
metros al sur de la ermita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es cultivo de caña. Situada en río Cañas en el distrito primero Santa Cruz,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Cañas
y Donald Espinoza Duarte; al sur, Carlos Manuel Li NG y camino Público con un
frente a ella de 82 metros con 29 centímetros lineales; al este, Donald
Espinoza Duarte y al oeste, Carlos Manuel Li NG. Mide: dos hectáreas nueve mil doscientos siete metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1866388-2015. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años
aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en hechura de rondas, reparación de cercas y
siembra de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Donald Cecilio Espinoza Duarte. Exp.: 16-000046-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de mayo del
2016.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036528
).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000123-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria La Florida
Sociedad Anónima cuyo representante es el señor Luis Roberto Leiva Ureña,
mayor, agricultor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Dota, Copey,
de identidad Nº 9-0064-0512, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero con cultivos agrícolas, mora, aguacate, fresa, montaña
con unas casas. Situada en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Agropecuaria La Florida S. A.; al sur,
Agropecuaria La Florida S. A.; al este, Bernur S. A. y al oeste, con calle
pública y Fernando Mora Valverde. Mide: ciento noventa y nueve mil setecientos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1769828-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por mediante compraventa a la señora Alicia Ureña
Rojas, viuda de nupcias, de oficios del hogar, vecina de San José, Dota, Santa
María, cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural, número de cédula
1-233-863, el día nueve de mayo de dos mil quince, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de sesenta y cinco años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararla, sembrar
aguacate, fresas, mora, construir las casa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Agropecuaria La Florida Sociedad Anónima, expediente
Nº 15-000123-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de mayo del
2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036569 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000055-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ulises Hernández Mendoza,
quien es mayor, soltero, vecino de barrio San Martín de Venecia, San Carlos,
Alajuela, cien metros al sur y setenta y cinco metros al suroeste de la
escuela, portador de la cédula de recidencia que exhibe número 155804585501,
constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa de
habitación. Situada en el distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, y este, con Eduardo Vargas González, al sur, con
María Melania Sánchez Mendoza y en parte servidumbre de paso con un frente a
ella de dieciséis metros y sesenta y dos centímetros lineales y al oeste, con
quebrada El Palo en medio de Luisa Sevilla López. Mide: mil ciento setenta y
seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hiciera Eduardo Vargas González, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión
han consistido en hacer cercas, limpiar el terreno, medir, sacar plano
catastrado, construir una pequeña vivienda y darle mantenimiento a la servidumbre
de paso que da acceso a éste inmueble a calle pública. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ulises Hernández Mendoza. Exp. N° 16-000055-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San
Carlos, 25 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016036585 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000042-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Francisco Humberto Salvador
Artavia Tames, quien es mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado
vecino de Cartago, Tablón de El Guarco, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mainor Loría Zúñiga; al sur, Lesmes
Monestel Piedra; al este, María del Rosario Artavia Tames y al oeste, calle
pública. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble derivada de su padre Salvador Artavia
Ariuas desde el 25 de mayo de 1977, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de una casa de habitación, el mantenimiento y cuidado general de
la finca, en cuidar las cercas de la propiedad, en mantener la limpieza del
terreno en su interior como su exterior. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Francisco Humberto Salvador Artavia Tames, expediente Nº
16-000042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016036614 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se declara iniciado el proceso sucesorio de quien
en vida fuera Francisco Martí, conocido igualmente como Francisco Martí Matas,
ciudadano estadounidense, bajo la sucesión Legítima en sede notarial bajo el
expediente número cero cero uno- dos mil dieciséis. A todos los interesados
legítimos, se les invita a hacer valer sus derechos como interesado ante el
suscrito notario Juan Rafael Zavala Tasies, identificándose, aportando su
interés legítimo y debidamente fundamentado para lo cual pueden aportar su
documentación en el despacho Recepción VMG Buisness Center Escazú, San José,
ochocientos metros norte del túnel a desnivel de Multiplaza Escazú, o bien,
cuatrocientos metros norte del templo católico de San Lorenzo de Flores, Local
diez b. Dicho apersonamiento y documentación podrán acreditarla en un plazo de
treinta días hábiles.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(
IN2016035911 ) .
Se emplaza a los
interesados en la sucesión conjunta de quienes en vida fueron Eleazar Martín
Jordan, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número
ocho-cero cero dos cinco-cero dos cinco cuatro, Clara Cavichia Zuliani, mayor,
casada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco
siete-cero nueve cuatro siete, ambos vecinos de Matina, Limón y Blanca María
Cavichia Zuliani mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número
uno-cero cuatro tres cinco-cero cuatro cuatro seis, vecina de San José, Freses
de Curridabat, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al Bufete Siles López, situado en
San Francisco de Dos Ríos de la esquina sur este del Parque Okayama quinientos
metros al este y veinticinco metros al norte, en defensa de sus derechos.
Sucesión Notarial.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035928 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sergio Cortes Chaves, cédula dos-quinientos
cincuenta y uno-setecientos sesenta y seis, a las trece horas, del dos de junio
del dos mil dieciséis, comprobado el fenecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Zelmira Cordero Arce;
quien fije mayor, portadora de la cédula de identidad dos-cero setenta y
cinco-dos mil novecientos cuarenta y dos, viuda, ama de casa, vecina de
Alajuela, Atenas Estanquillos, fallecida el veintinueve de enero del dos mil.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente
el costado este, del Mercado Municipal Edificio Vicdani segunda planta,
Teléfono dos cuatro cuatro seis-tres siete-cero nueve. (Publicar uno vez en el Boletín
Judicial) El original fue retirado por Sergio Cortes Chaves, a las
dieciocho horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035962 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Desiderio
Gómez Agüero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, Turrúcares,
cédula de identidad 0201430446. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001020-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2016.—Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016035974 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Manuel Cabrera Avala,
con cédula número ocho-cero cero cincuenta y nueve-cero trescientos ochenta y
uno, quien falleció el día seis de diciembre del dos mil diez, en Alajuela y de
Mirna Vallejos Coronado, con cédula número cinco-cero cien cero ciento diez,
quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, en San
José, ambos vecinos de Hatillo; cinco, avenida Hungría, casa cuatrocientos
cincuenta y seis, San José, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura
solicitada por Glenda María Cabrera Vallejos, cédula número cinco-cero
doscientos quince-cero setecientos veintinueve, vecina de San José. Exp. N°
2016-01-SUC-NOT. Oposiciones al email misanchez@lex.org.in, o al fax:
2224-8957.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016035994
).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuere, Blanca Rosa Peñaranda Espinoza, quien en vida
fuera mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento
veintidós-cero trescientos veinte seis, para que dentro de los siguientes
treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis
Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José,
exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra
Señora.—San José, Desamparados, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016035997 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Gladys Judith Cárdenas Zúñiga, quien fue soltera,
del hogar, cédula cinco - cero cero cinco dos - cero cero ocho seis, vecina de
Pavas, del Hospital Nacional Psiquiátrico trescientos metros sur y cincuenta
metros este, fallecida en San José,
Hospital Central el nueve de noviembre de dos mil quince, defunción inscrita en
el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo quinientos
cincuenta, folio ciento treinta y seis, asiento doscientos setenta y dos, citas
uno - cero cinco cinco cero - uno tres seis - cero dos siete dos. Se emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero dos - dos mil dieciséis. Notaria pública: Flor
de María López Guido, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de
la plaza ciento cincuenta norte, N° Q-2. Fax: 22243638.—San José, 01 de junio
del 2016.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(IN2016036008).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue María Cecilia
Arrones Ulate, cédula 2-213-055, para que hagan valer sus derechos, por el
plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval,
en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100
sur.—San José, 02 de junio del 2016.—Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—(
IN2016036032 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Marcelo Enrique
Fernández Villalobos, cédula Nº 1-1377-830, para que hagan valer sus derechos,
por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval
Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este,
100 sur.—San José, 02 de junio de 2016.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2016036034 ).
Se hace constar que ante
esta Notaría del licenciado Milton Solera Padilla, se ha abierto la sucesión
legítima de quien en vida fuera Jenny Amador Brenes, mayor de edad, soltera,
pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
veintiocho-cero trescientos cincuenta y dos, vecina de San Francisco de Dos
Ríos, diagonal a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, quien falleció
en Costa Rica el día siete de marzo del año dos mil dieciséis. Se cita y
emplaza a todos herederos, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría dicha a ser valer sus
derechos, Notaria que se ubica en San José, San Rafael Abajo de Desamparados,
exactamente del Maxi Palí doscientos metros al oeste y veinticinco metros al
norte, Bufete Solera & Betancourth. Expediente número cero cero cero
dos-dos mil dieciséis.—San José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2016036035 ).
Ante mí Rodrigo Alcázar
Hernández, notario públicos de San José, en esta notaria y bajo el expediente
cero cero cero dos dos mil dieciséis, se tramita sucesión de quien en vida fue
José Antonio Rodríguez Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de
la cédula de identidad seis cero cero siete tres cero cero nueve siete, se
previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto a hacer valer
sus derechos a nuestra oficina, cita en San José, Barrio Lujan; cien este y
doscientos sur, de los bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibido de
que si no lo hacen, la herencia pasara a quien corresponda. Fax 22574255. Es
todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Alcázar
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016036042 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eunice
Valerín Vega, mayor, estado civil soltera, pensionada, con documento de
identidad Nº 0700260471 y vecino San Pablo de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000203-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo
del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016036053 ).
Ante la suscrita notaria
Carmen Cecilia Polo Camacho, con oficina, en Santa Ana, Pozos de la entrada a
Holcim I trescientos metros sur, oficinas Milano, oficina número seis se ha
presentado la señora Adriana María Tobar Velez, para solicitar la apertura de
la sucesión dado que es la única heredera de Juan Carlos Sánchez Villegas,
quien no dejó ningún hijo incapaz o menor. Se publica este aviso a fin de que
los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta notaría de
conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del
Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con
treinta días para hacer valer sus derechos. Publíquese por una sola vez.—San
José, a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic.
Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016036056 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Flor de María Castro Beer, mayor,
soltera, educadora, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº
4-0084-0055, a fin de que, dentro del plazo de treinta días concurran ante la
notaría del licenciado William Villegas Badilla, sita en Santa Lucía, Barva,
Heredia, 200 metros este y 75 metros al sur de la Panadería Musmanni, a hacer
valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente Nº
001-2016. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Publíquese.—Licenciado William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016036063
).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Aurelio Hernández Marín, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 01-0303-0565 y vecino de Purral de
Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000063-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016036085 ).
Se emplaza a todos los
interesados en las sucesión de quien en vida fue William Antonio Escalante
Jiménez, cédula uno-setecientos doce-ciento cuarenta y cuatro, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no, lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur, del Correo de
Heredia. Expediente 13-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—( IN2016036094 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión del señor José Fernando Arce Arce, quien en vida fue mayor, soltero,
docente, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, cédula de identidad número
uno- cero quinientos cincuenta y uno- cero ciento treinta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
Edicto se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
trescientos metros al sur, Edificio Cala y Blanco, a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.—Maritza
Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036099 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión notarial de la señora Matilde Ocampo Barrantes,
mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Santo Domingo de
Heredia, cédula número cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero trescientos
sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José,
Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metres este, Oficentro Galerías
del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría del
licenciado Mario Alberto Piña Líos.—San José, Curridabat, 02 de junio
2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016036123 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia
Elena Rodríguez Campos, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios
domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0107800708 y vecina de Brisas de Santa Rosa de Zarcero. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000011-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 09 de febrero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(
IN2016036126 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura ciento
sesenta a y siete, de las diez horas treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amelia Rivera
Sanabria, cédula de identidad: tres-uno uno uno-uno cuatro cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Es todo.— Cartago, treinta y uno de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016036138 ).
En la notaría de Viviana
Navarro Miranda, ubicada en San José, Los Yoses Sur, de la Tienda Arenas
seiscientos metros al sur casa a mano derecha, en Navarro y Rodríguez, se tramita
la sucesión notarial de quien en vida fue el señor Manuel Ramírez Sandoval,
mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, San
Cayetano, exactamente de la iglesia católica de la localidad, cuatrocientos
metros al sur y veinticinco metros al este casa a mano izquierda, quien portó
la cédula de identidad número dos-setenta y ocho-seis mil ciento dos. En razón
de ello se confiere el plazo de treinta días naturales a todos los interesados
para que comparezcan ante esta Notaría de lunes a viernes de nueve de la mañana
a cuatro de la tarde para hacer valer sus derechos, en la dirección antes
indicada, cualquier información al teléfono 2226-2738, plazo que empezará a
correr a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 01 de junio
del 2016.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016036153 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor José Segovia Atencia, mayor,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad número uno-ciento noventa y
seis-seis mil seiscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. San José, dos de junio de dos mil dieciséis. Expediente Nº
01-2016. Notaría del licenciado José Manuel Echandi Meza, abogado y notario,
sita en San José, avenida siete y nueve, calle treinta y cinco, casa número
setecientos cuarenta y dos, Barrio Escalante.—Lic. José Manuel Echandi Meza,
Notario.—1 vez.—( IN2016036169 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Virgita Varela Portuguez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N°
02001590743, vecina de Alajuela, Guatuso, dos kilómetros del Colegio Técnico
Profesional, camino a Betania. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000221-0297-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Guatuso, 23 de mayo del 2016.—Lic. Alcibíades Jiménez
García, Juez.—1 vez.—( IN2016036172 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en el sucesorio de María de Los Ángeles Fonseca Castillo, cédula 3-204-008,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se
advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, primero de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016036188 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel
Marcos Ruiz Ruiz, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 500840450 y vecino de Pilas de Bejuco, Nandayure,
costado norte de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000024-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 8 de marzo del 2016.—Lic. Alberto
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016036215 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Humberto Sánchez Barahona, mayor, casado, con documento
de identidad N° 0102550214 y vecino de Río Azul de La Unión, Cartago. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000374-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
24 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036219 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos
los interesados en la sucesión de Maicol Vinicio Castillo Rodríguez, quien fue
mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, urbanización Arcoiris, casa
Nº 42 a mano izquierda, color terracota, cédula de identidad número uno-uno
cinco dos ocho-cero uno seis seis, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100151-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
20 de julio del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036224 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial
extrajudicial de Joaquina Bernardita Mena Mora, titular de la cédula de
identidad número uno-dos cero cuatro-cinco tres nueve. Se cita a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta
notaría para hacer valer sus derechos. Notaría pública de Marco Vinicio Araya
Arroyo, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio E,
RE&B Abogados, Teléfono dos dos cero cuatro siete cero ocho cero. e:mail:
arayalaw@racsa.co.cr.—San José, tres de junio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016036226 ).
Ante mi notaría, mediante
el expediente notarial número cero cero cero siete se ha iniciado proceso
sucesorio extrajudicial de José Ángel Mora Arrieta, quien en vida fue, mayor,
cédula número seis-cero veinticuatro-novecientos cincuenta y uno, pensionado,
casado una vez y vecino de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, cien metros sur
de la Pulpería el Oasis, por lo que se cita conforme el artículo novecientos
veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su
objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la
publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente
corresponda.—Palmares, treinta de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. María de
los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016036228 ).
Por escritura número 28
de las 18:00 horas del 31 de mayo de 2016, otorgada ante mí, comparecen:
Ernesto Alonso Wright Blackman, cédula de identidad número: 1 - 0784 - 0344; y,
María Xiomara Wright Blackman, cédula de identidad número: 1 - 0921 - 0931;
hermanos e hijos, respectivamente, de quien en vida fue Johnny Manrique Wright
Blackman, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número: 1-0809-0635;
fallecido el día 17 de enero de 2014; según consta en el Registro Civil,
Registro de Defunciones, de la provincia de San José, al tomo: 533, folio: 97,
asiento: 726, de lo cual da fe el suscrito notario y de, Daphne Blackman
Drumond, cédula de identidad número: 7-0023-0481, maestra jubilada, divorciada
una vez, fallecida el día 9 de agosto de 2015, según consta en el Registro
Civil, Registro de Defunciones, de la provincia de San José, al tomo: 547,
folio: 478 asiento: 955, de lo cual da fe el suscrito notario; todos vecinos de
San José, Goicoechea, Ipís: de la iglesia Los Ángeles 300 metros sur y 25 metros
este. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que en un plazo de treinta días hábiles,
comparezcan ante mí notaría, situada en San José, Goicoechea, Guadalupe: del
Palacio Municipal 75 metros sur, calle 6, edificio 77-S; a hacer valer sus
derechos, a los que crean tener derecho a la herencia, con el apercibimiento de
que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente
corresponda. Procédase al avalúo e inventario de bienes. Expediente Año: 2016 -
N° 00001.—San José, 02 de junio de 2016.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2016036267 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio notarial “ab intestato” de Jaslin
Obadiah Anderson Doroner conocido como Jaslin Anderson Downer, quien fue
pensionado, viudo, con cédula siete-cero setenta y tres-setecientos noventa y
tres, vecino de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados desde
la publicación de este edicto se apersonen en esta notaría, situada en esta
notaria ubicada veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, en el
cantón y distrito primeros de la provincia de Limón; apartado postal 616-7300
Limón o facsímil 2758-0344, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: TMC-0005-2016.—Licda.
Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036289 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Eliécer Quesada Bolaños,
quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de El Llano de Alajuela, costado
norte de la iglesia del Llano, costarricense, cédula de identidad número
dos-ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y seis, quien falleció en
Hospital San Rafael Alajuela, el dieciocho de noviembre de dos mil siete, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2016-002-8469-NO Notaría del
Lic. Carlos Sanabria Porras Oficina en Alajuela centro, avenida tres, calles
cero y dos.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2016036320 ).
Por única vez, se cita
emplaza por el plazo de treinta días a herederos, acreedores y demás partes
interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Ignacio Rodríguez Brenes,
quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de cédula número
cuatro-cero noventa y dos-doscientos ochenta, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
001-2016. Notaría del Bufete de MSc. Ángela Aurora Leal Gómez.—Santa Cruz, 18
de mayo del 2016.—Licda. MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036325 ).
Conforme lo dispuesto por
los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José
Andrés Ávila Rojas, con cédula dos-setecientos diez-ciento cincuenta y siete, y
para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes
legalmente corresponda. Teléfono: 2453-5500.—Palmares, cuatro de junio del año
dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016036354 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Antonio Villalobos Umaña, a las diecisiete horas
del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento
del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Dolores Magdalena Umaña Velásquez, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula número seis-cero cincuenta-quinientos cuarenta y cuatro,
vecina de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, barrio El Mango, quien falleció el
veintidós de mayo de dos mil cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil
dieciséis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016036355 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mónica Melisa
Alaniz Bendaña, a las trece horas del primero de junio del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Santiago Alaniz Morales,
mayor, soltero, comerciante, cédula número seis-ciento catorce-doscientos
veinticuatro, vecino de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, quien falleció el
diez de diciembre del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros oeste de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, a las nueve horas del tres de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016036359 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Luis Alberto Valverde Quesada, mayor, casado una
vez, agricultor, con cédula número nueve-cero sesenta y uno-seiscientos ochenta
y dos, vecino de la Cuenca de Oro, San Vito de Coto Brus, Puntarenas, un
kilómetro al norte de la entrada, para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 15-100001-920-CI-2 de Luis
Alberto Valverde Quesada, promovido por Alix Ruiz Núñez.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016036372 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Judith Montero Alvarado, quien es mayor, viuda
de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de Puntarenas, Jicaral, de la
escuela nueva cuatrocientos metros oeste, portadora de la cédula de identidad
número: seis-cero cero siete dos cero ocho nueve uno, a las quince horas con
treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis y debidamente
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera: Roldán Piedades Solís Agüero, quien al
momento de su fallecimiento era mayor, casado en primeras nupcias, comerciante,
vecino de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número: tres-ciento
seis-cuatrocientos treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Giralt Fallas. San José, San Pedro
de la Rotonda de la Bandera trescientos metros oeste, Oficentro Holland
House.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Giralt
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016036389 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Aurelio Chavarría Madrigal cc Marcos Aurelio mismos apellidos, mayor, casado,
costarricense, Guarda de seguridad, cédula de identidad 01-0402-0427 y vecino
de San José, Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000125-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 20 de mayo del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2016036397 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margarita María
del Socorro Murillo Montoya y Julio César del Niño Jesús, Ana Margarita y
Lourdes Eugenia todos Laínez Murillo, a las diecisiete horas del veintinueve de
mayo del dos mil dieciséis, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Julio Eduardo Laínez Somoza, mayor, casado una
vez, fotógrafo pensionado, con cédula de identidad número ocho-cero cero ocho
cuatro-cero cero uno siete y vecino de San Francisco de Goicoechea, ciento
cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur de la Iglesia de San
Francisco conocida como iglesia de ladrillo. Se cita y emplaza interesados para
que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Sabanilla de
Montes de Oca, ochocientos cincuenta metros al este del parque, teléfono dos
dos siete tres ocho uno siete seis, a hacer valer sus derechos.—Licda. Sinda
Vanessa Gólchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036419 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio sede
notarial de Virginia Del Socorro Viales Hernández, quien en vida fue
costarricense, mayor de edad, viuda, educadora, cédula de identidad número
cinco-cero noventa y dos-cuatrocientos setenta y seis, vecina de Liberia,
Guanacaste. Que se nombró como albacea provisional a la señora Kattia Lorena
Piezarro Viales; cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y
cinco-novecientos setenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que creen tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-001-SN-DM, de la notaría del Lic.
José Daniel Martínez Espinoza, carné 10410, Liberia, Guanacaste, frente al
Museo de Guanacaste, Centro Comercial Bolbaldi, local 1, correo,
bmtez2000@gmail.com.—5 de abril del 2016.—Lic. Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2016036422 ).
A los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue el señor Joyce Eduardo Vallejo
Briceño, mayor de edad, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-cero
setecientos cincuenta y seis-cero doscientos setenta y uno, vecino de San
José-San Antonio de Desamparados, defunción que consta fallecimiento inscrito
en el registro de defunciones de la provincia de San José, en el Hospital
Central de San José, el suscrito notario da fe por tener Certificación de
Defunción del Hospital Central de San José, fallece el día siete de mayo del
dos mil dieciséis, fallecimiento inscrito tomo: quinientos cincuenta y cinco,
folio: ciento setenta y ocho; asiento: trescientos treinta y seis el suscrito
notario da fe, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que
conservo en mi oficina,, de lo cual da fe el suscrito notario, solicita se abra
proceso sucesorio notarial el señor Joyce Eduardo Vallejo Briceño como único
heredero y como albacea, el señor Leonardo José Vallejo Palomo, mayor de edad,
soltero, estudiante de psicología, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos cincuenta y nueve-cero setecientos setenta y tres, vecino de San
José-San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia, cien metros este y veinticinco
metros norte, como único heredero de su padre, la tramitación en esta sede
notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero
o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta
días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
procederá a quien legalmente corresponde.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036425 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín
Rivera Araya, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad
01-0214-0425 y vecino de San Marcos de Tarrazú. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000088-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016036431 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rodrigo Gardela Fonseca, quien fue mayor,
costarricense, casado una vez, empresario, con cédula número uno-cero ciento
setenta y dos-cero cuatrocientos veintinueve, vecino de Quepos, Aguirre,
Puntarenas, quien falleció el día siete de junio de dos mil dieciséis, para que
dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100047-0425-CI, sucesorio
del causante Rodrigo Gardela Fonseca, albacea provisional Francisco Gardela
Villagra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos, 29 de febrero
de 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016036440 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ivo de
los Ángeles Ortiz Jara, mayor, casado, comerciante, vecino de Atenas, portador
de la cédula de identidad; 6-081-051. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, asimismo se les advierte a los
que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando
expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a
quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N°
16-000122-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de abril del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016036451
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael
Ernesto Chinchilla Morales, quien fue mayor, soltero, Auxiliar de Registros
Médicos, vecino de Naranjito de Mora, trescientos metros este del Cruce de
Jaris, cédula N° 1-1187-063, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión N° 16-100057-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—1 vez.—( IN2016036455 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Bolívar Esquivel Vásquez, mayor, soltero, pensionado,
vecino de Grecia, cédula dos-ciento ochenta y dos-doscientos cuarenta y ocho. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000064-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 28 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016036459 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José
Adán López Astoria, mayor, casado, nicaragüense, peón agrícola, vecino de Aguas
Zarcas de San Carlos, cédula de residencia 155811699729, falleció el 04 de
enero de 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000011-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 03 de
febrero del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2016036463 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel
Ángel Gerardo Mora Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión chofer,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203910761 y vecino de
San Luis de Florencia San Carlos de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000015-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Civil), 28 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2016036464 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio
sucesorio de quien en vida fuera Miriam Dholmos Castillo, mayor, casada una
vez, del hogar, cédula de identidad número: ocho-cero cincuenta y
dos-trescientos catorce, vecina de Cruce de Merilan, Siquirres, El Carmen,
contiguo al Taller Jafa, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así la
herencia pasará a quien corresponda, el emplazamiento anterior empezará a
correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaria del Lic. Reynaldo
Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste
de la iglesia católica, altos de la antigua Tienda Lucy. Expediente: 0002
RAM.-2016.—23 de mayo del 2016.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016036485 ).
Se hace saber que ante el
notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se
llamó Mario Esquivel Araya, quien era, mayor, portador de la cédula de
identidad número uno-cero trescientos sesenta y seis-cero ciento trece, casado
una vez, chofer de taxi y vecino de Concepción Arriba de Alajuelita, Barrio Los
Almendros, quien murió el pasado doce de abril del dos mil dieciséis, según
consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: quinientos
cincuenta y cuatro; folio: ciento cuarenta; asiento: doscientos ochenta; de la
provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Igualmente se hace saber que la notaría está situada en la Ciudad de San Juan
de Tibás, del Burger King, cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta, a
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—( IN2016036499 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Teresa Granados Agüero, con cédula de identidad número
uno-doscientos-cuatrocientos ochenta y uno, a presentarse en esta notaría
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro
del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente
número 001-2012 se encuentra en la Notaria del Licenciado Randall Fallas
Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la iglesia
católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016036535 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Flor María Vargas Vásquez, mayor, estado civil, casada
una vez, profesión oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0202490359 y vecina de Palmares, Alajuela, falleció el día diez de
febrero del dos mil trece. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000186-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de
noviembre del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016036537 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Rosa María Solís Vargas, mayor, estado civil divorciada de primera
nupcias, empresaria, vecina de Zaragoza de Palmares, 200 metros al norte del
Parque de Zaragoza, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202600707. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000187-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del
2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016036539 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, José de los Santos Peña Pereira, mayor, casado una vez,
agricultor, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad número 155801345225,
vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth, quien falleció el 06 de
diciembre de 2013. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000011-0386-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Civil), 02 de febrero del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(
IN2016036543 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas
del 3 de junio del 2016, se procedió a la apertura del proceso sucesorio
notarial de la señora Alcira Vindas Soto, se cita y emplaza a todas las
personas herederos acreedores o que puedan tener interés en el presente
apersonarse ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos. Notificaciones
atenderemos al fax 2222-0006 o al correo electrónico caroili@yahoo.com.—San
José, 3 de junio de 2016.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036593 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Luis Martin Polo, mayor, casado, nacionalidad
mexicana, cédula de residencia N° 150895431092. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000029-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016036627 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto de
Jesús Briceño Reyes, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número:
cinco-doscientos veinticinco-doscientos dieciocho, vecino de Guanacaste,
Nicoya, San Juan, fallecido el dos de enero del dos mil quince, para que en un
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2016.—Luis
Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016036630 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en proceso sucesorio en Sede Notarial de
Eliécer Juan Arias Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Alajuela, Canoas, urbanización El Rey, casa quince - L, cédula de identidad
número dos-ciento noventa y tres-doscientos sesenta y cinco, y quien falleciere
el veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, con el fin que se apersonen
dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el
apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2016-001. Causante: Eliécer Juan Arias Rodríguez. Presuntos
herederos: Margarita Zamora Arroyo, Rónald Eliécer Arias Zamora, Erika María
Arias Zamora, Cindy Mariela Arias Zamora, Siany María Arias Zamora.—31 de mayo
del dos mil dieciséis.—Licenciado Robert Antonio Barrantes Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2016036632 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Lucia Umaña Medrano, mayor, casada una vez,
administradora del hogar, vecina de Guanacaste, La Cruz, Cuajiniquil, dos
kilómetros al este de la escuela , con cédula de identidad número cinco-ciento
ochenta y tres-setecientos ochenta y seis para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, barrio Los Ángeles, cincuenta
metros al oeste de la estación de bomberos. Expediente N° 003-2015.—María
Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2016036641 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Henry Helmuth Markant Lechelt, mayor, casado dos veces,
pensionado, documento de identidad N° 0800570198, y vecino de La Asunción de
Belén de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000100-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
05 de mayo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016036652 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Casimiro Mateo Peña Avilés, mayor, costarricense, estado civil viudo, con
documento de identidad 0500360855 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000274-0388-CI.—Juzgado de Menor Cuantía
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil),
17 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2016036678 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia
Salazar Herrera, casada una vez, ama de casa, cédula 2-314-661, vecina de
Alajuela, Valverde Vega, en San Juan, frente a la plaza, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría del Licenciado Máximo
Corrales Vega, sita en San Juan de Valverde Vega, calle Bambú.—Lic. Máximo
Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016036689 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) Sayleng Natasha Rodríguez Padilla, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000249-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a las trece horas y treinta minutos del 24 de mayo del
2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036207 ). 3 v. 1
Se avisa a la señora Ramona Escobar Maltes, datos desconocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000616-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Lic. William Rodríguez Matamotos, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor María Teresa Jiménez Escobar. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-000616-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036276 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de los menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y
Brith Calvo Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Juan Carlos Cruz Madrigal,
mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 16-000540-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando
representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad
Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Azul Cruz
Calvo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000540-1302-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintinueve minutos
del 02 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(
IN2016036280 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Kimberly Paola Pacheco Suárez hija de, Wilmar
Pacheco Lacayo y Santo Raquel Suárez Mendoza, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000302-1302-FA. Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016036509 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Alejandro Mathías Rodríguez Ortega, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000327-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y seis
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036510 ). 3
v. 1
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la demandada Reinaldo Bartolomé Figueroa
García, de nacionalidad cubano, con pasaporte número DI46082419566, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
14-000428-0187-FA se tramita el proceso abreviado de nulidad de matrimonio
incoado por la señora Reinaldo Bartolomé Figueroa; se dictó una resolución que
dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. En el acta de folio
63 por parte de la Licenciada Giselle Mora Rojas, se tiene por aceptado el
cargo conferido como curadora procesal del demandado. De la anterior demanda
abreviado de nulidad de matrimonio establecida por el accionante María Fressia
Navarro Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o) Reinaldo Bartolomé
Figueroa García, representado por su curadora procesal Licenciada Guiselle Mora
Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
un extracto de la presente resolución al demandado, mediante el Boletín
Judicial, lo cual se hará en edicto, en forma electrónica. A la curadora
procesal se le notificará en el medio señalado en el folio 65. En otro orden de
ideas, el escrito de contestación de demanda se reserva para conocido en su
momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035917 ).
Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Gabriel Antonio Alvarado Mora, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, expediente 15-001004-0165-FA, establecida por Karen Vanessa
Chavarría Álvarez contra Gabriel Antonio Alvarado Mora, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y doce minutos del tres
de febrero del dos mil dieciséis, del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Karen Vanessa Chavarría Álvarez, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gabriel Antonio Alvarado Mora
(art. 433 del Código Procesal Civil) por medio de su curadora procesal la
Licenciada, Sandra Retana Hidalgo. Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita
el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior,
en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este
circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016035918 ).
Se avisa que bajo el
expediente número 16-000374-0687-FA del
Juzgado de Familia de Grecia, la señora Iris María de los Ángeles Vásquez
Abarca y el señor Ronadl Gerardo Vásquez Solano, tramitan las diligencias de
adopción de las personas menores de edad Cesar Luis y Roilán Antonio ambos de
apellidos Blanco Granados. Se concede entonces a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—24 de mayo del 2016.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035922 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 16-400013-0216-FA el promovente Armando
Rodríguez Núñez, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad
Lorena Rodríguez Núñez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 2 de junio del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035926 ).
De conformidad al
artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, el proceso prendario tramitada en el
Juzgado Especializado De Cartago bajo la sumaria 14- 000372-1164-CJ incoado por
Constantino María Astorga Domian portador de la cédula de identidad 3-306-666
contra Transporte Rivera Taborda S.A cédula jurídica 3-101-244436, se solicita
la notificación por edicto del señor Carlos Rivera Taborsa portador de la
cédula de identidad 07-0049-0601, en carácter de anotante del Vehículo: Placas
número C-146924; domiciliado en Cartago, 100 norte de la esquina sureste de la
iglesia de Taras, de las siguientes resoluciones: Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, a las catorce horas y veinticinco minutos del
veintinueve de abril de dos mil catorce.- Se tiene por establecido el proceso
ejecución prendaria en contra de Transporte Rivera Taborda S. A.; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cinco
millones de colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea el vehículo C 146924. Para tal efecto se señalan las
trece horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil catorce (01:00PM)
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas y veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil
catorce (01:00PM) , con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y veinte (01:00PM) minutos del diez
de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley.
De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al
(los) demandado(s).- De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de
la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de ocho millones novecientos mil
colones exactos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre
el(los) bien(es) dado(s) en garantía.- Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción del vehículo(s) dado en prenda.- Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para
lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del
Registro Nacional.- Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del
tributo, el mandamiento no se inscribirá.- Expídase la orden de captura.- “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Cartago, Centro Residencial, El Molino 300 metros sur, 200
metros oeste y 25 metros sur Clínica ASEMBIS. Asimismo aporte el actora el
estado del expediente 13-005853- 1200-CJ. Para que lleve a cabo el embargo de
los bienes del(os) demandado(s), se nombra ejecutor a Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez. Si no acepta la designación, deberá presentar ante el despacho
judicial y por escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Caso
contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se
informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores. Artículo 13 del
Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder
Judicial. Previenesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo
respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y
atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. La parte interesada
le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular N°36-07 emanada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación
de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los
artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem.- Se fijan sus honorarios en la suma
de veinticuatro mil trescientos colones exactos. Puede ser localizado en la siguientes
: Tel: 22805501 Cel: 88445616 Fax: 22533436, acorde con la tabla de honorarios
aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3)
del Código Procesal Civil; los cuales deberán ser cancelados directamente al
ejecutor. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes,
que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas
comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea Licda. Tatiana Meléndez Herrera.- Juez(a).- ECABEZAS “Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las dieciséis horas y uno minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil quince. De conformidad con lo
solicitado, notifíquese al acreedor anotante Carlos Rivera Taborda, las
resoluciones dictadas a las catorce horas y veinticinco minutos del veintinueve
de abril de dos mil catorce (que da curso al proceso) y la dictada a las quince
horas y cuarenta y cuatro minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil quince, en forma personal, en su casa de
habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de
trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las diez horas y once minutos del
once de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad al artículo 199 del Código
Procesal Civil, se rechaza el Incidente Actividad Procesal Defectuosa, Nulidad
y actuaciones contra la resolución dictada a las diez horas y siete minutos del
treinta de marzo de dos mil dieciséis, por improcedente, toda vez que la
demandada no formulada conjuntamente impugnación alguna contra dicha
resolución; y es requisito procesal para alegar una nulidad contra una
resolución judicial. Habiendo la parte actora cumplido lo prevenido en auto
dictado a las diez horas y siete minutos del treinta de marzo de dos mil
dieciséis y siendo negativa la comunicación al anotante Carlos Rivera Taborda,
se pasa a conocer acerca de la gestión formulada por el actor en escrito del 23
de febrero del año 2016: Conforme lo solicita la accionante y de conformidad al
artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar al anotante
Carlos Rivera Taborda, las resoluciones dictada a las catorce horas y
veinticinco minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, las dieciséis
horas y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince y diez horas
y once minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, por medio de edicto, el
cual debe ser publicado una vez en el boletín judicial o en un diario de
circulación nacional. Se expide edicto de notificación de anotante. Conforme se
solicita en escrito del 23 de febrero del año 2016, se ordena verificar un
nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal
efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de julio de dos
mil dieciséis (01:20 pm 07/07/2016). La base será la misma fijada en autos, sea
la suma de cinco millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del
veintidós de julio de dos mil dieciséis (01:20 pm 22/07/2016), con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
y veinte minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis (01:20 PM 10/08/2016),
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.
DCARPIO Se notifica a Carlos Rivera Taborsa portador de la cédula de identidad
07-0049-0601, por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Constantino
Maria Astorga Domian contra Transporte Rivera Taborda S. A. Exp.
14-000372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—( IN2016036144 ).
El Licenciado Alberto
Jiménez Mata Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Reyna
Mariluz Gaitan González, cédula ignorada por esta autoridad, que en este
despacho se tramita la causa número 16-000474-1146-FA, correspondiente a una
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de
la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de personas
menores de edad, dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas a las quince horas diez
minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente como un proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines
de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial de personas menores de edad, planteado por el Patronato Nacional De La
Infancia contra Reyna Mariluz Gaitan González, representada por su curador
procesal, el licenciado José Manuel Retana Segura, de quien se tiene por
aceptado el cargo y por contestada la demanda (folios 44 a 47 frente).
Asimismo, se otorga el depósito judicial del menor de edad Yeri Enmanuel
Hernández Gaitan a cargo de la señora Catalina Hernández Rojas y de la menor
Leydis Aracely Hernández Gaitan bajo la responsabilidad de la señora María
Petrona Hernández Rojas, las cuales deberán presentarse dentro del tercer día
en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido . Se ordena publicar esta
resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Asimismo a las
Depositarias Judiciales Provisionales se les deberá notificar mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales por ser habidas la
primera en Puntarenas, Abangarito, del cementerio 300 metros al Sur en Pulpería
Katherinne y la segunda en Puntarenas, Abangarito, caserío del Imas, casa
número 8. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036189 ).
Se pone en conocimiento
de todos los interesados que en este Despacho se dio curso a las Diligencias No
Contenciosas de Insania, de conformidad con el artículo 236 del Código de
Familia, promovidas por Susana Mercedes Zúñiga Rodríguez, a favor del señor
Juan José Dávila Zúñiga, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación del edicto se apersonen a Despacho formulando las
oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su
disconformidad, con indicación expresa de la prueba en la que se fundamenta su
oposición. Expediente N° 16-000010-0473-CI (4).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del
2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036199 ).
Se hace saber al
demandado, señor Carlos María Solís Blanco, quien es mayor de edad, costarricense,
cédula N° 9-0070-0396, casado una vez, agricultor, de domicilio desconocido;
que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente N°
16-000043-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio,
interpuesto por la señora Nelly Damaris Gamboa Sánchez, cédula N° 9-0055-0845;
dentro del cual, al ser las 08:39 horas del 01/06/2016, se dictó la sentencia
de primera instancia N° 417-2016; cuya parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada
de divorcio interpuesta por Nelly Damaris Gamboa Sánchez, contra Carlos María
Solís Blanco, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a Nelly Damaris Gamboa Sánchez y Carlos María Solís
Blanco; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho
de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que los inmuebles
del Partido de San José, Folio Real Matrícula quinientos cuarenta y ocho mil
ciento cinco-cero cero cero, trescientos setenta y siete mil trescientos
treinta-cero cero cero, cuatrocientos diez mil doscientos cincuenta-cero cero
cero, y quinientos cuarenta y ocho mil ciento nueve-cero cero cero, así como el
vehículo placa trescientos un mil doscientos sesenta y nueve, no son bienes de
naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada,
expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 467,
folio 108, y asiento 216. Se resuelve el proceso sin especial condenatorio en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el
Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta
sentencia. Gírese a favor del licenciado Eduardo Rojas Piedra, la suma de
cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de
curador procesal. Licda María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, 02 de junio de 2016.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036201 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza de Familia de Cartago, hace
saber a Bharat Chandrakant Patel, en su carácter personal, de calidades y
vecindario desconocido que en este despacho se tramita autorización salida
país, establecida por Heady Chacon Chaverri contra Bharat Chandrakant Patel, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta minutos del quince de abril
del año dos mil dieciséis.- Del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Heady Chacón
Chaverrí, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Bharat Chandrakant Patel (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
gestión en línea y para notificar al demandado por medio de edicto en virtud de
ser extranjero y desconocerse su domicilio. Expediente número
16-000094-0186-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036205 ).
Al señor Juan Bernardo
Aguilera Cabrera, se le comunica que en el proceso tramitado ante el Juzgado de
Familia de Grecia, bajo el expediente N° 16-000190-0687-FA, se acordó hacer de
su conocimiento la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice lo
siguiente: se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada, establecidas por el señor José
Francisco Moraga Mendoza a favor de la persona menor de edad Mónica Gabriela
Aguilera Madríz, hija de la señora Jennifer Madriz Segura. Mediante dicha
disposición se le confiere audiencia por el plazo de tres días al padre registral
de la ya citada persona menor de edad, el señor Juan Bernardo Aguilera Cabrera
así como al Patronato Nacional de la Infancia, para que si a bien lo tienen
manifiesten lo que les interese. Asimismo se previene a los interesados que en
el primer escrito que en su caso presentaren, deberán señalar medio idóneo para
atender notificaciones futuras, ante cuya omisión injustificada las
resoluciones que con posterioridad se dicten se les tendrán por notificadas en
forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de su
dictado. Desconociéndose el paradero actual de don Juan Bernardo, de acuerdo
con lo sancionado por el artículo 85 párrafo sexto del Código de Familia,
notifíquese por medio de la publicación del auto inicial de este asunto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036206 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Roberto
Obando Obando, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense,
divorcio, conductor, cédula N° 05-0295-0406, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente N° 15-000079-0187-FA, establecida por
Yubelca Damaris Moraga Castro contra Roberto Obando Obando, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y tres minutos del veintiocho
de octubre del dos mil quince.-… Del anterior Proceso Abreviado de Suspensión
de Patria Potestad que establece la señora Yubelca Damaris Moraga Castro contra
Roberto Obando Obando se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado, para que
la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Se tiene como interviniente en este
proceso al Patronato Nacional de la Infancia al cual se le concede el mismo
plazo que al demandado. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas,
con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre
cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Por otro lado se
le previene a la parte demandada, que en su primer escrito que presente, deberá
indicar el medio y lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro
judicial de esta Ciudad. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá en
casilla de archivo hasta que se cumpla con lo prevenido y las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
no existiere, la notificación será automática. Notifíquese al señor Roberto
Obando Obando personalmente en su casa de habitación, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036216 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María del
Socorro Miranda Menocal, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
vendedor, vecino de domicilio desconocido, cédula Nº 135 RE 0284590099, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Léster Francisco Sandoval
Moya contra María del Socorro Miranda Menocal, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las nueve horas y nueve minutos del tres de mayo de dos mil
dieciséis. -I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de
la licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta (f. 42). -II. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Léster Francisco
Sandoval Moya se confiere traslado por el plazo de diez días a María del
Socorro Miranda Menocal para que en la persona de su curadora procesal
licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-”. III. Notifíquese esta resolución a la demandada, por
medio de su curadora procesal la Licenciada Chinchilla Villalta al medio por
ella señalado. Quedan las copias a su disposición. IV. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente Nº
15-000285-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve
horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—Exonerado.—( IN2016036218 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Lorenzo Serrano Campos.
Expediente N° 15-000722-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 29 de enero del
2016.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036220 ).
Por este medio, se hace
saber que en este Despacho, bajo el expediente Nº 15-000938-0187-FA, se
tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Emilia María Angulo
Gómez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, domiciliada en Pavas, cédula
identidad Nº 01-0721-0487. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la
insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer
sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o
medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José. Expediente Nº 15-000938-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036221 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de la
presunta insana María Villegas Mora, quien es mayor, costarricense, soltera,
cédula N° 6-196-089, vecina de Quepos, Naranjito, 300 metros noreste del Súper
La Única, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de
esta publicación. Proceso de insania, expediente N° 15-100070-0425-2-FA,
promovido por María Villegas Mora a favor de María Jara Villegas.—Juzgado de
Familia de Quepos y Parrita, Quepos, 02 de junio del 2016.—Licda. Sedier
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036223 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, Mercedes Alvarado Castillo conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Isabel
Alvarado Castillo.- Expediente número 14-000136-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 26 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036234).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la demandada Alain Valdivia Acosta, de
nacionalidad cubano, con pasaporte Nº C-691827, de paradero actual desconocido,
que en éste Despacho y con el expediente Nº 14-000769-0187-FA, se tramita el
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, incoado por la
Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y dos minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o)
Eilyn Yasmín Serrano Carballo y Alain Valdivia Acosta, representado por su
curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, por el plazo perentorio de
treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza n por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las
pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Serrano Carballo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San
Sebastián. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: antigua
Farmacia Lara, a mano izquierda calle sin salida, ciento cincuenta metros, casa
de alto de color rojo, San Sebastián, San José. Teléfono: 8421-2537. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se
ordena poner en conocimiento del demandado Valdivia Acosta un extracto de la
presente resolución, cual será publicado vía electrónica en el Boletín
Judicial, La Gaceta. Al curador procesal se le notificará en el
medio señalado en el folio 83. En otro orden de ideas, resérvese el escrito de
contestación de demanda presentado por el Lic. Carlos Aguilar Vargas, para ser
conocido en su momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036235 ).
Se avisa a Jorge Luis Barrera
Azo, mayor, casado, cubano, 6-5061032542, domicilio desconocido, que en proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000500-0186-FA establecido por
Procuraduría General de la República, que se tramita en este Juzgado, se dictó
la Sentencia Nº 842-2015 a las siete horas treinta minutos del treinta de junio
del dos mil quince, que “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda
formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Sandra
María Rojas Montoya y Jorge Luis Barrera Azo, declarando: a. Se declara nulo el
matrimonio de Sandra María Rojas Montoya y Jorge Luis Barrera Azo, celebrado el
veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete, matrimonio inscrito al
tomo trescientos ochenta y dos (0382), página setenta y cinco (0075), asiento
ciento cincuenta (0150) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome
nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia; b. Por ser inexistente el matrimonio supra citado,
ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de la
persona menor de edad Sharid Nicole y Sheridan Ester, ambas Barrera Rojas y que
aparecen registradas en la Sección de Nacimientos, ambas en el Partido de San
José (01), en el caso de Sharid Nicole al tomo mil ochocientos setenta y siete
(1877), folio trescientos setenta y cuatro (0374), asiento setecientos cuarenta
y ocho (0748) y en el caso de Sheridan Ester, al tomo mil novecientos ochenta y
siete (1987), folio trescientos cuarenta y ocho (0348), asiento seiscientos
noventa y cinco (0695), para que en lo sucesivo sean consideradas hijas
extramatrimoniales y lleven los apellidos Rojas Montoya; c. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta
sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Jorge Luis
Barrera Azo, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d. Se condena a los
accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y
procesales. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036236 ).
Licenciado, Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mauricio
Iván Maldonado Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
pasaporte 170714748, se le hace saber que en demanda divorcio expediente
15-000607-0187-FA, establecida por Esmeralda Bonilla Vargas contra Mauricio
Iván Maldonado Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y
cuarenta y nueve minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis. ... II.—De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Esmeralda
Bonilla Vargas, se confiere traslado a la accionado, Mauricio Iván Maldonado
Calderón por el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquesele al señor Mauricio Iván Maldonado Calderón, por medio de su
curador procesal el Licenciado Luis Sáenz Zumbado previo a notificar al
Patronato Nacional de la Infancia, deberá la parte actora aportar un juego de
copias de todo el expediente, apercibida de que en caso de omisión no se
atenderán sus futuras gestiones y transcurrido el plazo de tres meses se podría
decretar la deserción. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036238 ).
Se hace saber al señor
Louis Mericien Sanon Tully, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
9-0102-0643, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita
el proceso Nº 15-401128-0637-FA, que es declaratoria de hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad de Carolina Bustos Delgado en su contra y por lo
tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de febrero del
2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036239 ).
Licenciada Sonia Patricia
Abarca García, Jueza del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: Que dentro del
proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Expediente:
16-000006-1420-FA-3. Depósito Judicial. Promueve: Patronato Nacional de la
Infancia, contra: Juan Pérez López Rosa María García Dávila. Juzgado de Familia
de Osa, 11:00 horas del 3 de junio de 2016. Cumplido el previo anterior, se
dice: Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Mariela
Pérez García, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, de las
cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a, Juan Pérez López y
Rosa María García Dávila. Asimismo, se le previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio
(fax o correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de
la menor a Elsa Quiel Dinarte, a quienes se les previene dentro del tercer día
de la notificación, deberán apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido.
Notificaciones: Al demandado y la depositaria mediante la Policía de Palmar
Norte. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita
notifíquese a la demandada: Rosa María García Dávila, por medio de edicto.
Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las
partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a
totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo
electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se
haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por
lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución.
Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas
del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Sonia
Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036524 ).
Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Ernando Colombo, documento de identidad 138000030210, mayor,
casado, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000014-0292-FA, donde se
dictó las resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y seis minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente divorcio de la señora Cecilia Solano Rojas, contra el señor Ernando
Colombo, en el cual se tiene por apersonado y contestada la demanda por parte
del Lic. Juan Alberto Román Moya, curador procesal de la parte demandada y
señalado medio para recibir notificaciones. En otro orden de ideas se ordena
notificar a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil, los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Cecilia Solano Rojas contra Ernando Colombo.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del
2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036526
).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Natalia Maritza Molina Sánchez, promovido por Secundino Molina
Sandoval. Expediente número 15-000899-1307-FA.- Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y tres
minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Visto el escrito
presentado por el Lic. Alonzo Gallardo Solís, visible a folio once, se tiene
por aceptado el cargo de Curador Procesal de la presunta insana y por aportado
medio para recibir notificaciones el correo electrónico alonzo@gallardolaw.net
y accesoriamente el fax 2524-1080. En otro orden de ideas se tienen por
establecidas las presentes diligencias de insania establecida por el promovente
Secundino Molina Sandoval, se confiere traslado al Lic. Alonzo Gallardo Solís
representante legal de la presunta insana por el plazo tres días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia.- Notifíquese esta resolución al curador procesal al medio
señalado por desconocer el domicilio de este. Practíquesele a la presunta
insana Natalia Maritza Molina Sánchez, una valoración por parte de la Sección
de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los
extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil.
Comuníquese.- Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la
insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos
4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben
ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos
236 del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez(a). Lo
anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente
Secundino Molina Sandoval, a favor del presunto insano Natalia Maritza Molina
Sánchez. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
15-000899-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de mayo del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036551 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania en favor de María Rafaela Arias Soto. Expediente N°
15-001876-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 2 de junio del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036552 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Feng Xue
Hong, en su carácter personal, quien es mayor, china, casada, documento de
identificación G22837192, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio
expediente Nº 14-001339-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
República contra Luis Damaso Galagarza Obando y Feng Xue Hong, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y once minutos del quince
de enero de dos mil quince. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Xue Hong Feng (no indica otro) y a Luis Damaso Galagarza Obando,
para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del
Estado. II.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General
de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto
administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la
residencia al(la) señor(a) Xue Hong (nombre) Feng (apellido), único apellido en
razón de su nacionalidad china pasaporte número PG-22837192, en razón de su
supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la
presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo
las citas 1-0498-240-0479, siempre y cuando las partes se correspondan con las
de este proceso y si otra causa legal no lo impide.-... Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036603 ).
Han
comparecido a este despacho los señores William Rodríguez Villalta, mayor, con
cédula de identidad número 6-0226-0904, y la señora Yerlin Raquel Jiménez
Navarro, mayor, cédula de identidad 3-0445-0653. Expediente: 16-000548-1146-fa.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 27 de mayo de 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035923 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Luis
Rivera Ramírez, mayor de edad, soltero, auxiliar en telecomunicaciones, cédula
de identidad número 0303940311, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa
Lucía de la escuela 75 metros oeste segunda casa de dos plantas color celeste
con verjas plateadas, hijo de Xinia Ramírez Otárola y Daniel Gerardo Rivera
Barboza, nacido en Cartago, el 23/04/1984, con 32 años de edad, y Jacqueline
Vanessa Rodríguez Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0305040614, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa
Lucía de la escuela 75 metros oeste segunda casa de dos plantas color celeste con
verjas plateadas, hija de Yesenia Sánchez Angulo y Luis Rodríguez Rodríguez,
nacida en Cartago, el 17/07/1996, actualmente con 19 años de edad . Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-001334-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035924 ).
Han comparecido antes
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos
Kaleb Murillo Mendoza, quien es mayor, soltero, de 21 años de edad, oficio
estudiante, portador de la cédula N° 02-0733-0446, hijo de Álvaro Murillo Solís
y Nidia Mendoza Gómez, vecino de Puerto Escondido de Pital del cementerio 300
oeste, casa celeste y Karla Vanessa Baltodano Miranda, quien es mayor de 18
años de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula N°
02-0772-0720, hija de Félix Baltodano Palacios y Nidia Miranda Solís, vecina de
Veracruz de Pital, un kilómetro al este del redondel. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000355-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 07 de abril del 2016.—Licda. Sandra Saborío
Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2016036158 ).
Quien suscribe licenciado
Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público, cédula N° 3-289-454, hace de
conocimiento público la solicitud hecha ante su notaria para celebrar en el mes
de junio del 2016, matrimonio civil de Francisco Oliver Escobar López, mayor de
edad, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país
número: NIC-CRI- 01-171031115, vecino de Heredia, con Delia Del Socorro Gómez
Mora, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 4-0148-0228,
vecina de Heredia; cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Hatillo 8
costado sureste de la plaza de deportes, Bufete Bonilla & Asociados. Es
todo.—San José, 27 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2016036184 ).
Ante mi Notaría, han comparecido los señores: Carmen María Acosta
Jiménez, mayor, costarricense, soltera, estudiante vecina de San José, Central,
carretera a San Francisco Dos Ríos, de la Y griega 300 metros este, casa verde,
muro amarillo, cédula de identidad Nº 1-1610-0350, nacida en Hospital, Central,
San José el día 15 de junio de 1995, hija de Gerardo Cecilio Acosta Williams y
Carmen María Jiménez Castro; y Roberto Alejandro Henry Astúa, mayor,
costarricense, soltero, músico y educador, vecino de Cartago, Alvarado,
Cervantes, en bajo Cervantes, del súper Karen Liliana 300 metros sur, 300
metros este, mano izquierda muro de piedra, cédula Nº 1-1196-0154, nacido en el
Carmen, Central, San José, el día 25 de enero de 1984, hijo de Olman Henry
Rodríguez y Yadira Astúa Román, quienes me solicitan realizar su matrimonio civil el 17 de julio del
2016. Se pone en conocimiento de terceros que tengan interés en manifestarse
con relación a esta petición, a la oficina de la suscrita notaria, ubicada
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 300 metros sur, 50 metros oeste y 160 metros
suroeste del Gimnasio Municipal de Tres Ríos, o al fax: 22784850.—Cartago, 01
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036187 ).
Han comparecido a
este despacho a contraer matrimonio los señores Rodolfo Antonio Caballero
Barquero, mayor, cédula N° 1-0479-0933, y la señora Maureen Patricia Lara Peña,
mayor con cédula N° 5-0255-0743. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente N° 16-000553-1146-fa.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036190 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Ingacio Rodríguez
Ballestero, mayor de edad, cédula de identidad número dos-cero seiscientos
ochenta y ocho-cero ciento treinta y ocho, soltero, nacido el día once de junio
del año mil novecientos noventa y uno en centro de Grecia, Alajuela, de
veinticuatro años de edad, trabaja como pistero, vecino de Alajuela, Poás,
Carrillos Bajas, frente a la subestación la Luz, segunda cada lado arriba de la
pollera, quien es hijo de Manuel Gerardo Rodríguez Rodríguez y Nidia María
Ballesteros Alvarado, de nacionalidad costarricense y Katherine Vargas Sibaja,
mayor de edad, con cédula de identidad: uno-mil seiscientos ochenta y ocho-cero
ciento ochenta y nueve, soltera, nacida el día veintisiete de setiembre del año
mil novecientos noventa y siete en Uruca, Central, San José, de dieciocho años
de edad, del hogar, vecina de Alajuela, Poás, Carrillos Poás, frente a la
subestación de Luz, segunda casa lado arriba de la pollera, quien es hija de
Ronald Alberto Vargas Rodríguez y Ana William Sibaja Vargas, de nacionalidad
costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 16-100002-0314-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Poas, Alajuela, 03 de junio 2016.—Licda. Iriabel Monge Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036191 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jarol Hernández Arias cc Harol
Hernández Arias, cédula de identidad dos-cero quinientos cuarenta-cero
trescientos tres, soltero, nacido el veintiocho de junio de mil novecientos
setenta y nueve, en Hospital San Rafael de Alajuela, de treinta y seis años,
supervisor, vecino de Carrillos Alto Poás, costado norte del templo católico,
hijo de Ana Giselle Hernández Arias, costarricense; y Alejandra Arias Chaves,
cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta-cero novecientos treinta y
dos, soltera, nacida el veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y
ocho, en el Hospital San Rafael, Alajuela; de veintisiete años, del hogar,
vecina de Carrillos Alto Poás, costado norte del templo católico, hija de Óscar
Arias Vargas y Silvia Elena Chaves Valverde, costarricense. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-100003-0314-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Poas, Alajuela, 3 de junio
2016.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036192 ).
Han comparecido al
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Dora Mata Martínez,
cincuenta años, viuda, ama casa, cédula de identidad N° 0501650662, Nativo de
Puerto Soley, Liberia, Guanacaste, el día seis de febrero de mil novecientos
cincuenta y siete, vecina de La Cruz, barrio Fátima del colegio nocturno
cuatrocientos metros al norte casa color blanco, hija de Mateo Mata Mata y de
Primitiva Martínez ambos fallecidos y Fernando Azofeifa Barboza, mayor de
cincuenta y tres años, soltero en unión libre, trabajo en lo que aparezca,
cédula de identidad N° 0401310113, nativo de Heredia, el día veintiuno de julio
de mil novecientos sesenta y dos, vecino de La Cruz, barrio Fátima del colegio
nocturno cuatrocientos metros al norte casa color blanco, hijo de Fernando
Azofeifa Madrigal y de Ana Rosa Barboza, ambos costarricenses. La persona que
tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio
deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente N° 16-100003-0398-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste. La Cruz, 1°
de junio del 2016.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036193 ).
Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores María Medrano Ponce, mayor de cuarenta y siete años, unión libre, ama
casa, cédula de identidad Nº 0502520329, nativo de Santa Cecilia, La Cruz,
Guanacaste, el día veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y nueve,
vecina de La Cruz, Santa Cecilia 2 kilómetros al este de la escuela del Caoba,
hija de Gonzalo Medrano Medrano y Roberta Ponce Maltes ambos casados y Juan
Romero Díaz, mayor de cincuenta años, soltero, en unión libre, oficial de
policía, cédula de identidad Nº 0502260283, nativo de Cañas Dulces, el día
siete de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, vecino de La Cruz, Santa
Cecilia 2 kilómetros antes de llegar al puesto policial del Caoba a mano
izquierda casa de madera color verde, hijo de Beatriz Romero Díaz quien ha
fallecido. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la
celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-100004-0398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz,
Guanacaste, 01 de junio del 2016.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036194 ).
Han comparecido al
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Fidelina Camacho
Chavarría, mayor de cuarenta y ocho años, unión libre, ama de casa, cédula de
identidad N° 0502430427, Nativo de Belice, La Cruz, Guanacaste, el día
veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y siete, vecina de La Cruz,
Santa Cecilia, Belice del Ebais 1 kilómetro al norte, hija de Edmundo Camacho
Gracia y María Isabel Chavarría quien falleció y Carlos Rodríguez Peraza, mayor
de cincuenta y seis años, soltero en unión libre, agricultor, cédula de
identidad N° 0203650960, nativo de Santa Cecilia, el día veintiocho de febrero
de mil novecientos sesenta y uno, vecino de La Cruz, Santa Cecilia, Belice del
Ebais 1 kilómetro al norte, hijo de Adolio Rodríguez Varela y María Peraza
Zumbado. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la
celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N°
16-100005-0398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz,
Guanacaste, 01 de junio del 2016.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036195 ).
Han comparecido al
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Rosibel Fernández
Artiaga, mayor de veintisiete años, unión libre, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0503730788, nativo de Belice, La Cruz, Guanacaste, el día cuatro
de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, vecina de La Cruz, Santa
Cecilia, Piedras Azules de la escuela 3 kilómetros este frente al cruce El
Nance, hija de Rodrigo Fernández Medina y Maximina Artiaga Duarte y Javier
Pavón Ortega, mayor de treinta y tres años, soltero en unión libre, agricultor,
cédula de identidad Nº 0503310111, nativo de Santa Cecilia, el día veintiocho
de febrero de mil novecientos sesenta y uno, vecino de La Cruz, Santa Cecilia,
Piedras Azules de la escuela 3 kilómetros este frente al cruce El Nance, hijo
de José Pavón Valdivia y Mauricia Ortega Ruiz. La persona que tenga
conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá
comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto. Expediente Nº 16-100006-0398-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, La Cruz, 01 de junio del 2016.—Licda.
Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036196 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Cinthya Carolina Luna Fonseca, mayor, soltera,
auditora, cédula de identidad N° 0113200828, vecina de Palmares, Esquipulas,
Santo Cristo, casa N° 115, hija de Oscar Martin Luna Díaz y Roció Fonseca
Blanco, nacida en Carmen, Central San José, el 14/07/1987, con 28 años de edad,
y Greivin Castillo Campos, mayor, soltero, técnico en mantenimiento 2, cédula
de identidad N° 0205360247, vecino de Palmares, Zaragoza, Rincón, de la escuela
Pablo Alvarado 200 este y 200 sur, calle Quebrados, hijo de Rosa Ángel Castillo
Solís y María de los A. Campos García, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el
23/01/1979, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 16-000253-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 06
de mayo del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036208 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Jesús
Jiménez Vindas, mayor, Soltero, pintor, cédula de identidad número 4-0200-0066,
vecino de Heredia La Milpa detrás de la escuela, hijo de Ricardo Jiménez
Vásquez y Xinia María Vindas Solís nacido el Heredia el 14/10/1988, con 27 años
de edad, y Laura Guiselle Rivera Amador, mayor, soltera, bodeguera, cédula de
identidad número 1-1287-0336, vecina de Heredia, Guararí La Milpa detrás de la
escuela, hija de Luis Antonio Rivera Hernández y Guiselle Eigenia Amador
Castro, nacida en San José, el 04/08/1986, actualmente con 29 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-002323-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036222 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores, Betty Prudencia Martin Banton, mayor, soltera, maestra de inglés,
cédula de identidad número 7-0089-0277, costarricense, de cuarenta y ocho años,
nacida en la provincia de Limón, el día treinta de noviembre de mil novecientos
sesenta y siete y Héctor Adolfo Kennedy Kennedy, mayor, panameño, soltero,
cédula de identidad número 9-0084-0473, de cincuenta y tres años de edad,
albañil, nacido en Panamá el catorce de febrero del año mil novecientos sesenta
y tres, padece de sordera, ambos son vecinos de Envaco 150 metros norte de la
soda Gabriela, casa color verde de cemento. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000328-1152-FA (3).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
01 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036511 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guillermo Villanueva Morales,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-doscientos
ochenta-ochocientos treinta y siete, vecino de Montezuma de Pejibaye,
quinientos metros al sur de la escuela de Montezuma, hijo de María Soledad
Morales Morales y Maximiliano Villanueva Morales, nacido en Limoncito de Coto
Brus, Puntarenas, el veintiséis de octubre del año mil novecientos setenta y
seis, con treinta y nueve años de edad, y Judith Johana Moraga López, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-trescientos
veintidós-doscientos ochenta, vecina de Montezuma de Pejibaye, quinientos
metros al sur de la escuela de Montezuma, hija de Gerarda López López y Claudio
Moraga Corella , nacida en Centro de Golfito, Puntarenas, el veintitrés de
marzo del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y cuatro
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000366-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
02 de junio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036512 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Andrey José Zúñiga Fallas, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos dos-cuatrocientos ochenta y cuatro,
vecino de Barú, del Minisúper Barú, cincuenta metros al norte, hijo de José
Zúñiga Vega y Rita Fallas Barrantes, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el
veintinueve de julio del año mil novecientos ochenta y nueve, con veintiséis
años de edad, y Joselyn Johana Morales Garro, mayor, soltera, empleada
doméstica, cédula de identidad número seis-cuatrocientos-quinientos dieciocho,
vecina de Barú, del Minisúper Barú, cincuenta metros al norte, hija de Héctor
Morales Núñez y Ana Cecilia Garro Muñoz, nacida en Corredores de Puntarenas, el
dieciséis de febrero del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con
veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 16-000367-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de junio
del 2016.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036513 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Dimas Gerardo
Tenorio Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula N°
2-626-552, operario, vecino del Barrio San José de Alajuela, nació en Centro,
Central Alajuela, el día veintiocho de octubre de 1986, hijo de María Custodia
Tenorio Quirós, nacionalidad de la madre costarricense, y Yuriko Fariñas
Santamaría, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número 07-191-829, vecina del Barrio San José de Alajuela, hija de
Benilda Fariñas Santamaría, nacionalidad costarricense, nació en Centro,
Central, Limón, el día quince de junio de 1989. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000902-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del
2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036515
).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cecilia Adriana Del Carmen
López Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0107630941, hija de Carmen Jiménez Montoya y Manuel López Solano, nacida en
Carmen Central San José, el 25/12/1969, con 47 años de edad y Eric Giovanni
Guadamúz Cerceño, mayor, divorciado, seguridad privada, cédula de identidad número
0602120102, hijo de Amelia Guadamúz Cerceño, nacido en Centro Golfito,
Puntarenas, el 20/12/1967, actualmente con 48 años de edad, ambos vecinos de
Cocori, 325 al sur de la plaza de deportes de Cocori. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001355-0338-FA.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036516 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes, Alex Rolando Víquez Huertas, mayor, Divorciado en
Cartago de Natalia Jiménez Jiménez el 21 de abril de 2003, cédula de identidad
número 0109260799, contador, vecino de Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa-
163, hijo de Vilma Mireya Huertas Gómez y Rafael Víquez Núñez, ambos padres
costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 09/01/1976, con 40 años
de edad, y Xinia María Chinchilla Navarro, mayor, divorciada en Cartago de
Giovanni Enrique Arce Rodríguez, el 16 de agosto de 2002, cédula de identidad
número 0303220378, administradora del hogar vecina de la misma dirección que el
anterior, hija de Zulema Navarro Solano y Héctor Chinchilla Vargas ambos padres
costarricenses, nacida en Centro Central Cartago, el 22/11/1972, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001356-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 06 de junio del 2016.—Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036517 ).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio, Geiner Florencio
Rodríguez Rodríguez, cédula: 6-365-458 y Lidiette Evelyn Barrios Taleno,
cédula: 6-411-724, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho
dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de
este edicto. Expediente: 16-000064-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 6
de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036529 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Arnoldo Hidalgo
Montero, mayor, soltero, jefe de planta, costarricense, cédula de identidad Nº
01-1306-0492, vecino de San José, Central, Central, Barrio Güell, Plaza Víquez,
avenida 30, calle 15-17, casa 1540, hijo de Guiselle Montero Díaz y Carlos
Hidalgo Varela, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central, San José, el
30 de enero de 1987, con 29 años de edad; y Lindsay Paola Acuña Muñoz, mayor,
soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad Nº 01-1306-0075,
vecina de San José, Central, Central, Barrio Güell, Plaza Víquez, avenida 30,
calle 15-17, casa 1540, hija de Elodieth Muñoz Hernández y Luis Acuña Vega,
nacida en Hospital Central, San José, el 17 de enero de 1987, actualmente con
29 años de edad. Juntos han procreado a la menor: Nahomy Hidalgo Acuña, nacida
el siete de junio del dos mil quince. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000432-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, San José, 04 de junio del 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016039454 ).
Lic.
Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria penal número 09-008673-0042- PE seguida por el delito de
Apropiación y Retención Indebida en contra de José Esquivel Aguilar cometido en
perjuicio de José Wilbert Pérez González, y de conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a Lorente y Gamboa
Limitada, cédula de jurídica 3-102-136143, que se ha ordenado la devolución de
un vehículo tipo motocicleta marca United Motors DS200, año 2007, color negra,
placas N° Mot- 176528; para que en el término de un mes, a partir de la
publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación, de no presentarse a
retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de
Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036233 ).
En la sumaria Penal Nº 15-600860-491-TC por el delito de lesiones
culposas contra de Maher Valverde Vargas en perjuicio de José Francisco Duarte
Molina, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por
el ofendido José Francisco Duarte Molina, a través de la Oficina de Defensa
Civil de la Victima licenciada Diana Padilla Mora, en contra del Tercer
Civilmente demandado a la Sucesión de Carlos Luis Mora Valverde, y/o a quién
represente sus intereses, de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115
del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al
demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo
de cinco días hábiles, cuya resolución de fondo se reservará para la
publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía
de Desamparados, a las nueve y treinta horas del seis de octubre del dos
mil quince.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Jefa.—1 vez.—Exento.—(
IN2016036240 ).
Se ordena notificar por edicto. No habiendo sido posible contactar ni
localizar al señor Elías Porras Marín, cédula de identidad 01-1053-0839, y
propietario registral del arma de fuego tipo pistola, marca Tisas, calibre 9
mm, modelo Zigana F, serie T0620-08H01936, decomisada bajo la investigación
penal de la sumaria número 16-000004-1092-PE, seguida en contra de Brandon
Steve Villalobos Rojas, por el delito de robo agravado (tentativa) y otro,
cometido en perjuicio de Roberto Arroyo Mora y Kenneth Arroyo Sibaja; se ordena
de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”, notificar por edicto en el Diario Oficial,
por única vez, lo resuelto en resolución de las diecisiete horas con cuarenta y
dos minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciséis, en donde se autoriza
la entrega definitiva del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que
así lo demuestre con documentación idónea, o mejor derecho sobre terceros,
concediéndose el término de tres meses a partir de la realización de la
respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho, en caso
contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado de conformidad
con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036523 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, al ser las quince y treinta horas del veintitrés de mayo del 2016. Al
demandado civilmente David Morales Russell, cédula de identidad N° 0701400960,
con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el proceso penal N°
15-000523-0472-PE, en perjuicio de Julio Emil Fernández Rodríguez, por el
delito de amenazas agravadas, contra David Morales Russell, se le tiene como
demandado civil, se ordena comunicarle por este medio que la ofendida Julio
Emil Fernández Rodríguez, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil
Resarcitoria, y para ello la delegó en la Oficina de la Defensa Civil de la
Víctima y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendido
Julio Emil Fernández Rodríguez y como demandado civil a David Morales Russell,
a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción
Civil Resarcitoria que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se
ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con
el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Licenciado Guillermo
Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Materia Penal). Constancia: Se hace constar que la
publicación del presente edicto se encuentra exenta de pago según el principio
de gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios
Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775. Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036571 ).
Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la sumaria penal Nº 12-014736-0042- PE seguida por el delito de
homicidio culposo en contra de Josué Steven Cárdenas Arrones cometido en
perjuicio de Franklin José Vega Solano, y de conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto a Yadira del Socorro
Martínez, cédula de residencia Nº 155800543627, que se ha ordenado la
devolución del vehículo placas 345904, marca Huyndai, estilo Excel GLSI; para
que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido,
se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer
valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor
del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su
publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí
Chaverri, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036594 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a
las diez horas y tres minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis. Se
previene al señor Venegas Renauld Rudy, cédula de identidad Nº 1-0550-0621, y
propietario registral del vehículo marca Ford estilo Taurus LX, número de
chasis 1FABP53U4HA114112, año 1987, placas 163420, decomisado bajo la
investigación penal de la sumaria Nº 10-000535-1092-PE, seguida en contra de
Roy Alberto Poveda Calvo, por el delito de conducción temeraria, cometido en
perjuicio de la seguridad común; que de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se
ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en
resolución de las ocho y cincuenta y cinco horas del primero de junio del dos
mil diez, en donde se autoriza la entrega definitiva
del vehículo descrito a su legítimo propietario que así lo demuestre con
documentación idónea, o mejor derecho sobre terceros, concediéndose el término
de tres meses a partir de la realización de la respectiva notificación al
interesado para que se presente al despacho, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado
de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016036609 ).